Las autoridades eclesiásticas, siguiendo con el propósito de adecuar los límites diocesanos a la realidad política, en este caso de Aragón, mediante el Nuncio Apostólico de la Santa Sede en España notificó el 15 de junio de 1995 al presidente de la Conferencia Episcopal Española, el arzobispo de Zaragoza, Elías Yanes, la decisión de la Santa Sede de acoger la recomendación de ésta y realizar la transferencia de las 111 parroquias aragonesas hasta entonces pertenecientes a la Diócesis de Lérida a la nueva Diócesis de Barbastro-Monzón. La notificación en concreto se expresaba en los siguientes términos:
En cumplimiento del encargo recibido, me es grato comunicar a V.E. que la Congregación de los Obispos ha examinado detenidamente el asunto de la remodelación de los límites entre las diócesis de Lérida y de Barbastro, con base en la petición formulada a su tiempo por la Conferencia Episcopal Española de que los territorios de la autonomía de Aragón pertenecientes a la Diócesis de Lérida pasen a formar parte de la Diócesis de Barbastro. Y teniendo en cuenta las razones expuestas en orden a favorecer el mayor bien espiritual de los fieles, ha decidido acogerla.
Para la realización de la mencionada remodelación, dicho Dicasterio ha tomado la siguiente determinación:
1. Desmembrar de la Diócesis de Lérida las parroquias situadas en la autonomía aragonesa pertenecientes a los arciprestazgos de Ribagorza Occidental, Ribagorza Oriental y Cinca Medio y unirlas a la Diócesis de Barbastro, que pasará a denominarse Barbastro-Monzón.
2. Los otros arciprestazgos de Litera y Bajo Cinca con sus respectivas parroquias, serán agregados a la Diócesis de Barbastro-Monzón dentro de tres años, es decir, el 15 de junio de 1998, de manera que el territorio de la Diócesis de Lérida pueda mientras tanto ser adecuadamente definido.
La transferencia de las parroquias, en relación a sus respectivos bienes y especialmente objetos artísticos o de arte sacro, dio lugar a un litigio hasta la fecha no solventando. Desde dicho momento más de un centenar de obras artísticas ubicadas en el Museo Diocesano de Léridai son retenidas por el obispado leridano negando su entrega a la Diócesis de Barbastro-Monzón. El litigio es popularmente conocido como el conflicto de los bienes/patrimonio eclesiástico de la Franja o del Aragón Oriental, y pese a comenzar siendo un debate de ámbito local, trascendió éste y pasó a ser noticia en la prensa diaria de ámbito nacional, debido especialmente al enfrentamiento entre fuerzas políticas de Aragón y Cataluña.
En este caso destaca cómo el conflicto sobre el patrimonio eclesiástico ha atribuido una nueva acepción territorial al término "Franja", la territorialidad a la que hace referencia no sigue criterio lingüístico alguno sino que se ciñe al ámbito territorial eclesiástico basado en arciprestazgos, incluyendo indiferentemente municipios castellanohablantes monolingües como municipios bilingües, y estando todos circunscritos a la provincia de Huesca.
Los arciprestazgos que abarcaría la Franja de Aragón en su acepción eclesiástica son:
El catalán es la lengua propia y tradicional en este territorio, es hablado por un sector significativo de la población (el 47,1% de la población lo usa como lengua habitual según una encuesta del Instituto Aragonés de Estadística porcentaje que sube al 73,6% según una encuesta realizada en las mismas fechas pero con un ámbito territorial menor por la Generalidad de Cataluña;ambas encuestas dan una cifra aproximada de 30.000 hablantes habituales de catalán), a pesar que no es una lengua oficial y que tiene una presencia casi nula en las instituciones públicas, muy limitada en la enseñanza, donde solo es posible estudiarla como optativa, la administración y actos públicos en general.
Los límites exactos de la Franja de Aragón difieren dependiendo de la fuente, ya que existen algunos municipios de la Ribagorza en los que existirían dudas sobre si incluirlos como hablantes del catalán o como de aragonés. La proporción de hablantes de una u otra lengua varía con el tiempo y la inmigración según el municipio, cosa que provoca que distintas fuentes establezcan fronteras ligeramente diferentes.
Según el anteproyecto de la Ley de lenguas
Durante la IV Legislatura de las Cortes de Aragón (1995-1999) bajo el gobierno de la coalición PP-PAR se emitió el Dictamen de la Comisión especial de estudio sobre la política lingüística en Aragón. El dictamen sentaría las bases para que en la siguiente legislatura (1999-2003) gobernando la coalición PSOE-PAR, se presentara el Anteproyecto de la Ley de Lenguas de Aragón, donde por primera vez se detallaría desde las Cortes de Aragón qué municipios aragoneses forman parte del ámbito lingüístico catalán, con la finalidad de reconocer la cooficialidad y potenciar el uso de la lengua catalana en el ámbito público y especialmente en la educación.
La ley no fue finalmente aprobada a causa de las protestas y recogidas de firmas en Aragón que se oponían a que el catalán se hiciera cooficial promovidas principalmente por FACAO y a la exigencia del ejecutivo de aprobarla desde el consenso de todas las fueras políticas, circunstancia que no se dio.
Según el Instituto de Estudios Catalanes
Desde el punto de vista del Instituto de Estudios Catalanes el ámbito territorial es menor, debido a que al municipio de Torre la Ribera no lo considera catalanohablante, y a los municipios de Azanuy-Alins, Isábena, Lascuarre y San Esteban de Litera los clasifica como hablas de transición, por lo cual el ámbito territorial de la lengua catalana se reduce a un total de 57 municipios que abarca una extensión de 4.137,2 km² con una población de 46.442 habitantes (2007).
Según la Gran Enciclopedia Aragonesa
En el caso de la Gran Enciclopedia Aragonesa (GEA) ocurre la inversa, el ámbito territorial de la Franja de Aragón se incrementa. Cabe mencionar que no recoge la entrada "Franja" pero si "Catalán en Aragón", donde ofrece las cifras de 5.370 km² y 70.000 habitantes, sin especificar ni cuántos ni en qué municipios en concreto se habla catalán ni la fecha del censo de población de la cifra que ofrecen.
Según la Gran Geografía Comarcal del GREC
En el caso de la Gran Geografía Comarcal del Grupo Enciclopedia Catalana (GREC) el ámbito territorial de la Franja de Aragón también es mayor pero no tanto como en la GEA. Todos los municipios que añade al listado del anteproyecto de la Ley de lenguas son ribagorzanos y por tanto pertenecientes a la provincia de Huesca. En total añade 8 municipios y 3 núcleos de población, Güell, Laguarres y Torres del Obispo, que forman parte de dos municipios, de Graus en el caso del primero y el tercero, y de Capella en el caso del segundo. En la tabla que figura en el siguiente anexo se detallan las cifras oficiales de extensión y población de los municipios y núcleos de población:
En relación a la toponimia local en lengua o modalidad lingüística vernácula no hay consenso en todos los casos, habiendo en algunos municipios denominación diferente según el topónimo oficial propuesto por las leyes comarcales y los topónimos no oficiales propuestos por el Instituto de Estudios Catalanes (IEC), en el siguiente Anexo figura una tabla comparativa de las diferentes denominaciones: