Mostrando las entradas para la consulta jurare ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas para la consulta jurare ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas

martes, 12 de junio de 2018

Los Fueros de Aragón. Una versión romance de mediados del siglo XIII

REVISTA DE FILOLOGÍA ESPAÑOLA (RFE)









XCIII, 2.o, julio-diciembre, 2013, pp. 313-326

ISSN 0210-9174, eISSN 1988-8538

doi: 10.3989/rfe.2013.11

NOTAS

Los Fueros de Aragón. Una versión romance de mediados del siglo XIII

The Fueros of Aragon. A Romance version

from the Mid-13th  Century


Miguel Carabias Orgaz

IES El Greco (Toledo)


RESUMEN: Presentamos una versión hasta ahora inédita de los Fueros de Aragón, aprobados en las Cortes de Huesca de 1247, que nos ha llegado en un documento de mediados del siglo XIII. Se trata, por tanto, del testimonio más antiguo conocido de la llamada Compilatio Minor. El manuscrito, conservado fragmentariamente, contiene diez fueros pertenecientes al segundo libro, están escritos en romance aragonés y coinciden casi literalmente con la versión latina del texto foral.

Palabras clave: Fueros de Aragón, Compilación de Huesca, Compilatio Minor, derecho medieval, romance aragonés.

ABSTRACT: We present a hitherto unknown version of the Fueros of Aragon, approved by the Cortes of Huesca in 1247, that came to us in the form of a mid-13th Century document. This is, therefore, the oldest known testimony of the so-called Compilatio Minor. The fragmentarily-kept manuscript comprises ten fueros belonging to the second book which are written in Aragonese Romance language and are almost identical to the Latin version of the jurisdictional text.

Keywords: Fueros of Aragon, Huesca Compilation, Compilatio Minor, medieval law, Aragonese dialect.

1. LA COMPILACIÓN DE HUESCA DE 1247 Y LOS FUEROS DE ARAGÓN

Hacia el mes de enero de 1247 Jaime I de Aragón reunía las Cortes en su ciudad de Huesca con la intención de fijar —así nos lo explica el prólogo Cum
de foris— un texto legal que remediara la falta de documentos forales fiables. Durante aquellas Cortes se procedió a la lectura, corrección y expurgo de muy diversos materiales ya existentes, sobre todo los contenidos en el llamado Fuero de Jaca, y luego se añadieron otros nuevos. Una vez aprobada la que conocemos como Compilación de Huesca, se encomendó al obispo Vidal de Canellas que recogiera aquellos fueros en un libro. El resultado, sin embargo, quedó plasmado en dos obras diferentes: una extensa recopilación de fueros, glosados y ampliados por Vidal de acuerdo con el Derecho romano, la cual sería conocida como Compilatio Maior y rechazada como texto legal; y por otro lado la llamada Compilatio Minor, con similar ordenación que la Maior pero mucho más reducida y ajustada al derecho tradicional aragonés, la cual tuvo vigencia legal hasta el siglo XVIII y es el texto que hoy conocemos como el de los Fueros de Aragón.

De la Compilatio Minor tenemos hoy una versión latina recogida en doce códices manuscritos, todos ellos de entre los siglos XIV y XV. Éstos contienen una redacción de los Fueros muy similar, presentando escasas variantes y coincidiendo en lo esencial con las ediciones impresas que aparecieron a partir de 1476.

No sucede lo mismo, sin embargo, con las escasas fuentes en lengua romance hasta ahora conocidas. Todas ellas presentan notables diferencias entre sí y también con respecto a la redacción latina:

— El códice 458 de la Biblioteca Nacional de Madrid. Es un manuscrito de comienzos del siglo XIV editado y estudiado por Tilander (1937), quien ya observó que el texto recogido en él se aparta con frecuencia de la versión latina, coincidiendo en estos casos con el Vidal Mayor.

— El códice 7 (olim 207) de la Biblioteca Universitaria de Zaragoza, de comienzos del XV. Lo editaron Lacruz Berdejo (1945) y Bergua (1950). Fue considerada por Lalinde (1976: 67) como la versión más veraz de las que conocía, por ser más fiel que las otras al texto latino, pese a que reconoció en ella bastantes errores de copia.

— La  versión  de  los  Fueros  conservada  en  el  Archivo  Municipal  de Miravete de la Sierra, un códice de finales del siglo XIII o comienzos del XIV. Fue editada por Antonio Gargallo (1992), y presenta notables va-

1 No se ha conservado el texto latino original. Únicamente contamos con una versión roman-ce conservada en copia del siglo XIV. Es el llamado Vidal Mayor, cuya edición llevó a cabo Gunnar Tilander (1956).

2 La autoría de la Compilatio Minor ha sido muy discutida. Si para algunos autores, como Gonzalo Martínez Díez (1980), cabe dudar de que Vidal de Canellas participase en su redacción, otros autores como Antonio Pérez Martín (1985) o Jesús Delgado Echeverría (1989, 1997) de-fienden que a él se debe la ordenación de dicho texto.

3 Una edición crítica de las diversas fuentes conservadas del texto latino ha sido publicada por Antonio Pérez Martín (2010).


riantes con respecto a la versión latina. Incluye diversos fueros que no se hallan en ésta, y omite otros tantos.

— El códice J.J.N.N. de los Archivos Nacionales de París. Es un documento del siglo XIV que fue ya descrito por Molho (1964: XXII-XXIII) y publicado años después por Pérez Martín (1999). Presenta importantes coincidencias con respecto al códice 458 de Madrid, aunque no mantiene la división en libros y contiene frecuentes errores.

— Cabría añadir, por último, la versión fragmentaria contenida en un documento del Archivo Notarial de Tarazona, editada por Edo Quintana (1962), copia del siglo XV que contiene únicamente el prólogo Nos Iacobus y parte de los ocho primeros fueros. Coincide, a grandes rasgos, con el texto del manuscrito de la Biblioteca Nacional de Madrid.

Como puede verse, son importantes las divergencias entre los testimonios romances señalados, lo cual ha venido dificultando la tarea de fijar el texto. Además, todos estos testimonios han llegado a nosotros a través de manuscritos de los siglos XIV y XV, es decir, muy posteriores a la probable fecha de redacción (1247).

En las últimas décadas se ha venido planteando la necesidad de determinar cuál de las versiones conservadas cabe ser considerada como la más próxima al texto original, aunque desafortunadamente hasta ahora no se ha podido llegar a una respuesta convincente. Tal como ya señalasen hace años Feenstra (1961) y Lalinde (1976), aún carecemos de una edición del texto que nos permita un análisis preciso de la Compilación de Huesca.

Lalinde supuso que la versión latina era la más cercana a la redacción de 1247, y por ese motivo dio prioridad al códice zaragozano entre los textos romances (Lalinde, 1976: 67). Enseguida veremos que tal vez no estuviera desencaminado. Por su parte, Pérez Marín (1999: 13-15) y algún otro autor han considerado más fiel la versión contenida en el códice de Miravete, que suponen anterior a la redacción latina conservada.

El texto que presento a continuación, una versión romance de los Fueros totalmente desconocida hasta ahora, tal vez arrojará algo de luz en el complejo entramado textual de esta obra. Aunque se trata de un testimonio breve y fragmentario —contiene apenas diez fueros pertenecientes al segundo libro—, ofrece un doble atractivo: en primer lugar, el haber llegado a nosotros en un documento datable hacia 1250, es decir, muy próximo a la fecha de redacción de los Fueros; por otro lado, que en cuanto a su contenido y estructura coincide casi exactamente con la versión latina.


4 Entre los otros autores que han defendido recientemente la prioridad del códice de Miravete cabe mencionar a Jesús Morales Arrizabalaga (2007: 32-48).

REVISTA DE FILOLOGÍA ESPAÑOLA (RFE), XCIII, 2.o, julio-diciembre, 2013, pp. 313-326 ISSN 0210-9174, eISSN 1988-8538, doi: 10.3989/rfe.2013.11
316 MIGUEL CARABIAS ORGAZ


2. FIJACIÓN Y TRANSMISIÓN DEL TEXTO

El texto que aprobaron las Cortes, la Compilatio Minor, seguramente fue redactado y corregido en lengua romance para que pudieran comprenderlo to-dos aquéllos que debían dar su aprobación. Así parece desprenderse del siguiente pasaje del Vidal Mayor (Tilender, 1956: 522):

La antiguidat es diuulgada por iuditio de fuero por unas palauras apropriadas [...] tanto son las palauras estranias del latín o encara tantas son estranias del lengoage de Aragón, que non pueden ser espuestas aqueillas palauras de rafez en latín si non por palabras que son ditas acerqua d’aqueillas, nin los qui fablan en su romantz pueden entender aillí, si non fueren mayestrados por sotil enseynnança [...]

Es un indicio de que los Fueros se vertieron del romance al latín, la lengua “oficial” que no podía ser comprendida por quienes sólo fablan en su romantz y no eran mayestrados por sotil enseynnança. Al habla vulgar debían de pertenecer esas palauras apropriadas de la antiguidat que precisaban de alguien que las “declarase”; es decir, que existía una terminología jurídica vinculada a conceptos nacidos en romance que no podían ser traducidos al latín si no era por medio de glosas y explicaciones (Frago: 1989, 106).

Una vez aprobados los fueros, el rey los haría leer públicamente y luego encargaría a un jurista que añadiera los títulos y tradujera el texto al latín, que era la lengua de la cancillería. Así explicó ya en su momento Gunnar Tilander (1937: XXVIII-XXIX) el proceso de redacción del texto foral de 1247, toman-do como referencia lo sucedido años después con respecto a los fueros introdu-cidos por Jaime II, que encomendó esta tarea a Jimeno Pérez de Salanova, justicia de Aragón: De romancio in latinum translatis, et sub debitis titulis collocatis.

Por ese motivo, es bastante significativo que el texto que aquí presento no contenga ninguna clase de títulos o rúbricas, a diferencia del pasaje latino correspondiente. Si a ello añadimos el hecho de que ha llegado a nosotros en un manuscrito de mediados del siglo XIII, y que además coincide casi puntualmente con la versión latina considerada “oficial”, no sería aventurado pensar que nos encontramos ante un testimonio de la redacción primigenia, o que al menos está muy cerca de ella.

Sobre esta primera versión romance, poco después, se elaboraría el texto latino que conocemos, llevando a cabo una traducción casi literal y añadiendo las rúbricas pertinentes. El carácter “oficial” de la versión latina explicaría, en parte, la homogeneidad de los manuscritos que de la misma se han conservado.

Con posterioridad, años o décadas más tarde, debido seguramente a necesi-dades de la práctica jurídica, irían surgiendo diversas traducciones romances
destinadas a facilitar la comprensión de la versión latina “oficial”. El texto lati-no sería romanceado, por tanto, aunque no con demasiada fidelidad.

Así pues, el proceso de transmisión del texto partió de una primitiva redacción en lengua vulgar, que se tradujo al latín, y del texto latino surgieron con posterioridad varias y muy diversas versiones romances.

Naturalmente, hoy resulta difícil reconocer huellas de la traducción o las traducciones a que fue sometido el texto durante aquellos años. Entre otras co-sas, porque las fronteras lingüísticas en el ámbito románico del siglo XIII, especialmente en la lengua escrita, eran aún muy difusas. Por su parte, el latín hacía tiempo que se empleaba tan solo en determinados ámbitos, como el jurídico, y no era precisamente un latín depurado ni demasiado correcto, sino que mezcla-ba fórmulas jurídicas latinas y términos propios de la lengua vernácula, los cua-les no siempre tenían un equivalente culto. A todo ello hay que añadir el hecho de que, en la elaboración del texto de la Compilación de Huesca, se utilizaron muy diversos materiales, los cuales probablemente fueron redactados en diversas lenguas y terminaron dejando su impronta lingüística en muchos pasajes.

Pese a todo, podemos reconocer algunos rasgos lingüísticos que hacen pen-sar en la versión latina de los Fueros como una traducción. Se advierte cierta tendencia al literalismo de tipo estructural, pues hallamos estructuras calcadas que reproducen uno a uno los elementos de la oración traducida, incluso rompiendo con los mecanismos sintácticos propios del latín. También hay un literalismo de tipo semántico, pues algunos términos adquieren en el texto un valor que no es el propio de la lengua latina, y hay además un buen número de vocablos tomados de la lengua romance que aparecen allí latinizados. Estos dos fenómenos quedan sobradamente plasmados en el texto:
guerrae, medianeto, spondaleriis, cabeçaleriis, pignale, forum, torna, infantio, batalla, etc.

Por otro lado, es probable que, a consecuencia de las disposiciones introducidas por Jaime II en las Cortes de Zaragoza del año 1300, el texto foral experimentara algunos cambios a comienzos del siglo XIV. Éstos consistieron principalmente en una reordenación de los materiales ya existentes, que quedaron distribuidos en ocho libros, y a los que se añadió uno nuevo que sería el nove-no. Sin embargo, estoy convencido de que los cambios no afectaron al contenido ni a la estructura interna de los libros. Tal como ha señalado Delgado Echeverría (1997: 48), simplemente se llevó a cabo la unión del segundo y el tercer libro, dejando intacto todo lo demás. Es decir, que el texto aprobado en Huesca en 1247 permaneció prácticamente inalterado.

Ahora bien, ¿cómo se explica que las versiones romances posteriores presenten tal cantidad de variantes y se aparten de manera considerable del texto latino?...

Tal vez se deba, en primer lugar, a que éstas no recogían una versión “oficial” de los Fueros, algo que, tras su aprobación, correspondía exclusivamente al texto la-tino. Es decir, que se trataba de copias romanceadas destinadas a aclarar o glosar la versión en latín. Algo similar a lo que pudo llegar a ocurrir con la Compilatio Maior, y concretamente con su versión romance, el Vidal Mayor. Incluso se ha venido considerando que alguno de estos testimonios, como el códice de la Biblioteca Nacional, representa una “versión intermedia” entre la Compilatio Minor y la Maior (Delgado, 1989: 80) o un “resumen de Vidal Mayor” (Pérez, 1979: 8). Debemos recordar que en el periodo medieval la traducción no se ajustaba en absoluto a la noción actual de fidelidad. La frontera entre las palabras del autor y las del traductor era con frecuencia difusa y, por tanto, no había una distinción clara entre el texto original y su traducción. En ese sentido cabe interpretar el siguiente párrafo del Vidal Mayor (Tilander, 1956: 521-522):

[...] en el declaramiento de las quoales palauras conuiene que aqueill qui las declara que se departa de la propriedat d’aqueillas o usar de ordenamiento de palauras que es rudo del todo et indigesta, ço es non clara, empero quar millor cosa es saquar la uerdat por palauras rudas que aillenar la uerdat del sono de las palauras et del seso que deue auer, andando en uano por flores rethoricas, es assaber por palabras afeitadas. Mas aproueitable cosa es entender a las palauras de propriedat que son a pro que desuiar de la uirtud de la dreiturera sentencia [...]

Se proponía, como vemos, que el jurista buscase la manera más adecuada de dar a entender las palabras del fuero, lo cual había de hacerse por medio de comentarios, glosas y una traducción libre del texto.

Además, debemos tener presente que los testimonios romances de que estamos hablando han llegado a nosotros a través de copias al menos cincuenta años posteriores al texto que se aprobó en Huesca, y que por tanto se vieron sometidos a un proceso de transmisión salpicado de errores.

No sucede lo mismo con la versión de los Fueros que aquí presento. En este sentido, podríamos mencionar como ejemplo una cláusula que se halla en el fuero número 7 de nuestro manuscrito. En él, al hablar de los testigos y del modo en que deben utilizarse, encontramos la siguiente afirmación:

[...] si son de otro regno, puede se aiudar en medianedo.

Con ese mismo sentido se redacta el texto latino:

[...] si sunt alterius regni, non potest se iuvare de eis, nisi in medianeto.

Sin embargo, el códice de la Biblioteca Nacional, que se redacta a la vista del texto latino, altera completamente su sentido:

[...] si son de otro regno, non se puede aiudar dellos en medianedo.

Todas estas variantes afectarán, no solo a la redacción del texto, sino tam-bién a la ordenación de los fueros. Como podrá verse en la tabla de concordancias que incluyo a continuación, nuestro manuscrito, que llamaré CA, coincide exactamente con el texto latino de la Compilación de Huesca (CH), al igual que el códice zaragozano (Z), que presenta solo variantes en su redacción. En cambio, las versiones de Miravete (M) y de la Biblioteca Nacional (FA) se van apartando hacia ordenaciones intermedias entre la Compilatio Minor y el Vidal Mayor (V).


3. DESCRIPCIÓN DEL MANUSCRITO

Se trata de un folio manuscrito sobre vitela, algo deteriorado, que hallé formando parte de la encuadernación que protegía un legajo con documentación notarial, de mediados del siglo XVI, relativa a la villa de Cantavieja (Teruel). El documento ha quedado depositado en la Biblioteca Nacional de España. Presenta unas dimensiones de 150 × 210 mm, y la caja de escritura es de 115 × 176 mm. El texto está copiado a línea tirada y presenta veintiséis renglones tanto en el recto como en el vuelto. El contenido aparece distribuido en diez párrafos, uno de ellos incompleto, y no presenta rúbricas ni títulos. Los párrafos, salvo el que está incompleto, aparecen encabezados por iniciales rojas y azules. Una posterior corrección del texto suprimió y añadió algunas palabras. Los añadidos aparecen interlineados, mediante reclamo, y se han hecho con tinta de color más claro. También se observa que algunos pasajes fueron borrados o raspados, escribiéndose encima con la misma tinta de color claro que la de los añadidos. Es muy escasa la puntuación, reducida exclusivamente al uso del punto (.) y del guión inclinado (/) para indicar la separación de palabras al final del renglón.

La letra del documento es gótica textual. Siguiendo la opinión del profesor José Manuel Ruiz Asencio, a quien manifiesto desde estas líneas mi más sincera gratitud, podemos detectar algunos rasgos que nos permiten datar el manuscrito: el predominio del ángulo y el contraste de gruesos y finos indican que se trata de letra gótica, pero con rasgos de la primera etapa, pues alternan la d minúscula y la d uncial, tanto en posición inicial como en el interior de palabra; no siempre se hace unión de curvas contrapuestas y se utiliza la s alta al final de palabra. Todo ello sitúa el documento hacia mediados del siglo XIII y, por tanto, en fechas muy cercanas a la de redacción de los Fueros de Aragón, esto es, 1247.

En lo que se refiere a la lengua empleada en el texto, podemos decir que, aunque presenta características comunes a diversos romances peninsulares del siglo XIII, destacan algunos rasgos que cabe poner en relación con el primitivo romance aragonés: la conservación del grupo inicial latino KL- (clama), el posesivo de tercera persona lures, la conservación de -D- intervocálica (fidança), o formas como juge, parçoneros, etc.


4. CONCLUSIONES

Aunque nos encontramos ante un pasaje breve y fragmentario, el texto aquí presentado merece especial atención, en primer lugar, por tratarse del testimonio documental más antiguo hasta ahora conocido de los Fueros de Aragón. Tal y como se desprende de un primer análisis paleográfico, el manuscrito segura-mente fue copiado hacia 1250, poco después de que el texto foral se aprobara en las Cortes de Huesca.

En segundo lugar, es significativo que el texto de nuestro manuscrito coincida fielmente con la versión latina considerada “oficial”, tanto en su contenido como en la ordenación de los fueros. Aunque a comienzos del siglo XIV se habían llevado a cabo algunas modificaciones en la Compilatio Minor, éstas apenas afectaron al contenido de los fueros ya existentes, como puede comprobarse al cotejar nuestro manuscrito, de mediados del siglo XIII, con los códices latinos de los siglos XIV y XV.
Es más que probable, por lo tanto, que nos hallemos ante el único testimonio conservado de la redacción primitiva en lengua romance, sobre la cual se llevó a cabo una traducción al latín que terminaría convirtiéndose en el texto “oficial” de los Fueros.

Posteriormente surgirían diversas versiones romances, pero éstas siguieron ya al texto latino. Serían traducciones más o menos libres, muy divergentes entre sí, pues no tuvieron un carácter “oficial”, sino que estaban destinadas probablemente a aclarar y facilitar la interpretación de los fueros redactados en latín.

A la vista de todo lo que acabo de mencionar, me atrevería a hablar de tres grupos o tradiciones en los testimonios conservados:

— La más antigua y más fiel al texto original, de la que son testimonio nuestro manuscrito (CA) y la redacción latina de la Compilación de Huesca (CH). El códice zaragozano (Z), aunque copiado ya en el siglo XV y con abundantes errores, se aproxima al texto latino y puede poner-se en relación con esta tradición.

— El códice de Miravete (M). Se aparta de manera significativa de la versión latina, aunque no tanto como el manuscrito 458 de la Biblioteca Nacional.

— La versión representada por el códice madrileño de la Biblioteca Nacio-nal (FA), que podríamos considerar una versión intermedia entre la Compilatio Minor y el Vidal Mayor (V). Dentro de este grupo cabría incluir el códice parisino J.J.N.N. y el fragmentario de Tarazona, que coinciden en gran medida con el texto del códice de Madrid.


5. CRITERIOS DE EDICIÓN

Transcribo el texto fielmente, aunque adaptándolo a la moderna puntuación y separando las palabras según criterios actuales. También el uso de las mayúsculas se ajusta a las normas ortográficas vigentes. No he tenido en cuenta la diferencia entre s alta y s de doble curva, aunque sí respeto los casos de elisión en el artículo, individualizándolo por medio de apóstrofo.

Las lagunas o carencias del texto debidas al deterioro en el documento son suplidas entre corchetes [ ]. El texto superfluo o tachado figura entre paréntesis ( ). Las palabras que he añadido para completar el sentido del texto aparecen entre paréntesis agudos < >. Las adiciones que hizo el corrector del manuscrito, tanto las interlineales como las que sustituyen al texto borrado, las transcribo entre líneas oblicuas convergentes \ /.

Las abreviaturas se han desarrollado en cursiva. El signo tironiano aparece transcrito como et. En cuanto a los numerales, mantengo la expresión numérica (I, II, etc.) cuando así aparece en el manuscrito.

Reservo las notas a pie de página para dar cuenta de aquellas particularidades que pueden contribuir a conocer mejor el documento y aclarar el sentido del texto.

6. TEXTO

Fol. 1r

[1]

...[predi]cho porq[ue] non pudo passar agua o muert o enfermeda[t] et por gu[e]ra <a la> que fuer[e] <o> otro uerdadero o sufficient enbargamiento, non seya auido por [u]encido, mas seya dado a elli otro dia a recebir los tes-tigos, et la tercera uocacion et el encendimiento del fuego no aya lugar.

[2]

Torna a batalla no a lugar entre cristiano et jodio et moro, mas qual se [defendie]re del otro (por propio) por propio sagrament en toda razon, enpero quiscuno jure por su ley. Enpero si el cristiano contra el jodio a carta sobre alguna cosa et lo quisiere prouar, por II testigos, et assaber cristiano et jodio son i menester. Et el jodio exament5 contra el cristiano, p[rueua c]on jodio et cristiano. Exament contra’l moro, en toda cosa prueua con cristiano et moro, et el contrario. El moro exa misma ment, prueua en toda cosa contra’l judio con moro et jodio.

[3]6

M[ui]tas ueg[ada]s alguno de qual condicion que seya non quisiere fer testi-monio a [ot]ro omne de qual condicion quiere que seya, el sennor o la cort de aquel lugar o [habit]are aquel testigo constrigan a el fer el testimonio.

[4]

De pla[zo] firmado \entre algunos que uengan/ delant el juge. Si el uno uinie[re] [d]elant el juge et no el otro, estando al dicho <del> juge 7 sobre la pres[enta]cion o el desestamiento del uno de ellos, et el su dicho aya u[alor] de II testigos.

[5]

Si el senno[r] de alguna uilla a aprouar alguna cosa contra alguno, se[gun]t del fuero non puede nin deue en aquella uilla o es el sennor \dar a/ su[s b]asall[o]s ni otros de su signo o de su honor \en testigos, mas/ puede dar infançones leales et hauientes 8 sennorio. Et si non puede auer [tale]s quales ju[z]ga [d]el fuero, reciba del otro del qual se clama I jura.

5 Una estructura adverbial semejante la encontramos en las llamadas redacción C y redacción E publicadas por Molho (1964: 454 y 597): Et yssament proua lo judeu de tot fayt. Tal vez podría ponerse en relación con el antiguo romance occitano.

6 La versión latina presenta la rúbrica De testibus cogendis.

7 Aunque puede tratarse de un error de copia, la elisión de la preposición de en formas equivalentes al genitivo posesivo es frecuente en el habla de comarcas del Alto Aragón.

8 Da la impresión de que el copista añadió con posterioridad la h inicial, cuyo valor sería meramente etimológico.

De aquel que conpra 9 o recibe en pennos alguna heredat; aquella mism[a] fidança et los testigos \segunt del fuero/ deuen seer de aquella uilla o es la heredat, et deuen saber et ueder aquella misma hereda[t], que por cierto se-pan de qual heredat son fidanças et testigos, que si assi feito non fuere, el conprador o el que el pennal recibe puede 10 a ella de cierto perderla, qual la fidança et los testigos non saben ont son fidanças o testigos. Exament, qui conpra o en pennos recibe, si non recibe testigos et fidança del heredat pue-de a ella por [l’]qual fallimiento perder, et si assi pudieren seer auidos los testigos o las fidanças del lugar o de la uilla o fuere la heredat, seya auida. O si auer no la pudieren, seya auida del regno, de qual que lugar, seyan buenos et leales o de cruz.

[7]

De espondaleros, cabeceleros o testigos; aquel que los faze o los estableçe, en qual que lugar los faze a ellos, i \se/ aura aju\d/ar de ellos 11, encara si son de otro regno puede se aiudar 12 en medianedo.

[8]

De aquestos cristianos que testimonian por jodios et por moros sobre qual quiere cosa, despues que aquel mismo cristiano jurare, despues por ninguna manera no lo podra el otro tornar a ninguna batalla.

[9]

De aquel que por mandamiento del judez aduze su[s t]estigos sobre alguna razon, et los testigos offrecen fidanças de [lu]res juras ad aquel \contra/ el qual quisieren testimoniar, ni esta por ellos qual cosa los testigos deuen fer. Si aquel contra al qual son aduchos non quiere recebir a ellos, demientre que fueren a la fidança abondantes, desent non son tenidos testimoniar ni dar fidanças de sus juras, qual el fuero cunplieron.

[10]

Como algun infançon o otro sobre alguna demanda al culpable alguno aduze testigos, \segunt del fuero/ non puede dar testigos parçoneros en la misma demanda.

9 Desarrollo la abreviatura con la grafía n pues parece ser esta la forma utilizada habitualmente en el texto delante de consonante labial.

10 Parece que el copista trató de modificar la última letra de esta palabra, de manera que podríamos leer pueda.

11 Quien corrigió el texto enmienda esta cláusula utilizando la misma tinta de color claro que usa otras veces. Originalmente se leía: i aurá a jurar de ellos. En la corrección añadió la forma pronominal se y escribió una d sobre la r de jurar.
12 Da la sensación de que el mismo copista ha alargado el rasgo de la i para que sea ajudar.


7. BIBLIOGRAFÍA

Bergua Camón, Jesús (1950): “Fueros de Aragón de 1265 a 1381. Versión romanceada contenida en el manuscrito 207 de la Biblioteca Universitaria de Zaragoza”, Anuario de Derecho Aragonés, V, pp. 455-575.

Delgado Echeverría, Jesús (1989): “Vidal Mayor, un libro de fueros del siglo XIII”, en Agustín Ubieto Arteta (coord.), Vidal Mayor, Huesca, Diputación Provincial, Instituto de Estudios Altoaragoneses, pp. 45-81.

Delgado Echeverría, Jesús (1997): Los Fueros de Aragón, Colección “Mariano de Pano y Ruata”, Zaragoza, Caja de ahorros de la Inmaculada de Aragón.

Edo Quintana, Antonio (1962): “Un manuscrito incompleto de los Fueros de Aragón, en el protocolo notarial de Tarazona”, Anuario de Derecho Aragonés, XI, pp. 179-188.

Feenstra, Robert (1961): “Vidal Mayor. Traducción aragonesa de la obra In excelsis Dei Thesauris de Vidal de Canellas, editada por Gunnar Tilender”, Zeitschrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschichte, 78, pp. 343-352.

Frago Gracia, Juan A. (1989): “El marco filológico del Vidal Mayor”, en Agustín Ubieto Arteta (coord.), Vidal Mayor, Huesca, Diputación Provincial, Instituto de Estudios Altoaragoneses, pp. 83-112.

Gargallo Moya, Antonio (1992): Los Fueros de Aragón [según el ms del Archivo Municipal de Miravete de la Sierra (Teruel)], Zaragoza, Anubar Ediciones.

Lacruz Berdejo, José Luis (1945): “Fueros de Aragón hasta 1265”, Anuario de Derecho Aragonés, II, pp. 223-363.

Lalinde Abadía, Jesús (1976): Los Fueros de Aragón, Zaragoza, Librería General.

Martínez Díez, Gonzalo (1980): “En torno a los Fueros de Aragón de las cortes de Huesca de 1247”, Anuario de Historia del Derecho Español, L, pp. 69-92.

Morales Arrizabalaga, Jesús (2007): Fueros y libertades del reino de Aragón, de su formación medieval a la crisis preconstitucional (1076-1800), Zaragoza, Rolde de Estudios Aragoneses.

Molho, Mauricio (1964): El fuero de Jaca, Zaragoza, CSIC, Escuela de Estudios Medievales, Instituto de Estudios Pirenaicos.

Pérez Martín, Antonio (1979): Fori Aragonum vom Codez von Huesca (1247) bis zur Reform Philipps II (1547), Topos Verlag, Vaduz-Liechtenstein.

Pérez Martín, Antonio (1985): “El estudio de la recepción del derecho común en España”, en Pablo Salvador Coderch y Joaquín Cerdá Ruiz-Funes (coords.), I Seminario de Historia del Derecho y derecho privado. Nuevas técnicas de investigación, Bellaterra, Universitat Autònoma de Barcelona, Servei de Publicacions, pp. 241-325.

Pérez Martín, Antonio (1999): Los Fueros de Aragón: La compilación de Huesca, Zaragoza, El justicia de Aragón.

Pérez Martín, Antonio (2010): Los Fueros de Aragón: La compilación de Huesca, Zaragoza, El justicia de Aragón.

Tilander, Gunnar (1937): Los Fueros de Aragón según el manuscrito 458 de la Biblioteca Nacio-nal de Madrid, Lund, C. W. K. Gleerup.

Tilander, Gunnar (1956): Vidal Mayor. Traducción aragonesa de la obra In Excelsis Dei Thesauris de Vidal de Canellas, Lund, Hakan Ohlssons Boktryckeri.

Fecha de recepción: 3 de julio de 2012

Fecha de aceptación: 5 de noviembre de 2012

REVISTA DE FILOLOGÍA ESPAÑOLA (RFE), XCIII, 2.o, julio-diciembre, 2013, pp. 313-326 ISSN 0210-9174, eISSN 1988-8538, doi: 10.3989/rfe.2013.11

miércoles, 17 de abril de 2024

Lexique roman; Jupa - Jus

 

Jupa, s. f., jupe, cotte, pourpoint.

Sai far jupas e jupelhs.

Raimond d'Avignon: Sirvens suy. 

Je sais faire jupes et jupons.

Anc l' entresenh faitz ab benda 

De la jupa del rey d'armar, 

Que ilh baillet, no lo poc guizar. 

Bertrand de Born: Quan vey pels. 

Oncques l'enseigne qu'il lui donna, faite avec une bande du pourpoint du roi d'armes, ne le put diriger.

CAT. Jupa. (chap. Jupa, jupes, chupa, chupes, del árabe clássic ǧubbah. Jupota, jupotes, chupota, chupotes. ESP. Chupa, chaqueta, chaquetilla, cazadora, chompa, chumpa, loc. poner a alguien como chupa de dómine. No es del verbo chupá.)

2. Jupelh, s. m., jupon.

Sai far jupas e jupelhs.

Raimond d'Avignon: Sirvens suy. 

Je sais faire jupes et jupons. 

ANC. FR. Un juppel que avoit vestu icellui Pierre. 

Lett. de rém. de 1448. Carpentier, t. II, col. 953.

3. Jupon, Jupio, s. m., jupon, tunique. 

Gastan o affolan jupons o autres obratges.

Ord. des R. de Fr., 1462, t. XV, p. 476. 

Gâtant ou détériorant tuniques ou autres ouvrages. 

So de vermelh pali lor jupio. Roman de Gerard de Rossillon, fol. 3. 

Sont de drap de soie vermeil leurs tuniques. 

ESP. Jubón. PORT. Gibão. IT. Giubbone.

4. Jupier, s. m., jupier, qui fait des jupes.

A jupiers, lo portal. Cartulaire de Montpellier, fol. 44.

(chap. Als jupés, lo portal; jupé: home que fa jupes, chupes.)

Aux jupiers, le portail.


Jupiter, s. m., lat. Jupiter, Jupiter, planète.

Jupiter, segon planetas. Brev. d'amor, fol. 30. 

Jupiter, seconde planète. 

La seconda planeta a nom Jupiter. Liv. de Sydrac, fol. 53. 

La seconde planète a nom Jupiter.

CAT. ESP. (chap. Júpiter) PORT. Jupiter.


Jur, s. m., lat. juramentum, serment. 

Pus Ventedorn e Comborn e Segur 

E Torena e Monfort e Guordon 

An fag acort ab Peiregorc e jur.

Bertrand de Born: Pus Ventedorn. 

Puisque Ventadour et Comborn et Ségur et Turenne et Montfort et Gourdon ont fait accord avec Périgord et serment.

Pois ment sos jurs.

Raimond de Miraval: Contr' amor. 

Puisqu'elle dément ses serments

CAT. ANC. ESP. (juramento, sacramento, homenaje) PORT. Jura.

2. Jurament, Juramen, s. m., lat. juramentum, serment.

Juraments de fidelitat. Tit. de 1468. Hist. de Languedoc, t. V, pr., col. 37. Serments de fidélité. 

Apres lo sobre dig juramen fag. Cartulaire de Montpellier, fol. 127. 

Après le susdit serment fait.

Si vol gardar sa fidelitat ni son juramen. L'arbre de Batalhas, fol. 79. 

S'il veut garder sa fidélité et son serment.

CAT. Jurament. ESP. PORT. Juramento. IT. Giuramento. (chap. Juramén, juramens; homenache, homenaje; sagramén : juramén de fidelidat. 

Los mes antics en proto chapurriau són del 842.)

Pour de Dieu l' amour et pour du chrétien peuple et le notre commun salut, de ce jour en avant, en quant que Dieu savoir et pouvoir me donne, assurément sauverai moi ce mon frère Charles, et en aide, et en chacune chose, ainsi comme homme par droit son frère sauver doit, en cela que lui a moi pareillement fera: et avec Lothaire nul traité ne onques prendrai qui, à mon vouloir, à ce mien frère Charles en dommage soit.

Si Louis le serment, qu' à son frère Charles il jure, conserve; et Charles, mon seigneur, de sa part ne le maintient; si je détourner ne l' en puis, ni moi, ni nul que je détourner en puis, en nulle aide contre Louis ne lui irai.

3. Juraire, Jurador, s. m., lat. jurator, jureur, blasphémateur.

Jurayres de Dieu e dels sans. Leys d'amors, fol. 37.

(chap. Blasfemadós de Deu y dels sans.)

Jureurs de Dieu et des saints.

Adjectiv. So son fals jutges raubador, 

Fals, molheratz e jurador.

Marcabrus: Pus mos coratge.

Ce sont faux juges voleurs, faux, efféminés et blasphémateurs.

Hom juraire es ples de felonia. Trad. de Bède, fol. 59. 

Homme jureur est plein de félonie.

CAT. ESP. PORT. Jurador. IT. Giuratore. (chap. Juradó, juradós, juradora, juradores; blasfemadó, blasfemadós, blasfemadora, blasfemadores;  despenjassans, que diu blasfemies contra Deu o los sans, que se cague en tots los sans.)

4. Jurat, s. m., lat. juratus, jurat, administrateur municipal.

Senhors juratz tenens jurada en la deyta maison.

Usatge de far jurats. Ord. des R. de Fr., 1462, t. XV, p. 477 et 634.

Seigneurs jurats tenant jurade en ladite maison. 

Usage de faire des jurats. 

CAT. Jurat. ESP. PORT. Jurado. IT. Giurato. (chap. Jurat, jurats: homens que teníen este ofissi.)

5. Jurada, s. f., jurade, assemblée, réunion de jurats.

No ausan far jurada... al prejudici del senhor. Charte de Gréalou, p. 108.

N'osent faire jurade... au préjudice du seigneur. 

Nos, sotz mayer et juratz sus deytz, en jurada estans,... fasem las ordonnansas. Ord. des R. de Fr., 1462, t. XV, p. 475. 

Nous, sous-maire et jurats susdits, étant en jurade,... faisons les ordonnances.

6. Juratiu, adj., lat. jurativus, qui sert à jurer, affirmatif.

Jurativas, coma: Certas, veramen. Leys d'amors, fol. 99. 

Affirmatives, comme: Certes, vraiment.

7. Juratory, adj., lat. juratorius, juratoire.

Ab caution juratory. Fors de Béarn, p. 1087. 

Avec caution juratoire.

8. Jurar, v., lat. jurare, jurer, promettre.

Ieu li juraria, 

Per lieys e per ma fe, 

Qu' el bes que m faria 

No fos saubutz per me. 

B. de Ventadour: Lanquan vey.

Je lui jurerais, par elle et par ma foi, que le bien qu'elle me ferait ne serait divulgué par moi.

Jurero la mort de Sydrac. Liv. de Sydrac, fol. 6.

Jurèrent la mort de Sydrac.

- Fiancer.

Avia una mout bella filla... la qual avia faita jurar En Richartz a 'N Ugo lo Brun. V. de Bertrand de Born le fils. 

Avait une moult belle fille... laquelle le seigneur Richard avait fait fiancer au seigneur Hugues le Brun.

- Prêter serment.

Jurar non es autra cauza mays trayre Dieus en testimoni.

V. et Vert., fol. 24. 

Jurer n'est autre chose que prendre Dieu à témoin. 

Loc. Jura contra sa conciencia. V. et Vert., fol. 2. 

Jure contre sa conscience. 

Juran... en las mas, etc. 

Tit. de 1378. Hist. de Languedoc, t. IV, pr., col. 356. 

Jurent... entre les mains, etc.

- Faire des jurements.

Blasfemar e jurar de Dieu. V. et Vert., fol. 17.

Blasphémer et jurer de Dieu. 

Juron e renegon, e jogon a tres datz. 

P. Cardinal: Un estribot. 

Jurent et renient, et jouent à trois dés.

- Conjurer, se liguer.

El vescoms de Ventedorn e 'l vescoms de Comborn... e 'l vescoms de Torena se jureron ab lo comte de Peiregors. V. de Bertrand de Born. 

Le vicomte de Ventadour et le vicomte de Comborn... et le vicomte de Turenne se liguèrent avec le comte de Périgord. 

Fig. Deslialtatz si jura

Contra Lialeza.

P. Cardinal: Falsedatz. 

Déloyauté se ligue contre Loyauté.

- Part. pas. Juré, lié par serment, fiancé, feudataire, vassal.

E 'l coms d' Engolesma l' avia jurada la filla a moiller, e recebut per fill.

V. de Bertrand de Born le fils. 

Et le comte d' Angoulême lui avait fiancé la fille pour femme, et (l'avait) reçu pour fils. 

Sos homs plevitz e juratz. 

Alphonse II, Roi d'Aragon: Per mantas. 

Son homme engagé et lié par serment. 

Substantiv. Anc no fui vostre juratz.

Le Dauphin d'Auvergne: Rey pois.

Oncques je ne fus votre vassal.

CAT. ESP. PORT. Jurar. IT. Giurare. (chap. Jurá: juro, jures, jure, jurem o juram, juréu o juráu, juren; jurat, jurats, jurada, jurades.)

9. Conjur, s. m., supplication, invocation.

Mas no m valon precx ni conjur,

Si Merces no la m conjura.

Deudes de Prades: De lai on.

Mais ne me valent prière ni supplication, si Merci ne me la supplie pas.

- Conjuration, enchantement.

Venc al us de la cambra, si la trobet tancada, 

Et a dit son conjur; tota s' es desfermada. 

Roman de Fierabras, v. 2760. 

Vint à la porte de la chambre, il la trouva fermée, et il a dit sa conjuration; elle s'est toute ouverte.

Quan l' encantaire la vol gitar de sa fobia ab sos conjurs.

Eluc. de las propr., fol. 238.

Quand l' enchanteur veut la chasser de sa retraite avec ses conjurations. CAT. Conjur. ESP. Conjuro. (chap. Conjur, conjurs: paraules mágiques, encantamén, encantamens. Al Decamerón en chapurriau ne podéu trobá bastans ejemples.)

10. Conjuration, s. f., lat. conjurationem, conjuration, enchantement.

En nigromantia, conjurations. La Confessio. 

En nécromancie, enchantements.

CAT. Conjuració. ESP. Conjuración. PORT. Conjuração. IT. Congiurazione.

(chap. Conjurassió, conjurassions.)

11. Conjurador, s. m., enchanteur.

Adject. Alcu dels Juzieus conjuradors... assajeron de gitar orres esperitz.

Trad. des Actes des apôtres, ch. 19. 

Quelques uns des Juifs enchanteurs... essayèrent de chasser les esprits immondes.

ESP. Conjurador. IT. Congiuratore. (chap. Conjuradó, conjuradós, conjuradora, conjuradores.)

12. Conjurar, v., lat. conjurare, conjurer, supplier.

Ans quan la prec, me semon et m conjura 

Que m lays de lieys.

G. Faidit: Molt a pugnat. 

Mais quand je la prie, elle me somme et me conjure que je m'éloigne d'elle.

Pueis dis l'evesque, conjuran 

Lo filh de Dieu e demandan: 

“Ieu te conjuri, per Dieu meu, 

Que m diguas si es filh de Dieu.” 

Brev. d'amor, fol. 163.

Puis le pontife, conjurant et interrogeant le fils de Dieu, dit: “Je te conjure, par mon Dieu, que tu me dises si tu es fils de Dieu.” 

Car frayres, conjuri vos que... vos abstengas. V. et Vert., fol. 103. 

Chers frères, je vous conjure que... vous vous absteniez. 

CAT. ESP. PORT. Conjurar. IT. Congiurare. (chap. Conjurá: conjuro, conjures, conjure, conjurem o conjuram, conjuréu o conjuráu, conjuren; conjurat, conjurats, conjurada, conjurades.)

13. Esconjurar, v., conjurer, supplier. 

Ans fug on plus l' esconjura.

Gui d'Uisel: L'autre jorn. 

Mais elle fuit où plus il la supplie.

- Faire des conjurations.

Lo traval que avia mes l' an passat per esconjurar lo temps.

Tit. de 1498. DOAT, t. CXXVII, fol. 268.

La peine qu'il avait mise l'an passé pour conjurer le temps.

ANC. FR. La veue et le ressentiment de nos propres maux ne nous peut esmouvoir à esconjurer ceste tempeste.

Camus de Belley. Diversités, t. II, fol. 347.

PORT. Esconjurar. IT. Scongiurare.

14. Abjurament, s, m., abjuration, renonciation.

Mas aquest abjurament. Trad. de l'Épître de S. Paul aux Hébreux.

Mais cette abjuration.

- Délaissement, terme de jurisprudence.

Aquest absolvement et aquest abjurament.

Tit. de 1277. DOAT, t. CVII, fol. 6. 

Cette décharge et ce délaissement.

(chap. Abjuramén, abjuramens; abjurassió, abjurassions; renunsia, renunsies; renunsiassió, renunsiassions; abdicassió, abdicassions.)

15. Perjur, s. m., lat. perjurium, parjure.

No tem... perjurs fals,

E viu de raubaria.

Bertrand d'Allamanon: Del arcivesque.

Ne craint... les faux parjures, et vit de vol.

(chap. Perjur, perjurs: que han perjurat o jurat en fals. V. perjurá.)

16. Perjuri, s. m., lat. perjurium, parjure.

Fan perjuris e grans tracios. Poëme sur Boèce.

Font parjures et grandes trahisons.

Nos chazem el crim de perjuri. Trad. de Bède, fol. 59. 

Nous tombons au crime de parjure.

CAT. Perjuri. ESP. PORT. Perjurio. IT. Pergiuro, pergiurio. 

(chap. Perjuri, perjuris : juramén en fals.)

17. Perjuria, s. f., parjure.

No m platz perjuria

Ni nulh malvatz perchatz.

T. de J. Lag. et d'Ebles: Qui vos dara.

Ne me plaît parjure ni nul mauvais profit.

18. Perjurament, s. m., parjure.

Si lo vol accusar de perjurament. L'Arbre de Batalhas, fol. 240.

Si le veut accuser de parjure.

(chap. Perjuramén, perjuramens: juramén en fals: perjuri, perjuris.)

19. Perjur, adj., lat. perjurus, parjure.

E 'n Tolza 'l tenon per perjur.

Bertrand de Born: Pois lo gens. 

Et dans Toulouse le tiennent pour parjure. 

Substantiv. Li perjur, li blasmador. Liv. de Sydrac, fol. 98. 

Les parjures, les blasphémateurs. 

ANC. FR. Et se j'en sui parjurs à escient.

Le Roi de Navarre, ch. 17. 

Aurunt esté vers tei parjur. 

B. de Sainte-Maure, Chron. de Norm., fol. 63. 

CAT. Perjur. ESP. PORT. Perjuro. IT. Spergiuro. (chap. Perjur, perjurs.)

20. Perjurar, v., lat. perjurare, parjurer.

Ar an melhurat lur afar 

De mentir et de perjurar.

P. Cardinal: Un decret. 

Maintenant ont amélioré leur affaire du mentir et du parjurer.

Mas per ren que sia, 

Yeu no m perjuraria.

(chap. Pero per res que sigue, yo no me perjuraría : yo no juraría en fals.)

T. de J. Lag et d'Ebles: Qui vos dara. 

Mais pour rien qui soit, je ne me parjurerais. 

Part. pas. Vas mi son perjurat 

Trei palazi. 

Bertrand de Born: Ges no m. 

Envers moi sont parjurés trois palatins. 

Vostra fes 

Qu' avetz cent vetz per aver perjurada. 

T. d'Albert Marquis et de Rambaud de Vaqueiras: Ara m digatz. 

Votre foi que vous avez cent fois parjurée pour richesse.

CAT. ESP. PORT. Perjurar. IT. Spergiurare. (chap. Perjurá: perjuro, perjures, perjure, perjurem o perjuram, perjuréu o perjuráu, perjuren; perjurat, perjurats, perjurada, perjurades.) 

21. Forjurament, s. m., abjuration, renonciation.

Recebens aquest absolvement et forjurament per la gleya denant dicha.

Tit. de 1277. DOAT, t. CVII, fol. 5.

Recevant cette décharge et renonciation pour l'église devant dite.

22. Forjurar, v., abjurer, renoncer.

Forjuret la error que avia manteguda.

Cat. dels apost. de Roma, fol. 160. 

Abjura l' erreur qu'il avait maintenue.

(chap. Abjurá, renunsiá, abdicá, com lo Rey Juan Carlos I de España, bon cassadó de elefans y femelles.)

23. Desperjur, adj., cessant, qui cesse d'être parjure.

Si be la vielha desperjura,

Jurava que mon dreg havia.

Leys d'amors, fol. 120.

Si bien la vieille cessant d'être parjure, jurait qu'elle avait mon droit.


Jus, s. m., jus, suc.

Los jus e las sabors e las odors de las viandas. V. et Vert., fol. 21.

Les jus et les saveurs et les odeurs des aliments.

Pren jus de jusquiam. Coll. de Recettes de médecine.

Prends suc de jusquiame.

Prends suc de jusquiame.


ESP. Zumo (jugo). (chap. Suc, sucs; v. suquejá: suquejo, suqueges, suquege, suquegem o suquejam, suquegéu o suquejáu, suquegen; suquejat, suquejats, suquejada, suquejades. Traure suc, destilá suc.)

domingo, 20 de noviembre de 2022

Cataloniam, Cataluña, 844, 806, Ludovico Pío

GODMARO o GONDEMARO

desde antes de 841 hasta después de 850.

La primera memoria que queda de este Obispo es del año 841, es a saber, IIII. nonas septembris anno II. post obitum Dmni. Ludovici Imperatoris, día en que uno llamado Domingo, a consecuencia de la sentencia judicial dada en presencia del Vizconde Wifredo, reconoció a Gondebe, agente y abogado de nuestro Obispo, que las tierras que poseía en Terradellas eran de la jurisdicción episcopal. A esta escritura copiada (a: Ap. núm. II.) del Cartoral del Vicariato, llamado de Carlo Magno, pág. 89, sigue otra del año 842, y es la sentencia que poco antes decía dada sobre los derechos de teloneo y pascuario, los cuales parece que le disputaba en los condados de Empurias y Peralada el Conde Adalarico por medio de su agente (mandatario) Ansulfo. Los testigos hicieron sus declaraciones juradas (que llamaban conditiones sacramentorum) en la iglesia de San Martín, dentro de la ciudad de Empurias, asegurando que el Obispo Wimer, antecesor de Godmaro, fue puesto en posesión de dichos derechos en los Condados de Gerona y Besalú por el Conde Bernardo, y en los de Empurias y Peralada por el Conde Suniario, y que hasta su muerte percibió aquellos frutos. Esto es lo que contiene la escritura que va adjunta (a: Ap. núm. III), copiada del Libro verde de esta Catedral, fol. 53, cuya fecha dice así: latae conditiones sub die duodecimo kal. septembris in anno tertio postquam obiit Lodovicus Imperator. El modo de contar en ambas escrituras por la muerte de Ludovico Pío nació de la discordia que siguió entre Carlos Calvo y su hermano el Emperador Lotario; porque hasta el 843 en que se terminó, hubo territorios en nuestra Marca en que no se reconoció por Rey a dicho Carlos. Habiendo pues muerto Ludovico a 20 de junio de 840, la fecha de nuestra escritura de 21 de agosto, año tercero después de su muerte, pertenece al 842. Hállase en la Marc. Hisp. (ap. núm. XVI) la sentencia de los jueces a favor de Gondemaro, conforme a la declaración que acabo de decir de los testigos, que es lo único que comprende la escritura que yo envío.

Y con ser así que ambas tienen la fecha de la misma manera, se halla reducida allí al año 843, en el cual dice Baluzio (Ib. lib. IV), que se verificó sin dar razón del por qué alteraba una cuenta tan clara.
Alguna diversidad se halla entre ambos instrumentos: tal es que en el mío Ansulfo suena agente del Conde Adalarico, y en el de Marca él mismo lo parece ser del Obispo Godmaro, su competidor.
Con todo eso el mío añade varias circunstancias de este hecho, que no declara el de Marca; propone los nombres de los testigos y el altar sobre el cual juraron, y el nombre de Bernardus Comes (de Gerona y Besalú), donde Marca leyó Benedictum quondam. Por lo demás en la sustancia son coherentes, y ambos ponen existente a Godmaro en 842. Otra memoria suya hay del año 844, en el que a 11 de junio el Rey Carlos el Calvo, estando en el monasterio de San Saturnino, en el sitio de Tolosa, expidió un diploma de confirmación de todos los bienes de esta iglesia a instancias de su Obispo Gondemaro. Publicó ya este documento Baluzio en el apéndice ad Capitul. Reg. Franc., n. LXIV. También existe en el libro quinto de este capítulo, fol. 179; mas no lo he copiado, ya por no añadir cosa interesante en los documentos de esta clase, ya por el error que en él hay de poner por antecesor de nuestro Gondemaro a otro Gondemaro, en lugar de Wimer. Todavía está por publicar, que yo sepa, la memoria más curiosa e importante de nuestro Obispo; y es la sentencia que junto con Enrique, Conde Pictaviense, Gacfero, Conde Burdegalense, Servo Dei, juez y Pedro, Arcediano de San Esteban de Tolosa, dio de 
orden del Rey Carlos el Calvo en el pleito del monasterio de San Quirico de Colera contra el Conde Alarico sobre la posesión del Castro Tolon (Peralada). Dará razón de este cuento la copia adjunta (a: Ap. núm. IV.), no quedando yo fiador de la autenticidad de la escritura, la cual merece sin embargo alguna consideración por hallarse copiada en un libro de feudos en la curia episcopal, escrito en el siglo XIII, en cuyo tiempo, como allí se nota, presentó el original el Abad de dicho monasterio Fr. Br.

Contiene esta escritura algunas cosas que notaré aquí:
1.° Que aquel monasterio fue edificado en tiempo y de orden de Carlo Magno.
2.° Que el nombre de Castro Tolon fue puesto por los paganos como significando tierra muerta, al cual sucedió el de Petralata (Petra : Pera + lata : lada).
3.° Que los monjes construyeron entre otras iglesias la de Santa Maria in Reccesvindo (Recesvindo, Recesvinto), nombre de un monte que pudo intitularse del Rey Godo, y que corrompido en Rechesindo, fue sin duda raíz del de Requesens que hoy tiene:
4.° Que el citado Conde Alarico era hijo del Conde que Ludovico Pío estableció cuando conquistó a Barcelona:

(https://www.cervantesvirtual.com/obra/la-conquista-de-barcelona-por-ludovico-pio-y-creacion-de-su-primer-conde-bara--en-tres-actos--por-haberse-representado-en-el-teatro-de-la-m-i-ciudad-de-barcelona-en-el-ano-1777/)

5.° Que el tal Conde primero fue instituido super totam 
Cataloniam:

6.° Que esta es la primera vez en que se cree nombrado Cataluña. Vuelvo a repetir que no salgo fiador de la autenticidad de esta escritura, mayormente viendo firmar a todos los testigos con apellidos de familia, cosa que es mucho más reciente que el diploma, cuya fecha es de 25 de mayo, año IV del Rey Carlos, y de Cristo 844, sin poderse equivocar con los reinados de otros Carlos, pues los testigos dicen que vieron y conocieron a Ludovico Píoconquistador de Barcelona.

Por lo que hace a la antigüedad de la palabra Catalonia, no quiero dejar de poner aquí, pues se ofreció la ocasión, una memoria anterior que vi en Perpiñan entre las copias que el sabio M. Fossa tenía preparadas para la historia completa del Rosellón. Entre ellas del Cartoral de la abadía de la Grassa, cerca de Carcasona, copió una donación de Carlo Magno a dicho monasterio data nona aprilis anno sexto Christo propitiante imperii nostri, et trigessimo nono regni in Francia, atque XXXII. in Italia, indictione XIII. actum apud Narbonam in Dei nomine, etc., que corresponde al año 806. Dice pues el Rey:
Damus Deo et in dicto monasterio et omnibus monachis ejusdem loci praesentibus et futuris de rebus nostris quae sunt in 
comitatu Cathaloniae (condado de CataluñaChastelongne) in pago Rossillionensi (Rosselló, Rosellón) S. Stephani de monasterio nuncupati, S. Felicis de Pedillano... S. Vincentii de Stagello cum terminis, etc. Basta haber advertido esto para los curiosos.

IV.

Judicatum pro monasterio S. Quirici de Colera sub Gondemaro Episcopo Gerundensi: anno DCCCXLIV. (Vid. pág. 17.)

Ex. libr. XXIV. feudorum curiae episcopalis Gerund. ubi additur eam cartam produxisse (en el original con una s) Fr. Br. Abbatem S. Quirici de Colera pro se et suo monasterio. Porro translatum est sec. XIII. exaratum.

Mota fuit quaestio in praesentia domini gloriossimi Caruli Regis in civitate prope Tolosam in monasterio Sancti Saturnini inter domino Alaricho Comite ex una parte et Giemundo monacho et suo monasterio Sancti Cirici et Sancti Andreae sito in territorio Tolonense ex altera parte et dati Judices a dicto Carolo Rege, scilicet Guondemaro Gerundensi Episcopo, Eienrico Comite Pictavensi et Gaefero Burdalensi Comite e, Servo Dei Judex, et Petri Archilevitae Sancti Stephani Tolosae ut audiamus, judicemus ac diffiniamus hanc causam. Venit in nostra praesentia ubi dictus Giemundus monachus, et petivit dicto Alarico Comite pro suo monasterio Sancti Cirici et Sanct Andreae dicens: quod libentius avunculus meus una cum genitore meo nomine Assinario per preceptum dompni gloriossisimi Caroli Imperatoris prendiderunt primi homines Castro Tolon et fines et adjacentias suas, et tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari, el ibi plantaverunt et edifficaverunt monasterio Sancti Cirici et Sancti Andreae et in Castro Tolon domo Sancti Martini fecerunt, et ibi villam, mansos, mansatas, vilarunculos poblaverunt, et parrochiam constituerunt, et postea nomen Petralata ibi miserunt quae antea a Paganis Tolon sive terra mortua vocaverunt. Et in tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari villas, vilarunculos, mansos, mansatas poblaverunt, et ecclesias fecerunt, et parrochias constituerunt, habuerunt et tenuerunt et judicaverunt totum hoc predictum secundum ipsorum voluntatem per XL. annos et amplius, et ad mortem illorum totum hoc predictum dimiserunt liberi ac solidi dicto monasterio, vel ad illi qui ibi vitam monasticam vivebant. Et dum erimus ibi domini possessores post mortem illorum per X annos et amplius sic venit dictus Alarius Comes (Alaricho, Alarico) et depotestavit nos injuste, et contra lege et multas malas exacciones extorsit ab hominibus qui erant populati in omnibus dictis locis. Nos supradicti Judices interrogavimus dicto Alarico Comite quid respondit ad ea quae sibi aponunt. Ille dictus Comes ita respondit: Iste Castro Tolon cum fines et adjacentias earum, et tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari quod iste Giemundus monachus mihi requirit pro suo monasterio Sancti Cirici et Sancti Andreae infra meo comitatu est, et debeo habere et possidere et judicari quasi res proprias de meo comitatu, et non credo ullo modo quod a divae memoriae Carolo imperatore donacio fuisset facta jam dicto Libencio Abba vel ad suo fratre nomine Assenario monacho, sive a dicto monasterio et nunc potui credere quod omnia predicta essent aprisiones de illis dictis, nec illis essent populatores de omnibus predictis locis. Nos supradicti Judices interrogavimus dicto Giemundo monacho si haberet firmas scripturas et bene corroboratas, vel testes boni testimonii ut ea quae dicis in veritate mittere possis, et si facere nequivis de jure, vox tua extincta sit de hac re, et ea amplius non resolves. Qui statim dictus Giemundus monachus protulit nobis testes veraces IIII presbiteri, et IIII milites, et VI paienses. Nos Judices statuimus eos testes jurare super altare consecrato in honore Sanctae Mariae Virginis in ecclesia Sancti Saturnini, et super reliquias dicti Sancti Saturnini, et super quator Evangelia, et ita haec fecerunt. Et post sacramentos nos dicti Judices singuli ac discussi sicut lex docet, exquisivimus ab illis rei veritatem, et omnes dicti testes concorditer quasi una voce protestabant hunc testimonium ita: nos vidimus et audivimus et presentes fuimus quando domno gloriossisimo Carolo Imperatore dedit de fischo suo Libentio Abbate, et ad suo germano Assenario monacho Castro Tolon cum fines et adjacentias suas, et tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari cum fines et adjacentias eorum tali pacto, ut in ipsas valles Leocarcari plantent et edifficent monasterium Sancti Cirici et Sancti Andreae. Item postea vidimus et audivimus et presentes fuimus quando Libentius Abba una cum Assenario monacho prendiderunt primi homines post mortem Galaffre et Biuxan filio eius et aliorum Sarracenorum dicto Castro Tolon cum fines et adjacentias et tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari cum fines et adjacentias eorum, et ibi in dictas valles plantaverunt, et edifficaverunt monasterio Sancti Cirici et Sancti Andreae, et in Castro Tolon domo Sancti Martini fecerunt, et ibi villa, mansos, mansatas, vilarunculos poblaverunt, et parrochiam constituerunt, et postea nomen Petralata ibi miserunt, qui antea a Paganis Tolon, sive terra mortua voceaverunt (vocaverunt), et in tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari mansos, mansatas, villas, vilarunculos poblaverunt et fecerunt ecclesias scilicet in Novis Sanctae Eulaliae et in Daltiano Sancti Romani, et in Moleto Sancti Cipriani, et in Maseracho Sancti Martini, et juxta rivo Agneti Sancti Clementi, et in Cantalupis (Cantallops) Sancti Stephani et in Rechisindo (Requesens) Sanctae Mariae, et in Baneigis Sancti Martinis, et juxta rivulo Urline Sancti Genesii, et in Rabedoso Sancti Juliani, et in Spodilia Sancti Jacobi, et in Turnebule Sanctae Mariae et parrochias constituerunt in dictas ecclesias et postea fecerunt cellulas sanctorum in dictas parrochias habuerunt ac judicaverunt omnia predicta secundum illorum voluntatem. Item postea vidimus et audivimus et presentes fuimus quando dompno gloriossisimi Ludovicho filio dompno Carolo Imperatore venit ad expugnandos omnes Sarracenos qui erant in Barchinona et cepit ea, et ibi dimisit genitori de isto dicto Alaricho Comite domino super totam Cataloniam. Et vidimus et audivimus et presentes eramus quando dictus Ludovichus mandavit atque precipiendo dixit dicto Comite quod non tangat neque capiat vel judicet nullam rem de rebus vel honoribus dicti monasterii Sancti Cirici et Sancti Andreae quia de fischo patri mei est hereditatus, sed manuteneas ac deffendas quasi res proprias de fischo genitori meo habuerunt et possederunt ac judicaverunt in bona pace totum hoc predictum heremum et condirectum pratis, pascuis silvis, garricis, aquis aquarumve molendinis et molinaris, piscatories, ruppes, petras, fontes, plano monte, vie ductibus, vel reductibus omnia et in omnibus quicquid visum est habere infra fines et terminis de omnibus predictis locis per XL annos et amplius, et postea totum hoc predictum liberi dimiserunt predicto monasterio, et ad illi qui ibi vitam monasticam vivebant. Et dum essent domini possesores post mortem illorum per X annos et amplius nos videntibus sic venit dictus Alaricus Comes et depotestavit illos injuste et contra lege, et multas exactiones judicando sive rapiendo injuste extorsit ab hominibus qui erant populati in omnibus predictis locis et hodie plus... tur omnibus predictas parrochias cum fines et adjacentias et terminis eorum a isto Giemundo monacho, et ad suo monasterio sive ad illis qui ibi vitam monasticam vivent ad expletandum et regendum ac judicandum quam a nullo alio homine viventi. Nos supradicti Judices interrogavimus dicto Alarico Comite si voluit nec potuit nulla bona ratione ponere contra istos testes, ut ea quae testantur invalidum sit. Et Comes Alaricus ita respondit: Nollo ponere ulla ratione contra illos testes. Et nos supradicti Judices pariter ac diligenter exquisivimus hanc causam rey veritatem. Auditis rationibus, allegationibus, renunciatione exinde facta, donavimus hanc diffinitivam sententiam; ita ut dictus Comes Alaricus pleniter reddat dicto monasterio Sancti Cirici et Sancti Andreae, et ad suorum monachorum tam presentium quam futurorum dicto Castro Tolon cum fines et terminis adjacentias suas et tota terra illa et predictas parrochias cum fines et terminis adjacentiis eorum habeant heremum et condirectum quantum visum est infra fines et terminis adjacentiis de omnibus predictis locis, et possideant, regant et judicent et per alodium teneant in perpetuum de fischo Imperatoris sive Regis totum hoc predictum sine omni retentu et servicio et judicio ac justitia quod ibi in omnibus praedictis locis dictus Comes, necne alii non habeant vel capiant pro ulla ratione. Item pleniter reddat in triplo omnia mobilia quae habuit receptas pro vi sive gratis, vel aliqua alia ratione in omnibus predictis locis sicut eas certas sive veras poterint hostendere in presentia dicto Gondemaro Episcopo quando fuerit presens in dicto monasterio. Data fuit haec sententia in civitate Tolosa in dicto monasterio Sancti Saturnini VIII. kalendas junii anno IV. regnante dompno Carolo Rege. = Gondemarii Gerundensis Episcopi. + = Sig+num Eyenrici Pictavensi Comiti. = Sig+num Gauferi Burdolensi Comiti. + Petri Archilevitae Sancti Stephani Tolosae. = Pe+tro Judex ordinarius in curia Regis. Nos Judices mandato Carolo Rege hanc sententiam donamus et corroboramus. = Sig+num Gaucperti de Castronovo. = Sig+num A. de Barbaveteri. = Sig+num Gaucerandi de Avalrino. = Sig+num Eymerici Castellanus de Castro Tolon quem modo vocant Peralada. = Sig+num Samarelli presbiteri. = Sig+num Ugo presbiteri. = Sig+num Falcuchii presbiteri. = Sig+num Salomoni presbiteri. Sig+num Rodulfi. = Sig+num Novelli. = Sig+num Eriberti.= Sig+num Sancii. = Sig+num Clementi. = Sig+num Roberti. Nos testes producti in hac causa confirmamus sententia data.= Sig+num Giberti Domino Terragonae. = Sig+num Eymerici domino Narbonae. = Sig+num Bocardi de Portaclusa. = Sig+num Esquivi de Caput stagni.= Sig+num Umberti de Accuta. = Sig+num Fulchi de Sancto Martino testes rei huius. = Iterius presbiter et publicus scriptor in civitate Tolosa in Burgo Sancti Saturnini rogatus a predictis Judicis scripsit die et anno prae+fixo. = Gondemarii Gerundensis Episcopi praescripta sententia sigillari + feci. Servo Dei Judex ordinarius Carolo Regi + similiter feci.