Mostrando las entradas para la consulta Neopatria ordenadas por fecha. Ordenar por relevancia Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas para la consulta Neopatria ordenadas por fecha. Ordenar por relevancia Mostrar todas las entradas

lunes, 3 de junio de 2019

Tomo I, texto II, Mafomat, Martín Aragón, Martín Sicilia

AÑO DE 1405.
II. 4 de mayo.
Capítulos de paz y alianza ajustados por los reyes don Martín de Aragón y don Martín de Sicilia, padre e hijo, con el rey moro de Granada don Mafomat, hijo del rey Abolageig, en que estipularon el mutuo comercio, la ayuda que debían darse, la devolución de cautivos y otras cosas que resultan de este tratado. 


II.
Reg. 2345 (o 2315), fol. 79. 4 de mayo de 1403.

En el nombre de Nuestro Senyor Dios sea a todos manifiesto quantos esta carta veran que nos don Martin por la gracia de Dios rey Daragon de Valencia de Mallorquas de Cerdenya e de Corcega e comte de Barchinona de Rossellon e de Cerdanya e nos don Martin por aquella mesma gracia rey de Sicilia e duch de Athenas e de Neopatria e del dito muyt excellent princep et senyor don Martin rey Daragon primogenito et en todos sus regnos et tierras governador general: Considerantes que vos muyt alto princep don Mafomat filio del rey Abolageig filio del rey Abiabdile Abolageig filio del rey Abilhualit Abenatany rey de Granada de Malica de Codeix Dalmaria de Ronda de Basca e de Gibaltar havedes enviado a nos dito rey Daragon por mandadero vuestro Albucacim filio del alcayde de Malica cavallero et consellero vuestro por tractar et fazer que entre nos ditos reyes et los vassallos e subditos nuestros e de cada uno de nos e vos dito rey don Mafomat e los vassallos et subditos vuestros haya buena paz e amistanza: por aquesto querientes pues vos lo queredes haver paz e amistat con vos por tenor de la present carta femos e firmamos paz e amistat con vos dito rey de Granada segund en la forma e manera concordada entre nos e vos en ciertos capitoles del tenor siguient:
Primerament que entre nos ditos reyes Daragon e de Sicilia e vos dito rey de Granada e districtuales e sotsmesos de cadauno de nos se faga buena et firme paz e amistanza duradera a beneplacito de nos ditos reyes el qual beneplacito dure tanto e tan luengament entro a que sia revocado por nos ditos reyes qui el dito beneplacito querra revocar al otro rey con letra signada de nuestra mano e con nuestro siello segellada. E la dita intimacion se haya fazer por part de nos ditos reyes Daragon e de Sicilia en la ciudat de Barchinona: e por part de vos dito rey de Granada en la ciudat de Granada con voz de crida publica fazedera en los lugares acostumbrados de cada una de las ditas ciudades (1). — Item que todos e cadaunos mercaderos et otros sotsmesos de nosotros rey Daragon e rey de Sicilia puedan por todo el tiempo de la dita paz et aquella durant entrar et star 
comprando vendiendo et mercadiando et en otra manera franchament e segura et salva sines contraste o embargo toda vegada que bien visto les sera con todos et cadaunas fustas mercaderias monedas ropas et otras cosas et bienes en et por todos et cadaunos castiellos ciudades villas et lugares et senyoria de vos dito rey de Granada por tierra e por mar e por agua dolz: e daquellos exir et sacarne oro et todas et cadaunas mercaderias cosas e bienes suyos et tornar en la senyoria de cadauno de nos ditos reyes Daragon e de Sicilia e en aquellas otras partidas ques querran a su francha e libera voluntat

(1) El tratado de paz que aquí transcribimos está también continuado a fol. 89 y sig. del mismo registro, pero allí este artículo 1.° se halla redactado en los siguientes términos: «Primerament que entre nos ditos reyes Daragon et de Sicilia et vos dito rey de Granada et districtuales et sotsmesos de cada uno de nos se faga buena paz et firme amistança duradera por cinquo anyos primero vinientes contaderos del dia adelant que vos dito rey de Granada havredes feyta et firmada semblant paz et amistança de aquesta. » Por lo demás en todo el contesto del documento no se observa ninguna otra variante digna de notarse, y llevan ambos la misma fecha de 4 de mayo. Parece sin embargo que de ninguno de los dos modos tuvo por entonces lugar el tratado, sino más adelante; pues a fol. 82 y. del propio registro se halla el poder que a 8 de junio del mismo año 1405 dio don Martín al baile de Valencia, para que fuese a firmar por cincho anyos ó á beneplacito las paces con aquel rey, que antes no habian podido firmarse en Barcelona por tal quel dito su missatgero no havia del dito rey de Granada aquella potestat que devia ...


semblantment puedan fer aquello mismo los subditos de vos dito rey de Granada en e por los castiellos ciudades villas lugares et senyoria de nos ditos reyes Daragon e de Sicilia. - Item que si vos dito rey de Granada demandaredes a nos ditos reyes Daragon e de Sicilia ayuda ni socorro de gentes que nos siamos tenidos durant la dita paz ayudar por mar a vos dito rey de Granada cuentra vuestros enemigos empero que no sian amigos de nos ditos reyes Daragon e de Sicilia de quatro en cinquo galeras armadas et exerciadas en cadauna de las quales haja XXXta ballesteros e con aquellos complimiento a dozientos vint hombres pagando empero
adaquellos vos dito rey de Granada su sueldo complidament a razon de DCCCC doblas doro por cada mes a cadauna galera de tanto tiempo como servira. E assin mismo vos dito rey de Granada siades tenido fer ayuda a nos ditos reyes Daragon e de Sicilia si la demandaremos cuentra enemigos nuestros empero que no sian vuestros amigos de CCCCtos o de Dtos hombres de cavallo pagando adaquellos su sueldo integrament yes a saber al capitan XXXXta doblas doro et a cadaun hombre de cavallo VII doblas por cada mes de tanto tiempo como serviran: entendido et declarado empero que la dita ayuda fagamos nos ditos reyes Daragon e de Sicilia de las ditas galeras nos no haviendolas menester por razon de guerra o de otra necesidat: e vos dito rey de Granada la fagades de los ditos hombres de cavallo no haviendolos menester por guerra o por otra razon necesaria o urgent. - Item que durant la dita paz nos ditos reyes Daragon e de Sicilia o algunos vassallos o
sotsmesos nuestros no fagamos valença o ayuda a algun rey o princep cuentra vos dito rey de Granada en alguna manera. E semblantment vos dito rey de Granada no podades fazer valença o ayuda a algun rey o princep en alguna manera cuentra nos ditos reyes Daragon e de Sicilia.
- Item que todas fustas de cossarios vassallos de nos qui arribaran en las mares puertos o playas de vos dito rey de Granada sian bien acullidas en aquellos e no les sia vedado en alguna manera allí arribar et star antes puedan prenderhi aguas et comprar todas vituallas et otras cosas e sian alli emparados mantenidos et defendidos cuentra todos enemigos nuestros: et aquesto mismo sia servado a los vassallos et sotsmesos de vos dito rey de Granada en las mares puertos et playas de nos ditos reyes Daragon et de Sicilia.
- Item que algunas fustas maritimas de nos ditos reyes e de nostros vassallos o sotsmesos no dampnifiquen algunas fustas en algunos puertos playas o maritimas de vos dito rey de Granada. E semblantment sia feyto e servado en los puertos playas e maritimas de la senyoria de nos ditos
reyes Daragon e de Sicilia de las fustas de vos dito rey de Granada e de vasallos vuestros.
- Item que en caso que por encalç de enemigos o por fortuna de tiempo algunas fustas de nos ditos reyes Daragon e rey de Sicilia o de cadauno de nos o de vasallos o sotsmesos nuestros en qualquiere manera ferissen o crebassen en qualquiere playa o puerto o maritima de la senyoria de vos dito rey de Granada sian las ditas fustas con las personas et bienes quey seran salvas et segurament guardades et conservadas et puedan si querran alli vender sus mercaderias e cosas et los de aquella tierra sian tenidos darles toda favor a cobrar aquello que perdido havran por crebamiento de las fustas e los precios de las cosas vendidas e dalli se puedan partir et yr con todo lo suyo salvament et segura, sines pagar algun dreyto por la dita razon, e sines otra vexacion et no res menos puedan alli comprar por precios razonables e levarsen arboles antenas goviernos ancoras velas ruxones et
otras cosas necessarias adaquellas fustas e las mercaderias et otras cosas que bien visto les sera franchas et quitias de todos dreytos. E aquestas mismas cosas sian servadas a las fustas de vos dito rey de Granada et de vassallos et sotsmesos vuestros en las playas puertos e maritimas de la
senyoria de nos ditos reyes Daragon et de Sicilia.
- Item que si enemigos de vos dito rey de Granada havran apresonados et querran vender algunos vassallos vuestros en algunos puertos playas o maritimas de nuestra senyoria que nos o algunos vassallos nuestros no podamos comprar ne fer comprar en alguna manera los ditos cativos robas o mercaderias o cosas algunas de aquellos. E aquesto mismo sia servado en vassallos de nos ditos reyes por vos dito rey de Granada e vassallos vuestros.
- Item que si durant la dita paz se esdevendra que nos o vassallos nuestros conquistemos alguna ciudat castiello villa o lugar o prengamos alguna fusta de rimos o otro de qualquiere nacion de gentes et en aquella preson o conquesta seran trobadas algunas personas de vos dito rey de
Granada o bienes de aquellos que aquellas todas personas et bienes sian et finquen assegurados et sueltos et deliurados et sen puedan hir las personas e seyer levados los bienes en qualquiere lugar salvament et segura. E aquesto mismo sia feyto e servado en las personas de la senyoria de nos ditos reyes Daragon e de Sicilia en caso de semblant conquesta o presion por vos dito rey de Granada.
- Item que por mayor tranquilitat de la dita paz et esquivar toda ocasion de lesion de aquella todos los cativos de la tierra et senyoria de nos ditos reyes Daragon et de Sicilia de qualquiera ley o secta que entro al dia que la dita paz sera firmada con todo acabamiento seran estados presos o encativados por quisquiere en qualsiquiere partidas et en qualquiere manera assin en tiempo de guerra como de paz et sian e esten presos en qualsequiere manera en poder de vos dito rey de Granada sian incontinent et de feyto que demandados seran restituidos et liurados a los amigos de aquellos yes a saber cadauno de los ditos cativos por cient doblas. E los que seran presos en poder
de vassallos de vos dito rey de Granada sian encontinent et de feyto que demandados seran restituhidos et liurados a los amigos de cada uno de los ditos cativos por el precio que costado havran a sus senyores sines toda dilacion cessantes toda frau e ficcion. E aquesto mismo en semblant manera sia feyto e servado per nos ditos reyes Daragon et de Sicilia et nuestros vassallos et sotsmesos en los cativos suyos vassallos de vos dito rey de Granada. E a fueragitar toda frau collusion e calumpnia que fer o seguir se podiessen sobre la manifestacion fazedera de cadauno de los ditos cativos et sobre los verdaderos precios de aquellos sia estreytament provehido por nos ditos reyes e vos dito rey de Granada yes a saber por cadauno en su cierta senyoria que alguno de los ditos cativos en alguna manera directa o indirecta ficta o verdadera manifiesta o escondida
no sia sacado fuera del regno en el qual yes de present ni encara vendido o trasportado por nos ditos reyes Daragon e de Sicilia o vassallos o subditos nuestros ne por vos dito rey de Granada o vassallos o subditos vuestros ad alguna persona dentro o fuera los regnos por tal que firmada la
dita paz sian trobados todos e cadauno dellos ditos cativos en la manera que son de present en poder de aquellos qui los possedescen e tienen.
- Item que si durant la dita paz algunos almogavares o collarados de la senyoria de vos dito rey de Granada entraran en la senyoria de nos ditos reyes e cativaran algunas personas et aquellos sen levaran en Granada o en otro qualquiere lugar de vuestra senyoria que vos dito rey de Granada siades tenido mandar a los vuestros alcaydes de Bera e de Beliz el Mayor e a sus lugares tenientes e a cadauno de ellos que prengan e hayan a su mano e poder aquellos ditos collerados o almogavares e liuren aquellos de continent a muert corporal e restituescan al gobernador Doriola o lugartenient de aquell o a aquellos qui deputados hi seran por el consello de aquella villa realment et de feyto encontinent que requeridos ne seran todos los ditos christianos que sian estados cativados con todos sus bienes e cosas. E semblantment sia feyto e servado por nos ditos
reyes Daragon e de Sicilia en los vassallos de vos dito rey de Granada mandando al dito gobernador nuestro de Oriola o lugartenient de aquell et a los deputaderos a aquesto por el consello de Oriola la punicion de los ditos malfeytores vassallos nuestros e restitución de los cativos e bienes
dellos a los ditos alcaides de Beliz el Mayor e de Bera.
- E por tal que la dita paz segund los capitoles preinsertos valga tenga et haya toda firmeza efficacia e valor por todo el tiempo del dito beneplacito (1) con la present carta nuestra nos ditos reyes en quanto a cadauno de nos sesguarda loamos e firmamos la dita paz segund que desuso se contiene e prometemos en nuestra fe reyal en mano e poder del notario e secretario nuestro dius escripto recibient aquestas cosas por vos et por cualesquiere otros daqui sea o pueda seyer interes que la dita paz e la dita ayuda con todas e cadaunas cosas en los ditos capitoles contenidas tenremos e observaremos tener e observar faremos e no cuentravenremos ne alguno contravenir lexaremos por alguna causa o razon. En testimonio de la qual cosa mandamos seyer feyta la present carta nuestra publica sellada con el siello de la magestat de nos dito rey Daragon e con el siello comun de nos dito rey de Sicilia en pendient e signada de nuestras manos: e no res menos mandamos
seyerne feyta una otra carta semblant de aquesta por tal que nos tengamos la una e vos la otra e es tal la una como la otra en christianisco et en morisco.

(1) Véase la nota puesta al capítulo primero de este tratado, pues se observa aquí la misma variante. El original que se conserva también en este archivo, y está escrito a dos colunas, una en castellano y otra en árabe (Número 292 de la colección de pergaminos del rey don Martín) dice asimismo
por cinco años, y es enteramente tal como se halla registrado a fol. 89.

Feyto fue aquesto en la ciudad de Barchinona a quatro dies del mes de mayo en el anyo de la natividat de Nuestro Senyor MCCCCV (1405) e del regno de nos dito rey Daragon dezeno, e de nos dito rey de Sicilia quatorzeno. - Signo + de don Martin por la gracia de Dios rey Daragon de Valencia de Mallorquas de Serdenya e de Corcega et comta de Barchinona de Rossellon e de Cerdanya qui aquesto otorgamos e firmamos. REX MARTINUS. - Signo de don Martin por aquella misma gracia rey de Sicilia et duch de Athenas e de Neopatria e del dito muyt excellent princep e senyor don Martin rey Daragon primogenito e en todos sus regnos e tierres governador general qui assin mismo aquesto otorgamos. REX MARTINUS. - Testimonios qui fueron presentes a la firma de dito senyor rey Daragon son legregio don Jaime fillo del comte Durgell e don Jaime de Prades e mossen Guerau Alamany de Cervello gobernador de Catalunya conselleros del
senyor rey Daragon. - Testimonios qui fueron presentes a la firma del dito senyor rey de Sicilia son legregio don Jayme de Prades e mossen Johan Ferrandez Deredia e mossen Sancho Roiz de Liori conselleros e camarlenques del dito senyor rey de Sicilia. - Sig + no de mi Johan de Tudela
de los ditos muyt excellentes principes et senyores rey Daragon et rey de Sicilia secretario et por auctoritat reyal notario publico por todas las tierras et senyorias suyas qui de mandamiento de los ditos senyores a las cosas sobreditas present fue et aquellas escrivir fiz con razos et enmendados en la IXa linea do se dize amistad con vos con tenor de la present carta femos et firmamos paz et amistat con vos dito rey de Granada segunt en la forma concordada et en la XVa linea do se dize rey e cerre. - Dominus rex Aragonum et dominus rex Sicilie mandaverunt michi Johanni de Tudela in cujus posse firmarunt.

lunes, 7 de enero de 2019

por qué el Reino de Cataluña nunca existió

La historia robada a la Corona de Aragón o por qué el Reino de Cataluña nunca existió.

https://www.abc.es/historia/abci-historia-robada-corona-aragon-o-reino-cataluna-nunca-existio-201901040221_noticia.html


En el año 987, el Conde de Barcelona, Borrell II, fue el primero en no prestar juramento al monarca de la dinastía de los Capetos, pero hay que recordar que se sometió en vasallaje al poderoso Califato de Córdoba.


La mitología nacionalista ha distorsionado y retorcido hasta la saciedad la naturaleza «catalana-aragonesa» de la Corona de Aragón para encontrar una justificación histórica a sus reclamaciones políticas. De ahí que algunos no hayan dudado en equiparar Países Catalanes (una denominación cultural acuñada en el siglo XIX) a Corona de Aragón, esto es, al conjunto de reinos que estuvieron sometidos al Rey de Aragón, entre los siglos XII XV, donde se encontraba la propia Aragón, Valencia, Mallorca, Sicilia, Córcega, Cerdeña, Nápoles, los ducados de Atenas y Neopatria y los distintos condados catalanes.

El mito de Wilfredo el independiente.

La zona que hoy corresponde a la comunidad autónoma de Cataluña estuvo desde el siglo XII integrada en esta Corona de Aragón, y solo durante un breve periodo fue un ente propio, incluso entonces dependiente de otros reinos. Tras el colapso de la Hispania Visigoda y la invasión musulmana en el 718 d.C, el Imperio carolingio estableció una marca defensiva como frontera meridional con Al-Ándalus. Esto supuso la ocupación por los francos durante el último cuarto del siglo VIII de las actuales comarcas pirenaicas y de Gerona, así como de Barcelona / Barcino, Barchinona / en el año 801. El antiguo territorio visigodo se organizó así en diferentes condados dependientes del rey franco.
Conforme el poder central del Imperio se debilitaba, a lo largo de los siglos IX y X, los condados catalanes, que estaban vertebrados por Barcelona, Gerona y Osona, fueron progresivamente desvinculándose de los francos. En este punto, las leyendas nacionalistas sitúan erróneamente al noble Wifredo «el Velloso» –el último conde de Barcelona designado por la monarquía franca– como el artífice, no ya de la independencia de los condados catalanes, sino del nacimiento de Cataluña y sus símbolos. Como hicieron los cronistas castellanos con «El Cid Campeador», la mitología catalanista recurrió a un personaje real, que debió gozar de gran importancia en su tiempo pero del que se conocen pocos datos históricos, para moldear su biografía y cubrir los grandes huecos con datos legendarios.
Las Cortes Catalanas según una miniatura de un incunable del siglo XV
Las Cortes Catalanas según una miniatura de un incunable del siglo XV. Fernando II de Aragón en su trono enmarcado por dos escudos con el emblema del señal real.
Wilfredo pertenecía a un linaje hispanogodo de la región de Carcasona (la mitología catalana fija su nacimiento en la inmediaciones de Prades, en el condado de Conflent, actualmente en el Rosellón francés). En el año 873 heredó el Condado de Urgeltradicionalmente en manos de su familia. Aprovechando la fallida rebelión del Conde de Barcelona Bernardo de Gothia contra Carlos «El Calvo», la fidelidad de Wilfredo hacia el monarca le hizo ganarse como premio el apoyo del resto de condados. El noble fue el primero en aglutinar los títulos de cinco de los doce condados, siendo el fundador de la dinastía de la Casa de Barcelona. Esta dinastía necesitaría, sin embargo, varios siglos para concentrar en sus manos otros títulos menores.
Aquí habría que precisar que Wifredo «El Velloso», que había recibido los títulos por mediación de los francos, no buscó nunca la independencia de los condados y, por supuesto, no configuró ninguna nación catalana ni nada parecido. Fue con la Capitular de Quierzy
promulgada el 14 de junio de 877 por Carlos «El Calvo», cuando se sembró el auténtico germen de la separación de los condados catalanes del Imperio carolingio. Esta orden real estableció la heredabilidad de los honores otorgados por la corona. Es decir, que a la muerte de Wifredo «el Velloso» sus títulos pasaron a sus hijos sin que fuera necesario que el Emperador del declinante Imperio carolingio eligiera al sucesor.
Fue con la Capitular de Quierzy, promulgada el 14 de junio de 877 por Carlos «El Calvo», cuando se sembró el auténtico germen de la separación de los condados catalanes del Imperio carolingio
Lo cual no significa que se pueda hablar desde ese momento de una entidad propia y unitaria en la región catalana. En 897, a la muerte de su padre, Wifredo II Borrell se hizo cargo conjuntamente con sus hermanos Sunifredo Miró, de los condados paternos, reservándose para él el gobierno de los condados principales, Barcelona, Gerona y Osona. Llegado el momento, Wifredo Borrell viajó a Francia para rendir tributo al nuevo Rey, Carlos «El Simple», donde fue investido oficialmente como conde en 899.
Hubo que esperar más de un siglo más para ver la completa desvinculación de los Condes de Barcelona con respecto la Corona franca. En el año 987, el Conde de Barcelona, Borrell II, fue el primero en no prestar juramento al monarca de la dinastía de los Capetos, pero hay que recordar que se sometió en vasallaje al poderoso Califato de Córdoba.

Génesis de la Corona de Aragón.

En el siglo XII, el conde Ramón Berenguer IV se casó con Petronila de Aragón, hija de Ramiro II «el Monje», conforme al derecho de este reino, es decir, en un tipo de matrimonio donde el marido se integraba a la casa principal como un miembro de pleno derecho. El acuerdo supuso la unión de la Casa de Barcelona, que controlaba la mayor parte de los Condados catalanes, y del Reino de Aragón en la forma de lo que luego fue conocido como Corona de Aragón. De ahí que Corona de Aragón y Reino de Aragón no sean la misma cosa.
La Casa de Aragón dejó paso a una dinastía autóctona de Castilla. La muerte sin descendencia del Rey de la Corona de Aragón Martín I «el Humano», en 1410, abrió una grave crisis sucesoria. Los intereses comerciales terminaron favoreciendo al candidato de la dinastía castellana de los Trastámara, Fernando de Antequera –hermano del Rey de Castilla Enrique III–, quien, tras el llamado Compromiso de Caspe de 1412, fue nombrado Monarca de la Corona de Aragón. Posteriormente, el matrimonio de Fernando II de Trastámara con Isabel de Trastámara, Reina de Castilla, celebrado en Valladolid en 1469, condujo a la Corona de Aragón a una unión dinástica con Castilla, efectiva a la muerte del primero, en 1516, pero ambos reinos conservaron sus instituciones políticas y sus privilegios administrativos (lo que el independentismo catalán designa hoy como «libertades»). En un contexto de alianzas medievales, la asociación de ambos territorios no fue, pues, el fruto de una fusión ni de una conquista, sino el resultado de una unión dinástica pactada entre la Casa de Aragón y la poseedora del Condado de Barcelona.
De hecho, originalmente los territorios que formaron la Corona mantuvieron por separado sus leyes, costumbres e instituciones. A lo largo del segundo cuarto del siglo XIII, se incorporaron a esta Corona las Islas Baleares y Valencia. Este último territorio, el Reino de Valencia, pasó a convertirse en un reino con sus propias Cortes fueros.


¿Te encuentras a catalanista diciendo que Ramón Berenguer IV fue rey y que él como sus sucesores eran de una supuesta "Casa Real de Barcelona"? Dile que lea esto y que deje de hacerse el erudito.

¿Te encuentras a catalanista diciendo que Ramón Berenguer IV fue rey y que él como sus sucesores eran de una supuesta "Casa Real de Barcelona"? Dile que lea esto y que deje de hacerse el erudito.

jueves, 6 de diciembre de 2018

17 Concurso Literario Roberto G. Bayod

Foto de los guañadós del 17 Concurs Lliterari Roberto G. Bayod, en Aragonés Oriental, otorgat avui a la siudat de Monsó, Monzón (Huesca).


17 Concurso Literario Roberto G. Bayod

Mª José Gascón me pide que ponga también la introducción al trabajo, no la había puesto pues me parece demasiado protagonismo en esta pared, pero, cuando me piden algo, no me sé negar, menos si es alguien del chapurriau y menos todavía si es María José.

Como había gente que no hablaba chapurriau, por deferencia, lo hice en castellano.

Luego el trabajo Arrails, como habéis visto ya lo dije en Chapurriau.
Buenas tardes, en primer lugar dar las gracias a todos los que nos acompañan, su presencia en este acto de exaltación de la lengua que desde hace siglos venimos utilizando en esta zona oriental de Aragón, es una gran esperanza para nosotros en nuestra lucha diaria al intentar mantenerla, frente a otras más habladas que se han propuesto colonizarnos.

En segundo lugar gracias también a la Facao, por darnos esta oportunidad de poder presentarnos a un concurso literario en nuestra querida lengua. Aprovecho la ocasión para animarles en su lucha cotidiana frente a entidades más poderosas y con muchos más medios, para que estas formas de hablar no desaparezcan.

Al mismo tiempo quiero dar mi enhorabuena al resto de ganadores de este concurso y exhortar a los demás participantes para que no se desanimen, Facao les seguirá dando oportunidades en los años venideros.
Mi trabajo lo he presentado en Chapurriau es la lengua que con algunas variantes hablamos en los diferentes pueblos de la comarca del Matarraña. Hace mucho tiempo que esa ha sido nuestra forma de expresión oral, nunca habíamos tenido problemas y vivíamos muy tranquilos con el castellano como lengua oficial y el Chapurriau como particular, vamos, para ir por casa; porque allí precisamente es donde nosotros lo hablamos de contínuo, en casa.

Pero desde hace unos años nuestro vecino de la derecha se ha empeñado en quitarnos nuestra identidad e imponernos la suya. Menos mal que se ha creado una asociación en defensa de nuestra lengua que, sin ofender ni insultar a nadie, se está dedicando a promocionarla y a dejar las cosas claras, frente a a algunos que se están empeñando en enfangarlas.

En esta defensa de nuestra forma de hablar nos implicamos todos los de la comarca, estemos donde estemos, y cualquier hecho por pequeño que sea que demuestre nuestra identidad nos anima a ponerlo por delante, pues nunca nos habíamos preocupado de estas cosas, creíamos que no teníamos que demostrar la propiedad de una cosa que es y ha sido nuestra por muchas generaciones, pero ahora los ocupas quieren hacernos creer que también nuestra lengua es suya. Si seguimos así pronto harán lo mismo con el territorio, aunque en algunos círculos ya lo pretenden también.

En esta búsqueda de nuestros posibles orígenes se incardina la pequeña anécdota que he presentado como trabajo. Creo que nada mejor para un autor que dejarle exponer en público su obra. Es muy corta, unos diez minutos, PERO está escrita en Chapurriau y en esa lengua la voy a leer, es en la única que tiene un poco de sentido. Es un homenaje a mi gente, a mi tierra y a esa querida forma de hablar mía que es el Chapurriau.

Su título lo dice casi todo, se llama ARRAILS, que significa RAICES.

Luego venía la obra presentada.

Gracias por leerme.





http://www.aragondigital.es/noticia.asp?notid=89790

https://www.lavozdelbajocinca.com/agenda-fraga-bajocinca/9702-cena-del-hambre

https://amicsdefragaassociaciocultural.wordpress.com/?s=bayod


https://facao.blogia.com/2013/061202-xii-conc-rs-lliterari-en-aragon-s-oriental-roberto-g.-bayod-.php

http://www.turismobajoaragon.es/noticia.php/noticia/-la-canada-de-verich/3304/35

https://www.escritores.org/recursos-para-escritores/3857-201012-resultados-concursos-literarios-diciembre-2010

http://www.cronicadearagon.es/wordpress/destacadas/facao-convoca-el-viii-concurso-literario-en-aragones-oriental

http://facaoweb.blogspot.com/2016/10/el-tamaritano-delfin-mazarico-se-cuela.html

http://neopatria.editboard.com/t392-la-facao-entrega-premis-i-ix-a-la-web-de-la-guardia-civil

lo lloco del cacao, los-premios-al-aragones-oriental-de-facao-llevan-nombre-ultraderechista/

una web de pseudoliberals lamentable sap-ciutadans-qui-era-roberto-bayod

https://www.diariodelaltoaragon.es/Movil/Noticia.aspx?Id=972275

idiotes del racó, certamen-lliterari-aragones-oriental

atontats en redol, un-tarraconense-gana-un-dos-premios-en-lapao-convocaus-por-asociacions-catalanofobas

http://www.esacademic.com/dic.nsf/eswiki/469952

https://issuu.com/ribogra/docs/revista_diciembre_2011

http://www.academia.edu/33813492/Los_paisajes_de_la_voz._Literatura_oral_e_investigaciones_de_campo

martes, 27 de noviembre de 2018

Manipulación ideológica en el libro de catalán más usado en las aulas de Baleares


https://www.elmundo.es/baleares/2018/11/27/5bfc64d922601d4d718b456e.html


https://amp-elmundo-es.cdn.ampproject.org/v/s/amp.elmundo.es/baleares/2018/11/28/5bfdb30efc6c83474f8b46a2.html


"La lengua legítima es el catalán" y otras falsedades de los libros de texto baleares.


FELIPE V, PRIMER REY DE ESPAÑA. En un pie de foto (izqda.) se afirma «rotundamente» que el Borbón Felipe V fue el primer Rey de España, para reducir 200 años de historia. La página 274 (dcha.) insiste en que Cataluña tenía prohibido el comercio con América, y se utiliza usa el «nombre pannacionalista» de «Cataluña norte» para designar los territorios de la Corona de Aragón que pasaron a dominio francés después de la Paz de los Pirineos.

FELIPE V, PRIMER REY DE ESPAÑA


//

Grássies a Arturo Quintana Font, la ASCUMA y mols atres dirigits per Ignacio Sorolla Vidal pronte u podréu vore a Aragó, en concret al Matarraña, ya está passán.

https://pueblosdelmatarrana.blogspot.com/2018/11/instituto-valderrobres-lenguas-de-espana.html


Grássies a Arturo Quintana Font y atres com Ignacio Sorolla Vidal pronte u podréu vore a Aragó, en concret al Matarraña, ya está passán.

Grássies a Arturo Quintana Font y atres com Ignacio Sorolla Vidal pronte u podréu vore a Aragó, en concret al Matarraña, ya está passán. 2


//
Manipulación ideológica en el libro de catalán más usado en las aulas de Baleares


CONDES SE CONVIERTEN EN REYES. Se oculta que el matrimonio de Petronila de Aragón con Ramón Berenguer IV incorpora la Casa de Barcelona al Reino de Aragón. El condado de Barcelona pasa a ser Reino de Cataluña desde el conde Guifré el Pelós, refiriéndose como reyes catalanes (no aragoneses).



Petronila de Aragón



Un informe encargado por Cs Baleares constata multitud de "alteraciones históricas" en el libro de 1º de bachillerato de Anaya
"El objetivo es identificar a Baleares con Cataluña"
"Se remonta Cataluña al siglo IX cuando ni el nombre ni la entidad de Cataluña existían"
Así se adoctrina también en las escuelas de Baleares y de la Comunidad Valenciana
"Me niego a hablar con Dios en catalán"
"Baleares se está poniendo con el catalán como la Santa Inquisición"
"Si Messi no tiene que hablar catalán por qué yo sí para ser médico en Ibiza"
Los alumnos de 1º de Bachillerato de Baleares aprenden en clase de catalán consignas nacionalistas como que el uso del castellano es algo negativo, que la repoblación de su tierra y la de Valencia se hizo «exclusivamente» con antepasados catalanes, o que el nacionalismo catalán, una corriente política del siglo XIX, ya existía cuatro siglos antes en la Edad Media. Tales alteraciones históricas no tienen otro objetivo que «identificar a Baleares con Cataluña» y «afirmar el 'espíritu nacional' de los territorios de habla catalana», concluye un informe encargado por Ciudadanos Baleares sobre el libro de texto de Lengua Catalana y Literatura de 1º de Bachillerato de la editorial Anaya. El manual se usa en al menos 23 de los 82 centros educativos que imparten ESO y Bachillerato y, por tanto, es el manual más extendido en los institutos de las Islas.
La mayoría de las «alteraciones históricas» se ubican en las páginas iniciales de cada unidad didáctica, donde viene el contexto histórico, lingüístico y literario. Unas alteraciones que no son simples errores sino «manipulaciones históricas», alerta este estudio, que constata un «deseo de manipulación ideológica» en la parte inicial de cada unidad didáctica, si bien no se detecta adoctrinamiento en los apartados gramaticales.
Hay varios patrones que se usan reiteradamente en este manual, según el estudio de Ciudadanos. El primero consiste en «aumentar» y «engrandecer» histórica y políticamente a Cataluña «mediante sustituciones lingüísticas injustificadas, que convierten lo menor en mayor». Así, por ejemplo, el condado de Barcelona se convierte en condados catalanes; los condados se convierten en Cataluña; los condes de Barcelona se convierten en reyes, y la Corona de Aragón se convierte en la confederación catalanoaragonesa. De este modo, a lo largo de los capítulos, «se sustenta la ficción de una monarquía catalana, manteniendo la cadena de reyes numerados como reyes catalanes -con un número menos- y no como aragoneses».
Otro patrón recurrente es «limitar el contexto histórico de Baleares exclusivamente al ámbito catalán», evitando los siglos de dominio musulmán y todo lo referido a la Corona de Aragón ajeno a Cataluña, Valencia y Mallorca.
También se minusvalora la presencia de otras lenguas en Baleares, como el árabe en la Edad Media y el castellano; y se traslada el origen del «concepto romántico del espíritu nacional» a la Edad Media, «inventando cantares de gesta escritos en catalán de los que no existe ningún texto».
Otra perversión hallada es el que referencia al avance del castellano en Cataluña, Valencia y Mallorca como algo «negativo», o cuando se afirma taxativamente que la repoblación de Baleares y Valencia llevada a cabo por cristianos de diferentes reinos se convierte en una repoblación «exclusivamente catalana». El analista considera que así se «pretende dar un carácter nacional y nacionalista a la conquista de Valencia y Mallorca, cuando está demostrado que participó gente de muy diversa procedencia».



No es casual tampoco que se intente establecer una relación causa-efecto sobre las decisiones políticas y la «marginación» del catalán. La entronización de la dinastía Trastámara en el siglo XV se considera causa de la decadencia de esta lengua y «se inventa» prohibiciones del uso del catalán en la Constitución de Cádiz.
Mención especial merecen las numerosas referencias a los Decretos de Nueva Planta, «culpables» de prohibir el catalán, a pesar de que ninguna disposición de los mismos lo indica, «ni siquiera el artículo 4 del Decreto de Cataluña, que indica que se usará el castellano en los asuntos de la Real Audiencia, que se sustanciaban en latín, no en catalán», recuerda el autor de este análisis, el profesor de secundaria y filólogo Julián Ruiz-Bravo.
Ruiz-Bravo, quien lidera la asociación de docentes PLIS. Educación, por favor en defensa de una escuela libre de politización, realizó este trabajo encomendado por Ciudadanos Baleares. El partido de Xavier Pericay lo movió, coincidiendo con el polémico informe de Alta Inspección Educativa sobre adoctrinamiento en los libros de texto. Este estudio previo fue realizado por los delegados de Educación de varias comunidades autónomas que no halló politización en el caso de Baleares y que fue ocultado por los gobiernos del PP y del PSOE, pese a que alertó de contenidos que creaban «una historia ficticia e irreal» en Cataluña.
El libro de Anaya con edición balear reúne multitud de tópicos del nacionalismo catalán. Se repiten numerosos anacronismos, por ejemplo cuando se usan términos políticos y geográficos propios del siglo XX para explicar épocas pretéritas más allá del siglo XVIII. Y llama la atención que siempre se hable de Illes (Islas), «que es como llaman los catalanistas a las Islas Baleares».
Tampoco es casual que se oculten nombres para engrandecer el ámbito lingüístico catalán. «Pocas veces aparece la Corona de Aragón y España, negando el término España a toda la época anterior al siglo XVIII».
Además, se obvian los aspectos positivos de la historia común desde los Reyes Católicos y se ofrece a los alumnos una visión parcial y sesgada al «evitar cuidadosamente el contexto histórico de la Corona de Aragón en la que los condados catalanes se integran» con el objetivo de unirla únicamente al contexto histórico catalán.
Las páginas 11, 12 y 13 son una «evidente y monumental manipulación histórica que desemboca en una ficción histórica», sentencia el informe, en referencia a la acumulación de alteraciones que siempre apuntan a la misma dirección: «convertir Cataluña en una unidad política desde siempre». Se pone de relieve el relato histórico fundacional de Cataluña de corte nacionalista, remontando el origen de Cataluña al siglo IX, «cuando ni el nombre ni la entidad de Cataluña existían, y engrandeciendo territorialmente a la Casa de Barcelona para convertirla en un reino confederado con la Corona de Aragón».



En ese afán de grandeza y «para fortalecer este carácter nacional», se engrandecen las posesiones en un mapa del siglo XV en el contexto de los siglos XIII y XIV incorporando toda Grecia a la Corona de Aragón, cuando sólo fueron posesiones de la Corona el ducado de Atenas y Neopatria (ver imagen).
En un ejercicio en la página 55 se pide a los chavales que razonen por qué Desclot quiere fomentar el espíritu nacional. «Una mera pregunta retórica», apunta el crítico.
El informe encargado por Ciudadanos ha sido entregado a la Conselleria de Educación, en un escrito donde reclama la retirada de este libro de la programación de los centros. Alerta de que estas alteraciones suponen una grave infracción del deber de adecuación al rigor científico exigido por la LOE, y al deber de que los empleados públicos ejercer sus funciones con neutralidad e imparcialidad.

Uno de cada dos centros utiliza este libro de catalán

El 47% usa el libro de catalán de Anaya. De los centros que publican lista de libros de texto, casi 1 de cada 2 centros (47%) (o 1 de cada 2 alumnos, dado el tamaño medio o medio alto de los centros) de Bachillerato en Baleares tienen como libro de texto en primero de Bachillerato, asignatura de Lengua Catalana y Literatura, el de la editorial Anaya.

Son Pacs, Son Ferrer, Sineu, Santa Margalida, Ramon Llull, Puig de sa Font/Son Servera, Pasqual Calbó, Marc Ferrer, Madina Majurka, Juníper Serra, Isidor Macabich, Guillen Cifre, Felanitx, Emili Darder, Alcudia. Concertados: Madre Alberta, La Salle, CIDE, Aula Balear, Llaüt, Nuestra Señora de Montesión, Sant Josep Obrer, Virgen del Carmen.