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viernes, 7 de junio de 2019

lengua aragones, lengua castellana

XVIII. 

Pergaminos de don Martín, n.° 448. 27 de abril de 1409.

Don Johan por la gracia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallisia de Sevilla de Cordova de Murçia de Jahen del Algarbe de Algesira et senyor de Viscaya et de Molina vy una carta de çiertos capitulos que fueron fechos et otorgados et concordados por el rey de Aragon mi muy caro et muy amado tio por sy et los dotores Johan Ferrandes de Toro et Johan Sanches de Sevilla oydores de la mi audiençia mis enbaxadores et mensageros que yo a el sobrello enbie en mi nombre la qual era escripta en pergamino de cuero et firmada del nonbre del dicho rey mi tio et de los dichos dotores et signada del signo de Remon Cescomes prothonotario del dicho rey mi tio et sellada con su sello de çera vermeja pendiente en una cuerda de seda el tenor de la qual carta es este que se sigue:
- In nomine patris et filii et spiritus sancti amen. - Estos capitulos seguientes son concordados entre el muy alto et muy exçellente prinçipe el senyor rey de Aragon e entre Johan Sanches et Johan Ferrandes doctores en leyes enbaxadores et mensageros del muy esclareçido et muy poderoso prinçipe el senyor rey de Castiella et con su poder para conservaçion del grant debdo et buen amorio que es entre los dichos senyores reyes et para buena conversaçion de los naturales vasallos et subjectos dellos. El tenor et traslado del qual dicho poder es este que se sigue. Don Johan por la gracia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallisia de Sevilla de Cordova de Murçia de Jahen del Algarbe de Algesira et senyor de Viscaya et de Molina.
Por rason que yo enbio a vos los doctor Johan Ferrandes et bachiller Johan Sanches oydores de la mi audiençia por mis enbaxadores et mensageros a mi muy caro et muy amado tio el rey de Aragon sobre algunas cosas que cumplen a mi servicio et a bien et provecho de mis regnos do poder conplido et bastante a vos amos a dos los dichos doctor et bachiller ensenbla para que en dando respuesta al dicho rey de Aragon de lo que propusieron ante mi sus enbaxadores et mensageros en su nombre podades proponer tractar concordar firmar propongades tractedes concordedes firmedes en mi nombre con el dicho rey de Aragon en et sobre las cosas que se siguen. Primeramente para que concordedes et firmedes con el dicho rey de Aragon que se abran los puertos por tierra et por agua entre los regnos et tierras et senyorios mios et los de dicho rey de Aragon por dos anyos continuos primeros seguientes que comiençen del tiempo que vos concordaredes con el dicho rey de Aragon. E para que en mi nombre podades abrir et abrades todos los puertos de los dichos mis regnos tierras et senyorios quel rey don Enrrique mi padre et mi senyor de esclareçida memoria que haya santo parayso mando cerrar por su ordenança. E para que podades dar et dedes liçençia que puedan entrar levar traer et portar de los regnos tierras et senyorios del dicho rey de Aragon en los mis regnos tierras et senyorios et entrar et levar et portar et traer de los mis regnos tierras et senyorios en los regnos tierras et senyorios del dicho rey de Aragon todas et qualesquier mercadurias et cosas salvo las vedadas et defesas. E alçar et suspender qualesquier inibiçiones mandamientos et prohibiçiones sobre esta rason fechas. E para concordar firmar con el dicho rey de Aragon sobre lo que dicho es todas et qualesquier cosas que a vos bien vistas seran et prometerlas en mi nonbre. E otrosi para que podades concordar firmar concordedes firmedes con el dicho rey de Aragon que cada uno de nos los dichos reyes enbie dos jueses comisarios por su parte a las partidas et al tiempo que por nos con el fuere concordado. E que cada uno de nos los dichos reyes de a los dichos dos sus jueses comisarios que asi enbiare poder sufiçiente et bastante para que en uno con los otros dos jueses comisarios que el otro rey enbiare sumariamente et de plano sin estrepitu et figura de juisio puedan esaminar reconnosçer declarar determinar proveer et ordenar examinen reconnoscan declaren determinen provean ordenen en et sobre los debates quistiones et cosas por vos concordados con el dicho rey de Aragon: e specialmente sobre el derecho de la quema (1) de dos dineros et medio por el ciento de dineros el de seis dineros por libra que se cogio exegio levo e se devia coger exegir et levar los tiempos et anyos pasados en los regnos tierras et senyorios de qualquier de los dichos reyes e sobre las receptas pagas distribuciones della et sobre la dicha quema en el tiempo por venir e sobre los dampnificados de cualquier de los dichos regnos tierras et senyorios que avian o devian o han o deven ser pagados et satisfechos de la dicha quema et sobre otros qualesquier dapnificados de qualquier de los dichos regnos que deven ser emendados et satisfechos de sus dapnificaciones por alguna de las partes: et de catar et dar maneras commo et de que los dichos dampnificados sean emendados e satisfechos e proveer que en el tiempo por venir non dampnifiquen los mis naturales vasallos et subjectos a los del dicho rey de Aragon nin los suyos a los mios e sobre todas las cosas que a lo que dicho es o a cosa o parte dello atanyen o atanyer pueden et sobre los debates quistiones dellas o sobrellas salientes o provenientes incidentes dependentes o emergentes sobre que cada uno de nos los dichos reyes de poder a los dichos sus dos jueses comisarios: e para sobre lo que dicho es podades faser et fagades concordedes todas las cosas que a vos bien vistas seran et las podades prometer en mi nonbre.

(1) El derecho de quema, sobre el cual versa principalmente este tratado, era el que pagaban en Castilla y Aragón ciertas mercancías al pasar de uno a otro reino, para con su producto indemnizar los daños causados durante la guerra; y tuvo al parecer su origen en las de don Pedro el Ceremonioso, de Aragón, con el Cruel de Castilla. No era perpetuo, y la cuota que por él debía satisfacerse variaba según las circunstancias; pues al paso que en este convenio se dice ser de seis dineros por libra, o sea de un 2 1/2 p. *(símbolo % diferente), en otro documento del año 1352 (Perg. de don Pedro 3.°, núm. 1742) se expresa que era de tres dineros. A mas de las noticias que suministra este tratado, pueden verse para mayor ilustración: el citado pergamino, el registro 953, fol. 41, y sobre todo los fueros de Valencia, Extrav. De jure queme.

E otrosi para que podades concordar et firmar con el dicho rey de Aragon que cesen por los dichos dos años todas marchas et represarias que por cualquier de nos los dichos reyes o de nuestros ofiçiales han seydo otorgadas ajudicadas o declaradas a vasallos naturales subjectos suyos contra vasallos naturales subjectos del otro et que cesen et supersean las començadas et se remitan a los comisarios et non otorguen nin declaren marcas durantes los dichos dos anyos: e para que en mi nonbre podades suspender et suspendades por los dichos dos anyos las dichas marcas et represarias otorgadas o adjudicadas a mis vasallos naturales o subjectos contra vasallos naturales subjectos del dicho rey de Aragon o contra sus bienes et concordar et firmar et prometer sobre lo que dicho es todas las cosas que a vos bien vistas seran. E otrosi para que podades concordar et firmar con el dicho rey de Aragon que la dicha quema non se coja nin exigua los dichos dos anyos en los mis regnos tierras et senyorios nin en los suyos: e podades vos otros tirar et tiredes por el dicho tiempo de dos anyos la dicha quema que se coje et lieva en los mis regnos tierras et senyorios: e para que podades protestar et façer protestaçiones sobre la dicha quema et sobre otras cosas todas et quantas et qualesquier que entendieredes que cumplen a mi serviçio et a conservaçion de mi derecho: e generalmente para que podades faser sobre las dichas cosas todo lo que a vosotros bien visto sera et prometer en mi nonbre de guardar conpler mantener todas las cosas que çerca de lo que dicho es vos concordaredes et firmaredes con el dicho rey de Aragon: e para que podades rescibir et rescibades en mi nonbre promision o promisiones del dicho rey de Aragon sobre lo que dicho es. E todas cosas que vos con el dicho rey de Aragon concordaredes firmaredes prometieredes sobre lo que dicho es yo lo avere por firme valedero et lo guardare conplire et lo fare guardar et conplir et non verne contra ello nin contra parte dello en tiempo nin por rason alguna que sea. E desto vos mande dar esta mi carta de poder scripta en pergamino et sellada con mi sello de plomo pendiente en filos de seda et firmada de los nonbres de mi madre et mi senyora la reina et de mi tio el infante mis tutores et regidores de los mis reinos. Dada en la villa de Valladolid quinse dias de noviembre anyo del nasçimiento del nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatro cientos et ocho anyos. - Yo la reyna. - Yo el infante. - Primeramente quel dicho senyor rey de Aragon abre de presente et de fecho por este presente capitulo todos los puertos en todos los sus regnos et senyorios los quales puertos fueron çerrados por su ordenança et mandado. E esta abertura fase por dos anyos continuos primeros siguientes que començaran el dia de sant Johan del mes de junio primero que verna de este presente año del nasçimiento del nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve anyos et fenesceran et copliran el dia de sant Johan del mes de junio que sera en el anyo del
nasçimiento del nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et onse anyos inclusive. E da et otorga ex nunc prout ex tunc liçençia a todas las personas de cualquier ley estado o condicion que sean asi sus naturales o subjectos como naturales o subjectos del senyor rey de Castilla et de otros senyorios tierras o partidas qualesquier que ayan amistança con el dicho senyor rey de Aragon para que puedan entrar et traer et portar et que entren trayan et porten et fagan traer et portar sin contrario et enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon: e que entren trayan et porten et puedan entrar et traer et portar et fagan traer et portar sin contrario et enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla todas et qualesquier mercadurias et cosas segunt et en la forma et manera et estado et con la carga et derechos et segunt la ordenança que las dichas cosas et mercadurias se trayan portavan et entravan del uno regno al otro antes quel dicho senyor rey de Aragon mandase fisiese et ordenase cerrar los dichos puertos: salvo exçeptadas las cosas que eran vedadas et defesas por el senyor rey de Aragon de entrar
portar o traer del uno de los dichos regnos en el otro antes que se mandasen çerrar los dichos puertos; e suspende de presente por el dicho tiempo de dos anyos ex nunc prout ex tunc todas et cualesquier ynibiçiones et proibiçiones por el fechas de entrar traer et portar o faser traer o portar
averes o mercadurias o otras cosas del uno de los dichos regnos o senyorios de Castilla et de Aragon en el otro salvo las ynibiçiones et proibiçiones fechas de las cosas que eran vedadas et defesas et proibitas de entrar portar et traer del uno de los dichos regnos al otro antes de la dicha çerradura de los dichos puertos. - Iten los dichos doctores mensageros et enbaxadores en nobre del dicho senyor rey de Castilla et por el poder que han del dicho senyor rey abren de presente et de fecho por aqueste presente capitulo todos los puertos en todos los regnos et senyorios del dicho senyor rey de Castilla los quales puertos fueron cerrados por ordenança et mandado del rey don Enrrique de esclareçida memoria que haya santo parayso padre et senyor del dicho senyor rey de Castiella: e esta abertura fasen por dos anyos continuos primeros siguientes que començaran el dia de sant Johan del mes de junio primero que verna deste presente anyo del nasçimiento del nuestro
Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve anyos et se fenesçeran et conpliran el día de sant Johan del mes de junio del anyo del nascimiento del nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et onse anyos inclusive: e dan et otorgan ex nunc prout ex tunc liçençia a todas las personas de cualquier ley estado o condiçion que sean asi naturales o subjectos del dicho senyor rey de Castiella como naturales et subjectos del senyor rey de Aragon et de otros senyorios tierras o partidas qualesquier que ayan amistança con el dicho senyor rey de Castilla para que puedan entrar traer et portar et que entren trayan et porten et fagan traer et portar sin contrario et enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla e que puedan entrar traer et portar et que entren trayan et porten et fagan traer et portar sin contrario et enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon todas et qualesquier mercadurias et cosas segunt et en la forma et manera et estado et con la carga et derechos et segunt la ordenança que se trayan portavan et entravan del uno de los dichos regnos de Castilla et de Aragon al otro antes quel dicho senyor rey don Enrrique mandase fisiese et ordenase çerrar los dichos puertos salvo et exçeptadas las cosas que eran vedadas et defesas por el senyor rey de Castilla de portar entrar et traer del uno
de los dichos regnos en el otro antes que se mandasen çerrar los dichos puertos. E suspenden de presente por el dicho tiempo de dos anyos ex nunc prout ex tunc todas et cualesquier inibiçiones et proibiciones fechas por el dicho rey don Enrrique de traer entrar portar et de faser traer et portar averes et mercadurias et otras cosas del uno de los dichos regnos et senyorios de Castilla et de Aragon en el otro salvo las inibiçiones et proibiçiones fechas de las cosas que eran vedadas et defesas et proibitas de entrar portar et de traer del uno de los dichos regnos al otro antes de la dicha cerradura de los dichos puertos. - Iten concordaron el dicho senyor rey de Aragon et los dichos
enbaxadores et mensageros del dicho senyor rey de Castilla por virtud del dicho poder que cada uno de los dichos senyores reyes por su parte enbiase et enbie dos jueses comisarios desde que començaren los dichos dos anyos fasta quatro meses continuos primeros siguientes a las fronteras
de los regnos tierras et senyorios de Castilla et de Aragon conviene a saber el senyor rey de Aragon en las partidas del obispado de Valencia o de Sogorbe el senyor rey de Castilla en las partidas del obispado de Cuenca para que los dichos quatro jueses comisarios se junten et se vean en los confines de amos los dichos regnos et senyorios onde los dichos comisarios entendieren que mejor estaran e si ellos entendieren o acordaren de yr o estar en otras partes para mejor expediçion et determinacion de los negocios que averan de expedir et determinar que lo puedan faser: e que cada uno de los dichos senyores reyes de et otorgue a los dos sus comisarios poder sufiçiente et bastante en tal manera que todo lo que por aquellos juntos con los otros dos comisarios del otro rey en los negoçios et fechos deyuso espeçificados sera acordado proveydo fecho et determinado se cumpla et guarde por todos sus regnos et senyorios: e que juntos con los otros dos comisarios del otro rey sumariamente et de plano sin estripitu et figura de juisio puedan examinar et reconosçer examinen et reconoscan el derecho de la quema de dos dineros et medio por el ciento de dineros et de seis dineros por libra el qual derecho fue puesto para pagar et satisfaser los dampnificados vasallos et
subjectos de cualquier de los dichos reyes la qual quema fue exegida cogida et levada los anyos et tiempos pasados en los regnos et senyorios tierras et partidas de los dichos reyes et de qualquier dellos despues que fue inpuesta aca e si se podia o devia exegir coger et levar por todo el tiempo pasado e que tanta es la suma et valor que valio et rendio desde que fue inpuesta fasta aca et quales personas la cogieron et destribuyeron e a quien pertenescia cogerla et destribuyrla et si fue puesta cogida et destribuyda por quien devia et como devia e si por algunt tiempo ha estado çesado en la
collecta o exaçion della si alguno et quien es tenido a pagar la dicha quema e si los dichos dapnificados vasallos naturales moradores et subjectos del dicho senyor rey de Castilla et de sus regnos tierras et senyorios que devian o avian de ser pagados de la dicha quema o los avientes causa et titulos legitimos dellos devian o deven aver o resçibir parte alguna et qual et que tanta en la quema que es cogida et levada o se devia et podia coger et levar en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon e eso mesmo si los dichos dapnificados vasallos naturales moradores et subjectos del dicho senyor rey de Aragon et de sus regnos tierras et senyorios que devian o havian de ser pagados de la dicha quema o los avientes dellos causa o titulos legitimos devian o deven aver o resçibir parte alguna et qual et que tanta en la quema que fue cogida et levada o se devia et podia coger et levar en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla: e que eso mesmo reconoscan et examinen las cuentas de la dicha quema et las pagas que son fechas della e sepan et vean quales et que tantos de los dichos damnificados o avientes dellos causa et titulos legitimos son pagados o satisfechos de las cantidades de sus dampnificaçiones et que tanto es lo que les queda por pagar e sepan et vean que tantos et quales son los otros dapnificados de cada uno de los dichos regnos et senyorios et las dapnificaciones et dapnajes de aquellos que injusta et non devidamente son estados dapnificados los quales fallaran o conosçeran que han o deven ser pagados por alguna de las dichas partes asi de los que tienen et an marchas et represarias adjudicadas o declaradas como de los otros quales se quier que non tengan nin ayan marchas adjudicadas o declaradas que non han seydo pagados o satisfechos de las dampnificaciones o dapnajes que verdaderamente han resçibido et caten et ordenen et den maneras como donde et de que todos los dichos dapnificados puedan ser et sean satisfechos: e para que puedan ordenar et proveer et determinar et declarar sobre la dicha quema en et por el tiempo que es por venir et alçarla et tirarla en todo o en parte perpetuamente o a tiempo e para que puedan proveer que en el tiempo
por venir los vassallos naturales et subjectos de algunos de los dichos reyes non dapnifiquen nin fagan dapno a los vasallos naturales et subjectos del otro et si lo fisieren que ayan condigna punicion et castigo e que sobresto tracten concorden fagan provean et ordenen los dichos jueses comisarios aquellos mejores expedientes remedios provisiones ordenaçiones aunque sean penales que les seran bien vistos: e para que sobre las dichas reçebtas datas et distribuçiones et remanentes et sobre todas las otras cosas desuso dichas et cada una dellas et sobre todos et qualesquier debates o quistiones dellas o sobre ellas salientes o provenientes inçedentes dependentes o emergentes los dichos comisarios puedan faser et fagan determinaçion et determinaçiones declaraçiones provisiones ordenaçiones et fagan derecho et justiçia dentro en los dichos dos anyos: e si dentro en el dicho tiempo non ovieren esto fecho et determinado que los dichos puertos se tornen a çerrar.
- Iten concordaron el dicho senyor rey de Aragon et los dichos enbaxadores en nonbre del dicho senyor rey de Castilla que durantes los dichos dos anyos çesen et de presente ex nunc prout ex tunc mandan et proveen por este presente capitulo çesar todas marchas et represarias adjudicadas o declaradas por alguno de los dichos reyes o por sus ofiçiales a vasallos naturales subjectos suyos contra vasallos naturales subjectos del otro o contra sus bienes: e que durantes los dichos dos anyos non se fagan nin puedan ser fechas nin continuadas prendas ni execuçion por rason de las dichas marchas e si algunas prendas o execuçiones son de presente començadas que çesen et supersean despues que los dichos dos anyos seran començados et se remetan a los dichos jueses comisarios e que durantes los dichos dos anyos non se otorguen nin declaren marchas nin represarias por alguno de los dichos reyes nin por ofiçiales suyos contra vasallos naturales o subjectos del otro: e que esto que cada uno de los dichos reyes lo faga asi tener et guardar en sus regnos et senyorios et lo faga pregonar publicamente en su corte et en los puertos de la mar que son en su senyorio fasta el dia de sant Johan de junio primero que verna inclusive e en algunas cibdades villas et lugares de las fronteras de los regnos conviene a saber el dicho senyor rey de Castilla en Murçia et en Cuenca et en Requena Molina Soria Calahorra e el senyor rey de Aragon en Taraçona Calataut çaragoça Daroca Xativa Oriyuela. - Iten el dicho senyor rey de Aragon suspende de presente por este presente capitulo por los dichos dos anyos ex nunc prout ex tunc la collecta et exapçion de la quema que se lieva et coge en sus regnos et senyorios et manda cessar la exaçion et cogencha de la dicha quema por los dichos dos anyos et procurara et fara que de fecho non se coxga nin lieve la dicha quema por el dicho tiempo de dos anyos: e la dicha suspension fara pregonar fasta el dicho dia de sant Johan de junio primero que verna publicamente en su corte et en las cibdades et villas et lugares de su senyorio onde se coge et lieva la dicha quema e mandara so çiertas penas a los cogedores et arrendadores de la dicha quema que la non lieven nin coxgan nin exiguan et a los
ofiçiales de las dichas cibdades villas et lugares que non consientan nin permictan coger nin levar nin exigir la dicha quema durantes los dichos dos anyos. - Iten los dichos enbaxadores et mensageros en el dicho nonbre por virtud del dicho poder disen que el dicho senyor rey de
Castiella entendia et entiende que segunt rason et derecho la dicha quema non avia lugar nin se podia coger nin levar por alguna de las partes perpetua nin universal nin particularmente nin a tiempo cierto: por ende por este presente capitulo los sobredichos mensageros por el dicho poder tiran de presente por los dichos dos anyos ex nunc prout ex tunc la exaçion et colecta de la dicha quema que se coge et lieva en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castiella et mandan çessar la exaçion et cogencha de la dicha quema por los dichos dos anyos e que el dicho
senyor rey de Castiella procurara et fara que de fecho non se coga nin lieve la dicha quema por el dicho tiempo de dos anyos: e el dicho tiramiento fara pregonar fasta el dicho día de sant Johan de junio primero que verna publicamente en su corte et en las çibdades villas et lugares de su senyorio onde se coge et lieva la dicha quema e mandara so çiertas penas a los cogedores et arrendadores de la dicha quema que la non lieven nin coxgan nin exiguan e a los ofiçiales de las dichas çibdades villas et lugares que non consientan nin permictan coger nin levar nin exigir la dicha quema durantes los dichos dos anyos: e los dichos enbaxadores et mensageros en el dicho nonbre dixieron que non es entençion del dicho senyor rey de Castilla nin dellos en su nonbre por rason destos capitulos que se agora acuerdan et otorgan asi por el dicho senyor rey de Aragon como por ellos en el dicho nonbre nin por palabras que en ellos son o sean escriptas nin por la suspension quel dicho senyor rey de Aragon fase de la dicha quema nin por protestaçiones que aya fecho o faga en las quales non consienten nin por lieva o cogencha quel dicho senyor rey de Aragon o otros algunos fagan o manden faser de la dicha quema despues de los dichos dos anyos nin por otro o otros auctu o auctus o cosas que se hayan fecho et fisieren de consentir nin entienden consentir nin aprovar
callada nin expresamente en la dicha quema nin consienten en ella nin la apruevan antes protestan et protestaron en el dicho nonbre que quede a salvo al dicho senyor rey de Castiella todo su derecho tan bien et tan conplidamente como lo avia et tenia antes que los dichos capitulos fuesen concordados firmados nin cosa de lo que dicho es oviese pasado: pero si algunas cosas seran fechas proveydas et ordenadas por los dichos jueses comisarios que aquellas sean et ayan de ser tenidas et guardadas non embargante la dicha protestaçion. El dicho senyor rey de Aragon dixo que el et sus ofiçiales avian puesta et exegida et cogida et levada et destribuyda o fecha coger exegir et levar et destribuyr en los tiempos pasados et podian de presente et en el tiempo por venir coger exegir et levar o faser coger exegir et levar legitimamente et justa la dicha quema en et por la forma et manera que era estada puesta cogida et levada segunt forma de los capitulos de la dicha quema et en otra manera segunt derecho et justiçia: por ende que protestava que por la presente suspension que fasia de la colecta et exaçion de la dicha quema por los dichos dos anyos nin por los presentes capitulos nin por cosa que en ellos se contenga dicho o convenido nin por la forma dellos nin por
cosa que sea dicha o puesta en ellos por los dichos mensageros por parte del dicho senyor rey de Castilla nin por alguna via o manera perjuysio alguno non le sea fecho despues de los dichos dos anyos a el nin a sus subjectos en el derecho de la dicha quema nin en la exaçion o collecta o distribucion della en propiedat nin posesion vel quasi antes protesto et protesta que todos sus derechos et de sus subjectos et vasallos le remanescan sanos et salvos con todas sus calidades asi bien et conplidamente como lo avian et les pertenesçia antes de la concordia ordenaçion et firma de los dichos capitulos en todas las cosas et por todas asi como si la dicha suspension non fuese fecha nin cosa de lo que dicho es oviese pasado: pero si algunas cosas seran fechas proveydas et ordenadas por los dichos jueses comisarios que aquellas sean et ayan ser tenidas et guardadas non enbargante la dicha protestaçion. - Iten el dicho senyor rey de Aragon promete a los dichos enbaxadores et mensajeros resçibientes et acçeptantes la promision en nonbre del dicho senyor rey de Castilla que el guardara conplira et manterna et fara guardar conplir et mantener realmente et con efecto los dichos capitulos por el concordados et otorgados et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas ratificante et aprobante el dicho senyor rey de Castilla et aviente por firmes por su carta sellada con su sello et firmada por la senyora reyna su madre et por el infante don Fernando asi como sus tutores et regidores de los sus regnos los dichos capitulos concordados otorgados et fechos por los dichos sus enbaxadores et mensageros en nonbre del dicho senyor rey de Castilla et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas la qual ratificaçion et aprobaçion et firma aya de ser et sea fecha de aqui fasta el día de sanct Johan del mes de junio primero que verna exclusive. En otra manera es concordado quel dicho senyor rey de Aragon non sea tenudo astricto nin obligado a tener faser conpler nin guardar nin de faser conpler tener et guardar los dichos capitulos nin cosa alguna de las contenidas en ellos e que la firma por el et por los dichos enbaxadores et mensageros fecha de los dichos capitulos vaya por non fecha. - Iten los dichos enbaxadores et mensageros en nonbre del dicho senyor rey de Castilla prometen al dicho senyor rey de Aragon resçibiente et açeptante la promision quel dicho senyor rey de Castiella guardara conplira manterna et fara guardar conplir et mantener realmente et con efecto los dichos capitulos por los dichos mensageros en el dicho nonbre concordados et otorgados et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas. - Iten es concordado entre el dicho senyor rey de Aragon et los dichos enbaxadores et mensageros del dicho senyor rey de Castilla que de los dichos capitulos tractos et concordia se fagan dos cartas la una escripta en lengua aragones la otra escripta en lengua castellana e que amas las dichas cartas sean firmadas de los nonbres del dicho senyor rey de Aragón et de los dichos enbaxadores et signadas por notario publico e que la carta escripta en aragones quede al dicho senyor rey de Aragon et la otra escripta en castellano lieven los dichos enbaxadores para el dicho senyor rey de Castiella. - Los quales capitulos son estados firmados por el dicho senyor rey de Aragon et por los dichos Johan Sanches et Johan Ferrandes enbaxadores et mensageros del dicho senyor rey de Castilla por vigor del dicho poder en nonbre del dicho senyor rey de Castiella en poder de mi Ramon çescomes prothonotario del dicho senyor rey de Aragon: et mando el dicho senyor e los dichos mensageros requirieron a mi el dicho Remon que les fisiese cartas publicas en testimonio de las dichas cosas e por mayor firmesa dellas el dicho senyor mando esta presente con su sello ser sellada. E fueron fechas las dichas cosas firmadas loadas et aprovadas por los
dichos senyor rey de Aragon et mensageros en la çibdad de Barçilona en la camara de los paramentos del palaçio mayor del dicho senyor a veinte et siete dias de abril en el anyo del nasçimiento de nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve presentes por testimonios los reverendos padres en Christo Antonio arçobispo de Callar et Françisco obispo de Barçilona e los nobles mossen Guerao Alaman de Cervellon governador de Catalunya mossen Roger de Moncada governador de Mallorcas mossen Ramon Torellas camarlengos et mossen
Jaume Pallares promovedor de los negoçios de la corte consejeros del dicho senyor rey de Aragon. - REX MARTINUS. Johannes Sancii doctor in legibus. - Johannes legum doctor. - Signum mei Raymundi de Cumbis prothonotarii dicti domini regis Aragonum auctoritateque regia notarii publici per totam terram et dominationem ipsius qui predictis interfui eaque de mandato ipsius scribi feci et clausi: corrigitur tamen in XXXIIa linea de Valencia o de Segorbe el. - E por quanto en la dicha carta se contiene un capitulo que yo aya de aprovar et retificar los capitulos otorgados et firmados por los dichos mis enbaxadores et mensageros con el dicho rey de Aragon mi muy caro et muy amado tio et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas fasta dia de sant Johan primero que viene: por ende yo aprouevo retifico et he por firme los dichos capitulos desuso contenidos concordados otorgados et fechos en mi nonbre por los dichos mis enbaxadores et mensageros et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas: e desto mande dar esta mi carta escripta en pergamino de cuero et firmada de la reyna mi senyora et mi madre et del infante mi tio mis tutores et regidores de mis regnos et sellada con mi sello de cera pendiente. Dada en Oterdesillas quatro dias del mes de junio anyo del nasçimiento de Nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve anyos.
- YO LA REYNA. - YO EL INFANTE. - Lugar del se+llo.

domingo, 21 de abril de 2024

Anales de Cataluña, Narciso Feliu de la Peña y Farell, 1709 (Index)

(Nota del editor: Se corrige parcialmente la ortografía en castellano.) 

Imagen: Biblioteca de Catalunya. Llibres Pere Borrás: MCMXIX: D. Vi**

Biblioteca de Catalunya. Llibres Pere Borrás: MCMXIX


Anales de Cataluña y epílogo breve de los progresos, y famosos hechos de la nación Catalana, de sus Santos, Reliquias, Conventos, y singulares Grandezas; y de los más señalados, y Eminentes Varones, que en Santidad, Armas, y Letras han florecido desde la primera Población de España Año del Mundo 1788, antes del Nacimiento de Christo 2174. y del Diluvio 143. hasta el presente de 1709.


Divididos en tres tomos.

Tomo primero.

Contiene los sucesos desde la primera población de España, hasta el Año de 1163.

Su autor

Don Narciso Feliu de la Peña y Farell, cavallero del Orden de San-Tiago.


Conságrale a la majestad suprema de Christo crucificado.

Con dos copiosos índices.

El primero de los libros, y capítulos: y el segundo de todo lo particular, y notable por el orden Alfabético.

Con licencia de los superiores.

Barcelona: Por Joseph Llopis impresor, Año 1709.

A costa de Iván Pablo Martí, Juan Piferrer, Jayme Batlle, Joseph Llopis, y Jayme Surià. Libreros.

Véndense en sus Casas en la Librería, Plaças del Ángel, y San-Tiago, y Calle de la Paja.

A la majestad suprema de Christo crucificado.

Divino Criador, Redemptor y Clementissimo Señor.

Dedico a vuestra Deidad Suprema, lo que es tan vuestro, como los soberanos favores que aveis (habéis) liberal, y misericordioso concedido à esta Provincia, llamándola la primera de la Gentilidad à la noticia de vuestra soberana Doctrina, eligiendo à vuestro Santo Apóstol, y Maestro nuestro, San-Tiago, para plantar en ella el salutífero Árbol de nuestra Redempcion, (1: Lib. 6. cap. 4. deste primero Tomo.) para producir tan opimos (óptimos) frutos, y tan célebres, y valientes Campeones, como los que pelearon constantes en defensa de la Fè, alistados en vuestro invencible Exercito, por el Patrocinio de vuestra Santissima Madre, que también lo es nuestra, y particular Protectora; deviendo à su cariñoso afecto la Doctrina de nuestro Santo Apóstol, las glorias, y constancia de la Fè, y los que siguieron vuestra Cruz, y vitorias, cuyos progressos se refieren en este primer Tomo: No dudo que sus méritos obligaràn a vuestras divinas misericordias, á admitir por ellos, los frutos de mi corta capacidad. Supíicoos Soberano Señor, que atendiendo á los méritos de vuestros Escogidos sea servida vuestra Divina Clemencia, acceptar, corregir, y enmendar quanto humilde os consagra mi rendido, y reconocido obsequio. Ruégoos Eterno Señor, que todo lo contenido en esta Obra sea á mayor gloria vuestra, y ejemplo para el acierto de todos los vuestros, aunque ingratos hijos. Servíos Señor inmenso de enmendar nuestros defectos con vuestra gracia, y que logremos imitar las eminentes virtudes de los que fieles siguieron las glorias de vuestro soberano Patíbulo, y fructífero Madero. Defendednos Señor, asistidnos, y favorecednos para que sigamos vuestro camino, y consigamos eternamente gozar de vuestros divinos favores, y á mí en particular favorecedme Señor con vuestra gracia para el acierto en la relación, que emprendo.


Soberano Señor:

De V. D. M. indigno hijo.

Rendido à Vuestros Pies.

Don Narciso Feliu de la Peña y Farell.     

Al letor (lector.)

Es la historia, vida de la memoria, maestra de la vida, mensajera de la antigüedad, testimonio de los tiempos, luz de la verdad, (1: Cicero lib. 2. de orat.) norte del acierto, y guía para no tropezar: (2: Virg. Foelix quem faciunt aliena pericula cautum.) Da forma a la vida política, edifica la espiritual, ilustra la doctrina, adorna la elocuencia, asiste a la prudencia, y favorece a todas las ciencias: (3: David de lect. Hist. Riseb. In comen. Hist. Pezel. In orat. Vitemb. De fruc. Hist. Grin. De fructu leg. Hist.) 

A la teología en las historias del nuevo, y viejo Testamento: A la jurisprudencia en la relación de los Decretos de los Concilios, y Pontífices, y en las Sentencias, y Doctrinas de los Santos Padres, en las consultas, y opiniones de los jurisconsultos distinguiendo los tiempos, y en los Decretos, y Leyes de los Emperadores: A la Medicina en los sucesos de los tiempos, en la noticia de enfermedades, y en la inteligencia experimentada de las propriedades de Plantas, simples, y Minerales: A la Physica (física) con la relación de las propriedades de los Animales: A la Moral con los (exemplos) ejemplos de virtud, y contrarios: A la Rethorica (retórica) para dilatarla con ejemplos: A la Poesía para imitación: Y a la Gramática para exposición de Lugares, y Nombres. Ella es fomento, y favor de todas las disciplinas, por ella comprehende (comprende) el hombre lo pasado, atiende a lo presente, y se previene para lo venidero. (4: Polib. Lib. I. S. Greg. Nazianz. ad Nico.)

Quae sint, quae fuerint, quae mox ventura trahantur.

Cuidó el Espíritu Santo que no faltase memoria de las acciones del Testamento Viejo hasta el divino Nacimiento; y de la vida, y muerte de Jesús, con los hechos de los Santos Apóstoles, en los Libros del Testamento nuevo. Vigilante la Iglesia, para que no quedasen sepultadas en el olvido las victorias de los Santos Mártires, eligió Prothonotarios (protonotarios), y Coronistas (cronistas) que refiriesen, y diesen Fé de sus (triumphos) triunfos. (5: Euseb. Lib. 4. cap. 14. Platin. In vitas Pont. Baronio in Martir.)

Conservó Noé la memoria del Diluvio, y sucesos antecedentes en la Ara, o Piedra en la cual los esculpió al salir del Arca: sus descendientes los hijos de Set, en columnas de mármol, y ladrillo: (6: Beroso lib. I. cap. 4. Beut. Par. I. cap. 2. Josepho de Antiq. Lib. I cap. 4.)

Los Persas, Medos, Egypcios (egipcios), Caldeos, y Asirios, en la Hierva (hierba) Papirus (papiro), en pergaminos, y en tablas de hierro, y bronce: los griegos, romanos, cartagineses, y otros, solícitos cuidaron eternizar la memoria de los hechos de sus paisanos con piedras, mármoles, y bronces, en pirámides, y obeliscos, dejando la relación de los sucesos en general, y particular en sus Anales: (7: Ester. 6. Aulo Gelio noc. Atic. Lib. 3. Tulio 2. Ret. Tácito Anales.)

Y hasta los Alarabes (árabes, alarbes) (siendo nación tan bárbara) tuvieron en Razis, y Anafange, sus analistas; pero lo que en estas naciones fue vanidad culpable por el fin, en los católicos fue obligación debida para el acierto, y para no apartarse de la senda de la verdad, y para que con la noticia de las cosas pasadas queden prevenidos los hombres en las venideras; por esto nuestro Señor por San Juan cap. 5. dijo a los Judíos que mirasen las Escrituras.

El cuidado de todas las naciones más políticas de Europa, como españoles, italianos, alemanes, franceses, y otros, “però jamàs” escribir, contenta con las Escrituras, y Privilegios que conserva en sus Archivos, y en las aprobaciones de los Soberanos Oráculos de los Serenísimos Reyes, que en ellos se guardan para crédito de sus Vitorias, y Proezas, (que es cierto lo es) pero no para el Universal Teatro del Orbe.

Advirtiendo ocultas las noticias de tales testigos, y que las acciones de la Nación Catalana, sólo se hallaban como en bosquejo en sus fragmentos, y en los extranjeros, por falta de noticias, o por el afecto minoradas, disimuladas, o equivocadas; y habiendo leído a unos, y a otros, y advertido cuanto se minoraba, y menoscababa el crédito de la Nación, anhelaba mi afecto dar a la luz, lo que advertía como en sombra, aunque me detenía la gravedad del empeño; pero movido de un mal formado Librillo de un Canónigo de París que tiznaba el crédito de la Nación en uno de sus mayores hechos, y de mayor crédito que fue la gloriosa defensa de Barcelona en el asedio por los franceses año 1697, diciendo que a instancias de los paisanos entregaron la Plaça los Generales, (siendo tan evidentemente falso, pues delante de las más políticas, y belicosas Naciones del Orbe manifestaron su valor, y constancia, declarando no convenir en la entrega, ni haber llegado el tiempo de ejecutarla, como constará de la auténtica relación en el tomo tercero en el año 1697.) con el favor divino, me pareció preciso, y muy de mi obligación, no sólo dar escarmiento al mal ideado volumen, si también manifestar al universal Teatro del Orbe las noticias, y progresos gloriosos de la Nación Catalana desde la primera Población de la Provincia hasta el presente año 1709, para que se advierta, y mire como en espejo el atento, recto, valeroso, y constante obrar de la Nación, y se infiera que no ha admitido escoria, ni liga tan fino metal, y que jamás la ha podido admitir. (8: Victor. Lib. 38. var. lecti. Res gesta ideò literarum monumentis consecrantur, ut ab oblivionis injuria, & ab invidorum morsibus vindicentur.)

Es tan dilatado el asunto, y copioso lo que debo referir que pedía muchos, y dilatados volúmenes; pero por no molestar, y para no omitir la relación de los sucesos, he elegido el estilo lacónico, y formar un Resumen breve de los sucesos de mayor nota, eclesiásticos, y seculares, con la relación de los hechos, y vidas de los eminentes, e ilustres varones, que en santidad, armas, y letras, esmaltaron con su glorioso obrar el oro de esta provincia, y de las reliquias, e invenciones prodigiosas de las imágenes de nuestra Señora, dividiéndolo en tres Tomos, que es a lo que se ha podido reducir (no sé si con acierto.)

(9: Séneca Epist. 39. Comentarios quos desideras diligenter ornatos, & in angustum coactos componam, sed vide ne plus profectura sit oratio ordinaria, quam haec quae nunc vulgo breviarium dicitur, olim cum latinè loqueremur sumarium vocabantur. Orat. Dum brevis esse cupio obscurus fio.)

Consagrando el primero a Jesús Dios, y Señor nuestro Crucificado: El segundo al Rey nuestro Señor: Y el tercero al Principado de Cataluña, para cumplir con la obligación de Dios, Rey, y Patria, que à (ha) sido el fin de mis tareas.

Siendo Catalán, y natural de Barcelona parece debía escribir esta obra en el Catalán Idioma; pero para que se dilaten las noticias, y por los papeles, y libros que en la Centuria de 1600 se han escrito en Idioma Castellano, desdorando algunas acciones de Cataluña; debiendo manifestar su equivocación, no puedo escusar (excusar) la respuesta en la Lengua Castellana, para que igualmente se entienda el cargo, y la defensa, la equivocación, y la verdad; que para asegurarla en dicha Centuria, y en las antecedentes, me he valido de las Escrituras auténticas, Privilegios, Actos de Cortes, Relaciones de los Serenísimos Señores Reyes, y de los Dietarios, y Libros del Real Archivo de Barcelona, del de la misma Ciudad, del de la Deputación (Diputación), que es el del Principado, de Lerida (Lérida), de Tortosa, de Perpiñan (Perpiñán, Perpignan), y de las demás Ciudades, y Villas del Principado; no omitiendo registrar por mí, o por sujetos de todo crédito los referidos, como también los de las Iglesias, y Conventos, y en falta de esto apadrinan la verdad que refiero autores extranjeros, y faltando estos me asisten los Catalanes en las relaciones de su tiempo: (10: Beyerlinc. Teat. Vitae Humanae. Tu nihil magnum finis interire nil mori clarum patens reserva posteris nostris monumentae scaecli condita libris sola fucatis variare dictis, paginas nescis sed aperta quidquid. Veritas prodit rè sine per avum simplice penna. Quintil. Lib. 10. inst. Cujus proprium est vera sine ostentatione scribere. Estrabon lib. I. Geor. Honestè factis veritas suficit.)

Omito autoridades cuando admiten todos lo que refiero: al margen por números, hallarás las escrituras auténticas que aseguran mi narrativa, y a la fin de los capítulos los sujetos, y familias que ha podido advertir mi desvelo, haber concurrido en las Conquistas, y hazañas, designados por el mismo Abecedario: no dudo faltarán muchos que con sus proezas ilustraron a su Patria: no haberlo advertido fue poca diligencia, y cuidado de los Antiguos, y no culpa mía, como tampoco lo es haber omitido algunos de nuestro tiempo, por no noticiármelo, por más que lo he solicitado.

Podrás advertir, que la relación que emprendo, como la escribo por Anales, si no puedes hallarla cumplida en el primer año, la podrás buscar en el año que se ejecutó la conclusión del hecho, por el índice alfabético, quedando enteramente satisfecho en lo que te importará entender, hallando consuelo en tus deseos.

Podrás también notar que en el primer tomo escribiendo de la segunda población de España después de la Seca de 26 años, y tres de la lluvia no aseguro año, y no se debe reparar en tres más, o menos que comenzase a poblarse, porque en tal variedad de autores, y en cosa tan antigua no es fácil hallar verdad constante. También en este mismo tomo hablando desde Tubal hasta Abidis primeros Reyes de España, fundo la relación en la tradición confirmada con todo el torrente de los autores españoles, y de otras naciones; omitiendo satisfacer al P. Mariana tom. I. lib. I. cap. 7, que duda de algunos; porque no hallo razón para la duda; ni para asegurar el crédito hallo más que la autoridad de los autores que cito en las relaciones de los hechos de los primeros Reyes, y las mismas palabras del P. Mariana al fin de dicho capítulo, que son las siguientes:

No me atrevo a reprobar lo que graves autores testificaron, y dijeron. Suplícote adviertas, y corrijas los defectos de método, locución, y los demás que no habré comprendido, y añadas noticias a lo que refiero si las hallas mejores, disimulando las faltas por los efectos de mi fina voluntad. VALE.

Protesta del autor.

Obedeciendo gustoso a los Decretos Apostólicos, y particularmente a los del Sumo Pontífice Urbano VIII, expedidos en la Sagrada Congregación de la Santa, y General Inquisición Romana en 13 de Março del año 1625, en 5 de Junio de 1631, y en 3 de Julio de 1634, acerca de los que escriben vidas, milagros, revelaciones, y otros beneficios divinos de personas que murieron con fama de Santidad, y no están Canonizadas, ni Beatificadas; en la relación, y noticias de los Varones Insignes en santidad, y hablando de sus virtudes, martirios, milagros, profecías, revelaciones, y otros divinos beneficios, y en los términos de gracia, y gloria, y otros semejantes que uso calificando, y aplaudiendo sus acciones, no quiero, ni es mi intento tampoco, se les dé más crédito, y autoridad, ni tengan otro sentido, que el que se debe a una sencilla fé humana, falible, y no aprobada, ni calificada por Santa Iglesia (Catholica) Católica Romana, menos escribiendo de los Santos Canonizados, y de lo aprobado por la Santa Iglesia; y assi mismo protesto que no es mi intención calificar de Santos, o Bienaventurados a las personas que no lo están por la Iglesia: y cuando uso del título de Santos, y Bienaventurados, no lo tomo en la propria, y rigurosa significación que induzga (induzca) culto, sino en la vulgar, con que a las Personas pías de más aprobada, y cuidadosa vida, aún viviendo las suelen llamar Santas.


Fee (Fé) de erratas.

Pag. 5, columna 1, lin. 19. Varueserias, lee Varvessorias.

Pag. 9, col. 1, lin. 17 & pag. 12, col. 1, lin. 13. Ametistes, lee Ametistos.

Pag. 12, col. 1, lin. 39. Puente, lee Puerta.

Pag. 33, col. 2, lin. 9. Jugo, lee yugo.

Pag. 79, col. 2, lin. 39. Govern, lee governó (gobernó).

Pag. 83, col. 2, al margen. Sertorio, lee Cayo Annio.

Pag. 86, col. 2, lin. 4. Mauscrito, lee manuscrito.

Pag. 94, col. 1, lin. 12. Dieron zelo, lee dieronsela (se la dieron).

Pag. 96, col. 2, lin. 37. Virgen, lee virtud.

Pag. 101, col. 1, lin. 14. Madre Dios, lee Madre de Dios.

Pag. 154, col. 1, lin. 6. Dol, del.

Pag. 249, col. 1, lin. 43. Arrastró, lee arrostró.

Pag. 266, col. 1, lin. 42. Quatra, lee quatro (cuatro).

Pag. 288, col. 2, lin. 13. Almarà, lee Almatà, 

y en el margen, y sumario, pag. 290, col. 2, lin. 16. Celiberia, lee Celtiberia

Pag. 290, col. 2, lin. 51. Año 114, lee 1014.

Pag. 154, col. 1, lin. 5. Barcolona, lee Barcelona.

Pag. 314, col. 2, lin. 18. Año 1160, lee 1190.

Pag. 318, col. 1, lin. 22. Alemany, lee Aleman (Alemán).

Pag. 325, col. 1, lin. 5. Dulce, lee Almodis.

Pag. 331, col. 1, lin. 39. De Torá, lee del Tura. 

Pag. 331, col. 2, lin. 31. De Lermens, lee Termens.

Pag. 352, col. 1, lin. 51. Postuma, lee Castuma.

Pag. 352, col. 1, lin. 52. Adea, lee Aldea.

En el prólogo pag. 3, lin. 35. Prozeas, lee Proezas.


Tabla de los capítulos contenidos en este primer tomo.

(Se omiten las páginas)

Libro 1.

Cap. 1. De la fundación, nombre, división, y límites de Cataluña, y de la división de España, y Francia.

Cap. 2De los montes de Cataluña.

Cap. 3. De los ríos, fuentes, y estanques particulares de Cataluña.

Cap. 4. De las minas de Cataluña, y de algunas cosas particulares.

Cap. 5. De algunos baños particulares, y de las continuas maravillas del cielo en Cataluña: de su abundancia, y fertilidad.

Cap. 6. De las imágenes de la Virgen, que ha manifestado milagrosamente el cielo en esta Provincia, de cuyas invenciones no se ha podido hallar el tiempo.

Cap. 7. Refiérense las reliquias de los cuerpos de los santos extranjeros, que se hallan venerados en esta Provincia, a más de los naturales, y forasteros, de cuyas vidas, y traslaciones se hallará noticia en los años que sucedieron, por el discurso de esta obra.

Cap. 8. De los hospitales en suma de esta Provincia, y de los Conventos, y Prioratos, de cuya fundación se ignora el tiempo, con la de los que en este tiempo están derruidos.

Cap. 9. De la militar orden de San Juan Bautista, su fundación, aumento, encomiendas, y prioratos en Cataluña.

Libro 2.

Cap. 1. De Tubal primero Rey.

Cap. 2. De Hibero segundo Rey, y de sus hechos. (Ibero, Ebro)

Cap. 3. De Jubala tercero Rey.

Cap. 4. De Brigo cuarto Rey, y de sus obras.

Cap. 5. De Tago quinto Rey.

Cap. 6. De Beto seto Rey.

Cap. 7. De Deabo africano, nombrado Gerión, séptimo Rey.

Cap. 8. De los Geriones, octavos Reyes.

Cap. 9. De Hispalo, noveno Rey.

Cap. 10. De Hispan décimo Rey. 

Cap. 11. De Hércules Líbico undécimo Rey.

Cap. 12. De Hespero duodécimo Rey.

Cap. 13. De Atlante décimo tercio Rey.

Cap. 14. De Sicoro décimo cuarto Rey.

Cap. 15. De Sicano décimo quinto Rey.

Cap. 16. De Siceleo décimo sexto Rey.

Cap. 17. De Luso décimo séptimo Rey.

Cap. 18. De Sículo décimo octavo Rey.

Cap. 19. De Testa décimo nono Rey.

Cap. 20. De Romo vigésimo Rey.

Cap. 21. De Palato, o Palatuo, vigésimo primero Rey.

Cap. 22. De Heritreo vigésimo segundo Rey.

Cap. 23. De Gorgoris vigésimo tercio Rey.

Cap. 24. De Abidis vigésimo cuarto Rey.


Libro 3.

Cap. 1. De la división de Cataluña en diferentes pueblos, o provincias.

Cap. 2. Como se despobló España por la sequedad.

Cap. 3. De la población segunda de España.

Cap. 4. De la venida, y poblaciones de los Rodios.

Cap. 5. Del incendio de los Pirineos.

Cap. 6. De la entrada de los Phrigios (Frigios), Phenisses (Fenicios), y del valor de Theron Catalan.

Cap. 7. De la venida de los Egipcios, y del valor de Theron.

Cap. 8. De la venida de diferentes naciones hasta la peste, y segunda Seca de España.

Cap. 9. De la hambre, peste, y segunda sequedad de España.

Libro 4.

Cap. 1. De la venida de los marselleses: fundación de Ampurias, y como dilató su dominio Cartago en España.

Cap. 2. Noticias en Cataluña de los romanos, a quien favorece: pasa a Cataluña Amiclar, y guerra contra Betulones, y otros: y embajada a Alejandro Magno.

Cap. 3. Fortifícase Barcelonaguerra de Betulones: pasa Aníbal a Ampuriasbatalla, y muerte de Amiclar.

Cap. 4. Pasa Aníbal a Cartago, y esta nombra general de España a Asdrúbal: paz de Roma, y Asdrúbaldivisión primera de Españagobierno de Aníbal, y oposición de Cataluña.

Cap. 5. Viene Gneo Scipion (Escipión) a Cataluña, amistades que logra, y lo que ejecuta: vence a los de Cartago con el favor de Cataluña.

Cap. 6. Victorias de Escipión, destrucción de Atanagria, y Ausa, y prodigios.

Cap. 7. Victorias de Escipión asistido de Cataluña, que se defiende del Cartaginés, y guerras de Indíbil, y Mandonio Catalan.

Cap. 8. Ocupadas, y demolidas Cartago vieja, y Rubricatavencido Asdrúbal, y otros muchos lances.

Cap. 9. Vencen los catalanes, y romanos a Asdrúbal Calvo: ilústrase Tarragona, y excelencias de Barcelona.

Cap. 10. Derrota, y muerte de los Escipiones, su sepulcro: venida de Nerón, y del hijo de Escipión: rendimiento de Cartagena.

Cap. 11. Valor, y cortesía de Escipión con las mujeres que se hallaron en Cartagena.

Cap. 12. Victorias de Escipión: ajústanse las Provincias de España a la Citerior, nómbranla Tarraconenseguerras de Cataluña.

Libro 5.

Cap. 1. Guerras en Cataluña contra romanos, hasta la venida del cónsul Catón.

Cap. 2. De la venida del cónsul Catón, y sus guerras en Cataluña.

Cap. 3. Guerras de Catón en Cataluña, con sus pueblos hasta que se concluyó la paz, y vuelta de Catón a Roma.

Cap. 4. Guerras en Cataluña de romanos: gobierno de ellos hasta el año 169 antes de Cristo: privilegios concedidos por los romanos: trátase de la fundación de Calaf.

Cap. 5. De los cónsules, pretores, procónsules, y legados que vinieron a Cataluña hasta el año 100 antes de Cristo, y de los sucesos, y victorias de Catalanes contra los Cimbrios.

Cap. 6. Guerras en Cataluña contra romanos, y Sertorio: Y a favor de Sertorio hasta su retirada a África: nota de Spurio Pompeyano, de la piedra de su sepulcro.

Cap. 7. Guerras de Cataluña en defensa de Sertorio, y de este contra Pompeyo, hasta la muerte de Sertorio: trofeos de Pompeyo por sus victorias: vuelve a Roma: favorece a Cataluña: estatua que le consagró Manresa: edificios de este tiempo de esta ciudad, y argollas de Atalavaca, y otras.

Cap. 8. Del gobierno de Cataluña hasta el año 52 antes de Cristo: de la fundación del templo de Esculapio en Barcelona: memorias de Aulo Mevio de Vique: y guerras en Ruisellon (Rosellón).

Cap. 9. Entran los capitanes de Pompeyo en Cataluña: Fabio capitán de César les vence, y hace retirar a Lérida: entrada de César, y hechos de Fabio.

Cap. 10. Viene César a Lérida, pone asedio a la ciudad: encuentros con los dos ejércitos, hasta que concordaron César, y Afranio, por causa de la falta de agua del ejército de Afranio, y muerte de Pompeyo.

Cap. 11. Entran los hijos de Pompeyo en España, les defiende Cataluña: vuelve César, y les vence: ocúltase Sexto Pompeyo en Cataluña: muerte de César, que hizo colonia a Tarragona, y a Ampurias.

Cap. 12. Pasa Sexto Pompeyo a Roma: guerra en Cataluña de los Ceretanos, y Salusios contra Octaviano: principio de la cuenta de la Era del César: y destrucción del templo de Bona.

Cap. 13. Reside en Tarragona Octaviano: confírmala colonia: conságranle templo: concluye la fábrica del castillo Octaviano: nombra colonia a Barcelona, y municipal a Lérida: firma, y decreta el edicto para registrarse el orbe, en Tarragona: vuélvese a Roma, y hace nuestro Señor milagro en Gerona.

Libro 6.

Cap. 1. Del santísimo nacimiento en la noche: participa España de la claridad, y en el día aparecen tres soles: refiérense los hechos de Augusto hasta su muerte: de la venida a esta provincia del cuerpo de San Forcián, y háblase de los Santos Inocentes.

Cap. 2. Sucesos de Tiberio hasta su muerte: van de Cataluña a visitar a nuestro Señor, y a su santísima madre, que recibe bajo su patrocinio a España: en Cataluña se adoraba (a) Dios, antes de la venida de los Santos Apóstoles, y de la muerte de Dios nuestro Señor para nuestra salud.

Cap. 3. Del primer gentil que recibió la fé en el santo bautismo, que fue Cayo Cornelio centurión, Catalan: y de las memorias de Tiberio.

Cap. 4. De la venida de nuestro santo Apóstol a Cataluña, y principio de nuestra Santa Fé: de San Ethereo obispo de Barcelona, y de San Agatodoro de Tarragona.

Cap. 5. Del imperio de Calígula, y Claudio: venida de San Pedro: de los santos obispos Teodosio, Víctor, y Aecio: de la venida de San Saturnino (Sadurní): obispado de Roda, y fundación de algunos lugares.

Cap. 6. De los emperadores Nerón, Galba, Otón, Vitelio, y Vespasiano: de San Rufo obispo de Tortosa: venida de San Pablo a Cataluña: templo de Santa Tecla en Tarragona: de San Lucio obispo de Barcelona: de San Hieromeo, y fundación de Gualba.

Cap. 7. De los emperadores Vespasiano, Tito, Domiciano, Nerva, y Trajano: de los Aletos: de los varones insignes de Tarragona, Barcelona, y Tortosa: de San Philoteo mártir de Barcelona, y de San Deodato segundo, su obispo: de los santos Lino, Cleto, y Clemente, pontífices.

Cap. 8. De los barceloneses Lucio Licino Sura, Lucio Licino segundo, y Publio Licino: guerras de Ampurias contra Roma, y muerte de Trajano.

Cap. 9. De Adriano emperador: las gracias que concedió a las ciudades de Cataluña: los hombres insignes que florecieron en esta Era: y de la muerte de Adriano, y martirio de los Pontífices Evaristo, y Alejandro primero.

Cap. 10. De las poblaciones antiguas de tiempo de los romanos que se hallaban aún en Cataluña, a más (además) de las referidas (en el) capítulo 9.

Cap. 11. De los emperadores Antonino Pío, Antonino Vero, y Marco Aurelio: de la villa de Terrassa (Terrasa), y sus hijos Serennio, y Quinto Grannio: de Cecilio Obtato, y Lucio Furio de Barcelona, y de sus obispos: de Cayo Julio Joscho de Tarragona, y de los santos Bonoso, y Maximiano de Blanes, y de Mequinensa: martirio en Manresa de San Lucio obispo: de los santos diáconos Absalon, y Largo, y de los santos Pontífices, Sixto primero, Telesphoro, Higinio, Pío primero, Aniceto, Soter, y Eleuterio.

Cap. 12. De los emperadores desde Commodo hasta Maximino: de los obispos de Barcelona hasta San Severo primero: de las fundaciones de Albià, Albi, y Albiol: de San Andeloto: de los santos Pontífices Víctor, Seferino, y Calixto.

Cap. 13. Martirio de San Magino: destrúyese el templo de Venus de Monserrate: de los emperadores desde Maximino hasta Decio: memorias de Philipo (Filipo, Felipe), y fundación de San Martín de Gerona: de San Ponciano, y de San Antero Papa.   

Cap. 14. De los emperadores desde Decio hasta Valeriano, y Galieno: de los santos mártires Luciano, Marciano, Fructuoso, Augurio, Eulogio, Verona, y Senon: cual fue Cervera: guerra en Cataluña contra alemanes: de San Fabiano Pontífice, y mártir: y de San Cornelio.

Cap. 15. De los emperadores, desde Aureliano, hasta Diocleciano: de San Licerio, de San Estefano (Esteve, Esteban, Stephanus) Papa, de San Sixto, de San Dionysio (Dionisio), de San Félix, y de los santos mártires Severo primero, cuatro clérigos, Emeterio, Celio, y Rústico: salen los alemanes de Cataluña: memorias de Caro, y Carino en Tarragona que la reedifican: y de Lucio Pontífice.

Cap. 16. De San Vicente de Colibre: de San Feliu Apóstol de Gerona: de San Narciso, y de San Feliu su diácono: de San Invento, y 360 mártires de Gerona: de San Román, San Invento, San Horoncio, Aquilina, Víctor, Germán, Paulino, Justo, y Suylo (Suilo): de San Emeterio, y San Celedonio, y de su traslación: de San Salidonio (Celedonio, Salidonio, Celoni), y de San Avito: de los discípulos de San Narciso, y de su traslación a Gerona: de San Flamidiano: de la invención (hallazgo) de algunos Santos Cuerpos: de San Eutichiano: y de las Santas Formas de Gerona.

Cap. 17. De nuestra invencible capitana, ilustre heroína, y protomártir Santa Eulalia.

Cap. 18. De San Feliu de Barcelona, de Santa Julia, de los santos Fileto, Leda, sus hijos, y cincuenta y cinco mártires de Barcelona, y de San Cucufate (Cugat).

Cap. 19. De las santas Juliana, y Simproniana de Barcelona: de San Sergio, y San Anastasio, y 73 mártires de Barcelona: de San Prudencio de Tarragona: de San Ponce, de San Sixto, y de San Eovaldo de Ampurdan: de San Marcelino, de S. Engracia, y S. Calamanda: fin del imperio de Dioclesiano: de Constantino.

Cap. 20. De Constantino Magno: primer Concilio de España, en Colibre: elección de (Arçobispados) arzobispados, y obispados: fundación de Constantí, y la Selva: reedificación de Elna: de San Marcos.

Cap. 21. De los santos Severo, Ponciano, y Senadino de Barcelona: de los santos obispos de Vique, tres Justos, Euterio, y Lázaro: de San Pretexato obispo de Barcelona: del Santo Pontífice Dámaso: de los emperadores, de Juliano hasta Teodosio: de Santa Marina: de San Valentino.

Cap. 22. De Himerio arzobispo de Tarragona, y su consulta al Papa: de San Paciano, Lucio Dextero, Ripario, Desiderio, y Sisino: de Santa Cerenilla, y San Marciano de Barcelona: del hereje Vigilancio francés, y de Valente, y Teodosio emperadores.

Cap. 23. De San Lampidio obispo de Barcelona, San Paulino, y Santa Terasia (Teresa): muere Teodosio, y suceden Arcadio, y Honorio: discípulos de San Agustín en Barcelona: fundaciones de conventos del Carmen, San Antonio, y San Agustín: de San Olimpo, de Barcelona: entrada de los vándalos: defienden los Catalanes al imperio: de Santa Cordula, y Santa Candia: de San Dalmacio, y de San Marco Máximo: de Siricio.

Cap. 24. Guerras de Máximo, y Geroncio, opónenseles los Catalanes: mátase Geroncio: destruyen los vándalos a Tarragona, crece Barcelona, y quedan los Alanos en Cataluña.

Libro 7.

Cap. 1. Origen de los Godos: sus expediciones hasta entrar en Cataluña: donde elige Corte a Barcelona Athaulpho (Ataúlfo : Adolf : Adolfo): fabrica el Real Palacio: y funda su Monarquía.

Cap. 2. De Ataúlfo: de su sepulcro: de Sigerico, y Vvalia (Walia) Reyes Godos: de Paulo Orosio, y de los dos santos sacerdotes Avitos de Tarragona: de San Bonifacio, y San Paulo de la misma ciudad: de San Sixto, Sosimo, y Bonifacio.

Cap. 3. De los Reyes Theodoredo (Teodoredo), Turisimundo, y Theodorico (Teodorico): vencen los Catalanes a Atila: de San Nundinario obispo de Barcelona: Cisma en Barcelona, y Cisma, y Concilio General en Tarragona: es reedificada: vida de San Vidal de Gerona: de San Honorato, San León, y San Sixto.

Cap. 4. De los reyes Teodorico, y Eurico: de San Severo segundo obispo de Barcelona, en cuyo tiempo se formaron las Leyes Góticas: de San Segismundo, fundación de su iglesia, y de San Marçal: de San Simplicio Papa natural de Barcelona, y de San Ascanio.

Cap. 5. De Alarico, y pérdida de su Reyno: vida de Gesaleico tirano, y de Amalerico: Juan arzobispo de Tarragona: Concilios de Tarragona, Gerona y Lérida: Letanías en Cataluña: bayles (bailes): de San Orencio arzobispo de Tarragona, de San Emiliano de Libia, y de San Paladio: de los Pontífices Félix III, Gelasio, y Anastasio.

Cap. 6. Del santo obispo de Barcelona Paternio: de los santos de Gerona Justo, Justiniano, Nebridio, y Elpidio: de San Justo de Vique: de los Concilios de Valencia, Zaragoça (Zaragoza), y Barcelona: martirios de la reina Clotilda: muerte de Amalarico: de San Gaudioso de Tarragona: Juan primero.

Cap. 7. De Theudio: victoria de los catalanes: vienen los monjes de San Benito a visitar a San Narciso: fundación del convento de Monistrol: milagros de las fuentes: de Agila, y Atangildo: de San Nasario, y Bonifacio.

Cap. 8. De los reyes Luyva, y Leovigildo: de los príncipes San Hermenegildo (Armengol), y Recaredo: raros prodigios, y persecución contra la iglesia: martirio de San Hermenegildo: de San Ascanio segundo, de San Juan, y del santo obispo Dominio: fundación de Ripoll: milagro de las fuentes: muerte de Leovigildo.

Cap. 9. De Recaredo católico rey, tuvo su Corte en Tarragona: vencen los Catalanes a los franceses: confírmase el primer Concilio de España en Colibre: Concilios de Toledo, Zaragoza, y Barcelona, que es Metrópoli de los Godos: residen en ella los ministros: principio de los Duques, y Condes, y del castigo de los Açotes (azotes). 

Cap. 10. De los reyes Luyva, y Vviterico (Witerico): fundación de San Pedro de Roda, y venida de las santas reliquias: de los reyes Gundemaro, Sisebuto, Recaredo, y Suyntila: Concilios de Toledo, Barcelona, Egara, y Tarragona: de San Nonito, de Pedro obispo de Lérida, de Liberato natural de Gerona, y de San Gregorio Magno.

Cap. 11. De los reyes Sisenando, Cintila, Tulga, y Chindasvinto: Concilios en Toledo, y sus decretos: de San Severo III. Antigüedad del título de católicos en los Reyes de España: fundación de Centellas: antigüedad de Tarragona: nota de si ha tenido obispo Manresa: de Isabel Joyense.

Cap. 12. Como Tarragona, y no Toledo, es Primada de las Españas: fúndase en razón, y se satisface a las dudas.      

Cap. 13. De los reyes Recesvinto, y Vvamba (Wamba): fundación de Requesens, y memorias en Cataluña de Recesvinto: de Quiricio obispo de Barcelona: eclipse del sol en España: guerras contra navarros, y contra Paulo: asegúrase el buen proceder de Cataluña: de los Papas Martino, Eugenio, Vitalino, Deodato, y Domno.

Cap. 14. De los reyes Ervigio, Égica, Witiza, y Rodrigo: de San Cypriano (Cipriano) de Tarragona, y de San Idalio de Barcelona: de Berenguer, y Guillermo, obispos de Barcelona: principio de la pérdida de España: de Agato, León, Benedicto, y Juan pontífices.

Cap. 15. De la pérdida de España: muerte de Rodrigo: conquistas de los Moros: de como se defendieron Tortosa, Lérida, Tarragona, Barcelona, Livia, y Puigcerdan: de los lugares de Cataluña, que no se sujetaron a los Moros: de los tributos que pagaban los lugares abiertos: pondérase el valor Catalan (catalán): escóndense las santas imágenes: milagro en las monjas benitas.

Libro 8.

Cap. 1. Prosiguen en los Moros sus conquistas: oposición de los catalanes, retirados en los lugares fuertes: embajada a Carlos Martel, su socorro, y guerras hasta la venida de Otger: de San (santa) Celeriana: de nuestra Señora de Salgar.

Cap. 2. Entrada de Otger, y nueve barones: principio de sus proezas, aseguradas con la tradición, escrituras antiguas, y autores extranjeros.

Cap. 3. Del origen del nombre de Cataluña: de llamarse Principado, y del idioma, crédito, y estimación en las historias extranjeras, y en la voz de sus Señores.

Cap. 4. Victorias de Otger Gotlant (Catalon según Bofarull), cerco de Ampurias, y de su muerte: sucede Dapifer, de sus victorias, y forma de gobierno: de las fundaciones de iglesias, y división de las tierras adquiridas.

Cap. 5. Estado de Cataluña: varias recuperaciones de Barcelona por los catalanes: entra Carlo Magno en Cataluña: sus victorias: epítome de su santa vida: pruébanse sus entradas: fundación de Arles, refiérense sus reliquias.

Cap. 6. Asisten los catalanes a Carlos para cobrar a Narbona: entra a Cataluña: sujeta hasta Gerona: milagros sucedidos: victorias de Carlos, y de Benito de Cabrera con los paisanos: recuperación de Barcelona: fundaciones de Carlos: convento de San Daniel, y Valle de María, y su manifestación: de nuestra Señora del Coll. (Collado, Puig, Pueyo, podium.)

Cap. 7. De Félix obispo de Urgel: pérdida de Barcelona, Gerona, y Vique: recuperación de Gerona, y Barcelona: victoria de Carlos, y sus fundaciones en las dos entradas: victorias, y trabajos de Barcelona, y reedificación de San Feliu.

Cap. 8. Invención de la santa imagen de la virgen de Vilalleons: de San Emerio, y santa Cándida: estado de Cataluña, que elige a Carlos: sujétasele Zatto: recuperan los catalanes a Barcelona: vuélvese a perder: entra Ludovico: llama a toda Cataluña, que le nombra Señor. 

Cap. 9. De la última restauración de Barcelona por los catalanes, presente Ludovico Pío; al cual admiten gustosos: del gobierno de Barcelona, y de algunos particulares servicios: fundaciones de Ludovico.

Cap. 10. Invención de la santa imagen de nuestra Señora de Mongrony: fundación de San Justo, y Pastor, y de San Pedro de Barcelona: victorias de Ludovico: confirma los obispados: elige condes, vizcondes, nobles, varvesores, barones, vegueres, bayles (bailes), y senescal: asegúranse, y señálanse los distritos de Cataluña.

Libro 9.

Cap. 1. Parte Ludovico a Aquisgrán (Aachen, Aix-la-Chapelle), elige gobernador de Barcelona a Bera: de sus victorias, y acusación: elección de Bernardo: victorias de Armengol conde de Ampurias: quejas de los catalanes: privilegios de Ludovico: reedifícanse los conventos de Gerri, y San Ginés de las Fuentes: fundación de San Quirse (Quirze).

Cap. 2. De los hechos de Ludovico Pío hasta su muerte: de los de Bernardo gobernador de Barcelona, y de su muerte: proezas de los catalanes en defensa de su Patria, y de Ludovico (Lluís, Lluïs, Luis, Ludwig).

Cap. 3. De San Wistremiro: de la invención de la imagen de nuestra Señora de Obach: de Guillermo hijo del conde Bernardo: entréganse los catalanes a Carlos Calvo: concédeles privilegio que lo declara: y nombra conde gobernador a Wifredo de Arria.

Cap. 4. Defiéndense los privilegios de Ludovico Pío, y Carlos Calvo, de la calumnia de la Idea de Cataluña: y todos los privilegios, del engaño de Cataluña desengañada.

Cap. 5. De Wifredo primero conde de Barcelona: su muerte por traición de Salomón, al cual mató Wifredo segundo: victorias de los catalanes, y muerte peleando del obispo Cruilles: valor de Bernardo conde de Ribagorça (Ripacurtia, Ribagorza): háblase de la victoria, y muerte del Dragón: y fundación de Ovarra (Obarra).

Cap. 6. Gobierno de Wifredo, sus victorias en Francia, y vuelta a Barcelona, con la concesión del condado en feudo honroso: dale las Armas el Emperador: y se defiende esta verdad, de la novedad.

Cap. 7. Victorias del conde Wifredo contra los Moros: sácales de sus tierras: favores de nuestra Señora: invención, y primera traslación del cuerpo de Santa Eulalia: reedificación de Manresa.

Cap. 8. Victorias, y muerte de Borrell, o Wifredo II, milagrosa invención de la Virgen de Ripoll: fundación de iglesias, y conventos de San Juan de las Abadesas, y de Monserrate: invención de la Santa Imagen: vide (vida) de fray Juan Guarín, y de San Julio: nuestra Señora de Foix.

Cap. 9. De Wifredo Borrell: de Miron, y Seniofredo (Suñer, Sunyer) condes de Barcelona: de Suñer conde de Urgel: reedifícanse San Pablo del Campo, y los castillos de (Olerdula) Olérdola, y Solsona: victorias de los catalanes: asegúrase haber defendido a España: varias fundaciones, de Santa Ana de Barcelona, de la O, de Campredon, y de Roda.

Cap. 10. Elección de Borrell, y exclusión de Cabreta, del condado de Barcelona: motivo del viaje de Borrell a Roma: consigue la unión del arzobispado de Tarragona al obispado de Vique: pérdida, y recuperación de Barcelona: victorias en Aragón, y Castilla: varias fundaciones.

Cap. 11. Victorias del conde Borrell: pérdida de Barcelona: déjanla los Moros: muerte de Borrell: sus hijos, y mujeres: de sor Matrall, de San Eudaldo, y San Pancracio: iglesias de San Saturnino en Urgel, de Olérdola, de Santa María de Linares (Llinars), y del Pino (Pi) de Barcelona.

Libro 10.

Cap. 1. Victorias de Raymundo Borrell conde de Barcelona, que sucedió a su padre, y de Armengol conde de Urgel: nuestra Señora de Almatà: victoria de Osma: guerras de Castilla: entran los Moros en Cataluña, son vencidos en Cerdaña, y Albesa: victorias en (Cordova) Córdoba: convento de Canigò: venida de San Galderique.

Cap. 2. Reedifica, y asiste Borrell a las iglesias: vida, y muerte del santo Abad Otón: martirio del abad Juan, y once monjes de San Cucufate: reedifícase la iglesia de Elna: martirio, y traslación de las santas Eulalia, y Julia de Mérida: reedifícase la iglesia de San Pedro: de las iglesias de Santa María de Egara, y de San Adrián de Besòs: reedifícase Besalú: erección de obispado: convento de San Juan de las Abadesas: alabanzas de Barcelona: muerte del conde Raymundo: soberanía del condado de Barcelona.

Cap. 3. De Berenguer Borrell conde de Barcelona, sus virtudes, y poco cuidado: fundación de San Cucufate de Barcelona: unión de Monserrate a Ripoll: concordia del conde con su madre: privilegio de Barcelona: vida de San Armengol, y su muerte: del obispo de Barcelona Deodato: iglesias de nuestra Señora del Puerto, y de San Sebastián de Aviñonet: corporales de Ivorra (Iborra): invención de las imágenes de nuestra Señora del buen reposo, y Nuria: adelántanse los Moros: victoria prodigiosa de los catalanes: muerte, e hijos del conde.

Cap. 4. Sucede Raymundo Berenguer I a su padre Berenguer: casa con Doña Isabel: saca los Moros del Llobregat, y Panadès (Penedés, Penitensis), después del Campo: quiere reedificar Tarragona, dala en feudo: reedifica el hospital, y catedral de Barcelona: guerras: ajuste con el de Cerdaña: victorias en Ribagorza: iglesia de Cardona: vida de San Eribaldo: venida de Santa Madrona, de su martirio: fundación de Santa María de Besalú: religión de San Juan.

Cap. 5. Muere Doña Isabel: casa el conde con Almodis: iglesia de San Miguel de Barcelona: asisten los catalanes en las victorias del Rey don Ramiro de Aragón: pleitos con Ermesenda, y concordia: victorias del conde contra los Moros de Aragón: asegura al Campo de Tarragona: fortifica Tárrega: se consagra la iglesia catedral de Barcelona: antigüedad de la iglesia de San Jayme (Jaime): convento de Cervià.

Cap. 6. Victorias de los condes de Urgel, y de Barcelona: de los catalanes en Aragón: conquista de Barbastro: muerte del de Urgel: invención de nuestra Señora de la Gleba: victorias de Arnaldo Miron de Tost: fundación del Archiprestado (arciprestazgo) de Ager: victorias, y conciertos del conde de Barcelona en Francia: población de Perpiñán: admisión del oficio romano: formación de los Usajes: consagración del templo de Solsona: nuestra Señora del Milagro de Balaguer.

Cap. 7. Sujétanse los de los Estados de Francia la (al) conde: sus victorias en Aragón, y en toda España: vence a los Reyes Moros, y se le sujetan: engaño de la historia del Cid: fundaciones de San Pedro de Riudebillas (Riudebitlles), y Santa María de Seròs: muerte, entierro, e hijos del conde: fundaciones de San Salvador de Breda, y San Pol.

Cap. 8. De los condes Ramón (Ramon, aún no se ponía tilde) Berenguer, y Berenguer Ramón: de la muerte de Ramón: de la tutela del niño Don Ramón: victorias de Berenguer, y su defensa: Concilio en Besalú: reforma del Estado eclesiástico: victorias del conde de Urgel: conquista de Toledo, Campo de Tarragona, y Balaguer: victorias en Aragón: reedifícanse Tarragona, y Bañolas: fúndase San Adrián (Adriàn en el original): vida de San Sabino, y muerte del de Urgel, y del de Barcelona.

Cap. 9. Expedición de los catalanes en la Tierra Santa, Suria, y Siria.

Cap. 10. Del conde don Ramón Berenguer III. Sus casamientos: victorias en Cataluña, y Francia: del conde Armengol de Mayeruca: sus victorias en Castilla, y Cataluña: victorias de los catalanes en Aragón, y conquista de Huesca: recupérase Balaguer: fúndanse muchos conventos, e iglesias: recae el condado de Besalú al de Barcelona: fúndanse los conventos de Villabertrán, y Terrassa: háblase de las iglesias del Estany, y Manresa.

Cap. 11. Conquista de Mallorca, y descripción de las Islas Baleares: victoria contra Moros en Llobregat: conquista de Zaragoza: espadas de San Martín, y Vilardell: trátase del Dragón: libra el conde a la emperatriz: San Olaguer obispo de Barcelona, arzobispo de Tarragona, y Legado à Latere: del santo Durán: va el conde a Génova, y Pisa: reedifícase San Pablo: nuestra Señora de Mongrony, de Torà, y Cervià: conquistas de Taraçona (Tarazona), Calatayud, y Daroca: población de Olot.

Cap. 12. Victorias contra los Moros de Lérida, y Tortosa, siendo Legado San Olaguer: ríndese el Rey Moro de Valencia: concordias de San Olaguer, y juramento de fidelidad del conde de Ampurias: vida de San Odón: guerra, y concordia con el de Tolosa: batalla de Corbins: pasa el de Aragón a Cataluña: guerras, y paz con los (Ginoveses) genoveses, y con el de Ampurias: reedifícase Tarragona: entra en la religión de los Templarios el conde, y muere santamente.

Cap. 13. De los Estados de los serenísimos condes de Barcelona, y sus sucesores, que posee la Francia, y como los tiene ocupados; y de los títulos, por los cuales pertenecen a los Católicos Reyes de España.

Cap. 14. De la sucesión del conde don Ramón Berenguer IV, de sus virtudes, y concordias: muerte del Rey de Aragón don Alonso (Alfonso I el Batallador): sucesión de don Ramiro: casamiento del conde con la princesa (más adelante escribe Reyna, de Aragón) doña Petronila: capítulos, y conciertos: venida de los Templarios: unión de los reyes por medio de San Olaguer: de la vida, y muerte del santo: guerras, y concordia en Aragón: invención de nuestra Señora de Misericordia: concordias con el rey de Castilla, y con los Templarios.

Cap. 15. Guerras, y victorias en la Proença (Provenza): muerte del conde Berenguer Ramón: encárgase de aquellos Estados el conde don Ramón, y de su sobrino: sus victorias en Francia, y contra el Rey de Navarra, y concordia: conquista de Almería, donde se halló el plato de esmeralda: milagros de San (Estevan) Esteban, y San Ginés en la libertad de Galcerán de (Pinòs) Pinós, y de Sanferní: reedifican los ángeles la iglesia de San Miguel de Barcelona.

Cap. 16. Conquista de Tortosa: asistencias de Barcelona: privilegios, y gracias concedidas: conquistas de Lérida, Fraga, Mequinenza, y otras: conságranse las iglesias de Lérida, y Gerri: defensa milagrosa de Tortosa por las mujeres: sus privilegios: noticias de varios conventos de canónigos reglares: consúmase el matrimonio del conde, y la reyna: guerras, y concordias en la Provenza: ajuste con Castilla: fundación, y dotación de iglesias en el obispado de Tortosa.

Cap. 17. Victorias en Valencia: ocupa el conde a Borja: nace en Barcelona el príncipe don Ramón (futuro Alfonso II): fundaciones de Santas Cruces, y Poblet: victorias de los catalanes con los Moros de las Montañas de Prades: conquista de Miravet: cesión de los genoveses de la parte de Tortosa: nombran los de Bearne señor al conde: invenciones de nuestra Señora de Parrellas, y de la Aldea: reedifícase Santa Eulalia de Mérida: fúndanse las pabordias (o pavordias) de Barcelona: victorias en la Provenza, Narbona, y Navarra: fundación de Calatrava, y de la religión de San Antonio, &c.

Cap. 18. Sujétase al conde el Rey Moro de Murcia: alianzas con (Ingalaterra) Inglaterra: victorias en Tolosa, y en la Provenza: alianzas con el emperador, que no consigue se quite la obediencia al verdadero Pontífice: vida del santo varón Miron: pasa a Turín el conde: su muerte, milagros, y Testamento: vida, y martirio de San Bernardo de Alzira: donación del feudo de la Provenza, &c. 

Anales de Cataluña, Narciso Feliu de la Peña y Farell, 1709



Tomo primero de los Anales de Cataluña.

Libro 1.

Contiene su población, división, breve descripción de sus montes, ríos, fuentes, baños, minas, y otras maravillas, con la relación de invenciones de imágenes de N. Señora, de los cuerpos santos extranjeros, que la favorecen, y de los conventos cuyas fundaciones se ignoran.

https://liburutegibiltegi.bizkaia.eus/handle/20.500.11938/78007

https://www.cervantesvirtual.com/obra/anales-de-cataluna-y-epilogo-breve-de-los-progressos-y-famosos-hechos-de-la-nacion-tomo-segundo-contiene-los-sucessos-desde-el-ano-de-1163-hasta-los-de-1458--su-autor-narciso-feliu-de-la-pena-y-farell/

https://bibliotecafloridablanca.um.es/bibliotecafloridablanca/handle/11169/6100

https://books.google.com.gt/books?id=x-VAAQAAMAAJ

http://culturahistorica.org/wp-content/uploads/2020/02/sanchez-marcos-feliu_de_la_penya.pdf

http://bdh.bne.es/bnesearch/biblioteca/Anales%20de%20Catalu%C3%B1a%20y%20ep%C3%ADlogo%20breve%20de%20los%20progressos,%20y%20famosos%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20hechos%20de%20la%20nacion%20catalana%20...%20%20:%20%20divididos%20en%20tres%20tomos%20...%20;%20su%20autor%20Don%20Narciso%20Feliu%20de%20la%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20Pe%C3%B1a%20y%20Farell,%20...%20/qls/Feliu%20de%20la%20Pe%C3%B1a%20y%20Farrel,%20Narciso/qls/bdh0000163814;jsessionid=3E861A8EFC48F54934B3E0901ED7EF02

https://www.cervantesvirtual.com/obras/autor/feliu-de-la-pena-y-farell-narciso-39665

https://datos.bne.es/resource/XX886118

https://es.wikipedia.org/wiki/Narc%C3%ADs_Feliu_de_la_Penya

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Pòrtic.

En més d'una ocasió m'he referit a l'alt interès que té l'obra del barceloní Narcís Feliu de la Penya com a símbol de la voluntat de redreçament del país quan les coses han anat malament. A la darreria del segle XVII, i coincidint amb un període de creixents dificultats per mantenir vives i operatives les institucions nacionals de govern, Catalunya havia arribat a una situació econòmica molt preocupant. Un ben perceptible desànim col·lectiu planava damunt de la societat, que havia perdut una bona part de la vitalitat d'altres temps. Sense oblidar tampoc que, en les darreres dècades del segle XVII, Catalunya hagué de fer front a diverses guerres amb França, els exèrcits de la qual es plantaren a les portes de la capital catalana el 1697.

Enmig d'aquest clima difícil, va sorgir la veu i l'acció de Feliu de la Penya, el qual, fent-se ressò de petits nuclis preocupats per l'avenir de Catalunya, va saber promoure accions que permetessin reactivar l'economia del país. L'exemple més significatiu d'aquest desig obstinat de contribuir a millorar les coses va ser el seu llibre Fénix de Cataluña, obra que va ser publicada el 1683. Feliu de la Penya no es va limitar, però, a deixar per escrit les seves propostes de redreçament. Era també un home d'acció, com calia en aquella malaurada conjuntura. Va participar de manera activa en les institucions econòmiques de Catalunya, es va moure a l'exterior, va saber cercar, dins la més dinàmica Europa d'aquell final de segle (els Països Baixos, Anglaterra, França o Alemanya), nous models tecnològics susceptibles d'ésser aplicats a la indústria catalana. Feliu de la Penya va ser, doncs, en certa manera i quan això no era freqüent, un gran europeista.

Fa anys la Generalitat de Catalunya va promoure una nova edició facsímil del Fénix de Cataluña, conscient que, en fer-ho, posava a l'abast dels ciutadans una obra exemplar d'un estudiós i home d'empresa preocupat per les coses de Catalunya. En donar suport, des de la Comissió 1898 del Departament de la Presidència, a una agosarada aventura editorial privada per publicar els tres impressionants volums dels Anales de Cataluña, de Narcís Feliu de la Penya, estem segurs que contribuïm a fer possible que la personalitat d'aquest català exemplar sigui més ben coneguda per aquelles persones interessades a trobar en el passat actituds positives, susceptibles de projectar-se cap al futur.

Perquè Narcís Feliu de la Penya, en produir-se el plet successori que, a la fi, portaria la destrucció violenta de les institucions de govern de Catalunya i un dels més sistemàtics intents d'anorrear la nostra personalitat nacional, va restar fidel al país. Va donar suport, fins a la seva mort, a la causa defensada per la Generalitat i al seu candidat, l'arxiduc Carles d'Àustria, el nostre Carles III, enfront del sobirà imposat per la poderosa màquina bèl·lica de França i Espanya.

Feliu de la Penya, doncs, ens interessa avui. Interessa els historiadors, que trobaran en aquesta obra una informació de gran utilitat en la seva tasca apassionant de reconstruir el passat col·lectiu. Interessa els polítics, perquè va exemplaritzar actituds i capteniments de valor permanent. I interessa, en definitiva, i és el més important, el conjunt de la ciutadania, perquè li ensenya que la lleialtat al país s'expressa tant en la defensa dels seus símbols permanents com també en el treball i l'esforç quotidià que permet avançar i fer front a les dificultats quan aquestes es presenten. Com a president de la Generalitat em plau felicitar aquells que s'han decidit a promoure aquesta magnífica i bella reedició d'una de les obres més emblemàtiques publicades mai a Catalunya.


Jordi Pujol

President de la  Generalitat de Catalunya