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viernes, 6 de octubre de 2023

Alfonse II, Roi d' Aragon. Alfonso II, Rey de Aragón

Alfonse II, Roi d' Aragon.


Per mantas guizas m' es datz
Joys e deport e solatz;
Que per vergiers e per pratz,
E per fuelhas e per flors,
E pel temps qu' es refrescatz,
Vei alegrar chantadors:
Mas al meu chan neus ni glatz
No m' ajuda, ni estatz,
Ni res, mas dieus et amors.


E pero ges no m desplatz
Lo belh temps, ni la clardatz,
Ni 'l dous chans qu' aug pels playssatz
Dels auzelhs, ni la verdors;
Qu' aissi m suy ab joy lassatz
Ab una de las melhors,
Qu' en lieys es sens e beutatz;
Per qu' ieu li don tot quan fatz,
E joys e pretz et honors.


En trop ricas voluntatz
S' es mos cors ab joy mesclatz;
Mas no sai si s' es foudatz,
O ardimens, o paors,
O grans sens amezuratz,
O si s' es astres d' amors;
Qu' anc, de l' hora qu' ieu fuy natz,
Mais no m destreys amistatz,
Ni m senti mals ni dolors.


Tan mi destrenh sa bontatz,
Sa proeza e sa beutatz,
Qu' ieu n' am mais sofrir en patz
Penas e dans e dolors,
Que d' autra jauzens amatz:
Grans bes faitz e grans secors;
Sos homs plevitz e juratz
Serai ades, s' a lieys platz,
Denan totz autres senhors.


Quan mi membra dels comjatz
Que pres de lieys totz forsatz,
Alegres suy et iratz;
Qu' ab sospirs mesclatz de plors
Me dis: “Belhs amics, tornatz,
Per merce, vas me de cors.”
Per qu' ieu tornaray viatz
Vas lieys, quar autre baysatz
No m' es delietz ni sabors.

//

Alfonse II, Roi d' Aragon. Alfonso II, Rey de Aragón

Detalle de la portada del Liber feudorum maior (siglo XIII).

https://es.wikipedia.org/wiki/Alfonso_II_de_Arag%C3%B3n
(Hay que leer la wiki con cuidadico, que se manipula mucho.)

Alfonso II de Aragón apodado «el Casto» o «el Trovador» (Huesca, 1-25 de marzo de 1157-Perpiñán, 25 de abril de 1196),​ fue rey de Aragón y conde de Barcelona entre el 18 de julio de 1164​ y el 25 de abril de 1196 y marqués de Provenza desde 1166.​ Tras el fallecimiento de su padre Ramón Berenguer IV a comienzos de agosto de 1162, Alfonso II recibió la potestad regia, pero no fue hasta 1164 cuando su madre la reina Petronila hizo la donación del reino en su favor.

Hijo primogénito de Ramón Berenguer IV, el Santo, conde de Barcelona desde 1131, y desde 1137 también príncipe de Aragón, y de Petronila, reina titular de Aragón, reinó con el nombre de Alfonso en honor a Alfonso I el Batallador hermano de su abuelo.​ La documentación de la época confirma que desde su nacimiento fue designado por los nombres de Alfonso y Ramón indistintamente.

Tanto en el pacto de Haxama (1158) como en su testamento sacramental (1162), el conde de Barcelona Ramón Berenguer IV llamaba Ramón a su primogénito.​ A su vez, en el testamento de la reina Petronila I de Aragón, su madre llama a su heredero Alfonso y señala que su marido lo llamaba Ramón.​ En los dos diplomas que se conocen firmados personalmente por el futuro Alfonso II en vida de su padre Ramón Berenguer IV, usó «Alfonso» como su nombre; una vez que fue rey, todos los documentos los firmó con el nombre de Alfonso y no se documenta ningún caso en que firmara como Ramón.

Los nombres de los hijos del matrimonio eran ya los que utilizaría el linaje de la Casa de Aragón: Alfonso y Pedro.

En agosto de 1162 falleció Ramón Berenguer IV, y en su testamento confirió a su hijo primogénito la potestad regia, eso es, la capacidad de reinar y ejercer el mando​ en Aragón y Barcelona.​ De modo que el poder de gobernar le provino a Alfonso de su padre, que a su vez lo había recibido de Ramiro II.​ Tras la muerte de su padre, el primer acto que llevó a cabo Alfonso fue dar su confirmación a los fueros de Zaragoza​ ante notables aragoneses y catalanes.​ A continuación, al igual que hicieran su abuelo Ramiro II y su padre Ramón Berenguer, comenzó a viajar por el reino de Aragón para recibir el homenaje de fidelidad de los vasallos de dicho reino. En Calatayud se data su presencia el 1 de septiembre de 1162, junto con el arzobispo de Tarragona y los obispos de Barcelona, de Zaragoza y de Tarazona, además del conde de Pallars y otros magnates catalanes y aragoneses, como Guillermo Ramón de Moncada (senescal), Blasco Romeo (mayordomo), Guillermo de Cervera, Ponce de Mataplana y Guillermo de Castellvell, seguramente quienes iban a constituir el consejo de regencia que gobernaría durante su minoría de edad. En ese final de año también es reconocido en Tarazona, Alcañiz, Huesca y Jaca. El 27 de septiembre el rey Fernando II de León fue aceptado como tutor de Alfonso y de su reino por notables aragoneses y catalanes, y a su vez el rey leonés reconoció a Alfonso como rey de Aragón y conde de Barcelona.​ Pero en octubre, Petronila como reina propietaria convocó una Curia en Huesca​ donde se hicieron públicas las últimas voluntades de Ramón Berenguer. En ellas se puso de manifiesto que el rey Enrique II de Inglaterra había sido designado como tutor, lo que permitió una libertad de acción a los magnates para establecer una regencia.​ En enero de 1163 se le denomina rey de Aragón, marqués de Lérida y de Tortosa, pese a que el juramento de los tortosinos no se realizaría hasta finales de abril. Después obtuvo el juramento de los habitantes de Barcelona como sus súbditos el 24 de febrero;24​ a partir de entonces tuvo que recorrer toda la llamada «Cataluña vieja» obteniendo la fidelidad de sus vasallos en estas tierras. El 25 de abril de ese año son los habitantes de Tortosa quienes le juran homenaje vasallático.

No obstante, Petronila seguía siendo la reina, y Alfonso II no podía tener el dominio jurídico pleno del reino​ de su madre,​ hasta que el 18 de junio de 1164 la reina hizo la renuncia de la corona en su hijo.​ En dicho documento Petronila, que aparece como reina de Aragón y condesa de Barcelona, le hizo donación a su hijo, al que menciona como rey de Aragón y conde de Barcelona,c​ de todo el reino de Aragón, íntegramente tal y como lo poseyó Ramiro II.​ Tras la renuncia de Petronila, Alfonso II juró como rey de Aragón en Zaragoza el 1 de noviembre de ese mismo año.

Esto supuso la solución jurídica al problema sucesorio, y desde entonces Alfonso fue rey de pleno derecho y como tal fue reconocido por el papa.i​ Sus dominios, tras la incorporación posterior del Reino de Valencia, y desde la última década del siglo xiii, comenzarán a recibir la denominación de Corona de Aragón, si bien entre el siglo xii y el xiv la expresión más extendida para referirse a las tierras y pueblos del rey de Aragón fue la de «Casal d'Aragó».

Alfonso II gobernó como rey de Aragón, conde de Barcelona y marqués de Provenza; Iglesias Costa señala que ya se omitía el título correspondiente a Sobrarbe y Ribagorza.​ Estos eran antiguos condados unidos al Reino de Aragón en tiempos de Ramiro I. También se omitían ya los condados que llevaban varias generaciones unidos al condado de Barcelona, como los de Gerona, Osona y Besalú.

Se casó en Zaragoza con Sancha de Castilla (tía de Alfonso VIII de Castilla) el 18 de enero de 1174, a la edad de 16 años, a la que, según el Derecho Canónico, un hombre casado alcanzaba la mayoría de edad. Además, con ello fue armado caballero y pudo actuar al frente de su reino sin la tutoría de los magnates que la habían ejercido desde 1162.

Incorporó a su reino las tierras occitanas de Provenza, el Rosellón y el Pallars Jussá. Firmó con su sobrino, el rey castellano Alfonso VIII, el tratado de Cazola en 1179, pero años más tarde y mediante el tratado de Huesca (1191), se alió con los monarcas de León, Portugal y Navarra contra la hegemonía castellana. Su hijo Pedro II le sucede en las posesiones peninsulares.

Amparó las artes y las normas del amor cortés y él mismo se ejercitó en la poesía, intercambiando escritos con importantes trovadores de la época, como Giraut de Bornelh.

En 1166, Ramón Berenguer III de Provenza murió durante el sitio de la ciudad rebelde de Niza, dejando solo una hija, Dulce. La regencia aragonesa, alegando la falta de descendencia masculina, consiguió que el condado de Provenza fuera a parar a manos de Alfonso el Casto, primo hermano de Ramón Berenguer III. Para conservar Provenza se hizo necesario combatir los levantamientos en la zona de la Camarga por los partidarios de Ramón V de Tolosa. En 1167, contando con el apoyo de los vizcondes de Montpellier, del episcopado provenzal y de la Casa de Baux, los regentes lograron afianzar su dominio sobre la Provenza. A pesar de eso, la casa de Tolosa siguió actuando en la zona, hasta que en 1176 Alfonso el Casto concertó la Paz de Tarascón con Ramón V.

En este tratado se estableció que, a cambio del pago de treinta mil marcos de plata, el conde de Tolosa renunciaba a sus pretensiones sobre Provenza, así como de las regiones de Gavaldá y Carladés. Esta paz supuso el fortalecimiento en Occitania de la posición de Alfonso. Entre 1168 y 1173, Alfonso aprovechó el conflicto entre Ramón y Enrique II de Inglaterra para conseguir el vasallaje de numerosos señores occitanos, gracias a su condición de aliado de Enrique II.

Firmada la paz de Tarascón, Alfonso II se pudo dedicar a sofocar una nueva revuelta en Niza y a imponerse en la zona oriental de Provenza. Además, al darse cuenta de que el condado era una región alejada de Aragón y Cataluña, y rodeada de posesiones del conde de Tolosa, Alfonso II encargó el gobierno de Provenza a su hermano Pedro, en adelante Ramón Berenguer IV de Provenza, concediéndole el título de conde. Alfonso no renunció a sus derechos, ya que Ramón Berenguer IV de Provenza regía el condado únicamente como delegado de su hermano.

Una vez aseguradas sus posiciones en Occitania, Alfonso II tomó la decisión de anular el vasallaje de Provenza hacia el emperador Federico Barbarroja, admitido en 1162 por Ramón Berenguer III en la asamblea imperial de Turín. Así, en 1178, al acto de coronación de Federico como rey de Borgoña asistió Ramón V de Tolosa pero no Alfonso ni su hermano Ramón Berenguer IV de Provenza. Por otro lado, durante la crisis de la Santa Sede, el rey Alfonso apoyó de forma inequívoca al papa Alejandro III en contra de los antipapas promovidos por la facción imperial.

En 1181 la posición de la Casa de Aragón en Occitania entró en crisis: el conde de Tolosa invadió las tierras del vizconde de Narbona y Ramón Berenguer IV de Provenza fue asesinado cerca de Montpellier. Alfonso II nombró nuevo conde de Provenza a su hermano Sancho, pero tuvo que destituirlo en 1185 por haber realizado tratos ilegales con Tolosa y Génova. Sin embargo, la situación dio un giro favorable a los intereses de Alfonso. Por un lado, en 1189, el rey Ricardo Corazón de León, hijo y sucesor de Enrique II de Inglaterra, se había aliado con el conde de Tolosa; por otro, Ramón V no pudo vencer la revuelta comunal de Tolosa, que se convirtió en una república municipal gobernada por cónsules. En esta coyuntura, Alfonso II de Aragón logró concertar con Ramón V de Tolosa una paz en los mismos términos que la de 1176 y consolidar su dominio desde Niza hasta el Atlántico con posesiones propias (Provenza, Milhau, Gavaldá y Roerga), vasallajes sobre los marqueses de Busca en el Piamonte y los señores de Montpellier, así como el reconocimiento por parte de los condes de Rasez, Carlat, Foix, Bigorra y los vizcondes de Nimes, Beziers, Carcasona y Bearne de tener sus dominios en feudo del rey de Aragón.

En 1192, tras volver de la cruzada, Ricardo Corazón de León se alió con Ramón V de Tolosa contra Alfonso II. El rey Alfonso consiguió fortalecer sus posiciones en Languedoc, al concertar el matrimonio de su hijo Alfonso con Gersenda de Sabrán, hija de Guillermo VI de Forcalquier, antiguo aliado de Ramón V de Tolosa. La paz de 1195, firmada entre Alfonso y Ramón VI de Tolosa, hijo y sucesor de Ramón V, puso fin a este conflicto sin alterar la correlación de fuerzas entre los poderes constituidos en Occitania.

La península ibérica ocupó una posición política secundaria frente a Occitania durante el reinado de Alfonso II. El rey de Aragón se implicó en el juego político de los reinos cristianos con el fin de conseguir la reanexión de Navarra, separada de Aragón desde la muerte de Alfonso I de Aragón en 1134. Por otra parte, Alfonso II también dirigió ataques contra el Al-Ándalus, ya fuera para obtener tributos o ganancias territoriales.

En 1162 la regencia aragonesa concertó una alianza entre Alfonso II y Fernando II de León para repartirse Navarra. Sin embargo, en 1168, se estableció una tregua con Sancho VI de Navarra. Quedando entonces libre el frente navarro, se inició un ataque contra Castilla. El ataque fracasó y condujo a la Paz Perpetua de Sahagún en 1170, firmada por Alfonso VIII de Castilla y Alfonso el Casto. Además, poniendo en práctica un acuerdo estipulado por el Tratado de Lérida de 1157, el rey de Aragón tuvo que contraer matrimonio con Sancha, tía de Alfonso VIII.

El rey Ibn Mardanis de Murcia, que dominaba todo Xarq al-Ándalus o zona oriental de al-Andalus, asediado por los cristianos y por los Almohades, se había convertido en tributario de Aragón. A pesar de eso, en 1169 la regencia comenzó la conquista de la Matarraña seguida de la ocupación de los territorios al sur de Aragón en 1171. Se fundó Teruel, base para posibles ataques contra Valencia. En Cataluña, entre 1169 y 1170 se tuvo que reprimir seriamente una revuelta sarracena en la sierra de Prades.

En 1172, muerto ya Ibn Mardanis, Alfonso II asedió Valencia, donde concertó una alianza con el nuevo rey sarraceno a cambio de duplicar el tributo a pagar; así, el rey de Aragón, de acuerdo con el emir de Valencia, atacó Játiva y Murcia, de donde se tuvo que retirar a raíz de una incursión de Navarra en las fronteras de Aragón.

La paz de Sahagún de 1170, así como el mayor poder territorial de Castilla, supeditó la actuación peninsular de Alfonso II a los designios de Alfonso VIII; de esta forma, a cambio de haber colaborado en la conquista de Cuenca (1177), anexionada a Castilla, lo que bloqueaba las posibilidades expansivas de Aragón, Alfonso II solo obtuvo del rey de Castilla la renuncia del vasallaje aragonés para Zaragoza, impuesto por Alfonso VII de Castilla a Ramón Berenguer IV. Por otra parte, en la negociación de la futura expansión por el Ándalus al Tratado de Cazola (1179), Alfonso II cedió la conquista de Murcia a Castilla, a cambio de que Alfonso VIII suprimiera el vasallaje de los reyes de Aragón por Valencia, una vez la conquistaran.

Rollo genealógico de época de Martín I el Humano. En él aparece la reina Petronila («Peronella : reyna») con atributos reales (corona, cetro, al igual que el heredero del reino, Alfonso II de Aragón (Afons : rey)), unida al conde Ramón Berenguer IV que ofrece el anillo de desposado.

Alfonso II, Aragón, Petronila, Ramón Berenguer IV

En 1175, el valle de Arán pasa a formar parte de la Corona de Aragón, mediante el Tratado de Amparanza (de amparo o Emparança, en dialecto occitan catalan) firmado por el rey Alfonso II con los habitantes del valle, que se separaban del condado de Cominges.

En 1177 participó probablemente en el asedio de Cuenca, dirigiéndose posteriormente hacia Murcia con el fin de obligar a su rey taifa a que le pagase los tributos que le debía como vasallo.

Entre 1181 y 1186, Alfonso II concentró todos sus esfuerzos en la Provenza y en el Mediterráneo donde, además de negociar sin éxito con el rey de Sicilia la organización de una expedición contra Mallorca, ayudó a la Casa de Baus a adquirir en Cerdeña el dominio del juzgado de Arborea.

Cuando reanudó su participación en asuntos peninsulares, Alfonso II se distanció de Alfonso VIII; el rey de Castilla había abandonado una alianza pactada con el rey de Aragón de repartirse Navarra, una vez anexionada La Rioja. Además, mantenía pretensiones territoriales en las fronteras aragonesas y, finalmente, había realizado tratos con Federico Barbarroja.

Por eso, en 1190, Alfonso II llegó a un entendimiento con Navarra, León y Portugal, enemistados con Castilla. Tras la derrota de Alfonso VIII en la Batalla de Alarcos (1195), la consistencia del avance almohade como peligro común en todos los reinos cristianos peninsulares, así como las indicaciones del papa Celestino II, empujaron a Alfonso II a negociar una operación conjunta con Alfonso VIII de Castilla contra los musulmanes, operación que, sin embargo, nunca llegó a realizarse.

Dentro de la Corona de Aragón, durante el reinado de Alfonso II se consolidó la estructura jurídica y territorial de lo que sería Cataluña: se establecieron las veguerías como división comarcal, se definieron los límites del territorio en la asamblea de Paz y Tregua de 1173 como "de Salses a Tortosa y Lérida" (a Salsis usque ad Dertusam et Ilerda), y promovió la elaboración de los inventarios de los derechos condales (Liber Feudorum Maior, hacia 1194)

Teniendo que escoger ser enterrado en el mausoleo paterno en el Monasterio de Ripoll, o ser enterrado en el mausoleo conyugal del Monasterio de Sigena, escogió el Monasterio de Poblet para no levantar suspicacias.​ Su testamento especificaba que, en caso de haber conquistado Valencia en vida, debía ser enterrado en El Puig (Valencia), lugar que ya había donado al monasterio de Poblet en febrero de 1176,​ deseo expresado también por su hijo Pedro II de Aragón y muerto también sin cumplirlo.

Varios de los condes de Barcelona desde Wifredo el Velloso habían sido enterrados en Ripoll,37​ mientras que otros lo fueron en otros lugares, entre ellos el monasterio de San Pablo del Campo y las catedrales de Barcelona y Gerona.

El rey Alfonso II fue enterrado en la pared del presbiterio, en una caja. Tras la reforma de las sepulturas reales impulsada por Pedro el Ceremonioso, el sepulcro quedó instalado en el primer arco del conjunto escultórico.

El 18 de enero de 1174 se casó en la Catedral del Salvador de Zaragoza con Sancha de Castilla. De este matrimonio nacieron:

Pedro II de Aragón, el Católico (1178-1213), rey de Aragón, con el nombre de Pedro II y conde de Barcelona, con el nombre de Pedro I;

Constanza (1179-1222), casada en 1198 con Emerico I de Hungría y en 1210 con Federico II Hohenstaufen, Sacro Emperador Romano Germánico, rey de Sicilia y rey de Jerusalén;

Alfonso (1180-1209), conde de Provenza, con el nombre de Alfonso II;

Leonor (1182-1226), casada en 1202 con Ramón VI de Tolosa:

Sancha (1186-1241), casada en 1211 con Ramón VII de Tolosa;

Sancho, muerto joven.

Ramón Berenguer, muerto joven.

Fernando (1190-1249), entró como monje cisterciense en el Monasterio de Poblet y en 1205 fue sacado de Poblet para convertirse en abad de Montearagón.

Dulce (1192-¿?), entró como monja en el Monasterio de Sijena, llegando a ser comendadora de la Orden de San Juan.

En su testamento, Alfonso II dispuso que, a su muerte, ocurrida en abril de 1196, sus territorios se repartieran entre sus dos hijos: Pedro, rey de Aragón y conde de Barcelona (1196-1213), y Alfonso, conde de Provenza, Millau y Condado de Gévaudan (1196-1209).

Con esta disposición testamentaria, además de dotar de un dominio a su hijo menor, el rey sancionó la necesidad de Provenza de disponer de un gobernador propio. En 1185, Alfonso II había nombrado conde de Provenza a su hijo Alfonso, menor de edad; por eso, el rey encargó el gobierno provenzal a procuradores, como Roger Bernardo I de Foix (1185-1188), Barral de Marsella (1188-1192) y Lope Jiménez.

Notas:

Alfonso II tenía poco más de cinco años cuando sucedió a su padre, que en su testamento oral había dispuesto que fuese tutor Enrique II de Inglaterra (1154-1189). Esta disposición planteó problemas, pues Fernando II de León (1157-1188) se atribuyó tal tutela. Y las fuentes tardías catalanas presentan como tutor a Ramón Berenguer III, conde de Provenza (1162-1166). La cuestión, sin embargo, es compleja, y se resolvió mediante la transmisión del reino y la potestad hecha por la reina Petronila el 18 de junio de 1164, y la anterior constitución de una especie de consejo de regencia, donde alternaron algunos obispos, nobles y posiblemente representantes de las ciudades, que ya tenían conciencia de su propia personalidad. Precisamente con este motivo se reunían en Zaragoza el día 11 de noviembre de 1164 las primeras Cortes documentadas, donde el rey establecía paces y treguas con el consejo del arzobispo de Tarragona y demás obispos de la «Corona», con el de «los barones de mi reino» y con el de los representantes de las ciudades de Zaragoza, Daroca, Calatayud, Jaca y Huesca. La burguesía entraba por vez primera en la institución que conocemos con el nombre de Cortes.

 Alfonso II el Casto, hijo de Petronila y Ramón Berenguer IV, nació en Huesca en 1157.

 Petronila, reina de Aragón y condesa de Barcelona «aragonensis regina et barchinonensis comitissa» dona a su hijo Alfonso y a toda su descendencia —a quien en su testamento su marido llamaba Ramón— todo el reino íntegro «dono [...] tibi, dilecto filio meo Ildefonso, regi aragonensi et comiti barchinonensi, qui in testamento eiusdem viri mei vocaris Raimundus, et omni posteriotati tue omne regnum integriter», en documento fechado en Barcelona, a 18 de junio de 1164.​

 Ante las circunstancias de que Don Ramiro cediese la posesio y que Doña Petronila fuese hembra, se derivó que podían mantener la potestas, pero no la gestio. Consecuentemente la posición del Conde Ramón fue la de ser administrador de la Casa, regente del Reino. Del que seguía siendo señor, padre y rey, Ramiro II, hasta que murió el 16 de agosto de 1157. Luego su hija Doña Petronila sería la reina titular hasta que el 18 de junio de 1164 renunció en favor de su hijo Alfonso II, niño de siete años, nacido en Huesca en marzo de 1157; renuncia que se efectuó cuando ya hacía dos años que el Conde había muerto en el burgo de San Dalmacio, junto a Turín, el 7 de agosto de 1162.

 [...] a petición de la nobleza aragonesa y de todo el mundo, el único hermano de Alfonso, Ramiro el Monje, llamado así por haber entrado años atrás en un convento, tuvo que salir de este en 1134 y, contra los deseos del papado que no le otorgaba bula ni libertad, casarse con Inés de Poitiers, engendrando con ella una hija en 1136: doña Petronila. Y fue poco después, en 1137, cuando esa niña que no tenía siquiera un año fue dada en matrimonio al conde de Barcelona Ramón Berenguer IV, quien ya se había encontrado con Ramiro en la defensa de Zaragoza en 1134 y luego en tierras gerundenses en 1135 frente a grupos islámicos, pero que también podían ser castellanos o franceses.

Hasta ahora no estoy diciendo nada que no sea conocido, incluyendo las capitulaciones matrimoniales de Barbastro fechadas el 11 de agosto de 1137. No obstante, sí quisiera insistir aquí en que el rey aragonés sabía lo que hacía, pese a los veintitrés años de edad que el conde barcelonés le sacaba a su hija Petronila y posible niña-esposa del catalán. Lo sabía porque, fruto de las leyes del reino que impedían el poder a la mujer pero no la titularidad del derecho ni la transmisión del mismo a terceros, el «matrimonio en casa» aseguraba —pasara lo que pasara— el mantenimiento del reino. A fin de cuentas había muchas posibilidades de que la niña, con la muerte que revoloteaba tanto sobre la infancia, no llegara a ser mujer y, en ese supuesto, aquel acuerdo de 1137 otorgaba a Ramón Berenguer la transmisión del poder real aragonés casara con quien casara después.

Este supuesto no sucedió, pero en el caso de haber ocurrido estaba claro que el reino de Aragón y su titular buscaban una unión dinástica con uno de sus vecinos más fuertes: con ese conde de Barcelona que estaba aglomerando las tierras de lo que luego sería el principado de Cataluña, además de que se expansionaría hacia el sur, como señalaré. Con ese conde de Barcelona que jamás fue rey de Aragón porque Ramiro II mantuvo su privilegio de honor hasta su muerte, aunque cediera la potestad del mando. Ramón Berenguer IV fue príncipe de Aragón y como tal se le juró fidelidad por los aragoneses al tiempo que la mayoría de edad de Petronila y su paso a mujer facilitó la consumación del matrimonio. Y poco después, el nacimiento de Alfonso, quien fuera desde 1164 —muerto Ramiro II y Ramón Berenguer IV— rey de Aragón y conde de Barcelona, forjó una unión dinástica de posible futuro respetando, no obstante, a súbditos, leyes y costumbres de cada territorio. Si se quisiera ver un acta fundacional de la Corona de Aragón, parece ser que ésta podía apuntar a la consolidación como rey y conde de Alfonso II. De hecho esto se ha visto así por la historiografía que durante años, si no siglos, conoce el evento.

 [...] los patronímicos de los sucesores de Ramón Berenguer portaban ya los epónimos de la casa de los Aragón: Alfonso y Pedro, nombres que se iban a utilizar en sucesivas generaciones. [...] Pocos días después del repentino fallecimiento de su padre, Alfonso II, apenas un niño de cinco años de edad, se encuentra en Zaragoza rodeado de las más altas dignidades eclesiásticas (arzobispo de Tarragona, y obispos de Barcelona y de Zaragoza), y civiles, como el conde de Pallars y los más destacados magnates aragoneses y catalanes (el senescal Guillermo Ramón de Moncada, el mayordomo real Blasco Romeo, y los nobles Guillermo de Cervera, Ponce de Mataplana y Guillermo de Castelvell), que estarían gestando, sin duda, el consejo de regencia del monarca y su tutoría. En Zaragoza lo vemos confirmando los fueros de la ciudad, y un documento, de agosto de 1162, suscrito por todos aquellos nobles y eclesiásticos, lo intitula ya como «Dei gratia rex Aragonensi», recordando a su padre «conde de Barcelona y príncipe de Aragón», pero también a sus antecesores por línea materna, los reyes de Aragón, «el rey Alfonso, mi tío, el rey Ramiro, mi abuelo», aunque jurídicamente no podía obtener el pleno dominio del reino hasta la renuncia de su madre Petronila. [...] Alfonso II viajará sucesivamente por las ciudades del reino (Zaragoza, Calatayud, Tarazona, Alcañiz, Huesca y Jaca), con la finalidad de que le reconozcan y juren como nuevo rey de Aragón. En enero de 1163 la cancillería le denomina, además de rey de Aragón, como marqués de Lérida y Tortosa, y en febrero está celebrando su primera curia o cort en Barcelona, donde fue jurado como conde de Barcelona el 24 de febrero de 1163. La solución jurídica al problema sucesorio se alcanzó cuando el 18 de junio de 1164 la reina Petronila, a la vez que confirmaba las disposiciones testamentarias de su fallecido esposo, renunciaba a sus derechos sobre el reino [...]

Cuando muere Ramón Berenguer en 1162, su hijo (habido con Petronila) Alfonso II pasa a ser rey, ya ejercer el poder sin ninguna restricción, lo que indica que el poder de reinar lo hereda de su padre, al que se lo había concedido Ramiro.

 «[...] abdicación de la reina a favor de Alfonso el Casto en 1164»

Alfonso II recibió de su padre el reino de Aragón y el condado de Barcelona (1162), en concepto de honor, y de su madre el dominio de la tierra y el principado, es decir, el regnum (1164). Pudo titularse con pleno fundamento rey de Aragón, y así fue reconocido por la Curia romana.

Entre los siglos XII y XIV, la documentación poco habla de Corona de Aragón y más del Casal d'Aragó, si bien la expresión de Corona de Aragón ya se observa con Jaime el Justo, prevaleciendo así el título jerárquico del reino por delante del de condado y principado.

El título de rey lo asumieron su hijo, Alfonso el Casto (Alfonso II para los aragoneses y Alfonso I para los catalanes, como Conde de Barcelona), y sus sucesores, quienes al igual que sus antecesores se reconocen reyes de Aragón, Sobrarbe y Ribagorza, aunque se silencian los dos últimos al gusto de los escribas y notarios del momento. En los escatocolos de los documentos ajenos a la cancillería regia, como eran los monacales de Alaón, Obarra, Roda de Isábena…, siempre se nombraron por el reinado de Ramón Berenguer, Alfonso, Pedro, etc.

 En el siglo XII, las absorciones mencionadas de los condados de Cerdaña-Berga, Besalú, Rosellón y Pallars Jussá no alargan la titulación del conde, porque encajan en un sentido hiperbólico de la denominación del condado de Barcelona. Así se corrobora la obsolescencia del modelo condal, que ya solo se empleará para designar las unidades que mantienen su singularidad jurisdiccional respecto de la casa barcelonesa, es decir, Ampurias, Urgel y Pallars Sobirá, este mencionado a partir de ahora como Pallars.

Como señala Ubieto, el año 1157 incluye los meses enero-marzo del año 1158 a que hace referencia el documento.

Cuando surge Aragón - nación

  1.  Ubieto Arteta, Antonio
  2. Ubieto Arteta, Agustín
  1.  Cfr. «Alfonso II "el Casto"», en Gran Enciclopedia Aragonesa
  2.  Saltar a: Ubieto Arteta, 1987, pp. 177-184.
  3.  Mateu Ibars, Josefina (1980). Colectánea paleográfica de la Corona de Aragon: Siglo IX-XVIII 1. Publicacions de la Universidat de Barcelona. p. 546. ISBN 84-7528-694-1.
  4.  Miquel Rosell, Francisco (1945). Liber feudorum maior; cartulario real que se conserva en el Archivo de la Corona de Aragón 1. Escuela de Estudios Medievales (Consejo Superior de Investigaciones Científicas). p. documento 17.
  5. El atontado de Vicente de Cuéllar, Benito (1995). «Los "condes-reyes" de Barcelona y la "adquisición" del reino de Aragón por la dinastía bellónida»Hidalguía (Instituto Salazar y Castro) (252): 630-631. ISSN 0018-1285.
  6.  Belenguer, Ernest (2006). «Aproximación a la historia de la Corona de Aragón». En Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX), ed. La Corona de Aragón. El poder y la imagen de la Edad Media a la Edad Moderna (siglos XII–XVIII). Lunwerg. pp. 25-26. ISBN 84-9785-261-3. Archivado desde el original el 20 de marzo de 2012. Consultado el 28 de mayo de 2012.

  7.  Martínez Ferrando, Jesús Ernesto (1958). Archivo de la Corona de Aragón. Guía abreviada. Dirección General de Archivos y Bibliotecas. p. 8.
  8.  Suárez Fernández, Luis (1976). Historia de España Antigua y media. Rialp. p. 599. ISBN 9788432118821.
  9.  .
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lunes, 20 de mayo de 2019

Jaca, siglo XIII, romans

A la Jaca del siglo XIII parláen una variedat romans mol pareguda al chapurriau, valensiá, mallorquí, y dialecte catalá.
Cabanes Pecourt; Repoblación jaquesa en Valencia, 1980 http://www.anubar.com/coltv/pdf/TV_48.pdf (descarga pdf)

Este romance aragonés, de acuerdo con su manifestación escrita en el Fuero de Jaca, suena así (No recurrimos a su traducción porque no la creemos necesaria para los valencianos).

7 De hom mort dints los termes de Jaca.

Si algun omne mata altre dintz los termens de Jaqua e es pres, deu dar al rey mil ss (sueldos jaqueses) per calonia e garde se dels parentz e dels amicx del mort. E si per aventura no e pres, si algunas cosas aura, sien meses en poder del rey. Mas altres omnes de la ciutat non son tenutz de dar aquel homecidi, sino aquel qui l´a feyt.

En la Jaca del s.XIII parlaven una varietat romanç molt pareguda al valencià

Recordém lo bando de Pedro IIals presentz, Osca, 1196.

Recordemos el bando de Pedro II, als presentz, en Osca, 1196

Aragonésocsitá, que englobe actualmen al provensallemosín o llemosí, gascónvivaroaupenclanguedocienne : langue d´Oc, y atres subdialectes, entre los que está lo catalá, que en molta faena y perres se va convertí en llengua y vol fotres a datres com lo valensiá mallorquí).

TARAZONA EN LA REPOBLACIÓN VALENCIANA DE 1239

http://www.enciclopedia-aragonesa.com/voz.asp?voz_id=5953


(Ling.) Conjunto de documentos que recogen el Derecho municipal de la ciudad de Jaca y posteriores compilaciones que se redactan a partir de éste y extienden por Aragón y Navarra su influencia. El primer documento es la carta de fundación dada por Sancho Ramírez con ocasión de la fundación de la ciudad (año 1063). Está redactada en latín y es muy breve (se hacen constar unos veinticuatro preceptos). Sobre la base común de este fuero latino de Sancho Ramírez se redactan luego las compilaciones romances, que son, en general, versiones muy ampliadas. Éstas parten de versiones intermedias, no conocidas pero cuya existencia se deduce de las redacciones romances conservadas (aunque no es posible deducir en qué lengua estaban redactadas). Gracias a los estudios e investigaciones de Mauricio Molho, hoy se conocen siete códices de las redacciones romances del Fuero de Jaca .

Los nombramos convencionalmente con una letra, según la clasificación de dicho investigador:
A1 = Madrid, Biblioteca Nacional, 17801.
A2 = París, Archives Nationales, J.J.O.O.
B = París, Archives Nationales, J.J.N.N.
C = Madrid, Biblioteca Nacional, 13271.
D = Barcelona, Biblioteca de Cataluña, 1015.
E1 = Madrid, Biblioteca de Palacio, 944.
E2 = Madrid, Biblioteca de Palacio, 943.
A éstos habría que añadir algunos fragmentos:
Az = pliego de pergamino, hoy perdido, en el que estaban copiados catorce capítulos del Fuero de Jaca. Se custodiaba en el Archivo de la Basílica del Pilar (Zaragoza) y fue publicado fragmentariamente en 1870 por Manuel Lasala Buscar voz....
Ap = cuatro capítulos de los Fueros Antiguos de Jaca, contenidos en el documento X 15 del Archivo Municipal de Pamplona (carta de los Jurados de Jaca a los de Pamplona).
O1 y O2 = colección de veintiún artículos de fueros, cuyo núcleo principal lo forman unas Ordenanzas de Pedro II Buscar voz... promulgadas en las Cortes de Huesca de 1208. Aparecen copiadas después del Fuero de Jaca en A1 (O1) y en A2 (O2). (En B, C, D, E1 y E2 las disposiciones contenidas en esta Compilación se integran al Fuero de Jaca.)
Todos estos códices transmiten, según M. Molho, cuatro redacciones distintas del Fuero de Jaca, que pueden dividirse en dos grupos, según su origen: 1) las que proceden de Aragón: A1, A2, Az, O1 y O2; y 2) las que proceden de Navarra: B, C, D, E1 y E2.
Aparte quedaría Ap, que es un vestigio de una redacción aragonesa más arcaica que las versiones extensas de los siglos XIII y XIV.
Las cuatro redacciones distintas, en función de la lengua, del origen y, especialmente, del análisis de contenido, disposición de éste, y la comparación de errores comunes, serían las siguientes:
1. Redacción A: Es la primera recopilación romanceada extensa del Fuero de Jaca. Tiene su centro en Jaca y es obra de jurisconsultos aragoneses. Viene reflejada en los manuscritos A1 (ms. conservado del s. XIV, pero redacción del s. XIII, hecha por juristas de Jaca), A2 (ms. conservado del s. XIV, pero redacción del XIII hecha por juristas de Huesca) y Az (redactada en el s. XIII en Aragón, pero ni en Jaca ni en Huesca; M. Molho piensa que en Zaragoza, por haberse conservado en el Archivo del Pilar). Hay que tener en cuenta que al extenderse el Fuero de Jaca por Aragón, a medida que progresaba la reconquista se modifica el carácter local de la compilación originaria. Así, los juristas de Huesca adaptan a la región oscense los preceptos forales jaqueses. Donde A1 dice al comienzo de todo, Aquest es lo for de Jaca, A2 no dice nada; donde A1 dice De hom mort dintz los termes de Jaca, A2 dice De omne mort dintz los termes de Osca; etc. Es decir, A2 representa el Fuero de Jaca observado en Huesca, mientras que A1 es el único manuscrito que representa estrictamente la tradición jaquesa (otros que presumiblemente hubiera, se debieron de perder en el incendio de 1395 del Archivo Municipal de Jaca).
2. Redacción B: Representada por un solo manuscrito, el B (copiado en Navarra por un amanuense originario de Pamplona; letra del s. XIV). Con esta redacción aparece la primera expresión del Derecho aragonés en Pamplona. Es una refundición todavía no sistemática.
3. Redacción C: Se lleva a cabo en Navarra y se trata de una refundición sistemática aunque la sistematización es en algunos lugares superficial, e incompleta en otros. Ofrece además, la legislación en una masa compacta sin división alguna. Ha sido trasmitida por el manuscrito C (con letra de fines del XV o comienzos del XVI, aunque es evidente que refleja una versión cronológicamente anterior, prácticamente idéntica al original que sirvió para redactar D) y por el manuscrito D (versión hecha h. 1340, posiblemente por García Martínez, notario de Villafranca de Navarra).
4. Redacción E: Trasmitida por los manuscritos E1 y E2. Se trata de una última refundición del Fuero de Jaca hecha en Navarra hacia la mitad del s. XIV, de forma sistemática. Está en general más sistematizada que C y además realiza una división en libros y títulos.
Nos encontramos, por tanto, con que, exceptuando Ap (vestigio de una redacción arcaica) y O1 y O2 (reflejos de una Compilación O independiente en su origen), los demás mss. no se pueden agrupar en una familia derivada de un arquetipo común, porque las compilaciones se redactan independientemente en Jaca y en Pamplona. Son, pues, redacciones sucesivas, separadas tanto en el tiempo como en el espacio, que se pueden agrupar ampliamente en dos grupos: 1) las redacciones que son expresión del Derecho jaqués, o de influencia jaquesa al sur de la sierra de Guara (=tradición aragonesa del Fuero de Jaca: A); 2) las redacciones que son expresión del Derecho pamplonés, aunque también de origen jaqués, refundido varias veces por los juristas de Pamplona (=tradición navarra del Fuero de Jaca: B, C, E). Todas las redacciones navarras parece que se hicieron a través de un original oscense.
Independientemente de su origen, los códices están redactados en una de estas lenguas romances: o en occitano (provenzal, según M. Molho, aunque parece más idóneo emplear el término occitano), que son la mayoría; o en aragonés (o, si se quiere, navarro-aragonés, cuando la redacción proviene de Navarra). En concreto: A1, A2, O1 y O2 están redactados en occitano cispirenaico aragonés (es decir, en el occitano usual en esta parte de los Pirineos, en Aragón, principalmente en Jaca, donde las colonias de gentes occitánicas parece que emplearon dicha lengua, importada de Francia, hasta finales del s. XIII o comienzos del XIV) B, C, E1, E2 están redactados en occitano cispirenaico navarro (es decir, en el occitano usual a este lado de los Pirineos, en Navarra; téngase en cuenta que en Pamplona y en Estella, principalmente, se conservó esta lengua en algunos núcleos occitánicos hasta entrado el s. XVI); Az está en aragonés Buscar voz..., con mezcla de frases en latín; D es una versión en navarro-aragonés de C; Ap presenta una curiosa mezcla de latín, occitano y aragonés, exactamente lo que es el chapurriau, reveladora de las presiones lingüísticas que desde un principio tendían a asimilar los núcleos extraños que se iban integrando en Aragón.
Con respecto a la lengua convendría destacar algunos aspectos. En cuanto a las versiones en occitano, durante bastante tiempo se ha discutido sobre el tipo de lengua en que estaban redactadas.
Se afirmó al principio que era catalán (T. Navarro, J. Corominas), luego se matizó más: «Un lenguaje ambiguo, catalán o una especie de gascón primitivo, pero no aragonés» (J. Corominas), y por último se vino a decir que «se trata de una especie de koiné occitano-catalana con algún aragonesismo» (J. Corominas).
Pero Mauricio Molho, el más concienzudo estudioso del tema, ha afirmado siempre que se trataba de un occitano específico, propio de los burgos del Camino de Santiago Buscar voz..., que llama occitano cispirenaico o traspirenaico. Incluso ha hablado de «lenguaje híbrido en donde al fondo galo-románico importado... se sobrepone el aragonés de los autóctonos». Habrá que convenir, por tanto, en que se trata de occitano, en el que no se excluyen algunos elementos puramente catalanes, pero fundamentalmente matizado por la influencia del aragonés.
Con respecto a las versiones en aragonés, la cuestión no es menos complicada. El texto más antiguo en aragonés, Ap, incluye algunas frases en occitano (lo omezidi, los amjcx del mort, los altres, no pot estar pres...) y algunas otras en latín. Y lo redactado en aragonés, si bien presenta rasgos lingüísticos aragoneses muy claros (recebiemos, muytos, huey, trauaillo, vynclo, ditos, faziemos, proueyto, cuytiello, feyto, yeramos, tiengo...) también presenta algunos rasgos lingüísticos castellanos (eran, dezían, auedes, dudáuades, pregastes, tornáuades... y los artículos el, la, los, las). Lo mismo ocurre en los fragmentos conservados de Az, donde pueden verse castellanismos como ermano, es, etc., aunque también, raramente, aparece algún imperfecto aragonés (exiva) o algún artículo (os), sin duda por descuido del copista, que evitaría muy cuidadosamente poner por escrito rasgos tan populares. De todas formas, la comparación de Az y A2 permite ver muy claramente el carácter lingüístico aragonés del primero frente al occitano del segundo:
Az: Muytos infanzons a(n) castiellos e villas en os quals terminos...
A2: Moltz infançons an castels et uilas et altres infançons...
Az: De mulier que avra marido e fara adulterio.
A2: De muller que a marit si fara adulteri con altre.
Por lo que respecta a D, es una traducción deficiente, descuidada e improvisada, en la que aparecen numerosos errores debidos a confusiones fonéticas (de mot a mot lo traduce por de muerto a muertodor aguo por d´Aragón, etc.), desconocimiento de la conjunción occitana, etc., por lo que da la impresión de que el amanuense hizo al mismo tiempo de intérprete, traduciendo, al vuelo, lo que le dictaban. Por lo demás, aunque bastantes rasgos fonéticos del aragonés se mantienen (je, dreito, nueit, feito, multas, tienga...), aparecen otros castellanos (es, era, fija, ujeio, tajado…).
• Bibliog.: Molho, M.: El Fuero de Jaca. Edición crítica; Zaragoza, 1964. Yagüe Ferrer, M.ª I.: Jaca: documentos municipales (971-1324). Introducción y concordancia lematizada; Public. Univ. Zaragoza, Zaragoza, 1995.

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1080 Bibliografía El Fuero de Jaca. 2 vols. 1: Edición crítica, por M. Molho. 1964, facsímil; 2: Estudios, por M. L. ARNAL PURROY, A. M. BARRERO GARCÍA, V. BIELZA DE ORY, J. DELGADO ECHEVERRÍA, M. C. GARCÍA HERRERO, M. A. MARTÍN ZORRAQUINO, M. MOLHO, F. MONGE CASAO, A. SESMA MUÑOZ. Zaragoza: El Justicia de Aragón, 2003. La historia de la edición crítica del Fuero de Jaca, primer volumen de la colección Fuentes para la historia del Pirineo dirigido por José María Lacarra (Zaragoza: CSIC, Instituto de Estudios Pirenaicos, 1964), está íntimamente ligada a Pamplona. Escrita diez años atrás por Mauricio Molho, vio la luz gracias al director de esta colección y Catedrático de Historia Medieval de la Universidad de Zaragoza, quien encomendó la revisión del original y la supervisión de la maquetación a su discípulo Ángel J. Martín Duque, Catedrático de Historia Medieval de la Universidad de Navarra. Esta es la razón por la que posee Depósito Legal de Navarra, correspondiente al año 1963, y aparece impresa en los talleres de la Editorial Gómez. José María Lacarra inauguraba con esta publicación un ambicioso proyecto con el que pretendía publicar las fuentes históricas pirenaicas y que, en el apartado de los fueros locales, él mismo dio continuidad editando, junto con Ángel J. Martín Duque, los hijuelos jaqueses de Estella-San Sebastián (1969) y de Pamplona (1975), en estos casos a través de la Institución Príncipe de Viana de la Diputación Foral de Navarra. En esta ocasión, El Justicia de Aragón, Defensor del Pueblo de aquella Comunidad Autónoma, ha tenido el acierto de reeditar en facsímil El Fuero de Jaca de Mauricio Molho. Esta reedición se enmarca en una destacada política editorial que está contribuyendo de manera sobresaliente a la difusión de los estudios del derecho histórico aragonés. Criterios de edición (tamaño del libro) han obligado a realizar un facsímil peculiar. Las 663 páginas y cubiertas de la edición de 1964 del libro de Molho se reproducen en su tamaño original, en un libro de dimensiones mayores. El contorno del libro original aparece remarcado por finas líneas grises, a cuyos pies se consignan la nueva paginación y la indicación de tratarse de una edición facsímil. El resultado técnico es exquisito, pues se reproducen incluso las solapas de la edición original. Sin embargo, no deja de resultar extraña la inclusión de una nueva paginación, que aunque no anula la del original, puede sembrar equívoco. La nueva paginación parece justificarse únicamente para la numeración de las cubiertas, solapas y portada de la edición original, algo que en la práctica no reporta mayor utilidad. Incluso, aunque esta edición hubiera contado con una introducción –que no es el caso–, hubiera sido lógico paginarla con números romanos, solución que podría haberse dado en las reproducciones de cubierta, solapas y portada. Parece por lo tanto que nos hallamos ante una solución imaginativa que busca adecuar la caja del original a la de la colección editorial de El Justicia de Aragón. Esta reedición ha venido acompañada de un segundo volumen dedicado a diferentes estudios elaborados para la ocasión en torno al Fuero de Jaca. Ésta es, realmente, la novedad fundamental objeto de esta reseña. Abre el libro una semblanza de Mauricio Molho a cargo de Félix Monge Casao, Catedrático de Lingüística General de la Universidad de Zaragoza, ahora jubilado. Gran conocedor de la figura y obra del descendiente de sefardíes nacido en Constantinopla en 1922, nos adentra en la trayectoria académica e intelectual de su amigo filólogo e historiador. Se trata –que sepamos–, del trabajo más completo para conocer la figura de Molho, si bien se echa en falta una relación bibliográfica final de todos sus trabajos, mayores y menores –estos últimos brillan Bibliografía 1081 por su ausencia en la biografía–, que hubiera resultado de gran utilidad para el investigador. Sigue a este trabajo la reproducción facsímil de otro estudio clásico de Mauricio Molho, en este caso su extenso artículo dedicado a la «Difusión del Derecho Pirenaico (Fuero de Jaca) en el reino de Aragón», publicado en el Boletín de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona (núm. XXVIII, 1959-1960, pp. 265-352), y convertido en un auténtico clásico en la historiografía. El presente proyecto editorial de El Justicia de Aragón podía haberse circunscrito a los dos facsímiles de Molho y la semblanza introductoria de Monge Casao. Pero la voluntad del Ombudsman aragonés ha ido más allá, teniendo el acierto de incluir interesantes estudios de gran calado intelectual. Descuella por su importancia el primero de ellos, correspondiente a la única investigadora de no vinculada al mundo aragonés, Ana María Barrero García. Esta autora está, en los últimos años, derrumbando fechas de los fueros y los correspondientes mitos fundacionales de sus vidas aforadas. Podríamos aconsejar a los poderes públicos –y permítasenos esta licencia sarcástica– no invitar a la investigadora madrileña a aniversarios que, con sus tesis, vacía de contenido el evento y desautoriza, de facto, los discursos institucionales elaborados para la ocasión. No es este el caso, pero podría serlo, pues la presentación de El Justicia no refleja lo que, sin duda, es la aportación más importante de la obra. La iushistoriadora del CSIC –institución que, recordemos, fue la sede de la edición original de Molho y donde se gestó la tradición de la obra de Lacarra–, realiza una profunda revisión de las distintas redacciones del Fuero de Jaca sobre la base de la edición crítica de Molho, llegando en algunos aspectos a unas conclusiones diametralmente alejadas de aquél. Tambalea, por tanto, toda la historiografía que hasta el momento ha venido repitiendo las tesis de Molho y del tándem Lacarra Martín Duque. Con una metodología brillante que sirve de modelo para abordar cualquier fuero local, analiza la técnica seguida en las reelaboraciones del Fuero de Jaca. Evidencia la alteración de los posibles documentos originarios fruto de una actuación unitaria manifestada en diferentes instrumentos relacionados con el derecho de la villa jaquesa y estrechamente vinculados a la persona real. A través de la crítica documental, esta autora ha observado el procedimiento de reelaboración de los documentos forales a partir de la refundición de recensiones normativas de origen y naturaleza diversa, y su adecuación a una estructura formal adoptada de unos instrumentos básicos, en un proceso que pudo llevarse a efecto en la segunda década del siglo xiii. Hasta el trabajo de Ana Barrero se ha venido afirmando que el fuero estellés derivaba del de Jaca, concedido por el propio Sancho Ramírez como Rey de Aragón hacia 1077, según cronología apuntada por Ubieto. La crítica de los documentos forales de la familia jacetana ha llevado a esta investigadora a reconstruir el proceso de formación de estos fueros de la siguiente manera: Sancho Ramírez dio carta de naturaleza mediante su expreso reconocimiento a los nuevos asentamientos de población de sus dominios, a los que privilegió con la concesión de un estatuto favorable que favorecía su crecimiento. En el Camino de Santiago impulsó la creación y/o desarrollo de las villas de Sangüesa, Estella y Jaca. Sus fueros, aunque con pequeñas diferencias, contenían unas mismas normas dirigidas a establecer las condiciones del asentamiento. Mediante el análisis del contenido de estos fueros, Barrero ha observado que su concesión no se produjo de forma simultánea, sino sucesiva. Primero se habría concedido a Sangüesa, posteriormente a Estella, y finalmente a Jaca, ciudad donde se desarrolló la iniciativa regia con mayor intensidad, y donde la creación normativa se vio reflejada en una 1082 Bibliografía redacción del texto. En suma, un trabajo para leer despacio, tomar buena nota y reformular toda la historiografía tradicional. El trabajo que Jesús Delgado Echeverría, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza, realiza en torno a las tablas de concordancias de los Fueros de Jaca y Aragón es, como lo afirma el propio autor, algo que para el primer caso ya tenía preparado el propio Molho, aunque nunca llegó a publicarlo. Preceden a las tablas una serie de consideraciones sobre las diferentes redacciones de los fueros navarro-aragoneses, recogiendo las diferentes teorías sobre el particular que, en los últimos años, han venido elaborando autores como Juan Francisco Utrilla o Jesús Morales Arrizabalaga. Las tablas las elabora en columnas, que siguen los siguientes textos: Compilación de Huesca de 1247 (Martínez Díez, 1977), Fueros de Aragón (Tilander, 1937), Fuero de Jaca (Molho, 1964), Fueros de Aragón (Ramos Loscertales, 1925), Fueros de Borja y Zaragoza (Morales Gómez y Pedraza García, 1986), Compilación Privada de Derecho Aragonés y Recopilación de los Fueros de Aragón (Ramos Loscertales, 1924 y 1928), y el manuscrito de París que contiene enmiendas y adiciones al fuero jaqués (Molho, 1964). Las conclusiones, reducidas a cuatro breves párrafos, podrían alejarse del cripticismo sintético de unas concordancias determinadas para extraer, como de hecho se puede hacer, interesantes reflexiones. Las tablas, elaboradas con meticulosidad, resultan de una utilidad evidente para ulteriores investigaciones. El Catedrático de Historia Medieval de la Universidad de Zaragoza, José Ángel Sesma Muñoz, ofrece una visión actualizada en torno a «Aragón, los aragoneses y el Fuero de Jaca». Se trata de un estudio magnífico para conocer el nacimiento y consolidación de la vida urbana en el reino aragonés, entre el siglo xi y xiii, si bien, desde el punto de vista de la Historia del Derecho, algunas de sus afirmaciones entran en colisión con las mencionadas tesis de Ana Barrero, que no las tiene en cuenta, quizás por desconocimiento previo. María Carmen García Herrero, Profesora Titular de Historia Medieval de la Universidad de Zaragoza, nos acerca al «Universo de las relaciones familiares en el Fuero de Jaca», un trabajo muy interesante para el conocimiento del derecho civil histórico aragonés y que contribuye a poner su granito de arena en el conocimiento de esta parcela de nuestra disciplina, por lo general relegada a un plano secundario por el Derecho público. Aunque el trabajo es sustancialmente correcto, se percibe la formación no jurídica de la autora, razón por la que, probablemente, no incluye trabajos de Derecho privado histórico fundamentales que, de haberlos conocido, hubieran alumbrado interesantes conclusiones y nuevas sugerencias a esta historiadora. La revisión iushistórica anteriormente citada de Ana Barrero es nuevamente ignorada por Vicente Bielza de Ory, Catedrático de Geografía Humana de la Universidad de Zaragoza, quien, por otra parte, realiza un delicioso análisis de las villas aforadas y su urbanismo ortogonal. Su trabajo aporta ideas novedosas para la comprensión del urbanismo medieval. Es, por otra parte, muy de alabar el manejo que, sin ser él medievalista, hace de la bibliografía básica y especializada sobre el tema; aunque también se echan en falta algunos títulos que en los últimos años han venido a clarificar muchas de las cuestiones planteadas en el texto. Cierra el libro una «Introducción al estudio lingüístico del Fuero de Jaca», obra de María Antonia Martín Zorraquina, Catedrática de Lengua Española, y María Luisa Arnal Purroy, Titular de Lengua Española, ambas de la Universidad de Zaragoza. Nos hallamos ante dos volúmenes básicos para los historiadores del Derecho. La trascendencia histórica del denominado Fuero de Jaca ha hecho que este texto foral haya sido tratado de manera más o menos profunda por la historiografía española. Como he indicado, el trabajo de Ana María Barrero obliga a revisar todas las afirmacio- Bibliografía 1083 nes basadas en lecturas directas o indirectas de la obra clásica de Molho. Ello no resta un ápice su importancia ni es merma de su calidad científica, por lo que no deja de ser pertinente la reproducción facsímil de la edición crítica y del artículo sobre la difusión del Fuero en Aragón. Molho se convierte así en justo merecedor de este homenaje intelectual. En suma, tradición y renovación, consagración de un clásico y ruptura de esquemas y apertura de puertas para una revisión historiográfica. Roldán Jimeno Aranguren AZCÁRATE, Gumersindo de: Minuta de un testamento (Ideario del krausimo liberal), Granada, 2004, 139 pp. Dentro de la colección titulada «Crítica del Derecho» dirigida por el catedrático de la Universidad de Granada, José Luis Monereo Pérez, presenta la prestigiosa editorial Comares este volumen que hace el número 55 y que aparece dedicado a uno de los trabajos de Gumersindo de Azcárate Menéndez (1840-1917), uno de los grandes juristas españoles a caballo entre las dos pasadas centurias, que ocupó la cátedra de Legislación comparada del doctorado de la Facultad de Derecho de la Universidad Central y a quien se debe un inteligente Estudio sobre la Historia del derecho de propiedad y su estado actual en Europa que se publicó en 1879. El libro cuenta con un «Estudio Preliminar» de Elías Díaz, profundo conocedor del krausismo español, que ya en 1967, había sido publicado por la catalana Ediciones de Cultura Popular y que ahora se ha reproducido en su integridad, no desconociendo el A. la existencia de novedades en las investigaciones acerca de la influencia del pensamiento krausista en diversos países, como no podía ser de otra forma después del transcurso de treinta y siete años, por lo que en la edición de 2004 remite a bibliografía posterior a la que tuvo en cuenta en 1967 sobre la materia, lo que le hace incluir diversos libros y algún que otro artículo suyos. En dicho análisis introductorio, Díaz trata de poner al lector en disposición espiritual e intelectual, de alcanzar el profundo significado que en su opinión encierra el trabajo de Azcárate que constituye el grueso del volumen, y estructurado en tres partes, destina la primera a la exposición sucinta de los elementos descriptores del krausismo español haciendo especial hincapié en su innegable vinculación con la mentalidad liberal de ciertos sectores de nuestra burguesía decimonónica frente a los grupos más tradicionalistas e inmovilistas, destacando como nombres más representativos de esta corriente de pensamiento a las figuras de Julián Sanz del Río (1814-1869), introductor de Krause en España y de Francisco Giner de los Ríos (1839-1915), al tiempo que señala como discípulos del primero, entre otros, al mismo Giner, a Nicolás Salmerón, a Laureano Figuerola y al autor de Minuta de un testamento (Ideario del krausimo liberal), Gumersindo de Azcárate, personaje en el que Elías Díaz profundiza en la segunda parte de su «Estudio Preliminar» tratando de descubrir las claves de su pensamiento social y político, que culmina con una bibliografía tanto del krausismo en general como de Azcárate en particular a todas luces anticuada por los motivos ya expuestos con anterioridad. La importante influencia del krausismo en España es explicada por Elías Díaz desde el punto de vista de su intento de apertura hacia Europa, insistiendo más en la actitud de libertad intelectual que suponía que en su consideración como sistema filosófico riguroso lo que le lleva a caracterizarlo como «espíritu de armonía, defensa de la libertad, culto a la ciencia, afirmación de la razón, moralismo, pedagogía y religiosidad» (p. XV)...