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lunes, 4 de septiembre de 2023

¿Es una lengua el ribagorzano?

¿Es una lengua el ribagorzano?

Gabriel Sanz Casasnovas y Javier Castel Pérez han publicado un artículo científico en el que plantean que tiene entidad propia, que no es dialecto del aragonés o del catalán.

La Universidad de Zaragoza desarrolla un sistema de IA para traducir las lenguas con menos hablantes.

CONTENIDO EXCLUSIVO

MARIANO GARCÍA

¿Es una lengua el ribagorzano?


Entre 4.000 y 5.000 personas hablan el ribagorzano actualmente. S.L.A./HERALDO

El artículo se publicó hace unos meses en el último número de ‘Hápax’, revista de Salamanca especializada en Lengua y Literatura, y ha suscitado interés y controversia en los círculos dedicados al estudio y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón. ‘Enta una individualizacion del domínio lingüístico ribagorçano’ reivindica la independencia lingüística del ribagorzano, defendiendo que no es ni dialecto del aragonés ni del catalán, que se trata de una lengua propia. Lo firman Gabriel Sanz Casasnovas y Javier Castel Pérez, de la Sociedat de Lingüistica Aragonesa, ambos estudiosos del tema.

Gabriel Sanz (Fonz, 1992) es doctor en Historia y empezó a hablar ribagorzano de niño. Desde el año 2016 realiza encuestas a hablantes de avanzada edad, y en ellas ha encontrado razones sociolingüísticas para defender su tesis.

"Las lenguas son patrimonio de quienes las usan. Por eso las encuestas nos ofrecen valiosa información acerca de las percepciones que los usuarios poseen sobre su lengua materna –señala–. Y lo que hemos constatado entre los hablantes de ribagorzano de mayor edad es que tienen una percepción lingüística propia. Cuando les preguntas qué hablan, nadie dice “aragonés” o “catalán”. Ellos tienen sus etiquetas, te dicen que hablan patués, chapurreao... A veces también recurren a etiquetas localistas como foncense u otras. Y hay una minoría que dice, con rotundidad: “Hablo ribagorzano”. 

Sanz apunta que "esta última etiqueta no es nueva. Se puede rastrear hasta 1840, y es la utilizada por autores clásicos como Cleto Torrodellas. De ahí que en 1904 se demandara ya la confección de un diccionario ribagorzano. Por otro lado, nuestra hipótesis tampoco es en absoluto novedosa: ya ha habido quien, desde mediados del siglo XX, considera idioma al ribagorzano. Nos hemos sumado a la línea interpretativa defendida por filólogos como Viudas Camarasa o Saura Rami".

Cien rasgos distintivos.

El artículo, de 76 páginas, se centra sobre todo en los aspectos lingüísticos y en él se analizan en profundidad 20 rasgos estructurales del ribagorzano. Algunos de ellos son compartidos por las modalidades vecinas (aragonés y pallarés), mientras que otros son exclusivos del ribagorzano y todos deben verse como integrantes de él. Los autores destacan, además, que han considerado un listado preliminar cercano al centenar de rasgos lingüísticos, tanto fonéticos como morfosintácticos, rasgos que individualizan al ribagorzano frente al aragonés y el pallarés.

"El rasgo más emblemático es la palatalización de la l en cualquier posición –subraya Gabriel Sanz–. Es un rasgo que no existe en aragonés y que tampoco puede achacarse a la influencia del catalán, porque se documenta desde finales del siglo X, cuando no existía ni el reino de Aragón ni el principado de Cataluña, pero sí el condado de Ribagorza".

Hay, también, diferencias léxicas. El adverbio ‘entonces’ castellano y ‘llavors’ catalán es ‘alavegada’ en ribagorzano, y su uso está documentado ya en el siglo XIV.

Y es que los autores del artículo no solo han basado su hipótesis en los cientos de encuestas realizadas, sino que han analizado toda la documentación medieval disponible que se produjo en Ribagorza, incluyendo el llamado ‘Pleito del guiaje ganadero de Ribagorza’ (1316-1319), el manuscrito que recoge un litigio entre los canónigos y vecinos de Roda de Isábena y los representantes del rey de Aragón por un impuesto.

"Hay documentación medieval con rasgos ribagorzanos –destaca Gabriel Sanz–. Y también una humilde literatura, que va desde las pastoradas de fines del siglo XVIII hasta la actualidad, pasando por la obra del estadillano Bernabé Romeo".

Un territorio de frontera.

La Ribagorza ha sido territorio de frontera durante siete siglos, y ello ha hecho que muchos especialistas, al acercarse al habla, la hayan asociado al aragonés o al catalán, o la adscriban a las distintas ‘modalidades de transición’, etiqueta que los autores del artículo rechazan. "La noción de transición es ajena a los usuarios. El ribagorzano debe considerarse una lengua distinta. Con él ha ocurrido un poco lo que ha pasado con el catalán pallarés o con las modalidades del catalán de Urgell o Andorra. ¿Por qué se consideran dialectos? Porque en Barcelona ha existido una burguesía que ha operado con una perspectiva muy concreta de lo que debe ser el catalán".


autres dialèctes occitans, catalan comprés,

No existe un censo fiable del número de hablantes del ribagorzano. "Calculamos que pueden ser entre 4.000 y 5.000 personas, cifra similar a la de los que hablan hoy aranés, pero la distribución de esos hablantes no es uniforme. Se habla obviamente en la Ribagorza; en algunas poblaciones del Somontano, como Estada y Estadilla; en otras del Cinca Medio, como Fonz; en algunas de la Litera, como Azanuy, Calasanz, San Esteban de Litera, Peralta de la Sal y Gabasa –relata Gabriel Sanz–. La investigación de Xavier Tomás Arias revela que hace 150 años se hablaba en toda la Ribera del Cinca hasta Ballobar".

Sanz aclara que "se ha perdido mucho, incluso en su dominio actual. En Graus, por ejemplo, está prácticamente extinto, y en Campo ‘muy tocado’. En general, lo hablan mayoritariamente personas de más de 50 años y la trasmisión generacional se ha roto. En los últimos años se ha hecho un esfuerzo desde las instituciones para enseñarlo en las escuelas pero en muchos sitios sigue siendo asignatura extraescolar. Y, aún enseñándola en los colegios, el único modo de que una lengua minorizada perdure en el tiempo es que la comunidad que la usa esté decidida a seguir hablándola".

Condau

La XXIII edición del Condau de Ribagorza amplía la variedad dialectal de los originales a más localidades hablantes del ribagorzano.

El certamen que organizaban Estadilla, Fonz y Graus cuenta a partir ahora con Estada, Lascuarre y Peralta de Calasanz.

José Luis Pano. (Pano)

Representantes de los ayuntamientos de Estadilla, Estada, Fonz y Graus, junto al secretario de la Sociedad Lingüística Aragonesa (SLA), han presentado esta mañana en la sede de la Comarca de Somontano la XXIII edición Concurso literario en ribagorzano Condau de Ribagorza, en las modalidades de narrativa y poesía en categoría de adultos. La presentación ha tenido lugar coincidiendo con la celebración del Día de la Lengua Materna y es que en algunas de estas poblaciones el aragonés bajorribagorzano se mantiene muy vivo hoy en día.

222. LOS AMORES DE RODERICO DE MUR Y ZULIMA (SIGLO XI. GRAUS)

Hasta la presente edición, tres ayuntamientos - Estadilla, Fonz y Graus - organizaban de forma itinerante este certamen literario en el que los originales debían de presentarse en las variedades dialectales habladas en cada municipio. El año pasado, atendiendo las recomendaciones de la SLA se decidió modificar las bases para que los relatos y poemarios que se presenten pudieran estar escritos atendiendo al dialecto del bajorribagorzano que todavía pervive en las poblaciones que pertenecieron al antiguo Condado de la Ribagorza, desde Benasque hasta La Litera. Así en la presente edición se han sumado como ayuntamientos organizadores Estada, Lascuarre y Peralta de Calasanz.

“Este certamen literario es importante para nuestro territorio y además es ejemplo de cómo diferentes ayuntamientos y asociaciones consiguen unirse para promulgar nuestra lengua, cultura, forma de vivir y tradiciones y sacar adelante este concurso que es referente en nuestra zona”, ha afirmado la alcaldesa de Estadilla y vicepresidenta de la Comarca, Pilar Lleyda Zanuy.

La organización del certamen corre este año a cargo del Ayuntamiento de Estadilla, localidad donde se anunciará el fallo del jurado entorno al 23 de abril, con motivo de los actos del Día de Aragón y del Libro. El premio es de 600 euros en la modalidad de relato y de 300 euros en el de poemario. El jurado estará compuesto por expertos de acreditada profesionalidad designados por los ayuntamientos convocantes y por la SLA.

Los originales se deben presentar a la dirección de correo electrónico correu.sla @ gmail.com con la referencia Concurso Condau de Ribagorza antes de las 10.00 del 8 de abril. Se admitirá un máximo de dos trabajos por autor, se presenten o no a la misma modalidad literaria. Las obras quedarán en propiedad de los organizadores del certamen que publicarán una selección de los mejores textos. Los autores deberán incluir en otro documento sus datos personales y de contacto.

La temática del concurso es libre pero los trabajos deberán ser inéditos. Tanto los poemarios como los relatos deberán estar escritos en ribagorzano en cualquiera de las modalidades de las comarcas de Ribagorza, Somontano, Cinca Medio y Alta Litera, según las delimitaciones de este dominio lingüístico hechas por la Sociedad Lingüística Aragonesa.

Los relatos tendrán una extensión no inferior a tres páginas A4 ni superior a cinco. La letra será Arial 11 puntos, con espacio y justificaciones normales. Los originales se redactarán según la ortografía castellana o la grafía de la SLA. El jurado valorará positivamente el uso de esta última grafía que se puede consultar en sites.google.com/site/sociedat/grafia-dla

Despolitizar la lengua

Desde la Sociedad Lingüística Aragonesa, su secretario Gabriel Sanz, ha apuntado que el futuro del aragonés bajorribagorzano pasa por la “despolitización, las lenguas no se deben mezclar con la política, y la investigación que es a lo que nos dedicamos en nuestra organización desde su creación en 2004”. Gabriel Sanz ha reconocido el esfuerzo iniciado por los ayuntamientos de Graus, Estadilla y Fonz para “dignificar nuestra lengua y perpetuar una tradición literaria escrita que se remonta a las pastoradas del siglo XVIII”. “Es una literatura escrita chica que no se puede comparar con el castellano o el catalán pero ininterrumpida hasta la actualidad con autores en Estadilla, la Alta Litera, el Isábena o el Alta Ribagorza”, ha señalado Sanz que se ha expresado en la variedad dialectal de Peralta – Calasanz – Gabasa.

El concejal de Cultura de Estadilla, Carlos Valbuena, ha señalado que este concurso contribuye “a la conservación y divulgación del ribagorzano y en consecuencia en la protección del patrimonio inmaterial de parte de nuestro territorio”. Y se ha referido a la incorporación de nuevos ayuntamientos en la convocatoria “de un concurso vivo que cada año gana importancia”.

Por su parte, la alcaldesa de Fonz, María Clusa, ha expresado en foncense su optimismo por la incorporación de tres nuevos concejos “que quiere decir que estamos trabajando bien y que cada vez hay más gente que quiere defender nuestra lengua, costumbres y la forma en la que algunos vivimos”. También ha mostrado su malestar por la “situación difícil” que atraviesan las lenguas minoritarias como el bajorribagorzano. “Tenemos que sumar los concejos en positivo porque mientras perdemos el tiempo discutiendo sobre qué hablamos, la lengua se nos muere. Con el Condau de Ribagorza hemos demostrado que si trabajamos juntos mejoraremos y que nos convertimos en únicos e irreductibles”.

El concejal de Cultura de Graus, Didac Larregula ha reconocido el trabajo en estas más de dos décadas de los tres ayuntamientos y que cuyo fruto “se recoge con la incorporación de tres nuevos consistorios”, así como ha abierto la posibilidad a incluir nuevos municipios en próximas ediciones.

Como representante de los nuevos ayuntamientos que se suman al certamen, el alcalde de Estada, Valero Aguayos, ha agradecido el trabajo realizado por Estadilla, Fonz y Graus “en épocas en las que ha sido difícil hablar de lenguas en nuestro territorio porque siempre hay gente que intenta politizarla”. En ese sentido, ha apuntado que el concurso literario está convocado por ayuntamientos gobernados por distintos partidos políticos. “La lengua debe servir para entendernos y cuantas más entidades estemos respaldando estos premios, más podremos luchar contra la desaparición de nuestras lenguas maternas”, ha afirmado el alcalde de Estada.

sábado, 21 de noviembre de 2020

Johan Curto, Pere Jorda, Tortosa,

19 DE MARZO, 1461. 

Als molt reverend magnifichs e molt savis mossenyors los diputats del Principat de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverend magnifichs e molt savis mossenyors.
Vostres reverencies certifich com per los capitans de les gents darmes conduides per lo general excepto en Çamaso me es stat dit que les sues gents se han despes lo sou e diners quels es stat donat e que no tenen que despendre e si nols es provehit de algunes peccunies se dubten que per necessitat no se hajen a convertir a plenirse de coses e robes de altri e que no hajen a furtar de les quals coses me han dit ne scrivis a vostres reverencies dients que ho sen hauran anar o hauran a furtar si donchs per vosaltres no son soccorreguts com no tinguen de que poder viure e sostenirse.

(Y estos soldados harapientos, que mueren de hambre sin luchar, que no tienen de qué poder vivir y sostenerse, viure e sostenirse, aparte de ordeñar liebres por los llanos de Leyda, Lérida, Ilerda, Ilerde, y "talar" las huertas regadas por el Segre, Cinca y Ebro, hurtar, furtar, habían de entrar en Morella a liberar al Príncipe de Viana, o atacar al Rey de Aragón en Zaragoza, Çaragoça? JA JA JA!
Lo orgull catalá es tan antic com Chastelongne, pero tamé lo seu patetisme.
)

Perque mossenyors vos certifich de les dites coses supplicant vos hi vullau prestament provehir com sia cosa que no sofir dilacio. Mes encara mossenyors lo poble e gents de aquesta ciutat se sospiten molt den Johan Curto balle de aquesta ciutat lo qual sta en lo castell e jatsia hi haja altra gent en custodia de aquell empero per la afeccio que fins aci ha mostrada al Senyor Rey e apres seguit lo fet de Leyda lo dit Senyor Rey los a fet anar a parlar ab ell e apres per lo dit Senyor Rey li son stats tramesos alguns correus ab letres e no cessa de letrejarse ab lo dit Senyor Rey. Lo poble de aquesta ciutat no pot
comportar que aquell stiga en alguna manera en lo dit castell recelant e sospitantse molt de aquell e es tanta la murmuracio de les gents quels honorables procuradors de aquesta ciutat me han dit que yo ne scrigues a vostres reverencies que volguessen provehir que lo dit balle no ature en lo castell e que sia request per part de vostres reverencies en virtut de la seguretat per ell prestada de inseguir e executar totes vostres requestes que buyde lo dit castell e no stiga en aquell perque mossenyors com lo dit castell sia la major fortalesa de la ciutat e sia molt necessari sostenir aquell car pres lo castell la ciutat seria perduda e nos poria sostenir per custodia de aquella e repos dels ciutadans e habitants e cessar tot perill e inconvenient supplich vostres reverencies vullen provehir en les coses dessus dites e aço breument com sia molt necessari e no comporten dilacio. Certificantvos mes com lo mestre de Muntesa per ses letres ha scrit al alcayt del castell de Paniscola (Peñíscola) que fornescha e proveescha de vitualles aquell per un any e a les universitats de Sent Matheu e Trayguera que adoben los murs encautant los que facen molt prest les dites coses e que no haja falla. Creuse ques fa per los fets occorrents. Perque mossenyors vos avise de les dites coses oferintme fer molt promptament e complir tot lo quem sera scrit e manat per vostres reverencies les quals tinga la Sancta Trinitat continuament en sa proteccio e guarda. Scrita en Tortosa a XVI de març any Mil CCCCLXI. - Mossenyors lo qui es molt prest a tota ordinacio e manament de vostres grans reverencies Pere Jorda diputat local de Tortosa.


domingo, 4 de octubre de 2020

Firma compromiso trabajo conjunto 53 asociaciones lenguas propias Aragón.

Lenguas de Aragón
La web de las lenguas de Aragón
02/10/20
http://www.lenguasdearagon.org/firma-del-compromiso-de-trabajo-conjunto-de-53-asociaciones-en-favor-de-las-lenguas-propias-de-aragon/

FIRMA DEL COMPROMISO DE TRABAJO CONJUNTO DE 53 ASOCIACIONES EN FAVOR DE LAS LENGUAS PROPIAS DE ARAGÓN. 

Con motivo de la celebración del Día Europeo de las Lenguas 2020, instituido por el Consejo de Europa, se hizo partícipe a la sociedad aragonesa de la importancia estratégica de la colaboración entre la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de Aragón y las asociaciones del ámbito del aragonés y el catalán de Aragón, mediante la firma de un documento de compromiso de trabajo conjunto para hacer posible la dignificación y difusión de nuestras dos lenguas propias. Un total de 53 asociaciones del ámbito del aragonés y el catalán de Aragón se comprometieron mediante este acuerdo a la colaboración entre las entidades que trabajan habitualmente en pro de ese objetivo.

Las asociaciones firmantes son:

Boira Fablans Zinco Villas

Asoziazión Cultural Bente d’Abiento

Asoziazión d’Estudios y Treballos d’a Luenga Aragonesa

Asoziazión Cultural Rebellar

Clarió. Associació de pares i mares del Matarranya en defensa del catalá

Asociación Laina 

Asociación Cultural Etnológica de los Oficios Perdidos

Asociación Cultural A Gardincha

Asociación Cultural Q-arte

Asociación Cultural Llagure

Asoziazión Cultural Finestra Batalera

Loneca Ecocultural

Asociación Cultural Boalar

Rolde de Estudios Aragoneses

Caballeros de Exea

Calibo l’Aragonés en Alto Galligo

Espelungué. Aragonés en a Chazetania

Ligallo de Fablans de l’Aragonés

24 de septiembre

Asociación Cultural Ballibasa y Sobrepuerto «O Zoque»

Asociación Cultural L’Albada

Asociación Cultural Resonar

Fundación Crisálida

Asociación cultural Lascuarre

Club Aragón Siglo XXI

Centro de Estudios del Jiloca

Asociación A Minglana

O Corrinche

Junta Cultural Las Fuens

Asoziazión A Replazeta

Centro Aragonés de Barcelona

Asociación Chinela de Longars

Nabateros d’a Galliguera

Asociación de Vecinos de Plasencia del Monte

Mullers al canto’l llavador

Rolde O Caxico

Asociación Cultural Aljez

Asociación de Mujeres “Donisas” de Sesué, Sos y Villanova

Institut d’Estudis del Baix Cinca

Asociación Virgen del Llano Secastilla

Asociación de vecinos y amigos de El Grado/Lo Grau

Asociación de madres y padres de Lascuarre

Asociación Cutural Rondalla Francisco Parra

Amigos de Serrablo

Associació Catalanista del Matarranya. ASCUMA

Asociación A Gorgocha

Fundación Amics de Nonasp / 
Associació Amics de Nonasp

Asociación Guayente

Coses del Poble (Mequinenza)

Asociación Bisas de lo Subordán (subnormal no, Subordán)

Iniciativa Cultural de la Franja del meu cul

Sociedad Cultural Aladrada

Puede consultar el documento firmado a través del siguiente enlace:

Compromiso de la Dirección General de Política Lingüística con las Asociaciones del ámbito del aragonés y el catalán de Aragón

COMPROMISO DE TRABAJO CONJUNTO ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y ASOCIACIONES DEL ÁMBITO DEL ARAGONÉS Y EL CATALÁN DE ARAGÓN
En septiembre de 2015 comenzó a desarrollar sus funciones, siquiera sea con recursos limitados, por vez primera en la historia de nuestra Comunidad Autónoma, la Dirección General de Política Lingüística. Durante estos cinco años se han invertido alrededor de 1,5 millones de euros y llevado a cabo actuaciones muy relevantes en diversas materias (vid. Memoria 2015-2019 en: http://www.lenguasdearagon.org/wp-content/uploads/2016/10/memoria-2017-2019.pdf). Así, en materia de educación: - Se han aprobado los currículos de primaria, secundaria, bachillerato y adultos de ambas lenguas. - Se ha hecho posible, por vez primera, la obtención de titulación de nivel de acuerdo con el Marco Europeo de Referencia para las lenguas para el aragonés (hasta el C1) y se ha incorporado el C2 de catalán. - Se han creado doce plazas de lengua catalana en las plantillas orgánicas de los centros. - Se han triplicado los docentes de aragonés y duplicado el número de centros que ofrecen la asignatura, así como el número de alumnos. - Se ha aprobado la regulación de la inmersión lingüística en ambas lenguas y está en trámite avanzado el reconocimiento de la acreditación de los niveles, tanto del aragonés como del catalán, en la administración aragonesa. - La Universidad de Zaragoza, a instancia de la Dirección General de Política Lingüística, ha puesto en marcha la mención de aragonés en el Grado de Magisterio del Campusde Huesca. -Se han recuperado los seminarios de profesores de ambas lenguas. En cuanto a la promoción y difusión: - Se recuperaron los premios literarios, creándose nuevos galardones para el ámbito artístico (video y cómic) y premios de carácter honorífico para reconocer el trabajo desarrollado durante toda la vida. - Se han abierto líneas de subvenciones con comarcas, ayuntamientos y asociaciones y se ha creado una cátedra patrocinada en la Universidad de Zaragoza. - Se ha aprobado y dado carácter oficial a los nombres de los picos de más de tres mil metros y la toponimia más relevante de once comarcas y actualmente se trabaja en la toponimia menor de diversos municipios. Se encuentra en trámite la aprobación de un decreto que regule la señalización viaria bilingüe, en las zonas de uso histórico. - Se han firmado protocolos de colaboración con ocho comarcas y una veintena de ayuntamientos, y se firmarán próximamente con sindicatos, asociaciones empresariales y entidades del tercer sector, para la normalización de nuestras lenguas en sus ámbitos de actuación. - Se obtuvo el apoyo de la Unión Europea para un proyecto de digitalización del aragonés que incluía un diccionario, un traductor automático y otras herramientas que se están desarrollando con plena satisfacción. - En 2017, tras más de un año de trabajo, se culminó un proceso de mediación para alcanzar un sistema de representación gráfica del aragonés, que ya se aplica aproximadamente al 70% de las publicaciones en esta lengua y siguen todas las entidades e instituciones que han ido firmando los protocolos a que se ha hecho referencia como instrumento de trabajo unitario, sin prejuzgar la norma que, de forma definitiva, acuerde en su día la Academia Aragonesa de la Lengua. - Las publicaciones en diversos formatos (audiovisual, escrito, sonoro o digital) llevadas a cabo o apoyadas desde el Gobierno de Aragón superan con creces el centenar. - La página web www.lenguasdearagon.org, que cuenta con numerosos recursos de todo tipo (educativos, publicaciones descargables, tradición oral, canal video y canal audio, Chisla radio, toponimia, etc.), está cerca de llegar al millón y medio de visitas en tres años y cuenta con un boletín semanal con unas mil noticias publicadas. - El programa de socialización “Agora x l’aragonés” tiene ya más de mil inscritos entre particulares, empresas, asociaciones e instituciones y próximamente se pondrá en funcionamiento una APP para que sus integrantes puedan ponerse en contacto entre ellos. En la legislatura 2019-2023 está previsto desarrollar en su totalidad la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, con la puesta en marcha de la Academia Aragonesa de la Lengua, la declaración de las zonas de utilización histórica predominante del aragonés y el catalán de Aragón y la regulación del uso de ambas lenguas ante la administración aragonesa, lo que permitirá estudiar las mejoras que precise la norma. Es por eso que, transcurrido ya un lustro desde la puesta en marcha de la Dirección General de Política Lingüística, conviene hacer notar a la sociedad aragonesa la importancia estratégica de seguir trabajando en la dignificación y difusión de nuestras dos lenguas propias, el aragonés y catalán de Aragón, (y el árabe, tontolabas? Y el occitano, y el chapurriau?) y la unidad, en lo esencial, de las entidades que trabajan habitualmente por ello en pro de ese objetivo. Por medio de este documento las entidades firmantes se comprometen a trabajar conjuntamente con la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de Aragón para hacerlo posible, entendiendo que la unidad es la mejor manera de avanzar hacia un mayor reconocimiento social y la pervivencia de nuestras lenguas propias. 
En Zaragoza, a 28 de septiembre de 2020.

http://www.academiadelaragones.org/

21.2.1461

Al muyt magnifico et egregio senyor el comte de Modica capitan de la gent del Principado de Cathalunya.
Muyt magnifico et egregio senyor. Sobra algunes coses concernientes servicio de nuestro Senyor Dios e del Senyor Rey e beneficio e reposo desti regno e de aqueix Principado enviamos a vuestra magnificencia el honorable e magnifico mossen Johan de Torrelles cavallero exhibidor de la present informado de nuestra intencion. Rogamosvos quanto mas afectuosament podemos querades dar fe e creença al dito mossen Johan de Torrelles en todo aquello que de part nuestra vos explicara. Et en aquello vos placia havervos segund el caso lo requiere et de vos sespera e bien e reposo de todos los regnos e senyorias del Senyor Rey. Et sia nuestro Senyor Dios vuestro protector.
De Çeragoça a XXI dias del mes febrero anyo de Mil CCCC sexanta hu. - A todo vuestro honor prestos los diputados del regno de Aragon.

25.2.1461.
Al muyt noble senyor don Johan senyor Dixer.
Muyt noble senyor. Porque sabemos havreys consolacion vos certificamos que oy data de la present el Senyor Rey con gran liberalidat ha deliurado al Senyor Principe e lo ha mandado posar en libertat donde le placia. E de aquesto se ha feyto grandes alimares aqui. Et de continent son partides la Senyora Reyna e lo senyor Archabispe el visrey e otros por deliurar el dito Principe. E encara todos desembre (ensemps; ensemble; juntos; ensamblar) yrse en aqueste Principado primo a Lerida e dalli a Barçalona.
E assi pues lo por todos deseado es obtenido rogamosvos que innovidades algunas no se fagan porque no fuesse occasion de desturbio en los negocios. E sobre aquesto scrivimos a los capitanes e conselleres e prestament haureys axi embaxadores por part de aqueste regno por notificarvos lo sobredito e otras cosas. Pero porque aquellos no iran tan prestos fazemos el present correu porque tomeys consolacion de aqueste negocio. E sea nuestro Senyor Dios vuestra guarda. De Çaragoça a XXV de febrero del anyo Mil CCCCLXI. - A vuestro honor prestos los dipputados del regno de Aragon.

26.2.1461.
Al noble amado consellero e majordomo don Johan senyor Dixer.
El Rey.
Don Johan noble amado consellero e majordomo nuestro. Por nos vos fue scripto en estos dias passados de la vila de Alcanyis en la forma que viestes por nuestra letra a la qual por vos fue respondido bien. Creemos que si algo es stado fecho por vos vos siays movido por la afeccion e zelo que haviays a la delibrança del lllustrissimo Principe don Carlos nuestro fijo pero es la verdat que ayer miercules a gran instancia e supplicacion de la Illustrissima Reyna nuestra muy cara e muy amada mujer e assi mesmo de los diputados e otros grandes del regno e encara de los jurados ciudadanos e universidat de aquesta ciutat de Saragoça por nos fue acordada la delibrança del dicho Principe nuestro fijo e por dar obra con efecto a la exequcion de aquella de continent la dicha lllustrissima Reyna nuestra muy cara muller partio la via de Morella por constituhir la persona del dito Principe en plena liberdat e hir con el ensembre a la ciudat de Barchinona por los quales nos son stados fechas diversas instancias e supplicaciones sobre aquesto. E pues cessa la causa que fasta aqui vos ha movido esnos visto seyer complidero a la honor vuestra de mas insistir que otras novidades se fagan car vos faziendolo assi siempre vos tendremos en aquella stima e reputacion que siempre tovimos a don Johan que Dios haja vuestro padre e apres muert suya a vos car del contrario lo que de vos no se spera segunt quien vos soys e de la casa que devallays no se vos poria seguir sino gran nota e cargo. E porque mejor siays instructo de la volundat nuestra sobre aquestos fechos Berenguer de Jassa va a vos por el qual de aquella sereys mas largament informado. Dada en Çaragoça a XXVI dias de febrero del anyo Mil CCCCLXI. - Rex Johannes. - A. Nogueres prothonotarius.

En cuanto al catalán de Aragón, como el catalán de Catalunya, siempre fue, ha sido y será un dialecto de la lengua occitana


Jerónimo Zurita, Anales... (CAPÍTULO XLIII, Libro X)

La poesía se deslustró de traerla mucho entre las manos. Mas introdújose tanto exceso en esto que toda la vida se pasaba en danzas y salas de damas; y en lugar de las armas y ejercicios de guerra -que eran los ordinarios pasatiempos de los príncipes pasados- sucedieron las trovas y poesía vulgar y el arte della que llamaban la gaya ciencia, de la cual se comenzaron a instituir escuelas públicas; y lo que en tiempos pasados había sido muy honesto ejercicio y que era alivio de los trabajos de la guerra -en que de antiguo se señalaron en la lengua limosina muchos ingenios muy excelentes de caballeros de Rosellón y del Ampurdán que imitaron las trovas de los proenzales- vino a envilecerse en tanto grado que todos parecían juglares.

Gaya ciencia: lo que es y lo que era estimada. Para mayor declaración desto bastará referir lo que afirma aquel famoso caballero destos mismos tiempos, don Enrique de Villena: que para fundar en su reino una gran escuela de aquella gaya ciencia a semejanza de las proenzales y para traer los más excelentes maestros que había della se envió por el rey una muy solemne embajada a Francia; lo que es mucho de maravillar prevaleciendo tanto las armas dentro de sus estados.


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tomo-i-texto-lxi-hoc-rey-martin-acta-valldoncella

https://chapurriau.blogspot.com/2020/08/hoc.html

Rey Martín I de Aragón, el humano, Martí I de Aragó.

- Senyor plauvos que la successio de vostres regnes e ten es apres obte vostre pervingue a aquell que per justicia deura pervenir e quen sia feta carta publica.
- Et dictus dominus rex respondens dixit: - Hoc.

- Plauvos donchs senyor que la successio de vostres regnes e terres apres obte vostre pervinga a aquell que per justicia deura pervenir e quen sia feta carta publica.
- Qui quidem dominus rex respondens dixit: - Hoc.

hoc

Et hiis dictis
dictus Ferrarius de Gualbis repetens verba per eum jam prolata dixit hec verba vel similia in effectu: Senyor plauvos que la succesio dels dits vostres regnes e terres apres obte vostre pervinga á aquell que per justicia deura pervenir? et dictus dominus rex tunc respondens dixit: Hoc; de quibus omnibus petiit et requisivit dictus Ferrarius publicum fieri instrumentum per me protonotarium et notarium supradictum.

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Tomo XIV, 14, de la colección de documentos inéditos de la Corona deAragón, publicados de real orden por Próspero de Bofarull yMascaró. 1858.

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Creheu ab gran dolor e congoxa recau en nosaltres tal pensament que sentissem la dita Majestat per reparacio de tals prejudicis no voler retornar lo Senyor Princep en la vegueria de Leyda don lo ha tret pero cove saber quen ha esser

prestament del och o no.
(Nota del editor, Ramón GuimeráLorente:
och : oc : òc: hoc, sí en OCcitano, langue d´òc, languedoc, occitan, ocsitá. La lengua occitana hoy en día comprende varios dialectos, antiguamente se llamaba lengua provenzal, otras veces lemosín. Hoy se la divide en 5 dialectos principales: provenzal, lemosín, languedoc, gascón y vivaroaupenc – en zona Alpes. Además hay otros dialectos como el aranés y por supuesto, el catalán, que siempre ha sido un dialecto occitano, como lo dicen varios autores: Loís Alibèrt, después de publicar Pompeyo Fabra su gramática, "en su gramatica occitana segons los parlars lengadocians", escribe sobre los dialectos del languedoc, "... catalan compres". Meyer-Lübcke, romanista alemán, en su grammaire des Langues Romanes, 1890, también afirma que el catalán no es más que un dialecto del provenzal. Friedrich Díez, Grammaire des Langues Romaniques, 1874, escribe que el provenzal se extiende particularmente en Cataluña. P. Aguado Bleye, Historia de España, 1929, dice "la poesía erótica de los trobadores provenzales fue imitada en Cataluña en los siglos XIII y XIV". Esto se demuestra además en varios textos como este, tomo XIV de la colección de archivos inéditos de la Corona de Aragón, publicado por Próspero de Bofarull y Mascaró. En otro tomo se lee al rey Martín I de Aragón, en Valdonzella, antes de morir, decir "hoc", y así lo escribe el protonotario.
- Dante divide las lenguas románicas derivadas del latín en tres ramas generales según la afirmación: oc, oil u oïl, sì o sí, en su libro, no acabado, De vulgari eloquentia: 6. Totum vero quod in Europa restat ab istis, tertium tenuit ydioma, licet nunc tripharium videatur: nam alii oc, alii oil, alii affirmando locuntur, ut puta Yspani, Franci et Latini. Esta división aparece en varios puntos del libro).

//

E semblant resposta ha feta aquesta ciutat e lo consell de cent jurats e encara los del sindicat. E derrerament havem scrit als embaxadors una larga letra (pasa a llarga lletra, carta) per la qual los strenyem en virtut del jurament que han prestat fer e exequir lo quels scrivim que la dita letra ligen (lean; llixquen, llixguen; llegeixin) al dit Senyor e a la Senyora Reyna e encara als de son consell e sapiam lo och o lo no del Senyor Rey de nostra demanda e supplicacio a fi que segons la resposta pugam pensar e provehir en lo necessari.

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Als molt reverend e honorables e savis senyors los diputats de Cathalunya.
Molt reverend e honorables Senyors. Ahir (ayer) que comptavem onze del present me fon (no: em fos, fou, va esser, va ser) tramesa una letra de vostres grans savieses ab la qual me pregavets (no: em pregaveu; pregavets es claro occitano, como "als presentz" de Pedro II) que vuy que havem XII daquest (d´aquest, no hay apóstrofes ni tildes en textos antiguos) mes jo fos aqui (vemos açi, assi; en la Litera y gran parte de Huesca es astí) per consellar en los negocis en aquella contenguts la qual cosa no es a mi possible car vuy es la jornada per vosaltres assignada es stat carrech daquells qui havian (se encuentra havien y havian, como saviesas y savieses; havien es valenciano) carrech de trametrem la letra que al darrer jorn (último día; radé día en chapurriau; derrier jour; giorno) se haja sperat. Pero (vemos también empero) la hon (allá donde) vostres grans savieses son ab tantes notables persones com se diu haveu convocades en vostre consell yo hi fas
(yo hi fach en chapurriau; jo hi faig; esta hi o hy, hic latín, se encuentra también en castellano y portugués:
"Estavào
hy outros de cavallo",
Crón. de D. Juan I, cap. 56, ap. Sta. Rosa, Supl. al Elucid. / Destos
auia hy muchos que fazien muchos sones, Libro de Alexandre, copla 1798)
poca fretura. Placia nostre Senyor que ab vostre bon treball e daquells queus consellen se do (se dé; se dono; no: es doni) orde que del Senyor Rey se obtinga la desliuransa del Senyor Princep en manera que sia servey del dit Senyor e be avenir del Senyor Princep. E ordonau (ordenad; ordenáu u ordonéu en chapurriau; ordenáume, ordenéume, manáume, manéume) de mi molt reverend e honorables senyors lo que plasent vos sia. Scrita a Cobliure (no pone en, sino a; Colliure) a XII de janer (no gener; giné en chapurriau). - Vostre Berenguer Dolms quins recomana a vosaltres.

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Lo die (se encuentra dia, jorn y die) de proppassat rebem una vostra letra closa (cerrada, closa, como claustro) e segellada (sellada, sello; se encuentra sagell, sagellada; sigillo, sig+num) sots data de VIIII del corrent mes per la qual molt amplament som stats informats de tot lo negoci tocant lo Senyor Rey e lo Senyor Illustre Princep e dels avisaments e preparatoris lo dit fet tocants partida dels quals avisaments en vigor de una altra letra vostra a nos liurada a IIII del dit mes sots data de dos del ja dit corrent mes per nos es stada mesa en (metida, puesta en ejecución) execucio en tremetra (trameter; trametra, trametre) nostro embaxador e sindich ab ampla potestat e letra de creença (credencial) a vostras grans reverencies (vostras es occitano, concuerda con reverencias, reverencies es valenciano) segons som certs ja explicada. E es veritat que en vostra letra derrera (radera; darrera; derrier; última; detrás; zaguera, de zaga) es feta mencio quens trametets (ts final: occitano clarísimo) copia de la letra dels embaxadors e es veritat que tal copia no havem vista ne rebuda.

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A tota vostra ordinacio prests quis recomanan (recomanen; recomanan occitano) en vostra gracia los consellers e tot lo concell (concejo, consejo, concello, conciello, consell, conçell, etc) de Vich.

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Molt reverend e honorables los senyors diputats del General de Cathalunya.
Molt reverend e honorables e de grans providencies. Rebuda vostra letra havem gran anug (se encuentra enuig, enug) perque fins aci no es obtenguda la liberacio del Senyor Princep com es desijada e per vosaltres ab summa diligencia degudament tractada instada e supplicada. E per donar compliment en lo quens scrivets de Barchinona a dos del present mes havem de present donat ple e suficient poder al honorable En Francesch Millars de aquesta vila lo qual crehem esser aqui de e per entrevenir per aquesta vila en dita fahena de dita liberacio de dit Senyor Princep tant aqui quant en qualsevulla altra part. E ab tant si negunes coses altres vos son plasents de nos manats (occitano) a tota vostra posta oferint en fer per vosaltres tot lo a nos possible. Supplicants la Trinitat Sancta vos conserve en vostres prospers staments. De Vilafrancha de Conflent a VIII de janer. - Los que en gracia vostra se recomanen consols de Vilafrancha de Conflent.

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E attesa la hora indisposta e perque los actes en la dita letra descrits no havien celeritat speram avuy de bon mayti a aplagar lo consell en lo cual legida aquella vist havem lo gran sforç del Principat e de vosaltres qui representats (occitano; representeu; representáis) aquell.

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E mostrantho per obra dit consell novament ha lohat aprovat e per ferms ha tots vostres procehiments segons fets los havets (occitano) remetentse en aquells sperant en nostre Senyor Deu que son tals que son a honor e gloria sua servey del Senyor Rey e repos e tranquillitat del Principat observacio de les libertats de aquell e ben avenir del Senyor Princep.


Als molt reverends nobles magnifichs e honorables senyor los deputats del General de Cathalunya e consell en virtut de la comisio de la cort elegit e assignat.
Molt reverends noble magnifichs e honorables senyors. Perque de negligencia per vosaltres no puixa esser increpat e mes per satisfer al que per vosaltres mes scrit que quant pus prest pore de totes coses e actes com succehiran en aquest benaventurat exercit gloriosissima empresa vos avise jatsia vuy dada de la present tan prest com fuy arribat en la present vila per correu de ventura ab avantatge vos haja scrit de la exequucio dels actes fins en aquella hora seguits no res menys per lo que dit es e encara perque es degut que del que scriure siau avisats perque mills e pus prest deliberar e provehir puixau he deliberat fervos hun correu volant avisant vostres reverencies noblesa e magnificencies com esser dinat jo e los del dit exercit nom fuy alsat que tots aquells foren sos les armes huns cridant al pont al pont que castellans venen altres al castell al castell que los castellans sen van en tant que jo duna part e mossen lo vaguer ab alguns altres gentills homens qui ab mi eren ab spases tirades hisquem en la carrera (carraria; calle; carré; carrer) e viu de la porta de ma posada fins al castell mes de sinchcents ballesters de que ab grans crits e senyalant en aquells cultellades e donant splanissades entre tots apenes los poguem fer tornar atras oferintlos que de continent se donaria obra ab acabament de haver lo dit castell a ma mia per vosaltres o Principat qui per lo Senyor Rey lo tingues. E axi ells reposats quant mills poguem fonch deliberat en lo consell que los jurats e prohomens de la dita vila de continent anassen a mossen Marti de la Missa qui tenia lo dit castell e per part mia lo desenganassen que per son repos me liuras hem lexas lo dit castell. E de continent los dits prohomens e informats per mi com dit es foren ab lo dit mossen Marti los quals per part de aquell me faeren resposta que eren contents buydarme lo dit castell e aquell lexarme del qual fes a ma voluntat e lo que bem vingues e havent haguda la dita resposta ab deliberacio del dit consell mossen Io vaguer fonch request per mi liuras lo dit castell per lo dit Principat an Renard Perayre hu dels consellers acompanyat de una sinquantena de homens de peu del dit exercit lo qual tingues per lo dit Principat fins altrament del regiment e govern de e sobre aquell e de la dita vila per vosaltres mossenyors fos provehit perque quant en aquest cap no he pus a dir sino sperar aci lo que per vosaltres sera ordonat voleu que faça. E perque en vostra letra dada en Barchinona a XXIII del present me dieu que loau e comendau lo parer meu de don Johan Dixar e de mon consell sobre lo que scrit vos he de les barques de Ebro dient que puys mossen lo vaguer es açi per mija seu trametes aquell nombre de gent que a mi e al dit Johan e a mon consell sera vist per haver les dites barques a ma mia de Ebro volria haver vostre parer com se fara ni si voleu que yo reste aci e mossen lo vaguer vaja alla e com e per semblant si aquesta vila he dexar aquella e lo castell com ho fare e aqui les comanare significantvos com segons les rahons que passades havem don Johan Dixer e jo en lo consell per ventura master nos sera haver los lochs de mossen Vilalpando a ma mia o no car de aquells per ventura nos porem flixar. Remetho en lo sdevenidor segons los fets succehiran e com segons per letres altres dades en la ciutat de Leyda vos haja avisat com jatsia ladons lo exercit del Principat essent en Leyda per relacio dels pahers e habitans en aquella yo stigues en una gran gelosia de la ciutat de Balaguer la raho perque no obstant sapiau be encara per altres
laus haja dita no res menys gelos de aquella stich vuy per quant lo exercit es fora de la dita ciutat de Leyda e totalment divertit en aquesta vila. E no res menys com per mossen Johan Torrelles e mossen Andreu Despens cavallers los quals ab deliberacio de mon consell a la dita ciutat he tramesos ab creença per aquells als jurats de la dita vila explicadora qui era jo solament voler sentir de aquells si ver era lo ques dehia publicament que dins lur ciutat ells tinguessen gent de peu e de cavall strangera e encara fossen deliberats e preparats de acollirni molt mes de aquells e aço per correr damnejar e anujar los circumvehins de aquella e menyspreu e vilipendi de aquest exercit per empatxar e perturbar aquell en gran dan de la cosa publica del Principat e loch de ferme resposta per part de la dita ciutat de hoc o de no sobre les coses a ells explicades han dit en aquells ques aturaven acort e deliberacio sobre la resposta fahedora per ells a mi per la qual fer e respondrem me han trames mossen Piquer depres dinar lo qual en loch de ferme resposta com dit he me ha demanat per part de la dita ciutat jols donas temps per consultar la Majestat del Senyor Rey sobre la resposta a mi fahedora e encara com haurien viure e regirse ab lo Principat e rebre o no rebre gents strangeres dins en aquella als quals jo he respost que ells fratura poch demanarme temps per consultar e a mi menys de darlols com yo no haja fer pus sino del que veig e hoig (oigo; séntigo, escolto) consultar vostres grans reverencies nobleses e magnificencies e exequtar lo que per vosaltres sera deliberat. Sobre lo quem dien (o dieu) del castell de Algerri lo haja a ma mia e de vitualles lo tenga be provehit attes que segons som informats per En Johan Mayans quey tramis la vila e castell son cosa molt dolenta e derrocats he deliberat no empatxarmen per no fer despeses superflue e scampar la gent que he mester fins altrament per vosaltres me sia scrit. De la provisio de Tortosa mo alegre molt per lo temps que sera master. Pregantvos que si en mes letres som massa lonch mo hajau per scusat com dues rahons mi condoheixen esser tant larch la una es que vull ho sapiau tot laltra que saber les coses particularment com se segueixen son de mes delit en aquells qui per lo interes quey han desijen saber com passen. E comanvos al beneyt Jhesus qui vos haja en sa guarda e direccio. Dada en Fraga a XXV de febrer any Mil CCCC sexanta hu. - A vostra honor prest Bernat Johan de Cabrera comte de Modica.

Visca la república catalana !


república, Catalunya

sábado, 14 de marzo de 2020

Índice, tomos, V, VI, VII

ÍNDICE 
de los documentos y demás materias que comprenden los tomos V. (es un puntoVI y VII.

Advertencia preliminar.

Tomo V.


Núm. 1. - Códice de las ordinaciones hechas por el rey don Pedro el Ceremonioso de Aragón, para gobierno de los empleados de su casa y corte, en que se marcan el número, grado, denominación y obligaciones de cada uno de ellos, con el ceremonial y oraciones que deben observarse en las consagraciones y coronaciones de los reyes y reinas, cuando lo verifican en la iglesia catedral de Zaragoza. (Nota: La Seo, San Salvador)
https://historia-aragon.blogspot.com/2020/02/ley-xxxii-rahons-perdre-cavaller-honor-libertat-cavalleria.html

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https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-iii-com-lo-rey-deu-esser-manyos-et-artech.html

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https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-i.html

Núm. 2 , 3, 4. Varias otras ordenaciones de los reyes don Pedro IdonPedro II, y don Jaime II, en que se fijan algunas obligaciones del mayordomo y de otros empleados subalternos de la casa real, señalando los emolumentos de cada oficio, especialmente por el derecho de cena que les correspondía en los viajes de S. M., y el lugar que cada uno debía ocupar en la mesa de estado.

Núm. 5. - Obra ú ordinaciones de mossen sent Jordi e de la cavalleria, hecha por don Pedro el Ceremonioso, en que se fijan las calidades que deben tener los que se armen caballeros, y las de sus caballos, armas, etc.

Núm. 6. - Ordenanza del rey don Pedro el Ceremonioso, en que se especifica el tratamiento que debe darse a las personas, según su clase, destino, oficio etc., con otras disposiciones sobre trajes y adornos de las damas, modo y circunstancias de sentarse a la mesa del monarca o a las demás de palacio los convidados. 
https://historia-aragon.blogspot.com/2020/02/vi-ordinacio-publica-de-tot-en-tot-servadora.html

Núm. 7. - Ordenanza reservada, en la que el rey don Pedro el Ceremonioso estableció la indispensable calidad de haber recibido el orden de caballería, para poder obtener ciertos empleos, con otras aclaraciones sobre las donaciones feudales en el reino de Cerdeña.

Núm. 8. - Ordenanza en que el mismo don Pedro, en atención a haberle demostrado la experiencia que las tropas de infantería combatían y llevaban ventaja a las de caballería, dispuso que todos los vecinos de los pueblos de realengo de Cataluña, a proporción del valor de sus bienes, debiesen tener tales o cuales armas que especifica, bajo ciertas penas y condiciones que son de ver en este documento.

Núm. 9. -Institución de la orden de caballería o empresa del bienaventurado mossen sent Jordi, en que se fijan las calidades, traje y obligaciones de los nobles y caballeros que deben ser admitidos

Núm. 10. - Promesa que hizo el conde don Sancho de Provença como gobernador de Cataluña y Aragón en la menor edad del rey don Jaime I, de satisfacer a Guillermo de Cervera y a Pedro de Ahones todas las expensas que les ocasionase la embajada a la Curia Romana, que les confió, para promover y tratar de todos los negocios concernientes al menor y a la muerte de su difunto padre don Pedro.

Núm. 11. -Promesa, bajo el más solemne juramento, que hicieron S., arzobispo de Tarragona, G., obispo de Tarazona, P. Ferrando, señor de Santa María de Albarrazin, Gimeno Cornel, Guillermo de Cervera, Guillermo, vizconde de Cardona, y Guillermo de Moncada, de amparar, defender, guardar y aconsejar en todo lo perteneciente a la persona y reino de don Jaime I de Aragón, salva la procuración general del conde don Sancho y los derechos de Guillermo de Cervera.

Núm. 12. - Escritura que otorgó don Jaime I en el sitio de Albarrazin, recordando a sus caballeros, vegueres, bailes, maestros de moneda y a todos sus vasallos, que habiéndole, como no ignoraban, puesto el papa Inocencio bajo la educación y custodia del maestro del Temple, señalándole varios caballeros o consejeros; deliberaba, con acuerdo de estos, nombrar un religioso templario en Aragón y otro en Cataluña, que administrasen y gobernasen, principalmente en el ramo de hacienda, con señalamiento de la décima: en cuyo documento S. M. hace expresión de fratrem G. virum providum et discretum et quem pater noster bone memorie multum in vita sua dilexit. Sería Guillermo de Monrodon.

Núm. 13. - Liga o unión que hicieron S.,obispo de Zaragoza, F., infante de Aragón, P. Ferrando, P. Cornel, Ato Orelia y doña Sancha Perez, hermana de dicho Cornel, con los hombres de los consejos y universidades de Zaragoza, Huesca y Jaca, con las más solemnes promesas y juramentos de ayudarse y valerse mutuamente contra todo hombre, sublime, medio e ínfimo, que intentase pecharles, hacerles exacciones o disminuir sus fueros y buenas costumbres y derechos, salvo los que perteneciesen al rey y a la reina.

Núm. 14. - Documento que manifiesta que entraron en la misma liga o unión que los precedentes G. de Moncada, vizconde de Bearn, G. G. de Cervera, R. de Moncada, W. R., senescal, W. de Cervellón y su hijo Guiralt, R. de Cervera, R. Alaman y W. de Claromonte.

Núm. 15. - Sentencia arbitral que, para transijir las desavenencias que produjeron las dos ligas anteriores entre el rey don Jaime I y los conjurados, dieron el arzobispo de Tarragona Sparago, B., obispo de Lérida, y F., maestre del Temple.

Núm. 16. - Promesa del rey don Jaime I a algunos de sus magnates, de recompensarles los auxilios que le prestasen para la conquista de las Baleares, en proporción de su importancia, en los términos que son de ver en dicho documento.

Núm. 17. - Ratificación de la anterior promesa, hecha en Tarragona por el mismo don Jaime.

Núm. 18. - Alianza que hicieron don Sancho, rey de Navarra, y don Jaime I de Aragón, con promesa de defenderse mutuamente contra cualquiera hombre que intentase quitarles sus estados o hacerles guerra, y especialmente contra el rey de Castillaprohijándose el uno al otro bajo el más solemne juramento.

Núm. 19. - Constituciones de paz y tregua hechas por don Jaime I en las cortes de Tarragona de 1234, ratificando las anteriores que había sancionado en Barcelona.

Núm. 20. - Alianza ofensiva y defensiva de don Jaime I de Aragón con doña Margarita, reina de Navarra, y su hijo don Tubaldo, con promesa de dar a éste en matrimonio su hija doña Constanza, y demás que expresa el documento.

Núm. 21. - Carta de hermandad en la orden del Temple, de Guillermo Tomás.

Núm. 22. - Donación del castillo y villa de Ejérica, hecha por el rey don Jaime I de Aragón a favor de su amada doña Teresa Gil, con facultad de poderle traspasar a los hijos que tuviese de ella.

Núm. 23. - Ordenación en que el rey don Jaime I de Aragón mandó que todos los hombres rústicos o labradores de varios pueblos de los alrededores de Barcelona se armasen de una ballesta y los tiros necesarios para persecución de los malhechores, siempre que fuesen llamados en sometent.

Núm. 24. - Carta del rey don Jaime I a su hijo el infante don Alfonso, participándole haber dado orden a los valencianos para que le prestasen juramento y homenaje como a sucesor de la corona de Aragón, y encargando que él les jurase también sus fueros y costumbres.

Núm. 25. - Nombramiento de procurador general de Cataluñadesde Salsas hasta el Cinca, a favor del infante don Pedro

Núm. 26. - Carta del mismo don Jaime I a los nobles y ciudadanos de Valencia y a los nobles de Játiva y a todos los de aquel reino, tanto cristianos como judíos y sarracenos, participándoles el nombramiento de procurador general a favor de Gimeno de Foces.

Núm. 27. - Tratado celebrado en Corbeil entre los procuradores de don Jaime I de Aragón y el rey de Francia Luis el santo, en virtud del que, dicho rey renunció a favor de aquel todos los derechos que decía tener en los condados de Barcelona, Urgel, Besalú, Rosellón, Ampurdán, Conflent, etc., y este a favor del de Francia todos los que pretendía tener en Carcasona, Carcasez, Redés y otros territorios de dicho paisTratado de Corbeil.

Núm. 28. - Tratado nupcial celebrado entre don Jaime I de Aragón y Luis de Francia, el santo, en que estipularon el casamiento del principe Felipe el audaz de Francia con doña Isabel de Aragónhija de don Jaime I.

Núm. 29. - Estatuto que el rey don Jaime II, con aprobación de su hijo y sucesor el infante don Pedro, dictó para remediar los grandes males que causaba al comercio y a los pueblos la escandalosa falsificación de la moneda, mandando que se acuñase en Barcelona otra nueva perpetua de plata, que se llamase de terno barcelonés, en óbolos y dineros, pero de una misma ley, cuño y signo, con solo la diferencia en el peso, a saber, que de cada marco de plata de ley saliesen 18 sueldos de dineros de terno y 20 en los óbolos, y que no corriese en adelante en los condados de Barcelona, Rosellon, Cerdaña, Conflent y Vallespir, mas que esta nueva, con prohibición de la melgarense, y otras disposiciones que vienen expresadas en el estatuto.

Núm. 30
. - Concesión o gracia del rey don Jaime I a los sarracenos de Zaragoza, de que los oficiales reales no pudiesen proceder, en sus causas y quejas, sino según ordenaba su açuna.

Núm. 31. - Franquicia de peyta y de todo servicio por tres años, concedida por don Jaime I a todos los judíos habitantes en la villa de Un-castillo, que permutasen sus casas con otras del castillo del mismo nombre.

Núm. 32 y 33. - Convocatorias del rey don Jaime I, circuladas a los nobles de Cataluña y Aragón, para que se reúnan en Cervera con sus soldados y armas a prestar sus feudos el día de la Pascua de Resurrección.


Núm. 34. - Carta del rey don Alfonso de Castilla a su suegro don Jaime de Aragón, en que le acusa el recibo de las dos que le había dirigido sobre el hecho de la cruzada que tenía proyectada contra moros, de la que el de Aragón exceptuaba al rey de Túnez por sus relaciones de amistad, negándose a más de esto a darle la ayuda de los ricoshombres y caballeros que no tuviesen tierras y honores del rey de Aragon; sobre cuya negativa se queja agriamente don Alfonso, diciendo a su suegro «que se conocía muy bien, que dichas dos cartas no las había siquiera visto;» por lo que le rogaba, que en adelante no le enviase ninguna sin leerla antes. A todo lo que contestó don Jaime, manifestando a su yerno las razones en que estaba fundada su negativa.

Núm. 35. - Promesa que los procuradores del rey Manfredo de Sicilia hicieron al rey don Jaime I de Aragón, a nombre de su soberano, de casar la hija de éste, doña Constanza, con el infante don Pedro de Aragón, dándole en dote la cantidad de 50.000 onzas de oro el día del matrimonio, que debía celebrarse en Monpeller.

Núm. 36. - Carta del rey don Alfonso de Castilla a su suegro don Jaime I de Aragón, enviada por su embajador don Alfonso Tellez, en que desaprueba altamente su proyectado viaje a ultramar y el casamiento de su hijo el infante don Pedro con la hija del príncipe de Pulla.

Núm. 37. - Protesta reservada del infante don Pedro de Aragón, en la que manifiesta dar por nula cualesquiera confirmación de testamento, donación o enagenacion hecha por su padre don Jaime I en perjuicio suyo.

Núm. 38. - Carta del rey don Jaime I al vizconde de Bearn, mandándole que ocho días después de la Pascua de Resurrección se reúna en Alcañiz con sus soldadoscaballos y armas, en razón del feudo que le debía.

Núm. 39. - Franquicia concedida por el rey de Aragon don Jaime I a los sarracenos de Masones de toda exacción real, exceptuando el monedaje y otras, con condición de satisfacerle todos los años en tres plazos la cantidad de 1500 sueldos jaqueses, en los términos que son de ver en la dicha escritura.

Núm. 40. - Sentencia arbitral de los jueces nombrados para dirimir las disputas que tenía Pedro de Moncadasenescal y mayordomo de don Jaime I de Aragón, sobre los derechos y emolumentos que le correspondían por razón de sus destinos.

Núm. 41. - Orden a los judíos del reino para que borren de sus libros las blasfemias que contengan contra N. S. Jesucristo o su santísima Madre, bajo la inspección de fray Pablo y a juicio del obispo de Barcelona, de fray Raimundo de Peñafort, de fray A. de Segarra y otros.

Núm. 42. - Nombramiento de enviado o mensajero a Alejandría a favor de Raimundo de Conquesburgés de Montpeller, hecho por el rey de Aragon D. Jaime I, con facultad de llevar una o más naves de géneros a aquel puerto, de constituir cónsules, y juzgar en las cuestiones que ocurriesen en ella entre los vasallos de Aragón.

Núm. 43. - Absolución a Bonastrugo de Portamaestro de los judíos de Gerona, acerca las acusaciones que se le hacían de haber escrito un libro contra la fé católica y propalado ciertas máximas; la que tuvo lugar por los descargos dados por dicho judío, a saber: por el permiso que le había dado el rey para disputar públicamente en Barcelona, y a causa de haberse escrito el mencionado libro a ruego del propio obispo de Gerona.

Núm. 44. - Guiaje o salvoconducto a las personas y bienes de T. Sánchez, B. G. Dentença, don Ferriz de Liçana y doña Toda Destada, hasta que regresasen de la frontera de Murcia y Granada.

Núm. 45. - Varias gracias hechas a la aljama de judíos de Lérida y de otros lugares, relativas a su culto, a sus contratos y oficios.

Núm. 46. - Promesa jurada que Raimundo de Siscar hizo al rey D. Jaime I, de auxiliarle con su persona y un tercio de soldados armados de todas armas y caballos, para embarcarse el día primero de agosto próximo en la expedición de ultramar que tenía proyectada hacer el rey, bajo las condiciones y precio que se expresan.

Núm. 47. - Promesa jurada que el patrón Paschalino de Monte-Bruno hizo al rey D. Jaime I de Aragón, de poner a su disposición por todo el mes de junio inmediato su nave con todos sus aparejos, marineros y objetos necesarios para la expedición a Turquía o a cualquier otro punto de ultramar, bajo los pactos y condición que expresa la misma.

Núm. 48. - Estatuto del rey D. Jaime I de Aragón, por el cual concedió a la ciudad de Zaragoza la gracia o privilegio de poder nombrar todos los años el día de la Virgen de agosto, para gobierno de la misma, doce jurados, presentándoselos por cartas cuando S. M. se hallase en Aragón; y cuando estuviese ausente, al baile que tuviese en Zaragoza.

Núm. 49. - Nombramiento del arzobispo de Tarragona hecho por D. Jaime I, para que decidiese la cuestión que el rey tenía con sus feudatarios de Cataluña, sobre si debían estos o no, en virtud de los feudos y constituciones de Cataluña, auxiliarle en el apoyo que trataba de dar al rey de Castilla en las guerras que este sostenía contra los infieles.

Núms. 5051 52. - Escrituras referentes a la sucesión en el reino de Navarra, reclamada por el infante D. Pedro de Aragón, en fuerza del mutuo prohijamiento que hicieron el rey D. Jaime I de Aragón y don Sancho de Navarra, aprobadas por las cortes de este reino.

Núm. 53. - Promesa del rey D. Jaime I a su hijo el infante D. Pedro, de que mandaría a todos sus súbditos reconocer y jurar como sucesor del reino a su nieto D. Alfonso, antes que su padre el infante mencionado marchase a la expedición de Castilla.

Núm. 54. - Carta del rey D. Pedro II de Aragón al baile de Montpeller, diciéndole que soltase y le remitiese al consocio del nuncio que le enviaba el Can de Tartaria con cartas, y había muerto en Génova.

Núm. 55. - Orden a los vegueres, çalmedinas, etc., para que en las solemnidades de los judíos hagan predicar en las sinagogas a los frailes predicadores, y para que eviten las molestias e insultos que pudiesen causarse a los conversos.

Núm. 56. - Carta del rey D. Pedro II al procurador del reino de Valencia Rodrigo Giménez de Luna, diciéndole que a fin de que los barones y militares de aquel reino pudiesen mejor prepararse para el servicio de la armada, les prorrogaba el plazo de su reunión hasta por todo el mes de abril siguiente.

Núm. 57. - Carta del mismo rey D. Pedro II a los alemines y aljamas de sarracenos del reino de Valencia, para que aparejasen sus compañías de ballesteros y lanceros para prestarle el servicio en la guerra que tenía en Aragón y Cataluña contra los franceses, con promesa de darles buena soldada.

Núm. 58. - Carta real de D. Pedro II a los hombres del valle de Andorra, reprendiéndoles por haberse negado a prestar el homenaje que le habían prometido, y diciéndoles que si no lo prestaban a su encargado, les trataría como a rebeldes.

Núm. 59. - Guiaje y salvoconducto que concedió el rey D. Pedro II a todos los que trabajasen y pidiesen limosna para la reparación del puente de Martorell en el Llobregat.

Núm. 60. - Título concedido por el papa Bonifacio VIII a D. Jaime II de Aragón, de porta-estandartecapitán general y almirante de la Iglesia romana, con las circunstancias que en él se expresan.

Núm. 61. - Concesión del papa Bonifacio VIII al rey D. Jaime II de Aragón, para que pudiese establecer una universidad literaria en la ciudad o lugar de sus reinos que más le acomodase, con los mismos privilegios y gracias que gozaba la de Tolosa.

Núm. 62. - Establecimiento de los estudios generales o universidad literaria en la ciudad de Lérida por D. Jaime II, a consecuencia de la autorización del papa Bonifacio VIII que precede.

Núm. 63. - Constituciones privilegios y gracias concedidas por D. Jaime II de Aragón a la universidad literaria de Lérida. 

Núm. 64. - Orden de D. Jaime II al obispo y capítulo de Zaragoza, para que a los clérigos de aquella diócesis que cursen en la universidad de Lérida se les considere como presentes en la percepción de los frutos de sus beneficios.

Núm. 65. - Orden real de D. Jaime II al veguer de Barcelona, para que mande publicar solemnemente el edicto por el cual dicho monarca prohíbe bajo la pena de mil maravedises el que pueda estudiarse en otro punto fuera de la universidad de Lérida. 

Núm. 66. - Real orden de D. Jaime II para que se paguen puntualmente a los catedráticos de la universidad de Lérida los salarios prometidos.

Núm. 67. - Real orden del mismo rey para que los paeres de Lérida exijan de sus vecinos la derrama para pagar los sueldos de los catedráticos de la universidad.

Núm. 68. - Nombramiento de bedel de dicha universidad, hecho por D. Jaime II a favor de Andrés Espensoclérigo de Lérida.

Núm. 69. - Nombramiento de sobrejuntero de Ribagorça, Sobrarbe, Valle de Litera hasta el clamor de Almacellas, a favor de Gimeno Pedro de Logran, hecho por D. Jaime II a consecuencia de haberse declarado y resuelto en las cortes de Zaragoza que todo esto pertenecía a Aragón, y no a las veguerías de Cataluña, por las razones que en el capítulo de cortes y real decreto se manifiestan.

Núm. 70. - Ratificación hecha por el rey D. Jaime II de Aragón, del capítulo de cortes de Zaragoza en que se declara que los pueblos de Ribagorza, Sobrarbe y Valle de Litera, hasta el clamor de Almacellaspertenezcan al reino de Aragón y se gobiernen por sus fueros, y no a Cataluña.

Núm. 71. - Real orden de D. Jaime II de Aragón al justicia, jurados y consejo de Sarañena, (
Sariñena) para que tengan preparados los comestibles que se necesitaban para la cena de la casa real en aquel pueblo.


Núm. 72. - Dispensa o gracia vitalicia del rey D. Jaime II, con aprobación de su primogénito y sucesor D. Alfonso, al rey de Mallorca don Sancho, de la obligación que tenía de presentarse todos los años a la corte de Aragón, a darle las potestades de las islas de MallorcaMenorca e Ibiza, de los condados de Rosellón, etc., en virtud del feudo que prestaba, y de los contratos celebrados anteriormente entre los monarcas de Aragón y los de Mallorca.

Núm. 73. - Licencia que D. Jaime II concedió, con permiso del Pontífice, a Geraldo Olivera, para habilitar una nave y hacer viaje redondo a Alejandría y tierras del Soldán de Babilonia, con mercaderías no prohibidas, y obligación de llevar y traer de su cuenta los embajadores que el rey enviaba a dicho Soldán, y de satisfacer el coste o flete de cinco halcones y varias telas, paños y plumas que S. M. quería se comprasen y regalasen en su nombre al Soldán, con el entendido de que el regalo con que éste le correspondiese perteneciera íntegro al rey.

Núm. 74. - Donación hecha por D. Jaime II al infante D. Pedro, del castillo de Gallinera, valle de Ebo, castillo de Pego y de otros de Valencia, en atención a que no le era suficiente la renta del condado de Ribagorza para sostenerse en el rango que le competía.

Núm. 75. - Licencia de D. Jaime II a Strugo, mercader judío de Torruella de Montgrí, para poder tener dos mujeres según su ley.

Núm. 76. - Súplica de los jurados y prohombres de Valencia al rey don Alfonso, pidiéndole la imposición por cuatro años de una mealla por cada bestia de albarda, para reparar los puentes del río Guadalaviar que habían destruido las avenidas.

Núm. 77. - Carta del arzobispo de Zaragoza al rey don Alfonso, enviándole cuatro sabuesos para cazar el ciervo.

Núm. 78. - Carta del rey a Poncio de Vilaregut y a Poncio de Ponce, vecinos de Valencia, pidiéndoles margaritas y perlas que necesitaba para su casamiento.

Núm. 79. - Carta al merino de la seca de Barcelona, pidiéndole diferentes alhajas.

Núm. 80. - Otra a Bernardo Sapera, pidiéndole prendas de ropa y armadura para sí y para el infante don Jaime.

Núm. 81. - Otra al falconero Ramon Juncosa, para que entregue al que se lo reclame el falcon girifalte terçuelo, que era del infante don Jaime, y lo había dado a don Juanhijo del infante don Manuel.

Núm. 82. - Otra del obispo de Huesca al rey, dándole noticias de la salud del infante y de lo que pasaba en Nápoles con el conde de la Marcha. 

Núm. 83. - Otra de don Pedro, pidiendo a Lope de Guiester, de su servidumbre y su administrador en Cerdeña, que le mandase ciertas prendas de ropa y de armadura que había recibido de las partes de Toscana.

Núm. 84. - Otra a su tesorero Pedro Bosch, pidiéndole buena copia de confituras y especies de las superiores para obsequiar a los legados del papa.

Núm 85. - Comisión real al jurisperito de Barcelona Guillermo Maxella, para proceder contra el judío Samuel Benvenist, en cuya casa se había celebrado el santo sacrificio de la misa.

Núm. 86. - Orden real al veguer de Barcelona y del Vallés, para que mande pregonar el edicto de que nadie se atreva a cazar perdices sino con ave de rapiña, bajo la pena de 60 sueldos, la mitad para el fisco y la otra para el acusador.

Núm. 87. - Carta del rey de Granada Alamir Abdalla Ismael a Pedro Lopez Dayala, adelantado de Lorca y de Murcia, para que interceda con el rey de Aragón, a fin de que se lleve a efecto la paz entre ambos.

Núm. 88. - Real orden de don Pedro el Ceremonioso, prohibiendo que los empleados de su comitiva y de la del infante procurador general se alojasen en sus viajes en las casas de las mujeres casadasdoncellas y viudas jóvenes, a fin de evitar las riñas y heridas que con frecuencia resultaban de esto.

Núm. 89. - Carta acre al padre santoquejándose de que haya nombrado para arzobispo de Zaragoza a una persona extraña, y no le haya pedido su consentimiento como de costumbre, siendo así que se tiene por uno de los reyes que más deferencia merecieran por los grandes favores que ha dispensado siempre a la Iglesia.

Núm. 90. - Carta al gobernador de Barcelona, mandándole inquirir, para providenciar la que fuese conveniente, sobre haber tenido accesion un sarraceno con una cristiana.

Núm. 91. - Comisión al escribano de la corte Pedro Paseya, para que desde Poblet, donde se hallaba S. M. el rey don Pedro el Ceremonioso, pasase a Barcelona y se encargase de las llaves, custodia y arreglo del real archivo, señalándole el sueldo y emolumentos que debía disfrutar por este encargo.

Núm. 929394 95. - Varios documentos relativos a la erección del ducado de Gerona, hecha por el rey don Pedro el Ceremonioso a favor de su primogénito y sucesor el príncipe don Juan, y sobre la instrucción que debía darle don Bernardo de Cabrera, a quien le confió, etc., etc.

Núm. 96. - Ordenanza del rey don Pedro el Ceremonioso, en que se fija el número de camas que las aljamas de los judíos deben aprontar para los empleados de la casa real, las noches en que SS. MM. pernocten en los pueblos cuando viajen.

Núm. 97. - Juramento que prestaron los valencianos al infante primogénito don Juan, en las cortes que se celebraron en Valencia el año 1354, en manos de su padre el rey don Pedro el Ceremonioso, de tenerle por rey y sucesor de la corona, cuando éste falleciese.

Núm. 98. - Contestación del consejo de ciento a una carta del rey en la que encargaba el cuidado de su hijo al infante don Juan a la ciudad de Barcelona, manifestando la satisfacción que cabe a sus representantes por tan especial honor.

Se repite el número 98.


Núm. 98. - Capítulos y gracias concedidas por el rey don Pedro a todas las personas que armasen y equipasen las galeras y barcos que les facilitaría para hacer el corso contra los genoveses, sus enemigos, bajo las condiciones que se expresan en dichos capítulos.

Núm. 99. - Ordenanza que el mismo monarca dictó, prohibiendo a los barcos mercantes de sus dominios toda comunicación con los genoveses y demás enemigos rebeldes de Cerdeña y Córcega, determinando las reglas que debían observarse en las navegaciones y comercio.


Núm. 100. - Otra ordenanza del mismo monarca para los escribanos de la armada, sobre el modo de llevar la cuenta y razón de los sueldos de la gente y demás empleados en la misma.

Núm. 101. - Convenio de mutua entrega de malechores entre don Pedro el Ceremonioso de Aragón y don Pedro de Castilla

Núm. 102. - Encomienda o nombramiento de conserge del palacio dela reina (Palau) de Barcelona, que fue del Temple, a G. Carbonellalbañil, con sueldo y reglas para su custodia y conservación.

Núm. 103. - Ordenanza del rey don Pedro el Ceremonioso, en que establece y fija el número de rocines y caballos armados y aforrados que el gobernador y demás oficiales reales que ejercen jurisdicción en Cataluña deberán tener en adelante, para ejecutarla como corresponde.

Núm. 104105. - Dos cartas reales del mismo monarca al abad del monasterio de Poblet, concediéndole licencia para cercar de muros y vallas su recinto, con facultad de hacer contribuir para la obra a los hombres de los pueblos indefensos de su señorío, con condición de poder refugiarse en la nueva fortaleza en caso necesario, y mandando al gobernador de Cataluña su pronta ejecución.

Núm. 106107108 y 109. - Cartas del mismo monarca al duque de Lancastre y otros personajes, en que les dice que admite el ser juez y señala campo en la ciudad de Valencia, para el duelo y batalla que debían tener el gran senescal de Aquitania y mossen Ramón de Caussadaseñor de Puigcornet, que se habían retado.

Núm. 110. - Carta del rey don Pedro el Ceremonioso al veguer de Barcelona, diciéndole que los conselleres de dicha ciudad le avisaban que fray Nicolás Aymerichinquisidor de herejes, había venido de Aviñon para predicar en la Seo de la misma un sermón contra el vicecanciller, y que por consiguiente se lo prohibiese, entregándole la credencial que le incluía, y en caso de insistir, se lo mandase preso a Tortosa en una galera.

Núm. 111. - Sigue la referida credencial.

Núm. 112. - Orden del rey don Pedro al veguer y baile de Gerona, encargándoles la publicación y observancia de la constitución hecha en las cortes de Monzón, en que se impone la pena capital y otros castigos a los blasfemos.

Núm. 113. - Estatuto dado por el mismo don Pedro, en el que manda a su tesorero que todos los martes por la mañana reúna los alguacilesdoctoresprocurador fiscal y a otros oficiales de su corte, para tratar y despachar los negocios públicos, a fin de evitar los perjuicios que causaba la lentitud y demora en su despacho, bajo la pena de un mes de quitación a los que no asistiesen a las juntas.

Núm. 114. - Carta del mismo rey al oficial del arzobispo de Tarragona, previniéndole que si en lo sucesivo no se abstenía de formar procesos contra su real persona, como lo había hecho, le castigaría de modo que sería terror y escarmiento de todo el mundo.

Núm. 115. - Carta del rey don Pedro el Ceremonioso a su hijo (don Martín), previniéndole que cuide de su salud quebrantada, y enviándole una poesía (cobles) hecha por él, en que manifiesta el modo y lugar en que deben armarse caballeros los que aspiren a entrar en la orden de caballería.

Núm. 116. - Ordenanza del mismo monarca, en la que impone las penas más severas a las mujeres prostitutas de los lupanares, que después de haberse retirado a su buen vivir, vuelvan a sus torpes excesos.

Núm. 117118. - Dos cartas del mismo rey al Soldán de Babilonia y almirante, enviándole un embajador para que pusiese en libertad al rey de Armenia y a su esposa e hijo que tenía cautivos.

Núm. 119. - Convocatoria del rey don Pedro el Ceremonioso en el palacio episcopal de Gerona de varios prelados, barones, caballeros y ciudadanos del principado de Cataluña, para que le aconsejasen y auxiliasen en el negocio del usaje princeps namque, que había convocado para resistir la invasión de unas compañías de gente armada que entraban de Francia, con lo demás que es de ver en este documento.

Núm. 120. - Confirmación por don Juan I de Aragón de los privilegios del monasterio de la Cartuja de Scala-Dei, fundado por don Alfonso I, el Casto.

Núm. 121. - Prohibición de don Juan I de Aragón, del juego llamado de Grescha o dados, a los vecinos de la villa de Burriana, bajo la pena de 60 sueldos valencianos, o de azotes públicos, en caso de insolvencia.

Núm. 122. - Ordenación que hizo el rey don Juan Ihijo de don Pedro III, en que se prohíbe a todos los empleados de la casa real el tener mujeres públicas en los bordeles (burdeles) o lupanares, bajo las penas más rigurosas, tanto a los empleados que contravinieren, como a las prostitutas y a los que las hospedaban en sus bordeles.

Núm. 123. - Permiso que el rey don Juan I concedió a Gilaberto Rovira, oriundo de Tortosa, para que pudiese hacer un armamento de cincuenta hombres, con diez mujeres públicas para su servicio, a fin de hostilizar las tierras y vasallos del rey de Fez.

Núm. 124. - Confirmación de don Juan I al monasterio de san Victoriano, de la franquicia de lezdahomicidiopleito y caloniapontaje, etc., que le había concedido don Alfonso I. 

Núm. 125. - Confirmación hecha por don Juan I de Aragón al monasterio de san Victoriano Asaniense, de todos los privilegios y donacionesinmunidades y demás gracias concedidas por sus antecesores los reyes de Aragón y Pamplona, en la que se hace una relación histórica de este célebre monasterio.

Núm. 126. - Permiso de don Juan I de Aragón a los jurados del lugar de Biesches Sobiron (Biescas), para imponerse unos derechos o sisas sobre víveres y artículos de comercio, para reparar el puente sobre el Gállego y atender a las demás necesidades de la villa.

Núm. 127. - Confirmación por don Juan I de la erección en ciudad de la villa de Calatayud hecha en cortes por su padre el rey don Pedro, en premio de sus grandes servicios prestados durante la guerra que tuvo contra el rey don Pedro de Castilla, y promesa de interceder con el papa para erigir episcopado en la nueva ciudad.

Núm. 128. - Gracia a la universidad literaria de Lérida para que de tres en tres años se entregue por las autoridades judiciales de aquella ciudad el cadáver de un reo condenado a muerte, después de ahogarlo en agua, para que los estudiantes de medicina aprendan la anatomía.

Núm. 129. - Concesión de D. Juan I a su escudero Egidio Rodriguez de Liori, para que pueda establecer en la villa de Mora 50 casatas de judíos, que no fuesen de realengo, con la jurisdicción a ellas anexa.

Núm. 130. - Promesa solemne de D. Juan I de no enagenar jamás de la corona real el lugar o castillo de Tiermas, construido en los confines del reino de Navarra, en consideración a los eminentes servicios prestados por los hombres de dicho pueblo a su padre D. Pedro, durante las guerras que sostuvo con D. Pedro de Castilla y D. Carlos de Navarra; concediéndoles los fueros y costumbres de Exea, y aún amplificándolos, debiendo tener en sus casas todo militar o infanzón del pueblo un hombre dispuesto y
armado de escudolanza y casco de hierro para defensa de la villa en tiempo de guerra, y autorizándoles para resistir, aunque fuese con las armas, toda disposición real en contrario.

Núm. 131. - Confirmación de D. Juan I de todos los privilegios concedidos a la cofradía de Sta. Maria de Predicadores de Zaragoza, vulgarmente llamada Los Mercaderos, y particularmente los que gozaban tocantes a la navegación y transporte de mercancías por el Ebro desde Navarra a Tortosa.

Núm. 132. - Privilegio de D. Juan I a los ciudadanos de Zaragoza, de no poder ser encarcelados sino en la cárcel especial de la ciudad, y de proponer para carcelero al rey, y en su defecto al gobernador en Aragón, cuatro personas de las cuales una de ellas debía ser elegida.

Núm. 133. - Indulto (de D. Juan I) por un año del crimen de haber destruido y saqueado el Call de los judíos de Barcelona, al aventajado lapicida Jaime dez Mas, en atención a hallarse construyendo el refectorio del monasterio de Monserrate. (Hay algún error en la numeración)
https://historia-aragon.blogspot.com/2020/03/cxxxv-reg-1900-fol-206-27-febrero-1392.html

Núm. 134. - Decreto de D. Juan I, prohibiendo a los vecinos de Perpiñan bajo las más severas penas pecuniarias los matrimonios clandestinos. 

Núm. 135. - Abolición de la aljama de judíos de Barcelona por el rey D. Juan I, después de su devastación por los amotinados.

Núm. 136. - El mismo rey D. Juan I, en atención a los muchos y grandes servicios y subsidios que siempre había prestado a los reyes de Aragón la destruida y abolida aljama de judíos de Barcelona, les concedió su nueva erección o restauración, con todas las franquiciaslibertades y demás privilegios que gozaban antes de su destrucción y abolición, dándoles para su establecimiento el mismo local que antes tenían y la calle de Sanahuja, con pasaje y ademprivio del castillo Nuevo, y con el cementerio de los judíos situado en Monjuich, llamado lo fossá dels juheus.

Núm. 137. - El propio monarca, para que la nueva aljama de judíos de Barcelona que acababa de erijir se poblase más fácilmente, la eximió de todo tributo por tres años, y especialmente del servicio de camas para los familiares de la casa real, y de la manutención de los leones y demás animales silvestres que dichos judíos estaban obligados a prestar, y finalmente que por espacio de cinco años no se procediese por los oficiales reales a inquirir contra ellos por sus usuras.

Núm. 138. - Confirmación del mismo rey del privilegio de D. Jaime II sobre no separar jamás de la corona los reinos de ValenciaAragón, (ojo al dato, que Bofarull hace de las suyas aquíBarcelona y demás estados de Aragón, de modo que siempre permaneciesen unidos.

Núm 139. - Gracia del rey D. Juan I Blanca, mujer de Bernardo Mulner, y a Blanca, mujer de Juan Blanch, vecinas de Puigcerdá, para que puedan, a pesar de las ordenanzas municipales en contrario, vestir ropas tejidas de oro y platapieles y piedras preciosas, por ser de origen militar. 

Núm. 140. - Confirmación por D. Juan I de la prohibición del rey D. Alfonso, su abuelo, a los barberos de la ciudad de Valencia, del uso de sangrar en los 30 días caniculares, en los que son conocidos con la denominación de egipciacos, en los plenilunios y en las
conjunciones de la luna, sino en casos de necesidad y con orden de los facultativos, bajo la pena de cinco sueldos reales de Valencia, aplicaderos al alumbrado de la lámpara que dichos barberos tenían en la catedral de aquella ciudad.

Núm. 141. - Concesión real a unos judíos conversos, para fundar una iglesia y convento a honor y gloria de la Sma. Trinidad, en la calle de Sanahuja, situada en la ciudad de Barcelona, en el mismo paraje donde antes tenían los judíos una sinagoga.

Núm. 142. - Capítulos o nuevas ordenanzas que las iglesias de Vich y de Barcelona, el monasterio de Moyá y varios otros señores presentaron a la real aprocion del rey D. Juan I, para aumento y buena dirección del sacramental o somaten del VallésLlobregat y Maresma, que estaba a cargo de la Iglesia y ciudad de Barcelona: con cuyos capítulos se establecen reglas para el armamento, modo y forma con que los vecinos del pueblo deben acudir siempre que sean llamados para la persecución de los malechores, que fue el objeto principal de esta institución en Cataluña.

Núm. 143. - Asignación anual de 40 florines de oro de Aragón, hecha por el rey D. Martín a los mantenedores de la Gaya ciencia de Barcelona, para que se inviertan en la compra de joyas para premio de los poetas que más se hayan distinguido por sus producciones, a imitación de lo que se practicaba en París y Tolosa.

Núm. 144. - Gracia de D. Martín a Violante de Soler y a Violante de Siscar, condecoradas con la empresa real de orden de la Correa, de poder usar, a pesar de las ordenaciones de Valencia, perlas y demás piedras preciosasropas de oroplata y seda y demás adornos de esta clase, mientras usen aquel distintivo.


Núm. 145. - Orden de D. Martín a las autoridades de Gerona, para la expulsión y castigo de los lenones o alcahuetes, (alcavots) que perseguidos en Barcelona, Valencia, Zaragoza y otros puntos, se refugiaban a aquella ciudad y extendían el contagioso mal que resultaba del cóito con las prostitutas, en detrimento de la salud pública y escándalo de las buenas costumbres.

Núm. 146. - Carta de D. Martín a los conselleres de Barcelona, recomendándoles la protección del estudio de medicina, tan útil y necesario, especialmente en tiempo de peste como la que entonces afligía la ciudad.

TOMO VII.

Núm. 147. - Instrucciones dadas por D. Alfonso IV (en algunos textos, según la fecha, es Alfonso V) al pavorde de Iviza, su enviado a la corte romana, sobre algunas provisiones de prebendas ecclesiásticas que debía solicitar de su Santidad

Núm. 148. - Real orden del mismo D. Alfonso a los colectores de los derechos de la cámara apostólica en los obispados de Valencia, Segorbe, Tortosa y Cartagena, para que satisfagan ciertas cantidades a diferentes personas enviadas al concilio de Constanza por S. M.

Núm. 149. - Recibo dado por D. Alfonso IV a los sobredichos, de los tres libros titulados Tertium et quartum Sententiarum et tertium Augustinum de Ancona, que el arcediano Estévan Alberola había legado al antipapa Benedicto Luna.

Núm. 150. - Albricia de 500 florines de oro de Aragón dada por Alfonso IV a Bernardo Bordil, por haberle traido de Constanza a Valencia la noticia de la elección del nuevo papa.

Núm. 151. - Congratulación dirigida por D. Alfonso al rey de romanos Segismundo, por la elección del nuevo papa.

Núm. 152. - Enhorabuena de D. Alfonso al papa electo.

Núm. 153. - Condecoración de la cruz de S. Jorge, concedida por D. Alfonso a Francisco de Rius, que había ido a visitar la casa santa de Jerusalén y el santo Sepulcro de Ultramar.

Núm. 154. - Concesión por D. Alfonso IV a los conselleres y ciudad de Barcelona, de establecer en la misma estudios generales o Universidad literaria, con las mismas prerogativas de que gozaban los de Lérida y Perpiñan.

Núm. 155. - Promesa de D. Alfonso IV a su familiar Baltasar Torrella, de hacer que el papa nombrase para el obispado de Elna y otras prebendas eclesiásticas a los sugetos por quienes dicho Torrella se interesase, en remuneración del préstamo de veinte mil ducados que le había hecho.

Núm. 156. - Gracia al duque Rogerio Scaremberg de Austria, caballero de la orden de la Stola y Jarra, de que pudiese condecorar en nombre del rey de Aragón a cuatro personas generosas de Alemania, entre las muchas que solicitaban esta distinción.

Núm. 157. - Relación de los movimientos de Barcelona contra D. Juan II y a favor de su hijo el príncipe D. Carlos de Viana, su prisión y muerte, y guerra que terminó con la capitulación llamada de Pedralbes, entre el consejo de Ciento de Barcelona y el sobredicho rey D. Juan II.

Núms. 158 y 159. - Carteles de desafío, dirigidos al conde de Iscle por Franci Dezvalls.

Núm. 160. - Orden del rey D. Juan II, mandando que no fuesen destruidos los registros de cancillería de los gobiernos intrusos que se habían erigido en Cataluña durante la guerra civil, sino que se custodiasen como los demás en el real Archivo; pero poniéndoles una señal exterior, que indicase a primera vista su ilegítima procedencia.


Núm. 161. - Ordenanza expedida por don Fernando el Católico, para el despacho de los negocios correspondientes al supremo consejo de Aragón.

APÉNDICE. - BATALLA DEL SALADO.

Núm. 1. - Carta del rey D. Pedro el Ceremonioso a Galceran Marquet y Arnaldo Ballester, encargándoles la busca y reconocimiento de varios efectos navales necesarios para la escuadra (estol,stolio, galea, etc) que intentaba armar en la próxima primavera.

Núm. 2. - Nombramiento de almirante, con expresión de todos sus derechos y obligaciones, hecho por el mismo D. Pedro a favor de Jofre Gilaberto de Cruilles

Núm. 3. - Carta del rey de Granada al de Aragón, reclamando la libertad de algunos súbditos suyos, que navegando de Almería a Berbería, habían sido hechos cautivos por corsarios aragoneses. 

Núm. 4. - Convocatoria dirigida por el reyD. Pedro al infante D. Jaime, para que con el mayor número de gentes armadas que le fuese posible acudiese luego a Valencia, a fin de concurrir a la empresa contra el rey de Marruecos

Núm. 5. - Tratado de alianza entre los reyes de Aragón y Castilla, para guerrear contra los de Marruecos y de Granada.

Núm. 6. - Carta del rey de Castilla, aprobando el dicho tratado.

Núm. 7. - Otra carta del mismo rey, declarando que había dado ya las correspondientes órdenes para que el adelantado de Murcia se opusiese al paso de los moros que tal vez intentasen dirigirse contra las tierras de Aragón.

Núm. 8. - Credencial dada al almirante Cruilles para el del rey de Castilla. 

Núm. 9. - Carta del rey de Aragón al de Castilla, participándole la ratificación del tratado y el envío de algunas de las galeras con las que debía socorrerle.

Núm. 10. - El rey de Aragón contesta a su almirante que le había dado parte de una victoria alcanzada contra varias galeras de moros.

Núm. 11. - Credencial e instrucciones dadas a Juan Escriváembajador enviado al rey de Castilla.

Núm. 12. - Carta del rey de Aragón al de Mallorca, pidiéndole que por todo el mes de marzo tuviese dispuestas en Valencia diez de sus galeras, prontas para concurrir a la empresa contra la morisma.

Núm. 13 . - El rey de Castilla escribe al de Aragón, pidiéndole que dé a sus frontaleros la orden de auxiliar a los castellanos en las correrías contra los moros.

Núm. 14 . - Carta del rey de Castilla, reclamando con instancia los socorros del de Aragón, por haber sufrido una derrota la flota castellana. 

Núm. 15. - Berenguer de Codinachs da noticia al rey D. Pedro de la derrota sufrida por la escuadra castellana, unida con algunas galeras aragonesas.

Núm. 16 . - Orden dada por D. Pedro a sus vasallos de que estuviesen dispuestos para rechazar en su caso la invasión de los moros.

Núm. 17. - Carta del alcaide de Lorca, excusándose de no haber podido avistarse con el rey de Aragon.

Núm. 18 . - Otra del rey de Aragón al de Castilla, consolándole por la pérdida que había tenido su escuadra.

Núm. 19. - Nuevo nombramiento de almirante de Aragón a favor de Pedro de Moncada.

Núm. 20. - Carta del infante de Aragón D. Pedro, manifestando haber dado ya orden para el reparo y abastecimiento de todas sus fortalezas.

Núm. 21. - El rey de Castilla reclama nuevamente los socorros del aragonés.

Núm. 22 . - Carta de don Pedro a don Alfonso, pidiéndole que permita la saca de caballos de Castilla.

Núm. 23. - El rey de Aragón escribe al de Castilla, recomendándole la persona de su almirante Pedro de Moncada.

Núm. 24. - Carta de don Alfonso, pidiendo al rey de Aragón guiaje para ciertos embajadores que enviaba a Roma.

Núm. 25. - Otra de Pedro de Moncada, dando cuenta al rey de los armamentos que estaba dirigiendo en Barcelona.

Núm. 26. - Nombramiento de embajador en Roma a favor de Raimundo Cornel, e instrucciones para el desempeño de su embajada.

Núm. 27. - Credencial del mismo embajador.

Núm. 28. - Nuevas instrucciones enviadas a Raimundo Cornel

Núm. 29. - Carta del rey de Aragón, dando la enhorabuena al de Castilla por la victoria del Salado

Núm. 30. - Otra del mismo, manifestando que había dado orden a su almirante de no abandonar la guarda del estrecho.

Núm. 31. - Guillermo Lullcónsul catalán en Sevilla (Xibilia), escribe al rey de Aragón, noticiándole que el de Castilla había concedido algunas patentes de corso, que so pretesto (pretexto) de perseguir a los moros causarían quizás algún daño a los catalanes.

Núm. 32. - Orden del rey don Pedro a su almirante, mandándole permanecer con sus naves en guarda del estrecho.

Núm. 33. - Carta del rey de Aragón, excusándose del pago de cierta cantidad que le reclamaba el de Castilla.

Núm. 34. - Requisitoria expedida por el rey de Aragón, a instancia del de Castilla, contra algunos castellanos, reos de haber cometido varios robos.

Núm. 35. - Carta de don Pedro a don Alfonso, noticiándole el envío de mayor socorro, y la orden dada a su almirante de no moverse del estrecho.

Núm. 36. - Orden a los administradores de la Almoyna de Valencia para el armamento de cinco galeras.

Núm. 37. - Carta del rey de Aragón a su tío, el infante don Pedro, rogándole que perdonase a los administradores de la Almoyna las cantidades que debían satisfacerle por dicho armamento.

Núm. 38. - Manda el rey a su almirante que por ningún pretexto no se aparte del estrecho de Tarifa.

Núm. 39. - Carta de don Pedro al Padre Santo, pidiéndole algunos subsidios para resistir a la invasión de los moros.

Núm. 40. - Otra del mismo a don Alfonso de Castilla, noticiándole la orden que habia dado a su almirante.

Núm. 41. - Otra del mismo al mismo, explicando por qué motivos el almirante aragonés había abandonado momentáneamente la guarda del estrecho.

Núm. 42 . - Informes sobre el estado de la escuadra, dados al rey por los administradores de la Almoyna de Valencia; y órdenes comunicadas al almirante y a sus subalternos para que permaneciesen por cuatro meses más en el estrecho.

Núm. 43. - El rey de Castilla pide al de Aragón nuevos refuerzos, por tener entendido que los reyes de Benimarin y de Granada hacían grandes aprestos para obligarle a levantar el sitio de Algeciras.

Núm. 44. - Don Alfonso de Castilla renueva sus instancias para que no le abandone el aragonés.

Núm. 45. - Nueva instancia del rey de Castilla.

Núm. 46. - Contestación de don Pedro, accediendo a los ruegos de don Alfonso.

Núm. 47. - El rey de Aragón escribe al de Castilla, diciéndole que espera que tendrá presentes sus compromisos en los tratos que ha entablado con el rey de Granada, y que ha dado ya orden a las ciudades y villas de sus dominios para que continúen llevando víveres a Algeciras.

Núm. 48. - Carta de don Alfonso de Castilla, noticiando al rey de Aragón su victoria de Palmones.

Núm. 49. - Contesta el aragonés, felicitando a don Alfonso.

Núm. 50. - Insta el rey de Castilla que el de Aragón no ponga obstáculo en su reino a la extracción de víveres para el cerco de Algeciras.

Núm. 51. - Tratado de paz y tregua entre los reyes de Granada y de Castilla.

Núm. 52. - Carta del rey de Aragón, excusándose de enviar más refuerzos al de Castilla , por haber este ganado ya la plaza de Algeciras.

Núm. 53. - Embajada confiada a Juan Escrivá, por parte del rey de Aragón, para implorar socorros del de Castilla.

Núm. 54. - Adhesión del rey de Fez a las paces entre el de Granada y el de Aragón.

Fin del índice.


Erratas de numeración romana.

Pág. 157, dice XXXIII, debe decir XXXVIII.

Pág. 314 el núm. XCVIII es duplicado.

Pág. 427, dice CXXXIV, debe decir CXXXII.

Pág. 430, dice CXXXV, debe decir CXXXIII.

Debe añadirse una unidad a los números que siguen del primer 98 en adelante, por haberse este duplicado.