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viernes, 6 de octubre de 2023

Alfonse II, Roi d' Aragon. Alfonso II, Rey de Aragón

Alfonse II, Roi d' Aragon.


Per mantas guizas m' es datz
Joys e deport e solatz;
Que per vergiers e per pratz,
E per fuelhas e per flors,
E pel temps qu' es refrescatz,
Vei alegrar chantadors:
Mas al meu chan neus ni glatz
No m' ajuda, ni estatz,
Ni res, mas dieus et amors.


E pero ges no m desplatz
Lo belh temps, ni la clardatz,
Ni 'l dous chans qu' aug pels playssatz
Dels auzelhs, ni la verdors;
Qu' aissi m suy ab joy lassatz
Ab una de las melhors,
Qu' en lieys es sens e beutatz;
Per qu' ieu li don tot quan fatz,
E joys e pretz et honors.


En trop ricas voluntatz
S' es mos cors ab joy mesclatz;
Mas no sai si s' es foudatz,
O ardimens, o paors,
O grans sens amezuratz,
O si s' es astres d' amors;
Qu' anc, de l' hora qu' ieu fuy natz,
Mais no m destreys amistatz,
Ni m senti mals ni dolors.


Tan mi destrenh sa bontatz,
Sa proeza e sa beutatz,
Qu' ieu n' am mais sofrir en patz
Penas e dans e dolors,
Que d' autra jauzens amatz:
Grans bes faitz e grans secors;
Sos homs plevitz e juratz
Serai ades, s' a lieys platz,
Denan totz autres senhors.


Quan mi membra dels comjatz
Que pres de lieys totz forsatz,
Alegres suy et iratz;
Qu' ab sospirs mesclatz de plors
Me dis: “Belhs amics, tornatz,
Per merce, vas me de cors.”
Per qu' ieu tornaray viatz
Vas lieys, quar autre baysatz
No m' es delietz ni sabors.

//

Alfonse II, Roi d' Aragon. Alfonso II, Rey de Aragón

Detalle de la portada del Liber feudorum maior (siglo XIII).

https://es.wikipedia.org/wiki/Alfonso_II_de_Arag%C3%B3n
(Hay que leer la wiki con cuidadico, que se manipula mucho.)

Alfonso II de Aragón apodado «el Casto» o «el Trovador» (Huesca, 1-25 de marzo de 1157-Perpiñán, 25 de abril de 1196),​ fue rey de Aragón y conde de Barcelona entre el 18 de julio de 1164​ y el 25 de abril de 1196 y marqués de Provenza desde 1166.​ Tras el fallecimiento de su padre Ramón Berenguer IV a comienzos de agosto de 1162, Alfonso II recibió la potestad regia, pero no fue hasta 1164 cuando su madre la reina Petronila hizo la donación del reino en su favor.

Hijo primogénito de Ramón Berenguer IV, el Santo, conde de Barcelona desde 1131, y desde 1137 también príncipe de Aragón, y de Petronila, reina titular de Aragón, reinó con el nombre de Alfonso en honor a Alfonso I el Batallador hermano de su abuelo.​ La documentación de la época confirma que desde su nacimiento fue designado por los nombres de Alfonso y Ramón indistintamente.

Tanto en el pacto de Haxama (1158) como en su testamento sacramental (1162), el conde de Barcelona Ramón Berenguer IV llamaba Ramón a su primogénito.​ A su vez, en el testamento de la reina Petronila I de Aragón, su madre llama a su heredero Alfonso y señala que su marido lo llamaba Ramón.​ En los dos diplomas que se conocen firmados personalmente por el futuro Alfonso II en vida de su padre Ramón Berenguer IV, usó «Alfonso» como su nombre; una vez que fue rey, todos los documentos los firmó con el nombre de Alfonso y no se documenta ningún caso en que firmara como Ramón.

Los nombres de los hijos del matrimonio eran ya los que utilizaría el linaje de la Casa de Aragón: Alfonso y Pedro.

En agosto de 1162 falleció Ramón Berenguer IV, y en su testamento confirió a su hijo primogénito la potestad regia, eso es, la capacidad de reinar y ejercer el mando​ en Aragón y Barcelona.​ De modo que el poder de gobernar le provino a Alfonso de su padre, que a su vez lo había recibido de Ramiro II.​ Tras la muerte de su padre, el primer acto que llevó a cabo Alfonso fue dar su confirmación a los fueros de Zaragoza​ ante notables aragoneses y catalanes.​ A continuación, al igual que hicieran su abuelo Ramiro II y su padre Ramón Berenguer, comenzó a viajar por el reino de Aragón para recibir el homenaje de fidelidad de los vasallos de dicho reino. En Calatayud se data su presencia el 1 de septiembre de 1162, junto con el arzobispo de Tarragona y los obispos de Barcelona, de Zaragoza y de Tarazona, además del conde de Pallars y otros magnates catalanes y aragoneses, como Guillermo Ramón de Moncada (senescal), Blasco Romeo (mayordomo), Guillermo de Cervera, Ponce de Mataplana y Guillermo de Castellvell, seguramente quienes iban a constituir el consejo de regencia que gobernaría durante su minoría de edad. En ese final de año también es reconocido en Tarazona, Alcañiz, Huesca y Jaca. El 27 de septiembre el rey Fernando II de León fue aceptado como tutor de Alfonso y de su reino por notables aragoneses y catalanes, y a su vez el rey leonés reconoció a Alfonso como rey de Aragón y conde de Barcelona.​ Pero en octubre, Petronila como reina propietaria convocó una Curia en Huesca​ donde se hicieron públicas las últimas voluntades de Ramón Berenguer. En ellas se puso de manifiesto que el rey Enrique II de Inglaterra había sido designado como tutor, lo que permitió una libertad de acción a los magnates para establecer una regencia.​ En enero de 1163 se le denomina rey de Aragón, marqués de Lérida y de Tortosa, pese a que el juramento de los tortosinos no se realizaría hasta finales de abril. Después obtuvo el juramento de los habitantes de Barcelona como sus súbditos el 24 de febrero;24​ a partir de entonces tuvo que recorrer toda la llamada «Cataluña vieja» obteniendo la fidelidad de sus vasallos en estas tierras. El 25 de abril de ese año son los habitantes de Tortosa quienes le juran homenaje vasallático.

No obstante, Petronila seguía siendo la reina, y Alfonso II no podía tener el dominio jurídico pleno del reino​ de su madre,​ hasta que el 18 de junio de 1164 la reina hizo la renuncia de la corona en su hijo.​ En dicho documento Petronila, que aparece como reina de Aragón y condesa de Barcelona, le hizo donación a su hijo, al que menciona como rey de Aragón y conde de Barcelona,c​ de todo el reino de Aragón, íntegramente tal y como lo poseyó Ramiro II.​ Tras la renuncia de Petronila, Alfonso II juró como rey de Aragón en Zaragoza el 1 de noviembre de ese mismo año.

Esto supuso la solución jurídica al problema sucesorio, y desde entonces Alfonso fue rey de pleno derecho y como tal fue reconocido por el papa.i​ Sus dominios, tras la incorporación posterior del Reino de Valencia, y desde la última década del siglo xiii, comenzarán a recibir la denominación de Corona de Aragón, si bien entre el siglo xii y el xiv la expresión más extendida para referirse a las tierras y pueblos del rey de Aragón fue la de «Casal d'Aragó».

Alfonso II gobernó como rey de Aragón, conde de Barcelona y marqués de Provenza; Iglesias Costa señala que ya se omitía el título correspondiente a Sobrarbe y Ribagorza.​ Estos eran antiguos condados unidos al Reino de Aragón en tiempos de Ramiro I. También se omitían ya los condados que llevaban varias generaciones unidos al condado de Barcelona, como los de Gerona, Osona y Besalú.

Se casó en Zaragoza con Sancha de Castilla (tía de Alfonso VIII de Castilla) el 18 de enero de 1174, a la edad de 16 años, a la que, según el Derecho Canónico, un hombre casado alcanzaba la mayoría de edad. Además, con ello fue armado caballero y pudo actuar al frente de su reino sin la tutoría de los magnates que la habían ejercido desde 1162.

Incorporó a su reino las tierras occitanas de Provenza, el Rosellón y el Pallars Jussá. Firmó con su sobrino, el rey castellano Alfonso VIII, el tratado de Cazola en 1179, pero años más tarde y mediante el tratado de Huesca (1191), se alió con los monarcas de León, Portugal y Navarra contra la hegemonía castellana. Su hijo Pedro II le sucede en las posesiones peninsulares.

Amparó las artes y las normas del amor cortés y él mismo se ejercitó en la poesía, intercambiando escritos con importantes trovadores de la época, como Giraut de Bornelh.

En 1166, Ramón Berenguer III de Provenza murió durante el sitio de la ciudad rebelde de Niza, dejando solo una hija, Dulce. La regencia aragonesa, alegando la falta de descendencia masculina, consiguió que el condado de Provenza fuera a parar a manos de Alfonso el Casto, primo hermano de Ramón Berenguer III. Para conservar Provenza se hizo necesario combatir los levantamientos en la zona de la Camarga por los partidarios de Ramón V de Tolosa. En 1167, contando con el apoyo de los vizcondes de Montpellier, del episcopado provenzal y de la Casa de Baux, los regentes lograron afianzar su dominio sobre la Provenza. A pesar de eso, la casa de Tolosa siguió actuando en la zona, hasta que en 1176 Alfonso el Casto concertó la Paz de Tarascón con Ramón V.

En este tratado se estableció que, a cambio del pago de treinta mil marcos de plata, el conde de Tolosa renunciaba a sus pretensiones sobre Provenza, así como de las regiones de Gavaldá y Carladés. Esta paz supuso el fortalecimiento en Occitania de la posición de Alfonso. Entre 1168 y 1173, Alfonso aprovechó el conflicto entre Ramón y Enrique II de Inglaterra para conseguir el vasallaje de numerosos señores occitanos, gracias a su condición de aliado de Enrique II.

Firmada la paz de Tarascón, Alfonso II se pudo dedicar a sofocar una nueva revuelta en Niza y a imponerse en la zona oriental de Provenza. Además, al darse cuenta de que el condado era una región alejada de Aragón y Cataluña, y rodeada de posesiones del conde de Tolosa, Alfonso II encargó el gobierno de Provenza a su hermano Pedro, en adelante Ramón Berenguer IV de Provenza, concediéndole el título de conde. Alfonso no renunció a sus derechos, ya que Ramón Berenguer IV de Provenza regía el condado únicamente como delegado de su hermano.

Una vez aseguradas sus posiciones en Occitania, Alfonso II tomó la decisión de anular el vasallaje de Provenza hacia el emperador Federico Barbarroja, admitido en 1162 por Ramón Berenguer III en la asamblea imperial de Turín. Así, en 1178, al acto de coronación de Federico como rey de Borgoña asistió Ramón V de Tolosa pero no Alfonso ni su hermano Ramón Berenguer IV de Provenza. Por otro lado, durante la crisis de la Santa Sede, el rey Alfonso apoyó de forma inequívoca al papa Alejandro III en contra de los antipapas promovidos por la facción imperial.

En 1181 la posición de la Casa de Aragón en Occitania entró en crisis: el conde de Tolosa invadió las tierras del vizconde de Narbona y Ramón Berenguer IV de Provenza fue asesinado cerca de Montpellier. Alfonso II nombró nuevo conde de Provenza a su hermano Sancho, pero tuvo que destituirlo en 1185 por haber realizado tratos ilegales con Tolosa y Génova. Sin embargo, la situación dio un giro favorable a los intereses de Alfonso. Por un lado, en 1189, el rey Ricardo Corazón de León, hijo y sucesor de Enrique II de Inglaterra, se había aliado con el conde de Tolosa; por otro, Ramón V no pudo vencer la revuelta comunal de Tolosa, que se convirtió en una república municipal gobernada por cónsules. En esta coyuntura, Alfonso II de Aragón logró concertar con Ramón V de Tolosa una paz en los mismos términos que la de 1176 y consolidar su dominio desde Niza hasta el Atlántico con posesiones propias (Provenza, Milhau, Gavaldá y Roerga), vasallajes sobre los marqueses de Busca en el Piamonte y los señores de Montpellier, así como el reconocimiento por parte de los condes de Rasez, Carlat, Foix, Bigorra y los vizcondes de Nimes, Beziers, Carcasona y Bearne de tener sus dominios en feudo del rey de Aragón.

En 1192, tras volver de la cruzada, Ricardo Corazón de León se alió con Ramón V de Tolosa contra Alfonso II. El rey Alfonso consiguió fortalecer sus posiciones en Languedoc, al concertar el matrimonio de su hijo Alfonso con Gersenda de Sabrán, hija de Guillermo VI de Forcalquier, antiguo aliado de Ramón V de Tolosa. La paz de 1195, firmada entre Alfonso y Ramón VI de Tolosa, hijo y sucesor de Ramón V, puso fin a este conflicto sin alterar la correlación de fuerzas entre los poderes constituidos en Occitania.

La península ibérica ocupó una posición política secundaria frente a Occitania durante el reinado de Alfonso II. El rey de Aragón se implicó en el juego político de los reinos cristianos con el fin de conseguir la reanexión de Navarra, separada de Aragón desde la muerte de Alfonso I de Aragón en 1134. Por otra parte, Alfonso II también dirigió ataques contra el Al-Ándalus, ya fuera para obtener tributos o ganancias territoriales.

En 1162 la regencia aragonesa concertó una alianza entre Alfonso II y Fernando II de León para repartirse Navarra. Sin embargo, en 1168, se estableció una tregua con Sancho VI de Navarra. Quedando entonces libre el frente navarro, se inició un ataque contra Castilla. El ataque fracasó y condujo a la Paz Perpetua de Sahagún en 1170, firmada por Alfonso VIII de Castilla y Alfonso el Casto. Además, poniendo en práctica un acuerdo estipulado por el Tratado de Lérida de 1157, el rey de Aragón tuvo que contraer matrimonio con Sancha, tía de Alfonso VIII.

El rey Ibn Mardanis de Murcia, que dominaba todo Xarq al-Ándalus o zona oriental de al-Andalus, asediado por los cristianos y por los Almohades, se había convertido en tributario de Aragón. A pesar de eso, en 1169 la regencia comenzó la conquista de la Matarraña seguida de la ocupación de los territorios al sur de Aragón en 1171. Se fundó Teruel, base para posibles ataques contra Valencia. En Cataluña, entre 1169 y 1170 se tuvo que reprimir seriamente una revuelta sarracena en la sierra de Prades.

En 1172, muerto ya Ibn Mardanis, Alfonso II asedió Valencia, donde concertó una alianza con el nuevo rey sarraceno a cambio de duplicar el tributo a pagar; así, el rey de Aragón, de acuerdo con el emir de Valencia, atacó Játiva y Murcia, de donde se tuvo que retirar a raíz de una incursión de Navarra en las fronteras de Aragón.

La paz de Sahagún de 1170, así como el mayor poder territorial de Castilla, supeditó la actuación peninsular de Alfonso II a los designios de Alfonso VIII; de esta forma, a cambio de haber colaborado en la conquista de Cuenca (1177), anexionada a Castilla, lo que bloqueaba las posibilidades expansivas de Aragón, Alfonso II solo obtuvo del rey de Castilla la renuncia del vasallaje aragonés para Zaragoza, impuesto por Alfonso VII de Castilla a Ramón Berenguer IV. Por otra parte, en la negociación de la futura expansión por el Ándalus al Tratado de Cazola (1179), Alfonso II cedió la conquista de Murcia a Castilla, a cambio de que Alfonso VIII suprimiera el vasallaje de los reyes de Aragón por Valencia, una vez la conquistaran.

Rollo genealógico de época de Martín I el Humano. En él aparece la reina Petronila («Peronella : reyna») con atributos reales (corona, cetro, al igual que el heredero del reino, Alfonso II de Aragón (Afons : rey)), unida al conde Ramón Berenguer IV que ofrece el anillo de desposado.

Alfonso II, Aragón, Petronila, Ramón Berenguer IV

En 1175, el valle de Arán pasa a formar parte de la Corona de Aragón, mediante el Tratado de Amparanza (de amparo o Emparança, en dialecto occitan catalan) firmado por el rey Alfonso II con los habitantes del valle, que se separaban del condado de Cominges.

En 1177 participó probablemente en el asedio de Cuenca, dirigiéndose posteriormente hacia Murcia con el fin de obligar a su rey taifa a que le pagase los tributos que le debía como vasallo.

Entre 1181 y 1186, Alfonso II concentró todos sus esfuerzos en la Provenza y en el Mediterráneo donde, además de negociar sin éxito con el rey de Sicilia la organización de una expedición contra Mallorca, ayudó a la Casa de Baus a adquirir en Cerdeña el dominio del juzgado de Arborea.

Cuando reanudó su participación en asuntos peninsulares, Alfonso II se distanció de Alfonso VIII; el rey de Castilla había abandonado una alianza pactada con el rey de Aragón de repartirse Navarra, una vez anexionada La Rioja. Además, mantenía pretensiones territoriales en las fronteras aragonesas y, finalmente, había realizado tratos con Federico Barbarroja.

Por eso, en 1190, Alfonso II llegó a un entendimiento con Navarra, León y Portugal, enemistados con Castilla. Tras la derrota de Alfonso VIII en la Batalla de Alarcos (1195), la consistencia del avance almohade como peligro común en todos los reinos cristianos peninsulares, así como las indicaciones del papa Celestino II, empujaron a Alfonso II a negociar una operación conjunta con Alfonso VIII de Castilla contra los musulmanes, operación que, sin embargo, nunca llegó a realizarse.

Dentro de la Corona de Aragón, durante el reinado de Alfonso II se consolidó la estructura jurídica y territorial de lo que sería Cataluña: se establecieron las veguerías como división comarcal, se definieron los límites del territorio en la asamblea de Paz y Tregua de 1173 como "de Salses a Tortosa y Lérida" (a Salsis usque ad Dertusam et Ilerda), y promovió la elaboración de los inventarios de los derechos condales (Liber Feudorum Maior, hacia 1194)

Teniendo que escoger ser enterrado en el mausoleo paterno en el Monasterio de Ripoll, o ser enterrado en el mausoleo conyugal del Monasterio de Sigena, escogió el Monasterio de Poblet para no levantar suspicacias.​ Su testamento especificaba que, en caso de haber conquistado Valencia en vida, debía ser enterrado en El Puig (Valencia), lugar que ya había donado al monasterio de Poblet en febrero de 1176,​ deseo expresado también por su hijo Pedro II de Aragón y muerto también sin cumplirlo.

Varios de los condes de Barcelona desde Wifredo el Velloso habían sido enterrados en Ripoll,37​ mientras que otros lo fueron en otros lugares, entre ellos el monasterio de San Pablo del Campo y las catedrales de Barcelona y Gerona.

El rey Alfonso II fue enterrado en la pared del presbiterio, en una caja. Tras la reforma de las sepulturas reales impulsada por Pedro el Ceremonioso, el sepulcro quedó instalado en el primer arco del conjunto escultórico.

El 18 de enero de 1174 se casó en la Catedral del Salvador de Zaragoza con Sancha de Castilla. De este matrimonio nacieron:

Pedro II de Aragón, el Católico (1178-1213), rey de Aragón, con el nombre de Pedro II y conde de Barcelona, con el nombre de Pedro I;

Constanza (1179-1222), casada en 1198 con Emerico I de Hungría y en 1210 con Federico II Hohenstaufen, Sacro Emperador Romano Germánico, rey de Sicilia y rey de Jerusalén;

Alfonso (1180-1209), conde de Provenza, con el nombre de Alfonso II;

Leonor (1182-1226), casada en 1202 con Ramón VI de Tolosa:

Sancha (1186-1241), casada en 1211 con Ramón VII de Tolosa;

Sancho, muerto joven.

Ramón Berenguer, muerto joven.

Fernando (1190-1249), entró como monje cisterciense en el Monasterio de Poblet y en 1205 fue sacado de Poblet para convertirse en abad de Montearagón.

Dulce (1192-¿?), entró como monja en el Monasterio de Sijena, llegando a ser comendadora de la Orden de San Juan.

En su testamento, Alfonso II dispuso que, a su muerte, ocurrida en abril de 1196, sus territorios se repartieran entre sus dos hijos: Pedro, rey de Aragón y conde de Barcelona (1196-1213), y Alfonso, conde de Provenza, Millau y Condado de Gévaudan (1196-1209).

Con esta disposición testamentaria, además de dotar de un dominio a su hijo menor, el rey sancionó la necesidad de Provenza de disponer de un gobernador propio. En 1185, Alfonso II había nombrado conde de Provenza a su hijo Alfonso, menor de edad; por eso, el rey encargó el gobierno provenzal a procuradores, como Roger Bernardo I de Foix (1185-1188), Barral de Marsella (1188-1192) y Lope Jiménez.

Notas:

Alfonso II tenía poco más de cinco años cuando sucedió a su padre, que en su testamento oral había dispuesto que fuese tutor Enrique II de Inglaterra (1154-1189). Esta disposición planteó problemas, pues Fernando II de León (1157-1188) se atribuyó tal tutela. Y las fuentes tardías catalanas presentan como tutor a Ramón Berenguer III, conde de Provenza (1162-1166). La cuestión, sin embargo, es compleja, y se resolvió mediante la transmisión del reino y la potestad hecha por la reina Petronila el 18 de junio de 1164, y la anterior constitución de una especie de consejo de regencia, donde alternaron algunos obispos, nobles y posiblemente representantes de las ciudades, que ya tenían conciencia de su propia personalidad. Precisamente con este motivo se reunían en Zaragoza el día 11 de noviembre de 1164 las primeras Cortes documentadas, donde el rey establecía paces y treguas con el consejo del arzobispo de Tarragona y demás obispos de la «Corona», con el de «los barones de mi reino» y con el de los representantes de las ciudades de Zaragoza, Daroca, Calatayud, Jaca y Huesca. La burguesía entraba por vez primera en la institución que conocemos con el nombre de Cortes.

 Alfonso II el Casto, hijo de Petronila y Ramón Berenguer IV, nació en Huesca en 1157.

 Petronila, reina de Aragón y condesa de Barcelona «aragonensis regina et barchinonensis comitissa» dona a su hijo Alfonso y a toda su descendencia —a quien en su testamento su marido llamaba Ramón— todo el reino íntegro «dono [...] tibi, dilecto filio meo Ildefonso, regi aragonensi et comiti barchinonensi, qui in testamento eiusdem viri mei vocaris Raimundus, et omni posteriotati tue omne regnum integriter», en documento fechado en Barcelona, a 18 de junio de 1164.​

 Ante las circunstancias de que Don Ramiro cediese la posesio y que Doña Petronila fuese hembra, se derivó que podían mantener la potestas, pero no la gestio. Consecuentemente la posición del Conde Ramón fue la de ser administrador de la Casa, regente del Reino. Del que seguía siendo señor, padre y rey, Ramiro II, hasta que murió el 16 de agosto de 1157. Luego su hija Doña Petronila sería la reina titular hasta que el 18 de junio de 1164 renunció en favor de su hijo Alfonso II, niño de siete años, nacido en Huesca en marzo de 1157; renuncia que se efectuó cuando ya hacía dos años que el Conde había muerto en el burgo de San Dalmacio, junto a Turín, el 7 de agosto de 1162.

 [...] a petición de la nobleza aragonesa y de todo el mundo, el único hermano de Alfonso, Ramiro el Monje, llamado así por haber entrado años atrás en un convento, tuvo que salir de este en 1134 y, contra los deseos del papado que no le otorgaba bula ni libertad, casarse con Inés de Poitiers, engendrando con ella una hija en 1136: doña Petronila. Y fue poco después, en 1137, cuando esa niña que no tenía siquiera un año fue dada en matrimonio al conde de Barcelona Ramón Berenguer IV, quien ya se había encontrado con Ramiro en la defensa de Zaragoza en 1134 y luego en tierras gerundenses en 1135 frente a grupos islámicos, pero que también podían ser castellanos o franceses.

Hasta ahora no estoy diciendo nada que no sea conocido, incluyendo las capitulaciones matrimoniales de Barbastro fechadas el 11 de agosto de 1137. No obstante, sí quisiera insistir aquí en que el rey aragonés sabía lo que hacía, pese a los veintitrés años de edad que el conde barcelonés le sacaba a su hija Petronila y posible niña-esposa del catalán. Lo sabía porque, fruto de las leyes del reino que impedían el poder a la mujer pero no la titularidad del derecho ni la transmisión del mismo a terceros, el «matrimonio en casa» aseguraba —pasara lo que pasara— el mantenimiento del reino. A fin de cuentas había muchas posibilidades de que la niña, con la muerte que revoloteaba tanto sobre la infancia, no llegara a ser mujer y, en ese supuesto, aquel acuerdo de 1137 otorgaba a Ramón Berenguer la transmisión del poder real aragonés casara con quien casara después.

Este supuesto no sucedió, pero en el caso de haber ocurrido estaba claro que el reino de Aragón y su titular buscaban una unión dinástica con uno de sus vecinos más fuertes: con ese conde de Barcelona que estaba aglomerando las tierras de lo que luego sería el principado de Cataluña, además de que se expansionaría hacia el sur, como señalaré. Con ese conde de Barcelona que jamás fue rey de Aragón porque Ramiro II mantuvo su privilegio de honor hasta su muerte, aunque cediera la potestad del mando. Ramón Berenguer IV fue príncipe de Aragón y como tal se le juró fidelidad por los aragoneses al tiempo que la mayoría de edad de Petronila y su paso a mujer facilitó la consumación del matrimonio. Y poco después, el nacimiento de Alfonso, quien fuera desde 1164 —muerto Ramiro II y Ramón Berenguer IV— rey de Aragón y conde de Barcelona, forjó una unión dinástica de posible futuro respetando, no obstante, a súbditos, leyes y costumbres de cada territorio. Si se quisiera ver un acta fundacional de la Corona de Aragón, parece ser que ésta podía apuntar a la consolidación como rey y conde de Alfonso II. De hecho esto se ha visto así por la historiografía que durante años, si no siglos, conoce el evento.

 [...] los patronímicos de los sucesores de Ramón Berenguer portaban ya los epónimos de la casa de los Aragón: Alfonso y Pedro, nombres que se iban a utilizar en sucesivas generaciones. [...] Pocos días después del repentino fallecimiento de su padre, Alfonso II, apenas un niño de cinco años de edad, se encuentra en Zaragoza rodeado de las más altas dignidades eclesiásticas (arzobispo de Tarragona, y obispos de Barcelona y de Zaragoza), y civiles, como el conde de Pallars y los más destacados magnates aragoneses y catalanes (el senescal Guillermo Ramón de Moncada, el mayordomo real Blasco Romeo, y los nobles Guillermo de Cervera, Ponce de Mataplana y Guillermo de Castelvell), que estarían gestando, sin duda, el consejo de regencia del monarca y su tutoría. En Zaragoza lo vemos confirmando los fueros de la ciudad, y un documento, de agosto de 1162, suscrito por todos aquellos nobles y eclesiásticos, lo intitula ya como «Dei gratia rex Aragonensi», recordando a su padre «conde de Barcelona y príncipe de Aragón», pero también a sus antecesores por línea materna, los reyes de Aragón, «el rey Alfonso, mi tío, el rey Ramiro, mi abuelo», aunque jurídicamente no podía obtener el pleno dominio del reino hasta la renuncia de su madre Petronila. [...] Alfonso II viajará sucesivamente por las ciudades del reino (Zaragoza, Calatayud, Tarazona, Alcañiz, Huesca y Jaca), con la finalidad de que le reconozcan y juren como nuevo rey de Aragón. En enero de 1163 la cancillería le denomina, además de rey de Aragón, como marqués de Lérida y Tortosa, y en febrero está celebrando su primera curia o cort en Barcelona, donde fue jurado como conde de Barcelona el 24 de febrero de 1163. La solución jurídica al problema sucesorio se alcanzó cuando el 18 de junio de 1164 la reina Petronila, a la vez que confirmaba las disposiciones testamentarias de su fallecido esposo, renunciaba a sus derechos sobre el reino [...]

Cuando muere Ramón Berenguer en 1162, su hijo (habido con Petronila) Alfonso II pasa a ser rey, ya ejercer el poder sin ninguna restricción, lo que indica que el poder de reinar lo hereda de su padre, al que se lo había concedido Ramiro.

 «[...] abdicación de la reina a favor de Alfonso el Casto en 1164»

Alfonso II recibió de su padre el reino de Aragón y el condado de Barcelona (1162), en concepto de honor, y de su madre el dominio de la tierra y el principado, es decir, el regnum (1164). Pudo titularse con pleno fundamento rey de Aragón, y así fue reconocido por la Curia romana.

Entre los siglos XII y XIV, la documentación poco habla de Corona de Aragón y más del Casal d'Aragó, si bien la expresión de Corona de Aragón ya se observa con Jaime el Justo, prevaleciendo así el título jerárquico del reino por delante del de condado y principado.

El título de rey lo asumieron su hijo, Alfonso el Casto (Alfonso II para los aragoneses y Alfonso I para los catalanes, como Conde de Barcelona), y sus sucesores, quienes al igual que sus antecesores se reconocen reyes de Aragón, Sobrarbe y Ribagorza, aunque se silencian los dos últimos al gusto de los escribas y notarios del momento. En los escatocolos de los documentos ajenos a la cancillería regia, como eran los monacales de Alaón, Obarra, Roda de Isábena…, siempre se nombraron por el reinado de Ramón Berenguer, Alfonso, Pedro, etc.

 En el siglo XII, las absorciones mencionadas de los condados de Cerdaña-Berga, Besalú, Rosellón y Pallars Jussá no alargan la titulación del conde, porque encajan en un sentido hiperbólico de la denominación del condado de Barcelona. Así se corrobora la obsolescencia del modelo condal, que ya solo se empleará para designar las unidades que mantienen su singularidad jurisdiccional respecto de la casa barcelonesa, es decir, Ampurias, Urgel y Pallars Sobirá, este mencionado a partir de ahora como Pallars.

Como señala Ubieto, el año 1157 incluye los meses enero-marzo del año 1158 a que hace referencia el documento.

Cuando surge Aragón - nación

  1.  Ubieto Arteta, Antonio
  2. Ubieto Arteta, Agustín
  1.  Cfr. «Alfonso II "el Casto"», en Gran Enciclopedia Aragonesa
  2.  Saltar a: Ubieto Arteta, 1987, pp. 177-184.
  3.  Mateu Ibars, Josefina (1980). Colectánea paleográfica de la Corona de Aragon: Siglo IX-XVIII 1. Publicacions de la Universidat de Barcelona. p. 546. ISBN 84-7528-694-1.
  4.  Miquel Rosell, Francisco (1945). Liber feudorum maior; cartulario real que se conserva en el Archivo de la Corona de Aragón 1. Escuela de Estudios Medievales (Consejo Superior de Investigaciones Científicas). p. documento 17.
  5. El atontado de Vicente de Cuéllar, Benito (1995). «Los "condes-reyes" de Barcelona y la "adquisición" del reino de Aragón por la dinastía bellónida»Hidalguía (Instituto Salazar y Castro) (252): 630-631. ISSN 0018-1285.
  6.  Belenguer, Ernest (2006). «Aproximación a la historia de la Corona de Aragón». En Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX), ed. La Corona de Aragón. El poder y la imagen de la Edad Media a la Edad Moderna (siglos XII–XVIII). Lunwerg. pp. 25-26. ISBN 84-9785-261-3. Archivado desde el original el 20 de marzo de 2012. Consultado el 28 de mayo de 2012.

  7.  Martínez Ferrando, Jesús Ernesto (1958). Archivo de la Corona de Aragón. Guía abreviada. Dirección General de Archivos y Bibliotecas. p. 8.
  8.  Suárez Fernández, Luis (1976). Historia de España Antigua y media. Rialp. p. 599. ISBN 9788432118821.
  9.  .
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miércoles, 11 de octubre de 2017

Referénsies Wikipedia Chapurriau

https://es.m.wikipedia.org/wiki/Lengua_catalana_en_Aragón

Se hauríe de ficá tots los díes este enllás:

https://historia-aragon.blogspot.com/2019/06/tomo-i-texto-xviii-lengua-aragones.html

(al final está lo texto aon ix "lengua aragones", ni aragonesa, ni aragonés, aragones fique.

Al buscá chapurriau a google la primera entrada sol sé la wikipedia, com es normal.
Al final de la entrada ñan enllasos , yo fico enllás an esta web pero mel trauen.
Sempre queden los enllasos a lafranjadelmeucul.net ,
una de les webs de Ignacio Sorolla Vidal de Penarroija de Tastavins, xarxes wordpress (a Penarroija se diu ret, red).
Se pot modificá la entrada, consevol u fot fe.

Al editá, al final ix algo paregut an aixó:

=== Enlaces externos ===* [http://www.lafranja.net/ Recopilación de los avales sobre el nombre de la lengua]











*[http://chapurriau.wordpress.com Origen de la paraula Chapurriau]

Si veeu que no está lo enllás, copiéu este tros:

*[http://chapurriau.wordpress.com Origen de la paraula Chapurriau]

Y pegueu.
Editar

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XVIII. 

Pergaminos de don Martín, n.° 448. 27 de abril de 1409.

Don Johan por la gracia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallisia de Sevilla de Cordova de Murçia de Jahen del Algarbe de Algesira et senyor de Viscaya et de Molina vy una carta de çiertos capitulos que fueron fechos et otorgados et concordados por el rey de Aragon mi muy caro et muy amado tio por sy et los dotores Johan Ferrandes de Toro et Johan Sanches de Sevilla oydores de la mi audiençia mis enbaxadores et mensageros que yo a el sobrello enbie en mi nombre la qual era escripta en pergamino de cuero et firmada del nonbre del dicho rey mi tio et de los dichos dotores et signada del signo de Remon Cescomes prothonotario del dicho rey mi tio et sellada con su sello de çera vermeja pendiente en una cuerda de seda el tenor de la qual carta es este que se sigue: 
- In nomine patris et filii et spiritus sancti amen. - Estos capitulos seguientes son concordados entre el muy alto et muy exçellente prinçipe el senyor rey de Aragon e entre Johan Sanches et Johan Ferrandes doctores en leyes enbaxadores et mensageros del muy esclareçido et muy poderoso prinçipe el senyor rey de Castiella et con su poder para conservaçion del grant debdo et buen amorio que es entre los dichos senyores reyes et para buena conversaçion de los naturales vasallos et subjectos dellos. El tenor et traslado del qual dicho poder es este que se sigue. Don Johan por la gracia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallisia de Sevilla de Cordova de Murçia de Jahen del Algarbe de Algesira et senyor de Viscaya et de Molina. 
Por rason que yo enbio a vos los doctor Johan Ferrandes et bachiller Johan Sanches oydores de la mi audiençia por mis enbaxadores et mensageros a mi muy caro et muy amado tio el rey de Aragon sobre algunas cosas que cumplen a mi servicio et a bien et provecho de mis regnos do poder conplido et bastante a vos amos a dos los dichos doctor et bachiller ensenbla para que en dando respuesta al dicho rey de Aragon de lo que propusieron ante mi sus enbaxadores et mensageros en su nombre podades proponer tractar concordar firmar propongades tractedes concordedes firmedes en mi nombre con el dicho rey de Aragon en et sobre las cosas que se siguen. Primeramente para que concordedes et firmedes con el dicho rey de Aragon que se abran los puertos por tierra et por agua entre los regnos et tierras et senyorios mios et los de dicho rey de Aragon por dos anyos continuos primeros seguientes que comiençen del tiempo que vos concordaredes con el dicho rey de Aragon. E para que en mi nombre podades abrir et abrades todos los puertos de los dichos mis regnos tierras et senyorios quel rey don Enrrique mi padre et mi senyor de esclareçida memoria que haya santo parayso mando cerrar por su ordenança. E para que podades dar et dedes liçençia que puedan entrar levar traer et portar de los regnos tierras et senyorios del dicho rey de Aragon en los mis regnos tierras et senyorios et entrar et levar et portar et traer de los mis regnos tierras et senyorios en los regnos tierras et senyorios del dicho rey de Aragon todas et qualesquier mercadurias et cosas salvo las vedadas et defesas. E alçar et suspender qualesquier inibiçiones mandamientos et prohibiçiones sobre esta rason fechas. E para concordar firmar con el dicho rey de Aragon sobre lo que dicho es todas et qualesquier cosas que a vos bien vistas seran et prometerlas en mi nonbre. E otrosi para que podades concordar firmar concordedes firmedes con el dicho rey de Aragon que cada uno de nos los dichos reyes enbie dos jueses comisarios por su parte a las partidas et al tiempo que por nos con el fuere concordado. E que cada uno de nos los dichos reyes de a los dichos dos sus jueses comisarios que asi enbiare poder sufiçiente et bastante para que en uno con los otros dos jueses comisarios que el otro rey enbiare sumariamente et de plano sin estrepitu et figura de juisio puedan esaminar reconnosçer declarar determinar proveer et ordenar examinen reconnoscan declaren determinen provean ordenen en et sobre los debates quistiones et cosas por vos concordados con el dicho rey de Aragon: e specialmente sobre el derecho de la quema (1) de dos dineros et medio por el ciento de dineros el de seis dineros por libra que se cogio exegio levo e se devia coger exegir et levar los tiempos et anyos pasados en los regnos tierras et senyorios de qualquier de los dichos reyes e sobre las receptas pagas distribuciones della et sobre la dicha quema en el tiempo por venir e sobre los dampnificados de cualquier de los dichos regnos tierras et senyorios que avian o devian o han o deven ser pagados et satisfechos de la dicha quema et sobre otros qualesquier dapnificados de qualquier de los dichos regnos que deven ser emendados et satisfechos de sus dapnificaciones por alguna de las partes: et de catar et dar maneras commo et de que los dichos dampnificados sean emendados e satisfechos e proveer que en el tiempo por venir non dampnifiquen los mis naturales vasallos et subjectos a los del dicho rey de Aragon nin los suyos a los mios e sobre todas las cosas que a lo que dicho es o a cosa o parte dello atanyen o atanyer pueden et sobre los debates quistiones dellas o sobrellas salientes o provenientes incidentes dependentes o emergentes sobre que cada uno de nos los dichos reyes de poder a los dichos sus dos jueses comisarios: e para sobre lo que dicho es podades faser et fagades concordedes todas las cosas que a vos bien vistas seran et las podades prometer en mi nonbre

(1) El derecho de quema, sobre el cual versa principalmente este tratado, era el que pagaban en Castilla y Aragón ciertas mercancías al pasar de uno a otro reino, para con su producto indemnizar los daños causados durante la guerra; y tuvo al parecer su origen en las de don Pedro el Ceremonioso, de Aragón, con el Cruel de Castilla. No era perpetuo, y la cuota que por él debía satisfacerse variaba según las circunstancias; pues al paso que en este convenio se dice ser de seis dineros por libra, o sea de un 2 1/2 p. *(símbolo % diferente), en otro documento del año 1352 (Perg. de don Pedro 3.°, núm. 1742) se expresa que era de tres dineros. A mas de las noticias que suministra este tratado, pueden verse para mayor ilustración: el citado pergamino, el registro 953, fol. 41, y sobre todo los fueros de Valencia, Extrav. De jure queme. 

E otrosi para que podades concordar et firmar con el dicho rey de Aragon que cesen por los dichos dos años todas marchas et represarias que por cualquier de nos los dichos reyes o de nuestros ofiçiales han seydo otorgadas ajudicadas o declaradas a vasallos naturales subjectos suyos contra vasallos naturales subjectos del otro et que cesen et supersean las començadas et se remitan a los comisarios et non otorguen nin declaren marcas durantes los dichos dos anyos: e para que en mi nonbre podades suspender et suspendades por los dichos dos anyos las dichas marcas et represarias otorgadas o adjudicadas a mis vasallos naturales o subjectos contra vasallos naturales subjectos del dicho rey de Aragon o contra sus bienes et concordar et firmar et prometer sobre lo que dicho es todas las cosas que a vos bien vistas seran. E otrosi para que podades concordar et firmar con el dicho rey de Aragon que la dicha quema non se coja nin exigua los dichos dos anyos en los mis regnos tierras et senyorios nin en los suyos: e podades vos otros tirar et tiredes por el dicho tiempo de dos anyos la dicha quema que se coje et lieva en los mis regnos tierras et senyorios: e para que podades protestar et façer protestaçiones sobre la dicha quema et sobre otras cosas todas et quantas et qualesquier que entendieredes que cumplen a mi serviçio et a conservaçion de mi derecho: e generalmente para que podades faser sobre las dichas cosas todo lo que a vosotros bien visto sera et prometer en mi nonbre de guardar conpler mantener todas las cosas que çerca de lo que dicho es vos concordaredes et firmaredes con el dicho rey de Aragon: e para que podades rescibir et rescibades en mi nonbre promision o promisiones del dicho rey de Aragon sobre lo que dicho es. E todas cosas que vos con el dicho rey de Aragon concordaredes firmaredes prometieredes sobre lo que dicho es yo lo avere por firme valedero et lo guardare conplire et lo fare guardar et conplir et non verne contra ello nin contra parte dello en tiempo nin por rason alguna que sea. E desto vos mande dar esta mi carta de poder scripta en pergamino et sellada con mi sello de plomo pendiente en filos de seda et firmada de los nonbres de mi madre et mi senyora la reina et de mi tio el infante mis tutores et regidores de los mis reinos. Dada en la villa de Valladolid quinse dias de noviembre anyo del nasçimiento del nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatro cientos et ocho anyos. - Yo la reyna. - Yo el infante. - Primeramente quel dicho senyor rey de Aragon abre de presente et de fecho por este presente capitulo todos los puertos en todos los sus regnos et senyorios los quales puertos fueron çerrados por su ordenança et mandado. E esta abertura fase por dos anyos continuos primeros siguientes que començaran el dia de sant Johan del mes de junio primero que verna de este presente año del nasçimiento del nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve anyos et fenesceran et copliran el dia de sant Johan del mes de junio que sera en el anyo del 
nasçimiento del nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et onse anyos inclusive. E da et otorga ex nunc prout ex tunc liçençia a todas las personas de cualquier ley estado o condicion que sean asi sus naturales o subjectos como naturales o subjectos del senyor rey de Castilla et de otros senyorios tierras o partidas qualesquier que ayan amistança con el dicho senyor rey de Aragon para que puedan entrar et traer et portar et que entren trayan et porten et fagan traer et portar sin contrario et enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon: e que entren trayan et porten et puedan entrar et traer et portar et fagan traer et portar sin contrario et enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla todas et qualesquier mercadurias et cosas segunt et en la forma et manera et estado et con la carga et derechos et segunt la ordenança que las dichas cosas et mercadurias se trayan portavan et entravan del uno regno al otro antes quel dicho senyor rey de Aragon mandase fisiese et ordenase cerrar los dichos puertos: salvo exçeptadas las cosas que eran vedadas et defesas por el senyor rey de Aragon de entrar 
portar o traer del uno de los dichos regnos en el otro antes que se mandasen çerrar los dichos puertos; e suspende de presente por el dicho tiempo de dos anyos ex nunc prout ex tunc todas et cualesquier ynibiçiones et proibiçiones por el fechas de entrar traer et portar o faser traer o portar 
averes o mercadurias o otras cosas del uno de los dichos regnos o senyorios de Castilla et de Aragon en el otro salvo las ynibiçiones et proibiçiones fechas de las cosas que eran vedadas et defesas et proibitas de entrar portar et traer del uno de los dichos regnos al otro antes de la dicha çerradura de los dichos puertos. - Iten los dichos doctores mensageros et enbaxadores en nobre del dicho senyor rey de Castilla et por el poder que han del dicho senyor rey abren de presente et de fecho por aqueste presente capitulo todos los puertos en todos los regnos et senyorios del dicho senyor rey de Castilla los quales puertos fueron cerrados por ordenança et mandado del rey don Enrrique de esclareçida memoria que haya santo parayso padre et senyor del dicho senyor rey de Castiella: e esta abertura fasen por dos anyos continuos primeros siguientes que començaran el dia de sant Johan del mes de junio primero que verna deste presente anyo del nasçimiento del nuestro 
Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve anyos et se fenesçeran et conpliran el día de sant Johan del mes de junio del anyo del nascimiento del nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et onse anyos inclusive: e dan et otorgan ex nunc prout ex tunc liçençia a todas las personas de cualquier ley estado o condiçion que sean asi naturales o subjectos del dicho senyor rey de Castiella como naturales et subjectos del senyor rey de Aragon et de otros senyorios tierras o partidas qualesquier que ayan amistança con el dicho senyor rey de Castilla para que puedan entrar traer et portar et que entren trayan et porten et fagan traer et portar sin contrario et enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla e que puedan entrar traer et portar et que entren trayan et porten et fagan traer et portar sin contrario et enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon todas et qualesquier mercadurias et cosas segunt et en la forma et manera et estado et con la carga et derechos et segunt la ordenança que se trayan portavan et entravan del uno de los dichos regnos de Castilla et de Aragon al otro antes quel dicho senyor rey don Enrrique mandase fisiese et ordenase çerrar los dichos puertos salvo et exçeptadas las cosas que eran vedadas et defesas por el senyor rey de Castilla de portar entrar et traer del uno 
de los dichos regnos en el otro antes que se mandasen çerrar los dichos puertos. E suspenden de presente por el dicho tiempo de dos anyos ex nunc prout ex tunc todas et cualesquier inibiçiones et proibiciones fechas por el dicho rey don Enrrique de traer entrar portar et de faser traer et portar averes et mercadurias et otras cosas del uno de los dichos regnos et senyorios de Castilla et de Aragon en el otro salvo las inibiçiones et proibiçiones fechas de las cosas que eran vedadas et defesas et proibitas de entrar portar et de traer del uno de los dichos regnos al otro antes de la dicha cerradura de los dichos puertos. - Iten concordaron el dicho senyor rey de Aragon et los dichos 
enbaxadores et mensageros del dicho senyor rey de Castilla por virtud del dicho poder que cada uno de los dichos senyores reyes por su parte enbiase et enbie dos jueses comisarios desde que començaren los dichos dos anyos fasta quatro meses continuos primeros siguientes a las fronteras 
de los regnos tierras et senyorios de Castilla et de Aragon conviene a saber el senyor rey de Aragon en las partidas del obispado de Valencia o de Sogorbe el senyor rey de Castilla en las partidas del obispado de Cuenca para que los dichos quatro jueses comisarios se junten et se vean en los confines de amos los dichos regnos et senyorios onde los dichos comisarios entendieren que mejor estaran e si ellos entendieren o acordaren de yr o estar en otras partes para mejor expediçion et determinacion de los negocios que averan de expedir et determinar que lo puedan faser: e que cada uno de los dichos senyores reyes de et otorgue a los dos sus comisarios poder sufiçiente et bastante en tal manera que todo lo que por aquellos juntos con los otros dos comisarios del otro rey en los negoçios et fechos deyuso espeçificados sera acordado proveydo fecho et determinado se cumpla et guarde por todos sus regnos et senyorios: e que juntos con los otros dos comisarios del otro rey sumariamente et de plano sin estripitu et figura de juisio puedan examinar et reconosçer examinen et reconoscan el derecho de la quema de dos dineros et medio por el ciento de dineros et de seis dineros por libra el qual derecho fue puesto para pagar et satisfaser los dampnificados vasallos et 
subjectos de cualquier de los dichos reyes la qual quema fue exegida cogida et levada los anyos et tiempos pasados en los regnos et senyorios tierras et partidas de los dichos reyes et de qualquier dellos despues que fue inpuesta aca e si se podia o devia exegir coger et levar por todo el tiempo pasado e que tanta es la suma et valor que valio et rendio desde que fue inpuesta fasta aca et quales personas la cogieron et destribuyeron e a quien pertenescia cogerla et destribuyrla et si fue puesta cogida et destribuyda por quien devia et como devia e si por algunt tiempo ha estado çesado en la 
collecta o exaçion della si alguno et quien es tenido a pagar la dicha quema e si los dichos dapnificados vasallos naturales moradores et subjectos del dicho senyor rey de Castilla et de sus regnos tierras et senyorios que devian o avian de ser pagados de la dicha quema o los avientes causa et titulos legitimos dellos devian o deven aver o resçibir parte alguna et qual et que tanta en la quema que es cogida et levada o se devia et podia coger et levar en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon e eso mesmo si los dichos dapnificados vasallos naturales moradores et subjectos del dicho senyor rey de Aragon et de sus regnos tierras et senyorios que devian o havian de ser pagados de la dicha quema o los avientes dellos causa o titulos legitimos devian o deven aver o resçibir parte alguna et qual et que tanta en la quema que fue cogida et levada o se devia et podia coger et levar en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla: e que eso mesmo reconoscan et examinen las cuentas de la dicha quema et las pagas que son fechas della e sepan et vean quales et que tantos de los dichos damnificados o avientes dellos causa et titulos legitimos son pagados o satisfechos de las cantidades de sus dampnificaçiones et que tanto es lo que les queda por pagar e sepan et vean que tantos et quales son los otros dapnificados de cada uno de los dichos regnos et senyorios et las dapnificaciones et dapnajes de aquellos que injusta et non devidamente son estados dapnificados los quales fallaran o conosçeran que han o deven ser pagados por alguna de las dichas partes asi de los que tienen et an marchas et represarias adjudicadas o declaradas como de los otros quales se quier que non tengan nin ayan marchas adjudicadas o declaradas que non han seydo pagados o satisfechos de las dampnificaciones o dapnajes que verdaderamente han resçibido et caten et ordenen et den maneras como donde et de que todos los dichos dapnificados puedan ser et sean satisfechos: e para que puedan ordenar et proveer et determinar et declarar sobre la dicha quema en et por el tiempo que es por venir et alçarla et tirarla en todo o en parte perpetuamente o a tiempo e para que puedan proveer que en el tiempo 
por venir los vassallos naturales et subjectos de algunos de los dichos reyes non dapnifiquen nin fagan dapno a los vasallos naturales et subjectos del otro et si lo fisieren que ayan condigna punicion et castigo e que sobresto tracten concorden fagan provean et ordenen los dichos jueses comisarios aquellos mejores expedientes remedios provisiones ordenaçiones aunque sean penales que les seran bien vistos: e para que sobre las dichas reçebtas datas et distribuçiones et remanentes et sobre todas las otras cosas desuso dichas et cada una dellas et sobre todos et qualesquier debates o quistiones dellas o sobre ellas salientes o provenientes inçedentes dependentes o emergentes los dichos comisarios puedan faser et fagan determinaçion et determinaçiones declaraçiones provisiones ordenaçiones et fagan derecho et justiçia dentro en los dichos dos anyos: e si dentro en el dicho tiempo non ovieren esto fecho et determinado que los dichos puertos se tornen a çerrar. 
Iten concordaron el dicho senyor rey de Aragon et los dichos enbaxadores en nonbre del dicho senyor rey de Castilla que durantes los dichos dos anyos çesen et de presente ex nunc prout ex tunc mandan et proveen por este presente capitulo çesar todas marchas et represarias adjudicadas o declaradas por alguno de los dichos reyes o por sus ofiçiales a vasallos naturales subjectos suyos contra vasallos naturales subjectos del otro o contra sus bienes: e que durantes los dichos dos anyos non se fagan nin puedan ser fechas nin continuadas prendas ni execuçion por rason de las dichas marchas e si algunas prendas o execuçiones son de presente començadas que çesen et supersean despues que los dichos dos anyos seran començados et se remetan a los dichos jueses comisarios e que durantes los dichos dos anyos non se otorguen nin declaren marchas nin represarias por alguno de los dichos reyes nin por ofiçiales suyos contra vasallos naturales o subjectos del otro: e que esto que cada uno de los dichos reyes lo faga asi tener et guardar en sus regnos et senyorios et lo faga pregonar publicamente en su corte et en los puertos de la mar que son en su senyorio fasta el dia de sant Johan de junio primero que verna inclusive e en algunas cibdades villas et lugares de las fronteras de los regnos conviene a saber el dicho senyor rey de Castilla en Murçia et en Cuenca et en Requena Molina Soria Calahorra e el senyor rey de Aragon en Taraçona Calataut çaragoça Daroca Xativa Oriyuela. - Iten el dicho senyor rey de Aragon suspende de presente por este presente capitulo por los dichos dos anyos ex nunc prout ex tunc la collecta et exapçion de la quema que se lieva et coge en sus regnos et senyorios et manda cessar la exaçion et cogencha de la dicha quema por los dichos dos anyos et procurara et fara que de fecho non se coxga nin lieve la dicha quema por el dicho tiempo de dos anyos: e la dicha suspension fara pregonar fasta el dicho dia de sant Johan de junio primero que verna publicamente en su corte et en las cibdades et villas et lugares de su senyorio onde se coge et lieva la dicha quema e mandara so çiertas penas a los cogedores et arrendadores de la dicha quema que la non lieven nin coxgan nin exiguan et a los 
ofiçiales de las dichas cibdades villas et lugares que non consientan nin permictan coger nin levar nin exigir la dicha quema durantes los dichos dos anyos. - Iten los dichos enbaxadores et mensageros en el dicho nonbre por virtud del dicho poder disen que el dicho senyor rey de 
Castiella entendia et entiende que segunt rason et derecho la dicha quema non avia lugar nin se podia coger nin levar por alguna de las partes perpetua nin universal nin particularmente nin a tiempo cierto: por ende por este presente capitulo los sobredichos mensageros por el dicho poder tiran de presente por los dichos dos anyos ex nunc prout ex tunc la exaçion et colecta de la dicha quema que se coge et lieva en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castiella et mandan çessar la exaçion et cogencha de la dicha quema por los dichos dos anyos e que el dicho 
senyor rey de Castiella procurara et fara que de fecho non se coga nin lieve la dicha quema por el dicho tiempo de dos anyos: e el dicho tiramiento fara pregonar fasta el dicho día de sant Johan de junio primero que verna publicamente en su corte et en las çibdades villas et lugares de su senyorio onde se coge et lieva la dicha quema e mandara so çiertas penas a los cogedores et arrendadores de la dicha quema que la non lieven nin coxgan nin exiguan e a los ofiçiales de las dichas çibdades villas et lugares que non consientan nin permictan coger nin levar nin exigir la dicha quema durantes los dichos dos anyos: e los dichos enbaxadores et mensageros en el dicho nonbre dixieron que non es entençion del dicho senyor rey de Castilla nin dellos en su nonbre por rason destos capitulos que se agora acuerdan et otorgan asi por el dicho senyor rey de Aragon como por ellos en el dicho nonbre nin por palabras que en ellos son o sean escriptas nin por la suspension quel dicho senyor rey de Aragon fase de la dicha quema nin por protestaçiones que aya fecho o faga en las quales non consienten nin por lieva o cogencha quel dicho senyor rey de Aragon o otros algunos fagan o manden faser de la dicha quema despues de los dichos dos anyos nin por otro o otros auctu o auctus o cosas que se hayan fecho et fisieren de consentir nin entienden consentir nin aprovar 
callada nin expresamente en la dicha quema nin consienten en ella nin la apruevan antes protestan et protestaron en el dicho nonbre que quede a salvo al dicho senyor rey de Castiella todo su derecho tan bien et tan conplidamente como lo avia et tenia antes que los dichos capitulos fuesen concordados firmados nin cosa de lo que dicho es oviese pasado: pero si algunas cosas seran fechas proveydas et ordenadas por los dichos jueses comisarios que aquellas sean et ayan de ser tenidas et guardadas non embargante la dicha protestaçion. El dicho senyor rey de Aragon dixo que el et sus ofiçiales avian puesta et exegida et cogida et levada et destribuyda o fecha coger exegir et levar et destribuyr en los tiempos pasados et podian de presente et en el tiempo por venir coger exegir et levar o faser coger exegir et levar legitimamente et justa la dicha quema en et por la forma et manera que era estada puesta cogida et levada segunt forma de los capitulos de la dicha quema et en otra manera segunt derecho et justiçia: por ende que protestava que por la presente suspension que fasia de la colecta et exaçion de la dicha quema por los dichos dos anyos nin por los presentes capitulos nin por cosa que en ellos se contenga dicho o convenido nin por la forma dellos nin por 
cosa que sea dicha o puesta en ellos por los dichos mensageros por parte del dicho senyor rey de Castilla nin por alguna via o manera perjuysio alguno non le sea fecho despues de los dichos dos anyos a el nin a sus subjectos en el derecho de la dicha quema nin en la exaçion o collecta o distribucion della en propiedat nin posesion vel quasi antes protesto et protesta que todos sus derechos et de sus subjectos et vasallos le remanescan sanos et salvos con todas sus calidades asi bien et conplidamente como lo avian et les pertenesçia antes de la concordia ordenaçion et firma de los dichos capitulos en todas las cosas et por todas asi como si la dicha suspension non fuese fecha nin cosa de lo que dicho es oviese pasado: pero si algunas cosas seran fechas proveydas et ordenadas por los dichos jueses comisarios que aquellas sean et ayan ser tenidas et guardadas non enbargante la dicha protestaçion. - Iten el dicho senyor rey de Aragon promete a los dichos enbaxadores et mensajeros resçibientes et acçeptantes la promision en nonbre del dicho senyor rey de Castilla que el guardara conplira et manterna et fara guardar conplir et mantener realmente et con efecto los dichos capitulos por el concordados et otorgados et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas ratificante et aprobante el dicho senyor rey de Castilla et aviente por firmes por su carta sellada con su sello et firmada por la senyora reyna su madre et por el infante don Fernando asi como sus tutores et regidores de los sus regnos los dichos capitulos concordados otorgados et fechos por los dichos sus enbaxadores et mensageros en nonbre del dicho senyor rey de Castilla et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas la qual ratificaçion et aprobaçion et firma aya de ser et sea fecha de aqui fasta el día de sanct Johan del mes de junio primero que verna exclusive. En otra manera es concordado quel dicho senyor rey de Aragon non sea tenudo astricto nin obligado a tener faser conpler nin guardar nin de faser conpler tener et guardar los dichos capitulos nin cosa alguna de las contenidas en ellos e que la firma por el et por los dichos enbaxadores et mensageros fecha de los dichos capitulos vaya por non fecha. - Iten los dichos enbaxadores et mensageros en nonbre del dicho senyor rey de Castilla prometen al dicho senyor rey de Aragon resçibiente et açeptante la promision quel dicho senyor rey de Castiella guardara conplira manterna et fara guardar conplir et mantener realmente et con efecto los dichos capitulos por los dichos mensageros en el dicho nonbre concordados et otorgados et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas. - Iten es concordado entre el dicho senyor rey de Aragon et los dichos enbaxadores et mensageros del dicho senyor rey de Castilla que de los dichos capitulos tractos et concordia se fagan dos cartas la una escripta en lengua aragones la otra escripta en lengua castellana e que amas las dichas cartas sean firmadas de los nonbres del dicho senyor rey de Aragón et de los dichos enbaxadores et signadas por notario publico e que la carta escripta en aragones quede al dicho senyor rey de Aragon et la otra escripta en castellano lieven los dichos enbaxadores para el dicho senyor rey de Castiella. - Los quales capitulos son estados firmados por el dicho senyor rey de Aragon et por los dichos Johan Sanches et Johan Ferrandes enbaxadores et mensageros del dicho senyor rey de Castilla por vigor del dicho poder en nonbre del dicho senyor rey de Castiella en poder de mi Ramon çescomes prothonotario del dicho senyor rey de Aragon: et mando el dicho senyor e los dichos mensageros requirieron a mi el dicho Remon que les fisiese cartas publicas en testimonio de las dichas cosas e por mayor firmesa dellas el dicho senyor mando esta presente con su sello ser sellada. E fueron fechas las dichas cosas firmadas loadas et aprovadas por los
dichos senyor rey de Aragon et mensageros en la çibdad de Barçilona en la camara de los paramentos del palaçio mayor del dicho senyor a veinte et siete dias de abril en el anyo del nasçimiento de nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve presentes por testimonios los reverendos padres en Christo Antonio arçobispo de Callar et Françisco obispo de Barçilona e los nobles mossen Guerao Alaman de Cervellon governador de Catalunya mossen Roger de Moncada governador de Mallorcas mossen Ramon Torellas camarlengos et mossen 
Jaume Pallares promovedor de los negoçios de la corte consejeros del dicho senyor rey de Aragon. - REX MARTINUS. Johannes Sancii doctor in legibus. - Johannes legum doctor. - Signum mei Raymundi de Cumbis prothonotarii dicti domini regis Aragonum auctoritateque regia notarii publici per totam terram et dominationem ipsius qui predictis interfui eaque de mandato ipsius scribi feci et clausi: corrigitur tamen in XXXIIa linea de Valencia o de Segorbe el. - E por quanto en la dicha carta se contiene un capitulo que yo aya de aprovar et retificar los capitulos otorgados et firmados por los dichos mis enbaxadores et mensageros con el dicho rey de Aragon mi muy caro et muy amado tio et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas fasta dia de sant Johan primero que viene: por ende yo aprouevo retifico et he por firme los dichos capitulos desuso contenidos concordados otorgados et fechos en mi nonbre por los dichos mis enbaxadores et mensageros et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas: e desto mande dar esta mi carta escripta en pergamino de cuero et firmada de la reyna mi senyora et mi madre et del infante mi tio mis tutores et regidores de mis regnos et sellada con mi sello de cera pendiente. Dada en Oterdesillas quatro dias del mes de junio anyo del nasçimiento de Nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve anyos. 
- YO LA REYNA. - YO EL INFANTE. - Lugar del se+llo.