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sábado, 5 de septiembre de 2020

ANTÓN EITO MATEO, aragonés, catalán, luengas d´Aragón

L’aragonés y lo catalán, las atras luengas d’aragón.


ANTÓN EITO MATEO


Talmén iste no siga lo caso, y muitos de los leutors y leutoras ya tiengan bella mena d’informazión u conoxedura sobre lo tema que nos ocupa, pero a ormino, mesmo entre la propia ziudadania aragonesa, la esconoxedra de la reyalidá lingüistica aragonesa, y profés de las suyas dos luengas minoritarias, no ye un feito masiau estrordinario.

En Aragón la luenga mayoritaria y la unica ofizial ye lo castellano, pese a no estar una fabla propia d’Aragón, sino que estié incorporada a lo luengo de los sieglos, sustituyindo u reemplazando a l’aragonés en muitismos casos y a lo catalán en atros.

// Este es uno más de los ababoles que llaman aragonés a esta fablilla y catalán al occitano, usado por reyes de Aragón, como Pedro IIMartín I y posteriores, también los Trastámara y descendientes, por los diputats del General de Cathalunya y muchos otros. 

Als presentz, Pedro II, Aragón

Rey Martín I de Aragón, el humano, Martí I de Aragó.


tomo-i-texto-lxi-hoc-rey-martin-acta-valldoncella

- Senyor plauvos que la successio de vostres regnes e ten es apres obte vostre pervingue a aquell que per justicia deura pervenir e quen sia feta carta publica.
- Et dictus dominus rex respondens dixit: - Hoc.

- Plauvos donchs senyor que la successio de vostres regnes e terres apres obte vostre pervinga a aquell que per justicia deura pervenir e quen sia feta carta publica.
- Qui quidem dominus rex respondens dixit: - Hoc.

hoc

Et hiis dictis dictus Ferrarius de Gualbis repetens verba per eum jam prolata dixit hec verba vel similia in effectu: Senyor plauvos que la succesio dels dits vostres regnes e terres apres obte vostre pervinga á aquell que per justicia deura pervenir? et dictus dominus rex tunc respondens dixit: Hoc; de quibus omnibus petiit et requisivit dictus Ferrarius publicum fieri instrumentum per me protonotarium et notarium supradictum.

//

Breu güellada istorica


L’aragonés y lo catalán, como lo resto de las luengas romanicas prozeden de lo trestallamiento de lo latín en los esferens territorios de l’Imperio Romano tras la suya cayita, fendo-sen como luengas particulars fa más de mil añadas.


Ambas luengas iban a conbibir en lo seno de la Corona d’Aragón sin dengún problema, ni enfrontinamiento, solo cal beyer, que en lo discurso, u “Propuesta” de la Corona, que se feba debán de las Cortes, lo Rei charraba en catalán (luenga mayoritaria con catalans, balenzians, mallorquins y muitos aragoneses) y li contestaba l’Arzobispe de Zaragoza en aragonés.

Pero con lo tiempo lo desembolique iba a estar diferén, ya que l’aragonés nunca cuallaría como luenga culta, y tras la dentrata de la dinastía castellana de los Trastamara en lo trono aragonés con Fernando I en 1412 por lo compromiso de Caspe, rapidamén, tras un prozeso de castellanizazión de la clase “pulitica” d’allora y de l’uso alministratibo masibo de la nueva fabla, iba a prenzipiar-ne lo suyo retacule. Lo catalán en cambio si iba a cuallar como luenga culta, con una importán tradizión literaria ya desde lo siglo XIV.


Desde iste momento y casi dica uei, entre los charradors d’aragonés iba a disaparexer la conzenzia de charrar una luenga “diferén”, y iba a creyar-se la imachen de “eso es hablar mal”, “eso es castellano vulgar”, ezt. En lo caso de lo catalán, si bien la conzenzia lingüistica ha remanito amás tot lo tiempo en la mayoría de fablans de atras zonas, en lo caso de locatalán d’Aragón, a ormino por motibos pulíticos, se biene charrando de chapurreat, la nostra parla, dialectos locales, Y y atra terminoloxía que trata de negar categoría de luenga a lo charrau por ixas presonas.


Lo resultato de tot ixo en los nuestros días ye que emos a l’aragonés muito feble, tanto territorialmén, como por lo numero de charradors y con escasos recursos ta sobrebibir. La situgazión de lo catalán ye algo millor debiu a estar-ie amán de Catalunya, y a la millor situgazión de lo catalán unos quilometros más t’allá, amás d’aber más meyos, incluyita TV3 (Televisió de Catalunya), radios, prensa, en fin, mayors posibilidaz ta sobrebibir y de adautar-se a las parolas complexas soziedaz.

Bels datos sobre ámbas luengas

Uei, lo debate sobre las luengas minoritarias d’Aragón, ye cutiana autualidá. Muito esfuerzo y triballo ha estau menister ta plegar dica iste punto, y quizas ta cosa, que estarba lo pior.

L’aragonés, ha retaculato dica lo terzio norte de lo País, remanindo a pur de penar en lo Pirineo y Semontanos (sierras inferiors), zonas todas ellas de difízil azeso, mal comunicatas aún en la actualidad y en do lo turismo de masas se retrasé dica fa no muitas añadas.

Lo catalán, remane anque con bel retacule en la suya zona histórica, como ye toda la franja limítrofe con Catalunya (Franja de ponent ta los catalans y clamata Faxa oriental en Aragón). Curiosamen tot lo límite con lo País Valenciá, coinzide con la zona de fabla no catalana d’ixe territorio, y que muitos lingüistas consideran zona de luenga aragonesa, pues estié repoblata por aragoneses en tiempos de la denominata “reconquista”.

En cuanto a numero de charradors, debemos ir ta l’añada 1981, en cualo Zenso se’n incluyé una pregunta arredol de lo conoximiento y emplego d’atra luenga esferén a lo castella no en Aragón. Dica uei, no se disposan de más datos, sino ye de forma parzial en bella localidá, la almenistrazión aragonesa no ha tornato a preguntar-se, y casi ni a terestucar-se, que pasa con ixas milentas de ziudadanos y ziudadanas que han atra luenga materna. Ta la esmentata añada de 1981, la situgazión en Aragón con una poblazión de 1.213.099 personas, estarba la siguién en lo tema lingüistico:


POPULACIÓN

% DO TOTAL




ARAGONÉS

29.477

2,43




CATALÁN

48.029

3,96




CASTELAO

1.161.746

93,61





La poblazión de ambas luengas, s’amanaba ta las 80.000 personas, zifra que bien poderba aber estato mayor, pues mancan datos de zonas de luenga aragonesa, y la faina de conzienziazión d’ixas calendatas yera escasa, tras lo fosco periodo de la Adictadura franquista@. Bi eba qui afirmaba que ixa zifra poderba aber estata lo dople.

Autualmen, dar cualsiquier dato, ye un tanto aprezisau, pero no bi ha temor a entibocar-se si charrásenos de que istas zifras tenerban una puyada senificatiba.

Situgazión sozial

A l’ora de reyalizar cualsiquier mena d’analís, debemos prenzipiar por destacar la millor situgazión de lo catalán.


La influyenzia de la poderosa Catalunya, autúa de una traza ambibalén como cuasi tot en ista bida. Ista bezindá, afeuta en una millor situgazión de lo catalán ya que ye emplegato como beiclo de comunicazión entre los charradors de las dos zonas, bi ha meyos de comunicazión en catalán, unibersidaz, ezt., tot un mundo en do bochar-se y bibir en catalán. Por atro costau, iste “coqueteo” se beye mal desde la clase pulitica aragonesa, en do bi ha un aragonesismo de segunda, más bien un baturrismo de colors españolistas, que fa que se beiga con medrana a ista poblazión, bella cosa asinas como “tener al enemigo en casa”. Anque ista zona ye territorio aragonés desde cuasi la fundazión de lo biello reino prauticamen, y la frontera entre Aragón y Catalunya ista delimitata desde fa más de 500 añadas, bels partius catalans (y tamién chen aragonesa, anque istos los menos y aduyaus por la mayor riqueza y desembolique de Catalunya), con una bisión dezimononica y buena eredera de las tesis de Heidegger, beyen a Catalunya como tot territorio en do se charra catalán (los famosos Països Catalanos), y lo leco d’istas ideyas prechudica de retruque a toda la poblazión calano-charrán d’Aragón, a qui no se duda en considerar como “polacos”, o no aragoneses en muitos ámbitos de los “buenos aragoneses”. Al mismo tiempo esto faborexe posturas sezesionistas y blaberistas, que fan que rezientemén se haya inbentato ta desonra de toz los lingüistas que dica ahora no lo conoxeban un nuebo idioma lo orién-aragonés, y en bels casos, la cosa ha plegato dillá y en una redolada de la probinzia de Teruel (Matarranya) se i charra de lo baisch aragonés. D’ista fosca mezcliza entre pulitica y luenga poco bueno puede salir, y dica istos diyas lo catalán sigue sin reconoxer-se en Aragón como luenga, y se sigue charrando de chapurreat, en un intento de negar la identidá lingüística, que ta la gran mayoría de la clase pulitica ye un sinonimo d’identidá cultural, pulitica y nazional, y con ixe complexo d’inferioridá en lo respeutibe a Catalunya, continan perchudicando a Aragón.

Con tot y con ixo, lo catalán biene millorando la suya situgazión. Desde lo curso 83-84, se bienen fendo clases de catalán en los colexios de la Franja, grazias a un combenio MEC-DGA (Diputazión Cheneral d’Aragón). Los seminarios, premios, zertámens, ezt., han proliferato, y la situgazión ba millorando, grazias amás a la millora que plega abendo lo catalán en las atras zonas con desembolique telebisibo, de publicazions y de carauter legal. Lo millor escritor en luenga catalana en la autualidá y que mesmo ye plegau a sentir-se ta lo Nobel, se da lo caso de que ye aragonés, Jesús Moncada. Qué ocurrirba si preguntásenos por él difuera de la zona de fabla catalana?, li se esconoxerba, poco se sabe de él, agún ta muitos serba un mal aragonés, “¿A quién se le ocurre hablar catalán!, ¡en Aragón no se habla catalán!”.


La situgazión de l’aragonés, ye muito más complicada.Rancamos de una menor poblazión, menor conzenziazión, y menors meyos.


Durante sieglos lo prozeso de asimilazión por parte de lo castellano ha estato contino, de traza que l’aragonés ha reteculato cuasi irremediablemén. A la manca d’intrés y de conzenzia se ha chuntato la situgazión diglosica y lo nulo intrés almenistratibo y istituzional. S’ha tenito que aguardar dica la decada de los 70 ta que prenzipiase un prozeso de rebilque de la luenga a renaxedura, y se prenzipiasen a dar los trangos nesezarios ta la suya salbaguarda y la suya promozión dando-le unas ferramientas mudernas. Uei se contina ista luita, y anque la situgazión pareze ir cambeando a moniquet, encara continan amanexendo problemas. Desde la “intelectualidad” aragonesa, cuyos portabozes son muitos profesors de la Unibersidá de Zaragoza, se sigue negando la esistenzia de l’aragonés como luenga. Encara se charra de modalidades lingüísticas, hablas pirenáicas, hablas altoaragonesas, Y y atra carrazera d’etiquetas y denominazions en un intento de trestallar y debilitar más la unidá de la luenga. Istas posturas encara en han muitos de seguidors, y muita chen se zarra a sentir atras esplicazions y argumentos dezaga de lo manto zientifico unibersitario. De bez, con ista negazión, bienen las casi nulas aduyas y l’ausenzia de reconoximiento ofizial. Asinas que en istos más de bente añadas de mobilizazión y reibindicazión, lo peso de lo mobimiento ha cayito y contina fendo-lo en la iniziatiba pribata, asoziazions, coleutibos, ezt. Aunque uei los charradors patrimonials ya no s’abergüeñan de la suya luenga, y la incorporazión de neocharradors ye progresiba, falta muito por fer.

Uno de los prenzipals problemas de las dos luengas, ye la suya no reconoxedura ofizial. Ya se sabe, que la millor traza de negar un “problema” ye negar la suya esistenzia, y debán d’una cosa que no esiste, poco bi ha que fer.

Situgazión legal

Aragón iba a promulgar lo suyo primer Estatuto de Autonomía dezaga de la ditadura franquista en 1982. En él, en lo suuo articlo 747, tan apenas una menzión a Amodalidades lingüísticas@. Con iste eufemismo, los nuestros Apróceres@ definiban la reyalidá trilingüe de lo país. Isto yera una clara contrimuesta de la situgazión d’ixa puenda. La conzienziazión yera nula, y bi eba pasato poco tiempo desde las fosquedaz de la ditadura. De feito en la transizión pocos partitos puliticos aragoneses reconoxieron en los suyos pogramas la custión lingüistica, lo que contina suzedendo en la ctualidá.

En 1993, lo Chustizia d’Aragón (“Defensor del Pueblo” en lo suyo equibalén español, figura ya existén desde la Edá Meya y uno de los simbolos de l’autogubierno aragonés) iba a emitir un duro informe contra las diferens alministrazions con competenzias en lo tema lingüístico, destacando la precaria situgazión de l’aragonés y lo catalán, y l’albandono de los dreitos lingüísticos de los suyos charradors 48. Iste Chustizia, Emilio Gastón, no iba a ripetir en lo cargo. A radiz d’iste informe, s’iba a creyar la Plataforma para la defensa de las luengas minoritarias d’Aragón, que achunta a la prautica totalidá de asoziazions que triballan en la promozión y estudio de l’aragonés y lo catalán en Aragón. Ista unión ha balito ta dar mayor fuerza y balura a las reibindicazions, ya que se trata de no trestallar esfuerzos y mensaches, de bez que se lograba una mayor repercusión en prensa. Miembros de la Plataforma ya han comparezito debán lo Gubierno d’Aragón y la Comisión d’Educazión y Cultura de las Cortes en dos ocasions en 1995 y 1996.

En 1996 y tras una puenda de rebindicazions autonomistas, s’iba a adempribiar desde los partius mayoritarios (PSOE y PP), que se reformase l’Estatuto, dando como risultato lo que belunos denominan “autonomía plena”. En iste nuebo testo legal, ya a la fin amanexe la parola luengas, en lo articlo 749, aunque contina sin dezir-ie cuals.

En ista mesma añada 1996, tras dibersas iniziatibas parlamentarias, se premite la presentazión debán las Cortes de custionss y entrepelazions en aragonés y catalán. Tamién se da un trango de chigán, con la creyazión por unanimidá de todas las collas parlamentarios la Comisión Espezial de Parolatica Lingüística, que deberba elaborar un ditamen sobre la situgazión de las luengas d’Aragón, que luego tenerba presentar a las ditas Cortes. De otubre de 1996 ta marzo de 1997, la Comisión de las Cortes sentirba a profesors, escritors, espiertos,conzellos, ezt. toda una ripa d’opinions, datos, intreses y deseyos, arredol de la reyalidá lingüistica d’Aragón.

Lo Ditamen d’ista comisión estié feito publico lo 4 de abril de 1997, y dispués de siguir toz los tramites parlamentarios iba a estar aprobato lo 6 de nobiembre d’ixa mesma añada en las Cortes d’Aragón con los botos a fabor de Partido Aragonés (PAR), Partido Socialista (PSOE), Izquierda Unida (IU) y Chunta Aragonesista (CHA), y la astenzión de lo Partido Popular (PP). No bi abié como se beye dengún boto en contra anque la deseyada unanimidá parixeba crebata.


Puede beyer-se iste informe entre atros en Fuellas d=Informazión d´o Consello d´a Fabla Aragonesa,, n1 94, (Uesca, marzo-abril 1993), pp. 15-29.
Estatuto de Autonomía de Aragón. Texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996 de 30 de diciembre, Zaragoza, Gubierno de Aragón, 1997, p. 13.


En dito Ditamen se demandaba al Gubierno d’Aragón a la presentazión antis de la fin de 1997 d’un proyeuto de lei de luengas d’Aragón en lo que se recullisen las custions alazetals espuestas en lo Ditamen50, ye dizir:


lo reconoximiento legal, como luengas propias d’Aragón, de l’aragonés y de lo catalán;


la efensa y la promozión de ditas luengas y de las manifestazions culturals con ellas enreligadas;


l’amostranza de las dos luengas propias d’Aragón en los suyos territorios respeutibos (Alto Aragón y Franja Oriental);
lo rispeto a las barians locals de las dos luengas;


la protezión de la edizión y publicazión;


la garantía d’un minimo de presenzia en los meyos de comunicazión publicos;


la retulazión publica en la luenga propia de lo territorio;


regulazión de l’uso de l’aragonés y de lo catalán en las almenistrazions publicas;


la creyazión d’un organo almenistratibo encargato de la normalizazión lingüística;


la creyazión d’una unidá almenistratiba de traduzión ofizial aragonés-castellano y catalán-castellano.


Como puede beyer-se, los conte nitos de lo Ditamen yeraa amplos, y ubriban una nueba ambiesta ta l’aragonés y lo catalán. Asinas como que la inorata Lei de Normalizazión Lingüística se beyeba amán.


Pero iste plazo no s’ha cumplito pas. Dispués de la presentazión d’un borrador de minimos, lo Gubierno d’Aragón encargó a una Comisión de Expertos, que analizasen iste borrador y fesen correuzions, alportazione y las milloras que fesen onra. En febrero de 1998 se costituyé en Uesca, dita Comisión, en la que bi eba ripresentans de la D.Ch.A., churistas, y ripresentans de la Plataforma ta la Efensa de las Luengas Minoritarias d’Aragón, con lo encargo de, rancando de lo

Tot lo prozeso de comparezenzias y las conclusions de lo Ditamen pueden beyer-se en Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, n1 105 (Zaragoza 21 de abril de 1997), pp. 3998-4011.

borrador de la D.Ch.A., consensuar y cuaternar lo borrador definitibo de do saldrá lo deban proyeuto que en zagueras se nimbiarba ta las Cortes d’Aragón, ta la suya tramitazión, por lo Gubierno d’Aragón. Las reunions de triballo iban a fer-sen de marzo ta mayo alto u baxo, mes en lo que se remitié ta lo Gubierno d’Aragón ixe debanproyeuto de Lei.

Sin dembargo lo prozeso sigue fendose más luengo, y debán de l’amanamiento de las eleuzions de la benién añada, se fa reyal la medrana de que anque se presentase iste debanproyeuto a las Cortes, no’n tiengan tiempo reyal ta la suya aprebazión, con lo que ta la benién lexislatura se deba rancar de zero atra bez.

A modo de sintesis

Como emos prebato d’eaplicar, y anque la situgazión inizial ye muito esferén, l’aragonés y lo catalán, padexen los mesmos problemas, la mesma incomprensión y la mesma intransixenzia. Isto ha feito posible una comunidá d’intreses, y lo dessembolique de un triballo de conchunta, que bien poderba dar agora buenos risultatos, anque lo pesimismo se ba fendo con nusatros a ormino.

La ipotetica Lei no ye la panazea, amás limitarba l’uso y promozión a las zonas de uso predominán de las dos luengas, pero si que ye la ferramienta alazetal y l’arranque de beniens autuazione y estratechias de triballo. Con iste referén y la suposata aduya legal, ya poderban prenzipiar a empla ntiyar-sen atras azions y soluzions dica agora impensables.

Sin dembargo la sensibilidá lingüistica y la educazión en lo multiculturalismo distan muito d’estar una reyalidá en Aragón y en atros territorios de l’Estato. Lo peso de lo monolingüismo tradizional que se nos ha imposato en los zaguers sieglos, asinas como bisions anticuatas en lo pulitico y en lo sozial, son problemas que encara rastramos a las puertas de lo sieglo XXI. Lo futuro quizá siga en lo sino de la Unión Europea, que en primeras parixe más rezeutiba a lo tema lingüistico. Amás de lo reconoximiento de raso de l’aragonés como luenga, asinas como de lo refirme a lo catalán, son barias las resoluzions y normas en do s’ampara y promueben los dreitos lingüisticos de las comunidaz minoritarias d’Aragón, cabe aponderar lo contenito de barias resoluzions de lo Parlamento Europeo: la Declarazión final de la Conferenzia de las rexions pirenencas de 10 de chunio de 1982; la de 30 de nobiembre de 1987, sobre las luengas y culturas de las minorías rexionale y etnicas de la Comunidá Europeya; la de 11 d’abiento de 1990, sobre la situgazión de las luengas en la Comunidá, y la de 9 de febrero de 1994, sobre las minorías culturals y lingüisticas de la Comunidá Europeya. Tamién cabe siñalar la Carta Europeya de las luengas rexionals o minoritarias de 1992 y la Declarazión Unibersal de los Dreitos Lingüisticos de 1996.

Uei estamos más zerca que nunca en la parola istoria de dar un senificatibo trango entadebán en la reafirmazión de lo nuestro deseyo de continar emplegando la parola luenga, de siguir charrando como nos han amostrato y de nombrar lo mundo con las parolas parolas. No se si lograremos bel enanto, pero de fixo que lo nuestro compromis y las parolas reibindicazions son astí, y tanimientres bi agia ninons que charren en aragonés, en catalán, en asturiano, en gallego, Y la parola luita merexe la pena y be de continar, buscando una soziedá más chusta y más libre que nos rispete por lo que semos, como semos y sobre tot que rispete las parolas luengas.

martes, 18 de febrero de 2020

Aragón, torre de Babel. La Comarca.

https://www.lacomarca.net/opinion/aragon-torre-babel/

Lenguas. Una y mil lenguas se hablaron en la bíblica Torre de Babel, mito que narra el Génesis para explicar por qué en el mundo se hablan tantas lenguas diferentes, cuando lo había creado un solo Dios. Todo el mundo sabe que la lengua une y separa, dependiendo de su utilización política, económica, o simplemente, social. Y éste es el caso actual de Aragón: una tierra trilingüe en donde ni siquiera existe un acuerdo sobre qué lenguas se hablan. Para cualquier persona ajena a lo aragonés seguro que le sorprenden sobremanera estas palabras, pero creo, sinceramente, que a ningún aragonés nos cogen por sorpresa. Somos, o mejor dicho, nos hemos convertido en una tierra diluida en sí misma, trasnochada y sin identidad propia, lo que nos avoca a un futuro que no existe: la despoblación. Sin embargo todavía existen héroes que luchan por ella. Gentes normales y corrientes que no entienden, y por ello no lo permiten, que les digan de fuera lo que son o tienen que ser, hecho que nos lleva sucediendo desde 1713, momento en el que la historia se tragó para siempre la Corona de Aragón, uno de los Estados más potentes de la Europa Medieval. Estas gentes viven menoscabados en su día a día, ya que hablan castellano, como todos, pero también una lengua que muchos se empeñan en decir que no existe: el Chapurreau o Aragonés Oriental. Ésta es la conclusión, un año más, del XII Encuentro de Entidades de la antigua Corona de Aragón (CEACA), que se celebró en Valderrobres en octubre de 2019, con representantes de Aragón y Valencia, ya que los de Baleares no pudieron acudir por un problema en los vuelos, y los de Cataluña hace tiempo que no admiten ninguna otra versión que no sea la suya, y que todos conocemos bien a estas alturas. Con un salón de actos lleno y expectante, se presentó la realidad actual de las lenguas en Aragón y en Valencia, donde el catalán avanza inexorablemente en contra del valenciano, Comunidad Autónoma donde se utiliza una gramática catalana para enseñarlo, y en Aragón, donde ciertos partidos políticos instrumentalizan la lengua para sus fines, intentando sustituir el Chapurreau por el Catalán, como si fueran lo mismo y no dos lenguas diferentes surgidas desde el lemosín del sur de Francia, ya en la Edad Media. De esta forma hemos llegado a un Aragón trilingüe, que por su coste y complejidad no termina de ser aceptado por los aragoneses: Castellano como lengua común; Fabla Aragonesa en la zona pirenaica, excepción hecha de los hablantes de Zaragoza ciudad, más numerosos si cabe; y por último el Chapurreau, que se habla todavía en el Aragón Oriental, y que determinados intereses, foráneos o internos, quieren eliminar a toda costa para sustituirlo por el Catalán, tanto por las deudas de la política estatal, como catalanistas, o incluso de algunos particulares, bien por haber trabajado y vivido en Barcelona o para que lo puedan hacer sus hijos, idea que ha ido fructificando, sin duda, desde la despoblación endémica que padecemos ya en los años 60 del siglo XX. Las conclusiones del encuentro nos dejaron dos ideas fundamentales: que es necesaria una gramática del Chapurreau, donde se demuestre, de una vez por todas, que se habla y construye diferente del Catalán; y la necesidad de una difusión de su existencia, como están haciendo la misma CEACA, la PNHC, FACAO o la Asociación Amics del Chapurriau, entre otros. Les dejo un caso concreto para demostrar mis argumentos: el otro día, buscando una información por internet, accedí de forma casual a una página web de la Comarca del Bajo Aragón, donde aparece una explicación somera de los atractivos de sus pueblos. En el caso de La Ginebrosa, uno de esos municipios con paisajes y edificios muy sugerentes, el origen de su nombre aparece asociado al término catalán “ginebre”, curiosamente, cuando en el Bajo Aragón, desde que alcanza la memoria, es decir, más de tres generaciones, se ha llamado “ginebro” al enebro, del cual, por cierto, tanto de La Ginebrosa como de Torrevelilla, se extraía el “aceite de ginebro”, muy conocido por su utilización como desinfectante del ganado. Así lo atestigua un ganadero de profesión como Manuel Cerezuela, el Juez de Paz de Castelserás

Buscando documentación al respecto y con la ayuda de Antonio Martín Costea, científico del CSIC, hemos encontrado en un documento de 1440 en que se traficaba en la zona con el “aceite de ginebro” que servía para “quitar la roña de las ovejas”. Si hacemos mención de que la reconquista y posterior repoblación es aragonesa, en concreto de D. Blasco de Alagón, con Carta de Población de 1260, sólo podemos deducir que La Ginebrosa viene del Chapurreau “ginebro” (“chinebro” en Fabla) y no del término equivalente en catalán, ya que se derivaría de un “lugar ginebroso”, es decir, con bosques de enebro, o una tierra ginebrosa, con abundancia de enebro.

https://visitbajoaragon.com/es/municipios/la-ginebrosa

Esperamos que, al menos, la citada Comarca del Bajo Aragón corrija este error tanto lingüístico como histórico, que entendemos puede ser fruto más del desconocimiento que de nuevas tergiversaciones como las que ya nos tienen acostumbrados desde el catalanismo, lo que demuestra, en cualquier caso, que todavía queda mucho por hacer.

Juan José Barragán – Profesor de Historia


https://es.wikipedia.org/wiki/Juniperus

Genièbre / GenièvreGenevrier : A Caixas, Glorianes, Tarerach. Genibre en écriture normalisée. En catalan Ginebre. Indistinctement le Juniperus oxycedrus dit cade et le Juniperus communis.

och-hoc-oc

Extracto de Diego Monfar y Sors, condes de Urgel:

Retrato imaginario de Martín I de Aragón, de Manuel Aguirre y Monsalbe. Ca. 1851-1854. (Diputación Provincial de Zaragoza).

Entonces pareció a la corte y a los concelleres de Barcelona, por quitar todos escrúpulos y dificultades, que en presencia de escribano y de los mismos testigos del día antes, le fuesen a visitar y preguntasen si quería que sus reinos fuesen de aquel a quien por justicia pertenecían, y si quería que de la respuesta que él daría se hiciese auto, y él dijo que  (HOC); y luego Pedro de Comes, (Ramón, Raymundum de Cumbis) su protonotario, se lo volvió a decir, y el rey le respondió lo mismo; y de todo esto, que pasó el sábado siguiente, a las tres de la tarde, se hizo auto auténtico, cuyo traslado es el que se sigue: 

Hoc est translatum fideliter sumptum a nota cujusdam instrumenti inferius inserti quod fuit per me Raymundum de Cumbis olim protonotarium et notarium subscriptum receptum die et anno in eo contentis scripta et continuata in protocollo sive capibrevio notularum mei dicti notarii et in fine cujus note major pars testium qui ad confectionem dicti instrumenti presentes fuerunt se eorum manibuas subscripserunt cujus tenor talis est.


- Pateat universis quod die veneris que computabatur XXX madii anno a nativitate Domini MCCCCX circa undecimam horam noctis dicti diei existente coram serenissimo domino domino Martino Dei gratia rege Aragonum Sicilie Majoricarum Sardinie et Corsice comite Barchinone duce Athenarum et Neopatrie ac etiam comite Rossilionis et Ceritanie Ferrario de Gualbis conciliario hoc anno ac cive Barchinone ad subscripta ut dixit per curiam generalem quam dictus dominus rex de presenti catalanis celebrat in civitate predicta simul cum aliis de dicta curia ibidem cum eo presentibus electo in presentia mei Raymundi de Cumbis protonotarii dicti domini regis et notarii subscripti ac testium subscriptorum dixit coram dicto domino rege existente infirmo in suo tamen sensu cum loquela in quadam camera monasterii Vallis Domicelle vocata de la Abadesa hec verba vel similia in effectu:

Senyor nosaltres elets per la cort de Catalunya som assi devant la vostra Magestat humilment suplicantvos queus placia fer dues coses les quals son e redunden en sobirana utilitat de la cosa publica de tots vostres regnes e terres: la primera quels vullats exortar de haver entre si amor pau e concordia per ço que Deus los vulla en tot be conservar: la segona queus placia de present manar en tots los dits regnes e terres vostres que per tots lus poders e forces fassen per tal forma e manera que la successio dels dits vostres regnes e terres apres obte vostre pervinga a aquell que per justicia deurá pervenir como asso sia molt plasent á Deu e sobiranament profitos á tota la cosa publica *e molt honorable e pertinent a vostra real dignitat.

Et hiis dictis dictus Ferrarius de Gualbis repetens verba per eum jam prolata dixit hec verba vel similia in effectu: Senyor plauvos que la succesio dels dits vostres regnes e terres apres obte vostre pervinga á aquell que per justicia deura pervenir? et dictus dominus rex tunc respondens dixit: Hoc; de quibus omnibus petiit et requisivit dictus Ferrarius publicum fieri instrumentum per me protonotarium et notarium supradictum. Que fuerunt acta die hora loco et anno predictis presente me dicto protonotario et notario *ac pro testibus reverendo in Christo patre Ludovico episcopo Majoricensi nobilibus Geraldo Alemanni de Cervilione gubernatore Catalonie Rogerio de Monte Cateno gubernatore regni Majoricarum camarlengis Petro de Cervilione majordomo Raymundo de Santo Minato camarerio militibus Francisco de Aranda donato Porte-Coeli consiliariis dicti domini regis et Ludovico Aguilo domicello ac nobili Raymundo de Monte-Cateno coperio jam dicti domini regis. Postea die sabbati XXXI madii anno predicto circa horam tertie dicti diei Ferrarius de Gualbes predictus constitutus personaliter ante presentiam dicti domini regis in camera supradicta simul videlicet cum aliis de dicta curia cum eo electis reducens ad memoriam dicto domino regi verba per eum jam supra eidem domino regi prolata dixit presente me protonotario et notario ac testibus supradictis hec verba vel similia in effecti: Senyor: plauvos que la successio de vostres regnes e terres apres obte vostre pervinga a aquell que per justicia deura pervenir e quen sia feta una carta publica? et dictus dominus rex respondens, dixit: Hoc; et ego etiam dictus protonotarius et notarius interrogavi dictum dominum regem dicens ei hec verba: Plauvos donchs senyor que la successio de vostres regnes e terres apres obte vostre pervinga a aquell que per justicia deura pervenir e quen sia feta carta publica? qui quidem dominus rex respondens, dixit: Hoc; de quibus omnibus dictus Ferrarius presentibus aliis de curia supradicta cum eo electis petiit et requisivit 

publicum fieri instrumentum per me protonotarium et notarium supradictum. Que fuerunt acta die loco hora et anno predictis presente me dicto protonotario et notario ac testibus supradictis. 

Yo Guillem Ramon de Moncada qui fui present a les dites coses me sotscriu.
- Yo Guerau Alemany de Cervelló qui fui present a les dites coses me sotscriu. 
- Yo Pere de Cervelló qui present hi fui sotscriu.
- Yo Luis Aguiló qui present hi fui me sotscriu.
Francesch Daranda qui present hi fui me sotscriu. 
Sig+num Bernardi Mathei auctoritate regis notarii publici Barchinone testis. (Continuará en historia Aragón blogspot)

sábado, 14 de marzo de 2020

Índice, tomos, V, VI, VII

ÍNDICE 
de los documentos y demás materias que comprenden los tomos V. (es un puntoVI y VII.

Advertencia preliminar.

Tomo V.


Núm. 1. - Códice de las ordinaciones hechas por el rey don Pedro el Ceremonioso de Aragón, para gobierno de los empleados de su casa y corte, en que se marcan el número, grado, denominación y obligaciones de cada uno de ellos, con el ceremonial y oraciones que deben observarse en las consagraciones y coronaciones de los reyes y reinas, cuando lo verifican en la iglesia catedral de Zaragoza. (Nota: La Seo, San Salvador)
https://historia-aragon.blogspot.com/2020/02/ley-xxxii-rahons-perdre-cavaller-honor-libertat-cavalleria.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/02/ley-xxxi-com-cavallers-apartades-honors-libertats.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/02/ley-xxx-en-quinya-manera-deuen-esser-honrats-los-cavallers-rahons.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/02/ley-xxix-quinyes-coses-deuen-fer-et-guardat-los-cavallers-guerra.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/02/ley-xxviii-quinyes-coses-son-tenguts-de-guardar-los-cavallers.html

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https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-xxii-descenyir-lespasa-cavaller-novell-apres-sera-fet-cavaller.html

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https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-vi-de-quinyes-coses-deu-estar-lo-poble-apercebut.html

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https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-iii-com-lo-rey-deu-esser-manyos-et-artech.html

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https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-i.html

Núm. 2 , 3, 4. Varias otras ordenaciones de los reyes don Pedro IdonPedro II, y don Jaime II, en que se fijan algunas obligaciones del mayordomo y de otros empleados subalternos de la casa real, señalando los emolumentos de cada oficio, especialmente por el derecho de cena que les correspondía en los viajes de S. M., y el lugar que cada uno debía ocupar en la mesa de estado.

Núm. 5. - Obra ú ordinaciones de mossen sent Jordi e de la cavalleria, hecha por don Pedro el Ceremonioso, en que se fijan las calidades que deben tener los que se armen caballeros, y las de sus caballos, armas, etc.

Núm. 6. - Ordenanza del rey don Pedro el Ceremonioso, en que se especifica el tratamiento que debe darse a las personas, según su clase, destino, oficio etc., con otras disposiciones sobre trajes y adornos de las damas, modo y circunstancias de sentarse a la mesa del monarca o a las demás de palacio los convidados. 
https://historia-aragon.blogspot.com/2020/02/vi-ordinacio-publica-de-tot-en-tot-servadora.html

Núm. 7. - Ordenanza reservada, en la que el rey don Pedro el Ceremonioso estableció la indispensable calidad de haber recibido el orden de caballería, para poder obtener ciertos empleos, con otras aclaraciones sobre las donaciones feudales en el reino de Cerdeña.

Núm. 8. - Ordenanza en que el mismo don Pedro, en atención a haberle demostrado la experiencia que las tropas de infantería combatían y llevaban ventaja a las de caballería, dispuso que todos los vecinos de los pueblos de realengo de Cataluña, a proporción del valor de sus bienes, debiesen tener tales o cuales armas que especifica, bajo ciertas penas y condiciones que son de ver en este documento.

Núm. 9. -Institución de la orden de caballería o empresa del bienaventurado mossen sent Jordi, en que se fijan las calidades, traje y obligaciones de los nobles y caballeros que deben ser admitidos

Núm. 10. - Promesa que hizo el conde don Sancho de Provença como gobernador de Cataluña y Aragón en la menor edad del rey don Jaime I, de satisfacer a Guillermo de Cervera y a Pedro de Ahones todas las expensas que les ocasionase la embajada a la Curia Romana, que les confió, para promover y tratar de todos los negocios concernientes al menor y a la muerte de su difunto padre don Pedro.

Núm. 11. -Promesa, bajo el más solemne juramento, que hicieron S., arzobispo de Tarragona, G., obispo de Tarazona, P. Ferrando, señor de Santa María de Albarrazin, Gimeno Cornel, Guillermo de Cervera, Guillermo, vizconde de Cardona, y Guillermo de Moncada, de amparar, defender, guardar y aconsejar en todo lo perteneciente a la persona y reino de don Jaime I de Aragón, salva la procuración general del conde don Sancho y los derechos de Guillermo de Cervera.

Núm. 12. - Escritura que otorgó don Jaime I en el sitio de Albarrazin, recordando a sus caballeros, vegueres, bailes, maestros de moneda y a todos sus vasallos, que habiéndole, como no ignoraban, puesto el papa Inocencio bajo la educación y custodia del maestro del Temple, señalándole varios caballeros o consejeros; deliberaba, con acuerdo de estos, nombrar un religioso templario en Aragón y otro en Cataluña, que administrasen y gobernasen, principalmente en el ramo de hacienda, con señalamiento de la décima: en cuyo documento S. M. hace expresión de fratrem G. virum providum et discretum et quem pater noster bone memorie multum in vita sua dilexit. Sería Guillermo de Monrodon.

Núm. 13. - Liga o unión que hicieron S.,obispo de Zaragoza, F., infante de Aragón, P. Ferrando, P. Cornel, Ato Orelia y doña Sancha Perez, hermana de dicho Cornel, con los hombres de los consejos y universidades de Zaragoza, Huesca y Jaca, con las más solemnes promesas y juramentos de ayudarse y valerse mutuamente contra todo hombre, sublime, medio e ínfimo, que intentase pecharles, hacerles exacciones o disminuir sus fueros y buenas costumbres y derechos, salvo los que perteneciesen al rey y a la reina.

Núm. 14. - Documento que manifiesta que entraron en la misma liga o unión que los precedentes G. de Moncada, vizconde de Bearn, G. G. de Cervera, R. de Moncada, W. R., senescal, W. de Cervellón y su hijo Guiralt, R. de Cervera, R. Alaman y W. de Claromonte.

Núm. 15. - Sentencia arbitral que, para transijir las desavenencias que produjeron las dos ligas anteriores entre el rey don Jaime I y los conjurados, dieron el arzobispo de Tarragona Sparago, B., obispo de Lérida, y F., maestre del Temple.

Núm. 16. - Promesa del rey don Jaime I a algunos de sus magnates, de recompensarles los auxilios que le prestasen para la conquista de las Baleares, en proporción de su importancia, en los términos que son de ver en dicho documento.

Núm. 17. - Ratificación de la anterior promesa, hecha en Tarragona por el mismo don Jaime.

Núm. 18. - Alianza que hicieron don Sancho, rey de Navarra, y don Jaime I de Aragón, con promesa de defenderse mutuamente contra cualquiera hombre que intentase quitarles sus estados o hacerles guerra, y especialmente contra el rey de Castillaprohijándose el uno al otro bajo el más solemne juramento.

Núm. 19. - Constituciones de paz y tregua hechas por don Jaime I en las cortes de Tarragona de 1234, ratificando las anteriores que había sancionado en Barcelona.

Núm. 20. - Alianza ofensiva y defensiva de don Jaime I de Aragón con doña Margarita, reina de Navarra, y su hijo don Tubaldo, con promesa de dar a éste en matrimonio su hija doña Constanza, y demás que expresa el documento.

Núm. 21. - Carta de hermandad en la orden del Temple, de Guillermo Tomás.

Núm. 22. - Donación del castillo y villa de Ejérica, hecha por el rey don Jaime I de Aragón a favor de su amada doña Teresa Gil, con facultad de poderle traspasar a los hijos que tuviese de ella.

Núm. 23. - Ordenación en que el rey don Jaime I de Aragón mandó que todos los hombres rústicos o labradores de varios pueblos de los alrededores de Barcelona se armasen de una ballesta y los tiros necesarios para persecución de los malhechores, siempre que fuesen llamados en sometent.

Núm. 24. - Carta del rey don Jaime I a su hijo el infante don Alfonso, participándole haber dado orden a los valencianos para que le prestasen juramento y homenaje como a sucesor de la corona de Aragón, y encargando que él les jurase también sus fueros y costumbres.

Núm. 25. - Nombramiento de procurador general de Cataluñadesde Salsas hasta el Cinca, a favor del infante don Pedro

Núm. 26. - Carta del mismo don Jaime I a los nobles y ciudadanos de Valencia y a los nobles de Játiva y a todos los de aquel reino, tanto cristianos como judíos y sarracenos, participándoles el nombramiento de procurador general a favor de Gimeno de Foces.

Núm. 27. - Tratado celebrado en Corbeil entre los procuradores de don Jaime I de Aragón y el rey de Francia Luis el santo, en virtud del que, dicho rey renunció a favor de aquel todos los derechos que decía tener en los condados de Barcelona, Urgel, Besalú, Rosellón, Ampurdán, Conflent, etc., y este a favor del de Francia todos los que pretendía tener en Carcasona, Carcasez, Redés y otros territorios de dicho paisTratado de Corbeil.

Núm. 28. - Tratado nupcial celebrado entre don Jaime I de Aragón y Luis de Francia, el santo, en que estipularon el casamiento del principe Felipe el audaz de Francia con doña Isabel de Aragónhija de don Jaime I.

Núm. 29. - Estatuto que el rey don Jaime II, con aprobación de su hijo y sucesor el infante don Pedro, dictó para remediar los grandes males que causaba al comercio y a los pueblos la escandalosa falsificación de la moneda, mandando que se acuñase en Barcelona otra nueva perpetua de plata, que se llamase de terno barcelonés, en óbolos y dineros, pero de una misma ley, cuño y signo, con solo la diferencia en el peso, a saber, que de cada marco de plata de ley saliesen 18 sueldos de dineros de terno y 20 en los óbolos, y que no corriese en adelante en los condados de Barcelona, Rosellon, Cerdaña, Conflent y Vallespir, mas que esta nueva, con prohibición de la melgarense, y otras disposiciones que vienen expresadas en el estatuto.

Núm. 30
. - Concesión o gracia del rey don Jaime I a los sarracenos de Zaragoza, de que los oficiales reales no pudiesen proceder, en sus causas y quejas, sino según ordenaba su açuna.

Núm. 31. - Franquicia de peyta y de todo servicio por tres años, concedida por don Jaime I a todos los judíos habitantes en la villa de Un-castillo, que permutasen sus casas con otras del castillo del mismo nombre.

Núm. 32 y 33. - Convocatorias del rey don Jaime I, circuladas a los nobles de Cataluña y Aragón, para que se reúnan en Cervera con sus soldados y armas a prestar sus feudos el día de la Pascua de Resurrección.


Núm. 34. - Carta del rey don Alfonso de Castilla a su suegro don Jaime de Aragón, en que le acusa el recibo de las dos que le había dirigido sobre el hecho de la cruzada que tenía proyectada contra moros, de la que el de Aragón exceptuaba al rey de Túnez por sus relaciones de amistad, negándose a más de esto a darle la ayuda de los ricoshombres y caballeros que no tuviesen tierras y honores del rey de Aragon; sobre cuya negativa se queja agriamente don Alfonso, diciendo a su suegro «que se conocía muy bien, que dichas dos cartas no las había siquiera visto;» por lo que le rogaba, que en adelante no le enviase ninguna sin leerla antes. A todo lo que contestó don Jaime, manifestando a su yerno las razones en que estaba fundada su negativa.

Núm. 35. - Promesa que los procuradores del rey Manfredo de Sicilia hicieron al rey don Jaime I de Aragón, a nombre de su soberano, de casar la hija de éste, doña Constanza, con el infante don Pedro de Aragón, dándole en dote la cantidad de 50.000 onzas de oro el día del matrimonio, que debía celebrarse en Monpeller.

Núm. 36. - Carta del rey don Alfonso de Castilla a su suegro don Jaime I de Aragón, enviada por su embajador don Alfonso Tellez, en que desaprueba altamente su proyectado viaje a ultramar y el casamiento de su hijo el infante don Pedro con la hija del príncipe de Pulla.

Núm. 37. - Protesta reservada del infante don Pedro de Aragón, en la que manifiesta dar por nula cualesquiera confirmación de testamento, donación o enagenacion hecha por su padre don Jaime I en perjuicio suyo.

Núm. 38. - Carta del rey don Jaime I al vizconde de Bearn, mandándole que ocho días después de la Pascua de Resurrección se reúna en Alcañiz con sus soldadoscaballos y armas, en razón del feudo que le debía.

Núm. 39. - Franquicia concedida por el rey de Aragon don Jaime I a los sarracenos de Masones de toda exacción real, exceptuando el monedaje y otras, con condición de satisfacerle todos los años en tres plazos la cantidad de 1500 sueldos jaqueses, en los términos que son de ver en la dicha escritura.

Núm. 40. - Sentencia arbitral de los jueces nombrados para dirimir las disputas que tenía Pedro de Moncadasenescal y mayordomo de don Jaime I de Aragón, sobre los derechos y emolumentos que le correspondían por razón de sus destinos.

Núm. 41. - Orden a los judíos del reino para que borren de sus libros las blasfemias que contengan contra N. S. Jesucristo o su santísima Madre, bajo la inspección de fray Pablo y a juicio del obispo de Barcelona, de fray Raimundo de Peñafort, de fray A. de Segarra y otros.

Núm. 42. - Nombramiento de enviado o mensajero a Alejandría a favor de Raimundo de Conquesburgés de Montpeller, hecho por el rey de Aragon D. Jaime I, con facultad de llevar una o más naves de géneros a aquel puerto, de constituir cónsules, y juzgar en las cuestiones que ocurriesen en ella entre los vasallos de Aragón.

Núm. 43. - Absolución a Bonastrugo de Portamaestro de los judíos de Gerona, acerca las acusaciones que se le hacían de haber escrito un libro contra la fé católica y propalado ciertas máximas; la que tuvo lugar por los descargos dados por dicho judío, a saber: por el permiso que le había dado el rey para disputar públicamente en Barcelona, y a causa de haberse escrito el mencionado libro a ruego del propio obispo de Gerona.

Núm. 44. - Guiaje o salvoconducto a las personas y bienes de T. Sánchez, B. G. Dentença, don Ferriz de Liçana y doña Toda Destada, hasta que regresasen de la frontera de Murcia y Granada.

Núm. 45. - Varias gracias hechas a la aljama de judíos de Lérida y de otros lugares, relativas a su culto, a sus contratos y oficios.

Núm. 46. - Promesa jurada que Raimundo de Siscar hizo al rey D. Jaime I, de auxiliarle con su persona y un tercio de soldados armados de todas armas y caballos, para embarcarse el día primero de agosto próximo en la expedición de ultramar que tenía proyectada hacer el rey, bajo las condiciones y precio que se expresan.

Núm. 47. - Promesa jurada que el patrón Paschalino de Monte-Bruno hizo al rey D. Jaime I de Aragón, de poner a su disposición por todo el mes de junio inmediato su nave con todos sus aparejos, marineros y objetos necesarios para la expedición a Turquía o a cualquier otro punto de ultramar, bajo los pactos y condición que expresa la misma.

Núm. 48. - Estatuto del rey D. Jaime I de Aragón, por el cual concedió a la ciudad de Zaragoza la gracia o privilegio de poder nombrar todos los años el día de la Virgen de agosto, para gobierno de la misma, doce jurados, presentándoselos por cartas cuando S. M. se hallase en Aragón; y cuando estuviese ausente, al baile que tuviese en Zaragoza.

Núm. 49. - Nombramiento del arzobispo de Tarragona hecho por D. Jaime I, para que decidiese la cuestión que el rey tenía con sus feudatarios de Cataluña, sobre si debían estos o no, en virtud de los feudos y constituciones de Cataluña, auxiliarle en el apoyo que trataba de dar al rey de Castilla en las guerras que este sostenía contra los infieles.

Núms. 5051 52. - Escrituras referentes a la sucesión en el reino de Navarra, reclamada por el infante D. Pedro de Aragón, en fuerza del mutuo prohijamiento que hicieron el rey D. Jaime I de Aragón y don Sancho de Navarra, aprobadas por las cortes de este reino.

Núm. 53. - Promesa del rey D. Jaime I a su hijo el infante D. Pedro, de que mandaría a todos sus súbditos reconocer y jurar como sucesor del reino a su nieto D. Alfonso, antes que su padre el infante mencionado marchase a la expedición de Castilla.

Núm. 54. - Carta del rey D. Pedro II de Aragón al baile de Montpeller, diciéndole que soltase y le remitiese al consocio del nuncio que le enviaba el Can de Tartaria con cartas, y había muerto en Génova.

Núm. 55. - Orden a los vegueres, çalmedinas, etc., para que en las solemnidades de los judíos hagan predicar en las sinagogas a los frailes predicadores, y para que eviten las molestias e insultos que pudiesen causarse a los conversos.

Núm. 56. - Carta del rey D. Pedro II al procurador del reino de Valencia Rodrigo Giménez de Luna, diciéndole que a fin de que los barones y militares de aquel reino pudiesen mejor prepararse para el servicio de la armada, les prorrogaba el plazo de su reunión hasta por todo el mes de abril siguiente.

Núm. 57. - Carta del mismo rey D. Pedro II a los alemines y aljamas de sarracenos del reino de Valencia, para que aparejasen sus compañías de ballesteros y lanceros para prestarle el servicio en la guerra que tenía en Aragón y Cataluña contra los franceses, con promesa de darles buena soldada.

Núm. 58. - Carta real de D. Pedro II a los hombres del valle de Andorra, reprendiéndoles por haberse negado a prestar el homenaje que le habían prometido, y diciéndoles que si no lo prestaban a su encargado, les trataría como a rebeldes.

Núm. 59. - Guiaje y salvoconducto que concedió el rey D. Pedro II a todos los que trabajasen y pidiesen limosna para la reparación del puente de Martorell en el Llobregat.

Núm. 60. - Título concedido por el papa Bonifacio VIII a D. Jaime II de Aragón, de porta-estandartecapitán general y almirante de la Iglesia romana, con las circunstancias que en él se expresan.

Núm. 61. - Concesión del papa Bonifacio VIII al rey D. Jaime II de Aragón, para que pudiese establecer una universidad literaria en la ciudad o lugar de sus reinos que más le acomodase, con los mismos privilegios y gracias que gozaba la de Tolosa.

Núm. 62. - Establecimiento de los estudios generales o universidad literaria en la ciudad de Lérida por D. Jaime II, a consecuencia de la autorización del papa Bonifacio VIII que precede.

Núm. 63. - Constituciones privilegios y gracias concedidas por D. Jaime II de Aragón a la universidad literaria de Lérida. 

Núm. 64. - Orden de D. Jaime II al obispo y capítulo de Zaragoza, para que a los clérigos de aquella diócesis que cursen en la universidad de Lérida se les considere como presentes en la percepción de los frutos de sus beneficios.

Núm. 65. - Orden real de D. Jaime II al veguer de Barcelona, para que mande publicar solemnemente el edicto por el cual dicho monarca prohíbe bajo la pena de mil maravedises el que pueda estudiarse en otro punto fuera de la universidad de Lérida. 

Núm. 66. - Real orden de D. Jaime II para que se paguen puntualmente a los catedráticos de la universidad de Lérida los salarios prometidos.

Núm. 67. - Real orden del mismo rey para que los paeres de Lérida exijan de sus vecinos la derrama para pagar los sueldos de los catedráticos de la universidad.

Núm. 68. - Nombramiento de bedel de dicha universidad, hecho por D. Jaime II a favor de Andrés Espensoclérigo de Lérida.

Núm. 69. - Nombramiento de sobrejuntero de Ribagorça, Sobrarbe, Valle de Litera hasta el clamor de Almacellas, a favor de Gimeno Pedro de Logran, hecho por D. Jaime II a consecuencia de haberse declarado y resuelto en las cortes de Zaragoza que todo esto pertenecía a Aragón, y no a las veguerías de Cataluña, por las razones que en el capítulo de cortes y real decreto se manifiestan.

Núm. 70. - Ratificación hecha por el rey D. Jaime II de Aragón, del capítulo de cortes de Zaragoza en que se declara que los pueblos de Ribagorza, Sobrarbe y Valle de Litera, hasta el clamor de Almacellaspertenezcan al reino de Aragón y se gobiernen por sus fueros, y no a Cataluña.

Núm. 71. - Real orden de D. Jaime II de Aragón al justicia, jurados y consejo de Sarañena, (
Sariñena) para que tengan preparados los comestibles que se necesitaban para la cena de la casa real en aquel pueblo.


Núm. 72. - Dispensa o gracia vitalicia del rey D. Jaime II, con aprobación de su primogénito y sucesor D. Alfonso, al rey de Mallorca don Sancho, de la obligación que tenía de presentarse todos los años a la corte de Aragón, a darle las potestades de las islas de MallorcaMenorca e Ibiza, de los condados de Rosellón, etc., en virtud del feudo que prestaba, y de los contratos celebrados anteriormente entre los monarcas de Aragón y los de Mallorca.

Núm. 73. - Licencia que D. Jaime II concedió, con permiso del Pontífice, a Geraldo Olivera, para habilitar una nave y hacer viaje redondo a Alejandría y tierras del Soldán de Babilonia, con mercaderías no prohibidas, y obligación de llevar y traer de su cuenta los embajadores que el rey enviaba a dicho Soldán, y de satisfacer el coste o flete de cinco halcones y varias telas, paños y plumas que S. M. quería se comprasen y regalasen en su nombre al Soldán, con el entendido de que el regalo con que éste le correspondiese perteneciera íntegro al rey.

Núm. 74. - Donación hecha por D. Jaime II al infante D. Pedro, del castillo de Gallinera, valle de Ebo, castillo de Pego y de otros de Valencia, en atención a que no le era suficiente la renta del condado de Ribagorza para sostenerse en el rango que le competía.

Núm. 75. - Licencia de D. Jaime II a Strugo, mercader judío de Torruella de Montgrí, para poder tener dos mujeres según su ley.

Núm. 76. - Súplica de los jurados y prohombres de Valencia al rey don Alfonso, pidiéndole la imposición por cuatro años de una mealla por cada bestia de albarda, para reparar los puentes del río Guadalaviar que habían destruido las avenidas.

Núm. 77. - Carta del arzobispo de Zaragoza al rey don Alfonso, enviándole cuatro sabuesos para cazar el ciervo.

Núm. 78. - Carta del rey a Poncio de Vilaregut y a Poncio de Ponce, vecinos de Valencia, pidiéndoles margaritas y perlas que necesitaba para su casamiento.

Núm. 79. - Carta al merino de la seca de Barcelona, pidiéndole diferentes alhajas.

Núm. 80. - Otra a Bernardo Sapera, pidiéndole prendas de ropa y armadura para sí y para el infante don Jaime.

Núm. 81. - Otra al falconero Ramon Juncosa, para que entregue al que se lo reclame el falcon girifalte terçuelo, que era del infante don Jaime, y lo había dado a don Juanhijo del infante don Manuel.

Núm. 82. - Otra del obispo de Huesca al rey, dándole noticias de la salud del infante y de lo que pasaba en Nápoles con el conde de la Marcha. 

Núm. 83. - Otra de don Pedro, pidiendo a Lope de Guiester, de su servidumbre y su administrador en Cerdeña, que le mandase ciertas prendas de ropa y de armadura que había recibido de las partes de Toscana.

Núm. 84. - Otra a su tesorero Pedro Bosch, pidiéndole buena copia de confituras y especies de las superiores para obsequiar a los legados del papa.

Núm 85. - Comisión real al jurisperito de Barcelona Guillermo Maxella, para proceder contra el judío Samuel Benvenist, en cuya casa se había celebrado el santo sacrificio de la misa.

Núm. 86. - Orden real al veguer de Barcelona y del Vallés, para que mande pregonar el edicto de que nadie se atreva a cazar perdices sino con ave de rapiña, bajo la pena de 60 sueldos, la mitad para el fisco y la otra para el acusador.

Núm. 87. - Carta del rey de Granada Alamir Abdalla Ismael a Pedro Lopez Dayala, adelantado de Lorca y de Murcia, para que interceda con el rey de Aragón, a fin de que se lleve a efecto la paz entre ambos.

Núm. 88. - Real orden de don Pedro el Ceremonioso, prohibiendo que los empleados de su comitiva y de la del infante procurador general se alojasen en sus viajes en las casas de las mujeres casadasdoncellas y viudas jóvenes, a fin de evitar las riñas y heridas que con frecuencia resultaban de esto.

Núm. 89. - Carta acre al padre santoquejándose de que haya nombrado para arzobispo de Zaragoza a una persona extraña, y no le haya pedido su consentimiento como de costumbre, siendo así que se tiene por uno de los reyes que más deferencia merecieran por los grandes favores que ha dispensado siempre a la Iglesia.

Núm. 90. - Carta al gobernador de Barcelona, mandándole inquirir, para providenciar la que fuese conveniente, sobre haber tenido accesion un sarraceno con una cristiana.

Núm. 91. - Comisión al escribano de la corte Pedro Paseya, para que desde Poblet, donde se hallaba S. M. el rey don Pedro el Ceremonioso, pasase a Barcelona y se encargase de las llaves, custodia y arreglo del real archivo, señalándole el sueldo y emolumentos que debía disfrutar por este encargo.

Núm. 929394 95. - Varios documentos relativos a la erección del ducado de Gerona, hecha por el rey don Pedro el Ceremonioso a favor de su primogénito y sucesor el príncipe don Juan, y sobre la instrucción que debía darle don Bernardo de Cabrera, a quien le confió, etc., etc.

Núm. 96. - Ordenanza del rey don Pedro el Ceremonioso, en que se fija el número de camas que las aljamas de los judíos deben aprontar para los empleados de la casa real, las noches en que SS. MM. pernocten en los pueblos cuando viajen.

Núm. 97. - Juramento que prestaron los valencianos al infante primogénito don Juan, en las cortes que se celebraron en Valencia el año 1354, en manos de su padre el rey don Pedro el Ceremonioso, de tenerle por rey y sucesor de la corona, cuando éste falleciese.

Núm. 98. - Contestación del consejo de ciento a una carta del rey en la que encargaba el cuidado de su hijo al infante don Juan a la ciudad de Barcelona, manifestando la satisfacción que cabe a sus representantes por tan especial honor.

Se repite el número 98.


Núm. 98. - Capítulos y gracias concedidas por el rey don Pedro a todas las personas que armasen y equipasen las galeras y barcos que les facilitaría para hacer el corso contra los genoveses, sus enemigos, bajo las condiciones que se expresan en dichos capítulos.

Núm. 99. - Ordenanza que el mismo monarca dictó, prohibiendo a los barcos mercantes de sus dominios toda comunicación con los genoveses y demás enemigos rebeldes de Cerdeña y Córcega, determinando las reglas que debían observarse en las navegaciones y comercio.


Núm. 100. - Otra ordenanza del mismo monarca para los escribanos de la armada, sobre el modo de llevar la cuenta y razón de los sueldos de la gente y demás empleados en la misma.

Núm. 101. - Convenio de mutua entrega de malechores entre don Pedro el Ceremonioso de Aragón y don Pedro de Castilla

Núm. 102. - Encomienda o nombramiento de conserge del palacio dela reina (Palau) de Barcelona, que fue del Temple, a G. Carbonellalbañil, con sueldo y reglas para su custodia y conservación.

Núm. 103. - Ordenanza del rey don Pedro el Ceremonioso, en que establece y fija el número de rocines y caballos armados y aforrados que el gobernador y demás oficiales reales que ejercen jurisdicción en Cataluña deberán tener en adelante, para ejecutarla como corresponde.

Núm. 104105. - Dos cartas reales del mismo monarca al abad del monasterio de Poblet, concediéndole licencia para cercar de muros y vallas su recinto, con facultad de hacer contribuir para la obra a los hombres de los pueblos indefensos de su señorío, con condición de poder refugiarse en la nueva fortaleza en caso necesario, y mandando al gobernador de Cataluña su pronta ejecución.

Núm. 106107108 y 109. - Cartas del mismo monarca al duque de Lancastre y otros personajes, en que les dice que admite el ser juez y señala campo en la ciudad de Valencia, para el duelo y batalla que debían tener el gran senescal de Aquitania y mossen Ramón de Caussadaseñor de Puigcornet, que se habían retado.

Núm. 110. - Carta del rey don Pedro el Ceremonioso al veguer de Barcelona, diciéndole que los conselleres de dicha ciudad le avisaban que fray Nicolás Aymerichinquisidor de herejes, había venido de Aviñon para predicar en la Seo de la misma un sermón contra el vicecanciller, y que por consiguiente se lo prohibiese, entregándole la credencial que le incluía, y en caso de insistir, se lo mandase preso a Tortosa en una galera.

Núm. 111. - Sigue la referida credencial.

Núm. 112. - Orden del rey don Pedro al veguer y baile de Gerona, encargándoles la publicación y observancia de la constitución hecha en las cortes de Monzón, en que se impone la pena capital y otros castigos a los blasfemos.

Núm. 113. - Estatuto dado por el mismo don Pedro, en el que manda a su tesorero que todos los martes por la mañana reúna los alguacilesdoctoresprocurador fiscal y a otros oficiales de su corte, para tratar y despachar los negocios públicos, a fin de evitar los perjuicios que causaba la lentitud y demora en su despacho, bajo la pena de un mes de quitación a los que no asistiesen a las juntas.

Núm. 114. - Carta del mismo rey al oficial del arzobispo de Tarragona, previniéndole que si en lo sucesivo no se abstenía de formar procesos contra su real persona, como lo había hecho, le castigaría de modo que sería terror y escarmiento de todo el mundo.

Núm. 115. - Carta del rey don Pedro el Ceremonioso a su hijo (don Martín), previniéndole que cuide de su salud quebrantada, y enviándole una poesía (cobles) hecha por él, en que manifiesta el modo y lugar en que deben armarse caballeros los que aspiren a entrar en la orden de caballería.

Núm. 116. - Ordenanza del mismo monarca, en la que impone las penas más severas a las mujeres prostitutas de los lupanares, que después de haberse retirado a su buen vivir, vuelvan a sus torpes excesos.

Núm. 117118. - Dos cartas del mismo rey al Soldán de Babilonia y almirante, enviándole un embajador para que pusiese en libertad al rey de Armenia y a su esposa e hijo que tenía cautivos.

Núm. 119. - Convocatoria del rey don Pedro el Ceremonioso en el palacio episcopal de Gerona de varios prelados, barones, caballeros y ciudadanos del principado de Cataluña, para que le aconsejasen y auxiliasen en el negocio del usaje princeps namque, que había convocado para resistir la invasión de unas compañías de gente armada que entraban de Francia, con lo demás que es de ver en este documento.

Núm. 120. - Confirmación por don Juan I de Aragón de los privilegios del monasterio de la Cartuja de Scala-Dei, fundado por don Alfonso I, el Casto.

Núm. 121. - Prohibición de don Juan I de Aragón, del juego llamado de Grescha o dados, a los vecinos de la villa de Burriana, bajo la pena de 60 sueldos valencianos, o de azotes públicos, en caso de insolvencia.

Núm. 122. - Ordenación que hizo el rey don Juan Ihijo de don Pedro III, en que se prohíbe a todos los empleados de la casa real el tener mujeres públicas en los bordeles (burdeles) o lupanares, bajo las penas más rigurosas, tanto a los empleados que contravinieren, como a las prostitutas y a los que las hospedaban en sus bordeles.

Núm. 123. - Permiso que el rey don Juan I concedió a Gilaberto Rovira, oriundo de Tortosa, para que pudiese hacer un armamento de cincuenta hombres, con diez mujeres públicas para su servicio, a fin de hostilizar las tierras y vasallos del rey de Fez.

Núm. 124. - Confirmación de don Juan I al monasterio de san Victoriano, de la franquicia de lezdahomicidiopleito y caloniapontaje, etc., que le había concedido don Alfonso I. 

Núm. 125. - Confirmación hecha por don Juan I de Aragón al monasterio de san Victoriano Asaniense, de todos los privilegios y donacionesinmunidades y demás gracias concedidas por sus antecesores los reyes de Aragón y Pamplona, en la que se hace una relación histórica de este célebre monasterio.

Núm. 126. - Permiso de don Juan I de Aragón a los jurados del lugar de Biesches Sobiron (Biescas), para imponerse unos derechos o sisas sobre víveres y artículos de comercio, para reparar el puente sobre el Gállego y atender a las demás necesidades de la villa.

Núm. 127. - Confirmación por don Juan I de la erección en ciudad de la villa de Calatayud hecha en cortes por su padre el rey don Pedro, en premio de sus grandes servicios prestados durante la guerra que tuvo contra el rey don Pedro de Castilla, y promesa de interceder con el papa para erigir episcopado en la nueva ciudad.

Núm. 128. - Gracia a la universidad literaria de Lérida para que de tres en tres años se entregue por las autoridades judiciales de aquella ciudad el cadáver de un reo condenado a muerte, después de ahogarlo en agua, para que los estudiantes de medicina aprendan la anatomía.

Núm. 129. - Concesión de D. Juan I a su escudero Egidio Rodriguez de Liori, para que pueda establecer en la villa de Mora 50 casatas de judíos, que no fuesen de realengo, con la jurisdicción a ellas anexa.

Núm. 130. - Promesa solemne de D. Juan I de no enagenar jamás de la corona real el lugar o castillo de Tiermas, construido en los confines del reino de Navarra, en consideración a los eminentes servicios prestados por los hombres de dicho pueblo a su padre D. Pedro, durante las guerras que sostuvo con D. Pedro de Castilla y D. Carlos de Navarra; concediéndoles los fueros y costumbres de Exea, y aún amplificándolos, debiendo tener en sus casas todo militar o infanzón del pueblo un hombre dispuesto y
armado de escudolanza y casco de hierro para defensa de la villa en tiempo de guerra, y autorizándoles para resistir, aunque fuese con las armas, toda disposición real en contrario.

Núm. 131. - Confirmación de D. Juan I de todos los privilegios concedidos a la cofradía de Sta. Maria de Predicadores de Zaragoza, vulgarmente llamada Los Mercaderos, y particularmente los que gozaban tocantes a la navegación y transporte de mercancías por el Ebro desde Navarra a Tortosa.

Núm. 132. - Privilegio de D. Juan I a los ciudadanos de Zaragoza, de no poder ser encarcelados sino en la cárcel especial de la ciudad, y de proponer para carcelero al rey, y en su defecto al gobernador en Aragón, cuatro personas de las cuales una de ellas debía ser elegida.

Núm. 133. - Indulto (de D. Juan I) por un año del crimen de haber destruido y saqueado el Call de los judíos de Barcelona, al aventajado lapicida Jaime dez Mas, en atención a hallarse construyendo el refectorio del monasterio de Monserrate. (Hay algún error en la numeración)
https://historia-aragon.blogspot.com/2020/03/cxxxv-reg-1900-fol-206-27-febrero-1392.html

Núm. 134. - Decreto de D. Juan I, prohibiendo a los vecinos de Perpiñan bajo las más severas penas pecuniarias los matrimonios clandestinos. 

Núm. 135. - Abolición de la aljama de judíos de Barcelona por el rey D. Juan I, después de su devastación por los amotinados.

Núm. 136. - El mismo rey D. Juan I, en atención a los muchos y grandes servicios y subsidios que siempre había prestado a los reyes de Aragón la destruida y abolida aljama de judíos de Barcelona, les concedió su nueva erección o restauración, con todas las franquiciaslibertades y demás privilegios que gozaban antes de su destrucción y abolición, dándoles para su establecimiento el mismo local que antes tenían y la calle de Sanahuja, con pasaje y ademprivio del castillo Nuevo, y con el cementerio de los judíos situado en Monjuich, llamado lo fossá dels juheus.

Núm. 137. - El propio monarca, para que la nueva aljama de judíos de Barcelona que acababa de erijir se poblase más fácilmente, la eximió de todo tributo por tres años, y especialmente del servicio de camas para los familiares de la casa real, y de la manutención de los leones y demás animales silvestres que dichos judíos estaban obligados a prestar, y finalmente que por espacio de cinco años no se procediese por los oficiales reales a inquirir contra ellos por sus usuras.

Núm. 138. - Confirmación del mismo rey del privilegio de D. Jaime II sobre no separar jamás de la corona los reinos de ValenciaAragón, (ojo al dato, que Bofarull hace de las suyas aquíBarcelona y demás estados de Aragón, de modo que siempre permaneciesen unidos.

Núm 139. - Gracia del rey D. Juan I Blanca, mujer de Bernardo Mulner, y a Blanca, mujer de Juan Blanch, vecinas de Puigcerdá, para que puedan, a pesar de las ordenanzas municipales en contrario, vestir ropas tejidas de oro y platapieles y piedras preciosas, por ser de origen militar. 

Núm. 140. - Confirmación por D. Juan I de la prohibición del rey D. Alfonso, su abuelo, a los barberos de la ciudad de Valencia, del uso de sangrar en los 30 días caniculares, en los que son conocidos con la denominación de egipciacos, en los plenilunios y en las
conjunciones de la luna, sino en casos de necesidad y con orden de los facultativos, bajo la pena de cinco sueldos reales de Valencia, aplicaderos al alumbrado de la lámpara que dichos barberos tenían en la catedral de aquella ciudad.

Núm. 141. - Concesión real a unos judíos conversos, para fundar una iglesia y convento a honor y gloria de la Sma. Trinidad, en la calle de Sanahuja, situada en la ciudad de Barcelona, en el mismo paraje donde antes tenían los judíos una sinagoga.

Núm. 142. - Capítulos o nuevas ordenanzas que las iglesias de Vich y de Barcelona, el monasterio de Moyá y varios otros señores presentaron a la real aprocion del rey D. Juan I, para aumento y buena dirección del sacramental o somaten del VallésLlobregat y Maresma, que estaba a cargo de la Iglesia y ciudad de Barcelona: con cuyos capítulos se establecen reglas para el armamento, modo y forma con que los vecinos del pueblo deben acudir siempre que sean llamados para la persecución de los malechores, que fue el objeto principal de esta institución en Cataluña.

Núm. 143. - Asignación anual de 40 florines de oro de Aragón, hecha por el rey D. Martín a los mantenedores de la Gaya ciencia de Barcelona, para que se inviertan en la compra de joyas para premio de los poetas que más se hayan distinguido por sus producciones, a imitación de lo que se practicaba en París y Tolosa.

Núm. 144. - Gracia de D. Martín a Violante de Soler y a Violante de Siscar, condecoradas con la empresa real de orden de la Correa, de poder usar, a pesar de las ordenaciones de Valencia, perlas y demás piedras preciosasropas de oroplata y seda y demás adornos de esta clase, mientras usen aquel distintivo.


Núm. 145. - Orden de D. Martín a las autoridades de Gerona, para la expulsión y castigo de los lenones o alcahuetes, (alcavots) que perseguidos en Barcelona, Valencia, Zaragoza y otros puntos, se refugiaban a aquella ciudad y extendían el contagioso mal que resultaba del cóito con las prostitutas, en detrimento de la salud pública y escándalo de las buenas costumbres.

Núm. 146. - Carta de D. Martín a los conselleres de Barcelona, recomendándoles la protección del estudio de medicina, tan útil y necesario, especialmente en tiempo de peste como la que entonces afligía la ciudad.

TOMO VII.

Núm. 147. - Instrucciones dadas por D. Alfonso IV (en algunos textos, según la fecha, es Alfonso V) al pavorde de Iviza, su enviado a la corte romana, sobre algunas provisiones de prebendas ecclesiásticas que debía solicitar de su Santidad

Núm. 148. - Real orden del mismo D. Alfonso a los colectores de los derechos de la cámara apostólica en los obispados de Valencia, Segorbe, Tortosa y Cartagena, para que satisfagan ciertas cantidades a diferentes personas enviadas al concilio de Constanza por S. M.

Núm. 149. - Recibo dado por D. Alfonso IV a los sobredichos, de los tres libros titulados Tertium et quartum Sententiarum et tertium Augustinum de Ancona, que el arcediano Estévan Alberola había legado al antipapa Benedicto Luna.

Núm. 150. - Albricia de 500 florines de oro de Aragón dada por Alfonso IV a Bernardo Bordil, por haberle traido de Constanza a Valencia la noticia de la elección del nuevo papa.

Núm. 151. - Congratulación dirigida por D. Alfonso al rey de romanos Segismundo, por la elección del nuevo papa.

Núm. 152. - Enhorabuena de D. Alfonso al papa electo.

Núm. 153. - Condecoración de la cruz de S. Jorge, concedida por D. Alfonso a Francisco de Rius, que había ido a visitar la casa santa de Jerusalén y el santo Sepulcro de Ultramar.

Núm. 154. - Concesión por D. Alfonso IV a los conselleres y ciudad de Barcelona, de establecer en la misma estudios generales o Universidad literaria, con las mismas prerogativas de que gozaban los de Lérida y Perpiñan.

Núm. 155. - Promesa de D. Alfonso IV a su familiar Baltasar Torrella, de hacer que el papa nombrase para el obispado de Elna y otras prebendas eclesiásticas a los sugetos por quienes dicho Torrella se interesase, en remuneración del préstamo de veinte mil ducados que le había hecho.

Núm. 156. - Gracia al duque Rogerio Scaremberg de Austria, caballero de la orden de la Stola y Jarra, de que pudiese condecorar en nombre del rey de Aragón a cuatro personas generosas de Alemania, entre las muchas que solicitaban esta distinción.

Núm. 157. - Relación de los movimientos de Barcelona contra D. Juan II y a favor de su hijo el príncipe D. Carlos de Viana, su prisión y muerte, y guerra que terminó con la capitulación llamada de Pedralbes, entre el consejo de Ciento de Barcelona y el sobredicho rey D. Juan II.

Núms. 158 y 159. - Carteles de desafío, dirigidos al conde de Iscle por Franci Dezvalls.

Núm. 160. - Orden del rey D. Juan II, mandando que no fuesen destruidos los registros de cancillería de los gobiernos intrusos que se habían erigido en Cataluña durante la guerra civil, sino que se custodiasen como los demás en el real Archivo; pero poniéndoles una señal exterior, que indicase a primera vista su ilegítima procedencia.


Núm. 161. - Ordenanza expedida por don Fernando el Católico, para el despacho de los negocios correspondientes al supremo consejo de Aragón.

APÉNDICE. - BATALLA DEL SALADO.

Núm. 1. - Carta del rey D. Pedro el Ceremonioso a Galceran Marquet y Arnaldo Ballester, encargándoles la busca y reconocimiento de varios efectos navales necesarios para la escuadra (estol,stolio, galea, etc) que intentaba armar en la próxima primavera.

Núm. 2. - Nombramiento de almirante, con expresión de todos sus derechos y obligaciones, hecho por el mismo D. Pedro a favor de Jofre Gilaberto de Cruilles

Núm. 3. - Carta del rey de Granada al de Aragón, reclamando la libertad de algunos súbditos suyos, que navegando de Almería a Berbería, habían sido hechos cautivos por corsarios aragoneses. 

Núm. 4. - Convocatoria dirigida por el reyD. Pedro al infante D. Jaime, para que con el mayor número de gentes armadas que le fuese posible acudiese luego a Valencia, a fin de concurrir a la empresa contra el rey de Marruecos

Núm. 5. - Tratado de alianza entre los reyes de Aragón y Castilla, para guerrear contra los de Marruecos y de Granada.

Núm. 6. - Carta del rey de Castilla, aprobando el dicho tratado.

Núm. 7. - Otra carta del mismo rey, declarando que había dado ya las correspondientes órdenes para que el adelantado de Murcia se opusiese al paso de los moros que tal vez intentasen dirigirse contra las tierras de Aragón.

Núm. 8. - Credencial dada al almirante Cruilles para el del rey de Castilla. 

Núm. 9. - Carta del rey de Aragón al de Castilla, participándole la ratificación del tratado y el envío de algunas de las galeras con las que debía socorrerle.

Núm. 10. - El rey de Aragón contesta a su almirante que le había dado parte de una victoria alcanzada contra varias galeras de moros.

Núm. 11. - Credencial e instrucciones dadas a Juan Escriváembajador enviado al rey de Castilla.

Núm. 12. - Carta del rey de Aragón al de Mallorca, pidiéndole que por todo el mes de marzo tuviese dispuestas en Valencia diez de sus galeras, prontas para concurrir a la empresa contra la morisma.

Núm. 13 . - El rey de Castilla escribe al de Aragón, pidiéndole que dé a sus frontaleros la orden de auxiliar a los castellanos en las correrías contra los moros.

Núm. 14 . - Carta del rey de Castilla, reclamando con instancia los socorros del de Aragón, por haber sufrido una derrota la flota castellana. 

Núm. 15. - Berenguer de Codinachs da noticia al rey D. Pedro de la derrota sufrida por la escuadra castellana, unida con algunas galeras aragonesas.

Núm. 16 . - Orden dada por D. Pedro a sus vasallos de que estuviesen dispuestos para rechazar en su caso la invasión de los moros.

Núm. 17. - Carta del alcaide de Lorca, excusándose de no haber podido avistarse con el rey de Aragon.

Núm. 18 . - Otra del rey de Aragón al de Castilla, consolándole por la pérdida que había tenido su escuadra.

Núm. 19. - Nuevo nombramiento de almirante de Aragón a favor de Pedro de Moncada.

Núm. 20. - Carta del infante de Aragón D. Pedro, manifestando haber dado ya orden para el reparo y abastecimiento de todas sus fortalezas.

Núm. 21. - El rey de Castilla reclama nuevamente los socorros del aragonés.

Núm. 22 . - Carta de don Pedro a don Alfonso, pidiéndole que permita la saca de caballos de Castilla.

Núm. 23. - El rey de Aragón escribe al de Castilla, recomendándole la persona de su almirante Pedro de Moncada.

Núm. 24. - Carta de don Alfonso, pidiendo al rey de Aragón guiaje para ciertos embajadores que enviaba a Roma.

Núm. 25. - Otra de Pedro de Moncada, dando cuenta al rey de los armamentos que estaba dirigiendo en Barcelona.

Núm. 26. - Nombramiento de embajador en Roma a favor de Raimundo Cornel, e instrucciones para el desempeño de su embajada.

Núm. 27. - Credencial del mismo embajador.

Núm. 28. - Nuevas instrucciones enviadas a Raimundo Cornel

Núm. 29. - Carta del rey de Aragón, dando la enhorabuena al de Castilla por la victoria del Salado

Núm. 30. - Otra del mismo, manifestando que había dado orden a su almirante de no abandonar la guarda del estrecho.

Núm. 31. - Guillermo Lullcónsul catalán en Sevilla (Xibilia), escribe al rey de Aragón, noticiándole que el de Castilla había concedido algunas patentes de corso, que so pretesto (pretexto) de perseguir a los moros causarían quizás algún daño a los catalanes.

Núm. 32. - Orden del rey don Pedro a su almirante, mandándole permanecer con sus naves en guarda del estrecho.

Núm. 33. - Carta del rey de Aragón, excusándose del pago de cierta cantidad que le reclamaba el de Castilla.

Núm. 34. - Requisitoria expedida por el rey de Aragón, a instancia del de Castilla, contra algunos castellanos, reos de haber cometido varios robos.

Núm. 35. - Carta de don Pedro a don Alfonso, noticiándole el envío de mayor socorro, y la orden dada a su almirante de no moverse del estrecho.

Núm. 36. - Orden a los administradores de la Almoyna de Valencia para el armamento de cinco galeras.

Núm. 37. - Carta del rey de Aragón a su tío, el infante don Pedro, rogándole que perdonase a los administradores de la Almoyna las cantidades que debían satisfacerle por dicho armamento.

Núm. 38. - Manda el rey a su almirante que por ningún pretexto no se aparte del estrecho de Tarifa.

Núm. 39. - Carta de don Pedro al Padre Santo, pidiéndole algunos subsidios para resistir a la invasión de los moros.

Núm. 40. - Otra del mismo a don Alfonso de Castilla, noticiándole la orden que habia dado a su almirante.

Núm. 41. - Otra del mismo al mismo, explicando por qué motivos el almirante aragonés había abandonado momentáneamente la guarda del estrecho.

Núm. 42 . - Informes sobre el estado de la escuadra, dados al rey por los administradores de la Almoyna de Valencia; y órdenes comunicadas al almirante y a sus subalternos para que permaneciesen por cuatro meses más en el estrecho.

Núm. 43. - El rey de Castilla pide al de Aragón nuevos refuerzos, por tener entendido que los reyes de Benimarin y de Granada hacían grandes aprestos para obligarle a levantar el sitio de Algeciras.

Núm. 44. - Don Alfonso de Castilla renueva sus instancias para que no le abandone el aragonés.

Núm. 45. - Nueva instancia del rey de Castilla.

Núm. 46. - Contestación de don Pedro, accediendo a los ruegos de don Alfonso.

Núm. 47. - El rey de Aragón escribe al de Castilla, diciéndole que espera que tendrá presentes sus compromisos en los tratos que ha entablado con el rey de Granada, y que ha dado ya orden a las ciudades y villas de sus dominios para que continúen llevando víveres a Algeciras.

Núm. 48. - Carta de don Alfonso de Castilla, noticiando al rey de Aragón su victoria de Palmones.

Núm. 49. - Contesta el aragonés, felicitando a don Alfonso.

Núm. 50. - Insta el rey de Castilla que el de Aragón no ponga obstáculo en su reino a la extracción de víveres para el cerco de Algeciras.

Núm. 51. - Tratado de paz y tregua entre los reyes de Granada y de Castilla.

Núm. 52. - Carta del rey de Aragón, excusándose de enviar más refuerzos al de Castilla , por haber este ganado ya la plaza de Algeciras.

Núm. 53. - Embajada confiada a Juan Escrivá, por parte del rey de Aragón, para implorar socorros del de Castilla.

Núm. 54. - Adhesión del rey de Fez a las paces entre el de Granada y el de Aragón.

Fin del índice.


Erratas de numeración romana.

Pág. 157, dice XXXIII, debe decir XXXVIII.

Pág. 314 el núm. XCVIII es duplicado.

Pág. 427, dice CXXXIV, debe decir CXXXII.

Pág. 430, dice CXXXV, debe decir CXXXIII.

Debe añadirse una unidad a los números que siguen del primer 98 en adelante, por haberse este duplicado.