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viernes, 8 de enero de 2021

LEGISLACIÓN FORAL ARAGONESA.

LEGISLACIÓN FORAL ARAGONESA.

fueros de Aragón, LEGISLACIÓN FORAL ARAGONESA.

La compilación romance de Huesca (1247/1300)

https://boe.es/biblioteca_juridica/publicacion.php?id=PUB-LH-2016-8&tipo=L&modo=2

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En Aragón existía una gran inseguridad jurídica por la falta de una redacción oficial del derecho aragonés, ya que sólo había algunas redacciones privadas, que los abogados mostraban sólo cuando les interesaba. Por ello Jaime I, siguiendo el modelo del emperador Justiniano, después de haber puesto orden en el reino con las armas cree que ha llegado el momento de organizarlo con las leyes. Para ello reúne las Cortes en Huesca en enero de 1247.

http://bases.cortesaragon.es/bases/disca2.nsf/(DiscaID)/A1C419BAF64A109FC12577F8003D6C26?OpenDocument

En la 1ª ola de codificaciones europeas del siglo XIII, que se inicia con el Liber Augustalis de Federico, se encuentra la compilación del derecho aragonés, que se dice aprobada en las Cortes de Huesca de 1247. Hasta recientemente esta compilación se solía identificar con el cuerpo legal dividido en ocho libros que aparece recogido en todas las ediciones impresas a partir de la edición incunable e los Fueros y Observancias de Aragón hecha en torno a 1476.

Pero la cuestión no es tan simple, porque resulta que en realidad con la pretensión de ser un cuerpo legal aprobado en las Cortes de Huesca de 1247 se nos presentan actualmente varias obras, reducibles a cuatro, o incluso a dos, que denominaremos en adelante Compilatio maior y Compilatio minor. El problema se complica todavía más porque los prólogos que preceden a estas obras no siempre son los mismos, sino que se intercambian.

La Compilatio minor es un cuerpo legal en el que sólo se recoge la parte dispositiva de los fueros aragoneses, omitiendo en general los razonamientos y consideraciones doctrinales. Aparece denominada como Fori novi, Compilatio minor, Fueros de Aragón, Compilación o Código de Huesca. Esta obra se conserva tanto en versión latina como en diversas versiones romances.

Esta edición efectúa el cotejo de los cuatro códices romances conservados en Miravete de la Sierra, Biblioteca Nacional de Madrid, Archivos Nacionales de París y Universidad de Zaragoza.

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http://www.romanicoaragones.com/3-somontano/990390-hu-catedral.htm

lunes, 25 de noviembre de 2019

Juramén de la burguesía de Osca a Ramón Berenguer IV

Juramén de la burguesía de Osca al regén Ramón Berenguer IV. A cap puesto lo nomenen rey pos tal títul passará de son sogre a son fill Alfonso II a través de Petronila, de la Casa Real de Aragó.
Antonio Ubieto Arteta.; Qué fue la Corona de Aragón, 1977.

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Todavía en el mes de agosto de 1137 Ramón Berenguer IV comenzó a recorrer todas las tierras aragonesas para recibir el juramento de sus nuevos súbditos. Se conocen las listas de los juradores de muchas poblaciones del Alto Aragón y el texto del juramento de los burgueses de Huesca, que traducido del latín dice así:
"Juro yo .. a ti Ramón Berenguer, conde barcelonés, que desde esta hora en adelante te seré fiel, de tu vida y de tu cuerpo y de todos los miembros que hay en tu cuerpo, con fe y sin engaño. Y te seré fiel de la ciudad de Huesca y de todo el reino aragonés; que ni yo te lo quite ni te lo quite hombre o mujer por mi consejo o asentimiento; y te seré fiel colaborador contra todos los hombres y mujeres por fe y sin engaño, salvada la fidelidad al rey Ramiro y a su hija".


Juramén de la burguesía de Osca a Ramón Berenguer IV