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jueves, 2 de diciembre de 2021

DVA, Borao, Apéndice + anexo vocabulario

APÉNDICE.

DVA, diccionario, voces, aragonesas, Gerónimo Borao, kindle


INTRODUCCIÓN.
(Las páginas se refieren al original, no coinciden en formato doc, html)
PÁGINA 6.

El autor del famoso diálogo de las lenguas, obra escrita en el siglo de oro, y publicada en el XVIII por Mayans, con sus Orígenes y otras piezas literarias, se supone ser el protestante Juan de Valdés.

IBIDEM.

Citando el erudito arabista Sr. Gayangos al morisco aragonés Mohamad Rabadán, natural de Rueda de Jalón y autor de un poema aljamiado en honor del anaví Muhamad, el cual se incluye por primera vez en los apéndices a la Historia de la literatura española del sabio anglo-americano Ticknor, dice de su cuenta que “en Aragón, sobre todo, donde por causas locales comenzó antes la amalgama y fusión de las dos lenguas (española y árabe) hubo pueblos en que se hablaba y escribía una jerga casi ininteligible para los no versados en la lengua arábiga.”

PÁGINA 27.

Solamente hablando con impropiedad, aunque impropiedad a veces inevitable, se puede considerar a la aragonesa como tal lengua o idioma por más que un autor moderno diga que “hasta la misma Andalucía y el Aragón no se han emancipado aún completamente de sus primitivos idiomas”, y por más que en la comedia Tesorina de Jaime Huete se diga “pero, si por ser su natural lengua aragonesa, no fuese por muy cendrados términos, cuanto a esto merece perdón”. Otra cosa es que en los autores aragoneses se note tal cual locución o modismo provincial, como los notó Zurita, aunque en él son rarísimos, el crítico Sepúlveda, o como se vislumbran en Avellaneda, en quien a posteriori han podido advertirse desde que Cervantes, que debió de conocerle, lo declaró aragonés en varios pasajes del Quijote.
Sobre el fingido Avellaneda, cuyo lenguaje se ha examinado muy poco, nos permitiremos una ligera digresión por lo que tiene de interesante a nuestro objeto.
Cervantes publicó en 1605, y después en 1608, las cuatro partes de D. Quijote, que después él quiso que se llamaran una sola y primera parte, a la cual dio cima con el encantamiento del héroe manchego, el cual, razonablemente maltratado por el cabrero y los disciplinantes, fue restituido con aquella industria a su aldea, en donde el autor le dejó tan finado, como que habló de lo poco que la tradición conservaba acerca de sus posteriores aventuras en Zaragoza y concluyó con los versos que a su muerte se escribieron, pero dejando, no obstante, al lector con esperanza de la tercera salida de D. Quijote. Al cabo de algunos años, y cuando ya Cervantes tenía adelantada su inmortal novela, hasta el capítulo LIX, que es en donde empieza a ocuparse de Avellaneda, publicó este en Tarragona el año 1614 una continuación que Lesage tradujo al cabo de un siglo, en 1704, y que después se ha reimpreso en 1732, en 1805 y por Rivadeneira en nuestros días, habiendo merecido a todos en general fuertes dicterios, pero habiendo sido calificada por Montiano como superior a la del mismo Cervantes Saavedra.
Bueno es que este contestara, en el suyo delicadísimo, al torpe prólogo de Avellaneda; bueno es que continuara su Quijote con la decencia y el donaire que tantas veces hubieron de faltar a su competidor; bueno es que pusiera la inimitable segunda parte suya muy por encima (que lo está mucho en efecto), de la del atrevido ingenio tordesillesco; bueno es que le hiciera las repetidas y chispeantes alusiones que se leen en varios lugares, que le motejara por haber abandonado como ingrata a Dulcinea del Toboso, que le deseara quemado y hecho polvos por impertinente, y aún que trajera hacia el fin de la historia a D. Alonso Tarfe, grandísimo amigo del otro D. Quijote, para que se sacara testimonio por ante un alcalde y un escribano sobre la autenticidad del verdadero hidalgo de la Mancha; pero no anduvo tan cuerdo el gran Cervantes en aquel juego de pelotear los diablos ante Altisidora con el libro de Avellaneda, ni en inquietarse porque este llamara a Sancho comilón, ni en privar a Zaragoza del honor que en recibir a D. Quijote le había dado ya la tradición (en el último capítulo de la primera parte); ni en tener por cosas dignas de reprensión (reprehension)... que el lenguaje es aragonés, porque tal vez escribe sin artículos... y que yerra y se desvía de la verdad en lo más principal de la historia, porque aquí dice que la mujer de S. Panza mi escudero se llama Mari-Gutiérrez, y no se llama tal sino Teresa Panza. (cap. 59). Dejando esto último como menos importante, si bien prueba una vez más la distracción con que Cervantes escribía, cuando no recordó aquellas sus palabras del cap. VII, aunque lloviese diez reinos sobre la tierra, ninguno asentaría bien sobre la cabeza de Mari-Gutiérrez; vengamos a lo del lenguaje aragonés. Que el autor tuviera esa patria no es para nosotros dudoso desde que Cervantes, que le habría muy bien conocido, nos lo aseguró varias veces, ya no con aire de sospecha, sino con toda la resolución de quien hablaba sobre seguro: que el tal aragonés fuera inquisidor está punto menos que resuelto, si, como creemos, se ha interpretado bien una frase de Cervantes: que fuera además religioso de la orden de Predicadores se tiene hoy por muy probable, aunque más lo dudaría Clemencín, fundado en los cuadros y expresiones lúbricas e indecentes del segundo D. Quijote, pero desconociendo la mayor procacidad con que, respecto a nuestros tiempos, en aquellos dorados se escribía: que fuera, en fin, el inquisidor general fr. Luis de Aliaga, o el dominico Joaquín Blanco de Paz con quien se enemistó Cervantes en Argel, o un autor de comedias criticadas en la primera parte del Quijote, como afirma resueltamente D. Vicente de los Ríos, es una cuestión literaria que permanece todavía sub judice, aunque en favor de la primera opinión ha aducido tan buenas conjeturas el laborioso y perspicaz escritor D. Cayetano Rosell, que casi hay que rendirse a su opinión, no porque el episodio de los Felices amantes revele un tan gran conocimiento de los conventos de religiosas que no lo pudiera tener quien no los hubiera menudamente visitado, sino por las analogías de estilo entre el Quijote de Avellaneda y la Venganza de la lengua española de Aliaga, y por la coincidencia de haber denostado a Aliaga el Conde de Villamediana en una décima satírica, con el nombre de Sancho Panza, mientras se designaba con el mismo a Avellaneda en un vejamen de Zaragoza; no siendo por otra parte muy descaminada, aunque desde luego gratuita, la sospecha que ha expuesto Rossell de que, conocido Aliaga en la corte con el nombre de Sancho Panza, tomara Cervantes ese apodo para popularizarlo en su simple escudero, de que resultara la venganza literaria del supuesto Avellaneda.
Para nosotros es todo ello indiferente sino la patria de este autor, y ese es por otra parte el único dato averiguado; pero lo difícil de concebir es cómo encontró Cervantes digno de reprensión el lenguaje aragonés, que sólo conoció porque tal vez escribe sin artículos. Lo ligero y tenue de esta indicación, que luego declararemos ser también poco justa, prueba á lo menos la ninguna diferencia que había entre el lenguaje aragonés y el castellano (a finales del s. XVI y principios del XVII); y aunque nuestro Diccionario, en que hemos llegado a reunir un número bastante considerable de voces, parece que está probando lo contrario, convéngase en que el lenguaje no es en sí desemejante y que el de los escritores es absolutamente común cuando no idéntico.
Hemos leído con algún cuidado la obra de Avellaneda (cuyo lenguaje han convenido, aun sus impugnadores, en que es muy de alabar), y deseando que nos suministrase alguna materia a nuestro Vocabulario, ya que no la hemos obtenido de otros escritores positivamente aragoneses pero siempre escritores en muy buen castellano; no ha podido logrársenos el deseo sino en un reducidísimo número de voces y locuciones. Las únicas palabras que hemos sorprendido son zorriar, repapo, malvasía, repostona, mala-gana y buen-recado, de cuyas cuatro primeras (quizá no todas aragonesas) ya hemos dado cuenta en nuestro Diccionario, habiendo de decir de las otras que la una se halla en el capítulo XXXI en aquel pasaje “a quien, por aguardar que convaleciese de una mala gana que le había sobrevenido en Zaragoza, no quiso dejar D. Carlos,” y la otra en el XXXV “Mal se puede cerrar, replicó D. Carlos, carta sin firma, y así decid de qué suerte soléis firmar. ¡Buen recado se tiene! respondió Sancho: sepa que no es Mari-Gutiérrez amiga de tantas retóricas.” - También leemos en los capítulos XXVI y XXIX “echemos pelillos a la mar y con esto tan amigos como de antes... dése pues por las entrañas de Dios por vencido, como mi amo le suplica, y tan amigo como de antes;” en el XXVII “la primera cosa que hizo en despertar”, locución que Rossell corrige con las de al despertar o en despertando; y en el XVII y otros muchos (porque esta es en él manera de decir muy de su gusto) “a la que llegó (cuando llegó) delante della, se hincó de rodillas.”
No anotamos zorrinloquios por circunloquios porque, en boca de Sancho Panza, no puede ser eso sino un barbarismo dispuesto graciosamente y de propósito; ni hendo cruel penitencia por haciendo, porque nos parece del mismo carácter, aunque hay pueblos en Aragón que dicen vinon por vinieron, tuvon por tuvieron, etc.; mas respecto de omisiones, todo lo que hemos hallado ha sido haberse callado por dos veces la preposición de, lo cual se verifica en aquellas locuciones de los cap. XVII y XIX “cerca (de) los muros de una ciudad de las buenas de España... pero llegando a pasar por delante (de) su monasterio,” las cuales son a uso latino y de uso catalán; y haberse suprimido otras tantas el artículo en el capítulo VII en donde dice “ello es verdad que no todas (las) veces nos salían las aventuras como nosotros queríamos... y con esto hacía toda (la) resistencia que podía para soltarse,” a cuyas frases no es lícito agregar aquella otra “a falta de colcha no es mala (la) manta.”
He ahí pues a qué proporciones queda reducido el reparo de Cervantes, aún más diminuto para el que recuerde aquel pasaje de P. de Mejía en su coloquio del porfiado, “por que en invierno no es menester fresco, y en verano no lo hay todas veces.”


PÁGINA 68.
Algunas palabras de las que se citan en la Introducción se han omitido en el Vocabulario; unas porque, si bien se encuentran en documentos aragoneses, se hallan también en otros castellanos de la edad media, escritos en el mal latín de aquellos tiempos; otras porque no tienen para nosotros un valor conocido. Sean ejemplo alyala o aliala, esto es “praestatio quoe pro investidura et laudemiis fundi alicujus recens comparatidatur, scilicet duo morabatini et septem denarii,” cuyo pago solía expresarse en las escrituras con la frase aliala paccata; apacon cuya voz hemos oído sin que conozcamos a punto fijo su significado; brunias que hemos trasladado a la pág. 7 en un documento citado por Briz Martínez; cazeno, que puede ser roble o encina, pero que no hemos visto en ningún Diccionario, aunque Briz en el citado documento lo escribe, como en latín, de esa manera y sin explicación alguna; macano, que se encuentra en el mismo caso y que, escrito con cedilla, pudiera ser manzano (maçano), leyéndose por lo demás en un documento lusitano citado por Ducange “unam copam deauratam in Maçanis et circa bibitorium et circa pedem;” marcización, que se nos ha comunicado como palabra alguna vez leída, pero que nosotros no hemos alcanzado a conocer en ningún documento ni podido por consiguiente interpretarla; mazarecchos, que hemos visto usado en escrituras aragonesas sin entenderlo, aunque de persona doctísima sabemos que significaba en la edad media una especie de copa traída de Egipto (como maçano: “unam copam deauratam in Maçanis”).

Página 73.
Entre los autores de nota que han dudado acerca de la autenticidad de los poemas atribuidos a D. Alfonso el Sabio, a lo menos en el estado en que han llegado hasta nosotros, se encuentra el no sospechoso crítico D. L. F. de Moratín.

IBIDEM.
A propósito del verbo caler, nos parece oportuno añadir a los escritores que decimos haberlo usado el muy insigne autor del Libro de Patronio, el cual dice en su cuento XVI “ruégovos que me consejedes lo que vieredes que me cale mas de facer.”

Página 96.
Que la Celestina no es de Juan de Mena, de quien en efecto no lo parece, lo prueba, entre otros, N. Antonio (Nicolás).

Página 99.
Entre los nombres cuyo diminutivo único es el en ico podemos citar a abanico, que procede de abano voz anticuada, y que es el único usual, como todos saben, por más que la Academia conserve abanillo y se lea en Lope y otros,
a cuyas flores servía
de abanillo el manso viento
(El premio del bien hablar, III. 2.)

VOCABULARIO.

ACUDIDERO. n. Es muy usual decirse que hay en una casa muchos acudideros, cuando hay muchas atenciones que cubrir.
AGUADA. n. Rocío de la mañana. (aigualera; ROSADA : escarcha)
AHORCADO. n. Se dice tener hueso de ahorcado de aquel que es muy venturoso en sus empresas. -n. Entre los jugadores de dominó se da aquel nombre a la ficha de palo doble que no puede colocarse por haber jugado todas las del suyo.
ALFAZ. n. Alfalfa. (aufals, alfals, alfalz)
ALHODERA. n. En un documento citado por Briz Martínez se lee: “non ponam tibi azaquia aut alhodera qua tibi terram tuam tollam.”
(GLOS: Alhoder, alhodera port. Lo mismo que alhodra. "In qua non ponam tibi azaquia, aut alhodera”. V. Ducange, Glos. in v. alfechna. Alhodra. Especie de tributo que los moros pagaban en España. De alfárda, "colecta" en R. Martín, o de alfárda, "impot foncier" en Kazimirski. De fárda, mudado el fatha de la 1.a radical en o, el f en h, y mediante la metátesis de las dos últimas articulaciones, se hizo hódra, y con anteposición del art. ar. al, alhódra.)
ANHELANTES (ACADEMIA DE LOS). n. Cuerpo literario fundado durante el siglo de oro en la ciudad de Zaragoza, y del cual nos queda como muestra de su espíritu y mérito poético el Mausoleo que dedicó en 1636 a Baltasar Andrés de Uztarroz, discípulo predilecto de Simón de Abril.
ARES Y MARES (TENER). n. Tener mucho, pero suele decirse irónica o dubitativamente: también se dice contar ares y mares, hablar de ares y mares etc.
ARNÉS (JUSTAS DEL). n. Torneos que parece que celebraba tres veces por año una cofradía que existía en Zaragoza bajo la advocación de S. Jorge.
AZEMBLA. n. Acémila, voz antic. que vemos empleada en el Códice tantas veces citado de los Privilegios de la Unión.
BESANTE. n. Moneda de plata que valía 3 sueldos y 4 dineros barceloneses.
(GLOS: Mitical cast. y port., matical, metical, methcaes, pl. port. Moneda de Castilla que en tiempo de D. Alonso X valía 18 pepiones. De mitscál "bisancius" en R. Martín, hebr. *, "ponderatio, pondus." Conde, Memoria sobre la moneda arábiga, en especial la acuñada en España por los príncipes Musulmanes. V. Memorias de la Acad. de la Hist., V, 225. )
CARRACUCA. n. Se usa de esta extraña palabra en la frase “más perdido que Carracuca” denotando que no hay esperanza o remedio para alguno.
CARRAZÓN. n. Balanza de grandes dimensiones.
(GLOS: Carrazón. Balanza de grandes dimenciones. Borao. De carastón, del gr. *, "la balanza de que se servía Arquímedes. V. Dozy, Supl., y cf. calasti.)
COSPILLO. n. Se usa en la frase más bruto que el cospillo para significar el mayor grado de rusticidad o descortesía.
CHULAPO. n. Pilluelo.
CHUMOSO. n. Zumoso, pegajoso, o todo aquello que despide o suda fácilmente algún barniz, sustancia, pringue o líquido espeso. (chumá : ixí aigua; ya chume la fon)
CHUPA-LÁMPARAS. n. Se dice por la persona sucia o desaseada.
EMPANELADO. n. Lo labrado a paneles o entrepaños.
EMPANELAR. n. Labrar una pieza de carpintería a paneles: la Academia, que explica entrepaño y entrepañado, no admite entrepañar.
EN. n. Don, tratamiento: era usual principalmente en Cataluña y en general en los documentos lemosines, pero alguna vez se ha usado en documentos puramente aragoneses.
(Lo llibre dels poetas:

GUERAU DE CABRERA.

Cabra juglar,

non puesch mudar

qu'eu non chan, pos a mi sab bon;

e volrai dir

senes mentir,

e contarai de ta faison:

mal sabs viular

e pietz chantar

del cap tro en la fenizon,

non sabs finir,

al mieu albir,

á tempradura de Breton.

Mal t' ensegnet

cel que 't mostret

los datz a menar ni l'arson.

Non saps balar

ni trasgitar

a guisa de juglar Guascon.

Ni sirventesc

ni balaresc

non t' auc dir e niulla fazon;

bons estribotz

non tiers pel potz,

retroencha ni contenson.

Ja vers novel

bon d'En Rudel

non cug que 't pas sotz lo guingnon,

de Markabrun

ni de negun

ni d'En Anfos ni d'En Eblon.

Jes gran saber

non potz aver,

si fors non ieis de ta rejon.

Pauc as apres

que non sabs jes

de la gran jesta de Carlon,

con en transportz

per son esfortz

intret en Spaingna abandon,

de Ronsasvals (Roncesvalles)

los colps mortals

que fero 'l dotze compaignon,

com foron mort

e pres a tort,

trait pel trachor Gonelon

al amirat

per gran pechat

et al bon rei Marselion.

Del Saine cuit

e' ajas perdut

et oblidat los motz e 'l son.

Ren non dizetz

ni non sabetz;

pero no i ha meillor chanson.

E de Rotlan (la Chanson de Roland; Rolando)

Sabs atretan

coma d'aisó que anc non fon.

Conte d'Arjús

non sabes plus

ni del reprojer de Marcon

ni sabs d'Ajolz

com anet solz

ni de Marchari lo felon;

ni d'Aufelis

ni d'Anseís

ni de Guillermes lo baron.

De Florisen

non sabs nien

ni de las ganas de Milon;

del Loerenc

non sabs co venc
….

Ni sabs d'Erec

com conquistec

l'esparvier for de sa rejon.

Ni sabs d'Amic

com si guaric

Ameli, lo sieu compaignon;

ni de Robert

ni de Gribert

ni del bon Alvernatz Ugon,

de Veziá

non sabs co-s va,

ni de Guondalbon lo Grizon,

del duc Augier

ni d'Olivier

ni d'estout ni de Salomon,

ni de Loer

ni de Rainier

ni de Girart de Rossillon,

ni de Daví,

ni de Raí,

ni de Berart, ni de Bovon.

De Constantí

non sabs que dí,

de Roma ni de Prat Neiron,

de Gualopin,

ni de Guarin,

ni de Sanguin,

ni d'Olitia, ni de Dovon;

de Guajeta

ni d'Aigleta

ni de Folcueis ni de Guion;

ni de Aimar,

ni de Guasmar,

ni de Faquele, ni d'Orson;

del orgoillós

non sabés vos

de Cambrais ni de Bernison;

ni de Darnais

non sabés mais

com n'Aimeric en fos lo don.

Mon-Melian

vas oblidan

on Carles fon mes en preizon.

Ja de Mauran

Om no 't deman

ni de Daurel ni de Beton.

Jes non saubés

si m'ajut fes,

del setge que a Troja fon.

d'Antiochá

non sab res ja

ni de Milida la faison.

Ni de Saurel

non sabs qu'el pel

ni de Valflor, ni de Merlon;

Ni de Terric

non sabs, so-t dic.

Ni de Rambaut ni d'En Aimon.

Ni d'Esimbart

ni de Sicart

ni de Albaric lo Borguognon;

ni de Bernart

ni de Girart

de Viviana ni de Bovon,

Ni de Jausbert

non sabés cert

ni de Folquier ni de Guion;

ni de Guormon

qui tot lo mon

cuidava conquerre per son;

ni d'Aguolan

ni de Captan,

ni del rey Braiman l'esclavon;

ni del beu rei

non sabs que 's fei,

d'Alixandre fil Filipon,

d'Apoloiné

non sabés re

qu'estors de man de Perizon;

de Daire ros

que tan fou pros

qu 's defendet de traizon.

Ni d'Olivier

non sabs chantier,

ni de Verdun ni de Vosprezon

Ni de Cardueill,

ni de Marcueill,

ni d'Aimol, ni de Guion:

ni sols d'Itís,

ni de Biblís

ni de Caumús nuilla faisson;

de Piramús

qui for los murs

Sofri, per Tibes possion;

ni de París,

ni de Florís

ni de Bell'Aia d'Avignon;

Del Formanés.

ni del Danés

ni d'Antelmen, ni de Frizon;

de Rainoal

ab lo tival

non sabs ren, ni del gran baston,

ni de Marcueill

con perdet l'oill

á la porta d'un aguillon,

ni de Bramar

non sabs chantar,

de l'auca ni d'En Auruzon;

ni del vilan

ni de Tristan

c' amaba Icent a lairon,

ni de Gualvaing

qui ses compaing

fazia tanta venaison,

ni d'Aldaer

ni de Rainer

ni d'Eranberg ab lo furguon;

ni de Rainier

ni de Folquier

ni del bon vassall Aubion;

de Lionás

ja non sabrás

ni de Tebas ni de Caton

de Nersisec

d'Arumalec

ni de Calcan lo rei felon,

de Fideús

ni de Formús

que sofrí tanta passion,

del cavalier

ni del liurer

que sus en la garda mort fon;

ni de Riqueut

ni de Mareut

ni d'Arselot la contençon.

No saps upar

mot guariar

en glieiza ni dedinz maizon.

Va, Cabra boc,

quar be 't conoc

qui te envia urtar al mouton. )


ESCOCIDO. n. Escarmentado. (escocer; si algo escuece, uno escarmienta)
ESCUDILLAR. n. Vaciar el puchero sobre la fuente o plato en que ha de servir a la mesa el contenido, y así se dice “escudillar las judías, las patatas, las puches, etc.: la Academia, limitando mucho la significación, dice que “es echar el caldo en las escudillas y distribuirlo y servirlo,” con cuya definición no se explica aquella frase de H. de Mendoza, tan frecuente por otra parte en Aragón, “me parecía más conveniente hora de mandar poner la mesa y escudillar la olla que de lo que me pedía (Lazarillo de Tormes).” -n. En sentido figurado, descubrir un secreto, hacer indiscretamente una confianza, y así se dice “yo le había revelado mi plan y él lo escudilló al punto en el teatro.” -n. Escudillar la sopa calarla o echar en ella el caldo de la olla: en un Diccionario castellano hemos visto, sin embargo, esa acepción.
FORLIER. n. En un Códice de oficios palatinos de Jaime II se ofrecen pintados varios de ellos, entre otros el forlerius, forlerio o aposentador, correspondiente al traversier francés y origen de nuestro furriel, sobre lo cual puede verse a Covarrubias y Latassa B. a. II. 33.
GAÑA. n. Cierta parte dentada o en forma de sierra que tienen en lo inferior de la cabeza algunos pescados.
MALVASÍA. n. La Academia presenta como castellana esta voz en sentido de uva dulce cuyos sarmientos importaron los catalanes en España desde la isla de Chio en tiempo de las Cruzadas: Avellaneda dice en el cap. X de su Quijote “que tengo en el cuerpo tres de malvasía que llaman en esta tierra (habla en Zaragoza), y a fé con razón, porque está mal la taza cuando está vacía della.”
PANEL. n. Entrepaño, voz de carpintería: en francés panneau. (panó)
POTE (COLOR DE). n. Color quebrado o muy bajo, principalmente en el rostro.

lunes, 3 de junio de 2019

Tomo I, texto II, Mafomat, Martín Aragón, Martín Sicilia

AÑO DE 1405.
II. 4 de mayo.
Capítulos de paz y alianza ajustados por los reyes don Martín de Aragón y don Martín de Sicilia, padre e hijo, con el rey moro de Granada don Mafomat, hijo del rey Abolageig, en que estipularon el mutuo comercio, la ayuda que debían darse, la devolución de cautivos y otras cosas que resultan de este tratado. 


II.
Reg. 2345 (o 2315), fol. 79. 4 de mayo de 1403.

En el nombre de Nuestro Senyor Dios sea a todos manifiesto quantos esta carta veran que nos don Martin por la gracia de Dios rey Daragon de Valencia de Mallorquas de Cerdenya e de Corcega e comte de Barchinona de Rossellon e de Cerdanya e nos don Martin por aquella mesma gracia rey de Sicilia e duch de Athenas e de Neopatria e del dito muyt excellent princep et senyor don Martin rey Daragon primogenito et en todos sus regnos et tierras governador general: Considerantes que vos muyt alto princep don Mafomat filio del rey Abolageig filio del rey Abiabdile Abolageig filio del rey Abilhualit Abenatany rey de Granada de Malica de Codeix Dalmaria de Ronda de Basca e de Gibaltar havedes enviado a nos dito rey Daragon por mandadero vuestro Albucacim filio del alcayde de Malica cavallero et consellero vuestro por tractar et fazer que entre nos ditos reyes et los vassallos e subditos nuestros e de cada uno de nos e vos dito rey don Mafomat e los vassallos et subditos vuestros haya buena paz e amistanza: por aquesto querientes pues vos lo queredes haver paz e amistat con vos por tenor de la present carta femos e firmamos paz e amistat con vos dito rey de Granada segund en la forma e manera concordada entre nos e vos en ciertos capitoles del tenor siguient:
Primerament que entre nos ditos reyes Daragon e de Sicilia e vos dito rey de Granada e districtuales e sotsmesos de cadauno de nos se faga buena et firme paz e amistanza duradera a beneplacito de nos ditos reyes el qual beneplacito dure tanto e tan luengament entro a que sia revocado por nos ditos reyes qui el dito beneplacito querra revocar al otro rey con letra signada de nuestra mano e con nuestro siello segellada. E la dita intimacion se haya fazer por part de nos ditos reyes Daragon e de Sicilia en la ciudat de Barchinona: e por part de vos dito rey de Granada en la ciudat de Granada con voz de crida publica fazedera en los lugares acostumbrados de cada una de las ditas ciudades (1). — Item que todos e cadaunos mercaderos et otros sotsmesos de nosotros rey Daragon e rey de Sicilia puedan por todo el tiempo de la dita paz et aquella durant entrar et star 
comprando vendiendo et mercadiando et en otra manera franchament e segura et salva sines contraste o embargo toda vegada que bien visto les sera con todos et cadaunas fustas mercaderias monedas ropas et otras cosas et bienes en et por todos et cadaunos castiellos ciudades villas et lugares et senyoria de vos dito rey de Granada por tierra e por mar e por agua dolz: e daquellos exir et sacarne oro et todas et cadaunas mercaderias cosas e bienes suyos et tornar en la senyoria de cadauno de nos ditos reyes Daragon e de Sicilia e en aquellas otras partidas ques querran a su francha e libera voluntat

(1) El tratado de paz que aquí transcribimos está también continuado a fol. 89 y sig. del mismo registro, pero allí este artículo 1.° se halla redactado en los siguientes términos: «Primerament que entre nos ditos reyes Daragon et de Sicilia et vos dito rey de Granada et districtuales et sotsmesos de cada uno de nos se faga buena paz et firme amistança duradera por cinquo anyos primero vinientes contaderos del dia adelant que vos dito rey de Granada havredes feyta et firmada semblant paz et amistança de aquesta. » Por lo demás en todo el contesto del documento no se observa ninguna otra variante digna de notarse, y llevan ambos la misma fecha de 4 de mayo. Parece sin embargo que de ninguno de los dos modos tuvo por entonces lugar el tratado, sino más adelante; pues a fol. 82 y. del propio registro se halla el poder que a 8 de junio del mismo año 1405 dio don Martín al baile de Valencia, para que fuese a firmar por cincho anyos ó á beneplacito las paces con aquel rey, que antes no habian podido firmarse en Barcelona por tal quel dito su missatgero no havia del dito rey de Granada aquella potestat que devia ...


semblantment puedan fer aquello mismo los subditos de vos dito rey de Granada en e por los castiellos ciudades villas lugares et senyoria de nos ditos reyes Daragon e de Sicilia. - Item que si vos dito rey de Granada demandaredes a nos ditos reyes Daragon e de Sicilia ayuda ni socorro de gentes que nos siamos tenidos durant la dita paz ayudar por mar a vos dito rey de Granada cuentra vuestros enemigos empero que no sian amigos de nos ditos reyes Daragon e de Sicilia de quatro en cinquo galeras armadas et exerciadas en cadauna de las quales haja XXXta ballesteros e con aquellos complimiento a dozientos vint hombres pagando empero
adaquellos vos dito rey de Granada su sueldo complidament a razon de DCCCC doblas doro por cada mes a cadauna galera de tanto tiempo como servira. E assin mismo vos dito rey de Granada siades tenido fer ayuda a nos ditos reyes Daragon e de Sicilia si la demandaremos cuentra enemigos nuestros empero que no sian vuestros amigos de CCCCtos o de Dtos hombres de cavallo pagando adaquellos su sueldo integrament yes a saber al capitan XXXXta doblas doro et a cadaun hombre de cavallo VII doblas por cada mes de tanto tiempo como serviran: entendido et declarado empero que la dita ayuda fagamos nos ditos reyes Daragon e de Sicilia de las ditas galeras nos no haviendolas menester por razon de guerra o de otra necesidat: e vos dito rey de Granada la fagades de los ditos hombres de cavallo no haviendolos menester por guerra o por otra razon necesaria o urgent. - Item que durant la dita paz nos ditos reyes Daragon e de Sicilia o algunos vassallos o
sotsmesos nuestros no fagamos valença o ayuda a algun rey o princep cuentra vos dito rey de Granada en alguna manera. E semblantment vos dito rey de Granada no podades fazer valença o ayuda a algun rey o princep en alguna manera cuentra nos ditos reyes Daragon e de Sicilia.
- Item que todas fustas de cossarios vassallos de nos qui arribaran en las mares puertos o playas de vos dito rey de Granada sian bien acullidas en aquellos e no les sia vedado en alguna manera allí arribar et star antes puedan prenderhi aguas et comprar todas vituallas et otras cosas e sian alli emparados mantenidos et defendidos cuentra todos enemigos nuestros: et aquesto mismo sia servado a los vassallos et sotsmesos de vos dito rey de Granada en las mares puertos et playas de nos ditos reyes Daragon et de Sicilia.
- Item que algunas fustas maritimas de nos ditos reyes e de nostros vassallos o sotsmesos no dampnifiquen algunas fustas en algunos puertos playas o maritimas de vos dito rey de Granada. E semblantment sia feyto e servado en los puertos playas e maritimas de la senyoria de nos ditos
reyes Daragon e de Sicilia de las fustas de vos dito rey de Granada e de vasallos vuestros.
- Item que en caso que por encalç de enemigos o por fortuna de tiempo algunas fustas de nos ditos reyes Daragon e rey de Sicilia o de cadauno de nos o de vasallos o sotsmesos nuestros en qualquiere manera ferissen o crebassen en qualquiere playa o puerto o maritima de la senyoria de vos dito rey de Granada sian las ditas fustas con las personas et bienes quey seran salvas et segurament guardades et conservadas et puedan si querran alli vender sus mercaderias e cosas et los de aquella tierra sian tenidos darles toda favor a cobrar aquello que perdido havran por crebamiento de las fustas e los precios de las cosas vendidas e dalli se puedan partir et yr con todo lo suyo salvament et segura, sines pagar algun dreyto por la dita razon, e sines otra vexacion et no res menos puedan alli comprar por precios razonables e levarsen arboles antenas goviernos ancoras velas ruxones et
otras cosas necessarias adaquellas fustas e las mercaderias et otras cosas que bien visto les sera franchas et quitias de todos dreytos. E aquestas mismas cosas sian servadas a las fustas de vos dito rey de Granada et de vassallos et sotsmesos vuestros en las playas puertos e maritimas de la
senyoria de nos ditos reyes Daragon et de Sicilia.
- Item que si enemigos de vos dito rey de Granada havran apresonados et querran vender algunos vassallos vuestros en algunos puertos playas o maritimas de nuestra senyoria que nos o algunos vassallos nuestros no podamos comprar ne fer comprar en alguna manera los ditos cativos robas o mercaderias o cosas algunas de aquellos. E aquesto mismo sia servado en vassallos de nos ditos reyes por vos dito rey de Granada e vassallos vuestros.
- Item que si durant la dita paz se esdevendra que nos o vassallos nuestros conquistemos alguna ciudat castiello villa o lugar o prengamos alguna fusta de rimos o otro de qualquiere nacion de gentes et en aquella preson o conquesta seran trobadas algunas personas de vos dito rey de
Granada o bienes de aquellos que aquellas todas personas et bienes sian et finquen assegurados et sueltos et deliurados et sen puedan hir las personas e seyer levados los bienes en qualquiere lugar salvament et segura. E aquesto mismo sia feyto e servado en las personas de la senyoria de nos ditos reyes Daragon e de Sicilia en caso de semblant conquesta o presion por vos dito rey de Granada.
- Item que por mayor tranquilitat de la dita paz et esquivar toda ocasion de lesion de aquella todos los cativos de la tierra et senyoria de nos ditos reyes Daragon et de Sicilia de qualquiera ley o secta que entro al dia que la dita paz sera firmada con todo acabamiento seran estados presos o encativados por quisquiere en qualsiquiere partidas et en qualquiere manera assin en tiempo de guerra como de paz et sian e esten presos en qualsequiere manera en poder de vos dito rey de Granada sian incontinent et de feyto que demandados seran restituidos et liurados a los amigos de aquellos yes a saber cadauno de los ditos cativos por cient doblas. E los que seran presos en poder
de vassallos de vos dito rey de Granada sian encontinent et de feyto que demandados seran restituhidos et liurados a los amigos de cada uno de los ditos cativos por el precio que costado havran a sus senyores sines toda dilacion cessantes toda frau e ficcion. E aquesto mismo en semblant manera sia feyto e servado per nos ditos reyes Daragon et de Sicilia et nuestros vassallos et sotsmesos en los cativos suyos vassallos de vos dito rey de Granada. E a fueragitar toda frau collusion e calumpnia que fer o seguir se podiessen sobre la manifestacion fazedera de cadauno de los ditos cativos et sobre los verdaderos precios de aquellos sia estreytament provehido por nos ditos reyes e vos dito rey de Granada yes a saber por cadauno en su cierta senyoria que alguno de los ditos cativos en alguna manera directa o indirecta ficta o verdadera manifiesta o escondida
no sia sacado fuera del regno en el qual yes de present ni encara vendido o trasportado por nos ditos reyes Daragon e de Sicilia o vassallos o subditos nuestros ne por vos dito rey de Granada o vassallos o subditos vuestros ad alguna persona dentro o fuera los regnos por tal que firmada la
dita paz sian trobados todos e cadauno dellos ditos cativos en la manera que son de present en poder de aquellos qui los possedescen e tienen.
- Item que si durant la dita paz algunos almogavares o collarados de la senyoria de vos dito rey de Granada entraran en la senyoria de nos ditos reyes e cativaran algunas personas et aquellos sen levaran en Granada o en otro qualquiere lugar de vuestra senyoria que vos dito rey de Granada siades tenido mandar a los vuestros alcaydes de Bera e de Beliz el Mayor e a sus lugares tenientes e a cadauno de ellos que prengan e hayan a su mano e poder aquellos ditos collerados o almogavares e liuren aquellos de continent a muert corporal e restituescan al gobernador Doriola o lugartenient de aquell o a aquellos qui deputados hi seran por el consello de aquella villa realment et de feyto encontinent que requeridos ne seran todos los ditos christianos que sian estados cativados con todos sus bienes e cosas. E semblantment sia feyto e servado por nos ditos
reyes Daragon e de Sicilia en los vassallos de vos dito rey de Granada mandando al dito gobernador nuestro de Oriola o lugartenient de aquell et a los deputaderos a aquesto por el consello de Oriola la punicion de los ditos malfeytores vassallos nuestros e restitución de los cativos e bienes
dellos a los ditos alcaides de Beliz el Mayor e de Bera.
- E por tal que la dita paz segund los capitoles preinsertos valga tenga et haya toda firmeza efficacia e valor por todo el tiempo del dito beneplacito (1) con la present carta nuestra nos ditos reyes en quanto a cadauno de nos sesguarda loamos e firmamos la dita paz segund que desuso se contiene e prometemos en nuestra fe reyal en mano e poder del notario e secretario nuestro dius escripto recibient aquestas cosas por vos et por cualesquiere otros daqui sea o pueda seyer interes que la dita paz e la dita ayuda con todas e cadaunas cosas en los ditos capitoles contenidas tenremos e observaremos tener e observar faremos e no cuentravenremos ne alguno contravenir lexaremos por alguna causa o razon. En testimonio de la qual cosa mandamos seyer feyta la present carta nuestra publica sellada con el siello de la magestat de nos dito rey Daragon e con el siello comun de nos dito rey de Sicilia en pendient e signada de nuestras manos: e no res menos mandamos
seyerne feyta una otra carta semblant de aquesta por tal que nos tengamos la una e vos la otra e es tal la una como la otra en christianisco et en morisco.

(1) Véase la nota puesta al capítulo primero de este tratado, pues se observa aquí la misma variante. El original que se conserva también en este archivo, y está escrito a dos colunas, una en castellano y otra en árabe (Número 292 de la colección de pergaminos del rey don Martín) dice asimismo
por cinco años, y es enteramente tal como se halla registrado a fol. 89.

Feyto fue aquesto en la ciudad de Barchinona a quatro dies del mes de mayo en el anyo de la natividat de Nuestro Senyor MCCCCV (1405) e del regno de nos dito rey Daragon dezeno, e de nos dito rey de Sicilia quatorzeno. - Signo + de don Martin por la gracia de Dios rey Daragon de Valencia de Mallorquas de Serdenya e de Corcega et comta de Barchinona de Rossellon e de Cerdanya qui aquesto otorgamos e firmamos. REX MARTINUS. - Signo de don Martin por aquella misma gracia rey de Sicilia et duch de Athenas e de Neopatria e del dito muyt excellent princep e senyor don Martin rey Daragon primogenito e en todos sus regnos e tierres governador general qui assin mismo aquesto otorgamos. REX MARTINUS. - Testimonios qui fueron presentes a la firma de dito senyor rey Daragon son legregio don Jaime fillo del comte Durgell e don Jaime de Prades e mossen Guerau Alamany de Cervello gobernador de Catalunya conselleros del
senyor rey Daragon. - Testimonios qui fueron presentes a la firma del dito senyor rey de Sicilia son legregio don Jayme de Prades e mossen Johan Ferrandez Deredia e mossen Sancho Roiz de Liori conselleros e camarlenques del dito senyor rey de Sicilia. - Sig + no de mi Johan de Tudela
de los ditos muyt excellentes principes et senyores rey Daragon et rey de Sicilia secretario et por auctoritat reyal notario publico por todas las tierras et senyorias suyas qui de mandamiento de los ditos senyores a las cosas sobreditas present fue et aquellas escrivir fiz con razos et enmendados en la IXa linea do se dize amistad con vos con tenor de la present carta femos et firmamos paz et amistat con vos dito rey de Granada segunt en la forma concordada et en la XVa linea do se dize rey e cerre. - Dominus rex Aragonum et dominus rex Sicilie mandaverunt michi Johanni de Tudela in cujus posse firmarunt.

sábado, 11 de mayo de 2019

EL EXILIO DE ZAFADOLA, Rueda de Jalón


2.59. EL EXILIO DE ZAFADOLA (SIGLO XII. RUEDA DE JALÓN)

La reciente reconquista de Zaragoza por Alfonso I el Batallador y la rápida anexión de los territorios circundantes, por un lado, y la presión de los castellanos de Alfonso VII, por otro, colocó en precaria situación a los pequeños régulos musulmanes, restos taifales fronterizos, que temían tanto a los cristianos, sus enemigos de religión, como a los propios almorávides correligionarios suyos.

EL EXILIO DE ZAFADOLA (SIGLO XII. RUEDA DE JALÓN)

Entre esos minúsculos reinos morosestaba el gobernado por Ahmed ben Abd al-Malik, descendiente directo de los Banu Hud de Sarakusta, que sobrevivía a duras penas en su estado-fortaleza de Rueda de Jalón, donde tuvo que refugiarse exiliado de Zaragoza donde sus súbditos no le aceptaban. Desde allí reforzó las guarniciones de la ribera, entre las que se encontraban Urrea, Caulor y Bardallur, y fue rey del Jalón durante veinte años, aunque asfixiado por la presión de Alfonso I el Batallador.
En este minúsculo reino, sucedió a Abd al-Malik su hijo Chafar Amad ben Hud, más conocido por la Historia como Zafadola (Saif al-Dawla), quien viéndose perdido decidió echarse en manos del monarca castellano, pues la situación de Rueda era ya insostenible. Así es que reunió a sus fieles y les comunicó su decisión de enviar una embajada a Alfonso VII para ofrecerle su vasallaje, solicitándole, en caso de que fuera aceptado, que fueran a rescatarles.
El castellano organizó una partida capitaneada por el conde Rodrigo Martínez y Gutierre Fernández, quienes entraron y recorrieron impunemente Aragón al frente de una fantástica expedición, logrando llevarse a Zafadola y los suyos. Mujeres, hijos, alcaides, alguaciles y deudos, cargados con gran equipaje y riquezas, recorrieron tierras enemigas aragonesas sin que nadie entorpeciera el camino de Zafadola hacia su voluntario exilio, mientras en su fuero interno esperaba volver a reinar no sólo en Rueda sino también en Zaragoza, donde no le querían ni moros ni cristianos.
El espíritu aventurero de Zafadola le llevó a Extremadura, Toledo, Andalucía y Murcia, convirtiéndose en uno de los personajes más curiosos y legendarios de su tiempo.

Castillo de Rueda de Jalón

[Lasarte, José A., Urrea de Jalón..., págs. 43-44.]




  • Rueda de Jalón en Valdejalón



  • Poeta morisco:

    Mohamed Rabadan es, según algunas fuentes, el más importante poeta morisco. Era originario de Rueda de Jalón en la provincia de Zaragoza. Compuso su obra esencial hacia 1603, pero también realizo una biografía del profeta Mahoma según los escritos de Hassan al Basri. En la bibliothèque nationale de Paris se encuentra un original de su obra Discurso de la luz. (BNF Esp. 254).
    Se exilio a Túnez donde acabo sus días.

    Obras:

    · Discurso de la luz y descendencia y linaje claro de nuestro caudillo... y bien aventurado profeta Mohamad,
    · Historia del espanto del día del juicio según las aleyas y profecías del honrado Alcorán,
    · Calendario de las doce lunas del año y Los noventa y nueve nombres de Alláh.

    La pervivencia de Mohamed Rabadan en el exilio de Tunez:

    Varios testimonios demuestran el fuerte apego de los moriscos de Túnez a su lengua. Míkel de Epalza señala que, en 1722, un «moro andaluz (1)>> o por mejor decir aragonés, porque nos dijo que su padre era de Zaragoza. Y hablaba (2) español...» .
    Morgan, del Consulado Inglés de Argel, informa de que en una docena de pueblos tunecinos, a principios del siglo XVIII, no sólo se hablaba español, sino que incluso los más ancianos tenían la costumbre de recitar los poemas del poeta aragonés Muhamad Rabadán (3).


    Notas:

    (1) andalusí, gentilicio con que se denominaba a los moriscos emigrados.
    (2) M. de Epalza, "Nuevos documentos sobre nuevos descendientes de moriscos en Túnez en el siglo XVIII”,en Studia Historica et Philologica in honorem M. Batllori, Roma, 1984, 197-208.
    (3) Stanley. H. E. J., “The Poetry of Mohamed Rabadan, of Aragon”, en J.R.A.S., 1867, p. 1 y ss.

    http://www.pasapues.es/aragonesasi/libros/rabadan.php