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jueves, 13 de agosto de 2020

Falacia nacionalista, castellano impuesto por la fuerza en Cataluña

La posición estratégica de Cataluña, puerta hacia el resto de Europa y bañada por el Mediterráneo, ha convertido su historia en un constante mestizaje cultural. Al contrario de lo que afirman los nacionalistas, en esta región española el catalán no ha sido el único idioma y, desde luego, el castellano nunca fue introducido a la fuerza. Ambos idiomas, y otros, convivieron en Cataluña sin confrontación hasta el siglo XX. 

Loís Alibèrt: dialèctes occitans, catalan comprés
Loís Alibèrt: dialèctes occitans, catalan comprés


Como relata Jordi Canal en « Historia mínima de Cataluña» (Turner), el catalán se originó en el noreste peninsular y en el sur de la Galia a partir del latín vulgar que introdujeron los romanos durante la conquista. La alta penetración que tuvo la cultura romana, sobre todo en el litoral, hizo a su idioma inmune a la influencia celta, griega, fenicia e ibérica. Solo en la zona pirenaica la influencia latina fue menor, hasta el punto de que en Ribagorza y Pallars se habló hasta la época carolingia una modalidad del vasco. (Y la universidad Sertoriana ?)

Al igual que con otras lenguas peninsulares es imposible saber el momento exacto en el que el latín vulgar, en la variante de este territorio, evolucionó a un incipiente catalán. Algunos filólogos sugieren el primitivo romance se conformó entre los siglos VII y VIII. Lo que está claro es que durante la Edad Media Cataluña y el resto de territorio peninsular fueron multilingües. El catalán –como señala Jordi Canal– «nunca, a lo largo de la historia, ha sido la única lengua en Cataluña. Ha coexistido, tanto en sus formas habladas como escritas, con otras lenguas, igualmente consideradas como propias por una porción más o menos amplia de catalanes». De esta forma, la convivencia entre el latín, la lengua de oc, el aragonés y el catalán fue lo habitual en Cataluña. (Te dejas el valenciano).

La convivencia medieval entre lenguas.

La lengua de oc o provenzal fue la lengua cultural de lo que es hoy en día el sur de Francia y las regiones vecinas durante todo el periodo medieval, particularmente a través de los trovadores y trobairitz. En Cataluña la penetración fue amplia e, incluso cuando dejó de usarse a nivel oral, la poesía se siguió cultivando en lengua de oc durante siglos, no así la prosa (también la prosa). De modo que esta tradición no se rompió definitivamente hasta el siglo XV con la obra del valenciano Ausìas March, autor de «Llir entre cards», aunque hay que aclarar que se trató de un texto en valenciano.

Los Reyes Católicos, Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla.
Los Reyes Católicos, Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla.

La convivencia entre el aragonés y el catalán también se extendió durante varios siglos. No obstante, dentro de la Corona de Aragón, conformada por los reinos sometidos al Rey de Aragón (Aragón, los Condados catalanes, Valencia, las islas baleares, parcialmente Sicilia, Córcega, Cerdeña, Nápoles y los ducados de Atenas y Neopatria), la lengua no era el eje vertebrador, ni el factor común, sino la sumisión a la jurisdicción de un Rey y de una dinastía, la Casa de Aragón. Cada uno de los territorios conservó su propia lengua y en la Cancillería real, organizada por Jaime II, los funcionarios dominaban a la perfección el catalán, el aragonés y el latín, del mismo modo que lo hacían los comerciantes y la incipiente burguesía. En la Corte, por su parte, se hablaba o el aragonés o el catalán dependiendo del lugar en el que estuviera establecida. La influencia entre ambas lenguas fue inevitable.

La clerecía no catalana llegada en esos años se esforzó en aprender la lengua catalana y los jesuitas, por ejemplo, se cuidaron de escoger solo a catalanes para trabajar en la región.

La lengua de las élites: el castellano.

La edad de oro de la literatura castellana, entre los siglos XVI y XVII, vincularon en Cataluña la idea de que este idioma era propio de las letras cultas. De las 38 obras impresas en Lérida (Ilerda, Leyda, Lleida) en las dos primeras décadas del siglo XVII, doce eran en latín y el resto en castellano; mientras que ninguno en catalán. Pero mientras en las librerías catalanas las obras más vendidas eran en castellano, con un éxito inédito de los textos de Santa Teresa de Ávila; en las calles casi todo el mundo hablaba catalán. «En Cataluña el pueblo común no entiende el castellano», afirmaba todavía en 1636 un clérigo de esta región española. Entonces, ¿cómo y cuándo se produjo el proceso de asimilación del castellano entre las clases bajas?

Cuadro de Felipe V (considerado por el nacionalismo la bestia negra de Cataluña) en el Almudín de Játiva.
Cuadro de Felipe V (considerado por el nacionalismo la bestia negra de Cataluña) en el Almudín de Játiva.

El proceso comenzó con la práctica de las élites de Barcelona del bilingüismo por una razón pragmática e inmediata. La administración del virrey y la Inquisición manejaban el castellano como lengua vehicular y quien quería influenciar en estos organismos requería conocer esta lengua. Un amplio sector de las clases altas prefería hablar castellano en vez del idioma del vulgo y educar a sus hijos en esta lengua, así como realizar los discursos públicos en ella. De las élites, el castellano se trasladó finalmente al pueblo con el paso de los siglos, pese a lo cual el catalán sobrevivió en una «modalidad infradesarrollada», de espaldas a la alta cultura.

La lengua hablada en Cataluña fue casi exclusivamente el catalán hasta finales del siglo XIX. Lo que contradice el mito nacionalista de que después de 1714, cuando se produjo el asedio de Barcelona que puso fin a la Guerra de Sucesión, hubo un intento desde la Corte de Madrid de erradicar el catalán. En este sentido, sí es cierto que las Leyes de Nueva Planta exigieron el uso general del castellano en la administración, con el fin de unificar las ordenanzas administrativas. Lo que no evitó que el catalán siguiera usándose en la vida pública y privada de forma mayoritaria. Así las cosas, no hay que olvidar que en la corte de Felipe V la lengua oficial era el francés y los despachos importantes se realizaban en esta lengua. El castellano no era ya una lengua tan predilecta como se podría esperar... En cuanto a la alta cultura, el idioma efectivo era el italiano, lejos de la edad de oro de la literatura castellana un siglo antes.

De la represión franquista a la nacionalista.

El castellano fue asimilado de forma progresiva desde arriba, mientras que el catalán seguía vivo abajo sin que fuera objeto de agresiones de ningún tipo. A finales de siglo XIX fue perdiendo influencia, sobre todo en las grandes ciudades. Durante la dictadura de Primo de Rivera se intentó limitar su uso, pero aquella intentona tuvo pocos efectos prácticos. No así con la dictadura Franquista, donde la lengua catalana fue penalizada en todos los ámbitos a modo de castigo contra una zona considerada rebelde por el bando nacional. La publicación y venta de libros en catalán quedaron restringidos, e incluso hubo intromisiones en la esfera privada con la obligación de bautizar a los niños con nombres castellanos.

César Cervera, has leído
https://www.dolcacatalunya.com/2014/03/cuando-franco-premiaba-libros-en-catalan/ ? Te hace falta leer más. 

Una vez finalizó el periodo dictatorial, la Generalitat trató de revertir todo el proceso valiéndose de algunos de los mismos instrumentos represivos pero, esta vez, contra el castellano. El objetivo de las últimas décadas ha sido el de controlar y casi eliminar el papel del idioma más hablado hoy en la vida pública y privada de Cataluña: el castellano.

https://www.lavanguardia.com/vangdata/20150420/54430743206/retrato-linguistico-de-catalunya-en-cinco-graficos-interactivos.html#:~:text=El%2080%2C4%25%20de%20la,es%20la%20lengua%20m%C3%A1s%20habitual.

Los nacionalistas (catanazis) han empleado el separatismo lingüístico como arma arrojadiza y la Generalitat ha relegado el castellano a una posición secundaria, a pesar de que los estudios sobre el uso del catalán apuntan a que el castellano es el idioma más habitual. Según la encuesta de usos lingüísticos de la población de 2013, realizada por la Generalitat, el catalán es el idioma habitual del 36,3% de la población de Cataluña, mientras que el castellano lo es para el 50,7% de los habitantes.

La tendencia parece clara. En el mencionado libro de Kamen, se atreve a pronosticar que en el futuro el catalán pueda acabar en la lista de la UNESCO de lenguas europeas en amenaza de extinción, como le ha ocurrido al euskera (vascuence) recientemente. «No es sorprendente, porque el bilingüismo regional nunca ha funcionado en ninguna parte, en ningún país. En España, todas las lenguas minoritarias están amenazadas por el avance del castellano», sostiene el hispanista.

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https://www.abc.es/historia/abci-falacia-nacionalista-castellano-impuesto-fuerza-cataluna-201709270118_noticia.html

https://www.abc.es/autor/cesar-cervera-1068/

sábado, 15 de febrero de 2020

José Luis Corral Lafuente, Corona de Aragón

Todos los amantes de la Historia, hemos oído hablar de José Luis Corral Lafuente, Este aragonés ilustre, nació en Daroca, Profesor de Historia y escritor. Licenciado en Filosofía y Letras, se doctoró en Historia por la Universidad de Zaragoza, en la que es profesor de historia medieval y director de Taller de Historia S.L. Como medievalista, ha centrado buena parte de su labor investigadora en la España musulmana y en la Historia de Aragón. Es también uno de los más prolíficos autores españoles de novela histórica.

Este es un resumen del propio J. L. Corral, de un texto que publico en 2010, y que conviene recuperar para clarificar ciertos mensajes que llegan desde el ultranacionalismo pancatalanista).

LA CORONA DE ARAGÓN. CONTRA LA MANIPULACIÓN DE LA HISTORIA DE ARAGÓN Y CATALUÑA.

José Luis Corral Lafuente.
LA CORONA DE ARAGÓN. CONTRA LA MANIPULACIÓN DE LA HISTORIA DE ARAGÓN Y CATALUÑA.

La Historia es una materia propicia para la manipulación. En este sentido, el caso de la historia de la Corona de Aragón es paradigmático. A mediados del siglo XIX un movimiento cultural, y político, nacido en Barcelona y denominado “la Renaixença” se empeñó en cambiar la historia a base de alterar definiciones y de imaginar símbolos y espacios que jamás existieron.
En su desvarío historiográfico, algunos eruditos de ese movimiento comenzaron a acuñar conceptos que nunca existieron como “la Corona catalana-aragonesa”, “los condes-reyes”, “los reyes-condes”, “los reyes de Cataluña”, la “Confederación catalana-aragonesa” y otras denominaciones falsas, de ese mismo estilo, que culminó con la peregrina ya histórica denominación, ya en el siglo XX, de “Els Països Catalans” para definir un inexistente territorio "histórico" común en el que se incluían los actuales Cataluña, Rosellón, Cerdaña, las comarcas orientales de Aragón, la Comunidad de Valencia y las Islas Baleares.
Proyectando ideas políticas nacionalistas del presente en el pasado, se alteró el ordinal dinástico de los reyes de Aragón, de modo que Alfonso II el Casto pasó a ser “Alfons I” y Pedro II el Católico, “Pere I de Catalunya”; y así siguen siendo denominados estos soberanos en los ficheros del Archivo de la Corona de Aragón y en las denominaciones de algunos políticos ultranacionalistas catalanes.
La llamada Corona de Aragón tuvo su origen en una unión dinástica basada en una alianza matrimonial, siguiendo el derecho medieval sucesorio navarro y aragonés y el derecho canónico. La Corona de Aragón no se llamó así desde el principio. En el siglo XII ni los reyes de Aragón ni los condes de Barcelona tenían como distinción de su rango una "corona". El primero de ellos en ser coronado fue Pedro II, y lo hizo en Roma en 1204 de manos (o mejor de pies, según una leyenda) del papa Inocencio III. Para ser rey legítimo de Aragón era necesario haber nacido de matrimonio canónico, jurar los fueros de Aragón, y luego los de los demás territorios de la Corona, y ser coronado en la catedral de La Seo de Zaragoza.
Desde 1068 los reyes de Aragón eran vasallos de la Santa Sede, y por tanto debían juramento de homenaje a los papas. Por ello, la monarquía aragonesa adoptó sus colores heráldicos, el rojo y el amarillo, copiando los de su señor feudal, el papado, pues esos eran los que usaban los pontífices en la Edad Media.
La Corona de Aragón se sostuvo en sus soberanos y en la continuidad de su linaje, y ello a pesar de que los tres primeros, Alfonso II, Pedro II y Jaime I accedieron al trono en minoría de Edad, con algunas dificultades.
Los Estados fundacionales de la llamada Corona de Aragón fueron el reino de Aragón (con la reina Petronila) y el condado de Barcelona (con el conde Ramón Berenguer IV, que también lo era además de Ausona, Cerdaña, Besalú y Gerona). Pero no de Urgel, por ejemplo. Desde 1137 se fueron sumando otros territorios; en algunos casos por incorporación pacífica, como el marquesado de Provenza o los condados de Pallars y Urgel; en otros por conquista a los musulmanes, como las tierras de Lérida, Fraga, Tortosa, Teruel, el reino de Mallorca, el de Valencia o el señorío de Albarracín; y en otros durante el proceso de expansión mediterránea, como los reinos de Sicilia, Cerdeña, Nápoles o los ducados de Atenas y Neopatria en Grecia.
Estos soberanos nunca se intitularon “reyes de la Corona de Aragón”, sino que lo hicieron con todos y cada uno de sus títulos privativos. Así, Petronila fue reina de Aragón, como heredera de Ramiro II, y condesa de Barcelona, por su matrimonio con Ramón Berenguer IV, que fue príncipe de Aragón y conde de Barcelona; Alfonso II fue rey de Aragón, conde de Barcelona y marqués de Provenza; Jaime I, rey de Aragón, rey de Valencia, rey de Mallorca, conde de Barcelona y señor de Montpellier; y Pedro IV rey de Aragón, rey de Valencia, rey de Mallorca, conde de Barcelona y duque de Atenas y Neopatria, e incluso rey de Jerusalén, entre otros títulos. Y cuando se abreviaban los títulos y sólo se colocaba uno, siempre prevalecía el más antiguo e importante en el orden protocolario: rey de Aragón.
Desde luego, los soberanos de la Corona nunca se intitularon como “reyes o condes de Cataluña”, pues aunque desde fines del siglo XII ya aparece el macrotopónimo "Cataluña", la idea de un territorio llamado Cataluña, de extensión similar a la actual Comunidad Autónoma española del mismo nombre, que englobara a la mayoría de los condados cristianos altomedievales del noreste hispano, y a las tierras de Lérida, Tarragona y Tortosa no se concretó hasta el reinado de Jaime I, ya en el siglo XIII, cuando comenzaron a definirse las fronteras políticas entre los reinos y Estados de Aragón, Cataluña y Valencia, que no quedaron perfiladas definitivamente hasta bien entrado el siglo XIV.
Dentro de la unidad dinástica de la Corona de Aragón, cada uno de los Estados que la integraron mantuvo sus instituciones políticas, su autonomía fiscal, su lengua, sus derechos, sus costumbres, sus normas cívicas, su moneda, su sistema de medidas y su cultura hasta los Decretos de Nueva Planta impuestos por la dinastía de Borbón a comienzos del siglo XVIII. La Corona de Aragón fue un ejemplo de convivencia y tolerancia que, en su propia historia, puede dejar no pocas enseñanzas a la España y a la Europa contemporáneas.
Lamentablemente, ultranacionalistas indocumentados o tergiversadores están empeñados en falsificar esta historia.

lunes, 3 de junio de 2019

Tomo I, texto II, Mafomat, Martín Aragón, Martín Sicilia

AÑO DE 1405.
II. 4 de mayo.
Capítulos de paz y alianza ajustados por los reyes don Martín de Aragón y don Martín de Sicilia, padre e hijo, con el rey moro de Granada don Mafomat, hijo del rey Abolageig, en que estipularon el mutuo comercio, la ayuda que debían darse, la devolución de cautivos y otras cosas que resultan de este tratado. 


II.
Reg. 2345 (o 2315), fol. 79. 4 de mayo de 1403.

En el nombre de Nuestro Senyor Dios sea a todos manifiesto quantos esta carta veran que nos don Martin por la gracia de Dios rey Daragon de Valencia de Mallorquas de Cerdenya e de Corcega e comte de Barchinona de Rossellon e de Cerdanya e nos don Martin por aquella mesma gracia rey de Sicilia e duch de Athenas e de Neopatria e del dito muyt excellent princep et senyor don Martin rey Daragon primogenito et en todos sus regnos et tierras governador general: Considerantes que vos muyt alto princep don Mafomat filio del rey Abolageig filio del rey Abiabdile Abolageig filio del rey Abilhualit Abenatany rey de Granada de Malica de Codeix Dalmaria de Ronda de Basca e de Gibaltar havedes enviado a nos dito rey Daragon por mandadero vuestro Albucacim filio del alcayde de Malica cavallero et consellero vuestro por tractar et fazer que entre nos ditos reyes et los vassallos e subditos nuestros e de cada uno de nos e vos dito rey don Mafomat e los vassallos et subditos vuestros haya buena paz e amistanza: por aquesto querientes pues vos lo queredes haver paz e amistat con vos por tenor de la present carta femos e firmamos paz e amistat con vos dito rey de Granada segund en la forma e manera concordada entre nos e vos en ciertos capitoles del tenor siguient:
Primerament que entre nos ditos reyes Daragon e de Sicilia e vos dito rey de Granada e districtuales e sotsmesos de cadauno de nos se faga buena et firme paz e amistanza duradera a beneplacito de nos ditos reyes el qual beneplacito dure tanto e tan luengament entro a que sia revocado por nos ditos reyes qui el dito beneplacito querra revocar al otro rey con letra signada de nuestra mano e con nuestro siello segellada. E la dita intimacion se haya fazer por part de nos ditos reyes Daragon e de Sicilia en la ciudat de Barchinona: e por part de vos dito rey de Granada en la ciudat de Granada con voz de crida publica fazedera en los lugares acostumbrados de cada una de las ditas ciudades (1). — Item que todos e cadaunos mercaderos et otros sotsmesos de nosotros rey Daragon e rey de Sicilia puedan por todo el tiempo de la dita paz et aquella durant entrar et star 
comprando vendiendo et mercadiando et en otra manera franchament e segura et salva sines contraste o embargo toda vegada que bien visto les sera con todos et cadaunas fustas mercaderias monedas ropas et otras cosas et bienes en et por todos et cadaunos castiellos ciudades villas et lugares et senyoria de vos dito rey de Granada por tierra e por mar e por agua dolz: e daquellos exir et sacarne oro et todas et cadaunas mercaderias cosas e bienes suyos et tornar en la senyoria de cadauno de nos ditos reyes Daragon e de Sicilia e en aquellas otras partidas ques querran a su francha e libera voluntat

(1) El tratado de paz que aquí transcribimos está también continuado a fol. 89 y sig. del mismo registro, pero allí este artículo 1.° se halla redactado en los siguientes términos: «Primerament que entre nos ditos reyes Daragon et de Sicilia et vos dito rey de Granada et districtuales et sotsmesos de cada uno de nos se faga buena paz et firme amistança duradera por cinquo anyos primero vinientes contaderos del dia adelant que vos dito rey de Granada havredes feyta et firmada semblant paz et amistança de aquesta. » Por lo demás en todo el contesto del documento no se observa ninguna otra variante digna de notarse, y llevan ambos la misma fecha de 4 de mayo. Parece sin embargo que de ninguno de los dos modos tuvo por entonces lugar el tratado, sino más adelante; pues a fol. 82 y. del propio registro se halla el poder que a 8 de junio del mismo año 1405 dio don Martín al baile de Valencia, para que fuese a firmar por cincho anyos ó á beneplacito las paces con aquel rey, que antes no habian podido firmarse en Barcelona por tal quel dito su missatgero no havia del dito rey de Granada aquella potestat que devia ...


semblantment puedan fer aquello mismo los subditos de vos dito rey de Granada en e por los castiellos ciudades villas lugares et senyoria de nos ditos reyes Daragon e de Sicilia. - Item que si vos dito rey de Granada demandaredes a nos ditos reyes Daragon e de Sicilia ayuda ni socorro de gentes que nos siamos tenidos durant la dita paz ayudar por mar a vos dito rey de Granada cuentra vuestros enemigos empero que no sian amigos de nos ditos reyes Daragon e de Sicilia de quatro en cinquo galeras armadas et exerciadas en cadauna de las quales haja XXXta ballesteros e con aquellos complimiento a dozientos vint hombres pagando empero
adaquellos vos dito rey de Granada su sueldo complidament a razon de DCCCC doblas doro por cada mes a cadauna galera de tanto tiempo como servira. E assin mismo vos dito rey de Granada siades tenido fer ayuda a nos ditos reyes Daragon e de Sicilia si la demandaremos cuentra enemigos nuestros empero que no sian vuestros amigos de CCCCtos o de Dtos hombres de cavallo pagando adaquellos su sueldo integrament yes a saber al capitan XXXXta doblas doro et a cadaun hombre de cavallo VII doblas por cada mes de tanto tiempo como serviran: entendido et declarado empero que la dita ayuda fagamos nos ditos reyes Daragon e de Sicilia de las ditas galeras nos no haviendolas menester por razon de guerra o de otra necesidat: e vos dito rey de Granada la fagades de los ditos hombres de cavallo no haviendolos menester por guerra o por otra razon necesaria o urgent. - Item que durant la dita paz nos ditos reyes Daragon e de Sicilia o algunos vassallos o
sotsmesos nuestros no fagamos valença o ayuda a algun rey o princep cuentra vos dito rey de Granada en alguna manera. E semblantment vos dito rey de Granada no podades fazer valença o ayuda a algun rey o princep en alguna manera cuentra nos ditos reyes Daragon e de Sicilia.
- Item que todas fustas de cossarios vassallos de nos qui arribaran en las mares puertos o playas de vos dito rey de Granada sian bien acullidas en aquellos e no les sia vedado en alguna manera allí arribar et star antes puedan prenderhi aguas et comprar todas vituallas et otras cosas e sian alli emparados mantenidos et defendidos cuentra todos enemigos nuestros: et aquesto mismo sia servado a los vassallos et sotsmesos de vos dito rey de Granada en las mares puertos et playas de nos ditos reyes Daragon et de Sicilia.
- Item que algunas fustas maritimas de nos ditos reyes e de nostros vassallos o sotsmesos no dampnifiquen algunas fustas en algunos puertos playas o maritimas de vos dito rey de Granada. E semblantment sia feyto e servado en los puertos playas e maritimas de la senyoria de nos ditos
reyes Daragon e de Sicilia de las fustas de vos dito rey de Granada e de vasallos vuestros.
- Item que en caso que por encalç de enemigos o por fortuna de tiempo algunas fustas de nos ditos reyes Daragon e rey de Sicilia o de cadauno de nos o de vasallos o sotsmesos nuestros en qualquiere manera ferissen o crebassen en qualquiere playa o puerto o maritima de la senyoria de vos dito rey de Granada sian las ditas fustas con las personas et bienes quey seran salvas et segurament guardades et conservadas et puedan si querran alli vender sus mercaderias e cosas et los de aquella tierra sian tenidos darles toda favor a cobrar aquello que perdido havran por crebamiento de las fustas e los precios de las cosas vendidas e dalli se puedan partir et yr con todo lo suyo salvament et segura, sines pagar algun dreyto por la dita razon, e sines otra vexacion et no res menos puedan alli comprar por precios razonables e levarsen arboles antenas goviernos ancoras velas ruxones et
otras cosas necessarias adaquellas fustas e las mercaderias et otras cosas que bien visto les sera franchas et quitias de todos dreytos. E aquestas mismas cosas sian servadas a las fustas de vos dito rey de Granada et de vassallos et sotsmesos vuestros en las playas puertos e maritimas de la
senyoria de nos ditos reyes Daragon et de Sicilia.
- Item que si enemigos de vos dito rey de Granada havran apresonados et querran vender algunos vassallos vuestros en algunos puertos playas o maritimas de nuestra senyoria que nos o algunos vassallos nuestros no podamos comprar ne fer comprar en alguna manera los ditos cativos robas o mercaderias o cosas algunas de aquellos. E aquesto mismo sia servado en vassallos de nos ditos reyes por vos dito rey de Granada e vassallos vuestros.
- Item que si durant la dita paz se esdevendra que nos o vassallos nuestros conquistemos alguna ciudat castiello villa o lugar o prengamos alguna fusta de rimos o otro de qualquiere nacion de gentes et en aquella preson o conquesta seran trobadas algunas personas de vos dito rey de
Granada o bienes de aquellos que aquellas todas personas et bienes sian et finquen assegurados et sueltos et deliurados et sen puedan hir las personas e seyer levados los bienes en qualquiere lugar salvament et segura. E aquesto mismo sia feyto e servado en las personas de la senyoria de nos ditos reyes Daragon e de Sicilia en caso de semblant conquesta o presion por vos dito rey de Granada.
- Item que por mayor tranquilitat de la dita paz et esquivar toda ocasion de lesion de aquella todos los cativos de la tierra et senyoria de nos ditos reyes Daragon et de Sicilia de qualquiera ley o secta que entro al dia que la dita paz sera firmada con todo acabamiento seran estados presos o encativados por quisquiere en qualsiquiere partidas et en qualquiere manera assin en tiempo de guerra como de paz et sian e esten presos en qualsequiere manera en poder de vos dito rey de Granada sian incontinent et de feyto que demandados seran restituidos et liurados a los amigos de aquellos yes a saber cadauno de los ditos cativos por cient doblas. E los que seran presos en poder
de vassallos de vos dito rey de Granada sian encontinent et de feyto que demandados seran restituhidos et liurados a los amigos de cada uno de los ditos cativos por el precio que costado havran a sus senyores sines toda dilacion cessantes toda frau e ficcion. E aquesto mismo en semblant manera sia feyto e servado per nos ditos reyes Daragon et de Sicilia et nuestros vassallos et sotsmesos en los cativos suyos vassallos de vos dito rey de Granada. E a fueragitar toda frau collusion e calumpnia que fer o seguir se podiessen sobre la manifestacion fazedera de cadauno de los ditos cativos et sobre los verdaderos precios de aquellos sia estreytament provehido por nos ditos reyes e vos dito rey de Granada yes a saber por cadauno en su cierta senyoria que alguno de los ditos cativos en alguna manera directa o indirecta ficta o verdadera manifiesta o escondida
no sia sacado fuera del regno en el qual yes de present ni encara vendido o trasportado por nos ditos reyes Daragon e de Sicilia o vassallos o subditos nuestros ne por vos dito rey de Granada o vassallos o subditos vuestros ad alguna persona dentro o fuera los regnos por tal que firmada la
dita paz sian trobados todos e cadauno dellos ditos cativos en la manera que son de present en poder de aquellos qui los possedescen e tienen.
- Item que si durant la dita paz algunos almogavares o collarados de la senyoria de vos dito rey de Granada entraran en la senyoria de nos ditos reyes e cativaran algunas personas et aquellos sen levaran en Granada o en otro qualquiere lugar de vuestra senyoria que vos dito rey de Granada siades tenido mandar a los vuestros alcaydes de Bera e de Beliz el Mayor e a sus lugares tenientes e a cadauno de ellos que prengan e hayan a su mano e poder aquellos ditos collerados o almogavares e liuren aquellos de continent a muert corporal e restituescan al gobernador Doriola o lugartenient de aquell o a aquellos qui deputados hi seran por el consello de aquella villa realment et de feyto encontinent que requeridos ne seran todos los ditos christianos que sian estados cativados con todos sus bienes e cosas. E semblantment sia feyto e servado por nos ditos
reyes Daragon e de Sicilia en los vassallos de vos dito rey de Granada mandando al dito gobernador nuestro de Oriola o lugartenient de aquell et a los deputaderos a aquesto por el consello de Oriola la punicion de los ditos malfeytores vassallos nuestros e restitución de los cativos e bienes
dellos a los ditos alcaides de Beliz el Mayor e de Bera.
- E por tal que la dita paz segund los capitoles preinsertos valga tenga et haya toda firmeza efficacia e valor por todo el tiempo del dito beneplacito (1) con la present carta nuestra nos ditos reyes en quanto a cadauno de nos sesguarda loamos e firmamos la dita paz segund que desuso se contiene e prometemos en nuestra fe reyal en mano e poder del notario e secretario nuestro dius escripto recibient aquestas cosas por vos et por cualesquiere otros daqui sea o pueda seyer interes que la dita paz e la dita ayuda con todas e cadaunas cosas en los ditos capitoles contenidas tenremos e observaremos tener e observar faremos e no cuentravenremos ne alguno contravenir lexaremos por alguna causa o razon. En testimonio de la qual cosa mandamos seyer feyta la present carta nuestra publica sellada con el siello de la magestat de nos dito rey Daragon e con el siello comun de nos dito rey de Sicilia en pendient e signada de nuestras manos: e no res menos mandamos
seyerne feyta una otra carta semblant de aquesta por tal que nos tengamos la una e vos la otra e es tal la una como la otra en christianisco et en morisco.

(1) Véase la nota puesta al capítulo primero de este tratado, pues se observa aquí la misma variante. El original que se conserva también en este archivo, y está escrito a dos colunas, una en castellano y otra en árabe (Número 292 de la colección de pergaminos del rey don Martín) dice asimismo
por cinco años, y es enteramente tal como se halla registrado a fol. 89.

Feyto fue aquesto en la ciudad de Barchinona a quatro dies del mes de mayo en el anyo de la natividat de Nuestro Senyor MCCCCV (1405) e del regno de nos dito rey Daragon dezeno, e de nos dito rey de Sicilia quatorzeno. - Signo + de don Martin por la gracia de Dios rey Daragon de Valencia de Mallorquas de Serdenya e de Corcega et comta de Barchinona de Rossellon e de Cerdanya qui aquesto otorgamos e firmamos. REX MARTINUS. - Signo de don Martin por aquella misma gracia rey de Sicilia et duch de Athenas e de Neopatria e del dito muyt excellent princep e senyor don Martin rey Daragon primogenito e en todos sus regnos e tierres governador general qui assin mismo aquesto otorgamos. REX MARTINUS. - Testimonios qui fueron presentes a la firma de dito senyor rey Daragon son legregio don Jaime fillo del comte Durgell e don Jaime de Prades e mossen Guerau Alamany de Cervello gobernador de Catalunya conselleros del
senyor rey Daragon. - Testimonios qui fueron presentes a la firma del dito senyor rey de Sicilia son legregio don Jayme de Prades e mossen Johan Ferrandez Deredia e mossen Sancho Roiz de Liori conselleros e camarlenques del dito senyor rey de Sicilia. - Sig + no de mi Johan de Tudela
de los ditos muyt excellentes principes et senyores rey Daragon et rey de Sicilia secretario et por auctoritat reyal notario publico por todas las tierras et senyorias suyas qui de mandamiento de los ditos senyores a las cosas sobreditas present fue et aquellas escrivir fiz con razos et enmendados en la IXa linea do se dize amistad con vos con tenor de la present carta femos et firmamos paz et amistat con vos dito rey de Granada segunt en la forma concordada et en la XVa linea do se dize rey e cerre. - Dominus rex Aragonum et dominus rex Sicilie mandaverunt michi Johanni de Tudela in cujus posse firmarunt.

lunes, 7 de enero de 2019

por qué el Reino de Cataluña nunca existió

La historia robada a la Corona de Aragón o por qué el Reino de Cataluña nunca existió.

https://www.abc.es/historia/abci-historia-robada-corona-aragon-o-reino-cataluna-nunca-existio-201901040221_noticia.html


En el año 987, el Conde de Barcelona, Borrell II, fue el primero en no prestar juramento al monarca de la dinastía de los Capetos, pero hay que recordar que se sometió en vasallaje al poderoso Califato de Córdoba.


La mitología nacionalista ha distorsionado y retorcido hasta la saciedad la naturaleza «catalana-aragonesa» de la Corona de Aragón para encontrar una justificación histórica a sus reclamaciones políticas. De ahí que algunos no hayan dudado en equiparar Países Catalanes (una denominación cultural acuñada en el siglo XIX) a Corona de Aragón, esto es, al conjunto de reinos que estuvieron sometidos al Rey de Aragón, entre los siglos XII XV, donde se encontraba la propia Aragón, Valencia, Mallorca, Sicilia, Córcega, Cerdeña, Nápoles, los ducados de Atenas y Neopatria y los distintos condados catalanes.

El mito de Wilfredo el independiente.

La zona que hoy corresponde a la comunidad autónoma de Cataluña estuvo desde el siglo XII integrada en esta Corona de Aragón, y solo durante un breve periodo fue un ente propio, incluso entonces dependiente de otros reinos. Tras el colapso de la Hispania Visigoda y la invasión musulmana en el 718 d.C, el Imperio carolingio estableció una marca defensiva como frontera meridional con Al-Ándalus. Esto supuso la ocupación por los francos durante el último cuarto del siglo VIII de las actuales comarcas pirenaicas y de Gerona, así como de Barcelona / Barcino, Barchinona / en el año 801. El antiguo territorio visigodo se organizó así en diferentes condados dependientes del rey franco.
Conforme el poder central del Imperio se debilitaba, a lo largo de los siglos IX y X, los condados catalanes, que estaban vertebrados por Barcelona, Gerona y Osona, fueron progresivamente desvinculándose de los francos. En este punto, las leyendas nacionalistas sitúan erróneamente al noble Wifredo «el Velloso» –el último conde de Barcelona designado por la monarquía franca– como el artífice, no ya de la independencia de los condados catalanes, sino del nacimiento de Cataluña y sus símbolos. Como hicieron los cronistas castellanos con «El Cid Campeador», la mitología catalanista recurrió a un personaje real, que debió gozar de gran importancia en su tiempo pero del que se conocen pocos datos históricos, para moldear su biografía y cubrir los grandes huecos con datos legendarios.
Las Cortes Catalanas según una miniatura de un incunable del siglo XV
Las Cortes Catalanas según una miniatura de un incunable del siglo XV. Fernando II de Aragón en su trono enmarcado por dos escudos con el emblema del señal real.
Wilfredo pertenecía a un linaje hispanogodo de la región de Carcasona (la mitología catalana fija su nacimiento en la inmediaciones de Prades, en el condado de Conflent, actualmente en el Rosellón francés). En el año 873 heredó el Condado de Urgeltradicionalmente en manos de su familia. Aprovechando la fallida rebelión del Conde de Barcelona Bernardo de Gothia contra Carlos «El Calvo», la fidelidad de Wilfredo hacia el monarca le hizo ganarse como premio el apoyo del resto de condados. El noble fue el primero en aglutinar los títulos de cinco de los doce condados, siendo el fundador de la dinastía de la Casa de Barcelona. Esta dinastía necesitaría, sin embargo, varios siglos para concentrar en sus manos otros títulos menores.
Aquí habría que precisar que Wifredo «El Velloso», que había recibido los títulos por mediación de los francos, no buscó nunca la independencia de los condados y, por supuesto, no configuró ninguna nación catalana ni nada parecido. Fue con la Capitular de Quierzy
promulgada el 14 de junio de 877 por Carlos «El Calvo», cuando se sembró el auténtico germen de la separación de los condados catalanes del Imperio carolingio. Esta orden real estableció la heredabilidad de los honores otorgados por la corona. Es decir, que a la muerte de Wifredo «el Velloso» sus títulos pasaron a sus hijos sin que fuera necesario que el Emperador del declinante Imperio carolingio eligiera al sucesor.
Fue con la Capitular de Quierzy, promulgada el 14 de junio de 877 por Carlos «El Calvo», cuando se sembró el auténtico germen de la separación de los condados catalanes del Imperio carolingio
Lo cual no significa que se pueda hablar desde ese momento de una entidad propia y unitaria en la región catalana. En 897, a la muerte de su padre, Wifredo II Borrell se hizo cargo conjuntamente con sus hermanos Sunifredo Miró, de los condados paternos, reservándose para él el gobierno de los condados principales, Barcelona, Gerona y Osona. Llegado el momento, Wifredo Borrell viajó a Francia para rendir tributo al nuevo Rey, Carlos «El Simple», donde fue investido oficialmente como conde en 899.
Hubo que esperar más de un siglo más para ver la completa desvinculación de los Condes de Barcelona con respecto la Corona franca. En el año 987, el Conde de Barcelona, Borrell II, fue el primero en no prestar juramento al monarca de la dinastía de los Capetos, pero hay que recordar que se sometió en vasallaje al poderoso Califato de Córdoba.

Génesis de la Corona de Aragón.

En el siglo XII, el conde Ramón Berenguer IV se casó con Petronila de Aragón, hija de Ramiro II «el Monje», conforme al derecho de este reino, es decir, en un tipo de matrimonio donde el marido se integraba a la casa principal como un miembro de pleno derecho. El acuerdo supuso la unión de la Casa de Barcelona, que controlaba la mayor parte de los Condados catalanes, y del Reino de Aragón en la forma de lo que luego fue conocido como Corona de Aragón. De ahí que Corona de Aragón y Reino de Aragón no sean la misma cosa.
La Casa de Aragón dejó paso a una dinastía autóctona de Castilla. La muerte sin descendencia del Rey de la Corona de Aragón Martín I «el Humano», en 1410, abrió una grave crisis sucesoria. Los intereses comerciales terminaron favoreciendo al candidato de la dinastía castellana de los Trastámara, Fernando de Antequera –hermano del Rey de Castilla Enrique III–, quien, tras el llamado Compromiso de Caspe de 1412, fue nombrado Monarca de la Corona de Aragón. Posteriormente, el matrimonio de Fernando II de Trastámara con Isabel de Trastámara, Reina de Castilla, celebrado en Valladolid en 1469, condujo a la Corona de Aragón a una unión dinástica con Castilla, efectiva a la muerte del primero, en 1516, pero ambos reinos conservaron sus instituciones políticas y sus privilegios administrativos (lo que el independentismo catalán designa hoy como «libertades»). En un contexto de alianzas medievales, la asociación de ambos territorios no fue, pues, el fruto de una fusión ni de una conquista, sino el resultado de una unión dinástica pactada entre la Casa de Aragón y la poseedora del Condado de Barcelona.
De hecho, originalmente los territorios que formaron la Corona mantuvieron por separado sus leyes, costumbres e instituciones. A lo largo del segundo cuarto del siglo XIII, se incorporaron a esta Corona las Islas Baleares y Valencia. Este último territorio, el Reino de Valencia, pasó a convertirse en un reino con sus propias Cortes fueros.


¿Te encuentras a catalanista diciendo que Ramón Berenguer IV fue rey y que él como sus sucesores eran de una supuesta "Casa Real de Barcelona"? Dile que lea esto y que deje de hacerse el erudito.

¿Te encuentras a catalanista diciendo que Ramón Berenguer IV fue rey y que él como sus sucesores eran de una supuesta "Casa Real de Barcelona"? Dile que lea esto y que deje de hacerse el erudito.

jueves, 6 de diciembre de 2018

17 Concurso Literario Roberto G. Bayod

Foto de los guañadós del 17 Concurs Lliterari Roberto G. Bayod, en Aragonés Oriental, otorgat avui a la siudat de Monsó, Monzón (Huesca).


17 Concurso Literario Roberto G. Bayod

Mª José Gascón me pide que ponga también la introducción al trabajo, no la había puesto pues me parece demasiado protagonismo en esta pared, pero, cuando me piden algo, no me sé negar, menos si es alguien del chapurriau y menos todavía si es María José.

Como había gente que no hablaba chapurriau, por deferencia, lo hice en castellano.

Luego el trabajo Arrails, como habéis visto ya lo dije en Chapurriau.
Buenas tardes, en primer lugar dar las gracias a todos los que nos acompañan, su presencia en este acto de exaltación de la lengua que desde hace siglos venimos utilizando en esta zona oriental de Aragón, es una gran esperanza para nosotros en nuestra lucha diaria al intentar mantenerla, frente a otras más habladas que se han propuesto colonizarnos.

En segundo lugar gracias también a la Facao, por darnos esta oportunidad de poder presentarnos a un concurso literario en nuestra querida lengua. Aprovecho la ocasión para animarles en su lucha cotidiana frente a entidades más poderosas y con muchos más medios, para que estas formas de hablar no desaparezcan.

Al mismo tiempo quiero dar mi enhorabuena al resto de ganadores de este concurso y exhortar a los demás participantes para que no se desanimen, Facao les seguirá dando oportunidades en los años venideros.
Mi trabajo lo he presentado en Chapurriau es la lengua que con algunas variantes hablamos en los diferentes pueblos de la comarca del Matarraña. Hace mucho tiempo que esa ha sido nuestra forma de expresión oral, nunca habíamos tenido problemas y vivíamos muy tranquilos con el castellano como lengua oficial y el Chapurriau como particular, vamos, para ir por casa; porque allí precisamente es donde nosotros lo hablamos de contínuo, en casa.

Pero desde hace unos años nuestro vecino de la derecha se ha empeñado en quitarnos nuestra identidad e imponernos la suya. Menos mal que se ha creado una asociación en defensa de nuestra lengua que, sin ofender ni insultar a nadie, se está dedicando a promocionarla y a dejar las cosas claras, frente a a algunos que se están empeñando en enfangarlas.

En esta defensa de nuestra forma de hablar nos implicamos todos los de la comarca, estemos donde estemos, y cualquier hecho por pequeño que sea que demuestre nuestra identidad nos anima a ponerlo por delante, pues nunca nos habíamos preocupado de estas cosas, creíamos que no teníamos que demostrar la propiedad de una cosa que es y ha sido nuestra por muchas generaciones, pero ahora los ocupas quieren hacernos creer que también nuestra lengua es suya. Si seguimos así pronto harán lo mismo con el territorio, aunque en algunos círculos ya lo pretenden también.

En esta búsqueda de nuestros posibles orígenes se incardina la pequeña anécdota que he presentado como trabajo. Creo que nada mejor para un autor que dejarle exponer en público su obra. Es muy corta, unos diez minutos, PERO está escrita en Chapurriau y en esa lengua la voy a leer, es en la única que tiene un poco de sentido. Es un homenaje a mi gente, a mi tierra y a esa querida forma de hablar mía que es el Chapurriau.

Su título lo dice casi todo, se llama ARRAILS, que significa RAICES.

Luego venía la obra presentada.

Gracias por leerme.





http://www.aragondigital.es/noticia.asp?notid=89790

https://www.lavozdelbajocinca.com/agenda-fraga-bajocinca/9702-cena-del-hambre

https://amicsdefragaassociaciocultural.wordpress.com/?s=bayod


https://facao.blogia.com/2013/061202-xii-conc-rs-lliterari-en-aragon-s-oriental-roberto-g.-bayod-.php

http://www.turismobajoaragon.es/noticia.php/noticia/-la-canada-de-verich/3304/35

https://www.escritores.org/recursos-para-escritores/3857-201012-resultados-concursos-literarios-diciembre-2010

http://www.cronicadearagon.es/wordpress/destacadas/facao-convoca-el-viii-concurso-literario-en-aragones-oriental

http://facaoweb.blogspot.com/2016/10/el-tamaritano-delfin-mazarico-se-cuela.html

http://neopatria.editboard.com/t392-la-facao-entrega-premis-i-ix-a-la-web-de-la-guardia-civil

lo lloco del cacao, los-premios-al-aragones-oriental-de-facao-llevan-nombre-ultraderechista/

una web de pseudoliberals lamentable sap-ciutadans-qui-era-roberto-bayod

https://www.diariodelaltoaragon.es/Movil/Noticia.aspx?Id=972275

idiotes del racó, certamen-lliterari-aragones-oriental

atontats en redol, un-tarraconense-gana-un-dos-premios-en-lapao-convocaus-por-asociacions-catalanofobas

http://www.esacademic.com/dic.nsf/eswiki/469952

https://issuu.com/ribogra/docs/revista_diciembre_2011

http://www.academia.edu/33813492/Los_paisajes_de_la_voz._Literatura_oral_e_investigaciones_de_campo