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jueves, 21 de junio de 2018

LA RECONQUISTA ARAGONESA, Agustín Ubieto Arteta

LA RECONQUISTA ARAGONESA, AGUSTÍN UBIETO ARTETA.

15.1. VICISITUDES DE LOS TERRITORIOS MUSULMANES DEL SUR.

Cuando en 1031 desaparece el último califa de Córdoba, al-Andalus
se nos muestra dividido en más de cien reinos de taifas, división que tiene lugar cuatro años antes de que nazca el reino de Aragón (1035). «Al formarse los reinos de taifas cristalizaba definitivamente el ansia de
individualismo de que habían hecho gala los musulmanes aragoneses
durante generaciones. Recuérdese, si no, a la familia de los Banu Qasi y
los intentos de los Tuyibíes hasta que Mundir ibn Yahya consiguió
independizarse y formar el reino de Zaragoza» (J. BOSCH).


Banu Qasi , Tuyibíes , Mundir ibn Yahya, Zaragoza


— La inestabilidad fronteriza fue una constante en el valle del Ebro
musulmán, de modo que los repartos sucesivos del reino Hudí acabaron
por debilitar la taifa sarakustí. Por otra parte, los musulmanes
zaragozanos financiaron y enriquecieron a los territorios cristianos del
norte, sobreviviendo, más de lo que cabía esperar de sus fuerzas reales,
merced al oro que entregaban a los reyes cristianos para comprarles la paz. Con el fruto de estos tributos, las parias, todos los reyes cristianos, los aragoneses entre ellos, pagaron los servicios militares y espirituales de nobles y clérigos, lo que originó una concentración de la tierra y, por tanto, del poder en sus manos, hecho que será importante para comprender la historia futura.


En la segunda mitad del siglo XI y primeros años del XII, se está
jugando el futuro del valle del Ebro. El valle del Ebro fue considerado por
todos los gobernantes cristianos como zona expansiva, de ahí que
lucharan entre sí y buscaran alianzas de conveniencia con los musulmanes sarakustanos. Las presiones más fuertes eran las de Castilla y Aragón-Pamplona. Alfonso VI no tomó Zaragoza para Castilla en 1086 porque la llegada de los almorávides y su victoria en Sagrajas (1086) frenó su avance al tener que ir a cortarles el paso, cambiando así el curso de la reconquista.



Al-Mustain II (1085-1110) se salvó, pues, de los castellanos y logró
también mantener su reino independiente de los almorávides, que habían
sometido bajo su «protectorado» al resto de al-Andalus, pero no pudo
evitar la pérdida de importantes poblaciones en la frontera con el reino de Aragón:
Estada (1087), Monzón (1089), Naval (1095), Huesca (1096),
Barbastro (1100), Tamarite (1104) y Ejea (1105-1106). Sarakusta estaba siendo cercada.

A al-Mustain II le sucedió su hijo Abd-al-Malik (1110), pero para
entonces los zaragozanos estaban divididos en dos bandos ante la
solución a adoptar, y uno de ellos llamó a los almorávides que, tras tomar la ciudad, terminaban con la dinastía hudí y con el último reino de taifas.

— Por otra parte, durante la desmembración del Emirato en el siglo
IX, la familia berberisca de los Beni Razin había logrado, como tantas
otras, independizar la antigua «cora» de Sahla respecto a Córdoba. Con
Abderrahmán III, Sahla (Albarracín) tuvo que volver a la unidad, pero
la familia Aben Razin subsistió para renacer con el reparto taifal (1031).

«Los Beni Razín... saldrán adelante y seguirán su marcha, al igual que los
Beni Hud de Zaragoza, y se mantendrán a flote, como islotes en un mar
revuelto, hasta el último momento en que los almorávides —verdadero
simún procedente del Sahara— acabarán con ellos». (J. BOSCH).

— En definitiva, la toma de Toledo (1085) por Alfonso VI movió al
rey de la taifa de Sevilla, al-Mutamid (1068-1091), a solicitar ayuda a los almorávides quienes, tras atravesar el Estrecho, vencieron en Sagrajas al rey castellano (1086).

Tiene lugar ahora un fanático proceso de «africanización» y centralización de los reinos de taifas que, uno a uno, van cayendo bajo su poder. Ante este hecho, el señorío constituido por el Cid en Valencia había servido de tapón ante los almorávides.

Sarakusta y Sahla tuvieron las espaldas cubiertas. Pero una vez muerto el Campeador (1099), Valencia no tardó en caer en manos de aquéllos
(1102). Todos los reinos de taifas peninsulares habían pasado a manos
almorávides excepto Sahla y Sarakusta, que ahora quedaban desamparados.
Y, efectivamente, Albarracín caía en 1104, mientras que Sarakusta lo
hacía en 1110.

No obstante, el dominio almorávide en el valle del Ebro estaba
sentenciado, asimismo. La toma por los reyes aragoneses de Ejea, AyerbeHuesca, Barbastro y Tamarite, como se ha indicado, suponía un jaque constante a Zaragoza y Lérida, independientemente de que el gobierno musulmán estuviera en manos taifales o almorávides.

En efecto, el reino moro de Zaragoza, una vez perdida su capital en
1118, se deshizo como la espuma. Los valles del Jalón, Jiloca, Huerva,
Martín, Guadalope y Matarraña, por el sur, y los bajos valles del Aragón,
Gállego y Cinca (menos Fraga), por el norte, cayeron entre 1118 y 1127, y aunque los almorávides recuperaron una gran parte al vencer a Alfonso I en Fraga (1134), está pérdida aragonesa será pasajera. De cualquier modo, Sarakusta permanecerá en manos aragonesas definitivamente, y Fraga y Lérida serán reconquistadas en 1149.

El Bajo Aragón almorávide estaba condenado al jaque-mate.
Este imperio almorávide, aglutinado por tribus berberiscas del norte
de Africa, alcanzó en la Península una vida efímera, desde 1086 hasta
1147; en el valle del Ebro, mucho menos. Sus sucesores, los almohades,
también oriundos del Magreb, les sustituirán entre 1147 y 1214, pero el
territorio aragonés se verá ya poco afectado por ellos, pues tan sólo
sometieron los reinos taifales almorávides del sur, este y sudeste, para
finalizar deshaciéndose, asimismo, en otras taifas, ahora almohades, tras
ser vencidos en las Navas de Tolosa (1212) por un ejército compuesto
por combatientes de todos los reinos cristianos peninsulares.

Las tierras musulmanas convertidas en aragonesas tan rápidamente se
vieron sumidas en una tarea múltiple: organizarse, repoblarse y asimilar a los musulmanes que quedaron en las ciudades reconquistadas, es decir, los «mudéjares», que van a representar un fundamental papel en el futuro de Aragón.

15.2. LA RECONQUISTA PROPIAMENTE ARAGONESA.

El particularismo montañés frente a los musulmanes no hubiera
cristalizado durante tres siglos y medio (del VIII a mediados del XI) sin
la doble ayuda franca y pamplonesa. Pues bien, Ramiro I (1035-1062) comenzó a sacudirse toda dependencia, aunque las ansias reconquistadoras aragonesas van a encontrar gran oposición por parte de pamplonesescastellanos, que también aspiraban a dominar y anexionarse las tierras musulmanas del Ebro, abiertas a cualquier ejército.

Ahora, desde mediados del siglo XI, sin la suma de una serie de
circunstancias favorables, Ramiro I y sus inmediatos sucesores no
hubieran podido sobrepasar, quizás, la línea fortificada por Sancho III el
Mayor. Gracias a esas circunstancias, Sancho Ramírez (1062-1094) y
Pedro I (1094-1104) se van a quedar con sus ejércitos a las puertas de
Tudela, Ejea, Zaragoza, Tamarite, Fraga y Lérida y, por vez primera,
serán capaces de reconquistar por las armas dos posiciones musulmanas
de relevante importancia: Huesca (1096) y Barbastro (1100). Había
comenzado la toma del llano que conduce a Zaragoza. ¿Cuáles son esas
circunstancias?

— En primer lugar, uno de los principales problemas de la dinastía
inaugurada por Ramiro I era el de su propia legitimidad. Pues, bien, su
hijo Sancho Ramírez, entre 1073 y 1074, puso al joven reino en manos
«de Dios y de San Pedro», es decir, de la Santa Sede, dirigida ahora por
Gregorio VII, vasallaje que sería confirmado por Urbano II en 1089 y
renovado en 1095, reinando ya Pedro I.

El Papa, con su acrecentada autoridad temporal y espiritual, se convirtió en instrumento legitimador de la nueva dinastía. Aragón, así auspiciado y amparado, entró a formar parte, por derecho propio, del concierto de los estados occidentales.


— Por otro lado, en 1076, el monarca pamplonés Sancho el de
Peñalén era asesinado y los pamploneses elegían como rey al aragonés
Sancho Ramírez, quien llegó a un acuerdo con Alfonso VI para repartirse el territorio navarro. Aragón se vio favorecido con la zona fronteriza con los musulmanes y con la montaña, aparte del denominado condado de Pamplona (que incluía la capital y Estella), por el que el rey aragonés se vio obligado a prestar vasallaje al castellano. Además de titularse «rey por la gracia de Dios de aragoneses y pamploneses», Sancho Ramírez dobló el territorio, lo que conllevaba una gran aportación en hombres y en recursos económicos.

— La fragmentación taifal de los musulmanes debilitó militarmente a
éstos, que ahora tendrán que comprar la paz con oro. El reino aragonés
participó de ese reparto y las iglesias románicas del Pirineo, por ejemplo, van a ser uno de los frutos tangibles del renacimiento económico que ahora tiene lugar.

— Aragón y la parte pamplonesa que le correspondió se convierten en
ruta obligada de los mercaderes que pusieron en contacto dos economías
bien distintas: la agraria del occidente europeo y la industrial de al-
Andalus. Pamplona y Canfranc-Jaca contaron, desde tiempos de Sancho III el Mayor, con un arancel aduanero bien revelador del importante comercio que controlaban.

— El afianzamiento, por último, de la ruta que penetraba por
Roncesvalles y Somport propició la europeización de Aragón. Se cambió el rito eclesiástico indígena, el mozárabe, por el romano; se abandonó la ininteligible letra visigótica por la Carolina, origen de la actual; se extendió por todo el Reino el arte románico; se romanizó la Iglesia y nuevas órdenes religiosas de origen europeo sustituyeron a las locales; comenzó, en fin, toda una serie de alianzas matrimoniales con casas importantes del otro lado del Pirineo que rendirán pronto sus frutos en forma de ayuda militar, política, humana y técnica para la guerra.

Todo cuanto llevamos dicho facilita, por un lado, la restauración
urbana —que se concretará en el resurgimiento de Jaca, ahora capital del reino —, así como la espiritual; y, por otra parte, va a permitir progresar en la reconquista de las tierras bajas, a pesar de la oposición del rey castellano y de los musulmanes sarakustíes.

El fuero otorgado a Jaca en 1076 servirá de modelo a muchas poblaciones cercanas al Camino de Santiago, tanto aragonesas como pamplonesas.

Hasta alcanzar los límites del Aragón actual, aún quedan casi ciento
cincuenta años de reconquista; aún quedan por incorporar otros muchos Aragones: el Aragón de la Tierra llana; el «regnum Caesaraugustanum»; la Extremadura aragonesa (asiento de las comunidades de CalatayudDaroca, Albarracín y Teruel); las tierras del llamado Bajo Aragónincluso un irredento Aragón de playas mediterráneas.

15.3. SIGNIFICADO DE LA OBRA DE ALFONSO I.

En 1035 nacía el reino cristiano de Aragón, en el norte; en 1039, el
reino de Sarakusta pasaba a manos de la dinastía Beni Hud, en el sur.
Mientras el primero luchaba por sobrevivir, el segundo atravesó un
momento esplendoroso. Luego, tras unos compases de equilibrio,
simbolizado, respectivamente, por la catedral de Jaca y por la Aljaferíaobras coetáneas, la tendencia se invierte.

Tras las toma armada de Huesca (1096) y Barbastro (1100), ahora se
plantea la posesión de las ciudades de la misma línea del Ebro, frente a
las que Sancho Ramírez y Pedro I todo lo más que pudieron hacer fue
instalar posiciones de vigilancia y hostigamiento, como había ocurrido
frente a Huesca con el famoso Pueyo de Sancho (hoy ermita de San
Jorge) y Montearagón. Así, frente a Tudela, habían fortificado Arguedas
(1084) y Milagro —«Miráculo, Mirador»— (1098); frente a Zaragoza, El
Castellar (1091) y Juslibol (1101); ante Fraga, Velilla de Cinca (1109); frente a Lérida, Almenar (1093). Pero ahí había quedado todo.

El reino que heredó Alfonso I (1104-1134) adolecía de poder militar
efectivo. Estaba bastante bien preparado para la defensa del Aragón
montañoso, pero no para acometer con éxito la reconquista del llano:
faltaban fuerzas de caballería para oponerse a la caballería musulmana;
carecía de efectivos humanos; no disponía de máquinas guerreras con las
que abatir los muros que rodeaban a las ciudades sarakustíes; la nobleza, en fin, no estaba especialmente interesada en la reconquista.

Alfonso I propició una táctica nueva: conceder privilegios y
exenciones ventajosas a quienes colaboraron con él en la reconquista del sur; crear cuerpos de caballería no nobiliaria, es decir, de villanos, incluso fundando una especie de orden militar en Belchite; fundamentar una nueva legislación jurídica distinta de los fueros de Jaca o de Sobrarbetotalmente desfasados ante las nuevas necesidades; convocar a los hombres del otro lado del Pirineo, en virtud de los lazos de amistad y parentesco que le unían con distintas casas condales francesas; adquirir en Francia ingenios bélicos para batir y asaltar murallas; conseguir del papa una «bula de cruzada» que atrajera hombres para tratar de incorporar Zaragoza, la auténtica llave del Ebro medio.

A pesar del intento almorávide de defender el «Regnum Caesaraugustanum» (de cuya capital se habían apoderado en 1110, deponiendo al último Beni Hud) y el actual Bajo Aragón, Alfonso I reconquistó las tierras cuyo perímetro delimitan Tamarite (1107), Ejea (1105-1106), Zaragoza (1118), Tudela (1119), Soria (1120), Calatayud (1120), Molina de Aragón (1128), Celia (1128), Morella (1117), Mequinenza (1133) y Fraga (1134). En menos de treinta años incorporó un territorio casi cuatro veces mayor que el heredado de su hermano Pedro I.

Muerto el Batallador tras su derrota en Fraga (1134) sin haber
llegado al mar, como deseaba —por la oposición del barcelonés Ramón
Berenguer III, que llegó incluso a pactar con el reyezuelo de Lérida
(1120)—, será precisamente por aquí por donde el contraataque
almorávide estuvo a punto de recuperar todo lo ganado por Alfonso I.

15.4. LA CRISIS POLÍTICA TRAS LA MUERTE DEL BATALLADOR.

La muerte de Alfonso I, aparte de las inmediatas pérdidas
territoriales, abrió una grave crisis de gobierno. La propia ciudad de
Zaragoza y todo el «Regnum Caesarugustanum» estuvieron en juego,
como en la época de Alfonso VI. ¿Serían para Castilla, para Navarra o
para Aragón?

Tiene lugar ahora un drama, cuyos actores principales son:
Alfonso VII de Castilla-León, García Ramírez de Navarra, Ramiro II el Monje de Aragón, el conde barcelonés Ramón Berenguer IV y las Órdenes Militares a las que Alfonso I había dejado como herederas del Reino.

Nadie, excepto las Ordenes Militares interesadas, acató tan singular
testamento. Navarra, que había estado unida a Aragón desde 1076, se
independizó con García Ramírez «el Restaurador»; Alfonso VII el
Emperador se apoderó de Zaragoza (1134-1136), donde fue recibido
como libertador, e incluso entregó al monarca navarro el «Regnum
Caesaraugustanum» en vasallaje; Ramiro II, hermano de Alfonso I,
abandonó el monasterio donde profesaba, a petición de los barones
aragoneses, para convertirse en rey y procurar una descendencia; el conde barcelonés Ramón Berenguer IV casó con la recién nacida hija de Ramiro II el Monje; las Ordenes Militares, muy a pesar suyo, accedieron al fin al incumplimiento del testamento que les era favorable, pero a cambio de determinados privilegios. El resultado de esta trama será múltiple, destacando, entre otros, los siguientes hechos:

— Navarra y Aragón no volverán a tener una monarquía común
hasta los Reyes Católicos. Su frontera, hasta mediados del siglo XIII, será conflictiva y movediza, aunque esta nueva Navarra se encontró ahora cercada por el sur, sin tierras que reconquistar.

— Como consecuencia de las alianzas y pactos del conflicto originado
en 1134, las tierras del «Regnum Caesaraugustanum», reconquistadas por el Batallador, seguirán dependiendo del rey de Aragón, ahora de manera definitiva.

— Las Ordenes Militares beneficiadas por el testamento de Alfonso I,
tras renunciar a él, se van a convertir en garantes y repobladoras del bajo Ebro y del Maestrazgo.

— Petronila, hija de Ramiro II, fue casada, cuando sólo tenía unos
meses, con el conde barcelonés Ramón Berenguer IV, (1137), dando
origen a lo que, andando el tiempo se conocerá como Corona de Aragóncuyos límites máximos estaban todavía por labrarse.

15.5. EL REINO DE ARAGÓN ALCANZA SUS LÍMITES MÁXIMOS.

Una vez solucionada la crisis, Ramón Berenguer IV, como mero
príncipe de Aragón, y los inmediatos sucesores de éste y de Petronila
— Alfonso II, Pedro II y Jaime I — van a completar la reconquista
propiamente aragonesa (diferenciada de la catalana, primero, y de la
valenciana, después), incluso con territorios que hoy no son aragoneses.

— Ramón Berenguer IV (1137-1162) reconquistó Chalamera (1141),
Alcolea, Ontiñena (1147), Fraga, Lérida y Mequinenza (1149), Híjar,
Albalate (1149), Huesa (1151), Alcañiz (1157), Monreal y Castellote,
entre otras plazas, organizando en el Bajo Aragón y en el curso del Jiloca una importante línea defensiva, al estilo de la levantada en su día por Sancho III el Mayor en el Prepirineo.

— Alfonso II (1162-1196), a quien su madre Petronila había
transmitido el título de rey de Aragón, reconquistó todo el valle del Ebro, con Nonaspe, Gandesa, Horta de San Juan, Valderrobres (1169) y la zona costera entre Tortosa y Vinaroz, con lo que lograba para Aragón la ansiada salida al mar. Por otra parte, apoyado en la línea fortificada por su padre, reconquistó una gran parte de tierras hoy turolenses, con Montalbán, Aliaga, Cantavieja, Mora y Teruel (1170).

— Pedro II (1196-1213), más atento a los intereses de la Corona de
Aragón en el sur de Francia, apenas si pudo recuperar para el reino de
Aragón algunas tierras al sur de Mora de Rubielos y la zona de Ademuz
(1210).


— Jaime I (1213-1276), por fin, recuperaba el resto del Maestrazgo,
en su vertiente mediterránea castellonense, antes de que se lanzara a la reconquista de lo que luego sería Reino de Valencia, independiente de Aragón.

— Por fin, el señorío independiente de Albarracín de los Azagras
navarros era incorporado en 1284.

Ahora bien, entre 1239 y 1300 (excepto un fragmento de Ribagorza, que se perdió casi con seguridad en el siglo XIX), una buena parte de las,
en esos momentos, tierras aragonesas, como se observa al considerar el
sistema jurídico y administrativo aragonés, pasaron a depender del
Principado de Barcelona y del Reino de Valencia, respectivamente. En
este proceso desmembrador territorial aragonés, en el que se incluye la
salida al mar, Jaime I, el más antiaragonés de los monarcas de la Corona
de Aragón, será el máximo exponente.

15.6. DESARROLLO DE LA CORONA DE ARAGÓN.

En 1137, el matrimonio de Petronila y Ramón Berenguer IV sentaba
las bases de lo que, andando el tiempo, se constituyó en Corona de
Aragón, aun cuando en aquel momento los territorios aliados ni siquiera
estaban unidos geográficamente, puesto que los separaban ambos
condados de Pallars, más el de Urgell y los almorávides de Lérida. El
concepto geográfico, político e institucional de la Corona de Aragón es el
doble fruto de la reconquista peninsular, de un lado, y de la expansión
mediterránea, por otro.

— La reconquista peninsular, a partir del siglo XII, es consecuencia
del equilibrio de fuerzas entre Castilla-Corona de Aragón y Castilla-
Portugal. Navarra, cuyo papel fue fundamental hasta mediados del siglo
XI, quedó ahora ahogada, como se ha indicado.

La frontera entre las Coronas de Castilla y de Aragón fue gestándose
poco a poco, merced a sucesivos tratados entre ambas — Tudilén (1151), Cazola (1179), Almizra (1244), Campillo (1304) y Monreal (1305), entre otros — y a la dinámica interna de cada Corona.

En la de Aragón, la nobleza aragonesa opuso resistencia a la expansión, en tanto que la catalana la apoyó.
Lo cierto es que en 1305, con la incorporación definitiva de la zona
de Villena-Alicante-Elche-Orihuela y la renuncia a la de Cartagena y mar Menor, había finalizado para la Corona de Aragón la reconquista
peninsular.

— La expansión mediterránea es consecuencia, entre otras causas, de
la finalización de la reconquista peninsular. El Mediterráneo será la espita
de escape tanto de una organización social secularmente guerrera como
de la necesidad de captar nuevos mercados para el comercio, fundamentalmente catalán. De ahí que, a finales del siglo XIII, las Coronas de Castilla y de Aragón pactarán, asimismo, como lo habían hecho para la Península, las respectivas zonas de influencia en el mar común. El tratado de Monteagudo (1291) será, en adelante, la base legal de la expansión catalano-aragonesa por el Mediterráneo.

— La Corona de Aragón, tan lentamente gestada, va a ser un amasijo
de entidades políticas muy diversas, incorporadas en fechas distintas y con alternativas territoriales, según las épocas, de forma que el mapa es cambiante. Algunas dependieron, incluso, de súbditos catalano-aragoneses en determinados momentos, pero no de la Corona, cual es el caso de los ducados de Atenas y Neopatria, en Grecia, fruto de las correrías de catalanes y aragoneses a comienzos del siglo XIV, los almogávares, y que no pasarían a depender de la Corona propiamente dicha hasta 1381.

Algunas de las entidades constitutivas de la Corona de Aragón eran
reinos: Aragón, Mallorca (independiente desde la muerte de su
reconquistador, Jaime I, hasta 1344), Valencia, Sicilia (entre 1282-1296 y 1409-1713), Cerdeña (entre 1322 y 1708), Córcega (cuya ocupación por parte de los reyes de Aragón fue más nominal que efectiva, y sólo en determinados momentos) y Nápoles (ocupado por Alfonso V en 1443integrado a la Corona hasta 1707).

El conglomerado resultante incluyó, asimismo, ducados (Atenas y Neopatria, dependientes de pleno derecho sólo entre 1381 y 1385), un marquesado (Provenza, aunque de forma muy intermitente), condados (Barcelona, Urgel, y Rosellón) y un señorío, el de Montpellier.

Cada una de estas entidades políticas tuvo, dentro de la Corona de Aragón, independencia administrativa, económica y jurídica. Les unía a todas la misma cabeza en calidad de rey, duque, marqués, conde y señor a la vez.

BIBLIOGRAFIA:

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Las tierras del Valle del Ebro, por las que avanzaba la conquista cristiana desde los enclaves pirenaicos y de Pamplona, formaron la Marca Superior de Al-Andalus a partir del año 713. Durante más o menos cuatro siglos, y en el área geográfica desde La Rioja y Ribera del Ebro hasta el Cinca (La parte Occidental de la Marca) se produjeron sintonizados sucesos políticos narrados en este libro, que, por aproximación, se titula Aragón musulmán.


Bloque 3. Historia de Aragón I , Miguel Ángel Pallarés Jiménez


Vamos a abordar la evolución histórica de nuestra comunidad autónoma, desde los tiempos previos a la romanización hasta los últimos momentos de Aragón como reino. Diferentes culturas y civilizaciones han dejado su impronta en el suelo que pisamos, y de todo ello somos herederos los aragoneses actuales. Los pueblos prerromanos de raíz indoeuropea, ibérica y vascona experimentaron el contacto, pacífico en ocasiones y conflictivo en otras, con una realidad, la romana, que se impondría en el ámbito mediterráneo. Roma impuso su ley y su cultura en un proceso en el que también recibió influencias. Tras el establecimiento visigodo, la imposición en gran parte del territorio aragonés del Islam (suministrador de un notable legado), encontró resistencia en las montañas pirenaicas.

Ahí se gestó el reino de Aragón, dotado de leyes e instituciones propias, que creció hacia el Sur y se consolidó tras la unión dinástica con la casa condal de Barcelona, adquiriendo una nueva dimensión como cabecera de la Corona de Aragón, muy influyente en la política mediterránea de la baja Edad Media.
La incorporación de Aragón a otro proyecto de mayor envergadura, la monarquía hispánica que forjó un imperio mundial durante la Edad Moderna, significó para el reino una progresiva pérdida de identidad al no poder afrontar los retos que planteaba esa nueva situación.
Recursos en red

También puede ser de interés el libro de Agustín Ubieto Leyendas para una historia paralela del Aragón medieval (Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1998-2010), que se encuentra en libre acceso en http://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/30/14/_ebook.pdf



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Viaje a San Sebastián de un joven de la aristocracia madrileña y un baturro de Tauste

Viaje a San Sebastián de un joven de la aristocracia madrileña y un baturro de Tauste, Pablo Peguero y Miguel Ángel

La imprenta de los incunables de Zaragoza y el comercio internacional del libro a finales del siglo XV

La imprenta de los incunables de Zaragoza y el comercio internacional del libro a finales del siglo XV.

Apocas de la receptoría de la inquisición en la zona nororiental de Aragón (1487-1492), con algunas otras noticias de interés sobre dicho tribunal en este reino.

Apuntes de Historia y Cultura de Aragón I

Bardenas

domingo, 18 de noviembre de 2018

Abū Zayd

La población del área leridana en 1238 no superaba los 5.000 habitantes, de los cuales un pequeño porcentaje fueron a enseñarles hablar a más de 150.000 valencianos. Claro que sí, guapi.


Reino de Valencia 1238-1707


https://kerchak.com/el-reino-de-valencia-1238-1707/



El reino de Valencia (1238-1707) El imperio almohade entró en descomposición tras la batalla de Las Navas de Tolosa (1212), ganada por los hispánicos coaligados. Tampoco los almohades habían sabido dar coherencia y efectividad a su dominio. Balansiya, o Valencia, una de las taifas musulmanas de Sarq al Andalus (oriente de Al ándalus) era gobernada por el príncipe Abū Zayd, nieto del fundador del imperio, que no pudo sofocar la insurrección de Ibn Hud de Murcia ( 1228), al que se sometió Alzira y todo el territorio valenciano meridional. Entonces surgió en Valencia un caudillo local, Zayyan, / Saidí - Zaidín ? / nieto de Ibn Mardan /mardá es borrego/, que al frente de los enemigos de los norteafricanos, obligó Abū Zayd a huir a Segorbe y buscar la protección de Jaime I.


Fracasó una contraofensiva de Abū Zayd con el concurso de aristócratas aragoneses, pero sin la ayuda del rey, entonces atareado con la expedición a Mallorca. Abū Zayd / Beseit en chapurriau / se convirtió al cristianismo, se convirtió en un señor feudal aragonés y cedió sus derechos al obispo de Segorbe. El susodicho Ibn Hud de Murcia, valiente y fanático antialmohade que llegó a dominar casi todo 
Al Andalus, atacó la ciudad de Valencia dominada por Zayyan, pero tuvo que levantar el cerco cuando el rey de León Ferran II apoderó de Mérida Badajoz. Zayyan, atrevido, aprovechando la estancia en Mallorca de Jaime I, atacó Ulldecona, pero infructuosamente.



taifas, Aragón, Valencia

Jaime I inició formalmente la conquista de Valencia con la toma de Burriana en 1233 (en aquel tiempo el término de Burriana comprendía los actuales de Burriana, Villarreal y Les Alqueries).
Zayyan, encerrado dentro de las murallas de Valencia, no osaba hacer frente a las incursiones de Jaime I, el cual en 1236 se apoderó del Puig, la posición clave septentrional de Valencia.
Zayyan intentó recuperarla pero fue derrotado el 1237.
Entonces Jaime I puso sitio a la ciudad de Valencia, y Zayyan pidió socorro a Abū Zakariya, reyezuelo de Túnez, que le envió doce galeras, las cuales sin embargo, no desembarcaron. Zayyan, entonces, entregó la ciudad a Jaime I el 28 de septiembre de 1238. Después de la muerte de Ibn Hud, los murcianos, insatisfechos con sus sucesores, llamaron Zayyan, el destronado reyezuelo de Valencia que se había instalado en Dénia, el que los gobernó sólo ocho meses (1.239), por cuanto fue reinstaurada en Murcia la dinastía los Banu Hud. Sin embargo, en 1243 el reyezuelo murciano aceptaba el protectorado que le ofrecía el rey de Castilla, aunque fue necesario que los castellanos se ampara por la fuerza de la mayoría de los castillos de Murcia. El trato duro de los castellanos provocó la sublevación de los moros murcianos, que fueron dominados por Jaime I (1266). Las autoridades y la población musulmanas de las localidades murcianas fueron sustituidas por castellanos, excepto Crevillente, que permaneció con su población y organización sarracena intacta, gobernada por su rayos Ibn Hudayr, hasta la integración del territorio en el Reino de Valencia por Jaime II en 1296, confirmada el 1304. Crevillente constituyó un enclave de señoría musulmana en tierra de cristianos, la autonomía del que fue respetada hasta en 1317.

entrada, Jaime I, Jaume I, Valencia, València, Balansiya

La conquista de las tierras valencianas, sin embargo, comenzó de forma casual con el inesperado éxito de Blasco de Alagón en Ares y Morella, al final del 1232 que obligó Jaime I -hasta entonces ocupado con Mallorca- a interesarse en los posibles acontecimientos bélicos que se produjeran y aun encabezar los mismos. La reunión de Alcañiz del comienzo del 1233, que reunió el rey, el maestro del Hospital, Hugo de Forcalquier y Blasco de Alagón comportó por primera vez la planificación oficial de la conquista, que fue proyectada en tres etapas. La primera, tras la cesión de los derechos adquiridos por Blasco de Alagón, se centró completar la expansión militar de la región castellonense: toma de Burriana (1233), Peñíscola, Xivert, Cervera, Pulpis, Castellón, Borriol, las Cuevas de Vinromà, Vilafamés, etc, salvo algunos núcleos aislados de la agreste sierra de Espadán. La convocatoria de cortes a catalanes y aragoneses en Monzón en 1236 y la concesión de la bula de la cruzada por parte del papa Gregorio IX en 1237 inició la segunda fase, que tuvo por objeto la toma de la ciudad de Valencia (1238) y de la llanura valenciana hasta las inmediaciones del Júcar. Finalmente, después de una tregua con los musulmanes, que el rey aprovechó para la puesta en marcha del nuevo reino. En 1243-45 Jaime I puso fin a la conquista hasta los límites que los anteriores tratados con Castilla de Tudillén y de Cazola le habían impuesto, ratificados de nuevo a Almizra (1244).

Llibre dels fets

La falta de repobladores para ocupar todo el Reino, además de los compromisos contraídos de no expulsión de los musulmanes, obligó al rey a ceder la mayor parte del ámbito rural a los señores conquistadores, lo que motivó el origen del latifundio continental. Una serie de factores que arrancan de los mismos días de la conquista modelaron, por tanto, una gran parte de la historia del Reino de Valencia, caracterizada por la demografía (con una triple influencia, de elementos cristianos aún en minoría catalanoaragonesa, de una amplia masa musulmana vasalla y de una potente minoría semita), por la economía (predominio de la agricultura extensiva, continental, seguida de cultivos hortícolas litorales, muy pronto comercializados en el exterior con la creación del Consulado de Mar el 1283) y por el derecho, con la aplicación de diferentes cartas de poblamiento.

Jaume I


La primera etapa conquistadora fue llevada a cabo mayoritariamente por la nobleza aragonesa y para caballeros fronterizos de Aragón, que concedieron cartas puebla a fuero de Zaragoza fuero de Aragón. En 1240 el rey promulgó la Costumbre de Valencia, con el propósito de aplicarlo en todo el reino, y en 1261 fue incluido en la redacción de los Fueros de Valencia, que compitieron con la legislación aragonesa.
Pedro II, 1196, occitano, aragonés
Pedro II, 1196, occitano, aragonés

Sin embargo, al compás de la ampliación del código valenciano se iba registrando una oposición más y más grande por parte de los señores con posesiones al reino que querían asegurarse el predominio jurídico y también el social y económico. Así, la gran nobleza, radicada en Aragón o establecida en Valencia pero coaligada en una liga opuesta al poder real -la Unión-, obtuvo ciertos éxitos en aprovechar la delicada situación de Pedro el Grande, derivada de su intervención en Sicilia (1282). 

En la corte de Zaragoza del 1283, el rey juró todos los privilegios del reino de Aragón y los hizo extensivos a todos aquellos que quisieran observar el Fuero de Aragón en el Reino de Valencia. No fue hasta el reinado de Alfonso III (1327-36) que se adoptó una solución intermedia al problema foral que finalmente favoreció la nobleza y trajo como consecuencia la creación de un importante régimen señorial en Valencia.
El verdadero conflicto de las Uniones estalló en forma bélica en el reinado de Pedro III, tomando como pretexto el propósito antiforal del rey de nombrar como heredera a su hija Constanza en perjuicio de su hermano y de sus hermanastros, ambos hijos de Leonor de Castilla. La reacción de los afectados cristalizó finalmente en la reactualización de la Unión aragonesa y en la aparición de una nueva Unión: la valenciana. Pero después de los acontecimientos de la primavera de 1348, en que el rey quedó en Valencia humillado a merced de los sublevados, Pedro III huyó en Teruel, donde organizó las tropas realistas. Habiendo conseguido estas la victoria sobre la Unión, la represión, además de las incautaciones económicas, se caracterizó por su crueldad.
El fracaso de la Unión significó el fracaso de las posibilidades pre-burguesas del Reino de Valencia a mediados del s XIV y la consolidación aún más fuerte de la causa nobiliaria. Esto explicaría en parte la alianza de los reinos de Valencia y
Aragón frente al Principado en la coyuntura del compromiso de Caspe.

lunes, 7 de enero de 2019

por qué el Reino de Cataluña nunca existió

La historia robada a la Corona de Aragón o por qué el Reino de Cataluña nunca existió.

https://www.abc.es/historia/abci-historia-robada-corona-aragon-o-reino-cataluna-nunca-existio-201901040221_noticia.html


En el año 987, el Conde de Barcelona, Borrell II, fue el primero en no prestar juramento al monarca de la dinastía de los Capetos, pero hay que recordar que se sometió en vasallaje al poderoso Califato de Córdoba.


La mitología nacionalista ha distorsionado y retorcido hasta la saciedad la naturaleza «catalana-aragonesa» de la Corona de Aragón para encontrar una justificación histórica a sus reclamaciones políticas. De ahí que algunos no hayan dudado en equiparar Países Catalanes (una denominación cultural acuñada en el siglo XIX) a Corona de Aragón, esto es, al conjunto de reinos que estuvieron sometidos al Rey de Aragón, entre los siglos XII XV, donde se encontraba la propia Aragón, Valencia, Mallorca, Sicilia, Córcega, Cerdeña, Nápoles, los ducados de Atenas y Neopatria y los distintos condados catalanes.

El mito de Wilfredo el independiente.

La zona que hoy corresponde a la comunidad autónoma de Cataluña estuvo desde el siglo XII integrada en esta Corona de Aragón, y solo durante un breve periodo fue un ente propio, incluso entonces dependiente de otros reinos. Tras el colapso de la Hispania Visigoda y la invasión musulmana en el 718 d.C, el Imperio carolingio estableció una marca defensiva como frontera meridional con Al-Ándalus. Esto supuso la ocupación por los francos durante el último cuarto del siglo VIII de las actuales comarcas pirenaicas y de Gerona, así como de Barcelona / Barcino, Barchinona / en el año 801. El antiguo territorio visigodo se organizó así en diferentes condados dependientes del rey franco.
Conforme el poder central del Imperio se debilitaba, a lo largo de los siglos IX y X, los condados catalanes, que estaban vertebrados por Barcelona, Gerona y Osona, fueron progresivamente desvinculándose de los francos. En este punto, las leyendas nacionalistas sitúan erróneamente al noble Wifredo «el Velloso» –el último conde de Barcelona designado por la monarquía franca– como el artífice, no ya de la independencia de los condados catalanes, sino del nacimiento de Cataluña y sus símbolos. Como hicieron los cronistas castellanos con «El Cid Campeador», la mitología catalanista recurrió a un personaje real, que debió gozar de gran importancia en su tiempo pero del que se conocen pocos datos históricos, para moldear su biografía y cubrir los grandes huecos con datos legendarios.
Las Cortes Catalanas según una miniatura de un incunable del siglo XV
Las Cortes Catalanas según una miniatura de un incunable del siglo XV. Fernando II de Aragón en su trono enmarcado por dos escudos con el emblema del señal real.
Wilfredo pertenecía a un linaje hispanogodo de la región de Carcasona (la mitología catalana fija su nacimiento en la inmediaciones de Prades, en el condado de Conflent, actualmente en el Rosellón francés). En el año 873 heredó el Condado de Urgeltradicionalmente en manos de su familia. Aprovechando la fallida rebelión del Conde de Barcelona Bernardo de Gothia contra Carlos «El Calvo», la fidelidad de Wilfredo hacia el monarca le hizo ganarse como premio el apoyo del resto de condados. El noble fue el primero en aglutinar los títulos de cinco de los doce condados, siendo el fundador de la dinastía de la Casa de Barcelona. Esta dinastía necesitaría, sin embargo, varios siglos para concentrar en sus manos otros títulos menores.
Aquí habría que precisar que Wifredo «El Velloso», que había recibido los títulos por mediación de los francos, no buscó nunca la independencia de los condados y, por supuesto, no configuró ninguna nación catalana ni nada parecido. Fue con la Capitular de Quierzy
promulgada el 14 de junio de 877 por Carlos «El Calvo», cuando se sembró el auténtico germen de la separación de los condados catalanes del Imperio carolingio. Esta orden real estableció la heredabilidad de los honores otorgados por la corona. Es decir, que a la muerte de Wifredo «el Velloso» sus títulos pasaron a sus hijos sin que fuera necesario que el Emperador del declinante Imperio carolingio eligiera al sucesor.
Fue con la Capitular de Quierzy, promulgada el 14 de junio de 877 por Carlos «El Calvo», cuando se sembró el auténtico germen de la separación de los condados catalanes del Imperio carolingio
Lo cual no significa que se pueda hablar desde ese momento de una entidad propia y unitaria en la región catalana. En 897, a la muerte de su padre, Wifredo II Borrell se hizo cargo conjuntamente con sus hermanos Sunifredo Miró, de los condados paternos, reservándose para él el gobierno de los condados principales, Barcelona, Gerona y Osona. Llegado el momento, Wifredo Borrell viajó a Francia para rendir tributo al nuevo Rey, Carlos «El Simple», donde fue investido oficialmente como conde en 899.
Hubo que esperar más de un siglo más para ver la completa desvinculación de los Condes de Barcelona con respecto la Corona franca. En el año 987, el Conde de Barcelona, Borrell II, fue el primero en no prestar juramento al monarca de la dinastía de los Capetos, pero hay que recordar que se sometió en vasallaje al poderoso Califato de Córdoba.

Génesis de la Corona de Aragón.

En el siglo XII, el conde Ramón Berenguer IV se casó con Petronila de Aragón, hija de Ramiro II «el Monje», conforme al derecho de este reino, es decir, en un tipo de matrimonio donde el marido se integraba a la casa principal como un miembro de pleno derecho. El acuerdo supuso la unión de la Casa de Barcelona, que controlaba la mayor parte de los Condados catalanes, y del Reino de Aragón en la forma de lo que luego fue conocido como Corona de Aragón. De ahí que Corona de Aragón y Reino de Aragón no sean la misma cosa.
La Casa de Aragón dejó paso a una dinastía autóctona de Castilla. La muerte sin descendencia del Rey de la Corona de Aragón Martín I «el Humano», en 1410, abrió una grave crisis sucesoria. Los intereses comerciales terminaron favoreciendo al candidato de la dinastía castellana de los Trastámara, Fernando de Antequera –hermano del Rey de Castilla Enrique III–, quien, tras el llamado Compromiso de Caspe de 1412, fue nombrado Monarca de la Corona de Aragón. Posteriormente, el matrimonio de Fernando II de Trastámara con Isabel de Trastámara, Reina de Castilla, celebrado en Valladolid en 1469, condujo a la Corona de Aragón a una unión dinástica con Castilla, efectiva a la muerte del primero, en 1516, pero ambos reinos conservaron sus instituciones políticas y sus privilegios administrativos (lo que el independentismo catalán designa hoy como «libertades»). En un contexto de alianzas medievales, la asociación de ambos territorios no fue, pues, el fruto de una fusión ni de una conquista, sino el resultado de una unión dinástica pactada entre la Casa de Aragón y la poseedora del Condado de Barcelona.
De hecho, originalmente los territorios que formaron la Corona mantuvieron por separado sus leyes, costumbres e instituciones. A lo largo del segundo cuarto del siglo XIII, se incorporaron a esta Corona las Islas Baleares y Valencia. Este último territorio, el Reino de Valencia, pasó a convertirse en un reino con sus propias Cortes fueros.


¿Te encuentras a catalanista diciendo que Ramón Berenguer IV fue rey y que él como sus sucesores eran de una supuesta "Casa Real de Barcelona"? Dile que lea esto y que deje de hacerse el erudito.

¿Te encuentras a catalanista diciendo que Ramón Berenguer IV fue rey y que él como sus sucesores eran de una supuesta "Casa Real de Barcelona"? Dile que lea esto y que deje de hacerse el erudito.

viernes, 7 de junio de 2019

Tomo I, texto XVIII, lengua aragones

XVIII. 

Pergaminos de don Martín, n.° 448. 27 de abril de 1409.

Don Johan por la gracia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallisia de Sevilla de Cordova de Murçia de Jahen del Algarbe de Algesira et senyor de Viscaya et de Molina vy una carta de çiertos capitulos que fueron fechos et otorgados et concordados por el rey de Aragon mi muy caro et muy amado tio por sy et los dotores Johan Ferrandes de Toro et Johan Sanches de Sevilla oydores de la mi audiençia mis enbaxadores et mensageros que yo a el sobrello enbie en mi nombre la qual era escripta en pergamino de cuero et firmada del nonbre del dicho rey mi tio et de los dichos dotores et signada del signo de Remon Cescomes prothonotario del dicho rey mi tio et sellada con su sello de çera vermeja pendiente en una cuerda de seda el tenor de la qual carta es este que se sigue: 
- In nomine patris et filii et spiritus sancti amen. - Estos capitulos seguientes son concordados entre el muy alto et muy exçellente prinçipe el senyor rey de Aragon e entre Johan Sanches et Johan Ferrandes doctores en leyes enbaxadores et mensageros del muy esclareçido et muy poderoso prinçipe el senyor rey de Castiella et con su poder para conservaçion del grant debdo et buen amorio que es entre los dichos senyores reyes et para buena conversaçion de los naturales vasallos et subjectos dellos. El tenor et traslado del qual dicho poder es este que se sigue. Don Johan por la gracia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallisia de Sevilla de Cordova de Murçia de Jahen del Algarbe de Algesira et senyor de Viscaya et de Molina. 
Por rason que yo enbio a vos los doctor Johan Ferrandes et bachiller Johan Sanches oydores de la mi audiençia por mis enbaxadores et mensageros a mi muy caro et muy amado tio el rey de Aragon sobre algunas cosas que cumplen a mi servicio et a bien et provecho de mis regnos do poder conplido et bastante a vos amos a dos los dichos doctor et bachiller ensenbla para que en dando respuesta al dicho rey de Aragon de lo que propusieron ante mi sus enbaxadores et mensageros en su nombre podades proponer tractar concordar firmar propongades tractedes concordedes firmedes en mi nombre con el dicho rey de Aragon en et sobre las cosas que se siguen. Primeramente para que concordedes et firmedes con el dicho rey de Aragon que se abran los puertos por tierra et por agua entre los regnos et tierras et senyorios mios et los de dicho rey de Aragon por dos anyos continuos primeros seguientes que comiençen del tiempo que vos concordaredes con el dicho rey de Aragon. E para que en mi nombre podades abrir et abrades todos los puertos de los dichos mis regnos tierras et senyorios quel rey don Enrrique mi padre et mi senyor de esclareçida memoria que haya santo parayso mando cerrar por su ordenança. E para que podades dar et dedes liçençia que puedan entrar levar traer et portar de los regnos tierras et senyorios del dicho rey de Aragon en los mis regnos tierras et senyorios et entrar et levar et portar et traer de los mis regnos tierras et senyorios en los regnos tierras et senyorios del dicho rey de Aragon todas et qualesquier mercadurias et cosas salvo las vedadas et defesas. E alçar et suspender qualesquier inibiçiones mandamientos et prohibiçiones sobre esta rason fechas. E para concordar firmar con el dicho rey de Aragon sobre lo que dicho es todas et qualesquier cosas que a vos bien vistas seran et prometerlas en mi nonbre. E otrosi para que podades concordar firmar concordedes firmedes con el dicho rey de Aragon que cada uno de nos los dichos reyes enbie dos jueses comisarios por su parte a las partidas et al tiempo que por nos con el fuere concordado. E que cada uno de nos los dichos reyes de a los dichos dos sus jueses comisarios que asi enbiare poder sufiçiente et bastante para que en uno con los otros dos jueses comisarios que el otro rey enbiare sumariamente et de plano sin estrepitu et figura de juisio puedan esaminar reconnosçer declarar determinar proveer et ordenar examinen reconnoscan declaren determinen provean ordenen en et sobre los debates quistiones et cosas por vos concordados con el dicho rey de Aragon: e specialmente sobre el derecho de la quema (1) de dos dineros et medio por el ciento de dineros el de seis dineros por libra que se cogio exegio levo e se devia coger exegir et levar los tiempos et anyos pasados en los regnos tierras et senyorios de qualquier de los dichos reyes e sobre las receptas pagas distribuciones della et sobre la dicha quema en el tiempo por venir e sobre los dampnificados de cualquier de los dichos regnos tierras et senyorios que avian o devian o han o deven ser pagados et satisfechos de la dicha quema et sobre otros qualesquier dapnificados de qualquier de los dichos regnos que deven ser emendados et satisfechos de sus dapnificaciones por alguna de las partes: et de catar et dar maneras commo et de que los dichos dampnificados sean emendados e satisfechos e proveer que en el tiempo por venir non dampnifiquen los mis naturales vasallos et subjectos a los del dicho rey de Aragon nin los suyos a los mios e sobre todas las cosas que a lo que dicho es o a cosa o parte dello atanyen o atanyer pueden et sobre los debates quistiones dellas o sobrellas salientes o provenientes incidentes dependentes o emergentes sobre que cada uno de nos los dichos reyes de poder a los dichos sus dos jueses comisarios: e para sobre lo que dicho es podades faser et fagades concordedes todas las cosas que a vos bien vistas seran et las podades prometer en mi nonbre

(1) El derecho de quema, sobre el cual versa principalmente este tratado, era el que pagaban en Castilla y Aragón ciertas mercancías al pasar de uno a otro reino, para con su producto indemnizar los daños causados durante la guerra; y tuvo al parecer su origen en las de don Pedro el Ceremonioso, de Aragón, con el Cruel de Castilla. No era perpetuo, y la cuota que por él debía satisfacerse variaba según las circunstancias; pues al paso que en este convenio se dice ser de seis dineros por libra, o sea de un 2 1/2 p. *(símbolo % diferente), en otro documento del año 1352 (Perg. de don Pedro 3.°, núm. 1742) se expresa que era de tres dineros. A mas de las noticias que suministra este tratado, pueden verse para mayor ilustración: el citado pergamino, el registro 953, fol. 41, y sobre todo los fueros de Valencia, Extrav. De jure queme. 

E otrosi para que podades concordar et firmar con el dicho rey de Aragon que cesen por los dichos dos años todas marchas et represarias que por cualquier de nos los dichos reyes o de nuestros ofiçiales han seydo otorgadas ajudicadas o declaradas a vasallos naturales subjectos suyos contra vasallos naturales subjectos del otro et que cesen et supersean las començadas et se remitan a los comisarios et non otorguen nin declaren marcas durantes los dichos dos anyos: e para que en mi nonbre podades suspender et suspendades por los dichos dos anyos las dichas marcas et represarias otorgadas o adjudicadas a mis vasallos naturales o subjectos contra vasallos naturales subjectos del dicho rey de Aragon o contra sus bienes et concordar et firmar et prometer sobre lo que dicho es todas las cosas que a vos bien vistas seran. E otrosi para que podades concordar et firmar con el dicho rey de Aragon que la dicha quema non se coja nin exigua los dichos dos anyos en los mis regnos tierras et senyorios nin en los suyos: e podades vos otros tirar et tiredes por el dicho tiempo de dos anyos la dicha quema que se coje et lieva en los mis regnos tierras et senyorios: e para que podades protestar et façer protestaçiones sobre la dicha quema et sobre otras cosas todas et quantas et qualesquier que entendieredes que cumplen a mi serviçio et a conservaçion de mi derecho: e generalmente para que podades faser sobre las dichas cosas todo lo que a vosotros bien visto sera et prometer en mi nonbre de guardar conpler mantener todas las cosas que çerca de lo que dicho es vos concordaredes et firmaredes con el dicho rey de Aragon: e para que podades rescibir et rescibades en mi nonbre promision o promisiones del dicho rey de Aragon sobre lo que dicho es. E todas cosas que vos con el dicho rey de Aragon concordaredes firmaredes prometieredes sobre lo que dicho es yo lo avere por firme valedero et lo guardare conplire et lo fare guardar et conplir et non verne contra ello nin contra parte dello en tiempo nin por rason alguna que sea. E desto vos mande dar esta mi carta de poder scripta en pergamino et sellada con mi sello de plomo pendiente en filos de seda et firmada de los nonbres de mi madre et mi senyora la reina et de mi tio el infante mis tutores et regidores de los mis reinos. Dada en la villa de Valladolid quinse dias de noviembre anyo del nasçimiento del nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatro cientos et ocho anyos. - Yo la reyna. - Yo el infante. - Primeramente quel dicho senyor rey de Aragon abre de presente et de fecho por este presente capitulo todos los puertos en todos los sus regnos et senyorios los quales puertos fueron çerrados por su ordenança et mandado. E esta abertura fase por dos anyos continuos primeros siguientes que començaran el dia de sant Johan del mes de junio primero que verna de este presente año del nasçimiento del nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve anyos et fenesceran et copliran el dia de sant Johan del mes de junio que sera en el anyo del 
nasçimiento del nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et onse anyos inclusive. E da et otorga ex nunc prout ex tunc liçençia a todas las personas de cualquier ley estado o condicion que sean asi sus naturales o subjectos como naturales o subjectos del senyor rey de Castilla et de otros senyorios tierras o partidas qualesquier que ayan amistança con el dicho senyor rey de Aragon para que puedan entrar et traer et portar et que entren trayan et porten et fagan traer et portar sin contrario et enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon: e que entren trayan et porten et puedan entrar et traer et portar et fagan traer et portar sin contrario et enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla todas et qualesquier mercadurias et cosas segunt et en la forma et manera et estado et con la carga et derechos et segunt la ordenança que las dichas cosas et mercadurias se trayan portavan et entravan del uno regno al otro antes quel dicho senyor rey de Aragon mandase fisiese et ordenase cerrar los dichos puertos: salvo exçeptadas las cosas que eran vedadas et defesas por el senyor rey de Aragon de entrar 
portar o traer del uno de los dichos regnos en el otro antes que se mandasen çerrar los dichos puertos; e suspende de presente por el dicho tiempo de dos anyos ex nunc prout ex tunc todas et cualesquier ynibiçiones et proibiçiones por el fechas de entrar traer et portar o faser traer o portar 
averes o mercadurias o otras cosas del uno de los dichos regnos o senyorios de Castilla et de Aragon en el otro salvo las ynibiçiones et proibiçiones fechas de las cosas que eran vedadas et defesas et proibitas de entrar portar et traer del uno de los dichos regnos al otro antes de la dicha çerradura de los dichos puertos. - Iten los dichos doctores mensageros et enbaxadores en nobre del dicho senyor rey de Castilla et por el poder que han del dicho senyor rey abren de presente et de fecho por aqueste presente capitulo todos los puertos en todos los regnos et senyorios del dicho senyor rey de Castilla los quales puertos fueron cerrados por ordenança et mandado del rey don Enrrique de esclareçida memoria que haya santo parayso padre et senyor del dicho senyor rey de Castiella: e esta abertura fasen por dos anyos continuos primeros siguientes que començaran el dia de sant Johan del mes de junio primero que verna deste presente anyo del nasçimiento del nuestro 
Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve anyos et se fenesçeran et conpliran el día de sant Johan del mes de junio del anyo del nascimiento del nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et onse anyos inclusive: e dan et otorgan ex nunc prout ex tunc liçençia a todas las personas de cualquier ley estado o condiçion que sean asi naturales o subjectos del dicho senyor rey de Castiella como naturales et subjectos del senyor rey de Aragon et de otros senyorios tierras o partidas qualesquier que ayan amistança con el dicho senyor rey de Castilla para que puedan entrar traer et portar et que entren trayan et porten et fagan traer et portar sin contrario et enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla e que puedan entrar traer et portar et que entren trayan et porten et fagan traer et portar sin contrario et enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon todas et qualesquier mercadurias et cosas segunt et en la forma et manera et estado et con la carga et derechos et segunt la ordenança que se trayan portavan et entravan del uno de los dichos regnos de Castilla et de Aragon al otro antes quel dicho senyor rey don Enrrique mandase fisiese et ordenase çerrar los dichos puertos salvo et exçeptadas las cosas que eran vedadas et defesas por el senyor rey de Castilla de portar entrar et traer del uno 
de los dichos regnos en el otro antes que se mandasen çerrar los dichos puertos. E suspenden de presente por el dicho tiempo de dos anyos ex nunc prout ex tunc todas et cualesquier inibiçiones et proibiciones fechas por el dicho rey don Enrrique de traer entrar portar et de faser traer et portar averes et mercadurias et otras cosas del uno de los dichos regnos et senyorios de Castilla et de Aragon en el otro salvo las inibiçiones et proibiçiones fechas de las cosas que eran vedadas et defesas et proibitas de entrar portar et de traer del uno de los dichos regnos al otro antes de la dicha cerradura de los dichos puertos. - Iten concordaron el dicho senyor rey de Aragon et los dichos 
enbaxadores et mensageros del dicho senyor rey de Castilla por virtud del dicho poder que cada uno de los dichos senyores reyes por su parte enbiase et enbie dos jueses comisarios desde que començaren los dichos dos anyos fasta quatro meses continuos primeros siguientes a las fronteras 
de los regnos tierras et senyorios de Castilla et de Aragon conviene a saber el senyor rey de Aragon en las partidas del obispado de Valencia o de Sogorbe el senyor rey de Castilla en las partidas del obispado de Cuenca para que los dichos quatro jueses comisarios se junten et se vean en los confines de amos los dichos regnos et senyorios onde los dichos comisarios entendieren que mejor estaran e si ellos entendieren o acordaren de yr o estar en otras partes para mejor expediçion et determinacion de los negocios que averan de expedir et determinar que lo puedan faser: e que cada uno de los dichos senyores reyes de et otorgue a los dos sus comisarios poder sufiçiente et bastante en tal manera que todo lo que por aquellos juntos con los otros dos comisarios del otro rey en los negoçios et fechos deyuso espeçificados sera acordado proveydo fecho et determinado se cumpla et guarde por todos sus regnos et senyorios: e que juntos con los otros dos comisarios del otro rey sumariamente et de plano sin estripitu et figura de juisio puedan examinar et reconosçer examinen et reconoscan el derecho de la quema de dos dineros et medio por el ciento de dineros et de seis dineros por libra el qual derecho fue puesto para pagar et satisfaser los dampnificados vasallos et 
subjectos de cualquier de los dichos reyes la qual quema fue exegida cogida et levada los anyos et tiempos pasados en los regnos et senyorios tierras et partidas de los dichos reyes et de qualquier dellos despues que fue inpuesta aca e si se podia o devia exegir coger et levar por todo el tiempo pasado e que tanta es la suma et valor que valio et rendio desde que fue inpuesta fasta aca et quales personas la cogieron et destribuyeron e a quien pertenescia cogerla et destribuyrla et si fue puesta cogida et destribuyda por quien devia et como devia e si por algunt tiempo ha estado çesado en la 
collecta o exaçion della si alguno et quien es tenido a pagar la dicha quema e si los dichos dapnificados vasallos naturales moradores et subjectos del dicho senyor rey de Castilla et de sus regnos tierras et senyorios que devian o avian de ser pagados de la dicha quema o los avientes causa et titulos legitimos dellos devian o deven aver o resçibir parte alguna et qual et que tanta en la quema que es cogida et levada o se devia et podia coger et levar en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon e eso mesmo si los dichos dapnificados vasallos naturales moradores et subjectos del dicho senyor rey de Aragon et de sus regnos tierras et senyorios que devian o havian de ser pagados de la dicha quema o los avientes dellos causa o titulos legitimos devian o deven aver o resçibir parte alguna et qual et que tanta en la quema que fue cogida et levada o se devia et podia coger et levar en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla: e que eso mesmo reconoscan et examinen las cuentas de la dicha quema et las pagas que son fechas della e sepan et vean quales et que tantos de los dichos damnificados o avientes dellos causa et titulos legitimos son pagados o satisfechos de las cantidades de sus dampnificaçiones et que tanto es lo que les queda por pagar e sepan et vean que tantos et quales son los otros dapnificados de cada uno de los dichos regnos et senyorios et las dapnificaciones et dapnajes de aquellos que injusta et non devidamente son estados dapnificados los quales fallaran o conosçeran que han o deven ser pagados por alguna de las dichas partes asi de los que tienen et an marchas et represarias adjudicadas o declaradas como de los otros quales se quier que non tengan nin ayan marchas adjudicadas o declaradas que non han seydo pagados o satisfechos de las dampnificaciones o dapnajes que verdaderamente han resçibido et caten et ordenen et den maneras como donde et de que todos los dichos dapnificados puedan ser et sean satisfechos: e para que puedan ordenar et proveer et determinar et declarar sobre la dicha quema en et por el tiempo que es por venir et alçarla et tirarla en todo o en parte perpetuamente o a tiempo e para que puedan proveer que en el tiempo 
por venir los vassallos naturales et subjectos de algunos de los dichos reyes non dapnifiquen nin fagan dapno a los vasallos naturales et subjectos del otro et si lo fisieren que ayan condigna punicion et castigo e que sobresto tracten concorden fagan provean et ordenen los dichos jueses comisarios aquellos mejores expedientes remedios provisiones ordenaçiones aunque sean penales que les seran bien vistos: e para que sobre las dichas reçebtas datas et distribuçiones et remanentes et sobre todas las otras cosas desuso dichas et cada una dellas et sobre todos et qualesquier debates o quistiones dellas o sobre ellas salientes o provenientes inçedentes dependentes o emergentes los dichos comisarios puedan faser et fagan determinaçion et determinaçiones declaraçiones provisiones ordenaçiones et fagan derecho et justiçia dentro en los dichos dos anyos: e si dentro en el dicho tiempo non ovieren esto fecho et determinado que los dichos puertos se tornen a çerrar. 
Iten concordaron el dicho senyor rey de Aragon et los dichos enbaxadores en nonbre del dicho senyor rey de Castilla que durantes los dichos dos anyos çesen et de presente ex nunc prout ex tunc mandan et proveen por este presente capitulo çesar todas marchas et represarias adjudicadas o declaradas por alguno de los dichos reyes o por sus ofiçiales a vasallos naturales subjectos suyos contra vasallos naturales subjectos del otro o contra sus bienes: e que durantes los dichos dos anyos non se fagan nin puedan ser fechas nin continuadas prendas ni execuçion por rason de las dichas marchas e si algunas prendas o execuçiones son de presente començadas que çesen et supersean despues que los dichos dos anyos seran començados et se remetan a los dichos jueses comisarios e que durantes los dichos dos anyos non se otorguen nin declaren marchas nin represarias por alguno de los dichos reyes nin por ofiçiales suyos contra vasallos naturales o subjectos del otro: e que esto que cada uno de los dichos reyes lo faga asi tener et guardar en sus regnos et senyorios et lo faga pregonar publicamente en su corte et en los puertos de la mar que son en su senyorio fasta el dia de sant Johan de junio primero que verna inclusive e en algunas cibdades villas et lugares de las fronteras de los regnos conviene a saber el dicho senyor rey de Castilla en Murçia et en Cuenca et en Requena Molina Soria Calahorra e el senyor rey de Aragon en Taraçona Calataut çaragoça Daroca Xativa Oriyuela. - Iten el dicho senyor rey de Aragon suspende de presente por este presente capitulo por los dichos dos anyos ex nunc prout ex tunc la collecta et exapçion de la quema que se lieva et coge en sus regnos et senyorios et manda cessar la exaçion et cogencha de la dicha quema por los dichos dos anyos et procurara et fara que de fecho non se coxga nin lieve la dicha quema por el dicho tiempo de dos anyos: e la dicha suspension fara pregonar fasta el dicho dia de sant Johan de junio primero que verna publicamente en su corte et en las cibdades et villas et lugares de su senyorio onde se coge et lieva la dicha quema e mandara so çiertas penas a los cogedores et arrendadores de la dicha quema que la non lieven nin coxgan nin exiguan et a los 
ofiçiales de las dichas cibdades villas et lugares que non consientan nin permictan coger nin levar nin exigir la dicha quema durantes los dichos dos anyos. - Iten los dichos enbaxadores et mensageros en el dicho nonbre por virtud del dicho poder disen que el dicho senyor rey de 
Castiella entendia et entiende que segunt rason et derecho la dicha quema non avia lugar nin se podia coger nin levar por alguna de las partes perpetua nin universal nin particularmente nin a tiempo cierto: por ende por este presente capitulo los sobredichos mensageros por el dicho poder tiran de presente por los dichos dos anyos ex nunc prout ex tunc la exaçion et colecta de la dicha quema que se coge et lieva en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castiella et mandan çessar la exaçion et cogencha de la dicha quema por los dichos dos anyos e que el dicho 
senyor rey de Castiella procurara et fara que de fecho non se coga nin lieve la dicha quema por el dicho tiempo de dos anyos: e el dicho tiramiento fara pregonar fasta el dicho día de sant Johan de junio primero que verna publicamente en su corte et en las çibdades villas et lugares de su senyorio onde se coge et lieva la dicha quema e mandara so çiertas penas a los cogedores et arrendadores de la dicha quema que la non lieven nin coxgan nin exiguan e a los ofiçiales de las dichas çibdades villas et lugares que non consientan nin permictan coger nin levar nin exigir la dicha quema durantes los dichos dos anyos: e los dichos enbaxadores et mensageros en el dicho nonbre dixieron que non es entençion del dicho senyor rey de Castilla nin dellos en su nonbre por rason destos capitulos que se agora acuerdan et otorgan asi por el dicho senyor rey de Aragon como por ellos en el dicho nonbre nin por palabras que en ellos son o sean escriptas nin por la suspension quel dicho senyor rey de Aragon fase de la dicha quema nin por protestaçiones que aya fecho o faga en las quales non consienten nin por lieva o cogencha quel dicho senyor rey de Aragon o otros algunos fagan o manden faser de la dicha quema despues de los dichos dos anyos nin por otro o otros auctu o auctus o cosas que se hayan fecho et fisieren de consentir nin entienden consentir nin aprovar 
callada nin expresamente en la dicha quema nin consienten en ella nin la apruevan antes protestan et protestaron en el dicho nonbre que quede a salvo al dicho senyor rey de Castiella todo su derecho tan bien et tan conplidamente como lo avia et tenia antes que los dichos capitulos fuesen concordados firmados nin cosa de lo que dicho es oviese pasado: pero si algunas cosas seran fechas proveydas et ordenadas por los dichos jueses comisarios que aquellas sean et ayan de ser tenidas et guardadas non embargante la dicha protestaçion. El dicho senyor rey de Aragon dixo que el et sus ofiçiales avian puesta et exegida et cogida et levada et destribuyda o fecha coger exegir et levar et destribuyr en los tiempos pasados et podian de presente et en el tiempo por venir coger exegir et levar o faser coger exegir et levar legitimamente et justa la dicha quema en et por la forma et manera que era estada puesta cogida et levada segunt forma de los capitulos de la dicha quema et en otra manera segunt derecho et justiçia: por ende que protestava que por la presente suspension que fasia de la colecta et exaçion de la dicha quema por los dichos dos anyos nin por los presentes capitulos nin por cosa que en ellos se contenga dicho o convenido nin por la forma dellos nin por 
cosa que sea dicha o puesta en ellos por los dichos mensageros por parte del dicho senyor rey de Castilla nin por alguna via o manera perjuysio alguno non le sea fecho despues de los dichos dos anyos a el nin a sus subjectos en el derecho de la dicha quema nin en la exaçion o collecta o distribucion della en propiedat nin posesion vel quasi antes protesto et protesta que todos sus derechos et de sus subjectos et vasallos le remanescan sanos et salvos con todas sus calidades asi bien et conplidamente como lo avian et les pertenesçia antes de la concordia ordenaçion et firma de los dichos capitulos en todas las cosas et por todas asi como si la dicha suspension non fuese fecha nin cosa de lo que dicho es oviese pasado: pero si algunas cosas seran fechas proveydas et ordenadas por los dichos jueses comisarios que aquellas sean et ayan ser tenidas et guardadas non enbargante la dicha protestaçion. - Iten el dicho senyor rey de Aragon promete a los dichos enbaxadores et mensajeros resçibientes et acçeptantes la promision en nonbre del dicho senyor rey de Castilla que el guardara conplira et manterna et fara guardar conplir et mantener realmente et con efecto los dichos capitulos por el concordados et otorgados et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas ratificante et aprobante el dicho senyor rey de Castilla et aviente por firmes por su carta sellada con su sello et firmada por la senyora reyna su madre et por el infante don Fernando asi como sus tutores et regidores de los sus regnos los dichos capitulos concordados otorgados et fechos por los dichos sus enbaxadores et mensageros en nonbre del dicho senyor rey de Castilla et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas la qual ratificaçion et aprobaçion et firma aya de ser et sea fecha de aqui fasta el día de sanct Johan del mes de junio primero que verna exclusive. En otra manera es concordado quel dicho senyor rey de Aragon non sea tenudo astricto nin obligado a tener faser conpler nin guardar nin de faser conpler tener et guardar los dichos capitulos nin cosa alguna de las contenidas en ellos e que la firma por el et por los dichos enbaxadores et mensageros fecha de los dichos capitulos vaya por non fecha. - Iten los dichos enbaxadores et mensageros en nonbre del dicho senyor rey de Castilla prometen al dicho senyor rey de Aragon resçibiente et açeptante la promision quel dicho senyor rey de Castiella guardara conplira manterna et fara guardar conplir et mantener realmente et con efecto los dichos capitulos por los dichos mensageros en el dicho nonbre concordados et otorgados et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas. - Iten es concordado entre el dicho senyor rey de Aragon et los dichos enbaxadores et mensageros del dicho senyor rey de Castilla que de los dichos capitulos tractos et concordia se fagan dos cartas la una escripta en lengua aragones la otra escripta en lengua castellana e que amas las dichas cartas sean firmadas de los nonbres del dicho senyor rey de Aragón et de los dichos enbaxadores et signadas por notario publico e que la carta escripta en aragones quede al dicho senyor rey de Aragon et la otra escripta en castellano lieven los dichos enbaxadores para el dicho senyor rey de Castiella. - Los quales capitulos son estados firmados por el dicho senyor rey de Aragon et por los dichos Johan Sanches et Johan Ferrandes enbaxadores et mensageros del dicho senyor rey de Castilla por vigor del dicho poder en nonbre del dicho senyor rey de Castiella en poder de mi Ramon çescomes prothonotario del dicho senyor rey de Aragon: et mando el dicho senyor e los dichos mensageros requirieron a mi el dicho Remon que les fisiese cartas publicas en testimonio de las dichas cosas e por mayor firmesa dellas el dicho senyor mando esta presente con su sello ser sellada. E fueron fechas las dichas cosas firmadas loadas et aprovadas por los
dichos senyor rey de Aragon et mensageros en la çibdad de Barçilona en la camara de los paramentos del palaçio mayor del dicho senyor a veinte et siete dias de abril en el anyo del nasçimiento de nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve presentes por testimonios los reverendos padres en Christo Antonio arçobispo de Callar et Françisco obispo de Barçilona e los nobles mossen Guerao Alaman de Cervellon governador de Catalunya mossen Roger de Moncada governador de Mallorcas mossen Ramon Torellas camarlengos et mossen 
Jaume Pallares promovedor de los negoçios de la corte consejeros del dicho senyor rey de Aragon. - REX MARTINUS. Johannes Sancii doctor in legibus. - Johannes legum doctor. - Signum mei Raymundi de Cumbis prothonotarii dicti domini regis Aragonum auctoritateque regia notarii publici per totam terram et dominationem ipsius qui predictis interfui eaque de mandato ipsius scribi feci et clausi: corrigitur tamen in XXXIIa linea de Valencia o de Segorbe el. - E por quanto en la dicha carta se contiene un capitulo que yo aya de aprovar et retificar los capitulos otorgados et firmados por los dichos mis enbaxadores et mensageros con el dicho rey de Aragon mi muy caro et muy amado tio et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas fasta dia de sant Johan primero que viene: por ende yo aprouevo retifico et he por firme los dichos capitulos desuso contenidos concordados otorgados et fechos en mi nonbre por los dichos mis enbaxadores et mensageros et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas: e desto mande dar esta mi carta escripta en pergamino de cuero et firmada de la reyna mi senyora et mi madre et del infante mi tio mis tutores et regidores de mis regnos et sellada con mi sello de cera pendiente. Dada en Oterdesillas quatro dias del mes de junio anyo del nasçimiento de Nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve anyos. 
- YO LA REYNA. - YO EL INFANTE. - Lugar del se+llo.