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lunes, 20 de mayo de 2019

Jaca, siglo XIII, romans

A la Jaca del siglo XIII parláen una variedat romans mol pareguda al chapurriau, valensiá, mallorquí, y dialecte catalá.
Cabanes Pecourt; Repoblación jaquesa en Valencia, 1980 http://www.anubar.com/coltv/pdf/TV_48.pdf (descarga pdf)

Este romance aragonés, de acuerdo con su manifestación escrita en el Fuero de Jaca, suena así (No recurrimos a su traducción porque no la creemos necesaria para los valencianos).

7 De hom mort dints los termes de Jaca.

Si algun omne mata altre dintz los termens de Jaqua e es pres, deu dar al rey mil ss (sueldos jaqueses) per calonia e garde se dels parentz e dels amicx del mort. E si per aventura no e pres, si algunas cosas aura, sien meses en poder del rey. Mas altres omnes de la ciutat non son tenutz de dar aquel homecidi, sino aquel qui l´a feyt.

En la Jaca del s.XIII parlaven una varietat romanç molt pareguda al valencià

Recordém lo bando de Pedro IIals presentz, Osca, 1196.

Recordemos el bando de Pedro II, als presentz, en Osca, 1196

Aragonésocsitá, que englobe actualmen al provensallemosín o llemosí, gascónvivaroaupenclanguedocienne : langue d´Oc, y atres subdialectes, entre los que está lo catalá, que en molta faena y perres se va convertí en llengua y vol fotres a datres com lo valensiá mallorquí).

TARAZONA EN LA REPOBLACIÓN VALENCIANA DE 1239

http://www.enciclopedia-aragonesa.com/voz.asp?voz_id=5953


(Ling.) Conjunto de documentos que recogen el Derecho municipal de la ciudad de Jaca y posteriores compilaciones que se redactan a partir de éste y extienden por Aragón y Navarra su influencia. El primer documento es la carta de fundación dada por Sancho Ramírez con ocasión de la fundación de la ciudad (año 1063). Está redactada en latín y es muy breve (se hacen constar unos veinticuatro preceptos). Sobre la base común de este fuero latino de Sancho Ramírez se redactan luego las compilaciones romances, que son, en general, versiones muy ampliadas. Éstas parten de versiones intermedias, no conocidas pero cuya existencia se deduce de las redacciones romances conservadas (aunque no es posible deducir en qué lengua estaban redactadas). Gracias a los estudios e investigaciones de Mauricio Molho, hoy se conocen siete códices de las redacciones romances del Fuero de Jaca .

Los nombramos convencionalmente con una letra, según la clasificación de dicho investigador:
A1 = Madrid, Biblioteca Nacional, 17801.
A2 = París, Archives Nationales, J.J.O.O.
B = París, Archives Nationales, J.J.N.N.
C = Madrid, Biblioteca Nacional, 13271.
D = Barcelona, Biblioteca de Cataluña, 1015.
E1 = Madrid, Biblioteca de Palacio, 944.
E2 = Madrid, Biblioteca de Palacio, 943.
A éstos habría que añadir algunos fragmentos:
Az = pliego de pergamino, hoy perdido, en el que estaban copiados catorce capítulos del Fuero de Jaca. Se custodiaba en el Archivo de la Basílica del Pilar (Zaragoza) y fue publicado fragmentariamente en 1870 por Manuel Lasala Buscar voz....
Ap = cuatro capítulos de los Fueros Antiguos de Jaca, contenidos en el documento X 15 del Archivo Municipal de Pamplona (carta de los Jurados de Jaca a los de Pamplona).
O1 y O2 = colección de veintiún artículos de fueros, cuyo núcleo principal lo forman unas Ordenanzas de Pedro II Buscar voz... promulgadas en las Cortes de Huesca de 1208. Aparecen copiadas después del Fuero de Jaca en A1 (O1) y en A2 (O2). (En B, C, D, E1 y E2 las disposiciones contenidas en esta Compilación se integran al Fuero de Jaca.)
Todos estos códices transmiten, según M. Molho, cuatro redacciones distintas del Fuero de Jaca, que pueden dividirse en dos grupos, según su origen: 1) las que proceden de Aragón: A1, A2, Az, O1 y O2; y 2) las que proceden de Navarra: B, C, D, E1 y E2.
Aparte quedaría Ap, que es un vestigio de una redacción aragonesa más arcaica que las versiones extensas de los siglos XIII y XIV.
Las cuatro redacciones distintas, en función de la lengua, del origen y, especialmente, del análisis de contenido, disposición de éste, y la comparación de errores comunes, serían las siguientes:
1. Redacción A: Es la primera recopilación romanceada extensa del Fuero de Jaca. Tiene su centro en Jaca y es obra de jurisconsultos aragoneses. Viene reflejada en los manuscritos A1 (ms. conservado del s. XIV, pero redacción del s. XIII, hecha por juristas de Jaca), A2 (ms. conservado del s. XIV, pero redacción del XIII hecha por juristas de Huesca) y Az (redactada en el s. XIII en Aragón, pero ni en Jaca ni en Huesca; M. Molho piensa que en Zaragoza, por haberse conservado en el Archivo del Pilar). Hay que tener en cuenta que al extenderse el Fuero de Jaca por Aragón, a medida que progresaba la reconquista se modifica el carácter local de la compilación originaria. Así, los juristas de Huesca adaptan a la región oscense los preceptos forales jaqueses. Donde A1 dice al comienzo de todo, Aquest es lo for de Jaca, A2 no dice nada; donde A1 dice De hom mort dintz los termes de Jaca, A2 dice De omne mort dintz los termes de Osca; etc. Es decir, A2 representa el Fuero de Jaca observado en Huesca, mientras que A1 es el único manuscrito que representa estrictamente la tradición jaquesa (otros que presumiblemente hubiera, se debieron de perder en el incendio de 1395 del Archivo Municipal de Jaca).
2. Redacción B: Representada por un solo manuscrito, el B (copiado en Navarra por un amanuense originario de Pamplona; letra del s. XIV). Con esta redacción aparece la primera expresión del Derecho aragonés en Pamplona. Es una refundición todavía no sistemática.
3. Redacción C: Se lleva a cabo en Navarra y se trata de una refundición sistemática aunque la sistematización es en algunos lugares superficial, e incompleta en otros. Ofrece además, la legislación en una masa compacta sin división alguna. Ha sido trasmitida por el manuscrito C (con letra de fines del XV o comienzos del XVI, aunque es evidente que refleja una versión cronológicamente anterior, prácticamente idéntica al original que sirvió para redactar D) y por el manuscrito D (versión hecha h. 1340, posiblemente por García Martínez, notario de Villafranca de Navarra).
4. Redacción E: Trasmitida por los manuscritos E1 y E2. Se trata de una última refundición del Fuero de Jaca hecha en Navarra hacia la mitad del s. XIV, de forma sistemática. Está en general más sistematizada que C y además realiza una división en libros y títulos.
Nos encontramos, por tanto, con que, exceptuando Ap (vestigio de una redacción arcaica) y O1 y O2 (reflejos de una Compilación O independiente en su origen), los demás mss. no se pueden agrupar en una familia derivada de un arquetipo común, porque las compilaciones se redactan independientemente en Jaca y en Pamplona. Son, pues, redacciones sucesivas, separadas tanto en el tiempo como en el espacio, que se pueden agrupar ampliamente en dos grupos: 1) las redacciones que son expresión del Derecho jaqués, o de influencia jaquesa al sur de la sierra de Guara (=tradición aragonesa del Fuero de Jaca: A); 2) las redacciones que son expresión del Derecho pamplonés, aunque también de origen jaqués, refundido varias veces por los juristas de Pamplona (=tradición navarra del Fuero de Jaca: B, C, E). Todas las redacciones navarras parece que se hicieron a través de un original oscense.
Independientemente de su origen, los códices están redactados en una de estas lenguas romances: o en occitano (provenzal, según M. Molho, aunque parece más idóneo emplear el término occitano), que son la mayoría; o en aragonés (o, si se quiere, navarro-aragonés, cuando la redacción proviene de Navarra). En concreto: A1, A2, O1 y O2 están redactados en occitano cispirenaico aragonés (es decir, en el occitano usual en esta parte de los Pirineos, en Aragón, principalmente en Jaca, donde las colonias de gentes occitánicas parece que emplearon dicha lengua, importada de Francia, hasta finales del s. XIII o comienzos del XIV) B, C, E1, E2 están redactados en occitano cispirenaico navarro (es decir, en el occitano usual a este lado de los Pirineos, en Navarra; téngase en cuenta que en Pamplona y en Estella, principalmente, se conservó esta lengua en algunos núcleos occitánicos hasta entrado el s. XVI); Az está en aragonés Buscar voz..., con mezcla de frases en latín; D es una versión en navarro-aragonés de C; Ap presenta una curiosa mezcla de latín, occitano y aragonés, exactamente lo que es el chapurriau, reveladora de las presiones lingüísticas que desde un principio tendían a asimilar los núcleos extraños que se iban integrando en Aragón.
Con respecto a la lengua convendría destacar algunos aspectos. En cuanto a las versiones en occitano, durante bastante tiempo se ha discutido sobre el tipo de lengua en que estaban redactadas.
Se afirmó al principio que era catalán (T. Navarro, J. Corominas), luego se matizó más: «Un lenguaje ambiguo, catalán o una especie de gascón primitivo, pero no aragonés» (J. Corominas), y por último se vino a decir que «se trata de una especie de koiné occitano-catalana con algún aragonesismo» (J. Corominas).
Pero Mauricio Molho, el más concienzudo estudioso del tema, ha afirmado siempre que se trataba de un occitano específico, propio de los burgos del Camino de Santiago Buscar voz..., que llama occitano cispirenaico o traspirenaico. Incluso ha hablado de «lenguaje híbrido en donde al fondo galo-románico importado... se sobrepone el aragonés de los autóctonos». Habrá que convenir, por tanto, en que se trata de occitano, en el que no se excluyen algunos elementos puramente catalanes, pero fundamentalmente matizado por la influencia del aragonés.
Con respecto a las versiones en aragonés, la cuestión no es menos complicada. El texto más antiguo en aragonés, Ap, incluye algunas frases en occitano (lo omezidi, los amjcx del mort, los altres, no pot estar pres...) y algunas otras en latín. Y lo redactado en aragonés, si bien presenta rasgos lingüísticos aragoneses muy claros (recebiemos, muytos, huey, trauaillo, vynclo, ditos, faziemos, proueyto, cuytiello, feyto, yeramos, tiengo...) también presenta algunos rasgos lingüísticos castellanos (eran, dezían, auedes, dudáuades, pregastes, tornáuades... y los artículos el, la, los, las). Lo mismo ocurre en los fragmentos conservados de Az, donde pueden verse castellanismos como ermano, es, etc., aunque también, raramente, aparece algún imperfecto aragonés (exiva) o algún artículo (os), sin duda por descuido del copista, que evitaría muy cuidadosamente poner por escrito rasgos tan populares. De todas formas, la comparación de Az y A2 permite ver muy claramente el carácter lingüístico aragonés del primero frente al occitano del segundo:
Az: Muytos infanzons a(n) castiellos e villas en os quals terminos...
A2: Moltz infançons an castels et uilas et altres infançons...
Az: De mulier que avra marido e fara adulterio.
A2: De muller que a marit si fara adulteri con altre.
Por lo que respecta a D, es una traducción deficiente, descuidada e improvisada, en la que aparecen numerosos errores debidos a confusiones fonéticas (de mot a mot lo traduce por de muerto a muertodor aguo por d´Aragón, etc.), desconocimiento de la conjunción occitana, etc., por lo que da la impresión de que el amanuense hizo al mismo tiempo de intérprete, traduciendo, al vuelo, lo que le dictaban. Por lo demás, aunque bastantes rasgos fonéticos del aragonés se mantienen (je, dreito, nueit, feito, multas, tienga...), aparecen otros castellanos (es, era, fija, ujeio, tajado…).
• Bibliog.: Molho, M.: El Fuero de Jaca. Edición crítica; Zaragoza, 1964. Yagüe Ferrer, M.ª I.: Jaca: documentos municipales (971-1324). Introducción y concordancia lematizada; Public. Univ. Zaragoza, Zaragoza, 1995.

https://academica-e.unavarra.es/handle/2454/27537

https://www.persee.fr/doc/ccmed_0007-9731_1972_num_15_57_2025_t1_0088_0000_2


1080 Bibliografía El Fuero de Jaca. 2 vols. 1: Edición crítica, por M. Molho. 1964, facsímil; 2: Estudios, por M. L. ARNAL PURROY, A. M. BARRERO GARCÍA, V. BIELZA DE ORY, J. DELGADO ECHEVERRÍA, M. C. GARCÍA HERRERO, M. A. MARTÍN ZORRAQUINO, M. MOLHO, F. MONGE CASAO, A. SESMA MUÑOZ. Zaragoza: El Justicia de Aragón, 2003. La historia de la edición crítica del Fuero de Jaca, primer volumen de la colección Fuentes para la historia del Pirineo dirigido por José María Lacarra (Zaragoza: CSIC, Instituto de Estudios Pirenaicos, 1964), está íntimamente ligada a Pamplona. Escrita diez años atrás por Mauricio Molho, vio la luz gracias al director de esta colección y Catedrático de Historia Medieval de la Universidad de Zaragoza, quien encomendó la revisión del original y la supervisión de la maquetación a su discípulo Ángel J. Martín Duque, Catedrático de Historia Medieval de la Universidad de Navarra. Esta es la razón por la que posee Depósito Legal de Navarra, correspondiente al año 1963, y aparece impresa en los talleres de la Editorial Gómez. José María Lacarra inauguraba con esta publicación un ambicioso proyecto con el que pretendía publicar las fuentes históricas pirenaicas y que, en el apartado de los fueros locales, él mismo dio continuidad editando, junto con Ángel J. Martín Duque, los hijuelos jaqueses de Estella-San Sebastián (1969) y de Pamplona (1975), en estos casos a través de la Institución Príncipe de Viana de la Diputación Foral de Navarra. En esta ocasión, El Justicia de Aragón, Defensor del Pueblo de aquella Comunidad Autónoma, ha tenido el acierto de reeditar en facsímil El Fuero de Jaca de Mauricio Molho. Esta reedición se enmarca en una destacada política editorial que está contribuyendo de manera sobresaliente a la difusión de los estudios del derecho histórico aragonés. Criterios de edición (tamaño del libro) han obligado a realizar un facsímil peculiar. Las 663 páginas y cubiertas de la edición de 1964 del libro de Molho se reproducen en su tamaño original, en un libro de dimensiones mayores. El contorno del libro original aparece remarcado por finas líneas grises, a cuyos pies se consignan la nueva paginación y la indicación de tratarse de una edición facsímil. El resultado técnico es exquisito, pues se reproducen incluso las solapas de la edición original. Sin embargo, no deja de resultar extraña la inclusión de una nueva paginación, que aunque no anula la del original, puede sembrar equívoco. La nueva paginación parece justificarse únicamente para la numeración de las cubiertas, solapas y portada de la edición original, algo que en la práctica no reporta mayor utilidad. Incluso, aunque esta edición hubiera contado con una introducción –que no es el caso–, hubiera sido lógico paginarla con números romanos, solución que podría haberse dado en las reproducciones de cubierta, solapas y portada. Parece por lo tanto que nos hallamos ante una solución imaginativa que busca adecuar la caja del original a la de la colección editorial de El Justicia de Aragón. Esta reedición ha venido acompañada de un segundo volumen dedicado a diferentes estudios elaborados para la ocasión en torno al Fuero de Jaca. Ésta es, realmente, la novedad fundamental objeto de esta reseña. Abre el libro una semblanza de Mauricio Molho a cargo de Félix Monge Casao, Catedrático de Lingüística General de la Universidad de Zaragoza, ahora jubilado. Gran conocedor de la figura y obra del descendiente de sefardíes nacido en Constantinopla en 1922, nos adentra en la trayectoria académica e intelectual de su amigo filólogo e historiador. Se trata –que sepamos–, del trabajo más completo para conocer la figura de Molho, si bien se echa en falta una relación bibliográfica final de todos sus trabajos, mayores y menores –estos últimos brillan Bibliografía 1081 por su ausencia en la biografía–, que hubiera resultado de gran utilidad para el investigador. Sigue a este trabajo la reproducción facsímil de otro estudio clásico de Mauricio Molho, en este caso su extenso artículo dedicado a la «Difusión del Derecho Pirenaico (Fuero de Jaca) en el reino de Aragón», publicado en el Boletín de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona (núm. XXVIII, 1959-1960, pp. 265-352), y convertido en un auténtico clásico en la historiografía. El presente proyecto editorial de El Justicia de Aragón podía haberse circunscrito a los dos facsímiles de Molho y la semblanza introductoria de Monge Casao. Pero la voluntad del Ombudsman aragonés ha ido más allá, teniendo el acierto de incluir interesantes estudios de gran calado intelectual. Descuella por su importancia el primero de ellos, correspondiente a la única investigadora de no vinculada al mundo aragonés, Ana María Barrero García. Esta autora está, en los últimos años, derrumbando fechas de los fueros y los correspondientes mitos fundacionales de sus vidas aforadas. Podríamos aconsejar a los poderes públicos –y permítasenos esta licencia sarcástica– no invitar a la investigadora madrileña a aniversarios que, con sus tesis, vacía de contenido el evento y desautoriza, de facto, los discursos institucionales elaborados para la ocasión. No es este el caso, pero podría serlo, pues la presentación de El Justicia no refleja lo que, sin duda, es la aportación más importante de la obra. La iushistoriadora del CSIC –institución que, recordemos, fue la sede de la edición original de Molho y donde se gestó la tradición de la obra de Lacarra–, realiza una profunda revisión de las distintas redacciones del Fuero de Jaca sobre la base de la edición crítica de Molho, llegando en algunos aspectos a unas conclusiones diametralmente alejadas de aquél. Tambalea, por tanto, toda la historiografía que hasta el momento ha venido repitiendo las tesis de Molho y del tándem Lacarra Martín Duque. Con una metodología brillante que sirve de modelo para abordar cualquier fuero local, analiza la técnica seguida en las reelaboraciones del Fuero de Jaca. Evidencia la alteración de los posibles documentos originarios fruto de una actuación unitaria manifestada en diferentes instrumentos relacionados con el derecho de la villa jaquesa y estrechamente vinculados a la persona real. A través de la crítica documental, esta autora ha observado el procedimiento de reelaboración de los documentos forales a partir de la refundición de recensiones normativas de origen y naturaleza diversa, y su adecuación a una estructura formal adoptada de unos instrumentos básicos, en un proceso que pudo llevarse a efecto en la segunda década del siglo xiii. Hasta el trabajo de Ana Barrero se ha venido afirmando que el fuero estellés derivaba del de Jaca, concedido por el propio Sancho Ramírez como Rey de Aragón hacia 1077, según cronología apuntada por Ubieto. La crítica de los documentos forales de la familia jacetana ha llevado a esta investigadora a reconstruir el proceso de formación de estos fueros de la siguiente manera: Sancho Ramírez dio carta de naturaleza mediante su expreso reconocimiento a los nuevos asentamientos de población de sus dominios, a los que privilegió con la concesión de un estatuto favorable que favorecía su crecimiento. En el Camino de Santiago impulsó la creación y/o desarrollo de las villas de Sangüesa, Estella y Jaca. Sus fueros, aunque con pequeñas diferencias, contenían unas mismas normas dirigidas a establecer las condiciones del asentamiento. Mediante el análisis del contenido de estos fueros, Barrero ha observado que su concesión no se produjo de forma simultánea, sino sucesiva. Primero se habría concedido a Sangüesa, posteriormente a Estella, y finalmente a Jaca, ciudad donde se desarrolló la iniciativa regia con mayor intensidad, y donde la creación normativa se vio reflejada en una 1082 Bibliografía redacción del texto. En suma, un trabajo para leer despacio, tomar buena nota y reformular toda la historiografía tradicional. El trabajo que Jesús Delgado Echeverría, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza, realiza en torno a las tablas de concordancias de los Fueros de Jaca y Aragón es, como lo afirma el propio autor, algo que para el primer caso ya tenía preparado el propio Molho, aunque nunca llegó a publicarlo. Preceden a las tablas una serie de consideraciones sobre las diferentes redacciones de los fueros navarro-aragoneses, recogiendo las diferentes teorías sobre el particular que, en los últimos años, han venido elaborando autores como Juan Francisco Utrilla o Jesús Morales Arrizabalaga. Las tablas las elabora en columnas, que siguen los siguientes textos: Compilación de Huesca de 1247 (Martínez Díez, 1977), Fueros de Aragón (Tilander, 1937), Fuero de Jaca (Molho, 1964), Fueros de Aragón (Ramos Loscertales, 1925), Fueros de Borja y Zaragoza (Morales Gómez y Pedraza García, 1986), Compilación Privada de Derecho Aragonés y Recopilación de los Fueros de Aragón (Ramos Loscertales, 1924 y 1928), y el manuscrito de París que contiene enmiendas y adiciones al fuero jaqués (Molho, 1964). Las conclusiones, reducidas a cuatro breves párrafos, podrían alejarse del cripticismo sintético de unas concordancias determinadas para extraer, como de hecho se puede hacer, interesantes reflexiones. Las tablas, elaboradas con meticulosidad, resultan de una utilidad evidente para ulteriores investigaciones. El Catedrático de Historia Medieval de la Universidad de Zaragoza, José Ángel Sesma Muñoz, ofrece una visión actualizada en torno a «Aragón, los aragoneses y el Fuero de Jaca». Se trata de un estudio magnífico para conocer el nacimiento y consolidación de la vida urbana en el reino aragonés, entre el siglo xi y xiii, si bien, desde el punto de vista de la Historia del Derecho, algunas de sus afirmaciones entran en colisión con las mencionadas tesis de Ana Barrero, que no las tiene en cuenta, quizás por desconocimiento previo. María Carmen García Herrero, Profesora Titular de Historia Medieval de la Universidad de Zaragoza, nos acerca al «Universo de las relaciones familiares en el Fuero de Jaca», un trabajo muy interesante para el conocimiento del derecho civil histórico aragonés y que contribuye a poner su granito de arena en el conocimiento de esta parcela de nuestra disciplina, por lo general relegada a un plano secundario por el Derecho público. Aunque el trabajo es sustancialmente correcto, se percibe la formación no jurídica de la autora, razón por la que, probablemente, no incluye trabajos de Derecho privado histórico fundamentales que, de haberlos conocido, hubieran alumbrado interesantes conclusiones y nuevas sugerencias a esta historiadora. La revisión iushistórica anteriormente citada de Ana Barrero es nuevamente ignorada por Vicente Bielza de Ory, Catedrático de Geografía Humana de la Universidad de Zaragoza, quien, por otra parte, realiza un delicioso análisis de las villas aforadas y su urbanismo ortogonal. Su trabajo aporta ideas novedosas para la comprensión del urbanismo medieval. Es, por otra parte, muy de alabar el manejo que, sin ser él medievalista, hace de la bibliografía básica y especializada sobre el tema; aunque también se echan en falta algunos títulos que en los últimos años han venido a clarificar muchas de las cuestiones planteadas en el texto. Cierra el libro una «Introducción al estudio lingüístico del Fuero de Jaca», obra de María Antonia Martín Zorraquina, Catedrática de Lengua Española, y María Luisa Arnal Purroy, Titular de Lengua Española, ambas de la Universidad de Zaragoza. Nos hallamos ante dos volúmenes básicos para los historiadores del Derecho. La trascendencia histórica del denominado Fuero de Jaca ha hecho que este texto foral haya sido tratado de manera más o menos profunda por la historiografía española. Como he indicado, el trabajo de Ana María Barrero obliga a revisar todas las afirmacio- Bibliografía 1083 nes basadas en lecturas directas o indirectas de la obra clásica de Molho. Ello no resta un ápice su importancia ni es merma de su calidad científica, por lo que no deja de ser pertinente la reproducción facsímil de la edición crítica y del artículo sobre la difusión del Fuero en Aragón. Molho se convierte así en justo merecedor de este homenaje intelectual. En suma, tradición y renovación, consagración de un clásico y ruptura de esquemas y apertura de puertas para una revisión historiográfica. Roldán Jimeno Aranguren AZCÁRATE, Gumersindo de: Minuta de un testamento (Ideario del krausimo liberal), Granada, 2004, 139 pp. Dentro de la colección titulada «Crítica del Derecho» dirigida por el catedrático de la Universidad de Granada, José Luis Monereo Pérez, presenta la prestigiosa editorial Comares este volumen que hace el número 55 y que aparece dedicado a uno de los trabajos de Gumersindo de Azcárate Menéndez (1840-1917), uno de los grandes juristas españoles a caballo entre las dos pasadas centurias, que ocupó la cátedra de Legislación comparada del doctorado de la Facultad de Derecho de la Universidad Central y a quien se debe un inteligente Estudio sobre la Historia del derecho de propiedad y su estado actual en Europa que se publicó en 1879. El libro cuenta con un «Estudio Preliminar» de Elías Díaz, profundo conocedor del krausismo español, que ya en 1967, había sido publicado por la catalana Ediciones de Cultura Popular y que ahora se ha reproducido en su integridad, no desconociendo el A. la existencia de novedades en las investigaciones acerca de la influencia del pensamiento krausista en diversos países, como no podía ser de otra forma después del transcurso de treinta y siete años, por lo que en la edición de 2004 remite a bibliografía posterior a la que tuvo en cuenta en 1967 sobre la materia, lo que le hace incluir diversos libros y algún que otro artículo suyos. En dicho análisis introductorio, Díaz trata de poner al lector en disposición espiritual e intelectual, de alcanzar el profundo significado que en su opinión encierra el trabajo de Azcárate que constituye el grueso del volumen, y estructurado en tres partes, destina la primera a la exposición sucinta de los elementos descriptores del krausismo español haciendo especial hincapié en su innegable vinculación con la mentalidad liberal de ciertos sectores de nuestra burguesía decimonónica frente a los grupos más tradicionalistas e inmovilistas, destacando como nombres más representativos de esta corriente de pensamiento a las figuras de Julián Sanz del Río (1814-1869), introductor de Krause en España y de Francisco Giner de los Ríos (1839-1915), al tiempo que señala como discípulos del primero, entre otros, al mismo Giner, a Nicolás Salmerón, a Laureano Figuerola y al autor de Minuta de un testamento (Ideario del krausimo liberal), Gumersindo de Azcárate, personaje en el que Elías Díaz profundiza en la segunda parte de su «Estudio Preliminar» tratando de descubrir las claves de su pensamiento social y político, que culmina con una bibliografía tanto del krausismo en general como de Azcárate en particular a todas luces anticuada por los motivos ya expuestos con anterioridad. La importante influencia del krausismo en España es explicada por Elías Díaz desde el punto de vista de su intento de apertura hacia Europa, insistiendo más en la actitud de libertad intelectual que suponía que en su consideración como sistema filosófico riguroso lo que le lleva a caracterizarlo como «espíritu de armonía, defensa de la libertad, culto a la ciencia, afirmación de la razón, moralismo, pedagogía y religiosidad» (p. XV)...

domingo, 12 de agosto de 2018

La imposible frontera catalano-valenciana

La imposible frontera catalano-valenciana
El espíritu de Reconquista sólo se produce allí donde los cristianos y musulmanes tienen fronteras comunes. Navarra, a partir del siglo XII, perdió su confrontación con los musulmanes y así perdió su espíritu reconquistador. Es evidente que luchará contra los musulmanes. Pero motivada por otros resortes, principalmente religiosos.

El problema de la frontera catalana me lo planteaba recientemente el Prof. Dr. David Romano (Universidad de Barcelona). Su argumentación resulta convincente. Es esta, principalmente.
La documentación de las encomiendas catalanas de los Hospitalarios situadas al Norte del Ebro se conserva en el Archivo de la Corona de Aragón, en Barcelona. La de las situadas al Sur (Orta de San Juan y Amposta) estaba en el Archivo de San Juan de los Panetes, de Zaragoza, y luego la pasaron al Archivo Histórico Nacional de Madrid. Luego estas tierras del Sur del Ebro -hoy catalanas- durante la Edad Media estaban integradas en el reino de Aragón.
El tema puede interesar indirectamente a la Historia valenciana. Y voy a dedicarle las páginas siguientes.
El año 1149 Guillén de Belmes era “maestre en Aragón y en Barcelona”, en la orden de los Hospitalarios. El 1154 se documenta por vez primera un “mestre en Amposta”, lo que -según Miret i Sans- supone la separación administrativa de los hospitalarios aragoneses y catalanes. Pero en 1177 Amposta pasa a convertirse en la sede más importante de los Hospitalarios de la Corona de Aragón, con una reorganización administrativa mal conocida, bajo el mandato del maestre Pedro López de Luna (1177-1179).
Los hospitalarios poseyeron Amposta hasta que el rey Pedro III, en el año 1280 les cambió esta posesión por Gallur y Onda. Y a mediados del siglo XIV se segregó el priorato de Cataluña de las castellanía de Amposta; entonces los antiguos castellanes se asentaron en Zaragoza.
Dicho de otra manera. Desde 1177 hasta 1280 Amposta aparece vinculada a Aragón, donde se refugiarían sus maestres cuando entreguen tal población a Pedro III de Aragón. Lo que puede presuponer que la mayor parte de las tierras entre el Ebro y el río Cenia -hoy catalanas- fueron a finales del siglo XII y casi todo el siglo XIII aragonesas. Y que, por lo tanto, Cataluña y Valencia no tuvieron límites comunes en los momentos de conquista y creación del reino cristiano de Valencia.
Fon: Dos actitudes ante la reconquista de Valencia (Antonio Ubieto Arteta, Temas Valencianos Ed. Anubar, 1977)

sábado, 9 de julio de 2022

A 20 de Maig me donaren una de Vm. de 25 de Abril, y ab ella tota merçe.

Carta que escribió el canónigo de Tortosa Jayme Miró al canónigo de Toledo D.
J. B. Pérez, obispo que después fue de Segorbe (a: Existe original en un tom. fol. de actas y noticias de los SS. de España, que recogió el dicho Señor Pérez, y se guarda en el archivo de la catedral de Segorbe.). 

A 20 de Maig me donaren una de Vm. de 25 de Abril, y ab ella tota merçe. 

Y puyx es Vm. natural de Valencia, li respondre en nostra llengua, puix lo entendra molt be. 

Per tenir yo en carrech la llibreria de esta iglesia per lo capitol de ella, fuy forçat comunicar la de Vm. á estos senyors estant justats per altres negocis, y tots uniformes foren molt contents yo serquas totes les claricies se poguessen haber, y veure axi en la llibreria como en lo archiu, y en les constitucions de esta iglesia, y donas á Vm. relacio del que si trobaria ab tot lo compliment necessari. Y axi serquant en dita llibreria, he trobat en un llibre de lliçons molt antich la vida del glorios Sant Ruph, la qual envie à Vm. de la manera la he trobada scrita en llati, encara que en alguns llochs hi ha alguns periodos no corresponen a la sentencia he intelligencia del que va dient; pero per no llevar y affegir hi mes del quex havia la tramet de ma mia scrita ab la present, como dalt dich. Rebré a merce me avise de la rebuda della. 

Tambe so entrat en lo archiu de dita iglesia per veure si se trobarien alguns actes antichs ans que los moros entrassen en Spaña, y no si ha trobat cosa alguna, salvo la conquista feu D. Ramon Berenguer, compte de Barcelona, qui conquista a Tortosa, y trague los moros della en lo any 1148: y conquistada feu venir de França de un monestir estaba en la ribera del Rojne a un Gaufrido qui era abat de dit monestir de canonges reglars del orde de Sant Agosti pera esser bisbe de Tortosa, e axi en lo any 1151 lo Archebisbe de Tarragona lo consagra en presencia de altres bisbes y de dit D. Ramon Berenguer, compte de Barcelona, y li dona dit compte a dit Gaufrido y sos successors los delmes y primicies, y designa los llimits del bisbat. 

Y apres dit Gaufrido envia a Roma sa electio y consecratio pera obtenir confirmatio de Adriano quarto, qui tunc presidia en la sede romana; y axi dit Adriano lo confirma ab sa bulla, dada en Benavent 6 cal. Aprilis (a: El original dice XIII cal. Aprilis) anno Incarnationis Domini de 1155 pontificatus anno secundo. E dit Gaufrido poch apres de haber rebut dita confirmatio que fonch en lo any 1158 feu una constitucio que comença: Auctoritate apostolicâ roborati, la qual per esser llarga no insertare sino solament lo essencial della pera alguna claricia del que Vm. me demana. Y diu desta manera: Statuimus e firmamus Nos et sequaces nostros in praefactâ ecclesiâ unanimiter, concorditer et canonicè vivere sub regula Sancti Augustini, et juxta consuetudines ecclesiae Sancti Ruphi, licet sint ibi aliqua singularia quae in Dertusensi ecclesiâ juxta dignitatem suam et loci proprietatem rationabiliter poterunt dispensari. Y tinch per molt averiguat dit Gaufrido porta la historia de la vida de S. Ruph de alla del modo la he trobada, y va ab la present. Y asso es lo que fins al present he pogut trobar. Si altra cosa se descubrira, yo avisare a Vm. Y si en altra cosa hi haura per assi en que yo me puga emplear al servey de Vm. rebre a molt contento mo mane, per que ho fare, com per les obres veura. Y nostre Sr. guarde y prospere a Vm. per molts anys como se desija. Tortosa a 3 de Juny 1591. = Lo canonge Jaume Miró. = En el sobrescrito dice así: A mestre Joan Baptista Periz canonge de la santa iglesia de Toledo. = Toledo. 


Versión castellana de la carta anterior. 

A 20 de Mayo me entregaron una carta de Vm. de 25 de Abril, en la cual recibí merced. Y pues es Vm. natural de Valencia, le responderé en nuestro idioma que lo entenderá bien. 

Por tenerme encargada el cabildo de esta iglesia su librería, me vi obligado a dar cuenta de la de Vm. a estos señores, hallándose congregados para otros negocios, los quales con mucha satisfacción suya acordaron que buscase yo quanto pueda aclarar 

este punto, examinando los documentos de la librería y del archivo y las constituciones de esta iglesia, para dar a Vm. razón cumplida de quanto se encuentre. Escudriñando pues la librería, he hallado en un leccionario muy antiguo la vida del glorioso S. Rufo, que envío a Vm. tal cual ha venido a mis manos escrita en latín, aunque en algunos lugares hay períodos cuyo sentido no corresponde al contexto; mas por no añadir ni quitar, la remito adjunta como he dicho, copiada de mi mano. Estimaré a Vm. me avise su recibo. 

He entrado también en el archivo de la iglesia a ver si daría con algunas actas antiguas anteriores a la entrada de los moros en España, y nada hallo sino la conquista hecha por D. Ramón Berenguer, conde de Barcelona, que ganó a Tortosa y lanzó de ella a los moros el año 1148, y conquistada hizo venir de Francia de un monasterio de canónigos reglares, de la orden de San Agustín, que estaba a las orillas del Ródano, a su abad Gaufrido para que fuese obispo de Tortosa: al qual consagró el arzobispo de Tarragona el año 1151 a presencia de otros obispos y del dicho D. Ramón Berenguer, conde de Barcelona, el cual dio a Gaufrido y a sus sucesores los diezmos y primicias, y señaló los límites del obispado. Hecho esto, envió a Roma Gaufrido su elección y consagración para que la confirmase Adriano IV, que ocupaba entonces la silla romana, como en efecto la confirmó en su bula expedida en Benevento VI cal. Aprilis anno Incarnationis Domini 1155 pontificatus anno secundo. 

Poco tiempo después de haber recibido Gaufrido esta confirmación, esto es, en el año 1158 hizo una constitución que empieza: Auctoritate apostolicâ roborati, que no inserto toda entera por ser larga; sólo notaré lo esencial de ella para aclarar lo que Vm. me pregunta. Dice así.... 

Y tengo por muy cierto que dicho Gaufrido trajo de allá la historia de la vida de San Rufo, tal cual la he encontrado y acompaño con esta. Y es quanto hasta ahora he podido encontrar. Sí más descubriere, avisaré a Vm. Y si hay por aquí otra cosa en que pueda yo emplearme en su obsequio de Vm. tendré a gran satisfacción que me mande, pues lo haré como lo acreditarán las obras. Y nuestro Señor guarde y prospere a Vm. por muchos años como se desea. Tortosa a 3 de Junio de 1591. = El canónigo Jayme Miró. = El sobrescrito dice: Al maestro Juan Bautista Pérez, canónigo de la santa iglesia de Toledo. 

lunes, 3 de junio de 2019

COLECCIÓN DE DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL DE LA CORONA DE ARAGÓN. Tomo I


COLECCIÓN DE DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL DE LA CORONA DE ARAGÓN.
Publicada de Real órden
POR EL ARCHIVERO MAYOR
D. Próspero de Bofarull y Mascaró.

TOMO I.



(Ortografía actualizada en algunos casos, como dia: día, á: a)

PRELIMINAR.

Pocos monarcas de Europa pueden gloriarse de poseer y conservar un depósito tan rico y copioso de actas del alto gobierno y de correspondencias diplomáticas y familiares de sus augustos predecesores, como los de España que ciñen la corona de los antiguos estados de Aragón.
El archivo general de este reino, establecido en la ciudad de Barcelona, custodia en efecto, no solo las matrices o registros de cancillería y del real sello secreto de aquellas interesantes escrituras, si que también muchas y diferentes colecciones de pergaminos originales sueltos, de bulas pontificias, de procesos de las antiguas cortes por estamentos, de cartas reales, de códices y códigos curiosos, de causas de Estado y de gravámenes, de sentencias de la antigua real Audiencia del principado de
Cataluña, etc., con otra multitud de volúmenes de registros, pergaminos y papeles no menos interesantes, que han pertenecido a diferentes autoridades y corporaciones estinguidas, y particularmente al voluminoso archivo de la antigua Diputación de los tres Brazos de Cataluña, que suprimió el Sr. D. Felipe V en 1714, agriado por la guerra de sucesión.
Estas escrituras, ordenadas cronológicamente y colocadas con el mejor método y aseo, empiezan en el gobierno del primer conde soberano de Barcelona D. Wifredo el Velloso, a mediados del siglo 9.°, y acaban en los reinados de la dinastía de Borbon en España, después de la muerte sin sucesión de Carlos 2.° de la de Austria; formando juntos la serie de diez siglos y treinta y nueve soberanos, divididos en sus cuatro épocas principales, que son:
1a, la de los primitivos condes de Barcelona.
2a, la de los antiguos reyes de Aragón.
3a, la de los de la casa de Austria;
y 4a, la de la casa de Borbon, que felizmente reina en la augusta persona de Doña Isabel 1a de Aragón y 2.a de Castilla (q. D. g.).
Desde el año 1346, en el floreciente reinado de Pedro 3.° de Cataluña y 4.° de Aragón, llamado el Ceremonioso y vulgarmente el del punyalet, hasta nuestros días, todos los soberanos sin interrupción han dictado varias providencias más o menos atinadas para el aumento, conservación y arreglo de este precioso archivo; especialmente el Sr. D. Fernando 7.° (q. D. b.), a quien debe su casi completa restauración y un doble volumen de papeles del que tenía a su regreso de Francia en el mes de marzo de 1814.
Mas ninguno de aquellos monarcas, en tan larga serie de años, estimó conveniente mandar, que se publicase una colección de documentos escogidos de él, para ilustrar la historia del propio y ajeno reino en toda la estension de sus diferentes ramos; por manera que puede decirse con sobrada razón, que esta abundantísima mina de oro apenas se ha comenzado a esplotar.
Sin embargo es preciso reconocer, que ninguno de nuestros soberanos, a pesar del espíritu de reserva y ocultación del Sancta Sanctorum de los archivos en los pasados siglos, ha tenido en
absoluta inacción este tesoro; pues son muchos y muy antiguos y recientes los reales permisos concedidos a diferentes escritores nacionales y estranjeros, para investigar, copiar y publicar las escrituras de este sagrado depósito de fé pública; con cuya sabia medida se ha suplido y suple en parte la falta de una colección diplomática general, tan deseada, como necesaria a la pública ilustración.
Así es, que sin estos permisos ni la Crónica universal de España de Pedro Miguel Carbonell, ni los Anales de la Corona de Aragón de Gerónimo Zurita, ni la Historia inédita de los condes de Urgel de Diego Monfart (que original se conserva en este archivo), ni la Crónica universal de Cataluña de Gerónimo Pujades, ni la Historia de los condes de Barcelona de Fr. Francisco Diago, ni los Anales de Cataluña de Narciso Feliu, ni la continuación de la España sagrada de Fr. José de la Canal, ni el Viaje literario a las Iglesias de España de Fr. Jaime Villanueva, ni las memorias de Capmany, ni la Historia de España del Sr. Cortada, ni finalmente otras muchas obras que han publicado diferentes escritores para ilustración de la historia de estos reinos, tendrían el mérito que han podido proporcionarles estos Reales permisos:
Pero todas estas publicaciones juntas, aunque de grande estima, no son más en realidad que una pequeña parte de la copiosa colección que ofrecen los inmensos materiales que encierra este archivo; pues algunos de los indicados escritores se han limitado a referir solo los hechos, sin citar siquiera las escrituras de las que los estrajeron; al paso que las vaciadas en los apéndices de los demás son en tan corto número, que comparativamente no merecen el nombre de colecciones generales.
Las inéditas que compilaron los eruditos canónigos premostratenses de Sta. María de Bellpuig, Caresmar, Pascual y Martí, y otros sabios investigadores; no menos que la publicada por el Ilmo. arzobispo de París en el apéndice de su Marca hispánica, contienen solo un muy corto número de documentos de este archivo: únicamente a la principiada por el P. Mariano Ribera, religioso mercenario y especulador del establecimiento durante la sangrienta guerra de sucesión, que existe en el mismo, puede dispensársele con algún fundamento este título general; porque abraza los dos primeros siglos después de la restauración de Barcelona por Ludovico Pio, el año 801 de la
Encarnación. En la obra de los Condes de Barcelona vindicados se citan o copian también todos los documentos de este archivo que más pueden esclarecer la oscura y escasa época de aquellos soberanos.
Pero nada de esto es comparable con lo mucho que todavía puede publicarse de este archivo, especialmente de la florida edad media, en que enlazada la casa de Aragón con la de Barcelona, conquistadas Valencia y las Baleares, estendida la dominación de estos soberanos a Italia y a varios otros puntos de Asia y África, aumentadas rápidamente la civilización, las relaciones diplomáticas y los negocios, cabalmente en la oportunidad de la introducción del uso del papel en la cancillería de este reino, que facilitó la escritura, crecieron asimismo considerablemente las existencias y la importancia de este establecimiento.
Con tantos y tan ricos materiales como se ha indicado, carece, sin embargo, el público de una colección diplomática que dé a conocer y justifique cuáles fueron en sus tiempos nuestros usos y costumbres, nuestras leyes y cortes, nuestras espediciones marítimas y terrestres, gloriosas o desgraciadas, nuestras relaciones así interiores como esteriores, el temple de nuestras antiguas instituciones políticas, la circunspección, firmeza, sabiduría, prudencia y tino con que se condujeron nuestros mayores en las crisis y situaciones más espinosas y delicadas, y en fin todo cuanto pueda contribuir a esclarecer nuestros hechos cual pasaron, y no como los pintan y desfiguran algunos
escritores modernos que nunca han visitado nuestros archivos, olvidando a cada paso que la verdad y la imparcialidad son los dos ejes sobre que debe girar la historia de las naciones.
Para desvanecer sus inexactitudes y ausiliar a los escritores sesudos y de buena fé, así nacionales como estranjeros, facilitándoles armas para impugnarlos; y a fin de proporcionarles al mismo tiempo un caudal de verdades para esplayar sus talentos sobre los diferentes puntos o ramos de la historia, sin que tengan que emprender largos, costosos y aventurados viajes; la Reina Ntra. Sra., que tanto se desvela en difundir las luces en sus dominios, considerando que la publicación de los más interesantes documentos que conserva este rico depósito del archivo de la Corona de Aragón ha de ser un presente de gran valía para la historia nacional, y también para la literatura y las ciencias, se ha servido disponer en reales órdenes de 28 de marzo y 7 de junio de 1846, y 28 de abril del presente año, que sin pérdida de tiempo se forme y publique a expensas y bajo la inspección de su ilustrado gobierno una continuada colección de estos documentos, dirigida por el actual jefe del mismo establecimiento.

Deseando asimismo S. M. que esta colección se ponga cuanto antes en estado de producir alguno de los muchos y buenos resultados que con tanto fundamento se promete, y considerando también que las antiguas cortes son indudablemente las fuentes de las que ha emanado la buena legislación que elevó este antiguo reino al más floreciente y respetable estado, y las supremas asambleas, en las que se trataban y resolvían por los monarcas los negocios más graves del Estado; ha resuelto igualmente, que la publicación empieze por los procesos de aquellas respetables cortes, dando la preferencia a las actas del parlamento que los catalanes celebraron en las ciudades de Barcelona y Tortosa, para que, después de conciliados los aragoneses y valencianos, que en aquella sazón hervían en bandos y parcialidades, pudiesen los tres reinos de consuno resolver con prudencia y justicia sobre el gran negocio de la sucesión a la corona, que se hallaba vacante por muerte sin hijos del desventurado D. Martín, ocurrida en el monasterio de Valldoncella, estramuros de Barcelona, el día 31 de mayo de 1410: hecho singular en la historia de las naciones, digno de ser imitado por todas las que se precian de cultas y humanas, y que, al fin, produjo el célebre compromiso deCaspe y la elección del infante de Castilla D. Fernando de Antequera, con
la que se apagaron nacientes odios, y se evitaron el derramamiento de sangre de millares de inocentes y los horrores de la cruel y fratricida guerra que amenazaba a los pueblos, y que la sabiduría, prudencia y tino de nuestros antepasados supo neutralizar.
Para completa ilustración de tan memorable hecho, le prepararemos con una sucinta introducción, acompañada de varios documentos curiosos, comprobantes de sus antecedentes y del lastimoso estado que presentaba la casa real de Aragón en los últimos años anteriores a la muerte del rey D. Martín, en que la horfandad de los reinos precisó al cuerpo municipal o consejo de Ciento de Barcelona y a los tres brazos de Cataluña, escitados por el gobernador general del Principado D. Gerardo Alamany de Cervelló, a instalar un parlamento que, tomando la iniciativa y poniéndose de acuerdo con los que formasen Aragón y Valencia, pudiesen los tres unánimes resolver en justicia el gran negocio de la sucesión a la corona, según y conforme lo había ordenado el difunto monarca en los últimos momentos de su existencia.
Las dificultades casi insuperables que hubieron de vencerse, tanto para conciliar los partidos y enemistades en que hervía el reino, como para contener los amagos y amenazas de los aspirantes al trono, las pondrá de manifiesto el segundo período de esta colección, presentando un estrado de las actas de dicho parlamento de Cataluña, y copia fiel en su idioma natural de los documentos de conocido interés en los respectivos lugares, hasta la final y unánime determinación de los tres parlamentos de Aragón, Cataluña y Mallorca, y Valencia, que se redujo a nombrar nueve compromisarios, tres por cada reino, y uno por cada brazo, que, reunidos en el castillo de Caspe,
decidieron por fin aquella gran cuestión, nombrando a D. Fernando de Antequera, infante de Castilla, sin más contradicción que la del malhadado D. Jaime, último conde de Urgel.
Las actas de dicho compromiso formarán el último período de esta primera publicación, que continuará después bajo el mismo método por los demás procesos de cortes, hasta entrar en las colecciones de documentos más interesantes de cada reinado y de algunos preciosos códices que conserva este archivo, a tenor de las citadas reales órdenes, que en todos tiempos serán para los literatos un grato recuerdo de la ilustración de S. M.

REALES ÓRDENES.

Ministerio de la Gobernación de la Península. = Sección de instrucción pública. Negaciado 3.° = En la memoria que ha remitido V. S. a este ministerio de mi cargo, dando cuenta de los trabajos ejecutados en ese archivo durante el año próximo pasado, ha llamado la atención de S. M. la colección de actas de cortes y demás documentos que ha reunido V. S., y cuya importancia los hace dignos de ver la luz pública, para esclarecer puntos interesantes de la historia nacional. Siendo notorio el afán que demuestran en el día casi todos los gobiernos europeos por sacar del polvo de los archivos estos preciosos monumentos que tan útiles son a la literatura, S. M. desea que no quede España ajena a este general movimiento, dejándose a los estranjeros, como lo están haciendo, la gloria de aprovecharse de las muchas riquezas que de este género poseemos. Es por lo tanto su voluntad, que sin desatender la necesaria economía se emprenda una serie de publicaciones, en que se vayan dando a conocer cuantos documentos dignos de ver la luz contenga ese depósito, confiando a V. S. tan importante trabajo, como la persona más apropósito para dirigirlo y llevarlo a cabo con buen éxito. En su consecuencia, manifestará V. S. las actas o documentos que para este objeto merezcan la preferencia; el modo más conveniente de hacer la publicación, pudiendo ser por entregas mensuales o quincenales; el costo de la impresión y demás gastos que esta empresa debe ocasionar, añadiendo cuantos datos juzgue oportunos y sea preciso tener a la vista para el mayor acierto. De Real orden lo comunico a V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 28 de marzo de 1846.= Burgos.= Sr. Archivero general de Aragón.

Ministerio de la Gobernación de la Península. = Sección de instrucción pública. Negociado núm. 3.= La Reina (q. D. g. ) considerando que la publicación de las actas de cortes y otros muchos documentos interesantes que se conservan en ese rico depósito de la Corona de Aragón ha de ser un presente de gran precio para la historia nacional y también para la literatura y las ciencias, se ha servido disponer que, sin pérdida de tiempo, se forme y publique una ordenada colección de ellos bajo la inmediata dirección de V. S. y a espensas del Gobierno, con cargo a la partida concedida por las cortes para esta clase de trabajos en el artículo de Archivos generales del presupuesto. De real orden lo digo a V. S. para los efectos correspondientes. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 7 de julio de 1846.= Pidal.=Sr. Archivero de la Corona de Aragón.

Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas. = Instruccion pública. Negociado 4.° = Deseando la Reina (q. D. g. ) llevar a cumplido efecto lo determinado en sus soberanas resoluciones de 28 de marzo, y 7 de julio del año próximo pasado, relativamente a la impresión y publicación de cuantos documentos dignos de ver la luz pública contenga ese archivo, ha tenido a bien resolver se adopten con este fin las disposiciones siguientes:
1.a La colección de los documentos inéditos del Archivo general de la Corona de Aragón, deberá salir a luz a la mayor posible brevedad, y tau luego como se hallen impresos dos o tres cuadernos, a fin de que no se interrumpa la publicación, que se procurará sea regularmente periódica desde que parezca la primera entrega. Al efecto se principiará por las Actas del compromiso de Caspe, según el original remitido por el archivero para su exámen y revisión.
2.a Por la depositaría de la universidad de Barcelona se facilitarán al archivero general de Aragón las cantidades que necesite para este objeto, siempre que no escedan de cuatro mil reales mensuales; y dándose cuenta por aquel de su inversión, para la aprobación de S. M.
3.a Se dará órden a todos los administradores de correos para que se entiendan con el referido archivero respecto de las suscripciones. El importe de estas ingresará en las depositarías de las universidades del reino, a donde lo entregarán los comisionados o administradores del ramo comprendidos en el respectivo distrito universitario.
4.a Con el objeto de que esta colección tenga la debida publicidad, se remitirán prospectos por el ministerio de Estado a los cónsules y agentes consulares de S. M. en países estranjeros, pudiendo los mismos admitirlas suscripciones que se presenten y librar su importe a favor del tesorero de este ministerio de mi cargo; y dando al propio tiempo el oportuno aviso al archivero encargado de la publicación, para que espida los correspondientes ejemplares a los interesados.
5.a El número de ejemplares de la obra no escederá de mil, de los cuales se remitirán doscientos a este ministerio para distribuirlos según convenga entre las secretarías del Despacho, Potencias estranjeras, Academias Nacionales, Bibliotecas y demás establecimientos públicos. De Real órden lo digo a V. S. para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le corresponde, a cuyo fin le devuelvo el manuscrito que comprende las primeras entregas de la obra enunciada. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 28 de abril de 1847. = Pastor Díaz. = Sr. Archivero general de la Corona de Aragón.


PROCESOS DE LAS ANTIGUAS CORTES
Y PARLAMENTOS
DE
CATALUÑA, ARAGÓN Y VALENCIA,
CUSTODIADOS EN EL ARCHIVO GENERAL
DE LA
CORONA DE ARAGÓN,
y publicados de real órden
por
el Archivero mayor
D. Próspero de Bofarull y Mascaró.

Tomo I.
Barcelona,
en el Establecimiento tipográfico y litográfico de
D. JOSÉ EUSEBIO MONFORT.
1847.

ACTAS DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA, QUE PRECEDIÓ AL COMPROMISO DE CASPE Y ELECCIÓN DEL INFANTE DE CASTILLA DON FERNANDO, EL DE ANTEQUERA, DESPUÉS DE LA MUERTE DEL REY DE ARAGÓN DON MARTÍN EL HUMANO (1).



(1) La fundación del acreditado colegio de medicina y cirujía de Barcelona, que tantos profesores eminentes ha dado en alivio del doliente; la espaciosa y bien dispuesta fábrica del hospital general de Santa Cruz de la misma ciudad, en que este rey puso la primera piedra; y sus muchas limosnas y disposiciones benéficas, son otros tantos comprobantes de la justicia con que la posteridad honra su memoria con el renombre de humano. Merece particular mención, por lo que puede contribuir a ilustrar el origen de la sífilis, la Real orden que dio en 20 de noviembre de 1401 (92 años antes de la venida de Cristóbal Colón de América) a las autoridades de Gerona, para que castigasen y espeliesen de aquella ciudad a los rufianes y mujeres prostitutas, que contagiaban y propagaban la putrefacción de su mal, en perjuicio de la salud pública y de las buenas costumbres. Aunque en el día se tenga ya casi por indudable que la existencia de tan terrible enfermedad ha sido muy anterior al descubrimiento del Nuevo Mundo; apuntamos este documento, porque no son pocos los que creen todavía, que la importaron en Europa los compañeros de Colón. Tampoco nos atreveremos a asegurar si es físico o solamente moral el sentido que debe darse a las palabras de la citada Real órden; pero de cualquier modo es un documento que justifica las miras humanitarias del monarca que la espidió. Véanse los registros núm. 2,211, fol. 132; 1,325, fol. 41; 2,197, fols. 149 y 199; 2,198, fol. 93; 2;,203, fols. 17, 20 y 21, y otros.


INTRODUCCIÓN.

Un monarca justo y pío, de las mejores prendas y del más suave carácter, de complexión algo débil; entrado en años; sin esposa, sin hijos, hermanos ni descendiente alguno legítimo que le sucediese; importunado incesantemente con pretensiones prematuras e inconsideradas de ambiciosos y poderosos parientes, rodeado de cortesanos intrigantes movidos por diferentes afecciones: acometido el país de una mortífera peste, y envuelto finalmente el Estado en disensiones intestinas y en un espantoso cisma que dividía la unidad de la Iglesia católico-romana …: tal era el triste cuadro que presentaba la casa real de Aragón en los primeros años del siglo XV, y tal el porvenir funesto que podían prometerse los reinos de aquella antigua y respetable corona, que descansaba en las sienes del desventurado D. Martín.
Este digno sucesor del conde soberano de Barcelona D. Ramón Berenguer 4.° y de su esposa la reina doña Petronila de Aragón, hija de Ramiro el Monje, amado de sus vasallos y lleno de satisfacciones y esperanzas, mantenía en una dichosa y sólida paz sus estados, sin otro grave cuidado que el de procurar con los demás príncipes cristianos de Europa la apetecida unión de la Iglesia católica, conciliando a su deudo Pedro de Luna o Benedicto XIII (1) con los demás pontífices electos en diferentes cónclaves por los cardenales de sus respectivas partidos, que por tantos años turbaron la comunión de la Iglesia romana.

(1) Aunque varios escritores dicen que el antipapa Luna fue pariente de la reina Doña María, y el respetable Zurita afirma que nació en la villa de Illueca de Aragón y que fue hijo de la distinguida familia de los Lunas, que tanto figuraron en aquel reino, especialmente en la época que describimos; sin embargo el pueblo de Figuerola de la Conca de Tremp, en Cataluña, conserva la tradición de haber nacido allí este antipapa de otra familia también distinguida que antiguamente habitaba en aquel pueblo, y de la que todavía queda la casa solar arruinada y muchas noticias de ella en los libros parroquiales.
También se gloria el mismo pueblo de Figuerola de ser patria del célebre almirante de Aragón Roger de Luria o Lauria, como que existe aun la familia de Llenes, establecida en el día en Anglesola, cuyos señores después del apellido de Llenes añaden el de Roger de Luria en sus firmas.
La discreta reina doña María, condesa de Luna, descansaba a su augusto esposo, desempeñando con toda eficacia y acierto la lugartenencia del reino que le tenía confiada; mientras que el esclarecido príncipe heredero, don Martín, rey de Sicilia por sus derechos o por heredamiento de su primera esposa doña María, hija de Federico 2.° de aquel reino, reducía con su pericia militar y política y con los ausilios de su padre a algunos rebeldes de Sicilia y Cerdeña que se habían sustraído a su obediencia.
En esta tranquila situación se hallaban la real casa y estados del bondadoso don Martín, cuando las enemistades, odios y encarnizados bandos de los Urreas y Lunas en Aragón, y de los Soleres y Centelles en Valencia, fueron un triste presagio de mayores discordias, y de los males sin cuento que dentro de poco hubieron de sumergir al rey y al reino en la mayor consternación.
La inesperada y temprana muerte de la reina doña María, ocurrida en Villareal del reino de Valencia en 29 de diciembre de 1407 (1), después de haber otorgado el día anterior su testamento, nombrando heredero al rey de Sicilia y usufructuario al de Aragón, llenó de amargura el corazón de este monarca, que mandó conducir el cadáver de su esposa al magnífico panteón del monasterio de Sta. María de Poblet con todo el ceremonial y pompa regia acostumbrada en aquellos siglos (2).

(1) Si bien algunos escritores refieren la muerte de esta reina al año 1406, y otros la ponen al siguiente, no se sigue de aquí ningún anacronismo, pues todos convienen en opinión; porque los primeros cuentan los años del nacimiento de Cristo en el sentido común o vulgar, es decir, de 1 de enero a 31 de diciembre, inclusive; mientras que los segundos los toman a lo curial de la antigua cancillería, que los empezaba el mismo día de Navidad y los concluía en el de Noche buena o 24 de diciembre siguiente. En este concepto, habiendo muerto la reina doña María de Luna el día 23 de diciembre en el sentido vulgar, debe entenderse el año 1406, que en el curial es el 1407.
Debemos también advertir, en orden a datas, que todas las escrituras de este archivo desde el siglo 9° al 12° están fechadas por calendas romanas y por años de los reinados de Francia, a excepción de alguna que otra que a estos años añade los de la Trabeacion o Encarnación que en el sentido moral es lo mismo. Para sacar la correspondencia, cuando se necesite, podrá acudirse al «arte de verificar las datas» de los PP. Maurinos. La costumbre de datar los escribanos por los reinados de Francia la abolió el rey don Alfonso el Casto de Aragón en el concilio que se celebró en Tarragona en 1.180, mandando que en adelante se datase por calendas y años de la Encarnación; y así se practicó hasta mediados del año 1351, en que el rey don Pedro el Ceremonioso mandó en las cortes de Perpiñan, que en adelante se fechase por días del mes y año del nacimiento de N. S. Jesucristo, cuya práctica desde entonces no ha sufrido alteración. Castilla fechaba antiguamente por
la Era de Augusto y días andados del mes: Italia por calendas e indicciones.

(2) El ceremonial de la coronación de los reyes y reinas de Aragón, y el de las exequias, cuando ponían de cuerpo presente sus cadáveres en el tinell o salón mayor del palacio de Barcelona y el camarlengo mayor y los alguaciles rompían delante del regio cadáver los sellos reales y las varas á presencia del pueblo, con otras curiosidades dignas de todo recuerdo, pueden verse minuciosamente en la colección de registros de este archivo, n° 1,529, y n° 3 de la colección de códices.

Si fue dolorosa para don Martín la pérdida de su excelente esposa la reina doña María de Luna, pudo no obstante mitigar este sentimiento el cariño de un hijo que le quedaba de las más elevadas prendas y adorado de sus pueblos, a quienes prometía un digno sucesor de la gloriosa estirpe varonil del conde don Wifredo el Velloso y conservada sin alteración por espacio de cinco largos
siglos.
Este esperanzado sucesor, jurado en las cortes de San Salvador de Zaragoza el año 1398, había casado de primeras nupcias con la reina doña María de Sicilia, de la que enviudó a mediados del de 1399, sin que le quedarse hijo alguno de esta señora; y aunque enlazó de segundas, en 1402, con doña Blanca (1), hija y heredera de Carlos el Noble de Navarra, tampoco los tenía de esta reina, cuando la muerte de la de Aragón; por haberse malogrado en la infancia uno llamado don Martín como su padre. Pero como este príncipe y su esposa doña Blanca vivían en la mejor armonía, y se hallaban ambos en lo más florido de su edad, no causaba la menor alarma pública la falta momentánea de un segundo sucesor, que estaba en el orden de todas las probabilidades.
Entretanto, reparado el monarca de Aragón de la pérdida de su esposa doña María, y ocupado enteramente en el buen gobierno de sus estados y en el gran negocio de la unión de la Iglesia, pasaba sus días con tranquilidad en Barcelona y en su inmediata quinta de Bellesguart, donde recibió el día 14 de julio de 1409 con la mayor satisfacción la plausible noticia de haber su hijo don Martín de Sicilia ganado la famosa batalla de Sant-Luri a los rebeldes del partido de Brancaleon Doria, con la que se aseguraba la pacificación de la isla de Cerdeña.
La alegría del tierno padre por tan señalada victoria y las acciones de gracias que con tan plausible motivo tributó públicamente al Todo-Poderoso fueron tales, cuales pueden verse en la carta que dirigió el rey a su gran privado y mariscal don Pedro Torrelles, en la que se pintada la gran piedad del monarca (2) y su bellísimo carácter.

(1) Esta señora casó algunos años después con don Juan 2.° de Aragón, y fue la madre del desgraciado príncipe don Carlos de Viana.

(2) fue efectivamente don Martín tan dado a la piedad, como acredita el número de iglesias y capillas que mandó fabricar, y la multitud de reliquias que poseyó y resultan de varias cartas y del inventarío (Registro núm. 2,526) que en su muerte recibió su esposa la reina doña Margarita. Una de ellas fue Calicem lapideum, cum quo dominus noster Jhesus-Christus in sua sacra coena sanguinem suum pretiosissimum consecravit, et quem beatus Laurentius, qui ipsum habuit a sancto Sixto, existente Summo Pontifice, cujus discipulus erat, missit et dedit monasterio, etc., y que, según el pergamino núm. 136 de la colección de este reinado, adquirió el rey don Martín del abad y monasterio de San Juan de la Peña, en cambio de otro de oro, que después de algunos años,
según una nota de Pedro Miguel Carbonell, se custodiaba en la seo de Valencia, así como se guarda hoy en Génova el Grasér o fuente en que se sirvió el cordero pascual en aquella sagrada cena.

Pero aun humeaban los inciensos en las bóvedas de la iglesia catedral de Santa Cruz y Santa Eulalia, en que se celebraron, cuando llegó a Barcelona la dolorosa e infausta nueva del fallecimiento del idolatrado príncipe don Martín, ocurrido en el castillo de Cáller de Cerdeña el día 25 del mismo mes de julio en que se dio aquella batalla, después de haber otorgado su testamento, nombrando heredero a su padre, recomendándole sus dos hijos naturales don Federico y doña Violante, y eligiendo vicario o lugarteniente general del reino de Sicilia a su esposa la reina doña Blanca.
El llanto de los barceloneses y sucesivamente de los demás pueblos de Cataluña, Aragón, Valencia y Mallorca luego de divulgada tan infausta nueva está fuera de toda ponderación; pues según refieren los dietarios antiguos y los historiadores de más nota, los vecinos de todas edades y sexos de esta desconsolada ciudad andaban por las calles anegados en lágrimas, exclamando que aquel día habían perdido toda su honra y gloria, adquiridas con grandes sacrificios en tantos siglos.
No fue menor el sentimiento y conflicto en que se hallaron las autoridades para participársela al rey, que estaba bien ajeno de este disgusto en su quinta de Bellesguart; pero como afortunadamente estuviese allí con el monarca el apóstol y taumaturgo valenciano el Mtro. Vicente Ferrer, religioso dominico, cuyas virtudes, doctrina y predicación pública por las plazas de los pueblos de Cataluña le habían adquirido la mayor reputación e influencia, especialmente con don Martín; se dio el encargo a este santo religioso para que, acompañado de los conselleres de la ciudad (1), participasen al descuidado padre la dolorosa noticia.
Recibióla el rey con la más cristiana resignación, aunque estuvo a pique de sucumbir al dolor y desconsuelo que le causó, no solo por la inesperada y temprana muerte de un hijo único y de tales prendas, si que también por las fatales consecuencias que preveía en daño de sus amados pueblos.

(1) El cuerpo municipal de Barcelona, por privilegio del rey don Jaime 1:° concedido a esta ciudad a 3 de las nonas de noviembre del ano 1274 (Registro núm. 10, fol. 191.) se
componía de cinco conselleres y cien jurados, cuyo cargo era anual y no requería más circunstancias que la probidad del elegido, probus homo. Por esta razón se titulaba Consejo
de Ciento
, y su primitiva atribución fue la de congregarse dos veces cada semana para aconsejar al veguer y al baile lo más conveniente a la utilidad pública y fidelidad al rey. La elección para estos encargos la hacían en un principio los vocales cesantes; pero, posteriormente fue preciso valerse de la insaculación, para evitar las intrigas. Su autoridad y atribuciones fueron tan grandes y democráticas, que pueden compararse con las de un senado republicano, cuyo dux o presidente era el primer consejero o Conseller en cap: Senatus Populusque Barchinonensis se lee aun en la lápida del dintel de la puerta del gran salón de las Casas Consistoriales en que este consejo celebraba sus sesiones. El señor don Felipe 5° extinguió este cuerpo municipal después de la guerra de sucesión, sustituyéndole el Ayuntamiento .

Desde este momento empezaron, en efecto, a notarse gestiones ambiciosas y prematuras en algunos personajes elevados, deudos de la real casa de Aragón. Don Jaime, conde de Urgel, el desdichado, biznieto por línea masculina de don Alfonso 3.° de Aragón, que acababa de casar con la infanta doña Isabel, hija de don Pedro 3.° y hermana del mismo don Martín, no dudaba por ambos respetos que le asistía el derecho de preferencia en la sucesión a la corona de Aragón: el anciano don Alfonso, duque de Gandía y conde de Ribagorza y Denia, descendiente por la misma línea masculina de la casa de Aragón, e hijo de don Pedro, conde de Ampurias y Ribagorza, que lo fue de don Jaime 2.° y hermano de don Alfonso 3.°, no era de los que se creían con menos derecho: con el mismo se consideraba don Fernando de Antequera, hijo segundo de la reina de Castilla doña Leonor, que lo fue de don Pedro 3.° de Aragón y hermana de don Martín: don Luis, duque de Calabria, hijo de doña Violante, que lo era de don Juan 1.° de Aragón, casada con el duque de Anjou, que se titulaba rey de Nápoles, fundaba el suyo en la proximidad del parentesco en que se hallaba con los últimos monarcas de Aragón, si bien que de línea femenina: finalmente, el hijo natural de don Martín de Sicilia, don Federico, que su difunto padre había tan eficazmente recomendado en el sobredicho testamento, y a quien su abuelo amaba con la mayor ternura, no sin deseos de elevarle a la dignidad real, al menos del reino de Sicilia, también se hallaba en el caso
de poder gestionar con bastante fundamento.
Sin embargo, como la edad del desventurado don Martín no estaba tan adelantada ni destituida de la esperanza de poder conservar la estirpe varonil del inmortal conde don Wifredo el Velloso, no faltó prudencia ni buena intención en las cortes de Cataluña, que se hallaban entonces abiertas, para aconsejar e inducir al monarca a que pasase a segundas nupcias con doña Margarita, hija del
conde de Prades y de doña Juana de Cabrera, joven modesta y agraciada, deuda de la misma casa real y educada por la difunta reina doña María de Luna, a quien realmente pasó a sustituir.
Celebráronse las bodas en la real capilla de la quinta de Bellesguart el día 17 de setiembre de 1409, con dispensa y bendición del entonces papa Benedicto 13.°, que depuesto por el concilio de Pisa y abandonado de todos los príncipes cristianos, menos del rey don Martín, su deudo y amigo, se había refugiado al reino de su naturaleza, donde por fin acabó sus días en la obstinación, retirado al castillo de Peníscola, el día 23 de mayo del año 1423 (1). Asistieron a la ceremonia otros varios personajes, incluso el Mtro. Vicente Ferrer, que tanta influencia tuvo en los negocios públicos de aquella turbulenta época.

( l ) Fue este antipapa en Peníscola lo que Napoleón en la isla africana, que jamás pudo olvidar la púrpura que había vestido en las orillas del Sena, según refieren las historias de los presentes y pasados tiempos. Cuando después de haber favorecido con todas sus fuerzas la elección de don Fernando, se vio abandonado por este monarca, cuéntase que al despedirse de él le entregó un papel en que le decía: «Ex nihilo feci te, et pro mutua mercede, solum me dereliquisti in deserto. Dies tui erunt pauci, et vita tua abreviabitur, illegilimaque tua progenies, in nefario incestu concepta, non regnavit usque ad quartam generationem. » Cuyas proféticas palabras vio el vulgo cumplidas en
parte con la prematura muerte de dicho soberano, acaecida en Igualada a 2 de abril de 1416.
Así lo refiere Monfart en su Historia inédita de los condes de Urgel, cap. 63. § 32.

Pero a pesar de la condescendencia de don Martín, ni se logró el efecto deseado, ni acallaron las pretensiones de los aspirantes al trono; en tanto, que el rey se vio insultado por alguno de sus deudos en su mismo real palacio, mientras que las cortes, que se hallaban aun reunidas en Barcelona, noticiosas de tales demasías, y viendo por otra parte que no aparecían síntomas de una esperanza que tranquilizase la alarma pública, resolvieron en sesión de 15 de abril de 1410 presentar una súplica al rey, rogándole respetuosamente que sobre el grave negocio de la sucesión se dignase tomar consejo de sus reinos, y dictar una medida preservativa y bastante a acallar la ansiedad general.
Habíase anticipado ya el rey a los deseos de las cortes, escribiendo a todos sus reinos que le enviasen mensajeros, para que con su asistencia y consejo pudiese declarar a quien correspondería la corona, en caso que a Dios pluguiese llamarle a sí, sin haberle concedido hijos varones: y esta fue la respuesta que dio el monarca a la demanda que se le hacía, añadiendo haber obrado así espontáneamente para mayor bien del reino, y no porque reconociese en los demandantes ningún derecho para obligarle a ello.
A pesar de tanta diligencia, no parece que tuviese efecto la junta convocada, ya porque los reinos, faltos aun del necesario acuerdo acerca de la persona que más les convenida designar, demorasen el acudir al llamamiento; ya porque el mismo don Martín no anduviese tampoco muy solícito en dar su fallo, en duda como estaba, y luchando entre la conciencia del derecho, y el extremado cariño que profesaba a don Fadrique: mas no dejó de ventilarse privadamente el negocio en los consejos del monarca, abogando por quien bien le placía cada uno de los cortesanos.
Esta irresolución del rey, unida a lo dudoso del negocio, fomentaba las esperanzas de todos los aspirantes, dándoles aliento para continuar sus intrigas en palacio y sembrar la discordia en el país, con la mira de acrecentar el número de sus partidarios. A poco de haber don Martín contraído su segundo matrimonio, presentáronsele ya los embajadores de don Luis y doña Violante de Nápoles, que entre las felicitaciones que le dirigieron por su enlace, soltaron una demanda de herencia a favor del hijo de aquellos príncipes, y pidieron además, que como inmediato sucesor fuese educado en la corte de Aragón; pero el rey no quiso dar oídos a semejante súplica, juzgándola, como debía, muy prematura, ya que solo por complacer a sus reinos y cumplirles el deseo de que les dejase un heredero directo acababa de pasar a segundas nupcias. No había sido tampoco de los menos diligentes el conde de Urgel don Jaime de Aragón: fuerte, más que por su derecho, por los numerosos partidarios que le daban sus multiplicadas relaciones de parentesco y amistad con las principales familias de Cataluña, el favor de que gozaba con los Lunas de Aragón, y la adhesión que le profesaban todos los valencianos; no tuvo reparo en ostentar muy altamente sus pretensiones, y en subir luego, como quien dice, el primer escalón del trono, pidiendo le fuese conferida la lugartenencia general del reino, cargo que solamente se daba al inmediato heredero.
Don Martín, con quien gozaba el conde de muy poco valimiento, ya porque le diese sombra su
desmesurado poder, ya porque se recelase de la influencia y altivo carácter de su madre, accedió sin embargo a lo que le pedía, y le envió a Zaragoza, sin duda más que por complacerle y aumentarle autoridad, con la mira de alejarle de sí, y comprometerle entre los bandos de Lunas y Urreas (1) que agitaban aun a la sazón aquel reino. Así sucedió en efecto; y aunque fue allá el conde, nunca pudo
llegar a ejercer su oficio, y privado del apoyo y autorización del rey, hubo de abandonar aquella capital al cabo de poco tiempo, retirándose al pueblo de Almunia.

Seguía entretanto don Martín en sus deseos de que le sucediese don Fadrique; pedíanselo además los sicilianos, se lo pedían también algunos aragoneses, y para este objeto habíase ya tratado secretamente de la legitimación de aquel príncipe con el papa Benedicto. El conde de Urgel, a quien su madre, que no se apartaba del monarca, y la misma reina, que también le favorecía, noticiaban todo lo que ocurría en palacio, empezaba ya a perder sus esperanzas; y acabaron estas de desvanecérsele, cuando el rey señaló el día 1.° de junio para celebrar solemnemente la legitimación de su nieto. Trasladóse para esto don Martín de su quinta de Bellesguart al monasterio de Valldoncella; pero cuando iba a ver satisfechos sus más constantes anhelos, sorprendióle a 29 de mayo una cruel enfermedad que en pocos días le llevó al sepulcro, muriendo en la celda de la abadesa de aquel monasterio a los 31 días de mayo del año 1410, sin haber designado el sucesor, ni haber tenido siquiera resolución bastante para contestar categóricamente a las preguntas que sobre esto le hicieron, así la condesa de Urgel y otros magnates que le rodeaban,
como las repetidas embajadas que las cortes le enviaron para explorar su voluntad.

(1) … pero había otro linaje, que era el de los Urreas, que no estaba bien con las cosas del conde, y se había ya declarado por Ludovico, hijo de la reina de Nápoles; y el que más se mostraba por él era el arzobispo de Zaragoza don García Fernández de Heredia, que había sido obispo de Vique en Cataluña, y era fama que recibía algunas rentas del rey Carlos de Francia. Monfart, fol. 383.

Monarca bondadoso, deseó como el que más el bienestar de sus pueblos, y sacrificó sus inclinaciones por lograrlo; pero dudando del derecho que asistía a cada uno de los aspirantes al trono, aborreciendo quizás más de lo que debía al desdichado conde de Urgel (2), y encariñado con su nieto don Fadrique, no se atrevió a decidir por sí negocio de tanta importancia, y legó al país
una manzana de discordia, que hubiera podido acarrear fatales consecuencias, sin el celo de algunos buenos patricios, y la sensatez y cordura de todos los súbditos. Favorecíale hasta aquí la suerte al de Urgel; pues murió el rey en sazón que todos sus competidores contaban aun con escasas fuerzas, o se hallaban lejanos del territorio donde debía decidirse la competencia: así es que, contando además con la común opinión de todo el principado, que le era favorable, no se contentaba ya con usar de su oficio de lugarteniente, sino que aspiraba a tomar insignias de rey; y las hubiera usurpado, a no haber visto que el país acogía malamente sus exageradas pretensiones.

(2) Mereció justamente este conde el sobrenombre de desdichado, que le dan todos los historiadores. Después de haber visto contra toda esperanza desatendidas por los compromisarios
de Caspe
sus pretensiones al trono, fue el único de los competidores que se rebeló e hizo armas contra el rey don Fernando; pero sitiado en Balaguer, hubo de rendirse; entregóse prisionero, vió confiscados todos sus estados, y separado de su familia, fue llevado al castillo de Ureña y de allí al de Játiva, donde acabó desastradamente sus días, después de haber expiado su rebelión con diez y nueve años de cárcel. Hállanse curiosas noticias acerca de este último conde de Urgel, en la historia manuscrita de Diego Monfart, y en el proceso que contra él y su familia mandó formar el rey don Fernando.
Las cortes entretanto, que con la prematura muerte de don Martín habían quedado abiertas; nombraron, antes de separarse,
doce personas que representasen y gobernasen el principado; y encargaron al gobernador de Cataluña, asociado de los cinco conselleres de Barcelona; el despacho de cuantas providencias fuesen necesarias para la tranquilidad del país.
Fue una de las primeras el intimar al conde de Urgel que licenciase su gente de guerra y se abstuviese de usar de su lugartenencia; pues no debían permitirse semejante autoridad ni tales aprestos, si habían de ser iguales todos los pretendientes y debía al cabo prevalecer la justicia. Tampoco el principado quería decidir por sí solo este negocio, pues recordaba cuan quejosos quedaron aragoneses y valencianos, cuando Cataluña, sin consultar su voluntad, aclamó por reina a doña María, primera consorte del mismo don Martín, entonces duque de Montblanc; pero no tuvo reparo en tomar la iniciativa, instando al gobernador para que convocase un parlamento (1), que se pusiese de acuerdo con los demás reinos para la celebración de otro general, en que se descerniese la corona a quien tuviese mejor derecho. Accedió el gobernador, y espidió la convocatoria.

Tales fueron los hechos que prepararon la reunión de aquel gran jurado nacional, que adjudicó a un infante de Castilla la herencia de los Wifredos y Berengueres. Así se desprende de documentos que a continuación van insertos, y de otros muchos análogos que se hallan custodiados en este archivo.

(1) Para que las asambleas de la nación mereciesen el nombre de cortes, era esencial que fuesen convocadas y presididas por el monarca. Cuando les faltaba esta circunstancia, como sucedía en los interregnos, entonces se les daba el nombre de parlamento.


ÍNDICE
de los documentos de la introducción al Parlamento de Cataluña, por su orden cronológico (cronolójico en el original) y correspondencia de su numeración romana.

AÑO DE 1403.
Núm.I, 15 de enero.
Convenio entre el rey don Martín de Aragón y el Común de la república de Génova, confirmando las paces ajustadas a 21 de noviembre de 1386, y estableciendo ciertas reglas para indemnizar los perjuicios que aragoneses y genoveses se habían causado mutuamente desde la celebración de aquel tratado.

AÑO DE 1405.
II. 4 de mayo.
Capítulos de paz y alianza ajustados por los reyes don Martín de Aragón y don Martín de Sicilia, padre e hijo, con el rey moro de Granada don Mafomat, hijo del rey Abolageig, en que estipularon el mutuo comercio, la ayuda que debían darse, la devolución de cautivos y otras cosas que resultan de este tratado.

AÑO DE 1407.
III. 7 de junio.
Carta del rey don Martín a la reina doña Violante, su cuñada, en la cual le dice, que habiéndole participado su consejero mosen Galcerán de Sentmenat la prisión de Artal de Alagón, rebelde y traidor a él y al rey de Sicilia, su primogénito; y que el rey de Jerusalén y de Nápoles, hijo de la misma dona Violante, le hizo prender en París en el hostal de les tres puncelles, y llevarlo después al castillo de Ganges, según se contaba en la corte del padre santo; le escribía a dicho rey de Nápoles, rogándole que lo tuviese bien guardado, hasta tanto que él le avisase de su intención.


IV. 8 de junio.
El rey don Martín escribe al conde de Urgel, diciéndole que su hermana la infanta doña Isabel no había podido partir de Barcelona hasta el sábado último, por haber de menester algunas cosas necesarias a su partida; y que no habiéndose podido por lo mismo verificar la solemnización del matrimonio de dicha infanta con don Jaime, hijo de dicho conde; le suplicaba que lo prorogase
hasta por todo el mes de junio, dentro de cuyo término, con la gracia de Dios, se podría solemnizar.

V. 9 de junio.
Carta del rey don Martín de Aragón a Dalmacio Bier, procurador real en los condados de Rosellon y Cerdaña, diciéndole, que habiéndole participado su hermana la reina doña Violante, que el rey Luis de Francia había preso en París a Artal de Alagón; partiese inmediatamente a verse con dicho rey Luis, y le suplicase de su parte que le entregase el preso, mandándole conducir a uno de los puertos de mar de Provenza, a donde don Martín enviaría una galera para recogerle y castigarle por sus traiciones, rebeldías y confederaciones con el común enemigo Lanzalao; y que para más obligar a dicho rey Luis, le participase que su hijo el rey de Sicilia, don Martín, había dado consejos y ayuda de naves y gente al capitán de las suyas que se hallaban en Palermo, y salvaguardia a la princesa de Taramo contra del referido Lanzalao.

VI.17 de agosto.
Instrucciones dadas por el rey don Martín al baile general de Aragón y a Berenguer de Bardaxí, sus consejeros, de lo que debían decir de su parte en el concilio provincial que iba a celebrarse en Zaragoza sobre la unidad de la Iglesia.

VII. 4 de octubre.
Carta del papa Benedicto 13° (Pedro de Luna) al rey don Martín, refiriéndole la desunión que había entre él y Angelo Corario, el cual aspiraba al pontificado y se hacía nombrar Gregorio.

VIII. 2 de diciembre.
Testamento de don Martín, rey de Aragón, nombrando heredero suyo a don Martín,rey de Sicilia, su primogénito.

IX. 30 de diciembre.
Carta del rey al camarero de la reina, pidiéndole la cama de terciopelo, y la tunicella con que se había consagrado reina su mujer, para en el caso de que le subsiguiese la muerte. A continuación va el documento que manifiesta el fallecimiento de dicha reina doña María de Aragón.

AÑO DE 1408.

X. 27 de junio.
Carta del rey don Martín a los diputados de Aragón, pidiéndoles consejo sobre si daría o no acogida en sus reinos al Padre santo, que trataba de venirse a ellos por causa de la desunión que se había suscitado entre él y el rey de Francia, a quien había escomulgado porque le había negado la obediencia.

XI. 18 de agosto.
Contesta el rey don Martín al conde de Urgel, manifestándole el gran placer que había tenido en saber que su mujer hubiese dado a luz una infanta; y que hallándose indispuesto para ir personalmente a sacarla de pila, había trasmitido sus veces al efecto al abad de Santas Cruces. / 
nostra molt cara sor linfanta vostra muller /


XII. 20 de setiembre.
Contesta el rey don Martín a la carta que el conde de Denia le había escrito, implorando su amparo y protección para con el duque de Gandía, su padre, quien le había desheredado por via de testamento, nombrando heredero suyo al rey de Sicilia.

XIII. 20 de setiembre.
El rey don Martín, accediendo a la súplica del conde de Denia, escribe al duque de Gandía para que no le desherede, antes bien le bendiga y perdone; previniéndole al mismo tiempo que el rey de Sicilia no admitirá la herencia.

XIV. 19 de octubre.
Carta o mandato del rey don Martín de Aragón a don Lope de Gurrea, quejándose de que sus bandos con don Antonio de Luna habían influido en las elecciones de los jurados de Ejea contra toda costumbre, y que si se entrometía otra vez en estos asuntos, sería castigado en su persona y bienes.

XV. 23 de octubre.
El emperador de Constantinopla, contestando a las cartas que por parte del rey don Martín le había presentado Pedro de Quintana, su mensajero, le renueva sus afectuosas relaciones y amistad, y le envía por medio de su embajador Manuel Crusolora, o Chrysolora, algunas reliquias que le había pedido, correspondientes a la pasión de Jesucristo, como son: algunas partículas de la columna en la que fue ligado; de la piedra sobre que san Pedro se había recostado llorando amargamente su trina negación; de la piedra en que había sido puesto el Redentor para ser ungido después del descendimiento de la cruz; y de las parrillas en que había sido asado san Lorenzo. A continuación de dicho carta se halla el salvoconducto de la Diputación de Cataluña a favor de dicho Manuel Crusolora, para que pudiera volverse a Constantinopla.

AÑO DE 1409.

XVI. 27 de enero. (probablemente de 1409)
Carta de varios cardenales al rey don Martín, desde Pisa, suplicándole que envíe sus nuncios o embajadores e interponga todo su valimiento, a fin de que el papa Benedicto Luna acuda al concilio que iba a celebrarse en aquella ciudad.

XVII (Sin fecha: pero se halla entre los documentos de 1409).
Instrucciones que el rey don Martín de Aragón dio a su camarero Francisco Martorell, sobre lo que debía decir al papa (Luna) en orden a las declaraciones del concilio de Pisa, que S. M. reprobaba altamente.

XVIII. 29 de abril.
Convenio celebrado entre don Martín de Aragón y su sobrino don Juan 2.° de Castilla, sobre comercio y apertura de puertos marítimos y terrestres, cerrados en el reinado de don Enrique 3.°; libre tráfico de mercaderías entre ambas potencias, y arreglo del derecho de quema por los daños causados en las pasadas guerras, etc. / aparece lengua aragones / damnificados /

XIX. 7 de mayo.
Capítulos matrimoniales entre don Federico, hijo natural del rey de Sicilia, de una parte; y doña Violante, hija del ínclito don Jaime de Prades, de la otra.

XX. 18 de mayo.
Carta del rey don Martín de Aragón al maestro Vicente Ferrer (San Vicente), credencial de su consejero el religioso Francisco Perera, penitenciario del papa, que le enviaba para cierto asunto de interés.


XXI. 1.° de junio.
Carta del rey don Martín de Aragón a su primogénito el rey de Sicilia, dándole parte de su buena salud, y manifestándole la satisfacción que le habían causado las noticias que le daba de la suya y de su reino, y sobre las ordenanzas que había dictado a la escuadra de Sicilia: le avisa de los socorros que le enviaba con mosen Pedro Torrelles, y le da algunos buenos consejos.

XXII. 25 de junio.
Carta del rey don Martín de Aragón al emperador Miguel Paleologo, moderador de Romea, recomendándole eficazmente al noble Alioto de Caupena, señor de la Legena de la Payada.

XXIII. 6 de julio.
Los diputados del general de Cataluña felicitan al rey de Sicilia, por haberle declarado sucesor a la corona de Aragón el rey don Martín, su padre.

XXIV. 22 de julio.
Carta del rey don Martín a mosen Pedro Torrelles, su embajador en Sicilia, significándole el gran placer que había experimentado al recibir las nuevas que le comunicaba de la victoria obtenida en Sant-Luri por su primogénito. Le da noticia de hallarse en Barcelona el maestro Vicente Ferrer «que dice misa alta y predica maravillosamente todos los días,» y le dice que el papa estaríatambién aquí el día 1.° del próximo agosto.

XXV. 25 de julio.
Testamento del señor don Martín, rey de Sicilia, nombrando heredero a su señor padre don Martín, rey de Aragón, dejando el condado de Luna a su hijo natural don Federico, habido cuando soltero de cierta mujer llamada Tarsia, también soltera; y encargando a dicho señor su padre que se digne casar con magnificencia a su hija natural Violante, que había tenido también de otra mujer soltera, por nombre Agatucia.

XXVI. agosto.
Instrucciones sobre lo que mosen Jaime Roura ha de hacer y decir, por mandato del rey de Aragón, a la señora reina de Sicilia y otras personas de aquel reino en su embajada. Jacme Roure.

XXVII. 3 de agosto.
Carta del rey de Aragón don Martín al rey de Sicilia, su primogénito, haciéndole saber que en el concilio de Pisa había sido elegido papa el cardenal de Milán, natural de Candía, que es llamado Alejandro 5.°; y que de esta elección disentían su primo-hermano el rey de Castilla, y otros reyes y condes



Alejandro 5.°


XXVIII. 5 de agosto.
Don Martín, rey de Aragón y de Sicilia, después de la muerte de su primogénito, nombra gobernador de la isla de Cerdeña a mosen Guillermo Ramon de Moncada. (Muncada)

XXIX, 6 y 8 de agosto.
Cartas del rey de Aragón y de Sicilia a la reina de Sicilia, su nuera, consolándola por la muerte de su esposo, y confiriéndole la administración y gobierno de aquel reino.

XXX. 7 de agosto.
Proposición hecha a la corte de Cataluña por mosen Sperans-in-deo Cardona, vicecanciller del rey don Martín, sobre el modo de proveer a los gastos que habían de ocurrir para la conservación de Cerdeña y Sicilia, después del fallecimiento del soberano de este reino.

XXXI. 13 de agosto.
Carta del rey don Martín a mosen P., mandándole que él, en unión con los barones, nobles, caballeros y gentiles hombres que están en Cerdeña, ponga todo su conato en recobrar y reducir totalmente dicho reino a su obediencia, siguiendo lo que él y otros habían hecho ya para gloria y exaltación de su real corona, antes del fallecimiento del rey de Sicilia, su primogénito.

XXXII. 18 de agosto.
Carta del rey a mosen Pedro Torrelles, capitán general de la armada, en que le decía, que accediendo a las súplicas del conde de Urgel y diputados de Cataluña, y tomado consejo del Padre santo en presencia del maestro Vicente Ferrer, del prior de Vall-de-Jesuchrist y mosen Francisco de Aranda, había determinado casarse cuanto antes; que luego pasaría a Cerdeña, y para el efecto le mandaba que le enviase bien aparejada la galera dels Cans, para pasar en ella personalmente a dicho reino.

XXIII. 22 de agosto.
Nombramiento de tutor y curador del egregio niño don Federico, hijo natural del rey de Sicilia, ya difunto, hecho por el rey don Martín de Aragón a favor de Pedro de Torrelles, con amplios poderes para dirigir, gobernar y administrar los bienes de dicho pupilo, ya legitimado por dicho rey don Martín.

XXXIV. 26 de agosto.
Carta del cardenal de España al rey don Martín, participándole, que el dux y común de Venecia, después de grandes consejos tenidos con los mayores letrados, y oídas y consideradas todas las razones de los embajadores del concilio general, y las de los embajadores deAngelo Corario y otros, determinaron que la obediencia que daban a dicho Corario fuese retirada, y dada al papa Alejandro 5.°

XXXV. 16 de setiembre.
Carta del rey don Martín a los mallorquines, notificándoles que habiendo quedado sin hijo heredero por la muerte del rey de Sicilia, su primogénito, había deliberado con consejo del Padre santo y a ruego de las cortes generales de Cataluña, elegir por mujer y reina a la egregia doña Margarita de Prades, y celebrar al siguiente día su matrimonio.

XXXVI. 24 de setiembre.
Contestación del rey don Martín al cardenal de España, diciéndole que siempre tendría por verdadero papa y vicario de Cristo a Benedicto 13.°, y no consentiría que en sus dominios fuese maltratado por nadie.

XXXVII. 18 de octubre.
Carta del rey don Martín al procurador de Catania, dándole orden para que de los fondos secretos provenientes de su oficio, pague a Antonia, nodriza del ínclito Federico de Aragón, nueve onzas de oro anuales, que el rey de Sicilia difunto le había concedido como a tal nodriza.

XXXVIII. 21 de octubre.
Carta del rey don Martín al rey don Carlos el noble de Navarra, en la que, después de manifestarle el sentimiento que tenía por la muerte de su primogénito el rey de Sicilia, le hace saber que había conferido la lugartenencia de aquel reino a la reina viuda, en los mismos términos con que la tenía en vida de su marido.

XXXIX. 7 de noviembre.
Carta del cardenal de España al rey don Martín, diciendo que aquel a quien él llamaba papa, y el otro (Angelo Corario) que se titulaba Gregorio, habían sido por todo el concilio general y universal Iglesia declarados, pronunciados y condenados por públicos y notorios herejes y cismáticos, y depuestos del papazgo y de la Iglesia; y que concordemente y sin contradicción alguna había sido elegido papa y verdadero vicario de Cristo Pedro de Candía, de la orden de san Francisco, cardenal de Milán y natural de Grecia.

XL. 22 de noviembre.
Carta del rey don Martín al rey de Navarra, su hermano, en la que, después de participarle que él y su amada mujer disfrutan de salud, le ruega que dé crédito a cuanto de su parte le dirá su consejero mosen Dalmacio de Dernius.

XLI. 22 de noviembre.
Otra carta del mismo rey, dirigida al duque de Borgoña, diciéndole lo mismo.

XLII. 22 de noviembre.
Otra al duque de Berry de igual contenido.

XLIII... Instrucciones dadas al embajador Dalmacio de Dernius, enviado a Francia.

XLIV. 30 de noviembre.
Carta de don Pedro Torrelles, proponiendo para obispo de Sales a don Ramon de Moncada, (Muntcada) porque el obispo que había estaba preso en su poder, pues era cismático y afecto al antipapa, y andaba predicando entre los sardos malas doctrinas.

XLV. 16 de diciembre.
Comunicaciones que mediaron entre las cortes de Cataluña y el vicecanciller del rey, a fin de que dicho señor saliese de Barcelona junto con la señora reina su esposa, y eligiese S. M. el punto que fuese más conveniente en el Principado para trasladar a él la corte, y evitar el peligro que amenazaba las vidas de tan sagradas personas, con motivo de la grande epidemia que se había desarrollado en Barcelona.

AÑO DE 1410.

XLVI. 9 de enero.
Habiendo escrito el rey don Martín al conde de Cardona para que fuese a juntarse con él, le contesta el conde desde Lérida, (Leyda) diciendo que no puede cumplirlo por el accidente ocurrido a su hermano el obispo. Mas creyendo que le llamaba para tratar de los asuntos de Cerdeña, le dice que para dar fin a la conquista de aquella isla y reducirla a la obediencia, como conviene al honor de la casa de Aragón, era necesario hacer gastos de consideración y socorrer a los que en ella estaban prestando servicios.

XLVII. 15 de febrero.
Carta del rey de Navarra don Carlos al rey de Aragón, suhermano, diciéndole que pensaba partir para su reino el día 17 de febrero; que entendía pasar por Bourges y ver a su amada tía la duquesa de Berry, y de allí continuar su camino, pasando por los reinos y señoríos suyos; a cuyo fin le rogaba que para guiarle y darle entrada en las villas y lugares de su reino, le enviase a Perpiñan uno de sus caballeros que le saliese al encuentro.

XLVIII. 19 de febrero.
Carta del rey don Martín al príncipe Roberto, rey de romanos, anunciándole la misión de su consejero y embajador Tomas de Collibre, enviado para tratar con él de negocios de la Iglesia. (Colliure, Coquolibero)

XLIX. 12 de abril.
Carta del rey don Martín a su nuera la reina de Sicilia, diciéndole que había deliberado pasar a aquel reino para ponerlo en buen orden; y que ya lo hubiera ejecutado, sino hubiese estado esperando a los mensajeros de todos sus reinos y tierras, para que fuesen presentes a la declaración que quería hacer sobre la sucesión de sus estados, en caso de que Dios fuese servido que muriese sin hijos varones: y que luego de hecha hecha aquella declaración, partiría inmediatamente para aquel reino; rogándole que en el entretanto tuviese gran diligencia y cuidado de regirlo y gobernarlo bien, para cuyo fin le enviaría luego algunos sicilianos y catalanes de probidad, para aumentar el número de los de su consejo.

L. 15 de abril.
Las cortes de Cataluña piden al rey don Martín, que en atención a haber fallecido su hijo el rey de Sicilia, escriba a todos sus reinos y tierras para que destinen y envíen incontinenti notables y solemnes embajadores, que determinen el orden de sucesión a la corona, en el caso que Dios permitiera que muriese sin hijo varón. A cuya petición se contesta por parte del rey, que dicho
señor había ya para entonces escrito de motu propio a la mayor parte de sus reinos y tierras que le enviasen sus embajadores, no porque creyese estar obligado a ello ni necesitar su consentimiento, sino porque quería llevar el negocio a buen término, como lo había comenzado. (fill mascle)

LI. 20 de abril.
Revocación de una real provisión, en la cual se hace mérito de que san Vicente Ferrer fue a Vich, y predicaba sus sermones en la plaza.

LII. 29 de abril.
Exhorto del rey al baile general de Valencia y a Domingo Masconi, enviándoles por duplicado el requerimiento (requirimiento) que había hecho a las cortes de aquel reino, con motivo de no haber querido juntarse ni enviar mensajeros para tratar de la sucesión a la corona.

LIII. 50 de abril.
Carta del rey don Martín de Aragón a los obispos de Valencia y Segorbe y a todo el brazo eclesiástico de aquel reino, quejándose de que después de tanto tiempo como se lo había pedido y mandado, no le hubiesen enviado aun personas instruidas para aconsejarle sobre la persona que debía nombrar sucesor suyo en la corona de Aragón, en el desgraciado caso de morir él sin hijos; y
haciéndoles responsables de los males que este retardo pudiese ocasionar a sus vasallos.

LIV. 4 de mayo.
Don Jaime de Aragón, conde de Urgel, contesta al rey don Martín su tío, diciéndole que los zaragozanos estaban contentos de que él usase de la lugartenencia general del reino, conforme se lo habían acreditado con actos públicos certificados por escribano de su consejo; y le instaban que les jurase los fueros, privilegios y libertades del reino, y que les hiciese justicia: a cuya instancia había accedido, habiendo quedado todos acordes, a excepción del arzobispo y don Pedro de Urrea con sus partidarios, que eran los que se oponían.

LV. 10 de mayo.
Carta del conde de Urgel al rey don Martín su tío, diciéndole que el arzobispo de Zaragoza con don Pedro de Urrea se habían fortificado en la seo, en su casa y en otras diez o doce casas vecinas, donde se habían establecido los hombres más malvados de la ciudad, rebelándose contra las reales disposiciones.

LVI. 11 de mayo.
Carta del conde de Urgel, en la que se queja al rey su tío de que su secretario le mudase el nombre en una credencial que había recibido el día antes por su tesorero Narciso Sabastida, para que guardase de desórdenes la ciudad de Zaragoza; y le dice que él ha sufrido por guardar la lugartenencia lo que no hubiera sufrido para sí mismo, y que en adelante no recibiría otra carta alguna, que no le fuese dirigida bajo el nombre de Jaime de Aragón, que era el suyo verdadero.

LVII. 12 de mayo.
Carta del rey don Martín al arzobispo de Zaragoza, en que le dice, que habiendo ocurrido muchos escándalos en el reino de Aragón, y especialmente en dicha, ciudad de Zaragoza, por la oposición que se hacía a que el conde de Urgel ejerciese su oficio de lugarteniente general de aquel reino; escribía al justicia, mandándole que echase (gitar, foragitar) fuera de la ciudad a dichas gentes armadas, y le ruega a él que trabaje también por su parte para que así se cumpla.

LVIII. 14 de mayo.
El conde de Urgel da parte al rey don Martín su tío de los grandes escándalos ocurridos en Zaragoza el día 14 de mayo, habiendo tocado las campanas a rebato y trabádose batalla en la calle Mayor (carrera major, en la que hubo muchos heridos y muertos) entre los partidarios del conde al ir a la plaza del Pilar a jurar los fueros, y los del arzobispo y del justicia que se oponían a dicha jura.

LIX. 18 de mayo.
Carta del rey don Martín a su sobrino el conde de Urgel, mandándole que sobresea totalmente en usar del oficio de lugarteniente suyo general de Aragón, hasta tanto que por el justicia sea pronunciado que deba ser admitido; y en caso que éste dijese que no deba serlo, que cese del todo en dicho oficio: apercibiéndole que, para el caso de resistencia, le revocaba y anulaba la comisión que le había conferido y todas las demás provisiones que le hubiese otorgado.

LX. 29 de mayo.
Carta del rey don Martín a mosen Antonio Torrelles, en al que le acusa el recibo de la que le había escrito participándole la buena salud de su nieto don Federico, conde de Luna, y el buen estado de aquel país, que se hallaba libre de epidemias; y le ruega afectuosamente que dé siempre a dicho su nieto todos los gustos y placeres que pueda.

LXI. 30 y 31 de mayo.
Acta pública por la cual consta, que hallándose el rey don Martín, el 30 de mayo a las once de la noche, enfermo en la cámara de la abadesa del monasterio de Valldoncella, pero en su sano juicio y con habla, le preguntó el conseller de Barcelona Ferrer de Gualbes, si le placía que la sucesión de sus reinos y tierras recayese después de su muerte en aquel a quien de justicia correspondiese; y el rey contestó: Hoc. Cuya pregunta le fue repetida el día siguiente, pocas horas antes de fallecer, sin que pudiese lograrse de él ninguna otra respuesta más explícita (esplícita).
Hoc: Oc : en occitano, Langue d´Oc : Languedoc : Occitan (5 dialectos principales: provenzal, lemosín, gascón, auvernhat, vivaroaupenc, y otros subdialectos como el aranés, sin olvidar que el catalán siempre fue un dialecto de esta lengua).

LXII. 4 de setiembre.
Carta de los diputados del general de Cataluña residentes en Barcelona al gobernador del Cataluña, que se hallaba en Monblanch, diciéndole que les duele el haber tenido que retardar su ida al parlamento; pero que habiendo consistido dicha tardanza en el mal tiempo, partirían luego que éste lo permitiese.

LXIII.
Varias noticias sacadas de la historia inédita de los condes de Urgel, por Diego Monfar. (Monfart)