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viernes, 6 de octubre de 2023

Alfonse II, Roi d' Aragon. Alfonso II, Rey de Aragón

Alfonse II, Roi d' Aragon.


Per mantas guizas m' es datz
Joys e deport e solatz;
Que per vergiers e per pratz,
E per fuelhas e per flors,
E pel temps qu' es refrescatz,
Vei alegrar chantadors:
Mas al meu chan neus ni glatz
No m' ajuda, ni estatz,
Ni res, mas dieus et amors.


E pero ges no m desplatz
Lo belh temps, ni la clardatz,
Ni 'l dous chans qu' aug pels playssatz
Dels auzelhs, ni la verdors;
Qu' aissi m suy ab joy lassatz
Ab una de las melhors,
Qu' en lieys es sens e beutatz;
Per qu' ieu li don tot quan fatz,
E joys e pretz et honors.


En trop ricas voluntatz
S' es mos cors ab joy mesclatz;
Mas no sai si s' es foudatz,
O ardimens, o paors,
O grans sens amezuratz,
O si s' es astres d' amors;
Qu' anc, de l' hora qu' ieu fuy natz,
Mais no m destreys amistatz,
Ni m senti mals ni dolors.


Tan mi destrenh sa bontatz,
Sa proeza e sa beutatz,
Qu' ieu n' am mais sofrir en patz
Penas e dans e dolors,
Que d' autra jauzens amatz:
Grans bes faitz e grans secors;
Sos homs plevitz e juratz
Serai ades, s' a lieys platz,
Denan totz autres senhors.


Quan mi membra dels comjatz
Que pres de lieys totz forsatz,
Alegres suy et iratz;
Qu' ab sospirs mesclatz de plors
Me dis: “Belhs amics, tornatz,
Per merce, vas me de cors.”
Per qu' ieu tornaray viatz
Vas lieys, quar autre baysatz
No m' es delietz ni sabors.

//

Alfonse II, Roi d' Aragon. Alfonso II, Rey de Aragón

Detalle de la portada del Liber feudorum maior (siglo XIII).

https://es.wikipedia.org/wiki/Alfonso_II_de_Arag%C3%B3n
(Hay que leer la wiki con cuidadico, que se manipula mucho.)

Alfonso II de Aragón apodado «el Casto» o «el Trovador» (Huesca, 1-25 de marzo de 1157-Perpiñán, 25 de abril de 1196),​ fue rey de Aragón y conde de Barcelona entre el 18 de julio de 1164​ y el 25 de abril de 1196 y marqués de Provenza desde 1166.​ Tras el fallecimiento de su padre Ramón Berenguer IV a comienzos de agosto de 1162, Alfonso II recibió la potestad regia, pero no fue hasta 1164 cuando su madre la reina Petronila hizo la donación del reino en su favor.

Hijo primogénito de Ramón Berenguer IV, el Santo, conde de Barcelona desde 1131, y desde 1137 también príncipe de Aragón, y de Petronila, reina titular de Aragón, reinó con el nombre de Alfonso en honor a Alfonso I el Batallador hermano de su abuelo.​ La documentación de la época confirma que desde su nacimiento fue designado por los nombres de Alfonso y Ramón indistintamente.

Tanto en el pacto de Haxama (1158) como en su testamento sacramental (1162), el conde de Barcelona Ramón Berenguer IV llamaba Ramón a su primogénito.​ A su vez, en el testamento de la reina Petronila I de Aragón, su madre llama a su heredero Alfonso y señala que su marido lo llamaba Ramón.​ En los dos diplomas que se conocen firmados personalmente por el futuro Alfonso II en vida de su padre Ramón Berenguer IV, usó «Alfonso» como su nombre; una vez que fue rey, todos los documentos los firmó con el nombre de Alfonso y no se documenta ningún caso en que firmara como Ramón.

Los nombres de los hijos del matrimonio eran ya los que utilizaría el linaje de la Casa de Aragón: Alfonso y Pedro.

En agosto de 1162 falleció Ramón Berenguer IV, y en su testamento confirió a su hijo primogénito la potestad regia, eso es, la capacidad de reinar y ejercer el mando​ en Aragón y Barcelona.​ De modo que el poder de gobernar le provino a Alfonso de su padre, que a su vez lo había recibido de Ramiro II.​ Tras la muerte de su padre, el primer acto que llevó a cabo Alfonso fue dar su confirmación a los fueros de Zaragoza​ ante notables aragoneses y catalanes.​ A continuación, al igual que hicieran su abuelo Ramiro II y su padre Ramón Berenguer, comenzó a viajar por el reino de Aragón para recibir el homenaje de fidelidad de los vasallos de dicho reino. En Calatayud se data su presencia el 1 de septiembre de 1162, junto con el arzobispo de Tarragona y los obispos de Barcelona, de Zaragoza y de Tarazona, además del conde de Pallars y otros magnates catalanes y aragoneses, como Guillermo Ramón de Moncada (senescal), Blasco Romeo (mayordomo), Guillermo de Cervera, Ponce de Mataplana y Guillermo de Castellvell, seguramente quienes iban a constituir el consejo de regencia que gobernaría durante su minoría de edad. En ese final de año también es reconocido en Tarazona, Alcañiz, Huesca y Jaca. El 27 de septiembre el rey Fernando II de León fue aceptado como tutor de Alfonso y de su reino por notables aragoneses y catalanes, y a su vez el rey leonés reconoció a Alfonso como rey de Aragón y conde de Barcelona.​ Pero en octubre, Petronila como reina propietaria convocó una Curia en Huesca​ donde se hicieron públicas las últimas voluntades de Ramón Berenguer. En ellas se puso de manifiesto que el rey Enrique II de Inglaterra había sido designado como tutor, lo que permitió una libertad de acción a los magnates para establecer una regencia.​ En enero de 1163 se le denomina rey de Aragón, marqués de Lérida y de Tortosa, pese a que el juramento de los tortosinos no se realizaría hasta finales de abril. Después obtuvo el juramento de los habitantes de Barcelona como sus súbditos el 24 de febrero;24​ a partir de entonces tuvo que recorrer toda la llamada «Cataluña vieja» obteniendo la fidelidad de sus vasallos en estas tierras. El 25 de abril de ese año son los habitantes de Tortosa quienes le juran homenaje vasallático.

No obstante, Petronila seguía siendo la reina, y Alfonso II no podía tener el dominio jurídico pleno del reino​ de su madre,​ hasta que el 18 de junio de 1164 la reina hizo la renuncia de la corona en su hijo.​ En dicho documento Petronila, que aparece como reina de Aragón y condesa de Barcelona, le hizo donación a su hijo, al que menciona como rey de Aragón y conde de Barcelona,c​ de todo el reino de Aragón, íntegramente tal y como lo poseyó Ramiro II.​ Tras la renuncia de Petronila, Alfonso II juró como rey de Aragón en Zaragoza el 1 de noviembre de ese mismo año.

Esto supuso la solución jurídica al problema sucesorio, y desde entonces Alfonso fue rey de pleno derecho y como tal fue reconocido por el papa.i​ Sus dominios, tras la incorporación posterior del Reino de Valencia, y desde la última década del siglo xiii, comenzarán a recibir la denominación de Corona de Aragón, si bien entre el siglo xii y el xiv la expresión más extendida para referirse a las tierras y pueblos del rey de Aragón fue la de «Casal d'Aragó».

Alfonso II gobernó como rey de Aragón, conde de Barcelona y marqués de Provenza; Iglesias Costa señala que ya se omitía el título correspondiente a Sobrarbe y Ribagorza.​ Estos eran antiguos condados unidos al Reino de Aragón en tiempos de Ramiro I. También se omitían ya los condados que llevaban varias generaciones unidos al condado de Barcelona, como los de Gerona, Osona y Besalú.

Se casó en Zaragoza con Sancha de Castilla (tía de Alfonso VIII de Castilla) el 18 de enero de 1174, a la edad de 16 años, a la que, según el Derecho Canónico, un hombre casado alcanzaba la mayoría de edad. Además, con ello fue armado caballero y pudo actuar al frente de su reino sin la tutoría de los magnates que la habían ejercido desde 1162.

Incorporó a su reino las tierras occitanas de Provenza, el Rosellón y el Pallars Jussá. Firmó con su sobrino, el rey castellano Alfonso VIII, el tratado de Cazola en 1179, pero años más tarde y mediante el tratado de Huesca (1191), se alió con los monarcas de León, Portugal y Navarra contra la hegemonía castellana. Su hijo Pedro II le sucede en las posesiones peninsulares.

Amparó las artes y las normas del amor cortés y él mismo se ejercitó en la poesía, intercambiando escritos con importantes trovadores de la época, como Giraut de Bornelh.

En 1166, Ramón Berenguer III de Provenza murió durante el sitio de la ciudad rebelde de Niza, dejando solo una hija, Dulce. La regencia aragonesa, alegando la falta de descendencia masculina, consiguió que el condado de Provenza fuera a parar a manos de Alfonso el Casto, primo hermano de Ramón Berenguer III. Para conservar Provenza se hizo necesario combatir los levantamientos en la zona de la Camarga por los partidarios de Ramón V de Tolosa. En 1167, contando con el apoyo de los vizcondes de Montpellier, del episcopado provenzal y de la Casa de Baux, los regentes lograron afianzar su dominio sobre la Provenza. A pesar de eso, la casa de Tolosa siguió actuando en la zona, hasta que en 1176 Alfonso el Casto concertó la Paz de Tarascón con Ramón V.

En este tratado se estableció que, a cambio del pago de treinta mil marcos de plata, el conde de Tolosa renunciaba a sus pretensiones sobre Provenza, así como de las regiones de Gavaldá y Carladés. Esta paz supuso el fortalecimiento en Occitania de la posición de Alfonso. Entre 1168 y 1173, Alfonso aprovechó el conflicto entre Ramón y Enrique II de Inglaterra para conseguir el vasallaje de numerosos señores occitanos, gracias a su condición de aliado de Enrique II.

Firmada la paz de Tarascón, Alfonso II se pudo dedicar a sofocar una nueva revuelta en Niza y a imponerse en la zona oriental de Provenza. Además, al darse cuenta de que el condado era una región alejada de Aragón y Cataluña, y rodeada de posesiones del conde de Tolosa, Alfonso II encargó el gobierno de Provenza a su hermano Pedro, en adelante Ramón Berenguer IV de Provenza, concediéndole el título de conde. Alfonso no renunció a sus derechos, ya que Ramón Berenguer IV de Provenza regía el condado únicamente como delegado de su hermano.

Una vez aseguradas sus posiciones en Occitania, Alfonso II tomó la decisión de anular el vasallaje de Provenza hacia el emperador Federico Barbarroja, admitido en 1162 por Ramón Berenguer III en la asamblea imperial de Turín. Así, en 1178, al acto de coronación de Federico como rey de Borgoña asistió Ramón V de Tolosa pero no Alfonso ni su hermano Ramón Berenguer IV de Provenza. Por otro lado, durante la crisis de la Santa Sede, el rey Alfonso apoyó de forma inequívoca al papa Alejandro III en contra de los antipapas promovidos por la facción imperial.

En 1181 la posición de la Casa de Aragón en Occitania entró en crisis: el conde de Tolosa invadió las tierras del vizconde de Narbona y Ramón Berenguer IV de Provenza fue asesinado cerca de Montpellier. Alfonso II nombró nuevo conde de Provenza a su hermano Sancho, pero tuvo que destituirlo en 1185 por haber realizado tratos ilegales con Tolosa y Génova. Sin embargo, la situación dio un giro favorable a los intereses de Alfonso. Por un lado, en 1189, el rey Ricardo Corazón de León, hijo y sucesor de Enrique II de Inglaterra, se había aliado con el conde de Tolosa; por otro, Ramón V no pudo vencer la revuelta comunal de Tolosa, que se convirtió en una república municipal gobernada por cónsules. En esta coyuntura, Alfonso II de Aragón logró concertar con Ramón V de Tolosa una paz en los mismos términos que la de 1176 y consolidar su dominio desde Niza hasta el Atlántico con posesiones propias (Provenza, Milhau, Gavaldá y Roerga), vasallajes sobre los marqueses de Busca en el Piamonte y los señores de Montpellier, así como el reconocimiento por parte de los condes de Rasez, Carlat, Foix, Bigorra y los vizcondes de Nimes, Beziers, Carcasona y Bearne de tener sus dominios en feudo del rey de Aragón.

En 1192, tras volver de la cruzada, Ricardo Corazón de León se alió con Ramón V de Tolosa contra Alfonso II. El rey Alfonso consiguió fortalecer sus posiciones en Languedoc, al concertar el matrimonio de su hijo Alfonso con Gersenda de Sabrán, hija de Guillermo VI de Forcalquier, antiguo aliado de Ramón V de Tolosa. La paz de 1195, firmada entre Alfonso y Ramón VI de Tolosa, hijo y sucesor de Ramón V, puso fin a este conflicto sin alterar la correlación de fuerzas entre los poderes constituidos en Occitania.

La península ibérica ocupó una posición política secundaria frente a Occitania durante el reinado de Alfonso II. El rey de Aragón se implicó en el juego político de los reinos cristianos con el fin de conseguir la reanexión de Navarra, separada de Aragón desde la muerte de Alfonso I de Aragón en 1134. Por otra parte, Alfonso II también dirigió ataques contra el Al-Ándalus, ya fuera para obtener tributos o ganancias territoriales.

En 1162 la regencia aragonesa concertó una alianza entre Alfonso II y Fernando II de León para repartirse Navarra. Sin embargo, en 1168, se estableció una tregua con Sancho VI de Navarra. Quedando entonces libre el frente navarro, se inició un ataque contra Castilla. El ataque fracasó y condujo a la Paz Perpetua de Sahagún en 1170, firmada por Alfonso VIII de Castilla y Alfonso el Casto. Además, poniendo en práctica un acuerdo estipulado por el Tratado de Lérida de 1157, el rey de Aragón tuvo que contraer matrimonio con Sancha, tía de Alfonso VIII.

El rey Ibn Mardanis de Murcia, que dominaba todo Xarq al-Ándalus o zona oriental de al-Andalus, asediado por los cristianos y por los Almohades, se había convertido en tributario de Aragón. A pesar de eso, en 1169 la regencia comenzó la conquista de la Matarraña seguida de la ocupación de los territorios al sur de Aragón en 1171. Se fundó Teruel, base para posibles ataques contra Valencia. En Cataluña, entre 1169 y 1170 se tuvo que reprimir seriamente una revuelta sarracena en la sierra de Prades.

En 1172, muerto ya Ibn Mardanis, Alfonso II asedió Valencia, donde concertó una alianza con el nuevo rey sarraceno a cambio de duplicar el tributo a pagar; así, el rey de Aragón, de acuerdo con el emir de Valencia, atacó Játiva y Murcia, de donde se tuvo que retirar a raíz de una incursión de Navarra en las fronteras de Aragón.

La paz de Sahagún de 1170, así como el mayor poder territorial de Castilla, supeditó la actuación peninsular de Alfonso II a los designios de Alfonso VIII; de esta forma, a cambio de haber colaborado en la conquista de Cuenca (1177), anexionada a Castilla, lo que bloqueaba las posibilidades expansivas de Aragón, Alfonso II solo obtuvo del rey de Castilla la renuncia del vasallaje aragonés para Zaragoza, impuesto por Alfonso VII de Castilla a Ramón Berenguer IV. Por otra parte, en la negociación de la futura expansión por el Ándalus al Tratado de Cazola (1179), Alfonso II cedió la conquista de Murcia a Castilla, a cambio de que Alfonso VIII suprimiera el vasallaje de los reyes de Aragón por Valencia, una vez la conquistaran.

Rollo genealógico de época de Martín I el Humano. En él aparece la reina Petronila («Peronella : reyna») con atributos reales (corona, cetro, al igual que el heredero del reino, Alfonso II de Aragón (Afons : rey)), unida al conde Ramón Berenguer IV que ofrece el anillo de desposado.

Alfonso II, Aragón, Petronila, Ramón Berenguer IV

En 1175, el valle de Arán pasa a formar parte de la Corona de Aragón, mediante el Tratado de Amparanza (de amparo o Emparança, en dialecto occitan catalan) firmado por el rey Alfonso II con los habitantes del valle, que se separaban del condado de Cominges.

En 1177 participó probablemente en el asedio de Cuenca, dirigiéndose posteriormente hacia Murcia con el fin de obligar a su rey taifa a que le pagase los tributos que le debía como vasallo.

Entre 1181 y 1186, Alfonso II concentró todos sus esfuerzos en la Provenza y en el Mediterráneo donde, además de negociar sin éxito con el rey de Sicilia la organización de una expedición contra Mallorca, ayudó a la Casa de Baus a adquirir en Cerdeña el dominio del juzgado de Arborea.

Cuando reanudó su participación en asuntos peninsulares, Alfonso II se distanció de Alfonso VIII; el rey de Castilla había abandonado una alianza pactada con el rey de Aragón de repartirse Navarra, una vez anexionada La Rioja. Además, mantenía pretensiones territoriales en las fronteras aragonesas y, finalmente, había realizado tratos con Federico Barbarroja.

Por eso, en 1190, Alfonso II llegó a un entendimiento con Navarra, León y Portugal, enemistados con Castilla. Tras la derrota de Alfonso VIII en la Batalla de Alarcos (1195), la consistencia del avance almohade como peligro común en todos los reinos cristianos peninsulares, así como las indicaciones del papa Celestino II, empujaron a Alfonso II a negociar una operación conjunta con Alfonso VIII de Castilla contra los musulmanes, operación que, sin embargo, nunca llegó a realizarse.

Dentro de la Corona de Aragón, durante el reinado de Alfonso II se consolidó la estructura jurídica y territorial de lo que sería Cataluña: se establecieron las veguerías como división comarcal, se definieron los límites del territorio en la asamblea de Paz y Tregua de 1173 como "de Salses a Tortosa y Lérida" (a Salsis usque ad Dertusam et Ilerda), y promovió la elaboración de los inventarios de los derechos condales (Liber Feudorum Maior, hacia 1194)

Teniendo que escoger ser enterrado en el mausoleo paterno en el Monasterio de Ripoll, o ser enterrado en el mausoleo conyugal del Monasterio de Sigena, escogió el Monasterio de Poblet para no levantar suspicacias.​ Su testamento especificaba que, en caso de haber conquistado Valencia en vida, debía ser enterrado en El Puig (Valencia), lugar que ya había donado al monasterio de Poblet en febrero de 1176,​ deseo expresado también por su hijo Pedro II de Aragón y muerto también sin cumplirlo.

Varios de los condes de Barcelona desde Wifredo el Velloso habían sido enterrados en Ripoll,37​ mientras que otros lo fueron en otros lugares, entre ellos el monasterio de San Pablo del Campo y las catedrales de Barcelona y Gerona.

El rey Alfonso II fue enterrado en la pared del presbiterio, en una caja. Tras la reforma de las sepulturas reales impulsada por Pedro el Ceremonioso, el sepulcro quedó instalado en el primer arco del conjunto escultórico.

El 18 de enero de 1174 se casó en la Catedral del Salvador de Zaragoza con Sancha de Castilla. De este matrimonio nacieron:

Pedro II de Aragón, el Católico (1178-1213), rey de Aragón, con el nombre de Pedro II y conde de Barcelona, con el nombre de Pedro I;

Constanza (1179-1222), casada en 1198 con Emerico I de Hungría y en 1210 con Federico II Hohenstaufen, Sacro Emperador Romano Germánico, rey de Sicilia y rey de Jerusalén;

Alfonso (1180-1209), conde de Provenza, con el nombre de Alfonso II;

Leonor (1182-1226), casada en 1202 con Ramón VI de Tolosa:

Sancha (1186-1241), casada en 1211 con Ramón VII de Tolosa;

Sancho, muerto joven.

Ramón Berenguer, muerto joven.

Fernando (1190-1249), entró como monje cisterciense en el Monasterio de Poblet y en 1205 fue sacado de Poblet para convertirse en abad de Montearagón.

Dulce (1192-¿?), entró como monja en el Monasterio de Sijena, llegando a ser comendadora de la Orden de San Juan.

En su testamento, Alfonso II dispuso que, a su muerte, ocurrida en abril de 1196, sus territorios se repartieran entre sus dos hijos: Pedro, rey de Aragón y conde de Barcelona (1196-1213), y Alfonso, conde de Provenza, Millau y Condado de Gévaudan (1196-1209).

Con esta disposición testamentaria, además de dotar de un dominio a su hijo menor, el rey sancionó la necesidad de Provenza de disponer de un gobernador propio. En 1185, Alfonso II había nombrado conde de Provenza a su hijo Alfonso, menor de edad; por eso, el rey encargó el gobierno provenzal a procuradores, como Roger Bernardo I de Foix (1185-1188), Barral de Marsella (1188-1192) y Lope Jiménez.

Notas:

Alfonso II tenía poco más de cinco años cuando sucedió a su padre, que en su testamento oral había dispuesto que fuese tutor Enrique II de Inglaterra (1154-1189). Esta disposición planteó problemas, pues Fernando II de León (1157-1188) se atribuyó tal tutela. Y las fuentes tardías catalanas presentan como tutor a Ramón Berenguer III, conde de Provenza (1162-1166). La cuestión, sin embargo, es compleja, y se resolvió mediante la transmisión del reino y la potestad hecha por la reina Petronila el 18 de junio de 1164, y la anterior constitución de una especie de consejo de regencia, donde alternaron algunos obispos, nobles y posiblemente representantes de las ciudades, que ya tenían conciencia de su propia personalidad. Precisamente con este motivo se reunían en Zaragoza el día 11 de noviembre de 1164 las primeras Cortes documentadas, donde el rey establecía paces y treguas con el consejo del arzobispo de Tarragona y demás obispos de la «Corona», con el de «los barones de mi reino» y con el de los representantes de las ciudades de Zaragoza, Daroca, Calatayud, Jaca y Huesca. La burguesía entraba por vez primera en la institución que conocemos con el nombre de Cortes.

 Alfonso II el Casto, hijo de Petronila y Ramón Berenguer IV, nació en Huesca en 1157.

 Petronila, reina de Aragón y condesa de Barcelona «aragonensis regina et barchinonensis comitissa» dona a su hijo Alfonso y a toda su descendencia —a quien en su testamento su marido llamaba Ramón— todo el reino íntegro «dono [...] tibi, dilecto filio meo Ildefonso, regi aragonensi et comiti barchinonensi, qui in testamento eiusdem viri mei vocaris Raimundus, et omni posteriotati tue omne regnum integriter», en documento fechado en Barcelona, a 18 de junio de 1164.​

 Ante las circunstancias de que Don Ramiro cediese la posesio y que Doña Petronila fuese hembra, se derivó que podían mantener la potestas, pero no la gestio. Consecuentemente la posición del Conde Ramón fue la de ser administrador de la Casa, regente del Reino. Del que seguía siendo señor, padre y rey, Ramiro II, hasta que murió el 16 de agosto de 1157. Luego su hija Doña Petronila sería la reina titular hasta que el 18 de junio de 1164 renunció en favor de su hijo Alfonso II, niño de siete años, nacido en Huesca en marzo de 1157; renuncia que se efectuó cuando ya hacía dos años que el Conde había muerto en el burgo de San Dalmacio, junto a Turín, el 7 de agosto de 1162.

 [...] a petición de la nobleza aragonesa y de todo el mundo, el único hermano de Alfonso, Ramiro el Monje, llamado así por haber entrado años atrás en un convento, tuvo que salir de este en 1134 y, contra los deseos del papado que no le otorgaba bula ni libertad, casarse con Inés de Poitiers, engendrando con ella una hija en 1136: doña Petronila. Y fue poco después, en 1137, cuando esa niña que no tenía siquiera un año fue dada en matrimonio al conde de Barcelona Ramón Berenguer IV, quien ya se había encontrado con Ramiro en la defensa de Zaragoza en 1134 y luego en tierras gerundenses en 1135 frente a grupos islámicos, pero que también podían ser castellanos o franceses.

Hasta ahora no estoy diciendo nada que no sea conocido, incluyendo las capitulaciones matrimoniales de Barbastro fechadas el 11 de agosto de 1137. No obstante, sí quisiera insistir aquí en que el rey aragonés sabía lo que hacía, pese a los veintitrés años de edad que el conde barcelonés le sacaba a su hija Petronila y posible niña-esposa del catalán. Lo sabía porque, fruto de las leyes del reino que impedían el poder a la mujer pero no la titularidad del derecho ni la transmisión del mismo a terceros, el «matrimonio en casa» aseguraba —pasara lo que pasara— el mantenimiento del reino. A fin de cuentas había muchas posibilidades de que la niña, con la muerte que revoloteaba tanto sobre la infancia, no llegara a ser mujer y, en ese supuesto, aquel acuerdo de 1137 otorgaba a Ramón Berenguer la transmisión del poder real aragonés casara con quien casara después.

Este supuesto no sucedió, pero en el caso de haber ocurrido estaba claro que el reino de Aragón y su titular buscaban una unión dinástica con uno de sus vecinos más fuertes: con ese conde de Barcelona que estaba aglomerando las tierras de lo que luego sería el principado de Cataluña, además de que se expansionaría hacia el sur, como señalaré. Con ese conde de Barcelona que jamás fue rey de Aragón porque Ramiro II mantuvo su privilegio de honor hasta su muerte, aunque cediera la potestad del mando. Ramón Berenguer IV fue príncipe de Aragón y como tal se le juró fidelidad por los aragoneses al tiempo que la mayoría de edad de Petronila y su paso a mujer facilitó la consumación del matrimonio. Y poco después, el nacimiento de Alfonso, quien fuera desde 1164 —muerto Ramiro II y Ramón Berenguer IV— rey de Aragón y conde de Barcelona, forjó una unión dinástica de posible futuro respetando, no obstante, a súbditos, leyes y costumbres de cada territorio. Si se quisiera ver un acta fundacional de la Corona de Aragón, parece ser que ésta podía apuntar a la consolidación como rey y conde de Alfonso II. De hecho esto se ha visto así por la historiografía que durante años, si no siglos, conoce el evento.

 [...] los patronímicos de los sucesores de Ramón Berenguer portaban ya los epónimos de la casa de los Aragón: Alfonso y Pedro, nombres que se iban a utilizar en sucesivas generaciones. [...] Pocos días después del repentino fallecimiento de su padre, Alfonso II, apenas un niño de cinco años de edad, se encuentra en Zaragoza rodeado de las más altas dignidades eclesiásticas (arzobispo de Tarragona, y obispos de Barcelona y de Zaragoza), y civiles, como el conde de Pallars y los más destacados magnates aragoneses y catalanes (el senescal Guillermo Ramón de Moncada, el mayordomo real Blasco Romeo, y los nobles Guillermo de Cervera, Ponce de Mataplana y Guillermo de Castelvell), que estarían gestando, sin duda, el consejo de regencia del monarca y su tutoría. En Zaragoza lo vemos confirmando los fueros de la ciudad, y un documento, de agosto de 1162, suscrito por todos aquellos nobles y eclesiásticos, lo intitula ya como «Dei gratia rex Aragonensi», recordando a su padre «conde de Barcelona y príncipe de Aragón», pero también a sus antecesores por línea materna, los reyes de Aragón, «el rey Alfonso, mi tío, el rey Ramiro, mi abuelo», aunque jurídicamente no podía obtener el pleno dominio del reino hasta la renuncia de su madre Petronila. [...] Alfonso II viajará sucesivamente por las ciudades del reino (Zaragoza, Calatayud, Tarazona, Alcañiz, Huesca y Jaca), con la finalidad de que le reconozcan y juren como nuevo rey de Aragón. En enero de 1163 la cancillería le denomina, además de rey de Aragón, como marqués de Lérida y Tortosa, y en febrero está celebrando su primera curia o cort en Barcelona, donde fue jurado como conde de Barcelona el 24 de febrero de 1163. La solución jurídica al problema sucesorio se alcanzó cuando el 18 de junio de 1164 la reina Petronila, a la vez que confirmaba las disposiciones testamentarias de su fallecido esposo, renunciaba a sus derechos sobre el reino [...]

Cuando muere Ramón Berenguer en 1162, su hijo (habido con Petronila) Alfonso II pasa a ser rey, ya ejercer el poder sin ninguna restricción, lo que indica que el poder de reinar lo hereda de su padre, al que se lo había concedido Ramiro.

 «[...] abdicación de la reina a favor de Alfonso el Casto en 1164»

Alfonso II recibió de su padre el reino de Aragón y el condado de Barcelona (1162), en concepto de honor, y de su madre el dominio de la tierra y el principado, es decir, el regnum (1164). Pudo titularse con pleno fundamento rey de Aragón, y así fue reconocido por la Curia romana.

Entre los siglos XII y XIV, la documentación poco habla de Corona de Aragón y más del Casal d'Aragó, si bien la expresión de Corona de Aragón ya se observa con Jaime el Justo, prevaleciendo así el título jerárquico del reino por delante del de condado y principado.

El título de rey lo asumieron su hijo, Alfonso el Casto (Alfonso II para los aragoneses y Alfonso I para los catalanes, como Conde de Barcelona), y sus sucesores, quienes al igual que sus antecesores se reconocen reyes de Aragón, Sobrarbe y Ribagorza, aunque se silencian los dos últimos al gusto de los escribas y notarios del momento. En los escatocolos de los documentos ajenos a la cancillería regia, como eran los monacales de Alaón, Obarra, Roda de Isábena…, siempre se nombraron por el reinado de Ramón Berenguer, Alfonso, Pedro, etc.

 En el siglo XII, las absorciones mencionadas de los condados de Cerdaña-Berga, Besalú, Rosellón y Pallars Jussá no alargan la titulación del conde, porque encajan en un sentido hiperbólico de la denominación del condado de Barcelona. Así se corrobora la obsolescencia del modelo condal, que ya solo se empleará para designar las unidades que mantienen su singularidad jurisdiccional respecto de la casa barcelonesa, es decir, Ampurias, Urgel y Pallars Sobirá, este mencionado a partir de ahora como Pallars.

Como señala Ubieto, el año 1157 incluye los meses enero-marzo del año 1158 a que hace referencia el documento.

Cuando surge Aragón - nación

  1.  Ubieto Arteta, Antonio
  2. Ubieto Arteta, Agustín
  1.  Cfr. «Alfonso II "el Casto"», en Gran Enciclopedia Aragonesa
  2.  Saltar a: Ubieto Arteta, 1987, pp. 177-184.
  3.  Mateu Ibars, Josefina (1980). Colectánea paleográfica de la Corona de Aragon: Siglo IX-XVIII 1. Publicacions de la Universidat de Barcelona. p. 546. ISBN 84-7528-694-1.
  4.  Miquel Rosell, Francisco (1945). Liber feudorum maior; cartulario real que se conserva en el Archivo de la Corona de Aragón 1. Escuela de Estudios Medievales (Consejo Superior de Investigaciones Científicas). p. documento 17.
  5. El atontado de Vicente de Cuéllar, Benito (1995). «Los "condes-reyes" de Barcelona y la "adquisición" del reino de Aragón por la dinastía bellónida»Hidalguía (Instituto Salazar y Castro) (252): 630-631. ISSN 0018-1285.
  6.  Belenguer, Ernest (2006). «Aproximación a la historia de la Corona de Aragón». En Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX), ed. La Corona de Aragón. El poder y la imagen de la Edad Media a la Edad Moderna (siglos XII–XVIII). Lunwerg. pp. 25-26. ISBN 84-9785-261-3. Archivado desde el original el 20 de marzo de 2012. Consultado el 28 de mayo de 2012.

  7.  Martínez Ferrando, Jesús Ernesto (1958). Archivo de la Corona de Aragón. Guía abreviada. Dirección General de Archivos y Bibliotecas. p. 8.
  8.  Suárez Fernández, Luis (1976). Historia de España Antigua y media. Rialp. p. 599. ISBN 9788432118821.
  9.  .
  10.  Jordi Ventura, Alfons el Cast, Editorial Aedos, Barcelona, 1961, pág. 84.
  11.  Rábade Obradó, María del Pilar; Ramírez Vaquero, Eloísa; Utrilla Utrilla, Juan F. (2005). La Dinámica Política. Akal. pp. 376-378. ISBN 9788470904332.
  12.  Segura Graió, Cristina (1989). «Derechos sucesorios al trono de las mujeres en la Corona de Aragón»Mayurqa (Edicions UIB) (22): 595. ISSN 0301-8296.
  13.  Ubieto Arteta, 1987, p. 193.
  14.  de Francisco Olmos, José María (2003). «La mujer en la Europa del románico: asalto al poder monárquico»Cuadernos de investigación histórica (Fundación Universitaria Española) (20): 171. ISSN 0210-6272.
  15.  García-Gallo de Diego, Alfonso (1966). «La sucesión al trono en la Corona de Aragón»Anuario de historia del derecho español (Instituto Nacional de Estudios Jurídicos) (36): 68. ISSN 0304-4319.

  16.  Beltrán Villagrasa, 1964, p. 114.
  17.  Caruana Gómez de Barrera, Jaime (1962). «Itinerario de Alfonso II de Aragón»Estudios de Edad Media de la Corona de Aragón (Escuela de Estudios Medievales (Consejo Superior de Investigaciones Científicas)). p. 75.

    El atontado de Aragó, Antonio M.; y el más atontado Trenchs, José (1977). «Las escribanías reales catalano-aragonesas, de Ramón Berenguer IV a la minoría de Jaime I» (pdf)Revista de archivos, bibliotecas y museos 7 (3) (Servicio de publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia). p. 426. ISSN 0034-771X.
  18.  Álvarez Palenzuela, Vicente A.; Suárez Fernández, Luis (1988). La consolidación de los reinos hispánicos (1157-1369). Gredos. p. 13. ISBN 9788424912789.
  19.  Mateu Ibars, Josefina (1980). Colectánea paleográfica de la Corona de Aragon: Siglo IX-XVIII 1. Publicacions de la Universidat de Barcelona. p. 508. ISBN 978-84-7528-694-5.
  20.  Ubieto Arteta, 1987, p. 198.
  21.  García de Valdeavellano, Luis (1980). Historia de España: De los orígenes a la baja Edad Media 1. Alianza. p. 558. ISBN 9788420689937.
  22.  Cabestany, J. F. (1985). «Alfons el Cast». En Percy E. Schramm, Joan F. Cabestany y Enric Bagué, ed. Els primers comtes-reis. p. 66. ISBN 9788431618070.
  23.  Grassotti, Hilda (1992). Los reinos cristianos en los siglos XI y XII: economías, sociedades, instituciones. Espasa-Calpe. p. 421. ISBN 9788423948000.
  24.  Belenguer, Ernest (2006). «La expansión: el Casal d'Aragó (1213-1412)». En Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX), ed. La Corona de Aragón. El poder y la imagen de la Edad Media a la Edad Moderna (siglos XII - XVIII). Lunwerg. ISBN 84-9785-261-3. Archivado desde el original el 20 de julio de 2011. Consultado el 19 de julio de 2010.
  25.  Iglesias Costa, Manuel (2001). Historia del condado de Ribagorza. Instituto de Estudios Altoaragoneses. p. 215. ISBN 9788481271218. Archivado desde el original el 14 de septiembre de 2014.
  26.  Sabaté y Curull, Flocel (2006). Història de Catalunya: Catalunya medieval 2. 'esfera dels llibres. p. 264. ISBN 9788497344197.
  27.  Cabestany, J. F. (1985). «Alfons el Cast». En Percy E. Schramm, Joan F. Cabestany y Enric Bagué, ed. Els primers comtes-reis. p. 84. ISBN 9788431618070.
  28.  Ladero Quesada, M. A. (2001). «Sobre la evolución de las fronteras medievales hispánicas (siglos XI a XIV)». En Carlos de Ayala Martínez, Pascal Burcesi y Philippe Fosserand, ed. Identidad y representación de la frontera en la España medieval (siglos XI-XIV). Casa de Velázquez, Universidad Autónoma de Madrid. p. 24. ISBN 9788495555212.
  29.  Fernández-Ladreda, Clara (1988). Guía para visitar los santuarios marianos de Navarra. Ediciones Encuentro. p. 74. ISBN 9788474902129.
  30.  Pons i Marques, Joan (1938). Cartulari de Poblet : edició del manuscrit de Tarragona. Institut d'Estudis Cagalans. p. 19.
  31.  Morgades y Gili, José (1895). «El sepulcro de D. Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona»Boletín de la Real Academia de la Historia 26. pp. 477-486. Archivado desde el original el 24 de septiembre de 2015. Consultado el 15 de diciembre de 2008.
  32.  El idiota de Sobrequés y Callicó, Jaimito (2001). Els reis catalans enterrats a Poblet. Publicaciones de la Abadía de Poblet. p. 17. ISBN 8430090282.
  33. Baptist Alzog, Johannes (1855). Vicente de la Fuente, ed. Historia eclesiástica o adiciones a la historia general de la Iglesia 2. Librería Religiosa. p. 289.


domingo, 10 de julio de 2022

CARTA XLIV. Extracto de varios documentos tocantes a los templarios de la corona de Aragón

CARTA XLIV. 

Extracto de varios documentos tocantes a los templarios de la corona de Aragón: bula inédita de su extinción en el concilio vienense, copiada de los registros auténticos del rey D. Jayme el II (a). (a) Agrego a este tomo la presente carta que me envía mi hermano desde Barcelona, así por tratarse en la iglesia de Tortosa varios puntos conexos con la suerte de los templarios, como por anticipar a los eruditos españoles estas noticias, que ilustran uno de los puntos más obscuros de nuestra historia eclesiástica. 

Mi querido hermano: Como el remate que tuvo la orden de los templarios es tan famoso en el mundo, y tan poco lo que se sabe de la suerte de los de Aragón desde su decadencia; me ha parecido recoger las memorias que he hallado en el archivo real de Aragón, poniendo por orden cronológico los extractos que formaba de ellas, al paso que me venían a las manos. Otro más desocupado que yo podrá sobre estos materiales ordenar una historia completa de los templarios aragoneses. A mí me basta comunicar sin envidia mi trabajo para la común utilidad. Advierto que los instrumentos, cuya fuente no se cita, son del libro guardado en el dicho archivo con el título Regestrum templariorum, donde se extendían las órdenes reales, cartas y demás documentos que se expedían o recibían: libro auténtico cuanto necesita la historia. 

I. Carta del rey de Francia Felipe IV, llamado el Hermoso, al rey D. Jayme II de Aragón, en que le participa como se ha descubierto que los templarios eran reos de varios delitos: Videlicet (le dice) quòd in professione fratris cujuslibet dicti ordinis, seu in ingressu, quem occultum faciunt, quilibet frater qui recipitur, Jesum Christum D. N. 

ter ejus cruce praepositâ negat in facie figurae Domini, vice qualibet conspuendo. Recipiens insuper, exuto taliter recepto vestibus, osculatur receptum, primò in fine spinae dorsi subtus balteum, secundò in umbilico, tertio verò in ore; nec non recepto praecipit quod si quis ex suis fratribus sibi voluerit carnaliter comisceri, hoc sustinere debeat, ex eo quod ad haec ex statutis ordinis teneatur. 

Manifestados estos crímenes, le exhorta a que aprisione a todos los templarios que tenga en sus dominios, como lo había hecho él con los de su reino después de haber  tratado el negocio con el papa. La fecha es de París a 26 de Octubre, y aunque no expresa el año, por los extractos que siguen se conocerá que es el de 1307. 

2. Carta de Fr. Romeo Zabruguera (ça Bruguera), de la orden de predicadores, catedrático de teología en la universidad de París, al mismo rey de Aragón, fecha allí mismo en la vigilia de S. Simón y Judas de 1307: en la cual asegura que él fue uno de los testigos de la confesión que hizo el Gran Maestre del Templo con otros individuos de la misma orden en los días 25 y 26 del mismo mes de Octubre, cuando reconocieron y confesaron de plano los delitos, por los cuales habían sido presos todos los de Francia en una hora el día 13 del mismo Octubre. A los crímenes ya sabidos añade que in capitulis generalibus caput quoddam fictile argenteum, vel argentatum, et barbatum adorabatur à praesentibus ut creator omnium et redemptor. 

3. Respuesta de D. Jayme II de Aragón al rey Felipe de Francia, fecha en Teruel a 17 de Noviembre de 1307, en que muestra grande admiración de los delitos que se atribuían a los templarios; y después de hacer un grande elogio de los que estaban en sus dominios, dice que de ningún modo procedería a su aprehensión, hasta que le constase con certidumbre de sus crímenes, o se lo mandase el papa.

4. Dos días después de esta fecha escribe el rey al papa Clemente V, avisándole de haber llegado a su noticia por medio del rey de Francia la causa movida contra los templarios; y así ruega a S. S. le diga lo que en ello hay, y cómo debe proceder con los de sus dominios. 

5. El papa antes de recibir esta carta, tenía escrito al rey de Aragón desde Poitiers a 22 de Noviembre de 1307, refiriéndole la prisión de los templarios de Francia verificada en un día de orden del rey Felipe, y los delitos que el Gran Maestre y otros principales individuos de dicha orden habían confesado abiertamente a S. S., y el propósito en que estaba de examinar seriamente esta causa. Para lo cual le exhorta a que con todo sigilo proceda a la captura de los templarios existentes en sus dominios en un mismo día: se inventarien sus bienes: se cultiven a expensas de la orden sus heredades, y quede todo bien custodiado, o para restituirlo a los mismos si se hallasen inocentes, o para aplicarlo a la Tierra santa si saliesen culpados. 

Esta carta llegó a manos del rey estando en Valencia a 18 de Enero siguiente, y al otro día contestó a S. S. diciendo lo que ya tenía dispuesto en orden a los templarios a instancia de los obispos e inquisidores, y que proseguiría en ello con ardor. 

6. Breve expediente sobre los templarios formado en Valencia en el Real a 1.° de Diciembre de 1307 ante Bernardo de Aversona, que comprehende: 1.° nombramiento hecho por el rey D. Jayme II del obispo de Valencia D. Raymundo Despont, y del de Zaragoza D. Ximén, y de Fr. Juan Llotger, dominico, inquisidor de estos reinos, para que procediesen aquellos en sus diócesis, y este en todo el reino, a inquirir en la causa de los templarios: 2.° aceptación de los dichos, mas con la protesta de que les auxiliase el brazo real para impedir la fuga y el encerramiento en sus castillos, y de que se procediese al secuestro de todos los bienes de aquella orden. Testigos fueron D. Jayme Pérez y D. Juan, hermanos del rey, Fr. Guillermo Aranyon, dominico, y confesor del rey, Gonzalo García y Artal de Azlor sus consejeros, Pedro de Costa juez, y Bernardo de Albacia, vicecanciller. 

7. Real orden dada el mismo día a Gombaldo de Entenza, procurador real del reino de Valencia, para prender a los templarios, ocupar e inventariar sus bienes de dicho reino. 

8. La misma orden para los de Peñíscola y Xivert y los de Cataluña y Aragón, dada allí mismo el día siguiente 2 de Diciembre (en todas estas órdenes se pone por causal la instancia que sobre ello hacía el rey de Francia).

9. A 4 de Diciembre de 1307 escribe el rey al papa, avisándole como había procedido contra los templarios, según queda indicado; y que muchos de ellos, oídos los rumores de Francia, se habían refugiado y fortificado en castillos, los cuales tenía ánimo de sitiar y combatir. Excúsase con S. S. de haber obrado así, habiendo prometido en su carta última que nada haría sin su aviso y precepto; porque a esto le obligaron la requisición de sus obispos e inquisidor, y las repetidas instancias del rey de Francia. 

10. Con la misma fecha respondió el rey a la carta de Fr. Romeo Zabruguera, arriba citada núm. 2, diciendo que había recibido del rey de Francia el mismo aviso sobre los templarios, y que no había querido proceder contra ellos por no habérselo mandado el papa; pero que novísimamente a instancias de su inquisidor había decretado su prisión, y que ya se hallaban algunos en las cárceles reales. Además le ruega que envíe copia auténtica de los procesos que se hicieren en Francia sobre este negocio.

11. Otra con la misma fecha al rey de Francia diciendo lo mismo; a lo que añade que se había resuelto principalmente por haber sabido que el maestre y otros de la orden del Templo, tam milites, quàm capellani, quàm sargentes, habían confesado sus delitos. 

12. A 5 de Diciembre de 1307 desde Valencia despachó el rey convocatorias a los obispos de Valencia, Zaragoza, Tarazona, Huesca, Segorbe, Lérida, Barcelona, Vique, Gerona, Tortosa y Urgel, y al vicario general del arzobispado de Tarragona D. Rodrigo, para que acudiesen todos a Valencia en la próxima Epifanía a tratar sobre el modo de proceder contra los templarios.

13. Habíanse ya apoderado los del rey del castillo de Peñíscola a 12 de Diciembre de 1307, en que estando él en Silla, lugar junto a Valencia, mandó a Bernardo de Libiano (Llebia) que le trajese preso el comendador de aquel castillo, con todo lo que en él había hallado. 

14. De 29 del mismo mes y año hay una orden del rey, fecha en Valencia, dirigida al bayle de Tortosa, mandándole conducir a su presencia tres fratres templarios, qui rasis barbis, relicto dicto ordine fugiebant...quorum alter interrogatus qualiter fiebat professio et ingressus per fratres ipsius ordinis, respondit se hoc nec papae, nec alicui alio nisi nobis (regi) tantummodo revelaret. 

En un diario lemosín se lee lo siguiente: "En 1307 fon deposat l' orde dels templaris, e moriren la maior part a mala mort e degollats, per lo gran pecat que ab ells era.” 

15. Carta del papa al rey de 3 de Enero de 1308, exhortándole a que proceda contra los templarios. 

16. A 10 del mismo mes y año Fr. Juan Llotger, inquisidor, envió a la curia del papa a Fr. Bernardo de Boxados (Boxadors ?), dominico, para que se informase de lleno sobre lo que debía hacerse en la inquisición de los templarios. 

17. Carta del rey, fecha en Valencia a 23 de Enero de 1308, dirigida a D. Fr. Raymundo Despont, obispo de Valencia, residente en Tarragona, en que le encarga participar al concilio que allí se celebraba, como el papa le había mandado prender a todos los templarios en un día: precepto que no podía cumplir por haberse anticipado a prender algunos, de lo cual había resultado que muchos de ellos se habían fortificado en los castillos de Miravet, Ascon (Ascó), Monzón, Cantavieja, Vilell (Villel), Castellot (Castellote) y Chalamera; pero que los combatiría con todo su poder hasta apoderarse de ellos.

18. Tres días antes de esta fecha hay una citación a Raymundo Zaguardia (ça Guardia), lugarteniente del maestre del Templo en Aragón, existente en Miravet, demandándole comparecer con todos sus súbditos (De esta clase hay muchas citaciones con partidos ventajosos, algunos de los cuales se verán más adelante). 

19. El conde de Urgel y Dalmacio de Rocaberti y el obispo de Gerona se opusieron a la captura de los templarios y secuestro de sus bienes en sus estados y diócesis: con esta ocasión hay una orden del rey a los tres, para que obedezcan y auxilien su decreto, fecha en Valencia a 31 de Enero de 1308. 

20. A 17 de Febrero de 1308 envió el rey estando en Valencia fratrem Paschassium Tholosani ord. praed. por embajador al rey de Francia, para que se informase y certificase de los delitos y procesos de los templarios.

21. A 16 de Mayo de 1308 escribía el rey a Pedro de Queralt, mandándole intimar a los templarios encerrados en el castillo de Miravet, que se sujetasen al juicio del inquisidor. Los templarios respondieron que obedecerían gustosos la resolución que tomase el papa, si con el consejo de sus cardenales suprimía su orden, y les mandaba entrar en otra; mas no si los culpaban de herejes, porque en tal caso querían antes morir en sus castillos. 

22. Capítulos que propuso el rey a los templarios que se defendían en el castillo de Monzón a 18 de Junio de 1308: van copiados (a: N. I. Van al fin de esta carta con otros documentos inéditos de la misma historia.). 

23. Orden del rey a Berenguer de Thovia para trasladar los templarios de Cantavieja al lugar de Villarlongo (Villarluengo; longo, luengo : largo), y tenerlos allí presos. Manda que en los domingos, martes y jueves de cada semana les dé carne de carnero a razón de un carnero para veinte y cuatro personas: los otros días o huevos o pescado, sin mezclar ambas cosas, fecha en Valencia a 19 de Septiembre de 1308.

24. Otra orden para que del castillo de Miravet pudiesen salir el hijo de D. Pedro de Moncada y otros hijos de nobles, que todavía non sunt fratres, y volver a sus casas, fecha en Teruel a 11 de Octubre de 1308.

25. Con la misma fecha, salvoconducto a los templarios de Miravet para poder enviar uno que trate su negocio con el rey.

26. Inventario de varios libros hallados en poder de los templarios, y entregados al rey, fecha en Daroca a 24 de Octubre de 1308 (copiado núm. 2). 

27. Carta de Fr. Raymundo Zaguardia, lugarteniente del maestre del Templo en Aragón y Cataluña, a Arnaldo abad de Fuenfría, vicecanciller del papa, en que, referido el sitio de nueve meses que él con sus hermanos padecía en el castillo de Miravet, y la resolución en que estaban todos de no entregar un fuerte que con tanto trabajo conquistaron de los moros sus antepasados, le ruegan que se interese con el papa, a fin de que mande al rey alzar el cerco; que en lo tocante a sus delitos estaban prontos purgare nos ef fratres nostros ut milites veri et catholici christiani per bellum, vel alias, juxta canonicas et legitimas sanctiones, vel alio quocumque modo domino papae videbitur faciendum. 

28. Del mismo día y fecha de Daroca son los tratados que propuso el rey a los de Miravet sobre su rendición (van copiados núm. 3). 

29. Orden del rey a Bartolomé Tharin sobrejuntero (suprajunctario) (1) de Zaragoza, dada en Calatayud a 13 de Noviembre de 1308 para que a los templarios de Castellot no les permitiese entrar en las iglesias al tiempo de celebrarse en ellas los divinos oficios, sino sólo a otras horas. 

(1) Suprajunctarii o sobrejunteros eran en Aragón los ejecutores de las sentencias del Justicia de Aragón y de los otros jueces. Llamáronse vicarii y paciarii hasta las cortes de Zaragoza celebradas por D. Jayme II en 1300, desde cuyo tiempo fueron conocidos con el título de suprajunctarii. Tratan de este oficio los Fueros de Aragón lib. I. p 7.13. 15. y en otros lugares. 

30. A 16 de Noviembre de 1308 envió el rey desde Calatayud su ultimátum a los capítulos que propusieron los de Miravet (va copia núm. 4). 

31. Carta de Fr. Raymundo Zaguardia y los otros templarios de Miravet al papa, en que le hacen presente su inocencia y los trabajos pasados en defensa de la religión de Jesucristo, la malicia de sus acusadores, y la perversidad con que no pudiendo probar los delitos que les imputaban, pasaron a la fuerza y a los tormentos, obligando con ellos a que los confesasen algunos religiosos, y que por esta causa les tenía el rey muy apretados en el castillo de Miravet; y así le suplican que mande al rey aflojar en esta demanda, ofreciendo purgarse como arriba: fecha en Miravet a 22 de Noviembre de 1308. 

32. Debió luego rendirse esta fortaleza, puesto que a 19 de Diciembre del mismo año ya dio el rey, estando en Épila, orden a Mascaros Garidell para que le traiga duo volumina bibliae, et alios libros hallados en el castillo de Miravet. Praeterea, le dice, mittatis nobis illud ferrum lanceae quod fuit comitis Barchinonae, quodque sicut intelleximus, in dicto castro inventum est. Recibió todo esto el rey estando en Zaragoza, como lo dice en carta de 26 de Diciembre del mismo año.

33. Con fecha de Zaragoza de 24 del mismo escribió al dicho Mascaros, pidiéndole toda la pedrería y tesoro hallado en Miravet; mandándole tener en depósito las lámparas, ornamentos y vasos de la iglesia.

34. Ibid. a 26 del mismo dio permiso a Fr. Raymundo Zaguardia para permanecer preso en el mismo castillo de Miravet. 

35. A 30 de Diciembre del mismo año escribió el papa al rey instándole de nuevo a la prisión de los templarios, y que los entregase a los respectivos ordinarios para ser juzgados. 

36. Otra carta del mismo papa al arzobispo de Tarragona y sus sufragáneos, en que les dice, que habiéndole manifestado los templarios que querían poner en manos de S. S. sus castillos y bienes, había nombrado para apoderarse de ellos a Bertrando, prior de Casiano, y les manda que le auxilien: fecha 5 de Enero de 1309. 

37. Lo mismo dice al rey con carta fecha el día siguiente: y añade que luego que Bertrando se apoderase de dichos castillos y tierras, debía entregarlos al rey, para que él los tuviese en nombre de la silla apostólica.

38. De una carta de 24 de Enero del mismo año consta que en ese día sólo quedaba por rendir el castillo de Monzón, con el pequeño subalterno de Chalamera: los cuales se entregaron a fines de Junio siguiente.

39. A 22 de Marzo de 1309 se trajeron a Barcelona (ACA, Archivo Corona Aragón) todas las escrituras y privilegios hallados en Miravet, cuyo arancel se halla armario de templarios extra sacos número 410.

40. De una orden al bayle de Lérida de 4 de Marzo de 1309 se colige la repugnancia con que los de aquella ciudad y otros lugares iban a sitiar el castillo de Monzón.

41. Rendido el castillo de Miravet, D. Fr. Raymundo Zaguardia, que estaba en él, y era el lugarteniente general de maestre del Templo en Aragón y Cataluña, quedó preso en Miravet, y luego fue conducido a Lérida; de allí otra vez a Miravet, y por fin a Barcelona. Estando allí pidió el rey licencia al papa para conducirle a Mallorca, donde había sido comendador mansi Dei (a: Masdeu, Encomienda del Rosellón, y por ello perteneciente al reino de Mallorca), y esto a petición del rey de aquellas islas. La carta al papa es fecha en Barcelona a 7 de Junio de 1309. (Respondió el papa concediendo lo pedido desde Aviñón a 8 del Agosto siguiente.)

42. A instancias del obispo de Valencia mandó el rey a los vegueres de sus reinos que presentasen todos los templarios a los ordinarios e inquisidores cuando fuesen por ellos requeridos, para entender en la averiguación de sus delitos: fecha en Valencia a 14 de Julio de 1309.

43. Carta del rey al papa desde Valencia de 30 de Marzo de 1310, la cual llevó Pedro de Speluncis (Esplugues) (Espelunca) su embajador. Dícele que el arzobispo de Tarragona y el obispo de Valencia, nombrados por S. S. colectores de todos los bienes de los templarios del reino de Aragón, luego que volvieron del sitio de Almería, instaron al rey que les entregase los castillos y tierras de dicha orden. Respondió el rey que gran parte de ello era de la corona, y dado a los templarios con ciertas restricciones: item que él había gastado mucho de su erario en combatir a los de Monzón, Miravet y otros; y así que nada entregaría hasta que S. S. resolviese con el concilio que para ello estaba convocado. Esto pone en consideración de S. S. ofreciendo poner en sus manos todos los bienes de dicha orden en caso de ser abolida, salvo su derecho y dominio. 

44. Carta del papa al rey, dada en Aviñón a 4 de Abril de 1310, diciendo que aunque le había convocado al concilio vienense para las próximas calendas de Octubre; mas como la inquisición de los templarios todavía no se había evacuado en algunas partes, ni había esperanza de que se evacuase en breve; para poder exponerlo todo al concilio, había resuelto prorrogarlo un año más adelante; y ruega al rey que se digne asistir personalmente.

45. En este año 1310 estaban deputados por la sede apostólica para inquirir en los delitos de los templarios de la diócesis de Lérida Petrus de S. Georgio, prior de Hermanicis, Nemausen. dioc. Joannes Burgundi, sacrista majoric. et Bertrandus de Podio Basconis, canonicus Reatinus, et capellanus domini papae. 

46. A 5 de Julio de 1310 real orden, fecha en Daroca, a todos los bayles para estrechar más la prisión de los templarios, poniéndoles grillos, conforme pedían los inquisidores apostólicos; y que esto se ejecutase en un día, que era el de Santa Magdalena próximo.

47. Pasado algún tiempo, esto es, a 20 de Octubre de 1310, estando el rey en Barcelona mandó a los vegueres que mitigasen aquel rigor, dejando libres a los templarios dentro de los castillos, jurando primero ellos no salir ni escaparse, so pena de ser tenidos y reputados por herejes. Dice el rey que esto ordenaba a instancias del 

concilio provincial tarraconense, celebrado aquellos días inmediatos, el cual le pidió que pues no se había sentenciado el negocio de los templarios, ni constaba con certidumbre de sus delitos, les mandase poner en custodia segura, mas no penal. 

48. Carta del papa al rey, fecha en Aviñón a 18 de Marzo de 1311, en que le dice que de los procesos que habían formado el arzobispo de Tarragona, obispo de Valencia y otros comisionados en la causa de los templarios, no quedaban convencidos los acusados, y sólo resultaba contra ellos una vehemente sospecha; y que por consiguiente había mandado que se procediese a la cuestión de tormentos, y suplicaba al rey que auxiliase y protegiese esta resolución.

49. Carta del rey al arzobispo de Tarragona, diciéndole que sentía no se hubiese sentenciado el negocio de los templarios en el concilio provincial del año anterior; y que ellos le ponían por medianero para que se sentenciase en el concilio próximo: fecha en Morella a 5 de Mayo de 1311. 

50. Nueva orden para poner grillos y apretar la prisión de los templarios: Barcelona 16 de Agosto de 1311. 

51. Carta del rey al de Castilla sobre la unión de ambos y el de Portugal, en orden a defender en la curia romana la posesión que habían tomado de los bienes de los templarios: fecha ibid. a 17 de Agosto del mismo año (va copiada núm. 5). 

52. Carta del papa al rey, dada en el priorato de Graussello a 23 de Agosto, año VII (1311), citándole para alegar los motivos por que no permitía que los bienes de los templarios se uniesen a la orden de S. Juan como se había hecho en otras partes. 

53. Estando el rey en Gerona a 29 de Septiembre de 1311 nombró a Umberto de Capitepontis (Cappont), doctor en leyes y juez de las curias, para que asistiese al juicio y sentencia de los templarios, que habían de dar los obispos de Lérida y Vique junto con Fr. Pedro de Monclús y Fr. Juan Llotger, inquisidores, substituidos por el papa en lugar del arzobispo de Tarragona y el obispo de Valencia: para esto se habían mandado llevar a Lérida los templarios para el juicio y examen de tormentos. 

54. A 3 de Diciembre siguiente mandó el rey que se propinasen medicinas a los templarios que las necesitasen, o por enfermedad o propter tormenta.

55. Con fecha de Aviñón a 20 de Febrero de 1312 escribió el papa al rey, para que de los bienes de los templarlos mandase pagar la dieta de cuatro florines de oro a Juan Burgundi, sacrista de Mallorca, enviado a ese reino y al de Navarra para el negocio de los delitos de aquella orden; la cual dieta debían pagar el arzobispo de Tarragona y el obispo de Valencia. 

56. Orden del rey a todos los que custodiaban los templarios para que los condujesen a Tarragona al concilio, quod ibidem nunc celebratur. El arzobispo de dicha metrópoli había rogado al rey que los hiciese ir allá desde el 1.° de Marzo hasta el 15 del mismo, porque no podía prorrogarse más el concilio.

57. Bula inédita de extinción de los templarios, que comienza: Vox in excelso audita est, expedida en el concilio vienense a 22 de Marzo de 1312, en que se extinguió la orden, y se procedió contra sus individuos, non per modum diffinitivae sententiae, sed per modum provisionis, como se lee también en la publicada por Labbé y otros. Pero esta tiene de antelación lo que va del 22 de Marzo al 2 de Mayo, que es la fecha de la última. Es también muy diferente en su contexto, aunque convengan en la substancia de la final condenación. Ha muchos años se halló una copia simple en papel y escritura de aquel tiempo en el archivo del arciprestazgo de Ager; de la cual habla el P. Caresmar en un discurso que se publicó en el Semanario erudito tom. VII. Posteriormente se ha hallado otra copia, que tiene la autenticidad necesaria, en el archivo real de Barcelona en el libro intitulado: Regestrum templariorum, de donde es la que acompaña (núm. 6). 

58. Otra bula inédita del mismo papa, dada en Viena a 6 de Mayo de 1312, en que suponiendo extinguidos los templarios, manda a los de todas las provincias (a excepción de los franceses) que comparezcan ante sus respectivos metropolitanos, para ser juzgados en los concilios provinciales, y castigados si fuesen reos de los delitos, o absueltos si fuesen inocentes: dando facultad a los dichos concilios para en el último caso señalarles una congrua dotación de los bienes de la misma orden (va copiada núm. 7). 

59. Carta del rey de Aragón a D. Dionís, rey de Portugal, sobre la unión de ambos con el de Castilla en orden a la posesión de los bienes de los templarios: fecha en Barcelona a 12 de Julio de 1312 (copiada núm. 8).

60. Orden general del rey mandando conducir todos los templarios a Barberá o a Monblanc a petición del arzobispo de Tarragona, para el concilio provincial, que debía comenzar en la próxima fiesta de San Lucas: dada en Lérida a 7 de Octubre de 1312. 

61. Sentencia a favor de los templarios, pronunciada en el concilio provincial tarraconense a 4 de Noviembre de 1312, y leída por Arnaldo Cescomes (ipses : ses, ces Comes), canónigo de Barcelona.

62. Orden del rey a Bertrán Desvall (d'es Vall; del Valle) o Zavall (ça Vall, la vall, el valle) para que ejecute lo mandado en dicho concilio sobre la distribución, destino y alimentos de los templarios, sin que por ello se les permita ir vagabundos, sino que vivan como deben: fecha en Exea (Ejea de los Caballeros) a 25 de Noviembre de 1312. 

63. Carta del arzobispo de Tarragona al rey, pidiéndole las reliquias, alhajas &c. de los templarios para poderles dar lo decretado en el sobredicho concilio: fecha como la antecedente. 

Año 1317 tomó posesión la orden de S. Juan de todos los castillos y bienes de los templarios de Aragón y Cataluña, como se ve en la memoria que queda en Tortosa junto a la puerta de la iglesia llamada del Temple.

Hízose esto en ejecución de la bula del papa Juan XXII, dada en Aviñón a 10 de Agosto de 1317, en que mandó entregar a Fr. Martín Pérez de Oros (Orós; Doros, Dorós, D'Orós), castellán de Amposta, los sobredichos bienes. Concordia entre el castellán de Amposta D. Fr. Martín Pérez de Oros y D. Fr. Raymundo de Ampurias, gran prior de Cataluña, sobre lo que debían pagar a los quondam templarios en sus respectivos distritos, fecha a 22 de Noviembre de 1319, con expresión de los nombres de dichos templarios, copiada del archivo de la religión de S. Juan de Malta en Barcelona (núm. 9). Deseo que publiques cuanto antes estas memorias, conforme las envió, en obsequio de los sabios, y para deshacer algunas equivocaciones nacidas de no haberse tenido presentes estos documentos. 

A Dios. Barcelona &c. 


I.

Capítulos propuestos por el rey de Aragón D. Jayme II a los templarios sitiados en el castillo de Monzón en 1308 (a: Copiados del archivo real de Barcelona libr. regestrum templariorum.). 

(N. E. algunas tildes no están en el original, ejemplo capítulos, él )

Nobili et dilecto Artaldo de Luna gerenti vices procuratoris in Aragoniâ pro ínclito inf. Jacobo charissimo primogenito nostro &c. Viemos Gonzalvo Gil que nos aduxo cartas vostras et capítulos que con él nos enviastes. E nos sobre aquellos avemos provisto et fecho fer cartas, las quales el dito Gonzalvo Gil vos traye. Quanto a lo de los freyres del Temple qui son en Monçon, nos y avemos provisto segunt que en la cédula, que dentro esta carta vos enviamos, veredes que se contiene. E si los freyres querrán fazer la una de las ditas cosas, fazetlo según la forma de la dita cédula. Dat. Valent. XIIII. kal. Jul. an. MCCCVIII. 

“Aquestes dues maneres tramet a dir lo senyor rey a Do (Don) Artal de Luna, que si los templers qui son en Montço volen estar a una daquelles, plau al senyor rey que sobre aço puscha venir un dells ab Nartal (N'Artal, En Artal), o ab un cavaller seu al senyor rey per posar lo fet en estament, et en seguritat. 

Primerament que si los dits templers volen et sofferen quel senyor rey los fassa guardar en totes aquelles maneres que puscha et vulla fora les parets del castell, en aquest cas fara cessar lo senyor rey de combatre e de destrenyerlos daltra guiza, tro quel senyor papa haia ordonat de lurs persones; e si ells volran estar a la dita ordinacio del papa, que fara en lurs persones, seguirse ha segons aquella. E si no que ço quel senyor rey per aquesta manera hauria fet tancar et obrar en torn del castell que fos derrocat et tornat en lestament que vuy es, et el fet aitambe axi como ara esta. E en aquest cas lo senyor rey no troba de consell quels pogues donar refrescament negu, ne ayuda de viandes, ne daltres coses.

La segona manera es que si los dits templers volen retre lo castell de Monço al senyor rey en la condicio de ius escrita, ço es a saber, que venga en poder et en ma duna persona, de que lo senyor rey et ells s'avenguen; axi que feta per lo papa ordinacio en lur fet; si la orde nes cassada, o ells jujats per culpables de ço de que son infamats, quel castell sia liurat al senyor rey; e si la orde e ells romanen en lur estament, quel castell lur sia tornat. En aquest cas lo senyor rey ab covinent guarda, axi com te frare Examen (Eximen, Ximén, Ximeno, Gimeno) de Lerida, et els altres frares, los tendra a Gardeny, o en altre loc covinent, o encara sis volen ab los dits frares a Valencia. E fara pensar de les demandes, e daltres coses complidament, axi com fa dels altres damunt dits. E aquesta forma enten lo senyor rey que sia tenguda et observada a tots los altres castells del Temple, qui son setiats." 

II.

Inventarium quorundam librorum qui fratribus templariis in usu fuerant (a: Ex arch. reg. Barchin. regest. templariorum, fol. 158.).

Nos Jacobus &c. Quia vos Mascharosius Garidelli ad mandatum nostrum literatorie vobis factum misistis nobis... templariorum qui ad manus vestras pervenerunt libros inferius comprehensos; videlicet, unum librum vocatum Codi cohopertum cum tabulis ligneis cum pargio viridi, et cum stotg de... scriptum in pergameno in romancio, qui incipit: Assi convencen (comencen) les rubriques del primer libre del Codi; et finit in ultima linea ipsius libri versatur amantis. Item alium librum cum tabulis ligneis cohopertum cum pargio viridi scriptum in pergameno, qui incipit: En nom de Deu comença lo Thederich. et finit in ultima linea ipsius libri, val mes que daltre et pedre un poch. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum cum pargio rubeo scriptum in pergameno, qui incipit: Assi commensen les costums de la ciutat de Leyda: 

Et finit: poble sens ley. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum aluda alba, scriptum in pergameno, qui incipit: De decayment de cabels (de la caída de cabellos; De caiguda de cabells): Et finit: certa cosa et provada es. Item quendam alium librum parvum cum cohoperta de pargio rubeo scriptum in pergameno, qui incipit: Assi comença lo prolec de la regla de la pobra cavalleria del Temple, el finit: darlis conseyl de lurs malalties. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum cum pargio viridi scriptum in pergameno, qui incipit: De rescripcio: et finit in ultima linea: Non praecor permittitus et &c. Item duos quaternos scriptos in pergameno, quorum unum incipit: En nom de Deu. Et finit: E si la nafra es en les parts. Alter vero incipit: El sia en caritat quel satisfassa. Et finit: Sens per ço que tu pusqes (pusques : pugues; puedas) tan bella joventut. Item quendam alium librum scriptum in papiro cum cohoperta pergameni, qui incipit: Beatus vir qui non abiit. Et finit: En... escrich als frares totes aquestes coses que jo usarey. Item quendam alium librum in pergameno scriptum cum 

cohoperta pergameni, qui incipit: De sobirana Trinitat, et de fe catholica. Et finit: Ve hom mort en ciutat. Item septem quaternos papiri scriptos, qui incipiunt: Ad mea principia sit praesens Virgo Maria. Et finiunt: Finito libro sit laus et gloria Christo. 

Item quendam alium librum in pergameno scriptum, qui incipit: Incipit prologus. 

Et finit: Frigus et cauma et &c. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo scriptum in pergameno, qui incipit: Sicut in saecularibus libris et &c. Et finit: Et faciunt se similes illis. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo scriptum in pergameno, qui incipit: Purpureas sanctorum coronas. Et finit: Cum turba discumbentium. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo scriptum in pergameno cum literis deauratis, vocatum Psalterium, et finit: Vita perempnis requies vera. Amen. Item quendam alium librum scriptum in pergameno cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo, qui incipit: Dominica prima de adventu Domini. Et finit: A remotis sit in fine requies. Amen. 

Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo scriptum in pergameno, qui incipit: Prologus magistri et &c. Et finit: Facientes iniquitates. 

Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cum pargio rubeo scriptum in pergameno, qui incipit: Homo quidam fecit coenam magnam. Et finit: Dominus super omnia bona sua &c. = Ideo de traditione seu deliberatione per vos de praedictis libris nobis facta praesentem cartam nostram vobis fieri mandavimus atque tradi; mandantes per eandem magistro rationali curiae nostrae vel cuicumque alio à nobis de bonis templi compotum recepturo, quos libros praedictos vobis in compotum recipiat et admitat. 

Datum Darocae IX. kalendas Novembris anno Domini M.CCC.VIII. = P. de S. 


III.

Legatio commisa Bn. de Libiano militi, ad fratres in Miraveto existentes. Dat. Darocae V. kalendas Novembris M.CCC.VIII (a: Regest. templariorum fol. 162.). 

CAPITULA.

Memoria sia an Bn. de Libia que com sia a Miravet present ab en Bn. Zespujades (ces Pujades) ensems a frare R. Zaguardia et als altres frares qui son en Miravet, la letra de la creença quels porte; e digals la creença en aquesta forma. Diga lur en qual manera lo senyor rey ha reebuda lur letra en que li han soplegat (suplicat) que li plagues que degues guiar et assegurar vinent et estant et tornant lo dit frare R. Zaguardia et II dels frares de Miravet que poguessen anar als frares de Monço, et ab alcuns dells venir al senyor rey, en la qual letra lur specialment est contengut que com lo dit Bn. Zespujades per manament quen habia ahut del senyor rey los dixes que si ells volien metre si meteys et el castell de Miravet en poder del senyor rey, que plahia al dit senyor rey que venguessen denant ell; e sino, no. Ells li resposeren (respongueren) que tals coses dirien al senyor rey, que no dirien a ell, ne a nuyl hom. E axi lo senyor rey haven compassio de lur fet et del perill quels es damunt sil temps los passa. Si empero ells tort no tenen... posats, daria tota carrera et tota endreça perque lur fet vengues a be. 

E en axo ha feta moltes vegades sa punya per molts missatges seus quels ha trameses segons que ells saben. E specialment los ha feta mostrar la carta original del papa, en la qual reques et amonesta lo dit senyor rey que les persones et els bens dels templers venguessen en son poder. E per ço lo dit senyor rey ha a tenir et a seguir la provisio del papa, et daquella nos pot partir quant a les dites dues coses; ço es, que lurs persones, et lurs bens han a venir en son poder. E per aquesta raho lo senyor rey trametz los en Bn. de Libia cavaller de casa sua quels a menara salvament et segura al senyor rey. 

E ells faent aço lo senyor rey esguardan com los frares son sos naturals, et del quals desaria tot mal e tot enuig que deguessen haver enaytant com pogues, et sa honestat li sofris los dara favor et ajuda en ço que puga, de manera que ells conexeran que ell los sera favorable en aytant com podra sens lesio de sa honestat. E ells vinents en aquest cas entretant diga en Bn. de Libia an Bn. Zespujades que no faça negun combatiment ne enuig al castell. Per... no te per be lo senyor rey quels dits frares de Miravet vagen a Monço, nen parlen ab ells que par ver que ço que aquells de Miravet faran queu degen seguir aquells de Monço; si no, ells se estaran a lur cas. A la per fi si per aventura los dits frares de Miravet diran an Bn. de Libia que ells de tot en tot volen venir al senyor rey, et li diran coses que no dirien al dit Bn. ne a altre, en aquest cas aytanbe los amen (amenar, menar; conducir, guiar) lo dit en Bn. al senyor rey salvament et segura. 

Mas desenganlos, els diga clarament, que neguna cosa no poran fer ab lo senyor rey, sino fan les coses dues damunt dites de metre si meteys et el castell en son poder, segons la provisio del papa. Encara los diga cortesament com ya nes enformat que aquells qui exiran de Miravet, et vendran al senyor rey, non traguen neguna re, sino ço que hauran mester a lur messio, de la qual plau al senyor rey que lan traguen complidament. Encara faça de manera en Bn. de Libia que aquells de Miravet qui vendran ab ell, no puguen parlar ab null hom del mon que ell nou oja


IV. 


Capitula tradita Bn. de Libiano in civitate Calatayubii XVI kalendas Decembris anno Domini M.CCC.VIII (a: Regest. templariorum, fol. 174).

Al primer capitol respon lo senyor rey, et plauli, et atorga que als escuders qui estaven ab los frares quant se meseren els castells, et encara a vassals lurs quis meseren ab ells en los castells, que si a aquests aytals es estada emparada ne presa alcuna cosa de ço del lur, quels sia retuda. E encara li plau que a les persones dels dits escuders et vasalls negun embarch no sia feta per aquesta...; ans los puguen donar so que an fet per esta raho. 

Al segon capitol respon lo senyor rey que li plau et vol quen Bort Zaguardia, et els altres qui vengren es meseren per amor del frares del Temple al castells, que sen pusgen anar salvament la don partiren. 

Al ters capitol respon lo senyor rey et diu que per ço cor lo fet lur es espiritual, et toca a la fe, lo dit senyor rey enaytant como ell segons sa bona consciencia se pora enformar et conexer que els no sien en colpa, pregará lo senyor papa et fara son poder, quels sia favorable, e que la inquisicio sia feta benignament, et misericordiosament. 

Al quart capitol respon lo senyor rey que li plau que sia donada provisio de vida entretant a cascun dells, et a cascun segons son estat, ço es, que cascu frare comanador et frare cavaller aja son escuder, et quels sia donat a cascu dels comanadors cavallers XVIII. diners jaccen. (jacenses, Jaca) entre menjar et vestir seu, et del escuder; et daquells pach la soldada del escuder. Et a cascu frare servent qui comanador sia XII. diners jaccen. E als frares cavallers que son de covent, a cascu XII. diners jaccen. E als frares servens a cascu VIII. diners jaccen. 

Al quint capitol respon lo senyor rey et plauli que la on estaran pusquen anar deportar ab les guardes ensemps II. o III. tretz de ballesta entorn del loch; axi empero que ells elegen tal loch que no sia ciutat, ne loch gran, mas loch fora ciutat, et qui no sia fort assenyalat, en axi que vajen la primer vegada II., laltra III. a dos mes o meyns (menys) departidament, que com lor uns iran, los altres estien.

Al VI. capitol respon lo senyor rey et plauli que sils son presentades viandes o draps per vestir, ei calçar o pera lur lit, res daço nols sia tolt, ans ho puxen tenir et usar daquelles coses. 

Al VII. capitol respon lo senyor rey et plauli que ab tota lur roba, arnes et armadures de lur cors pusqen exir dels castells, portar et tenir la on seran; aixi empero que les armadures que les guart et les tenga aquell a qui seran comanatz.

Al VIII. capitol respon lo senyor rey et atorga que ell trametra son missatge, aytal com a ell se pertany, et el fet requer, al senyor papa per quel pregara que a ell plassia desembargar lur fet, ço es, que fassa manament al inquisidor desta terra, et als bisbes quel desembarguen, o quey tremetra altres persones, qui a ell plaura quel desembarguen.

Aquestes coses atorga lo senyor rey, sotz tal condicio que ells dins IIII. dies pus seran tornatz a Miravet, agen meses en poder del senyor rey lo castell, et les persones, et tot ço del lur, segons la provisio del senyor papa. 


V. 

Carta del rey D. Jayme II de Aragón al rey de Castilla D. Fernando IV el emplazado sobre la común defensa contra las pretensiones del papa en orden a los bienes de los templarios (a: Regest. templariorum, fol. 306), 

Al rey de Castiella &c. Don Jayme &c. Rey hermano, fazemos vos saber que recebiemos vuestra carta que nos enviastes sobre fecho desta demanda quel papa face de los bienes del Temple; sobre la qual el rey de Portogal e vos enviades allá al papa el arcebisbo de Bragana. Et enviastes nos rogar que sobre este mesmo enviassemos hi nuestro mandadero, enguissa quel papa entendiesse quel nuestro entendimiento et del rey de Portogal et nuestro es todo uno sobre este fecho.
Et entenduda muy bien la dicha vuestra carta, respondemos vos que tenemos por bien de enviar nuestro mandadero sobre este fecho al papa segunt vos nos lo enviastes rogar. Ca ya ante que la dicha vuestra carta recebiessemos, lo aviamos assi ordenado de enviar hi sobre esto et sobre otras cosas. Et mandar les hemos que en razonar et deffender muy bien todo nuestro drecho, sean unos con el arcebisbo en semble; enguissa quel papa et toda la corte conoscha que en esto, et en todas otras cosas el fecho de vos et del rey de Portogal et nuestro es todo uno. Et los mandaderos nuestros son un richombre et un cavallero; por que nos pareçe que seria bien que los vuestros mandaderos otrossi fuesen legos et personas tales que fuessen pora razonar et deffender tal fecho como este; porque mas cumple razonar lo legos, que clerigos. 

Dada en Barcelona XVII. dias andados de Agosto en el ayno (anyo, año) de mille CCC. et onze. = G. Palezini mandato regis. 

Continuará...