Mostrando las entradas para la consulta reyes aragón ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas para la consulta reyes aragón ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas

jueves, 21 de junio de 2018

LA RECONQUISTA ARAGONESA, Agustín Ubieto Arteta

LA RECONQUISTA ARAGONESA, AGUSTÍN UBIETO ARTETA.

15.1. VICISITUDES DE LOS TERRITORIOS MUSULMANES DEL SUR.

Cuando en 1031 desaparece el último califa de Córdoba, al-Andalus
se nos muestra dividido en más de cien reinos de taifas, división que tiene lugar cuatro años antes de que nazca el reino de Aragón (1035). «Al formarse los reinos de taifas cristalizaba definitivamente el ansia de
individualismo de que habían hecho gala los musulmanes aragoneses
durante generaciones. Recuérdese, si no, a la familia de los Banu Qasi y
los intentos de los Tuyibíes hasta que Mundir ibn Yahya consiguió
independizarse y formar el reino de Zaragoza» (J. BOSCH).


Banu Qasi , Tuyibíes , Mundir ibn Yahya, Zaragoza


— La inestabilidad fronteriza fue una constante en el valle del Ebro
musulmán, de modo que los repartos sucesivos del reino Hudí acabaron
por debilitar la taifa sarakustí. Por otra parte, los musulmanes
zaragozanos financiaron y enriquecieron a los territorios cristianos del
norte, sobreviviendo, más de lo que cabía esperar de sus fuerzas reales,
merced al oro que entregaban a los reyes cristianos para comprarles la paz. Con el fruto de estos tributos, las parias, todos los reyes cristianos, los aragoneses entre ellos, pagaron los servicios militares y espirituales de nobles y clérigos, lo que originó una concentración de la tierra y, por tanto, del poder en sus manos, hecho que será importante para comprender la historia futura.


En la segunda mitad del siglo XI y primeros años del XII, se está
jugando el futuro del valle del Ebro. El valle del Ebro fue considerado por
todos los gobernantes cristianos como zona expansiva, de ahí que
lucharan entre sí y buscaran alianzas de conveniencia con los musulmanes sarakustanos. Las presiones más fuertes eran las de Castilla y Aragón-Pamplona. Alfonso VI no tomó Zaragoza para Castilla en 1086 porque la llegada de los almorávides y su victoria en Sagrajas (1086) frenó su avance al tener que ir a cortarles el paso, cambiando así el curso de la reconquista.



Al-Mustain II (1085-1110) se salvó, pues, de los castellanos y logró
también mantener su reino independiente de los almorávides, que habían
sometido bajo su «protectorado» al resto de al-Andalus, pero no pudo
evitar la pérdida de importantes poblaciones en la frontera con el reino de Aragón:
Estada (1087), Monzón (1089), Naval (1095), Huesca (1096),
Barbastro (1100), Tamarite (1104) y Ejea (1105-1106). Sarakusta estaba siendo cercada.

A al-Mustain II le sucedió su hijo Abd-al-Malik (1110), pero para
entonces los zaragozanos estaban divididos en dos bandos ante la
solución a adoptar, y uno de ellos llamó a los almorávides que, tras tomar la ciudad, terminaban con la dinastía hudí y con el último reino de taifas.

— Por otra parte, durante la desmembración del Emirato en el siglo
IX, la familia berberisca de los Beni Razin había logrado, como tantas
otras, independizar la antigua «cora» de Sahla respecto a Córdoba. Con
Abderrahmán III, Sahla (Albarracín) tuvo que volver a la unidad, pero
la familia Aben Razin subsistió para renacer con el reparto taifal (1031).

«Los Beni Razín... saldrán adelante y seguirán su marcha, al igual que los
Beni Hud de Zaragoza, y se mantendrán a flote, como islotes en un mar
revuelto, hasta el último momento en que los almorávides —verdadero
simún procedente del Sahara— acabarán con ellos». (J. BOSCH).

— En definitiva, la toma de Toledo (1085) por Alfonso VI movió al
rey de la taifa de Sevilla, al-Mutamid (1068-1091), a solicitar ayuda a los almorávides quienes, tras atravesar el Estrecho, vencieron en Sagrajas al rey castellano (1086).

Tiene lugar ahora un fanático proceso de «africanización» y centralización de los reinos de taifas que, uno a uno, van cayendo bajo su poder. Ante este hecho, el señorío constituido por el Cid en Valencia había servido de tapón ante los almorávides.

Sarakusta y Sahla tuvieron las espaldas cubiertas. Pero una vez muerto el Campeador (1099), Valencia no tardó en caer en manos de aquéllos
(1102). Todos los reinos de taifas peninsulares habían pasado a manos
almorávides excepto Sahla y Sarakusta, que ahora quedaban desamparados.
Y, efectivamente, Albarracín caía en 1104, mientras que Sarakusta lo
hacía en 1110.

No obstante, el dominio almorávide en el valle del Ebro estaba
sentenciado, asimismo. La toma por los reyes aragoneses de Ejea, AyerbeHuesca, Barbastro y Tamarite, como se ha indicado, suponía un jaque constante a Zaragoza y Lérida, independientemente de que el gobierno musulmán estuviera en manos taifales o almorávides.

En efecto, el reino moro de Zaragoza, una vez perdida su capital en
1118, se deshizo como la espuma. Los valles del Jalón, Jiloca, Huerva,
Martín, Guadalope y Matarraña, por el sur, y los bajos valles del Aragón,
Gállego y Cinca (menos Fraga), por el norte, cayeron entre 1118 y 1127, y aunque los almorávides recuperaron una gran parte al vencer a Alfonso I en Fraga (1134), está pérdida aragonesa será pasajera. De cualquier modo, Sarakusta permanecerá en manos aragonesas definitivamente, y Fraga y Lérida serán reconquistadas en 1149.

El Bajo Aragón almorávide estaba condenado al jaque-mate.
Este imperio almorávide, aglutinado por tribus berberiscas del norte
de Africa, alcanzó en la Península una vida efímera, desde 1086 hasta
1147; en el valle del Ebro, mucho menos. Sus sucesores, los almohades,
también oriundos del Magreb, les sustituirán entre 1147 y 1214, pero el
territorio aragonés se verá ya poco afectado por ellos, pues tan sólo
sometieron los reinos taifales almorávides del sur, este y sudeste, para
finalizar deshaciéndose, asimismo, en otras taifas, ahora almohades, tras
ser vencidos en las Navas de Tolosa (1212) por un ejército compuesto
por combatientes de todos los reinos cristianos peninsulares.

Las tierras musulmanas convertidas en aragonesas tan rápidamente se
vieron sumidas en una tarea múltiple: organizarse, repoblarse y asimilar a los musulmanes que quedaron en las ciudades reconquistadas, es decir, los «mudéjares», que van a representar un fundamental papel en el futuro de Aragón.

15.2. LA RECONQUISTA PROPIAMENTE ARAGONESA.

El particularismo montañés frente a los musulmanes no hubiera
cristalizado durante tres siglos y medio (del VIII a mediados del XI) sin
la doble ayuda franca y pamplonesa. Pues bien, Ramiro I (1035-1062) comenzó a sacudirse toda dependencia, aunque las ansias reconquistadoras aragonesas van a encontrar gran oposición por parte de pamplonesescastellanos, que también aspiraban a dominar y anexionarse las tierras musulmanas del Ebro, abiertas a cualquier ejército.

Ahora, desde mediados del siglo XI, sin la suma de una serie de
circunstancias favorables, Ramiro I y sus inmediatos sucesores no
hubieran podido sobrepasar, quizás, la línea fortificada por Sancho III el
Mayor. Gracias a esas circunstancias, Sancho Ramírez (1062-1094) y
Pedro I (1094-1104) se van a quedar con sus ejércitos a las puertas de
Tudela, Ejea, Zaragoza, Tamarite, Fraga y Lérida y, por vez primera,
serán capaces de reconquistar por las armas dos posiciones musulmanas
de relevante importancia: Huesca (1096) y Barbastro (1100). Había
comenzado la toma del llano que conduce a Zaragoza. ¿Cuáles son esas
circunstancias?

— En primer lugar, uno de los principales problemas de la dinastía
inaugurada por Ramiro I era el de su propia legitimidad. Pues, bien, su
hijo Sancho Ramírez, entre 1073 y 1074, puso al joven reino en manos
«de Dios y de San Pedro», es decir, de la Santa Sede, dirigida ahora por
Gregorio VII, vasallaje que sería confirmado por Urbano II en 1089 y
renovado en 1095, reinando ya Pedro I.

El Papa, con su acrecentada autoridad temporal y espiritual, se convirtió en instrumento legitimador de la nueva dinastía. Aragón, así auspiciado y amparado, entró a formar parte, por derecho propio, del concierto de los estados occidentales.


— Por otro lado, en 1076, el monarca pamplonés Sancho el de
Peñalén era asesinado y los pamploneses elegían como rey al aragonés
Sancho Ramírez, quien llegó a un acuerdo con Alfonso VI para repartirse el territorio navarro. Aragón se vio favorecido con la zona fronteriza con los musulmanes y con la montaña, aparte del denominado condado de Pamplona (que incluía la capital y Estella), por el que el rey aragonés se vio obligado a prestar vasallaje al castellano. Además de titularse «rey por la gracia de Dios de aragoneses y pamploneses», Sancho Ramírez dobló el territorio, lo que conllevaba una gran aportación en hombres y en recursos económicos.

— La fragmentación taifal de los musulmanes debilitó militarmente a
éstos, que ahora tendrán que comprar la paz con oro. El reino aragonés
participó de ese reparto y las iglesias románicas del Pirineo, por ejemplo, van a ser uno de los frutos tangibles del renacimiento económico que ahora tiene lugar.

— Aragón y la parte pamplonesa que le correspondió se convierten en
ruta obligada de los mercaderes que pusieron en contacto dos economías
bien distintas: la agraria del occidente europeo y la industrial de al-
Andalus. Pamplona y Canfranc-Jaca contaron, desde tiempos de Sancho III el Mayor, con un arancel aduanero bien revelador del importante comercio que controlaban.

— El afianzamiento, por último, de la ruta que penetraba por
Roncesvalles y Somport propició la europeización de Aragón. Se cambió el rito eclesiástico indígena, el mozárabe, por el romano; se abandonó la ininteligible letra visigótica por la Carolina, origen de la actual; se extendió por todo el Reino el arte románico; se romanizó la Iglesia y nuevas órdenes religiosas de origen europeo sustituyeron a las locales; comenzó, en fin, toda una serie de alianzas matrimoniales con casas importantes del otro lado del Pirineo que rendirán pronto sus frutos en forma de ayuda militar, política, humana y técnica para la guerra.

Todo cuanto llevamos dicho facilita, por un lado, la restauración
urbana —que se concretará en el resurgimiento de Jaca, ahora capital del reino —, así como la espiritual; y, por otra parte, va a permitir progresar en la reconquista de las tierras bajas, a pesar de la oposición del rey castellano y de los musulmanes sarakustíes.

El fuero otorgado a Jaca en 1076 servirá de modelo a muchas poblaciones cercanas al Camino de Santiago, tanto aragonesas como pamplonesas.

Hasta alcanzar los límites del Aragón actual, aún quedan casi ciento
cincuenta años de reconquista; aún quedan por incorporar otros muchos Aragones: el Aragón de la Tierra llana; el «regnum Caesaraugustanum»; la Extremadura aragonesa (asiento de las comunidades de CalatayudDaroca, Albarracín y Teruel); las tierras del llamado Bajo Aragónincluso un irredento Aragón de playas mediterráneas.

15.3. SIGNIFICADO DE LA OBRA DE ALFONSO I.

En 1035 nacía el reino cristiano de Aragón, en el norte; en 1039, el
reino de Sarakusta pasaba a manos de la dinastía Beni Hud, en el sur.
Mientras el primero luchaba por sobrevivir, el segundo atravesó un
momento esplendoroso. Luego, tras unos compases de equilibrio,
simbolizado, respectivamente, por la catedral de Jaca y por la Aljaferíaobras coetáneas, la tendencia se invierte.

Tras las toma armada de Huesca (1096) y Barbastro (1100), ahora se
plantea la posesión de las ciudades de la misma línea del Ebro, frente a
las que Sancho Ramírez y Pedro I todo lo más que pudieron hacer fue
instalar posiciones de vigilancia y hostigamiento, como había ocurrido
frente a Huesca con el famoso Pueyo de Sancho (hoy ermita de San
Jorge) y Montearagón. Así, frente a Tudela, habían fortificado Arguedas
(1084) y Milagro —«Miráculo, Mirador»— (1098); frente a Zaragoza, El
Castellar (1091) y Juslibol (1101); ante Fraga, Velilla de Cinca (1109); frente a Lérida, Almenar (1093). Pero ahí había quedado todo.

El reino que heredó Alfonso I (1104-1134) adolecía de poder militar
efectivo. Estaba bastante bien preparado para la defensa del Aragón
montañoso, pero no para acometer con éxito la reconquista del llano:
faltaban fuerzas de caballería para oponerse a la caballería musulmana;
carecía de efectivos humanos; no disponía de máquinas guerreras con las
que abatir los muros que rodeaban a las ciudades sarakustíes; la nobleza, en fin, no estaba especialmente interesada en la reconquista.

Alfonso I propició una táctica nueva: conceder privilegios y
exenciones ventajosas a quienes colaboraron con él en la reconquista del sur; crear cuerpos de caballería no nobiliaria, es decir, de villanos, incluso fundando una especie de orden militar en Belchite; fundamentar una nueva legislación jurídica distinta de los fueros de Jaca o de Sobrarbetotalmente desfasados ante las nuevas necesidades; convocar a los hombres del otro lado del Pirineo, en virtud de los lazos de amistad y parentesco que le unían con distintas casas condales francesas; adquirir en Francia ingenios bélicos para batir y asaltar murallas; conseguir del papa una «bula de cruzada» que atrajera hombres para tratar de incorporar Zaragoza, la auténtica llave del Ebro medio.

A pesar del intento almorávide de defender el «Regnum Caesaraugustanum» (de cuya capital se habían apoderado en 1110, deponiendo al último Beni Hud) y el actual Bajo Aragón, Alfonso I reconquistó las tierras cuyo perímetro delimitan Tamarite (1107), Ejea (1105-1106), Zaragoza (1118), Tudela (1119), Soria (1120), Calatayud (1120), Molina de Aragón (1128), Celia (1128), Morella (1117), Mequinenza (1133) y Fraga (1134). En menos de treinta años incorporó un territorio casi cuatro veces mayor que el heredado de su hermano Pedro I.

Muerto el Batallador tras su derrota en Fraga (1134) sin haber
llegado al mar, como deseaba —por la oposición del barcelonés Ramón
Berenguer III, que llegó incluso a pactar con el reyezuelo de Lérida
(1120)—, será precisamente por aquí por donde el contraataque
almorávide estuvo a punto de recuperar todo lo ganado por Alfonso I.

15.4. LA CRISIS POLÍTICA TRAS LA MUERTE DEL BATALLADOR.

La muerte de Alfonso I, aparte de las inmediatas pérdidas
territoriales, abrió una grave crisis de gobierno. La propia ciudad de
Zaragoza y todo el «Regnum Caesarugustanum» estuvieron en juego,
como en la época de Alfonso VI. ¿Serían para Castilla, para Navarra o
para Aragón?

Tiene lugar ahora un drama, cuyos actores principales son:
Alfonso VII de Castilla-León, García Ramírez de Navarra, Ramiro II el Monje de Aragón, el conde barcelonés Ramón Berenguer IV y las Órdenes Militares a las que Alfonso I había dejado como herederas del Reino.

Nadie, excepto las Ordenes Militares interesadas, acató tan singular
testamento. Navarra, que había estado unida a Aragón desde 1076, se
independizó con García Ramírez «el Restaurador»; Alfonso VII el
Emperador se apoderó de Zaragoza (1134-1136), donde fue recibido
como libertador, e incluso entregó al monarca navarro el «Regnum
Caesaraugustanum» en vasallaje; Ramiro II, hermano de Alfonso I,
abandonó el monasterio donde profesaba, a petición de los barones
aragoneses, para convertirse en rey y procurar una descendencia; el conde barcelonés Ramón Berenguer IV casó con la recién nacida hija de Ramiro II el Monje; las Ordenes Militares, muy a pesar suyo, accedieron al fin al incumplimiento del testamento que les era favorable, pero a cambio de determinados privilegios. El resultado de esta trama será múltiple, destacando, entre otros, los siguientes hechos:

— Navarra y Aragón no volverán a tener una monarquía común
hasta los Reyes Católicos. Su frontera, hasta mediados del siglo XIII, será conflictiva y movediza, aunque esta nueva Navarra se encontró ahora cercada por el sur, sin tierras que reconquistar.

— Como consecuencia de las alianzas y pactos del conflicto originado
en 1134, las tierras del «Regnum Caesaraugustanum», reconquistadas por el Batallador, seguirán dependiendo del rey de Aragón, ahora de manera definitiva.

— Las Ordenes Militares beneficiadas por el testamento de Alfonso I,
tras renunciar a él, se van a convertir en garantes y repobladoras del bajo Ebro y del Maestrazgo.

— Petronila, hija de Ramiro II, fue casada, cuando sólo tenía unos
meses, con el conde barcelonés Ramón Berenguer IV, (1137), dando
origen a lo que, andando el tiempo se conocerá como Corona de Aragóncuyos límites máximos estaban todavía por labrarse.

15.5. EL REINO DE ARAGÓN ALCANZA SUS LÍMITES MÁXIMOS.

Una vez solucionada la crisis, Ramón Berenguer IV, como mero
príncipe de Aragón, y los inmediatos sucesores de éste y de Petronila
— Alfonso II, Pedro II y Jaime I — van a completar la reconquista
propiamente aragonesa (diferenciada de la catalana, primero, y de la
valenciana, después), incluso con territorios que hoy no son aragoneses.

— Ramón Berenguer IV (1137-1162) reconquistó Chalamera (1141),
Alcolea, Ontiñena (1147), Fraga, Lérida y Mequinenza (1149), Híjar,
Albalate (1149), Huesa (1151), Alcañiz (1157), Monreal y Castellote,
entre otras plazas, organizando en el Bajo Aragón y en el curso del Jiloca una importante línea defensiva, al estilo de la levantada en su día por Sancho III el Mayor en el Prepirineo.

— Alfonso II (1162-1196), a quien su madre Petronila había
transmitido el título de rey de Aragón, reconquistó todo el valle del Ebro, con Nonaspe, Gandesa, Horta de San Juan, Valderrobres (1169) y la zona costera entre Tortosa y Vinaroz, con lo que lograba para Aragón la ansiada salida al mar. Por otra parte, apoyado en la línea fortificada por su padre, reconquistó una gran parte de tierras hoy turolenses, con Montalbán, Aliaga, Cantavieja, Mora y Teruel (1170).

— Pedro II (1196-1213), más atento a los intereses de la Corona de
Aragón en el sur de Francia, apenas si pudo recuperar para el reino de
Aragón algunas tierras al sur de Mora de Rubielos y la zona de Ademuz
(1210).


— Jaime I (1213-1276), por fin, recuperaba el resto del Maestrazgo,
en su vertiente mediterránea castellonense, antes de que se lanzara a la reconquista de lo que luego sería Reino de Valencia, independiente de Aragón.

— Por fin, el señorío independiente de Albarracín de los Azagras
navarros era incorporado en 1284.

Ahora bien, entre 1239 y 1300 (excepto un fragmento de Ribagorza, que se perdió casi con seguridad en el siglo XIX), una buena parte de las,
en esos momentos, tierras aragonesas, como se observa al considerar el
sistema jurídico y administrativo aragonés, pasaron a depender del
Principado de Barcelona y del Reino de Valencia, respectivamente. En
este proceso desmembrador territorial aragonés, en el que se incluye la
salida al mar, Jaime I, el más antiaragonés de los monarcas de la Corona
de Aragón, será el máximo exponente.

15.6. DESARROLLO DE LA CORONA DE ARAGÓN.

En 1137, el matrimonio de Petronila y Ramón Berenguer IV sentaba
las bases de lo que, andando el tiempo, se constituyó en Corona de
Aragón, aun cuando en aquel momento los territorios aliados ni siquiera
estaban unidos geográficamente, puesto que los separaban ambos
condados de Pallars, más el de Urgell y los almorávides de Lérida. El
concepto geográfico, político e institucional de la Corona de Aragón es el
doble fruto de la reconquista peninsular, de un lado, y de la expansión
mediterránea, por otro.

— La reconquista peninsular, a partir del siglo XII, es consecuencia
del equilibrio de fuerzas entre Castilla-Corona de Aragón y Castilla-
Portugal. Navarra, cuyo papel fue fundamental hasta mediados del siglo
XI, quedó ahora ahogada, como se ha indicado.

La frontera entre las Coronas de Castilla y de Aragón fue gestándose
poco a poco, merced a sucesivos tratados entre ambas — Tudilén (1151), Cazola (1179), Almizra (1244), Campillo (1304) y Monreal (1305), entre otros — y a la dinámica interna de cada Corona.

En la de Aragón, la nobleza aragonesa opuso resistencia a la expansión, en tanto que la catalana la apoyó.
Lo cierto es que en 1305, con la incorporación definitiva de la zona
de Villena-Alicante-Elche-Orihuela y la renuncia a la de Cartagena y mar Menor, había finalizado para la Corona de Aragón la reconquista
peninsular.

— La expansión mediterránea es consecuencia, entre otras causas, de
la finalización de la reconquista peninsular. El Mediterráneo será la espita
de escape tanto de una organización social secularmente guerrera como
de la necesidad de captar nuevos mercados para el comercio, fundamentalmente catalán. De ahí que, a finales del siglo XIII, las Coronas de Castilla y de Aragón pactarán, asimismo, como lo habían hecho para la Península, las respectivas zonas de influencia en el mar común. El tratado de Monteagudo (1291) será, en adelante, la base legal de la expansión catalano-aragonesa por el Mediterráneo.

— La Corona de Aragón, tan lentamente gestada, va a ser un amasijo
de entidades políticas muy diversas, incorporadas en fechas distintas y con alternativas territoriales, según las épocas, de forma que el mapa es cambiante. Algunas dependieron, incluso, de súbditos catalano-aragoneses en determinados momentos, pero no de la Corona, cual es el caso de los ducados de Atenas y Neopatria, en Grecia, fruto de las correrías de catalanes y aragoneses a comienzos del siglo XIV, los almogávares, y que no pasarían a depender de la Corona propiamente dicha hasta 1381.

Algunas de las entidades constitutivas de la Corona de Aragón eran
reinos: Aragón, Mallorca (independiente desde la muerte de su
reconquistador, Jaime I, hasta 1344), Valencia, Sicilia (entre 1282-1296 y 1409-1713), Cerdeña (entre 1322 y 1708), Córcega (cuya ocupación por parte de los reyes de Aragón fue más nominal que efectiva, y sólo en determinados momentos) y Nápoles (ocupado por Alfonso V en 1443integrado a la Corona hasta 1707).

El conglomerado resultante incluyó, asimismo, ducados (Atenas y Neopatria, dependientes de pleno derecho sólo entre 1381 y 1385), un marquesado (Provenza, aunque de forma muy intermitente), condados (Barcelona, Urgel, y Rosellón) y un señorío, el de Montpellier.

Cada una de estas entidades políticas tuvo, dentro de la Corona de Aragón, independencia administrativa, económica y jurídica. Les unía a todas la misma cabeza en calidad de rey, duque, marqués, conde y señor a la vez.

BIBLIOGRAFIA:

ALMAGRO, M., «El señorío soberano de Albarracín bajo los Azagra», en
Historia de Albarracín y su Sierra. III, Teruel, 1959.

BALAGUER SANCHEZ, F., «Noticias históricas sobre Ramiro el Monje
antes de su exaltación al trono» EEMCA, I (1945), 327-333; «Notas
documentales sobre el reinado de Ramiro II» EEMCA, III (1947-48), 29-54; «La 'Chronica Adefonsi Imperatoris' y la elevación de Ramiro II al trono aragonés. EEMCA, 17(1956), 7-40.

BOSCH, J., «El reino de taifas de Zaragoza. Algunos aspectos de la cultura
árabe en el valle del Ebro» CHJZ, 10-11 (1960), 7-67; Historia de Albarracín y su Sierra. II: Albarracín musulmán. Teruel, 1959.

CABESTANY FORT, J. F., «Alfons el Cast», en Els primers comtesreis.
Barcelona, 1963, 53-99.

BUESA CONDE, D., El rey Sancho Ramírez. Zaragoza, 1978.

DURAN GUDIOL, A., De la Marca Superior de al-Andalus al reino de
Aragón, Sobrarbe y Ribagorza, Huesca, 1975; Ramiro I de Aragón, Zaragoza,
1978.

GRANJA, F. de la «La Marca Superior en la obra de Al-Udrí» EEMCA, VIII
(1967), 447-545.

HUICI, A., «Los Banu Hud de Zaragoza, Alfonso I el Batallador y los
Almorávides. (Nuevas aportaciones)». EEMCA, VII (1962), 12-17.

LACARRA, J. M., «Zaragoza musulmana», en Historia de Zaragoza.
Zaragoza, 1976; Aragón en el pasado. Col. «Austral», 1435. Espasa Calpe, Madrid, 1972; «Dos tratados de paz y alianza entre Sancho el de Peñalén y Moctádir de Zaragoza, 1069-1073». Homenaje a Johannes Vincke, I, Madrid (1962-63), 121-134; «La reconquista y repoblación del valle del Ebro», en La reconquista española y la repoblación del país. Zaragoza, 1951; Alfonso el Batallador. Zaragoza, 1978; Colonización, parias y repoblación y otros estudios.
Zaragoza, 1981; «Alfonso II el Casto, rey de Aragón y conde de Barcelona». VII
Congreso de Historia de la Corona de Aragón, I (1962), 95-120.

LARREA, A., «La autonomía de Aragón y la familia Banu Casi». CHJZ, 29-30 (1976-1977), 79-96.

SCHRAMM, P. E., «Ramón Berenguer IV», en Els primers comtesreis
Barcelona, 1963, 9-51.

TURK, A., El Reino de Zaragoza, en el siglo XI de Cristo (V de la Hégira).
Madrid, 1978.

UBIETO ARTETA, Agustín, Historia de Aragón en la Edad Media.
Bibliografía para su estudio. Anubar, Zaragoza 1980; Cómo se formó Aragón I:
Comentarios; II: Diapositivas. «Materiales para la clase», 2. ICE, Zaragoza, 1982.

UBIETO ARTETA, Antonio, Historia de Aragón. La formación territorial.
Anubar, Zaragoza, 1981; La formación de la Corona de Aragón D.G.A.,
Zaragoza, 1987; Colección diplomática de Pedro I de Aragón y Navarra.
Zaragoza, 1951; «Navarra-Aragón y la idea imperial de Alfonso VII de Castilla».
EEMCA, VI (1956), 41-82.

VIGUERA, M.J. Aragón musulmán. Col. «Aragón», 50 Libr. General,
Zaragoza, 1981; «La corte tuyibí de Zaragoza en el Diwan de Ibn Darray». Actas
del IV Coloquio Hispano-tunecino, Madrid (1983), 243-251.

Las tierras del Valle del Ebro, por las que avanzaba la conquista cristiana desde los enclaves pirenaicos y de Pamplona, formaron la Marca Superior de Al-Andalus a partir del año 713. Durante más o menos cuatro siglos, y en el área geográfica desde La Rioja y Ribera del Ebro hasta el Cinca (La parte Occidental de la Marca) se produjeron sintonizados sucesos políticos narrados en este libro, que, por aproximación, se titula Aragón musulmán.


Bloque 3. Historia de Aragón I , Miguel Ángel Pallarés Jiménez


Vamos a abordar la evolución histórica de nuestra comunidad autónoma, desde los tiempos previos a la romanización hasta los últimos momentos de Aragón como reino. Diferentes culturas y civilizaciones han dejado su impronta en el suelo que pisamos, y de todo ello somos herederos los aragoneses actuales. Los pueblos prerromanos de raíz indoeuropea, ibérica y vascona experimentaron el contacto, pacífico en ocasiones y conflictivo en otras, con una realidad, la romana, que se impondría en el ámbito mediterráneo. Roma impuso su ley y su cultura en un proceso en el que también recibió influencias. Tras el establecimiento visigodo, la imposición en gran parte del territorio aragonés del Islam (suministrador de un notable legado), encontró resistencia en las montañas pirenaicas.

Ahí se gestó el reino de Aragón, dotado de leyes e instituciones propias, que creció hacia el Sur y se consolidó tras la unión dinástica con la casa condal de Barcelona, adquiriendo una nueva dimensión como cabecera de la Corona de Aragón, muy influyente en la política mediterránea de la baja Edad Media.
La incorporación de Aragón a otro proyecto de mayor envergadura, la monarquía hispánica que forjó un imperio mundial durante la Edad Moderna, significó para el reino una progresiva pérdida de identidad al no poder afrontar los retos que planteaba esa nueva situación.
Recursos en red

También puede ser de interés el libro de Agustín Ubieto Leyendas para una historia paralela del Aragón medieval (Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1998-2010), que se encuentra en libre acceso en http://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/30/14/_ebook.pdf



La conquista del reyno de Nápoles, con todas las cosas que Gonçalo de Fernandes ha fecho despues que partió de España. Estudio y edición de una crónica anónima de 1505

La conquista del reyno de Nápoles, con todas las cosas que Gonçalo de Fernandes ha fecho despues que partió de España. Estudio y edición de una crónica anónima de 1505

Viaje a San Sebastián de un joven de la aristocracia madrileña y un baturro de Tauste

Viaje a San Sebastián de un joven de la aristocracia madrileña y un baturro de Tauste, Pablo Peguero y Miguel Ángel

La imprenta de los incunables de Zaragoza y el comercio internacional del libro a finales del siglo XV

La imprenta de los incunables de Zaragoza y el comercio internacional del libro a finales del siglo XV.

Apocas de la receptoría de la inquisición en la zona nororiental de Aragón (1487-1492), con algunas otras noticias de interés sobre dicho tribunal en este reino.

Apuntes de Historia y Cultura de Aragón I

Bardenas

martes, 28 de agosto de 2018

Ramiro II de Aragó

Tal dia com avui de l’any 1137, fa 881 anys, el rei Ramir II d’Aragó i el comte independent Ramon Berenguer IV de Barcelona bla,bla,bla,bla…

https://www.elnacional.cat/ca/efemerides/marc-pons-arago-confirma-donacio-regne-ramon-berenguer-iv_299133_102.html


Conde independén ? Es que sa mare lo va fotre fora de casa y se va independisá ? ja,ja,ja,ja... No se pot sé conde y independén perque está per daball del marqués, del príncipe y del Rey.


Kraustex Kraus Tex

Campana de Huesca, Rey Ramiro II
Campana de Huesca




  • BELENGUER, Ernest«Aproximación a la historia de la Corona de Aragón», en Ernest Belenguer, Felipe V. Garín Llombart y Carmen Morte García, La Corona de Aragón. El poder y la imagen de la Edad Media a la Edad Moderna (siglos XII - XVIII), Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX); Generalitat Valenciana; Ministerio de Cultura de España, Lunwerg, 2006, pág. 26. ISBN 84-9785-261-3.
  • FATÁS CABEZA, Guillermo, «El escudo de Aragón», en Aragón, reino y corona, Gobierno de Aragón, Ayuntamiento de Madrid y Secretaría de Estado de Cultura, págs. 170-172. Catálogo de la exposición celebrada en el Centro Cultural de la Villa de Madrid del 4 de abril al 21 de mayo de 2000. ISBN 978-84-8324-084-7
  • FATÁS CABEZA, Guillermo y Guillermo Redondo, Blasón de Aragón: El escudo y la bandera, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1995.
  • FUERTES DE GILBERT ROJO, Manuel, «La Casa de Aragón: Genealogía de una monarquía mediterránea. (Sinopsis)»I Colloquio Internacionale de GenealogiaInstitut International d’études généalogiques et d’histoire des familles, Roma, Senado de la Répública, 7-11 de octubre de 2003.
  • GARCÍA-GALLO, Alfonso«El derecho de sucesión del trono en la Corona de Aragón»Anuario de Historia del Derecho Español, 36, 1966, págs. 5-187. Cita de las páginas 67 y 68 en: Armand de Fluvià, «De oro, cuatro palos de gules, escudo de los Condes de Barcelona», Hidalguía, vol. XLIV, n.º 256/257, 1996, pág. 460-461. ISSN 0018-1285
  • LALINDE ABADÍA, Jesús«Las Cortes y Parlamentos en los Reinos y tierras del Rey de Aragón», en Esteban Sarasa Sánchez et al.Aragón: Historia y Cortes de un Reino, Cortes de Aragón y Ayuntamiento de Zaragoza, 1991, págs. 89-90. ISBN 978-84-86807-64-1
  • LAPEÑA PAÚL, Ana Isabel, Ramiro II de Aragón: el rey monje (1134-1137), Gijón, Trea, 2008. ISBN 978-84-9704-392-2
  • MONTANER FRUTOS, AlbertoEl señal del rey de Aragón: Historia y significado, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1995. ISBN 84-7820-283-8.
  • Alberto Montaner Frutos PDF
  • UBIETO ARTETA, AntonioLa creación de la Corona de Aragón, Zaragoza, Anubar (Alcorces, 2), 1977
  • https://es.scribd.com/doc/149875449/Ubieto-Arteta-Antonio-Historia-de-Aragon-Creacion-y-Desarrollo-de-La-Corona-de-Aragon-1987
  • —, La formación territorial, Zaragoza, Anubar (Historia de Aragón), 1981.
  • —, Los esponsales de la reina Petronila y la creación de la Corona de Aragón, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1987a.
  • —, Creación y desarrollo de la Corona de Aragón, Zaragoza, Anubar (Historia de Aragón), 1987b
  • VICENTE DE CUÉLLAR, Benito, «Los "condes-reyes" de Barcelona y la "adquisición" del reino de Aragón por la dinastía bellónida»Hidalguía, vol. XLIII, n.º 252, 1995, págs. 619-632.

jueves, 5 de octubre de 2023

Esfendemos as luengas, amigos del loco Manuelico Río Hijado


La plataforma de alucinados fablantes Esfendemos as luengas (esfender : defender) denuncia la presencia de "elementos extremistas de mano de la organización FACAO" en la XX edición de la Feria del libro aragonés de Monzón. "Organización ésta de perfil anticatalán y con vínculos con la extrema derecha", afirma Esfendemos recordando que su aparición "ya hizo hace algunos años que algunas asociaciones de defensa del catalán dejaran de acudir y otras muchas se quejasen".

"A los muyt reverendes egregios nobles et honorables senyores el parlament general del principado de Cathalunya..." (1412)

"No obstante la organización de la Feria, lejos de corregir el error continua invitando a FACAO mediante Marisa Mur, actual concellera del PP en Monzón y presidenta del Patronato de la Institución Ferial y directora de la 'Feria del libro aragonés”, lamenta la plataforma.

A juicio de Esfendemos as luengas, "este año, y después de las controversias creadas en la Ponencia y Creación de la Ley de Lenguas por parte del gobierno PP-PAR, solo apoyada por FACAO, y la exclusión del premio literario de la Feria de Monzón, a solamente la lengua castellana, la situación no ha cambiado".

"Creemos que la presencia de esta organización es ofensiva, provocadora y fuera de los círculos culturales", inciden. En este sentido, Esfendemos difunde este link (de una web del loco Manuelico Río Hijado) para que "sirva a modo de ejemplo, donde sus actividades, ideología y miembros son perfectamente descritos".



http://manelriu.blogspot.com/2011/10/post-del-post.html

Manuelico Riu Fillat, maestro del odio, catalanista, catalanazi, catanazi

"Las reuniones de esta organización con partidos de ultraderecha, vínculos con otras organizaciones, la militancia y discurso de sus miembros o sus acciones son todo un ejemplo", asevera la plataforma.

"Las querellas de la organización contra afamados filólogos y estudiosos del catalán como Arturico Quintanica y Fuentecica no les sirvió para nada y la acción más representativa de su presidente Ángel Hernández tuvo lugar cuando estuvo pillado por la policía local de Fraga mientras pegaba pegatinas por las calles de Fraga con el lema 'Fraga catalana", concluyen.

Manel Riu Fillat, maestro del odio, catalanista, catalanazi, catanazi

..Muyt reverendes egregios nobles et honorables senyores: Como por razon de la utilidad publica de aquesti regno el parlament presente hayamos prorogado a la ciudat de Çaragoça: por aquesto a las vuestras reverencias noblezas et honorables saviesas las cosas anteditas notificamos: las quales nostre Senyor quera de bien en millor prosperar. Scripta en Alcanyiç a XXVI dias de março del anyo mil quatrecientos dotze. - El parlament general del regno de Aragon apparallado a vuestra honor.

Texto escrito por el parlamento general del reino de Aragón en 1412, 26 de marzo, pre Compromiso de Caspe.
Así era la lengua aragonesa escrita a principios del siglo XV.
Lo que ahora denominan lengua o luenga aragonesa o aragonés es una batúa víctima de una normatibizazion (qué risa da esta palabra) aportada por el imbécil doctor Arturico Quintanica y Fuentecica, catalán de Barchinona

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2269852

//

Manel o Manuel o Manuelico o Manolo Riu Fillat es aragonés, de Benavarre, Benavarri, catalanista, secesionista, maestro del odio, profesor en Tremp, da clases de lengua castellana en catalán post Pompeyo Fabra. Necesita ayuda psiquiátrica urgente.
Si quieres ayudarle, cómprale esto.














(Espero que enseñen el dialècte occitan catalan en castellano algún día)













(Nota: Aragon aparece sin tilde, pero lo escribo Aragón en la mayoría de  los casos).

XX.

Perg. N° 1339. Jaime I. 1 agosto 1253.

Sepan todos quantos esta carta vedran e odiran quomo nos don Jayme por la gracia de Dios rey de Aragón de Mayllorcas et de Valencia conte de Barcelona et de Urgel e senyor de Montpesler queriendo que siempre por todos los tiempos del mundo sea amor e amiçtat entre nos et vos dona Margarita por aquella misma gracia reyna de Navarra e de Campayna e de Bria contessa palazina e don Tubaldo vuestro fillo rey de Navarra e qualquier otro fillo de vos devant dita reyna qui sera rey de Navarra: prometemos a vos devant dita reyna et al dito vuestro fillo don Tubaldo rey de Navarra et a qualquier otro vuestro fillo qui sera rey de Navarra que daqui anant seremos amigos de vos et de todos vuestros amigos e enemigos de todos vuestros enemigos: et si por aventura guerra auredes con algun rey o con poder de rey qui quisies venir sobre vos o guerriar con vos o vos con el sobre el regno o el senyorio de Navarra que nos vos ajudemos con todo nuestro poder a defender vos et el regno et la senyoria de Navarra contra todos homnes del mundo nos con nuestro cuerpo seyendo en Aragón: e si nos en Aragón no eramos que aquel o aquellos qui tenran por nos los regnos de Aragón et de Valencia que vos ajuden con todo nuestro poder de Aragón et de Valencia moviendo de Aragón por ajudarvos apres de trenta dias al mas tarde pues que auremos recebido vuestro mandado con vuestras letras abiertas con seyello vuestro pendiente: e que vayamos et vos ajudemos con nuestra propria mission: e si nos per ajudar a vos e per deffender vuestro regno e la senyoria de Navarra o por nos mismos por qualquier razon aviemos guerra con el rey de Castieylla o con qualquier otro rey prometemos a vos que no faremos con eyllos tregua ni paz ni amiztat ni avinienza ninguna menos de vuestra volontat. Prometemos encara a vos devant dita reyna que nos daremos nuestra fylla dona Costança por muyller a leyal matrimonio al devant dito vuestro fillo don Tubaldo rey de Navarra o a qualquier otro vuestro fillo qui sera rey de Navarra si don Tubaldo muria lo que Dios no quiera ante quel dito casamiento fuesse feyto. E si por aventura el que Dios non quiera la devant dita dona Costança nuestra filla muria ante quel dito casamiento fuesse feyto: prometemos de dar nuestra filla dona Sancha a don Tubaldo vuestro fillo rey de Navarra o a qualquier otro vuestro fillo qui sera rey de Navarra por muyller a leyal matrimonio e que nunqua filla nuestra ninguna non daremos por muyller ad ermano de don Alfonso rey de Castieylla ninguno ni ad otra persona ninguna que el lo tracte ni lo parle ni otro por el senes vuestra volontat. E prometemos a vos a bona fe senes mal engayno que todas las cosas sobredites e quada una deyllas atendremos et compliremos planament todo mal punto sacado: e si no lo faziamos que finquemos por malo e por traydor. E a mayor fermeza de todas estas cosas prometemosvos que enviaremos nuestros procuradores al apostoligo e quel rogaremos por nuestras letras que el que firme todos estos paramientos et promissiones e convenienças que desuso son ditos et que escomengue e aya poder de escomengar a nos et a toda nuestra tierra si nos aquestos paramientos et promissiones e convinienças entegrament no atendiamos tro que ayamos emendado todo el menoscabo que vos auredes feyto por nos no atender las cosas devant ditas: et el dito menoscabo seamos tenidos emendar dentro seys meses continuament venientes despues que demanda nos end sera feyta del qual menoscabo seades creudos por vuestra plana jura senes otra prueva ninguna. Pero feyta la emienda que seamos quitos del escomengamiento e de la traycion e del mal precio e con todo exo lamor e lamiçtat devant dita non sea trencada: mas la emienda feyta remanga firma e leyal lamor e lamiztat por todos tiempos entre nos et vos assi quomo desuso vos lo avemos prometido. E si esto nos no podiamos acabar con lapostoligo que dito es desuso por exo no remanga que lamor e lamiçtat nuestra et vuestra et todas las promissiones e las convinienças sobreditas non sean firmas antes sean firmas en todas cosas assi quomo desuso es dito. E porque todas estas cosas que desuso son ditas mas firmament atendamos tocados de nos corporalment la cruz e los sanctos evangelios juramos e femos homenage a vos devant dita reyna por vos e por vuestro fillo que todas estas cosas que desuso son ditas atendremos et compliremos entegrament et fielment e senes todo engayno e que faremos jurar todos los ricos homnes de Aragón e todos los cavaylleros e todos los homnes de las ciudades e de las villas de Aragón et del regno de Valencia que vos querredes que eyllos que attiendan e fagan atender e complir todas las cosas e cada una que desuso son ditas a todo lur poder. E todas estas cosas segunt que desuso son ditas et escritas compliremos e faremos complir a todo nuestro poder daqui tro a quinze dias despues sant Miguel primero qui viene a bona fe senes enganno nos sano sediendo o no aviendo justa e manifesta escusacion porque nos non podiessemos esto complir tro ad aquel dia e complida aquella justa escusacion luego seamos tenidos de venir et de complir todas las cosas devant ditas assi quomo dito es desuso. E nos devant dita dona Margarita por aqueylla misma gracia reyna de Navarra de Campanya e de Bria contessa palazina queriendo que siempre por todos tiempos del mundo sea amor et amiztat entre nos e nuestro fillo don Tubaldo rey de Navarra o qualquier otro fillo nuestro que sera rey de Navarra e vos devant dito don Jayme rey de Aragón prometemos a vos devant dito don Jayme rey de Aragón que seremos daqui enant nos e nostro fillo qui sera rey de Navarra amigos de vos et de todos vuestros amigos et enemigos de todos vuestros enemigos: e si por aventura guerra auredes con alguno qui sea rey o con otro qui con poder de rey quisies guerreyar con vos o vos con el sobre los regnos vuestros e la senyoria de Aragón e de Valencia que nos e el fillo nuestro qui sera rey de Navarra con todo nuestro poder de Navarra et con nuestro aver de Campayna deffendamos et ajudemos a vos et a los regnos et a la senyoria vuestra de Aragón et de Valencia contra todos homnes del mundo exceptados el rey de França el emperador de Alamayna et aqueyllas personas de França a qui nos somos tenudos por seynoria: nuestro fillo qui sera rey de Navarra con so cuerpo et con todo so poder de Navarra e con so aver de Campayna e nos con todo nuestro poder de Navarra et con laver nuestro de Campayna sediendo en Navarra. E si nos o nuestro fillo qui sera rey de Navarra no eramos en Navarra que aquel o aquellos qui tenran por nos el regno de Navarra vos ajuden con todo nuestro poder de Navarra e con nuestro aver de Campayna a bona fe moviendo de Navarra por ajudarvos apres de trenta dias al mas tarde pues que auremos recebido vuestro mandado con vuestras letras abiertas con vuestro seyello pendient e que vayamos nos ajudarvos con nuestra propria mession. Maguera si vos quisiessedes ir sobre moros por conquerir tierra sobre ellos que nos non seamos tenidos de vos ajudar: mas si por aventura lo que Dios non quiera rey de moros o otro rey o otro qualquier con poder de rey exceptados aquellos que avemos exceptados desuso vos entrassen o quisiessen entrar en vuestra tierra nos que vos ajudemos planament quomo dito es desuso. E si nos por ajudar a vos e por deffender vuestros regnos e la vuestra seynoria de Aragón et de Valencia o por nos mismos por qualquier razon auremos guerra con el rey de Castieylla o con qualquier otro rey prometemos a vos que non faremos con eyllos tregua ni paz ni amiztat ni aviniença ninguna menos de vuestra volontat. Prometemos encara a vos devant dito rey Daragon que nos tractaremos por todo nuestro poder et acabaremos et faremos acabar que nuestro fillo don Tubaldo rey de Navarra faga matrimonio con vuestra filla dona Costança: e si ante quel dito matrimonio sia feyto la devant dita vuestra filla dona Costança el que Dios non quiera muria que el nuestro fillo devant dito faga matrimonio con vuestra filla dona Sancha. E si por aventura el que Dios non quiera el devant dito nuestro fillo don Tubaldo ante quel dito matrimonio sia feyto muria que nuestro fillo qualquier qui sera rey de Navarra case con la devant dita vuestra filla dona Costança: e si el dito matrimonio nos podia fer por aqueyllo quel dito fillo nuestro non endovies conseyllo de los parientes de so padre et de los nuestros e que la mayor e la meyllor partida deyllos a fer el dito matrimonio non quisiessen consentir: prometemos a vos a bona fe senes engayno e faremos prometer a vos por nuestro fillo rey de Navarra que unquas en ningun tiempo de so vida non case con ermana de don Alfonso rey de Castieylla filla del rey don Ferrando e de la reyna dona Johanna ni con filla del dito rey de Castieylla de leyal conjugio o no de leyal conjugio ni con parienta suya que sea filla de nuyl rey ni de nuyl homne Despayna qui sea morador en Espayna que el lo tracte e lo parle o otro por el senes vuestra volontat e que ninguna de nuestras fillas non case con ermano ninguno del dito rey de Castieylla ni con ningun fillo suyo senes vuestra volontat e que por ninguna razon ni por ninguna manera nos ni los ditos fillos nuestros no faremos amor ni amiztat ni convinienças con el rey de Castieylla ni con sos ermanos senes vuestra volontat. E prometemos a vos devant dito rey en bona fe senes malo engayno que todas las cosas que desuso son ditas e cada una deyllas atendremos e compliremos planament todo mal puncto sacado e las feremos attender al fillo nuestro qui sera rey de Navarra e si no lo faziamos que finquemos por malos et por traidores. E a mayor fermeza de todas estas cosas prometemosvos que enviaremos nuestros procuradores al apostoligo e quel rogaremos por nuestras letras que el que firme todos estos paramientos e promisiones et convinienças que desuso son ditas e que escomengue et aya poder de escomengar a nos et a toda nuestra tierra si nos aquestos paramientos e promissiones e convinienças entegrament non atendiamos tro que ayamos emendado el menoscabo que vos auriades feyto por nos no atender las cosas devant ditas: et el dito menescabo seamos tenidos de emendar dentro seys meses continuament vinientes depues que demanda nos end sera feyta e daqueyl menoscabo seades vos creudo por vuestra plana jura senes otra prueva ninguna. Pero feyta la emienda nos e nuestros fillos seamos quitios del escomengamiento e de la traicion e del mal precio e con todo exo lamor et lamiztat devant dita non sea rota: mas la emienda feyta remanga firma et leyal lamor e lamiztat por todos tiempos entre nos e vos assi quomo desuso vos la hemos prometido. E si esto nos non podemos acabar con lapostoligo que dito es desuso por exo non remanga que lamiztat e lamor nuestra e vuestra e todas las convinienças e las promissiones sobreditas no sean fermas antes sean fermas en todas cosas assi quomo desuso es dito. E porque todas estas cosas que desuso son ditas mas firmament atendamos tocados de nos corporalment la cruz et los sanctos evangelios juramos et femos homenage a vos rey Daragon devant dito por nos e por nuestro fillo qui sera rey de Navarra que todas estas cosas que desuso son ditas atendremos e compliremos entegrament a bona fe senes todo engayno et que faremos jurar e fer homenage a nuestro fillo qui sera rey de Navarra de complir et datender firmament senes ningun engayno todas las cosas sobreditas e que faremos jurar todos los richos homnes de Navarra e todos los cavaylleros e todos los homnes de la ciudat e de las villas de Navarra que vos querredes que eyllos que atiendan e fagan atender e complir todas las cosas que desuso son ditas e quada una a todo lur poder. E todas estas cosas segunt que desuso son ditas et escriutas compliremos et faremos complir a todo nuestro poder daqui tro a quinze dias despues sant Miguel primero que viene nos sediendo sanos o no aviendo justa e manifesta escusacion porque nos non podiessemos esto cumplir tro ad aqueyl dia: e complida aquella justa et manifesta escusacion que luego seamos tenidos de venir et de complir todas las cosas devant ditas. Esto fue feyto en Tudela el primero dia de agosto en el ayno de la Incarnacion de nuestro seynor Jesu-christo de mil e dozientos e cinquanta e tres en presencia de don Garcia por la gracia de Dios obispo de Taraçona et en presencia de don Alfonso infant de Aragón et en presencia de todos estos richos homnes e cavalleros de Aragón et de Navarra qui dejuso son escritos qui juraron atender e fer atender todas las cosas que desuso son ditas a lur poder: assaber es don Garcia Romeu don P. Corneyl don Exemen de Fozes don Exemen Periz de Arenoso don Ferriz de Liçana don P. Mertineyz de Luna don S. Dantillon don Palazin de Fozes don Artal de Fozes don Guillem de Puyo don Rodrigo Perez de Tarazona don Martin Perez justicia de Aragón qui son de Aragón e don Garcia Almoravit don Sancho Ferrandez de Montagut don Garcia Gomiz de Agonçiello don Gonçalvo Ivaynes don Corbaran de Leet don Martin Garcez de Ussa don Pero Gonçalveyz de Morentin don Martin Gonçalvez de Morentin don Guerrero syre Symon Grossos don Pero Exemenez de Valtierra e don Lop Arceyç dean de Tudela qui son de Navarra. - Sey+nal de Miguel de Pomplona escrivano de dona Margarita reyna de Navarra qui por mandamiento de la dita reyna et de don Jayme rey Daragon et de los otros devant ditos escrivi esta carta en el logar et en el dia et en el ayno devant dito.

Y estas son del Rey de Castilla (hasta el signo //), anteriores a Nebrija.

Núm.6.

Leg. De cartas reales. Núm. 79. 2 may. 1339.

Al muyt alto et muy noble don Pedro por la graçia de Dios etc. don Alfonso por esta misma graçia etc. Rey fasemosvos saber que vimos vuestra carta de creençia que nos enbiastes con Gonçalo Garçia vuestro consejero en la qual se contenia que fablarades con el dicho Gonzalo Garçia algunas cosas et que nos rogavades quel creyessemos en lo que nos dixiesse de vuestra parte. Et el por la creencia fablo conusco muy bien et muy sabiament et dixonos que vos parando miente a los bonos debdos que fueran fasta aqui entre los reyes de Castiella et de Aragon et senyaladamient entre nos et el rey don Alfonso vuestro padre et queriendo que estos bonos debdos siguiessen adelante .... esa vuestra voluntad de lo haver assi connusco. Et que para esto teniades que era bien que si guerra oviessemos con el rey de Benamarin et con el rey de Granada que fuessemos amos (Nota: ambos) unos et de una ayuda et otrosi que si oviesse y de aver tregua que la oviessemos amos en uno et non el uno sin el otro: et que nos rogavades que lo quisiessemos assi. Et sobresto el dicho Gonçalo Garcia mostronos el poder que traya de vos para firmar este fecho. Et rey gradesçemosvos mucho quanto nos enbiastes desir en esta rason: et nos veyendo el vuestro buen talante et quan gran servicio de Dios es este fecho et aviendo voluntad que los bonos debdos que fueron entre los reyes de Castiella et de Aragon et son entre nos et vos vayan adelant plagonos de faser este pleito et fisose en aquella manera que complia segunt que el dicho Gonçalo Garcia vos mostrara en el recabdo que ende lieva. Porque vos rogamos rey que pues este fecho a esto es llegado que daqui adelant que dedes obra a ello segunt que a el conviene assi como lo fallaredes por la carta de la postura que es fecha en esta razon. Dada en M .... (Nota: Madritseellada con el nuestro seello de la poridad dos dias de mayo era de mille et trescientos et setenta y siete annos.
- Yo M .... Ferrandes la fis escrevir por mandado del rey. - Al rey de Aragon - Por el rey de Castiella et de Leon.
(Nota: En el anterior texto aparece Diego Ferrandes escrivano del dicho senyor rey de Castiella. Seguramente este M. será su hijo, también escribano del rey.)

Núm. 5. 
Perg. n. 418. 1° may. 1454. (1354 ?)

Sepan quantos esta carta vieren commo nos Fernant Sanchez de Valladolit procurador del muy alto et muy noble et poderosso senyor don Alfonso por la gracia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallisia de Sevilla de Cordova de 
Murçia de Jahen del Algarbe et senyor de Molina et su notario mayor de Castiella et del su consejo et Gonçalo Garçia consejero et procurador del muy alto et poderoso senyor don Pedro por la gracia de Dios rey de Aragon de Valençia de Çerdenya de Corçega et conde de Barçilona por el poder et mandado que es fecho et otorgado et dado a cada uno de nos por las procuraciones de los dichos altos senyores reyes seelladas con sus seellos de cera colgados los tenores de las quales procuraçiones son guisa:
- Sepan quantos esta carta vieren commo nos don Alfonso por la gracia de Dios rey de Castiella de Toledo de Leon de Galisia de Sevilla de Cordova de Murçia de Jahen del Algarbe et senyor de Molina fasemos ordenamos e stableçemos a vos Fernant Sanches de Valladolit nuestro notario mayor en Castiella et del nuestro consejo nuestro procurador et mandadero speçial para tractar faser et ordenar posturas e abenençias en nuestro nombre et por nos con el muy noble don Pedro por la gracia de Dios rey de Aragon de Valencia de Çerdenya et de Corçega et conde de Barçilona o con aquel que ovier poder del para esto para faser guerra contra los moros enemigos de la fe et contra sus tierras et para firmar aquellas posturas et abenençias de nuestra parte por juramento pleito et omenage o por otra manera qualquier de firmedumbre quel entendieredes que pertenescera en esta rason et para resçebir otrosi por nos et en nuestro nombre del dicho rey de Aragon o de aquel que oviere su poder commo dicho es obligaçiones juras pleito omenage et otras seguranças las quales vierdes que compliran en el dicho fecho et las cosas quel pertenesçieren: et prometemos de aver por firme agora et para siempre todas et cada unas cosas que por vos seran tractadas fechas et ordenadas et firmadas en esta rason. Et en testimonio de todas estas dichas cosas mandamos faser esta carta de procuraçion et seellarla con nuestro seello de cera colgadoFecha en Madrit veinte et seis dias de abril era de mille et trescientos et setenta et siete annos. - Yo Johan Gotierres la fis escrevir per mandado del rey.
- Sepan quantos esta carta vieren que nos don Pedro por la gracia de Dios rey de Aragon de Valencia de Cerdenya de Corcega et conde de Barcilona facemos ordenamos et establescemos vos amado consellero nuestro Gonçalvo Garçia procurador et mandadero nuestro special a tractar faser et ordenar posturas et convinencias en nome nuestro et por nos con el muy noble don Alfonso por la gracia de Dios rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallisia de Sevilla de Cordova de Murcia de Jahen del Algarbe et senyor de Molina por faser guerra contra los moros enemigos de la fe et sus tierras et firmar aquellas posturas et convinencias de parte nuestra por sagramiento pleito et omenage o por qualquier otra manera de firmesa que a vos bien visto sera et a recebir otrosi por nos et en nombre nuestro del dicho rey de Castiella obligaciones juras pleito et omenage et otras seguridades las quales sobre el dicho fecho et las cosas pertenecientes a aquel a vos bien visto sera: et prometemos que avremos por firme agora et para siempre todas et cada unas cosas que por vos tractadas fechas ordenadas et firmadas seran. Et en testimonio de las quales cosas mandamos faser esta carta de procuracion et seellarla con nuestra seello mayor de cera colgado que fue fecha en la cibdat de Valencia dos dias andados del mes de abril en el anno de nuestro Senyor de mille et tres cientos et treynta et nueu. - Suscripsi G. et S. Martini mandato regis et fuit ostensum domino infanti Petro qui legit complete.
- En vos et en nombre de los dichos reyes nuestros senyores et por el poder que dellos avemos otorgamos et conoscemos que fasemos en uno pleito postura avenencia et paramiento firme et valedero qne los dichos reyes sean unos et de una ayuda para facer guerra contra el rey de Marruecos que llaman de Benamarin et contra el rey de Granada que agora son o seran daqui adelante et contra las sus gentes et tierras dellos et contra qualesquier otros moros dallen mar et daquen mar que por las tierras dellos fisiessen guerra contra los dichos senyores reyes de Castiella et de Aragon o contra cualquier dellos: et si tregua ovieren de aver los dichos nuestros senyores reyes daqui adelante con los dichos reyes de Marruecos et de Granada o con qualquier dellos por alguna razon que la ayan amos en uno et non el uno de los dichos senyores reyes sin el otro. Et porque el dicho senyor rey de Castiella a tregua con el dicho rey de Marruecos en la qual es el rey de Granada fasta el mes de março que sera en la era de mille et trescientos et ochenta annos: por ende yo Fernant Sanches procurador sobredicho en vos et en nombre del dicho mio senyor rey de Castiella pongo en este pleito postura avenencia et paramiento quel dicho mio senyor rey pueda guardar esta dicha tregua que a con los dichos reyes de Marruecos et de Granada en el tiempo sobredicho: et passado el dicho tiempo de la dicha tregua o aquella ante del dicho tiempo fallida por alguna rason que finquen bien de agora assyn commo de entonce firmados et otorgados et prometidos estos dichos pleito postura avenencia et paramiento entre los dichos senyores reyes de Castiella et de Aragon contra los dichos reyes de Marruecos et de Granada et sus gentes et sus tierras et contra otros moros qualesquier que por sus tierras fisiessen guerra segunt que desuso dicho es. Et yo Gonçalo Garçia procurador sobredicho porquel dicho mio senyor rey de Aragon a tregua con el dicho rey de Granada fasta en tres annos que se compliran postrimero dia del mes de abril que sera en la era de mille et trescientos et ochenta annos o poco ante: por ende en vos et en nombre del dicho mio senyor rey de Aragon pongo en estos dichos pleito postura avenencia et paramiento quel dicho mio senyor rey pueda guardar aquella al dicho rey de Granada fasta en el dicho tiempo assi que passado el dicho tiempo de la dicha tregua o aquella tregua ante del dicho tiempo fallida por alguna rason que finquen bien de agora commo de entonce firmados et otorgados entre los dichos senyores reyes estos dichos pleito postura avenencia et paramiento contra el dicho rey de Granada et su tierra et sus gentes assi commo dicho es. Et porque podria acaescer que durando la tregua quel dicho senyor rey de Castiella a con el dicho rey de Marruecos en la qual es el dicho rey de Granada et durando otrossi la dicha tregua quel dicho senyor rey de Aragon a con el dicho rey de Granada o aquella ante del dicho tiempo fallida por alguna rason como dicho es los dichos reyes de Marruecos et de Granada o alguno dellos o otros moros algunos por las tierras dellos se trabajassen de faser o fisiessen guerra o danno al dicho senyor rey de Aragon o a sus tierras o a sus gentes et para esto faser provassen de entrar o passar por la tierra et senyorio de dicho senyor rey de Castiella: por ende yo Fernant Sanches procurador sobredicho en vos et en nombre del dicho mio senyor Rey de Castiella pongo convusco Gonçalo Garçia procurador sobredicho en vos et en nombre del dicho senyor rey de Aragon que el dicho mio senyor rey de Castiella en el dicho caso defendera segunt su poder fuere la passada dellos por su tierra del dicho senyor rey de Castiella a la tierra del senyor rey de Aragon et mandara a sus gentes que ge lo embarguen et defiendan cuanto pudieren. Et porque al servicio de Dios al qual entienden los dichos senyores reyes principalmiente en los dichos pleytos et al servicio dellos et a pro et a guarda de sus tierras et de toda la christiandad cumple mucho et es menester que la mar senyaladamiente en el estrecho de Tarifa sea guardada por flota el armada conviniente de los dichos senyores reyes: por ende yo Fernant Sanches procurador sobredicho en vos et en nombre del dicho mio senyor rey de Castiella pongo convusco Gonçalo Garcia procurador sobredicho en vos et en nombre del dicho senyor rey de Aragon que aviendo guerra los dichos reyes nuestros senyores o qualquier dellos contra los dichos reyes de Marruecos e de Granada o contra qualquier dellos segunt dicho es el dicho mio senyor rey de Castiella terna en la mar del estrecho de Tarifa en los cinco meses del anno que son estos mayo junio julio agosto setiembre veinte galeas armadas et bastecidas de gentes armadas segunt conviene a su costa et a su mission: et los otros siete meses del anno que son estos octubre noviembre desiembre enero febrero março abril ocho galeas armadas et bastecidas segunt que dicho es a su costa et a su mission: et yo Gonçalo Garçia procurador sobredicho en vos et en nombre del dicho mio senyor rey de Aragon pongo convusco Fernant Sanches procurador sobredicho en vos et en nombre del dicho senyor rey de Castiella que aviendo guerra los dichos reyes nuestros senyores o qualquier dellos contra los dichos reyes de Marruecos et de Granada o contra qualquier dellos segunt dicho es el dicho mio senyor rey de Aragon en la dicha mar en los dichos cinco meses quel dicho senyor rey de Castiella toviere las dichas veinte galeas terna diez galeas armadas et bastecidas segunt conviene a su costa et a su mission: et en los otros dichos siete meses del anno que el dicho senyor rey de Castiella toviere alli las dichas ocho galeas el dicho mio senyor rey de Aragon terna alli quatro galeas armadas et bastecidas segunt dicho es a su costa et a su mission: et si los dichos senyores reyes acordarense en los dichos meses del anno o qualquier dellos sean alli puestas mas galeas o menos que assi commo el senyor rey de Castiella crecera o menguara el cuento de las veinte o de las ocho galeas a essa misma rason el dicho mio senyor rey de Aragon crecera o menguara al cuento de las dies o de las quatro galeas a rason de la tercera parte. Et este pleito postura avenencia et paramiento de las galeas et los almirantes et gentes de aquellas en los meses sobredichos commo dicho es siervan continuadamiente a Dios et a los dichos senyores reyes a guarda et defendimiento dellos et de sus tierras et de sus gentes et de qualesquier dellos et a enxalçamiento de la santa fe catholica en la dicha mar del estrecho o en otra parte de la mar do mas menester fuere et mayor servicio pudieren faser a Dios et a los dichos senyores reyes o a qualquier dellos segunt que esto vieren los dichos señores reyes o los almirantes dellos. Et porque todos et cada uno destos pleito postura avenencia et paramiento sean mas firmes nos los dichos Fernant Sanches et Gonçalo Garçia procuradores sobredichos prometemos el uno al otro que los dichos senyores reyes guardaran todo esto que dicho es el uno al otro a buena fe sin mal enganno: et por el poder sobredicho que avemos de los dichos senyores reyes fasemos pleito et omenage en nuestras manos el uno al otro segunt costumbre de Espanya et juramos a Dios et a santa Maria sobre la crus et los santos evangelios por nos corporalmiente tannidos (tocados, tangere, jarcha: non me tangas, ya habibi!) en las almas de los dichos senyores reyes que los dichos nuestros senyores reyes de Castiella et de Aragon por si et por sus vassallos et gentes guardaran el uno al otro los dichos pleito postura paramiento avenencia juras et omenages que nos fasemos et otorgamos en su vos et en su nombre commo dicho es et prometemos que estos pleitos et posturas que dichas son que seran firmes valederos et guardados en vida de amos los dichos senyores reyes et que guarden et tengan todo esto que dicho es et que non vengan contra ello en todo nin en parte. Et nos los sobredichos procuradores por el poder sobredicho ponemos et prometemos que los dichos senyores reyes et cada uno dellos aprovaran et ratificaran aviendo por firme estos dichos pleito postura avenenencia paramiento juras et omenages por sus cartas seelladas de sus seellos de cera pendientes et que las embiaran a la senyora reyna Daragon hermana del dicho senyor rey de Castiella fasta postrimero dia deste mes de mayo en que estamos para que la dicha senyora reyna enbie la carta del senyor rey de Castiella al senyor rey de Aragon et la carta del senyor rey de Aragon al senyor rey de Castiella. Et desto todo que dicho es rogamos a Diego Ferrandes escrivano del dicho senyor rey de Castiella et su notario publico general en la su corte et en todos los sus regnos que fisiesse escrevir ende dos cartas publicas tal la una como la otra la una que finque a mi el dicho Fernant Sanches et la otra a mi el dicho Gonçalo Garçia et a los testigos que a esto son presentes que escrivan en la fin dellas sus nombres et a mayor firmedumbre escrevimos nuestros nombres en cada una dellas et fisiemos las seellar con nuestros seellos de cera pendientes. - Testigos que fueron presentes a esto llamados et rogados don Gonçalo Martines maestre de la cavalleria de la orden de Alcantara et despensero mayor del dicho senyor rey de Castiella et don Lope Peres de Fuent-echa arcediano de Burgos et dean de Valencia et frey Johan Ferrandes de Heredia consejero del rey Aragon et comendador de Alhambra (Nota: Alfambra, Teruel) et de Villel et don Ramon Castellano ayo del infante don Fernando fijo del rey de Aragon (Nota: Fernando el Católico) et Estevan Ferrandes de Toledo et Alfonso Martinez canonigo de Oviedo et Garçi Lopes de Çibdat Rodrigo et Gomes Ferrandes de Soria alcalles del dicho senyor rey de Castiella. - Fecha esta carta en Madrit sabado primero dia de mayo era de mille et trescientos et setenta et siete annos. - Et yo Diego Ferrandes escrivano del dicho senyor rey de Castiella et su notario publico general en la su corte et en todos los sus regnos fuy presente a estos dichos pleito postura avenencia paramiento juras et omenages que dichos son con los dichos testigos que en fin desta carta escrevieron sus nombres et a ruego et requirimiento de los dichos Fernant Sanches et Gonçalo Garçia procuradores sobredichos fis escrevir ende dos cartas publicas tal la una commo la otra e vilas soescrevir por los dichos testigos et procuradores et seellar con los seellos de los dichos Fernant Sanches et Gonçalo Garçia de las quales es esta la una. Et ay raydo et emmendado en esta carta a los quorenta et cinco renglones o dise continua et non le enpeesca: et pus en esta carta mio signo en testimonio de verdat. - Nos el Maestre Garçia Lopes Lupus Petri archidiaconus Burgensis et decanus Valentine ecclesie Estevan Ferrandes Alfonso Martines fray Juan Ferrandes de Eredya C. de Alfambra Remon Castellan Gomes Ferrandes. - Fernant Sanches. - Gonçalvo Garçia.


//

Esta del Rey Moro de Granada, Mahomet.

Núm. 3.
Leg. De cartas reales. Núm. 79. Año 1339.

En nompne de Deu piados et gracios. La oracion de Dios sobre nuestro senyor et nuestro mayor Mahomet su mensagero honrado et la suya companya salut complida. Al rey poderos honrat grant alt verdader criat claro muy bueno don Pedro rey de Aragon et senyor de Valencia de Cerdenya de Corçega conte de Barçalona mantenga Dios la suya honra en la sua virtut et sia benauyrat en su servicio et en su voluntat honrador de su regalia obligat a la sua voluntat en treuga et amich de su verdad el senyor siervo de Dios Jucef fillyo del senyor de los moros Bulgualit Ezmeel fil de Farach Bonacer mantengalo Dios en su mandamiento et sia bienaventurado en la suya honor. Apres qui havemos scripto a vos del Alhambra de Granada guardela Dios .... com .... con alegria general alabado Dios muy a la vuestra part alta criada e la vuestra verdat publica et el vuestro estamiento poderoso entre los reyes de cristianos .... Et agora femos vos saber que en aquestos dias se acerto en la isla de Capta de nuestros amados de Almaria que peri una tortora que quiere decir vaxello que partia de Almeria et entendia de fer viage a la Berberia como fues sentencia de Dios que havies a perir fue cerca de tierra et exiren los que escaparon del vaxiello en tierra et encontraronse con dos vaxiellos de corsarios que nos han feyto saber que ellos et lur armada son de vuestra senyoria por saluduria de cristianos: et encara que prendieron los vaxiellos vuestros cristianos et moros los quales eran de los que estavan tro del vaxiello que perio et apres desto sobieron los 
cristianos et prendieron los moros cativos et quantos moros prendieron ni algo de aquellos fueron de la nuestra gente de Maleca (nota: Málaga) et de Almeria et de otros lugares nuestros et sobre aquesto iran devant vuestra presencia mesageros de part nuestra con cartas complidas sobre aquesto. Empero en este demedio havemos resuelto de enviarvos aquesta carta per fervos saber el ardit para que fagades en esto aquello que convenga a la vuestra treuga et a la vuestra verdat que saluda es la vuestra cassa de Aragon real .... los cristianos del mundo .... et verdat et nos requerimos a vos en aquest feyto la vuestra treuga et la vuestra verdat quanto fer podemos en esto de requerimiento. Et Dios bendito sia et cumpla la vuestra bienaventuranza en su virtud et vos alegre de la suya voluntat et vos cumpla de la suya gracia et de la suya honra et salut sia regirada et convenida et ajuntada a la vostra salut muyta et buena. Fue scripta XV dias de aragbe anno de IX et XXX DCC (1). Faga vos Dios saber la suya bendicion.

(1) Así están colocados estos números o guarismos romanos en la carta original del rey moro de Granada con anteposición de las unidades a las decenas, y de éstas a las centenas.



AÑO DE 1405.
II. 4 de mayo.
Capítulos de paz y alianza ajustados por los reyes don Martín de Aragón y don Martín de Sicilia, padre e hijo, con el rey moro de Granada don Mafomat, hijo del rey Abolageig, en que estipularon el mutuo comercio, la ayuda que debían darse, la devolución de cautivos y otras cosas que resultan de este tratado. 

II.
Reg. 2345 (o 2315), fol. 79. 4 de mayo de 1403.

En el nombre de Nuestro Senyor Dios sea a todos manifiesto quantos esta carta veran que nos don Martin por la gracia de Dios rey Daragon de Valencia de Mallorquas de Cerdenya e de Corcega e comte de Barchinona de Rossellon e de Cerdanya e nos don Martin por aquella mesma gracia rey de Sicilia e duch de Athenas e de Neopatria e del dito muyt excellent princep et senyor don Martin rey Daragon primogenito et en todos sus regnos et tierras governador general: Considerantes que vos muyt alto princep don Mafomat filio del rey Abolageig filio del rey Abiabdile Abolageig filio del rey Abilhualit Abenatany rey de Granada de Malica de Codeix Dalmaria de Ronda de Basca e de Gibaltar havedes enviado a nos dito rey Daragon por mandadero vuestro Albucacim filio del alcayde de Malica cavallero et consellero vuestro por tractar et fazer que entre nos ditos reyes et los vassallos e subditos nuestros e de cada uno de nos e vos dito rey don Mafomat e los vassallos et subditos vuestros haya buena paz e amistanza: por aquesto querientes pues vos lo queredes haver paz e amistat con vos por tenor de la present carta femos e firmamos paz e amistat con vos dito rey de Granada segund en la forma e manera concordada entre nos e vos en ciertos capitoles del tenor siguient:
Primerament que entre nos ditos reyes Daragon e de Sicilia e vos dito rey de Granada e districtuales e sotsmesos de cadauno de nos se faga buena et firme paz e amistanza duradera a beneplacito de nos ditos reyes el qual beneplacito dure tanto e tan luengament entro a que sia revocado por nos ditos reyes qui el dito beneplacito querra revocar al otro rey con letra signada de nuestra mano e con nuestro siello segellada. E la dita intimacion se haya fazer por part de nos ditos reyes Daragon e de Sicilia en la ciudat de Barchinona: e por part de vos dito rey de Granada en la ciudat de Granada con voz de crida publica fazedera en los lugares acostumbrados de cada una de las ditas ciudades (1). — Item que todos e cadaunos mercaderos et otros sotsmesos de nosotros rey Daragon e rey de Sicilia puedan por todo el tiempo de la dita paz et aquella durant entrar et star comprando vendiendo et mercadiando et en otra manera franchament e segura et salva sines contraste o embargo toda vegada que bien visto les sera con todos et cadaunas fustas mercaderias monedas ropas et otras cosas et bienes en et por todos et cadaunos castiellos ciudades villas et lugares et senyoria de vos dito rey de Granada por tierra e por mar e por agua dolz: e daquellos exir et sacarne oro et todas et cadaunas mercaderias cosas e bienes suyos et tornar en la senyoria de cadauno de nos ditos reyes Daragon e de Sicilia e en aquellas otras partidas ques querran a su francha e libera voluntat

(1) El tratado de paz que aquí transcribimos está también continuado a fol. 89 y sig. del mismo registro, pero allí este artículo 1.° se halla redactado en los siguientes términos: «Primerament que entre nos ditos reyes Daragon et de Sicilia et vos dito rey de Granada et districtuales et sotsmesos de cada uno de nos se faga buena paz et firme amistança duradera por cinquo anyos primero vinientes contaderos del dia adelant que vos dito rey de Granada havredes feyta et firmada semblant paz et amistança de aquesta. » Por lo demás en todo el contesto del documento no se observa ninguna otra variante digna de notarse, y llevan ambos la misma fecha de 4 de mayo. Parece sin embargo que de ninguno de los dos modos tuvo por entonces lugar el tratado, sino más adelante; pues a fol. 82 y. del propio registro se halla el poder que a 8 de junio del mismo año 1405 dio don Martín al baile de Valencia, para que fuese a firmar por cincho anyos ó á beneplacito las paces con aquel rey, que antes no habian podido firmarse en Barcelona por tal quel dito su missatgero no havia del dito rey de Granada aquella potestat que devia ...


semblantment puedan fer aquello mismo los subditos de vos dito rey de Granada en e por los castiellos ciudades villas lugares et senyoria de nos ditos reyes Daragon e de Sicilia. - Item que si vos dito rey de Granada demandaredes a nos ditos reyes Daragon e de Sicilia ayuda ni socorro de gentes que nos siamos tenidos durant la dita paz ayudar por mar a vos dito rey de Granada cuentra vuestros enemigos empero que no sian amigos de nos ditos reyes Daragon e de Sicilia de quatro en cinquo galeras armadas et exerciadas en cadauna de las quales haja XXXta ballesteros e con aquellos complimiento a dozientos vint hombres pagando empero
adaquellos vos dito rey de Granada su sueldo complidament a razon de DCCCC doblas doro por cada mes a cadauna galera de tanto tiempo como servira. E assin mismo vos dito rey de Granada siades tenido fer ayuda a nos ditos reyes Daragon e de Sicilia si la demandaremos cuentra enemigos nuestros empero que no sian vuestros amigos de CCCCtos o de Dtos hombres de cavallo pagando adaquellos su sueldo integrament yes a saber al capitan XXXXta doblas doro et a cadaun hombre de cavallo VII doblas por cada mes de tanto tiempo como serviran: entendido et declarado empero que la dita ayuda fagamos nos ditos reyes Daragon e de Sicilia de las ditas galeras nos no haviendolas menester por razon de guerra o de otra necesidat: e vos dito rey de Granada la fagades de los ditos hombres de cavallo no haviendolos menester por guerra o por otra razon necesaria o urgent. - Item que durant la dita paz nos ditos reyes Daragon e de Sicilia o algunos vassallos o
sotsmesos nuestros no fagamos valença o ayuda a algun rey o princep cuentra vos dito rey de Granada en alguna manera. E semblantment vos dito rey de Granada no podades fazer valença o ayuda a algun rey o princep en alguna manera cuentra nos ditos reyes Daragon e de Sicilia.
- Item que todas fustas de cossarios vassallos de nos qui arribaran en las mares puertos o playas de vos dito rey de Granada sian bien acullidas en aquellos e no les sia vedado en alguna manera allí arribar et star antes puedan prenderhi aguas et comprar todas vituallas et otras cosas e sian alli emparados mantenidos et defendidos cuentra todos enemigos nuestros: et aquesto mismo sia servado a los vassallos et sotsmesos de vos dito rey de Granada en las mares puertos et playas de nos ditos reyes Daragon et de Sicilia.
- Item que algunas fustas maritimas de nos ditos reyes e de nostros vassallos o sotsmesos no dampnifiquen algunas fustas en algunos puertos playas o maritimas de vos dito rey de Granada. E semblantment sia feyto e servado en los puertos playas e maritimas de la senyoria de nos ditos
reyes Daragon e de Sicilia de las fustas de vos dito rey de Granada e de vasallos vuestros.
- Item que en caso que por encalç de enemigos o por fortuna de tiempo algunas fustas de nos ditos reyes Daragon e rey de Sicilia o de cadauno de nos o de vasallos o sotsmesos nuestros en qualquiere manera ferissen o crebassen en qualquiere playa o puerto o maritima de la senyoria de vos dito rey de Granada sian las ditas fustas con las personas et bienes quey seran salvas et segurament guardades et conservadas et puedan si querran alli vender sus mercaderias e cosas et los de aquella tierra sian tenidos darles toda favor a cobrar aquello que perdido havran por crebamiento de las fustas e los precios de las cosas vendidas e dalli se puedan partir et yr con todo lo suyo salvament et segura, sines pagar algun dreyto por la dita razon, e sines otra vexacion et no res menos puedan alli comprar por precios razonables e levarsen arboles antenas goviernos ancoras velas ruxones et
otras cosas necessarias adaquellas fustas e las mercaderias et otras cosas que bien visto les sera franchas et quitias de todos dreytos. E aquestas mismas cosas sian servadas a las fustas de vos dito rey de Granada et de vassallos et sotsmesos vuestros en las playas puertos e maritimas de la
senyoria de nos ditos reyes Daragon et de Sicilia.
- Item que si enemigos de vos dito rey de Granada havran apresonados et querran vender algunos vassallos vuestros en algunos puertos playas o maritimas de nuestra senyoria que nos o algunos vassallos nuestros no podamos comprar ne fer comprar en alguna manera los ditos cativos robas o mercaderias o cosas algunas de aquellos. E aquesto mismo sia servado en vassallos de nos ditos reyes por vos dito rey de Granada e vassallos vuestros.
- Item que si durant la dita paz se esdevendra que nos o vassallos nuestros conquistemos alguna ciudat castiello villa o lugar o prengamos alguna fusta de rimos o otro de qualquiere nacion de gentes et en aquella preson o conquesta seran trobadas algunas personas de vos dito rey de
Granada o bienes de aquellos que aquellas todas personas et bienes sian et finquen assegurados et sueltos et deliurados et sen puedan hir las personas e seyer levados los bienes en qualquiere lugar salvament et segura. E aquesto mismo sia feyto e servado en las personas de la senyoria de nos ditos reyes Daragon e de Sicilia en caso de semblant conquesta o presion por vos dito rey de Granada.
- Item que por mayor tranquilitat de la dita paz et esquivar toda ocasion de lesion de aquella todos los cativos de la tierra et senyoria de nos ditos reyes Daragon et de Sicilia de qualquiera ley o secta que entro al dia que la dita paz sera firmada con todo acabamiento seran estados presos o encativados por quisquiere en qualsiquiere partidas et en qualquiere manera assin en tiempo de guerra como de paz et sian e esten presos en qualsequiere manera en poder de vos dito rey de Granada sian incontinent et de feyto que demandados seran restituidos et liurados a los amigos de aquellos yes a saber cadauno de los ditos cativos por cient doblas. E los que seran presos en poder
de vassallos de vos dito rey de Granada sian encontinent et de feyto que demandados seran restituhidos et liurados a los amigos de cada uno de los ditos cativos por el precio que costado havran a sus senyores sines toda dilacion cessantes toda frau e ficcion. E aquesto mismo en semblant manera sia feyto e servado per nos ditos reyes Daragon et de Sicilia et nuestros vassallos et sotsmesos en los cativos suyos vassallos de vos dito rey de Granada. E a fueragitar toda frau collusion e calumpnia que fer o seguir se podiessen sobre la manifestacion fazedera de cadauno de los ditos cativos et sobre los verdaderos precios de aquellos sia estreytament provehido por nos ditos reyes e vos dito rey de Granada yes a saber por cadauno en su cierta senyoria que alguno de los ditos cativos en alguna manera directa o indirecta ficta o verdadera manifiesta o escondida
no sia sacado fuera del regno en el qual yes de present ni encara vendido o trasportado por nos ditos reyes Daragon e de Sicilia o vassallos o subditos nuestros ne por vos dito rey de Granada o vassallos o subditos vuestros ad alguna persona dentro o fuera los regnos por tal que firmada la
dita paz sian trobados todos e cadauno dellos ditos cativos en la manera que son de present en poder de aquellos qui los possedescen e tienen.
- Item que si durant la dita paz algunos almogavares o collarados de la senyoria de vos dito rey de Granada entraran en la senyoria de nos ditos reyes e cativaran algunas personas et aquellos sen levaran en Granada o en otro qualquiere lugar de vuestra senyoria que vos dito rey de Granada siades tenido mandar a los vuestros alcaydes de Bera e de Beliz el Mayor e a sus lugares tenientes e a cadauno de ellos que prengan e hayan a su mano e poder aquellos ditos collerados o almogavares e liuren aquellos de continent a muert corporal e restituescan al gobernador Doriola o lugartenient de aquell o a aquellos qui deputados hi seran por el consello de aquella villa realment et de feyto encontinent que requeridos ne seran todos los ditos christianos que sian estados cativados con todos sus bienes e cosas. E semblantment sia feyto e servado por nos ditos
reyes Daragon e de Sicilia en los vassallos de vos dito rey de Granada mandando al dito gobernador nuestro de Oriola o lugartenient de aquell et a los deputaderos a aquesto por el consello de Oriola la punicion de los ditos malfeytores vassallos nuestros e restitución de los cativos e bienes
dellos a los ditos alcaides de Beliz el Mayor e de Bera.
- E por tal que la dita paz segund los capitoles preinsertos valga tenga et haya toda firmeza efficacia e valor por todo el tiempo del dito beneplacito (1) con la present carta nuestra nos ditos reyes en quanto a cadauno de nos sesguarda loamos e firmamos la dita paz segund que desuso se contiene e prometemos en nuestra fe reyal en mano e poder del notario e secretario nuestro dius escripto recibient aquestas cosas por vos et por cualesquiere otros daqui sea o pueda seyer interes que la dita paz e la dita ayuda con todas e cadaunas cosas en los ditos capitoles contenidas tenremos e observaremos tener e observar faremos e no cuentravenremos ne alguno contravenir lexaremos por alguna causa o razon. En testimonio de la qual cosa mandamos seyer feyta la present carta nuestra publica sellada con el siello de la magestat de nos dito rey Daragon e con el siello comun de nos dito rey de Sicilia en pendient e signada de nuestras manos: e no res menos mandamos
seyerne feyta una otra carta semblant de aquesta por tal que nos tengamos la una e vos la otra e es tal la una como la otra en christianisco et en morisco.

(1) Véase la nota puesta al capítulo primero de este tratado, pues se observa aquí la misma variante. El original que se conserva también en este archivo, y está escrito a dos colunas, una en castellano y otra en árabe (Número 292 de la colección de pergaminos del rey don Martín) dice asimismo
por cinco años, y es enteramente tal como se halla registrado a fol. 89.

Feyto fue aquesto en la ciudad de Barchinona a quatro dies del mes de mayo en el anyo de la natividat de Nuestro Senyor MCCCCV (1405) e del regno de nos dito rey Daragon dezeno, e de nos dito rey de Sicilia quatorzeno. - Signo + de don Martin por la gracia de Dios rey Daragon de Valencia de Mallorquas de Serdenya e de Corcega et comta de Barchinona de Rossellon e de Cerdanya qui aquesto otorgamos e firmamos. REX MARTINUS. - Signo de don Martin por aquella misma gracia rey de Sicilia et duch de Athenas e de Neopatria e del dito muyt excellent princep e senyor don Martin rey Daragon primogenito e en todos sus regnos e tierres governador general qui assin mismo aquesto otorgamos. REX MARTINUS. - Testimonios qui fueron presentes a la firma de dito senyor rey Daragon son legregio don Jaime fillo del comte Durgell e don Jaime de Prades e mossen Guerau Alamany de Cervello gobernador de Catalunya conselleros del
senyor rey Daragon. - Testimonios qui fueron presentes a la firma del dito senyor rey de Sicilia son legregio don Jayme de Prades e mossen Johan Ferrandez Deredia e mossen Sancho Roiz de Liori conselleros e camarlenques del dito senyor rey de Sicilia. - Sig + no de mi Johan de Tudela
de los ditos muyt excellentes principes et senyores rey Daragon et rey de Sicilia secretario et por auctoritat reyal notario publico por todas las tierras et senyorias suyas qui de mandamiento de los ditos senyores a las cosas sobreditas present fue et aquellas escrivir fiz con razos et enmendados en la IXa linea do se dize amistad con vos con tenor de la present carta femos et firmamos paz et amistat con vos dito rey de Granada segunt en la forma concordada et en la XVa linea do se dize rey e cerre. - Dominus rex Aragonum et dominus rex Sicilie mandaverunt michi Johanni de Tudela in cujus posse firmarunt.

Hay muchos más en blog historia Aragón