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domingo, 28 de abril de 2019

CUÁNDO SURGE ARAGÓN Y CÓMO SE HIZO NACIÓN


II. CUÁNDO SURGE ARAGÓN Y CÓMO SE HIZO NACIÓN

33. Expediciones musulmanas conquistadoras (siglo VIII)
34. Dominación musulmana del valle del Ebro (siglo VIII)
35. Los
Banu Qasi en el siglo VIII
36. Dominios de
Musa ibn Musa (mitad del siglo IX)
37. El
Pirineo aragonés hasta 920
38. El Pirineo aragonés, en la órbita de
Navarra (siglo X)
39. Incursión de
Abd al-Malik en 1006
40. Los dominios de
Sancho III
41. La obra aragonesa de Sancho III el Mayor de Navarra (1004-1035)
42. 
Aragón, de condado a reino: Ramiro I 
43. En Aragón actual a mediados del siglo XI
44. Los reinos de taifas (siglo XI)
45. Taifa de Albarracín (1085)
46. La taifa zaragozana de al-Muqtadir (1046-1082)
47. La amenaza a los grandes núcleos musulmanes del valle del Ebro (siglo XI)
48. Conquistas aragonesas en Levante (1093)
49. Navarra, repartida entre Aragón y Castilla (1076)
50. La Península en 1100
51. Significado de Alfonso I el Batallador (1104-1134)
52. Origen de la ayuda externa a Aragón
53. La obra de Alfonso I el Batallador
54. Final de la reconquista y configuración territorial aragonesa (siglos XII-XIII)
55. La formación de la Corona de Aragón y su expansión peninsular
56. Configuración de la frontera entre las Coronas de Castilla y Aragón 
57. Zonas de influencia en el Norte de África
58. La expansión mediterránea catalano-aragonesa
59. La frontera navarro-aragonesa
60. Tierras que dependieron de Aragón
61. El sistema de tenencias (siglos XI-XII)
62. Las tenencias aragonesas al este del Cinca (siglos XI-XIII)
63. Poblaciones donde corría la moneda jaquesa (1279-80)
64. El condado de Ribagorza desde 1322
65. La guerra de los dos Pedros
66. Transitoria ampliación de Aragón (1706)
67. Las provincias actuales
68. Los monasterios (siglos IX y X)
69. Los monasterios (siglo XI)
70. Los monasterios bajo-medievales
71. Dominicos y Franciscanos
72. Las Comunidades aragonesas
73. Sobrecollidasy peajes (siglos XIV-XV)
74. Sobrejunterías aragonesas a finales del siglo XIII
75. La posesión de la tierra a comienzos del siglo XVII
76. Los fueros aragoneses en el siglo XII
77. El fuero de Jaca y su difusión
78. Los fueros de "extremadura" y su difusión
79. Los fueros de Zaragoza-Aragón en Valencia
80. Ciudades y villas con representación en Cortes (baja Edad Media)
81. Lugares donde se reunieron Cortes medievales
82. Los principales productos agrarios y su distribución (baja Edad Media)
83. Materias primas y especias (baja Edad Media)
84. Minería (baja Edad Media)
85. Industria (baja Edad Media)
86. El comercio en la baja Edad Media
87. La población mudéjar y judía (baja Edad Media)
88. Las veinticinco poblaciones más habitadas en 1495
89. Densidad de población en 1495
90. Los caminos de Santiago en España
91. El camino aragonés de Santiago
92. Límites diocesanos orientales
93. Las diócesis actuales
94. Difusión del arte románico
95. Expansión del arte mudéjar
96. Expansión del arte gótico



I. CUANDO ARAGÓN NO ERA ARAGÓN
1. Restos del Paleolítico y Epipaleolítico
2. Yacimientos neolíticos
3. Poblados eneolíticos
4. Arte rupestre
5. Sepulcros megalíticos
6. Edad del Bronce: yacimientos
7. Edad del Hierro
8. Restos griegos y fenicios
9. Los pueblos prerromanos
10. Cecas ibéricas
11. Origen de las monedas ibéricas halladas en Azaila
12. Expansión de las monedas ibéricas de Bolscan (Huesca)
13. Grandes etapas de la conquista romana
14. El Aragón actual pasa a poder de Roma
15. División provincial de Hispania
16. Sertorio domina el valle del Ebro (77 a.C.)
17. División administrativa de Augusto (7 a 2 a.C.)
18. División administrativa de Diocleciano (293 d.C.)
19. Convento Jurídico Cesaraugustano (División de Augusto)
20. Restos de la civilización romana
21. Expansión del Cristianismo (siglos III-V)
22. Restos paleocristianos
23. Los pueblos germánicos entre 409-429
24. Europa Occidental en 476
25. Hispania en 476
26. El reino visigodo en la época de Leovigildo (573-586)
27. Límites provinciales del reino visigodo (586)
28. Restos visigodos
29. Sedes episcopales visigodas
30. Asistencia de los obispos hoy aragoneses a los concilios visigodos
31. Zaragoza, confluencia de invasiones (siglos V-VII)
32. Los "territoria" premusulmanes (siglo VIII)
NOTA IMPORTANTE. La versión electrónica de la obra de Agustín Ubieto Arteta Cómo se formó Aragón que figura en esta página web es una reimpresión digital de la edición original realizada en 1982. No se trata de una actualización ni de una segunda edición, simplemente se han transformado las diapositivas en archivos de imagen digital y el texto en texto html para que el conjunto de materiales pueda ser consultado a través de Internet y empleado en el aula mediante los actuales cañones de proyección.
Institución Fernando el Católico, Zaragoza, 2005.

martes, 12 de junio de 2018

Los Fueros de Aragón. Una versión romance de mediados del siglo XIII

REVISTA DE FILOLOGÍA ESPAÑOLA (RFE)









XCIII, 2.o, julio-diciembre, 2013, pp. 313-326

ISSN 0210-9174, eISSN 1988-8538

doi: 10.3989/rfe.2013.11

NOTAS

Los Fueros de Aragón. Una versión romance de mediados del siglo XIII

The Fueros of Aragon. A Romance version

from the Mid-13th  Century


Miguel Carabias Orgaz

IES El Greco (Toledo)


RESUMEN: Presentamos una versión hasta ahora inédita de los Fueros de Aragón, aprobados en las Cortes de Huesca de 1247, que nos ha llegado en un documento de mediados del siglo XIII. Se trata, por tanto, del testimonio más antiguo conocido de la llamada Compilatio Minor. El manuscrito, conservado fragmentariamente, contiene diez fueros pertenecientes al segundo libro, están escritos en romance aragonés y coinciden casi literalmente con la versión latina del texto foral.

Palabras clave: Fueros de Aragón, Compilación de Huesca, Compilatio Minor, derecho medieval, romance aragonés.

ABSTRACT: We present a hitherto unknown version of the Fueros of Aragon, approved by the Cortes of Huesca in 1247, that came to us in the form of a mid-13th Century document. This is, therefore, the oldest known testimony of the so-called Compilatio Minor. The fragmentarily-kept manuscript comprises ten fueros belonging to the second book which are written in Aragonese Romance language and are almost identical to the Latin version of the jurisdictional text.

Keywords: Fueros of Aragon, Huesca Compilation, Compilatio Minor, medieval law, Aragonese dialect.

1. LA COMPILACIÓN DE HUESCA DE 1247 Y LOS FUEROS DE ARAGÓN

Hacia el mes de enero de 1247 Jaime I de Aragón reunía las Cortes en su ciudad de Huesca con la intención de fijar —así nos lo explica el prólogo Cum
de foris— un texto legal que remediara la falta de documentos forales fiables. Durante aquellas Cortes se procedió a la lectura, corrección y expurgo de muy diversos materiales ya existentes, sobre todo los contenidos en el llamado Fuero de Jaca, y luego se añadieron otros nuevos. Una vez aprobada la que conocemos como Compilación de Huesca, se encomendó al obispo Vidal de Canellas que recogiera aquellos fueros en un libro. El resultado, sin embargo, quedó plasmado en dos obras diferentes: una extensa recopilación de fueros, glosados y ampliados por Vidal de acuerdo con el Derecho romano, la cual sería conocida como Compilatio Maior y rechazada como texto legal; y por otro lado la llamada Compilatio Minor, con similar ordenación que la Maior pero mucho más reducida y ajustada al derecho tradicional aragonés, la cual tuvo vigencia legal hasta el siglo XVIII y es el texto que hoy conocemos como el de los Fueros de Aragón.

De la Compilatio Minor tenemos hoy una versión latina recogida en doce códices manuscritos, todos ellos de entre los siglos XIV y XV. Éstos contienen una redacción de los Fueros muy similar, presentando escasas variantes y coincidiendo en lo esencial con las ediciones impresas que aparecieron a partir de 1476.

No sucede lo mismo, sin embargo, con las escasas fuentes en lengua romance hasta ahora conocidas. Todas ellas presentan notables diferencias entre sí y también con respecto a la redacción latina:

— El códice 458 de la Biblioteca Nacional de Madrid. Es un manuscrito de comienzos del siglo XIV editado y estudiado por Tilander (1937), quien ya observó que el texto recogido en él se aparta con frecuencia de la versión latina, coincidiendo en estos casos con el Vidal Mayor.

— El códice 7 (olim 207) de la Biblioteca Universitaria de Zaragoza, de comienzos del XV. Lo editaron Lacruz Berdejo (1945) y Bergua (1950). Fue considerada por Lalinde (1976: 67) como la versión más veraz de las que conocía, por ser más fiel que las otras al texto latino, pese a que reconoció en ella bastantes errores de copia.

— La  versión  de  los  Fueros  conservada  en  el  Archivo  Municipal  de Miravete de la Sierra, un códice de finales del siglo XIII o comienzos del XIV. Fue editada por Antonio Gargallo (1992), y presenta notables va-

1 No se ha conservado el texto latino original. Únicamente contamos con una versión roman-ce conservada en copia del siglo XIV. Es el llamado Vidal Mayor, cuya edición llevó a cabo Gunnar Tilander (1956).

2 La autoría de la Compilatio Minor ha sido muy discutida. Si para algunos autores, como Gonzalo Martínez Díez (1980), cabe dudar de que Vidal de Canellas participase en su redacción, otros autores como Antonio Pérez Martín (1985) o Jesús Delgado Echeverría (1989, 1997) de-fienden que a él se debe la ordenación de dicho texto.

3 Una edición crítica de las diversas fuentes conservadas del texto latino ha sido publicada por Antonio Pérez Martín (2010).


riantes con respecto a la versión latina. Incluye diversos fueros que no se hallan en ésta, y omite otros tantos.

— El códice J.J.N.N. de los Archivos Nacionales de París. Es un documento del siglo XIV que fue ya descrito por Molho (1964: XXII-XXIII) y publicado años después por Pérez Martín (1999). Presenta importantes coincidencias con respecto al códice 458 de Madrid, aunque no mantiene la división en libros y contiene frecuentes errores.

— Cabría añadir, por último, la versión fragmentaria contenida en un documento del Archivo Notarial de Tarazona, editada por Edo Quintana (1962), copia del siglo XV que contiene únicamente el prólogo Nos Iacobus y parte de los ocho primeros fueros. Coincide, a grandes rasgos, con el texto del manuscrito de la Biblioteca Nacional de Madrid.

Como puede verse, son importantes las divergencias entre los testimonios romances señalados, lo cual ha venido dificultando la tarea de fijar el texto. Además, todos estos testimonios han llegado a nosotros a través de manuscritos de los siglos XIV y XV, es decir, muy posteriores a la probable fecha de redacción (1247).

En las últimas décadas se ha venido planteando la necesidad de determinar cuál de las versiones conservadas cabe ser considerada como la más próxima al texto original, aunque desafortunadamente hasta ahora no se ha podido llegar a una respuesta convincente. Tal como ya señalasen hace años Feenstra (1961) y Lalinde (1976), aún carecemos de una edición del texto que nos permita un análisis preciso de la Compilación de Huesca.

Lalinde supuso que la versión latina era la más cercana a la redacción de 1247, y por ese motivo dio prioridad al códice zaragozano entre los textos romances (Lalinde, 1976: 67). Enseguida veremos que tal vez no estuviera desencaminado. Por su parte, Pérez Marín (1999: 13-15) y algún otro autor han considerado más fiel la versión contenida en el códice de Miravete, que suponen anterior a la redacción latina conservada.

El texto que presento a continuación, una versión romance de los Fueros totalmente desconocida hasta ahora, tal vez arrojará algo de luz en el complejo entramado textual de esta obra. Aunque se trata de un testimonio breve y fragmentario —contiene apenas diez fueros pertenecientes al segundo libro—, ofrece un doble atractivo: en primer lugar, el haber llegado a nosotros en un documento datable hacia 1250, es decir, muy próximo a la fecha de redacción de los Fueros; por otro lado, que en cuanto a su contenido y estructura coincide casi exactamente con la versión latina.


4 Entre los otros autores que han defendido recientemente la prioridad del códice de Miravete cabe mencionar a Jesús Morales Arrizabalaga (2007: 32-48).

REVISTA DE FILOLOGÍA ESPAÑOLA (RFE), XCIII, 2.o, julio-diciembre, 2013, pp. 313-326 ISSN 0210-9174, eISSN 1988-8538, doi: 10.3989/rfe.2013.11
316 MIGUEL CARABIAS ORGAZ


2. FIJACIÓN Y TRANSMISIÓN DEL TEXTO

El texto que aprobaron las Cortes, la Compilatio Minor, seguramente fue redactado y corregido en lengua romance para que pudieran comprenderlo to-dos aquéllos que debían dar su aprobación. Así parece desprenderse del siguiente pasaje del Vidal Mayor (Tilender, 1956: 522):

La antiguidat es diuulgada por iuditio de fuero por unas palauras apropriadas [...] tanto son las palauras estranias del latín o encara tantas son estranias del lengoage de Aragón, que non pueden ser espuestas aqueillas palauras de rafez en latín si non por palabras que son ditas acerqua d’aqueillas, nin los qui fablan en su romantz pueden entender aillí, si non fueren mayestrados por sotil enseynnança [...]

Es un indicio de que los Fueros se vertieron del romance al latín, la lengua “oficial” que no podía ser comprendida por quienes sólo fablan en su romantz y no eran mayestrados por sotil enseynnança. Al habla vulgar debían de pertenecer esas palauras apropriadas de la antiguidat que precisaban de alguien que las “declarase”; es decir, que existía una terminología jurídica vinculada a conceptos nacidos en romance que no podían ser traducidos al latín si no era por medio de glosas y explicaciones (Frago: 1989, 106).

Una vez aprobados los fueros, el rey los haría leer públicamente y luego encargaría a un jurista que añadiera los títulos y tradujera el texto al latín, que era la lengua de la cancillería. Así explicó ya en su momento Gunnar Tilander (1937: XXVIII-XXIX) el proceso de redacción del texto foral de 1247, toman-do como referencia lo sucedido años después con respecto a los fueros introdu-cidos por Jaime II, que encomendó esta tarea a Jimeno Pérez de Salanova, justicia de Aragón: De romancio in latinum translatis, et sub debitis titulis collocatis.

Por ese motivo, es bastante significativo que el texto que aquí presento no contenga ninguna clase de títulos o rúbricas, a diferencia del pasaje latino correspondiente. Si a ello añadimos el hecho de que ha llegado a nosotros en un manuscrito de mediados del siglo XIII, y que además coincide casi puntualmente con la versión latina considerada “oficial”, no sería aventurado pensar que nos encontramos ante un testimonio de la redacción primigenia, o que al menos está muy cerca de ella.

Sobre esta primera versión romance, poco después, se elaboraría el texto latino que conocemos, llevando a cabo una traducción casi literal y añadiendo las rúbricas pertinentes. El carácter “oficial” de la versión latina explicaría, en parte, la homogeneidad de los manuscritos que de la misma se han conservado.

Con posterioridad, años o décadas más tarde, debido seguramente a necesi-dades de la práctica jurídica, irían surgiendo diversas traducciones romances
destinadas a facilitar la comprensión de la versión latina “oficial”. El texto lati-no sería romanceado, por tanto, aunque no con demasiada fidelidad.

Así pues, el proceso de transmisión del texto partió de una primitiva redacción en lengua vulgar, que se tradujo al latín, y del texto latino surgieron con posterioridad varias y muy diversas versiones romances.

Naturalmente, hoy resulta difícil reconocer huellas de la traducción o las traducciones a que fue sometido el texto durante aquellos años. Entre otras co-sas, porque las fronteras lingüísticas en el ámbito románico del siglo XIII, especialmente en la lengua escrita, eran aún muy difusas. Por su parte, el latín hacía tiempo que se empleaba tan solo en determinados ámbitos, como el jurídico, y no era precisamente un latín depurado ni demasiado correcto, sino que mezcla-ba fórmulas jurídicas latinas y términos propios de la lengua vernácula, los cua-les no siempre tenían un equivalente culto. A todo ello hay que añadir el hecho de que, en la elaboración del texto de la Compilación de Huesca, se utilizaron muy diversos materiales, los cuales probablemente fueron redactados en diversas lenguas y terminaron dejando su impronta lingüística en muchos pasajes.

Pese a todo, podemos reconocer algunos rasgos lingüísticos que hacen pen-sar en la versión latina de los Fueros como una traducción. Se advierte cierta tendencia al literalismo de tipo estructural, pues hallamos estructuras calcadas que reproducen uno a uno los elementos de la oración traducida, incluso rompiendo con los mecanismos sintácticos propios del latín. También hay un literalismo de tipo semántico, pues algunos términos adquieren en el texto un valor que no es el propio de la lengua latina, y hay además un buen número de vocablos tomados de la lengua romance que aparecen allí latinizados. Estos dos fenómenos quedan sobradamente plasmados en el texto:
guerrae, medianeto, spondaleriis, cabeçaleriis, pignale, forum, torna, infantio, batalla, etc.

Por otro lado, es probable que, a consecuencia de las disposiciones introducidas por Jaime II en las Cortes de Zaragoza del año 1300, el texto foral experimentara algunos cambios a comienzos del siglo XIV. Éstos consistieron principalmente en una reordenación de los materiales ya existentes, que quedaron distribuidos en ocho libros, y a los que se añadió uno nuevo que sería el nove-no. Sin embargo, estoy convencido de que los cambios no afectaron al contenido ni a la estructura interna de los libros. Tal como ha señalado Delgado Echeverría (1997: 48), simplemente se llevó a cabo la unión del segundo y el tercer libro, dejando intacto todo lo demás. Es decir, que el texto aprobado en Huesca en 1247 permaneció prácticamente inalterado.

Ahora bien, ¿cómo se explica que las versiones romances posteriores presenten tal cantidad de variantes y se aparten de manera considerable del texto latino?...

Tal vez se deba, en primer lugar, a que éstas no recogían una versión “oficial” de los Fueros, algo que, tras su aprobación, correspondía exclusivamente al texto la-tino. Es decir, que se trataba de copias romanceadas destinadas a aclarar o glosar la versión en latín. Algo similar a lo que pudo llegar a ocurrir con la Compilatio Maior, y concretamente con su versión romance, el Vidal Mayor. Incluso se ha venido considerando que alguno de estos testimonios, como el códice de la Biblioteca Nacional, representa una “versión intermedia” entre la Compilatio Minor y la Maior (Delgado, 1989: 80) o un “resumen de Vidal Mayor” (Pérez, 1979: 8). Debemos recordar que en el periodo medieval la traducción no se ajustaba en absoluto a la noción actual de fidelidad. La frontera entre las palabras del autor y las del traductor era con frecuencia difusa y, por tanto, no había una distinción clara entre el texto original y su traducción. En ese sentido cabe interpretar el siguiente párrafo del Vidal Mayor (Tilander, 1956: 521-522):

[...] en el declaramiento de las quoales palauras conuiene que aqueill qui las declara que se departa de la propriedat d’aqueillas o usar de ordenamiento de palauras que es rudo del todo et indigesta, ço es non clara, empero quar millor cosa es saquar la uerdat por palauras rudas que aillenar la uerdat del sono de las palauras et del seso que deue auer, andando en uano por flores rethoricas, es assaber por palabras afeitadas. Mas aproueitable cosa es entender a las palauras de propriedat que son a pro que desuiar de la uirtud de la dreiturera sentencia [...]

Se proponía, como vemos, que el jurista buscase la manera más adecuada de dar a entender las palabras del fuero, lo cual había de hacerse por medio de comentarios, glosas y una traducción libre del texto.

Además, debemos tener presente que los testimonios romances de que estamos hablando han llegado a nosotros a través de copias al menos cincuenta años posteriores al texto que se aprobó en Huesca, y que por tanto se vieron sometidos a un proceso de transmisión salpicado de errores.

No sucede lo mismo con la versión de los Fueros que aquí presento. En este sentido, podríamos mencionar como ejemplo una cláusula que se halla en el fuero número 7 de nuestro manuscrito. En él, al hablar de los testigos y del modo en que deben utilizarse, encontramos la siguiente afirmación:

[...] si son de otro regno, puede se aiudar en medianedo.

Con ese mismo sentido se redacta el texto latino:

[...] si sunt alterius regni, non potest se iuvare de eis, nisi in medianeto.

Sin embargo, el códice de la Biblioteca Nacional, que se redacta a la vista del texto latino, altera completamente su sentido:

[...] si son de otro regno, non se puede aiudar dellos en medianedo.

Todas estas variantes afectarán, no solo a la redacción del texto, sino tam-bién a la ordenación de los fueros. Como podrá verse en la tabla de concordancias que incluyo a continuación, nuestro manuscrito, que llamaré CA, coincide exactamente con el texto latino de la Compilación de Huesca (CH), al igual que el códice zaragozano (Z), que presenta solo variantes en su redacción. En cambio, las versiones de Miravete (M) y de la Biblioteca Nacional (FA) se van apartando hacia ordenaciones intermedias entre la Compilatio Minor y el Vidal Mayor (V).


3. DESCRIPCIÓN DEL MANUSCRITO

Se trata de un folio manuscrito sobre vitela, algo deteriorado, que hallé formando parte de la encuadernación que protegía un legajo con documentación notarial, de mediados del siglo XVI, relativa a la villa de Cantavieja (Teruel). El documento ha quedado depositado en la Biblioteca Nacional de España. Presenta unas dimensiones de 150 × 210 mm, y la caja de escritura es de 115 × 176 mm. El texto está copiado a línea tirada y presenta veintiséis renglones tanto en el recto como en el vuelto. El contenido aparece distribuido en diez párrafos, uno de ellos incompleto, y no presenta rúbricas ni títulos. Los párrafos, salvo el que está incompleto, aparecen encabezados por iniciales rojas y azules. Una posterior corrección del texto suprimió y añadió algunas palabras. Los añadidos aparecen interlineados, mediante reclamo, y se han hecho con tinta de color más claro. También se observa que algunos pasajes fueron borrados o raspados, escribiéndose encima con la misma tinta de color claro que la de los añadidos. Es muy escasa la puntuación, reducida exclusivamente al uso del punto (.) y del guión inclinado (/) para indicar la separación de palabras al final del renglón.

La letra del documento es gótica textual. Siguiendo la opinión del profesor José Manuel Ruiz Asencio, a quien manifiesto desde estas líneas mi más sincera gratitud, podemos detectar algunos rasgos que nos permiten datar el manuscrito: el predominio del ángulo y el contraste de gruesos y finos indican que se trata de letra gótica, pero con rasgos de la primera etapa, pues alternan la d minúscula y la d uncial, tanto en posición inicial como en el interior de palabra; no siempre se hace unión de curvas contrapuestas y se utiliza la s alta al final de palabra. Todo ello sitúa el documento hacia mediados del siglo XIII y, por tanto, en fechas muy cercanas a la de redacción de los Fueros de Aragón, esto es, 1247.

En lo que se refiere a la lengua empleada en el texto, podemos decir que, aunque presenta características comunes a diversos romances peninsulares del siglo XIII, destacan algunos rasgos que cabe poner en relación con el primitivo romance aragonés: la conservación del grupo inicial latino KL- (clama), el posesivo de tercera persona lures, la conservación de -D- intervocálica (fidança), o formas como juge, parçoneros, etc.


4. CONCLUSIONES

Aunque nos encontramos ante un pasaje breve y fragmentario, el texto aquí presentado merece especial atención, en primer lugar, por tratarse del testimonio documental más antiguo hasta ahora conocido de los Fueros de Aragón. Tal y como se desprende de un primer análisis paleográfico, el manuscrito segura-mente fue copiado hacia 1250, poco después de que el texto foral se aprobara en las Cortes de Huesca.

En segundo lugar, es significativo que el texto de nuestro manuscrito coincida fielmente con la versión latina considerada “oficial”, tanto en su contenido como en la ordenación de los fueros. Aunque a comienzos del siglo XIV se habían llevado a cabo algunas modificaciones en la Compilatio Minor, éstas apenas afectaron al contenido de los fueros ya existentes, como puede comprobarse al cotejar nuestro manuscrito, de mediados del siglo XIII, con los códices latinos de los siglos XIV y XV.
Es más que probable, por lo tanto, que nos hallemos ante el único testimonio conservado de la redacción primitiva en lengua romance, sobre la cual se llevó a cabo una traducción al latín que terminaría convirtiéndose en el texto “oficial” de los Fueros.

Posteriormente surgirían diversas versiones romances, pero éstas siguieron ya al texto latino. Serían traducciones más o menos libres, muy divergentes entre sí, pues no tuvieron un carácter “oficial”, sino que estaban destinadas probablemente a aclarar y facilitar la interpretación de los fueros redactados en latín.

A la vista de todo lo que acabo de mencionar, me atrevería a hablar de tres grupos o tradiciones en los testimonios conservados:

— La más antigua y más fiel al texto original, de la que son testimonio nuestro manuscrito (CA) y la redacción latina de la Compilación de Huesca (CH). El códice zaragozano (Z), aunque copiado ya en el siglo XV y con abundantes errores, se aproxima al texto latino y puede poner-se en relación con esta tradición.

— El códice de Miravete (M). Se aparta de manera significativa de la versión latina, aunque no tanto como el manuscrito 458 de la Biblioteca Nacional.

— La versión representada por el códice madrileño de la Biblioteca Nacio-nal (FA), que podríamos considerar una versión intermedia entre la Compilatio Minor y el Vidal Mayor (V). Dentro de este grupo cabría incluir el códice parisino J.J.N.N. y el fragmentario de Tarazona, que coinciden en gran medida con el texto del códice de Madrid.


5. CRITERIOS DE EDICIÓN

Transcribo el texto fielmente, aunque adaptándolo a la moderna puntuación y separando las palabras según criterios actuales. También el uso de las mayúsculas se ajusta a las normas ortográficas vigentes. No he tenido en cuenta la diferencia entre s alta y s de doble curva, aunque sí respeto los casos de elisión en el artículo, individualizándolo por medio de apóstrofo.

Las lagunas o carencias del texto debidas al deterioro en el documento son suplidas entre corchetes [ ]. El texto superfluo o tachado figura entre paréntesis ( ). Las palabras que he añadido para completar el sentido del texto aparecen entre paréntesis agudos < >. Las adiciones que hizo el corrector del manuscrito, tanto las interlineales como las que sustituyen al texto borrado, las transcribo entre líneas oblicuas convergentes \ /.

Las abreviaturas se han desarrollado en cursiva. El signo tironiano aparece transcrito como et. En cuanto a los numerales, mantengo la expresión numérica (I, II, etc.) cuando así aparece en el manuscrito.

Reservo las notas a pie de página para dar cuenta de aquellas particularidades que pueden contribuir a conocer mejor el documento y aclarar el sentido del texto.

6. TEXTO

Fol. 1r

[1]

...[predi]cho porq[ue] non pudo passar agua o muert o enfermeda[t] et por gu[e]ra <a la> que fuer[e] <o> otro uerdadero o sufficient enbargamiento, non seya auido por [u]encido, mas seya dado a elli otro dia a recebir los tes-tigos, et la tercera uocacion et el encendimiento del fuego no aya lugar.

[2]

Torna a batalla no a lugar entre cristiano et jodio et moro, mas qual se [defendie]re del otro (por propio) por propio sagrament en toda razon, enpero quiscuno jure por su ley. Enpero si el cristiano contra el jodio a carta sobre alguna cosa et lo quisiere prouar, por II testigos, et assaber cristiano et jodio son i menester. Et el jodio exament5 contra el cristiano, p[rueua c]on jodio et cristiano. Exament contra’l moro, en toda cosa prueua con cristiano et moro, et el contrario. El moro exa misma ment, prueua en toda cosa contra’l judio con moro et jodio.

[3]6

M[ui]tas ueg[ada]s alguno de qual condicion que seya non quisiere fer testi-monio a [ot]ro omne de qual condicion quiere que seya, el sennor o la cort de aquel lugar o [habit]are aquel testigo constrigan a el fer el testimonio.

[4]

De pla[zo] firmado \entre algunos que uengan/ delant el juge. Si el uno uinie[re] [d]elant el juge et no el otro, estando al dicho <del> juge 7 sobre la pres[enta]cion o el desestamiento del uno de ellos, et el su dicho aya u[alor] de II testigos.

[5]

Si el senno[r] de alguna uilla a aprouar alguna cosa contra alguno, se[gun]t del fuero non puede nin deue en aquella uilla o es el sennor \dar a/ su[s b]asall[o]s ni otros de su signo o de su honor \en testigos, mas/ puede dar infançones leales et hauientes 8 sennorio. Et si non puede auer [tale]s quales ju[z]ga [d]el fuero, reciba del otro del qual se clama I jura.

5 Una estructura adverbial semejante la encontramos en las llamadas redacción C y redacción E publicadas por Molho (1964: 454 y 597): Et yssament proua lo judeu de tot fayt. Tal vez podría ponerse en relación con el antiguo romance occitano.

6 La versión latina presenta la rúbrica De testibus cogendis.

7 Aunque puede tratarse de un error de copia, la elisión de la preposición de en formas equivalentes al genitivo posesivo es frecuente en el habla de comarcas del Alto Aragón.

8 Da la impresión de que el copista añadió con posterioridad la h inicial, cuyo valor sería meramente etimológico.

De aquel que conpra 9 o recibe en pennos alguna heredat; aquella mism[a] fidança et los testigos \segunt del fuero/ deuen seer de aquella uilla o es la heredat, et deuen saber et ueder aquella misma hereda[t], que por cierto se-pan de qual heredat son fidanças et testigos, que si assi feito non fuere, el conprador o el que el pennal recibe puede 10 a ella de cierto perderla, qual la fidança et los testigos non saben ont son fidanças o testigos. Exament, qui conpra o en pennos recibe, si non recibe testigos et fidança del heredat pue-de a ella por [l’]qual fallimiento perder, et si assi pudieren seer auidos los testigos o las fidanças del lugar o de la uilla o fuere la heredat, seya auida. O si auer no la pudieren, seya auida del regno, de qual que lugar, seyan buenos et leales o de cruz.

[7]

De espondaleros, cabeceleros o testigos; aquel que los faze o los estableçe, en qual que lugar los faze a ellos, i \se/ aura aju\d/ar de ellos 11, encara si son de otro regno puede se aiudar 12 en medianedo.

[8]

De aquestos cristianos que testimonian por jodios et por moros sobre qual quiere cosa, despues que aquel mismo cristiano jurare, despues por ninguna manera no lo podra el otro tornar a ninguna batalla.

[9]

De aquel que por mandamiento del judez aduze su[s t]estigos sobre alguna razon, et los testigos offrecen fidanças de [lu]res juras ad aquel \contra/ el qual quisieren testimoniar, ni esta por ellos qual cosa los testigos deuen fer. Si aquel contra al qual son aduchos non quiere recebir a ellos, demientre que fueren a la fidança abondantes, desent non son tenidos testimoniar ni dar fidanças de sus juras, qual el fuero cunplieron.

[10]

Como algun infançon o otro sobre alguna demanda al culpable alguno aduze testigos, \segunt del fuero/ non puede dar testigos parçoneros en la misma demanda.

9 Desarrollo la abreviatura con la grafía n pues parece ser esta la forma utilizada habitualmente en el texto delante de consonante labial.

10 Parece que el copista trató de modificar la última letra de esta palabra, de manera que podríamos leer pueda.

11 Quien corrigió el texto enmienda esta cláusula utilizando la misma tinta de color claro que usa otras veces. Originalmente se leía: i aurá a jurar de ellos. En la corrección añadió la forma pronominal se y escribió una d sobre la r de jurar.
12 Da la sensación de que el mismo copista ha alargado el rasgo de la i para que sea ajudar.


7. BIBLIOGRAFÍA

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Fecha de recepción: 3 de julio de 2012

Fecha de aceptación: 5 de noviembre de 2012

REVISTA DE FILOLOGÍA ESPAÑOLA (RFE), XCIII, 2.o, julio-diciembre, 2013, pp. 313-326 ISSN 0210-9174, eISSN 1988-8538, doi: 10.3989/rfe.2013.11

lunes, 29 de abril de 2019

LA RECONQUISTA DE JACA


2.18. LA RECONQUISTA DE JACA (SIGLO VIII. JACA)

Tras la conquista musulmana, en el siglo VIII, Jaca estaba gobernada por Abel el Malek ben Omar, pariente del propio Muza. Vivía en el lujoso castillo de Apriz, acompañado por su hija, la hermosa Zaida, con quien llegara desde África hacía algunos años.
Una tarde del mes de abril, mientras la joven oraba a su dios, se escuchó un rumor lejano que poco a poco se iba acercando: era el walí que regresaba del último combate contra los cristianos. Venía él delante, orgulloso de su nuevo triunfo, seguido de los soldados, que traían un magnífico botín y muchos cautivos. Zaida, inundada por la alegría de saber que su padre estaba a salvo, corrió a esperarlo en la puerta del castillo.
Los soldados miraban complacidos a la bella muchacha, y las penas de los cautivos parecían atenuarse ante ella. Uno de los cristianos prisioneros no pudo contenerse y gritó: «¡Aragón por san Jorge y las hembras sandungueras!». Este atrevido prisionero no era otro que el conde Waldo, hijo de don Rodrigo, a quien el walí, en lugar de darle muerte, lo hizo prisionero con la esperanza de obtener un buen rescate por él.
Zaida había quedado prendada del caballero cristiano y de la lisonja que se atreviera a pronunciar. Por eso, salvando múltiples peligros, la joven se decidió a visitar al cautivo en las mazmorras. Allí, ambos se declararon su mutuo amor, y, tras ocho días de visitas clandestinas, Zaida anunció a su padre que Waldo se convertiría al Islamismo y se casaría con ella. Y así acaeció.
Pero poco duró la felicidad de la pareja, pues la misma noche de la boda entró en Jaca el ejército cristiano y tomó el castillo y la ciudad, acuchillando a todos los infieles, incluido Abel el Malek. Zaida fue hecha prisionera y destinada al servicio de la mujer del conde don Aznar.
Waldo, que había sobrevivido al ataque, reorganizó el ejército moro e intentó recobrar la ciudad, pero fue derrotado por los cristianos, quienes, junto con algunas otras, expusieron su cabeza ensartada en una lanza para escarmiento de los infieles. Zaida se desvaneció ante tan cruel espectáculo.
Así castigaba Dios la apostasía de un cristiano.

[X.X., «En el castillo “Apriz” de Jaca», Aragón, 166 (1940), pág. 59.]

2.19. LAS MUJERES EN LA RECONQUISTA DE JACA (SIGLO VIII. JACA)

Jaca, como el resto del actual Aragón, había pasado rápidamente a poder de los musulmanes a comienzos del siglo VIII, y la mayor parte de sus habitantes habían huido hacia las altas montañas en espera de mejores tiempos. Poco después, en San Juan de la Peña, un puñado de no más de trescientos cristianos había nombrado como primer rey de Sobrarbe a García Íñiguez, que no sólo recobró Aínsa y Pamplona, sino que llegó hasta Álava. No obstante, Jaca, a poca distancia del cenobio pinatense, continuaba en manos moras.
Mientras García Iñiguez recorría victorioso tierras alavesas, capitaneaba en su nombre las tropas cristianas que vivaqueaban por las sierras de San Juan y Oroel, hasta llegar a la vera del río Aragón, un guerrero valiente llamado Aznar. Éste, sintiéndose con fuerzas suficientes, decidió sitiar Jaca hasta ganarla por las armas y repoblarla, reparando sus murallas, restituyendo sus iglesias y poniendo en explotación las tierras circundantes que regaban los ríos Aragón y Gas. El rey García Íñiguez, alentado por la recuperación de Jaca, creó —corría entonces el año 759— el condado de Aragón, designando, como no podía ser menos, al valiente Aznar como primer conde del territorio.
Al año siguiente, el primer viernes del mes de mayo, no menos de noventa mil moros, a las órdenes de cuatro experimentados adalides, llegaron desde Navarra para tratar de retomar Jaca, dada su importancia estratégica. El conde Aznar les salió presto al encuentro en las tierras onduladas de Guaso, donde el río Gas confluye en el Aragón.
En la batalla, que fue tremendamente sangrienta y reñida, el menor número de combatientes cristianos fue contrarrestado por su mayor arrojo y por el apoyo moral de la virgen de la Victoria, que se apareció a las tropas para infundirles ánimo. No obstante, fue definitiva la ayuda inesperada de las mujeres jaquesas que, armadas y vestidas completamente de blanco, acudieron en socorro de sus hombres. Sorprendidos, los musulmanes sufrieron una humillante derrota, quedando tendidos en el campo de batalla los cuatro adalides, representados desde entonces en el escudo de armas de la ciudad de Jaca.
[Anónimo, «Conquista de Jaca», en Eco del Pirineo Central, 4 (Jaca, 1881). Lustono, E. de, «La conquista de Jaca», El Pirineo Aragonés, 3 (Jaca, 1882). Leante García, Rafael, Santuarios..., págs. 101-105.

Olivera, Gonzalo, Condado de Aragón..., págs. 26-29.]

https://es.wikipedia.org/wiki/Jaca

Jaca (Chaca o Xaca en aragonés) es un municipio de la provincia de Huesca, capital de la comarca de La Jacetania en la comunidad autónoma de Aragón, España.


El término municipal, además del casco urbano de Jaca, incluye los núcleos de población de Abay, Abena, Acín, Ara, Araguás del Solano, Ascara, Asieso, Astún, Atarés, Badaguás, Banaguás, Baraguás, Barós, Bataraguá, Bergosa, Bernués, Bescós de Garcipollera, Binué, Botaya, Caniás, Espuéndolas, Fraginal, Gracionépel, Guasa, Guasillo, Ipás, Jarlata, Larrosa, Lastiesas Altas, Lastiesas Bajas, Lerés, Martillué, Navasa, Navasilla, Novés, Orante, Osia, Ullé, Villanovilla y Yosa de Garcipollera, denominados «barrios rurales» y que acogían a inicios de 2018 a 951 habitantes.



Panorámica de Jaca a los pies de la peña Oroel desde el Fuerte de Rapitán.
Panorámica de Jaca a los pies de la peña Oroel desde el Fuerte de Rapitán.

Jaca es la capital de la comarca de La Jacetania y dista 72 km de Huesca, la capital provincial, y 143 km de Zaragoza. Está situada en el norte de la provincia, en el valle del Aragón, único gran valle paralelo al eje de la cadena pirenaica. La prolongación de este eje, desde la Cuenca de Pamplona, al oeste, hasta la Cuenca de Tremp, al este, facilita las comunicaciones entre Navarra y Cataluña a través del norte de Aragón.


La ciudad está emplazada en la depresión de la Canal de Berdún, a 818 msnm, sobre una terraza fluvioglaciar en la margen izquierda del río Aragón a la salida del valle de Canfranc, precisamente en el exterior del codo que forma el río al cambiar la dirección norte-sur por la este-oeste que lleva sobre la Canal de Berdún.


Edad Antigua

Iaca o Iacca —nombre antiguo de Jaca— era la capital de los iacetanos, citados por el historiador griego Estrabón (siglo I) como un pueblo que se extendía desde las estribaciones del Pirineo hasta las llanuras, llegando hasta la región de los ilergetes alrededor de Ilerda (Lérida) y Osca (Huesca). Poco se sabe de su límite occidental, pero se ha sugerido que pudo estar en Navardún, término céltico que aludiría al antiguo nombre de unos extintos navarri sobre los cuales surgió luego el topónimo Navarra. Los iacetanos (Iakketanoi, en griego) eran parientes de los aquitanos (Akkitanoi), siendo ambos pueblos parecidos. De acuerdo a Estrabón, hubo entre los iacetanos reminiscencias de usos matrilineales, predominio del pastoreo, agricultura complementaria —acaso a cargo de las mujeres— y actividades guerreras como solución habitual a los problemas económicos.

Iaca acuñó moneda autónoma con alfabeto ibérico y se piensa que controlaba la actual Jacetania y la Canal de Berdún. Excavaciones arqueológicas dentro del casco urbano han descubierto en el nivel más profundo fragmentos de cerámica fabricada a torno con «técnica ibérica», así como cerámica campaniense de tipo A. Dicho material, fechado en el siglo II a.C., supone la aparición de los primeros indicios arqueológicos que se pueden relacionar con la población indígena de Iaca.


Existe una hipótesis alternativa, menos plausible, postulada en el siglo XVI por el cronista imperial Florián de Ocampo —y que decía haber explicado Alonso de Nebrija—, que afirma que Jaca fue fundada por el capitán griego Dionisio Baco —de sobrenombre Yaco— en el año 1325 a. C.


En el año 195 a. C., el cónsul romano Marco Poncio Catón inició la conquista de la ciudad que terminó en la primavera de 194 a. C. A fines del siglo III a. C. y comienzos del II a.C., los iacetanos habían efectuado numerosas expediciones de rapiña sobre los suessetanos afincados en las llanuras centrales de Aragón y parece ser que, en general, lo habían hecho impunemente.​ Conociendo la enemistad entre iacetanos y suessetanos, Catón situó a estos últimos delante de la escasa caballería romana ante las puertas de Iaca, provocando la salida de los montañeses, acostumbrados a vencer siempre a sus vecinos; una vez quedó desguarnecida la ciudad, ésta fue conquistada por el cónsul.



Integrada en el Imperio romano, Jaca constituyó un punto de vigilancia de los caminos del Pirineo y desarrolló una próspera economía cuyo auge se mantuvo hasta el siglo III. En el siglo IV entró en decadencia por la amenaza de los bandidos que atacaban a las caravanas y a los mercaderes que transitaban los caminos pirenaicos.

En las montañas de los Pirineos se conservaron territorios cristianos tras la conquista de los árabes debido al protectorado carolingio establecido por Carlomagno en la llamada Marca Hispánica. Uno de esos condados fue el núcleo del Reino de Aragón. Hacia 920, establecido por el Reino de Pamplona como condado independiente de los francos, Galindo II Aznárez repobló antiguas poblaciones de la cuenca del río Aragón, a lo largo de la cual se articulaba el condado, entre las que se encontraba Jaca, que entonces era una fortaleza habitada por unos pocos pobladores, una aldea con actividad meramente agropecuaria. Pertenecía a una zona dependiente del monasterio de Siresa y contaba con un monasterio con una iglesia de planta basilical, una nave y cabecera plana, que fue reformada en el siglo XI y derribada en 1841.​


Jaca era a comienzos del siglo XI un castro (o campamento militar fortificado) perteneciente al Reino de Pamplona, a cuyo entorno había surgido un conjunto exiguo de viviendas, pero que iría cobrando cada vez mayor importancia por su situación al pie del paso de Somport (uno de los más accesibles para acceder a Francia desde la Edad Antigua) y por su situación estratégica en el Camino de Santiago que, en este siglo, iba a cobrar creciente importancia, y como cabeza del camino hacia Pamplona que recorría la Canal de Berdún.



A la muerte en 1035 del rey de Pamplona Sancho Garcés III, apodado el Mayor, este deja escrito el reparto de sus extensos dominios a sus diferentes hijos. Uno de ellos, Ramiro (1006-1063), que ya ejercía de Régulo en La Jacetania y norte de Huesca, se convertirá en Ramiro I de Aragón y establece en Jaca una residencia regia, posiblemente en el castro fortificado, y situó cerca del monasterio de San Pedro la sede del obispo de Aragón, denominado así hasta que en 1077 Sancho Ramírez dotara a Jaca de su fuero e iniciara, hacia 1082, la construcción de la sede catedralicia. La posesión de fueros, catedral con obispado y su ciudadela, hicieron de Jaca la primera y más importante capital del Reino de Aragón. Sin embargo, entre el monasterio de San Pedro y el castro inicial, la aldea estaba deshabitada. Como señaló José María Lacarra, siendo sede real y residencia habitual del obispo aragonés, comenzaron a llegar personas dedicadas a la administración y comerciantes que hicieron de Jaca algo más que una aldea dedicada exclusivamente a la ganadería y la agricultura.


Retrato idealizado de Galindo II Aznárez, conde de Aragón, que repobló Jaca en torno a 920.
Retrato idealizado de Galindo II Aznárez, conde de Aragón, que repobló Jaca en torno a 920.
Así, en 1063 se celebró en la localidad el Concilio de Jaca. El historiador Jerónimo Zurita, en sus Anales de la Corona de Aragón, refiere que Ramiro I «porque había diversos abusos en el estado eclesiástico y por descuido de los reyes pasados duraban grandes corruptelas contra lo establecido por los sagrados concilios generales que hubo en la primitiva Iglesia, procuró que se congregase en la ciudad de Jaca concilio provincial».

También señala que este monarca fue el primero de los reyes de la península ibérica en restaurar los «cánones», que no debieron ser otros que los establecidos por el Concilio de Roma de 1059 referidos a la vida canónica y al celibato de los clérigos.


Otro de los resultados de este concilio fue restablecer la diócesis de Huesca —suprimida durante el dominio musulmán—, quedando la sede provisional en Jaca en tanto no se reconquistara Huesca.


Pero el definitivo impulso a Jaca se lo dio Sancho Ramírez en 1077 cuando, por lo dispuesto en el mencionado fuero, pionero entre los territorios cristianos y difundido posteriormente en otras ciudades de Navarra o Cuenca, convirtió a la villa en ciudad, la dotó de sede episcopal, en cuya catedral se asentaría el ahora obispo de Jaca, y le dio el estatus que la hacen ser considerada la primera capital del reino entre 1077 y 1096 en que, conquistada Huesca, sucedería en el obispado y capitalidad. Asimismo, edificó Sancho Ramírez un nuevo palacio real en el barrio de Santiago, y unificaría los tres núcleos iniciales (castro fortificado, monasterio de San Pedro y burgo de Santiago) en una sola entidad poblacional unida por dos calles cruzadas, al modo del cardo y decúmano romanos, y las viviendas de todos aquellos hombres francos que quisieran acogerse a los nuevos privilegios que se decretaron para los habitantes de Jaca.


el fuero de Jaca



La pérdida de la capitalidad no implicó para Jaca la desaparición de otras funciones urbanas relacionadas con su situación geográfica. Así, siguió desempeñando su papel de ciudad-mercado y de servicios para su comarca; también, como ciudad final de etapa, Jaca cobraba uno de los cinco peajes que se percibían sobre la ruta de Zaragoza a Francia, y albergaba a los peregrinos a Santiago de Compostela.


Las pestes y los incendios de finales de la Edad Media hundieron a Jaca en una profunda crisis de la que no saldría hasta la intervención de Fernando el Católico para formar un gobierno local. La burguesía se vio favorecida por esta situación y muchos se convirtieron en mecenas de artistas cuyo resultado se puede apreciar especialmente en la catedral.



Vista aérea de la Ciudadela de Jaca.

La situación fronteriza de Jaca se fue determinando a medida que se consolidaban los límites territoriales de los reinos europeos y los Pirineos se erigían como eficaz frontera natural. La ciudad se consolidó como plaza militar desde la que defender los reinos peninsulares de una hipotética invasión francesa. A este respecto, Felipe II ordenó la construcción de varias fortalezas a lo largo de todo el Pirineo. En 1592 este monarca ordenó la construcción de una fortaleza en los campos que habían configurado el Burgo Nuevo, el barrio levantado extramuros de la ciudad. Así, se levantó una soberbia fortaleza pentagonal diseñada por el ingeniero italiano Tiburcio Spannocchi, la Ciudadela de Jaca, para dar respuesta a un ejército provisto de artillería. De esa época es también la bella Casa Consistorial (1544), construida según el estilo de los palacios platerescos aragoneses.

La epidemia de peste que asoló el levante peninsular a mediados del siglo XVII —cuyos primeros brotes surgieron en Valencia en 1647— ocasionó una mortandad entre la población de Jaca del 42%.16​17​ La epidemia llegó en dos oleadas diferenciadas: la primera entre octubre de 1653 y febrero de 1654, y la segunda —la más devastadora— entre mayo y diciembre de 1654.


En la Guerra de Sucesión, Jaca se puso del lado de los Borbones. Por ello, en 1707 fue asediada por aliados del Archiduque Carlos y socorrida por el marqués de Salutcio a cuya vista se retiraron a un bosque, donde fueron atacados por el marqués de Santa Coloma, quien les mató mucha gente e hizo numerosos prisioneros. El rey Felipe V gratificó a la ciudad de Jaca con los títulos de «muy noble, muy leal, y muy vencedora», añadiendo la flor de lis al escudo de sus armas que ostentaba la Cruz de Sobrarbe y las cuatro cabezas, emblema de la batalla de Alcoraz.


A finales del siglo XVIII, Jaca jugó un papel importante en la Guerra del Rosellón, al ser uno de los objetivos de los revolucionarios franceses por su situación estratégica. En la Guerra de la Independencia, la ciudad se rindió a los franceses el 21 de marzo de 1809 a causa de la deserción que fomentó en secreto el misionero Fray José de la Consolación, que gozaba de influencia, quedando dentro de la plaza muy pocos soldados. El general Mina recuperó la plaza en febrero de 1814.


En el marco de las Guerras Carlistas, fueron denunciados en 1839 varios soldados de la guarnición de Jaca por vender armas a los "revolucionarios". Pascual Madoz, en su Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España de 1845, describe a Jaca en los términos siguientes: «sus casas en número de 488 de sólida y buena construcción todas blanqueadas, cómodas y aseadas en su interior, se distribuyen en 37 calles bien alineadas, empedradas, y la mayor parte con aceras... tiene 7 plazas, entre las cuales solo la llamada Campo del Toro y la del Mercado con soportales, destinada á la venta de hortalizas, son las principales, pues las otras no tienen objeto y son pequeñas».​ La Revolución Gloriosa de 1868 trajo consigo el nacimiento de la Junta revolucionaria de Jaca, enfrentada a la de Huesca, que tomó una serie de medidas tales como la supresión del Seminario o la creación de los Voluntarios de la Libertad, completadas en el sexenio revolucionario con la construcción de la carretera de Jaca a Francia.


Jaca experimentó a principios del siglo XX un despertar urbanístico y demográfico, motivado en buena medida por el derribo de su muralla medieval, que se inició en 1908. En 1928 llegó el ferrocarril a Canfranc, a cuya inauguración asistió el monarca Alfonso XIII. En ese mismo año también se creó la Universidad de Verano.

El 12 de diciembre de 1930 tuvo lugar el episodio de la Sublevación de Jaca, pronunciamiento militar contra la monarquía de Alfonso XIII durante la «dictablanda» del general Berenguer. Se inició con la proclamación de la República desde los balcones del ayuntamiento jaqués y el nombramiento de la primera alcaldía republicana. Al mismo tiempo se organizaron dos columnas dirigidas por el capitán Fermín Galán y Salvador Sediles que partieron hacia Huesca.


La sublevación fue sofocada en la madrugada del día siguiente y el 14 de diciembre fueron fusilados los capitanes Galán y García Hernández, mientras que el capitán Sediles, también condenado a muerte, fue indultado ante las movilizaciones populares. Sin embargo, los efectos de esta sublevación se dejaron sentir en la proclamación de la Segunda República Española cuatro meses después; tras las elecciones del 12 de abril, la monarquía se exilió y se proclamó la República, que les reconoció como "mártires".


Conclusión


Pero tras esto, lo más notable de Jaca es su condición de pionera. Primera capital del Reino de Aragón, primera que aclamó a Ramiro II "el monje", primera que se sublevó a favor de la república, cuando se hizo famosa su Calle Mayor, la misma ruta que cantó Miguel Fleta en ritmo de jota. Grandes personajes y escritores hablaron de Jaca; en el siglo XIII, Alfonso X el Sabio, hablaba de la jacetana fiesta de la victoria; en el Renacimiento, Nebrija, explicaba sus orígenes legendarios; Cervantes la cita en El Quijote hablando de sus grandes montañas; Unamuno alaba la Peña de Oroel; y Ramon y Cajal describe su largo periodo de vida en la ciudad.