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sábado, 27 de julio de 2024

3. 1. Pedro Saputo visite alguns pobles. Se trobe al torná en un gran empeño als del seu poble.

Llibre tersé.

Capítul I.

Pedro Saputo visite alguns pobles. Se trobe al torná en un gran empeño als del seu poble.


¡Venerable antigüedat, amor del cor, encanto de la imaginassió, dessich del tems presén, gloria y honor dels pobles, de les nassions y de la humanidat, ajuntán sempre lo sel en la terra, als deus en los homens! ¡Salve! Tamé yo me alimento de la teua memoria, me exalto de les teues maravilles, magnifico a los teus héroes y contemplo estátic y ansiós lo mágic resplandó dels teus nugols arrebolats.

Mol tems fáe que Pedro Saputo dessichabe visitá los pobles historics del nostre regne; y libre ara de tota preocupassió y abans de que lo cridare alguna nova obra, va determiná satisfé la seua curiosidat. 

Va visitá, pos, los antics forts dels cristians, que eren Marcuello, que al seu tems encara se conserváe, Loharre, Montearagón y Alquézar (al qsar), que tan sélebres y nomenats són a les nostres histories.

A Alquézar habíe estat en los estudians, pero no va examiná les seues antigüedats, y va volé torná mol aposta a vóreles, y mes les pintures de la iglesia. Va vore unes opossisions de segón violín de aquella capelleta de música; aon van concursá sis opossitós. Per sert que al vore la parsialidat en la que se va jusgá la habilidat comparativa dels musics, va di: "Pamema de pamemes y tot pamemes es aixó de les opossisions; una cortina que cubrix una farsa; lo cumplimén de una ley lo seu espíritu no entre a la consiensia o se quede allí y no ix als efectes. Van competí aquí les mitres y les faldes, y van guañá les faldes.» Va sabé que ñabíe recomanassions de dos siñós obispos y de una siñora de títul, habense emportat la plassa lo recomanat per esta. Per lo demés, lo milló de ells li va pareixe sol mijanot. Y encara que en gust haguere agarrat lo violín y ficat en ridícul a tots, no va volé féu pera evitá la vanidat.

De Alquézar, per está tan prop y habé volgut sempre, va puchá a la serra de Guara. Va pujá, y una vegada a la punta va mirá infinidat de pobles que se veuen, sobre tot an aquell pressiós lienzo o llansol estés desde la falda al que diuen lo Semontano. Y va di: ¿ñaurá un atre paraís a la terra? Sol falte que u entenguen y valoron los que hi viuen.

Va mirá después cap al seu lloc (poble, vila), y va saludá a sa mare, a sa padrina, a san germaneta Rosa y a Eulalia; va bachá un atra vegada al poble, y va visitá lo alcázar de aon agarre lo nom aquella mol antiga y mol noble vila.

De ahí va pujá al Sobrarbe, y va visitá la seua capital, la famosa vila de Aínsa, poble entonses de singsens veíns y ara de poc mes de sen, habén sigut cremat a la guiarra de sucessió, y enrunats fée poc los seus valens forts; sén, sin embargo, una plassa que si tinguerem gobern siríe mes respetable y forta que la de Jaca y no menos importán y nessessaria.

Va pujá tamé a San Victorián; va visitá la antiga cova dels monjos, o sigue del san; va adorá lo cos de éste pensán en Alcoraz; va venerá lo sepulcre de don Gonzalo, y dudán del de Arista, va baixá y sen va aná a Jaca, desde aon va pujá a San Juan de la Peña.

251. NACIMIENTO DE SAN JUAN DE LA PEÑA (SIGLO VII. SAN JUAN DE LA PEÑA)

¡Oh, en quin respecte y amor va venerá les sendres dels nostres reys allí enterrats, y dels héroes que al seu costat dormen an aquell antic panteón y cova aon están les memories y tota la gloria de lo nostre regne!

Va sentí lo del vol del caball o lo salt al aire just al canto de aquella altíssima peña; va vore, meneján lo cap, les columnes, altera Troja, de que mos parle lo bon pare Briz Martínez, y al sabé de les rentes del monasteri y veén qué poc les nessessitáen los monjos, se va di per an ell: eixes rentes han de pedrels, primé pedrán a Deu, después pedrán lo món.

Tamé va pujá a la cova mes alta del monte Oruel; y después de respirá fondo va baixá per lo camí real cap a Almudévar, pero passán per Riglos, perque va volé vore los Mallos, aquelles peñes que pareixen malls o martells en renglera, en lo mánec embutit a la montaña. S’hi va atansá, y los va vore, y va pujá an ells, y en un gabiñet va escriure lo seu nom al fron del que mes erguit y solt té lo cap.

Cuan arribáe prop del seu lloc va vore una gran gentada a la part de fora, se sentíe un gran estrapalussi, brogit, crits y veus com de mando. Y ¿qué ere? No u haguere volgut vore; sego haguere vullgut está. Habíe caigut un rayo a la torre de la iglesia y la habíe inclinat una mica cap a un costat desde lo radé cos; y lligada en redol una maroma passán per damún dels edifissis de les cases hasta lo campo, estáen tots agarrats an ella y estirán pera adressala.

Així que lo van vore y van coneixe se van alegrá mol y lo van cridá, perque esperáen que en lo seu bon discurs se inventaríe alguna trassa pera animá lo intento, y li van di lo que passáe, que prou veíe ell y sentíe. Pero va dissimulá y va maná portá mes cordes y lligales a la maroma de la que estiráen; va repartí la forsa entre totes, y va di que lo llas de la torre no estáe ben ficat; y que abans de fé lo gran estiró volíe ell compóndrel. Va escalá la torre com un gat, y en una navalla va retallá la maroma sense dixali mes que una veta sana, pera que al menos puguere atribuí la desgrassia al poble. Va fé desde la teulada de la iglesia la siñal convenida, y a una veu que va doná lo encarregat de la direcsió de les forses, van estirá tots en tanta forsa y tan rápit que se va trencá la maroma y van caure tots de cul a enterra; estáe mol humida y blana y va quedá un forat mol gran, tardán tots no poc en alsás, ya que no podíen desapegás del fang. Va ploure per la tarde y tota la nit y se va umplí lo forat de aigua, y pel matí se van trobá en una bassa feta y dreta que encara al nostre tems, después de tans añs desde lo fet, se diu la bassa de la culada (que es mol pareguda a la de Fórnols, lo poble del autó).

http://www.sipca.es/censo/1-INM-TER-044-105-009/Balsa/y/lavaderos.html

https://matarranyaturismo.es/wp-content/uploads/2021/04/LA-BALSA.-FORNOLES-1.pdf?x80321

jueves, 23 de mayo de 2019

FUNDACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE PANO

2.81. FUNDACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE PANO (SIGLO VIII. SAN JUAN DE LA PEÑA)
 
FUNDACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE PANO  (SIGLO VIII. SAN JUAN DE LA PEÑA)
 
 
En los momentos inmediatamente posteriores a la conquista musulmana de Zaragoza, la principal ciudad
del valle medio del Ebro, no era extraño advertir la presencia de pequeños grupos de cristianos huidos y escondidos en bosques, cuevas y montes que esperaban a ver cómo se desarrollaban los acontecimientos por si podían regresar a los hogares que habían abandonado de manera precipitada. Estos fugitivos solían reunirse para llorar sus penas, solicitar la ayuda de Dios y ayudarse unos a otros. Fue en una de estas reuniones cuando, ante la permanencia de los moros en la ciudad, surgió la idea de reconquistar las tierras perdidas y tratar de fundar una ciudad cristiana.
Animados por esta ilusionante idea, los cristianos huidos —que conocían perfectamente la zona, pues no en vano era su casa— escogieron una cumbre inaccesible, la cima del monte Pano, como lugar de asentamiento de su primera ciudad tras la invasión agarena. Dicho monte, que situado entre Santa Cruz de la Serós y Botaya, está coronado en su cima por una extensa llanura, por lo que el trazado y la construcción fueron fáciles, máxime cuando aún hoy por allí abundan la piedra y la madera. Se dieron cita en aquel lugar familias enteras que se rigieron por los antiguos usos y costumbres bajo la protección de la Cruz, el auténtico símbolo de su fe.
No tardó mucho en llegar la noticia de la existencia de esta nueva y pequeña comunidad a oídos de
Abdelaziz, gobernador musulmán de Zaragoza, quien, temeroso de que aquel intento pudiera constituir algún peligro, dispuso inmediatamente un ejército, capitaneado por Abdemelic, para tratar de someter a la ciudad de Pano.
 
Cuando los cristianos advirtieron la presencia del ejército musulmán se aprestaron a defender sus casas.
En principio, las dificultades para acceder al lugar escogido pudieron mantener a salvo sus casas y enseres por un cierto espacio de tiempo, pero finalmente acabó imponiéndose el mayor poderío humano y bélico del ejército atacante, que penetró en la ciudad y la arrasó por completo, frustrando así el sueño de aquellas familias.
Nada quedó en la ciudad de Pano, salvo esta historia.
 
[Martínez y Herrero, B., Sobrarbe y Aragón..., I, págs. 46-48.]
 
https://es.wikipedia.org/wiki/Real_Monasterio_de_San_Juan_de_la_Pe%C3%B1a
 
El Real Monasterio de San Juan de la Peña situado en Botaya, al suroeste de Jaca, Huesca, Aragón (España), fue el monasterio más importante de Aragón en la alta Edad Media. En su Panteón Real fueron enterrados un buen número de reyes de Aragón. Forma parte del camino aragonés del Camino de Santiago. Su enclave es extremadamente singular.
 
Cuenta la leyenda, que un joven noble de nombre Voto (en algunas versiones, Oto), vino de caza por estos parajes cuando avistó un ciervo. El cazador corrió tras la presa, pero ésta era huidiza y al llegar al monte Pano, se despeñó por el precipicio. Milagrosamente su caballo se posó en tierra suavemente. Sano y salvo en el fondo del barranco, vio una pequeña cueva en la que descubrió una ermita dedicada a San Juan Bautista y, en el interior, halló el cadáver de un ermitaño llamado Juan de Atarés. Impresionado por el descubrimiento, fue a Zaragoza, vendió todos sus bienes junto a su hermano Félix se retiró a la cueva, e iniciaron una vida eremítica.
 
Este sería el inicio del Monasterio del que escribía don Miguel de Unamuno:
 
...la boca de un mundo de peñascos espirituales revestidos de un bosque de leyenda, en el que los monjes benedictinos, medio ermitaños, medio guerreros, verían pasar el invierno, mientras pisoteaban la nieve jabalíes de carne y hueso, salidos de los bosques, osos, lobos y otros animales salvajes.
 
Claustro de San Juan de la Peña.
Claustro de San Juan de la Peña.

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Se habitan estas montañas poco después de la conquista musulmana, al construir el castillo de Pano, destruido en el año 734. El origen legendario del Reino de Aragón también encuentra en el monasterio cueva de San Juan de la Peña su propia historia, cuando reunidos los guerreros cristianos junto a Voto y Félix deciden por aclamación nombrar a Garcí Ximénez su caudillo que les conducirá a la batalla por reconquistar tierras de Jaca y Aínsa, lugar este donde se produjo el milagro de la cruz de fuego sobre la carrasca del Sobrarbe.
 
Reinando en Pamplona García Íñiguez y Galindo Aznárez I, conde de Aragón, comienzan a favorecer al Monasterio. El rey García Sánchez I concedió a los monjes derecho de jurisdicción, y sus sucesores hasta Sancho el Mayor, continuaron esta política de protección. Allí pasó sus primeros años San Íñigo.
En el reinado de Sancho Ramírez de Aragón adquiere su mayor protagonismo llegando a ser panteón de los reyes de Aragón.
 
Fueron devastadores los incendios de 1494 y 1675. A raíz del último de ellos, se construyó el Monasterio Nuevo. El Monasterio Antiguo fue declarado Monumento Nacional el 13 de julio de 1889 y el Monasterio Moderno el 9 de agosto de 1923. La restauración fue dirigida por el arquitecto modernista aragonés Ricardo Magdalena.
 
Probablemente existiera algún tipo de cenobio anterior al siglo XI, pero la construcción de mayor importancia empieza el año 1026 por iniciativa de Sancho el Mayor. En el año 1071 el rey Sancho Ramírez cede el conjunto existente a los monjes cluniacenses y favorece su reforma. En este momento se levanta el conjunto que hoy queda, en mayor o menor medida. La reforma benedictina de Cluny no podía obviar la construcción de un claustro que se finalizará ya entrado el siglo XII.
 
A finales del siglo XI son un conjunto de capiteles de influencia jaquesa del claustro con temas de animales fantásticos y algunos motivos geométricos y vegetales donde destacan los roleos. Un segundo grupo, formado por veinte capiteles, fue encargado en el último tercio del siglo XII al llamado maestro de San Juan de la Peña, autor anónimo, también conocido como Maestro de Agüero, probablemente para sustituir otro anterior.​ El pequeño recinto ofrecía un cerramiento diáfano en forma de arcadas separadas por columnas. Los arcos se veían rematados con cenefas con el típico taqueado jaqués.
 
El Maestro desarrolla un programa sobre escenas bíblicas donde aparecen entre otras el Anuncio a los pastores, la Natividad, la Anunciación, la Epifanía, el Bautismo y la Circuncisión de Jesús, la Última Cena, episodios sobre Caín y Abel, la Creación de Adán y Eva, así como su Reprobación y posterior condena al trabajo. Seguramente el maestro de Agüero solo elaboró los capiteles para dos alas del claustro ya que a finales del siglo XII el monasterio entró en franca decadencia. El programa iconográfico que plantean los 26 capiteles que conservamos parece enfocar la Salvación a través de la Fe escogiendo los episodios más significativos para ello.
 
Se trabaja con bajorrelieves casi todos dominados por un horror vacui muy acentuado que provoca contorsiones en algunas figuras que superan el propio marco sacando un brazo como en la escena de Jesús y los Apóstoles. Los gestos son exagerados, casi teatrales, acentuando los ojos y la boca, y confiriendo narratividad a las escenas. En cuanto a las formas, estas se someten a esquemas geométricos que dominan desde la configuración del rostro o los pliegues de los paños, hasta los movimientos de caballos o de la misma agua que se vierte de un jarro a otro.
 
En el piso superior se encuentra el Panteón real. En él, durante cinco siglos se enterraron algunos de los monarcas de Aragón y de Navarra. Su aspecto actual data del siglo XVIII.
 
En San Juan de la Peña, los reyes de Aragón fueron sepultados en tumbas de piedra colocadas en tres órdenes superpuestos, desde la roca hacia afuera, presentando a la vista solo los pies del féretro. El panteón real ocupa las dependencias de la antigua sacristía de la iglesia alta, que data del siglo XI; fue reformado por Carlos III en 1770, siguiendo las indicaciones de don José Nicolás de Azara y del conde de Aranda, quien quiso ser enterrado en el atrio. La reforma solo afectó a la decoración, quedando los sepulcros en el mismo lugar; se levantó delante de ellos una pared en la que se colocaron láminas de bronce con las inscripciones correspondientes, se distribuyó por la sala profusión de estucos y mármoles, colocando en la pared frontera unos medallones con relieves que representan escenas de legendarias batallas.
 
Alberga los restos de algunos monarcas navarros que reinaron en Aragón, de los primeros condes aragoneses y de los tres reyes iniciales de la dinastía ramirense, Ramiro I, Sancho Ramírez, Pedro I, junto con sus esposas.
 
En 1889 se le otorga el título de Monumento Nacional que en 1920 es completado con la declaración por parte del rey Alfonso XIII como Sitio Nacional. Ya el 2 de febrero de 2004, el Gobierno de Aragón completa su declaración como Bien de interés cultural con la protección del conjunto monástico y su entorno.
 
La mayor parte del fondo documental del Monasterio se trasladó al Archivo Histórico Nacional de Madrid, donde se encuentra en la sección de Clero. Atendiendo a los trabajos publicados, la documentación se divide en tres grandes grupos:
 
Textos más antiguos, entre 507 y 1064, que se recogen en el Cartulario de San Juan de la Peña.
Documentos fechados entre 1064 y 1194.
Documentos fechados entre 1195 y finales del siglo XV.
 
Según la leyenda española sobre el Santo Grial, este permaneció en el monasterio, después de pasar por diversas ubicaciones como la cueva de Yebra de Basa, monasterio de San Pedro de Siresa, iglesia de San Adrián de Sásabe, San Pedro de la Sede Real de Bailo, la Catedral de Jaca, desde 1071 hasta 1399.
 
La necesidad de atraer a los peregrinos a Santiago que pasaban por el cercano camino de Jaca al monasterio aconsejó que en él se ubicara la reliquia. En 1399 el rey Martín I se llevó el vaso sagrado al palacio de la Aljafería de Zaragoza, donde estuvo más de veinte años, después de una breve estancia en Barcelona, acompañando al rey y posteriormente se trasladó a la Catedral de Valencia.
 
El primer lugar en España donde se celebra con el rito Romano es en el Reino de Aragón en el monasterio de San Juan de la Peña, el 22 de marzo de 1071, durante la estancia del Santo Cáliz en el monasterio y a continuación se oficializa en el resto del reino, sustituyendo al rito mozárabe.
 
Martínez y Herrero, Bartolomé (1866). Sobrarbe y Aragón : estudios históricos sobre la fundación y progreso de estos reinos, hasta que se agregó á los mismos el Condado de Barcelona. pp. 54-59.

http://bibliotecavirtual.aragon.es/i18n/consulta/registro.cmd?id=3703
 
Enríquez de Salamanca, Cayetano, Rutas del románico en la provincia de Huesca, Las Rozas (Madrid), 1987, pág. 42, ISBN 84-398-9582-8.

Lapeña Paúl, Ana Isabel (1997). «Documentos en romance del Monasterio de san Juan de la Peña (primera serie, siglo XIII-1325)». Alazet, 9, pp. 215-249.


La introducción del rito romano en Aragón y Navarra.

 

http://www.jacetania.es/jacetaneas/opencms/site/web/conoce_la_comarca/jaca/botaya/?comboIdiomas=spanish

lunes, 29 de abril de 2019

LA RECONQUISTA DE AÍNSA

2.17. LA RECONQUISTA DE AÍNSA (SIGLO VIII. AÍNSA)
 
Según la leyenda que explica el nacimiento del monasterio de San Juan de la Peña, García Jiménez fue elegido y nombrado allí como primer rey del reino de Sobrarbe.

Una vez investido solemnemente de la autoridad real y apoyado por todos los suyos, decidió atacar a los moros que dominaban en la importante plaza de Aínsa, dando lugar a su primera gran acción bélica, de enorme resonancia en el menguado bando cristiano. Lo cierto es que, puesto al frente de no más de trescientos hombres armados y escogidos, cayó por sorpresa sobre la villa y, aprovechando las sombras de la noche, derrotó a los musulmanes tras encarnizada y sangrienta batalla.

Cuando amaneció el día siguiente, para reafirmar todavía más los ánimos enardecidos de sus victoriosos guerreros, en medio de la enorme plaza mayor de la villa, arengó a sus tropas, asegurándoles que la Divina Providencia estaba de su parte, de lo que era garantía la sorprendente visión que había tenido de una cruz iluminada situada sobre una encina (super arboris : Sobrarbe : superarbe) del monte aledaño, señal inequívoca de la ayuda del cielo.

Con los ánimos renovados, ordenó a sus hombres que implorasen ayuda a Dios y a san Juan Bautista, y realizó con ellos nuevas incursiones victoriosas por los poblados vecinos del Ara y del Cinca, a la vez que se dispuso a fortificar la villa de Aínsa, a la que, por deseo personal y expreso, declaró capital del naciente reino de Sobrarbe.

A esta tradición se debe el que en el escudo de Sobrarbe exista una cruz roja sobre una encina y que sea éste uno de los cuarteles del histórico escudo de Aragón. Esta cruz de Sobrarbe se ofrece hoy en forma de monumento a dos kilómetros de la villa de Aínsa.
 
[La Ripa, Domingo, Defensa histórica...
Zaragoza, 1675.
Faci, Roque A., Aragón..., I, págs. 1-2.
Sas, Antonio, Compendio histórico...,
I, págs. 2-3.
Martínez y Herrero, Bartolomé,
Sobrarbe y Aragón, I, págs. 65-73.]
 
 
 
 
La villa de Aínsa (en aragonés inventado L'Aínsa),​ capital del municipio de Aínsa-Sobrarbe (aragonés = fablilla, L'Aínsa-Sobrarbe),​ es un pueblo de la provincia de Huesca, en la comarca de Sobrarbe, en la Comunidad Autónoma de Aragón (España; de momento, veremos qué hace el separatismo baturro).
 
Está situado en el alto Pirineo de Huesca, en la comarca del Sobrarbe. Es la capital junto a Boltaña del antiguo condado de Sobrarbe.
 
Parte de su término municipal está ocupado por el Parque natural de la Sierra y los Cañones de Guara.
 
 
Su núcleo original, que se emplaza en un promontorio sobre la confluencia de los ríos Cinca y Ara, está formado por dos calles casi paralelas, la calle Mayor y la calle Santa Cruz, por la plaza Mayor que se sitúa a continuación del castillo situado en una explanada, a proximidad de la Cruz Cubierta, templete donde la leyenda sitúa el milagro de la aparición de la cruz de fuego sobre una carrasca, que dio la victoria a las tropas cristianas al mando del rey García Jiménez.
 
Con clara distribución medieval, el casco histórico de Aínsa está declarado Conjunto Histórico-Artístico desde 1965. Actualmente es un relevante centro turístico de relevancia, tal y como constató su elección como capital de Turismo Rural 2018.
 
Aunque la leyenda sitúa el nacimiento de Aínsa en la conquista de la plaza por las tropas del rey Garcí Ximénez en el año 724 gracias al milagro de la cruz de fuego​ (desde el siglo xvi d. C. hay una cruz en el lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos) las fuentes históricas apuntan que los musulmanes no llegaron a establecerse en esta tierras.
 
El castillo de Aínsa, que data del siglo xi d. C., formó parte de la línea de defensa de los territorios cristianos (línea que se extendía hasta Abizanda), y se convirtió en el embrión de la villa, que en tiempos de la Edad Media fue amurallada, y se convirtió en la capital del condado de Sobrarbe que perteneció al reino de Nájera-Pamplona (antes de que este diera lugar al reino de Navarra) y luego se integrara en el reino de Aragón.
 
En 1124 el rey Alfonso I el batallador otorgó la Carta puebla por la que se beneficiaba a sus habitantes con el fuero de Jaca.
 
La importancia de la plaza llevó que la iglesia de Santa María fuera concebida también como defensa, tal y como atestiguan las saeteras de su torre.
 
La pérdida de importancia de la comarca del Sobrarbe llevó a una relajación de la actividad de Aínsa que se mantuvo en un estado de subsistencia hasta principios del siglo xx d. C. cuando las actividades tradicionales se vieron perturbadas con los planes de construcción de diferentes presas, pantanos y otros sistemas hidráulicos, destinados a la producción de electricidad y al suministro de agua para la llanuras del Ebro.
 
Esta actividad llevó a la expropiación y pérdida de las mejores tierras de cultivo de los valles y a la emigración de sus gentes. Muchos de los pueblos vecinos vieron cómo desaparecían la totalidad de sus habitantes y en otros como éstos disminuían drásticamente. Esto llevó a que pasaran a depender del ayuntamiento de Aínsa.
 
La limitación de recursos de todo tipo que la baja densidad de población y la complicada orografía provocan llevaron a una crisis importante a mediados del siglo xx d. C.. Esta crisis fue superada mediante el recurso turístico y el florecimiento del turismo rural y natural.
 
La creación de varios parques naturales, primero el del Ordesa y Monte Perdido seguido de otros como el de la Sierra de Guara y la afición a la montaña y a los deportes de aventura se convirtieron en la actividad económica más relevante.
 
En la década de 1960 Aínsa absorbió los municipios de Castejón de Sobrarbe, Coscojuela de Sobrarbe, Gerbe y Griébal, Guaso, Sinués y partes de Sieste y Santa María de Buil.
 
El propio núcleo urbano original de Aínsa es en sí mismo un monumento digno de visitarse, tal como se reconoció en su declaración de Conjunto Histórico Artístico. Dentro de él destacan:
 
Castillo de Aínsa

Data de los siglos xi y xvii: siendo una obra de varios siglos que conserva muy pocos elementos del original edificio románico. Destacan en él la Torre del Tenente, de planta pentagonal, hoy convertida en un EcoMuseo, el gran patio de armas y un portalón que se abre a la plaza Mayor.

Iglesia parroquial de Santa María

Iglesia románica iniciada en el siglo xi d. C. y finalizada en el xii. Se consagró en 1181. De sencilla portada de cuatro arquivoltas apoyadas en otros tantos pares de columnas de capiteles labrados. Desde el interior del templo de única nave con bóveda de medio cañón apuntado. Su torre, de dimensiones únicas en el románico aragonés, hace imprescindible su visita, con saeteras para la defensa.

Casa de Bielsa

Del siglo xvi d. C. o xvii con unas ventanas reseñables que destacan de las construcciones del entorno.

Casa Arnal

Del siglo xvi d. C. ejemplo de edificación típica de la comarca con sus portadas y rejas. El concepto de casa no abarca únicamente el edificio físico, sino que se extiende a las propiedades familiares y a los miembros que componen la familia o conviven en ella.
 
Calle Mayor de Aínsa.
Plaza Mayor
 
Casa en la Plaza de Santo Domingo.
Presidida por el edificio del ayuntamiento y abierta al castillo, se rodea por soportales en ambos lados. En estos soportales se ubican sendas prensas comunitarias en las que se realizaba la prensa de la uva.
 
FIESTAS:
 
11 de enero: Hoguera de San Victorián
16 de enero: Hoguera de San Antón
19 de enero: víspera de San Sebastián, hogueras.
20 de enero: celebración de San Sebastián.
Primer fin de semana de febrero: Feria de la Trufa Negra del Pirineo
Primer domingo de febrero: celebración de la Ferieta de Aínsa.
Primer domingo de febrero: Premios "La Cruz de Sobrarbe"
Último domingo de agosto (antes era el primer domingo de septiembre), años pares: representación de «la Morisma», teatro popular que recrea la reconquista de la villa por parte de los ejércitos cristianos, ayudados según la leyenda por la aparición de una cruz de fuego encima de una carrasca.
Primer fin de semana de septiembre: Expoferia del Sobrarbe.
14 de septiembre: fiestas mayores en honor de la Exaltación de la Santa Cruz.
Octubre: SOBRARVERDE OTOÑO
Octubre o noviembre: jornadas micológicas.
Diciembre: jornadas de astronomía.
 
Diciembre: «Punchacubas», feria del vino artesano.
 
 
 
  1.  Consejo General de Procuradores de España.
  2. Andolz Canela, Rafael (junio de 2004). Diciconario aragonés (5ª edición). Zaragoza: Mira editores. ISBN 84-8465-160-6.
  3.  Topónimos: pueblos con nombre local en aragonés en Gran Enciclopedia Aragonesa
  4. Según aparece en el Decreto Legislativo 2/2006 (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial y la última versión)., de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón.

  5. Saltar a Martínez y Herrero, Bartolomé (1866). Sobrarbe y Aragón : estudios históricos sobre la fundación y progreso de estos reinos, hasta que se agregó á los mismos el Condado de Barcelona. pp. 67-75.
  6.  «Aínsa, capital de Turismo Rural 2018».
  7.  INE
  8.  FEMP. «Listado de corporaciones locales españolas hermanadas con Europa». Archivado desde el original el 24 de abril de 2014. Consultado el 20 de diciembre de 2013.
  9. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Gobierno de España). «Treinta aniversario de las primeras elecciones municipales de la democracia». Archivado desde el original el 6 de marzo de 2014. Consultado el 6 de marzo de 2014.
  10.  Alcaldes de Aragón de las elecciones de 2011
  11.  «Alcaldes de todos los municipios de la provincia de Huesca». Heraldo.es. 14 de junio de 2015.
  12. Gobierno de Aragón. «Archivo Electoral de Aragón». Consultado el 13 de agosto de 2012.

jueves, 20 de septiembre de 2018

La marca hispánica a escomensaméns del siglo IX

La marca hispánica a escomensaméns del siglo IX

Pueblos vascos, Pamplona, Sangüesa, Jaca, Pallars, Urgel, Conflent, Cerdaña, Rosellón, Vallespir, Peralada, Ampurdán, Besalú, Osona, Gerona, Sobrarbe, Ribagorza, 

La marca hispánica a escomensaméns del siglo IX

martes, 12 de junio de 2018

Fueros, Huesca, Sobrarbe, E. M. Meijers

LOS FUEROS DE HUESCA Y SOBRARBE, E. M. Meijers

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2051657.pdf

El texto está copiado desde el pdf y tiene muchos errores al pegar.

Mis investigaciones acerca del antiguo Derecho de sucesiones, me han conducido, hace ya mucho tiempo, a los fueros de los países situados a ambos lados de los Pirineos. Aunque me interesase especialmente por el derecho de los países vascos, necesitaba darme cuenta de las relaciones que existían entre los Fueros de Navarra y los de Aragón.

En cuanto a los Fueros de Aragón, todo se me presentaba oscuro al principio; pero un estudio de los manuscritos inéditos me ha dado más luz. Puesto que los Fueros antiguos de Aragón están ahora en el centro del interés científico, creo útil no aplazar los resultados de mis investigaciones hasta una fecha todavía incierta, sino exponer ya aquí mi punto de vista acerca del origen de los Fueros de Huesca de 1247 y de los pretendidos Fueros de Sobrarbe.

(Desde aquí ya no edito más)

El origen de los Fueros, que constituyen la codification promulgada en Huesca en 1247 por el rey de Aragón Jaime l, es todavia muy discutido. No obstante las muy exactas observaciones hechas por JOSÉ MARÍA RAMOS Y LOSCERTALES en la introduction de su edition del Fuero de Jaca, en 1927, todavia surge la opinion de que esta codification ha sido precedida por otra compilation oficial, los Fueros de Sobrarbe.
Un afortunado descubrimiento hecho antes de la guerra en los Archivos nacionales de Paris, me permite dar algunas informaciones precisas acerca de como han sido compuestos los Fueros de Huesca. El manuscrito signado en el Tressor des chartes J .J .O .O ., contiene las diversas fuentes que el redactor de los Fueros de Huesca ha empleado para su codification .
El manuscrito pertenece al tipo de borrador, tipo que es caracterizado por TILANDER, en la edition magistral de Los Fueros de Aragon segun el manuscrito 458, comp sigue : ((Al proponer nuevos Fueros a las Cortes, se hizo primero un borrador en lengua romance, el cual, luego de aprobados los Fueros por las Cortes, se tradujo al latin. El borrador se redactó en romance para hacer los Fueros comprensibles a los diputados iletrados de las Cortes»
(ps . XXVIII-IX).
Nuestro manuscrito J .J .O.O. tambien esta enteramente escrito en lengua romance. Conforme a su objeto, nos da al principio los textos que contienen algunas innovaciones para el derecho aragonés (f . i-f. 8v.) . Frecuentemente, estas reformas consistian en articulos enteramente nuevos ; pero son tambien numerosos los casos en que la reforma se limitaba a anadir un parrafo a un articulo ya existente.

Asi, hay articulos que comienzan : De fermaça de sagrament, aixi con en fuero es oltreyat, si no que y fo anadit, etc. 2. Atorgat es aço, anadit 3 . Aço y fo anadit 4. Et es asi emendat 5 . Es asi emendat 6.
En otros casos, el texto antiguo se menciona al principio con la observation : Vaylla a si com dit es, y seguidamente se indica la insertion que debe hacerse 7. Solo una vez se mencionan las primeras palabras del texto antiguo como, por ejemplo, El fuero qui comença, quan es iugat que algun om don testimonis. 8.
Despues de las reformas, vienen los textos antiguos, que se insertan en los Fueros de Huesca. Salvo algunas ordenanzas de los reyes Pedro II y Jaime, todos estos textos se toman de las colecciones privadas.
El numero de estas colecciones es probablemente cuatro.

Al principio, el Ms. de Paris reproduce la redaction latina publicada ya por RAMOS Y LOSCERTALES, y titulada por 6l Recompilatio II 9. Nuestro manuscrito presenta un texto romance (fol . 9r.-22r.) . A1 final, la coleccion es aumentada con algunas adiciones, que tambien se vuelven a encontrar en el Fuero de Jaca, editado por RAMOS Y LOSCERTALES en 1927.

La segunda serie de textos, que ocupan fol. 22r. a fol . 36v., proporciona i og articulos, que son desconocidos como coleccion . A exception de un articulo, todos estos textos se encuentran en el Fuero de Jaca.

La tercera serie, que ocupa fol. 36v.-53r., no es sino la Recompilatio I editada por RAMOS Y LOSCERTALES en el tomo II de este ANUARIO, pigs. 491 y sigs . En la traduccion romance de nuestro manuscrito faltan los arts . i-9. Continuan luego hasta el 134 de la edition de RAMOS Y LOSCERTALES, donde se encuentra probablemente el fin de la redaction primitiva '° . Todavia siguen algunos articulos dispersos, que se encuentran tambien en la Recompilatio I ". '
La cuarta serie de los articulos (fol . 53r.-57v.) es tambien una pequeña coleccion, desconocida como tal . No se encuentran estos articulos mas que parcialmente en el Fuero de Jaca.
Tras de estas colecciones sigue una ordenanza de Paz dictada
en 1208 por el rey Pedro III, hijo de Alfonso (fol. 57v.-6 i r.) .
En el Fuero de Jaca y los Fueros de Huesca, los capitulos de esta ordenanza se encuentran separados unos de otros de tal manera, que no se puede reconocer en ellos la unidad de aquella disposition . Solamente en el titulo De Pace, de los Fueros de Huesca (SAVALL Y PENEN, 1346, b ; TILANDER, 26o) se reproduce el primer capitulo con la mention de que el rey Pedro I ha dictado una ordenanza concerniente a la guerra privada entre infanzones".
~Qué nos enseñan los textos contenidos en el Ms. J .J.O.O. y anteriormente enumerados? En principio, nos demuestran el valor y el interes del pretendido Fuero de Jaca. Esta redaction proporciona una coleccion privada de textos de Derecho aragones, clasificada sistematicamente segun las materias. El autor ha aprovechado todas las pequenas redacciones privadas que los practicos empleaban antes de la codification de 1247 . No solamente se encuentran alli las cuatro colecciones empleadas para la recopilacion de 1247, mas aun,
otras hasta ahora no publicadas. Es preciso notar, por elemplo, que se encuentran alli bastantes articulos de la Lex Visigothorum, tambien contenidos en otras compilaciones privadas.
Asi, el Fuero de Jaca nos da acerca de la venta dos articulos (64 y 65) tomados de la Lex Visigothorum V,4+3 " Y V-4 .9. Estos son los mismos articulos que se encuentran en el Manuscrito de Zaragoza 41, que contiene la Recopilacion 11 . Todavia siguen alli los capitulos 11,4,1- 11,4,2 . y 11,4,3 . de la Lex Visigothorum ; todos han encontrado un sitio en el Fuero de Jaca (268, 265, 266 y
263) ".
El Fuero de Jaca no contiene ninguna de las enmiendas adoptadas en 1247 en Huesca ; prueba suficiente, si es todavia necesario, de que el Fuero de Jaca fue compuesto antes de 1247.
En segundo lugar, nos informan exactamente de las fuentes empleadas para la redaction de los Fueros de Huesca. Son cuatro compilaciones privadas, y algunas ordenanzas, las que han- dado el texto de estos fueros. Es un hecho curioso que las dos colecciones conocidas como Recopilacion I y II son traducidas en lengua romance y en seguida retraducidas en latin para el texto oficial. Se puede seguir este procedimiento en diferentes articulos . No doy aqui mas que algunos ejemplos mas diç a la fiança : tono me es tengut do dar aquella pynnora que as pynnorada al deudor. Sobre aço ditz lo fuero que aquella fiança non deu dar pynnora al deudor, mas en qualque manera pot, deu dar obra que faga pagar al de crededor. / nn todavía no se escribía ñ, pero se pronunciaba ñ, nasal /
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La comparacion del texto vulgar de las correcciones y del texto latino de los fueros prueba tambien que este ofrece una traduccion de aquel.
El texto primitivo explica de este modo el termino de derecho
foraneus : si hom foraner ço es estrayn. El texto latino dice : si extraneus homo id est foraneus . / forano en aragonés / forasté , extrangé, extrañ, pos de La Portellada
Fallos al pegar! :
El texto primitivo dice : els omnes daylli son tengutz de encalçar aquel homi.zier e ffer offortz c'om to prengan. El texto la-tino : homines ipsius villae vel castri tenentur incakare illum et esfortium facere, quod capiant eum Z' .
El texto primitivo dice :, quay totas iusticias corporales e las estemas dels omnes al seynnor Rei pertaynen "- . El texto latino to reproduce asi : quia omnes ,ittstitiae aut estemae corporates spectant ad dominum Regem 21 .
El texto primitivo dice : asi Pero qtte no meta f erre en la stil de aqcona ni de dart ni de lanfa tit agut ni destruncat 21 . La traduccion : ita tamen quod non ponat in 6ofordo ferro azconae, dardi vellanceae nec acutum nec truncatum 25 2°.
IV
Algunas veces, el traductor ha olvidado anadir una correccion al texto. Asi, en el primer capitulo del titulo si quadrupes pauperiem fecisse dicatur (S. y P. I, i oq,a,2), este fin falta : Es assaber pero que st tala sera feita en vinna o en campo semnado, sta en plazer del seynnor de la heredat de prende .tala enpero iuran o de cada una oveilla de 1111 entroa C. E st la oveillas seran glues de C., no pasca fer plus redemer, e aquest es to fuero . E ado meyx es st son
trobadas en soto on nodreys omne arbores'-'.
Otro caso en que el traductor ha hecho negligentemente su trabajo, lo muestra un articulo del titulo : de communt dividundo
(S. y P. 1, 1 1 1 jb,2). Este articulo esta tornado de la Rec. II, y se encuentra en e1 Ms. Paris, fol. 53r. b ; el articulo aparece tambien en el Fuero de Jaca (art . 76). Sobre este articulo se han hecho tres correcciones, que estan escritas en el Ms. de Paris, fol. 6v. Dos de estas correcciones .se encuentran en el texto official latino de los Fueros de Huesca ; la tercera, que dice aquel qui aura la heredat comprada ture aqo que tant It costa quam a en la carta, es olvidada 2.
La traduccion latina del articulo que regula la no responsabilidad de la muier por las deudas de su marido, revela una negligencia semejante. La correction dice : e specialment los dotz It sian salvos que It' sont assignatz, y agrega : encaro o It st an asstgnatz dotz o no, los dotz que 1i devian esser assignat segontz fuero It start salvos.
La traduccion latina, por error, no distingue los dos casos, y traduce : et specialiter sin salvae sibi dotae assignatae secundum forum'.
Aparte los casos de negligencia, el redactor encargado de reuriir
las antiguas redacciones y las enmiendas en un solo texto latino,
no ha comprendido siempre, o no ha querido comprender, la importancia de estas. Un ejemplo caracteristico nos to dan las prescripciones acerca de los derechos del banero, tabernero o molinero.
El art . 27 de la Rec. I habia denegado a estas personas todo derecho a una pena pecuniaria (calonia) en el caso de que ellos fueran ofendidos en una pelea en su establecimiento «quia alli se deshonorant quando de tali pravo opere se intromittunt» 3°. Los baneros, molineros y taberneros han intentado despues obtener una indemnizacion por la ruptura de la paz de su establecimiento en el caso de una rina en la que ellos no se mezclasen (Si alguns ferran altros omnes foras del seyner del baynno o del molin o de la taverna publica). Una enmienda al art . 27 les denego tambien esta action, por el motivo de que ellos tenian una casa abierta al público 3' . ~Que se encuentra de todo en los Fueros de Huesca? Solamente la enmienda sin el texto principal (ed . S- Y P- 1,345,a) ".
Igualmente una adicion al art. 118 de la Rec. I no es reconocido como tal por el redactor . El art. i 18 mismo se coloca en el titulo De sacramento deferendo (S. y P- 11,103',b, sub 5). La adici6n, en el titulo de justitia reddenda et non vendenda (S. y P. 11,1 o8,b) 33 .
Muy notable es tambien la historia del articulo que comienza Qui aliquis homo f uerit tintedectus en el titulo De homicidio (S. y P. I,3i8,b). Este articulo se encuentra en el folio 3r. de nuestro manuscrito . Da una ampliacion al art . 22 de la Recomp. II . El articulo esta construido sistematicamente ; tras haber mencionado el de ber de perseguir (encal~ar) al homicida, trata, sucesivamente, cinco
casos : i . st un homo regis tue un homo regis in villa infanzonts ;
2 . st un homo regis tue un homo infanzonis, castro vel terminis infanzonts ; 3 . st un homo infanzonis tue un homo regis in villa infanzonis ; 4 . si tin homo infanzonis tue tin homo infanzonts ; 5, si un homo infanzonts tue quelqu'un in villa regis.
Que se encuentra anadido al texto latino de los Fueros de Huesca? Se menciona todavia al fin un sexto caso : si forte homo regis in castro villa vel termints infanzonis occiderit infanzonts.
Pero este caso es en todo semejante al num. 2. Como es posible
explicar esta duplication? No es posible sino esta explication : Despues de que el redactor habia traducido el texto romance, se dio cuenta de que no habia traducido exactamente el caso 2 ; habia olvidado traducir las palabras la justicia prengal hotnicier et rendo to al seynor Rei o a so baylle. Entonces traduio de nuevo este parrafo, y el copista que multiplico los ejemplares, no compreindiendo que debia borrar la primera traduccion, considero la segunda
como un paragrafo final que debia anadir al articulo . Esta opinion es reforzada por el hecho de que la traduccion de los Fueros de Huesca en el Ms. de Paris J .J .N.N. no menciona todavia este paragrafo final ".

Cual es el caracter de las reformas hechas por los Fueros de
Huesca? En general, se puede decir que las reformas tienen por
objeto derogar las normas que tenian un caracter demasiado arcaico e introducir los principios de Derecho canonico romano ensenados en las Universidades y aprobados por la Iglesia.
Las modificaciones mas importantes se refieren al Derecho de sucesion, al Derecho de contratos y al Derecho de los medios de prueba.
A. En cuanto al Derecho de sucesion, senalamos, en principio, la reforma de Jos derechos de Jos hijos ilegitimos. Segun la ley antigua, los hijos naturales no adulterinos - fillo o filla de ganancia - sucedian abintestato a su padre, de la misma manera que los hijos legitimos 35 .
En 1247 se deroga este derecho antiguo, que era contrano a los principios del Derecho canonico. Los hijos ilegitimos no heredaran ya a su padre ; este, como igualmente su madre, puede hacerles una donation 36 . Por to demas, el nuevo articulo confirms la exclusion de los hijos adulterinos ; tras esto. sigue el texto de la Recopilacion 11, art. 12. A continuation, le agrega que los bienes
dados a estos hijos volveran despues de su muerte a los parientes
del lado donde los bienes proceden 3' . Y al final, el articulo indica que el padre o la madre que donan alguna cosa a sus hijos adulterinos pueden gravar los bienes donados con una sustitucion fideicomisaria, prohibida en otro tiempo.
Esta modification nos lleva a una segunda innovation fundamental en el antiguo Derecho de Aragon. Es la introduction de la sustitucion fideicomisaria, tal como el Derecho de los glosadores del Derecho romano la conocia bajo el nombre de sustitucion compendiosa, sustitucion de doble finalidad, pues tenta su efecto tanto en el caso de que el heredero muriera antes de la mayoria de edad, como en el caso de que el heredero muriera incluso mayor, pero sin testamento 39 .
La tercera innovation se refiere a los casos de desheredacion.
La Recopilacion 11, en el art . 2o, .habia enumerado, con caracter limitativo, las causas de desheredar (desafillare) : i .', si filius aut ft*,lia percusserit patrem vel matren ; 2.', qualicumque occassione fecerit a os turare super altare aut super librum et crucem ; 3 .', aut dixerit contra eos capitale crimen. La Recopilacidn ha tomado estos casos de la Lex Vis. q, 5 I . Se encuentra alli, ademas, el caso
en que los hijos per pedem vel capillos ac per manum ettam vel quocumque inhonesto case abstrahere conturnehose presumant, caso olvidado por error en el Ms. editado por RAMOS LOSCERTALES, ya que to mencionan las traducciones de la Recopilacion 11 .
Por enmienda, en 1247, se ha anadido a estos cuatro casos st viderit patrem captum (vel sciverit Mum captivum) et non traxerit eum de captivitate ; 6-a, vel non tuvisserit ipsum si potent vel st cognovisset uxorem legitiman paths sui . En los casos anadidos, la desheredacion se efectua ibso iure ; no obstante, el padre o la madre pueden perdonar a su hijo e instituirle heredero. La correccion indica aun un caso especial en el que la desheredacion no produce efecto sino en el supuesto de que el. padre o la madre haya desheredado a su hijo en su testamento, es el caso en que el hijo fecit amittere bona patris vel matris 4' .
Todos estos nuevos casos de desheredacion estan tornados del Codigo de Justiniano (Nov. I 15 y Auth. non licet ad C. 6. 28).
La regulation del derecho de retracto se relaciona estrechamente con el derecho de sucesion. La Recomp. I, art. 54, no conocia mas.
que la obligation del propietario de un inmueble, de ofrecerlo a los
parientes antes de que él lo pueda vender o empenar. Sin embargo, la coleccion de reglas de Derecho, situada corno segunda en el
Ms. J .J.0.0. trae ya esta adicion : mas si no lis fa assaber e la verc
ad altres, qualque dels frayres o dels germans la volra, donan lo .
prez per quant fo venduda, francament e sens contradit dints unan e una dis segontz fuero deu recobrar a' .
Tal articulo, limitando un derecho de retracto al plazo de un año, es una consecuencia necesaria de la protection a la posesion de año y dia, introducida en Aragon en el siglo XI .

En 1247, el legislador, preparando los Fueros de Huesca, ha propuesto tres enmiendas al antiguo texto, que contienen las prescripciones tomadas al Derecho de otros países que conocían el retracto 4;
El comprador puede exigir del pariente retrayente que 
jure como reivindica la cosy vendida para si mismo y el pariente retrayente puede exigir que el comprador jure como el precio indicado en la escritura es el precio . verdadero. En tercer lugar, la enmienda dice que el pariente, que esti presente, debe reivindicar la cosa vendida dentro de los diez dias siguientes a tener conocimiento de la venta "' .
B. En cuanto a .los contratos, el Derecho aragones del siglo XI I I antes de 1247 era todavia, en principio, analogo al de la Lex Visigothorum (Fuero Juzgo) 45 . Una acción para ejecutar la obligacion no era posible mas que si el contrato se hacia por escrito o en el caso de que el contrato concluído verbalmente fuera reforza ....

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