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lunes, 20 de mayo de 2019

Jaca, siglo XIII, romans, chapurriau, valensiá, mallorquí

A la Jaca del siglo XIII parláen una variedat romans mol pareguda al chapurriau, valensiá, mallorquí, y dialecte catalá.
Vore: Cabanes Pecourt; Repoblación jaquesa en Valencia, 1980


Este romance aragonés, de acuerdo con su manifestación escrita en el Fuero de Jaca, suena así (No recurrimos a su traducción porque no la creemos necesaria para los valencianos).

7 De hom mort dints los termes de Jaca.

Si algun omne mata altre dintz los termens de Jaqua e es pres, deu dar al rey mil ss (sueldos jaqueses) per calonia e garde se dels parentz e dels amicx del mort. E si per aventura no e pres, si algunas cosas aura, sien meses en poder del rey. Mas altres omnes de la ciutat non son tenutz de dar aquel homecidi, sino aquel qui l´a feyt.

En la Jaca del s.XIII parlaven una varietat romanç molt pareguda al valencià

Recordém lo bando de Pedro IIals presentz, Osca, 1196.

Recordemos el bando de Pedro II, als presentz, en Osca, 1196

Aragonésocsitá, que englobe actualmen al provensallemosín o llemosí, gascónvivaroaupenclanguedocienne : langue d´Oc, y atres subdialectes, entre los que está lo catalá, que en molta faena y perres se va convertí en llengua y vol fotres a datres com lo valensiá mallorquí).

TARAZONA EN LA REPOBLACIÓN VALENCIANA DE 1239

http://www.enciclopedia-aragonesa.com/voz.asp?voz_id=5953


(Ling.) Conjunto de documentos que recogen el Derecho municipal de la ciudad de Jaca y posteriores compilaciones que se redactan a partir de éste y extienden por Aragón y Navarra su influencia. El primer documento es la carta de fundación dada por Sancho Ramírez con ocasión de la fundación de la ciudad (año 1063). Está redactada en latín y es muy breve (se hacen constar unos veinticuatro preceptos). Sobre la base común de este fuero latino de Sancho Ramírez se redactan luego las compilaciones romances, que son, en general, versiones muy ampliadas. Éstas parten de versiones intermedias, no conocidas pero cuya existencia se deduce de las redacciones romances conservadas (aunque no es posible deducir en qué lengua estaban redactadas). Gracias a los estudios e investigaciones de Mauricio Molho, hoy se conocen siete códices de las redacciones romances del Fuero de Jaca .

Los nombramos convencionalmente con una letra, según la clasificación de dicho investigador:
A1 = Madrid, Biblioteca Nacional, 17801.
A2 = París, Archives Nationales, J.J.O.O.
B = París, Archives Nationales, J.J.N.N.
C = Madrid, Biblioteca Nacional, 13271.
D = Barcelona, Biblioteca de Cataluña, 1015.
E1 = Madrid, Biblioteca de Palacio, 944.
E2 = Madrid, Biblioteca de Palacio, 943.
A éstos habría que añadir algunos fragmentos:
Az = pliego de pergamino, hoy perdido, en el que estaban copiados catorce capítulos del Fuero de Jaca. Se custodiaba en el Archivo de la Basílica del Pilar (Zaragoza) y fue publicado fragmentariamente en 1870 por Manuel Lasala Buscar voz....
Ap = cuatro capítulos de los Fueros Antiguos de Jaca, contenidos en el documento X 15 del Archivo Municipal de Pamplona (carta de los Jurados de Jaca a los de Pamplona).
O1 y O2 = colección de veintiún artículos de fueros, cuyo núcleo principal lo forman unas Ordenanzas de Pedro II Buscar voz... promulgadas en las Cortes de Huesca de 1208. Aparecen copiadas después del Fuero de Jaca en A1 (O1) y en A2 (O2). (En B, C, D, E1 y E2 las disposiciones contenidas en esta Compilación se integran al Fuero de Jaca.)
Todos estos códices transmiten, según M. Molho, cuatro redacciones distintas del Fuero de Jaca, que pueden dividirse en dos grupos, según su origen: 1) las que proceden de Aragón: A1, A2, Az, O1 y O2; y 2) las que proceden de Navarra: B, C, D, E1 y E2.
Aparte quedaría Ap, que es un vestigio de una redacción aragonesa más arcaica que las versiones extensas de los siglos XIII y XIV.
Las cuatro redacciones distintas, en función de la lengua, del origen y, especialmente, del análisis de contenido, disposición de éste, y la comparación de errores comunes, serían las siguientes:
1. Redacción A: Es la primera recopilación romanceada extensa del Fuero de Jaca. Tiene su centro en Jaca y es obra de jurisconsultos aragoneses. Viene reflejada en los manuscritos A1 (ms. conservado del s. XIV, pero redacción del s. XIII, hecha por juristas de Jaca), A2 (ms. conservado del s. XIV, pero redacción del XIII hecha por juristas de Huesca) y Az (redactada en el s. XIII en Aragón, pero ni en Jaca ni en Huesca; M. Molho piensa que en Zaragoza, por haberse conservado en el Archivo del Pilar). Hay que tener en cuenta que al extenderse el Fuero de Jaca por Aragón, a medida que progresaba la reconquista se modifica el carácter local de la compilación originaria. Así, los juristas de Huesca adaptan a la región oscense los preceptos forales jaqueses. Donde A1 dice al comienzo de todo, Aquest es lo for de Jaca, A2 no dice nada; donde A1 dice De hom mort dintz los termes de Jaca, A2 dice De omne mort dintz los termes de Osca; etc. Es decir, A2 representa el Fuero de Jaca observado en Huesca, mientras que A1 es el único manuscrito que representa estrictamente la tradición jaquesa (otros que presumiblemente hubiera, se debieron de perder en el incendio de 1395 del Archivo Municipal de Jaca).
2. Redacción B: Representada por un solo manuscrito, el B (copiado en Navarra por un amanuense originario de Pamplona; letra del s. XIV). Con esta redacción aparece la primera expresión del Derecho aragonés en Pamplona. Es una refundición todavía no sistemática.
3. Redacción C: Se lleva a cabo en Navarra y se trata de una refundición sistemática aunque la sistematización es en algunos lugares superficial, e incompleta en otros. Ofrece además, la legislación en una masa compacta sin división alguna. Ha sido trasmitida por el manuscrito C (con letra de fines del XV o comienzos del XVI, aunque es evidente que refleja una versión cronológicamente anterior, prácticamente idéntica al original que sirvió para redactar D) y por el manuscrito D (versión hecha h. 1340, posiblemente por García Martínez, notario de Villafranca de Navarra).
4. Redacción E: Trasmitida por los manuscritos E1 y E2. Se trata de una última refundición del Fuero de Jaca hecha en Navarra hacia la mitad del s. XIV, de forma sistemática. Está en general más sistematizada que C y además realiza una división en libros y títulos.
Nos encontramos, por tanto, con que, exceptuando Ap (vestigio de una redacción arcaica) y O1 y O2 (reflejos de una Compilación O independiente en su origen), los demás mss. no se pueden agrupar en una familia derivada de un arquetipo común, porque las compilaciones se redactan independientemente en Jaca y en Pamplona. Son, pues, redacciones sucesivas, separadas tanto en el tiempo como en el espacio, que se pueden agrupar ampliamente en dos grupos: 1) las redacciones que son expresión del Derecho jaqués, o de influencia jaquesa al sur de la sierra de Guara (=tradición aragonesa del Fuero de Jaca: A); 2) las redacciones que son expresión del Derecho pamplonés, aunque también de origen jaqués, refundido varias veces por los juristas de Pamplona (=tradición navarra del Fuero de Jaca: B, C, E). Todas las redacciones navarras parece que se hicieron a través de un original oscense.
Independientemente de su origen, los códices están redactados en una de estas lenguas romances: o en occitano (provenzal, según M. Molho, aunque parece más idóneo emplear el término occitano), que son la mayoría; o en aragonés (o, si se quiere, navarro-aragonés, cuando la redacción proviene de Navarra). En concreto: A1, A2, O1 y O2 están redactados en occitano cispirenaico aragonés (es decir, en el occitano usual en esta parte de los Pirineos, en Aragón, principalmente en Jaca, donde las colonias de gentes occitánicas parece que emplearon dicha lengua, importada de Francia, hasta finales del s. XIII o comienzos del XIV) B, C, E1, E2 están redactados en occitano cispirenaico navarro (es decir, en el occitano usual a este lado de los Pirineos, en Navarra; téngase en cuenta que en Pamplona y en Estella, principalmente, se conservó esta lengua en algunos núcleos occitánicos hasta entrado el s. XVI); Az está en aragonés Buscar voz..., con mezcla de frases en latín; D es una versión en navarro-aragonés de C; Ap presenta una curiosa mezcla de latín, occitano y aragonés, exactamente lo que es el chapurriau, reveladora de las presiones lingüísticas que desde un principio tendían a asimilar los núcleos extraños que se iban integrando en Aragón.
Con respecto a la lengua convendría destacar algunos aspectos. En cuanto a las versiones en occitano, durante bastante tiempo se ha discutido sobre el tipo de lengua en que estaban redactadas.
Se afirmó al principio que era catalán (T. Navarro, J. Corominas), luego se matizó más: «Un lenguaje ambiguo, catalán o una especie de gascón primitivo, pero no aragonés» (J. Corominas), y por último se vino a decir que «se trata de una especie de koiné occitano-catalana con algún aragonesismo» (J. Corominas).
Pero Mauricio Molho, el más concienzudo estudioso del tema, ha afirmado siempre que se trataba de un occitano específico, propio de los burgos del Camino de Santiago Buscar voz..., que llama occitano cispirenaico o traspirenaico. Incluso ha hablado de «lenguaje híbrido en donde al fondo galo-románico importado... se sobrepone el aragonés de los autóctonos». Habrá que convenir, por tanto, en que se trata de occitano, en el que no se excluyen algunos elementos puramente catalanes, pero fundamentalmente matizado por la influencia del aragonés.
Con respecto a las versiones en aragonés, la cuestión no es menos complicada. El texto más antiguo en aragonés, Ap, incluye algunas frases en occitano (lo omezidi, los amjcx del mort, los altres, no pot estar pres...) y algunas otras en latín. Y lo redactado en aragonés, si bien presenta rasgos lingüísticos aragoneses muy claros (recebiemos, muytos, huey, trauaillo, vynclo, ditos, faziemos, proueyto, cuytiello, feyto, yeramos, tiengo...) también presenta algunos rasgos lingüísticos castellanos (eran, dezían, auedes, dudáuades, pregastes, tornáuades... y los artículos el, la, los, las). Lo mismo ocurre en los fragmentos conservados de Az, donde pueden verse castellanismos como ermano, es, etc., aunque también, raramente, aparece algún imperfecto aragonés (exiva) o algún artículo (os), sin duda por descuido del copista, que evitaría muy cuidadosamente poner por escrito rasgos tan populares. De todas formas, la comparación de Az y A2 permite ver muy claramente el carácter lingüístico aragonés del primero frente al occitano del segundo:
Az: Muytos infanzons a(n) castiellos e villas en os quals terminos...
A2: Moltz infançons an castels et uilas et altres infançons...
Az: De mulier que avra marido e fara adulterio.
A2: De muller que a marit si fara adulteri con altre.
Por lo que respecta a D, es una traducción deficiente, descuidada e improvisada, en la que aparecen numerosos errores debidos a confusiones fonéticas (de mot a mot lo traduce por de muerto a muertodor aguo por d´Aragón, etc.), desconocimiento de la conjunción occitana, etc., por lo que da la impresión de que el amanuense hizo al mismo tiempo de intérprete, traduciendo, al vuelo, lo que le dictaban. Por lo demás, aunque bastantes rasgos fonéticos del aragonés se mantienen (je, dreito, nueit, feito, multas, tienga...), aparecen otros castellanos (es, era, fija, ujeio, tajado…).
• Bibliog.: Molho, M.: El Fuero de Jaca. Edición crítica; Zaragoza, 1964. Yagüe Ferrer, M.ª I.: Jaca: documentos municipales (971-1324). Introducción y concordancia lematizada; Public. Univ. Zaragoza, Zaragoza, 1995.

https://academica-e.unavarra.es/handle/2454/27537

https://www.persee.fr/doc/ccmed_0007-9731_1972_num_15_57_2025_t1_0088_0000_2


1080 Bibliografía El Fuero de Jaca. 2 vols. 1: Edición crítica, por M. Molho. 1964, facsímil; 2: Estudios, por M. L. ARNAL PURROY, A. M. BARRERO GARCÍA, V. BIELZA DE ORY, J. DELGADO ECHEVERRÍA, M. C. GARCÍA HERRERO, M. A. MARTÍN ZORRAQUINO, M. MOLHO, F. MONGE CASAO, A. SESMA MUÑOZ. Zaragoza: El Justicia de Aragón, 2003. La historia de la edición crítica del Fuero de Jaca, primer volumen de la colección Fuentes para la historia del Pirineo dirigido por José María Lacarra (Zaragoza: CSIC, Instituto de Estudios Pirenaicos, 1964), está íntimamente ligada a Pamplona. Escrita diez años atrás por Mauricio Molho, vio la luz gracias al director de esta colección y Catedrático de Historia Medieval de la Universidad de Zaragoza, quien encomendó la revisión del original y la supervisión de la maquetación a su discípulo Ángel J. Martín Duque, Catedrático de Historia Medieval de la Universidad de Navarra. Esta es la razón por la que posee Depósito Legal de Navarra, correspondiente al año 1963, y aparece impresa en los talleres de la Editorial Gómez. José María Lacarra inauguraba con esta publicación un ambicioso proyecto con el que pretendía publicar las fuentes históricas pirenaicas y que, en el apartado de los fueros locales, él mismo dio continuidad editando, junto con Ángel J. Martín Duque, los hijuelos jaqueses de Estella-San Sebastián (1969) y de Pamplona (1975), en estos casos a través de la Institución Príncipe de Viana de la Diputación Foral de Navarra. En esta ocasión, El Justicia de Aragón, Defensor del Pueblo de aquella Comunidad Autónoma, ha tenido el acierto de reeditar en facsímil El Fuero de Jaca de Mauricio Molho. Esta reedición se enmarca en una destacada política editorial que está contribuyendo de manera sobresaliente a la difusión de los estudios del derecho histórico aragonés. Criterios de edición (tamaño del libro) han obligado a realizar un facsímil peculiar. Las 663 páginas y cubiertas de la edición de 1964 del libro de Molho se reproducen en su tamaño original, en un libro de dimensiones mayores. El contorno del libro original aparece remarcado por finas líneas grises, a cuyos pies se consignan la nueva paginación y la indicación de tratarse de una edición facsímil. El resultado técnico es exquisito, pues se reproducen incluso las solapas de la edición original. Sin embargo, no deja de resultar extraña la inclusión de una nueva paginación, que aunque no anula la del original, puede sembrar equívoco. La nueva paginación parece justificarse únicamente para la numeración de las cubiertas, solapas y portada de la edición original, algo que en la práctica no reporta mayor utilidad. Incluso, aunque esta edición hubiera contado con una introducción –que no es el caso–, hubiera sido lógico paginarla con números romanos, solución que podría haberse dado en las reproducciones de cubierta, solapas y portada. Parece por lo tanto que nos hallamos ante una solución imaginativa que busca adecuar la caja del original a la de la colección editorial de El Justicia de Aragón. Esta reedición ha venido acompañada de un segundo volumen dedicado a diferentes estudios elaborados para la ocasión en torno al Fuero de Jaca. Ésta es, realmente, la novedad fundamental objeto de esta reseña. Abre el libro una semblanza de Mauricio Molho a cargo de Félix Monge Casao, Catedrático de Lingüística General de la Universidad de Zaragoza, ahora jubilado. Gran conocedor de la figura y obra del descendiente de sefardíes nacido en Constantinopla en 1922, nos adentra en la trayectoria académica e intelectual de su amigo filólogo e historiador. Se trata –que sepamos–, del trabajo más completo para conocer la figura de Molho, si bien se echa en falta una relación bibliográfica final de todos sus trabajos, mayores y menores –estos últimos brillan Bibliografía 1081 por su ausencia en la biografía–, que hubiera resultado de gran utilidad para el investigador. Sigue a este trabajo la reproducción facsímil de otro estudio clásico de Mauricio Molho, en este caso su extenso artículo dedicado a la «Difusión del Derecho Pirenaico (Fuero de Jaca) en el reino de Aragón», publicado en el Boletín de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona (núm. XXVIII, 1959-1960, pp. 265-352), y convertido en un auténtico clásico en la historiografía. El presente proyecto editorial de El Justicia de Aragón podía haberse circunscrito a los dos facsímiles de Molho y la semblanza introductoria de Monge Casao. Pero la voluntad del Ombudsman aragonés ha ido más allá, teniendo el acierto de incluir interesantes estudios de gran calado intelectual. Descuella por su importancia el primero de ellos, correspondiente a la única investigadora de no vinculada al mundo aragonés, Ana María Barrero García. Esta autora está, en los últimos años, derrumbando fechas de los fueros y los correspondientes mitos fundacionales de sus vidas aforadas. Podríamos aconsejar a los poderes públicos –y permítasenos esta licencia sarcástica– no invitar a la investigadora madrileña a aniversarios que, con sus tesis, vacía de contenido el evento y desautoriza, de facto, los discursos institucionales elaborados para la ocasión. No es este el caso, pero podría serlo, pues la presentación de El Justicia no refleja lo que, sin duda, es la aportación más importante de la obra. La iushistoriadora del CSIC –institución que, recordemos, fue la sede de la edición original de Molho y donde se gestó la tradición de la obra de Lacarra–, realiza una profunda revisión de las distintas redacciones del Fuero de Jaca sobre la base de la edición crítica de Molho, llegando en algunos aspectos a unas conclusiones diametralmente alejadas de aquél. Tambalea, por tanto, toda la historiografía que hasta el momento ha venido repitiendo las tesis de Molho y del tándem Lacarra Martín Duque. Con una metodología brillante que sirve de modelo para abordar cualquier fuero local, analiza la técnica seguida en las reelaboraciones del Fuero de Jaca. Evidencia la alteración de los posibles documentos originarios fruto de una actuación unitaria manifestada en diferentes instrumentos relacionados con el derecho de la villa jaquesa y estrechamente vinculados a la persona real. A través de la crítica documental, esta autora ha observado el procedimiento de reelaboración de los documentos forales a partir de la refundición de recensiones normativas de origen y naturaleza diversa, y su adecuación a una estructura formal adoptada de unos instrumentos básicos, en un proceso que pudo llevarse a efecto en la segunda década del siglo xiii. Hasta el trabajo de Ana Barrero se ha venido afirmando que el fuero estellés derivaba del de Jaca, concedido por el propio Sancho Ramírez como Rey de Aragón hacia 1077, según cronología apuntada por Ubieto. La crítica de los documentos forales de la familia jacetana ha llevado a esta investigadora a reconstruir el proceso de formación de estos fueros de la siguiente manera: Sancho Ramírez dio carta de naturaleza mediante su expreso reconocimiento a los nuevos asentamientos de población de sus dominios, a los que privilegió con la concesión de un estatuto favorable que favorecía su crecimiento. En el Camino de Santiago impulsó la creación y/o desarrollo de las villas de Sangüesa, Estella y Jaca. Sus fueros, aunque con pequeñas diferencias, contenían unas mismas normas dirigidas a establecer las condiciones del asentamiento. Mediante el análisis del contenido de estos fueros, Barrero ha observado que su concesión no se produjo de forma simultánea, sino sucesiva. Primero se habría concedido a Sangüesa, posteriormente a Estella, y finalmente a Jaca, ciudad donde se desarrolló la iniciativa regia con mayor intensidad, y donde la creación normativa se vio reflejada en una 1082 Bibliografía redacción del texto. En suma, un trabajo para leer despacio, tomar buena nota y reformular toda la historiografía tradicional. El trabajo que Jesús Delgado Echeverría, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza, realiza en torno a las tablas de concordancias de los Fueros de Jaca y Aragón es, como lo afirma el propio autor, algo que para el primer caso ya tenía preparado el propio Molho, aunque nunca llegó a publicarlo. Preceden a las tablas una serie de consideraciones sobre las diferentes redacciones de los fueros navarro-aragoneses, recogiendo las diferentes teorías sobre el particular que, en los últimos años, han venido elaborando autores como Juan Francisco Utrilla o Jesús Morales Arrizabalaga. Las tablas las elabora en columnas, que siguen los siguientes textos: Compilación de Huesca de 1247 (Martínez Díez, 1977), Fueros de Aragón (Tilander, 1937), Fuero de Jaca (Molho, 1964), Fueros de Aragón (Ramos Loscertales, 1925), Fueros de Borja y Zaragoza (Morales Gómez y Pedraza García, 1986), Compilación Privada de Derecho Aragonés y Recopilación de los Fueros de Aragón (Ramos Loscertales, 1924 y 1928), y el manuscrito de París que contiene enmiendas y adiciones al fuero jaqués (Molho, 1964). Las conclusiones, reducidas a cuatro breves párrafos, podrían alejarse del cripticismo sintético de unas concordancias determinadas para extraer, como de hecho se puede hacer, interesantes reflexiones. Las tablas, elaboradas con meticulosidad, resultan de una utilidad evidente para ulteriores investigaciones. El Catedrático de Historia Medieval de la Universidad de Zaragoza, José Ángel Sesma Muñoz, ofrece una visión actualizada en torno a «Aragón, los aragoneses y el Fuero de Jaca». Se trata de un estudio magnífico para conocer el nacimiento y consolidación de la vida urbana en el reino aragonés, entre el siglo xi y xiii, si bien, desde el punto de vista de la Historia del Derecho, algunas de sus afirmaciones entran en colisión con las mencionadas tesis de Ana Barrero, que no las tiene en cuenta, quizás por desconocimiento previo. María Carmen García Herrero, Profesora Titular de Historia Medieval de la Universidad de Zaragoza, nos acerca al «Universo de las relaciones familiares en el Fuero de Jaca», un trabajo muy interesante para el conocimiento del derecho civil histórico aragonés y que contribuye a poner su granito de arena en el conocimiento de esta parcela de nuestra disciplina, por lo general relegada a un plano secundario por el Derecho público. Aunque el trabajo es sustancialmente correcto, se percibe la formación no jurídica de la autora, razón por la que, probablemente, no incluye trabajos de Derecho privado histórico fundamentales que, de haberlos conocido, hubieran alumbrado interesantes conclusiones y nuevas sugerencias a esta historiadora. La revisión iushistórica anteriormente citada de Ana Barrero es nuevamente ignorada por Vicente Bielza de Ory, Catedrático de Geografía Humana de la Universidad de Zaragoza, quien, por otra parte, realiza un delicioso análisis de las villas aforadas y su urbanismo ortogonal. Su trabajo aporta ideas novedosas para la comprensión del urbanismo medieval. Es, por otra parte, muy de alabar el manejo que, sin ser él medievalista, hace de la bibliografía básica y especializada sobre el tema; aunque también se echan en falta algunos títulos que en los últimos años han venido a clarificar muchas de las cuestiones planteadas en el texto. Cierra el libro una «Introducción al estudio lingüístico del Fuero de Jaca», obra de María Antonia Martín Zorraquino, Catedrática de Lengua Española, y María Luisa Arnal Purroy, Titular de Lengua Española, ambas de la Universidad de Zaragoza. Nos hallamos ante dos volúmenes básicos para los historiadores del Derecho. La trascendencia histórica del denominado Fuero de Jaca ha hecho que este texto foral haya sido tratado de manera más o menos profunda por la historiografía española. Como he indicado, el trabajo de Ana María Barrero obliga a revisar todas las afirmaciones basadas en lecturas directas o indirectas de la obra clásica de Molho. Ello no resta un ápice su importancia ni es merma de su calidad científica, por lo que no deja de ser pertinente la reproducción facsímil de la edición crítica y del artículo sobre la difusión del Fuero en Aragón. Molho se convierte así en justo merecedor de este homenaje intelectual. En suma, tradición y renovación, consagración de un clásico y ruptura de esquemas y apertura de puertas para una revisión historiográfica. Roldán Jimeno Aranguren AZCÁRATE, Gumersindo de: Minuta de un testamento (Ideario del krausimo liberal), Granada, 2004, 139 pp. Dentro de la colección titulada «Crítica del Derecho» dirigida por el catedrático de la Universidad de Granada, José Luis Monereo Pérez, presenta la prestigiosa editorial Comares este volumen que hace el número 55 y que aparece dedicado a uno de los trabajos de Gumersindo de Azcárate Menéndez (1840-1917), uno de los grandes juristas españoles a caballo entre las dos pasadas centurias, que ocupó la cátedra de Legislación comparada del doctorado de la Facultad de Derecho de la Universidad Central y a quien se debe un inteligente Estudio sobre la Historia del derecho de propiedad y su estado actual en Europa que se publicó en 1879. El libro cuenta con un «Estudio Preliminar» de Elías Díaz, profundo conocedor del krausismo español, que ya en 1967, había sido publicado por la catalana Ediciones de Cultura Popular y que ahora se ha reproducido en su integridad, no desconociendo el A. la existencia de novedades en las investigaciones acerca de la influencia del pensamiento krausista en diversos países, como no podía ser de otra forma después del transcurso de treinta y siete años, por lo que en la edición de 2004 remite a bibliografía posterior a la que tuvo en cuenta en 1967 sobre la materia, lo que le hace incluir diversos libros y algún que otro artículo suyos. En dicho análisis introductorio, Díaz trata de poner al lector en disposición espiritual e intelectual, de alcanzar el profundo significado que en su opinión encierra el trabajo de Azcárate que constituye el grueso del volumen, y estructurado en tres partes, destina la primera a la exposición sucinta de los elementos descriptores del krausismo español haciendo especial hincapié en su innegable vinculación con la mentalidad liberal de ciertos sectores de nuestra burguesía decimonónica frente a los grupos más tradicionalistas e inmovilistas, destacando como nombres más representativos de esta corriente de pensamiento a las figuras de Julián Sanz del Río (1814-1869), introductor de Krause en España y de Francisco Giner de los Ríos (1839-1915), al tiempo que señala como discípulos del primero, entre otros, al mismo Giner, a Nicolás Salmerón, a Laureano Figuerola y al autor de Minuta de un testamento (Ideario del krausimo liberal), Gumersindo de Azcárate, personaje en el que Elías Díaz profundiza en la segunda parte de su «Estudio Preliminar» tratando de descubrir las claves de su pensamiento social y político, que culmina con una bibliografía tanto del krausismo en general como de Azcárate en particular a todas luces anticuada por los motivos ya expuestos con anterioridad. La importante influencia del krausismo en España es explicada por Elías Díaz desde el punto de vista de su intento de apertura hacia Europa, insistiendo más en la actitud de libertad intelectual que suponía que en su consideración como sistema filosófico riguroso lo que le lleva a caracterizarlo como «espíritu de armonía, defensa de la libertad, culto a la ciencia, afirmación de la razón, moralismo, pedagogía y religiosidad» (p. XV)...

jueves, 4 de abril de 2019

Del Fuero de Jaca y su escritura. 1063

Del Fuero de Jaca y su escritura.

http://romancearagones.blogspot.com/2011/12/doc-1-los-fueros-de-jaca_8503.html 


Julián Naval (Tamarite de Litera)

El Fuero de Jaca es promulgado por Sancho Ramírez, segundo Rey de Aragón en 1063.
Del cual tenemos 7 códices, copias o versiones del original.
 
Aquest es lo for de Jaca.
Esto e lo for de Jaca.
Este es el Fuero de Jaca.
 
Original (Huesca, 1200)
Traducción aragonés oriental. (Variante de La Litera. Tamarite 2004)
Traducción castellana.
 
Del filtz, si lo payre lo nega
Dels fills, si lo pare lo negue
De los hijos. Si el padre lo niega

com lo salue la mayre.
com los salve la mare.
como los salva la madre.
 
Si alguna muyller / que non aya marit

Si alguna mullé, que no tingue marit

Si alguna mujer, que no tenga marido


aurá d’altre omne fill o filla
aurá d’altre ome fill o filla
tendrá de otro hombre hijo o hija

e l’omne nega que no es son fill
e l’ome negue que no es son fill
y el hombre niega que no es su hijo

la muyller, per saluar aquell fill o
la mullé, per salbá aquell fill o
la mujer, por salvar aquel hijo

aquella filla que sia d’aquel hom,
aquella filla que sigue d’aquell ome,
aquella hija que sea de aquel hombre

deu aportar denant la iusticia las
deu aportá debant la chustisia les
debe aportar delante de la justicia las

dos partz d’un cobde de drap
dos parts de un codo de drap
dos partes de un codo de trapo
// Aquí está liado
de lin ab qu’el sigell la man
de lino en que li selle la ma
de lino con que le selle la mano dreyta,

e aprés del terser dia leve
dreta, y dempués del tersé día
porte derecha y que después del tercer día lleva
//

lo ferri calt. E passats altres tres
lo ferri candent. Y pasats altres tres // lo ferro calén, candén //
Y pasados otros tres el hierro candente

dies puys que aurá leuat lo ferri,
dies pues que aurá portat lo ferri,
días pues que habrá llevado el hierro,

la iusticia ab altres fidels
la chustisia en altres fidels
la justicia con otros fieles

guarden-li saviament la man
mírenli sabiamen la ma
mírenle sabiamente la mano

Y si conoxen que sia sana
Y si coneixen que sie sana
Y si conocen que sea sana

la muyller rendas-l fill ad aquel
la mullé rindelí aquell fill a n’aquell
la mujer entregue aquel hijo a aquel

payre e d’ayllí enant no sia tenguda
pare y d’allí entanan no sie tenguda
padre y de allí en adelante no sea tenida

de nuyrir aquel fill e aquela filla
de nutrí aquell fill o aquella
filla obligada de alimentar (nutrir) aquel hijo o hija

sino ab sa voluntat, pero ***
sino sigue sa boluntat, pero ***
sino sea su voluntad, pero si lo hace lo pague el padre.

Et si por auentura la man
Y si por bentura la ma
Y si por ventura la mano

de la muyller no sera trobada
de la mullé no sirá trobada
de la mujer no será encontrada

nodresca aquel fill sana,
nudrisque aquell fill sana,
nutra aquel hijo

o aquella filla sense aquel
o aquella filla sense aquell
o aquella hija sin que aquel

payre a qui.l donaua.
pare al que se li donabe.
padre al que al se le daba.

Pero l’un nin l’altre,
Pero l’un ni l’altre,
Pero ni el uno ni el otro,

com que s’auenga,
como que s’abenguen,
como se avengan,

no deu dar calonia.
no deu doná calonia.
No deben pagar multa.
 
Original. Pamplona, 1247.
Traducción al aragonés oriental, Variante de La Litera.
Traducción castellana.
 
 
Si muller que no a marit
Si muller que no a marit
Si mujer que no tiene marido

fa filltz o filla d’algun omne
fa fills o filla d’algun ome
tiene hijos o hija de algún hombre

e ditz que de tal omne lo a,
y diu que de tal omne lo a,
y dice que de tal hombre lo ha (tiene),

e lo omne ditz que no,
y lo ome diu que no,
y el hombre dice que no

la muyller haya les dos partz
la muller aya les dos parts
la mujer lleve las dos partes


d’un cobde de drap de lin
d’un codo de drap de lino
de un codo de trapo de lino

 
El Fuero de Jaca. En lengua aragonesa medieval.
(Procedencia aragonesa de nuestra lengua)
Zona Oriental de Aragón.
 
El Justicia de Aragón patrocina un trabajo de recuperación histórica y lingüística de este singular Fuero de Jaca, para ello se recuperan los trabajos de un judío sefardí Mauricio Molho [4] con el tomo “I Facsimile” editado en el año 1964.
Del Fuero original de Sancho Ramírez (año 1067) se conservan solamente algunos retazos en latín y gracias a las investigaciones de Molho se llegan a encontrar hasta 7 códices, versiones o copias. Las dos primeros denominados A1 y A2 son recopiladas en Jaca y Huesca, La tercera denominada B, es recopilada en Navarra, Pamplona (Iruña), (llamada iruñense) , que al mencionar varias veces el Fuero de Aragón, se le supone posterior a las A. (datados del 1230 al 1380).

El resto son compilaciones que recogen las tres anteriores y son parciales, una en Zaragoza de la que solamente hay una página y perdido el original, copiada por Manuel Lasala (1870) redactada tardíamente en aragonés muy castellanizado.
Los fondos utilizados han sido del Archivo Histórico Nacional, Súmmo Porto, Santa Cruz de la Serós, San Juan de la Peña, Leyre, Iranzu, Jaca Archivo Municipal. En Navarra; Cámara de Comptos, Archivo Municipal de Pamplona, y de Estella, Puente la Reina, Santa María la Real, Sangüesa y C. De Roncesvalles, Tudela y Logroño.
Según este estudio, Molho dice; La versión A, Es la primera recopilación romanceada del Fuero. Tiene su centro en Jaca y es obra de jurisconsultos aragoneses.

Con la redacción B, representada por un solo manuscrito (98 folios de pergamino) aparece la primera expresión del derecho Aragonés en Pamplona. ( pág. 39).
La versión A, (...) fue la primera lengua de los notarios de Jaca (...) lenguaje híbrido con fondo galo-románico que se trasmite de generación en generación al interior de la población al que se superpone
el aragonés. (Molho 1978. pag. 193). [6]

También debe tenerse en cuenta (Ubieto pág. 444) considera que se trata de lengua jaquesa (pág. 332 del Fuero).

Así pues nos hallamos con unos textos, con restos francos (languedoc, bearnés, gascón, etc.) al que se le ha sobrepuesto el aragonés (íbero-galo-románico) resultando según Ubieto el jaqués, (aragonés medieval) este a la vez es llevado hasta Huesca donde empujado por el castellano, perdurará hasta el siglo XIV y en Logroño hasta el siglo XVI.
No deja de causarnos sorpresa la lectura de estos Fueros a los tamaritanos, pues están redactados en nuestra lengua, emparedada en la Zona Oriental de Aragón desde Benasque hasta Valderrobres, pasando por Fraga y Tamarite (a la que no se le ha prestado hasta la actualidad atención). Separados por casi 1000
años, los habitantes de esta Zona con una tozudez rayana en la paranoia la han conservado con pequeñas variantes, pese a las presiones de los dos idiomas mayoritarios el Castellano y el Catalán.
En los textos que presentamos, verán unas variantes que vamos a analizar lo más brevemente posible.

‘Est’,
perdura en Fraga; ’filtz ’perdura en Peralta-Calasanz; ‘payre, mayre’ desaparece la ‘y’ al ser la trasmisión fonética;
’omne, hom’ de las dos se deriva en – ome-; ’salue, saluar ’la –u- se convierte en –b, v- (como castellano); ’iusticia’ copia latina será - j - que fonéticamente se convierte en –ch-; ’Sj’
copia latina pasa a –i-; ’sia’ perdida (Gruas 1950) pasa a
–sigue; ’calt’ perdida pasa a candent (castellanismo, catalanismo); ‘ab’ pasa a en (Se conserva en un manuscrito de
Alcampel 1510); ’calonia’, -multa- se conserva en las Ordenanzas de Tamarite 1696; ’dar’ –doná- se conserva en Peralta-Calasanz; ’leve, leuat’ - porte, portat - se conserva en Fraga; ’enan’ apócope de –entanan; ’ditz, partz’-diu,
parts-, en Peralta-Calasanz y Zurita. Hay otras variantes y matices más sutiles que no es objeto en este trabajo abordar.
 
Julián Naval de Tamarite a 13 de Julio del 2004. (página 1ª de 6).
 
[1]
Redacciones aragonesas del siglo XIII (año 1.200 al 1299). Edición.
El Justicia de Aragón, Zaragoza. 1964. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Dirige. José María Lacarra. pág.103. (pág. 25 del Fuero).
[2]
Redactado en Huesca en 1200. Molho 1960; Justicia de Aragón 2003. (pág. 18).
[3]
Justicia de Aragón. Fueros de Jaca. Redacción iruñesa. (pág. 48 del Fuero).
[4]
El Fuero de Jaca. Mauricio Molho. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Escuela de Estudios Medievales. Instituto de Estudios Pirenaicos. 1954
[5]
El Fuero de Jaca I Facsimile. Fuentes para la Historia del Pirineo.
Edición Crítica de M. Molho. Sello Justicia de Aragón. Colección dirigida por J. Mª Lacarra. Zaragoza.1964
[6]
El Fuero de Jaca II Estudios. M. A. Martín Zorraquino y Mª L. Arnal, Zaragoza, 2003.


Del Fuero de Jaca y su escritura.
 
Este romance aragonés, de acuerdo con su manifestación escrita en el Fuero de Jaca, suena así
(No recurrimos a su traducción porque no la creemos necesaria para los valencianos).

7 De hom mort dints los termes de Jaca.
Si algun omne mata altre dintz los termens de Jaqua e es pres, deu dar al rey mil ss (sueldos jaqueses) per calonia e garde se dels parentz e dels amicx del mort. E si per aventura no e pres, si algunas cosas aura, sien meses en poder del rey. Mas altres omnes de la ciutat non son tenutz de dar aquel homecidi, sino aquel qui l'a feyt.

als presentz, Pedro II

 

martes, 12 de junio de 2018

El Fuero de Jaca, facsímil de Molho + estudios

El Fuero de Jaca.
2 vols.
1: Edición crítica, por M. Molho. 1964, facsímil;
2: Estudios, por M. L. ARNAL PURROY, A. M. BARRERO GARCÍA, V. BIELZA DE ORY, J. DELGADO ECHEVERRÍA, M. C. GARCÍA HERRERO,
M. A. MARTÍN ZORRAQUINO, M. MOLHO, F. MONGE CASAO, A.
SESMA MUÑOZ. Zaragoza: El Justicia de Aragón, 2003.

(Ver Pergamino original del Fuero de Jaca, 1062)

El Fuero de Jaca. 2 vols. 1: Edición crítica, por M. Molho. 1964, facsímil; 2: Estudios, por M. L. ARNAL PURROY, A. M. BARRERO GARCÍA, V. BIELZA DE ORY, J. DELGADO ECHEVERRÍA, M. C. GARCÍA HERRERO, M. A. MARTÍN ZORRAQUINO, M. MOLHO, F. MONGE CASAO, A. SESMA MUÑOZ.

La historia de la edición crítica del Fuero de Jaca, primer volumen de la colección Fuentes para la historia del Pirineo dirigido por José María Lacarra (Zaragoza: CSIC, Instituto de Estudios Pirenaicos, 1964), está íntimamente ligada a Pamplona. Escrita diez años atrás por Mauricio Molho, vio la luz gracias al director de esta colección y Catedrático de Historia Medieval de la Universidad de Zaragoza, quien encomendó la revisión del original y la supervisión de la maquetación a su discípulo Ángel J. Martín Duque, Catedrático de Historia Medieval de la Universidad de Navarra. 


Esta es la razón por la que posee Depósito Legal de Navarra, correspondiente al año 1963, y aparece impresa en los talleres de la Editorial Gómez. José María Lacarra inauguraba con esta publicación un ambicioso proyecto con el que pretendía publicar las fuentes históricas pirenaicas y que, en el apartado de los fueros locales, él mismo dio continuidad editando, junto con Ángel J. Martín Duque, los hijuelos jaqueses de Estella-San Sebastián (1969) y de Pamplona (1975), en estos casos a través de la Institución Príncipe de Viana de la Diputación Foral de Navarra.


En esta ocasión, El Justicia de Aragón, Defensor del Pueblo de aquella Comunidad Autónoma, ha tenido el acierto de reeditar en facsímil El Fuero de Jaca de Mauricio Molho.


Príncipe de Viana: el hombre que pudo reinar (Ensayo y Testimonio)


Esta reedición se enmarca en una destacada política editorial que está contribuyendo de manera sobresaliente a la difusión de los estudios del derecho histórico aragonés. Criterios de edición (tamaño del libro) han obligado a realizar un facsímil peculiar.


Las 663 páginas y cubiertas de la edición de 1964 del libro de Molho se reproducen en su tamaño original, en un libro de dimensiones mayores.


El contorno del libro original aparece remarcado por finas líneas grises, a cuyos pies se consignan la nueva paginación y la indicación de tratarse de una edición facsímil. El resultado técnico es exquisito, pues se reproducen incluso las solapas de la edición original. Sin embargo, no deja de resultar extraña la inclusión de una nueva paginación, que aunque no anula la del original, puede sembrar equívoco. La nueva paginación parece justificarse únicamente para la numeración de las cubiertas, solapas y portada de la edición original, algo que en la práctica no reporta mayor utilidad. Incluso, aunque esta edición hubiera contado con una introducción –que no es el caso–, hubiera sido lógico paginarla con números romanos, solución que podría haberse dado en las reproducciones de cubierta, solapas y portada.


Parece por lo tanto que nos hallamos ante una solución imaginativa que busca adecuar la caja del original a la de la colección editorial de El Justicia de Aragón.
Esta reedición ha venido acompañada de un segundo volumen dedicado a diferentes estudios elaborados para la ocasión en torno al Fuero de Jaca. Ésta es, realmente, la novedad fundamental objeto de esta reseña. Abre el libro una semblanza de Mauricio Molho a cargo de Félix Monge Casao, Catedrático de Lingüística General de la Universidad de Zaragoza, ahora jubilado. Gran conocedor de la figura y obra del descendiente de sefardíes nacido en Constantinopla en 1922, nos adentra en la trayectoria académica e intelectual de su amigo filólogo e historiador. Se trata –que sepamos–, del trabajo más completo para conocer la figura de Molho, si bien se echa en falta una relación bibliográfica final de todos sus trabajos, mayores y menores –estos últimos brillan por su ausencia en la biografía–, que hubiera resultado de gran utilidad para el investigador.

Sigue a este trabajo la reproducción facsímil de otro estudio clásico de Mauricio Molho, en este caso su extenso artículo dedicado a la «Difusión del Derecho Pirenaico  (Fuero de Jaca) en el reino de Aragón», publicado en el Boletín de la Real Academia de  Buenas Letras de Barcelona (núm. XXVIII, 1959-1960, pp. 265-352), y convertido en  un auténtico clásico en la historiografía.

El presente proyecto editorial de El Justicia de Aragón podía haberse circunscrito a  los dos facsímiles de Molho y la semblanza introductoria de Monge Casao. Pero la  voluntad del Ombudsman aragonés ha ido más allá, teniendo el acierto de incluir interesantes estudios de gran calado intelectual.

Descuella por su importancia el primero de  ellos, correspondiente a la única investigadora de no vinculada al mundo aragonés, Ana María Barrero García.


Esta autora está, en los últimos años, derrumbando fechas de los fueros y los correspondientes mitos fundacionales de sus vidas aforadas. Podríamos
aconsejar a los poderes públicos –y permítasenos esta licencia sarcástica– no invitar a la investigadora madrileña a aniversarios que, con sus tesis, vacía de contenido el evento y desautoriza, de facto, los discursos institucionales elaborados para la ocasión. No es este el caso, pero podría serlo, pues la presentación de El Justicia no refleja lo que, sin duda, es la aportación más importante de la obra. La historiadora del CSIC –institución que, recordemos, fue la sede de la edición original de Molho y donde se gestó la tradición de la obra de Lacarra–, realiza una profunda revisión de las distintas redacciones del Fuero de Jaca sobre la base de la edición crítica de Molho, llegando en algunos aspectos a unas conclusiones diametralmente alejadas de aquél.


Tambalea, por tanto, toda la historiografía que hasta el momento ha venido repitiendo las tesis de Molho y del tándem Lacarra-Martín Duque. Con una metodología brillante que sirve de modelo para abordar cualquier fuero local, analiza la técnica seguida en las reelaboraciones del Fuero de Jaca.
Evidencia la alteración de los posibles documentos originarios fruto de una actuación unitaria manifestada en diferentes instrumentos relacionados con el derecho de la villa jaquesa y estrechamente vinculados a la persona real. A través de la crítica documental, esta autora ha observado el procedimiento de reelaboración de los documentos forales a partir de la refundición de recensiones normativas de origen y naturaleza diversa, y su adecuación a una estructura formal adoptada de unos instrumentos básicos, en un proceso que pudo llevarse a efecto en la segunda década del siglo xiii.


Hasta el trabajo de Ana Barrero se ha venido afirmando que el fuero estellés derivaba del de Jaca, concedido por el propio Sancho Ramírez como Rey de Aragón hacia 1077, según cronología apuntada por Ubieto. La crítica de los documentos forales de la familia jacetana ha llevado a esta investigadora a reconstruir el proceso de formación de estos fueros de la siguiente manera:


Sancho Ramírez dio carta de naturaleza mediante su expreso reconocimiento a los nuevos asentamientos de población de sus dominios, a los que privilegió con la concesión de un estatuto favorable que favorecía su crecimiento.

En el Camino de Santiago impulsó la creación y/o desarrollo de las villas de Sangüesa, Estella y Jaca. 

/ De Estella es Manuel, concursante de los lobos en Boom y supermagnífico en saber y ganar, vivazapata.net /


Sus fueros, aunque con pequeñas diferencias, contenían unas mismas normas dirigidas a establecer las condiciones del asentamiento. Mediante el análisis del contenido de estos fueros, Barrero ha observado que su concesión no se produjo de forma simultánea, sino sucesiva. Primero se habría concedido a Sangüesa, posteriormente a Estella, y finalmente a Jaca, ciudad donde se desarrolló la iniciativa regia con mayor intensidad, y donde la creación normativa se vio reflejada en una redacción del texto. En suma, un trabajo para leer despacio, tomar buena nota y reformular toda la historiografía tradicional.


El trabajo que Jesús Delgado Echeverría, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza, realiza en torno a las tablas de concordancias de los Fueros de  Jaca y Aragón es, como lo afirma el propio autor, algo que para el primer caso ya tenía preparado el propio Molho, aunque nunca llegó a publicarlo. Preceden a las tablas una  serie de consideraciones sobre las diferentes redacciones de los fueros navarro-aragoneses, recogiendo las diferentes teorías sobre el particular que, en los últimos años, han venido elaborando autores como Juan Francisco Utrilla o Jesús Morales Arrizabalaga.


Las tablas las elabora en columnas, que siguen los siguientes textos: Compilación de Huesca de 1247 (Martínez Díez, 1977), Fueros de Aragón (Tilander, 1937), Fuero de Jaca (Molho, 1964), Fueros de Aragón (Ramos Loscertales, 1925), Fueros de Borja y
Zaragoza (Morales Gómez y Pedraza García, 1986), Compilación Privada de Derecho Aragonés y Recopilación de los Fueros de Aragón (Ramos Loscertales, 1924 y 1928), y  el manuscrito de París que contiene enmiendas y adiciones al fuero jaqués (Molho,  1964).


Las conclusiones, reducidas a cuatro breves párrafos, podrían alejarse del cripticismo sintético de unas concordancias determinadas para extraer, como de hecho se puede hacer, interesantes reflexiones. Las tablas, elaboradas con meticulosidad, resultan  de una utilidad evidente para ulteriores investigaciones.

El Catedrático de Historia Medieval de la Universidad de Zaragoza, José Ángel
Sesma Muñoz, ofrece una visión actualizada en torno a «Aragón, los aragoneses y el  Fuero de Jaca». Se trata de un estudio magnífico para conocer el nacimiento y consolidación de la vida urbana en el reino aragonés, entre el siglo xi y xiii, si bien, desde el  punto de vista de la Historia del Derecho, algunas de sus afirmaciones entran en colisión con las mencionadas tesis de Ana Barrero, que no las tiene en cuenta, quizás por desconocimiento previo.


María Carmen García Herrero, Profesora Titular de Historia Medieval de la Universidad de Zaragoza, nos acerca al «Universo de las relaciones familiares en el Fuero de Jaca», un trabajo muy interesante para el conocimiento del derecho civil histórico aragonés y que contribuye a poner su granito de arena en el conocimiento de esta parcela de nuestra disciplina, por lo general relegada a un plano secundario por el Derecho público. Aunque el trabajo es sustancialmente correcto, se percibe la formación no jurídica de la autora, razón por la que, probablemente, no incluye trabajos de Derecho privado histórico fundamentales que, de haberlos conocido, hubieran alumbrado interesantes conclusiones y nuevas sugerencias a esta historiadora.


La revisión iushistórica anteriormente citada de Ana Barrero es nuevamente ignorada por Vicente Bielza de Ory, Catedrático de Geografía Humana de la Universidad de Zaragoza, quien, por otra parte, realiza un delicioso análisis de las villas aforadas y su urbanismo ortogonal. Su trabajo aporta ideas novedosas para la comprensión del urbanismo medieval.


/ Urbanismo medieval del País Valenciano (Biblioteca de Arqueología Medieval Hispánica) R. Azuar y S. Gutiérrez , país valenciano, ante todo, rigor histórico /


Es, por otra parte, muy de alabar el manejo que, sin ser él medievalista, hace de la bibliografía básica y especializada sobre el tema; aunque también se
echan en falta algunos títulos que en los últimos años han venido a clarificar muchas de  las cuestiones planteadas en el texto.


Cierra el libro una «Introducción al estudio lingüístico del Fuero de Jaca», obra de  María Antonia Martín Zorraquino , Catedrática de Lengua Española, y María Luisa Arnal Purroy, Titular de Lengua Española, ambas de la Universidad de Zaragoza.


Nos hallamos ante dos volúmenes básicos para los historiadores del Derecho. La  trascendencia histórica del denominado Fuero de Jaca ha hecho que este texto foral haya sido tratado de manera más o menos profunda por la historiografía española.  Como he indicado, el trabajo de Ana María Barrero obliga a revisar todas las afirmaciones basadas en lecturas directas o indirectas de la obra clásica de Molho. Ello no resta un ápice su importancia ni es merma de su calidad científica, por lo que no deja de ser pertinente la reproducción facsímil de la edición crítica y del artículo sobre la difusión del Fuero en Aragón. Molho se convierte así en justo merecedor de este homenaje intelectual. En suma, tradición y renovación, consagración de un clásico y ruptura de esquemas y apertura de puertas para una revisión historiográfica.


Roldán Jimeno Aranguren


HISTORIA DEL REINO DE NAVARRA EN LA EDAD MEDIA ,  José María Lacarra

Año de edición: 1976 Peso aprox: 790 grs. Nº páginas: 571 Tamaño aprox: 21,50 x 15 cm.
Tapa blanda: 576 páginas
Editor: Arabako Foru Aldundia (4 de abril de 2000) Editorial: Caja de Ahorros de Navarra
Idioma: Español
ISBN-10: 8450074657
ISBN-13: 978-8450074659



TRANSCRIPCIÓN DEL FUERO DE JACA OTORGADO POR EL REY

SANCHO RAMÍREZ (1077)

http://www.jaca.es/sites/default/files/transcripcion_fuero_de_jaca.pdf


Latín, castellano


[Crismón] In nomine Domine nostri Ihesu Christi et individue Trinitatis, Patris et Filii e  Spiritus Sancti, amen. Hec est carta auctoritatis et confirmationis quam ego Santius,  gratia Dei Aragonensium rex et Pampilonensium, facio vobis notum omnibus hominibus qui sunt usque in oriente et occidente et septemtrionem et meridiem, quod  ego volo constituere civitatem in mea villa que dicitur Iacca.


In primis condono vobis omnes malos fueros quos abuistis usque in hunc diem quod  ego constitui iaccam esse civitatem. Et ideo, quod ego volo quod sit bene populata,  concedo et confirmo vobis et omnibus qui populaverint in Iacca mea civitate, totos illos  bonos fueros quos michi demandastis ut mea civitas sit bene populata. Et unus quisque  claudat suma partem secundum posse.


Et si evenerit quod aliquis ex vobis veniset ad contencionem, et percuciet aliquem ante  me vel in palatio meo, me ibi stante, pariet mille solidos aut perdat pugnum. Et si  aliquis, vel miles vel burgensis aut rusticus, percusserit aliquem, et non ante me nec in  meo palatio, quamvis ego sim in Iaca, non pariet colonia, nisi secundum forum quod  habetis quando non sum in vila. Et si evenerit causa quod aliquis qui sit hoccisus in  furto fuerit inventus in Iaca aut in suo termino, non parietis homicidium.


Dono et concedo vobis et successoribus vestris, cum bona voluntate, ut non eatis in  hoste nisi cum pane dierum trium. Et hoc sit per nomen de lite campale aud ubi ego sim  circumdatus, vel successoribus meis, ab inimicis nostris. Et si domnus domus illuc non  volet ire, mitat pro se uno pedone armato.


Et ubicumque aliquid comparare vel acaptare potueritis in Iacam, vel foras Iacam,  hereditatem de ullo homine, abeatis eam liberam et ingenuam sine ulo malo cisso. Et  postquam anno uno et die supra eam tenebitis sine inquietatione, quisquis eir inquietare  vel tollere vobis voluerit, det michi LX solidos; et insuper confirmet vobis hereditatem.


Et quantum uno die ire et reddire in omnibus partibus potueritis, abeatis pascua et silvas in omnibus locis, sicuti homines in circuitu illius abent in suis terminis.

Et quod non faciatis bellum duellum inter vos, nisi ambobus placeat; neque cum  hominibus de foris, nisi voluntate hominibus Iacce. Et quod nullus ex vobis sedeat  captus dando fidanzas de vestro pede.

Et si aliquis ex vobis cum aliqua femina, excepto maritata, fornicationem faciatis voluntatem mulieris, non detis caloniam. Et si sit causa quod eam forçet, det ei marito aut accipiat per uxorem. Et si mulier forzata se clamat prima die vel secunda, aprobet  per veridicos testes Iaccenses. Post tres dies transactos, si clamare voluerit, nichil ei valeat.


Et si aliquis ex vobis, iratus, contra vicinum suum armas traerit: lancea, spada, maza vel  cultrum, donet inde mille solidos aut perdat pugnum. Et si unus hocciderit ad alium,  peitet D solidos. Et si unus ad alium cum pugno percuxerit vel ad capillos aprehenderit,  peitet inde XX. V solidos. Et si in terram iacet, peitet CC.L. solidos. Et si aliquis in  domo vicini sui iratus intraverit, vel pignora inde traxerit, peitet XX.V solidos domno domus.


Et quod merinus meus non accipiat caloniam de ullo homine Iacce nisi per

laudamentum de sex melioribus vicinis Iaccensibus.

Et nullus ex omnibus hominibus de Iaca non vadat ad iudicium in nullo loco nisi tantum  intus Iacam.


Et si aliquis falsa mensuram vel pesum tenuerit, peitet LX solidos.

Et quod omnes homines vadant ad molendum in molendinis ubi voluerint, exceptis iudeis et qui panem causa vendicionis faciunt.

Et non detis vestras honores nec vendatis ad ecclesiam neque ad infanzones.

Et si aliquis homo est captus pro avere quod debeat, ille qui voluerit capere illum  hominem cum meo merino capiat; et in palatio meo mitad, et meus carcerarius Server  eum; et tribus diebus transactis, ille qui cepit eum det ei cotidie unam obolatam panis; et  si noluerit facere, meus carcerarius eiciat eum foras.

Et si aliquis homo pignoraverit sarracenus vel sarracenam civini sui mitat eum in palatio  meo; et domnus sarraceni vel sarracene det ei panem et aquam, quia est homo et non  debet ieiunare sicuti bestia.


Et quicumque voluerit istam cartam quam fatio populatoribus Iacce pro crudelitate sua  disrumpere, sit excomunicatus et anatematizatus et omnino separatus a toto Dei consorcio, si sit de meo genere vel de alio.

Amen, amen, amen. Fiat, fiat, fiat.

Facta carta in anno ab Incarnationis Domini nostri Ihesu Christi [lac], era Tª. Cª [lac]

Ego Santius, gratia Dei Aragonensium rex et Pampilonensium, hec supradicta iussi et hoc signum [signo] Sancii manu mea feci
Ego Petrus, filius Sancii Aragonensium regis, filii Ranimiri regis, hec supradicta scribi volui et hoc signum [signo] manu mea feci.

////


[signo] “En nombre de Nuestro Señor Jesucristo y de la Santísima e Individua Trinidad.

Esta es carta de autoridad y confirmación por la que yo, Sancho, rey de Aragón y Pamplona, os comunico a todos los hombres que hay a oriente, occidente, norte y sur,  que yo quiero crear una ciudad en mi villa llamada Jaca.

Primero, os perdono los malos fueros que habéis tenido hasta hoy, fecha en que he  decidido hacer de Jaca una ciudad. Y, por ello, puesto que quiero que esté adecuadamente poblada, os concedo a todos los pobladores de Jaca, mi ciudad, todos  los buenos fueros que me pedís, que mi ciudad esté convenientemente poblada y que cada cual cierre pared según sus posibilidades.


Y, si ocurre que alguno de vosotros se pelea y golpea a otro, delante o dentro de mi palacio, estando yo allí, pagará mil sueldos o perderá el puño. Y, si alguien, sea  caballero, ciudadano o campesino, golpea a otro, pero no delante, ni dentro de mi palacio, aunque yo me halle en Jaca, no generará acusación, a no ser por el fuero que tenéis cuando no estoy en la villa. Y, si se suscita controversia porque alguien, muerto durante un hurto es hallado dentro de Jaca o de su término, no acusaréis de homicidio.


Asimismo os concedo a vosotros y a vuestros sucesores, con buena voluntad, que no vayáis contra el enemigo si no es con pan para tres días y que eso sea en caso de batalla campal o si yo o mis sucesores nos hallamos rodeados por los enemigos. Y, si el dueño de la casa no quiere ir a luchar, enviará en su lugar un hombre de a pie armado.


Y, dondequiera que podáis comprar o ganar algo, sea dentro o fuera de Jaca, la

herencia de alguien la tengáis libre y franca, sin ningún mal corte. Y después de tenerla un año y un día sin ser inquietado, aquel que os quisiera inquietar o robaros, me dará 60 sólidos y, encima, os confirmará la herencia.
Y tras aquello, lo que pudiereis recorrer de ida y vuelta por todas partes en un día, lo tendréis en pastos y bosques en todas partes, tal como los hombres tienen en su derredor en sus términos.

Y que no hagáis guerra ni duelo entre vosotros, salvo que plugiera a ambos. Ni

tampoco contra hombres de fuera, salvo que lo quieran los hombres de Jaca. Y que ninguno de vosotros se quede sentado, una vez capturado, dando “fianzas” de vuestro pie.

Y, si uno de vosotros comete fornicación con una mujer no casada con su

consentimiento, no lo acuséis. Y, si el proceso es por haberla forzado, se la entregará a él como marido o la tomará por esposa. Y, n si una mujer se queja por haber sido forzada, el primer día o el segundo, se comprobará por testigos fiables de Jaca;
transcurridos tres días, aunque se queje no le servirá de nada.
Y si uno de vosotros, irritado contra su vecino, se presenta armado con lanza,
espada, mazo o machete, pagará mil sólidos y, si golpea a alguien con el puño o lo agarra por los pelos, pagará 25 sólidos y si lo tira al suelo pagará 250 sólidos. Y, si alguien entra encolerizado en casa de un vecino o se lleva cosas de allí, pagará 25 sólidos al dueño de la casa.

Y que ningún merino mío sea acusado por ningún jacetano, si no es con el visto bueno de los 6 vecinos más intachables de Jaca.


Y que ningún jacetano se someta a juicio en ninguna parte, salvo dentro de Jaca.

Y el que use medida o peso falso, pagará 60 sólidos.
Y que todos vayan a moler al molino que quieran, excepto los judíos y los que cuecen pan para vender.

Y no deis, ni vendáis vuestras propiedades a la Iglesia, ni a los Infanzones.

Y si se prende un hombre por tener deudas, que lo prendan en presencia de un merino mío, que lo encierre en mi palacio, que lo guarde mi carcelero y, a los 3 días el que lo prendió le dé cada día una oblea de pan. Y, si no lo quiere hacer, mi carcelero lo echará fuera.

Y, si uno empeña un sarraceno o sarracena, lo traerá a mi palacio y el dueño del sarraceno o sarracena le dará pan y agua, puesto que es un ser humano y no debe ayunar como una bestia.


Y, todo aquel que quisiera destruir esta carta será excomulgado y anatematizado y separado de raíz de toda relación con Dios, tanto si es de mi raza como de otra.


Amén, amén, amén, sea, sea, sea.

Fue hecha esta carta en el año de la Encarnación de nuestro Señor Jesucristo, [lac] Tª. Cª
[lac]

Yo Sancho, por la gracia de Dios Rey de Aragón y de Pamplona, mandé lo sobredicho y puse este mi sig [signo] no

Yo Pedro, hijo de Sancho Rey de Aragón que fue hijo del Rey Ramino, quise que se escribiese lo sobredicho y mi signo [signo] puse de mi mano.

jueves, 21 de junio de 2018

LA RECONQUISTA ARAGONESA, Agustín Ubieto Arteta

LA RECONQUISTA ARAGONESA, AGUSTÍN UBIETO ARTETA.

15.1. VICISITUDES DE LOS TERRITORIOS MUSULMANES DEL SUR.

Cuando en 1031 desaparece el último califa de Córdoba, al-Andalus
se nos muestra dividido en más de cien reinos de taifas, división que tiene lugar cuatro años antes de que nazca el reino de Aragón (1035). «Al formarse los reinos de taifas cristalizaba definitivamente el ansia de
individualismo de que habían hecho gala los musulmanes aragoneses
durante generaciones. Recuérdese, si no, a la familia de los Banu Qasi y
los intentos de los Tuyibíes hasta que Mundir ibn Yahya consiguió
independizarse y formar el reino de Zaragoza» (J. BOSCH).


Banu Qasi , Tuyibíes , Mundir ibn Yahya, Zaragoza


— La inestabilidad fronteriza fue una constante en el valle del Ebro
musulmán, de modo que los repartos sucesivos del reino Hudí acabaron
por debilitar la taifa sarakustí. Por otra parte, los musulmanes
zaragozanos financiaron y enriquecieron a los territorios cristianos del
norte, sobreviviendo, más de lo que cabía esperar de sus fuerzas reales,
merced al oro que entregaban a los reyes cristianos para comprarles la paz. Con el fruto de estos tributos, las parias, todos los reyes cristianos, los aragoneses entre ellos, pagaron los servicios militares y espirituales de nobles y clérigos, lo que originó una concentración de la tierra y, por tanto, del poder en sus manos, hecho que será importante para comprender la historia futura.


En la segunda mitad del siglo XI y primeros años del XII, se está
jugando el futuro del valle del Ebro. El valle del Ebro fue considerado por
todos los gobernantes cristianos como zona expansiva, de ahí que
lucharan entre sí y buscaran alianzas de conveniencia con los musulmanes sarakustanos. Las presiones más fuertes eran las de Castilla y Aragón-Pamplona. Alfonso VI no tomó Zaragoza para Castilla en 1086 porque la llegada de los almorávides y su victoria en Sagrajas (1086) frenó su avance al tener que ir a cortarles el paso, cambiando así el curso de la reconquista.



Al-Mustain II (1085-1110) se salvó, pues, de los castellanos y logró
también mantener su reino independiente de los almorávides, que habían
sometido bajo su «protectorado» al resto de al-Andalus, pero no pudo
evitar la pérdida de importantes poblaciones en la frontera con el reino de Aragón:
Estada (1087), Monzón (1089), Naval (1095), Huesca (1096),
Barbastro (1100), Tamarite (1104) y Ejea (1105-1106). Sarakusta estaba siendo cercada.

A al-Mustain II le sucedió su hijo Abd-al-Malik (1110), pero para
entonces los zaragozanos estaban divididos en dos bandos ante la
solución a adoptar, y uno de ellos llamó a los almorávides que, tras tomar la ciudad, terminaban con la dinastía hudí y con el último reino de taifas.

— Por otra parte, durante la desmembración del Emirato en el siglo
IX, la familia berberisca de los Beni Razin había logrado, como tantas
otras, independizar la antigua «cora» de Sahla respecto a Córdoba. Con
Abderrahmán III, Sahla (Albarracín) tuvo que volver a la unidad, pero
la familia Aben Razin subsistió para renacer con el reparto taifal (1031).

«Los Beni Razín... saldrán adelante y seguirán su marcha, al igual que los
Beni Hud de Zaragoza, y se mantendrán a flote, como islotes en un mar
revuelto, hasta el último momento en que los almorávides —verdadero
simún procedente del Sahara— acabarán con ellos». (J. BOSCH).

— En definitiva, la toma de Toledo (1085) por Alfonso VI movió al
rey de la taifa de Sevilla, al-Mutamid (1068-1091), a solicitar ayuda a los almorávides quienes, tras atravesar el Estrecho, vencieron en Sagrajas al rey castellano (1086).

Tiene lugar ahora un fanático proceso de «africanización» y centralización de los reinos de taifas que, uno a uno, van cayendo bajo su poder. Ante este hecho, el señorío constituido por el Cid en Valencia había servido de tapón ante los almorávides.

Sarakusta y Sahla tuvieron las espaldas cubiertas. Pero una vez muerto el Campeador (1099), Valencia no tardó en caer en manos de aquéllos
(1102). Todos los reinos de taifas peninsulares habían pasado a manos
almorávides excepto Sahla y Sarakusta, que ahora quedaban desamparados.
Y, efectivamente, Albarracín caía en 1104, mientras que Sarakusta lo
hacía en 1110.

No obstante, el dominio almorávide en el valle del Ebro estaba
sentenciado, asimismo. La toma por los reyes aragoneses de Ejea, AyerbeHuesca, Barbastro y Tamarite, como se ha indicado, suponía un jaque constante a Zaragoza y Lérida, independientemente de que el gobierno musulmán estuviera en manos taifales o almorávides.

En efecto, el reino moro de Zaragoza, una vez perdida su capital en
1118, se deshizo como la espuma. Los valles del Jalón, Jiloca, Huerva,
Martín, Guadalope y Matarraña, por el sur, y los bajos valles del Aragón,
Gállego y Cinca (menos Fraga), por el norte, cayeron entre 1118 y 1127, y aunque los almorávides recuperaron una gran parte al vencer a Alfonso I en Fraga (1134), está pérdida aragonesa será pasajera. De cualquier modo, Sarakusta permanecerá en manos aragonesas definitivamente, y Fraga y Lérida serán reconquistadas en 1149.

El Bajo Aragón almorávide estaba condenado al jaque-mate.
Este imperio almorávide, aglutinado por tribus berberiscas del norte
de Africa, alcanzó en la Península una vida efímera, desde 1086 hasta
1147; en el valle del Ebro, mucho menos. Sus sucesores, los almohades,
también oriundos del Magreb, les sustituirán entre 1147 y 1214, pero el
territorio aragonés se verá ya poco afectado por ellos, pues tan sólo
sometieron los reinos taifales almorávides del sur, este y sudeste, para
finalizar deshaciéndose, asimismo, en otras taifas, ahora almohades, tras
ser vencidos en las Navas de Tolosa (1212) por un ejército compuesto
por combatientes de todos los reinos cristianos peninsulares.

Las tierras musulmanas convertidas en aragonesas tan rápidamente se
vieron sumidas en una tarea múltiple: organizarse, repoblarse y asimilar a los musulmanes que quedaron en las ciudades reconquistadas, es decir, los «mudéjares», que van a representar un fundamental papel en el futuro de Aragón.

15.2. LA RECONQUISTA PROPIAMENTE ARAGONESA.

El particularismo montañés frente a los musulmanes no hubiera
cristalizado durante tres siglos y medio (del VIII a mediados del XI) sin
la doble ayuda franca y pamplonesa. Pues bien, Ramiro I (1035-1062) comenzó a sacudirse toda dependencia, aunque las ansias reconquistadoras aragonesas van a encontrar gran oposición por parte de pamplonesescastellanos, que también aspiraban a dominar y anexionarse las tierras musulmanas del Ebro, abiertas a cualquier ejército.

Ahora, desde mediados del siglo XI, sin la suma de una serie de
circunstancias favorables, Ramiro I y sus inmediatos sucesores no
hubieran podido sobrepasar, quizás, la línea fortificada por Sancho III el
Mayor. Gracias a esas circunstancias, Sancho Ramírez (1062-1094) y
Pedro I (1094-1104) se van a quedar con sus ejércitos a las puertas de
Tudela, Ejea, Zaragoza, Tamarite, Fraga y Lérida y, por vez primera,
serán capaces de reconquistar por las armas dos posiciones musulmanas
de relevante importancia: Huesca (1096) y Barbastro (1100). Había
comenzado la toma del llano que conduce a Zaragoza. ¿Cuáles son esas
circunstancias?

— En primer lugar, uno de los principales problemas de la dinastía
inaugurada por Ramiro I era el de su propia legitimidad. Pues, bien, su
hijo Sancho Ramírez, entre 1073 y 1074, puso al joven reino en manos
«de Dios y de San Pedro», es decir, de la Santa Sede, dirigida ahora por
Gregorio VII, vasallaje que sería confirmado por Urbano II en 1089 y
renovado en 1095, reinando ya Pedro I.

El Papa, con su acrecentada autoridad temporal y espiritual, se convirtió en instrumento legitimador de la nueva dinastía. Aragón, así auspiciado y amparado, entró a formar parte, por derecho propio, del concierto de los estados occidentales.


— Por otro lado, en 1076, el monarca pamplonés Sancho el de
Peñalén era asesinado y los pamploneses elegían como rey al aragonés
Sancho Ramírez, quien llegó a un acuerdo con Alfonso VI para repartirse el territorio navarro. Aragón se vio favorecido con la zona fronteriza con los musulmanes y con la montaña, aparte del denominado condado de Pamplona (que incluía la capital y Estella), por el que el rey aragonés se vio obligado a prestar vasallaje al castellano. Además de titularse «rey por la gracia de Dios de aragoneses y pamploneses», Sancho Ramírez dobló el territorio, lo que conllevaba una gran aportación en hombres y en recursos económicos.

— La fragmentación taifal de los musulmanes debilitó militarmente a
éstos, que ahora tendrán que comprar la paz con oro. El reino aragonés
participó de ese reparto y las iglesias románicas del Pirineo, por ejemplo, van a ser uno de los frutos tangibles del renacimiento económico que ahora tiene lugar.

— Aragón y la parte pamplonesa que le correspondió se convierten en
ruta obligada de los mercaderes que pusieron en contacto dos economías
bien distintas: la agraria del occidente europeo y la industrial de al-
Andalus. Pamplona y Canfranc-Jaca contaron, desde tiempos de Sancho III el Mayor, con un arancel aduanero bien revelador del importante comercio que controlaban.

— El afianzamiento, por último, de la ruta que penetraba por
Roncesvalles y Somport propició la europeización de Aragón. Se cambió el rito eclesiástico indígena, el mozárabe, por el romano; se abandonó la ininteligible letra visigótica por la Carolina, origen de la actual; se extendió por todo el Reino el arte románico; se romanizó la Iglesia y nuevas órdenes religiosas de origen europeo sustituyeron a las locales; comenzó, en fin, toda una serie de alianzas matrimoniales con casas importantes del otro lado del Pirineo que rendirán pronto sus frutos en forma de ayuda militar, política, humana y técnica para la guerra.

Todo cuanto llevamos dicho facilita, por un lado, la restauración
urbana —que se concretará en el resurgimiento de Jaca, ahora capital del reino —, así como la espiritual; y, por otra parte, va a permitir progresar en la reconquista de las tierras bajas, a pesar de la oposición del rey castellano y de los musulmanes sarakustíes.

El fuero otorgado a Jaca en 1076 servirá de modelo a muchas poblaciones cercanas al Camino de Santiago, tanto aragonesas como pamplonesas.

Hasta alcanzar los límites del Aragón actual, aún quedan casi ciento
cincuenta años de reconquista; aún quedan por incorporar otros muchos Aragones: el Aragón de la Tierra llana; el «regnum Caesaraugustanum»; la Extremadura aragonesa (asiento de las comunidades de CalatayudDaroca, Albarracín y Teruel); las tierras del llamado Bajo Aragónincluso un irredento Aragón de playas mediterráneas.

15.3. SIGNIFICADO DE LA OBRA DE ALFONSO I.

En 1035 nacía el reino cristiano de Aragón, en el norte; en 1039, el
reino de Sarakusta pasaba a manos de la dinastía Beni Hud, en el sur.
Mientras el primero luchaba por sobrevivir, el segundo atravesó un
momento esplendoroso. Luego, tras unos compases de equilibrio,
simbolizado, respectivamente, por la catedral de Jaca y por la Aljaferíaobras coetáneas, la tendencia se invierte.

Tras las toma armada de Huesca (1096) y Barbastro (1100), ahora se
plantea la posesión de las ciudades de la misma línea del Ebro, frente a
las que Sancho Ramírez y Pedro I todo lo más que pudieron hacer fue
instalar posiciones de vigilancia y hostigamiento, como había ocurrido
frente a Huesca con el famoso Pueyo de Sancho (hoy ermita de San
Jorge) y Montearagón. Así, frente a Tudela, habían fortificado Arguedas
(1084) y Milagro —«Miráculo, Mirador»— (1098); frente a Zaragoza, El
Castellar (1091) y Juslibol (1101); ante Fraga, Velilla de Cinca (1109); frente a Lérida, Almenar (1093). Pero ahí había quedado todo.

El reino que heredó Alfonso I (1104-1134) adolecía de poder militar
efectivo. Estaba bastante bien preparado para la defensa del Aragón
montañoso, pero no para acometer con éxito la reconquista del llano:
faltaban fuerzas de caballería para oponerse a la caballería musulmana;
carecía de efectivos humanos; no disponía de máquinas guerreras con las
que abatir los muros que rodeaban a las ciudades sarakustíes; la nobleza, en fin, no estaba especialmente interesada en la reconquista.

Alfonso I propició una táctica nueva: conceder privilegios y
exenciones ventajosas a quienes colaboraron con él en la reconquista del sur; crear cuerpos de caballería no nobiliaria, es decir, de villanos, incluso fundando una especie de orden militar en Belchite; fundamentar una nueva legislación jurídica distinta de los fueros de Jaca o de Sobrarbetotalmente desfasados ante las nuevas necesidades; convocar a los hombres del otro lado del Pirineo, en virtud de los lazos de amistad y parentesco que le unían con distintas casas condales francesas; adquirir en Francia ingenios bélicos para batir y asaltar murallas; conseguir del papa una «bula de cruzada» que atrajera hombres para tratar de incorporar Zaragoza, la auténtica llave del Ebro medio.

A pesar del intento almorávide de defender el «Regnum Caesaraugustanum» (de cuya capital se habían apoderado en 1110, deponiendo al último Beni Hud) y el actual Bajo Aragón, Alfonso I reconquistó las tierras cuyo perímetro delimitan Tamarite (1107), Ejea (1105-1106), Zaragoza (1118), Tudela (1119), Soria (1120), Calatayud (1120), Molina de Aragón (1128), Celia (1128), Morella (1117), Mequinenza (1133) y Fraga (1134). En menos de treinta años incorporó un territorio casi cuatro veces mayor que el heredado de su hermano Pedro I.

Muerto el Batallador tras su derrota en Fraga (1134) sin haber
llegado al mar, como deseaba —por la oposición del barcelonés Ramón
Berenguer III, que llegó incluso a pactar con el reyezuelo de Lérida
(1120)—, será precisamente por aquí por donde el contraataque
almorávide estuvo a punto de recuperar todo lo ganado por Alfonso I.

15.4. LA CRISIS POLÍTICA TRAS LA MUERTE DEL BATALLADOR.

La muerte de Alfonso I, aparte de las inmediatas pérdidas
territoriales, abrió una grave crisis de gobierno. La propia ciudad de
Zaragoza y todo el «Regnum Caesarugustanum» estuvieron en juego,
como en la época de Alfonso VI. ¿Serían para Castilla, para Navarra o
para Aragón?

Tiene lugar ahora un drama, cuyos actores principales son:
Alfonso VII de Castilla-León, García Ramírez de Navarra, Ramiro II el Monje de Aragón, el conde barcelonés Ramón Berenguer IV y las Órdenes Militares a las que Alfonso I había dejado como herederas del Reino.

Nadie, excepto las Ordenes Militares interesadas, acató tan singular
testamento. Navarra, que había estado unida a Aragón desde 1076, se
independizó con García Ramírez «el Restaurador»; Alfonso VII el
Emperador se apoderó de Zaragoza (1134-1136), donde fue recibido
como libertador, e incluso entregó al monarca navarro el «Regnum
Caesaraugustanum» en vasallaje; Ramiro II, hermano de Alfonso I,
abandonó el monasterio donde profesaba, a petición de los barones
aragoneses, para convertirse en rey y procurar una descendencia; el conde barcelonés Ramón Berenguer IV casó con la recién nacida hija de Ramiro II el Monje; las Ordenes Militares, muy a pesar suyo, accedieron al fin al incumplimiento del testamento que les era favorable, pero a cambio de determinados privilegios. El resultado de esta trama será múltiple, destacando, entre otros, los siguientes hechos:

— Navarra y Aragón no volverán a tener una monarquía común
hasta los Reyes Católicos. Su frontera, hasta mediados del siglo XIII, será conflictiva y movediza, aunque esta nueva Navarra se encontró ahora cercada por el sur, sin tierras que reconquistar.

— Como consecuencia de las alianzas y pactos del conflicto originado
en 1134, las tierras del «Regnum Caesaraugustanum», reconquistadas por el Batallador, seguirán dependiendo del rey de Aragón, ahora de manera definitiva.

— Las Ordenes Militares beneficiadas por el testamento de Alfonso I,
tras renunciar a él, se van a convertir en garantes y repobladoras del bajo Ebro y del Maestrazgo.

— Petronila, hija de Ramiro II, fue casada, cuando sólo tenía unos
meses, con el conde barcelonés Ramón Berenguer IV, (1137), dando
origen a lo que, andando el tiempo se conocerá como Corona de Aragóncuyos límites máximos estaban todavía por labrarse.

15.5. EL REINO DE ARAGÓN ALCANZA SUS LÍMITES MÁXIMOS.

Una vez solucionada la crisis, Ramón Berenguer IV, como mero
príncipe de Aragón, y los inmediatos sucesores de éste y de Petronila
— Alfonso II, Pedro II y Jaime I — van a completar la reconquista
propiamente aragonesa (diferenciada de la catalana, primero, y de la
valenciana, después), incluso con territorios que hoy no son aragoneses.

— Ramón Berenguer IV (1137-1162) reconquistó Chalamera (1141),
Alcolea, Ontiñena (1147), Fraga, Lérida y Mequinenza (1149), Híjar,
Albalate (1149), Huesa (1151), Alcañiz (1157), Monreal y Castellote,
entre otras plazas, organizando en el Bajo Aragón y en el curso del Jiloca una importante línea defensiva, al estilo de la levantada en su día por Sancho III el Mayor en el Prepirineo.

— Alfonso II (1162-1196), a quien su madre Petronila había
transmitido el título de rey de Aragón, reconquistó todo el valle del Ebro, con Nonaspe, Gandesa, Horta de San Juan, Valderrobres (1169) y la zona costera entre Tortosa y Vinaroz, con lo que lograba para Aragón la ansiada salida al mar. Por otra parte, apoyado en la línea fortificada por su padre, reconquistó una gran parte de tierras hoy turolenses, con Montalbán, Aliaga, Cantavieja, Mora y Teruel (1170).

— Pedro II (1196-1213), más atento a los intereses de la Corona de
Aragón en el sur de Francia, apenas si pudo recuperar para el reino de
Aragón algunas tierras al sur de Mora de Rubielos y la zona de Ademuz
(1210).


— Jaime I (1213-1276), por fin, recuperaba el resto del Maestrazgo,
en su vertiente mediterránea castellonense, antes de que se lanzara a la reconquista de lo que luego sería Reino de Valencia, independiente de Aragón.

— Por fin, el señorío independiente de Albarracín de los Azagras
navarros era incorporado en 1284.

Ahora bien, entre 1239 y 1300 (excepto un fragmento de Ribagorza, que se perdió casi con seguridad en el siglo XIX), una buena parte de las,
en esos momentos, tierras aragonesas, como se observa al considerar el
sistema jurídico y administrativo aragonés, pasaron a depender del
Principado de Barcelona y del Reino de Valencia, respectivamente. En
este proceso desmembrador territorial aragonés, en el que se incluye la
salida al mar, Jaime I, el más antiaragonés de los monarcas de la Corona
de Aragón, será el máximo exponente.

15.6. DESARROLLO DE LA CORONA DE ARAGÓN.

En 1137, el matrimonio de Petronila y Ramón Berenguer IV sentaba
las bases de lo que, andando el tiempo, se constituyó en Corona de
Aragón, aun cuando en aquel momento los territorios aliados ni siquiera
estaban unidos geográficamente, puesto que los separaban ambos
condados de Pallars, más el de Urgell y los almorávides de Lérida. El
concepto geográfico, político e institucional de la Corona de Aragón es el
doble fruto de la reconquista peninsular, de un lado, y de la expansión
mediterránea, por otro.

— La reconquista peninsular, a partir del siglo XII, es consecuencia
del equilibrio de fuerzas entre Castilla-Corona de Aragón y Castilla-
Portugal. Navarra, cuyo papel fue fundamental hasta mediados del siglo
XI, quedó ahora ahogada, como se ha indicado.

La frontera entre las Coronas de Castilla y de Aragón fue gestándose
poco a poco, merced a sucesivos tratados entre ambas — Tudilén (1151), Cazola (1179), Almizra (1244), Campillo (1304) y Monreal (1305), entre otros — y a la dinámica interna de cada Corona.

En la de Aragón, la nobleza aragonesa opuso resistencia a la expansión, en tanto que la catalana la apoyó.
Lo cierto es que en 1305, con la incorporación definitiva de la zona
de Villena-Alicante-Elche-Orihuela y la renuncia a la de Cartagena y mar Menor, había finalizado para la Corona de Aragón la reconquista
peninsular.

— La expansión mediterránea es consecuencia, entre otras causas, de
la finalización de la reconquista peninsular. El Mediterráneo será la espita
de escape tanto de una organización social secularmente guerrera como
de la necesidad de captar nuevos mercados para el comercio, fundamentalmente catalán. De ahí que, a finales del siglo XIII, las Coronas de Castilla y de Aragón pactarán, asimismo, como lo habían hecho para la Península, las respectivas zonas de influencia en el mar común. El tratado de Monteagudo (1291) será, en adelante, la base legal de la expansión catalano-aragonesa por el Mediterráneo.

— La Corona de Aragón, tan lentamente gestada, va a ser un amasijo
de entidades políticas muy diversas, incorporadas en fechas distintas y con alternativas territoriales, según las épocas, de forma que el mapa es cambiante. Algunas dependieron, incluso, de súbditos catalano-aragoneses en determinados momentos, pero no de la Corona, cual es el caso de los ducados de Atenas y Neopatria, en Grecia, fruto de las correrías de catalanes y aragoneses a comienzos del siglo XIV, los almogávares, y que no pasarían a depender de la Corona propiamente dicha hasta 1381.

Algunas de las entidades constitutivas de la Corona de Aragón eran
reinos: Aragón, Mallorca (independiente desde la muerte de su
reconquistador, Jaime I, hasta 1344), Valencia, Sicilia (entre 1282-1296 y 1409-1713), Cerdeña (entre 1322 y 1708), Córcega (cuya ocupación por parte de los reyes de Aragón fue más nominal que efectiva, y sólo en determinados momentos) y Nápoles (ocupado por Alfonso V en 1443integrado a la Corona hasta 1707).

El conglomerado resultante incluyó, asimismo, ducados (Atenas y Neopatria, dependientes de pleno derecho sólo entre 1381 y 1385), un marquesado (Provenza, aunque de forma muy intermitente), condados (Barcelona, Urgel, y Rosellón) y un señorío, el de Montpellier.

Cada una de estas entidades políticas tuvo, dentro de la Corona de Aragón, independencia administrativa, económica y jurídica. Les unía a todas la misma cabeza en calidad de rey, duque, marqués, conde y señor a la vez.

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Las tierras del Valle del Ebro, por las que avanzaba la conquista cristiana desde los enclaves pirenaicos y de Pamplona, formaron la Marca Superior de Al-Andalus a partir del año 713. Durante más o menos cuatro siglos, y en el área geográfica desde La Rioja y Ribera del Ebro hasta el Cinca (La parte Occidental de la Marca) se produjeron sintonizados sucesos políticos narrados en este libro, que, por aproximación, se titula Aragón musulmán.


Bloque 3. Historia de Aragón I , Miguel Ángel Pallarés Jiménez


Vamos a abordar la evolución histórica de nuestra comunidad autónoma, desde los tiempos previos a la romanización hasta los últimos momentos de Aragón como reino. Diferentes culturas y civilizaciones han dejado su impronta en el suelo que pisamos, y de todo ello somos herederos los aragoneses actuales. Los pueblos prerromanos de raíz indoeuropea, ibérica y vascona experimentaron el contacto, pacífico en ocasiones y conflictivo en otras, con una realidad, la romana, que se impondría en el ámbito mediterráneo. Roma impuso su ley y su cultura en un proceso en el que también recibió influencias. Tras el establecimiento visigodo, la imposición en gran parte del territorio aragonés del Islam (suministrador de un notable legado), encontró resistencia en las montañas pirenaicas.

Ahí se gestó el reino de Aragón, dotado de leyes e instituciones propias, que creció hacia el Sur y se consolidó tras la unión dinástica con la casa condal de Barcelona, adquiriendo una nueva dimensión como cabecera de la Corona de Aragón, muy influyente en la política mediterránea de la baja Edad Media.
La incorporación de Aragón a otro proyecto de mayor envergadura, la monarquía hispánica que forjó un imperio mundial durante la Edad Moderna, significó para el reino una progresiva pérdida de identidad al no poder afrontar los retos que planteaba esa nueva situación.
Recursos en red

También puede ser de interés el libro de Agustín Ubieto Leyendas para una historia paralela del Aragón medieval (Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1998-2010), que se encuentra en libre acceso en http://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/30/14/_ebook.pdf



La conquista del reyno de Nápoles, con todas las cosas que Gonçalo de Fernandes ha fecho despues que partió de España. Estudio y edición de una crónica anónima de 1505

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Viaje a San Sebastián de un joven de la aristocracia madrileña y un baturro de Tauste

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La imprenta de los incunables de Zaragoza y el comercio internacional del libro a finales del siglo XV

La imprenta de los incunables de Zaragoza y el comercio internacional del libro a finales del siglo XV.

Apocas de la receptoría de la inquisición en la zona nororiental de Aragón (1487-1492), con algunas otras noticias de interés sobre dicho tribunal en este reino.

Apuntes de Historia y Cultura de Aragón I

Bardenas