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martes, 8 de enero de 2019

Carta-puebla de Alcañiz por el Príncipe D. Ramon Berenguer, en 1157

Carta de Población de Alcañiz otorgada por el Príncipe D. Ramon Berenguer, en 1157. 

En el nombre de Cristo y del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amen. 
Esta es la Carta de Población, que Yo Raimundo Berenguer, Conde de Barcelona, Príncipe de Aragón y Marques de Provenza, expide en favor de todos vosotros los pobladores de Alcañiz, así los que al presente la pobláis, como los que antes la habéis poblado. 

Doy, pues, a todos vosotros y concedo de buen grado y libre voluntad todos los fueros de Zaragoza. Igualmente os concedo los términos siguientes; desde Alloza, hasta Estercuel: desde Estercuel, hasta el collado de las Turbanas (que está cerca de Aliaga): desde las Turbanas, hasta la sierra de Pitarque; y desde Pitarque, todo lo que comprende aquella sierra entre los Puertos de Meritescat y Santella (esto es, entre Aliaga y Villarroya). 

Igualmente os concedo los términos que cruza aquella sierra desde el nacimiento del río de las Truchas (que tiene su origen encima de Pitarque), y marcha por Montoro hacia la sierra de la Cañada o Fortanete en dirección a la Muela de Aras encima de Cantavieja; y 
según se va al Portell, a la AlbercaAvinsilona (Moll) Vallibona y Benifazá, hasta llegar al punto de Traseras (Caseras). Y finalmente, os concedo los términos que recorre el río Algás desde su nacimiento hasta el Ebro: y subiendo éste su canal, hasta el término de Escatrón: y desde el término de Escatrón, hasta la loma de Puimoreno: y desde esta, hasta Andorra; y desde Andorra hasta Alloza

Os doy, pues, y concedo a vosotros los pobladores de Alcañiz todo lo sobredicho, en la forma y manera que hemos fijado y deslindado los mencionados términos que os hemos concedido y señalado, para que los pobléis según los fueros de Zaragoza, y no de otro modo; y construyáis casas y habitaciones, guardándome fidelidad en todo tiempo a Mí y a mis Sucesores. Me reservo, sin embargo, para Mí y mi posteridad el Castillo de Alcañiz, y la heredad que conservaba para mi uso y el del Castillo sobredicho. Mas los otros castillos que se hallan dentro de los términos expresados debéis poblarlos vosotros los pobladores de Alcañiz, o cualesquiera otros hombres que vinieren a poblar; cuyas tierras o término trabajaréis y podréis tener y conservar íntegros y completos sin detrimento alguno, y guardarlos con la fidelidad debida a mi persona y a mis sucesores, entregándolos de buen grado y sin resistencia alguna, siempre que Yo os los pidiese o mis sucesores, bien sea por nosotros mismos, o por medio de nuestros comisionados. 

Todo aquel que estorbase a alguno de los que vengan a poblar a Alcañiz, o quitase alguna cosa suya, devolverá lo robado y pagará mil sueldos; quinientos a Mí y quinientos al demandante. Y si algún malhechor (de cualquiera daño que fuese) viniese a poblar a Alcañiz, no responda del daño hecho hasta el presente, esto es, hasta el 25 de octubre, a no hallarse en su poder los daños causados. Pero si se hallasen en su poder, deberá restituirlos al que se los exija, y lo mismo pagar al acreedor las deudas que sean manifiestas y estén reconocidas. 
Si desde el día de hoy en adelante causase algún daño y viniese a poblar a Alcañiz con los daños hechos, se acudirá con el reclamante ante mi Justicia, según los fueros de Zaragoza. 

De cequia ita sit, quod azud, el ex exemel in simul faciamus (es decir, que concedido por el Rey el derecho de las aguas ordena que el cuidado de ellas, del azud, y de la limpia de la acequia, deba correr por entrambas partes, según lo que a cada uno tocare), debiendo tener un Celacequia vecinalmente de vuestra parte, tanto en vuestras posesiones como en las mías, y un Zalmedina que represente las que me tocan. 

Concedo finalmente a todos los pobladores de Alcañiz la franquicia del derecho de lezda y de peaje por todo el Reino de Aragón, y hasta Cervera de Cataluña
Todo hombre que privase de su derecho y voz a cualquier poblador de Alcañiz, pagará mil sueldos, a saber quinientos a Mí, y quinientos al agraviado. 

S. + R A Y Mundo, Conde. Dada esta Carta H. C. MCXCV. H. En el mes de Noviembre, en Zaragoza, hallándose presente el obispo Martín; y reinando Yo Raimundo Conde de Barcelona, en Aragón y Sobrarve: siendo Obispo de Lérida, Guillelmo de Pedro; en Huesca 
Dodono; Pedro en Zaragoza, y Martín en Tarazona: y siendo Seniores o Ricos-hombres, Feriz en Huesca, Galindo Jimeno en Albalate; Fortunato en Barbastro; Sancho de Boria en Ayerbe; Ferrench en Aguero; Pedro López en Lucia; García Almoravit en Egea; Fortun Aznarez en 
Tarazona; el Conde Pallarés en Ricla; Pedro Ortiz en Aranda; Pedro Castellazol en Calatayud; Sancho Necones en Daroca; Palacin en Zaragoza, en Alagon y en Ariza; y Galindo Jiménez, en Belchite.

Sello del Rey +



Confirmación del Rey D. ALONSO II, en 1162.

Alfonso, hijo del Rey Conde de Barcelona, autorizo esta Carta-puebla, guardándose fidelidad a mi persona y posteridad. Son testigos, el Arzobispo de Tarragona, el Obispo de Barcelona, el Obispo de Zaragoza, el Conde de Pallarés, D. Pedro Castellazol, Fortuño Aznarez de Tarazona, el Señor Pelegrin y Pedro Ortiz en Calatayud. 

Día primero de Setiembre, Era MCC. - La escribió Andrés, por mandato del Rey. 
Sello, Confirmo, + de Pedro Rey de Aragón y Conde de Barcelona, que apruebo lo arriba dicho, salva la fidelidad a mi persona y posteridad, en todo tiempo. 
En la Era MCCXXXVL.

Carta-puebla de Alcañiz por el Príncipe D. Ramon Berenguer, en 1157.

In Cristi nomine, Patris, et Filii, et Spiritus Sancti. Amen. Haec est Carta Populationis, quam Ego Raymundus Bereguer, Comes Barchinonensis, et Princeps Aragonum, facio vobis omnibus populatoribus de Alcanicia, qui modo populatis, ut in antea, ibi, populavistis. Dono namque vobis omnibus, et concedo, bono animo, et spontanea voluntate totos illos fueros de Saragoza. Similiter dono vobis terminos videlicet de Alloza usque al Estrequel, et de Estrequel ad Collado de las turbanas; et de las turbanas usque in serram de Pitarch. Et de Pitarch quomodo vadit illa Serra inter illos puertos de Meritescat, et Santella. Et quomodo vadit illa Serra in Cap de rivo de las truitas, et exit ad Serram de Alcorba, /Corbó?/ et quomodo vadit ad molam darás /Ares/. Et sicut vadit ad illum Portum de prunellas. Et vadit ad Serram de moxaca; et vadit ad albercam avinsilona, et sicut ad vallibonam. Et sicut vadit ad Bel. Et de Bel usque ad Beniazau. Et sicut vadit illa Serra usque ad traseras. Et quomodo nascit ribus de Algars,
et discurrit usque in iberum, et usque ad terminum de scatron. El de illo termino de scatron usque ad podios de Confratribus. Et de podiis de Confratribus usque ad Andorram. Et de Andorra usque ad allozam. Praefata autem omnia dono vobis omnibus populatoribus de alcanicia, sicut abentur et terminantur et continentur infra iam dictos terminos. Hoc modo ut populetis ibi ad fuerum de Saragoza. Et faciatis ibi casas, salva mea fídelitate, et
de omni mea posteritate, per secula cuncta. Excepto, quod retineo mihi, et succesoribus meis ipsum Castrum de Alcanicia ad meam voluntatem. Et ipsam hereditatem, quam ad opus mei et castri retinui. Et duo molendina extra cequiam, unum ad opus mei, et aliud ad opus Castri. Alia vero Castra, quae infra iam dictos terminos sunt, quos vos populatores de alcanicia populabitis, vel alii homines qui ibi advenerint populare, quorum terras vel terminos laborabitis, habeatis, et teneatis ea bene constructa, sincera et integra, et custodita ad meam fidelitatem, et omnium succesorum meorum. Et donetis et succesoribus meis citati, et pacati potestatem fideliter de ipsis Castris, quandocumque eam voluero vobis demandare ego, vel mei successores, per nos vel per nuncios nostros. Quisquis vero aliquem venientem ad Populationem de alcanicia deturbaverit, vel sua abstulerit, vel mea perhibuerit, ablata redat, et pectabit mille solidos.

Michi quingentos, et clamanti quingentos. Si vero aliquis malefactor cuiuslibet malefacti, qui ad alcaniciam populare venerit, de ipso malefacto quod usque hodic fecit, scilicet, VIII kallendas Novembris exactori suo non respondeat, nisi ipsa malefacta fuerint inventa cum eo; si autem ipsa malefacta habuerit, restituat ea exactori suo. De debitis etiam quod sunt manifesta et recognita, debitori suo respondeat. Si quis ab hodierna dia, et deinceps aliqua malefacta alicui fecerit, et cum ipsis malefactis populare ad alcayniciam venerit, faciet ibi directum clamanti suo ante meam justitiam. secundum fueros de Saragoza.
De cequia ita sit quod azud et ex exemel in simul faciamus, secundum ipsam partem, quam unusquisque habuerit ibi. Et ut habeatis ibi Zabacequiam vicinaliter, per manum vestram, tam in meo quam in vestro Dominatu, et Zabalmedinam per manum meam habeatis.

Dono, etiam, et concedo omnibus populatoribus de alcagnicia, ut sicut Regnum Aragonis concluditur, et continuatur, et á me venere, et habere videtur, et usque ad Cerberam ullam lezdam, vel pedagium, aliquo modo non douetis. Quisquis homo extallaverit populatorem de alcanicia suam vocem, pectet mille solidos, mihi quingentos, clamanti quingentos.
S. + R A Y Mundus Comes: facta Carta H. C. M. C. L. XXXXV. H mense novembris, in
Cesaraugusta. Epo. Martino. Dominante me Raimundo Comite barchinonensi in aragone, et in suprarbi. Episcopo Guillermo Petri in Lérida. Episcopo Dodono in Oscha. Episcopo Petro in cesaragusta. Episcopo Martino in tarazona. Feriz Seniore in Oscha. Galindo Exemenos in albalá. Fortumdat in Barbastro. Sancio de Boria in aierb. Lo ferrench in aguero. Petro Lopez in Lusia. Garsia almoravit in egeia. Blascho doscba in Boria. Fortun Aznarez in tazarona. Comite paliarensi in Ricla. Petro Ortiz in aranda. Petro Castellazol in Calalayub. Sancio necones in Daroca. Palacino in Saragoza. in alagon, et in fariza. Galindo exemenez in belxit. Signum Regis. +



Confirmación del Rey D. Alonso II, en 1162.

Ildefonsus filius Regis Comitis Barchinone qui hoc autorizo, salva mea fidelitate, et de omni mea posteritate. Sunt testes Archiepiscopus Tarragone, et Episcopus Barchinone, et Episcopus Cesaraguste. Et Comite de Pallars. Et Don Petrus de Castellazolo. Et Fortunio Aznarez de Tarazona. Et Dognus de Pelegrin. Et Petrus Ortiz in Calatayub. Primo die Septembris. Era M. C. C. Andreas scripsit, iussu Domini Regis. SIGNVM Confirmo + Petri Regis Aragonum et Comitis Barchinone qui supra dicta laudo, et salva mea, meorumque fidelitate tempore omni. Sub Era. MCCXXXVI. (1236)

martes, 2 de agosto de 2022

Birolay de Madona Sancta María. Monserrate.

CARTA LIV. (Viaje literario a las iglesias de España, tomo 7)

Viaje a Monserrate

Mi querido hermano: El monte de Monserrate, sito en el confín de las diócesis de Vique y Barcelona y de la jurisdicción de la primera, es uno de los objetos que llama la atención de naturales y extranjeros, y admira aun a los acostumbrados a ver rarezas y maravillas de la naturaleza. No hay pincel ni pluma que pueda explicar las perspectivas que ofrece al que se interna en él. Grupos continuos de cilindros y conos de varios tamaños, unidos con más o menos estrechez, dejando en su unión las grietas suficientes para que la naturaleza los adorne, y digamos los borde con sus verdes producciones, que ofrecen una labor vistosísima. Es singular la magnitud de uno de estos conos que digo que se eleva solo en la cresta de la montaña, y llaman el Cavall Bernat, cuya descripción hace una historia MS. en hexámetros, por un monje llamado Fr. Antonio Brenach en estos versos:

Ad iactum apparet cautes miranda sagittae 

Cautibus ab reliquis scopulisque, per altum 

Aëra consurgens, ulnisque erecta trecentis.

Las ermitas están como enriscadas en lo alto del monte, y algunas encajadas entre cono y cono. Es muy extraño que no quede memoria de este lugar en los geógrafos antiguos, siendo como es tan oportuno para denominar si importaba una comarca. Algunos historiadores de poca cuenta dicen que se llamó Monte Estorcil. Los notarios y escritores del tiempo medio le llamaron Mons-serratus y Mons-obseratus. En alusión al primer nombre tomó el monasterio por armas un monte a quien corta una sierra.

La vista mejor del monasterio es desde la ermita que llaman de S. Miguel, que es antigua, y ya hay de ella memoria en el año 1042, en una donación que le hizo el obispo de Barcelona Guislaberto, de la cual se hablará en lo de aquella iglesia. En otras donaciones de los años 1059 y 1062 se supone habitaban en esta ermita los monjes Trasvar y Guarín. Puede darse por bien empleado todo el trabajo de subir dos horas por una cuesta muy agria desde el lugar llamado Collvató, por gozar de perspectiva tan graciosa. Éntrase en el monasterio por un claustrito viejo, obra del cardenal Juliano de la Rovere, después Julio II, que era abad comendatario de Monserrat. He visto los capítulos de la obra que en su nombre pactó el prior y monasterio con los arquitectos Mestre Jaime Alfonso y Mestre Pere Baset, ciudadanos de Barcelona. Fue esto en 1476. Consérvase bastante bien esta fábrica con las armas del cardenal, y en el día está llena de presentallas. Subsiste en uno de sus lienzos la portada de la iglesia antigua que se extendía muy poco de poniente a levante. Créese que un arco por donde se entra a la obra nueva sea el lugar donde estuvo la imagen de nuestra Señora. Así lo dice allí la siguiente inscripción: Philippo tertio Hispaniarum rege catholico praesente, Deiparae Virginis imago hinc in templum novum translata fuit V. Idus Iulii anno MDXCIX, cum hic septingentis undecim annis miraculis claruisset. 

Esta antigüedad supone la que comúnmente se le atribuye desde el siglo IX, y la que en globo consta del privilegio del conde Wifredo, dado el año 888 a favor de Ripoll, al cual entre otras cosas concede locum quem nominant Monte-serrato ecclesias, quae sunt in acumine ipsius montis vel ad inferiora eius. La misma posesión confirmó el año siguiente 919 (¿siguiente a 888? 889) el obispo de Vique Jorge en la escritura que he visto aquí original, fecha VIII. Cal. Aprilis anno XXVII quod Karolus rex regnandi sumpsit exordium. Más terminantes son otras dos confirmaciones a la misma casa, una del conde Suñer de Barcelona anno IV. post obitum Caroli regis, y otra del rey Lotario año 982, en las cuales se expresa que se da a Ripoll el Monte Serrato con las iglesias Sanctae Mariae, S. Aciscli, S. Petri, et S. Martini. Estas dos últimas estaban donde ahora es el lugar de Monistrol. La de San Acisclo está separada del monasterio como un tiro de fusil hacia levante: su fábrica es vieja, y hasta estos últimos siglos hubo en ella hospital para peregrinos enfermos. La de Santa María es la que decimos, aunque ni rastro queda del edificio primitivo. Los cimientos de la iglesia actual se pusieron en tiempo del rey D. Fernando el Católico, de quien he visto una carta original, fecha en Medina del Campo a 14 de Marzo de 1489, en que exhorta al abad y monasterio a la empresa de la obra, que cesó a los diez años por las urgencias del estado, y el rey en carta de 1499 cedió a favor del monasterio todos los enseres de aquella fábrica, destinada solamente para habitación de monjes. Mas andando el tiempo el abad Fr. Bartolomé Garriga se aprovechó de lo comenzado para la iglesia, y en 1561 con deliberación de la comunidad aplicó a la fábrica el producto del jubileo que Pío IV había concedido por diez años a los que visitasen este santuario en el día de la Natividad de nuestra Señora. La resolución capitular y las constituciones para el buen gobierno de la fábrica he visto en el archivo. Tardose en concluir hasta el 1592, en el que Domingo de sexagésima a 2 de Febrero la consagró el obispo de Vique Pedro Jaime, con asistencia de Jaime Cassador (cazador), obispo de Gerona, Andrés Capilla de Urgel, y Francisco Robuster y Sala de Elna, y Fr. Plácido de Salinas, abad de este monasterio. Hallose presente el virrey de Cataluña Pedro Galcerán, marqués de Navarrés. Existe en el archivo la escritura fecha en el mismo día. Éntrase a la iglesia por un patio cuadrado. En la portada no he hallado las estatuas que Pons indica en su viaje, aunque están labradas para colocarse. La nave de la iglesia es espaciosa y muy proporcionada; su latitud no incluyendo las capillas, es de 76 palmos catalanes, y su longitud total es de 286 palmos. Tiene seis capillas por lado, y sobre ellas otras tantas, descontadas las del coro, con altares y buena porción de pinturas que se trajeron de Roma en el tiempo del abad Fr. Manuel de Espinosa. En las bajas las hay también, y entre ellas es notable el S. Lorenzo que está en el altar dedicado a este santo. A Pons le pareció de Ribalta, y yo le tengo por tan suyo como el S. Vicente que hay en el salón de dominicos de Valencia. En la capilla de S. Ildefonso hay un cuadro grande del Descendimiento que aquí atribuyen a Rubens; este profesor pintó muchos descendimientos, como Cerezo concepciones y Orrente carneros, y no digo más. También tiene su mérito por la novedad la capilla de la comunión, cuyo altar está colocado dentro de otra capilla que forma un cuerpo dórico con columnas de madera y bases de piedra. La longitud de la iglesia queda cortada en la capilla quinta por una verja de hierro bien labrada hacia el año 1608, por precio de 14 mil ducados, cuya cornisa viene con la primera de las capillas; y como estas están también cerradas con verjas de madera, forman un todo proporcionado, presentándose esta primera pieza como un salón de 184 palmos de longitud. Tengo por averiguado que el origen de semejantes divisiones en los templos debe atribuirse a la costumbre de las vigilias de los fieles, las cuales pasaban en lo llano de ellos, quitado así todo peligro de robos y otros desacatos. Algunas memorias quedan de las vigilias de los peregrinos en este santuario, de lo cual hablaré después. En el recinto cuadrado entre la reja y el presbiterio hay 73 lámparas de plata puestas en alto y muy pegadas entre sí y a las paredes colaterales y a la misma reja: en esta última las sostiene un arco de hierro de tres o cuatro dedos de espesor, cuyo radio es lo ancho de la iglesia, y tan rebajado que apenas se eleva sobre su centro dos palmos. Hízolo un devoto aragonés, según me dijeron. En la sacristía y piezas contiguas está guardado el tesoro que llaman y con razón, por la multitud y preciosidad de alhajas y joyas de gran valor, que más son para vistas que para referidas. Es poca su antigüedad, que no excede a lo que creo a los reyes católicos. Hay siete bustitos de emperadores romanos en mármol y en marfil: seis camafeos de las sibilas Samia, Hellespóntica, Líbica, Eritrea, Frigia y Egipcia. Hay de cristal de roca todo el servicio de un altar, que dicen fue del papa Urbano VIII. Guárdanse allí varios pectorales de obispos, entre ellos el del Ven. Palafox. También vi y tuve en mi mano una espada, cuyo puño está sembrado de flores de lis; dicen que es la que dejó S. Ignacio de Loyola cuando comenzó aquí la carrera de su vocación. En el mismo lugar donde se ofreció en servicio de la Virgen queda la inscripción siguiente: B. Ignatius à Loyola hic multa prece fletuque Deo se Virginique devovit: hic tamquam armis spiritalibus sacco se muniens pernoctavit; hinc ad societatem Iesu fundandam prodiit anno M.DXXII. = Fr. Laurentius Nieto Abbas dicavit ann. 1603. = De aquí debió derivar la costumbre de venir acá los novicios jesuitas de la provincia Tarraconense, como para comenzar la carrera donde la comenzó su santo patriarca, y a esto alude la fórmula con que el abad de este monasterio los despachaba a sus casas, que era la siguiente: “Nos Fr. N. N. Dei gratia humilis abbas regii monasterii B. Mariae de Monteserrato ordinis D. P. N. Benedicti de observantia praesentis Cataloniae principatus, sacrista ac bibliotecarius maior suae regiae maiestatis in regnis et corona Aragonum &c. attestamur per praesentes, et fidem facimus dilectos in Christo Fratres N. N. supra, vel retro scriptos ad Nos dictumque nostrum regium monasterium peregrinationis causâ, ex iniuncto obedientiae praecepto de speciali instituto devenisse, retro scriptasque litteras presentasse, debitamque obedientiam praestasse, atque à nobis paternâ charitate, ut mos est, susceptos esse, et ad noviciatus nostri domum remisisse, ut ibi à reverendo patre magistro novitiorum salutarem admonitionem et disciplinam circa Dei praecepta observanda audirent; omnibusque impletis, ad sacrae poenitentiae, eucharistiaeque sacramenta recipienda accesisse, et ad Terraconensem suae religionis domum remeasse. In quorum fidem facio &c.” 

La sillería del coro es obra del escultor Cristóbal de Salamanca, el cual labró dos sillas por muestra, y en su vista se lucieron las capitulaciones con el monasterio y su abad Fr. Felipe de Santiago a 8 de Mayo de 1578. Estipulose en ellas el precio de cada silla a noventa y cinco ducados, corriendo de cuenta del maestro todo su coste, y aprontando el convento la madera de roble para su construcción. Trabajolas todas en el lugar de Monistrol, no sé si en los cinco años que había ofrecido. Adórnanlas muy buenos relieves de la pasión de Cristo y otros asuntos sagrados. Junto al coro está el aula capitular nueva con el altar y techo artesonado que sirvieron en la sala antigua llamada de la Colación, de la que quedan vestigios de buen gusto. 

La biblioteca es buena en lo material y formal. En un cuarto de ella reservado hallé las curiosidades siguientes: Un misal propio de la iglesia de Tortosa MS. en el siglo XIII, como se ve examinando su calendario; donde es notable que mentando a S. Rufo, sólo dice de él Ruphi martyris; y en el cuerpo del misal nada hay de este santo, siendo así que contiene todas las fiestas principales de la iglesia de Tortosa. Porque veas con cuanta razón dije en mi viaje a aquella iglesia, que en los primeros siglos de su restauración nunca se tuvo a S. Rufo por su primer obispo. En la Dom. II. post Pentecost. facimus, dice, festum sanctarum reliquiarum; y en la oración, sanctorum tuorum, quorum reliquiae in praesenti requiescunt ecclesia.

Otro MS. intitulado: Comensa lo libre de les nativitats compilat de la medulla dels actors de veritat per mans de Bertomeu Tresbens, al Rey en Pere Darago Terç (Pedro III de Aragón). Es decir, obra de fines del siglo XIII. Es un tratado de astrología.

Otro MS. del siglo XV tiene este título: “Comienza el tratado llamado Invincionario, dirigido al muy reverendo é magnífico Señor Don Alfonso Carrillo, arzobispo de Toledo, primado de las Españas, por un su devoto siervo Alfonso de Toledo, bachiller en decretos, vezino de la cibdat de Cuenca, patria de dicho Señor. E el tratado es así llamado, conviene a saber, Invincionario, porque en él se fallaran los primeros inventores de las cosas, así temporales, como espirituales &c." El códice llega hasta el último capítulo que es del Maestro de las sentencias; pero no está completo, y falta el final, en que acaso se notaría fijamente el año en que se escribió. A mí no me queda duda en lo que dice Bayer en la Bibl Vet. de Nicolás Antonio, tom. II, pág. 304, que es anterior a Polidoro Virgilio. 

De Pedro Juan Núñez hay varios fragmentos de exposiciones de Cicerón, y también versiones al lemosín de algunas de sus cartas, hechas en Barcelona, año 1585.

“Libro llamado camino de perfección, hecho por un devoto monje de nuestra Señora de Monserrat, del orden del bienaventurado San Benito." = El autor es Fr. Antonio Alfaig. Consta de 30 capítulos, de excelente lenguaje del siglo XVI. 

De otro monje de esta casa llamado Fr. Bernardo de Hontiveros hay una traducción del libro de amicitia de Cicerón. 

Historia del concilio de Trento en su tercera convocación por el papa Pío IV, escrita por D. Pedro González de Mendoza, obispo de Salamanca. Dícese en el códice que fue copiada por el licenciado Diego de Colmenares el año 1642 del mismo original de su autor, que se guarda en la Cartuja del Paular. En esta copia va al principio la vida del mismo obispo. Bien hubiera querido copiar todo este libro; mas ni lo sufrió la multitud de objetos a que tengo que atender con pocas manos, ni la escasez de auxilios de que puedo disponer en esta expedición para servirme de las ajenas.

Hay otro misal MS. hacia el año 1408, según consta de la tabla de cómputo. Al principio vi esta nota: Aquest missal es dels hermitans de Muntserrat. Mas principalment es dat et fet per la cella de sancta Creu per honor del Senyor quins ha salvat. Algo se ha tomado de él para nuestros ritos. Ahora sólo copiaré una Prosa pro defunctis, para que veas la libertad que cada iglesia y aun monasterio tenía en esto. 

Lux eterna beatorum 

Animabus defunctorum 

Luceat, ut in eternum 

Requiescant in pace. Amen.

Sancte Deus, tu sanctorum 

Miserere miserorum, 

Ut cum sanctis in eternum R. I. P. A.

Sancta virgo virginum, 

Ora semper Dominum, 

Ut defuncti in eternum R. I. P. A.

Sancti quoque spiritus, 

Exorate coelitus, 

Ut vobiscum in eternum R. I. P. A.

Patriarchae cum prophetis 

Oro Deo suplicetis 

Pro defunctis, ut in coelis R. I. P. A.

Apostoli Iesu Christi, 

Hiis solutis loco Christi 

Obtinete ut in coelis R. I. P. A.

Martyrum exercitus, 

Expugnate penitus 

Horum hostes, ut in coelis R. I. P. A. 

Confessores, precibus 

Et vestris virtutibus 

Subvenite, ut in coelis R. I. P. A.

Sanctae prorsus virgines, 

Transcendentes homines, 

Vestrâ prece in eternum R I. P. A.

Omnes sancti pariter 

Supplicate iugiter, 

Ut hii simul et in coelis R. I. P. A. 

Amen, amen dicimus, 

Vota sanctis fundimus: 

Christi passionibus R. I. P. A. 

En la pieza por donde se entra a la biblioteca está colocado un buen cuadro grande del juicio final, cuyo autor o copiante, porque copia parece en algunos lugares, podrá ser el indicado en las letras que se ven escritas en el costado de un sepulcro, y son P. ADL. enlazadas las tres últimas al modo de los monogramas: al otro lado del mismo sepulcro está pintado el año 1578. 

El camarín de nuestra Señora consta de tres piezas pequeñas llenas de cuadritos casi todos de gran mérito, entre los cuales sobresale un S. Pedro de Alcántara, un S. Francisco de Asís y algunos de la Virgen con el niño por el gusto de Rafael. La imagen es venerable por su antigüedad; el color moreno de rostro (moreneta) y manos téngolo por obra del que la encarnó; a lo menos es constante e indubitable que ni el humo de las lámparas que están apartadas más de 30 palmos, ni el incienso la pudieron ennegrecer, como dijo Pons; efecto que igualmente debían experimentar los vestidos y nicho y cuanto hay alrededor. La celebridad y fama de este santuario no es menester que la diga yo. Son innumerables las memorias de los reyes, cardenales y obispos que lo han visitado en todos tiempos, y de las procesiones de penitencia de los cleros vecinos, especialmente de Barcelona, que acudían a él en las calamidades públicas. En el siglo XIII mandó el rey D. Jaime I que los peregrinos se trajesen viandas para sustentarse mientras estuviesen acá, porque lo contrario sería carga insoportable para el monasterio. Del siglo XIV queda en el archivo un códice que contiene varios tratados curiosos, y entre ellos hay esta nota: Quia interdum peregrini, quando vigilant (velan, vigilia) in ecclesia B. Mariae de Monteserrato, volunt cantare et trepudiare, et etiam in platea de die, et ibi non debeant nisi honestas ac devotas cantilenas cantare; idcirco superius ac inferius aliquae sunt scriptae. Et de hoc uti debent honeste et parce, ne perturbent perseverantes in orationibus et devotis contemplationibus, in quibus omnes vigilantes insistere debent pariter, et devote vacare. Pónense igualmente y con canto las canciones latinas y lemosinas que debían cantar durante las vigilias. De las últimas pondré la muestra siguiente:

Birolay de Madona Sancta María.

Rosa plasent, soleyl de resplendor, 

Stela lusent, yohel de sanct amor, 

Topazis cast, diamant de vigor, 

Rubis millor, carboncle relusent.

Lir transcendent, sobran tot altre flor, 

Alba jausent, claredat senes fuscor, 

En tot contrast ausits li pecador; 

A gran maror est port de salvament:

Aygla capdal, volant pus altament, 

Cambre reyal del gran Omnipotent, 

Perfaytament auyats mont devot xant, 

Per tots pyant siatsnos defendent:

Sacrat portal del Temple permanent, 

Dot virginal, virtut sobreccellent, 

Quel occident quins va tots iorns gaytant, 

No puxe tant quens face vos absent. 


Traducción literal del Birolay sin guardar la rima. 


Rosa agradable, sol de resplandor, 

Estrella brillante, joyel de santo amor, 

Topacio casto, diamante de valor, 

Rubí mejor, carbunclo rutilante.

Lirio oloroso que excede a toda flor, 

Alba naciente, claridad sin obscuridad,

En cualquier contraste ayuda al pecador,

En gran tempestad eres puerto de salvamento.

Águila caudal, de vuelo muy remontado, 

Cámara real del gran Omnipotente, 

Perfectamente oye mi devoto canto, 

Por todos rogando sednos defensora.

Puerta sagrada del templo permanente, 

Dote virginal, virtud sobreexcelente, 

Que el occidente que cada día nos amaga, 

No pueda tanto que de vos nos ausente. 


A este tenor hay otras muchas coplas devotas y varias fórmulas de los sermones y exhortaciones que se hacían a los romeros. Hoy persevera el concurso, pero sin aquel orden y piedad. De modo que se hace notable la devoción con que el día 8 de Septiembre vienen los franceses comarcanos a cumplir en nombre de las villas los votos que hicieron los comunes; porque luego que descubren el monasterio se arrodillan y entonan el Ave maris stella, y así entran en procesión y asisten a la fiesta de nuestra Señora con devoción y compostura, sin mezclarse en ninguna de las disoluciones de otros concurrentes. El archivo de este monasterio está bien arreglado: lo registre a mi satisfacción, merced a la franqueza con que me trataron el P. prior y presidente (ya que se hallaba ausente el Sr. abad), y el P. Fr. Millán Hermosilla archivero, quien suplió con ventajas las que yo esperaba lograr con la pericia del P. M. Fr. Benito Ribas que también se hallaba ausente. Tomé algunas noticias acerca de la historia de la casa, y muchas más sin comparación de las tocantes a otras iglesias y monasterios. Este es el gran fruto de los viajes, y por cierto el más sabroso: hallar en un punto cosas que pertenecen a otros en que no se pensaba, y con que se ilustran sus antiguallas. Hay allí algunos martirologios, entre ellos uno Ripollense del siglo XI, donde lo más importante es el necrologio. Allí mismo vi los capítulos de concordia que hizo este monasterio con el impresor Juan Luxaver a 7 de Enero de 1499, obligándose él a imprimir varios breviarios y rituales y otros libros eclesiásticos, como efectivamente se imprimieron para repartir por toda la congregación. De esta oficina portátil salió el año siguiente el Exercitatorium vitae spiritualis del abad Fr. García de Cisneros, libro célebre y buscado por muchos motivos. Rarísimo es también el libro de las colaciones del abad Isaac, traducido al castellano por Fr. Bernardo Boil, monje y ermitaño de Monserrate. Hay de él aquí un ejemplar muy bien conservado, impreso apud S. Cucufatum vallis Aretanae XXIX. Novembris anno Domini M.CCCC.LXXXIX. en 4.° Habló de este libro el P. Méndez en su Tipografía española del siglo XV. Yo no puedo persuadirme que el lugar de esta edición sea el San Cucufat (Cugat) del Vallés; ya por no quedar en aquel monasterio memoria alguna de haber habido allí imprenta, con ser así que se conservan exactas apuntaciones de aquel tiempo, ya principalmente por no convenirle la palabra Vallis Aretanae, que cierto nunca se llamó así el Vallés en lengua alguna. ¿Y quién sabe si sería algún San Cucufat del Val de Aran? Dejemos conjeturas; lo cierto es que este traductor fue hombre de reputación en tiempo de los reyes católicos, quienes le destinaron a la América en calidad de nuncio apostólico, dándole facultad de escogerse doce compañeros sacerdotes, los cuales no consta quienes fuesen. 

Después se dice que volvió y fue abad de Cuxá, y le ocuparon en otros negocios graves. Muchos materiales tengo recogidos de acá y de acullá, hasta de la isla de Mallorca, para escribir la historia de este célebre personaje, de quien algunos escritores han hecho tres, y cuyos hechos han confundido de una manera increíble, atribuyendo a los sobrinos lo que es del tío, y al contrario: y haciendo catalanes a los que no son sino valencianos. En suma este punto biográfico merece una disertación separada.

Ya quedó dicho arriba que desde el siglo X se hizo donación al monasterio de Ripoll de la iglesia de nuestra Señora. Mas de haber habitado en ella monjes no hay memoria hasta el siglo siguiente, en que suena como una de las obediencias sujetas a aquella casa, cuyo abad nombraba aquí un prior para su gobierno. Así permaneció hasta el 1410, en que con autoridad de Benedicto XIII (Luna) salió de aquella dependencia y se erigió en abadía, la cual obtuvo el primero Fr. Marcos de Villalba. Uniose después a la congregación de Valladolid en 1493. Entonces y siempre estuvo sujeto el monasterio al obispo de Vique, de cuya jurisdicción era y es todo el monte; y esto habrás observado en varias cosas que se dijeron en el episcopologio de aquella iglesia, y lo verás todavía más claramente en lo que me queda que decir en el correo inmediato. Había resuelto poner aquí el catálogo de sus priores y abades, que me ha proporcionado el citado P. Hermosilla; pero está tan diferente del que publicó Flórez (tom. XXVIII), que sería menester detenerme a dar las pruebas de su discordancia. Así que quede esto para la historia completa del monasterio, que se está preparando con actividad, y me aseguran que muy en breve se publicará. A Dios. 

domingo, 10 de julio de 2022

CARTA XLIV. Extracto de varios documentos tocantes a los templarios de la corona de Aragón

CARTA XLIV. 

Extracto de varios documentos tocantes a los templarios de la corona de Aragón: bula inédita de su extinción en el concilio vienense, copiada de los registros auténticos del rey D. Jayme el II (a). (a) Agrego a este tomo la presente carta que me envía mi hermano desde Barcelona, así por tratarse en la iglesia de Tortosa varios puntos conexos con la suerte de los templarios, como por anticipar a los eruditos españoles estas noticias, que ilustran uno de los puntos más obscuros de nuestra historia eclesiástica. 

Mi querido hermano: Como el remate que tuvo la orden de los templarios es tan famoso en el mundo, y tan poco lo que se sabe de la suerte de los de Aragón desde su decadencia; me ha parecido recoger las memorias que he hallado en el archivo real de Aragón, poniendo por orden cronológico los extractos que formaba de ellas, al paso que me venían a las manos. Otro más desocupado que yo podrá sobre estos materiales ordenar una historia completa de los templarios aragoneses. A mí me basta comunicar sin envidia mi trabajo para la común utilidad. Advierto que los instrumentos, cuya fuente no se cita, son del libro guardado en el dicho archivo con el título Regestrum templariorum, donde se extendían las órdenes reales, cartas y demás documentos que se expedían o recibían: libro auténtico cuanto necesita la historia. 

I. Carta del rey de Francia Felipe IV, llamado el Hermoso, al rey D. Jayme II de Aragón, en que le participa como se ha descubierto que los templarios eran reos de varios delitos: Videlicet (le dice) quòd in professione fratris cujuslibet dicti ordinis, seu in ingressu, quem occultum faciunt, quilibet frater qui recipitur, Jesum Christum D. N. 

ter ejus cruce praepositâ negat in facie figurae Domini, vice qualibet conspuendo. Recipiens insuper, exuto taliter recepto vestibus, osculatur receptum, primò in fine spinae dorsi subtus balteum, secundò in umbilico, tertio verò in ore; nec non recepto praecipit quod si quis ex suis fratribus sibi voluerit carnaliter comisceri, hoc sustinere debeat, ex eo quod ad haec ex statutis ordinis teneatur. 

Manifestados estos crímenes, le exhorta a que aprisione a todos los templarios que tenga en sus dominios, como lo había hecho él con los de su reino después de haber  tratado el negocio con el papa. La fecha es de París a 26 de Octubre, y aunque no expresa el año, por los extractos que siguen se conocerá que es el de 1307. 

2. Carta de Fr. Romeo Zabruguera (ça Bruguera), de la orden de predicadores, catedrático de teología en la universidad de París, al mismo rey de Aragón, fecha allí mismo en la vigilia de S. Simón y Judas de 1307: en la cual asegura que él fue uno de los testigos de la confesión que hizo el Gran Maestre del Templo con otros individuos de la misma orden en los días 25 y 26 del mismo mes de Octubre, cuando reconocieron y confesaron de plano los delitos, por los cuales habían sido presos todos los de Francia en una hora el día 13 del mismo Octubre. A los crímenes ya sabidos añade que in capitulis generalibus caput quoddam fictile argenteum, vel argentatum, et barbatum adorabatur à praesentibus ut creator omnium et redemptor. 

3. Respuesta de D. Jayme II de Aragón al rey Felipe de Francia, fecha en Teruel a 17 de Noviembre de 1307, en que muestra grande admiración de los delitos que se atribuían a los templarios; y después de hacer un grande elogio de los que estaban en sus dominios, dice que de ningún modo procedería a su aprehensión, hasta que le constase con certidumbre de sus crímenes, o se lo mandase el papa.

4. Dos días después de esta fecha escribe el rey al papa Clemente V, avisándole de haber llegado a su noticia por medio del rey de Francia la causa movida contra los templarios; y así ruega a S. S. le diga lo que en ello hay, y cómo debe proceder con los de sus dominios. 

5. El papa antes de recibir esta carta, tenía escrito al rey de Aragón desde Poitiers a 22 de Noviembre de 1307, refiriéndole la prisión de los templarios de Francia verificada en un día de orden del rey Felipe, y los delitos que el Gran Maestre y otros principales individuos de dicha orden habían confesado abiertamente a S. S., y el propósito en que estaba de examinar seriamente esta causa. Para lo cual le exhorta a que con todo sigilo proceda a la captura de los templarios existentes en sus dominios en un mismo día: se inventarien sus bienes: se cultiven a expensas de la orden sus heredades, y quede todo bien custodiado, o para restituirlo a los mismos si se hallasen inocentes, o para aplicarlo a la Tierra santa si saliesen culpados. 

Esta carta llegó a manos del rey estando en Valencia a 18 de Enero siguiente, y al otro día contestó a S. S. diciendo lo que ya tenía dispuesto en orden a los templarios a instancia de los obispos e inquisidores, y que proseguiría en ello con ardor. 

6. Breve expediente sobre los templarios formado en Valencia en el Real a 1.° de Diciembre de 1307 ante Bernardo de Aversona, que comprehende: 1.° nombramiento hecho por el rey D. Jayme II del obispo de Valencia D. Raymundo Despont, y del de Zaragoza D. Ximén, y de Fr. Juan Llotger, dominico, inquisidor de estos reinos, para que procediesen aquellos en sus diócesis, y este en todo el reino, a inquirir en la causa de los templarios: 2.° aceptación de los dichos, mas con la protesta de que les auxiliase el brazo real para impedir la fuga y el encerramiento en sus castillos, y de que se procediese al secuestro de todos los bienes de aquella orden. Testigos fueron D. Jayme Pérez y D. Juan, hermanos del rey, Fr. Guillermo Aranyon, dominico, y confesor del rey, Gonzalo García y Artal de Azlor sus consejeros, Pedro de Costa juez, y Bernardo de Albacia, vicecanciller. 

7. Real orden dada el mismo día a Gombaldo de Entenza, procurador real del reino de Valencia, para prender a los templarios, ocupar e inventariar sus bienes de dicho reino. 

8. La misma orden para los de Peñíscola y Xivert y los de Cataluña y Aragón, dada allí mismo el día siguiente 2 de Diciembre (en todas estas órdenes se pone por causal la instancia que sobre ello hacía el rey de Francia).

9. A 4 de Diciembre de 1307 escribe el rey al papa, avisándole como había procedido contra los templarios, según queda indicado; y que muchos de ellos, oídos los rumores de Francia, se habían refugiado y fortificado en castillos, los cuales tenía ánimo de sitiar y combatir. Excúsase con S. S. de haber obrado así, habiendo prometido en su carta última que nada haría sin su aviso y precepto; porque a esto le obligaron la requisición de sus obispos e inquisidor, y las repetidas instancias del rey de Francia. 

10. Con la misma fecha respondió el rey a la carta de Fr. Romeo Zabruguera, arriba citada núm. 2, diciendo que había recibido del rey de Francia el mismo aviso sobre los templarios, y que no había querido proceder contra ellos por no habérselo mandado el papa; pero que novísimamente a instancias de su inquisidor había decretado su prisión, y que ya se hallaban algunos en las cárceles reales. Además le ruega que envíe copia auténtica de los procesos que se hicieren en Francia sobre este negocio.

11. Otra con la misma fecha al rey de Francia diciendo lo mismo; a lo que añade que se había resuelto principalmente por haber sabido que el maestre y otros de la orden del Templo, tam milites, quàm capellani, quàm sargentes, habían confesado sus delitos. 

12. A 5 de Diciembre de 1307 desde Valencia despachó el rey convocatorias a los obispos de Valencia, Zaragoza, Tarazona, Huesca, Segorbe, Lérida, Barcelona, Vique, Gerona, Tortosa y Urgel, y al vicario general del arzobispado de Tarragona D. Rodrigo, para que acudiesen todos a Valencia en la próxima Epifanía a tratar sobre el modo de proceder contra los templarios.

13. Habíanse ya apoderado los del rey del castillo de Peñíscola a 12 de Diciembre de 1307, en que estando él en Silla, lugar junto a Valencia, mandó a Bernardo de Libiano (Llebia) que le trajese preso el comendador de aquel castillo, con todo lo que en él había hallado. 

14. De 29 del mismo mes y año hay una orden del rey, fecha en Valencia, dirigida al bayle de Tortosa, mandándole conducir a su presencia tres fratres templarios, qui rasis barbis, relicto dicto ordine fugiebant...quorum alter interrogatus qualiter fiebat professio et ingressus per fratres ipsius ordinis, respondit se hoc nec papae, nec alicui alio nisi nobis (regi) tantummodo revelaret. 

En un diario lemosín se lee lo siguiente: "En 1307 fon deposat l' orde dels templaris, e moriren la maior part a mala mort e degollats, per lo gran pecat que ab ells era.” 

15. Carta del papa al rey de 3 de Enero de 1308, exhortándole a que proceda contra los templarios. 

16. A 10 del mismo mes y año Fr. Juan Llotger, inquisidor, envió a la curia del papa a Fr. Bernardo de Boxados (Boxadors ?), dominico, para que se informase de lleno sobre lo que debía hacerse en la inquisición de los templarios. 

17. Carta del rey, fecha en Valencia a 23 de Enero de 1308, dirigida a D. Fr. Raymundo Despont, obispo de Valencia, residente en Tarragona, en que le encarga participar al concilio que allí se celebraba, como el papa le había mandado prender a todos los templarios en un día: precepto que no podía cumplir por haberse anticipado a prender algunos, de lo cual había resultado que muchos de ellos se habían fortificado en los castillos de Miravet, Ascon (Ascó), Monzón, Cantavieja, Vilell (Villel), Castellot (Castellote) y Chalamera; pero que los combatiría con todo su poder hasta apoderarse de ellos.

18. Tres días antes de esta fecha hay una citación a Raymundo Zaguardia (ça Guardia), lugarteniente del maestre del Templo en Aragón, existente en Miravet, demandándole comparecer con todos sus súbditos (De esta clase hay muchas citaciones con partidos ventajosos, algunos de los cuales se verán más adelante). 

19. El conde de Urgel y Dalmacio de Rocaberti y el obispo de Gerona se opusieron a la captura de los templarios y secuestro de sus bienes en sus estados y diócesis: con esta ocasión hay una orden del rey a los tres, para que obedezcan y auxilien su decreto, fecha en Valencia a 31 de Enero de 1308. 

20. A 17 de Febrero de 1308 envió el rey estando en Valencia fratrem Paschassium Tholosani ord. praed. por embajador al rey de Francia, para que se informase y certificase de los delitos y procesos de los templarios.

21. A 16 de Mayo de 1308 escribía el rey a Pedro de Queralt, mandándole intimar a los templarios encerrados en el castillo de Miravet, que se sujetasen al juicio del inquisidor. Los templarios respondieron que obedecerían gustosos la resolución que tomase el papa, si con el consejo de sus cardenales suprimía su orden, y les mandaba entrar en otra; mas no si los culpaban de herejes, porque en tal caso querían antes morir en sus castillos. 

22. Capítulos que propuso el rey a los templarios que se defendían en el castillo de Monzón a 18 de Junio de 1308: van copiados (a: N. I. Van al fin de esta carta con otros documentos inéditos de la misma historia.). 

23. Orden del rey a Berenguer de Thovia para trasladar los templarios de Cantavieja al lugar de Villarlongo (Villarluengo; longo, luengo : largo), y tenerlos allí presos. Manda que en los domingos, martes y jueves de cada semana les dé carne de carnero a razón de un carnero para veinte y cuatro personas: los otros días o huevos o pescado, sin mezclar ambas cosas, fecha en Valencia a 19 de Septiembre de 1308.

24. Otra orden para que del castillo de Miravet pudiesen salir el hijo de D. Pedro de Moncada y otros hijos de nobles, que todavía non sunt fratres, y volver a sus casas, fecha en Teruel a 11 de Octubre de 1308.

25. Con la misma fecha, salvoconducto a los templarios de Miravet para poder enviar uno que trate su negocio con el rey.

26. Inventario de varios libros hallados en poder de los templarios, y entregados al rey, fecha en Daroca a 24 de Octubre de 1308 (copiado núm. 2). 

27. Carta de Fr. Raymundo Zaguardia, lugarteniente del maestre del Templo en Aragón y Cataluña, a Arnaldo abad de Fuenfría, vicecanciller del papa, en que, referido el sitio de nueve meses que él con sus hermanos padecía en el castillo de Miravet, y la resolución en que estaban todos de no entregar un fuerte que con tanto trabajo conquistaron de los moros sus antepasados, le ruegan que se interese con el papa, a fin de que mande al rey alzar el cerco; que en lo tocante a sus delitos estaban prontos purgare nos ef fratres nostros ut milites veri et catholici christiani per bellum, vel alias, juxta canonicas et legitimas sanctiones, vel alio quocumque modo domino papae videbitur faciendum. 

28. Del mismo día y fecha de Daroca son los tratados que propuso el rey a los de Miravet sobre su rendición (van copiados núm. 3). 

29. Orden del rey a Bartolomé Tharin sobrejuntero (suprajunctario) (1) de Zaragoza, dada en Calatayud a 13 de Noviembre de 1308 para que a los templarios de Castellot no les permitiese entrar en las iglesias al tiempo de celebrarse en ellas los divinos oficios, sino sólo a otras horas. 

(1) Suprajunctarii o sobrejunteros eran en Aragón los ejecutores de las sentencias del Justicia de Aragón y de los otros jueces. Llamáronse vicarii y paciarii hasta las cortes de Zaragoza celebradas por D. Jayme II en 1300, desde cuyo tiempo fueron conocidos con el título de suprajunctarii. Tratan de este oficio los Fueros de Aragón lib. I. p 7.13. 15. y en otros lugares. 

30. A 16 de Noviembre de 1308 envió el rey desde Calatayud su ultimátum a los capítulos que propusieron los de Miravet (va copia núm. 4). 

31. Carta de Fr. Raymundo Zaguardia y los otros templarios de Miravet al papa, en que le hacen presente su inocencia y los trabajos pasados en defensa de la religión de Jesucristo, la malicia de sus acusadores, y la perversidad con que no pudiendo probar los delitos que les imputaban, pasaron a la fuerza y a los tormentos, obligando con ellos a que los confesasen algunos religiosos, y que por esta causa les tenía el rey muy apretados en el castillo de Miravet; y así le suplican que mande al rey aflojar en esta demanda, ofreciendo purgarse como arriba: fecha en Miravet a 22 de Noviembre de 1308. 

32. Debió luego rendirse esta fortaleza, puesto que a 19 de Diciembre del mismo año ya dio el rey, estando en Épila, orden a Mascaros Garidell para que le traiga duo volumina bibliae, et alios libros hallados en el castillo de Miravet. Praeterea, le dice, mittatis nobis illud ferrum lanceae quod fuit comitis Barchinonae, quodque sicut intelleximus, in dicto castro inventum est. Recibió todo esto el rey estando en Zaragoza, como lo dice en carta de 26 de Diciembre del mismo año.

33. Con fecha de Zaragoza de 24 del mismo escribió al dicho Mascaros, pidiéndole toda la pedrería y tesoro hallado en Miravet; mandándole tener en depósito las lámparas, ornamentos y vasos de la iglesia.

34. Ibid. a 26 del mismo dio permiso a Fr. Raymundo Zaguardia para permanecer preso en el mismo castillo de Miravet. 

35. A 30 de Diciembre del mismo año escribió el papa al rey instándole de nuevo a la prisión de los templarios, y que los entregase a los respectivos ordinarios para ser juzgados. 

36. Otra carta del mismo papa al arzobispo de Tarragona y sus sufragáneos, en que les dice, que habiéndole manifestado los templarios que querían poner en manos de S. S. sus castillos y bienes, había nombrado para apoderarse de ellos a Bertrando, prior de Casiano, y les manda que le auxilien: fecha 5 de Enero de 1309. 

37. Lo mismo dice al rey con carta fecha el día siguiente: y añade que luego que Bertrando se apoderase de dichos castillos y tierras, debía entregarlos al rey, para que él los tuviese en nombre de la silla apostólica.

38. De una carta de 24 de Enero del mismo año consta que en ese día sólo quedaba por rendir el castillo de Monzón, con el pequeño subalterno de Chalamera: los cuales se entregaron a fines de Junio siguiente.

39. A 22 de Marzo de 1309 se trajeron a Barcelona (ACA, Archivo Corona Aragón) todas las escrituras y privilegios hallados en Miravet, cuyo arancel se halla armario de templarios extra sacos número 410.

40. De una orden al bayle de Lérida de 4 de Marzo de 1309 se colige la repugnancia con que los de aquella ciudad y otros lugares iban a sitiar el castillo de Monzón.

41. Rendido el castillo de Miravet, D. Fr. Raymundo Zaguardia, que estaba en él, y era el lugarteniente general de maestre del Templo en Aragón y Cataluña, quedó preso en Miravet, y luego fue conducido a Lérida; de allí otra vez a Miravet, y por fin a Barcelona. Estando allí pidió el rey licencia al papa para conducirle a Mallorca, donde había sido comendador mansi Dei (a: Masdeu, Encomienda del Rosellón, y por ello perteneciente al reino de Mallorca), y esto a petición del rey de aquellas islas. La carta al papa es fecha en Barcelona a 7 de Junio de 1309. (Respondió el papa concediendo lo pedido desde Aviñón a 8 del Agosto siguiente.)

42. A instancias del obispo de Valencia mandó el rey a los vegueres de sus reinos que presentasen todos los templarios a los ordinarios e inquisidores cuando fuesen por ellos requeridos, para entender en la averiguación de sus delitos: fecha en Valencia a 14 de Julio de 1309.

43. Carta del rey al papa desde Valencia de 30 de Marzo de 1310, la cual llevó Pedro de Speluncis (Esplugues) (Espelunca) su embajador. Dícele que el arzobispo de Tarragona y el obispo de Valencia, nombrados por S. S. colectores de todos los bienes de los templarios del reino de Aragón, luego que volvieron del sitio de Almería, instaron al rey que les entregase los castillos y tierras de dicha orden. Respondió el rey que gran parte de ello era de la corona, y dado a los templarios con ciertas restricciones: item que él había gastado mucho de su erario en combatir a los de Monzón, Miravet y otros; y así que nada entregaría hasta que S. S. resolviese con el concilio que para ello estaba convocado. Esto pone en consideración de S. S. ofreciendo poner en sus manos todos los bienes de dicha orden en caso de ser abolida, salvo su derecho y dominio. 

44. Carta del papa al rey, dada en Aviñón a 4 de Abril de 1310, diciendo que aunque le había convocado al concilio vienense para las próximas calendas de Octubre; mas como la inquisición de los templarios todavía no se había evacuado en algunas partes, ni había esperanza de que se evacuase en breve; para poder exponerlo todo al concilio, había resuelto prorrogarlo un año más adelante; y ruega al rey que se digne asistir personalmente.

45. En este año 1310 estaban deputados por la sede apostólica para inquirir en los delitos de los templarios de la diócesis de Lérida Petrus de S. Georgio, prior de Hermanicis, Nemausen. dioc. Joannes Burgundi, sacrista majoric. et Bertrandus de Podio Basconis, canonicus Reatinus, et capellanus domini papae. 

46. A 5 de Julio de 1310 real orden, fecha en Daroca, a todos los bayles para estrechar más la prisión de los templarios, poniéndoles grillos, conforme pedían los inquisidores apostólicos; y que esto se ejecutase en un día, que era el de Santa Magdalena próximo.

47. Pasado algún tiempo, esto es, a 20 de Octubre de 1310, estando el rey en Barcelona mandó a los vegueres que mitigasen aquel rigor, dejando libres a los templarios dentro de los castillos, jurando primero ellos no salir ni escaparse, so pena de ser tenidos y reputados por herejes. Dice el rey que esto ordenaba a instancias del 

concilio provincial tarraconense, celebrado aquellos días inmediatos, el cual le pidió que pues no se había sentenciado el negocio de los templarios, ni constaba con certidumbre de sus delitos, les mandase poner en custodia segura, mas no penal. 

48. Carta del papa al rey, fecha en Aviñón a 18 de Marzo de 1311, en que le dice que de los procesos que habían formado el arzobispo de Tarragona, obispo de Valencia y otros comisionados en la causa de los templarios, no quedaban convencidos los acusados, y sólo resultaba contra ellos una vehemente sospecha; y que por consiguiente había mandado que se procediese a la cuestión de tormentos, y suplicaba al rey que auxiliase y protegiese esta resolución.

49. Carta del rey al arzobispo de Tarragona, diciéndole que sentía no se hubiese sentenciado el negocio de los templarios en el concilio provincial del año anterior; y que ellos le ponían por medianero para que se sentenciase en el concilio próximo: fecha en Morella a 5 de Mayo de 1311. 

50. Nueva orden para poner grillos y apretar la prisión de los templarios: Barcelona 16 de Agosto de 1311. 

51. Carta del rey al de Castilla sobre la unión de ambos y el de Portugal, en orden a defender en la curia romana la posesión que habían tomado de los bienes de los templarios: fecha ibid. a 17 de Agosto del mismo año (va copiada núm. 5). 

52. Carta del papa al rey, dada en el priorato de Graussello a 23 de Agosto, año VII (1311), citándole para alegar los motivos por que no permitía que los bienes de los templarios se uniesen a la orden de S. Juan como se había hecho en otras partes. 

53. Estando el rey en Gerona a 29 de Septiembre de 1311 nombró a Umberto de Capitepontis (Cappont), doctor en leyes y juez de las curias, para que asistiese al juicio y sentencia de los templarios, que habían de dar los obispos de Lérida y Vique junto con Fr. Pedro de Monclús y Fr. Juan Llotger, inquisidores, substituidos por el papa en lugar del arzobispo de Tarragona y el obispo de Valencia: para esto se habían mandado llevar a Lérida los templarios para el juicio y examen de tormentos. 

54. A 3 de Diciembre siguiente mandó el rey que se propinasen medicinas a los templarios que las necesitasen, o por enfermedad o propter tormenta.

55. Con fecha de Aviñón a 20 de Febrero de 1312 escribió el papa al rey, para que de los bienes de los templarlos mandase pagar la dieta de cuatro florines de oro a Juan Burgundi, sacrista de Mallorca, enviado a ese reino y al de Navarra para el negocio de los delitos de aquella orden; la cual dieta debían pagar el arzobispo de Tarragona y el obispo de Valencia. 

56. Orden del rey a todos los que custodiaban los templarios para que los condujesen a Tarragona al concilio, quod ibidem nunc celebratur. El arzobispo de dicha metrópoli había rogado al rey que los hiciese ir allá desde el 1.° de Marzo hasta el 15 del mismo, porque no podía prorrogarse más el concilio.

57. Bula inédita de extinción de los templarios, que comienza: Vox in excelso audita est, expedida en el concilio vienense a 22 de Marzo de 1312, en que se extinguió la orden, y se procedió contra sus individuos, non per modum diffinitivae sententiae, sed per modum provisionis, como se lee también en la publicada por Labbé y otros. Pero esta tiene de antelación lo que va del 22 de Marzo al 2 de Mayo, que es la fecha de la última. Es también muy diferente en su contexto, aunque convengan en la substancia de la final condenación. Ha muchos años se halló una copia simple en papel y escritura de aquel tiempo en el archivo del arciprestazgo de Ager; de la cual habla el P. Caresmar en un discurso que se publicó en el Semanario erudito tom. VII. Posteriormente se ha hallado otra copia, que tiene la autenticidad necesaria, en el archivo real de Barcelona en el libro intitulado: Regestrum templariorum, de donde es la que acompaña (núm. 6). 

58. Otra bula inédita del mismo papa, dada en Viena a 6 de Mayo de 1312, en que suponiendo extinguidos los templarios, manda a los de todas las provincias (a excepción de los franceses) que comparezcan ante sus respectivos metropolitanos, para ser juzgados en los concilios provinciales, y castigados si fuesen reos de los delitos, o absueltos si fuesen inocentes: dando facultad a los dichos concilios para en el último caso señalarles una congrua dotación de los bienes de la misma orden (va copiada núm. 7). 

59. Carta del rey de Aragón a D. Dionís, rey de Portugal, sobre la unión de ambos con el de Castilla en orden a la posesión de los bienes de los templarios: fecha en Barcelona a 12 de Julio de 1312 (copiada núm. 8).

60. Orden general del rey mandando conducir todos los templarios a Barberá o a Monblanc a petición del arzobispo de Tarragona, para el concilio provincial, que debía comenzar en la próxima fiesta de San Lucas: dada en Lérida a 7 de Octubre de 1312. 

61. Sentencia a favor de los templarios, pronunciada en el concilio provincial tarraconense a 4 de Noviembre de 1312, y leída por Arnaldo Cescomes (ipses : ses, ces Comes), canónigo de Barcelona.

62. Orden del rey a Bertrán Desvall (d'es Vall; del Valle) o Zavall (ça Vall, la vall, el valle) para que ejecute lo mandado en dicho concilio sobre la distribución, destino y alimentos de los templarios, sin que por ello se les permita ir vagabundos, sino que vivan como deben: fecha en Exea (Ejea de los Caballeros) a 25 de Noviembre de 1312. 

63. Carta del arzobispo de Tarragona al rey, pidiéndole las reliquias, alhajas &c. de los templarios para poderles dar lo decretado en el sobredicho concilio: fecha como la antecedente. 

Año 1317 tomó posesión la orden de S. Juan de todos los castillos y bienes de los templarios de Aragón y Cataluña, como se ve en la memoria que queda en Tortosa junto a la puerta de la iglesia llamada del Temple.

Hízose esto en ejecución de la bula del papa Juan XXII, dada en Aviñón a 10 de Agosto de 1317, en que mandó entregar a Fr. Martín Pérez de Oros (Orós; Doros, Dorós, D'Orós), castellán de Amposta, los sobredichos bienes. Concordia entre el castellán de Amposta D. Fr. Martín Pérez de Oros y D. Fr. Raymundo de Ampurias, gran prior de Cataluña, sobre lo que debían pagar a los quondam templarios en sus respectivos distritos, fecha a 22 de Noviembre de 1319, con expresión de los nombres de dichos templarios, copiada del archivo de la religión de S. Juan de Malta en Barcelona (núm. 9). Deseo que publiques cuanto antes estas memorias, conforme las envió, en obsequio de los sabios, y para deshacer algunas equivocaciones nacidas de no haberse tenido presentes estos documentos. 

A Dios. Barcelona &c. 


I.

Capítulos propuestos por el rey de Aragón D. Jayme II a los templarios sitiados en el castillo de Monzón en 1308 (a: Copiados del archivo real de Barcelona libr. regestrum templariorum.). 

(N. E. algunas tildes no están en el original, ejemplo capítulos, él )

Nobili et dilecto Artaldo de Luna gerenti vices procuratoris in Aragoniâ pro ínclito inf. Jacobo charissimo primogenito nostro &c. Viemos Gonzalvo Gil que nos aduxo cartas vostras et capítulos que con él nos enviastes. E nos sobre aquellos avemos provisto et fecho fer cartas, las quales el dito Gonzalvo Gil vos traye. Quanto a lo de los freyres del Temple qui son en Monçon, nos y avemos provisto segunt que en la cédula, que dentro esta carta vos enviamos, veredes que se contiene. E si los freyres querrán fazer la una de las ditas cosas, fazetlo según la forma de la dita cédula. Dat. Valent. XIIII. kal. Jul. an. MCCCVIII. 

“Aquestes dues maneres tramet a dir lo senyor rey a Do (Don) Artal de Luna, que si los templers qui son en Montço volen estar a una daquelles, plau al senyor rey que sobre aço puscha venir un dells ab Nartal (N'Artal, En Artal), o ab un cavaller seu al senyor rey per posar lo fet en estament, et en seguritat. 

Primerament que si los dits templers volen et sofferen quel senyor rey los fassa guardar en totes aquelles maneres que puscha et vulla fora les parets del castell, en aquest cas fara cessar lo senyor rey de combatre e de destrenyerlos daltra guiza, tro quel senyor papa haia ordonat de lurs persones; e si ells volran estar a la dita ordinacio del papa, que fara en lurs persones, seguirse ha segons aquella. E si no que ço quel senyor rey per aquesta manera hauria fet tancar et obrar en torn del castell que fos derrocat et tornat en lestament que vuy es, et el fet aitambe axi como ara esta. E en aquest cas lo senyor rey no troba de consell quels pogues donar refrescament negu, ne ayuda de viandes, ne daltres coses.

La segona manera es que si los dits templers volen retre lo castell de Monço al senyor rey en la condicio de ius escrita, ço es a saber, que venga en poder et en ma duna persona, de que lo senyor rey et ells s'avenguen; axi que feta per lo papa ordinacio en lur fet; si la orde nes cassada, o ells jujats per culpables de ço de que son infamats, quel castell sia liurat al senyor rey; e si la orde e ells romanen en lur estament, quel castell lur sia tornat. En aquest cas lo senyor rey ab covinent guarda, axi com te frare Examen (Eximen, Ximén, Ximeno, Gimeno) de Lerida, et els altres frares, los tendra a Gardeny, o en altre loc covinent, o encara sis volen ab los dits frares a Valencia. E fara pensar de les demandes, e daltres coses complidament, axi com fa dels altres damunt dits. E aquesta forma enten lo senyor rey que sia tenguda et observada a tots los altres castells del Temple, qui son setiats." 

II.

Inventarium quorundam librorum qui fratribus templariis in usu fuerant (a: Ex arch. reg. Barchin. regest. templariorum, fol. 158.).

Nos Jacobus &c. Quia vos Mascharosius Garidelli ad mandatum nostrum literatorie vobis factum misistis nobis... templariorum qui ad manus vestras pervenerunt libros inferius comprehensos; videlicet, unum librum vocatum Codi cohopertum cum tabulis ligneis cum pargio viridi, et cum stotg de... scriptum in pergameno in romancio, qui incipit: Assi convencen (comencen) les rubriques del primer libre del Codi; et finit in ultima linea ipsius libri versatur amantis. Item alium librum cum tabulis ligneis cohopertum cum pargio viridi scriptum in pergameno, qui incipit: En nom de Deu comença lo Thederich. et finit in ultima linea ipsius libri, val mes que daltre et pedre un poch. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum cum pargio rubeo scriptum in pergameno, qui incipit: Assi commensen les costums de la ciutat de Leyda: 

Et finit: poble sens ley. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum aluda alba, scriptum in pergameno, qui incipit: De decayment de cabels (de la caída de cabellos; De caiguda de cabells): Et finit: certa cosa et provada es. Item quendam alium librum parvum cum cohoperta de pargio rubeo scriptum in pergameno, qui incipit: Assi comença lo prolec de la regla de la pobra cavalleria del Temple, el finit: darlis conseyl de lurs malalties. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum cum pargio viridi scriptum in pergameno, qui incipit: De rescripcio: et finit in ultima linea: Non praecor permittitus et &c. Item duos quaternos scriptos in pergameno, quorum unum incipit: En nom de Deu. Et finit: E si la nafra es en les parts. Alter vero incipit: El sia en caritat quel satisfassa. Et finit: Sens per ço que tu pusqes (pusques : pugues; puedas) tan bella joventut. Item quendam alium librum scriptum in papiro cum cohoperta pergameni, qui incipit: Beatus vir qui non abiit. Et finit: En... escrich als frares totes aquestes coses que jo usarey. Item quendam alium librum in pergameno scriptum cum 

cohoperta pergameni, qui incipit: De sobirana Trinitat, et de fe catholica. Et finit: Ve hom mort en ciutat. Item septem quaternos papiri scriptos, qui incipiunt: Ad mea principia sit praesens Virgo Maria. Et finiunt: Finito libro sit laus et gloria Christo. 

Item quendam alium librum in pergameno scriptum, qui incipit: Incipit prologus. 

Et finit: Frigus et cauma et &c. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo scriptum in pergameno, qui incipit: Sicut in saecularibus libris et &c. Et finit: Et faciunt se similes illis. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo scriptum in pergameno, qui incipit: Purpureas sanctorum coronas. Et finit: Cum turba discumbentium. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo scriptum in pergameno cum literis deauratis, vocatum Psalterium, et finit: Vita perempnis requies vera. Amen. Item quendam alium librum scriptum in pergameno cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo, qui incipit: Dominica prima de adventu Domini. Et finit: A remotis sit in fine requies. Amen. 

Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo scriptum in pergameno, qui incipit: Prologus magistri et &c. Et finit: Facientes iniquitates. 

Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cum pargio rubeo scriptum in pergameno, qui incipit: Homo quidam fecit coenam magnam. Et finit: Dominus super omnia bona sua &c. = Ideo de traditione seu deliberatione per vos de praedictis libris nobis facta praesentem cartam nostram vobis fieri mandavimus atque tradi; mandantes per eandem magistro rationali curiae nostrae vel cuicumque alio à nobis de bonis templi compotum recepturo, quos libros praedictos vobis in compotum recipiat et admitat. 

Datum Darocae IX. kalendas Novembris anno Domini M.CCC.VIII. = P. de S. 


III.

Legatio commisa Bn. de Libiano militi, ad fratres in Miraveto existentes. Dat. Darocae V. kalendas Novembris M.CCC.VIII (a: Regest. templariorum fol. 162.). 

CAPITULA.

Memoria sia an Bn. de Libia que com sia a Miravet present ab en Bn. Zespujades (ces Pujades) ensems a frare R. Zaguardia et als altres frares qui son en Miravet, la letra de la creença quels porte; e digals la creença en aquesta forma. Diga lur en qual manera lo senyor rey ha reebuda lur letra en que li han soplegat (suplicat) que li plagues que degues guiar et assegurar vinent et estant et tornant lo dit frare R. Zaguardia et II dels frares de Miravet que poguessen anar als frares de Monço, et ab alcuns dells venir al senyor rey, en la qual letra lur specialment est contengut que com lo dit Bn. Zespujades per manament quen habia ahut del senyor rey los dixes que si ells volien metre si meteys et el castell de Miravet en poder del senyor rey, que plahia al dit senyor rey que venguessen denant ell; e sino, no. Ells li resposeren (respongueren) que tals coses dirien al senyor rey, que no dirien a ell, ne a nuyl hom. E axi lo senyor rey haven compassio de lur fet et del perill quels es damunt sil temps los passa. Si empero ells tort no tenen... posats, daria tota carrera et tota endreça perque lur fet vengues a be. 

E en axo ha feta moltes vegades sa punya per molts missatges seus quels ha trameses segons que ells saben. E specialment los ha feta mostrar la carta original del papa, en la qual reques et amonesta lo dit senyor rey que les persones et els bens dels templers venguessen en son poder. E per ço lo dit senyor rey ha a tenir et a seguir la provisio del papa, et daquella nos pot partir quant a les dites dues coses; ço es, que lurs persones, et lurs bens han a venir en son poder. E per aquesta raho lo senyor rey trametz los en Bn. de Libia cavaller de casa sua quels a menara salvament et segura al senyor rey. 

E ells faent aço lo senyor rey esguardan com los frares son sos naturals, et del quals desaria tot mal e tot enuig que deguessen haver enaytant com pogues, et sa honestat li sofris los dara favor et ajuda en ço que puga, de manera que ells conexeran que ell los sera favorable en aytant com podra sens lesio de sa honestat. E ells vinents en aquest cas entretant diga en Bn. de Libia an Bn. Zespujades que no faça negun combatiment ne enuig al castell. Per... no te per be lo senyor rey quels dits frares de Miravet vagen a Monço, nen parlen ab ells que par ver que ço que aquells de Miravet faran queu degen seguir aquells de Monço; si no, ells se estaran a lur cas. A la per fi si per aventura los dits frares de Miravet diran an Bn. de Libia que ells de tot en tot volen venir al senyor rey, et li diran coses que no dirien al dit Bn. ne a altre, en aquest cas aytanbe los amen (amenar, menar; conducir, guiar) lo dit en Bn. al senyor rey salvament et segura. 

Mas desenganlos, els diga clarament, que neguna cosa no poran fer ab lo senyor rey, sino fan les coses dues damunt dites de metre si meteys et el castell en son poder, segons la provisio del papa. Encara los diga cortesament com ya nes enformat que aquells qui exiran de Miravet, et vendran al senyor rey, non traguen neguna re, sino ço que hauran mester a lur messio, de la qual plau al senyor rey que lan traguen complidament. Encara faça de manera en Bn. de Libia que aquells de Miravet qui vendran ab ell, no puguen parlar ab null hom del mon que ell nou oja


IV. 


Capitula tradita Bn. de Libiano in civitate Calatayubii XVI kalendas Decembris anno Domini M.CCC.VIII (a: Regest. templariorum, fol. 174).

Al primer capitol respon lo senyor rey, et plauli, et atorga que als escuders qui estaven ab los frares quant se meseren els castells, et encara a vassals lurs quis meseren ab ells en los castells, que si a aquests aytals es estada emparada ne presa alcuna cosa de ço del lur, quels sia retuda. E encara li plau que a les persones dels dits escuders et vasalls negun embarch no sia feta per aquesta...; ans los puguen donar so que an fet per esta raho. 

Al segon capitol respon lo senyor rey que li plau et vol quen Bort Zaguardia, et els altres qui vengren es meseren per amor del frares del Temple al castells, que sen pusgen anar salvament la don partiren. 

Al ters capitol respon lo senyor rey et diu que per ço cor lo fet lur es espiritual, et toca a la fe, lo dit senyor rey enaytant como ell segons sa bona consciencia se pora enformar et conexer que els no sien en colpa, pregará lo senyor papa et fara son poder, quels sia favorable, e que la inquisicio sia feta benignament, et misericordiosament. 

Al quart capitol respon lo senyor rey que li plau que sia donada provisio de vida entretant a cascun dells, et a cascun segons son estat, ço es, que cascu frare comanador et frare cavaller aja son escuder, et quels sia donat a cascu dels comanadors cavallers XVIII. diners jaccen. (jacenses, Jaca) entre menjar et vestir seu, et del escuder; et daquells pach la soldada del escuder. Et a cascu frare servent qui comanador sia XII. diners jaccen. E als frares cavallers que son de covent, a cascu XII. diners jaccen. E als frares servens a cascu VIII. diners jaccen. 

Al quint capitol respon lo senyor rey et plauli que la on estaran pusquen anar deportar ab les guardes ensemps II. o III. tretz de ballesta entorn del loch; axi empero que ells elegen tal loch que no sia ciutat, ne loch gran, mas loch fora ciutat, et qui no sia fort assenyalat, en axi que vajen la primer vegada II., laltra III. a dos mes o meyns (menys) departidament, que com lor uns iran, los altres estien.

Al VI. capitol respon lo senyor rey et plauli que sils son presentades viandes o draps per vestir, ei calçar o pera lur lit, res daço nols sia tolt, ans ho puxen tenir et usar daquelles coses. 

Al VII. capitol respon lo senyor rey et plauli que ab tota lur roba, arnes et armadures de lur cors pusqen exir dels castells, portar et tenir la on seran; aixi empero que les armadures que les guart et les tenga aquell a qui seran comanatz.

Al VIII. capitol respon lo senyor rey et atorga que ell trametra son missatge, aytal com a ell se pertany, et el fet requer, al senyor papa per quel pregara que a ell plassia desembargar lur fet, ço es, que fassa manament al inquisidor desta terra, et als bisbes quel desembarguen, o quey tremetra altres persones, qui a ell plaura quel desembarguen.

Aquestes coses atorga lo senyor rey, sotz tal condicio que ells dins IIII. dies pus seran tornatz a Miravet, agen meses en poder del senyor rey lo castell, et les persones, et tot ço del lur, segons la provisio del senyor papa. 


V. 

Carta del rey D. Jayme II de Aragón al rey de Castilla D. Fernando IV el emplazado sobre la común defensa contra las pretensiones del papa en orden a los bienes de los templarios (a: Regest. templariorum, fol. 306), 

Al rey de Castiella &c. Don Jayme &c. Rey hermano, fazemos vos saber que recebiemos vuestra carta que nos enviastes sobre fecho desta demanda quel papa face de los bienes del Temple; sobre la qual el rey de Portogal e vos enviades allá al papa el arcebisbo de Bragana. Et enviastes nos rogar que sobre este mesmo enviassemos hi nuestro mandadero, enguissa quel papa entendiesse quel nuestro entendimiento et del rey de Portogal et nuestro es todo uno sobre este fecho.
Et entenduda muy bien la dicha vuestra carta, respondemos vos que tenemos por bien de enviar nuestro mandadero sobre este fecho al papa segunt vos nos lo enviastes rogar. Ca ya ante que la dicha vuestra carta recebiessemos, lo aviamos assi ordenado de enviar hi sobre esto et sobre otras cosas. Et mandar les hemos que en razonar et deffender muy bien todo nuestro drecho, sean unos con el arcebisbo en semble; enguissa quel papa et toda la corte conoscha que en esto, et en todas otras cosas el fecho de vos et del rey de Portogal et nuestro es todo uno. Et los mandaderos nuestros son un richombre et un cavallero; por que nos pareçe que seria bien que los vuestros mandaderos otrossi fuesen legos et personas tales que fuessen pora razonar et deffender tal fecho como este; porque mas cumple razonar lo legos, que clerigos. 

Dada en Barcelona XVII. dias andados de Agosto en el ayno (anyo, año) de mille CCC. et onze. = G. Palezini mandato regis. 

Continuará...

sábado, 4 de mayo de 2019

LA AYUDA DE PEDRO RUIZ DE AZAGRA AL CID


2.45. LA AYUDA DE PEDRO RUIZ DE AZAGRAAL CID (SIGLO XI. ALBARRACÍN)

Albarracín, Teruel, Aragón, panorámica


La conquista de Valencia, ciudad situada dentro del territorio musulmán y con una población en su mayoría infiel, constituía un auténtico reto para toda la Cristiandad. Era, en realidad, un sueño inalcanzable por el momento y ni siquiera el rey de Castilla, uno de los más poderosos de su momento, hubiera podido llevar a cabo semejante empresa, aun reuniendo a todas sus fuerzas, pues Valencia estaba densamente poblada y demasiado alejada del territorio cristiano como para aventurarse en su reconquista.
Sin embargo, el mundo cristiano contaba en esos momentos con un valeroso caballero, el Cid Campeador, a quien recurrían unos y otros para encomendarle las más arduas empresas de armas y batallas. También en esta ocasión fue necesaria la intervención de Rodrigo Díaz de Vivar, el verdadero nombre del Cid, quien, con su ánimo y valentía, además de un gran esfuerzo, mantuvo cercada a la ciudad de Valencia durante nueve meses seguidos, hasta que, finalmente, logró capturarla y tomar posesión de ella.
Los moros valencianos contaron con la importante colaboración del rey Búcar y de los almorávides, por eso era más inconcebible la victoria del Cid Campeador. Tan increíble parecía la empresa cidiana que algunos se empeñaron en decir que don Rodrigo contó con la ayuda inestimable de don Pedro Ruiz de Azagra, señor de Albarracín, hecho que todavía confiere a la reconquista de Valencia un mayor contenido legendario, puesto que don Pedro, el señor de Santa María de Albarracín —sin duda un magnífico estadista y un esforzado y valeroso hombre de armas—, vivió muchos años después de la hazaña protagonizada por don Rodrigo Díaz de Vivar.
En efecto, a don Pedro se le reconoce su estrecha relación con Valencia, en tiempos del rey Lobo, de quien era amigo, pero el pueblo estima que su inclinación por la ciudad levantina se basaba en haberla conocido cuando ayudó con sus tropas al Cid.
[Zurita, Jerónimo, Anales..., libro I, pág. 137.]


Albarracín es un municipio y localidad español del suroeste de la provincia de Teruel, en la comunidad autónoma de Aragón. Cuenta con una población de 1054 habitantes (INE 2016). La localidad es Monumento Nacional desde 1961; posee la Medalla de Oro al mérito en las Bellas Artes de 1996, y se encuentra propuesta por la Unesco para ser declarada Patrimonio de la Humanidad por la belleza e importancia de su patrimonio histórico.


Se encuentra situada cerca de la antigua ciudad romana de Lobetum. Los árabes llamaron al lugar Alcartam que se derivaría del antiguo topónimo de Ercávida, pasando a denominarse más tarde como Aben Razin, nombre de una familia bereber de donde se derivaría su nombre actual. Otros opinan que el término «Albarracín» derivaría del celta alb, 'montaña', y ragin, 'viña', 'uva' o del antropónimo Razin.

Sin duda el topónimo procede de Ibn (ben) hijo de Razin (reyes taifas de Albarracín desde la fitna hasta Ibn Mardanís, rey Lobo de Murcia. Es decir, el lugar de los hijos de Razin, aunque hasta el siglo xix su nombre oficial es Ciudad de Santa María de Albarracín, denominándose en época islámica Santa María de Oriente.

El casco antiguo se encuentra construido sobre las faldas de una montaña, rodeada casi en su totalidad por el río Guadalaviar. Al norte se encuentra la sierra de Albarracín, y al sur los montes Universales. Parte de su término municipal está ocupado por el Paisaje protegido de los Pinares de Rodeno.

En los alrededores nacen los ríos Guadalaviar, Tajo, Júcar, Cabriel y Jiloca.

Su término municipal es, por razones históricas, uno de los más grandes de la provincia de Teruel (sólo superado por el de Alcañiz) y en él se encuentran las localidades de: Albarracín (capital del municipio), El Cañigral, Las Casillas de Bezas, Collado de la Grulla, Valle Cabriel, El Membrillo, San Pedro y Valdevecar.

El pueblo está encaramado en un peñón y rodeado por el Guadalaviar. Por este lado y mirando hacia el río se hallan edificadas las casas colgadas. Dentro del pueblo sus calles son empinadas y estrechas, con rincones muy pintorescos. La construcción ofrece la original arquitectura popular con la forja propia de la provincia además de tener el color rojizo característico llamado rodeno.

La localidad se divide en dos zonas: la parte antigua, la Ciudad, con sus casas colgadas sobre la hoz del río; y el Arrabal, situado en la vega del Guadalaviar.

En la Edad de Hierro estuvo habitada por la tribu celta de los lobetanos. Se han encontrado importantes pinturas rupestres epipaleolíticas y neolíticas de estilo levantino, esquemático y semiesquemático en el pinar del rodeno. Durante la época romana se llamó, al parecer, Lobetum, y en tiempos de los visigodos, Santa María de Oriente.

Durante el período andalusí, concretamente el siglo xi, el clan bereber de los Banu Razin alcanzó el poder convirtiéndose en la dinastía soberana de la taifa de Albarracín. De este linaje procede el propio nombre de la población (al-Banu Razin: (la ciudad) de los hijos de Razín). De esta magnífica etapa se conservan dos importantes testimonios: la torre del Andador –situada en lo alto del recinto exterior– y el castillo de Albarracín, que albergó la antigua alcazaba de los Banu Razin.

La taifa pasó posteriormente, por cesión y no por conquista, a la familia cristiana de linaje navarro de los Azagra, que mantuvieron de facto la independencia de Castilla y de Aragón desde 1170, llegando a crear un obispado propio. También el poderoso linaje de Lara ejerció su soberanía sobre Albarracín. Tras el fracaso de conquista por parte de Jaime I en 1220, es Pedro III de Aragón quien la conquistó en 1285 tras sitiarla, pasando definitivamente a la Corona de Aragón en 1300. Esta serie de hechos políticos tuvieron como base la importancia de la fortaleza y del sistema defensivo de Albarracín.

Es una antigua sede episcopal denominada, primero Arcabricense y después Segobricense hasta que, tras la desmembración de las iglesias de Segorbe (Castellón) de las iglesias de Albarracín, paso a denominarse Albarracinense, tras la Bula Papal de Juan Pablo II, mantiene su independencia pero pasa a ser regida por el Obispo de Teruel que es también Obispo de Albarracín.

El 21 de junio de 1257 el rey Jaime I concedió en Teruel a la Comunidad de Santa María de Albarracín o Comunidad de aldeas de Albarracín el privilegio sobre competencia de jurisdicción de sexmeros, asistentes y jurados de dicha Ciudad.

Durante la Guerra Civil Española tuvieron lugar en la localidad combates entre las tropas republicanas y las franquistas, cambiando varias veces el control de la población entre ambos bandos. En julio de 1937 tuvo lugar una ofensiva republicana sobre la localidad, constituyendo el mayor enfrentamiento bélico habido en la localidad durante la guerra. En un rápido ataque, el 8 de julio los republicanos se hicieron con el control de la localidad a excepción del ayuntamiento y la catedral, en los que permanecieron sitiados militares y civiles que se habían refugiado previamente. Los sublevados reaccionaron enviando refuerzos y el 13 de julio lograron reconquistar la localidad y expulsar a las tropas republicanas.

La localidad es Monumento Nacional desde 1961; posee la Medalla de Oro al mérito en las Bellas Artes de 1996, y se encuentra propuesta por la Unesco para ser declarada Patrimonio de la Humanidad por la belleza e importancia de su patrimonio histórico.

Conjunto histórico de Albarracín: su conjunto histórico está declarado como bien de interés cultural con el código RI-53-0000030.10​
Catedral del Salvador: situada junto al castillo, es del siglo xvi con una sola nave y capillas laterales. En su museo hay buenos tapices flamencos historiados con la vida de Gedeón.
Alcázar de Albarracín: ubicado en el casco antiguo, recientemente ha sido restaurado y acondicionado para su visita. Entre 2004 y 2006 se han realizado excavaciones arqueológicas y se han restaurado sus estructuras. Si bien conserva un potente recinto amurallado, su interior alberga un interesante campo arqueológico de época medieval. Fue alcázar andalusí, al convertirse el clan de los Banu-Razin en soberanos de este pequeño reino de taifa en el siglo xi, que dio nombre a la ciudad. Durante el siglo xiii y el xiv siguió siendo residencia de los señores de Albarracín, y, tras la conquista aragonesa de la ciudad en 1284, se transformó casi completamente. La fortaleza estuvo ocupada hasta finales del siglo xvi; fue destruida en el siglo xviii tras la Guerra de Sucesión.
Palacio episcopal: se encuentra junto a la catedral. Tiene portada barroca.
Casa Consistorial: se encuentra en la plaza del Ayuntamiento. Es del siglo xvi, con balcones de madera y un corredor corrido sobre el río.
Casa de la Julianeta: casa de construcción popular, se encuentra en el Portal de Molina.
Murallas de Albarracín: del siglo xiv, de construcción cristiana.
Torre del Andador, de aparejo musulmán del siglo x y xi, reforzada con un pequeño recinto rectangular.
Torre de doña Blanca, simétrica a la del Andador, se halla en el extremo del espolón.
Torre de la Muela, hoy desaparecida; similar a las del Andador y de doña Blanca, se hallaba al otro lado del río.



LA AYUDA DE PEDRO RUIZ DE AZAGRA AL CID (SIGLO XI. ALBARRACÍN)
Castillo y muralla de Albarracín


Pedro Ruiz (Rodríguez) de Azagra (muerto en 1186) fue un noble y hombre de armas navarro que se estableció en el señorío independiente de Albarracín, el cual permaneció bajo esta condición hasta 1284.


Era el segundo hijo de Rodrigo Pérez de Azagra. Su hermano mayor fue Gonzalo Ruiz de Azagra y su hermano menor, y a la postre sucesor suyo, Fernando Ruiz de Azagra.

Pedro se casó con Toda (o Tota) Pérez, la hija de otro noble navarro, Pedro de Arazuri. Estos dos Pedros se enajenaron de Navarra prácticamente al mismo tiempo, probablemente porque no aceptaron la sucesión de Sancho VI de Navarra en 1154, después de la muerte de su padre García Ramírez. Entró a formar parte entonces de las huestes a servicio de Muhammad ibn Mardanis, a la sazón gobernante de la taifa de Valencia y Murcia, entre 1166 y 11682​ (o tal vez posteriormente durante los años 1169–1170).

Ibn Mardanis le confió el señorío de Albarracín con la idea de defender el flanco norte de su taifa del expansionismo de Alfonso II de Aragón. Pedro comenzó inmediatamente a cristianizar su señorío, erigiendo iglesias y fundando un obispado. Su negativa a reconocer la soberanía aragonesa a través de su obispo Martin, el cual rechazó reconocer la supremacía del Obispo de Zaragoza, a pesar de ser ordenado para que así fuera por el mismísimo Papa. Pedro también repobló la región de Albarracín, mayoritariamente con colonos provenientes de Navarra.

Pedro se mostró generalmente amistoso con Navarra y con Alfonso VIII de Castilla. En agosto de 1170, él mismo junto con su hermano Gonzalo toman parte en la comitiva enviada por Alfonso VIII para conocer a su prometida, Leonor, en Burdeos escoltándole hasta la presencia del rey.​ Incluso cuando su suegro se alineó con Castilla, Pedro permaneció neutral. En 1172, Cerebruno, el arzobispo de Toledo en Castilla y primado de España, consagró al obispo de Santa María de Albarracín y le incorporó a su diócesis.​ En 1176, Pedro el cual se auto intitulaba como vasallo de Santa María, un título que emplearían la mayoría de sus sucesores, proclamaba ninguna soberanía en la tierra sobre él, exceptuando la Virgen María en el cielo.

En enero de 1180 le vemos firmando en la tercera columna del Fuero de Villasila y Villamelendro firmado en Carrión de los Condes como Petrus Roderici de Azagra, confirmat.

https://www.celtiberia.net/es/conocimientos/?idp=7058

Un tal "Peire Rois" mencionado en el poema Quan vei pels vergiers despleiar, donde el sirviente de Bertran de Born, sea probablemente el citado Pedro Ruiz de Azagra. Compuesto probablemente en 1184, la canción de Bertran es la segunda arenga anti Aragonesa.


Serra-Baldó, Alfons. Els trobadorsBarcelona: Barcino, 1934 (2a ed. 1998).
Codi: 080,035 Autor: Bertran de Born Gènere: Sirventes NúmeroXIV

Quan vei pels vergiers depleiar
  [SIRVENTÈS]
   
I1Quan vei pels vergiers despleiar
  los cendatz grocs, indis e blaus,
  m’adoussa la votz dels chavaus
  e·lh sonet que fan li joglar
 5     que viulan de trap en tenda,
  trombas e corn e graile clar.
  Adoncs vuolh un sirventes far,
       tal que·l coms Richartz l’entenda. 
   
II Ab lo rei mi vuolh acordar
 10d’Arago e tornar en paus.
  Mas trop fo deschausitz e braus,
  quan venc sai sus per osteiar;
       per qu’es drechs qu’ieu l’en reprenda.
  Ieu o dic per lui chastiar;
 15e pesa·m si·l vei foleiar,
       e vuolh que de me aprenda.
   
III Ab me·l volon tuit encusar,
  qu’us mi comtet de sos vassaus
  que de Castellot ac mal laus,
 20quan ne fetz N’Espanhol gitar.
       E no·m par que si defenda
  ves el, s’el lo n’ausa proar;
  e, quan entret per convidar,
       conquerit lai pauc de renda.
   
IV25Oi mais no li puosc re celar,
  anz li serai amics coraus:
  Gastos, cui es Bearns e Paus,
  mi trames sai novas comtar
       que de sos pres pres esmenda
 30del rei, que·ls i degra liurar,
  e volc en mais l’aver portar
       que om totz sos pres li renda.
   
V Que so m’an dich de lui joglar
  qu’en perdo an fachs totz lor laus.
 35S’anc lor det vestirs vertz ni blaus
  ni lor fetz nul denier donar,
       lait l’es qu’om l’en sobreprenda;
  que d’un sol s’en saup be paiar:
  d’Artuset, don fai a blasmar,
 40     qu’en mes als juzieus en venda.
   
VI Peire joglar saup mal paiar,
  qu·elh prestet deniers e chavaus,
  que la vielha que Font-Ebraus
  aten, lo fetz tot pesseiar;
 45     qu’anc l’entresenhs fachs ab benda
  de la jupa del rei d’armar,
  qu·elh balhet, no lo puoc guizar
       qu’om ab coutels tot no·l fenda.
   
VII Peire Rois saup devinar
 50al prim que·l vi joves reiaus,
  que no seria arditz ni maus;
  e conoc lo al badalhar:
       reis que badalh ni s’estenda,
  quan au de batalha parlar,
 55sembla o fassa per vaneiar
       o qu’en armas no s’entenda.
   
VIII Ieu lo·lh perdo, si·m fetz mal far
  a catalas ni a laraus.
  Puois lo senher cui es Peitaus
 60lo·lh mandet, non auset als far.
       E reis que logier atenda
  de senhor, be·l deu afanar;
  et el venc sai per gazanhar
       mais que per autra fazenda.
   
IX65Vuolh, sapcha·l reis et aprenda
  de son grat e fassa chantar
  mo sirventes al rei navar,
       e per Castela l’estenda. 
   
  (Text d’Appel)

Pedro Ruiz de Azagra no dejó descendencia masculina directa, sucediéndole su hermano menor Fernán. Por el contrario sí que dejó una hija llamada Toda Pérez de Azagra, la cual casó con Diego López II de Haro, falleciendo el 16 de enero de 1216.

Asperti, Stefano (2001). "Per «Gossalbo Roitz»." Convergences médiévales: épopée, lyrique, roman. Mélanges offerts à Madeleine Tyssens. Nadine Henrard, Paola Moreno, and Martine Thiry-Stassin, edd. Paris: De Boeck Université.
Buresi, Pascal (2004). La frontière entre chrétienté et Islam dans la péninsule Ibérique: du Tage à la Sierra Morena (fin XIe-milieu XIIIe siècle). Editions Publibook.
Doubleday, Simon R. (2001). The Lara Family: Crown and Nobility in Medieval Spain. Harvard University Press.
Ladero Quesada, Miguel Ángel (2001). "Sobre la evolución de las fronteras medievales hispánicas (siglos XI a XIV)." Identidad y representación de la frontera en la España medieval, siglos XI–XIV: seminario celebrado en la Casa de Velázquez y la Universidad Autónoma de Madrid, 14–15 de diciembre de 1998. Carlos de Ayala Martínez, Pascal Buresi, Philippe Josserand, edd. Madrid: Casa de Velázquez, pp. 5–50.
https://www.casadevelazquez.org/publications/librairie-en-ligne/livre/identidad-y-representacion-de-la-frontera-en-la-espana-medieval-siglos-xi-xiv/
Suárez Fernández, Luis (1976). Historia de España antigua y media. Ediciones Rialp.