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jueves, 7 de enero de 2021

Lo Camí, XIX.

XIX.

Germán, lo Tiñós, va eixecá un dit, va girá un poc lo cap pera escoltá milló, y va di:

- Assó que cante an eixa bardissa es un arrendajo.

garrulus glandarius, arrendajo
(garrulus glandarius)

Lo Mussol va di:

- No. Es una cardelina.

Germán, lo Tiñós, li va explicá que los arrendajos teníen unes condissións vocals tan particulás, que podíen imitá los piulits y chulits de tota classe de muixóns. Y los imitaben pera atráurels y fótressels después. Los arrendajos eren muixóns mol poc recomanables, hipócrites y roíns. Lo Mussol va insistí:

- No. Es una cagarnera.

Trobabe plaé en portá la contraria aquell matí. Sabíe que ñabíe una forsa a la seua opossisió, encara que esta fore infundada. Y trobabe una satisfacsió morbosa y fosca en la contradicsió. Roc, lo Moñigo, se va incorporá de un bot y va di:

- Miréu; un tonto de aigua. Siñalabe a la dreta de la Badina, tres metros mes allá de aon desaiguabe lo Chorro. Al poble los díen tontos a les serps de aigua. Ignoraben lo perqué, pero ells no ficaen may lo nas a les raóns que inspiraben lo vocabulari de la vall.
U asseptaben, simplemen, y sabíen per assó que aquella serp que arribabe a la riba del riu a coetades espasmódiques ere un tonto de aigua. Lo tonto portáe un peixet atravessat a la boca. Los tres se van ficá de peu y van apilá uns códuls.

Germán, lo Tiñós, va advertí:

- No lo dixéu pujá. Los tontos a les costes se fan un aro y roden mes de pressa del que corre una llebre. Y ataquen, ademés. Roc, lo Moñigo, y Daniel, lo Mussol, van mirá en temó a la serpota. Germán, lo Tiñós, va saltá de bolo en bolo pera arrimásseli en un codul a la ma. Va sé una mala patejada o una rellissada a la herbeta de les pedres, o un fallo de la seua cama coixa. Lo cas es que Germán, lo Tiñós, va caure aparatosamen contra les roques, y se va estossolá en un cop tremendo al cap, y va baixá, com un feix de lleña sense vida, hasta la Badina del Inglés. Lo Moñigo y lo Mussol se van aviá al aigua detrás dell, sense pensássu. Brasseján dessesperadamen van pugué traure a la vora lo cos estamordit del seu amic.
Lo Tiñós teníe una ferida mol gran al clatell y habíe perdut lo coneiximén. Roc y Daniel estaben assustats. Lo Mussol se va tirá al muscle lo cos inanimat del Tiñós y lo va puchá hasta la carretera. Ya a casa de Quino, la Pesteta li va ficá unes compreses de alcohol al cap. Al poc tems va passá per allí Esteban, lo forné, y lo va portá al poble en la seua tartana. Rita, la Tonta, va escomensá a cridá al vore arribá al seu fill en aquell estat.
Van sé uns moméns de confusió. Sing minuts después, lo poble en massa se apiñabe a la porta del sabaté. Apenes li dixaben pas a don Ricardo, lo meche; tanta ere la seua anhelán impassiensia. Cuan este va eixí, tots los ulls lo miraben, pendéns de les seues paraules:

- Té fracturada la basse del cráneo. Está mol grave. Demanon una ambulansia a la siudat - va di lo meche.

De repén, la vall se habíe tornat grisa y opaca als ulls de Daniel, lo Mussol. Y la llum del día se va fé pálida y massilenta. Y tremolabe al aire una forsa encara mes gran que la de Paco, lo ferré. Pancho, lo Sensedéu, va di de aquella forsa que ere lo Destino, pero la Pesteta va di que ere la voluntat del siñó. Com no se ficaben de acord, Daniel se va escabullí y va entrá al cuarto del ferit. Germán, lo Tiñós, estabe mol blang y los seus labios tancats en una suave y diluída sonrissa. Lo Tiñós va serví de cam de batalla, durán vuit hores, entre la vida y la mort. Va arribá la ambulansia de la siudat en Tomás, lo germá del Tiñós, que treballabe a una empresa de autobusos. Lo germá va entrá a casa com un endemoniat y al passillo se va trobá en Rita, la Tonta, que eixíe despavorida de la habitassió del dolén. Se van abrassá mare y fill de una manera casi eléctrica.
La exclamassió de la Tonta va sé com una chisparrada fulminán.

- Tomás, arribes tart. Ton germá se acabe de morí - va di.

Y a Tomás se li van saltá les llágrimes y va jurá entre dens com si se rebelare contra Deu per la seua impotensia. Y a la porta de la casa les dones van escomensá a sanglotejá y a plorá y a cridá, y Andrés, "lo home que de perfil no se veu", va eixí tamé de la habitassió, tot belcat, com si vullguere vore les pantorrilles de la enana mes baixeta del món.
Y Daniel, lo Mussol, va sentí que volíe plorá y no se va atreví a féu perque Roc, lo Moñigo, vigilabe les seues reacsións sense pestañejá, en una rigidés despótica.
Pero li va extrañá advertí que ara tots volíen al Tiñós. Per los singlots, gemecs y plos se diríe que Germán, lo Tiñós, ere fill de cada una de les dones del poble. Pero a Daniel, lo Mussol, lo va consolá, en serta manera, este síntoma de solidaridat.
Mentres amortallaben al seu amic, lo Moñigo y lo Mussol van aná a la forja.

- Lo Tiñós se ha mort, pare - va di lo Moñigo. Y Paco, lo ferré, se va tindre que assentá a pesá de lo gran y fort que ere, perque la impresió lo anonadabe.
Va di, después, com si luchare contra algo que lo enervare:

- Los homens se fan; les montañes ya están fetes.

Lo Moñigo va di:

- ¿Qué vols di, pare?

- ¡Que begáu! - va di Paco, lo ferré, casi furiós, y los va allargá la bota de vi.

Les montañes se van entenebrí aquella tarde y los prats y los carreróns y les cases del poble y los muixóns y los seus acentos. Entonses, Paco, lo ferré, va di que ells dos teníen que encarregá una corona fúnebre a la siudat com a homenaje al amic perdut y van aná a casa de les Llebres y la van encarregá per teléfono. La Camila estabe plorán tamé, y encara que la conferensia va sé llarga no la va vullgué cobrá. Después van torná a casa de Germán, lo Tiñós. Rita, la Tonta, se va abrassá al coll del Mussol y li díe atropelladamen que la perdonare, pero que ere com si puguere abrassá encara al seu fill, perque ell ere lo milló amic del seu fill. Y lo Mussol se va ficá mes trist encara, pensán que cuatre semanes después ell sen aniríe a la siudat a escomensá a progressá y la Rita, que no ere tan tonta com díen, se tindríe que quedá sense lo Tiñós y sense ell pera eixugá los seus pobres afectes trencats. Tamé lo sabaté los va passá la ma per los muscles y los va di que los estabe agraít perque ells habíen tret al seu fill del riu, pero que la mort se habíe empeñat en emportássel y contra nella, si se ficabe tossuda, no se coneixíe cap remey. Les dones seguíen plorán jun al cadáver y, de cuan en cuan, alguna teníe algún arrang y besabe y apretabe lo cosset fluix y fred del Tiñós, y fen aixó les llágrimes y crits se incrementaben. Sons germáns de Germán li van voltá una toalla al cráneo pera que no se li veigueren les calves y Daniel, lo Mussol, va experimentá mes pena perque, de esta guisa, lo seu amic pareixíe un chiquet moro, un infiel. Lo Mussol esperabe que a don José, lo mossen, li faiguere lo mateix efecte y manare traure la toalla. Pero don José va arribá; va abrassá al sabaté y li va administrá al Tiñós la Santa unsió sense repará en la toalla. Los grans raramen sen acaten del doló sutil dels menuts. Son pare mateix, lo formaché, al vórel, per primera vegada, después del acsidén, en ves de consolál, se va limitá a di:

- Daniel, pera que veigues en lo que acaben totes les diablures. Lo mateix que li ha passat al fill del sabaté podríe habét passat a tú. Espero que aixó te servixque de escarmén. Daniel, lo Mussol, no va voldre parlá, pos se barruntabe que de féu acabaríe plorán. Son pare no volíe donássen cuenta de que cuan va sobrevindre lo acsidén no intentabe fé cap malesa, sino, simplemen, matá un tonto de aigua. Ni advertíe tampoc que igual que ell li va fotre una perdigonada a la galta lo matí que van matá lo milá en lo Gran duc de reclam, podríe habélay futut al pols y habél enviat allí aon los abres tenen una sombra allargada. Los grans atribuíen les desgrássies a les imprudensies dels chiquets, olvidánse de que estes coses son sempre dessignios de Deu y que los grans tamé fan, a vegades, imprudensies. Daniel, lo Mussol, va passá la nit en vela, a la voreta del mort. Sentíe que algo gran se entaragañabe dins dell y que desde ara res siríe com habíe sigut. Ell pensabe que Roc, lo Moñigo, y Germán, lo Tiñós, se sentiríen mol sols cuan ell sen aniguere a la siudat a progressá, y ara ressultabe que lo que se sentíe sol, espantosamen sol, ere ell, y sol ell. Algo se va semá de repén mol a dins del seu ser:

potsé la fe en la perennidat de la infansia. Va advertí que tots acabaríen morínse, los agüelos y los chiquets. Ell may se va pará a pensáu y al féu ara, una sensassió punchán y angustiosa casi lo asfixiabe. Viure de esta manera ere algo brillán, y al mateix tems, terriblemen tétric y dessolat. Viure ere aná morín día a día, poquet a poc, inexorablemen.
A la llarga, tots se acabaríen morín: ell, y don José, y son pare, lo formaché, y sa mare, y les Pestetes, y Quino, y les sing Llebres, y Antonio, lo Buche, y la Mica, y la Mariuca-uca, y don Antonino, lo marqués, y hasta Paco, lo ferré. Tots eren efímeros y transitoris y al cap de sen añs no quedaríe ni rastre dells damún de les pedres del poble. Com ara no quedabe rastre dels que los habíen pressedit un siglo abáns. Y la mutassió se 
produiríe de una manera lenta, imperseptible. Arribaríen a desapareixe del món tots, absolutamen tots los que ara poblaben la seua crosta y lo món no advertiríe lo cambi. 

La mort ere lacónica, misteriosa y terrible. Al alba, Daniel, lo Mussol, va abandoná la compañía del mort y sen va aná a casa seua a desdichuná (com diu lo Sebeta), amorsá.
No teníe gana, pero creíe una medida prudén omplí lo estómec dabán de les emossións que se aveinaben. Lo poble assumíe an aquella hora una quietut massa estática, com si tot ell se sentiguere agarrotat per la geló de la mort. Y los abres estaben parats. Y lo quiquiriquí dels galls ressultabe fúnebre, com si cantaren en sordina o no se atrevigueren a mansillá lo ambién de dol y replegamén que pesabe sobre la vall. Y les montañes se vestíen de dol, daball de un sel de plom. Y hasta les vaques que pasturaben als prats pareixíen mes lentes y adormides de lo habitual. Daniel, lo Mussol, només almorsá va torná al poble. Al passá frente a la tapia del boticari va vore un tord picoteján un siré bort prop de la carretera. Se van reviscolá en ell los sentiméns del Tiñós, lo amic perdut pera sempre. Va tentá la massecha a la burchaca y va colocá una pedreta a la badana de cuero artifissial de Beseit. Después va apuntá al animalet y va estirá les gomes en forsa. La pedra, al aterrissá al pit del tord, va fé un soroll sec de ossos cruixits. Lo Mussol va corre cap al muixó abatut y les mans li tremolaben al arreplegál. Después va seguí lo camí en lo tordet a la burchaca. Germán, lo Tiñós, ya estabe a dins de la caixa cuan va arribá. Ere una caixa blanca, barnissada, que lo sabaté habíe encarregat a una funeraria de la siudat. Tamé habíe arribat la corona encarregada per nells en la leyenda que va maná ficá lo Moñigo: "Tiñós, los teus amics Mussol y Moñigo no te olvidarán may".
Rita, la Tonta, va torná a abrassál en énfasis, diénli, en veu baixa, que ere mol bo. Pero Tomás, lo germá colocat a una empresa de coches de linia, se va enfadá al vore la inscripsió y va tallá lo tros aon ficabe "Tiñós", dixán sol: "los teus amics Mussol y Moñigo no te olvidarán may". Mentres Tomás retallabe la sinta y los demés lo contemplaben, Daniel, lo Mussol, va dixá dissimuladamen lo tord a dins del féretro, jun al cadáver del seu amic. Habíe pensat que lo seu amic, que ere tan afissionat als muixóns, li agrairíe, sense duda, desdel atre món, este detall. Pero Tomás, al torná a colocá la corona fúnebre als peus del cadáver, va repará en lo muixó, incomprensiblemen mort a la vora de son germá. Va arrimá mol los ulls pera sersiorás de que ere un tord lo que veíe, pero después de comprobáu no se va atreví a tocál. Tomás va notá una corrén superstissiosa pel seu cos.

- ¿Qué... quí... cóm dimonis ha parat aquí aixó? - va di.

Daniel, lo Mussol, después del enfado de Tomás per lo de la corona, no se va atreví a declará la seua part de culpa en esta nova peripessia. Lo esglay de Tomás sels va apegá pronte a tots los presséns que se arrimaben a contemplá lo muixó. Dingú se atrevíe a tocál.

- ¿Cóm pot sé que ñague un tord ahí dins?

Rita, la Tonta, buscabe una explicassió raonable a la cara de cada un dels seus veíns. Pero a totes lligíe un idéntic estupor.

- Mussol, ¿saps tú...?

- Yo no sé res. No había vist lo tord hasta que u ha dit Tomás.

Andrés, "lo home que de perfil no se veu", va entrá en aquell momén. Al vore lo muixó se li van reblaní los ulls y va escomensá a plorá silensiosamen.

- Ell volíe mol als muixóns; los muixóns han vingut a morís en ell - va di.

Los plos sels van contagiá a tots y a la sorpresa inissial va seguí pronte la creensia general de una intervensió ultraterrena. Va sé Andrés, "lo home que de perfil no se veu", lo que primé u va insinuá en veu tremolosa.

- Aixó... es un milacre.

Los presséns no dessichaben datra cosa mes que algú expresare en alta veu lo seu pensamén pera petá. Al escoltá la sugerensia del sabaté se va sentí un crit unánime y esgarrat, mesclat en ays y plos:

- ¡Un milagre!

Varies dones, esglayades, van eixí corrén a buscá a don José. Datres van aná a avisá als seues homens y familiás pera que foren testigos del prodigi. Se va organisá un revol caótic, irrefrenable. Daniel, lo Mussol, tragabe saliva sense pará a un racó de la estansia. Encara después de mort lo Tiñós, los entes perversos que flotaben al aire seguíen enredán los mes inosséns y ben intensionats assuntos. Lo Mussol va pensá que tal com se habíen ficat les coses, lo milló ere callá. Datre modo, Tomás, en la seua exitassió, siríe mol capás de escañál. Va entrá apressuradamen don José, lo mossen.

- Miro, miro, don José - va di lo sabaté.

Don José se va arrimá en ressel al borde del ataút y va vore lo tord rosán la bauba ma del Tiñós.

- ¿Es un milagre o no es un milacre? - va di la Rita, tota exaltada, al vore la cara de estupefacsió del mossen. Se va sentí un llarg murmull al voltán. Don José va moure lo cap de un costat al atre mentres observabe les cares que lo observaben. La seua mirada se va pará un instán a la careta assustada del Mussol. Después va di:

- Sí que es raro tot aixó. ¿Dingú ha ficat ahí eixe muixó?

- ¡Dingú, dingú! - van cridá tots.

Daniel, lo Mussol, va acachá los ulls. La Rita va torná a cridá, entre carcañades histériques, mentres mirabe en ulls desafiáns a don José:

- ¡Qué! ¿Es un milagre o no es un milacre, siñó retó?

Don José va intentá apassiguá los ánims, cada vegada mes exitats.

- Yo no puc pronunsiám dabán de una cosa aixina. En realidat es mol possible, fills meus, que algú, per broma o en bona intensió, haigue colocat lo tord al ataúd y no se atrevixque a declaráu ara per temó a la vostra ira. - va torná a mirá fito fito a Daniel, lo Mussol, en los seus ullets afilats com agulles de cap. Lo Mussol, assustat, va doná mija volta y se va escapá al carré. Lo mossen va seguí -: De totes formes yo li faré traslat al ordinari de lo que aquí ha passat. Pero tos repetixgo que no tos faigáu ilusións. En realidat, ñan mols fets de apariensia milagrosa que no tenen de milagre mes que assó: la apariensia.
- De repén va tallá, sec -: A les sing tornaré peral enterro.

A la porta del carré, don José, lo mossen, que ere un gran san, se va trobá en Daniel, lo Mussol, que lo observabe furtivamen, tímit. Lo mossen va ataullá les proximidats y com no va vore a dingú pels voltáns, li va sonriure al chiquet, li va pegá uns copets paternals al clatell, y li va di en un sussurro:

- Bona la has armat, fill; bona la has feta.

Después li va doná a besá la seua ma y se va alluñá, apoyánse a una gayata, a passes mol curtes y lentes.

viernes, 3 de diciembre de 2021

DVA, Borao, E

EBRO. d. Se usa la expresión estar para echar gatos al Ebro como equivalente a estar miserable, pasarlo con estrechez, no estar para derrochar. - n. comer más que Ebro, devorar. - n. ha de bajar mucha agua por el Ebro, ha de pasar mucho tiempo.

EDAD. a. Se dice estar en edad por el tiempo en que aún no han cerrado las bestias.

EJECUTOR. d. Albacea.

EJÉRCITO. n. Tributo que se conoció con este nombre en Aragón, según Blancas.

ELÁSTICO. n. Almilla.

EMBADINAR. d. Encharcar. (badina)

EMBAFAR, d. Empalagar.

EMBARRALAR. n. Meter el vino u otro líquido en barral y por extensión en cualquiera otra redoma.

EMBASTAR. c. Hilvanar.

EMBERAR, p. Empezar la sazón de las frutas; tomar color, sobre todo las uvas.

EMBERO. p. El color que indica sazón en las frutas; y la misma uva o grano. 

EMBROSQUILAR. a. Meter el ganado en el redil.

EMOLOGAR. n. Confirmar, ratificar o aprobar, según se lee en las Ordinaciones de Abejeros 1502.

EMPACHAR. n. Impedir: su participio pasivo se usa en las Ordinaciones de Zaragoza. (Empatxar, empatxament)

EMPACHO. n. Impedimento: se usa en sentido de excepción o amparo forense.

EMPANDULLO. EMPANTULLO d. Pastel ensuciada, mala salida de un negocio. - d. Embolismo, embrollo.

EMPARA. a. Emparamento o inventario.

EMPARAMENTO. a. Acción y efecto de emparar, esto es, de inventariar o secuestrar: hay proceso de emparamiento. - n. Guidático o protección, según declaración en cortes de Cataluña 1351.

EMPARANCIA. n. Emparamento.

EMPARAR. a. Embargar o secuestrar, y mejor inventariar.

EMPEDREAR, d. Empedrar.

EMPELTRE. a. Olivo injertado. (Empeltá: injertar; empelto, empeltes, empelte, empeltem o empeltam, empeltéu o empeltáu, empelten).

EMPENTA. p. Empujón, empellón. (Espenta)

EMPENTAR, a. Empujar. (Espentá. Espento, espentes, espente, espentem o espentam, espentéu o espentáu, espenten)

EMPENTÓN. a. Empujón.

EN. Precediendo al infinitivo, como en castellano al gerundio, significa luego que, después que, p. ej. "en refrescar departiremos," "en pasar las fiestas, lo veremos." - n. Partícula relativa usada, como en la lengua francesa, en las expresiones m' en voy por me voy de aquí, men canso por me canso de esto.

ENANTAR. n. Ducange interpreta pignorare, procedere: el Códice de las Uniones de Aragón trae los siguientes pasajes. "E las spoliaciones que notorias no fuesen que embiariades vuestro procurador por enantar en aquellas ante la Justicia de Aragon;"
"y si enantaria o querria enantar personas o bienes de algunos etc." "que si no viene el dia de Ramos por enantar en las cosas sobreditas etc."

ENATIZO. d. Desmedrado, imperfecto de nacimiento. - d. De ánimo apocado y ruin.

ENAVESAR. d. Trasponer.

ENCABEZADO. n. El vino que se mezcla con aguardiente u otro licor. - n. Cabezero.

ENCABEZAR. ENCABEZARSE. n. Verbos de donde nace el participio anterior y que también son usuales en Aragón.
ENCALZADOR. n. Perseguidor. (acassadó, que acasse)

ENCALZAR. n. Perseguir, ponerse en persecución: "encalcen e geten de la tierra al sobredito rey" se lee en el Códice de los Privilegios de la Unión.

ENCANARSE. b. Detenerse demasiado en la conversación, eternizarse hablando. - n. Pasmarse a la fuerza del lloro o de la risa: la Academia sólo admite el primer afecto que a la verdad es el más común y adecuado. (encanás; yo me encano, encanes, encane, encanem o encanam, encanéu o encanáu, encanen)
ENCANTAR. d. Vender en almoneda.

ENCANTE. ENCANTILLO d. Lugar en que se venden las cosas ya usadas, las viejas y las de desecho. (Plassa del Encant)

ENCAÑIZAR. n. Cubrir las bovedillas o cualquiera otra obra con cañizos. ENCARPETAR. n. Colocar papeles dentro de sobre o carpeta.
ENCARRAÑARSE. d. Irritarse, incomodarse.

ENCARTAR. n. Intentar acción criminal contra el obligado en instrumento en que se juraba pagar y no pleitear: véase a Larripa en sus Procesos forales.
ENCERCAR. n. Inquirir, investigar: es antic. y deducido de documentos latinos, y por consiguiente dudoso. (cercar : buscar, investigar; recerca)

ENCERRONA. n. En el juego del dominó es dejar por ambas puntas un mismo número o palo cuando todos están jugados, en cuyo caso ya no pueden jugar las fichas que se tienen en la mano: en general se da a este lance el nombre de cierro, y cuando los tantos que se cuentan son muchos, entonces se llama encerrona. En Zaragoza es más usual que en otras partes y por consiguiente se halla muy adelantado el juego a que aludimos, de cuyo tecnicismo incluiremos cuatro o cinco vocablos.

ENCETAR. d. Decentar. - d. Empezar: la Academia escribe encentar para la primera significación, y aunque omite la segunda, pone la de encentador el que encienta o empieza alguna cosa. (Ensetá; enseto, ensetes, ensete, ensetem o ensetam, ensetéu o ensetáu, enseten)

ENCORDADURA. n. Conjunto de cuerdas de una guitarra u otro instrumento de cuerda.

ENCORRER. d. Correr tras alguno para cogerle; es verbo activo. (Encorre; encórrego, encorres, encorre, encorrem, encorréu, encorren)
ENCORTIMIENTO. n. Vale tanto como entredicho a juzgar por el Códice de las Uniones en que se lee "que podamos soltar al dito seynor rey el encortimiento de los ditos castieyllos e que non los alienemos."

ENDURAR. a. Pasar hambre, sufrir. (Enduro, endurance: resistencia)

ENFILAR. n. Dirigir un asunto. - n. Ingerirse.

ENFURRUSCARSE. n. Enfurruñarse.

ENGAFETAR. n. Enlazar los gafetes macho y hembra, abrochar.
ENGALZAR. d. Encorrer.

ENGARABITARSE. n. Encorvarse y entumecerse los dedos a impulso del frío o alguna causa patológica,: en Castilla esa palabra significa ponerse en alto, y la definición que hemos dado conviene a la voz engarabatarse.
ENGARDAJINA. d. Lagartija. (sargantana)

ENGLUCIAR. d. Mirar con intención, hacer gestos para conseguir alguna golosina.

ENGULLIDOR. d. Sumidero. (Engullidó, de engullí; engullixco, engullixes, engullix, engullim, engulliu, engullixen).

ENJARETAR. n. Intercalar, incluir, y aun confeccionar o componer.
ENJAUE. n. Prórroga en el pago del arriendo de las
generalidades u otro tributo público; y como a veces se concedía sin causa justa y producía un lucro contra los caudales públicos o de corporación, de ahí las frases hacer enjaues, andar en enjaues, enriquecerse con enjaues etc., equivalentes a las más vulgares de andar en enjuagues etc. en cuyo sentido admite la Academia esa significación.

ENJUNCIAR. n. Cubrir de juncia las calles y plazas para algún regocijo.
ENMANTADO. n. Hombre cubierto o embozado en la manta, la cual forma parte del traje aragonés en la clase jornalera y parece ser un recuerdo del albornoz árabe.

ENRELIGARSE. n. Enredarse, entrelazarse, enmarañarse una cosa con otra. (Ligar : lligar : enrelligá, lligá)
ENRONA. a. Escombros, desperdicios de una obra. (enruna)

ENRONAR. a. Envolver con escombros. - n. Metafóricamente se dice de alguno "que es tan rico que nos puede enronar a onzas de oro." (Enruná).

ENRUENA. d. Enrona.

ENRUNA. p. Enrona.

ENRUNAR. p. Enronar.

ENSIMESMADO. ENSIMISMADO. n. El que está distraído, metido en sí mismo y absolutamente extraño a lo que pasa en torno suyo.

ENSOBINADO. n. Se dice de la res enfermiza.

ENSOBINARSE. d. Caer una caballería en postura supina con riesgo de perecer.

ENSUNDIA. n. Enjundia o gordura: úsase también metafóricamente para denotar cachaza y es todavía más familiar la palabra insundia.

ENTORNAR, d. Hacer dobladillo.

ENTORNO. n. Dobladillo.

ENTRATICO. d. Entrada de religioso en alguna comunidad: la Academia lo incluye como provincial de Navarra.

ENTRECAVAR. d. Limpiar de yerbas la hortaliza. (Entrecavá. Entrecavo, entrecaves, entrecave, entrecavem o entrecavam, entrecavéu o entrecaváu, entrecaven)

ENTREGA. n. Restitución in integrum.

ENTRIPARRADO. n. Entripado, en ambos sentidos recto y figurado.

ENTRIPARRAR. n. Ocupar demasiado el estómago algún manjar indigesto o comido en abundancia.

ENVASADOR. c. Embudo: la Academia añade que grande y propio para pellejos y toneles, esto es, para grandes capacidades.

ENZURIZAR. n. Enzarzar o poner guerra entre varias personas sembrando discordias: la Academia admite la voz primitiva zuriza. (Meter cizaña).

ERAGE. a. Miel virgen.

ERETA. n. Era o plantel de tierra para cultivo de verduras.

ERROR DE PROCESO. a. Con que se nota que alguno es tan hábil que, aun convencido, se liberta de la pena que le imponen.

ESBAFAR. d. Evaporar, (esbrafá, esbafá a Beseit; esbafat, grassiosa esbrafada, esbafada).

ESBARRAR. d. Asombrar, espantar la caza, caballerías etc.

ESBRINAR. n. Desbriznar o entresacar de la flor los estambres del azafrán. 

ESCACEAR. n. Desmenuzar la piedra, el yeso, cal etc. para molerlos después más fácilmente.

ESCACILAR. d. Cacarear.

ESCACHAR. d. Despachurrar, o mejor, aplastar, machucar. - d. Chasquear, dejar burlado. (Te escacharé la cabeza, ababol)

ESCACHUFLAR. n. Igual significación que la anterior, pero de uso del vulgo.

ESCALERA. c. Peldaño, escalón.

ESCALFETA. c. Braserillo. (prov. escoufa, escalfar cat. calentar; escofás; yo me escofo, escofes, escofe, esofem o escofam, escoféu o escofáu, escofen).

ESCALIAR. n. poner en cultivo tierra que había sido abandonada, y en este sentido lo usan las Observancias y el erudito Cuenca: Peralta no incluye esta voz, pero sí la de escahar, roturar, que nosotros no hemos incluido por suponerla error de imprenta que se corrige con la voz escaliar: úsase también en antiguos documentos de Navarra. (Traure la escara es escará la terra.)

ESCALIVAR. d. Sacar el rescoldo: en idioma provenzal calivar quemar, escalfar, calentar, recalivar volver a calentar. (Caliu, descaliuá, descalivá, escaliuá, escalivá siríe traure del caliu o be traure lo caliu apegat.)

ESCAMOCHEAR. a. Pavordear o javardear o hacer las abejas segunda cría después de la principal, separándose de la madre en corto número con su maestra. Escamochá, esmochá es tallali a un abre molta lleña per a que torno a creixe mes sano y fort.

ESCAMPAR. d. Tender el estiércol por la tierra. - d. Derramar granos o semillas. (Escampá lo fem - fiemo -, escampá la llaó pel cam, camp, campo).

ESCANDALLAR. n. Computar el valor de una partida de ganado, haciendo de él varios grupos con las reses más iguales, tirando desde otro corral o aposento una piedra a cada grupo, pesando las reses a quienes ha tocado cada piedra y calculando por el peso de cada una el de su grupo: a veces se hace esta operación con el grupo mejor y con el peor y a las demás reses se las hace desfilar una a una marcando como tipo las que hacen un número dado, el diez por ejemplo. En castellano tiene una significación análoga pues equivale a sondear y por ampliación probar, examinar: en italiano scandagliare está mejor definido pues responde en sentido figurado a inquirir, averiguar etc. como en Casti (Nov. IX). Da scandagliar gli altrui talenti a fondo

ESCANDALLO. n. Operación de escandallar. - n. La res que se saca como tipo. - n. A escandallo, modo adverbial, para expresar que se vende un ganado escandallándolo.

ESCAÑARSE. d. Desgañitarse, ahogarse de una tos muy fuerte. (Escañás; Tamé se diu cuan te aufegues perque s’ha enganchat algo al garganchó, a la gola, y no passe o be s’en va pel atre forat (tráquea).

ESCAÑO. d. Féretro. 

ESCARABAJO PELOTERO. n. Insecto de los coleópteros. (Lo escarbat que fa pilotes en lo fem.)

ESCARLATINA. n. Enfermedad que suele padecerse en la niñez.

ESCARRAMANCHONES. (A). a. A horcajadas.

ESCLAFAR. n. Machucar, chafar, quebrantar: también te dice esclafar los huevos por cascarlos, partirlos o abrirlos.

ESCOBAR. c. Barrer. (Escoba. Granera; agraná).

ESCOBIJAR. n. Descubrir, alzar el velo a alguna cosa.
ESCOLANO. n. Ayudante del sacristán mayor en el Hospital de Zaragoza. - n. Especie de coadjutor: lo había también llamado de la limosna según se ve en las Ordinaciones de Pedro IV. (Escolanet: monaguillo)

ESCOMBRA. n. Escombro: la Academia admite esta voz como el hecho de escombrar.

ESCONDECUCAS. a. Escondite, juego de muchachos.

ESCOPETADA. d. Escopetazo.

ESCORCAR. n. Véase esmollar.

ESCORCHA. d. Túrdiga, correa de cuero ancha y sin curtir.

ESCORCHAR. c. Levantar la corteza o piel a alguna cosa, desollar. (Escorxador : matadero)

ESCORCHÓN. n. Desolladura.

ESCORNARSE. n. Se usa en la frase escuérnate como puedas en significación de componte como puedas: también se dice me he descornado estudiando y otras locuciones como esta: en una colección de refranes leemos dejarlo descornar, frase de que se usa cuando no se quiere meter paz."

ESCORREDERO. n. Canal por donde se facilita la salida del agua sobrante de un riego o del término de una acequia. - n. El fondo de la vagina: es voz de la gente inculta. (Escorredora per a regá. Escorres lo verbo eyaculá.)

ESCORREDIZO. n. Escorredero.

ESCORREDOR. n. Escorredero; usa aquella voz el conde de Sástago en su lujosa obra sobre el Canal Imperial de Aragón.

ESCOTOLARSE. d. Frotarse el cuerpo con la camisa moviéndose.

ESCOZNETE. a. Instrumento con que se sacan los escueznos.

ESCRIBANO DE RACIÓN. n. Oficio de la Casa real de Aragón en el siglo XIV.

ESCRISMAR. n. Descrismar.

ESCUDILLAR. d. Echar el caldo en las sopas, el chocolate en los pocillos o jícaras etc.

(Escudilla; escudella)

ESCUEZNAR, a. Sacar los escueznos.

ESCUEZNO. a. Pulpa o carne de la nuez tierna: úsase en plural.

ESCUPINATA. n. Escupetina, escupitina, escupidura: Guevara dice escupecina.

ESFILADIZ. n. Filadiz, desfiladiz: usan aquella voz los ff.

ESFULLINADOR. n. Deshollinador. (Desfullinadó, desfullinadora)

ESFULLINAR. n. Deshollinar. (desfulliná; desfullino, desfullines, desfulline, desfullinem o desfullinam, desfullinéu o desfullináu, desfullinen)

ESGARRAR. n. Desgarrar. (Esgarrá; esgarro, esgarres, esgarre, esgarrem o esgarram, esgarréu o esgarráu, esgarre)

ESGARRIFAR. d. El efecto que nos causa la lima cuando da en falso. - d. Espeluzarse de horror.

ESGARRÓN. n. Desgarrón, rasgón.

ESLAMINARSE. n. Empezar a gustar de una cosa, ir tomando el gusto a algo, estrenarse en ciertas diversiones y placeres.

ESLAVA. n. Pendiente lisa por donde resbala el agua. (resbala : reslaba : eslava)

ESMANGAMAZOS. n. Se dice de cualquiera persona de poco valer, principalmente del estado llano: equivale muy aproximadamente al castellano echa cantos.

ESMEDIAR. n. Disminuir la cantidad de algún líquido, y se aplica comúnmente a los que están al fuego para cocer; úsase también como reflexivo, y hay quienes lo pronuncian y escriben desmediar.

ESMERADO. n. Líquido que ha disminuido su peso y volumen por ebullición.

ESMERAR. n. Conseguir la disminución de un líquido por medio de la ebullición: se usa también como reflexivo.

ESMO. n. Tino, tiento, y así se dice perder el esmo: úsase mucho en el Alto Aragón. (Hay perdut l’esma, esme).

ESMOLLAR. n. Quitar la cáscara verde a las nueces, avellanas y otras frutas. - n. Desmoronarse las obras de tierra o de otra construcción deleznable.

ESMORRILLADO. n. Desportillado.

ESMOSCARSE. n. Desaparecer sin ser visto, ausentarse maliciosamente.

ESMUIRSE. d. Deslizarse, escurrirse, zafarse.

ESPADILLA. n. Juego de naipes, acaso el tresillo: entre los papeles mss. de Lezaun hay una carta escrita en verso desde la Zaida, en que se lee
Mi mayor divertimiento
es el juego de espadilla,
en el cual gano tres reales
en cuatrocientas partidas.

ESPALMAR. n. Quitar el polvo a la ropa frotándola con las manos: así las leyes palatinas de Jaime II de Mallorca, en las cuales también se halla spalmator según Ducange. (La ropa se frota o golpea con las palmas de las manos)

ESPANADO. n. miserable, piojoso, perdido, hombre que no tiene sobre qué caerse muerto: es voz local.

ESPARTAR. n. Cubrir o aforrar con esparto las vasijas de vidrio: se usa también en el adjetivo o participio pasivo.

ESPARVEL. n. Gavilán. (Esparvé; esparver)

ESPATARRARSE. n. Despatarrarse: del mismo modo pierden en Aragón la d los demás derivados. - n.
"Si hay un Barranchán
que al mundo espatarra"
dice en sentido metafórico uno de los varios copleros que se desataron cruelmente contra la Sociedad económica Aragonesa en 1785. (Espatarrá, espatarrás, despatarrás, escamarrás.)

ESPEDERA. n. Espetera.

ESPEDO. a. Asador. (Espeto)

ESPENJADOR. n. Pértiga o vara que tiene dientes de hierro a la punta y sirve para colgar y descolgar cualquier objeto. (Penjadó y despenjadó)

ESPERREQUE. d. Niño u hombre mal sano o regañón. - d. Cosa despreciable.

ESPICHAR. d. Morir. (Espicharla)

ESPINAI. d. Espinaca. (Espinac, espinacs)

ESPINALBO. n. Cierto árbol infructífero. (San Miquel de Espinalbá a Valderrobres. Espino albar, majuelo, arto, Crataegus monogyna)

ESPONJADO. p. Azucarado, panal, azucarillo.

ESPORTILLARSE. n. Desportillarse.

ESPORTÓN. d. Serón.

ESPUENDA. p. Margen de río o campo: usase también en Navarra.

ESPUNTAR. n. Ponerse en movimiento los machos cabríos o guiones de un rebaño.

ESQUEJE. n. Se dice metafórica e irónicamente del niño mal educado. (En un árbol, una ramita para injertar o plantar. Esqueix; rechito).

ESQUILA. c. Cencerro. (Esquella, esquelles, esquellot).

ESQUILADA. a. Cencerrada. (Esquellada).

ESQUILO. d. Cencerro. - n. Esquileo.

ESQUIROL. a. Ardilla. (Squirrel en inglés. Eichhörnchen en alemán. Esquiruelo)

ESTABULADO. n. Se dice del ganado metido en el establo.

ESTABULAR. n. Meter el ganado en el establo.

ESTADAL. p. Librito de cerilla.

ESTAJADIZO. n. División que se hace en los grandes corrales para colocar las reses con la separación conveniente.

ESTALONAR. n. Quitar el talón a la media u otro calzado: se dice del zapato que va destalonado cuanto se le dobla el talón para llevarlo debajo del pie.

ESTALVIAR. n. Perdonar, voz aragonesa anticuada según al Índice de Blancas. (estalviar, estalviá, estauviá, aforrá. Caixa d’estalvis. Ahorrar).

ESTAMENTO. a. Cada estado o brazo de los cuatro que concurrían a las Cortes de Aragón.

ESTANCA. n. Gran porción de agua estancada: es muy famosa en Aragón la de Alcañiz, célebre por sus buenas anguilas.

ESTANCOS. n. Terrenos acotados y vedados, ya de particulares ya de propios: dehesas en que los ganados pueden entrar ciertos meses del año.

ESTATUECER n. Estatuir. Se ve que se usaba ese verbo, por las muchas veces en que se encuentra la tercera persona del indicativo, estatuece.

ESTATUTARIOS. n. Procesos.

ESTEMA. n. Pena de mutilación o perdimiento de miembro.

ESTEMAR. n: Imponer la anterior pena, que tal vez se extendería a marcar con hierro ardiente. (1)
(1) Estas dos palabras se hallan repetidas veces, con toda la posible claridad caligráfica. en el libro de los Privilegios de la Unión, que en la Introducción hemos extractado. La lectura indudable de ellas y aun la desinencia o construcción de la voz estema nos han convencido de que ni son las mismas palabras ni deben representar la misma idea que las de extenuación y extenuar que se definen más adelante y que por otra parte se hallan en varias Alegaciones del Reino y otros tratados jurídicos. En cuanto al significado. nos ha parecido que, nombrándose siempre esa pena después de la de muerte, y conformando tanto ambos vocablos con los latinos de stigma y stigmare que denotan la marca con hierro, no era fuera de camino atribuir a estema y estemar la equivalencia que les hemos señalado. - Escrita esta nota hemos visto con placer que Ducange en su GLOSSARIUM incluye estema y extema, añadiendo membri, ut videtur, abscissio, mutilatio. interpretación del todo conforme con la nuestra, y acerca de la cual viene hasta cierto punto en comprobación el artículo Membrum del REPERTORIO de Miguel del Molino impreso en Zaragoza 1585.

ESTEPILLA. n. Planta: llámase también estrepilla.

ESTERNO. n. Véase cisterno.

ESTERZA. n. Cada uno de los trozos o suertes en que se dividen para su arriendo o aprovechamiento algunos montes.

ESTORNIJA. a. Tala, juego de muchachos.

ESTRAL. n. Destral. (Hacha). - El diccionarista Rosal trae la palabra destraleja o achuela, (hachuela), que ya el vulgo (dice) llama estraleja.

ESTRAPALUCIO. n. Baraúnda, ruido, desorden. (Estrapalussi)

ESTRÉBEDES. d. Trébedes. (trípode, 3 pedem, tres potes, tres peus)

ESTRÉBEDES. d. Trébedes. (trípode, 3 pedem, tres potes, tres peus)


ESTREMEZO. a. Estremecimiento.

ESTRENAS. c. Augetas en sentido de gratificación.

ESTREÑIR. d. Entornar o medio cerrar una puerta. - Nunca hemos oído esta acepción.

ESTREUDES. d. Trévedes. (Trébedes)

ESTREYTO. n. Obligado, según Blancas. (Estret, strenyer)

ESTRIBERA. n. Se dice medias de estribera por las que van sujetas al pie con una trabilla o como estribo a manera de los botines: equivale a la palabra peal.

ESTRICALLAR. d. Hacer pedazos.

ESTRIPACUENTOS. n. El que suele interrumpir inoportunamente al que lleva la palabra.

ESTROPICIO. n. Desperfecto, desorden.

ESVARARSE. n. Resbalarse. La Academia admite desvarar usado en ese sentido: Peralta dice esbarar.

ESVARIZAR. n. Resbalar: se usa principalmente como recíproco. (esvarizarse)

ESVARIZÓN. n. Resbalón. (Rellissada)

ESVIRAR. d. Bruñir.

EXARlCO. n. Colono: se emplea esta voz en los cuerpos de derecho aragonés y se halla también en Blancas.

EXCIBIR. n. Eximir.

EXCREX. a. Aumento o firma de dote que consiste en la cesión que hace el marido de una parte de sus propios bienes para asegurar el dote de su mujer. Asso escribe excriex: el plural es excrez. (creix : aumente)

EXCUSADO. n. Retrete, secreta. (Escusado)

EXCUSÓN, n. tiene el mismo significado que forrón, y es también voz local que se usa principalmente por la gente rústica en algunos pueblos del alto Aragón, en donde el lenguaje aragonés difiere del castellano mucho más que el que comúnmente se habla en Aragón y se define en este diccionario.

EXHIBITA. a. Exhibición.

EXIGIDERO. a. Exigible.

EXPORGA. n. Expurgo.

EXPORGAR. n. Expurgar. - n. Soltar los árboles y las vides parte de su fruto naciente. (Esporgá es tallá rames, chupóns o pullissos; esporgo, esporgues, esporgue, esporguem o esporgam, esporguéu o esporgáu, esporguen)

EXTENUACIÓN. n. Pena de muerte por hambre, sed y frío, que los Sres. feudales de potestad absoluta podían imponer a sus vasallos de signo servicio.

EXTENUAR. n. Imponer la pena de muerte por hambre, sed y frío.

EXTRACTA. a. Traslado fiel de cualquiera escritura o instrumento público.

EXTRAER. a. Sacar traslado de alguna escritura.

viernes, 7 de junio de 2019

lengua aragones, lengua castellana

XVIII. 

Pergaminos de don Martín, n.° 448. 27 de abril de 1409.

Don Johan por la gracia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallisia de Sevilla de Cordova de Murçia de Jahen del Algarbe de Algesira et senyor de Viscaya et de Molina vy una carta de çiertos capitulos que fueron fechos et otorgados et concordados por el rey de Aragon mi muy caro et muy amado tio por sy et los dotores Johan Ferrandes de Toro et Johan Sanches de Sevilla oydores de la mi audiençia mis enbaxadores et mensageros que yo a el sobrello enbie en mi nombre la qual era escripta en pergamino de cuero et firmada del nonbre del dicho rey mi tio et de los dichos dotores et signada del signo de Remon Cescomes prothonotario del dicho rey mi tio et sellada con su sello de çera vermeja pendiente en una cuerda de seda el tenor de la qual carta es este que se sigue:
- In nomine patris et filii et spiritus sancti amen. - Estos capitulos seguientes son concordados entre el muy alto et muy exçellente prinçipe el senyor rey de Aragon e entre Johan Sanches et Johan Ferrandes doctores en leyes enbaxadores et mensageros del muy esclareçido et muy poderoso prinçipe el senyor rey de Castiella et con su poder para conservaçion del grant debdo et buen amorio que es entre los dichos senyores reyes et para buena conversaçion de los naturales vasallos et subjectos dellos. El tenor et traslado del qual dicho poder es este que se sigue. Don Johan por la gracia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallisia de Sevilla de Cordova de Murçia de Jahen del Algarbe de Algesira et senyor de Viscaya et de Molina.
Por rason que yo enbio a vos los doctor Johan Ferrandes et bachiller Johan Sanches oydores de la mi audiençia por mis enbaxadores et mensageros a mi muy caro et muy amado tio el rey de Aragon sobre algunas cosas que cumplen a mi servicio et a bien et provecho de mis regnos do poder conplido et bastante a vos amos a dos los dichos doctor et bachiller ensenbla para que en dando respuesta al dicho rey de Aragon de lo que propusieron ante mi sus enbaxadores et mensageros en su nombre podades proponer tractar concordar firmar propongades tractedes concordedes firmedes en mi nombre con el dicho rey de Aragon en et sobre las cosas que se siguen. Primeramente para que concordedes et firmedes con el dicho rey de Aragon que se abran los puertos por tierra et por agua entre los regnos et tierras et senyorios mios et los de dicho rey de Aragon por dos anyos continuos primeros seguientes que comiençen del tiempo que vos concordaredes con el dicho rey de Aragon. E para que en mi nombre podades abrir et abrades todos los puertos de los dichos mis regnos tierras et senyorios quel rey don Enrrique mi padre et mi senyor de esclareçida memoria que haya santo parayso mando cerrar por su ordenança. E para que podades dar et dedes liçençia que puedan entrar levar traer et portar de los regnos tierras et senyorios del dicho rey de Aragon en los mis regnos tierras et senyorios et entrar et levar et portar et traer de los mis regnos tierras et senyorios en los regnos tierras et senyorios del dicho rey de Aragon todas et qualesquier mercadurias et cosas salvo las vedadas et defesas. E alçar et suspender qualesquier inibiçiones mandamientos et prohibiçiones sobre esta rason fechas. E para concordar firmar con el dicho rey de Aragon sobre lo que dicho es todas et qualesquier cosas que a vos bien vistas seran et prometerlas en mi nonbre. E otrosi para que podades concordar firmar concordedes firmedes con el dicho rey de Aragon que cada uno de nos los dichos reyes enbie dos jueses comisarios por su parte a las partidas et al tiempo que por nos con el fuere concordado. E que cada uno de nos los dichos reyes de a los dichos dos sus jueses comisarios que asi enbiare poder sufiçiente et bastante para que en uno con los otros dos jueses comisarios que el otro rey enbiare sumariamente et de plano sin estrepitu et figura de juisio puedan esaminar reconnosçer declarar determinar proveer et ordenar examinen reconnoscan declaren determinen provean ordenen en et sobre los debates quistiones et cosas por vos concordados con el dicho rey de Aragon: e specialmente sobre el derecho de la quema (1) de dos dineros et medio por el ciento de dineros el de seis dineros por libra que se cogio exegio levo e se devia coger exegir et levar los tiempos et anyos pasados en los regnos tierras et senyorios de qualquier de los dichos reyes e sobre las receptas pagas distribuciones della et sobre la dicha quema en el tiempo por venir e sobre los dampnificados de cualquier de los dichos regnos tierras et senyorios que avian o devian o han o deven ser pagados et satisfechos de la dicha quema et sobre otros qualesquier dapnificados de qualquier de los dichos regnos que deven ser emendados et satisfechos de sus dapnificaciones por alguna de las partes: et de catar et dar maneras commo et de que los dichos dampnificados sean emendados e satisfechos e proveer que en el tiempo por venir non dampnifiquen los mis naturales vasallos et subjectos a los del dicho rey de Aragon nin los suyos a los mios e sobre todas las cosas que a lo que dicho es o a cosa o parte dello atanyen o atanyer pueden et sobre los debates quistiones dellas o sobrellas salientes o provenientes incidentes dependentes o emergentes sobre que cada uno de nos los dichos reyes de poder a los dichos sus dos jueses comisarios: e para sobre lo que dicho es podades faser et fagades concordedes todas las cosas que a vos bien vistas seran et las podades prometer en mi nonbre.

(1) El derecho de quema, sobre el cual versa principalmente este tratado, era el que pagaban en Castilla y Aragón ciertas mercancías al pasar de uno a otro reino, para con su producto indemnizar los daños causados durante la guerra; y tuvo al parecer su origen en las de don Pedro el Ceremonioso, de Aragón, con el Cruel de Castilla. No era perpetuo, y la cuota que por él debía satisfacerse variaba según las circunstancias; pues al paso que en este convenio se dice ser de seis dineros por libra, o sea de un 2 1/2 p. *(símbolo % diferente), en otro documento del año 1352 (Perg. de don Pedro 3.°, núm. 1742) se expresa que era de tres dineros. A mas de las noticias que suministra este tratado, pueden verse para mayor ilustración: el citado pergamino, el registro 953, fol. 41, y sobre todo los fueros de Valencia, Extrav. De jure queme.

E otrosi para que podades concordar et firmar con el dicho rey de Aragon que cesen por los dichos dos años todas marchas et represarias que por cualquier de nos los dichos reyes o de nuestros ofiçiales han seydo otorgadas ajudicadas o declaradas a vasallos naturales subjectos suyos contra vasallos naturales subjectos del otro et que cesen et supersean las començadas et se remitan a los comisarios et non otorguen nin declaren marcas durantes los dichos dos anyos: e para que en mi nonbre podades suspender et suspendades por los dichos dos anyos las dichas marcas et represarias otorgadas o adjudicadas a mis vasallos naturales o subjectos contra vasallos naturales subjectos del dicho rey de Aragon o contra sus bienes et concordar et firmar et prometer sobre lo que dicho es todas las cosas que a vos bien vistas seran. E otrosi para que podades concordar et firmar con el dicho rey de Aragon que la dicha quema non se coja nin exigua los dichos dos anyos en los mis regnos tierras et senyorios nin en los suyos: e podades vos otros tirar et tiredes por el dicho tiempo de dos anyos la dicha quema que se coje et lieva en los mis regnos tierras et senyorios: e para que podades protestar et façer protestaçiones sobre la dicha quema et sobre otras cosas todas et quantas et qualesquier que entendieredes que cumplen a mi serviçio et a conservaçion de mi derecho: e generalmente para que podades faser sobre las dichas cosas todo lo que a vosotros bien visto sera et prometer en mi nonbre de guardar conpler mantener todas las cosas que çerca de lo que dicho es vos concordaredes et firmaredes con el dicho rey de Aragon: e para que podades rescibir et rescibades en mi nonbre promision o promisiones del dicho rey de Aragon sobre lo que dicho es. E todas cosas que vos con el dicho rey de Aragon concordaredes firmaredes prometieredes sobre lo que dicho es yo lo avere por firme valedero et lo guardare conplire et lo fare guardar et conplir et non verne contra ello nin contra parte dello en tiempo nin por rason alguna que sea. E desto vos mande dar esta mi carta de poder scripta en pergamino et sellada con mi sello de plomo pendiente en filos de seda et firmada de los nonbres de mi madre et mi senyora la reina et de mi tio el infante mis tutores et regidores de los mis reinos. Dada en la villa de Valladolid quinse dias de noviembre anyo del nasçimiento del nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatro cientos et ocho anyos. - Yo la reyna. - Yo el infante. - Primeramente quel dicho senyor rey de Aragon abre de presente et de fecho por este presente capitulo todos los puertos en todos los sus regnos et senyorios los quales puertos fueron çerrados por su ordenança et mandado. E esta abertura fase por dos anyos continuos primeros siguientes que començaran el dia de sant Johan del mes de junio primero que verna de este presente año del nasçimiento del nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve anyos et fenesceran et copliran el dia de sant Johan del mes de junio que sera en el anyo del
nasçimiento del nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et onse anyos inclusive. E da et otorga ex nunc prout ex tunc liçençia a todas las personas de cualquier ley estado o condicion que sean asi sus naturales o subjectos como naturales o subjectos del senyor rey de Castilla et de otros senyorios tierras o partidas qualesquier que ayan amistança con el dicho senyor rey de Aragon para que puedan entrar et traer et portar et que entren trayan et porten et fagan traer et portar sin contrario et enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon: e que entren trayan et porten et puedan entrar et traer et portar et fagan traer et portar sin contrario et enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla todas et qualesquier mercadurias et cosas segunt et en la forma et manera et estado et con la carga et derechos et segunt la ordenança que las dichas cosas et mercadurias se trayan portavan et entravan del uno regno al otro antes quel dicho senyor rey de Aragon mandase fisiese et ordenase cerrar los dichos puertos: salvo exçeptadas las cosas que eran vedadas et defesas por el senyor rey de Aragon de entrar
portar o traer del uno de los dichos regnos en el otro antes que se mandasen çerrar los dichos puertos; e suspende de presente por el dicho tiempo de dos anyos ex nunc prout ex tunc todas et cualesquier ynibiçiones et proibiçiones por el fechas de entrar traer et portar o faser traer o portar
averes o mercadurias o otras cosas del uno de los dichos regnos o senyorios de Castilla et de Aragon en el otro salvo las ynibiçiones et proibiçiones fechas de las cosas que eran vedadas et defesas et proibitas de entrar portar et traer del uno de los dichos regnos al otro antes de la dicha çerradura de los dichos puertos. - Iten los dichos doctores mensageros et enbaxadores en nobre del dicho senyor rey de Castilla et por el poder que han del dicho senyor rey abren de presente et de fecho por aqueste presente capitulo todos los puertos en todos los regnos et senyorios del dicho senyor rey de Castilla los quales puertos fueron cerrados por ordenança et mandado del rey don Enrrique de esclareçida memoria que haya santo parayso padre et senyor del dicho senyor rey de Castiella: e esta abertura fasen por dos anyos continuos primeros siguientes que començaran el dia de sant Johan del mes de junio primero que verna deste presente anyo del nasçimiento del nuestro
Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve anyos et se fenesçeran et conpliran el día de sant Johan del mes de junio del anyo del nascimiento del nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et onse anyos inclusive: e dan et otorgan ex nunc prout ex tunc liçençia a todas las personas de cualquier ley estado o condiçion que sean asi naturales o subjectos del dicho senyor rey de Castiella como naturales et subjectos del senyor rey de Aragon et de otros senyorios tierras o partidas qualesquier que ayan amistança con el dicho senyor rey de Castilla para que puedan entrar traer et portar et que entren trayan et porten et fagan traer et portar sin contrario et enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla e que puedan entrar traer et portar et que entren trayan et porten et fagan traer et portar sin contrario et enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon todas et qualesquier mercadurias et cosas segunt et en la forma et manera et estado et con la carga et derechos et segunt la ordenança que se trayan portavan et entravan del uno de los dichos regnos de Castilla et de Aragon al otro antes quel dicho senyor rey don Enrrique mandase fisiese et ordenase çerrar los dichos puertos salvo et exçeptadas las cosas que eran vedadas et defesas por el senyor rey de Castilla de portar entrar et traer del uno
de los dichos regnos en el otro antes que se mandasen çerrar los dichos puertos. E suspenden de presente por el dicho tiempo de dos anyos ex nunc prout ex tunc todas et cualesquier inibiçiones et proibiciones fechas por el dicho rey don Enrrique de traer entrar portar et de faser traer et portar averes et mercadurias et otras cosas del uno de los dichos regnos et senyorios de Castilla et de Aragon en el otro salvo las inibiçiones et proibiçiones fechas de las cosas que eran vedadas et defesas et proibitas de entrar portar et de traer del uno de los dichos regnos al otro antes de la dicha cerradura de los dichos puertos. - Iten concordaron el dicho senyor rey de Aragon et los dichos
enbaxadores et mensageros del dicho senyor rey de Castilla por virtud del dicho poder que cada uno de los dichos senyores reyes por su parte enbiase et enbie dos jueses comisarios desde que començaren los dichos dos anyos fasta quatro meses continuos primeros siguientes a las fronteras
de los regnos tierras et senyorios de Castilla et de Aragon conviene a saber el senyor rey de Aragon en las partidas del obispado de Valencia o de Sogorbe el senyor rey de Castilla en las partidas del obispado de Cuenca para que los dichos quatro jueses comisarios se junten et se vean en los confines de amos los dichos regnos et senyorios onde los dichos comisarios entendieren que mejor estaran e si ellos entendieren o acordaren de yr o estar en otras partes para mejor expediçion et determinacion de los negocios que averan de expedir et determinar que lo puedan faser: e que cada uno de los dichos senyores reyes de et otorgue a los dos sus comisarios poder sufiçiente et bastante en tal manera que todo lo que por aquellos juntos con los otros dos comisarios del otro rey en los negoçios et fechos deyuso espeçificados sera acordado proveydo fecho et determinado se cumpla et guarde por todos sus regnos et senyorios: e que juntos con los otros dos comisarios del otro rey sumariamente et de plano sin estripitu et figura de juisio puedan examinar et reconosçer examinen et reconoscan el derecho de la quema de dos dineros et medio por el ciento de dineros et de seis dineros por libra el qual derecho fue puesto para pagar et satisfaser los dampnificados vasallos et
subjectos de cualquier de los dichos reyes la qual quema fue exegida cogida et levada los anyos et tiempos pasados en los regnos et senyorios tierras et partidas de los dichos reyes et de qualquier dellos despues que fue inpuesta aca e si se podia o devia exegir coger et levar por todo el tiempo pasado e que tanta es la suma et valor que valio et rendio desde que fue inpuesta fasta aca et quales personas la cogieron et destribuyeron e a quien pertenescia cogerla et destribuyrla et si fue puesta cogida et destribuyda por quien devia et como devia e si por algunt tiempo ha estado çesado en la
collecta o exaçion della si alguno et quien es tenido a pagar la dicha quema e si los dichos dapnificados vasallos naturales moradores et subjectos del dicho senyor rey de Castilla et de sus regnos tierras et senyorios que devian o avian de ser pagados de la dicha quema o los avientes causa et titulos legitimos dellos devian o deven aver o resçibir parte alguna et qual et que tanta en la quema que es cogida et levada o se devia et podia coger et levar en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon e eso mesmo si los dichos dapnificados vasallos naturales moradores et subjectos del dicho senyor rey de Aragon et de sus regnos tierras et senyorios que devian o havian de ser pagados de la dicha quema o los avientes dellos causa o titulos legitimos devian o deven aver o resçibir parte alguna et qual et que tanta en la quema que fue cogida et levada o se devia et podia coger et levar en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla: e que eso mesmo reconoscan et examinen las cuentas de la dicha quema et las pagas que son fechas della e sepan et vean quales et que tantos de los dichos damnificados o avientes dellos causa et titulos legitimos son pagados o satisfechos de las cantidades de sus dampnificaçiones et que tanto es lo que les queda por pagar e sepan et vean que tantos et quales son los otros dapnificados de cada uno de los dichos regnos et senyorios et las dapnificaciones et dapnajes de aquellos que injusta et non devidamente son estados dapnificados los quales fallaran o conosçeran que han o deven ser pagados por alguna de las dichas partes asi de los que tienen et an marchas et represarias adjudicadas o declaradas como de los otros quales se quier que non tengan nin ayan marchas adjudicadas o declaradas que non han seydo pagados o satisfechos de las dampnificaciones o dapnajes que verdaderamente han resçibido et caten et ordenen et den maneras como donde et de que todos los dichos dapnificados puedan ser et sean satisfechos: e para que puedan ordenar et proveer et determinar et declarar sobre la dicha quema en et por el tiempo que es por venir et alçarla et tirarla en todo o en parte perpetuamente o a tiempo e para que puedan proveer que en el tiempo
por venir los vassallos naturales et subjectos de algunos de los dichos reyes non dapnifiquen nin fagan dapno a los vasallos naturales et subjectos del otro et si lo fisieren que ayan condigna punicion et castigo e que sobresto tracten concorden fagan provean et ordenen los dichos jueses comisarios aquellos mejores expedientes remedios provisiones ordenaçiones aunque sean penales que les seran bien vistos: e para que sobre las dichas reçebtas datas et distribuçiones et remanentes et sobre todas las otras cosas desuso dichas et cada una dellas et sobre todos et qualesquier debates o quistiones dellas o sobre ellas salientes o provenientes inçedentes dependentes o emergentes los dichos comisarios puedan faser et fagan determinaçion et determinaçiones declaraçiones provisiones ordenaçiones et fagan derecho et justiçia dentro en los dichos dos anyos: e si dentro en el dicho tiempo non ovieren esto fecho et determinado que los dichos puertos se tornen a çerrar.
- Iten concordaron el dicho senyor rey de Aragon et los dichos enbaxadores en nonbre del dicho senyor rey de Castilla que durantes los dichos dos anyos çesen et de presente ex nunc prout ex tunc mandan et proveen por este presente capitulo çesar todas marchas et represarias adjudicadas o declaradas por alguno de los dichos reyes o por sus ofiçiales a vasallos naturales subjectos suyos contra vasallos naturales subjectos del otro o contra sus bienes: e que durantes los dichos dos anyos non se fagan nin puedan ser fechas nin continuadas prendas ni execuçion por rason de las dichas marchas e si algunas prendas o execuçiones son de presente començadas que çesen et supersean despues que los dichos dos anyos seran començados et se remetan a los dichos jueses comisarios e que durantes los dichos dos anyos non se otorguen nin declaren marchas nin represarias por alguno de los dichos reyes nin por ofiçiales suyos contra vasallos naturales o subjectos del otro: e que esto que cada uno de los dichos reyes lo faga asi tener et guardar en sus regnos et senyorios et lo faga pregonar publicamente en su corte et en los puertos de la mar que son en su senyorio fasta el dia de sant Johan de junio primero que verna inclusive e en algunas cibdades villas et lugares de las fronteras de los regnos conviene a saber el dicho senyor rey de Castilla en Murçia et en Cuenca et en Requena Molina Soria Calahorra e el senyor rey de Aragon en Taraçona Calataut çaragoça Daroca Xativa Oriyuela. - Iten el dicho senyor rey de Aragon suspende de presente por este presente capitulo por los dichos dos anyos ex nunc prout ex tunc la collecta et exapçion de la quema que se lieva et coge en sus regnos et senyorios et manda cessar la exaçion et cogencha de la dicha quema por los dichos dos anyos et procurara et fara que de fecho non se coxga nin lieve la dicha quema por el dicho tiempo de dos anyos: e la dicha suspension fara pregonar fasta el dicho dia de sant Johan de junio primero que verna publicamente en su corte et en las cibdades et villas et lugares de su senyorio onde se coge et lieva la dicha quema e mandara so çiertas penas a los cogedores et arrendadores de la dicha quema que la non lieven nin coxgan nin exiguan et a los
ofiçiales de las dichas cibdades villas et lugares que non consientan nin permictan coger nin levar nin exigir la dicha quema durantes los dichos dos anyos. - Iten los dichos enbaxadores et mensageros en el dicho nonbre por virtud del dicho poder disen que el dicho senyor rey de
Castiella entendia et entiende que segunt rason et derecho la dicha quema non avia lugar nin se podia coger nin levar por alguna de las partes perpetua nin universal nin particularmente nin a tiempo cierto: por ende por este presente capitulo los sobredichos mensageros por el dicho poder tiran de presente por los dichos dos anyos ex nunc prout ex tunc la exaçion et colecta de la dicha quema que se coge et lieva en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castiella et mandan çessar la exaçion et cogencha de la dicha quema por los dichos dos anyos e que el dicho
senyor rey de Castiella procurara et fara que de fecho non se coga nin lieve la dicha quema por el dicho tiempo de dos anyos: e el dicho tiramiento fara pregonar fasta el dicho día de sant Johan de junio primero que verna publicamente en su corte et en las çibdades villas et lugares de su senyorio onde se coge et lieva la dicha quema e mandara so çiertas penas a los cogedores et arrendadores de la dicha quema que la non lieven nin coxgan nin exiguan e a los ofiçiales de las dichas çibdades villas et lugares que non consientan nin permictan coger nin levar nin exigir la dicha quema durantes los dichos dos anyos: e los dichos enbaxadores et mensageros en el dicho nonbre dixieron que non es entençion del dicho senyor rey de Castilla nin dellos en su nonbre por rason destos capitulos que se agora acuerdan et otorgan asi por el dicho senyor rey de Aragon como por ellos en el dicho nonbre nin por palabras que en ellos son o sean escriptas nin por la suspension quel dicho senyor rey de Aragon fase de la dicha quema nin por protestaçiones que aya fecho o faga en las quales non consienten nin por lieva o cogencha quel dicho senyor rey de Aragon o otros algunos fagan o manden faser de la dicha quema despues de los dichos dos anyos nin por otro o otros auctu o auctus o cosas que se hayan fecho et fisieren de consentir nin entienden consentir nin aprovar
callada nin expresamente en la dicha quema nin consienten en ella nin la apruevan antes protestan et protestaron en el dicho nonbre que quede a salvo al dicho senyor rey de Castiella todo su derecho tan bien et tan conplidamente como lo avia et tenia antes que los dichos capitulos fuesen concordados firmados nin cosa de lo que dicho es oviese pasado: pero si algunas cosas seran fechas proveydas et ordenadas por los dichos jueses comisarios que aquellas sean et ayan de ser tenidas et guardadas non embargante la dicha protestaçion. El dicho senyor rey de Aragon dixo que el et sus ofiçiales avian puesta et exegida et cogida et levada et destribuyda o fecha coger exegir et levar et destribuyr en los tiempos pasados et podian de presente et en el tiempo por venir coger exegir et levar o faser coger exegir et levar legitimamente et justa la dicha quema en et por la forma et manera que era estada puesta cogida et levada segunt forma de los capitulos de la dicha quema et en otra manera segunt derecho et justiçia: por ende que protestava que por la presente suspension que fasia de la colecta et exaçion de la dicha quema por los dichos dos anyos nin por los presentes capitulos nin por cosa que en ellos se contenga dicho o convenido nin por la forma dellos nin por
cosa que sea dicha o puesta en ellos por los dichos mensageros por parte del dicho senyor rey de Castilla nin por alguna via o manera perjuysio alguno non le sea fecho despues de los dichos dos anyos a el nin a sus subjectos en el derecho de la dicha quema nin en la exaçion o collecta o distribucion della en propiedat nin posesion vel quasi antes protesto et protesta que todos sus derechos et de sus subjectos et vasallos le remanescan sanos et salvos con todas sus calidades asi bien et conplidamente como lo avian et les pertenesçia antes de la concordia ordenaçion et firma de los dichos capitulos en todas las cosas et por todas asi como si la dicha suspension non fuese fecha nin cosa de lo que dicho es oviese pasado: pero si algunas cosas seran fechas proveydas et ordenadas por los dichos jueses comisarios que aquellas sean et ayan ser tenidas et guardadas non enbargante la dicha protestaçion. - Iten el dicho senyor rey de Aragon promete a los dichos enbaxadores et mensajeros resçibientes et acçeptantes la promision en nonbre del dicho senyor rey de Castilla que el guardara conplira et manterna et fara guardar conplir et mantener realmente et con efecto los dichos capitulos por el concordados et otorgados et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas ratificante et aprobante el dicho senyor rey de Castilla et aviente por firmes por su carta sellada con su sello et firmada por la senyora reyna su madre et por el infante don Fernando asi como sus tutores et regidores de los sus regnos los dichos capitulos concordados otorgados et fechos por los dichos sus enbaxadores et mensageros en nonbre del dicho senyor rey de Castilla et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas la qual ratificaçion et aprobaçion et firma aya de ser et sea fecha de aqui fasta el día de sanct Johan del mes de junio primero que verna exclusive. En otra manera es concordado quel dicho senyor rey de Aragon non sea tenudo astricto nin obligado a tener faser conpler nin guardar nin de faser conpler tener et guardar los dichos capitulos nin cosa alguna de las contenidas en ellos e que la firma por el et por los dichos enbaxadores et mensageros fecha de los dichos capitulos vaya por non fecha. - Iten los dichos enbaxadores et mensageros en nonbre del dicho senyor rey de Castilla prometen al dicho senyor rey de Aragon resçibiente et açeptante la promision quel dicho senyor rey de Castiella guardara conplira manterna et fara guardar conplir et mantener realmente et con efecto los dichos capitulos por los dichos mensageros en el dicho nonbre concordados et otorgados et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas. - Iten es concordado entre el dicho senyor rey de Aragon et los dichos enbaxadores et mensageros del dicho senyor rey de Castilla que de los dichos capitulos tractos et concordia se fagan dos cartas la una escripta en lengua aragones la otra escripta en lengua castellana e que amas las dichas cartas sean firmadas de los nonbres del dicho senyor rey de Aragón et de los dichos enbaxadores et signadas por notario publico e que la carta escripta en aragones quede al dicho senyor rey de Aragon et la otra escripta en castellano lieven los dichos enbaxadores para el dicho senyor rey de Castiella. - Los quales capitulos son estados firmados por el dicho senyor rey de Aragon et por los dichos Johan Sanches et Johan Ferrandes enbaxadores et mensageros del dicho senyor rey de Castilla por vigor del dicho poder en nonbre del dicho senyor rey de Castiella en poder de mi Ramon çescomes prothonotario del dicho senyor rey de Aragon: et mando el dicho senyor e los dichos mensageros requirieron a mi el dicho Remon que les fisiese cartas publicas en testimonio de las dichas cosas e por mayor firmesa dellas el dicho senyor mando esta presente con su sello ser sellada. E fueron fechas las dichas cosas firmadas loadas et aprovadas por los
dichos senyor rey de Aragon et mensageros en la çibdad de Barçilona en la camara de los paramentos del palaçio mayor del dicho senyor a veinte et siete dias de abril en el anyo del nasçimiento de nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve presentes por testimonios los reverendos padres en Christo Antonio arçobispo de Callar et Françisco obispo de Barçilona e los nobles mossen Guerao Alaman de Cervellon governador de Catalunya mossen Roger de Moncada governador de Mallorcas mossen Ramon Torellas camarlengos et mossen
Jaume Pallares promovedor de los negoçios de la corte consejeros del dicho senyor rey de Aragon. - REX MARTINUS. Johannes Sancii doctor in legibus. - Johannes legum doctor. - Signum mei Raymundi de Cumbis prothonotarii dicti domini regis Aragonum auctoritateque regia notarii publici per totam terram et dominationem ipsius qui predictis interfui eaque de mandato ipsius scribi feci et clausi: corrigitur tamen in XXXIIa linea de Valencia o de Segorbe el. - E por quanto en la dicha carta se contiene un capitulo que yo aya de aprovar et retificar los capitulos otorgados et firmados por los dichos mis enbaxadores et mensageros con el dicho rey de Aragon mi muy caro et muy amado tio et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas fasta dia de sant Johan primero que viene: por ende yo aprouevo retifico et he por firme los dichos capitulos desuso contenidos concordados otorgados et fechos en mi nonbre por los dichos mis enbaxadores et mensageros et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas: e desto mande dar esta mi carta escripta en pergamino de cuero et firmada de la reyna mi senyora et mi madre et del infante mi tio mis tutores et regidores de mis regnos et sellada con mi sello de cera pendiente. Dada en Oterdesillas quatro dias del mes de junio anyo del nasçimiento de Nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve anyos.
- YO LA REYNA. - YO EL INFANTE. - Lugar del se+llo.