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miércoles, 14 de diciembre de 2022

Carlos V, Carlos I, a Juan de Margarit, obispo de Gerona.

Carlos V, Carlos I, a Juan de Margarit, obispo de Gerona

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XIII.

Exemplum epistolae Caesaris Caroli quinti, Hispaniarum Regis ad Reverendissimum Dominum Johannem a Margarit, Episcopum Gerundensem. (Vid. pág. 83.)

Ex Act. capitular. Capit. eccles. Gerund.

(N. E. Caesaris: Kaiser o Káiser: César, emperador Carlos V, Carlos I de España, hijo de Juana “la loca” y Felipe "el hermoso" de Habsburgo.
El texto está en castellano, su lengua materna, por si alguien duda de que lo supiese hablar; escribir lo solían hacer sus escribas, secretarios, &c.
Se conserva la ortografía tal como Villanueva la copió)


EL REY.

Reverendo in Christo Padre Obispo amado consejero nuestro. Ya teneis entendida la instancia que continuamente havemos hecho por la celebracion del concilio general conforme á la grand necesidad que en la iglesia havia de semejante remedio, y como á nuestra supplicacion la Santidad del Papa Paulo defuncto le convocó en Trento, como lugar mas comodo y á proposito, y tratado y concertado assi para satisfazer á los stados de Germania, que siempre han pretendido que pues se congregava principalmente por las necessidades de su provincia, se habia de elegir lugar de la misma nation. Y approbando la convocacion en el dicho lugar se han sometido á la determinacion del concilio que en él se celebrasse, donde como sabeis se continuó por algund tiempo, hasta que por los respetos y causas que entonces se ofrecieron se anduvo tratando de la translacion que ha sido causa de tan larga suspension, sin que se pudiese en tiempo del dicho Papa Paulo III, aunque lo procuramos con la instancia y diligencia que nos fue possible, dar en ello ningun remedio. Y porque despues de tan grandes trabajos y gastos como havemos padecido y os son notorios para reducir á los desviados de la fe á la submission y determinacion del dicho concilio; y habiéndose obtenido que los de la Germania se hayan sometido al que es convocado en Trento, se ha instado siempre por nuestra parte por la prosecucion dél en el dicho lugar y la Santidad del Papa Julio III, movido por et zelo del servicio de Dios y bien de su universal Iglesia, cuya es la causa; y conociendo señaladamente quanto importa el remedio de la Germania, ha subvenido á la dicha necessidad haviendole dado en la dicha ciudad de Trento y expedidose ya la bulla de la reduction y prosecution dél, siendo necessario que para primero de mayo del año siguiente de quinientos cinquenta y uno, que como vereis por el traslado de la dicha bulla, es el dia en ella señalado para comenzar á proseguir el dicho concilio, todos los Prelados de la christiandat que son obligados comparecer de derecho ó costumbre, se hallen alli juntos y congregados, como quiera que holgaramos que vuestra persona por las letras y experiencia que en ella concurran no dexará de hallarse presente; haviendo respecto á que por vuestra edad terneis sufficiente excusa, nos ha parecido todavia avisaros del stado en que sta el negocio, para que siendo de la importancia que es, mireis de hazer luego election de una persona docta para embiarla á Trento, y que parta en tiempo que pueda ser allá á principio de abril ó mediado el mes, con poder tan bastante como se requiere para no solamente excusar vuestra venida por et impedimiento susodicho, mas aun para comparecer en vuestro nombre en caso que se acordasse de admetir en concilio los votos de los legitimamente impedidos, que demas de cumplir con lo que sois obligado, nos ternemos en ello por muy servido. Datum en Augusta á XXI de diziembre de MDL (1550). Y darnos eis aviso de como lo complireis assi. = Yo el Rey. = Al Reverendo in Christo Padre y amado consejero nuestro el Obispo de Gerona. = Vargas, secretario.

Responsio Reverendissimi Domini Episcopi ad supra scriptas litteras Caesaris.

S. C. C. R. M

Aunque por lo que ha respecto á mí bastaria que en el concilio de Trento se allegasse la justa excusa que tengo para no poder comparecer en él, tengo concertado con el Obispo Jubí que irá alla en mi nombre para acodir á lo que V. M. me tiene mandado con su carta de XXI de diziembre, la qual me ha sido embiada á los IIII deste por el Marques de Aguilar; pero no podrá ser su partida antes de la Pascha, porque queda obligado á predicar cadal dia en la iglesia Cathedral desta ciudad toda esta coresma, y tiene ya empezado del primer dia que se ha entrado en ella. Bien hallara yo algun otro doctor, theólogo ó jurista, el qual se pornia en camino á tiempo que pudiesse llegar allá para et término que me tiene mandado V. M.; pero que fuesse tanto approposito como este, no le hallado hasta aqui, ni tengo speranza de le poder hallar por adelante, porque es muy buen theólogo y bien docto en otras facultades y buen religioso de la órden de Sant Francisco. El poder levará tan bastante como manda V. M., y podrá ser que en él por ser Obispo aprovechara mas que en otro que no lo fuesse. Por todos estos respectos he pensado que aunque el dicho Obispo no llegue tan presto en el dicho concilio como llegaria un otro, pues la differencia no será de muchos dias, no se terná por deservido V. M., cuya Imperial persona N. S. guarde muchos años con acrecentamiento de muchos stados y señorios por el bien universal de la christiandat, como sus buenos vassallos disseamos.

De Barcelona á XVIIII de febrero MDLI (1551).


XIV.

Exemplum cuiusdam epistolae Serenissimi Philippi, Hispaniarum Principis filii et heredis Invictissimi Catolicique Caroli V. Hispaniarum RegisImperatoris semper Augusti scriptae ad Reverendissimum Dominum Joannem a Margarit, Episcopum Gerundensem dignissimum: ann. MDLIV. (1554) (Vid. pág. 84).

Ex Act. capitular Capit. eccl. Gerund.

(N. E. Se conserva la ortografía tal como Villanueva la copió de las actas capitulares del capítulo de la iglesia de Gerona, Sedissedeseu)


EL PRINCIPE.

Revdo. in Christo Padre Obispo amado consejero. Aviéndose tractado estos dias passados por mandado del Emperador mi Señor de mi casamiento con la Serenissima Reina de Inglaterra, ha sido Dios servido que se concluyesse con voluntad (pone vo-untad, salta linea) del Emperador mi Señor, y assi se hizo el desposorio con mi poder por palabras de presente y la Reina me ha embiado dos Embaxadores que ya han llegado à la Coruña. Es este casamiento de tan grande importancia, assi por las grandes qualidades, méritos y christiandad de la Reina, como por la grandesa de aquell reino y por lo que concierne à la seguridad, pacificacion y sosiego de los reynos de S. Magt. y para poner en razon à sus enemigos y nuestros, y reprimir sus insolencias y acometimientos que avemos dado muchas gracias à nuestro Señor, por averlo tambien encaminado, que cierto se muestra aver sido obra de su mano y guiado por su divina voluntad, segun eran grandes los estorvos y difficultades que en ello ha avido, las quales la Reina con el ayuda de Dios y con su gran zelo, christiandad y valor, ha sobrepujado y vencido. Y aunque sentimos mucho el ausentarnos destos reinos de Spaña por el particular amor que les tenemos, que es el que nos merece su gran fidelidad y natural afficion, todavia para dar conclusion en nuestro casamiento no se podiendo hazer de otra manera, avemos determinado de partirnos de aqui brevemente para embarcarnos en la Coruña, donde está presta el armada para nuestra navegacion quedando por Governadora general destos reinos nombrada por S. Magt. la Serenma. Doña Joanna, Princesa de Portugal, mi muy chara y muy amada hermana. La qual tendrá el mismo cuydado que yo del buen govierno dellos, y de la administracion de la justicia. Desto os avemos querido avisar tan en particular assy para que lo sepais como para encargaros que en lo que en vos fuere tengais cuenta con servir a la Princesa mi hermana en esta nuestra ausencia y el respecto que tendriades à Su Magd. si aqui estuviesse, que el è yo seremos dello muy servidos. Y demas desto os encargamos mucho que tengais particular cuydado de proveer que en essa vuestra diocesi se aga continua oracion en las Iglesias y Monasterios dél para que nuestro Señor sea servido de darnos prospero viaje y levar al desseado fin esto que sta ya en tan buenos terminos y darnos su favor para que redunde todo en su sancto servicio y en beneficio de toda la christiandad, que es lo que principalmente pretendemos, que en esto nos areis singular plazer y no os areis descuidar dello por lo que deveis à la voluntad que os tenemos. Datum en Valladolid à onze de mayo de M.D.LIIII. = Yo el Principe. = Perez, Secretario.

jueves, 13 de febrero de 2020

Fórnoles, Peñarroya, pleito, Pedro Bel Caldú


La forsada absorsió de Fórnols per Penarroija (també Castelserás va sé absorbit per Alcañís), per raó dels seus deutes, va ficá en guárdia a datres pobles que estaben a una situasió pareguda. La lucha de Fórnols, per a recuperá la seua autonomía perduda, va sé seguida en ressel y expectassió per los pobles veíns. Los oprimits, al seu llarg camí de recuperasió, van contá en la solidaridat y lo apoyo de atres pobles de la contornada.

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EL EMBARGO Y SUS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS
Fórnols había sido embargado por su cuantiosa deuda en censales. En los acuerdos formalizados por escrito (1397) ratificados por la Orden de Calatrava (1402) y por el Papa Luna (1411) ni siquiera se planteó la posibilidad de que Fórnols pudiese llegar algún día saldar su deuda. El acuerdo de embargo y absorción de Fórnols por Peñarroya se hizo efectivo por obra de los calatravos, sin que el Rey de Aragón interviniese en ninguna de sus fases.
Fórnoles
Fórnols, la basseta
Los de Fórnols, perdidas todas sus instituciones, pagaban al concejo de Peñarroya la pecha anual por la deuda y además todos los impuestos civiles y eclesiásticos sobre lo que producían y sobre los bienes inmuebles que poseían. Como contrapartida el concejo de Peñarroya se hacía cargo de los gastos de mantenimiento y reparaciones de la iglesia, la ermita, el cementerio y los edificios comunales de Fórnols. Además, Peñarroya aceptaba el compromiso  de garantizar la vigilancia y la seguridad ciudadana en todos sus términos.
LIMITACIONES E INSEGURIDAD
El Justicia de Peñarroya ejercía la jurisdicción sobre los vecinos de su nueva aldea, auxiliado en Fórnols por un Tinente (Delegado) cuyas funciones eran muy limitadas. El Tinente no podía intervenir en pleitos de cuantía superior a 50 sueldos jaqueses. Ni podía retener a un preso más de tres días sin entregarlo al Justicia de Peñarroya.
Bifurcación de caminos. Por la derecha camino de Monroyo. Por la izquierda camino de Ráfales-Fuentespalda- Peñarroya
Bifurcación de caminos. Por la derecha camino de Monroyo. Por la izquierda camino de Ráfales-Fuentespalda- Peñarroya
Unía a los dos pueblos un tortuoso camino de  herradura. Tres leguas (22 kilómetros) por terreno escarpado que trascurría con notables pendientes y desniveles por los términos de Monroyo, Fuentespalda y Ráfales. En estas condiciones  la seguridad de los habitantes de Fórnols era muy precaria. Los forajidos actuaban con total impunidad contra ellos, su detención por un solo agente era prácticamente imposible y su largo traslado multiplicaba las posibilidades de fuga.
Mapa de situación 2
Ubicación de Fórnols y Peñarroya
El concejo se había llevado a Peñarroya todos los documentos donde se recogían los privilegios concedidos por la Orden de Calatrava a la antigua villa, ahora absorbida. También se habían llevado todos los acuerdos firmados por Fórnols con Monroyo, su villa matriz, y con otras entidades. La excusa fue obtener copias notariales de los mismos. Pero el cartulario (colección de documentos) de Fórnols fue retenido en Peñarroya y nunca más se devolvió a sus vecinos. Con ello quedaron ignorantes e indefensos para exigir sus derechos.
En aquellos tiempos no existía nada parecido a un Boletín Oficial donde se publicasen las concesiones y los acuerdos. Se emitían documentos y acuerdos por duplicado, al portador, con un ejemplar para cada contratante. Cuando había un conflicto se exhibían esos documentos, o su copia notarial, y no podías defender tus derechos si no disponías del documento que los amparaba. Por esa razón los concejos guardaban celosamente esa documentación y la protegían con fuertes medidas de seguridad.
LA ESPERANZA DESESPERANZADA
Para los de Peñarroya la absorción era definitiva. Sin embargo los de Fórnolsconfiaban en el pacto, no escrito, de recuperar su autonomía cuando saldasen su deuda. Para ello reclamaban que ese derecho les fuese reconocido por escrito. Los concejos de La Fresneda y Ráfales amparaban esa pretensión de los vecinos fornolenses.
El concejo de Peñarroya, estaba muy satisfecho de la ganga conseguida en el acuerdo, y tenía el convencimiento de que Fórnols nunca sería capaz de pagar su deuda. Pero desconfiaba del apoyo que La Fresneda prestaba a las pretensiones de Fórnols, cuyos términos eran colindantes. En Peñarroya se temía que La Fresneda, donde vivía un grupo de prósperos mercaderes, llegase a un acuerdo secreto con los de Fórnols, comprase sus censales, y sustituyese a Peñarroya en los ventajosos derechos que había adquirido con la intervención.
Peñarroya de Tastavins
Peñarroya de Tastavins
Habían transcurrido más de treinta años y los de Fórnols, cansados de pagar, exigían que Peñarroya reconociese la parte de deuda ya recibida y fijase un plan para saber cuando estaría totalmente saldado el débito. Mediaron los de Ráfales, se llegó a un principio de acuerdo y Peñarroya firmó en 1431 la llamada Carta de Gracia. Un documento cuya autenticidad plantea muchas dudas por las razones que explicaré en otro post.
Recreación de Santa María de la Mola de Peñarroya (Dibujo de Desideri Lombarte)
Recreación de Santa María de la Mola de Peñarroya (Dibujo de Desideri Lombarte)
LA CARTA DE GRACIA (1431)
Según el documento, fue convocada la universidad (los 64 vecinos) de Peñarroya y la asamblea tuvo lugar en la puerta de la iglesia de Santa María de la Mola el día 2 de agosto de 1431. El Justicia y el concejo, en pleno, presidieron la reunión y estuvieron presentes, como testigos cualificados el Muy Reverendo Señor Joan Cassán, Obispo de Cerdeña y Frey Benito de Mora, Caballero de la Orden de Calatrava y Comendador de Peñarroya. También asistieron, como hombres buenos, el párroco y el Justicia de Ráfales, que habían sido los promotores de aquel acto.
Carta de Gracia 1431
Carta de Gracia 1431
En el documento se fijaba como deuda, todavía pendiente, la cantidad de 30.000 sueldos, a pagar por los de Fórnols en 120 años, a razón de 250 sueldos anuales. Y se comprometían a restituir la autonomía y los derechos de Fórnols cuando sus vecinos hubiesen saldado totalmente la deuda. Exigiendo que ningún otro pueblo pudiera sustituir a Peñarroya en aquella ventajosa situación. De esta manera se abría, a los de Fórnols, la esperanza de recuperar su autonomía en el lejano 1551.
En el libro de Peytas, conservado en el archivo privado Gil- Aznar de Peñarroya se documentan las liquidaciones originales de los años 1541 a 1613. Redactados en catalán autóctono hasta el año 1593, y en castellano los siguientes hasta 1613, salvo el de 1600 que también está en catalán de Aragón.
INSUMISIÓN Y REBELIÓN
Pasó el año 1551, la deuda estaba ya saldada, los de Peñarroya seguían cobrando la pecha y los impuestos a los de Fórnols sin ninguna intención de restituirles la autonomía como villa independiente.
Horca
Horca
Con el descubrimiento y conquista de América, la demanda del aceite de oliva creció en los mercados y en todo el Bajo Aragón hubo una gran expansión del olivar. El término de Fórnols, por su inferior altura, es más apto que el de Peñarroya para la producción olivarera y el aceite de Fórnols siempre fue muy apreciado por su extraordinaria calidad. En esta nueva situación los impuestos sobre la producción, los diezmos y las primicias de Fórnols suponían   ingresos muy sustanciosos para Peñarroya.
Los de Fórnols seguían reivindicando sus derechos perdidos y el malestar hizo insostenible la situación. En 1578  Fórnols se hizo el remolón en el pago de la pecha y dejó de enviar los presos a Peñarroya. Levantó horcas y pelleric, como símbolos de recuperación de su poder autónomo. Instalaciones que el Justicia de Peñarroya desmontó inmediatamente. Con estos actos de insumisión se abrían las hostilidades entre los dos pueblos.
El día de Santa Cruz de Mayo (día 3), víspera de Santa Mónica de 1579, había baile en la plaza de Fórnols. Llegaron el Justicia, los Jurados y alguaciles de Peñarroya, con sus insignias, varas y símbolos de autoridad, para presidir la fiesta. El pedrís (banco de piedra) de la plaza estaba ocupado por gente de Fórnols, que no quiso ceder su asiento a los jerarcas de Peñarroya. Intervinieron los alguaciles y desalojaron el pedrís, por la fuerza, para sentarse ellos y las autoridades.
Pedrís de la plaza de Fórnoles
Pedrís de la plassa de Fórnols
Dice la crónica que los de Fórnols les dixeron algunas palabras descompuestas e injuriosas y uno habló al oydo al juglar (el gaitero) el qual, luego, se dexó de tañer(tocar). Se acabó la fiesta y empezó el motín.Y, viendo que la gente se yva amotinando, se levantaron los dichos oficiales para recogerse en una casa que Peñarroya tiene en Fórnols. Y los vecinos del dicho lugar, amotinados, les fueron siguiendo tirándoles pedradas y obligándoles a recogerse en la dicha casa. Por que ya les alcançavan con las piedras. Y hirieron a uno, o más, de los de Peñarroya. Los clérigos y dos vecinos de Fórnols se interpusieron y apaciguaron a su gente, evitando que lincharan a las autoridades de Peñarroya y después acompañaron al cortejo hasta la salida del pueblo para evitar males mayores.
A pesar de haberse desplazado a Peñarroya 24 hombres de Fórnoles para pedir perdón por el ultraje a las autoridades y hacer las paces, el conflicto continuó. El 1 de enero de 1580 llegaron a Fórnoles un Jurado, un clérigo y dos recaudadores de Peñarroya para cobrar impuestos y deudas. Cierto vezino del lugar empeçó a dar voces y, nombrando la Carta de Gracia, decía: ¡Carne! ¡Carne!- Y junto con eso hacía ruydo con la boca a modo de arcabuz. Los de Fórnoles se negaron a darles cebada para sus cabalgaduras y no ofrecieron comida a la delegación de Peñarroya. Y se amotinaron de nuevo echándoles del pueblo a pedradas. Y a los corredores (recaudadores) que quedaron ejecutando, les amenaçaron que les quebrarían las piernas. Y a uno dellos, porque sacó una prenda, le tiraron una pedrada, con lo qual se fueron a Peñarroya gritándoles y tirándoles piedras por los caminos.
Lapidación
Lapidación
Días más tarde volvieron los cobradores y no encontraron a ningún pagador. Uno de los cobradores denunciaba ante el Justicia de Peñarroya que, en Fórnoles, aquella noche, le habían dado muchos pescozones (collejas) y torniscones (pellizcos), y díchole muchas palabras injuriosas. Y que al marcharse de Fórnoles sintió que, por detrás, les mofavan, gritavan y arrojavan piedras.
LA REPRESIÓN
Ante la actitud levantisca de su aldea, el Justicia de Peñarroya confeccionó una lista de 26 rebeldes y, el domingo de Septuagésima, a finales de enero de 1580, llegó de madrugada a Fórnoles con 50 o 60 hombres armados con intención de detener a los de la lista. Consiguió apresar a 8 hombres y 2 mujeres, los demás habían huido al campo. Los trasladó maniatados a Peñarroya y, a pie de horca y con el verdugo preparado, les amenazó con ahorcarlos a todos si continuaban en rebeldía pero, pasado el susto les dejó en libertad.
Iglesia de Fórnoles
Iglesia de Fórnoles
Como la insurrección continuaba, el Miércoles de Ceniza, en febrero del mismo año, las autoridades de Peñarroya se presentaron con 70 u 80 hombres armados para detener a 30 fornolenses que figuraban en una lista ampliada de rebeldes. Hubo un soplo y todos los hombres jóvenes de Fórnoles, menos el cura, huyeron al monte. El sacerdote, las mujeres, los niños y los ancianos se refugiaron en la iglesia, que entonces tenía dos puertas, una lateral y otra trasera. Los de Peñarroya tapiaron con piedras una de las puertas, y atrancaron  la otra con un cerrojo.
El cura y sus débiles feligreses permanecieron dos días encerrados sin recibir comida del exterior. Una mujer enferma, que había permanecido en su casa, sin asistencia, murió sin los últimos sacramentos por que el cura estaba encerrado. Dice la crónica (seguramente exagerando) que muchas mugeres preñadas que se recogieron en la iglesia, alteradas y hambrientas, malparieron (abortaron) y con estos y otros excesos, sacrílegamente (los de Peñarroya) profanaron la iglesia y robaron y saquearon el lugar. Y aunque el oficial Eclesiástico de Alcañiz proveyó mandamiento con censuras para que abrieran la iglesia, se detuvieron en el lugar hasta el sábado siguiente. Y huvieran muerto y acabado con toda la gente encerrada, sino fuera que Don Juan de Lanuza, comendador de La Fresneda, y otros lugares circunvecinos, venían a dar favor a los de Fórnoles y librarles de tan grave opresión. Por lo qual los de Peñarroya levantaron el cerco y volvieron a sus casas.
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El Comendador Juan de Lanuza
Regresaron a Peñarroya después de haber saqueado muchas casas y perseguido a los hombres de Fórnoles por todo el término. Se llevaron  detenidos a cuatro de los cabecillas de la rebelión, que fueron encarcelados en Peñarroya, hasta que la Real Audiencia los trasladó a Zaragoza y los dejó en libertad.
Juan de Lanuza Ajusticiado
Juan de Lanuza, ajusticiado
Resolvió el motín de Fórnoles Don Juan de Lanuza V el Mozo, entonces Comendador de La Fresneda. Quien más tarde, en 1591, ocuparía el cargo de Justicia Mayor de Aragón. Lanuza se enfrentó al rey Felipe II y fue ajusticiado alevosamente sin juicio previo, pasando a la historia como héroe defensor de los fueros de Aragón.
Ante estos agravios, los de Fórnoles, recurrieron al amparo del Consejo de las Órdenes, que declaró nula la unión de 1397, restaurando la autonomía perdida. Pero eso sólo fue el inicio de un pleito de campanillas, en el que intervinieron los abogados más prestigiosos de Aragón y duró 32 años. En mi próximo post trataré ese pleito.
BIBLIOGRAFÍA Y ENLACES
ARCHIVO GIL-AZNAR, “Llibre de la Peyta”. Peñarroya de Tastavins, 1541-1719
https://historiasdelbajoaragon.wordpress.com/2014/02/28/los-visitadores-y-el-poder-municipal-en-el-bajo-aragon-s-xv-xvi/
DE CASANATE, Matías. “Sumario del Proceso de Propiedad Juratorum de Peñarroya et Fórnoles” Caesaraugustae: Apud Petrum Cabarte, Anno Domini M.DC.XII. (Archivo municipal de Fórnoles)
HARVARD LIBRARY (Cambridge- Massachusetts- USA) (Copia notarial de 1612 del privilegio de 1337 a favor de Fórnoles)
LOMBARTE I ARRUFAT, Desideri. “Pena-roja: una vila de frontera”. Peñarroya de Tastavins (Teruel): Associació Cultural Tastavins, 1999.
 VIDIELLA, Santiago. Unión y separación de Peñarroya y Fórnoles. BHGBA Tortosa: Imprenta Querol, 1908
Un largo y costoso pleito (1578-1613) enfrentó a dos villas bajoaragonesas, Fórnoles y Peñarroya, que culminó con sentencia favorable a Fórnoles. Esta resolución terminaba con las secuelas de la crisis económica del siglo XIV, que había provocado el endeudamiento insostenible de Fórnoles y su intervención y rescate por Peñarroya.
ANTECEDENTES
En 1397 Peñarroya asumió la cuantiosa deuda, que la villa de Fórnoles había contraído durante la burbuja de los censales. Corría el año 1576 y los de Fórnoles consideraban que su deuda estaba sobradamente saldada. Según lo pactado, habían pagado religiosamente la pechade amortización, y todos sus tributos, a Peñarroya durante 180 años (6 generaciones). Su aspiración era recuperar la autonomía perdida en aquel percance, pero carecían de la documentación necesaria para hacer valer sus supuestos derechos.
Mosén Pedro Oliver
Mosén Pedro Oliver
Peñarroya consideraba que el rescate había sido una compra, no un préstamo. Fórnoles necesitaba un documento que amparase su aspiración de independencia. Pero no lo tenía porque, seguramente, ese documento no había existido nunca. Para resolver ese problema, el cura de Fórnoles mosén Pedro Oliver, apoyado por el Barón de Herbés, consiguió del Papa Gregorio XIII la emisión de una Paulina(carta de excomunión de Paulo III, que se expedía por los tribunales pontificios, para descubrir lo que se sospechaba que había sido robado u ocultado).
Colgaron la Paulina en todas las iglesias de la contornada excomulgando a quienes hubiesen robado, o estuviesen ocultando, la Carta de Gracia, supuestamente emitida el 2 de agosto de 1431 por el concejo universidad (asamblea de vecinos) de Peñarroya. En ella se reconocía el derecho de Fórnoles a recuperar su condición de villa, cuando hubiese saldado toda su deuda.
Una mano anónima, movida por el miedo a la excomunión, entregó por una ventana el ansiado documento a Juana Sobradiel, una mujer de Fórnoles. Era una noche de luna clara de primeros  de octubre de 1576. Juana corrió gozosa a entregar el preciado documento a mosén Pedro Oliver. Los de Fórnoles habían conseguido la base para reclamar sus reivindicaciones.
El contenido de la Carta de Gracia, era exactamente lo que necesitaban los abogados de Fórnoles para iniciar el largo camino hacia la libertad y la autonomía de la antigua villa. En el documento se reconocía, por el concejo y vecinos de Peñarroya, la deuda pendiente y el plazo para pagarla de 120 años (hasta 1551). Además reconocían el derecho de Fórnoles para recuperar su autonomía perdida, cuando hubiese saldado toda  la deuda. Se ha discutido mucho si la Carta de Gracia existió realmente o se creó con una burda falsificación (yo creo que era falsa). Lo indiscutible es la astucia y sagacidad, demostrada por los de Fórnoles, para crearlo si no existió, o para recuperarlo si era verdadero.
Castillo Baron de Herbés
Castillo del Barón de Herbés
PRIMERAS ACTUACIONES  
Con la Carta en la mano el 16 de octubre, los de Fórnoles instaron a Peñarroya para que cumpliese sus promesas y el día 25 del mismo mes solicitaron, en la Secretaría del Justicia de Aragón, que se validase una copia notarial del documento. De manera que pudiera utilizarse en juicio, como documento auténtico, sin presentar el original de dudosa procedencia. Al final los de Fórnoles conseguirían la copia validada por el Justicia Mayor de Aragón. 
Los de Peñarroya denunciaron los hechos en la Real Audiencia de Aragón, que declaró falsa laCarta de Gracia y les autorizó a continuar ejerciendo el poder sobre su aldea. Fórnoles recurrió el veredicto de la Real Audiencia ante el Justicia de Aragón, pero no consiguió el objetivo y fueron rechazadas de nuevo sus pretensiones de autonomía.
Real Audiencia de Aragón
Real Audiencia de Aragón
El Justicia de Peñarroya, amparado por las resoluciones de la Real Audiencia y del Justicia de Aragón se presentó en Fórnoles en 1578 para destruir las horcas y el pelleric que los de Fórnoles estaban levantando. Con ello las relaciones entre Peñarroya y los vecinos de su aldea se tensaron. Tensiones que darían lugar a los motines de 1578 -1580, que relaté en mi post Fórnoles y Peñarroya (1): El conflicto.

RECURSO AL CONSEJO DE LAS ÓRDENES 
La dura represión ejercida por los de Peñarroya, para disolver los motines declarados en Fórnoles, creó una corriente de comprensión y simpatía hacia los represaliados. Los de Fórnoles, aprovechando esta corriente favorable, presentaron en 1580, su demanda al Consejo de las Órdenes, órgano supremo de Calatrava, presidido por el Rey, con sede en Castilla. Apoyaron su demanda en la copia de la Carta de Gracia  ya autentificada por la Secretaría del Justicia de Aragón. No se atrevieron a presentar el original falsificado o, al menos, manipulado.
Privilegio- Consejo Supremo de Aragón
Privilegio- Consejo Supremo de Aragón
Los de Peñarroya fueron convocados a defender su posición y no comparecieron.  Consideraban que el Consejo de las Órdenes, con sede en Castilla, no era competente para resolver litigios territoriales en el Reino de Aragón y que ningún aragonés podía ser obligado a litigar fuera del Reino. Así lo manifestaron en un memorial que enviaron al Rey y al Consejo de Súplica en 1584. Estaban en lo cierto, pero no era momento propicio para este tipo de reivindicaciones. Las tensiones de la nobleza aragonesa con el Rey, por cuestiones de fueros, llevarían al patíbulo, 7 años más tarde, al Justicia de Aragón D. Juan de Lanuza el Mozo.

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Juan de Lanuza
En 1586 el Consejo de las Órdenes, ante la contumacia y la ausencia de los de Peñarroya, dio por buenas las razones de Fórnoles y autorizó la segregación de ambas villas. Declaró nulos los acuerdos de absorción de 1397, restaurando la autonomía y la libertad de Fórnoles, como villa independiente. Pero los de Peñarroya, amparados por las resoluciones de los tribunales con sede en Aragón, ignoraron la sentencia emitida en Castilla y continuaron, por las buenas y por las malas, ejerciendo su poder sobre Fórnoles.
FelipeIII (Velázquez)
Felipe III (Velázquez)
El 15 de mayo de 1608 el rey Don Felipe III confirmó, en Valdemoro, el Privilegio de desmembración y separación de Fórnoles y Peñarroya, para zanjar de una vez el engorroso pleito entre dos villas perdidas en su inmenso imperio.  Lo hizo por su doble condición como de Rey de Aragón y como Gran Maestre y Administrador de la Orden de Calatrava. Y para que no hubiese dudas, cuatro días más tarde, fue despachado en Zaragoza, como Privilegio Real, por el Consejo Supremo de Aragón el 19 de mayo de 1608.

 JAQUE AL REY
A pesar de todo, los de Peñarroya siguieron en sus trece y, por ello, sus Jurados y concejo fueron citados el 31 de julio de 1608, para contestar a la demanda que Fórnoles había presentado para que se ejecutase la sentencia real. Los de Peñarroya intentaron rebatir todos los argumentos de Fórnoles, negando además la capacidad del Rey para despojar a Peñarroya de sus derechos adquiridos. El pleito terminó a finales de 1613 y Fórnoles recuperó su categoría de villa y todas sus instituciones perdidas en el lejano 1397. La Edad Media había muerto y el Renacimiento alcanzaba su plenitud en la villa. Para la gente de Fórnoles fue un acontecimiento histórico que cumple, estos días, su 400 aniversario.  
Fórnoles
Fórnoles
En marzo del año siguiente (1614), apenas tres meses después, el flamante nuevo concejo reunió en la plaza a todos los vecinos de Fórnoles, que aprobaron por unanimidad la norma que regularía su convivencia en el futuro: Estatutos y hordinaciones civiles y criminales. Hechas y hordenadas por los Justicia, Jurados, Concejo y Universidad de la Villa de Fórnoles. El original de este documento lo guardan en Estados Unidos, en la Biblioteca de Derecho de la universidad de Harvard (Massachussets). Por la importancia y curiosidad del documento, le dedicaré un post en el futuro.
Privlegio- Consejo Sup. Aragón (fin)
Privilegio- Consejo Superior de Aragón

PROCESO DE PROPIEDAD JURATORUM DE FÓRNOLES ET PEÑARROYA
Con este nombre es conocido el famoso pleito que tuvo en vilo muchos años a todo el Bajo Aragón. Algunas aldeas de Alcañiz, entre ellas La Codoñera, que deseaban independizarse de Alcañiz, estuvieron pendientes del desenlace del Juratorum y, más tarde, utilizaron en sus demandas los argumentos jurídicos validados por el pleito de Fórnoles y Peñarroya.
Juratorum
Juratorum
 Los juristas más prestigiosos del momento, en Aragón, intervinieron como abogados. Por parte de Fórnoles intervinieron Matías de Casanate, a quien Latassa calificaba de sabio. Su hermano Luis era calificado como uno de los mayores astros de la jurisprudencia. Matías fue padre del Cardenal D. Jerónimo de Casanate. También abogó por Fórnoles el prestigioso Doctor Arpayón, abogado de mucho prestigio en los tribunales de la época, en todo Aragón.
Por Peñarroya abogaron Matías de Bayetola y Cabanillas, catedrático de Zaragoza y escritor notable, que ostentó importantes cargos en la administración del Reino. Y Jerónimo Ardid, ilustre hijo de Valdealgorfa, el más experto conocedor de los derechos de la Orden de Calatrava en el Bajo Aragón. A ese tema dedicó la mayor parte de su erudita obra escrita.
Participaron como testigos, presentados por ambas partes, más de cien hombres de los propios pueblos y de los cercanos. Entre los favorables a Fórnoles había testigos de Belmonte, Ráfales, La Fresneda, Torre del Comte, Valderrobres y, sobre todo, de La Codoñera. Uno de los cuales, Lorenzo Vilella, era descalificado por hacer pasquines contra los clérigos de La Codoñera.Entre los testigos de Fórnoles había gente de peso, como tres notarios de Zaragoza y el Conde de Fuentes. Los testigos de Peñarroya eran de Monroyo, La Cerollera, Valjunquera, Beceite, La Fresneda y un notario de Zaragoza.
Sentencia de Felipe III (inicio)
Sentencia de Felipe III (inicio)
Son muy fuertes, y curiosas, las descalificaciones de algunos testigos por: tener intereses o parientes en el pueblo… ser hijo del cura … ser pobre que no tiene qué comer… estar catorce años divorciado de su mujer… ser bandolero y salteador de caminos… estar retirado en Aragón por una muerte que hizo en Valencia, etc. 
En aquellos tiempos aún no había máquinas de escribir, pero ya se había inventado la imprenta. La escritura manual es difícil y engorrosa de leer e interpretar y eran muchas las personas que intervenían. Para  hacer más cómoda la lectura, cada parte hizo imprimir sus escritos de alegaciones, réplicas, dúplicas y contrarréplicas. Esta circunstancia ha facilitado la conservación de varias copias perfectamente legibles.
Sentencia Felipe III (final)
Sentencia Felipe III (final)
Tengo localizadas tres copias de las alegaciones de Fórnoles: en el propio Ayuntamiento, en el archivo diocesano de Zaragoza y en la biblioteca de la Universidad de Harvard (USA). Las de Peñarroya están en el archivo privado Gil-Aznar del mismo pueblo y en el Diocesano de Zaragoza. Probablemente exista otra copia en el Archivo Histórico Nacional de Madrid (Sección órdenes militares) pero no he podido comprobarlo.
Los temas jurídicos siempre son áridos y engorrosos y poco amenos. En este caso, he intentado concentrar, en cuatro folios escasos, el contenido de los varios cientos de páginas, de que se compone el pleito. Los abogados de entonces cobraban por cada folio escrito. Los narradores de ahora lo hacemos, únicamente, por el interés que estos temas puedan suscitar entre quienes nos leen.
BIBLIOGRAFÍA Y ENLACES
ARCHIVO GIL-AZNAR, “Allegación del D. Geronymo Ardit por la villa de Peñarroya contra Fórnoles”. Peñarroya de Tastavins. 1613.
Enlace villa Andorra
DE CASANATE, Matías. “Sumario del Proceso de Propiedad Juratorum de Peñarroya et Fórnoles” Caesaraugustae: Apud Petrum Cabarte, Anno Domini M.DC.XII. (Archivo municipal de Fórnoles)
HARVARD LIBRARY (Cambridge- Massachusetts- USA) (Copia notarial de 1614 de  los  “Estatutos y hordinaciones civiles y criminales. Hechas y hordenadas por los Justicia, Jurados, Concejo y Universidad de la Villa de Fórnoles”.  http://pds.lib.harvard.edu/pds/view/19768130