Mostrando las entradas para la consulta usos ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas para la consulta usos ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas

martes, 7 de marzo de 2017

Natxo Sorolla Amela, Ignacio Sorolla Vidal. El jefecico del catalanismo en Aragón. Cuidadico conmigo

https://xarxes.wordpress.com

https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=1056491

Natxo Sorolla, Ignacio Sorolla

Este es lo seu doble, per si li agarre un mal de ventre:

 
Ignacio Sorolla Vidal, Natxo Sorolla Vidal, Penarroija de Tastavins
 
Ignacio Sorolla Vidal, Natxo Sorolla Vidal, Penarroija de Tastavins, no sap lligí ni un cromo
 
Ignacio Sorolla Vidal, Natxo Sorolla Vidal, Penarroija de Tastavins, encantat com ell sol
 
Ignacio Sorolla Vidal, Natxo Sorolla Vidal, Penarroija de Tastavins, vividó del catalanisme
 
Ignacio Sorolla Vidal, Natxo Sorolla Vidal, Penarroija de Tastavins, lo catalanisme li done de mamá an este mamón
 
Ignacio Sorolla Vidal, Natxo Sorolla Vidal, Penarroija de Tastavins, català, franja, perill
 
Natxo Sorolla Vidal , en les mans a les burchaques, ojito que no te hernios


Si voleu accedir al Curriculum Vitae extens, amb accés directe a la major part dels articles en què haig treballat, també podeu clicar als enllaços que teniu a continuació:
Sóc Doctor en Sociologia a la Universitat de Barcelona en l’especialitat d’Estructura i Canvi Social. L’àrea de recerca de la tesi és l’anàlisi de xarxes socials i la sociolingüística, estudiant casos de substitució lingüística del català a la Franja del meu cul professor associat de la Universitat Rovira i Virgili.
En l’àmbit de la recerca sociolingüística de tots els territoris de llengua catalana, he coordinat tècnicament l’Informe sobre la situació de la llengua catalana des de l’any 2005. També m’he encarregat de l’apartat sobre el Context demogràfic, econòmic i l’evolució de la comunitat lingüística. He publicat els resultats d’una recerca sobre fluxos intelingüístics i capitals catalans a Andorra en la revista Llengua i dret, me fico dret i me passes la llengua, i hem publicat l’article «Estudi sobre la dimensió de les llengües a la Wikipedia i la relació amb elements socials» a la revista Digithum. He publicat també l’estudi sobre l’Estabilitat i el canvi de la llengua inicial en els usos lingüístics interpersonals del País Valencià, la Franja del meu cul, les Illes Balears i Catalunya. He realitzat l’article sobre la situació sociolingüística de successius Anuaris de l’Enciclopèdia Catalana i l’actualització d’articles en sociolingüística de 2012.
Pel que fa a la recerca sobre la Franja del meu cul, he publicat recentment un article sobre els grups sociolingüístics a la Franja del meu cul a la Revista Ripacurtia. Relacionat amb les recerques en el marc del projecte que acull la tesi, i amb força recerca sobre la Franja del meu cul, hem publicat un article sobre Les tries lingüístiques dels infants d’origen al·lòcton a Catalunya, la Franja del meu cul i ses Illes Balears. Encara que una mica més antic, és important també l’article El català a la Franja. Any 2003. que analitza la darrera enquesta del territori.
Pel que fa a la recerca sobre alguns territoris de llengua catalana, hem fet l’explotació del capítol sobre grups lingüística de l’Enquesta d’usos lingüístics de la població 2008, de Catalunya, i del capítol sobre usos lingüístics interpersonals. També he publicat un article sobre les parelles lingüísticament mixtes a Catalunya i sobre els grups lingüístics d’Andorra.
En la recerca de temàtiques concretes, hem treballat en l’Informe sobre Les trajectòries lingüístiques dels joves d’origen estranger a Catalunya per a la Secretaria de Joventut de la Generalitat de Catalunya.
De les publicacions anteriors, cal ressaltar:
  • la coordinació del número NovesSL, hivern 2009, sobre Llengua i ensenyament,
  • l’Estudi sociodemogràfic i lingüístic de l’alumnat de 4t d’ESO de Catalunya,
  • el gran volum d’anàlisi de les enquestes de l’onada 2003/04 Llengua i societat als territoris de parla catalana a l’inici del segle XXI.
  • l’Enquesta sobre els usos lingüístics a Andorra. 2004
  • Les dades lingüístiques dels cens de l’any 2001: alguns dubtes i limitacions.
  • Els reis catalans
Els reis catalans, JA JA JA, los reys de Aragó

Pel que fa a la docència, sóc professor associat de la Universitat Carod Rovira i Virgili, i consultor de l’assignatura “Sociolingüística “ del Grau de Llengua i Literatura Catalana de la UOC. També he estat consultor de l’assignatura “Estudis del cas del arpioc” del Postgrau en Gestió de la diversitat lingüística i cultural de la UOC, què no COU, i he coordinat el mòdul i fent una sessió del Postgrau en Política Lingüística i Gestió del Multilingüisme de la UB.
En els darrers anys he presentant comunicacions a diferents congressos, entre els que cal ressaltar el XXXIII Sunbelt Social Networks Conference (INSNA) a Hamburg, el Sociolinguistics symposium 17. Micro and macro connections a Amsterdam, el 11th International Conference on Minority Languages (ICML 11) a Pécs (Hongria), el XXVII International Sunbelt Social Network Conference a Kérkyra (Grècia), a l’Integrating New Migrants in the New Europe a Sevilla i al IX Congrés Espanyol de Sociologia. També al IV Congrés de Joves Sociòlegs, a les I Jornades “La recerca sociolingüística en l’àmbit de la llengua catalana de la Xarxa CRUSCAT, al 18è Col·loqui Lingüístic de la Universitat de Barcelona (CLUB+18), a les VII Jornades del hormigó armat al CERIb i als Quarts debats de recerca del Govern d’Andorra.
Treballo habitualment amb programari estadístic i d’anàlisi de xarxes socials, assistint a diversos cursos i conferències sobre aquesta temàtica. Parlo chapurriau a la intimidat, al meu poble, Penarroija de Tastavins, escric en català de Pompeyo Fabra, castellà i anglès, com el cognom de l´assessí d'Alcàsser(També parlo valensiáOCcità , mallorquí, lleidatà, etc...)
Treballo en el marc de la Xarxa CRUSCAT de l’IEC i en el projecte Resocialització lingüística en educació secundària” finançat pel Ministeri de Ciència. Formo part de diferents entitats acadèmiques i cíviques.

Sòc membre de los draps, al Matarranya. (Los, no ELS, invento de Pompeyo). 
No MOS fareu callar ! (en catalá inventat de Pompeyo Fabra este MOS es ENS.

En valensiá es MOS.

No sé quí TOS vol fé callá, roijets, pero vatros ojito que tos diguen algo en contra, que enseguida escomenseu a voldre fé callá, bueno, a qui se dixe, a mí, Moncho, no me fareu callá, no teniu entre tots los de la bandeta ni los vostres amiguets ni dos dels que se han de tindre. 
La radera vegada que li vach doná la ma a Ignacio Sorolla Vidal, al seu poble, aon pujaba assobín y que me agrade mol, la teníe suada, fluixa, com la pota de un pollastre mort.

lunes, 14 de agosto de 2017

encuesta usos lingüísticos franja del meu cul

Presentación de los resultados de la encuesta de usos lingüísticos en la Franja del meu cul.
Se trata de una investigación que se ha llevado a cabo bajo el auspicio de Campus Iberus y la Direcció General de Política Lingüística de Cataluña, en la que han intervenido lingüistas y sociólogos de las universidades de Zaragoza, Lleida y Tarragona.
El pasado miércoles, 31 de mayo de 2017, se presentaron en el Aula Magna de la Facultad de Filosofía y Letras los resultados de la Encuesta de Usos Lingüísticos en la Franja de Aragón, realizada en 2014, y que se ha llevado a cabo gracias al convenio que en 2015 firmaron Campus Iberus y la Direcció General de Política Lingüística de Cataluña, con el apoyo a partir de 2016 de la Dirección General de Política Lingüística de Aragón. Ello permitió que, además de los técnicos de la citada Direcció General catalana (Joan Solé y Anna Torrijos), intervinieran en el estudio de los datos investigadores de la Universidad de Zaragoza (Chabier Gimeno, Javier GiraltMiguel Montañés, Maite Moret , Ánchel Reyes), de la Universitat de Lleida (Ramon Sistac) y de la Universitat Rovira y Virgili de Tarragona (Natxo Sorolla).
Uno de los primeros datos que ofrece el estudio es que, en términos poblacionales, los 47.631 habitantes de la Franja en 2014 representan el 3,59% de la masa demográfica de Aragón y el 0,35% del conjunto de los territorios de lengua catalana. Se trata de una población muy envejecida, a la que se han incorporado un importante número de alóctonos que condiciona en buena medida los resultados obtenidos.
El análisis del conocimiento lingüístico del catalán pone de manifiesto que sigue siendo mayoritaria la población que entiende el catalán y lo sabe hablar, frente a aquella que lo sabe leer y escribir; pero, también es cierto que, en relación con los datos existentes en 2004, han aumentado notablemente los porcentajes de aquellos que lo leen y escriben (especialmente entre los más jóvenes).
El catalán sigue siendo la lengua inicial de la mayoría de los hablantes, la lengua de identificación principal y también la más habitual, aunque la presencia del castellano aumenta en los tres parámetros, lo cual lleva a pensar que la capacidad de atracción del catalán hacia los extranjeros es más bien limitada. También se puede afirmar que hay cierta estabilidad en la transmisión generacional del catalán.
Por lo que respecta a los usos interpersonales, el empleo del catalán es ligeramente superior al castellano, si bien los castellanohablantes no suelen usar el catalán nunca, mientras que los catalanohablantes sí utilizan el castellano en muchas ocasiones (un 22% de los encuestados afirma que nunca usa el catalán). El catalán suele prevalecer en las comunicaciones más privadas (hogar, vecinos, amigos), pero decae claramente con los compañeros de estudio o el trabajo. En los ámbitos públicos predomina el castellano, con un cierto equilibrio en las tiendas y en la administración local. En general, el catalanohablante se adapta a la lengua del interlocutor, lo cual no suele ocurrir en sentido contrario.
En cuanto a la percepción sobre la unidad de la lengua, se reconoce mayoritariamente que en la Franja se habla el mismo idioma que en otros territorios del ámbito de la lengua catalanaEsto se traduce en un cambio espectacular en la denominación de la lengua: el 45,6% responde espontáneamente que el nombre es catalán, el 27,7% utiliza gentilicios locales (fragatítamarità) y solo el 26,7% emplea el peyorativo xapurriat (y variantes). Chapurriau.
Parece, pues, que todos los datos apuntan en la misma dirección: a pesar del medio hostil, el catalán goza todavía de una vitalidad casi insólita, nada habitual en las lenguas sometidas a procesos de minorización. Sin embargo, en todos los ámbitos estudiados el catalán ha experimentado un retroceso. El desencadenante de ello ha sido la transformación demográfica. Los cambios en la composición de la población han sido de los más destacables de la historia reciente. Por un lado, ha continuado el éxodo de las zonas más rurales hacia las poblaciones grandes; un éxodo que afecta muy especialmente a la gente más joven y con estudios, es decir, aquella que tiene una mayor capacidad dinamizadora y que puede servir de modelo a nuevos habitantes. Por otro, la llegada masiva de foráneos, básicamente extranjeros.
Pero la inmigración no es la única causa del descenso del uso del catalán. Ha sido el detonante, pero hay causas más profundas. La socialización en catalán está debilitada, pues está ganando terreno el castellano, fundamentalmente por la actitud contemporizadora y adaptable de los catalanohablantes. I tampoco ayuda demasiado la inexistencia de un reconocimiento social y político del catalán como lengua de Aragón desde el interior de la propia comunidad autónoma. Sin una normalización planificada del catalán el medio será cada vez más hostil y en cualquier momento se podrá producir un proceso generalizado de sustitución lingüística.
A pesar de todo, hay algunos signos esperanzadores. El mantenimiento de la transmisión generacional es uno de ellos. También lo es el aumento de la capacidad de lectura y escritura en catalán, sobre todo entre las generaciones más jóvenes. Igualmente es un factor de equilibrio la normalidad con la que se emplea en catalán con las poblaciones vecinas catalanas, con las que se suele tener un contacto cotidiano. Asimismo, mejora la percepción del estado de la lengua por parte de sus usuarios. Y el hecho de que la denominación “catalán” esté ganando terreno es el más esperanzador de todos, ya que indica un cambio de estatus y conciencia lingüística importante.

sábado, 14 de octubre de 2017

Declaración, Mequinenza, catalán, català, franja, Aragón


https://es.m.wikipedia.org/wiki/Declaración_de_Mequinenza

Se puede guardar la imagen siguiente para ver mejor.



El 1 de febrero de 1984 se reunieron en el castillo de Mequinenza 17 alcaldes (con ínfulas de lingüistas) de diversos ayuntamientos de la zona catalano-parlante de Aragón junto a José Bada Panillo, en aquel entonces consejero de cultura del Gobierno de Aragón.
En esta reunión se elaboró un documento conocido como Declaración de Mequinenza que dio origen al convenio suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Ministerio de Educación y Ciencia con el fin de poder implantar la asignatura voluntaria del dialecto catalán en los centros docentes de los municipios que quisieron adherirse al mismo.

(Poco antes, en 1981, Tarradellas advertía lo que iba a suceder con Jorgico Podiolo, Jordi Pujol.)

Versión en castellano:

DECLARACIÓN DE MEQUINENZA (1 de febrero de 1984) Reunidos en Mequinenza, representantes de los Ayuntamientos aragoneses de Arén , Bonansa, Montanuy, Puente de Montañana, Tolva, Zaidín, Fraga, Torrente de Cinca, Mequinenza, Fayón, Nonaspe, Fabara, Calaceite, Valderrobres, La Codoñera, Valjunquera, bajo la presidencia del Consejero de Cultura de la Diputación General de Aragón, D. José Bada Panillo.

SOMOS CONSCIENTES de la importancia histórica que tiene este primer encuentro entre alcaldes y consejeros de la zona catalano-parlante de Aragón.

RECONOCEMOS que dentro de nuestra Comunidad Aragonesa se hablan diferentes lenguas y que la lengua catalana que se habla en la Franja  del meu cul pertenece al patrimonio cultural de Aragón.


RECHAZAMOS las denominaciones despectivas de "chapurriau" y de otras parecidas que aún se aplican a nuestra lengua.

CHAMPOUIRAU (rom. Champoiral) n. de l. et s.m. Champoiral (Gard) On appelle ansi "champouirau" ou "champourrau" un jargon composé d'espagnol, d'italien, de portuguès et de provençal, parlé par des étrangers que frequentent nos côtes.  On donne le même nom à ces étrangers.
CHAMPOUIRAU (rom. Champoiral) n. de l. et s.m. Champoiral (Gard) On appelle ansi "champouirau" ou "champourrau" un jargon composé d'espagnold'italien, de portuguès et de provençal, parlé par des étrangers que frequentent nos côtes. 
On donne le même nom à ces étrangers
/ Som 
chapurriaus / Aón está lo dialecte ocsitá catalá an esta frasse?
A cap puesto. 



DECLARAMOS:
1º Que es urgente desarrollar el Estatuto de Autonomía de Aragón por lo que respecta a la conservación y el estudio de nuestras modalidades lingüísticas.
2º Que es urgente desarrollar medidas concretas para conseguir la normalización lingüística de Aragón y que, en el caso de la lengua catalana, significa aceptar como norma la gramática catalana, sin el menosprecio de las peculiaridades lingüísticas de cada pueblo o comarca.


PROPONEMOS:
1º Acelerar las gestiones ante el Ministerio de Educación y Ciencia para que el catalán puede ser enseñado como asignatura optativa, y por ahora en fase experimental, en los colegios y centros de enseñanza en los municipios de la Franja del meu cul que lo pidan.
2º Que la Diputación General de Aragón dé apoyo y fomente la producción literaria autóctona y a todos aquellos estudios y tesis que traten sobre la problemática sociolingüística de la Franja del meu cul. // La pela, chiquets //
3º Que la Universidad de Zaragoza dentro de su Plan de Estudios y de investigación se haga cargo de las necesidades culturales y lingüísticas de Aragón. Por nuestra parte,


NOS COMPROMETEMOS a fomentar el uso público del catalán en nuestros pueblos, rotulación bilingüe de calles, plazas, ediles, medios de comunicación, etc…

SOMOS PLENAMENTE CONSCIENTES de que la integración cultural y política de Aragón no es posible sin que todos los aragoneses reconozcan como propia la riqueza cultural y lingüística de la Franja del meu cul. // Seguixen ensomián // 

MEQUINENZA, 1 de febrero de 1984

En dialecte ocsitá catalá.

Reunits a Mequinensa, representants dels Ajuntaments aragonesos de Areny, Benabarri, Bonansa, Montanui, Pont de Montanyana, Tolba, Saidí, Fraga, Torrent de Cinca, Mequinensa, Faió, Nonasp, Fabara, Calaceit, Vall de Roures, La Codonyera i Valljunquera, baix la presidència del Conseller de Cultura de la Diputació General d'Aragó, D. José Bada Panillo.
SOM CONSCIENTS de la importància històrica que té aquesta primera trobada d'Alcaldes i Consellers de la zona catalanoparlant d'Aragó.
RECONEIXEM que dintre de la nostra Comunitat Aragonesa es parlen diferents llengües i que la llengua catalana que se parla a la Franja Oriental perteneix al patrimoni cultural d'Aragó.
REBUTJEM les denominacions despectives de “chapurreau” i d'altres paregudes que encara s'apliquen a la nostra llengua materna.
DECLAREM: 1º.-Que és urgent desenvolupar l'Estatut d'Autonomia d'Aragó pel que respecta a la conservació i estudi de les nostres modalitats lingüístiques.

2º. - Que és urgent desenvolupar mides concretes per a aconseguir la normalizació lingüística d'Aragó, i que, en el cas de la llengua catalana, significa aceptar com a norma la gramàtica catalana, sense menyspreu de les peculiaritats linguístiques de cada poble o comarca.

PROPOSEM: 1º.-Accelerar les gestions davant del Ministeri d'Educació i Ciència per a que el català pugui ser ensenyat com a assignatura optativa, i per ara en fase experimental, a les escoles i centres d'ensenyament dels municipis de la Franja Oriental d'Aragó que ho demanin.

2º. - Que la diputació General d'Aragó done suport i foment a la producció literària autóctona i a tots aquells estudis i tesis que tracten de la problemàtica sociolinguística de la Franja del meu cul.


3º. - Que la Universitat de Saragossa, dins dels seus Plans d'Estudis i d'investigació es faci càrrec de les necessitats culturals i linguístiques d'Aragó.

Per la nostra part, ENS COMPROMETEM a fomentar l'ús públic del català als nostres pobles, retolació bilingüe de carrers i places, edictes, mitjans de comunicació, etc…

SOM PLENAMENT CONSCIENTS de que la integració cultural i política d'Aragó no és possible sense que tots els aragonesos reconeixin com a pròpia la riquesa cultural i linguística de la Franja del meu cul.


Mequinensa, 1 de febrer de 1984

En cuanto a la política lingüística sobre el catalán en la Franja de mi culo, se han producido los siguientes acontecimientos posteriormente:
  • El 30 de diciembre de 1996: la Ley Orgánica 5/1996 de reforma de este Estatuto, que en su artículo 7 estableció que: Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón disfrutarán de protección. Se garantizará su enseñanza y el derecho de los hablantes en la forma que establezca una Ley de las Cortes de Aragón para las zonas de utilización predominante de aquéllas.
  • 10 de marzo de 1999: la Ley 3/1999 del Patrimonio Cultural Aragonés, cuyo artículo 4 reza: El aragonés y el catalán, lenguas minoritarias de Aragón, en el ámbito de las cuales están comprendidas las diversas modalidades lingüísticas, son una riqueza cultural propia y serán especialmente protegidas por la Administración.
  • Año 2003: encuesta de usos lingüísticos en las comarcas orientales de Aragón, elaborada por el Instituto Aragonés de Estadística.
  • Año 2004: estadística de usos lingüísticos en la Franja de Aragón, llevada a cabo por parte de la Generalidad de Cataluña.
  • 22 de diciembre de 2009: Ley de Lenguas de Aragón de 2009), que declaró como lenguas propias: la aragonesa y la catalana.
  • Año 2009: recurso presentado ante el Tribunal Constitucional por parte de 11 ayuntamientos afectados por la ley del 2009 contra esta, considerando que esta invadía las competencias locales y que por vía de hecho hace cooficial el catalán, lo cual no hace el Estatuto de Autonomía de Aragón.
  • De estos, 4 habían firmado anteriormente la Declaración: Fraga, Nonaspe, Valderrobres y La Codoñera (siendo los alcaldes de los tres primeros el PP y el del último del PSOE con apoyo del PAR).
  • 9 de mayo de 2013: Ley de Lenguas de 2013, que estableció que las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón serían la lengua aragonesa propia del área oriental y la lengua aragonesa propia de las áreas pirenaica y prepirenaica.
  • 1 de junio de 2013: concejales y alcaldes de municipios de la Franja se reunieron de nuevo en Mequinenza para manifestar su oposición a la ley de 2013, por no reconocer a la lengua catalana como la denominación de 'catalán', sino bajo el circunloquio lengua aragonesa propia del área oriental.

ReferenciasEditar

Enlaces externosEditar


jueves, 29 de noviembre de 2018

Testamento de la Señora Reina Católica Doña Isabel


No té mol a vore en lo chapurriau, pero podéu vore cóm se escribíen algunes paraules en castellá (de Castilla) al 1504.

Testamento de la Señora Reina Católica Doña Isabel, hecho en la villa de Medina del Campo, a doce de octubre del año 1504.



En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo e Espíritu Santo, tres Personas en una esencia Divinal, Criador e Governador universal del Cielo e de la Tierra, e de las cosas visibles e invisibles; e de la gloriosa Virgen Santa María, su Madre, Reyna de los Cielos y Señora de los Ángeles, nuestra Señora e Abogada,...
...quiero e mando que mi cuerpo sea sepultado en el Monasterio de San Francisco, que es en la Alhambra de la Cibdad de Granada, siendo Religiosos o Religiosas de la dicha Orden, vestido en el hábito del bienaventurado Pobre de Jesu Christo San Francisco, en una sepultura baxa que no tenga bulto aguno, salvo una losa baxa en el suelo, llana, con sus letras esculpidas en ella; pero quiero e mando que si el Rey mi señor eligiese sepultura en cualquier otra parte o lugar destos mis Reynos, que mi cuerpo sea allí trasladado e sepultado, junto al cuerpo de su Señoría, porque el ayuntamiento que tuvimos viviendo y en nuestros ánimos, espero, en la misericordia de Dios, tornar a que en el Cielo lo tengan e represenen nuestros cuerpos en el suelo.
Otrosí, conformándose con lo que debo y soy obligada de derecho, ordeno y establezco e instituyo por universal heredera de todos mis Reynos, e Tierras, e Señoríos, e de todos mis bienes rayces, después de mis días, a la Ilustrísima Princesa Doña Juana, Archiduquesa de Austria, duquesa de Borgoña, mi muy cara, e muy amada hija, primogénita, heredera e sucesora legítima de los dichos mis Reynos e Tierras e Señoríos; la cual luego que Dios me llevare, se intitule Reyna.

E mando a todos los Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos homes, Priores de las Ordenes, Comendadores, Subcomendadores e Alcaydes de los Castillos e Casas fuertes e llanas e a los mis Adelantados e Merinos e a todos los Concejos, Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Veinte y cuatro Cavalleros Jurados, Escuderos Jurados, Oficiales e Homes buenos de todas las Cibdades e Villas, e Lugares, de los dichos de mis Reynos, e Tierras, e Señoríos, e a todos los otros mis vasallos e súbditos e naturales, de cualquier estado o condición o preeminencia e dignidad que sea, e a cada uno e a cualquiera dellos, por la fidelidad, e lealtad e reverencia e obediencia e subjección e vasallaje que me deben, e a que me son adscritos e obligados como a su Reyna e Señora natural, e so virtud de los juramentos, e fidelidades e pleytos e homenajes que me hicieron al tiempo que yo accedí en los dichos mis Reynos e Señoríos que cada uno, e cuando plugiere a Dios de me llevar de esta presente vida, los que allí se hallaren presentes luego, e los absentes dentro del término que las Leyes destos mis Reynos disponen en tal caso, ayan e resciban, y tengan a la dicha Princesa Doña Juana mi hija por Reyna verdadera, e Señora natural propietaria de los dichos mis Reynos e Tierras e Señoríos, e alzen pendones por ella, haciendo la solemnidad que en tal caso se requiere, e debe, e acostumbra a hazer; e ansí la nombren, e intitulen dende adelante y le den y presten e exhiban e fagan dar, y prestar y exhibir, toda fidelidad e obediencia e reverencia e subjección e vasallaje que como súbditos e naturales vasallos le deben, e son obligados a le dar, y prestar, y al Ilustrísimo Príncipe Don Felipe mi muy caro e muy amado fijo, como a su marido; e quiero e mando que todos los Alcaydes de los Alcaçares e Fortalezas, e Tenientes de cualesquier Cibdades e Villas e Logares de los dichos mis Reynos e Señoríos, fagan luego juramento e pleyto homenage en forma, según costumbre e Fuero de España, por ellas a la dicha Princesa mi hija, e de las tener e guardar con toda fidelidad y lealtad para su servicio e para la Corona Real de los dichos mis Reynos, durante el tiempo que gelas mandare tener; lo cual todo mando que ansi fagan e cumplan realmente, e con efecto, todos los susodichos Prelados e Grandes e Cibdades e Villas e Logares e Alcaydes e Tenientes, e para los otros susodichos mis súbditos, e naturales, sin embargo ni dilación, ni contrario alguno, que sea o ser pueda, so aquellas penas e casos en que incurren e caen los vasallos e súbdidos que son rebeldes e inobedientes a su Reyna, e Pricesa, e Señora Natural, e le deniegan el señorío e subjeccción e vasallaje e obediencia y reverencia, que naturalmente le deben y son obligados a le dar y prestar.
Otrosí, considerando cuándo yo soy obligada de mirar por el bien común destos Reynos e Señoríos, assí or la obligación que como REyna e Señora de ellos les debo, como por los muchos servicios que de mis súbditos e vasallos he resdibido; e considerando asimismo que la mejor herencia que puedo dexar a la Princesa e al Príncipe mis hijos, es dar orden como mis súbditos, e naturales, les tengan el amor e les sirvan lealmente, como al Rey mi señor e a mí han servido; e quepor las leyes e ordenanças de esots dichos mis Reynos, fechas por los Reyes mis progenitores, está mandado que las Alcaydías e Tenencias e Governación de las CIbdades e Villas e Lugares e Oficios que tienen anexa jurisdicción de alguna en cualquier manera, e los oficios de la hazienda, y de la Casa e Corte, e los oficios mayhores del Reyno, e los oficios de mayores no se den a extranjeros, así proque no sabrían regir e governar, no serán bien regidas o governadas, e los vezinos e moradores dellos no serán dello contentos, de donde cada día se rescrecerían los escándalos e desórdenes e inconvenientes, de uqe Nuestro Señor será deservido, e los dichos mis Reynos, e los vezinos e moradores de ellos recibirióan mucho daño e detrimento; e veyendo como el Príncipe mi hijo, por ser de otra nación e de otra lengua, si no se confromase con las dichas Leyes e Fueros e usos e costumbres destos dichos mis Reynos, y él y la Princesa mi hija no los governasen por las dichas Leyes e Fueros e usos e costumbres, no serán obedecidos ni servidos como deberían e podrían; e podrían dellos tomar algún escándaloo e no les tener el amor que yo querría que les tuviees, para con todo servir mejor a Nuestro SEñor, e governarlos mejor, y ellos poder ser mejor servidos de sus vasallos; e conosciendo que cada Reyno tiene sus Leyes e usos e costumbres e se govierna mejor por sus naturales.

Por ende, queriéndolo remediar todo, de manera que los dichos Príncipe e Princesa, mis hijos, goviernen estos dichos Reynos despuesd de mis días, e sirvan a Nuestro Señor como deben e a sus súbditos e vasallos paguen la deuda que como Reyes e Señores dellos les deben e son obligados; ordeno y mando que de aquí en adelante no se den las dichas Alcaydías e Tenencias de Alcáçares, ni Castillos, ni Fortalezas, ni governación, ni cargo, ni oficio que tenga en cualquier manera anexa jurisdicción alguna, ni oficio de justicia, ni oficios de Cibdades ni Villas ni LUgares de esos mis Reynos y Señoríos, ni los oficios de la hazienda dellos, ni de la Casa e Corte, a persona ni personas algunas de cualquier estado o condición que sean, que no sean naturales dellos; e que los Secretarios, ante quien ovieren de despachar cosas tocantes a estos mis Reynos y Señoríos; e que estando los dichos Príncipe e Princesa mi shijos fuera destos dichos mis Reynos e Señoríos Leyes e Pragmáticas, ni las otras cosas que en Cortes se deben hazer segund las Leyes de ellos; ni provean en cosa ninguna tocatne a la gobvernación; ni administración de los dichos mis Reynos y Señoríos; e mando a los dichos Príncipe e Princesa, mis hijos, que ansí lo guarden e cumplan, e no den lugar a lo contrario.

Otrosí, por cuanto a los Arçobispados e Obispados e Abadías e Dignidades e Beneficios Eclesiásticos e los Maestradgos e Prioradgo de San Juan, son mejor regidos e governados por los naturales [...]: mando a la dicha Princesa e al dicho Príncipe su marido, mis hijos, que no presenten Arçobispos, ni Obispados [...] a personas que no sean naturales de estos mis Reynos.
Otrosí, por cuanto las Islas e Tierra Firme del Mar Océano, e Islas de Canaria, fueron descubiertas e conquistadas a costa destos mis Reynos, e con los naturales dellos, y por esto es razón que el trato e provecho dellas se aya e trate e negocie destos mis Reynos de Castilla y de León, y en ellos venga todo lo que dellas se traxere: porende ordeno e mando que así se cumplan, así en las que fasta ahora son descubiertas, como en las que se descubrirán de aquí adelante en otra parte alguna.

Otro sí, por cuanto puede acaescer que el tiempo de Nuestro Señor de esta vida presente me llevase, la dicha Princesa mi hija no esté en estos mis Reynos, o después que a ellos viniere, en algund tiempo haya de ir a estar fuera de ellos, o estando en ellos no quiera o no pueda entender en la governación dellos, e para cuando lo tal acaeciere en razón que se dé orden para que aya de quedar y quede la governación dellos de manera que sean bien regidos e governados en paz, e la justicia administrada como debe; e los Procuradores de los dichos mis Reynos en las Cortes de Toledo el año quiniento e dos, que después se continuaron, e acabaron, en las Villas de Madrid e Alcalá de Henares el año quinientos e tres, por la petición me suplicaron, e pidieron por merced que mandasse proveer cerca dello, y que ellos estavan prestos y aparejados de obedescer e complir todo lo que por mí fuesse cerca dello mandado como buenos e leales vassallos e naturales, lo cual yo después ove hablado con algunos Prelados e Grandes de mis Reynos y Señoríos, e todos fueron conformes e les paresció que en cualquier de dichos casos el Rey mi señor desvía regir e governar e administrar los dichos mis Reynos y Señoríos por la dicha Princesa mi fija; porende, queriendo remediar e proveer, como devo e soy obligada, para cuando los dichos casos o alguno de ellos acaescieren, y evitar las diferencias e dissensiones que se podrían seguir entre mis súbditos e naturales de los dichos mis Reynos, e quanto en mí es proveer a la paz e sosiego e buena governación e administración dellos; acatando la grandeza y excelente nobleza y esclarecidas virtudes del Rey mi señor e la mucha experiencia que en la governación de ellos ha tenido e tiene; e quanto es servicio de Dios e utilidad e bien común de ellos que en cualquier de los dichos casos sean por su Señoría regidos e governados: ordeno e mando que cada e quando la dicha Princesa mi hija no estoviere en estos dichos mis Reynos, o después que a ellos viniere en algund tiempo aya de ir y estar fuera dellos, o estando en ellos no quisiere o no pudiere entender en la governación de ellos, que en qualquier de los dichos casos el Rey mi señor rija, administre e govierne los dichos mis Reynos e Señoríos [...] fasta en tanto que el Infante Don Carlos mi nieto, hijo primogénito heredero de los dichos Príncipe e Princesa sea de edad legítima, a lo menos de veinte años cumplidos, para los regir e governar; e seyendo de la dicha edad, estando en estos mis Reynos a la sazón, e viniendo a ellos para los regir, los rija e govierne [...]. E suplico al Rey mi señor, quiera aceptar el dicho cargo de la governación, e regir e governar estos dichos mis Reynos e Señoríos en los dichos casos, como yo espero que lo hará: e como quiera, que segund lo que su Señoría siempre lo ha fecho por acrescentar las cosas de la Corona Real, e por esto no era necessario más lo suplicar, mas por complir lo que soy obligada, quiero e ordeno e así lo suplico a Su Señoría, que durante la dicha governación, no dé ni enagene ni consienta dar ni enagenar, por vía ni manera alguna, Cibdad, Villa, ni Lugar, ni Fortaleza, ni maravedís de juro, ni juredisción, ni oficio ni justicia, ni otra cosa alguna de las pertenecientes a la Corona e patrimonio Real de los dichos mis Reynos [...] E mando a los Prelados, Duques, Marqueses, Condes e Ricos homes e a todos mis vassallos e Alcaydes e a todos mis súbditos e naturales de qualquier estado, preeminencia o condición e dignidad que sean [...], en cualquier de los dichos casos obedezcan a Su Señoría, e cumplan sus mandamientos e le den todo favor e ayuda cada e quando fueren requeridos, segund, como en tal caso lo deven, e son obligados hazer.

E ruego e mando a la dicha prinçesa mi hija, e al dicho prinçipe su marido, que como catolicos prinçipes, tengan mucho cuidado de las cosas de la honrra de Dios e de su sancta fe, zelando e procurando la guarda e defension e enxalçamiento della pues por ella somos obligados a poner las personas e vidas e lo que touieremos cada que fuere menester e que sean muy obedientes a los mandamientos de la sancta madre Iglesia e protectores e defensores della como son obligados. E que no çesen en la conquista de Africa e de pugnar por la fe contra los ynfieles (...).

E asímismo ruego e mando muy afectuosamente a la dicha Princesa mi fija, porque merezca alcançar la bendición de dios e la del Rey su padre e la mía, e al dicho Príncipe su marido, que siempre sean muy obedientes e subjetos al Rey mi señor e que no le salgan de la obediencia, dándole e haciéndole dar todo honor de buenos e obedientes hijos deven dar a su buen padre; e sigan sus mandamientos e consejos, como della se espera que lo harán, de manera que para todo lo que a Su Señoría toque, parezca que yo no hago falta e parezca que soy viva: porque allende de ser devido a su señoría este honor e acatamiento por ser padre [...] los Reyes serán de ellos mucho aprovechados; e también porque es mucha razón que su Señoría sea servido e acatado e honrado más que otro padre, así por ser tan excelente Rey e Príncipe e dotado e insignido de tales e tantas virtudes, como por lo mucho que ha fecho, e trabajado, su Real persona en cobrar estos dichos mis Reynos que tan enagenados estavan al tiempo que yo en ellos sucedí, y en obviar los grandes males e dapnos e guerras que con tantas turbaciones y movimientos avia en ellos; e no con menos afrenta de su Real persona en ganar el Reyno de Granada, y echar dél los enemigos de nuestra santa Fe Católica [...]

...e porque el dicho Reyno de Granada e las Islas de Canaria e las Islas de Tierra firme del Mar Occéano, descubiertas e por descubrir, ganadas e por ganar, han de quedar encorporadas en estos mis Reynos de Castilla e León, segund que en la Bula Apostólica a Nos sobre ello concedida se contiene, y es razón que su Señoría sea en algo servido por mí, y de los dichos mis Reynos e Señoríos, aunque no puede ser tanto como su Señoría meresce e yo deseo, es mi merced e voluntad e mando que por la obligación e deuda que estos mis reynos deven e son obligados a su Señoría, oir tantos bienes e mercedes que de su señoría has rescivido, que demás, e allende los Maestradgos que su señoría tiene, e ha de tener por la su vida, aya, e lleve, e le sean dados, e pagados cada año para toda su vida, para substentación de su Estado Real, la mitad de lo que rentaren las Islas de Tierra Firme del Mar Occéano [...] sacadas las costas e gastos que en ellas se hizieren [...]; e más diez cuentos de maravedís cada año por toda su vida, situados en las rentas de las alcavalas de los dichos Maestradgos de Santiago, e Calatrava e Alcántara, para que su Señoría lo lleve e goze dello lo que fuere servido...

E por la presente doy mi poder complido a los dichos rey mi señor, e Arçobispo, mis Testamentarios, para que declaren todas e cualesquier deudas que ocurrieren cerca de las cosas en este mi testamento contenidas, como aquellos que sabrán e saben bien mi voluntad en todo, e cada cosa, e parte de ello; e su declaración quiero e mando que vala como si yo misma la fiziesse e declarasse. E es mi merced e voluntad, que este vala por mi testamento, e si no valiere por mi testamento, vala por codecillo, e si no valiere por codecillo, vala por mi última e postrimera voluntad, y en aquella forma e manera que puede e debe valer; e si alguna mengua, o defecto hay en este mi testamento, yo de mi propio motu e cierta sciencia e poderío Real absoluto, de que en esta parte quiero usar, e uso, lo suplo, e quiero aver e que sea avido por soplido, e algo e quito de él todo obstáculo e impedimento, así de fecho como de derecho, de cualquier natura, calidad e valor, efecto o misterio que sea, que lo embargasse o pudiese embargar. E quiero e mando que todo lo contenido en este dicho mi testamento, e cada una cosa, é parte dello, se haga e cumpla e guarde realmente e con efecto, no obstante qualesquier leyes e derechos comunes e particulares de los dichos mis Reynos, que en contrario de estos sean, o ser puedan; e otrosí, no embargantes qualesquier juramentos e pleytos e ominages e fees e otras cualesquier seguridades e votos e promissiones, de qualquier calidad que sean, que qualesquier personas mis súbditos e naturales tengan fechos, así al dicho Rey mi señor e a mí, como a otras qualesquier personas [...] El qual dicho mi testamento, e lo en él contenido, e cada cosa e parte dello, quiero e mando que sea avido e tenido e guardado por ley e como ley e que tenga fuerça e vigor de ley, e no lo embargue Ley, Fuero, ni derecho, ni costumbre, ni otra cosa alguna, segund dicho es, porque mi merced e voluntad es que esta ley, que yo hago aquí e ordeno, así como postrimera revoque e derogue quanto a ella, todas e qualesquie Leyes e Fueros e derechos e costumbres e estylos e hazañas e otra cosa qualquier que lo pudiesse embargar.

E mando que este mi testamento original sea puesto en el Monesterio de nuestra Señora de Guadalupe, para que cada e quando fuere menester velo originalmente, lo puedan allí fallar; e que antes que se lleve se hagan tres traslados dél, signados de Notario público, en manera que fagan fee, e que el uno dellos se ponga en el Monesterio de santa Isabel de la Alhambra de Granada, donde mi cuerpo será sepultado, y el otro en la Iglesia catedral de Toledo, para que allí lo puedan ver todos los que dé se entendieren aprovechar. E porque esto sea firme, e no venga en duda, otorgué este mi testamento ante Gaspar de Grizio, Notario público, mi secretario, e lo firmé de mi nombre, e mande sellar con mi sello, estando presentes, llamados e rogados por testigos los que lo sobrescrivieron e cerraron con sus sellos pendientes, los quales me lo vieron firmar de mi nombre e lo vieron sellar con mi sello; que fue otorgado en la Villa de Medina del Campo a doze días del mes de Octubre, año del Nacimiento de nuestro Salvador Jesu Christo de mil e quinientos e cuatro años.
Yo la Reyna

Codicilo de la reina Isabel la Católica
(Texto trabajado)

Doña Ysabel, por la gracia de Dios reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Aljecira, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, condesa de Barcelona, señora de Viscaya y de Molina, duquesa de Atenas y de Neopatría, condesa de Ruisellón y de Cerdania, marquesa de Oristán y de Gociano

A los prelados, duques, marqueses, condes, ricos hombres, priores de las Ordenes, comendadores y subcomendadores y alcaydes de los castillos y casas fuertes y llanas, y adelantados y merinos y tenientes de qualesquier ciudades, villas y lugares, e a los presidentes y oidores del nuestro Consejo e de nuestras audiencias y chancillerías, e a los correjidores, alcaldes, algua ciles, justicias, veintiquatros, caballeros, jurados, oficiales y [...] buenos de todas las ciudades, villas y lugares en mis reinos y señoríos, y a todos los otros mis vasallos y súbditos y naturales de qualquier estado, condición y dignidad y preheminancia que seades, y [a] cada uno y qualquier de vos, salud y gracia.

Por quanto puede acaecer que al tiempo que Dios Nuestro Señor deste presenta vida me lleva la princesa doña Juana, archiduquesa de Austria, duquesa de Borgoña, mi muy cara y amada hija, primogénita heredera y subcesora de mis reinos y tierras y señoríos, esté ausente de ellos y, después que a ellos viniere aya de ir o estar fuera de ellos, o estando en ellos no los quisiere o no los pudiere regir y governar. Y para quando lo tal acaeciere es raçón que se de orden para que aya de quedar y quede la governación de ellos de manera que sean bien regidos y governados en paz y justicia, administrada como [se] debe. Sobre lo qual los procuradores de los dichos reinos, en las cortes de Toledo el año de mil y quinientos y dos, que se continuaron y acavaron en las villas de Madrid y Alcalá de Henares, el año de mil y quinientos y tres, me suplicaron mandase proveer, y ellos, por la mucha experiencia que tienen que el Rey mi señor ha tenido y tiene en la governación y administración de los dichos reinos y señoríos, nombraron a Su Señoría por governador y administrador de ellos por la dicha princesa, en qualquier de los dichos casos, y me suplicaron que yo así mesmo nombrase a Su Señoría por tal governador y administrador. E yo, queriendo evitar los escándalos e disensiones que en los dichos reinos podría aver si la dicha gobernación quedase como no deva, acatando la grandeça y excelente nobleça y esclarecidas virtudes del dicho Rey mi señor, y la mucha esperiencia que en la dicha governación y administración de los dichos reynos ha tenido y tiene, y quánto es servicio de Nuestro Señor y pro común y bien de los dichos reinos y de los vecinos y moradores de ellos que por Su Señoría sean regidos y administrados, por mi testamento y postrímera voluntad dexo ordenado y mandado que en qualquier de los dichos casos, el dicho Rey mi señor rija y govierne y administre los dichos mis reinos y tierras y señoríos, y tenga la governación y administración de ellos, por la dicha Princesa nuestra hija, en su nombre, hasta tanto que el infante don Carlos, hijo primogénito heredero de la dicha Princesa y del príncipe don Felipe su marido, mi nieto, sea de edad lejítima, a lo menos de veinte años cumplidos, para los regir y governar, estando en estos reinos a la sazón e viniendo a ellos para los rejir, rija y govierne en qualquier de los casos.

Por ende, por la presente vos mandamos a todos y a cada uno y qualquiera de vos, que después de mis días, cada y quando la dicha Princesa mi hija estuviere ausente de los dichos mus reinos, o estando en ellos no lo quisiere o no pudiere entender en la administración y governación de ellos, ayáis y tangáis al dicho Rey mi señor, su padre, por governador y administrados de los dichos mis reinos y tierras y señoríos, por la dicha Princesa y en su nombre, hasta tanto que el infante don Carlos sea de edad lejítima, a lo menos de veinte años para los regir y governar, como dicho es.

Y como tal gobernador y administrador le obedescays sus cartas y mandamientos, y todo lo otro que Su Señoria mandare, y le déis y hagáis y cumpláis todo lo otro que cerca de la governación por mi testamento dexo mandado y ordenado; so aquellas penas que incurren aquellos que no obedecen y cumplen las cartas y mandatos de los tales governadores y administradores y guardadores del reino.

Y suplico a Su Alteza que la alienación de las cosas del patrimonio real de los dichos reinos y juramento que ha de hacer para usar y exercer la dicha governación, haga aquello que yo por el dicho testamento a Su Señoría dexo suplicado y ordenado. De lo qual mando dar la presente, firmada de mi nombre y sellada con mi sello y refrendada de Gaspar de Gricio, mi secretario, el qual mando que la registre y selle con mi registrador y chanciller. Dada en la villa de Medina del Campo, a veinte y tres de el mes de noviembre, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos y quatro años.



Codicilo de la reina Isabel la Católica

Capítulo XII (Indios, su evangelización y buen tratamiento)

Ytem. Por quanto al tiempo que nos fueron concedidas por la Santa Sede Apostólica las islas e tierra firme del mar Océano, descubiertas e por descubrir, nuestra principal intención fue, al tiempo que lo suplicamos al Papa Alejandro sexto de buena memoria, que nos fizo la dicha concession, de procurar inducir e traher los pueblos dellas e los convertir a nuestra Santa Fe católica, e enviar a las dichas islas e tierra firme del mar Océano perlados e religiosos e clérigos e otras personas doctas e temerosas de Dios, para instruir los vezinos e moradores dellas en la Fe católica, e les enseñar e doctrinar buenas costumbres e poner en ello la diligencia debida, según como más largamente en las Letras de la dicha concessión se contiene, por ende suplico al Rey, mi Señor, mui afectuosamente, e encargo e mando a la dicha Princesa mi hija e al dicho Príncipe su marido, que ansí lo hagan e cumplan, e que este sea su principal fin, e que en ello pongan mucha diligencia, e non consientan e den lugar que los indios vezinos e moradores en las dichas Indias e tierra firme, ganadas e por ganar, reciban agravio alguno en sus personas e bienes; mas mando que sea bien e justamente tratados. E si algún agravio han rescebido, lo remedien e provean, por manera que no se exceda en cosa alguna de lo que por las Letras Apostólicas de la dicha concessión nos es inyungido e mandado.

Capítulo XXIX (Indias, su situación jurídica)

E porque de los hechos grandes e señalados que el Rey, mi señor, ha hecho desde el comienzo de nuestro reinado, la Corona real de Castilla es tanto aumentada que debemos dar a Nuestro Señor muchas gracias e llores; especialmente, según es notorio, habernos su Señoría ayudado, con muchos trabajos e peligros de su real persona, a cobrar estos mis Reinos, que tan enagenados estaban al tiempo que yo en ellos sucedí, y el dicho Reino de Granada, según dicho es, demás del gran cuidado y vigilancia que su Señoría siempre ha tenido e tiene en la administración de ellos. E porque el dicho reino de Granada e Islas de Canarias e Islas e Tierra firme del mar Océano, descubiertas e por descubrir, ganadas e por ganar, han de quedar incorporadas en estos mis Reinos de Castilla y León, según que en la Bula Apostólica a Nos sobre ello concedida se contiene, y es razón que su Señoría sea en algo servido de mi y de los dichos mis Reinos e señoríos, aunque no puede ser tanto como su Señoría merece e yo deseo, es mi merced e voluntad, e mando que, por la obligación e deduda que estos mis Reinos deben e son obligados a su Señoría, por tantos bienes e mercedes que su Señoría tiene e ha de tener por su vida, haya e lleve e le sean dados e pagados cada año por toda su vida, para sustentación de su estado real, la mitad de lo que rentasen las Islas e Tierra firme del mar Océano, que hasta ahora son descubiertas, e de los provechos e derechos justos que en ellas hubiese, sacdas las costas que en ellas se hicieren, así en la administración de la justicia como en la defensa de ellas y en las otras cosas necesarias; e más diez cuentos de maravedís cada año por toda su vida, situados en las rentas de las alcabalas de los dichos maestrazgos de Santiago e Calatrava e Alcántara, para que su Señoría lo lleve e goce e haga dello lo que fuere servido; con tanto que después de sus días la dicha mitad de rentas e derechos e provechos e los dichos diez cuentos de maravedís, finquen e tornen e se consuman para la Corona real de estos mis Reinos de Castilla. E mando a la dicha Princesa, mi hija, e al dicho Príncipe, su marido, que así lo hagan e guarden e cumplan por descargo de sus conciencias e de la mía).

Medina del Campo, 23 noviembre 1504

//

Se pueden comprobar otras versiones, erratas, etc :

http://www.docelinajes.org/2015/09/fragmento-del-testamento-de-la-senora-reina-catolica-dona-isabel-hecho-en-la-villa-de-medina-del-campo-a-doce-de-octubre-del-ano-1504/

http://www.archivodelafrontera.com/wp-content/uploads/2015/03/TRABAJO-ESTEFANIA-HIDALGO-2015.pdf

http://www.momentosespañoles.es/contenido.php?recordID=27

http://www.pintorrosales.com/libros/03%20El%20testamento%20de%20Isabel%20la%20Catolica.pdf

http://www.rtve.es/television/20141201/quien-beneficiaba-testamento-isabel-catolica/1058600.shtml