Mostrando entradas con la etiqueta diccionario. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta diccionario. Mostrar todas las entradas

domingo, 21 de noviembre de 2021

Diccionario de voces aragonesas. Introducción filológico-histórica, Gerónimo Borao, I.

Diccionario de voces aragonesas.

Precedido de una
Introducción filológico-histórica,
por
D. Gerónimo Borao,
Catedrático de Literatura en la Universidad de Zaragoza.

Zaragoza.
Imprenta y librería de Calisto Ariño.

1859.

DVA, diccionario, voces, aragonesas, Gerónimo Borao, kindle

(Editor: Ramón Guimerá Lorente. Ortografía actualizada en parte, ejemplo, lisongeo : lisonjeo; espuesto: expuesto; mas : más; lenguage: lenguaje; solo : sólo, solamente; testo: texto; también en textos citados a : a, a: a; e : e; o : o; etc etc)

Exmo. Sr. D. Jerónimo Borao y Clemente. Alumno, insigne maestro, celoso rector de esta escuela y director general de instrucción pública. La Universidad, á propuesta de los claustros de las facultades, acordó honrar la memoria de este eminente literato y poeta colocando su retrato en el Paraninfo


Advertencia del autor.


Decidido amigo de la instrucción primaria a quien me lisonjeo de haber prestado más de un útil servicio, he tomado parte tal cual vez en los periódicos que le están dedicados en España. Hícelo una vez, en 1856, para tratar ligeramente de los diminutivos y principalmente del terminado en ico; y aplazando el examen de otras maneras aragonesas de decir para algunos artículos próximos, logré encariñarme a tal punto con la materia, y fueron extendiéndose de tal suerte mis estudios, que al cabo produjeron el Diccionario aragonés y la Introducción sintética que hoy someto al juicio del público y recomiendo a su indulgencia.

Parecióme muy difícil, al principio, la originalidad, ya por el gran número de voces aragonesas que en calidad de tales definía con su acostumbrado acierto la Academia, ya por las nuevas que incluía en su Ensayo de un Diccionario aragonés-castellano (Zaragoza Imp. real. 1836, 67 páginas 8.°) el distinguido abogado entonces, hoy dignísimo magistrado D. Mariano Peralta, cuya larga residencia en el alto Aragón le permitía dejar muy poco asunto a sus sucesores, a pesar de la modestia con que tituló su muy apreciable trabajo que yo he respetado con extremo; pero observando las disculpables omisiones de ambos diccionarios, decidime a mejorarlos en cuanto, pudiese sobre la base inevitable que ellos me ofrecían.

Ensayo de un Diccionario aragonés-castellano (Zaragoza Imp. real. 1836, 67 páginas 8.°)


Si lo ha conseguido o no mi diligencia, el público es quien ha de resolverlo, teniendo en cuenta la variedad de estudios, así lingüísticos como científicos y forenses, que mi obra ha exigido, la paciente expectación que ha requerido, como quiera que se ha apelado al pueblo mismo para sorprenderle su lenguaje; y, en fin, el crecido número de vocablos nuevos que he conseguido allegar cuando parecía casi agotada la materia, aunque advirtiendo que, sobre las voces que hayan podido escapar a mi cuidado, se echarán de menos algunas puramente locales, suprimidas de propósito por separarse en cierto modo del habla común aragonesa.

La Academia, si no hay error en el cómputo que he practicado, incluye quinientas sesenta y una voces como provinciales de Aragón y ochenta y una como provinciales en general pero seguramente de uso aragonés (aragonès en el original): Peralta unas quinientas nuevas sobre las doscientas aragonesas, cuarenta y cinco provinciales y ciento cuarenta y dos castellanas que toma de la Academia: el DICCIONARIO que ofrezco ahora al público contiene, sobre las 784 de la Academia y las 500 de Peralta, 1675 nuevas, que constituyen un total de 2959 voces, esto es, 2175 más que la Academia y 2072 más que el Vocabulario de Peralta.

Ampliadas, concordadas y modificadas a veces las definiciones de ambos diccionarios, he creído del caso sin embargo conservar la propiedad, o digamos, pertenencia de cada palabra para mejor conocimiento del lector; y a este fin he designado con una c las voces castellanas que Peralta (indudablemente con buenos fundamentos) incluyó como aragonesas en su Ensayo, con una p las provinciales, con una a las aragonesas de la Academia, con una d las exclusivas de Peralta, y con una n las que en su totalidad me pertenecen. Esto he preferido, para cargo y descargo de mi responsabilidad, y no las indicaciones gramaticales que doy por conocidas, y que no me parecen propias de un trabajo especial como este, sobre el cual ha de suponerse el conocimiento de otros diccionarios.


INTRODUCCIÓN.

I.

Extendida la dominación romana por toda la península española, muy pronto se difundió entre nosotros su cultura, entonces poderosa, e inevitablemente hubimos de recibir los vencidos el idioma del Lacio; que siempre fue la lengua el vehículo y el símbolo de la civilización. Mas cuando ya era usual hasta en el pueblo el latín de aquellos tiempos, sobrevino una irrupción no menos enérgica, que, si no pudo desarraigar de pronto ni las costumbres ni el habla romana, todavía imprimió un semblante nuevo al idioma, híbrido conjunto de voces latinas y maneras godas, que por ventura ha prevalecido hasta el presente, puesto que modificado por las muchas avenidas extranjeras que sucesivamente contribuyeron a enriquecer a aquel sin par idioma, en que habían de causar admiración a la Europa los Cervantes, Calderones y Quevedos.

Nuevas zozobras, nuevo espanto, nueva y más fundamental reforma que otra alguna vino a amenazarnos con la invasión árabe, a la cual justo es decir que debemos la mayor parte de nuestra adelantada ilustración en los siglos medios, así como el desarrollo de todas las cualidades caballerescas que constituyeron un día nuestro carácter, y que todavía se conservan; aunque muy atenuadas, entre nosotros, como se conserva el aire de familia, o como se distingue el tipo especial en el rostro de cada nación y aun de cada territorio.

De la misma manera que el idioma latino, el cual por su difusión vino a llamarse, a poco de la invasión árabe, la lengua de los cristianos, esto es, la lengua nacional, la lengua en que estaba escrita la legislación o el Forum Judicum; de la misma manera, decimos, se generalizó entre nosotros el árabe, al cual (como dice el sabio Marina) hubieron de trasladarse hasta los libros santos, que ni aun los sacerdotes entendían, siendo cierto que en el siglo IX no había sino uno para cada mil que comprendiese el idioma latino, cuando el caldeo era en muchos puntos de España del todo familiar. (1)

No en todos sin embargo. Los alentados españoles que, lejos de someter su cerviz al yugo musulmán, fueron a refugiarse en lo más arriscado de las montañas para preparar desde allí la más obstinada y vencedora defensa que han presenciado los tiempos, salvaron con nuestra nacionalidad nuestro lenguaje. Y no fueron sólo las invencibles huestes de Pelayo las que conservaron el depósito del idioma: también los aragoneses, reunidos en las asperezas pirenaicas bajo la conducta de Garci-Gimenez (2), preservaron el latín gótico de la destrucción completa que le hubiera cabido si, como en las ciudades florecientes y aun en comarcas enteras de España, llegara a hacerse general el idioma de los árabes.

Cuál fuera aquel tosco lenguaje, o qué grado de perfección alcanzara, no es fácil decidirlo; pero convienen los doctos en algunos puntos que nosotros agruparemos brevemente. Parece que los godos no fueron poderosos a imponer ni aun a conservar su idioma propio, y tomaron por el contrario la lengua latina aunque en el estado mísero en que ya se hallaba, como que ya venía decayendo desde su mismo siglo de oro. (3) Las pérdidas que diariamente sufría el idioma del Lacio permitían que se infiltrase sin obstáculo tal cual influencia gótica, y de ese mutuo decaimiento, favorecido después por elementos arábigos, rabínicos y francos, resultó una verdadera e informe fusión, en que sin embargo prevaleció el elemento latino (4); por donde los idiomas de él engendrados se llamaron romanos o romances, ocasionando entre otros el castellano, que bajo este aspecto bien pudo haber nacido en el siglo VIII, si puede llamarse idioma nuevo el que debió de hablarse en aquella época, de lo cual disentimos nosotros francamente, por más que lo hayan sostenido, pero sin documentos ni razones de algún peso, los eruditos Aldrete, Terreros y Andrés (5).

De todas suertes y aunque fuese idioma vulgar, y aun cortesano al decir de Terreros, no le vemos hasta el siglo XII como lenguaje escrito, y por consiguiente no podemos deducir de él sino lo que de este se desprende. Cónstanos, sí, de su existencia, como quiera que la demuestran las mejores inducciones filológicas, la declaran los mismos documentos latinos que repetidas veces se refieren al idioma que llaman vulgar (o rústico como D. Alonso el Batallador), y sobre todo la argüirían con su misma perfección relativa los primeros monumentos verdaderamente castellanos.
Pero antes de fijar la época a que estos se refieren, conviene anticipar dos observaciones diplomáticas, a saber, la falibilidad de muchos documentos en orden a su lenguaje y fecha, y la abundancia de documentos latinos y absoluta carencia de castellanos hasta los tiempos críticos a que nosotros referimos el uso del castellano escrito.

En cuanto a la primera de estas dos ideas, diremos que ha habido muchas piezas, latinas en su origen pero vertidas más o menos pronto al castellano, lo cual puede inducir a fácil error por la aparente conformidad pero verdadera disonancia entre la fecha y el idioma, de lo cual (entre muchísimas) pueden ser ejemplo los fueros de Sepúlveda y de Arguedas, 1076 y 1092: hay también privilegios, cuyas confirmaciones se conocen pero no sus instituciones, habiéndose redactado aquellas en idioma castellano, sobre original latino: ha habido también privilegios y fueros que sucesivamente se han copiado, y modernizado a cada copia, considerándose vigente la última de estas, entre la cual y la fecha, que es de suyo inalterable, resultaba un desacuerdo filológico no siempre preceptible (perceptible): ha habido, en fin, alteraciones interesadas y por consiguiente lingüísticas en algunos pasajes, lo cual ya denunció. D. Alonso el Sabio en aquellas palabras «aun aquellos libros raien et escribien lo que les semejaba a pró de ellos e a danno de los pueblos.»

El segundo extremo se comprueba con los muchos fueros municipales redactados en idioma latino durante el siglo XI,, y aun con los muy numerosos que se otorgaron en el mismo idioma por toda la primera mitad del siglo XII, como lo demuestran, sin salir de los reinos de Aragón y Navarra, los de Alonso el Batallador de 1117, 1122, 1124 y 1129 concedidos a Tudela, Sangüesa, Cabanillas, San Cerni y otros pueblos, y lo que es más, los concedidos por Sancho el Sabio de Navarra desde 1150 a 1193, cuyo rey (ni ningún otro que sepamos) no se sirvió del castellano sino en el fuero de Arguedas año de 1171.

Resulta, pues, que los primeros documentos castellanos corresponden al siglo XII, pues aunque se habla de documentos de 950, (6) de una escritura de 1066, (7) de una anécdota de 1095, (8) de un privilegio de 1101, (9) y de algún otro documento a ese tenor, la verdad es que el primero que cita Marina es de 1140, el primero de que habla Gayangos de 1145, el primero que vio Sarmiento de 1150, el primero que parece que han disfrutado Risco y Ticknor de 1155 (10), el primero que menciona Yanguas de 1171, y el primero que copia Berganza de 1173; advirtiendo nosotros de paso que ni en el archivo de Comptos de Navarra ni en el de la Corona de Aragón no existe ningún documento anterior a aquellas fechas. También debemos exponer respecto al P. Merino que ni alcanzó otra cosa que lo exhibido en sus Antigüedades por Fr. Francisco Berganza, ni anduvo a nuestro parecer muy cuerdo en la calificación de un romance del Cid que aquel encontró en el monasterio de Cardeña y que estotro supuso anterior en algunos años a Berceo y en un siglo a D. Alonso el Sabio, siendo así que su estructura revela muy posteriores tiempos, y que Berganza, a quien se debe su hallazgo, no se atrevió a fijarle antigüedad, limitándose a coronar su obra con esos (que dice él) versos antiguos.
Los monumentos primitivos de que hablamos, suponen realmente lo que ya hemos dicho, la existencia de un idioma vulgar, el cual hemos de confesar que todavía se revela en documentos muy anteriores. El erudito D.
Tomás Muñoz incluye tres latinos en su apreciabilísima Colección de fueros y Cartas-pueblas, que, correspondientes a los años 804, 824 y 857 contienen las voces carrera, carnicerias, calciata, foz, defesis, ganato, omes de villa, pradum, porquerum, tempore verani, ille como artículo y no como pronombre, y otras indicaciones análogas de lo que había de ser, andando el tiempo, el idioma español (11). Lafuente, en el tomo III de su Historia de España, cita, para prueba de esto mismo, la escritura de fundación del monasterio de Obona, 780, en que se hallan las palabras vacas, tocino, mula, rio y peña; una donación de Alfonso el Católico que comprende duas campanas de ferro y tres casullas de syrgo; y un documento de Orduño I con las voces verano, iberno, ganado, carnicerias, caballo etc. Briz Martínez, en su Historia de S. Juan de la Peña lib. II cap. XXXVIII, inserta a la letra el testamento de Ramiro I de Aragón, 1061, en el cual se leen estas palabras:
“de meas autem armas qui ad varones, et caualleros pertinent, sellas de argento, et frenos et brunias, et espatas, et adarcas, et gelmos, et testinias, et cinctorios, et sporas, et cauallos, et mulos, et equas et vacas et oues dimitto ad
Sanctium... et vassos de auro et de argento, et de girca, et cristalo, et macano, et meos vestitos, et acitaras, et collectras, et almucellas en seruitium de mea mensa, totum vadat cum corpore meo ad Sanctum Joannem... et illos vassos quos Sanctius filius meus comparauerit et redemerit; peso per peso de plata, aut de Cazeni, illos prendat... et in castellos de fronteras de Mauros qui sunt pro facere;” cuyo contenido, aunque su traducción tiene harta dificultad por algunos términos incógnitos, romancea de este modo Briz Martínez: «Otro si ordeno que mis armas pertenecientes a varones y caualleros, como son sillas y frenos de plata, espadas, adargas, yelmos, cauallos, mulos, yeguas, vacas y ovejas, todo sea y lo herede mi hijo D. Sancho... que todos mis bienes muebles; como son vasos de oro y de plata, de alabastro, de cristal y de macano, mis vestidos y acitaras o camas colectos y almuzas con todo el seruicio de mi mesa, todo se lleue y entregue, juntamente con mi cuerpo, al monasterio de S. Juan... que todos los vasos que mi hijo quisiere redimir y comprar, aquellos redima peso por peso por otra tanta plata o cazeno... (y todo se dé) para obras de castillos que están en las fronteras de moros y no acabados de concluir. (12)

En los primeros tiempos documentales no es mucho que se advierta esto mismo con toda la claridad posible, y así en una escritura de 1157 a favor del monasterio de Beruela (Veruela) se lee: «nullus homo sit ausus casas uestras uel grangias uel cabanas... violente intrare;) en la de fundación del monasterio de Aza «do etiam præfato monasterio... centum caphices (caices vulgo dicimus) quincuaginta tritici; en el fuero de Valformoso 1189 se dice de tribus arriba y mulierem putam; en el de Santander non vendat a detal. Los documentos aragoneses ofrecen igual comprobación y dan además a entender desde su cuna su total identidad con la formación del castellano, y así en una escritura de 1152 (Biblioteca Salazar) se dan «500 solidos et III kauallos... et illas kassas que forunt de sennior Ennego Sanz... et CCC solidos et una mula;) en otra de 1155, que también hemos visto original, se lee «et recipiant eum sano et infirmo et donant illos fratres in caritate ad sua mulier de
D. Julian que ad suos filios XX morabetinos, per tale que illos no clamen magis de ista hereditate... et fuit factum hoc donatiuum in presentia de magister D. Freol;» en otra de 1162 «Hec est carta de una vinéa quam comparauit Petro Tizon magist. de Nouellis... pagato pretio et
aliala;» en otra de 1173 «dono uobis fidanzas de saluetate affuer de terra... alibala paccata;» en otra de 1202 «Hec est carta de compara quam comparauerunt, fratres milicie Templi Salomonis,» en otra de 1223 «suos domos videlicet et corrallos de coelo usque in abissum.)

Obsérvase al golpe que los primeros documentos, supuesto el desarrollo del embrión llamado romance, durante tres siglos a lo menos, nada tienen todavía de perfectos; y a la verdad, sobre sus frases totalmente latinas que eran de rúbrica entre los notarios de aquel tiempo como en los de hoy mismo, hay documentos, no ya de los primeros sino del siglo XIII, que son mezclados de latín y romance; y aun los que se llaman castellanos o escritos en el idioma vulgar, tienen el corte que va a verse, y son tales que permiten hacer fácilmente, no la operación que hemos ahora practicado, sino la contraria de entresacar las voces y giros latinos de entre el vulgar informe que les es predominante. En una donación hecha a favor del monasterio de Cardeña, se lee al fin: «Quiquier que de nostro linage o de otra cualquier aqueste nostro fecho et aquesta nostra donacion quisiere quebrantar, toda o parte de ella, primeramientre aya la ira de Dios, et con Iudas el traidor, et con Datan, et Abiron que vivos la terra los sorbió, en Enferno sea atormentado. Amen. Et sobre esto peche al Rey de la terra mille mrs. et al Monesterio et al Hospital sobredichos la heredad doblada.» En otra escritura relativa al mismo Monasterio, y la más antigua que en él se conservaba, año 1180, se dice:
«E judgo Don Lop: que ninguno de los non fuesse pescar en aquellas defessas menos del otro que fuese en la villa y qualquequiere que fuesse pescar, que diesse las cinco partes al abbat, y las tres a los Infanzones. Hoc judicium fuit datum in era MCCXVIII
regnante rege Allefonso cum uxore sua Alionore.» En otra de 1193 se lee «Notum sit presentibus et sciant posteri: quia ego Guisabel Garciaz fija de Garci-Ruiz catando pro de mi ánima hi entendiendo que sea a servicio de Dios, do et otorgo a vos Don Martin siervo de Dios et abbat del monasterio de Sant Pedro de Cardeña, et al conviento del mismo logar in perpetuum las mis casas propias que yo hé en Burgos.» (13)

Y para que se vea todavía más clara la lucha latente entre los idiomas latino y castellano, para que se vea cuán laborioso fue aquel parto de donde había de resultar que la lengua latina diese a luz dos idiomas gemelos que se denominan neo-latinos, véase el siguiente trozo castellano del fuero de Cáceres, en 1229, en donde predominan a su turno ambos idiomas: «Mulier que viduetatem voluerit tenere accipiat unam casam (latín) con XII cabriadas et una tierra de dos caffices sembradura (castellano) ubicumque voluerit (latín)... et una bestia asnar et una mora o un moro (castellano).. et hoc accipiat de aver dambos (latín y castellano;) y el siguiente latino de Tafalla, confirmado en 1157 en 1235 y en 1355: «Si duo homines habuerint pleito inter se et se alzarent ad regem, ambos pasen Aragon si ad ambos placuit, et si non placuerit uno non debet eum seguir usque rex passe Aragon.»

De intento nos hemos detenido en dar a conocer la antigüedad y lenguaje de los primeros documentos castellanos, para que se vea que ha de renunciarse a citar ejemplos anteriores al siglo XI, y para que resulte conocida la estructura del primitivo lenguaje español, con el cual podrá ya contrastarse el que se usó en los documentos públicos del reino de Aragón de que más tarde hablaremos. Por ahora adelantaremos que Aragón ostentó a veces cierta superioridad sobre Castilla en la esfera política, en la legal y aun en la lingüística, verdad que ya confesó el profundo Marina en su notabilísimo Ensayo, exponiendo «cuánto influyeron los usos y costumbres de Aragón y Navarra en los de Castilla.) (14) Sancho el Mayor dio en efecto a ese reino algunas leyes navarro-aragonesas: se sabe de los castellanos, que iban a Jaca a estudiar aquellos célebres fueros para trasladarlos a su país: también es notorio que el matrimonio de los clérigos, así como la famosa ley sálica e igualmente la representación en Cortes del brazo de las Universidades, fueron importados de Aragón en Castilla; y en cuanto al lenguaje, como que hubo, sobre todas estas, las mismas causas determinantes, no puede dudarse que se habló en Aragón un idioma del todo conforme cuando no más rico que el castellano, (15) pudiendo asegurarse, como después veremos, que, sobre ser un error filológico, es muy gratuita la suposición de que los aragoneses usasen el romance lemosín hasta que recibieron el castellano al advenimiento de D. Fernando de Antequera a quien, con más razones de conveniencia que de justicia, declaró monarca de Aragón el Parlamento de Caspe.

Lo que sí hubo es un comercio recíproco de voces y giros entre aragoneses y catalanes, luego de unirse ambos estados, aceptándose en Aragón algunos vocablos, algunas desinencias, y sobre todo una gran parte de la literatura catalana o provenzal, que en cierto modo eran un solo idioma y una misma poesía, desde que los Berengueres poseyeron la Provenza y exaltaron su cultura. Mas no sólo no había entonces desdoro en este género de imitaciones, como quiera que a ellas se ha debido en todas partes la formación de los idiomas; no sólo no era vergonzoso entonces, como ahora lo sería, el admitir voces extrañas, sobre todo cuando el idioma era en todas partes informe, balbuciente, necesitado e inconstituido, sino que el idioma lemosín o provenzal era a la sazón el instrumento de la más bella poesía, y extendía su influencia, no ya sólo a la corona de Aragón, pero aun a la Francia toda, y, lo que es más, a la misma Italia, sin que por eso pretendamos, como algunos, que el Petrarca nos imitase o nos copiase.

El idioma lemosín, que algunos, con poca verosimilitud, suponen nacido del francés antiguo combinado con el lenguaje que llevaron a la Provenza los españoles allí refugiados a la invasión árabe; ese idioma que otros suponen (coetáneo del catalán) formado en el siglo X por el borgoñés y el latín corrupto, modificado por la casa aragonesa en el siglo XII, decaído y transfigurado en el XIII; no hay duda que se difundió por casi toda la corona aragonesa casi al mismo tiempo en que nacía verdaderamente el castellano, viniendo a formar en cierto modo los dialectos o romances catalán y valenciano; entre los cuales y el provenzal y lemosín, de quienes dice D. Tomás Antonio Sánchez que fueron una sola lengua, establecen algunas diferencias los filólogos, pero conviniendo generalmente en que el lemosín puro fue modificado por el catalán, cuyo nombre tomó en la corona de Aragón, en que el valenciano procede del catalán, y ambos del lemosín, habiéndose castellanizado el primero y afrancesado el segundo andando el tiempo, y en que el catalán tuvo cierto aire castellano (sin duda influido por Aragón) que le diferenciaba lo bastante del lemosín puro, el cual procedía del latín y el francés primitivo. Ese idioma, y más bien que él su gusto y poesía, pasaron rápidamente los Pirineos desde que, en el decurso de pocos años, los Berengueres reinaron en Provenza y Aragón, a la primera mitad del siglo XII; fueron también llevados a Sicilia por Federico y a Nápoles por Carlos de Anjou (16), y después influyeron hasta en la poesía castellana durante el siglo XIII con Alfonso XI, si bien esta modificó a su vez el genio provenzal desde la coronación de
D. Fernando el de Antequera.

Algunos reyes de Aragón, prescindiendo de que sus conquistas sobre las Baleares, Sicilia y Nápoles, y aun sus empresas, primero sobre la misma Valencia, después sobre el S. del Mediterráneo, unas veces por cuenta propia, otras en combinación con Castilla, les hiciesen más conveniente su residencia en los pueblos marítimos; preciso es confesar que por muy otras razones tuvieron hacia Barcelona y Valencia una predilección que negaron constantemente a Zaragoza, tal vez porque en esta capital, cabeza natural del reino, se conservaban más puras las libertades de Sobrarbe, que con frecuencia humillaban a los más altivos monarcas, haciéndoles duro de soportar el freno con que se reprimían sus demasías o sus naturales ímpetus de mando.
Rey hubo, у a la verdad no de los que menos trabajaron en pro de las libertades públicas, si bien después que las Cortes le destruyeron el privilegio de la Unión, que salió hacia Cataluña, maldiciendo la tierra de Aragón y “era esta (como dice Zurita) general afición de los
reyes, porque desde que sucedieron al conde de Barcelona, siempre tuvieron por su naturaleza y antiquísima patria a Cataluña, y en todo conformaron con sus leyes y costumbres, y la lengua de que usaban era la catalana, y della fue toda la cortesanía de que se preciaban en aquellos tiempos.”

Los monarcas, pues, no hay que negarlo, usaban con frecuencia en lo que a ellos tocaba, el idioma lemosín o catalán. (17) Este lenguaje palatino, que por imitación hablarían también los cortesanos, como hoy se habla el francés en algunas cortes de Europa, en donde es, para explicarnos a la moderna, lenguaje oficial; era el que nuestros monarcas empleaban aunque no siempre, como escritores, como ordenadores de su casa, como príncipes y aun como particulares; a lo cual contribuía, según ya hemos insinuado, el vigor con que florecía la poesía provenzal y el constante apoyo que recibió de nuestros reyes el arte de bien decir, (gay saber) en el cual fueron algunos extremados, y otros muy dignos de mención, como se prueba con los nombres de Ramón Berenguer V, Alfonso II, Pedro II, Jaime I, Pedro III, Pedro IV, y el infante
D. Fadrique que reinó en Sicilia.

Todavía pudiéramos añadir que no sólo en aquello a que llegaba, para expresarnos así, la acción privada del Rey, sino aun en las escrituras de fundación, en algunas cartas pueblas, en libros de cuenta y razón (18), en los procesos (19), y en los actos del reino, se usó por algún tiempo el idioma lemosín, en prueba de lo cual nos cita el Sr. Torres Amat los fueros de D. Jaime el Conquistador, las proposiciones o discursos de la Corona en la apertura de las Cortes, las ordenanzas y otros documentos oficiales. Aquel idioma (digámoslo de paso) es el que algunos designan con el nombre de romance, aunque en la común inteligencia sea este el verdadero idioma castellano; y es que, derivados del latín todos los idiomas y dialectos neo-latinos, en cuyo número hay que contar al provenzal y sus derivados, llamáronse todos romans o romances, esto es hijos del romano, siendo más natural esta etimología que la árabe de al-romi, enunciada aunque no apoyada por Marina.

Y ya que hemos hablado de los fueros y del idioma en que parece haber sido algunos redactados, no será inoportuno el indicar que mucha parte de ellos, y desde luego los de D. Jaime I, fueron sucesivamente traducidos del romanz en latín, como lo afirma el Justicia mosen Juan Giménez Cerdán en su célebre carta a Díez d'Aux, por los famosos letrados Jiménez Pérez de Salanova, Galacián de Tarba y Juan López de Sessé. En la colección general que de ellos corre impresa nótase que hasta los primeros años del siglo XV, esto es, hasta los decretados en las Cortes de 1414, todos se hallan redactados en idioma latino, (20) empezando a leerse en castellano los de las Cortes de Maella de 1423, así como los de Alfonso III, inclusos en los de Pedro III que los dio en 1283, pero que desde luego tienen un lenguaje más moderno que el de su tiempo.

Volviendo a insistir sobre la introducción del idioma provenzal, quien más contribuyó a ella, después de los primeros condes catalanes de la Provenza, fue D. Jaime el Conquistador, el cual, hasta donde esto es posible, declaró lengua de corte el lemosín, que merced a varias causas llegó a hacerse popular, aunque no, como se ha supuesto, en todo el reino. Pero debe, sin embargo, notarse que al cabo de un siglo decayó la pureza de la nueva habla y la nueva literatura, pues si bien hacia el fin del siglo XIV (1390) se fundó en Barcelona, y luego en Zaragoza, un Consistorio de la Gaya Ciencia a imitación del que años antes (1324) se había fundado en Tolosa, ya es punto bastante averiguado en la historia de las letras y las artes, que las Academias suelen fundarse para detener la decadencia, pero sin poder atajarla por completo si otras causas no comunican nuevo impulso al ingenio, de suyo libre y aventurero. También contribuyó a esa decadencia el elemento castellano, gradualmente introducido en la Corona de Aragón, ya por el advenimiento de Fernando I en 1414 (21), ya por el ejemplo del marqués de Villena que a un tiempo insinuaba el gusto aragonés en Castilla y el idioma castellano en Aragón.

De entre los escritores que prefirieron el idioma lemosín, son muchos y muy ilustres los que pueden citarse, pero nosotros nos contentaremos con recordar a Alfonso II que fue el primer trovador conocido, y floreció hasta el fin del siglo XII; Pedro II, cuyas trovas se conservaron en una colección de ciento veinte trovadores; Jaime I, que escribió una Crónica lemosina (22) anterior a la de Alfonso el Sabio e impresa en 1557 y en 1848, además de otras obras, como Lo libre de la saviesa; Pedro III, conocido como trovador; el infante D. Pedro que en la coronación de su hermano Alfonso IV, ocurrida en 1328, lució sus dotes poéticas, siendo los cantores o juglares de sus poemas los afamados Romaset y Novellet; Juan Francés, que describió aquella coronación en idioma lemosín; Pedro Lastanosa que floreció en 1318; Pedro IV, autor de una Historia de su reinado, de un Libro de los Oficios de su casa y, según se asegura, de algunas poesías; Juan I, conocido como poeta; Fray Juan Monzón que floreció en la primera mitad del siglo XV; Mosen Pedro Navarro, Rodrigo Díez, Juan Dueñas, Santa Fé у Martín García, todos cinco poetas lemosines de la misma época; Juan Torres, que lo fue también y floreció hacia el fin del siglo XV. (ver “lo llibre dels poetas”, de Francesch Pelay Briz, 1867, donde están estos poemas o poesías y muchos otros autores)

Estos, sin otros que cita Latassa en su Biblioteca antigua, en donde por lo demás abundan en mayor número los escritores en latín (por no decir latinos), prueban de un modo evidente que en Aragón (23) se hizo mucho uso del idioma lemosín para la poesía, la historia y la legislación, y de eso mismo dan testimonio aquellas palabras del marqués de Santillana en su famoso Proemio: “los catalanes, valencianos, y aun algunos del reino de Aragon, fueron e son grandes oficiales de este arte,” esto es, de la de trovar, llamada gaya ciencia. Compruébalo también la noticia que dan muchos historiadores sobre haberse abierto en Zaragoza un Consistorio del gay saber al modelo del que se había fundado en Barcelona con maestros o mantenedores de Tolosa; y también nos lo acredita, entre otros autores de buena nota, el diligente Zurita, el cual pinta en esta manera el reinado de Juan I, que floreció en el siglo XIV: “y en lugar de las armas y egercicios de guerra, que eran los ordinarios pasatiempos de los príncipes pasados, sucedieron las trovas y poesia vulgar y el arte de ella que llamaban la gaya ciencia, de la cual se comenzaron a instituir escuelas públicas; y lo que en tiempos pasados habia sido un muy honesto ejercicio, y que era alivio de los trabajos de la guerra, en que de antiguo se señalaron en la lengua lemosina muchos injenios muy escelentes de caballeros de Rosellon y del Ampurdan que imitaron las trovas de los provenzales, vino a envilecerse en tanto grado que todos parecian juglares."

De lo expuesto hasta aquí habrá quien pueda verosímilmente inferir, y tampoco no le faltarán autoridades en que apoyarse, que Aragón se sirvió hasta el siglo XIV inclusive del idioma latino y del provenzal y no de ningún otro, cuya opinión robustecen los fueros de Jaca escritos en lemosín y conservados en un códice del Escorial; una Crónica manuscrita de los reyes de Aragón escrita en catalán y citada en el libro de las coronaciones de Blancas; una colección de fueros, que fue la primera compilación y se hizo en catalán, habiendo sido disfrutada por Diego Morlanes; el homenaje rendido en catalán a Pedro el Grande por Jaime II de Mallorca, que corre con algunas piezas latinas al fin de la crónica de D. Pedro el Ceremonioso publicada en nuestros días; y muchos otros documentos que comprobarían el uso general de ese idioma en nuestro reino, habiéndose de contar entre ellos algunos libros que se dicen escritos en romance, pero entendiéndose que son en provenzal, el cual se denominaba también con aquel nombre.

Mas, aun concediendo nosotros que el idioma lemosín o el catalán fueran el lenguaje de la poesía, el de la casa real y el de cierto género de documentos oficiales que no se redactaran en latín; nunca deduciríamos la absoluta de que aquel fuera el idioma literario, cuando a eso se oponen, no ya algunos escritores imparciales como Terreros y Aldrete, sino los importantes documentos que se nos ofrecen, siglo por siglo, desde el primero documental que es el duodécimo; ni mucho menos incurriríamos en el manifiesto error de suponer que aquella lengua sabia hubiera sido el idioma del pueblo como lo afirma Viardot, a cuya autoridad ha cedido un laborioso escritor aragonés (24), así como tampoco no podemos convenir con Mayans para quien «la antigua lengua aragonesa se conformaba más con la valenciana, o por mejor decir era lemosina

Creemos nosotros, muy al revés, que en Aragón hubo antes de la conquista árabe una crisis lingüística totalmente igual a la que padeció el resto de España; que en las montañas de Sobrarbe se conservó y pulió en lo posible el nuevo idioma como en las de Asturias; que una vez desahogados los cristianos, y pudiendo descender ya a las llanuras, tendieron su idioma como su reconquista; que los árabes con su tolerancia y su cultura, no menos que con sus victorias y alianzas, hicieron triunfar sobre nuestro infantil idioma un crecido número de palabras todavía conservadas en gran parte; que en adelante la unión de la corona real aragonesa con la condal de Barcelona, (coronilla) y sobre todo la influencia que nos vino de la Provenza cuando entraron a gobernarla los Berengueres, se dejó sentir muy perceptiblemente en el idioma aragonés, dándole un tinte lemosín e invadiendo casi por completo la poesía, el palacio de nuestros reyes y en algún modo las transacciones forenses; que sobre todo esto se mantuvo bastante viva desde los siglos XIII y XIV la comunicación entre aragoneses y castellanos protegiendo la conservación de aquel idioma casi común, el cual no necesitó uniformarse con la elección de un príncipe castellano para el trono aragonés, ni menos posteriormente con la reunión definitiva de ambas coronas; y en una palabra, que el roce con los árabes, las reminiscencias de la época provenzal (25), y el carácter particular del país, unido al espíritu fuertemente provincial que todavía se deja sentir en algunas de España, han conservado un cierto semblante al dialecto aragonés (si así puede llamarse) que es el que le diferencia, aunque en poco, del habla castellana, según que en breve procuraremos demostrarlo.

He ahí muy en resumen la opinión que hemos formado en esa difícil cuestión de los orígenes del idioma aragonés; y para ello, si no tuviéramos mejores y más indestructibles pruebas que pronto aduciremos, nos apoyaríamos en las palabras mismas de Mayans, el cual, no sólo emite su parecer de la manera muy dudosa que se ha visto, sino aun confiesa allí mismo la antigüedad de un lenguaje aragonés independiente de los que en adelante le afectaron; y si después asevera la identidad del aragonés y lemosín, lo hace con tan mala prueba, que no aduce sino el breve catálogo de vocablos aragoneses declarados por Blancas en sus Coronaciones, catálogo que sólo contiene unas doscientas, de entre las cuales, la mitad son de purísimo castellano antiguo (26) o totalmente latinas (esto es, castellanas también), y las restantes, ya pocas en número, son tomadas en general de documentos antiguos, los cuales no eran al cabo el habla del pueblo, sobre que nosotros ya hemos concedido haberse redactado con frecuencia en lenguaje palaciano.

En cambio de las vacilaciones con que luchó Mayans, y de la afirmación de Terreros en cuyo concepto recibió Aragón el idioma castellano desde los tiempos de Fernando el Magno hasta el siglo XII, hay otros que confiesan la influencia aragonesa aun sobre el mismo idioma de Castilla, entre los cuales nos limitaremos a citar al P. Merino. Este diligente investigador, que no debe ser sospechoso de parcialidad, cuando por el contrario afecta despreciar todo lo que no sea Castilla, omite hablar de documentos aragoneses, atribuye en cierto modo a la Coronilla el desmejoro de la caligrafía, y no tiene por verdaderos reyes de España sino a los de Castilla; se ve forzado a conceder que el Aragón tuvo sus rimas o su poesía propia (aunque no dice si castellana) desde el siglo VIII, y a confesar que el vulgo, a quien atribuye exclusivamente la formación del lenguaje (27), mejoró su idioma con el trato de los aragoneses y otras gentes, e hizo culta su lengua de suerte que ya pudo andar en las escrituras; opinión que en nuestros días ha reproducido Monlau en su Diccionario etimológico.


También comprobarían nuestro parecer varios escritores biografiados por Latassa, el cual con respecto a ellos no dice, como expresamente de otros, que escribieron en lemosín sino en romance vulgar; y sobre todo, no debieron escribir sino en aragonés, tal como él fuera, pero seguramente de otro modo que el lemosín, los Anónimos del siglo XIV a quienes da cabida en su Biblioteca antigua fundado en que deberían ser aragoneses a juzgar por el dialecto, observación que repite en el siglo XV hablando de fr. Bernardo Boyl, traductor del libro intitulado Isac de Religione, cuya versión dice que se halla escrita en lengua aragonesa, añadiendo que deduce que el autor lo era por la calidad del idioma aragonés en que hizo la citada versión. (28)

Los SS. Flotats y Bofarull, editores de la Crónica del rey D. Jaime, dicen por otra parte que la lengua lemosina es la que «estaba en tal tiempo más en boga en la corte de Aragón, y que se hablaba en casi todos sus dominios a excepción de la parte que correspondía al primitivo reino de este nombre,” con lo cual manifiestan que el lemosín estaba en boga y no más, se entiende que entre cortesanos y poetas, y que era lengua vulgar, en Cataluña y las Baleares por ejemplo, pero no en el Aragón anterior a Doña Petronila, esto es, no en el Aragón verdadero.

Transportando ahora la cuestión del terreno de las autoridades al mucho más firme de los documentos, no es posible resistir a tanta prueba como ofrecen los más antiguos de nuestros fueros, cuyo lenguaje, cuando no bastaran los indicios de su verdadera fecha, pondría de manifiesto al más incrédulo la verdad de lo que estamos sustentando.

En la detenida Historia que publicó el abad Briz Martínez sobre el monasterio de
S. Juan de la Peña y a un mismo tiempo sobre los orígenes del reino aragonés, ingiere con motivo de la coronación de nuestros reyes alguna parte de las venerandas leyes de Sobrarbe en su propio lenguaje antiguo que conviene dar a conocer: «Que oya su Missa en la iglesia e que ofrezca porpora et dé su moneda, e que despues comulgue. Que al levantar suba sobre su escudo, teniéndolo los ricos oms et clamando todos tres vezes Real, Real, Real. Estonz se panda su moneda sobre las gens entra a cien sueldos. Que por entender que ningun otro Rey terrenal no aya poder sobre eyll, cíngase eyll mismo su espada, que es a semblante de Cruz.»

Los códices del fuero de Sobrarbe, que a la verdad nunca han escaseado (29) por más que sean muy pocas las huellas que de su conocimiento nos hayan dejado los historiadores aragoneses del siglo de oro, son ahora bastante numerosos y sobre todo mejor estudiados, no en verdad del público para quien permanecen inéditos, pero a lo menos de las personas diligentes que todavía aspiran con gusto el polvo de nuestros archivos y bibliotecas. Quien más y mejores noticias ha producido, que nosotros sepamos, sobre aquellos preciosos restos de la historia y la legislación, ha sido el
Sr. D.
Javier de Quinto en su magistral discurso o tratado sobre el JURAMENTO POLÍTICO de nuestros reyes, y sobre todo en su posterior obra en refutación de cierto opúsculo polémico del Sr. Morales Santisteban. De entre los varios códices que cita, cuatro de ellos pertenecientes a la Academia de la Historia (por cada día más rica en excelentes manuscritos), uno al Sr. Gayangos y dos al mismo Sr. Quinto, tomaremos una cláusula en comprobación de nuestro asunto y la presentaremos con las dos versiones que tiene en el más antiguo códice de la Academia y en el muy antiguo también del anotador insigne de Ticknor. «Que si por aventura muere el que regna sin fijos de leal coniugio, que herede el regno vel mayor dellos hermanos que fuere de leal coniugio.... et si muere el rrey sen creaturas, ho sin hermanos de pareylla (de pareia dice un códice de Quinto), deben levantar por rrey los rrichos omes et los ynffanzones, cavaylleros, et el pueblo de la tierra» «Et si por ventura muere el que regna sines fillos de leal coniugio, que herede el regno el maor de los hermanos, que fuere de leal coniugio... et si muere el rey sen creaturas, o sen hermanos de pareylla, deven levantar Rey los ricos omes, y et los infanzones, cavalleros, et el pueblo de la tierra.”

Pudiéramos reproducir a ese tenor algunos más fragmentos del fuero de Sobrarbe, pero bastando ya a nuestro propósito, citaremos ahora la Prefacion con que, según Pellicer apoyado por Larripa, le encabezó en el siglo XI el rey D. Sancho Ramírez cuando dio fueros a los infanzones de Sobrarbe «Quando Moros conquirieron a España sub era DCCL ovo hy grant matanza de cristianos; e estonce perdiose España de mar a mar entro a los puertos; sino en Caliza, et las Asturias, et daca Alava et Vizcaya, dotra part Bastan, et la Berrueza, et Deyerri; et en Anso, et en sobre Yaqua,
et
en cara en Roncal, et en Sarazaz, et en Sobre Arbe, et en Ainsa. Et en estas montanyas se alzaron muy pocas gentes, et dieronse a pie, ficiendo cavalgadas; et prisieronse cavallos et partien los bienes a los plus esforzados etc.”

Los anteriores textos, y la noticia de que el fuero de Sobrarbe se mandó traducir a la lengua española en 1071 por el mismo D. Sancho Ramírez, que floreció muy antes que el autor del poema del Cid, uno de los primeros monumentos castellanos y a la verdad harto informe, convencen de que el lenguaje español era desde muy antiguo el que se usaba por los aragoneses, (30) supuesto era el de su legislación, la cual, inclinada en los primeros tiempos a servirse del idioma latino, sólo se trasladó al vulgar cuando este había alcanzado cierta robustez, como sucedió a la publicación de las Partidas, (Alfonso X el sabio) y un poco antes con la traducción del Fuero Juzgo, posterior sin embargo a la codificación del rey Sancho Ramírez. Y por si se alegaran razones contra la autenticidad de los códices a que nos hemos referido, esto es, por si se dudara de que el lenguaje en que aparecen escritos correspondiese de hecho ni a la época de su formación (que esto tampoco no lo pretendemos), ni a la de D. Sancho Ramírez, ni aun a las posteriores hasta el gran codificador Jaime I; por si se insistiera en la opinión que algunos profesan de que el prefacio atribuido a D. Sancho Ramírez es obra de Teobaldo de Navarra en el año de 1237; por si, confrontados los textos de los varios códices que existen, se dedujera de su varia lección la imposibilidad de fijar su verdadera importancia; por si se hiciera caudal con la respectiva modernidad paleográfica que todos ellos tienen comparados con la época en que decimos haberse redactado; todavía podríamos oponer a esos reparos algunas consideraciones que nos parecen concluyentes, cuales son la corta discrepancia que entre sí tienen los códices conocidos, según puede inferirse del trozo que más atrás hemos copiado; la antigüedad que trescientos y más años hace, concedieron al texto y al habla de esos fueros cuantos autores aragoneses o extraños los hubieron a las manos (31); la estructura de su mismo lenguaje que no puede corresponder sino a los primitivos tiempos del idioma; las contestes noticias de los más graves historiadores que han usado con toda confianza y consentido en toda la antigüedad que nosotros concedemos al lenguaje de los fueros de Sobrarbe; y finalmente la casi imposibilidad de que fuera otro que el español, toda vez que ni debió ser el latín, de donde se sabe que fueron trasladados en muy remota época y al cual por el contrario se vertieron en adelante muchos otros fueros antiguos (32), ni menos el lemosín, cuya influencia no era entonces ni había de ser en muchos años conocida.

Y a la verdad en el supuesto, casi imposible de negar, de que los aragoneses no hablasen el idioma latino en pleno siglo XII, la discusión anterior, casi inútil bajo el aspecto polémico, debe trasladarse a los posteriores tiempos en que, por el entronque de las casas aragonesa y catalana y las otras causas que ya hemos señalado, pudo modificarse el lenguaje hispano-aragonés hasta el punto de desnaturalizarse y extinguirse.

Pero contra esta sospecha, que para algunos ha pasado de conjetura inductiva a verdadera evidencia, no hay que oponer sino dos observaciones, que, prescindiendo de las pruebas documentales en que todavía insistiremos, resuelven a nuestro parecer de un modo victorioso esta cuestión. La primera se funda en el hecho indestructible de que la organización aragonesa se mantuvo perfectamente intacta y sin que en nada la afectase la reunión de ambas coronas; y si la estructura política no padeció influencia alguna, siendo de suyo tan ocasionada y fácil a los cambios repentinos, calcúlese cómo había de padecerla el idioma, que de suyo es rebelde y lento en sus transformaciones. La segunda estriba en el principio filológico-histórico de que el idioma no se altera a voluntad de nadie, no se pierde ni aun con un largo número de años, no se cambia como las dinastías por un pacto de familia ni por la influencia de nuevas costumbres, y diremos más, ni aun al impulso de las revoluciones por grandes que ellas sean: es preciso que sobrevenga una transformación completa en la sociedad, una irrupción avasalladora, una de esas grandes crisis que alteran profundamente los imperios; y aun entonces ha de acompañar a todo esto una especie de parálisis en los miembros todos de la sociedad vencida y, después de todo, aun sucederá que el idioma antiguo se irá perdiendo lentamente, que el nuevo irá triunfando por grados y sin estrépito, que ambos, en fin, conservarán y perderán mucho de su naturaleza.

Y como todo eso haya estado muy distante de suceder en la época del predominio lemosín, la verdad es que este no causó más novedad en el lenguaje aragonés que la impresión producida en general por el contacto o contraste frecuente de dos lenguas afines, cuyo práctico ejemplo nos ofrecen las lenguas española y francesa, como puede verse en el reciente y curioso diccionario de galicismos con que el Sr. Baralt acaba de enriquecer nuestra filología.

Pasando ahora a la prueba documental que hemos ofrecido continuar, concurren así mismo en favor de nuestro propósito las noticias que suministra la crónica auténtica del rey D. Jaime, en la cual, si bien los diálogos y las contestaciones suelen reducirse al idioma lemosín en que está escrita, pero a veces se conservan textuales según se pronunciaron, ya en boca de un sarraceno de Peñíscola “Señor, quereslo tu axi? e nos lo queremos e nos fiaremos en tu, e donarte hemos lo castello en la tua fé,” ya en boca de uno de los representantes o comisionados de Teruel «Decimusvos que vos emprestaremos tres mil cargas de pan, e mil de trigo, e dos mil dordio, e veinte mil carneros, e dos mil vaques: e si queredes mas, prendet de nos.”- Sin salir de las crónicas lemosinas, la de Pedro IV nos proporciona otro testimonio con las cartas que incluye, de las cuales, abandonando el orden cronológico, trasladaremos un trozo para que sirva al paso como una muestra del lenguaje de su siglo. La carta está escrita al rey de Castilla por D. Pedro el Ceremonioso en 1356, y dice: “E sabedes bien que cuando vos por vuestra cuenta nos embiastes rogar que quisiésemos prender a nuestra mano todo lo que han en nuestros regnos et terras, non lo quiziemos fer, porque si ellos ho vos por ellos nos demandades mas de razon, no somos seruidos de ferlo. A las otras cosas que nos feytes saber en vuestra carta, en que es feyta mencion de las paces que eran entre Nos et vos, sabe Dios, qui está en meo de Nos et de vos et vee tota la verdad, que siempre aquellas paces, las cuales entre nos y vos son firmadas con jura et homenatge, vos habemos complidament tenidas, assi por buena amor como por posturas. E si alguna cosa vos feziestes saber, siempre en aquella compliemos lo que cumplir haviamos et eramos tenidos.” A la misma época corresponde la notable respuesta que dio a los unidos de Valencia D. Pedro de Exerica, debiendo notarse que los jurados de aquella ciudad se le habían dirigido en lenguaje lemosín, contestándoles él entre otras cosas, según nos lo ha dado a conocer por vez primera el erudito Sr. Quinto, lo siguiente: A la qual letra bien entendida vos respondo que me semexa que es bueno que requirades al Sr. Rey e supliquedes que vos serve fueros, e privilegios, e libertades, e buenos usos, e que si alguna cosa ha feitto contra aquellos, que lo quiera tornar a estamento devido, assi como aquestas cosas se deven demandar e requerir a Señor, mas no por manera de union.” Más castellana es todavía la respuesta que en 1385 dio a los Jurados de Zaragoza el rey Juan I y que ya ha citado antes que nosotros otro laborioso escritor para combatir la idea del marqués de Mondéjar de que el castellano fue importado en Aragón por Fernando I: “Omes buenos, bien creemos que habedes sopido como en el principado de Cataluña no hay aquella abundancia de pan que seria menester."

Retrocediendo ahora al punto de donde nos han separado las crónicas de Jaime I y Pedro IV, y sin disimular, como imparciales, las no muy graves alteraciones que de copia en copia han podido pulir y mejorar el fuero de Sobrarbe, emprenderemos de nuevo la documentación castellana de Aragón, y a ese fin trasladaremos, de entre los muchos y muy curiosos documentos que hemos estudiado en el copioso archivo (33) de la Academia de la Historia, el siguiente que es de los partidos por el A B C y corresponde al año 1178. «Notum sit omnibus hominibus tam presentibus quam futuris quod ego frai Pedro dono a Garcia de Lecadin una peza per cambi, en t. (término?) Moiana de sobre el prado, per aquella que auie Garcia en Poio arredondo, et abet frontaciones ex parte horiente la petza de Bernart fornero, ex parte achilone la peza D'Urraca Alaues, ex parte meridiane la zezia, ex parte hoccidente la peza de Ramon de Ponzan: todas istas frontaciones includunt istam pezam.” Si no se concede que esto sea español, con el dejo latino imprescindible en aquella época y sobre todo en aquellos documentos, ha de confesarse que de esa mezcla estaba próximo a nacer el idioma de Castilla; que estaba ya rompiendo la envoltura de esa crisálida latina el romance vulgar que hoy conocemos.

Aun no corrido medio siglo, vemos otra escritura, perteneciente como la anterior a la Biblioteca de Salazar, en la cual el idioma aparece mucho más formado. “Esta es carta de destin que fago yo D.a Sancha de Rueda estando en mi seso e en mi memoria. Primeramientre lexo por mi alma el mi orto, quen sea tenuda lampada de noit e a las horas deuant el altar de Sancta Maria de Piluet por todos tiempos.... quen sean cantadas todos los años XXX misas por mi alma, e todo esto lexo-lo en poder de mi fillo D. Martin, que él que lo cumpla en sos dias, e depues sos dias que lo lexe a qui el querra que sea del linnage e que cumpala esto... e lexo a mi filla D.a Toda e a D. Garcia so marido el campo de la carrera de Tudela en paga de XVI cafices de trigo que me emprestaron, e lo al que finen quiten mis debdas e partanlo mis fillos. Esto fue feito en presenscia (presen-salto-sencia) de D.a Sancha Tarin e de D. Steuan el capellan e de otros buenos ommes, e fueron cabezaleros D. Johan de la Tienda e D. Fortuino Navarro.”

Después de este bien trabajado documento, fechado en 1225, encontramos otro muy poco más moderno, que si no nos permitimos incluir en el cuerpo de este discurso, por parecernos en sus dimensiones desproporcionado a nuestro objeto, tampoco no queremos omitirlo, porque muestra bien el progreso lento del idioma y aun ofrece algún interés en su contenido (34): pertenece también este documento a la Academia de la Historia y procede de un Cartoral del Monasterio de Beruela, o sea «Libro clamado la Privilegia donde estan insertos y continuados los privilegios papales y reales y otros actos y scripturas fazientes por el monesterio y conuento de ntra. senyora de Beruela."

Nuestras investigaciones sobre las bibliotecas y archivos de la capital de Aragón nos han manifestado sensiblemente la poca importancia, en general, de estos depósitos de nuestras antigüedades. Y, en efecto: la Biblioteca de la Universidad no contiene riqueza alguna a nuestro objeto ni otro ms. de verdadero valor literario sino un Cancionero lemosín con solo seis poesías castellanas de Pedro Torrella y algún otro, y aun esas por lo modernas (siglo XV) inútiles a nuestro objeto, cuyo Cancionero han descrito imperfecta y no muy fielmente los anotadores de Ticknor: la del Seminario sacerdotal, cerrada al público y a los curiosos, no conserva al parecer ni aun el códice que poseyó de los fueros de Sobrarbe: el archivo de la Diputación, que contuvo raras curiosidades, no guarda papeles anteriores al siglo XV en lo que permitía ser examinado cuando nosotros lo intentamos: el de la Catedral de la Seo tiene muy poco de accesible y aun menos de conocido.

Pero en el del Pilar, perfectamente organizado y registrado, sobre estar servido con aptitud y cortesía por el Sr. D. Diego Chinestra, después de haber visto con gusto algunas de sus numerosas escrituras en pergamino, y con admiración el ejemplar de los Morales de S. Gregorio mandado escribir en vitela a gran folio por el obispo Tajón, hemos acertado a encontrar una pieza de gran valor, códice incompleto pero estimable marcado con las indicaciones Al. 2, cap. 3, lig. 2, sub. n.° 28. - Consta de ocho hojas en pergamino y caracteres góticos, con las rúbricas de bermellón, buenas márgenes, letra al parecer del siglo XIV, encabezamiento más moderno que dice Quaderno de libro de fueros antiguos, y un contenido de cerca de veinte distintos fueros, los cuales se hallan encadenados después de cada rúbrica con la conjuntiva Item, y tratan de fianzas, compra de cosa hurtada, construcción de castillos, adulterio, homicidio, salario de los sirvientes, prescripción, prenda, posesión, testamento, retracto, hijos naturales, prole de los clérigos y otros puntos de interés.

No podemos pensar otra cosa de ese códice sino que es copia de los fueros del rey D. Jaime, tales cuales se redactaron en 1247, esto es, en castellano, y original por consiguiente (no el ms. sino el lenguaje) del texto latino a que en 1352 se redujeron muchos de ellos, según aparecen en la colección cinco veces impresa de nuestros fueros. Muévenos a esta opinión, antes que todo, la conformidad absoluta entre el texto del códice y el latino de los fueros impresos; y para que pueda juzgarse de ella y del códice mismo, confrontaremos dos trozos, que son los siguientes:


DE OME QUE TIENE E POSSEDEX POR XXX ANNOS ET UN ANNO ET UN DIA

Item. Qualque Infanzon o otro ome que ternan alguna heredat por XXX annos et un ano et un dia, passado aquest término et algun otro ome verra querra meter mala voz en aquella heredat, si aqel qui la posseder podrá provar que aqel qui la demanda entrava et exiva en aquella villa ont es la heredat, aqel qui la demanda non la puede conseguir por nenguna razon por fuero Daragon. Enpero si el possedidor podrá monstar so actoritat por scriptura valedora et quod ei sufficere et abundare sibi possit segunt el fuero...

DE PRAESCRIPTIONIBUS.

Quicumque Infantio vel alius tenuerit aliquam hereditatem pacifice per triginta annos et unum diem, et post transactum istum terminum alius homo quicumque sit miserit in illam malam vocem, demandando illam hereditaten, si ille qui possidet potequi probare sufficienter, quod ille qui eam demandat ingrediebatur et egrediebatur in villa illa ubi est hereditas antedicta, qui eam demandat non potest nec debet eam consequi ratione qualicumque secundum Forum Aragonium. Si tamen possessor poterit probare aut monstrare suam auctoritatem per scripturam sibi valituram et quod ei sufficere possit secundum forum salvo anno et die in suis casibus sicut continetur in foro anni et diei.

DE TOT SIRVIENT QUE DEMANDA SO SOLDADA ET EL SENNOR NEGARÁ, QUOMO DEVE SEDER.

Item. Tot ome servient qui será a servicio dalcum ome et demandara la soldada qual convinie con él por el servicio quel avra feito; et el sennor negara qel nol deve tanto quanto demanda; el sirvient jurando sobre libro et cruz, el senor devel dar entregament toda su soldada. (integrament, íntegramente)

DE MERCENARIIS.
Serviens conductilius qui non completo servitio petit a domino salarium; si dominus
tantum se debere negaverit quantum petit, jurante servo super librum et crucem quantitatem salarii quæ remansit, solvet ei dominus salarium remanens que quod petivit.

Otro de nuestros fundamentos es la grande analogía entre el lenguaje del referido códice y el que se usaba indubitablemente, no ya en tiempo del rey D. Jaime, sino aun por el mismo redactor de los fueros de Huesca, el Obispo Canellas, de quien cita un diligentísimo jurisconsulto (35) estas palabras: «donques al rey conviene ordenar alcaldes y Iusticias, et revocar quanto a eyll ploguiere, et poner a eyllos perdurablement, o aquillos entre los quoalls alcaldes siempre es establido un Iusticia principal en el Regno, el qual pues que fuere establido una vegada del seyñor no es acostumbrado de toyller tal Iusticia sin razon o sin gran culpa.»

Pareciéndonos de gran peso ambas razones, y no pudiendo suponer que sean los fueros de dicho códice ni una inexplicable traducción sobre el texto latino, cuando su lenguaje denota mayor antigüedad que la del tiempo de Pérez Salanova y López de Sessé (siglo XIV), ni un Manual trabajado por algún curioso, aunque este no dañaría a nuestro objeto filológico; deducimos que bien pudo ser aquel el texto primitivo de los fueros célebres de Huesca, y bajo este aspecto lo hemos presentado como muestra del lenguaje aragonés en la primera mitad del siglo XIII.

Al mismo intento trasladáramos, si nuestra diligencia nos los hubiese procurado, los muy antiguos romances aragoneses con que parece que piensa enriquecer su monumental Historia de la Literatura española el profundo literato D. José Amador de los Ríos; pero sin haberlos alcanzado, porque no hemos querido apelar a los vínculos del comprofesorado y la amistad que con aquel nos unen, y eso por no usurparle la primacía de examen ni privar al público de la superioridad de su crítica; nos parece que, aunque más remotos sean aquellos restos de nuestra antigua poesía, nunca han de serlo tanto como el códice que acabamos de citar. Y es que, a nuestro parecer, existió, en efecto, una antiquísima poesía popular anterior ciertamente al Poema del Cid, y tal vez, como otros dicen (aunque nosotros lo dudamos) historia poética de que hubo de servirse el autor de la Crónica general de España; pero los romances escritos y coleccionados, esto es, los que han podido llegar hasta nosotros, no pueden ser anteriores al siglo XIV, en la forma en que aparecen escritos, pues ni su lenguaje nos da siquiera esa antigüedad, ni aun racionalmente pueden tenerla, si se considera que, transmitidos por la tradición, habían de modernizarse constantemente (salvo en alguna expresión gráfica, proverbial o inolvidable), y si se atiende a que el primer Romancero (36) y aun algunos otros hubieron de recoger y reducir a publicidad la misma tradición oral, que ya sabemos cuán infiel suele ser aun en los hechos, y cuánto es forzoso que lo sea en el lenguaje.

Dando punto a esta digresión, en que nos detuviéramos con gusto si nos lo consintiera la naturaleza particular de este trabajo, recordaremos al lector la concordia, prohijación o afillamiento de D. Jaime de Aragón y D. Sancho de Navarra, documento que Zurita incluye para dar una muestra del lenguaje de aquellos tiempos (37); un instrumento de permuta que copia Villanueva en su Viaje literario a las Iglesias de España y es el IX en el Apéndice del tomo 3.° correspondiendo al año 1255 (38); y, dejando a un lado el testamento de Jaime I, (cuyo lenguaje, por lo mismo de ser tan acabado, podría parecer sospechoso de modernidad), el mismo Privilegio general, especie de compendio de los antiguos mal cumplidos fueros, redactado por las Cortes de Zaragoza (39) en 1283, otorgado y publicado a la letra con encabezamiento y pie latinos por Pedro III, declarado como en preguntas y respuestas por Jaime II en 1325, incluido con esa declaración en el cuerpo forense desde 1348, comentado o explicado de oficio por el Justicia Martín Díez Daux en sus Observancias y costumbres, y del cual, aunque todo es interesante, copiaremos el último artículo, que es como sigue: «Protiestan los sobreditos richos hombres, mesnaderos, caualleros, infanciones, ciudadanos e los otros hombres de las villas, de los villeros e toda la Universidad de todo el Regno de Aragon, que salvo finque a ellos, e a cada uno de ellos, e a cada una de las villas e de los villeros de Aragon toda demanda o demandas que ellos o cualquiere dellos pueden e deuen fer, asi en special como en general con priuilegios o con cartas de donaciones o de cambios, o con cartas o menos de cartas, cuando a ellos o a qualquiere dellos bien visto será que lo puedan al Señor Rey demandar en su tiempo e en su lugar.»
En lo que hemos, sí, de detenernos, no sólo por lo que hace a nuestro intento, pero aun por la importancia
historial y política de su contenido y sobre todo de su hallazgo, es en los Privilegios de la Unión, que otorgados por Alonso III en las Cortes de Zaragoza el año 1287 y conservados dichosamente en el antiguo monasterio de Poblet, pasaron de él a la Biblioteca nacional y después a la de Cortes y fueros del Congreso, habiendo entrado por fin, va para unos seis años, en el dominio de la Academia de la Historia.

Dichos Privilegios existen, con otros documentos relativos al mismo asunto, en un códice en folio menor, letra del siglo XIII, sobre papel inconsistente y grueso con anchas márgenes escritas a trechos por Zurita, rotulado exteriormente Escrituras de los reyes de Aragon D. Pedro III y D. Alonso III y de las Uniones de Aragon y Valencia y

señalado con T. CL. M. 139; habiendo venido afortunadamente en comprobación de su siempre apreciable texto los Comentarios autógrafos de Blancas, escritos según el primer pensamiento del autor y bajo de el primitivo título In fastos de Justiciis Aragonum Commentarius. - Porque es de advertir que, entre el autógrafo y la edición que conocemos impresa, existen algunas curiosas variantes, o mejor, algunas diferencias nacidas de la poca libertad con que pudo proceder el autor a la publicación de su trabajo; siendo uno de los pasajes suprimidos el que corre por las márgenes del manuscrito, relativo a la fórmula del juramento de nuestros reyes, el cual nos fue dado a conocer la vez primera por el Sr. Lasala en su impugnación a la citada obra de Quinto (40) y fue después aprovechado por el Sr. Foz en su Gobierno y fueros de Aragón (1850); y siendo otro el que se refiere a los Privilegios de la Unión, de los cuales dice en la obra impresa que se conservaban en la biblioteca del Arzobispo (D. Fernando), pero que él no insiste en exponerlos, todavez que nuestros mayores decretaron unánimemente el que no se hiciera más memoria de ellos, no ya como leyes del reino, non ex patrio more atque institulis solum, sino aun como obra literaria, sed ex privatis etiam litterarum monumentis delendam, lo cual no le retrajo sin embargo de trasladarlos cuidadosamente a su manuscrito, comunicados que le fueron por Zurita.

El códice contiene todo el texto íntegro de cuantos documentos oficiales se extendieron y cuantas diligencias se practicaron en el asunto de tan famoso privilegio; y bajo este aspecto parece una acta, proceso o protocolo contemporáneo, aunque sin autorización de firma, rúbrica, sello ni signo alguno; pero con la severidad de formas, la igualdad de lenguaje, la textualidad de documentos, el enlace completamente curial entre cada uno de estos, y la imparcial, fría y monótona marcha de un registro oficial, y no de una relación literaria verificada con presencia de la documentación.

Confiándonos a la indulgencia del lector, que no puede faltarnos cuando se trata de darle a conocer un importantísimo códice hasta hoy inédito, vamos a permitirnos un extracto algún tanto detenido, que ponga de manifiesto toda de la tramitación de este ruidoso acontecimiento, así como el lenguaje usado en aquella época, el cual, por pertenecer a tiempos demasiado provenzales, adolece de algunos resabios de este idioma y puede servir para dar a entender toda la influencia catalana sobre la lengua de Aragón.

Ábrese el códice con el extracto de las cortes de Tarazona en que se dijo al rey que tratase con ellas de la guerra de Francia y demás asuntos de Estado, a lo cual contestó desenfadadamente en 1.° de setiembre de 1283 que entro ad aquella ora por si auia feito sus faciendas, e que agora no hi queria ni hi auia mester lur conseillo: replicáronle

que les confirmase sus privilegios, y les satisfizo diciendo que no era tiempo de facer tal demanda, que ell entendia dar batailla a los franceses, e, passado aquel feyto, que ell que faria lo que deuiese contra ellos, y estos, entendientes et vidientes el gran periglo al que el sobredito senyor Rey queria sponer assi (á sí) e a ellos, vedientes e encara entendientes que todos, grandes e chicos, sedian con crebantados corazones, e vidientes que omme senes fuero e desafurado non puede auer bon corazon de seruir aquell senyor, et considerantes las non contables opresiones e desafforamientos que recebidos auian e que recibien cada dia por el dito senyor rey e por sus officiales judios e judgues dotras lenguas e naciones, e atendiendo que reyal piadanza endrezasse e millorasse las sobreditas cosas mal feytas, cada dia peor auan e uenian de mal en peior absorviendo la sague e la substancia de las gentes, parziendo tan poco al mayor como al menor; considerantes que fairan muy gran crueldat si piedat non auran de ssi mismos.... gracia despiritu sancto vino sobre los nobles riccos-ommes e sobre todos los otros auant ditos e enflamoles todos los corazons en I hora e en I moment que todos ensemble jurasen demandassen e que mantuuiesen fueros, costumpnes, usos, priuilegios, franquezas, libertades e cartas de donaciones e de camios, aquellas que auian auidas con su padre el Sr. rey don Jayme e con los otros sus antecessores e deuen aun: e todos ensemble juráronse en la forma que seguexe. - En esta jura se dice que el traidor a la Union sea destruido en su cuerpo y bienes, salua la fe de senyor rey, e de todos sus dreytos, e de todas sus regalías; que si por esta jura él procede sin juicio contra alguno le defiendan todos; que si manda prenderlo o matarlo sin sentencia del Justicia, los de la jura no lo tengan por rey, llamen a su hijo Alonso, et el dito D. Alfonso con ellos ensemble encalcen e geten de la tierra al sobredito rey. (gitar)

Preséntanse en las cortes de Zaragoza varias quejas, unas de los nobles despojados de sus derechos (en treinta capítulos entre ellos el de las cortes anuales), otras por parte de los jurados y procuradores de la ciudad de Zaragoza, otras por los de Huesca, Jaca, Alcañiz etc.; y en vista de ellas el dito senyor rey con grant piedat, quiriendo contornar su cara contra su poble e obedir las sus justas e dignas pregarias e demandas, confirmó fueros, usos y costumbres y expidió el Privilegio general, el cual va seguido del otorgado a Valencia (ciudad que cuando fue ganada, se mantuvo algún tiempo a fuero de Aragón) y de los de Ribagorza y Teruel.

Reunidos todos en la Iglesia de S. Salvador (catedral de Zaragoza) (la Seo, donde se coronaban los reyes y reinas de Aragón) innováronse en octubre las juras hechas en Tarazona, diéronse algunos castillos en rehenes, eligiéronse conservadores que mantuviesen la tierra en buen estado, e hízose un ordenamiento de la Unión que fue reformado en 8 de diciembre; después de lo cual se mandaron al rey dos embajadas, a las cuales contestó por escrito desde Barcelona y Lérida ofreciéndose a venir pasada la Pascua a Zaragoza; mas, como no lo ejecutara, remitiósele una lista de peticiones, mientras se enviaba a Roma una embajada compuesta, entre otras personas, de dos jurisconsultos.

Después de algunas peticiones y de la confirmación del fuero general, rogó y mandó el rey a los unidos que concurriesen para el día de S. Juan de 1284 a Tarazona, y, porque el rey no había cumplido con lo que les tenía ofrecido, ni restituido las spoliaciones feytas (11), ellos expusieron por escrito su negativa (a la cual contestó el rey) y se reunieron en S. Salvador el 31 de enero de 1285, pasando en marzo a Huesca y después a Zuera, en donde, por contumascia del dito senyor rey, dio el Justicia sentencia sobre las querellas presentadas, y esto fue a 3 de abril de 1285. Y dióla también sobre las que en adelante se fueron presentando, que fueron muchas, ya de ciudades ya de particulares, algunas hasta para averar infanzonías.

Murió el rey a la sazón, mientras su hijo Alfonso se hallaba en la conquista de Mallorca, y habiéndose sabido que este se titulaba rey, y hacía como tal donaciones y otras cosas, se reunieron córtes en Zaragoza el día de S. Valero de 1286 (ya las hubo antes en diciembre, pero sólo trataron de contener a los ladrones y malhechores que molestaban el reino), y acordaron decirle que viniese a jurar a Zaragoza, y para esto enviaron mandaderos que se lo expusieran de palabra, y non leuassen carta de criencia ni otra carta ho escripto en que ell fuese clamado por el regno rey ni infant:
el rey contestó que el arzobispo de Tarragona y los nobles de Cataluña le llamaban rey en sus cartas, e pues ellos clamauan a él rey, non semeyllaba que él se deuies clamar Rey Infant, pero ofreció jurar en Zaragoza y lo hizo en un domingo a 15 de abril. El siguiente día, para evitar los muytos desordenamientos de la casa del rey, e al pro suyo e del regno catar, solicitóse la reforma de ella a lo cual negóse el rey y se partió para Alagón. En vano fue que se le requiriera para que volviese a Zaragoza y enmendase todos los daños causados a los fueros y a las personas, en vano que expidieran tras él las cortes de Zaragoza (fol. 171) los consejeros que hubieran de seguir al rey hasta que concediera las demandas; todo lo que se adelantó, después de dos
mandaderias o embajadas, fue que desde Valencia citase a cortes para Huesca, después de lo cual todavía se repitieron cuatro mandaderías (42) una de ellas sobre las vistas que D. Alfonso había tenido fuera del reino con el rey de Inglaterra; y, por fin, temiendo la mala voluntad del de Aragón, enviaron embajadas para demandar alianza a la Eglesia de Roma, al rey de Francia, al de Castilla y aun a los moros (fol. 95); pero el rey se dirigió a Tarazona en setiembre de 1287, prendió a unos, ahorcó a otros y movió una guerra desastrosa, que por su mismo mal carácter excitó a unos y otros a la avenencia. El Rey deputó al prior de la orden de predicadores en el convento de Zaragoza para tratar con los unidos que estaban convocados en el fosal de Santa María y le dio una credencial en que decía que siempre quiso et quiere paz (e) concordia entre sí e sos gentes sobre todas las cosas del mundo, pero que los nobles ficieronle muytas demandas e podiéronle muytos donos, los quales si el otorgado los ouiesse seria muyt gran danyo e minguamiento del regno (fol 98.) Así empezaron los tratos, y los unidos nombraron personas que pidieron enmienda de los castigos de Tarazona y de los males de la guerra que el rey mouio á su cuelpa e á su torto, que reclamasen la restitución de su vispado al de Zaragoza, el pago de atrasos a los mesnaderos y la admisión en su consejo de las personas nombradas por la Unión, y que le hiciesen entender, que si procedía contra alguno de la jura, de aquella ora adelan no lo tiengan ni lo ayan por rey ni por senyor... é puedan fer otro rey e senyor cual querran sines blasmo e sines mala fama.

Con todo esto condescendió el rey, y entonces fue cuando otorgó el famoso privilegio de la Unión cuyo texto es a la letra el siguiente (fol. 101 v.to):

«Sepan todos que nos D. Alfonso por la gracia de Dios rey de Aragon de Mayorchas, de Valencia, compte de Barcelona, por nos e por nuestros sucessores que por tiempo regnaran en Aragon, damos e otorgamos a uos nobles D. Fortunyno por aquella misma gracia vispe de Zaragoza, D. Pedro Seynnor d Ayerbe tio nuestro, D. Exeme d Urreya, D. Blasco de Alagon, D. Pedro Jurdan de Penna seynnor de Arenoso, D. Amor Dionis, D. G. de Alcalá de Quinto, D. Pedro Ladron de Vidaure, D. Pedro Ferriz de Sesse, Fortun de Vergua Sr. de Penna, D. Gil de Vidaure, D. Corbaran Daunes, D. Gabriel Dionis, Pero Ferrandez de Vergua sennyor de Pueyo, D. Xemen Perez de Pina, D. Martin Roiz de Foces, Fortun de Vergua de Ossera e a los otros mesnaderos, caualleros, infanzones de los Regns de Aragon e de Valencia e de Ribagorza agora ajustados en la ciudad de Zaragoza, e a los procuradores e a toda la Universidad de la dita ciudad de Zaragoza, assi a los clérigos como a los legos, presentes e auenidores. - Que nos ni los nuestros sucesores que en el dito regno de Aragon por tiempo regnaran, ni otri por mandamiento nuestro, matemos ni estemos (debe decir estememos), ni matar ni estemar mandemos ni fagamos, ni preso o presos sobre fianza de dreyto detengamos ni detener fagamos, agora ni en algun tiempo, (á) alguno o algunos de uos sobreditos ricos omes, mesnaderos, caualleros, infanzons, procuradores e universidat de la dita ciudad de Zaragoza, asi clérigos como legos, presentes e auinideros: ni encara alguno o algunos de los otros ricos ommes, mes., ca., inf. del regno de Aragon, del regno de Valencia, e de Ribagorza, ni de sus sucessores, sines de sentencia dada por la justicia de Aragon dentro en la ciudad de Zaragoza, con conseyllo e atorgamiento de la cort d Aragon o de la mayor partida clamada e ajustada en la dita ciudad de Zaragoza. - Item damos e otorgamos a los ommes de las otras ciutades, villas, e villeros, e logares de los ditos regnos de Aragon e de Ribagorza, e a sus successores, que non sian muertos, ni estemados, ni detenidos sobre fianza de dreyto sines sentencia dada por los justicias de aquellos logares por que deuan seer jutgados segunt fuero, si doncas no será ladron o ropador manifiesto qui será trobado con fuerto e con roparia, o traidor manifiesto. Si por auentura algun justicia o offiicial contra aquesto fara, sia dél feyta justicia corporal. Et a obseruar, tener, complir e seguir el present priuilegio, e todos los sobreditos capitoles o articlos, e cada uno dellos, e todas las cosas, e cada una en ella e end cada uno dellos contenidos, e non contrauenre por nos ni por otri por nuestro mandamiento, en todo o en partida, agora ni algun tiempo; obligamos e ponamos en tenencia e en rahenas a uos e a los vuestros sucessores aquestos castiellos que se siguen (son diez y siete, entre ellos Uncastillo, Malón, Rueda, Daroca, Huesca y Morella), jus tal condition que si nos o los nuestros sucessores que por tiempo regnarán en Aragon faremos ho veniremos en todo o en partida contra el dito priuilegio e contra los sobreditos capitoles o articlos e las cosas en ellos e en cada uno dellos contenidas, que daquella hora adelant nos e los nuestros ayamos perdudo por á todos tiempos todos los ditos castiellos, de los quales castiellos uos e los uuestros podades facer e fagades a todas uuestras propias voluntades assi como de uuestra propia cosa, e dar e liurar aquellos castiellos si querredes a otro rey e seynnor, por esto, por que si, lo que Dieus non quiera, nos o los nuestros sucessores con(tra)uiniessemos a las cosas sobreditas en todo o en partida, queremos e otorgamos e expressament de certa sciencia assi la ora como agora consentimos que daquella ora a nos ni a los sucessores ni (en) el dito Regno de Aragon non tengades ni ayades por Reyos ni por seynnores en algun tiempo, ante sines algun blasmo de fe e de leyaldat podades facer e fagades otro Rey e Seynnor qual querredes e don querredes, e dar e liurarle los ditos castiellos e a uos mismos en uasallos suyos, et nos ni los nuestros sucessores nunca en algun tiempo a vos ni a los sucessores demanda ni question alguna uos en fagam, ni facer fagamos, ni end podamos forzar, ante luego de present por nos e por nuestros sucessores soldamos diffinidament e quanta a vos e a uuestros sucessores de fe, de jura, de naturaleza, de fieldat, de seynnorio, de vassallerio e de todo otro qualquiere deudo de vassayllo o natural deue, e y es tenido a seynnor en qual quiera manera o razon. E todos los sobreditos articlos o capitoles, e cada uno dellos, todas las cosas e cada una en ellos e en el dito priuilegio contenidos, atender, e complir, e seguir e obseruar a todos tiempos e en alguno no contrauenir por nos e los nuestros sucessores juramos a uos por Dios e la cruz e los sanctos euangelios delante nos puestos e corporalment tocados. - Actum est Cesaraugusta V Kal. jan. anno domini MCCLXXX septimo. = Signum Alfonsi dei gracia reg. Aragonum, Mayoric. et Valenc. ac Comes Barchin. - Testes sunt Artal Rogerii Comes Pallyariensis, P. Ferdinandi dominus de Ixar patruus predicti domini Regis, G. de Anglaria, Br. de Podio viridi, Petrus Sesse. - Signum Jacobi de Cabannis scriptoris da. domini Regis, et de mandato ipsius hoc scribit, fecit et clausit loco, die et anno prefixis."

Del otro Privilegio que también se otorgó, conforme con el anterior en su lenguaje y en casi todo su contenido formulario, y por lo demás extractado también en el cap. 97 del libro IV de los Anales de Zurita, sólo copiaremos el principio porque en él se dan a conocer las libertades que allí se consignaron «...Que daqui adelant nos e los sucessores nuestros a todos tiempos clamemos e fagamos ajustar en la dita ciudad de Zaragoza una uegada en cada un año en la fiesta de todos sanctos del mes de noviembre cort general de aragoneses, e aquellos que a la dita cort se ajustaran ayan poder de esleyr, dar et assignar, e eslian, den e assignen conseylleros a nos e a los nuestros sucessores, et nos e los nuestros sucessores ayamos e recibamos por conseylleros aquellos que la dita cort, o la part della concordant a aquesto, con los jurados o procuradores de la dita ciudad esleyran, daran e assignarán a nos e a los nuestros sucessores, con cuyo conseyllo nos e los nuestros succesores gouernemos e aministremos los regnos de Aragon, de Valencia e de Ribagorza... los quales conseylleros sian camiados todos o partida de ellos quando a la cort uisto será, o a aquella part de la cort con la qual acordaran los procuradores o los jurados de Zaragoza. Item damos, queremos e otorgamos a uos que nos ni los nuestros sucessores, ni otri por nuestro mandamiento, non detengamos prisos, embargados ni emparados sobre fianza de dreyto heredamientos ni qualesquiere otros bienes de vos sobre ditos nobles etc. sines de sentencia dada por la Justicia de Aragon dentro en la ciudat de Zaragoza, con conseyllo expresso o otorgamiento de la cort de Aragon clamada e ajustada en la dita ciudat de Zaragoza."

El códice continúa documentando la entrega del príncipe de Salerno, como en rehenes, mientras se hacía la de los castillos; la entrega de estos; la obligación de los rehenes; la embajada que se dirigió al rey (por no haber concurrido para el día de S. Matías de 1788) (1288) diciéndole que, si no venía para el de Ramos, aurian a demandar e cerquar conseyllo e ajuda de quiquiera e en qualquiera manera que antes e meyllor trobar lo puedan... la qual cosa si an de fazer les pesara muyto de corazon, porque non querrian, si Deus e el Sennor rey quissies, tener ni seguir otra carrera que la suya; las corles que celebraron los unidos en Zaragoza en 1289 y la mandadería que de ellas resultó; el ordenamiento que hicieron, en fuerza de no haber cumplido el rey con lo pactado, juramentándose para entregar los castillos a otro señor o señores, pero reservándose el derecho de volver a la obediencia del rey, si este segunt la forma del priuilegio enmendara e complira todas las sobreditas cosas que por él fallecidas son, et fará todo aquello que a facer; las quejas dadas al rey en la Iglesia de San Salvador; el juramento que prestó; los consejeros y oficiales de su casa que le señalaron y las deliberaciones que tuvo su consejo; con lo cual, al fol. 126, explicit liber constitutionum tocius Regni Aragonum et Regni Valentie et Ripacurtie (43).

Después de tan fuertes pruebas como hemos dado acerca de la formación y progreso del idioma español en Aragón, principalmente en aquellos siglos en que pudo ser dudoso lo que a nosotros se nos presenta de todo en todo incontestable, ya no pueden tener interés los documentos con que arrastremos lánguidamente nuestro examen hasta la reunión de las coronas aragonesa y castellana.

Pudiéramos citar una escritura en favor del monasterio de Piedra 1260, un mandato oficial de Tarazona para cobro de décimas 1290, y otros papeles de 1303, 1304 y 1305 que hemos visto originales; una escritura de la misma década que se halla en el archivo del Pilar en que se lee “do a treudo a vos D. Pedro Sessa todo el heredamiento yermo e poblado que la dita cambra ha e auer debe por cualquiere manera o razon en la uilla de Lompiache e en término de Rueda, y es a saber, un casal en términos de Rueda que afruenta con la talliada de Lompiache, e con campo de Santa Maria”; las Ordinaciones expedidas en 1320 a favor de los Notarios del número de Zaragoza, a cayo archivo pertenece el apreciable códice que hemos visto (44); las Ordinaciones para la coronación de nuestros reyes que, trasladando un códice de la mitad del siglo XIV, incluyeron los SS. Salva y Baranda en el tomo XIV de su Colección; las cartas-pueblas de 1360, 67 y 69 que, con otras en latín y en lemosín, publicaron los mismos editores en el tomo XVIII; las piezas que lleva publicadas la Academia de la Historia en su Memorial histórico; la institución testamentaria de un beneficiado en la parroquia de S. Miguel (1352), las treguas ajustadas en 1357 entre Pedro IV y Albohacen (45), y la declaración sobre el compromis de D. Juan Fernández de Heredia (1368), cuyos documentos se hallan en el archivo de la Audiencia de Zaragoza, escaso en general de los anteriores al siglo XV; la nota escrita al frente de un libro compuesto antes de 1382 por D. Juan Pérez de Mugreta y copiada por Latassa en el tomo II de su Biblioteca antigua; las palabras que de D. Juan I nos traslada Blancas en sus Comentarios y el discurso de la corona pronunciado por D. Martín en 1398.

Entrado el siglo XV, ya el punto que debatimos ofrecería toda la evidencia imaginable, y a la verdad ni aun lo traeríamos a cuento si no fuera por continuar la materia hasta la definitiva reunión de las coronas; pues por lo demás, es ya muy poco lo que hacen a nuestro intento, así la proposición y el juramento de Fernando I que se conservan íntegros, como la hermosa carta de Juan II escrita en la víspera de su muerte a su hijo D. Fernando el Católico, como la mucho más famosa del Justicia Giménez Cerdán, como las obras del Infante D. Enrique de Aragón, autor o digamos traductor del Isopete hystoriado, como las del príncipe de Viana a quien debemos naturalizar en Aragón para nuestro objeto, como las del poeta Pedro Torrellas y el famoso Pedro Marcuello, de cuyo prosaico pero muy curioso poeta se conserva el ejemplar manuscrito de un libro de devociones, todo en coplas de arte menor, que dedicó y entregó a los reyes católicos en 1482 (46).

Para terminar esta, que es la primera parte de las dos en que dividimos nuestro trabajo, no será inútil añadir algunas líneas acerca del reino de Navarra, cuyas analogías con el de Aragón son bajo más de un aspecto reparables. Los orígenes de la reconquista fueron a la verdad idénticos en ambas comarcas, habiendo lidiado unos y otros en las montañas, que los árabes llamaban indistintamente tierra de Afranc, y habiendo contribuido de consuno a la creación de la nueva monarquía con las limitaciones que ya son de todos conocidas. Viniendo a más claros tiempos, se sabe que Alonso el Batallador dio fueros aragoneses a un gran número de pueblos de Navarra, concediendo a Tudela el privilegio zaragozano de Tortum per tortum, que consistía en la facultad de desagraviarse cada uno a sí propio, y otorgando a la misma villa y a todo lo que hoy es su merindad el fuero de Sobrarbe, que más tarde se convirtió en fuero general de Navarra. También es cierto que aunque este no pertenezca en su lenguaje a la época de D. Ramiro a quien algunos refieren su confección, fue por lo menos arreglado en castellano para los navarros en el siglo XIII, copiado para la reina el año 1316 con los de Jaca y Estella en idioma de Navarra, confirmado repetidas veces a algunos pueblos aun en el siglo XVI, impreso muy tarde en 1686 y 1815, con supresión de ciertas penas y pruebas demasiado bárbaras o indecentes, y observado en mucha parte (47) hasta nuestros días, siendo todavía frecuente en los escribanos el extender los contratos matrimoniales a fuero de Sobrarbe (48). Igualmente se dio a algunos pueblos, pero en latín, el famosísimo de Jaca, concediéndose ya en 1129 a los francos que poblasen el Burgo de San Saturnino en Pamplona y todavía en 1497 a Santisteban de Lerín.

Y si a todo esto agregamos las afinidades que habían de imprimir entre
alto-aragoneses y navarros sus mismas montañas al norte y su misma ribera al mediodía; sus hermandades establecidas en los siglos XIII, XIV y XV; su casi idéntica legislación; sus iguales condiciones e intereses durante la reconquista; su común origen monárquico, cuando no (como aconteció también) sus mismos reyes; su compañerismo en las más notables empresas, como en las batallas de las Navas y Alcoraz, y finalmente su mutuo comercio, en que se sabe que Zaragoza surtía a Navarra (como consta de documentos pertenecientes al siglo XIV) de artífices, físicos, medicamentos y aun toreadores; fácilmente se convendrá en la perfecta conformidad de su lenguaje, respecto del cual podrían ser comunes todas las observaciones que llevamos hechas, debiendo añadir solamente que, a pesar de hablarse el vascuence en muchos pueblos, el lenguaje oficial fue sin embargo el castellano, sin que de aquel idioma primitivo exista un solo monumento ni en el archivo de la Cámara de Comptos ni en el de la Diputación de Navarra. (El estudio del vascuence ha adelantado mucho desde la fecha en que Borao escribe)

Pues bien: si se concede a este reino la analogía que de hecho tiene con el de Aragón (49), y si partiendo de ahí son lícitas las pruebas que de él emanen para confirmar las que llevamos expuestas, entonces podemos asegurar que, aparte las obras poéticas del gusto e idioma lemosín (50), en lo demás todo conduce a demostrar que Navarra sintió la influencia aragonesa y que allí no se usaron los idiomas latino, lemosín, francés ni vascuence, sino sólo el castellano desde que tuvo nacimiento. Cuantos documentos hemos examinado nos han conducido a esa misma conclusión: hemos observado que hasta la mitad del siglo XII no hay un solo documento que no sea latino; que desde entonces se ha usado con preferencia al latín y con exclusión de otros el romance puro; que el fuero general de Navarra, el cual tiene pasajes tomados a la letra del de Sobrarbe, entre ellos el prólogo y el artículo I sobre la elección de rey, ofrece una muestra del lenguaje ya bastante formado que se usaba en la primera mitad del siglo XIII; que en las donaciones, privilegios y demás instrumentos públicos hay absoluta analogía con las prácticas y el lenguaje de Aragón hasta en las fórmulas o rúbricas curiales; que esto no se verifica sólo en los pueblos comarcanos al reino de Aragón, como Tudela, Cascante (51) y otros de esa merindad, sino aun en los más avecindados al Pirineo, y por consiguiente más sometidos a la influencia francesa o vascongada; que es finalmente en casi todos ellos tan idéntico con el de Aragón el dialecto familiar, como que apenas hay palabra o frase que no les sea perfectamente común, observación que hemos hecho prácticamente recorriendo el reino de Navarra antes y después de formar nuestro Vocabulario, pero que no puede hacerse sobre el Diccionario de las palabras anticuadas que contienen los documentos de Navarra (por D. José Yanguas 1854), en donde, si bien se hallan explicadas cerca de mil quinientas voces, son simplemente anticuadas a nuestro entender (esto es corrientes en los documentos de Castilla) muy cerca de mil de ellas, siendo curiosas y dignas de estudio (algunas por su origen francés) unas cuatrocientas, y no llegando a cuarenta (52) las que, como verdaderamente aragonesas, habíamos incluido ya nosotros en nuestro vocabulario.

Queda pues demostrado con la historia de Aragón, y comprobado con la de Navarra, que en estos reinos tuvo el idioma español las mismas vicisitudes y épocas que en Castilla, a quien venció bajo más de un aspecto, sin que nunca hayan existido ni existan hoy mismo sino aquellas diferencias naturales entre provincias que cultivaron diversas relaciones, que mantuvieron entre sí por más o menos tiempo cierto forzado aislamiento, y que en algún modo conservaron su carácter tradicional y con él algunos resabios y modismos; pues, como dice el anónimo autor (Juan de Valdés) del Diálogo de las lenguas, “cada provincia tiene sus vocablos propios y sus maneras propias de decir, y es así que el aragonés tiene unos vocablos propios y unas propias maneras de decir, y el andaluz tiene otros y otras...”

Parte 2