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lunes, 30 de agosto de 2021

Cuan los cataláns volíen a Enrique IV, rey de Castella, com a Rey e Senyor

COLECCIÓN DE CARTAS ESCRITAS POR LA DIPUTACIÓN DE CATALUÑA,

CORRESPONDIENTES AL AÑO DE 1463.


ADVERTENCIA.

Hasta la última fecha citada, ocho de marzo de mil cuatrocientos sesenta y cinco, en que se aprueba la deliberación tomada en dos del propio mes, ninguna interrupción ha habido respecto al orden cronológico de los actos, sesiones, deliberaciones, correspondencias y demás, aun cuando, ya desde algún tiempo, ha de haberse observado la decadencia del cuerpo que representaba en cierto modo el espíritu del país, y la transformación consiguiente que aquel, por la misma causa hubo de sufrir. Así en un principio se ve obrar a la Diputación con toda su fuerza e influencia; más adelante, cuando los apuros crecen y aparecen defecciones inesperadas, aquel cuerpo se da la mano, como igualándose mutuamente sus poderes, con el concejo de la ciudad de Barcelona, en términos, que al pie de cada deliberación va la aprobación o desaprobación de la ciudad, notándose ya en este caso gran simplificación en lo concerniente a la parte que podría llamarse ceremonial del cuerpo; y por último, se llega ya al extremo de prescindirse enteramente de los individuos que componían los diferentes brazos, cuya asistencia en las sesiones del consejo general era indispensable para votar y deliberar, y se faculta a un determinado número de personas que, representando a la Diputación y a la ciudad, deliberen de común acuerdo con los pocos o muchos diputados u oidores que se hayan mantenido en su cargo hasta la fecha a que antes se ha hecho referencia, siendo de esta clase la última sesión y deliberación con que da fin el registro que concluye en la página precedente, y con la circunstancia, además, de llevar al pie una aprobación de la ciudad, cuando las que la preceden de su clase no la llevan, y de no advertirse al margen, según era costumbre, que las tres personas facultadas para deliberar con las que representan a la Diputación pertenezcan al Cuerpo municipal.
Otras variaciones pueden haberse observado en el decurso de estos importantes hechos, sobre todo en los que empiezan en el tomo anterior, a saber, la desaparición de la correspondencia oficial, desde el agosto del año mil cuatrocientos sesenta y dos en adelante, de modo que desde esta fecha quedan consignadas solamente en los registros las deliberaciones y se prescinde enteramente de toda carta; y luego la reducción del número de sesiones, en términos que, pasado el mes de enero de mil cuatrocientos sesenta y cinco, que contiene un número regular, se reducen las demás a una docena para llegar al julio del mismo año, o acaso al marzo del siguiente, pues hay que advertir, que se encuentra este mes con posterioridad al julio de mil cuatrocientos sesenta y cinco, aunque estas equivocaciones, frecuentes en las últimas páginas, son fáciles de adivinar en los demás casos y quizá se deban en gran parte al copista.
Inducen estas observaciones a pensar si podían haber influido en el ánimo de las personas que dirigían los negocios públicos, en la marcha de estos y por consiguiente en el orden y sistema de administrarlos y regirlos, ya que en todo se observa una transformación decadente, los fatales sucesos que tuvieron lugar durante el año mil cuatrocientos sesenta y cuatro, a saber, el hambre y miseria que se experimentaron en varios puntos del Principado, la inevitable entrega de Lérida al rey don Juan, la concordia entre este y don Juan de Beaumont, la batalla de Calaf, donde el condestable de Portugal, el mismo que habían aclamado por rey los catalanes, quedó vencido y derrotado,
mientras que hubieron de pasar al cautiverio la mayor parte de caudillos que representaban y defendían los principios proclamados por la Diputación; o por otra parte, si, para adoptar otro sistema menos complicado en la formación de los registros, se prefirió, desde la fecha ya citada anteriormente, separar toda la correspondencia de las actas y con ella arreglar otra colección especial de cartas, instrucciones etc. Por lo primero no sería de extrañar que los papeles concernientes a una causa vencida quedaran acaso en cierto desorden, y hubiera poco interés en coordinarlos o salvarlos: así se encuentra el único registro de cartas a que se alude presentando la fecha del primer documento que encierra, posterior de un año a la que lleva la última carta transcrita en el tomo precedente, y así se observa en la última página de aquel empezada una
carta que no concluyó, de manera que por ello no puede deducirse si faltan solamente folios al registro o si se extraviaron el volumen de cartas pertenecientes al tiempo intermedio que se indica y los que tal vez seguían al único salvado; y de lo segundo, ninguna duda puede quedar ya al lector, cuando el tomo que se conserva ofrece una serie no interrumpida de cartas, que guarda riguroso orden cronológico, con la particularidad de ser estas solamente las emitidas por la Diputación, y no a la vez las emitidas y recibidas, como se había practicado en los registros anteriores, cuando se copiaban al pie de las deliberaciones, lo que cuando menos revela un nuevo plan o sistema.
Este interesante volumen de correspondencia es el que ofrecemos, pues, a los lectores, con la idea de proporcionar todos los datos que puedan contribuir a poner en claro la turbulenta época en que reinó don Juan II, y de aglomerar materiales, aun cuando fueron inconexos (inconnexos) entre sí, para formar un conjunto diplomático sobre la misma época, con ayuda del cual, (conforme ¡remos acreditando en lo sucesivo,) pueda después el historiador trazar con toda imparcialidad y fácilmente el cuadro de los sucesos, y presentar a los que en ellos intervinieron con los grados de mérito o culpa que desapasionadamente se les deban atribuir. Sin apartarnos, por consiguiente, del sistema adoptado (odoptado) en todos los tomos ya publicados, y trasladando el volumen con la exactitud que corresponde, esto es, sencillo como puede serlo un copiador de cartas, sin que le preceda advertencia, portada o prefacio alguno, daremos principio por la primera carta que encierra, cuyo contenido es como sigue. 

Al molt alt e excellent senyor lo Rey de Portugal et cetera.
Illustrissimo e Serenissimo Senyor. Rebuda ab degut honor la letra de vostra excellencia scrita en Lisboa a VI de juliol prop passat e oyda la creença en virtut de aquella explicada per Alonso Periz apres la demostracio de bona voluntat e amicicia que vostra Altesa e los Illustrissimos Reys predecessors de aquella haveu e han hagudes als serenissimos Reys Darago de loabla memoria e a aquest Principat de Cathalunya e ciutat de Barchinona havem compres vostra senyoria haver enuig de les diferencies suscitades entre lo Rey don Johan e lo dit Principat per les quals remediar e pau e concordia procurar de bona voluntat se ofer intercessora mediadora e tractadora a efecte de esser restituhit lo dit Principat al dit Rey don Johan ab integracio de leys e libertats e seguretat de persones e bens e a la fi concloent que si fer no ho volem vostra celsitut enten valer al dit Rey don Johan avoncle seu contra los dits Principat e ciutat. Venints al fet de la resposta Senyor molt alt nosaltres som be certs de la amicicia e bona voluntat dessus dita e semblantment aquests Principat e ciutat tota via son stats afectats al servey de vostra Excellencia a la qual fem gracies infinides de la tramesa del dit embaxador e molt mes de la predita oferta la qual si en temps opportu venguda fos haguerem tant accepta quant de Rey o altre senyor del mon com aquell per lo qual desijam fer totes coses possibles lo dit empero Rey don Johan contra leys divines e humanes ha talment tractat lo dit Principat que fahent si matex e sa posteritat indignes de la senyoria ha covengut per restauracio de la cosa publica haver aquells per enemichs. E per que algun tant la Magestat vostra haje noticia de les coses jatsie aquelles amplament al dit embaxador sien stades narrades encara certificam vostra gran senyoria que feta per lo dit Rey don Johan contra tota umanitat e pietat capcio de la persona del Illustrissimo don Carles de gloriosa recordacio fill seu e cosingerma de vostra Altesa lo qual de obediencia honesta vida e conservacio ab compliment de moltes virtuts ere singularment dotat amich de Nostre Senyor Deu fahents testimoni los grans e maravellosos miracles que continuament se manifesten per merits del dit glorios don Carles lo dit Principat per satisfer a la fidelitat a que ere obligat la qual altrament salvar no podie com apres los dies del dit Rey don Johan la successio pertangues al dit don Carles primogenit seu ab molta pertinencia per mija de solemnes embaxadors prostrats ab scampament de moltes lagremes suplica e primerament de gracia e clemencia e apres de justicia insisti molt umilment per la sua liberacio fahents per aço molts actes deguts e permesos segons leys libertats e practiques del dit Principat los quals apres per lo dit Rey don Johan foren loats e approvats e ratificats ab composicio de certa capitulacio per ell e per lo dit Principat fermada solemnament jurada tirant a efecte daquiavant no poder recaure algun inconvenient entre lo dit Rey don Johan e dit don Carles fill seu ne lo dit Principat e singulars daquells. Seguida empero la mort del dit don Carles encontinent los dits cathalans usants de lur innata e intacta fidelitat ab gran amor e devocio demanaren e reberen en primogenit don Ferrando fill del dit Rey don Johan e per la sua edat admeteren en tudriu la Reyna dona Johana muller sua tot aço empero no obstant lo dit Rey don Johan retenint vers si odi contra los cathalans per destruir aquells e lurs leys e libertats hasta aliança ab lo Christianissimo Rey de França e per major eficacia de portar a fi son proposit proposit liura e mes presonera en poder de sos enemichs la virtuosissima
princesa filla sua e dona o enpenyora al dit Illustrissimo Rey de França los comdats de Rossello e de Cerdanya qui son membres units e indissolublament
agregats al dit Principat segons per lo dit Rey don Johan e sos predecesors en lo introhit de lur regiment ere stat solemnament jurat. Ignorant e no cogitant lo dit Principat tals incidies alienacions e mals tractes com aquells qui de la promesa fe jurament e paraula reyal confiaven los dits Rey don Johan dona Johana don Ferrando fidelissimament solien no resmenys tracta ab intervencio de la dita Reyna dona Johana tudriu certa cedicio e o conjuracio en aquesta ciutat de Barchinona per matar nosaltres e los consellers a qui lo carrech de la cosa publica es comanat e altres gents daquella e procurar cautalosament comocio dels homens vulgarment dits de remença prenents color de no esser tenguts no voler paguar a lurs senyors los drets e servituts que habien acostumat als quals homens asigna per capita hun pages qui ab bandera reyal oficials e gran exercit e ma armada insolta lo dit Principat per les quals causes precedints diverses embaxades a la dita Reyna axi en la present ciutat de Barchinona com en la ciutat de Gerona on apres ana suplicants fes cessar los dits actes comocions tant tameraris e de irreparable perill fou per la dita Reyna apres molts tractats respost que hi havie fet e faye lo possible axi ab provisions e manaments en scrits com altrament pero que los dits homens aquells e aquelles no volien obtemperar la qual resposta encontinent per nosaltres e los dits concellers no volents tals carrechs a la corona Reyal fossen fets per los dits homens en no optemperar los manaments reginals e per conservacio del patrimoni Reyal e cedar tals comocions e perills fou delliberat fer exercit de gent a cavall e a peu per asistir als oficials de la dita Reyna en fer optemperar sos manaments e castigar los culpables e axi fou fet e notificat a la dita Reyna del qual exercit fou capita lo comte de Pallars lo qual anant per la dita raho a la dita ciutat de Gerona per oferir se a la dita Reyna hague en contra dels dits homens de remença per celada que ells molts en nombre e hun cavaller de casa de la dita Reyna ab certa gent a cavall li havien mesa en lo cami e per gracia divina aquells rompe e desbarata e com fon prop la dita çiutat volent fora aquella atendar lo dit exercit per que no fos feta novitat alguna la dita Reyna qui ja tenia sos conceptes e tractes fets mana tancar les portes e feu acometre lo dit comte e la sua gent de ballestes e altres municions donant occasio de venir a les armes e los matexos dies lo dit Rey don Johan continuant la ruptura de la dita capitulacio per executar lo seu sinistre proposit e no volent se recordar dels grans serveys ampliacio exaltacio que lo dit Principat per sa amor e fidelitat havie fets al dit Rey e als gloriosos Reys passats entra lo dit Principat ab molta gent darmes cremant viles e lochs matant rescatant e robant homens dones e infants e apres pochs dies entraren les gents darmes de França en nombre de passats XIIII M. Pensar pot vostra Magestat aquestes coses eren de luny pastades e concertades per esser tot succehit en uns matexos dies car altrament fer no ere possible ab les quals gents franceses la dita Reyna e don Ferrando se mesclaren e lo dit don Ferrando armat e com a cap del exercit entrevenie e present ere en les execusions crueltats e inhumanitats ques fahien. En apres lo dit Rey don Johan ab son poder se ajunta ab la dita Reyna don Ferrando e francesos ab tots ensems tingueren siti per hun mes sobre aquesta ciutat per terra e per mar e discorregueren moltes parts del dit Principat cremants e destrouints prenents matants e rescatants viles castells lochs homens dones infants e esglesies ab gran inhumanitat e crueltat. Per les quals causes dessus dites e altres moltes lo dit Principat havent per indignes los dits Rey Reyna don Ferrando e posteritat lur de la Senyoria proclama en e per senyor lo Serenissimo e potentissimo senyor Rey de Castella a la corona del qual pertanyie. En axi que ni un sol moment sens Rey e Senyor star no fou nostre proposit. Si lo dit Illustrissimo Rey de Castella volia lexar e o de la sua corona segragar lo dit Principat segons pot esser cregut (vaya breva nos hubiese caído, y vaya pufo para Castilla, JA JA!!) tota via aquest Principat recorrera a Senyor pertinentment e deguda com loablament a acostumat car huncha fou ne sera sens senyor unit e ans sotz domini de Rey governat e regit vol esser. Adonchs vostra gran senyoria en ses eponderades les coses dessus dites les quals en fet e scriptura e la mes part son notories a Deu e al mon compendra nosaltres e lo dit Principat no haver fet alre que lo degut e que odiava la voluntat cupiditat de regiment bens oficis ne altres utilitats nons ha induhits mas sola necessitat de restauracio de la cosa publica a la qual apres Deu inmediadament e primer en orde stam obligats testificant ho la sacra scriptura ne duptam prosseguints tanta justicia a la qual com dessus es dit nos obligua la fidelitat e encare deute de caritat en respecte de la liberacio del dit don Carles cosingerma de vostra Magestat lo qual per levar li la succecio ere detengut. Vostra merce haura per loablas les coses per nosaltres fetes e no solament cessara fer guerra com a Rey virtuos e de molta prudencia dotat ans encara procurara tota indemnitat al dit Principat lo qual sempre sera dispost fer tots serveys possibles a vostra excellent senyoria la qual Nostre Senyor Deu mantingue e prosper longament segons desige. Scrita en Barchinona a XXVII de septembre del any MCCCCLXIII.
- De vostra excellencia devots servidors qui en gracia de aquella se recomanen los deputats del General e consell representants lo Principat de Cathalunya.
Domini Deputati et consilium mandaverunt mihi Anthonio Lombard.


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https://es.wikipedia.org/wiki/Enrique_IV_de_Castilla

Míral, pareix un moret: 


lo Serenissimo e potentissimo senyor Rey de Castella

viernes, 16 de agosto de 2019

Universidad, Castilla, castellano, catalán, valenciano

¿Qué universidad determinó que en Castilla hablan castellano y no otro idioma?





Mirad qué lenguas nombra la reina de Castilla en una carta a Martín I de Aragón

Castilla = Catalunya, Cataluña, Chastelongne, Castelongne , Cathelongne


Et fust abbattu de son cheval, et l'eussent occis sans remède, se n'eust esté ung chevallier de Chastelongnenommé messire Gassera (Gasselle) de Sonnaris, qui se jecta sur lui, criant en langage sirois : c'est le roy ! c'est le roy ! Dont s'avança le capitaine des Sarrazins ; et, au signe de la main, fist à tous ses gens mectre leurs espées sur la terre : puis print le roy par la main, et lui dit en grec qu'il avoit pleust à Dieu qu'il fust venu en la puissance du souldan ; qu'il se reconfortast, et qu'il le menoit devers lui, espérant qu'il lui feroit bonne compaignie. Ledict messire Gassera estoit forment navré en la teste, et fust prins avec le roy; et lui respitèrent la vie pour ce qu'il s'estoit chevalleureusement combattu. Le roy ainsi prins, ils lui mirent une chaisne au col, et le menèrent en ce poinct, là où estoient leurs gens de pré, qui le voeulloient tuer sans merchi. Quant les nouvelles vindrent à Nicosie, environ minuict après la bataille, messire Hue de Rosghon (Lusignan ) , frère du roy, esleu archevesque de Nicosie, et, avec lui, messire Jacques de Trassain (Caffrano ), mareschal de Cippre, se partirent incontinent de la cité, et emmenèrent avec eulx dame Agnès, fille du roy, et se allèrent boutter en la forteresse de Chermes, séant sur la mer, à cinq lieues près de Nicosie. Quant ceulx de Nicosie sceurent lendemain ces nouvelles, ils abandonnèrent la cité, et s'en allèrent hommes et fem mes et enfants; et ne demourèrent en la cité que polvres gens et impotents. Entre ces choses, le roy fust mené à Salines , au navire des Sarrazins. Et estoit adonc au pays de Baffle , en ung portancré , le navire du roy de Cippre, dont estoit capitaine messire Jehan , bastard de Lusignan , et le navire du grand maistre de Roddes, où estoient grand planté de bonnes gens d'armes; mais ne polvoient avoir vent pour approchier Sarrazins, qui fust ung meschief; car s'ils fussent venus avant, jamais les Sarrazins ne fussent descendus à terre. Mesmement estoit venu et arrivé à Baffle , le bastard de Bourgongne , le seigneur de Roubaix, le Barbe de Nedoncel, à grant compaignie de gentilshommes pélerins, lesquels estoient tous désirants d'estre à ladicte bataille; et leur avoit le roy envoyé des chevaux. Mais tout estoit faict avant que ils partissent de Baffle ; et fust une grant faute au roy, de soi tant haster qu'il ne les attendist point. Quant monseigneur le bastard de Bourgongne fust adverti de la desconfiture, il s'avancha de soi remectre en la mer, pour rencontrer l'armée des Sarrazins à Salines Le capitaine des Sarrazins, par terre s'en alla à Nicosie, trouva la ville abandonnée, entra dedans, sans contredit, et selogea an palais du roi, puis fist crier que tout homme revenist sur le sien paisiblement. Si revindrent là tost en cette cité plus de douze mille personnes. En ce point , revint le vent bon pour les Franchois chrestiens, à allerp par mer sur les Sarrazins ; et se avancèrent tellement, que ils virent l'un l'aultre. Mais le capitaine par mer des Sarrazins, avoit jà mandé au capitaine par terre, à Nicosie, qu'il le venist secourir sur peine de trahison, incontinent sans tarder; et si avoit contraint le roy escripre au capitaine-général de son rayaulme, et porta les lettres messire Gassera dessus nommé, contenants qu'il ne fist quelque entreprise sur les Sarrazins, si chier comme il avoit la vie du roy ; car voirement, les Sarrazins eussent le roy tué, se ceulx de Cippre les eussent envahis; et pour tant le capitaine ne se mut, dont néantmoins pluiseurs furent mal contents. Or estoit en celle armée des chrestiens, une nove de pélerins, lesquels, désirants acquerre los et honneur, entendants aussi que l'armée des chrestiens assauldroit celle des Sarrazins, se avancèrent si tost et si avant, qu'ils ne peulrentretourner, et furent prins en la présence du roy de Cippre, et furent près tous decoppez par pièces, comme l'on décoppe chair à la boucherie, car l'armée se fut retournée à Chermes, d'aultre part, le capitaine des Sarrazins par terre, ouy le mandement de ses compagnons, pilla toutte la cité de Nicosie, et y prist et emmena en captivité, jusqu'à huit mille personnes; et fit bouter le feu dedans le palais royal, puis se alla à Salines, prenant les petits enfants des mamelles des mères ; et les gectoient par les champs sur les espées moult inhumainement ; et quand leurs prisonniers ne pouvoient aller, ils leur coppoient les testes. Quant tous furent rassemblez à Salines, ils montèrent en leurs vaissaulx, et remontèrent en Syrie et en Égypte, et estoient les povres prisonniers liez deulx ensemble, et faisoient traisner la bannière Nostre-Dame, le chief contre terre; et le roy mesme estoit sur ung petit mulet, sans selle, loyé de chaisnes de fer, et aux jambes grands fers et pesants ; et en tel point le menèrent devant le soubdan Baldador, et le firent agenonillier devant lui plus bas, par neuf fois, et baiser la terre à chaque fois. Lequel soubdan estoit moult pompeusement habillé sur une hault, le feist estre plus d'une heure en sa présence, en ce point ; puis le feist mener en une tour, où il le feist tenir, et lui fist administrer tous vivres , excepté vin ; mais les marchands chrestiens lui envoyèrent du vin secrettement. En ce mesme temps, un marchand génevois (génois), meu de pitié, requist à ceulx de Cippre qu'ils voulsissent envoyer au Kaire, et que il avoit espérance que le roy retourneroit brief, par finances, à deulx cent mille ducats, par telle condition qu'il paieroit les ans pour tribu, à perpétuité, au soubdan, cinq tous mille ducats. En icellui temps, envoya legrand maistre de Roddes, devers le soubdan, pour faire mettre le roy à finances; mais c'estoit jà fait.Ainssi donques fut mis hors de sers le roy de Cippre ; et le mandoit souvent le soubdan, pour deviser avec lui, et moult lui exhortoit à laissier la foi chrestienne. Mais le roy lui fist tousjours si convenable response , que le soubdan fut si content de lui, que ...

viernes, 7 de junio de 2019

Tomo I, texto XVIII, lengua aragones

XVIII. 

Pergaminos de don Martín, n.° 448. 27 de abril de 1409.

Don Johan por la gracia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallisia de Sevilla de Cordova de Murçia de Jahen del Algarbe de Algesira et senyor de Viscaya et de Molina vy una carta de çiertos capitulos que fueron fechos et otorgados et concordados por el rey de Aragon mi muy caro et muy amado tio por sy et los dotores Johan Ferrandes de Toro et Johan Sanches de Sevilla oydores de la mi audiençia mis enbaxadores et mensageros que yo a el sobrello enbie en mi nombre la qual era escripta en pergamino de cuero et firmada del nonbre del dicho rey mi tio et de los dichos dotores et signada del signo de Remon Cescomes prothonotario del dicho rey mi tio et sellada con su sello de çera vermeja pendiente en una cuerda de seda el tenor de la qual carta es este que se sigue: 
- In nomine patris et filii et spiritus sancti amen. - Estos capitulos seguientes son concordados entre el muy alto et muy exçellente prinçipe el senyor rey de Aragon e entre Johan Sanches et Johan Ferrandes doctores en leyes enbaxadores et mensageros del muy esclareçido et muy poderoso prinçipe el senyor rey de Castiella et con su poder para conservaçion del grant debdo et buen amorio que es entre los dichos senyores reyes et para buena conversaçion de los naturales vasallos et subjectos dellos. El tenor et traslado del qual dicho poder es este que se sigue. Don Johan por la gracia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallisia de Sevilla de Cordova de Murçia de Jahen del Algarbe de Algesira et senyor de Viscaya et de Molina. 
Por rason que yo enbio a vos los doctor Johan Ferrandes et bachiller Johan Sanches oydores de la mi audiençia por mis enbaxadores et mensageros a mi muy caro et muy amado tio el rey de Aragon sobre algunas cosas que cumplen a mi servicio et a bien et provecho de mis regnos do poder conplido et bastante a vos amos a dos los dichos doctor et bachiller ensenbla para que en dando respuesta al dicho rey de Aragon de lo que propusieron ante mi sus enbaxadores et mensageros en su nombre podades proponer tractar concordar firmar propongades tractedes concordedes firmedes en mi nombre con el dicho rey de Aragon en et sobre las cosas que se siguen. Primeramente para que concordedes et firmedes con el dicho rey de Aragon que se abran los puertos por tierra et por agua entre los regnos et tierras et senyorios mios et los de dicho rey de Aragon por dos anyos continuos primeros seguientes que comiençen del tiempo que vos concordaredes con el dicho rey de Aragon. E para que en mi nombre podades abrir et abrades todos los puertos de los dichos mis regnos tierras et senyorios quel rey don Enrrique mi padre et mi senyor de esclareçida memoria que haya santo parayso mando cerrar por su ordenança. E para que podades dar et dedes liçençia que puedan entrar levar traer et portar de los regnos tierras et senyorios del dicho rey de Aragon en los mis regnos tierras et senyorios et entrar et levar et portar et traer de los mis regnos tierras et senyorios en los regnos tierras et senyorios del dicho rey de Aragon todas et qualesquier mercadurias et cosas salvo las vedadas et defesas. E alçar et suspender qualesquier inibiçiones mandamientos et prohibiçiones sobre esta rason fechas. E para concordar firmar con el dicho rey de Aragon sobre lo que dicho es todas et qualesquier cosas que a vos bien vistas seran et prometerlas en mi nonbre. E otrosi para que podades concordar firmar concordedes firmedes con el dicho rey de Aragon que cada uno de nos los dichos reyes enbie dos jueses comisarios por su parte a las partidas et al tiempo que por nos con el fuere concordado. E que cada uno de nos los dichos reyes de a los dichos dos sus jueses comisarios que asi enbiare poder sufiçiente et bastante para que en uno con los otros dos jueses comisarios que el otro rey enbiare sumariamente et de plano sin estrepitu et figura de juisio puedan esaminar reconnosçer declarar determinar proveer et ordenar examinen reconnoscan declaren determinen provean ordenen en et sobre los debates quistiones et cosas por vos concordados con el dicho rey de Aragon: e specialmente sobre el derecho de la quema (1) de dos dineros et medio por el ciento de dineros el de seis dineros por libra que se cogio exegio levo e se devia coger exegir et levar los tiempos et anyos pasados en los regnos tierras et senyorios de qualquier de los dichos reyes e sobre las receptas pagas distribuciones della et sobre la dicha quema en el tiempo por venir e sobre los dampnificados de cualquier de los dichos regnos tierras et senyorios que avian o devian o han o deven ser pagados et satisfechos de la dicha quema et sobre otros qualesquier dapnificados de qualquier de los dichos regnos que deven ser emendados et satisfechos de sus dapnificaciones por alguna de las partes: et de catar et dar maneras commo et de que los dichos dampnificados sean emendados e satisfechos e proveer que en el tiempo por venir non dampnifiquen los mis naturales vasallos et subjectos a los del dicho rey de Aragon nin los suyos a los mios e sobre todas las cosas que a lo que dicho es o a cosa o parte dello atanyen o atanyer pueden et sobre los debates quistiones dellas o sobrellas salientes o provenientes incidentes dependentes o emergentes sobre que cada uno de nos los dichos reyes de poder a los dichos sus dos jueses comisarios: e para sobre lo que dicho es podades faser et fagades concordedes todas las cosas que a vos bien vistas seran et las podades prometer en mi nonbre

(1) El derecho de quema, sobre el cual versa principalmente este tratado, era el que pagaban en Castilla y Aragón ciertas mercancías al pasar de uno a otro reino, para con su producto indemnizar los daños causados durante la guerra; y tuvo al parecer su origen en las de don Pedro el Ceremonioso, de Aragón, con el Cruel de Castilla. No era perpetuo, y la cuota que por él debía satisfacerse variaba según las circunstancias; pues al paso que en este convenio se dice ser de seis dineros por libra, o sea de un 2 1/2 p. *(símbolo % diferente), en otro documento del año 1352 (Perg. de don Pedro 3.°, núm. 1742) se expresa que era de tres dineros. A mas de las noticias que suministra este tratado, pueden verse para mayor ilustración: el citado pergamino, el registro 953, fol. 41, y sobre todo los fueros de Valencia, Extrav. De jure queme. 

E otrosi para que podades concordar et firmar con el dicho rey de Aragon que cesen por los dichos dos años todas marchas et represarias que por cualquier de nos los dichos reyes o de nuestros ofiçiales han seydo otorgadas ajudicadas o declaradas a vasallos naturales subjectos suyos contra vasallos naturales subjectos del otro et que cesen et supersean las començadas et se remitan a los comisarios et non otorguen nin declaren marcas durantes los dichos dos anyos: e para que en mi nonbre podades suspender et suspendades por los dichos dos anyos las dichas marcas et represarias otorgadas o adjudicadas a mis vasallos naturales o subjectos contra vasallos naturales subjectos del dicho rey de Aragon o contra sus bienes et concordar et firmar et prometer sobre lo que dicho es todas las cosas que a vos bien vistas seran. E otrosi para que podades concordar et firmar con el dicho rey de Aragon que la dicha quema non se coja nin exigua los dichos dos anyos en los mis regnos tierras et senyorios nin en los suyos: e podades vos otros tirar et tiredes por el dicho tiempo de dos anyos la dicha quema que se coje et lieva en los mis regnos tierras et senyorios: e para que podades protestar et façer protestaçiones sobre la dicha quema et sobre otras cosas todas et quantas et qualesquier que entendieredes que cumplen a mi serviçio et a conservaçion de mi derecho: e generalmente para que podades faser sobre las dichas cosas todo lo que a vosotros bien visto sera et prometer en mi nonbre de guardar conpler mantener todas las cosas que çerca de lo que dicho es vos concordaredes et firmaredes con el dicho rey de Aragon: e para que podades rescibir et rescibades en mi nonbre promision o promisiones del dicho rey de Aragon sobre lo que dicho es. E todas cosas que vos con el dicho rey de Aragon concordaredes firmaredes prometieredes sobre lo que dicho es yo lo avere por firme valedero et lo guardare conplire et lo fare guardar et conplir et non verne contra ello nin contra parte dello en tiempo nin por rason alguna que sea. E desto vos mande dar esta mi carta de poder scripta en pergamino et sellada con mi sello de plomo pendiente en filos de seda et firmada de los nonbres de mi madre et mi senyora la reina et de mi tio el infante mis tutores et regidores de los mis reinos. Dada en la villa de Valladolid quinse dias de noviembre anyo del nasçimiento del nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatro cientos et ocho anyos. - Yo la reyna. - Yo el infante. - Primeramente quel dicho senyor rey de Aragon abre de presente et de fecho por este presente capitulo todos los puertos en todos los sus regnos et senyorios los quales puertos fueron çerrados por su ordenança et mandado. E esta abertura fase por dos anyos continuos primeros siguientes que començaran el dia de sant Johan del mes de junio primero que verna de este presente año del nasçimiento del nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve anyos et fenesceran et copliran el dia de sant Johan del mes de junio que sera en el anyo del 
nasçimiento del nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et onse anyos inclusive. E da et otorga ex nunc prout ex tunc liçençia a todas las personas de cualquier ley estado o condicion que sean asi sus naturales o subjectos como naturales o subjectos del senyor rey de Castilla et de otros senyorios tierras o partidas qualesquier que ayan amistança con el dicho senyor rey de Aragon para que puedan entrar et traer et portar et que entren trayan et porten et fagan traer et portar sin contrario et enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon: e que entren trayan et porten et puedan entrar et traer et portar et fagan traer et portar sin contrario et enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla todas et qualesquier mercadurias et cosas segunt et en la forma et manera et estado et con la carga et derechos et segunt la ordenança que las dichas cosas et mercadurias se trayan portavan et entravan del uno regno al otro antes quel dicho senyor rey de Aragon mandase fisiese et ordenase cerrar los dichos puertos: salvo exçeptadas las cosas que eran vedadas et defesas por el senyor rey de Aragon de entrar 
portar o traer del uno de los dichos regnos en el otro antes que se mandasen çerrar los dichos puertos; e suspende de presente por el dicho tiempo de dos anyos ex nunc prout ex tunc todas et cualesquier ynibiçiones et proibiçiones por el fechas de entrar traer et portar o faser traer o portar 
averes o mercadurias o otras cosas del uno de los dichos regnos o senyorios de Castilla et de Aragon en el otro salvo las ynibiçiones et proibiçiones fechas de las cosas que eran vedadas et defesas et proibitas de entrar portar et traer del uno de los dichos regnos al otro antes de la dicha çerradura de los dichos puertos. - Iten los dichos doctores mensageros et enbaxadores en nobre del dicho senyor rey de Castilla et por el poder que han del dicho senyor rey abren de presente et de fecho por aqueste presente capitulo todos los puertos en todos los regnos et senyorios del dicho senyor rey de Castilla los quales puertos fueron cerrados por ordenança et mandado del rey don Enrrique de esclareçida memoria que haya santo parayso padre et senyor del dicho senyor rey de Castiella: e esta abertura fasen por dos anyos continuos primeros siguientes que començaran el dia de sant Johan del mes de junio primero que verna deste presente anyo del nasçimiento del nuestro 
Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve anyos et se fenesçeran et conpliran el día de sant Johan del mes de junio del anyo del nascimiento del nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et onse anyos inclusive: e dan et otorgan ex nunc prout ex tunc liçençia a todas las personas de cualquier ley estado o condiçion que sean asi naturales o subjectos del dicho senyor rey de Castiella como naturales et subjectos del senyor rey de Aragon et de otros senyorios tierras o partidas qualesquier que ayan amistança con el dicho senyor rey de Castilla para que puedan entrar traer et portar et que entren trayan et porten et fagan traer et portar sin contrario et enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla e que puedan entrar traer et portar et que entren trayan et porten et fagan traer et portar sin contrario et enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon todas et qualesquier mercadurias et cosas segunt et en la forma et manera et estado et con la carga et derechos et segunt la ordenança que se trayan portavan et entravan del uno de los dichos regnos de Castilla et de Aragon al otro antes quel dicho senyor rey don Enrrique mandase fisiese et ordenase çerrar los dichos puertos salvo et exçeptadas las cosas que eran vedadas et defesas por el senyor rey de Castilla de portar entrar et traer del uno 
de los dichos regnos en el otro antes que se mandasen çerrar los dichos puertos. E suspenden de presente por el dicho tiempo de dos anyos ex nunc prout ex tunc todas et cualesquier inibiçiones et proibiciones fechas por el dicho rey don Enrrique de traer entrar portar et de faser traer et portar averes et mercadurias et otras cosas del uno de los dichos regnos et senyorios de Castilla et de Aragon en el otro salvo las inibiçiones et proibiçiones fechas de las cosas que eran vedadas et defesas et proibitas de entrar portar et de traer del uno de los dichos regnos al otro antes de la dicha cerradura de los dichos puertos. - Iten concordaron el dicho senyor rey de Aragon et los dichos 
enbaxadores et mensageros del dicho senyor rey de Castilla por virtud del dicho poder que cada uno de los dichos senyores reyes por su parte enbiase et enbie dos jueses comisarios desde que començaren los dichos dos anyos fasta quatro meses continuos primeros siguientes a las fronteras 
de los regnos tierras et senyorios de Castilla et de Aragon conviene a saber el senyor rey de Aragon en las partidas del obispado de Valencia o de Sogorbe el senyor rey de Castilla en las partidas del obispado de Cuenca para que los dichos quatro jueses comisarios se junten et se vean en los confines de amos los dichos regnos et senyorios onde los dichos comisarios entendieren que mejor estaran e si ellos entendieren o acordaren de yr o estar en otras partes para mejor expediçion et determinacion de los negocios que averan de expedir et determinar que lo puedan faser: e que cada uno de los dichos senyores reyes de et otorgue a los dos sus comisarios poder sufiçiente et bastante en tal manera que todo lo que por aquellos juntos con los otros dos comisarios del otro rey en los negoçios et fechos deyuso espeçificados sera acordado proveydo fecho et determinado se cumpla et guarde por todos sus regnos et senyorios: e que juntos con los otros dos comisarios del otro rey sumariamente et de plano sin estripitu et figura de juisio puedan examinar et reconosçer examinen et reconoscan el derecho de la quema de dos dineros et medio por el ciento de dineros et de seis dineros por libra el qual derecho fue puesto para pagar et satisfaser los dampnificados vasallos et 
subjectos de cualquier de los dichos reyes la qual quema fue exegida cogida et levada los anyos et tiempos pasados en los regnos et senyorios tierras et partidas de los dichos reyes et de qualquier dellos despues que fue inpuesta aca e si se podia o devia exegir coger et levar por todo el tiempo pasado e que tanta es la suma et valor que valio et rendio desde que fue inpuesta fasta aca et quales personas la cogieron et destribuyeron e a quien pertenescia cogerla et destribuyrla et si fue puesta cogida et destribuyda por quien devia et como devia e si por algunt tiempo ha estado çesado en la 
collecta o exaçion della si alguno et quien es tenido a pagar la dicha quema e si los dichos dapnificados vasallos naturales moradores et subjectos del dicho senyor rey de Castilla et de sus regnos tierras et senyorios que devian o avian de ser pagados de la dicha quema o los avientes causa et titulos legitimos dellos devian o deven aver o resçibir parte alguna et qual et que tanta en la quema que es cogida et levada o se devia et podia coger et levar en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon e eso mesmo si los dichos dapnificados vasallos naturales moradores et subjectos del dicho senyor rey de Aragon et de sus regnos tierras et senyorios que devian o havian de ser pagados de la dicha quema o los avientes dellos causa o titulos legitimos devian o deven aver o resçibir parte alguna et qual et que tanta en la quema que fue cogida et levada o se devia et podia coger et levar en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla: e que eso mesmo reconoscan et examinen las cuentas de la dicha quema et las pagas que son fechas della e sepan et vean quales et que tantos de los dichos damnificados o avientes dellos causa et titulos legitimos son pagados o satisfechos de las cantidades de sus dampnificaçiones et que tanto es lo que les queda por pagar e sepan et vean que tantos et quales son los otros dapnificados de cada uno de los dichos regnos et senyorios et las dapnificaciones et dapnajes de aquellos que injusta et non devidamente son estados dapnificados los quales fallaran o conosçeran que han o deven ser pagados por alguna de las dichas partes asi de los que tienen et an marchas et represarias adjudicadas o declaradas como de los otros quales se quier que non tengan nin ayan marchas adjudicadas o declaradas que non han seydo pagados o satisfechos de las dampnificaciones o dapnajes que verdaderamente han resçibido et caten et ordenen et den maneras como donde et de que todos los dichos dapnificados puedan ser et sean satisfechos: e para que puedan ordenar et proveer et determinar et declarar sobre la dicha quema en et por el tiempo que es por venir et alçarla et tirarla en todo o en parte perpetuamente o a tiempo e para que puedan proveer que en el tiempo 
por venir los vassallos naturales et subjectos de algunos de los dichos reyes non dapnifiquen nin fagan dapno a los vasallos naturales et subjectos del otro et si lo fisieren que ayan condigna punicion et castigo e que sobresto tracten concorden fagan provean et ordenen los dichos jueses comisarios aquellos mejores expedientes remedios provisiones ordenaçiones aunque sean penales que les seran bien vistos: e para que sobre las dichas reçebtas datas et distribuçiones et remanentes et sobre todas las otras cosas desuso dichas et cada una dellas et sobre todos et qualesquier debates o quistiones dellas o sobre ellas salientes o provenientes inçedentes dependentes o emergentes los dichos comisarios puedan faser et fagan determinaçion et determinaçiones declaraçiones provisiones ordenaçiones et fagan derecho et justiçia dentro en los dichos dos anyos: e si dentro en el dicho tiempo non ovieren esto fecho et determinado que los dichos puertos se tornen a çerrar. 
Iten concordaron el dicho senyor rey de Aragon et los dichos enbaxadores en nonbre del dicho senyor rey de Castilla que durantes los dichos dos anyos çesen et de presente ex nunc prout ex tunc mandan et proveen por este presente capitulo çesar todas marchas et represarias adjudicadas o declaradas por alguno de los dichos reyes o por sus ofiçiales a vasallos naturales subjectos suyos contra vasallos naturales subjectos del otro o contra sus bienes: e que durantes los dichos dos anyos non se fagan nin puedan ser fechas nin continuadas prendas ni execuçion por rason de las dichas marchas e si algunas prendas o execuçiones son de presente començadas que çesen et supersean despues que los dichos dos anyos seran començados et se remetan a los dichos jueses comisarios e que durantes los dichos dos anyos non se otorguen nin declaren marchas nin represarias por alguno de los dichos reyes nin por ofiçiales suyos contra vasallos naturales o subjectos del otro: e que esto que cada uno de los dichos reyes lo faga asi tener et guardar en sus regnos et senyorios et lo faga pregonar publicamente en su corte et en los puertos de la mar que son en su senyorio fasta el dia de sant Johan de junio primero que verna inclusive e en algunas cibdades villas et lugares de las fronteras de los regnos conviene a saber el dicho senyor rey de Castilla en Murçia et en Cuenca et en Requena Molina Soria Calahorra e el senyor rey de Aragon en Taraçona Calataut çaragoça Daroca Xativa Oriyuela. - Iten el dicho senyor rey de Aragon suspende de presente por este presente capitulo por los dichos dos anyos ex nunc prout ex tunc la collecta et exapçion de la quema que se lieva et coge en sus regnos et senyorios et manda cessar la exaçion et cogencha de la dicha quema por los dichos dos anyos et procurara et fara que de fecho non se coxga nin lieve la dicha quema por el dicho tiempo de dos anyos: e la dicha suspension fara pregonar fasta el dicho dia de sant Johan de junio primero que verna publicamente en su corte et en las cibdades et villas et lugares de su senyorio onde se coge et lieva la dicha quema e mandara so çiertas penas a los cogedores et arrendadores de la dicha quema que la non lieven nin coxgan nin exiguan et a los 
ofiçiales de las dichas cibdades villas et lugares que non consientan nin permictan coger nin levar nin exigir la dicha quema durantes los dichos dos anyos. - Iten los dichos enbaxadores et mensageros en el dicho nonbre por virtud del dicho poder disen que el dicho senyor rey de 
Castiella entendia et entiende que segunt rason et derecho la dicha quema non avia lugar nin se podia coger nin levar por alguna de las partes perpetua nin universal nin particularmente nin a tiempo cierto: por ende por este presente capitulo los sobredichos mensageros por el dicho poder tiran de presente por los dichos dos anyos ex nunc prout ex tunc la exaçion et colecta de la dicha quema que se coge et lieva en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castiella et mandan çessar la exaçion et cogencha de la dicha quema por los dichos dos anyos e que el dicho 
senyor rey de Castiella procurara et fara que de fecho non se coga nin lieve la dicha quema por el dicho tiempo de dos anyos: e el dicho tiramiento fara pregonar fasta el dicho día de sant Johan de junio primero que verna publicamente en su corte et en las çibdades villas et lugares de su senyorio onde se coge et lieva la dicha quema e mandara so çiertas penas a los cogedores et arrendadores de la dicha quema que la non lieven nin coxgan nin exiguan e a los ofiçiales de las dichas çibdades villas et lugares que non consientan nin permictan coger nin levar nin exigir la dicha quema durantes los dichos dos anyos: e los dichos enbaxadores et mensageros en el dicho nonbre dixieron que non es entençion del dicho senyor rey de Castilla nin dellos en su nonbre por rason destos capitulos que se agora acuerdan et otorgan asi por el dicho senyor rey de Aragon como por ellos en el dicho nonbre nin por palabras que en ellos son o sean escriptas nin por la suspension quel dicho senyor rey de Aragon fase de la dicha quema nin por protestaçiones que aya fecho o faga en las quales non consienten nin por lieva o cogencha quel dicho senyor rey de Aragon o otros algunos fagan o manden faser de la dicha quema despues de los dichos dos anyos nin por otro o otros auctu o auctus o cosas que se hayan fecho et fisieren de consentir nin entienden consentir nin aprovar 
callada nin expresamente en la dicha quema nin consienten en ella nin la apruevan antes protestan et protestaron en el dicho nonbre que quede a salvo al dicho senyor rey de Castiella todo su derecho tan bien et tan conplidamente como lo avia et tenia antes que los dichos capitulos fuesen concordados firmados nin cosa de lo que dicho es oviese pasado: pero si algunas cosas seran fechas proveydas et ordenadas por los dichos jueses comisarios que aquellas sean et ayan de ser tenidas et guardadas non embargante la dicha protestaçion. El dicho senyor rey de Aragon dixo que el et sus ofiçiales avian puesta et exegida et cogida et levada et destribuyda o fecha coger exegir et levar et destribuyr en los tiempos pasados et podian de presente et en el tiempo por venir coger exegir et levar o faser coger exegir et levar legitimamente et justa la dicha quema en et por la forma et manera que era estada puesta cogida et levada segunt forma de los capitulos de la dicha quema et en otra manera segunt derecho et justiçia: por ende que protestava que por la presente suspension que fasia de la colecta et exaçion de la dicha quema por los dichos dos anyos nin por los presentes capitulos nin por cosa que en ellos se contenga dicho o convenido nin por la forma dellos nin por 
cosa que sea dicha o puesta en ellos por los dichos mensageros por parte del dicho senyor rey de Castilla nin por alguna via o manera perjuysio alguno non le sea fecho despues de los dichos dos anyos a el nin a sus subjectos en el derecho de la dicha quema nin en la exaçion o collecta o distribucion della en propiedat nin posesion vel quasi antes protesto et protesta que todos sus derechos et de sus subjectos et vasallos le remanescan sanos et salvos con todas sus calidades asi bien et conplidamente como lo avian et les pertenesçia antes de la concordia ordenaçion et firma de los dichos capitulos en todas las cosas et por todas asi como si la dicha suspension non fuese fecha nin cosa de lo que dicho es oviese pasado: pero si algunas cosas seran fechas proveydas et ordenadas por los dichos jueses comisarios que aquellas sean et ayan ser tenidas et guardadas non enbargante la dicha protestaçion. - Iten el dicho senyor rey de Aragon promete a los dichos enbaxadores et mensajeros resçibientes et acçeptantes la promision en nonbre del dicho senyor rey de Castilla que el guardara conplira et manterna et fara guardar conplir et mantener realmente et con efecto los dichos capitulos por el concordados et otorgados et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas ratificante et aprobante el dicho senyor rey de Castilla et aviente por firmes por su carta sellada con su sello et firmada por la senyora reyna su madre et por el infante don Fernando asi como sus tutores et regidores de los sus regnos los dichos capitulos concordados otorgados et fechos por los dichos sus enbaxadores et mensageros en nonbre del dicho senyor rey de Castilla et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas la qual ratificaçion et aprobaçion et firma aya de ser et sea fecha de aqui fasta el día de sanct Johan del mes de junio primero que verna exclusive. En otra manera es concordado quel dicho senyor rey de Aragon non sea tenudo astricto nin obligado a tener faser conpler nin guardar nin de faser conpler tener et guardar los dichos capitulos nin cosa alguna de las contenidas en ellos e que la firma por el et por los dichos enbaxadores et mensageros fecha de los dichos capitulos vaya por non fecha. - Iten los dichos enbaxadores et mensageros en nonbre del dicho senyor rey de Castilla prometen al dicho senyor rey de Aragon resçibiente et açeptante la promision quel dicho senyor rey de Castiella guardara conplira manterna et fara guardar conplir et mantener realmente et con efecto los dichos capitulos por los dichos mensageros en el dicho nonbre concordados et otorgados et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas. - Iten es concordado entre el dicho senyor rey de Aragon et los dichos enbaxadores et mensageros del dicho senyor rey de Castilla que de los dichos capitulos tractos et concordia se fagan dos cartas la una escripta en lengua aragones la otra escripta en lengua castellana e que amas las dichas cartas sean firmadas de los nonbres del dicho senyor rey de Aragón et de los dichos enbaxadores et signadas por notario publico e que la carta escripta en aragones quede al dicho senyor rey de Aragon et la otra escripta en castellano lieven los dichos enbaxadores para el dicho senyor rey de Castiella. - Los quales capitulos son estados firmados por el dicho senyor rey de Aragon et por los dichos Johan Sanches et Johan Ferrandes enbaxadores et mensageros del dicho senyor rey de Castilla por vigor del dicho poder en nonbre del dicho senyor rey de Castiella en poder de mi Ramon çescomes prothonotario del dicho senyor rey de Aragon: et mando el dicho senyor e los dichos mensageros requirieron a mi el dicho Remon que les fisiese cartas publicas en testimonio de las dichas cosas e por mayor firmesa dellas el dicho senyor mando esta presente con su sello ser sellada. E fueron fechas las dichas cosas firmadas loadas et aprovadas por los
dichos senyor rey de Aragon et mensageros en la çibdad de Barçilona en la camara de los paramentos del palaçio mayor del dicho senyor a veinte et siete dias de abril en el anyo del nasçimiento de nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve presentes por testimonios los reverendos padres en Christo Antonio arçobispo de Callar et Françisco obispo de Barçilona e los nobles mossen Guerao Alaman de Cervellon governador de Catalunya mossen Roger de Moncada governador de Mallorcas mossen Ramon Torellas camarlengos et mossen 
Jaume Pallares promovedor de los negoçios de la corte consejeros del dicho senyor rey de Aragon. - REX MARTINUS. Johannes Sancii doctor in legibus. - Johannes legum doctor. - Signum mei Raymundi de Cumbis prothonotarii dicti domini regis Aragonum auctoritateque regia notarii publici per totam terram et dominationem ipsius qui predictis interfui eaque de mandato ipsius scribi feci et clausi: corrigitur tamen in XXXIIa linea de Valencia o de Segorbe el. - E por quanto en la dicha carta se contiene un capitulo que yo aya de aprovar et retificar los capitulos otorgados et firmados por los dichos mis enbaxadores et mensageros con el dicho rey de Aragon mi muy caro et muy amado tio et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas fasta dia de sant Johan primero que viene: por ende yo aprouevo retifico et he por firme los dichos capitulos desuso contenidos concordados otorgados et fechos en mi nonbre por los dichos mis enbaxadores et mensageros et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas: e desto mande dar esta mi carta escripta en pergamino de cuero et firmada de la reyna mi senyora et mi madre et del infante mi tio mis tutores et regidores de mis regnos et sellada con mi sello de cera pendiente. Dada en Oterdesillas quatro dias del mes de junio anyo del nasçimiento de Nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve anyos. 
- YO LA REYNA. - YO EL INFANTE. - Lugar del se+llo.

martes, 18 de diciembre de 2018

Las Navas de Tolosa, 1212

A la crussial batalla de Las Navas de Tolosa (1212) conste que van partissipá los reys Alfonso VIII de CastillaPedro II de Aragó y Sancho VII de Navarra pero cap "rey de Cataluña".
¿Se va pedre pel camí?


¿Tos preguntéu cóm se enteníen estos tres reys entre ells? ¿Directamen en lo seu romans, o féen aná traductós de aragonés, ocsitánavarro y castellá?

https://es.wikipedia.org/wiki/Fuero_General_de_Navarra 1238


http://revistadefilologiaespañola.revistas.csic.es/index.php/rfe/article/viewFile/780/905


¿Por qué unos fueros escritos en lengua romance?

http://www.zarrakaztelu.eus/romance-navarro/

https://es.wikipedia.org/wiki/Fueros_de_Arag%C3%B3n  1247

Los Fueros de Aragón. Una versión romance de mediados del siglo XIII


Vidal Mayor, fueros de Aragón
Vidal Mayor, fueros de Aragón


Alfonso VIII de Castilla, Pedro II de Aragón, Sancho VII de Navarra (el fuerte)


Las Navas de Tolosa (1212)


Por un momento, los cristianos olvidaron sus disensiones de linaje, sus peleas territoriales y tuvieron un objetivo común y por fin vencieron a los musulmanes.
El 16 de julio de 1212, la coalición cristiana formada por unos 70.000 soldados , encabezada por Castilla, derrotó a los 120.000 musulmanes del imperio almohades en el norte de la provincia de Jaén, junto a Despeñaperros. Aquella victoria marcó el declive musulmán e inicio de la fase final de la Reconquista.
La guerra nos acerca a la gloria tanto como la tragedia; sobre el campo de batalla, miles de cuerpos sembraban y teñían de sangre los campos de las Navas de Tolosa.
Es la tarde del 16 de julio de 1212, Alfonso VIII junto al Arzobispo de Toledo, don Rodrigo Jiménez de Rada , recorren impávidos el campo del horror, la batalla había apenas durado unas horas y todo era ya desolación y muerte.
En efecto la Batalla de las Navas de Tolosa fue la hecatombe para el imperio Almohade en la Península Ibérica. Con esta histórica victoria de la alianza cristiana se había iniciado el declive del dominio musulmán de España. La Batalla de las Navas de Tolosa, fue sin duda, la batalla más importante de la Reconquista.

Ficha de la Batalla de las Navas de Tolosa


Antecedentes Históricos de la Batalla de Las Navas de Tolosa


Los Musulmanes Invaden España

Los musulmanes, las tropas de Alá, mantuvieron 780 años de presencia activa en nuestra Península Ibérica. Primero llegaron los Omeya de Damasco y se creó el Emirato dependiente de Damasco. Era el año 711, pero en el 756, la tremenda masacre producida por los Omeyas sobre los Abasidas de Bagdad, provocó que el Príncipe de los errantes, el gran Abderramán I llegara al-Ándalus y se creara el Emirato Independiente. Del Emirato, pasaríamos con Abderramán III al Califato de Córdoba.
Pasó el Sultanado y empezaron a llegar sucesivas hordas fanáticas del MagrebEn 1085 llegaron los Almorávides y un siglo más tarde llegaron los Almohades, un imperio Bereber norteafricano. Los almohades fueron unos defensores férreos de la Fé. Contra ellos combatieron los reinos cristianos del norte penínsulas. En 1195, las tropas castellanas de Alfonso VIII sufrían una gravísima derrota a manos de los almohades, era el Alarcos, la última gran victoria musulmana en España, Alfonso VIII estuvo a punto de morir en la batalla; pero afortunadamente consiguió escapar con de leales y preparó la venganza, preparó la contraofensiva. La pérdida de Alarcos, extendió el dominio musulmán hasta los Montes de Toledo y el Valle del Tajo amenazando a la propia ciudad de Toledo.
En 1211,el almohade Muhammad Al-Nasir, llamado por los cristianos "El Miramamolin", preparó un gran ejército amenazando a los reinos cristianos. Ambicionaba ocupar completamente la Península Ibérica. El califa logró reunir un ejército de 125.000 soldados bien pertrechados y muy fanatizados. La caída de Salvatierra en manos de los Almohades, alarmó a toda Europa.
Los cristianos andaban envueltos en guerra civiles, guerras fratricidas por problemas de fronteras entre ellos.

Había 5 reinos en la Península Ibérica.
Pedro II, Aragón, als presentz
Pedro II, Aragón, als presentz

Corona de Aragón con su rey Pedro II.
- Reino de Castillcon su rey Alfonso VIII.
- Reino de Navarra con Sancho VII.
- Reino de León permanecía con su rey Alfonso IX.
- Reino de Portugal, independizado desde 1140.

El Papa Inocencio III Convoca Santa Cruzada

La amenaza almohade recomendaba la unión de los 5 reinos para luchar o sucumbir ante el dominio de Al-Nasir. En 1212, el rey Alfonso VIII, convenció al Papa Inocencio III para que proclamara Santa Cruzada para parar el impulso almohade en la Península Ibérica.
El Papa instó a los Reyes cristianos que olvidaran sus rencillas so pena de excomuniónEl Arzobispo de Toledo don Rodrigo Jiménez de Rada, estuvo predicando la cruzada por Francia y en las iglesias de toda Europa que animó a los creyentes a alistarse.
Llegaron a España miles de cruzados procedentes de ItaliaFrancia Alemania y a su frente los obispos de NarbonaNantes Burdeos
Los Reyes de Portugal y de Leónno acudieron a la llamada; pero sí los reyes de Aragón y de Navarra.

Los Cruzados Salen de Toledo

Toledo, mayo de 1212, lugar y fecha elegida por Alfonso VIII para reunir a la Santa Cruzada. Para evitar roces y problemas con la población civil de Toledo, Alfonso intentó acuartelar a los cruzados extranjeros fuera del casco de Toledo; pero no fue posible. Los tramontanos, acostumbrados a las cruzadas de oriente, asaltaron la judería toledana provocando una masacre y rapiñando el botín.
Alfonso, forzado por la necesidad de estos cruzados para la alianza cristiana, hizo la vista gorda por el bien de la empresa.
20 de julio de 1212; las tropas cristianas salen de Toledo hacia el frente de batalla. El ejército estaba formado por unos 85.000 soldados, al frente con los cruzados extranjeros, don Diego López de Haro, el señor de Vizcaya. Esta era la tropa de choque contra los almohades, la vanguardia del ejército cristiano.
A los pocos día llegaron a la fortaleza de Malagón. Los musulmanes ofrecieron la rendición a cambio de la supervivencia. Pero los cruzados extranjeros negaron cualquier tipo de acuerdo y pasaron a cuchillo y degollaron a los habitantes de Malagón. El rey Alfonso VIII llegó dos días más tarde a la fortaleza y contemplo horrorizado el espectáculo dejado por los tramontanos. Esa no era la batalla que quería el rey de Castilla, había que negociar de otra manera. Empezaron los roces entre los cristianos españoles y los extranjeros.
Días más tarde llegaron a la fortaleza de Calatrava, aquella que habían perdido los Templarios. En esta ocasión Alfonso llegó a tiempo de negociar con los musulmanes y le permitió salir a cambio de no combatir. Esto fue la gota que colmó el vaso y los cruzados tramontanos decidieron abandonar la cruzada y marcharse, los hispanos nos quedamos solos ante el poder almohade.
La deserción de los cruzados extranjeros fue importante para la moral del ejército cristiano, la sombra de Alarcos se le apareció otra vez a Alfonso VIII. Aproximadamente se marcharon un 27 % del total, quedando constituido finalmente, el ejército cristiano, por unos 60.000 hombres. Afortunadamente, al ejército cristiano se incorporó el gran Pedro II de Aragón, el gran amigo de Alfonso VIIIAragón aportó a la empresa, unos 3.000 caballeros y unos 2.000 soldados. Los reyes cristianos decidieron continuar y combatir.
Al-Nasir esperaba tranquilamente en la estribaciones de Sierra Morena, con fuerzas preparadas para la emboscada en los peligrosos pasos de Despeñaperros. Esperaba que los cruzados se cansaran por el duro caminar por la sierra.
Sierra morena era un difícil obstáculo para los cruzados cristianos. El ejército era numeroso y atravesarla no iba a resultar sencillo. Además en los únicos pasos disponibles, estaban emboscados los almohades. Los exploradores de los cristianos trataban de encontrar pasos francos que permitiera el movimiento de tropas sin riesgos.

El milagro de Pastor o de San Isidro Labrador

Entonces, dice la leyenda, se produjo el milagro. San Isidro Labrador o un humilde pastor se apareció a las tropas cristianas y les dijo que él conocía un paso. El avanzado de don Diego López de Haro comprobó que el paso existía y que el pastor no les había engañado. Se dieron las indicaciones oportunas a los reyes y las tropas se dirigieron hacia el paso descubierto. Para entonces ya se había incorporado Sancho VII el rey de Navarra con 200 caballeros y unos 2.000 peones. El paso les condujo hacia un lugar llamado la Mesa del Rey, donde se estableció el campamento cristiano.
Al-Nasir al comprobar que los cristianos habían pasado los pasos serranos, dio la orden de formar a su ejército. Al-Nasir mandó algunas vanguardias de jinetes arqueros para provocarles y cansarles aún más.
El 15 de julio de 1212, los dos ejércitos estaban frente a frente. Fueron 24 horas de tensión e incertidumbre, se estaban midiendo las fuerzas del adversario mediante pequeña avanzadillasEn la madrugada del 16 de julio las tropas están dispuestas para el combate.
En esa madrugada los cristianos se prepararon para vencer o morir. Al amanecer se dio la comunión a las tropas cristianas, los soldados encomendaron su alma al cielo y se prepararon para la batalla. Se iban a enfrentar dos ideologías totalmente diferentes, la Espada contra el Alfanje y la Cruz contra la Media Luna.

Despliegue de los Ejércitos en de Las Navas de Tolosa

Los Cristianos

En el ejército cristiano, unos 70.000 hombres divididos en 3 Cuerpos .
En el centro la caballería castellana, en su vanguardia el abanderado de Castilla, el vascodon Diego López II de Haro; el nuevo Alférez de Castilladon Álvaro Núñez de Lara. Situado en el centro de la retaguardia del cuerpo central, estaba el Rey de Castilla Alfonso VIII y el Arzobispo de Toledo, don Rodrigo Jiménez de Rada.
En el ala derecha, junto con los 200 caballeros peones navarros , el rey Sancho VII “El Fuerte”.
En el ala izquierda los aragoneses con su Rey Pedro II.
En la retaguardia las milicias urbanas castellanas de ÁvilaSegovia Medina del Campo que auxiliaban a un flanco y al otro. También en esta tercera fila de retaguardia estaban integradas las órdenes militares de Santiago, Calatrava, Templarios y Hospitalarios.
La financiación de la empresa, en un 66 % estuvo a cargo del tesoro castellano y el resto por parte de la Iglesia. De todo el reino llegaron a Toledo armas, caballos y provisiones.

 

Los Almohades

Los 120.000 musulmanes instalaron su campamento en el Cerro de los Olivares o de las Viñas con un despliegue clásico de la época. La infantería al frente y la caballería ligera en los flancos.
En primera línea, el cuerpo que debía recibir el choque frontal de la caballería cristiana. Era las tropas más fanatizadas por el Islam, los que entendían que estaban en una cruzada santa contra los infieles cristianos. Tropas ligeras y útiles para descabalgar y para las escaramuzas. Pero no fuertes en el cuerpo a cuerpo.
En segunda línea el gran grupo de fuerzas almohade. En esta segunda línea estaba constituida por tropas de voluntarios, posiblemente eran tropas procedentes del imperio almohade, procedían del Magreb, también había andalusíes. En tercera línea, las mejores tropas, era el cuerpo de élite almohade.
En Tercera línea, en la retaguardia la caballería pesada guardando la inmensa tienda de campaña del califa al-Nasir. Era una tienda roja, vistosa, no se ocultaba a nadie. Estaba rodeada de fortificaciones y de la terrible Guardia Negra. Esta guardia eran hombres absolutamente fanáticos, hombres dispuestos a morir por el islam, por el califa al-Nasir. Esta guardia personal estaba constituida por los imesebelen, una tropa escogida especialmente por su bravura que se enterraban en el suelo o se anclaban con cadenas para mostrar que no iban a huir.

Comienza la Batalla de Las Navas de Tolosa

El primero que dio la orden de combatir fue Alfonso VIII.
Después de una larga operación de lanzamientos de flechas, “la clásica preparación artillera de la época”, atacó la caballería pesada castellana.
El abanderado de castilla, el vizcaíno López de Haro, atacó frontalmente con miles de jinetes . El choque fue absolutamente brutal, y el golpe hizo daño en la vanguardia almohade. Esta operación obligó a un primero movimiento de retirada de las vanguardias musulmanas; pero más tarde los infantes musulmanes desorganizaban el ataque de la caballería y descabalgaban a los jinetes castellanos. Los alfanjes degollaban a los cristianos, entonces al-Nasir ordenó el contraataque con el grueso del ejército musulmán lo que obligó a retroceder a los Cristianos .
La segunda línea con la caballería ligera almohade, equipada con arcos y alfanjes, atacó con gran eficiencia produciendo un gran desgaste a las tropas de López de Haro. La segunda línea cristiana se adelantó y entró en combate para suplir las abundantes bajas sufridas. La situación fue crítica para los cristianos, muchos se retiraron, exceptuando López de Haro, su hijo, Núñez de Lara y las órdenes militares, que se mantienen heroicamente en combate cerrado.
Al ver retroceder a los cristianos, los musulmanes rompieron su formación cerrada para perseguirles, lo que fue un grave error táctico. Esta peligrosa maniobra de los musulmanes, debilitó el centro del ejército almohade .

 

La Carga de los Tres Reyes


Algo había que hacer. Alfonso VIII se miró con los obispos que le rodeaban, se miró con sus amigos, los reyes de Aragón y de Navarra
y tomó la última decisión. Esa decisión que provoca que una batalla se pueda ganar, se pueda vencer. Se lanzó la última y desesperada carga, la que se consideró como la carga de los tres reyes.

Pedro II, Alfonso VIII y Sancho VII
 se pusieron al frente de sus hombres y de las órdenes militares; era el último aliento de los cruzados. Los cristianos se lanzaron al campo de batalla con todo lo que tenían. Era vencer o morir, vencer o ser invadidos por los almohades.
Los cristianos rebasaron la segunda y la tercera línea almohade. Una acción heroica de sancho VII de Navarra, provocó que las tropas navarras se presentaran delante de la majestuosa tienda roja de campaña de al-Nasir para aplastar a la guardia personal del Miramamolin.

El Califa sólo tuvo tiempo para huir junto con un grupo de leales. La guardia negra se había quedado para defender la tienda. Los hombres de Sancho fueron matando uno a uno a los miembros de la guardia y rompieron las cadenas que circundaban la tienda. Esta cadenas pasarían posteriormente a se la parte fundamental del escudo de Navarra.
Miles de hombres cayeron, pero finalmente la victoria se decantó del lado cristiano. El Califa Miramamolín escapó huyendo a toda prisa una vez perdida ya la batalla. Esa noche se refugió en Baeza.
Los muertos musulmanes 90.000 y 5.000 los cristianos.
Finalizada batalla, Rada, el Arzobispo de Toledo rezó en el campo de batalla con el ejercito castellano, un "Te Deum" de agradecimiento a Dios.
El rey Alfonso VIII mandó una carta al Papa Inocencio III anunciando la gran victoria de los cristianos. La Cruzada había sido un éxito.
Los navarros y aragoneses perseguían en su huida a los Almohades. En su huida, Al-Nasir perdió sus tesoros y los cristianos consiguieron un colosal botín de guerra. De este botín se conserva el Pendón de Las Navas en el Monasterio de Las Huelgas en Burgos.

Y qué fue de los comandantes de los ejércitos

Al-Nasir nunca se repuso del desastre de las Navas. Abdicó en su hijo, se encerró en su palacio de Marraquech, en la gran capital imperial y se entregó a los placeres y al vino. Murió a los pocos meses de su derrota.
Alfonso VIII de Castilla extendió sus conquistas por Andalucía consolidando su frontera sur . Murió a los dos años (1214) escasos de la victoria.
Pedro II de Aragón murió al año siguiente (1213) en la batalla de Muret, combatiendo a don Simón de Monfort, que estaba al frente de los cruzados que Inocencio III contra los herejes cátarosPedro II era el feudatario de los cátaros y tuvo que defenderlos, muriendo en el intento. Con esto también Aragón perdía su presencia en el sur de Francia.
Sancho VII el Fuerte de Navarra sobrevivió veintidós años a la batalla. Al final de su vida, atacado de alguna especie de neurastenia "a causa de su mucha grossura y de la poca salud que tenía", se recluyó en su palacio de Tudela, donde permaneció encerrado hasta su muerte en 1234 cuando tenía 80 años.

El Pendón de la Batalla de Las Navas de Tolosa

Este es el famoso Pendón de las Navas de Tolosa, fue un trofeo arrebatado al ejército almohade durante la batalla. El pendón, posiblemente colocado en la tienda del sultán Miramamolín, se encuentra en la actualidad en el monasterio de las Huelgas Reales.

Los Im-Esebelen

La guardia pretoriana del Al-Nasir “El Miramamolín”, no eran esclavos negros encadenados para evitar su huída. Eran fanáticos voluntarios, llamados "imesebelen" (desposados /esposados?/), juramentados para ofrecer sus vidas en defensa del Islam. Se ataban por las rodillas con cadenas para que el enemigo viera que vencerían o morirían; pero que nunca retrocederían. Eran negros y su uniforme también de color negro.

Consecuencias de la Batalla de Las Navas de Tolosa

Desde 1212 los almohades dejaron de ser una fuerza combativa. Los musulmanes de la Península Ibérica nunca más se recuperaron de esta derrota. Esta victoria expandió los territorios cristianos consolidando el avance definitivo de la Reconquista.
Esta batalla estableció el inicio de la superioridad militar, económica y política de los reinos cristianos iniciándose la decadencia de la civilización árabe en la Península Ibérica. Se inició el desmembramiento de al-Ándalus en reinos de Taifas, lo que favoreció el avance del empuje cristiano, hasta quedar al último vestigio musulmán el reino de Granada (Granada, Málaga y Almería), gobernado por la dinastía nazarí.
El reino de Granada sobreviviría precariamente hasta que Boabdil “el Chico”, último rey musulmán español, entregó las llaves del reino a los Reyes Católicos y se retiró a África desde Albuñol (Granada) .
Era el 2 de febrero de 1492 el proyecto de la Reconquista había concluido pero el empuje social y militar logrado se prolongó durante muchos años más en un nuevo proyecto:
El Descubrimiento del Nuevo Mundo.

Crónicas Contemporáneas de la Batalla de Las Navas de Tolosa

 

Testimonio de don Rodrigo Jiménez de Rada ( Arzobispo de Toledo ), en Historia de los Hechos de España

Alrededor de la medianoche del día siguiente estalló el grito de júbilo y de la confesión en las tiendas cristianas, y la voz del pregonero ordenó que todos se aprestaran para el combate del Señor. Y así, celebrados los misterios de la Pasión del Señor, hecha confesión, recibidos los sacramentos, y tomadas las armas, salieron a la batalla campal; y desplegadas las líneas tal como se había convencido con antelación, entre los príncipes castellanos Diego López con los suyos mandó la vanguardia; el conde Gonzalo Núñez de Lara con los frailes del Temple, del Hospital, de Uclés y de Calatrava, el núcleo central; su flanco, lo mandó Rodrigo Díaz de los Cameros y su hermano Álvaro Díaz y Juan González y otros nobles con ellos; en la retaguardia, el noble rey Alfonso y junto a él, el arzobispo Rodrigo de Toledo y los otros obispos mencionados.
De entre los barones, Gonzalo Ruiz y sus hermanos, Rodrigo Pérez de Villalobos, Suero Téllez, Fernando García y otros. En cada una de estas columnas se hallaban las milicias de las ciudades, tal y como se había dispuesto. Por su parte el valeroso rey Pedro de Aragón, desplegó su ejército en otras tantas líneas; García Romero mandó la vanguardia; la segunda línea, Jimeno Coronel y Aznar Pardo; en la última, él mismo, con otros nobles de su reino; y de forma semejante, encomendó su flancos a otros nobles suyos.
Además, llevó consigo algunas fuerzas de las milicias de las ciudades de Castilla. El rey Sancho de Navarra, notable por la gran fama de su valentía, marchaba con los suyos a la derecha del noble rey, y en su columna se encontraban las milicias de las ciudades de Segovia, Ávila y Medina.
Desplegadas así las líneas, alzadas las manos al cielo, puesta la mirada en Dios, dispuestos los corazones al martirio, desplegados los estandartes de la fe e invocando el nombre del Señor, llegaron todos como un solo hombre al punto decisivo del combate. Los primeros en entrar en lid en la formación de Diego López de Haro, fueron su hijo y sus sobrinos ya citados, valerosos y decididos. Por su parte, los agarenos levantaron en la cima un reducto parecido a un palenque con los escriños de las flechas, dentro del cual estaban apostados infantes escogidos; y allí se sentó su rey teniendo a su alcance la espada, vistiendo la capa negra que había pertenecido a Abdelmón, el que dio origen a los almohades, y además, con el libro de Mahoma, que se llama Alcorán. / El Corán /
Por fuera del palenque había también otras líneas de infantes, algunos de los cuales, tanto los de dentro como los de fuera, con las piernas atadas entre ellos para que tuvieran por imposible el recurso de la huida, soportaban con entereza la cercanía de la batalla..., luego supimos por los agarenos que eran ochenta mil jinetes...
Los agarenos, aguantando casi sin moverse del lugar, comenzaron a rechazar a los primeros de los nuestros que subían por lugares bastante desventajosos para el combate, y en estos choques algunos de nuestros combatientes, agotados por la dificultad de la subida, se demoraron un rato. Entonces, algunos de las columnas centrales de Castilla y Aragón llegaron en un solo grupo hasta la vanguardia, y se produjo allí un gran desconcierto y el desenlace no se veía claro...
El noble Alfonso, al darse cuenta de ello y al observar que algunos, con villana cobardía, no atendían a la conveniencia, dijo delante de todos al arzobispo de Toledo: "Arzobispo, muramos aquí yo y vos"... Y en todo esto doy fe ante Dios, el noble rey no alteró su rostro ni su expresión habitual, ni su compostura, sino que más bien, tan bravo y resuelto como un león impertérrito, estaba decidido a morir o vencer. Y no siendo capaz de soportar por más tiempo el peligro de las primeras líneas, apresurado el paso las enseñas de los estandartes llegaron jubilosamente hasta el palenque de los agarenos por disposición del Señor.
La cruz del Señor, que solía tremolar delante del arzobispo de Toledo, pasó milagrosamente entre las filas de los agarenos llevada por el canónigo de Toledo Domingo Pascasio, y allí, tal como quiso el Señor, permaneció hasta el final de la batalla sin que su portador, solo, sufriera daño alguno... Mientras tanto, fueron muertos muchos miles de agarenos ante la presión simultánea de los aragoneses, los castellanos y los navarros por sus frentes respectivos...

Testimonio del cronista Ibn Abi Zar

"Al oír Alfonso que Al-Nasir había tomado a Salvatierra, se dirigió contra El con todos los reyes cristianos que le acompañaban y con sus ejércitos. Al saberlo Al-Nasir, le salió al encuentro con las tropas musulmanas: avistáronse los combatientes en el sitio llamado Hisn al'Iqab, (Castillo de la Cuesta, hoy Castro Ferral); allí se dio la batalla.
Se plantó la tienda roja, dispuesta para el combate en la cumbre de una colina, Al-Nasir vino a ocuparla y se sentó sobre su escudo con el caballo al lado; los negros rodearon la tienda por todas partes con armas y pertrechos. La zaga, con las banderas y tambores, se puso delante de la guardia negra con el visir Abu Said ben Djami. Se dirigió contra ellos el ejército cristiano. En filas, como nubes de langostas; los voluntarios les salieron al encuentro y cargaron sobre ellos en número de 160.000, pero desaparecieron entre las filas de los cristianos, quienes los cubrieron y combatieron terriblemente. Los musulmanes resistieron heroicos, todos los voluntarios murieron mártires, sin dejar uno; las tropas almohades, árabes y andaluzas los miraban sin moverse. Cuando los cristianos acabaron con los voluntarios, cargaron sobre los almohades y sobre los árabes con inaudito empuje; mas al entablarse el combate huyeron los caídes andaluces con sus tropas por el odio que había dirigido Ibn Djimi al despedirlos.
Cuando los almohades, los árabes y las cábilas bereberes vieron que los voluntarios habían sido exterminados, que los andaluces huían, que el combate arreciaba contra los que quedaban, y que cada vez los cristianos eran más numerosos, se desbandaron y abandonaron a Al-Nasir. Los infieles los persiguieron espada en mano, hasta llegar al círculo de negros y guardias que rodeaban a Al-Nasir; pero los encontraron que formaban como un sólido muro, y no pudieron abrir brecha; entonces volvieron las grupas de sus caballos acorazados contra las lanzas de los negros, dirigidas contra ellos, y entraron en sus filas.

Al-Nasir seguía sentado sobre su escudo, delante de su tienda, y decía "Dios dijo la verdad y el demonio mintió", sin moverse de su sitio, hasta que llegaron los cristianos junto a él. Murieron a su alrededor más de 10.000 de los que formaban su guardia; un árabe entonces, montado en una yegua, llegose a él y le dijo: "Hasta cuándo vas a seguir sentado?, ¡Oh, Príncipe de los Creyentes!, se ha realizado el juicio de Dios, se ha cumplido su voluntad y han perecido los musulmanes." Entonces se levantó para montar el veloz corcel que tenía al lado; pero el árabe, descabalgando de su yegua le dijo: "Monta en esta que es de pura sangra y no sufre ignominia, quizás Dios te salve con ella, porque en tu salvación está nuestro bien." Montó Al-Nasir en la yegua, y el árabe en su caballo le precedía, rodeados ambos por un fuerte destacamento de negros, a cuyos alcances iban los cristianos. El degüello de musulmanes duró hasta la noche, y las espadas de los infieles se cebaron en ellos y los exterminaron completamente, tanto que no se saló uno de mil. Los heraldos de Alfonso gritaban: "Matad y no apresad, el que traiga un prisionero será muerto con él". Así que no hizo el enemigo un solo cautivo este día.
Fue esta terrible calamidad el lunes 15 de safar del 609 (16 de julio de 1212), comenzó a decaer el poder de los musulmanes en al-Ándalus, desde esta derrota, y no alcanzaron ya victorias sus banderas; el enemigo se extendió por ella y se apoderó de sus castillos y de la mayoría de sus tierras, y aún no hubiera llegado a conquistarla toda, si Dios no le hubiese concedido el socorro del emir de los musulmanes Abu Yusuf ben Abd al-Haqq, que restauró sus ruinas, reedificó sus alminares y devastó en sus expediciones el país de los infieles.
De vuelta de Hisn al-Iqab fue Alfonso contra la ciudad de Úbeda, y la ganó a los musulmanes por asalto, matando a sus habitantes, grandes y pequeños, y así siguió conquistando al-Ándalus, ciudad tras ciudad, hasta apoderarse de todas las capitales, no quedando en manos de los musulmanes sino muy poco poder. Sólo le impidió apoderarse de este resto de botín la protección divina por medio de la dinastía de los benimerines. Dícese que todos los reyes cristianos que asistieron a la batalla de Hisn al-Iqab, y que entraron en Úbeda, no hubo uno que no muriese aquel año."