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lunes, 20 de mayo de 2019

Jaca, siglo XIII, romans

A la Jaca del siglo XIII parláen una variedat romans mol pareguda al chapurriau, valensiá, mallorquí, y dialecte catalá.
Cabanes Pecourt; Repoblación jaquesa en Valencia, 1980 http://www.anubar.com/coltv/pdf/TV_48.pdf (descarga pdf)

Este romance aragonés, de acuerdo con su manifestación escrita en el Fuero de Jaca, suena así (No recurrimos a su traducción porque no la creemos necesaria para los valencianos).

7 De hom mort dints los termes de Jaca.

Si algun omne mata altre dintz los termens de Jaqua e es pres, deu dar al rey mil ss (sueldos jaqueses) per calonia e garde se dels parentz e dels amicx del mort. E si per aventura no e pres, si algunas cosas aura, sien meses en poder del rey. Mas altres omnes de la ciutat non son tenutz de dar aquel homecidi, sino aquel qui l´a feyt.

En la Jaca del s.XIII parlaven una varietat romanç molt pareguda al valencià

Recordém lo bando de Pedro IIals presentz, Osca, 1196.

Recordemos el bando de Pedro II, als presentz, en Osca, 1196

Aragonésocsitá, que englobe actualmen al provensallemosín o llemosí, gascónvivaroaupenclanguedocienne : langue d´Oc, y atres subdialectes, entre los que está lo catalá, que en molta faena y perres se va convertí en llengua y vol fotres a datres com lo valensiá mallorquí).

TARAZONA EN LA REPOBLACIÓN VALENCIANA DE 1239

http://www.enciclopedia-aragonesa.com/voz.asp?voz_id=5953


(Ling.) Conjunto de documentos que recogen el Derecho municipal de la ciudad de Jaca y posteriores compilaciones que se redactan a partir de éste y extienden por Aragón y Navarra su influencia. El primer documento es la carta de fundación dada por Sancho Ramírez con ocasión de la fundación de la ciudad (año 1063). Está redactada en latín y es muy breve (se hacen constar unos veinticuatro preceptos). Sobre la base común de este fuero latino de Sancho Ramírez se redactan luego las compilaciones romances, que son, en general, versiones muy ampliadas. Éstas parten de versiones intermedias, no conocidas pero cuya existencia se deduce de las redacciones romances conservadas (aunque no es posible deducir en qué lengua estaban redactadas). Gracias a los estudios e investigaciones de Mauricio Molho, hoy se conocen siete códices de las redacciones romances del Fuero de Jaca .

Los nombramos convencionalmente con una letra, según la clasificación de dicho investigador:
A1 = Madrid, Biblioteca Nacional, 17801.
A2 = París, Archives Nationales, J.J.O.O.
B = París, Archives Nationales, J.J.N.N.
C = Madrid, Biblioteca Nacional, 13271.
D = Barcelona, Biblioteca de Cataluña, 1015.
E1 = Madrid, Biblioteca de Palacio, 944.
E2 = Madrid, Biblioteca de Palacio, 943.
A éstos habría que añadir algunos fragmentos:
Az = pliego de pergamino, hoy perdido, en el que estaban copiados catorce capítulos del Fuero de Jaca. Se custodiaba en el Archivo de la Basílica del Pilar (Zaragoza) y fue publicado fragmentariamente en 1870 por Manuel Lasala Buscar voz....
Ap = cuatro capítulos de los Fueros Antiguos de Jaca, contenidos en el documento X 15 del Archivo Municipal de Pamplona (carta de los Jurados de Jaca a los de Pamplona).
O1 y O2 = colección de veintiún artículos de fueros, cuyo núcleo principal lo forman unas Ordenanzas de Pedro II Buscar voz... promulgadas en las Cortes de Huesca de 1208. Aparecen copiadas después del Fuero de Jaca en A1 (O1) y en A2 (O2). (En B, C, D, E1 y E2 las disposiciones contenidas en esta Compilación se integran al Fuero de Jaca.)
Todos estos códices transmiten, según M. Molho, cuatro redacciones distintas del Fuero de Jaca, que pueden dividirse en dos grupos, según su origen: 1) las que proceden de Aragón: A1, A2, Az, O1 y O2; y 2) las que proceden de Navarra: B, C, D, E1 y E2.
Aparte quedaría Ap, que es un vestigio de una redacción aragonesa más arcaica que las versiones extensas de los siglos XIII y XIV.
Las cuatro redacciones distintas, en función de la lengua, del origen y, especialmente, del análisis de contenido, disposición de éste, y la comparación de errores comunes, serían las siguientes:
1. Redacción A: Es la primera recopilación romanceada extensa del Fuero de Jaca. Tiene su centro en Jaca y es obra de jurisconsultos aragoneses. Viene reflejada en los manuscritos A1 (ms. conservado del s. XIV, pero redacción del s. XIII, hecha por juristas de Jaca), A2 (ms. conservado del s. XIV, pero redacción del XIII hecha por juristas de Huesca) y Az (redactada en el s. XIII en Aragón, pero ni en Jaca ni en Huesca; M. Molho piensa que en Zaragoza, por haberse conservado en el Archivo del Pilar). Hay que tener en cuenta que al extenderse el Fuero de Jaca por Aragón, a medida que progresaba la reconquista se modifica el carácter local de la compilación originaria. Así, los juristas de Huesca adaptan a la región oscense los preceptos forales jaqueses. Donde A1 dice al comienzo de todo, Aquest es lo for de Jaca, A2 no dice nada; donde A1 dice De hom mort dintz los termes de Jaca, A2 dice De omne mort dintz los termes de Osca; etc. Es decir, A2 representa el Fuero de Jaca observado en Huesca, mientras que A1 es el único manuscrito que representa estrictamente la tradición jaquesa (otros que presumiblemente hubiera, se debieron de perder en el incendio de 1395 del Archivo Municipal de Jaca).
2. Redacción B: Representada por un solo manuscrito, el B (copiado en Navarra por un amanuense originario de Pamplona; letra del s. XIV). Con esta redacción aparece la primera expresión del Derecho aragonés en Pamplona. Es una refundición todavía no sistemática.
3. Redacción C: Se lleva a cabo en Navarra y se trata de una refundición sistemática aunque la sistematización es en algunos lugares superficial, e incompleta en otros. Ofrece además, la legislación en una masa compacta sin división alguna. Ha sido trasmitida por el manuscrito C (con letra de fines del XV o comienzos del XVI, aunque es evidente que refleja una versión cronológicamente anterior, prácticamente idéntica al original que sirvió para redactar D) y por el manuscrito D (versión hecha h. 1340, posiblemente por García Martínez, notario de Villafranca de Navarra).
4. Redacción E: Trasmitida por los manuscritos E1 y E2. Se trata de una última refundición del Fuero de Jaca hecha en Navarra hacia la mitad del s. XIV, de forma sistemática. Está en general más sistematizada que C y además realiza una división en libros y títulos.
Nos encontramos, por tanto, con que, exceptuando Ap (vestigio de una redacción arcaica) y O1 y O2 (reflejos de una Compilación O independiente en su origen), los demás mss. no se pueden agrupar en una familia derivada de un arquetipo común, porque las compilaciones se redactan independientemente en Jaca y en Pamplona. Son, pues, redacciones sucesivas, separadas tanto en el tiempo como en el espacio, que se pueden agrupar ampliamente en dos grupos: 1) las redacciones que son expresión del Derecho jaqués, o de influencia jaquesa al sur de la sierra de Guara (=tradición aragonesa del Fuero de Jaca: A); 2) las redacciones que son expresión del Derecho pamplonés, aunque también de origen jaqués, refundido varias veces por los juristas de Pamplona (=tradición navarra del Fuero de Jaca: B, C, E). Todas las redacciones navarras parece que se hicieron a través de un original oscense.
Independientemente de su origen, los códices están redactados en una de estas lenguas romances: o en occitano (provenzal, según M. Molho, aunque parece más idóneo emplear el término occitano), que son la mayoría; o en aragonés (o, si se quiere, navarro-aragonés, cuando la redacción proviene de Navarra). En concreto: A1, A2, O1 y O2 están redactados en occitano cispirenaico aragonés (es decir, en el occitano usual en esta parte de los Pirineos, en Aragón, principalmente en Jaca, donde las colonias de gentes occitánicas parece que emplearon dicha lengua, importada de Francia, hasta finales del s. XIII o comienzos del XIV) B, C, E1, E2 están redactados en occitano cispirenaico navarro (es decir, en el occitano usual a este lado de los Pirineos, en Navarra; téngase en cuenta que en Pamplona y en Estella, principalmente, se conservó esta lengua en algunos núcleos occitánicos hasta entrado el s. XVI); Az está en aragonés Buscar voz..., con mezcla de frases en latín; D es una versión en navarro-aragonés de C; Ap presenta una curiosa mezcla de latín, occitano y aragonés, exactamente lo que es el chapurriau, reveladora de las presiones lingüísticas que desde un principio tendían a asimilar los núcleos extraños que se iban integrando en Aragón.
Con respecto a la lengua convendría destacar algunos aspectos. En cuanto a las versiones en occitano, durante bastante tiempo se ha discutido sobre el tipo de lengua en que estaban redactadas.
Se afirmó al principio que era catalán (T. Navarro, J. Corominas), luego se matizó más: «Un lenguaje ambiguo, catalán o una especie de gascón primitivo, pero no aragonés» (J. Corominas), y por último se vino a decir que «se trata de una especie de koiné occitano-catalana con algún aragonesismo» (J. Corominas).
Pero Mauricio Molho, el más concienzudo estudioso del tema, ha afirmado siempre que se trataba de un occitano específico, propio de los burgos del Camino de Santiago Buscar voz..., que llama occitano cispirenaico o traspirenaico. Incluso ha hablado de «lenguaje híbrido en donde al fondo galo-románico importado... se sobrepone el aragonés de los autóctonos». Habrá que convenir, por tanto, en que se trata de occitano, en el que no se excluyen algunos elementos puramente catalanes, pero fundamentalmente matizado por la influencia del aragonés.
Con respecto a las versiones en aragonés, la cuestión no es menos complicada. El texto más antiguo en aragonés, Ap, incluye algunas frases en occitano (lo omezidi, los amjcx del mort, los altres, no pot estar pres...) y algunas otras en latín. Y lo redactado en aragonés, si bien presenta rasgos lingüísticos aragoneses muy claros (recebiemos, muytos, huey, trauaillo, vynclo, ditos, faziemos, proueyto, cuytiello, feyto, yeramos, tiengo...) también presenta algunos rasgos lingüísticos castellanos (eran, dezían, auedes, dudáuades, pregastes, tornáuades... y los artículos el, la, los, las). Lo mismo ocurre en los fragmentos conservados de Az, donde pueden verse castellanismos como ermano, es, etc., aunque también, raramente, aparece algún imperfecto aragonés (exiva) o algún artículo (os), sin duda por descuido del copista, que evitaría muy cuidadosamente poner por escrito rasgos tan populares. De todas formas, la comparación de Az y A2 permite ver muy claramente el carácter lingüístico aragonés del primero frente al occitano del segundo:
Az: Muytos infanzons a(n) castiellos e villas en os quals terminos...
A2: Moltz infançons an castels et uilas et altres infançons...
Az: De mulier que avra marido e fara adulterio.
A2: De muller que a marit si fara adulteri con altre.
Por lo que respecta a D, es una traducción deficiente, descuidada e improvisada, en la que aparecen numerosos errores debidos a confusiones fonéticas (de mot a mot lo traduce por de muerto a muertodor aguo por d´Aragón, etc.), desconocimiento de la conjunción occitana, etc., por lo que da la impresión de que el amanuense hizo al mismo tiempo de intérprete, traduciendo, al vuelo, lo que le dictaban. Por lo demás, aunque bastantes rasgos fonéticos del aragonés se mantienen (je, dreito, nueit, feito, multas, tienga...), aparecen otros castellanos (es, era, fija, ujeio, tajado…).
• Bibliog.: Molho, M.: El Fuero de Jaca. Edición crítica; Zaragoza, 1964. Yagüe Ferrer, M.ª I.: Jaca: documentos municipales (971-1324). Introducción y concordancia lematizada; Public. Univ. Zaragoza, Zaragoza, 1995.

https://academica-e.unavarra.es/handle/2454/27537

https://www.persee.fr/doc/ccmed_0007-9731_1972_num_15_57_2025_t1_0088_0000_2


1080 Bibliografía El Fuero de Jaca. 2 vols. 1: Edición crítica, por M. Molho. 1964, facsímil; 2: Estudios, por M. L. ARNAL PURROY, A. M. BARRERO GARCÍA, V. BIELZA DE ORY, J. DELGADO ECHEVERRÍA, M. C. GARCÍA HERRERO, M. A. MARTÍN ZORRAQUINO, M. MOLHO, F. MONGE CASAO, A. SESMA MUÑOZ. Zaragoza: El Justicia de Aragón, 2003. La historia de la edición crítica del Fuero de Jaca, primer volumen de la colección Fuentes para la historia del Pirineo dirigido por José María Lacarra (Zaragoza: CSIC, Instituto de Estudios Pirenaicos, 1964), está íntimamente ligada a Pamplona. Escrita diez años atrás por Mauricio Molho, vio la luz gracias al director de esta colección y Catedrático de Historia Medieval de la Universidad de Zaragoza, quien encomendó la revisión del original y la supervisión de la maquetación a su discípulo Ángel J. Martín Duque, Catedrático de Historia Medieval de la Universidad de Navarra. Esta es la razón por la que posee Depósito Legal de Navarra, correspondiente al año 1963, y aparece impresa en los talleres de la Editorial Gómez. José María Lacarra inauguraba con esta publicación un ambicioso proyecto con el que pretendía publicar las fuentes históricas pirenaicas y que, en el apartado de los fueros locales, él mismo dio continuidad editando, junto con Ángel J. Martín Duque, los hijuelos jaqueses de Estella-San Sebastián (1969) y de Pamplona (1975), en estos casos a través de la Institución Príncipe de Viana de la Diputación Foral de Navarra. En esta ocasión, El Justicia de Aragón, Defensor del Pueblo de aquella Comunidad Autónoma, ha tenido el acierto de reeditar en facsímil El Fuero de Jaca de Mauricio Molho. Esta reedición se enmarca en una destacada política editorial que está contribuyendo de manera sobresaliente a la difusión de los estudios del derecho histórico aragonés. Criterios de edición (tamaño del libro) han obligado a realizar un facsímil peculiar. Las 663 páginas y cubiertas de la edición de 1964 del libro de Molho se reproducen en su tamaño original, en un libro de dimensiones mayores. El contorno del libro original aparece remarcado por finas líneas grises, a cuyos pies se consignan la nueva paginación y la indicación de tratarse de una edición facsímil. El resultado técnico es exquisito, pues se reproducen incluso las solapas de la edición original. Sin embargo, no deja de resultar extraña la inclusión de una nueva paginación, que aunque no anula la del original, puede sembrar equívoco. La nueva paginación parece justificarse únicamente para la numeración de las cubiertas, solapas y portada de la edición original, algo que en la práctica no reporta mayor utilidad. Incluso, aunque esta edición hubiera contado con una introducción –que no es el caso–, hubiera sido lógico paginarla con números romanos, solución que podría haberse dado en las reproducciones de cubierta, solapas y portada. Parece por lo tanto que nos hallamos ante una solución imaginativa que busca adecuar la caja del original a la de la colección editorial de El Justicia de Aragón. Esta reedición ha venido acompañada de un segundo volumen dedicado a diferentes estudios elaborados para la ocasión en torno al Fuero de Jaca. Ésta es, realmente, la novedad fundamental objeto de esta reseña. Abre el libro una semblanza de Mauricio Molho a cargo de Félix Monge Casao, Catedrático de Lingüística General de la Universidad de Zaragoza, ahora jubilado. Gran conocedor de la figura y obra del descendiente de sefardíes nacido en Constantinopla en 1922, nos adentra en la trayectoria académica e intelectual de su amigo filólogo e historiador. Se trata –que sepamos–, del trabajo más completo para conocer la figura de Molho, si bien se echa en falta una relación bibliográfica final de todos sus trabajos, mayores y menores –estos últimos brillan Bibliografía 1081 por su ausencia en la biografía–, que hubiera resultado de gran utilidad para el investigador. Sigue a este trabajo la reproducción facsímil de otro estudio clásico de Mauricio Molho, en este caso su extenso artículo dedicado a la «Difusión del Derecho Pirenaico (Fuero de Jaca) en el reino de Aragón», publicado en el Boletín de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona (núm. XXVIII, 1959-1960, pp. 265-352), y convertido en un auténtico clásico en la historiografía. El presente proyecto editorial de El Justicia de Aragón podía haberse circunscrito a los dos facsímiles de Molho y la semblanza introductoria de Monge Casao. Pero la voluntad del Ombudsman aragonés ha ido más allá, teniendo el acierto de incluir interesantes estudios de gran calado intelectual. Descuella por su importancia el primero de ellos, correspondiente a la única investigadora de no vinculada al mundo aragonés, Ana María Barrero García. Esta autora está, en los últimos años, derrumbando fechas de los fueros y los correspondientes mitos fundacionales de sus vidas aforadas. Podríamos aconsejar a los poderes públicos –y permítasenos esta licencia sarcástica– no invitar a la investigadora madrileña a aniversarios que, con sus tesis, vacía de contenido el evento y desautoriza, de facto, los discursos institucionales elaborados para la ocasión. No es este el caso, pero podría serlo, pues la presentación de El Justicia no refleja lo que, sin duda, es la aportación más importante de la obra. La iushistoriadora del CSIC –institución que, recordemos, fue la sede de la edición original de Molho y donde se gestó la tradición de la obra de Lacarra–, realiza una profunda revisión de las distintas redacciones del Fuero de Jaca sobre la base de la edición crítica de Molho, llegando en algunos aspectos a unas conclusiones diametralmente alejadas de aquél. Tambalea, por tanto, toda la historiografía que hasta el momento ha venido repitiendo las tesis de Molho y del tándem Lacarra Martín Duque. Con una metodología brillante que sirve de modelo para abordar cualquier fuero local, analiza la técnica seguida en las reelaboraciones del Fuero de Jaca. Evidencia la alteración de los posibles documentos originarios fruto de una actuación unitaria manifestada en diferentes instrumentos relacionados con el derecho de la villa jaquesa y estrechamente vinculados a la persona real. A través de la crítica documental, esta autora ha observado el procedimiento de reelaboración de los documentos forales a partir de la refundición de recensiones normativas de origen y naturaleza diversa, y su adecuación a una estructura formal adoptada de unos instrumentos básicos, en un proceso que pudo llevarse a efecto en la segunda década del siglo xiii. Hasta el trabajo de Ana Barrero se ha venido afirmando que el fuero estellés derivaba del de Jaca, concedido por el propio Sancho Ramírez como Rey de Aragón hacia 1077, según cronología apuntada por Ubieto. La crítica de los documentos forales de la familia jacetana ha llevado a esta investigadora a reconstruir el proceso de formación de estos fueros de la siguiente manera: Sancho Ramírez dio carta de naturaleza mediante su expreso reconocimiento a los nuevos asentamientos de población de sus dominios, a los que privilegió con la concesión de un estatuto favorable que favorecía su crecimiento. En el Camino de Santiago impulsó la creación y/o desarrollo de las villas de Sangüesa, Estella y Jaca. Sus fueros, aunque con pequeñas diferencias, contenían unas mismas normas dirigidas a establecer las condiciones del asentamiento. Mediante el análisis del contenido de estos fueros, Barrero ha observado que su concesión no se produjo de forma simultánea, sino sucesiva. Primero se habría concedido a Sangüesa, posteriormente a Estella, y finalmente a Jaca, ciudad donde se desarrolló la iniciativa regia con mayor intensidad, y donde la creación normativa se vio reflejada en una 1082 Bibliografía redacción del texto. En suma, un trabajo para leer despacio, tomar buena nota y reformular toda la historiografía tradicional. El trabajo que Jesús Delgado Echeverría, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza, realiza en torno a las tablas de concordancias de los Fueros de Jaca y Aragón es, como lo afirma el propio autor, algo que para el primer caso ya tenía preparado el propio Molho, aunque nunca llegó a publicarlo. Preceden a las tablas una serie de consideraciones sobre las diferentes redacciones de los fueros navarro-aragoneses, recogiendo las diferentes teorías sobre el particular que, en los últimos años, han venido elaborando autores como Juan Francisco Utrilla o Jesús Morales Arrizabalaga. Las tablas las elabora en columnas, que siguen los siguientes textos: Compilación de Huesca de 1247 (Martínez Díez, 1977), Fueros de Aragón (Tilander, 1937), Fuero de Jaca (Molho, 1964), Fueros de Aragón (Ramos Loscertales, 1925), Fueros de Borja y Zaragoza (Morales Gómez y Pedraza García, 1986), Compilación Privada de Derecho Aragonés y Recopilación de los Fueros de Aragón (Ramos Loscertales, 1924 y 1928), y el manuscrito de París que contiene enmiendas y adiciones al fuero jaqués (Molho, 1964). Las conclusiones, reducidas a cuatro breves párrafos, podrían alejarse del cripticismo sintético de unas concordancias determinadas para extraer, como de hecho se puede hacer, interesantes reflexiones. Las tablas, elaboradas con meticulosidad, resultan de una utilidad evidente para ulteriores investigaciones. El Catedrático de Historia Medieval de la Universidad de Zaragoza, José Ángel Sesma Muñoz, ofrece una visión actualizada en torno a «Aragón, los aragoneses y el Fuero de Jaca». Se trata de un estudio magnífico para conocer el nacimiento y consolidación de la vida urbana en el reino aragonés, entre el siglo xi y xiii, si bien, desde el punto de vista de la Historia del Derecho, algunas de sus afirmaciones entran en colisión con las mencionadas tesis de Ana Barrero, que no las tiene en cuenta, quizás por desconocimiento previo. María Carmen García Herrero, Profesora Titular de Historia Medieval de la Universidad de Zaragoza, nos acerca al «Universo de las relaciones familiares en el Fuero de Jaca», un trabajo muy interesante para el conocimiento del derecho civil histórico aragonés y que contribuye a poner su granito de arena en el conocimiento de esta parcela de nuestra disciplina, por lo general relegada a un plano secundario por el Derecho público. Aunque el trabajo es sustancialmente correcto, se percibe la formación no jurídica de la autora, razón por la que, probablemente, no incluye trabajos de Derecho privado histórico fundamentales que, de haberlos conocido, hubieran alumbrado interesantes conclusiones y nuevas sugerencias a esta historiadora. La revisión iushistórica anteriormente citada de Ana Barrero es nuevamente ignorada por Vicente Bielza de Ory, Catedrático de Geografía Humana de la Universidad de Zaragoza, quien, por otra parte, realiza un delicioso análisis de las villas aforadas y su urbanismo ortogonal. Su trabajo aporta ideas novedosas para la comprensión del urbanismo medieval. Es, por otra parte, muy de alabar el manejo que, sin ser él medievalista, hace de la bibliografía básica y especializada sobre el tema; aunque también se echan en falta algunos títulos que en los últimos años han venido a clarificar muchas de las cuestiones planteadas en el texto. Cierra el libro una «Introducción al estudio lingüístico del Fuero de Jaca», obra de María Antonia Martín Zorraquina, Catedrática de Lengua Española, y María Luisa Arnal Purroy, Titular de Lengua Española, ambas de la Universidad de Zaragoza. Nos hallamos ante dos volúmenes básicos para los historiadores del Derecho. La trascendencia histórica del denominado Fuero de Jaca ha hecho que este texto foral haya sido tratado de manera más o menos profunda por la historiografía española. Como he indicado, el trabajo de Ana María Barrero obliga a revisar todas las afirmacio- Bibliografía 1083 nes basadas en lecturas directas o indirectas de la obra clásica de Molho. Ello no resta un ápice su importancia ni es merma de su calidad científica, por lo que no deja de ser pertinente la reproducción facsímil de la edición crítica y del artículo sobre la difusión del Fuero en Aragón. Molho se convierte así en justo merecedor de este homenaje intelectual. En suma, tradición y renovación, consagración de un clásico y ruptura de esquemas y apertura de puertas para una revisión historiográfica. Roldán Jimeno Aranguren AZCÁRATE, Gumersindo de: Minuta de un testamento (Ideario del krausimo liberal), Granada, 2004, 139 pp. Dentro de la colección titulada «Crítica del Derecho» dirigida por el catedrático de la Universidad de Granada, José Luis Monereo Pérez, presenta la prestigiosa editorial Comares este volumen que hace el número 55 y que aparece dedicado a uno de los trabajos de Gumersindo de Azcárate Menéndez (1840-1917), uno de los grandes juristas españoles a caballo entre las dos pasadas centurias, que ocupó la cátedra de Legislación comparada del doctorado de la Facultad de Derecho de la Universidad Central y a quien se debe un inteligente Estudio sobre la Historia del derecho de propiedad y su estado actual en Europa que se publicó en 1879. El libro cuenta con un «Estudio Preliminar» de Elías Díaz, profundo conocedor del krausismo español, que ya en 1967, había sido publicado por la catalana Ediciones de Cultura Popular y que ahora se ha reproducido en su integridad, no desconociendo el A. la existencia de novedades en las investigaciones acerca de la influencia del pensamiento krausista en diversos países, como no podía ser de otra forma después del transcurso de treinta y siete años, por lo que en la edición de 2004 remite a bibliografía posterior a la que tuvo en cuenta en 1967 sobre la materia, lo que le hace incluir diversos libros y algún que otro artículo suyos. En dicho análisis introductorio, Díaz trata de poner al lector en disposición espiritual e intelectual, de alcanzar el profundo significado que en su opinión encierra el trabajo de Azcárate que constituye el grueso del volumen, y estructurado en tres partes, destina la primera a la exposición sucinta de los elementos descriptores del krausismo español haciendo especial hincapié en su innegable vinculación con la mentalidad liberal de ciertos sectores de nuestra burguesía decimonónica frente a los grupos más tradicionalistas e inmovilistas, destacando como nombres más representativos de esta corriente de pensamiento a las figuras de Julián Sanz del Río (1814-1869), introductor de Krause en España y de Francisco Giner de los Ríos (1839-1915), al tiempo que señala como discípulos del primero, entre otros, al mismo Giner, a Nicolás Salmerón, a Laureano Figuerola y al autor de Minuta de un testamento (Ideario del krausimo liberal), Gumersindo de Azcárate, personaje en el que Elías Díaz profundiza en la segunda parte de su «Estudio Preliminar» tratando de descubrir las claves de su pensamiento social y político, que culmina con una bibliografía tanto del krausismo en general como de Azcárate en particular a todas luces anticuada por los motivos ya expuestos con anterioridad. La importante influencia del krausismo en España es explicada por Elías Díaz desde el punto de vista de su intento de apertura hacia Europa, insistiendo más en la actitud de libertad intelectual que suponía que en su consideración como sistema filosófico riguroso lo que le lleva a caracterizarlo como «espíritu de armonía, defensa de la libertad, culto a la ciencia, afirmación de la razón, moralismo, pedagogía y religiosidad» (p. XV)...

jueves, 4 de abril de 2019

Del Fuero de Jaca y su escritura.

Del Fuero de Jaca y su escritura.

http://romancearagones.blogspot.com/2011/12/doc-1-los-fueros-de-jaca_8503.html Julián Naval (Tamarite de Litera)

El Fuero de Jaca es promulgado por Sancho Ramírez, segundo Rey de Aragón en 1063. Del cual tenemos 7 códices, copias o versiones del original.

Aquest es lo for de Jaca.
Esto e lo for de Jaca.
Este es el Fuero de Jaca.

Original (Huesca, 1200)
Traducción aragonés oriental. (Variante de La Litera. Tamarite 2004)
Traducción castellana.

Del filtz, si lo payre lo nega
Dels fills, si lo pare lo negue
De los hijos. Si el padre lo niega

com lo salue la mayre.
com los salve la mare.
como los salva la madre.

Sj alguna muyller / que non aya marit
Si alguna mullé, que no tingue marit
Si alguna mujer, que no tenga marido

aurá d’altre omne fill o filla

aurá d’altre ome fill o filla
tendrá de otro hombre hijo o hija

e l’omne nega que no es son fill
e l’ome negue que no es son fill
y el hombre niega que no es su hijo

la muyller, per saluar aquell fill o
la mullé, per salbá aquell fill o
la mujer, por salvar aquel hijo

aquella filla que sia d’aquel hom,
aquella filla que sigue d’aquell ome,
aquella hija que sea de aquel hombre

deu aportar denant la iusticia las
deu aportá debant la chustisia les
debe aportar delante de la justicia las

dos partz d’un cobde de drap
dos parts de un codo de drap
dos partes de un codo de trapo

de lin ab qu’el sigell la man
de lino en que li selle la ma
de lino con que le selle la mano

dreyta, e aprés del terser dia leve
dreta, y dempués del tersé día porte
derecha y que después del tercer día lleva

lo ferri calt. E passats altres tres
lo ferri candent. Y pasats altres tres // lo ferro calén, candén //
Y pasados otros tres el hierro candente

dies puys que aurá leuat lo ferri,
dies pues que aurá portat lo ferri,
días pues que habrá llevado el hierro,

la iusticia ab altres fidels
la chustisia en altres fidels
la justicia con otros fieles

guarden-li saviament la man
mirénli sabiamen la ma
mírenle sabiamente la mano

Y si conoxen que sia sana
Y si coneixen que sie sana
Y si conocen que sea sana

la muyller rendas-l fill ad aquel
la mullé rindelí aquell fill a n’aquell
la mujer entregue aquel hijo a aquel

payre e d’ayllí enant no sia tenguda
pare y d’allí entanan no sie tenguda
padre y de allí en adelante no sea

de nuyrir aquel fill e aquela filla
de nutrí aquell fill o aquella filla
obligada de alimentar (nutrir) aquel hijo o hija

sino ab sa voluntat, pero ***
sino sigue sa boluntat, pero ***
sino sea su voluntad, pero si lo hace lo pague el padre.

Et si por auentura la man
Y si por bentura la ma
Y si por ventura la mano

de la muyller no sera trobada
de la mullé no sirá trobada
de la mujer no será encontrada

nodresca aquel fill sana,
nudrisque aquell fill sana,
nutra aquel hijo

o aquella filla sense aquel
o aquella filla sense aquell
o aquella hija sin que aquel

payre a qui.l donaua.
pare al que se li donabe.
padre al que al se le daba.

Pero l’un nin l’altre,
Pero l’un ni l’altre,
Pero ni el uno ni el otro,

com que s’auenga,
como que s’abenguen,
como se avengan,

no deu dar calonia.
no deu doná calonia.
No deben pagar multa.

Original. Pamplona, 1247.
Traducción al aragonés oriental, Variante de La Litera.
Traducción castellana.

La Llitera no e Cataluña

Si muller que no a marit
Si muller que no a marit
Si mujer que no tiene marido

fa filltz o filla d’algun omne
fa fills o filla d’algun ome
tiene hijos o hija de algún hombre

e ditz que de tal omne lo a,
y diu que de tal omne lo a,
y dice que de tal hombre lo ha (tiene),

e lo omne ditz que no,
y lo ome diu que no,
y el hombre dice que no

la muyller haya les dos partz
la muller aya les dos parts
la mujer lleve las dos partes

d’un cobde de drap de lin
d’un codo de drap de lino
de un codo de trapo de lino


El Fuero de Jaca. En lengua aragonesa medieval.
(Procedencia aragonesa de nuestra lengua)
Zona Oriental de Aragón.


El Justicia de Aragón patrocina un trabajo de recuperación histórica y lingüística de este singular Fuero de Jaca, para ello se recuperan los trabajos de un judío sefardí Mauricio Molho [4] con el tomo “I Facsimile” editado en el año 1964.
Del Fuero original de Sancho Ramírez (año 1067) se conservan solamente algunos retazos en latín y gracias a las investigaciones de Molho se llegan a encontrar hasta 7 códices, versiones o copias. Las dos primeros denominados A1 y A2 son recopiladas en Jaca y Huesca, La tercera denominada B, es recopilada en Navarra, Pamplona (Iruña), (llamada iruñense) , que al mencionar varias veces el Fuero de Aragón, se le supone posterior a las A. (datados del 1230 al 1380). El resto son compilaciones que recogen las tres anteriores y son parciales, una en Zaragoza de la que solamente hay una página y perdido el original, copiada por Manuel Lasala (1870) redactada tardíamente en aragonés muy castellanizada.
Los fondos utilizados han sido del Archivo Histórico Nacional, Súmmo Porto, Santa Cruz de la Serós, San Juan de la Peña, Leyre, Iranzu, Jaca Archivo Municipal. En Navarra; Cámara de Comptos, Archivo Municipal de Pamplona, y de Estella, Puente la Reina, Santa María la Real, Sangüesa y C. De Roncesvalles, Tudela y Logroño.
Según este estudio, Molho dice; La versión A, Es la primera recopilación romanceada del Fuero. Tiene su centro en Jaca y es obra de jurisconsultos aragoneses.
Con la redacción B, representada por un solo manuscrito (98 folios de pergamino) aparece la primera expresión del derecho Aragonés en Pamplona. ( pág. 39).
La versión A, (...) fue la primera lengua de los notarios de Jaca (...) lenguaje híbrido con fondo galo-románico que se trasmite de generación en generación al interior de la población al que se superpone el aragonés. ( Molho 1978. pag.193). [6]
También debe tenerse en cuenta (Ubieto pág.444) considera que se trata de lengua jaquesa( pág. 332 del Fuero).
Así pues nos hallamos con unos textos, con restos francos (languedoc, bearnés, gascón, etc.) al que se le ha sobrepuesto el aragonés (íbero-galo-románico) resultando según Ubieto el jaqués, (aragonés medieval) este a la vez es llevado hasta Huesca donde empujado por el castellano, perdurará hasta el siglo XIV y en Logroño hasta el siglo XVI.
No deja de causarnos sorpresa la lectura de estos Fueros a los tamaritanos, pues están redactados en nuestra lengua, emparedada en la Zona Oriental de Aragón desde Benasque hasta Valderrobres, pasando por Fraga y Tamarite (a la que no se le ha prestado hasta la actualidad atención). Separados por casi 1000 años, los habitantes de esta Zona con una tozudez rayana en la paranoia la han conservado con pequeñas variantes, pese a las presiones de los dos idiomas mayoritarios el Castellano y el Catalán. En los textos que presentamos, verán unas variantes que vamos a analizar lo más brevemente posible.
Est’, perdura en Fraga; ’filtz ’perdura en Peralta-Calasanz; ‘payre, mayre’ desaparece la ‘y’ al ser la trasmisión fonética; ’omne, hom’ de las dos se deriva en – ome-; ’salue,saluar’la –u- se convierte en –b,v- (como castellano); ’iusticia’ copia latina será - j - que fonéticamente se convierte en –ch-; ’Sj’ copia latina pasa a –i-; ’sia’ perdida (Gruas 1950) pasa a –sigue; ’calt’ perdida pasa a candent (castellanismo, catalanismo); ‘ab’ pasa a en (Se conserva en un manuscrito de Alcampel 1510); ’calonia’, -multa- se conserva en las Ordenanzas de Tamarite 1696; ’dar’ –doná- se conserva en Peralta-Calasanz; ’leve, leuat’ - porte, portat - se conserva en Fraga; ’enan’ apócope de –entanan; ’ditz, partz’-diu, parts-, en Peralta-Calasanz y Zurita. Hay otras variantes y matices más sutiles que no es objeto en este trabajo abordar.

Julián Naval de Tamarite a 13 de Julio del 2004. (página 1ª de 6).

[1] Redacciones aragonesas del siglo XIII (año 1.200 al 1299). Edición. El Justicia de Aragón, Zaragoza. 1964. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Dirige. José María Lacarra. pág.103.(pág. 25 del Fuero).
[2] Redactado en Huesca en 1200. Molho 1960; Justicia de Aragón 2003. (pág. 18).
[3] Justicia de Aragón. Fueros de Jaca. Redacción iruñesa. (pág. 48 del Fuero).
[4] El Fuero de Jaca. Mauricio Molho. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Escuela de Estudios Medievales. Instituto de Estudios Pirenaicos. 1954
[5] El Fuero de Jaca I Facsimile. Fuentes para la Historia del Pirineo. Edición Crítica de M. Molho. Sello Justicia de Aragón. Colección dirigida por J. Mª Lacarra. Zaragoza.1964
[6] El Fuero de Jaca II Estudios. M. A. Martín Zorraquino y Mª L. Arnal ,Zaragoza, 2003.


Del Fuero de Jaca y su escritura.

Este romance aragonés, de acuerdo con su manifestación escrita en el Fuero de Jaca, suena así (No recurrimos a su traducción porque no la creemos necesaria para los valencianos).

7 De hom mort dints los termes de Jaca.
Si algun omne mata altre dintz los termens de Jaqua e es pres, deu dar al rey mil ss (sueldos jaqueses) per calonia e garde se dels parentz e dels amicx del mort. E si per aventura no e pres, si algunas cosas aura, sien meses en poder del rey. Mas altres omnes de la ciutat non son tenutz de dar aquel homecidi, sino aquel qui l'a feyt.

als presentz, Pedro II

martes, 12 de junio de 2018

Fueros, Huesca, Sobrarbe, E. M. Meijers

LOS FUEROS DE HUESCA Y SOBRARBE, E. M. Meijers

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2051657.pdf

El texto está copiado desde el pdf y tiene muchos errores al pegar.

Mis investigaciones acerca del antiguo Derecho de sucesiones, me han conducido, hace ya mucho tiempo, a los fueros de los países situados a ambos lados de los Pirineos. Aunque me interesase especialmente por el derecho de los países vascos, necesitaba darme cuenta de las relaciones que existían entre los Fueros de Navarra y los de Aragón.

En cuanto a los Fueros de Aragón, todo se me presentaba oscuro al principio; pero un estudio de los manuscritos inéditos me ha dado más luz. Puesto que los Fueros antiguos de Aragón están ahora en el centro del interés científico, creo útil no aplazar los resultados de mis investigaciones hasta una fecha todavía incierta, sino exponer ya aquí mi punto de vista acerca del origen de los Fueros de Huesca de 1247 y de los pretendidos Fueros de Sobrarbe.

(Desde aquí ya no edito más)

El origen de los Fueros, que constituyen la codification promulgada en Huesca en 1247 por el rey de Aragón Jaime l, es todavia muy discutido. No obstante las muy exactas observaciones hechas por JOSÉ MARÍA RAMOS Y LOSCERTALES en la introduction de su edition del Fuero de Jaca, en 1927, todavia surge la opinion de que esta codification ha sido precedida por otra compilation oficial, los Fueros de Sobrarbe.
Un afortunado descubrimiento hecho antes de la guerra en los Archivos nacionales de Paris, me permite dar algunas informaciones precisas acerca de como han sido compuestos los Fueros de Huesca. El manuscrito signado en el Tressor des chartes J .J .O .O ., contiene las diversas fuentes que el redactor de los Fueros de Huesca ha empleado para su codification .
El manuscrito pertenece al tipo de borrador, tipo que es caracterizado por TILANDER, en la edition magistral de Los Fueros de Aragon segun el manuscrito 458, comp sigue : ((Al proponer nuevos Fueros a las Cortes, se hizo primero un borrador en lengua romance, el cual, luego de aprobados los Fueros por las Cortes, se tradujo al latin. El borrador se redactó en romance para hacer los Fueros comprensibles a los diputados iletrados de las Cortes»
(ps . XXVIII-IX).
Nuestro manuscrito J .J .O.O. tambien esta enteramente escrito en lengua romance. Conforme a su objeto, nos da al principio los textos que contienen algunas innovaciones para el derecho aragonés (f . i-f. 8v.) . Frecuentemente, estas reformas consistian en articulos enteramente nuevos ; pero son tambien numerosos los casos en que la reforma se limitaba a anadir un parrafo a un articulo ya existente.

Asi, hay articulos que comienzan : De fermaça de sagrament, aixi con en fuero es oltreyat, si no que y fo anadit, etc. 2. Atorgat es aço, anadit 3 . Aço y fo anadit 4. Et es asi emendat 5 . Es asi emendat 6.
En otros casos, el texto antiguo se menciona al principio con la observation : Vaylla a si com dit es, y seguidamente se indica la insertion que debe hacerse 7. Solo una vez se mencionan las primeras palabras del texto antiguo como, por ejemplo, El fuero qui comença, quan es iugat que algun om don testimonis. 8.
Despues de las reformas, vienen los textos antiguos, que se insertan en los Fueros de Huesca. Salvo algunas ordenanzas de los reyes Pedro II y Jaime, todos estos textos se toman de las colecciones privadas.
El numero de estas colecciones es probablemente cuatro.

Al principio, el Ms. de Paris reproduce la redaction latina publicada ya por RAMOS Y LOSCERTALES, y titulada por 6l Recompilatio II 9. Nuestro manuscrito presenta un texto romance (fol . 9r.-22r.) . A1 final, la coleccion es aumentada con algunas adiciones, que tambien se vuelven a encontrar en el Fuero de Jaca, editado por RAMOS Y LOSCERTALES en 1927.

La segunda serie de textos, que ocupan fol. 22r. a fol . 36v., proporciona i og articulos, que son desconocidos como coleccion . A exception de un articulo, todos estos textos se encuentran en el Fuero de Jaca.

La tercera serie, que ocupa fol. 36v.-53r., no es sino la Recompilatio I editada por RAMOS Y LOSCERTALES en el tomo II de este ANUARIO, pigs. 491 y sigs . En la traduccion romance de nuestro manuscrito faltan los arts . i-9. Continuan luego hasta el 134 de la edition de RAMOS Y LOSCERTALES, donde se encuentra probablemente el fin de la redaction primitiva '° . Todavia siguen algunos articulos dispersos, que se encuentran tambien en la Recompilatio I ". '
La cuarta serie de los articulos (fol . 53r.-57v.) es tambien una pequeña coleccion, desconocida como tal . No se encuentran estos articulos mas que parcialmente en el Fuero de Jaca.
Tras de estas colecciones sigue una ordenanza de Paz dictada
en 1208 por el rey Pedro III, hijo de Alfonso (fol. 57v.-6 i r.) .
En el Fuero de Jaca y los Fueros de Huesca, los capitulos de esta ordenanza se encuentran separados unos de otros de tal manera, que no se puede reconocer en ellos la unidad de aquella disposition . Solamente en el titulo De Pace, de los Fueros de Huesca (SAVALL Y PENEN, 1346, b ; TILANDER, 26o) se reproduce el primer capitulo con la mention de que el rey Pedro I ha dictado una ordenanza concerniente a la guerra privada entre infanzones".
~Qué nos enseñan los textos contenidos en el Ms. J .J.O.O. y anteriormente enumerados? En principio, nos demuestran el valor y el interes del pretendido Fuero de Jaca. Esta redaction proporciona una coleccion privada de textos de Derecho aragones, clasificada sistematicamente segun las materias. El autor ha aprovechado todas las pequenas redacciones privadas que los practicos empleaban antes de la codification de 1247 . No solamente se encuentran alli las cuatro colecciones empleadas para la recopilacion de 1247, mas aun,
otras hasta ahora no publicadas. Es preciso notar, por elemplo, que se encuentran alli bastantes articulos de la Lex Visigothorum, tambien contenidos en otras compilaciones privadas.
Asi, el Fuero de Jaca nos da acerca de la venta dos articulos (64 y 65) tomados de la Lex Visigothorum V,4+3 " Y V-4 .9. Estos son los mismos articulos que se encuentran en el Manuscrito de Zaragoza 41, que contiene la Recopilacion 11 . Todavia siguen alli los capitulos 11,4,1- 11,4,2 . y 11,4,3 . de la Lex Visigothorum ; todos han encontrado un sitio en el Fuero de Jaca (268, 265, 266 y
263) ".
El Fuero de Jaca no contiene ninguna de las enmiendas adoptadas en 1247 en Huesca ; prueba suficiente, si es todavia necesario, de que el Fuero de Jaca fue compuesto antes de 1247.
En segundo lugar, nos informan exactamente de las fuentes empleadas para la redaction de los Fueros de Huesca. Son cuatro compilaciones privadas, y algunas ordenanzas, las que han- dado el texto de estos fueros. Es un hecho curioso que las dos colecciones conocidas como Recopilacion I y II son traducidas en lengua romance y en seguida retraducidas en latin para el texto oficial. Se puede seguir este procedimiento en diferentes articulos . No doy aqui mas que algunos ejemplos mas diç a la fiança : tono me es tengut do dar aquella pynnora que as pynnorada al deudor. Sobre aço ditz lo fuero que aquella fiança non deu dar pynnora al deudor, mas en qualque manera pot, deu dar obra que faga pagar al de crededor. / nn todavía no se escribía ñ, pero se pronunciaba ñ, nasal /
Muchos más ejemplos en el pdf
La comparacion del texto vulgar de las correcciones y del texto latino de los fueros prueba tambien que este ofrece una traduccion de aquel.
El texto primitivo explica de este modo el termino de derecho
foraneus : si hom foraner ço es estrayn. El texto latino dice : si extraneus homo id est foraneus . / forano en aragonés / forasté , extrangé, extrañ, pos de La Portellada
Fallos al pegar! :
El texto primitivo dice : els omnes daylli son tengutz de encalçar aquel homi.zier e ffer offortz c'om to prengan. El texto la-tino : homines ipsius villae vel castri tenentur incakare illum et esfortium facere, quod capiant eum Z' .
El texto primitivo dice :, quay totas iusticias corporales e las estemas dels omnes al seynnor Rei pertaynen "- . El texto latino to reproduce asi : quia omnes ,ittstitiae aut estemae corporates spectant ad dominum Regem 21 .
El texto primitivo dice : asi Pero qtte no meta f erre en la stil de aqcona ni de dart ni de lanfa tit agut ni destruncat 21 . La traduccion : ita tamen quod non ponat in 6ofordo ferro azconae, dardi vellanceae nec acutum nec truncatum 25 2°.
IV
Algunas veces, el traductor ha olvidado anadir una correccion al texto. Asi, en el primer capitulo del titulo si quadrupes pauperiem fecisse dicatur (S. y P. I, i oq,a,2), este fin falta : Es assaber pero que st tala sera feita en vinna o en campo semnado, sta en plazer del seynnor de la heredat de prende .tala enpero iuran o de cada una oveilla de 1111 entroa C. E st la oveillas seran glues de C., no pasca fer plus redemer, e aquest es to fuero . E ado meyx es st son
trobadas en soto on nodreys omne arbores'-'.
Otro caso en que el traductor ha hecho negligentemente su trabajo, lo muestra un articulo del titulo : de communt dividundo
(S. y P. 1, 1 1 1 jb,2). Este articulo esta tornado de la Rec. II, y se encuentra en e1 Ms. Paris, fol. 53r. b ; el articulo aparece tambien en el Fuero de Jaca (art . 76). Sobre este articulo se han hecho tres correcciones, que estan escritas en el Ms. de Paris, fol. 6v. Dos de estas correcciones .se encuentran en el texto official latino de los Fueros de Huesca ; la tercera, que dice aquel qui aura la heredat comprada ture aqo que tant It costa quam a en la carta, es olvidada 2.
La traduccion latina del articulo que regula la no responsabilidad de la muier por las deudas de su marido, revela una negligencia semejante. La correction dice : e specialment los dotz It sian salvos que It' sont assignatz, y agrega : encaro o It st an asstgnatz dotz o no, los dotz que 1i devian esser assignat segontz fuero It start salvos.
La traduccion latina, por error, no distingue los dos casos, y traduce : et specialiter sin salvae sibi dotae assignatae secundum forum'.
Aparte los casos de negligencia, el redactor encargado de reuriir
las antiguas redacciones y las enmiendas en un solo texto latino,
no ha comprendido siempre, o no ha querido comprender, la importancia de estas. Un ejemplo caracteristico nos to dan las prescripciones acerca de los derechos del banero, tabernero o molinero.
El art . 27 de la Rec. I habia denegado a estas personas todo derecho a una pena pecuniaria (calonia) en el caso de que ellos fueran ofendidos en una pelea en su establecimiento «quia alli se deshonorant quando de tali pravo opere se intromittunt» 3°. Los baneros, molineros y taberneros han intentado despues obtener una indemnizacion por la ruptura de la paz de su establecimiento en el caso de una rina en la que ellos no se mezclasen (Si alguns ferran altros omnes foras del seyner del baynno o del molin o de la taverna publica). Una enmienda al art . 27 les denego tambien esta action, por el motivo de que ellos tenian una casa abierta al público 3' . ~Que se encuentra de todo en los Fueros de Huesca? Solamente la enmienda sin el texto principal (ed . S- Y P- 1,345,a) ".
Igualmente una adicion al art. 118 de la Rec. I no es reconocido como tal por el redactor . El art. i 18 mismo se coloca en el titulo De sacramento deferendo (S. y P- 11,103',b, sub 5). La adici6n, en el titulo de justitia reddenda et non vendenda (S. y P. 11,1 o8,b) 33 .
Muy notable es tambien la historia del articulo que comienza Qui aliquis homo f uerit tintedectus en el titulo De homicidio (S. y P. I,3i8,b). Este articulo se encuentra en el folio 3r. de nuestro manuscrito . Da una ampliacion al art . 22 de la Recomp. II . El articulo esta construido sistematicamente ; tras haber mencionado el de ber de perseguir (encal~ar) al homicida, trata, sucesivamente, cinco
casos : i . st un homo regis tue un homo regis in villa infanzonts ;
2 . st un homo regis tue un homo infanzonis, castro vel terminis infanzonts ; 3 . st un homo infanzonis tue un homo regis in villa infanzonis ; 4 . si tin homo infanzonis tue tin homo infanzonts ; 5, si un homo infanzonts tue quelqu'un in villa regis.
Que se encuentra anadido al texto latino de los Fueros de Huesca? Se menciona todavia al fin un sexto caso : si forte homo regis in castro villa vel termints infanzonis occiderit infanzonts.
Pero este caso es en todo semejante al num. 2. Como es posible
explicar esta duplication? No es posible sino esta explication : Despues de que el redactor habia traducido el texto romance, se dio cuenta de que no habia traducido exactamente el caso 2 ; habia olvidado traducir las palabras la justicia prengal hotnicier et rendo to al seynor Rei o a so baylle. Entonces traduio de nuevo este parrafo, y el copista que multiplico los ejemplares, no compreindiendo que debia borrar la primera traduccion, considero la segunda
como un paragrafo final que debia anadir al articulo . Esta opinion es reforzada por el hecho de que la traduccion de los Fueros de Huesca en el Ms. de Paris J .J .N.N. no menciona todavia este paragrafo final ".

Cual es el caracter de las reformas hechas por los Fueros de
Huesca? En general, se puede decir que las reformas tienen por
objeto derogar las normas que tenian un caracter demasiado arcaico e introducir los principios de Derecho canonico romano ensenados en las Universidades y aprobados por la Iglesia.
Las modificaciones mas importantes se refieren al Derecho de sucesion, al Derecho de contratos y al Derecho de los medios de prueba.
A. En cuanto al Derecho de sucesion, senalamos, en principio, la reforma de Jos derechos de Jos hijos ilegitimos. Segun la ley antigua, los hijos naturales no adulterinos - fillo o filla de ganancia - sucedian abintestato a su padre, de la misma manera que los hijos legitimos 35 .
En 1247 se deroga este derecho antiguo, que era contrano a los principios del Derecho canonico. Los hijos ilegitimos no heredaran ya a su padre ; este, como igualmente su madre, puede hacerles una donation 36 . Por to demas, el nuevo articulo confirms la exclusion de los hijos adulterinos ; tras esto. sigue el texto de la Recopilacion 11, art. 12. A continuation, le agrega que los bienes
dados a estos hijos volveran despues de su muerte a los parientes
del lado donde los bienes proceden 3' . Y al final, el articulo indica que el padre o la madre que donan alguna cosa a sus hijos adulterinos pueden gravar los bienes donados con una sustitucion fideicomisaria, prohibida en otro tiempo.
Esta modification nos lleva a una segunda innovation fundamental en el antiguo Derecho de Aragon. Es la introduction de la sustitucion fideicomisaria, tal como el Derecho de los glosadores del Derecho romano la conocia bajo el nombre de sustitucion compendiosa, sustitucion de doble finalidad, pues tenta su efecto tanto en el caso de que el heredero muriera antes de la mayoria de edad, como en el caso de que el heredero muriera incluso mayor, pero sin testamento 39 .
La tercera innovation se refiere a los casos de desheredacion.
La Recopilacion 11, en el art . 2o, .habia enumerado, con caracter limitativo, las causas de desheredar (desafillare) : i .', si filius aut ft*,lia percusserit patrem vel matren ; 2.', qualicumque occassione fecerit a os turare super altare aut super librum et crucem ; 3 .', aut dixerit contra eos capitale crimen. La Recopilacidn ha tomado estos casos de la Lex Vis. q, 5 I . Se encuentra alli, ademas, el caso
en que los hijos per pedem vel capillos ac per manum ettam vel quocumque inhonesto case abstrahere conturnehose presumant, caso olvidado por error en el Ms. editado por RAMOS LOSCERTALES, ya que to mencionan las traducciones de la Recopilacion 11 .
Por enmienda, en 1247, se ha anadido a estos cuatro casos st viderit patrem captum (vel sciverit Mum captivum) et non traxerit eum de captivitate ; 6-a, vel non tuvisserit ipsum si potent vel st cognovisset uxorem legitiman paths sui . En los casos anadidos, la desheredacion se efectua ibso iure ; no obstante, el padre o la madre pueden perdonar a su hijo e instituirle heredero. La correccion indica aun un caso especial en el que la desheredacion no produce efecto sino en el supuesto de que el. padre o la madre haya desheredado a su hijo en su testamento, es el caso en que el hijo fecit amittere bona patris vel matris 4' .
Todos estos nuevos casos de desheredacion estan tornados del Codigo de Justiniano (Nov. I 15 y Auth. non licet ad C. 6. 28).
La regulation del derecho de retracto se relaciona estrechamente con el derecho de sucesion. La Recomp. I, art. 54, no conocia mas.
que la obligation del propietario de un inmueble, de ofrecerlo a los
parientes antes de que él lo pueda vender o empenar. Sin embargo, la coleccion de reglas de Derecho, situada corno segunda en el
Ms. J .J.0.0. trae ya esta adicion : mas si no lis fa assaber e la verc
ad altres, qualque dels frayres o dels germans la volra, donan lo .
prez per quant fo venduda, francament e sens contradit dints unan e una dis segontz fuero deu recobrar a' .
Tal articulo, limitando un derecho de retracto al plazo de un año, es una consecuencia necesaria de la protection a la posesion de año y dia, introducida en Aragon en el siglo XI .

En 1247, el legislador, preparando los Fueros de Huesca, ha propuesto tres enmiendas al antiguo texto, que contienen las prescripciones tomadas al Derecho de otros países que conocían el retracto 4;
El comprador puede exigir del pariente retrayente que 
jure como reivindica la cosy vendida para si mismo y el pariente retrayente puede exigir que el comprador jure como el precio indicado en la escritura es el precio . verdadero. En tercer lugar, la enmienda dice que el pariente, que esti presente, debe reivindicar la cosa vendida dentro de los diez dias siguientes a tener conocimiento de la venta "' .
B. En cuanto a .los contratos, el Derecho aragones del siglo XI I I antes de 1247 era todavia, en principio, analogo al de la Lex Visigothorum (Fuero Juzgo) 45 . Una acción para ejecutar la obligacion no era posible mas que si el contrato se hacia por escrito o en el caso de que el contrato concluído verbalmente fuera reforza ....

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