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domingo, 10 de julio de 2022

CARTA XLIV. Extracto de varios documentos tocantes a los templarios de la corona de Aragón

CARTA XLIV. 

Extracto de varios documentos tocantes a los templarios de la corona de Aragón: bula inédita de su extinción en el concilio vienense, copiada de los registros auténticos del rey D. Jayme el II (a). (a) Agrego a este tomo la presente carta que me envía mi hermano desde Barcelona, así por tratarse en la iglesia de Tortosa varios puntos conexos con la suerte de los templarios, como por anticipar a los eruditos españoles estas noticias, que ilustran uno de los puntos más obscuros de nuestra historia eclesiástica. 

Mi querido hermano: Como el remate que tuvo la orden de los templarios es tan famoso en el mundo, y tan poco lo que se sabe de la suerte de los de Aragón desde su decadencia; me ha parecido recoger las memorias que he hallado en el archivo real de Aragón, poniendo por orden cronológico los extractos que formaba de ellas, al paso que me venían a las manos. Otro más desocupado que yo podrá sobre estos materiales ordenar una historia completa de los templarios aragoneses. A mí me basta comunicar sin envidia mi trabajo para la común utilidad. Advierto que los instrumentos, cuya fuente no se cita, son del libro guardado en el dicho archivo con el título Regestrum templariorum, donde se extendían las órdenes reales, cartas y demás documentos que se expedían o recibían: libro auténtico cuanto necesita la historia. 

I. Carta del rey de Francia Felipe IV, llamado el Hermoso, al rey D. Jayme II de Aragón, en que le participa como se ha descubierto que los templarios eran reos de varios delitos: Videlicet (le dice) quòd in professione fratris cujuslibet dicti ordinis, seu in ingressu, quem occultum faciunt, quilibet frater qui recipitur, Jesum Christum D. N. 

ter ejus cruce praepositâ negat in facie figurae Domini, vice qualibet conspuendo. Recipiens insuper, exuto taliter recepto vestibus, osculatur receptum, primò in fine spinae dorsi subtus balteum, secundò in umbilico, tertio verò in ore; nec non recepto praecipit quod si quis ex suis fratribus sibi voluerit carnaliter comisceri, hoc sustinere debeat, ex eo quod ad haec ex statutis ordinis teneatur. 

Manifestados estos crímenes, le exhorta a que aprisione a todos los templarios que tenga en sus dominios, como lo había hecho él con los de su reino después de haber  tratado el negocio con el papa. La fecha es de París a 26 de Octubre, y aunque no expresa el año, por los extractos que siguen se conocerá que es el de 1307. 

2. Carta de Fr. Romeo Zabruguera (ça Bruguera), de la orden de predicadores, catedrático de teología en la universidad de París, al mismo rey de Aragón, fecha allí mismo en la vigilia de S. Simón y Judas de 1307: en la cual asegura que él fue uno de los testigos de la confesión que hizo el Gran Maestre del Templo con otros individuos de la misma orden en los días 25 y 26 del mismo mes de Octubre, cuando reconocieron y confesaron de plano los delitos, por los cuales habían sido presos todos los de Francia en una hora el día 13 del mismo Octubre. A los crímenes ya sabidos añade que in capitulis generalibus caput quoddam fictile argenteum, vel argentatum, et barbatum adorabatur à praesentibus ut creator omnium et redemptor. 

3. Respuesta de D. Jayme II de Aragón al rey Felipe de Francia, fecha en Teruel a 17 de Noviembre de 1307, en que muestra grande admiración de los delitos que se atribuían a los templarios; y después de hacer un grande elogio de los que estaban en sus dominios, dice que de ningún modo procedería a su aprehensión, hasta que le constase con certidumbre de sus crímenes, o se lo mandase el papa.

4. Dos días después de esta fecha escribe el rey al papa Clemente V, avisándole de haber llegado a su noticia por medio del rey de Francia la causa movida contra los templarios; y así ruega a S. S. le diga lo que en ello hay, y cómo debe proceder con los de sus dominios. 

5. El papa antes de recibir esta carta, tenía escrito al rey de Aragón desde Poitiers a 22 de Noviembre de 1307, refiriéndole la prisión de los templarios de Francia verificada en un día de orden del rey Felipe, y los delitos que el Gran Maestre y otros principales individuos de dicha orden habían confesado abiertamente a S. S., y el propósito en que estaba de examinar seriamente esta causa. Para lo cual le exhorta a que con todo sigilo proceda a la captura de los templarios existentes en sus dominios en un mismo día: se inventarien sus bienes: se cultiven a expensas de la orden sus heredades, y quede todo bien custodiado, o para restituirlo a los mismos si se hallasen inocentes, o para aplicarlo a la Tierra santa si saliesen culpados. 

Esta carta llegó a manos del rey estando en Valencia a 18 de Enero siguiente, y al otro día contestó a S. S. diciendo lo que ya tenía dispuesto en orden a los templarios a instancia de los obispos e inquisidores, y que proseguiría en ello con ardor. 

6. Breve expediente sobre los templarios formado en Valencia en el Real a 1.° de Diciembre de 1307 ante Bernardo de Aversona, que comprehende: 1.° nombramiento hecho por el rey D. Jayme II del obispo de Valencia D. Raymundo Despont, y del de Zaragoza D. Ximén, y de Fr. Juan Llotger, dominico, inquisidor de estos reinos, para que procediesen aquellos en sus diócesis, y este en todo el reino, a inquirir en la causa de los templarios: 2.° aceptación de los dichos, mas con la protesta de que les auxiliase el brazo real para impedir la fuga y el encerramiento en sus castillos, y de que se procediese al secuestro de todos los bienes de aquella orden. Testigos fueron D. Jayme Pérez y D. Juan, hermanos del rey, Fr. Guillermo Aranyon, dominico, y confesor del rey, Gonzalo García y Artal de Azlor sus consejeros, Pedro de Costa juez, y Bernardo de Albacia, vicecanciller. 

7. Real orden dada el mismo día a Gombaldo de Entenza, procurador real del reino de Valencia, para prender a los templarios, ocupar e inventariar sus bienes de dicho reino. 

8. La misma orden para los de Peñíscola y Xivert y los de Cataluña y Aragón, dada allí mismo el día siguiente 2 de Diciembre (en todas estas órdenes se pone por causal la instancia que sobre ello hacía el rey de Francia).

9. A 4 de Diciembre de 1307 escribe el rey al papa, avisándole como había procedido contra los templarios, según queda indicado; y que muchos de ellos, oídos los rumores de Francia, se habían refugiado y fortificado en castillos, los cuales tenía ánimo de sitiar y combatir. Excúsase con S. S. de haber obrado así, habiendo prometido en su carta última que nada haría sin su aviso y precepto; porque a esto le obligaron la requisición de sus obispos e inquisidor, y las repetidas instancias del rey de Francia. 

10. Con la misma fecha respondió el rey a la carta de Fr. Romeo Zabruguera, arriba citada núm. 2, diciendo que había recibido del rey de Francia el mismo aviso sobre los templarios, y que no había querido proceder contra ellos por no habérselo mandado el papa; pero que novísimamente a instancias de su inquisidor había decretado su prisión, y que ya se hallaban algunos en las cárceles reales. Además le ruega que envíe copia auténtica de los procesos que se hicieren en Francia sobre este negocio.

11. Otra con la misma fecha al rey de Francia diciendo lo mismo; a lo que añade que se había resuelto principalmente por haber sabido que el maestre y otros de la orden del Templo, tam milites, quàm capellani, quàm sargentes, habían confesado sus delitos. 

12. A 5 de Diciembre de 1307 desde Valencia despachó el rey convocatorias a los obispos de Valencia, Zaragoza, Tarazona, Huesca, Segorbe, Lérida, Barcelona, Vique, Gerona, Tortosa y Urgel, y al vicario general del arzobispado de Tarragona D. Rodrigo, para que acudiesen todos a Valencia en la próxima Epifanía a tratar sobre el modo de proceder contra los templarios.

13. Habíanse ya apoderado los del rey del castillo de Peñíscola a 12 de Diciembre de 1307, en que estando él en Silla, lugar junto a Valencia, mandó a Bernardo de Libiano (Llebia) que le trajese preso el comendador de aquel castillo, con todo lo que en él había hallado. 

14. De 29 del mismo mes y año hay una orden del rey, fecha en Valencia, dirigida al bayle de Tortosa, mandándole conducir a su presencia tres fratres templarios, qui rasis barbis, relicto dicto ordine fugiebant...quorum alter interrogatus qualiter fiebat professio et ingressus per fratres ipsius ordinis, respondit se hoc nec papae, nec alicui alio nisi nobis (regi) tantummodo revelaret. 

En un diario lemosín se lee lo siguiente: "En 1307 fon deposat l' orde dels templaris, e moriren la maior part a mala mort e degollats, per lo gran pecat que ab ells era.” 

15. Carta del papa al rey de 3 de Enero de 1308, exhortándole a que proceda contra los templarios. 

16. A 10 del mismo mes y año Fr. Juan Llotger, inquisidor, envió a la curia del papa a Fr. Bernardo de Boxados (Boxadors ?), dominico, para que se informase de lleno sobre lo que debía hacerse en la inquisición de los templarios. 

17. Carta del rey, fecha en Valencia a 23 de Enero de 1308, dirigida a D. Fr. Raymundo Despont, obispo de Valencia, residente en Tarragona, en que le encarga participar al concilio que allí se celebraba, como el papa le había mandado prender a todos los templarios en un día: precepto que no podía cumplir por haberse anticipado a prender algunos, de lo cual había resultado que muchos de ellos se habían fortificado en los castillos de Miravet, Ascon (Ascó), Monzón, Cantavieja, Vilell (Villel), Castellot (Castellote) y Chalamera; pero que los combatiría con todo su poder hasta apoderarse de ellos.

18. Tres días antes de esta fecha hay una citación a Raymundo Zaguardia (ça Guardia), lugarteniente del maestre del Templo en Aragón, existente en Miravet, demandándole comparecer con todos sus súbditos (De esta clase hay muchas citaciones con partidos ventajosos, algunos de los cuales se verán más adelante). 

19. El conde de Urgel y Dalmacio de Rocaberti y el obispo de Gerona se opusieron a la captura de los templarios y secuestro de sus bienes en sus estados y diócesis: con esta ocasión hay una orden del rey a los tres, para que obedezcan y auxilien su decreto, fecha en Valencia a 31 de Enero de 1308. 

20. A 17 de Febrero de 1308 envió el rey estando en Valencia fratrem Paschassium Tholosani ord. praed. por embajador al rey de Francia, para que se informase y certificase de los delitos y procesos de los templarios.

21. A 16 de Mayo de 1308 escribía el rey a Pedro de Queralt, mandándole intimar a los templarios encerrados en el castillo de Miravet, que se sujetasen al juicio del inquisidor. Los templarios respondieron que obedecerían gustosos la resolución que tomase el papa, si con el consejo de sus cardenales suprimía su orden, y les mandaba entrar en otra; mas no si los culpaban de herejes, porque en tal caso querían antes morir en sus castillos. 

22. Capítulos que propuso el rey a los templarios que se defendían en el castillo de Monzón a 18 de Junio de 1308: van copiados (a: N. I. Van al fin de esta carta con otros documentos inéditos de la misma historia.). 

23. Orden del rey a Berenguer de Thovia para trasladar los templarios de Cantavieja al lugar de Villarlongo (Villarluengo; longo, luengo : largo), y tenerlos allí presos. Manda que en los domingos, martes y jueves de cada semana les dé carne de carnero a razón de un carnero para veinte y cuatro personas: los otros días o huevos o pescado, sin mezclar ambas cosas, fecha en Valencia a 19 de Septiembre de 1308.

24. Otra orden para que del castillo de Miravet pudiesen salir el hijo de D. Pedro de Moncada y otros hijos de nobles, que todavía non sunt fratres, y volver a sus casas, fecha en Teruel a 11 de Octubre de 1308.

25. Con la misma fecha, salvoconducto a los templarios de Miravet para poder enviar uno que trate su negocio con el rey.

26. Inventario de varios libros hallados en poder de los templarios, y entregados al rey, fecha en Daroca a 24 de Octubre de 1308 (copiado núm. 2). 

27. Carta de Fr. Raymundo Zaguardia, lugarteniente del maestre del Templo en Aragón y Cataluña, a Arnaldo abad de Fuenfría, vicecanciller del papa, en que, referido el sitio de nueve meses que él con sus hermanos padecía en el castillo de Miravet, y la resolución en que estaban todos de no entregar un fuerte que con tanto trabajo conquistaron de los moros sus antepasados, le ruegan que se interese con el papa, a fin de que mande al rey alzar el cerco; que en lo tocante a sus delitos estaban prontos purgare nos ef fratres nostros ut milites veri et catholici christiani per bellum, vel alias, juxta canonicas et legitimas sanctiones, vel alio quocumque modo domino papae videbitur faciendum. 

28. Del mismo día y fecha de Daroca son los tratados que propuso el rey a los de Miravet sobre su rendición (van copiados núm. 3). 

29. Orden del rey a Bartolomé Tharin sobrejuntero (suprajunctario) (1) de Zaragoza, dada en Calatayud a 13 de Noviembre de 1308 para que a los templarios de Castellot no les permitiese entrar en las iglesias al tiempo de celebrarse en ellas los divinos oficios, sino sólo a otras horas. 

(1) Suprajunctarii o sobrejunteros eran en Aragón los ejecutores de las sentencias del Justicia de Aragón y de los otros jueces. Llamáronse vicarii y paciarii hasta las cortes de Zaragoza celebradas por D. Jayme II en 1300, desde cuyo tiempo fueron conocidos con el título de suprajunctarii. Tratan de este oficio los Fueros de Aragón lib. I. p 7.13. 15. y en otros lugares. 

30. A 16 de Noviembre de 1308 envió el rey desde Calatayud su ultimátum a los capítulos que propusieron los de Miravet (va copia núm. 4). 

31. Carta de Fr. Raymundo Zaguardia y los otros templarios de Miravet al papa, en que le hacen presente su inocencia y los trabajos pasados en defensa de la religión de Jesucristo, la malicia de sus acusadores, y la perversidad con que no pudiendo probar los delitos que les imputaban, pasaron a la fuerza y a los tormentos, obligando con ellos a que los confesasen algunos religiosos, y que por esta causa les tenía el rey muy apretados en el castillo de Miravet; y así le suplican que mande al rey aflojar en esta demanda, ofreciendo purgarse como arriba: fecha en Miravet a 22 de Noviembre de 1308. 

32. Debió luego rendirse esta fortaleza, puesto que a 19 de Diciembre del mismo año ya dio el rey, estando en Épila, orden a Mascaros Garidell para que le traiga duo volumina bibliae, et alios libros hallados en el castillo de Miravet. Praeterea, le dice, mittatis nobis illud ferrum lanceae quod fuit comitis Barchinonae, quodque sicut intelleximus, in dicto castro inventum est. Recibió todo esto el rey estando en Zaragoza, como lo dice en carta de 26 de Diciembre del mismo año.

33. Con fecha de Zaragoza de 24 del mismo escribió al dicho Mascaros, pidiéndole toda la pedrería y tesoro hallado en Miravet; mandándole tener en depósito las lámparas, ornamentos y vasos de la iglesia.

34. Ibid. a 26 del mismo dio permiso a Fr. Raymundo Zaguardia para permanecer preso en el mismo castillo de Miravet. 

35. A 30 de Diciembre del mismo año escribió el papa al rey instándole de nuevo a la prisión de los templarios, y que los entregase a los respectivos ordinarios para ser juzgados. 

36. Otra carta del mismo papa al arzobispo de Tarragona y sus sufragáneos, en que les dice, que habiéndole manifestado los templarios que querían poner en manos de S. S. sus castillos y bienes, había nombrado para apoderarse de ellos a Bertrando, prior de Casiano, y les manda que le auxilien: fecha 5 de Enero de 1309. 

37. Lo mismo dice al rey con carta fecha el día siguiente: y añade que luego que Bertrando se apoderase de dichos castillos y tierras, debía entregarlos al rey, para que él los tuviese en nombre de la silla apostólica.

38. De una carta de 24 de Enero del mismo año consta que en ese día sólo quedaba por rendir el castillo de Monzón, con el pequeño subalterno de Chalamera: los cuales se entregaron a fines de Junio siguiente.

39. A 22 de Marzo de 1309 se trajeron a Barcelona (ACA, Archivo Corona Aragón) todas las escrituras y privilegios hallados en Miravet, cuyo arancel se halla armario de templarios extra sacos número 410.

40. De una orden al bayle de Lérida de 4 de Marzo de 1309 se colige la repugnancia con que los de aquella ciudad y otros lugares iban a sitiar el castillo de Monzón.

41. Rendido el castillo de Miravet, D. Fr. Raymundo Zaguardia, que estaba en él, y era el lugarteniente general de maestre del Templo en Aragón y Cataluña, quedó preso en Miravet, y luego fue conducido a Lérida; de allí otra vez a Miravet, y por fin a Barcelona. Estando allí pidió el rey licencia al papa para conducirle a Mallorca, donde había sido comendador mansi Dei (a: Masdeu, Encomienda del Rosellón, y por ello perteneciente al reino de Mallorca), y esto a petición del rey de aquellas islas. La carta al papa es fecha en Barcelona a 7 de Junio de 1309. (Respondió el papa concediendo lo pedido desde Aviñón a 8 del Agosto siguiente.)

42. A instancias del obispo de Valencia mandó el rey a los vegueres de sus reinos que presentasen todos los templarios a los ordinarios e inquisidores cuando fuesen por ellos requeridos, para entender en la averiguación de sus delitos: fecha en Valencia a 14 de Julio de 1309.

43. Carta del rey al papa desde Valencia de 30 de Marzo de 1310, la cual llevó Pedro de Speluncis (Esplugues) (Espelunca) su embajador. Dícele que el arzobispo de Tarragona y el obispo de Valencia, nombrados por S. S. colectores de todos los bienes de los templarios del reino de Aragón, luego que volvieron del sitio de Almería, instaron al rey que les entregase los castillos y tierras de dicha orden. Respondió el rey que gran parte de ello era de la corona, y dado a los templarios con ciertas restricciones: item que él había gastado mucho de su erario en combatir a los de Monzón, Miravet y otros; y así que nada entregaría hasta que S. S. resolviese con el concilio que para ello estaba convocado. Esto pone en consideración de S. S. ofreciendo poner en sus manos todos los bienes de dicha orden en caso de ser abolida, salvo su derecho y dominio. 

44. Carta del papa al rey, dada en Aviñón a 4 de Abril de 1310, diciendo que aunque le había convocado al concilio vienense para las próximas calendas de Octubre; mas como la inquisición de los templarios todavía no se había evacuado en algunas partes, ni había esperanza de que se evacuase en breve; para poder exponerlo todo al concilio, había resuelto prorrogarlo un año más adelante; y ruega al rey que se digne asistir personalmente.

45. En este año 1310 estaban deputados por la sede apostólica para inquirir en los delitos de los templarios de la diócesis de Lérida Petrus de S. Georgio, prior de Hermanicis, Nemausen. dioc. Joannes Burgundi, sacrista majoric. et Bertrandus de Podio Basconis, canonicus Reatinus, et capellanus domini papae. 

46. A 5 de Julio de 1310 real orden, fecha en Daroca, a todos los bayles para estrechar más la prisión de los templarios, poniéndoles grillos, conforme pedían los inquisidores apostólicos; y que esto se ejecutase en un día, que era el de Santa Magdalena próximo.

47. Pasado algún tiempo, esto es, a 20 de Octubre de 1310, estando el rey en Barcelona mandó a los vegueres que mitigasen aquel rigor, dejando libres a los templarios dentro de los castillos, jurando primero ellos no salir ni escaparse, so pena de ser tenidos y reputados por herejes. Dice el rey que esto ordenaba a instancias del 

concilio provincial tarraconense, celebrado aquellos días inmediatos, el cual le pidió que pues no se había sentenciado el negocio de los templarios, ni constaba con certidumbre de sus delitos, les mandase poner en custodia segura, mas no penal. 

48. Carta del papa al rey, fecha en Aviñón a 18 de Marzo de 1311, en que le dice que de los procesos que habían formado el arzobispo de Tarragona, obispo de Valencia y otros comisionados en la causa de los templarios, no quedaban convencidos los acusados, y sólo resultaba contra ellos una vehemente sospecha; y que por consiguiente había mandado que se procediese a la cuestión de tormentos, y suplicaba al rey que auxiliase y protegiese esta resolución.

49. Carta del rey al arzobispo de Tarragona, diciéndole que sentía no se hubiese sentenciado el negocio de los templarios en el concilio provincial del año anterior; y que ellos le ponían por medianero para que se sentenciase en el concilio próximo: fecha en Morella a 5 de Mayo de 1311. 

50. Nueva orden para poner grillos y apretar la prisión de los templarios: Barcelona 16 de Agosto de 1311. 

51. Carta del rey al de Castilla sobre la unión de ambos y el de Portugal, en orden a defender en la curia romana la posesión que habían tomado de los bienes de los templarios: fecha ibid. a 17 de Agosto del mismo año (va copiada núm. 5). 

52. Carta del papa al rey, dada en el priorato de Graussello a 23 de Agosto, año VII (1311), citándole para alegar los motivos por que no permitía que los bienes de los templarios se uniesen a la orden de S. Juan como se había hecho en otras partes. 

53. Estando el rey en Gerona a 29 de Septiembre de 1311 nombró a Umberto de Capitepontis (Cappont), doctor en leyes y juez de las curias, para que asistiese al juicio y sentencia de los templarios, que habían de dar los obispos de Lérida y Vique junto con Fr. Pedro de Monclús y Fr. Juan Llotger, inquisidores, substituidos por el papa en lugar del arzobispo de Tarragona y el obispo de Valencia: para esto se habían mandado llevar a Lérida los templarios para el juicio y examen de tormentos. 

54. A 3 de Diciembre siguiente mandó el rey que se propinasen medicinas a los templarios que las necesitasen, o por enfermedad o propter tormenta.

55. Con fecha de Aviñón a 20 de Febrero de 1312 escribió el papa al rey, para que de los bienes de los templarlos mandase pagar la dieta de cuatro florines de oro a Juan Burgundi, sacrista de Mallorca, enviado a ese reino y al de Navarra para el negocio de los delitos de aquella orden; la cual dieta debían pagar el arzobispo de Tarragona y el obispo de Valencia. 

56. Orden del rey a todos los que custodiaban los templarios para que los condujesen a Tarragona al concilio, quod ibidem nunc celebratur. El arzobispo de dicha metrópoli había rogado al rey que los hiciese ir allá desde el 1.° de Marzo hasta el 15 del mismo, porque no podía prorrogarse más el concilio.

57. Bula inédita de extinción de los templarios, que comienza: Vox in excelso audita est, expedida en el concilio vienense a 22 de Marzo de 1312, en que se extinguió la orden, y se procedió contra sus individuos, non per modum diffinitivae sententiae, sed per modum provisionis, como se lee también en la publicada por Labbé y otros. Pero esta tiene de antelación lo que va del 22 de Marzo al 2 de Mayo, que es la fecha de la última. Es también muy diferente en su contexto, aunque convengan en la substancia de la final condenación. Ha muchos años se halló una copia simple en papel y escritura de aquel tiempo en el archivo del arciprestazgo de Ager; de la cual habla el P. Caresmar en un discurso que se publicó en el Semanario erudito tom. VII. Posteriormente se ha hallado otra copia, que tiene la autenticidad necesaria, en el archivo real de Barcelona en el libro intitulado: Regestrum templariorum, de donde es la que acompaña (núm. 6). 

58. Otra bula inédita del mismo papa, dada en Viena a 6 de Mayo de 1312, en que suponiendo extinguidos los templarios, manda a los de todas las provincias (a excepción de los franceses) que comparezcan ante sus respectivos metropolitanos, para ser juzgados en los concilios provinciales, y castigados si fuesen reos de los delitos, o absueltos si fuesen inocentes: dando facultad a los dichos concilios para en el último caso señalarles una congrua dotación de los bienes de la misma orden (va copiada núm. 7). 

59. Carta del rey de Aragón a D. Dionís, rey de Portugal, sobre la unión de ambos con el de Castilla en orden a la posesión de los bienes de los templarios: fecha en Barcelona a 12 de Julio de 1312 (copiada núm. 8).

60. Orden general del rey mandando conducir todos los templarios a Barberá o a Monblanc a petición del arzobispo de Tarragona, para el concilio provincial, que debía comenzar en la próxima fiesta de San Lucas: dada en Lérida a 7 de Octubre de 1312. 

61. Sentencia a favor de los templarios, pronunciada en el concilio provincial tarraconense a 4 de Noviembre de 1312, y leída por Arnaldo Cescomes (ipses : ses, ces Comes), canónigo de Barcelona.

62. Orden del rey a Bertrán Desvall (d'es Vall; del Valle) o Zavall (ça Vall, la vall, el valle) para que ejecute lo mandado en dicho concilio sobre la distribución, destino y alimentos de los templarios, sin que por ello se les permita ir vagabundos, sino que vivan como deben: fecha en Exea (Ejea de los Caballeros) a 25 de Noviembre de 1312. 

63. Carta del arzobispo de Tarragona al rey, pidiéndole las reliquias, alhajas &c. de los templarios para poderles dar lo decretado en el sobredicho concilio: fecha como la antecedente. 

Año 1317 tomó posesión la orden de S. Juan de todos los castillos y bienes de los templarios de Aragón y Cataluña, como se ve en la memoria que queda en Tortosa junto a la puerta de la iglesia llamada del Temple.

Hízose esto en ejecución de la bula del papa Juan XXII, dada en Aviñón a 10 de Agosto de 1317, en que mandó entregar a Fr. Martín Pérez de Oros (Orós; Doros, Dorós, D'Orós), castellán de Amposta, los sobredichos bienes. Concordia entre el castellán de Amposta D. Fr. Martín Pérez de Oros y D. Fr. Raymundo de Ampurias, gran prior de Cataluña, sobre lo que debían pagar a los quondam templarios en sus respectivos distritos, fecha a 22 de Noviembre de 1319, con expresión de los nombres de dichos templarios, copiada del archivo de la religión de S. Juan de Malta en Barcelona (núm. 9). Deseo que publiques cuanto antes estas memorias, conforme las envió, en obsequio de los sabios, y para deshacer algunas equivocaciones nacidas de no haberse tenido presentes estos documentos. 

A Dios. Barcelona &c. 


I.

Capítulos propuestos por el rey de Aragón D. Jayme II a los templarios sitiados en el castillo de Monzón en 1308 (a: Copiados del archivo real de Barcelona libr. regestrum templariorum.). 

(N. E. algunas tildes no están en el original, ejemplo capítulos, él )

Nobili et dilecto Artaldo de Luna gerenti vices procuratoris in Aragoniâ pro ínclito inf. Jacobo charissimo primogenito nostro &c. Viemos Gonzalvo Gil que nos aduxo cartas vostras et capítulos que con él nos enviastes. E nos sobre aquellos avemos provisto et fecho fer cartas, las quales el dito Gonzalvo Gil vos traye. Quanto a lo de los freyres del Temple qui son en Monçon, nos y avemos provisto segunt que en la cédula, que dentro esta carta vos enviamos, veredes que se contiene. E si los freyres querrán fazer la una de las ditas cosas, fazetlo según la forma de la dita cédula. Dat. Valent. XIIII. kal. Jul. an. MCCCVIII. 

“Aquestes dues maneres tramet a dir lo senyor rey a Do (Don) Artal de Luna, que si los templers qui son en Montço volen estar a una daquelles, plau al senyor rey que sobre aço puscha venir un dells ab Nartal (N'Artal, En Artal), o ab un cavaller seu al senyor rey per posar lo fet en estament, et en seguritat. 

Primerament que si los dits templers volen et sofferen quel senyor rey los fassa guardar en totes aquelles maneres que puscha et vulla fora les parets del castell, en aquest cas fara cessar lo senyor rey de combatre e de destrenyerlos daltra guiza, tro quel senyor papa haia ordonat de lurs persones; e si ells volran estar a la dita ordinacio del papa, que fara en lurs persones, seguirse ha segons aquella. E si no que ço quel senyor rey per aquesta manera hauria fet tancar et obrar en torn del castell que fos derrocat et tornat en lestament que vuy es, et el fet aitambe axi como ara esta. E en aquest cas lo senyor rey no troba de consell quels pogues donar refrescament negu, ne ayuda de viandes, ne daltres coses.

La segona manera es que si los dits templers volen retre lo castell de Monço al senyor rey en la condicio de ius escrita, ço es a saber, que venga en poder et en ma duna persona, de que lo senyor rey et ells s'avenguen; axi que feta per lo papa ordinacio en lur fet; si la orde nes cassada, o ells jujats per culpables de ço de que son infamats, quel castell sia liurat al senyor rey; e si la orde e ells romanen en lur estament, quel castell lur sia tornat. En aquest cas lo senyor rey ab covinent guarda, axi com te frare Examen (Eximen, Ximén, Ximeno, Gimeno) de Lerida, et els altres frares, los tendra a Gardeny, o en altre loc covinent, o encara sis volen ab los dits frares a Valencia. E fara pensar de les demandes, e daltres coses complidament, axi com fa dels altres damunt dits. E aquesta forma enten lo senyor rey que sia tenguda et observada a tots los altres castells del Temple, qui son setiats." 

II.

Inventarium quorundam librorum qui fratribus templariis in usu fuerant (a: Ex arch. reg. Barchin. regest. templariorum, fol. 158.).

Nos Jacobus &c. Quia vos Mascharosius Garidelli ad mandatum nostrum literatorie vobis factum misistis nobis... templariorum qui ad manus vestras pervenerunt libros inferius comprehensos; videlicet, unum librum vocatum Codi cohopertum cum tabulis ligneis cum pargio viridi, et cum stotg de... scriptum in pergameno in romancio, qui incipit: Assi convencen (comencen) les rubriques del primer libre del Codi; et finit in ultima linea ipsius libri versatur amantis. Item alium librum cum tabulis ligneis cohopertum cum pargio viridi scriptum in pergameno, qui incipit: En nom de Deu comença lo Thederich. et finit in ultima linea ipsius libri, val mes que daltre et pedre un poch. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum cum pargio rubeo scriptum in pergameno, qui incipit: Assi commensen les costums de la ciutat de Leyda: 

Et finit: poble sens ley. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum aluda alba, scriptum in pergameno, qui incipit: De decayment de cabels (de la caída de cabellos; De caiguda de cabells): Et finit: certa cosa et provada es. Item quendam alium librum parvum cum cohoperta de pargio rubeo scriptum in pergameno, qui incipit: Assi comença lo prolec de la regla de la pobra cavalleria del Temple, el finit: darlis conseyl de lurs malalties. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum cum pargio viridi scriptum in pergameno, qui incipit: De rescripcio: et finit in ultima linea: Non praecor permittitus et &c. Item duos quaternos scriptos in pergameno, quorum unum incipit: En nom de Deu. Et finit: E si la nafra es en les parts. Alter vero incipit: El sia en caritat quel satisfassa. Et finit: Sens per ço que tu pusqes (pusques : pugues; puedas) tan bella joventut. Item quendam alium librum scriptum in papiro cum cohoperta pergameni, qui incipit: Beatus vir qui non abiit. Et finit: En... escrich als frares totes aquestes coses que jo usarey. Item quendam alium librum in pergameno scriptum cum 

cohoperta pergameni, qui incipit: De sobirana Trinitat, et de fe catholica. Et finit: Ve hom mort en ciutat. Item septem quaternos papiri scriptos, qui incipiunt: Ad mea principia sit praesens Virgo Maria. Et finiunt: Finito libro sit laus et gloria Christo. 

Item quendam alium librum in pergameno scriptum, qui incipit: Incipit prologus. 

Et finit: Frigus et cauma et &c. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo scriptum in pergameno, qui incipit: Sicut in saecularibus libris et &c. Et finit: Et faciunt se similes illis. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo scriptum in pergameno, qui incipit: Purpureas sanctorum coronas. Et finit: Cum turba discumbentium. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo scriptum in pergameno cum literis deauratis, vocatum Psalterium, et finit: Vita perempnis requies vera. Amen. Item quendam alium librum scriptum in pergameno cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo, qui incipit: Dominica prima de adventu Domini. Et finit: A remotis sit in fine requies. Amen. 

Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo scriptum in pergameno, qui incipit: Prologus magistri et &c. Et finit: Facientes iniquitates. 

Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cum pargio rubeo scriptum in pergameno, qui incipit: Homo quidam fecit coenam magnam. Et finit: Dominus super omnia bona sua &c. = Ideo de traditione seu deliberatione per vos de praedictis libris nobis facta praesentem cartam nostram vobis fieri mandavimus atque tradi; mandantes per eandem magistro rationali curiae nostrae vel cuicumque alio à nobis de bonis templi compotum recepturo, quos libros praedictos vobis in compotum recipiat et admitat. 

Datum Darocae IX. kalendas Novembris anno Domini M.CCC.VIII. = P. de S. 


III.

Legatio commisa Bn. de Libiano militi, ad fratres in Miraveto existentes. Dat. Darocae V. kalendas Novembris M.CCC.VIII (a: Regest. templariorum fol. 162.). 

CAPITULA.

Memoria sia an Bn. de Libia que com sia a Miravet present ab en Bn. Zespujades (ces Pujades) ensems a frare R. Zaguardia et als altres frares qui son en Miravet, la letra de la creença quels porte; e digals la creença en aquesta forma. Diga lur en qual manera lo senyor rey ha reebuda lur letra en que li han soplegat (suplicat) que li plagues que degues guiar et assegurar vinent et estant et tornant lo dit frare R. Zaguardia et II dels frares de Miravet que poguessen anar als frares de Monço, et ab alcuns dells venir al senyor rey, en la qual letra lur specialment est contengut que com lo dit Bn. Zespujades per manament quen habia ahut del senyor rey los dixes que si ells volien metre si meteys et el castell de Miravet en poder del senyor rey, que plahia al dit senyor rey que venguessen denant ell; e sino, no. Ells li resposeren (respongueren) que tals coses dirien al senyor rey, que no dirien a ell, ne a nuyl hom. E axi lo senyor rey haven compassio de lur fet et del perill quels es damunt sil temps los passa. Si empero ells tort no tenen... posats, daria tota carrera et tota endreça perque lur fet vengues a be. 

E en axo ha feta moltes vegades sa punya per molts missatges seus quels ha trameses segons que ells saben. E specialment los ha feta mostrar la carta original del papa, en la qual reques et amonesta lo dit senyor rey que les persones et els bens dels templers venguessen en son poder. E per ço lo dit senyor rey ha a tenir et a seguir la provisio del papa, et daquella nos pot partir quant a les dites dues coses; ço es, que lurs persones, et lurs bens han a venir en son poder. E per aquesta raho lo senyor rey trametz los en Bn. de Libia cavaller de casa sua quels a menara salvament et segura al senyor rey. 

E ells faent aço lo senyor rey esguardan com los frares son sos naturals, et del quals desaria tot mal e tot enuig que deguessen haver enaytant com pogues, et sa honestat li sofris los dara favor et ajuda en ço que puga, de manera que ells conexeran que ell los sera favorable en aytant com podra sens lesio de sa honestat. E ells vinents en aquest cas entretant diga en Bn. de Libia an Bn. Zespujades que no faça negun combatiment ne enuig al castell. Per... no te per be lo senyor rey quels dits frares de Miravet vagen a Monço, nen parlen ab ells que par ver que ço que aquells de Miravet faran queu degen seguir aquells de Monço; si no, ells se estaran a lur cas. A la per fi si per aventura los dits frares de Miravet diran an Bn. de Libia que ells de tot en tot volen venir al senyor rey, et li diran coses que no dirien al dit Bn. ne a altre, en aquest cas aytanbe los amen (amenar, menar; conducir, guiar) lo dit en Bn. al senyor rey salvament et segura. 

Mas desenganlos, els diga clarament, que neguna cosa no poran fer ab lo senyor rey, sino fan les coses dues damunt dites de metre si meteys et el castell en son poder, segons la provisio del papa. Encara los diga cortesament com ya nes enformat que aquells qui exiran de Miravet, et vendran al senyor rey, non traguen neguna re, sino ço que hauran mester a lur messio, de la qual plau al senyor rey que lan traguen complidament. Encara faça de manera en Bn. de Libia que aquells de Miravet qui vendran ab ell, no puguen parlar ab null hom del mon que ell nou oja


IV. 


Capitula tradita Bn. de Libiano in civitate Calatayubii XVI kalendas Decembris anno Domini M.CCC.VIII (a: Regest. templariorum, fol. 174).

Al primer capitol respon lo senyor rey, et plauli, et atorga que als escuders qui estaven ab los frares quant se meseren els castells, et encara a vassals lurs quis meseren ab ells en los castells, que si a aquests aytals es estada emparada ne presa alcuna cosa de ço del lur, quels sia retuda. E encara li plau que a les persones dels dits escuders et vasalls negun embarch no sia feta per aquesta...; ans los puguen donar so que an fet per esta raho. 

Al segon capitol respon lo senyor rey que li plau et vol quen Bort Zaguardia, et els altres qui vengren es meseren per amor del frares del Temple al castells, que sen pusgen anar salvament la don partiren. 

Al ters capitol respon lo senyor rey et diu que per ço cor lo fet lur es espiritual, et toca a la fe, lo dit senyor rey enaytant como ell segons sa bona consciencia se pora enformar et conexer que els no sien en colpa, pregará lo senyor papa et fara son poder, quels sia favorable, e que la inquisicio sia feta benignament, et misericordiosament. 

Al quart capitol respon lo senyor rey que li plau que sia donada provisio de vida entretant a cascun dells, et a cascun segons son estat, ço es, que cascu frare comanador et frare cavaller aja son escuder, et quels sia donat a cascu dels comanadors cavallers XVIII. diners jaccen. (jacenses, Jaca) entre menjar et vestir seu, et del escuder; et daquells pach la soldada del escuder. Et a cascu frare servent qui comanador sia XII. diners jaccen. E als frares cavallers que son de covent, a cascu XII. diners jaccen. E als frares servens a cascu VIII. diners jaccen. 

Al quint capitol respon lo senyor rey et plauli que la on estaran pusquen anar deportar ab les guardes ensemps II. o III. tretz de ballesta entorn del loch; axi empero que ells elegen tal loch que no sia ciutat, ne loch gran, mas loch fora ciutat, et qui no sia fort assenyalat, en axi que vajen la primer vegada II., laltra III. a dos mes o meyns (menys) departidament, que com lor uns iran, los altres estien.

Al VI. capitol respon lo senyor rey et plauli que sils son presentades viandes o draps per vestir, ei calçar o pera lur lit, res daço nols sia tolt, ans ho puxen tenir et usar daquelles coses. 

Al VII. capitol respon lo senyor rey et plauli que ab tota lur roba, arnes et armadures de lur cors pusqen exir dels castells, portar et tenir la on seran; aixi empero que les armadures que les guart et les tenga aquell a qui seran comanatz.

Al VIII. capitol respon lo senyor rey et atorga que ell trametra son missatge, aytal com a ell se pertany, et el fet requer, al senyor papa per quel pregara que a ell plassia desembargar lur fet, ço es, que fassa manament al inquisidor desta terra, et als bisbes quel desembarguen, o quey tremetra altres persones, qui a ell plaura quel desembarguen.

Aquestes coses atorga lo senyor rey, sotz tal condicio que ells dins IIII. dies pus seran tornatz a Miravet, agen meses en poder del senyor rey lo castell, et les persones, et tot ço del lur, segons la provisio del senyor papa. 


V. 

Carta del rey D. Jayme II de Aragón al rey de Castilla D. Fernando IV el emplazado sobre la común defensa contra las pretensiones del papa en orden a los bienes de los templarios (a: Regest. templariorum, fol. 306), 

Al rey de Castiella &c. Don Jayme &c. Rey hermano, fazemos vos saber que recebiemos vuestra carta que nos enviastes sobre fecho desta demanda quel papa face de los bienes del Temple; sobre la qual el rey de Portogal e vos enviades allá al papa el arcebisbo de Bragana. Et enviastes nos rogar que sobre este mesmo enviassemos hi nuestro mandadero, enguissa quel papa entendiesse quel nuestro entendimiento et del rey de Portogal et nuestro es todo uno sobre este fecho.
Et entenduda muy bien la dicha vuestra carta, respondemos vos que tenemos por bien de enviar nuestro mandadero sobre este fecho al papa segunt vos nos lo enviastes rogar. Ca ya ante que la dicha vuestra carta recebiessemos, lo aviamos assi ordenado de enviar hi sobre esto et sobre otras cosas. Et mandar les hemos que en razonar et deffender muy bien todo nuestro drecho, sean unos con el arcebisbo en semble; enguissa quel papa et toda la corte conoscha que en esto, et en todas otras cosas el fecho de vos et del rey de Portogal et nuestro es todo uno. Et los mandaderos nuestros son un richombre et un cavallero; por que nos pareçe que seria bien que los vuestros mandaderos otrossi fuesen legos et personas tales que fuessen pora razonar et deffender tal fecho como este; porque mas cumple razonar lo legos, que clerigos. 

Dada en Barcelona XVII. dias andados de Agosto en el ayno (anyo, año) de mille CCC. et onze. = G. Palezini mandato regis. 

Continuará...

jueves, 29 de noviembre de 2018

Reciben en las cortes a Amics del chapurriau

Reciben en las cortes a Amics del chapurriau

Reciben en las cortes a Amics del chapurriau





DICTAMEN ELABORADO POR LA COMISIÓN ESPECIAL SOBRE LA POLÍTICA LINGÜÍSTICA EN ARAGÓN.
Legislatura: IV. B.O.C.A. n.º 105
Ind. Tramitación: Otros documentos - Varios
PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón del Dictamen de la Comisión especial sobre la política lingüística en Aragón.

Zaragoza, 7 de abril de 1997.

Nadie habla del valenciano como lengua ? Curioso.

denominació llengua valenciana any 1335


El Presidente de las Cortes
EMILIO EIROA GARCÍA




Dictamen elaborado por la Comisión especial sobre la política lingüística en Aragón

I. ANTECEDENTES

1. Acuerdo de creación

El Pleno de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 20 de junio de 1996, con ocasión del debate de la Moción núm. 5/96, relativa a política lingüística en Aragón, acordó la constitución, en el plazo máximo de tres meses, de una Comisión especial para la definición del estudio de dicha cuestión en nuestra Comunidad.
La Mesa y la Junta de Portavoces, en sesión celebrada el día 10 de septiembre de 1996, procedieron a constituir dicha Comisión especial de estudio cuyo objeto será elaborar un Dictamen sobre la situación de las diversas lenguas minoritarias en Aragón y que sirva de base para la adopción de las medidas que sean necesarias para la normalización de su uso (reconocimiento legal, cooficialidad, protección, promoción y enseñanza).

2. Duración

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de las normas de funcionamiento de la Comisión, ésta debería finalizar sus trabajos en un plazo máximo de seis meses desde su constitución. La Comisión se constituyó el 20 de septiembre por lo que el plazo debía finalizar el 20 de marzo.
Con fecha 10 de febrero, se presentó un escrito a la Mesa de las Cortes de Aragón solicitando que fuera ampliado el plazo otorgado para la emisión del Dictamen, lo que fue debatido por la Mesa y Junta de Portavoces en sesión conjunta celebrada el 3 de marzo de 1997, acordándose ampliar dicho plazo hasta el día 7 de abril de 1997.

3. Composición

De acuerdo con el artículo 63.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón y el artículo 2 de la Resolución de la Mesa y Junta de Portavoces, la Comisión debía estar constituida por un representante de cada Grupo Parlamentario. De acuerdo con ello, los Grupos Parlamentarios designaron a los siguientes Diputados:

Por el G.P. Popular: D.ª Marta Calvo Pascual
Por el G.P. Socialista: D. José M.ª Becana Sanahuja
Por el G.P. del Partido Aragonés: D. Manuel Escolá Hernando
Por el G.P. Izquierda Unida de Aragón: D. Félix Rubio Ferrer
Por el G.P. Mixto: D. Chesús Bernal Bernal

4. Plan de trabajo

El día 20 de septiembre, la Comisión procedió a su constitución formal. De conformidad con lo previsto en el artículo 63.6 del Reglamento de las Cortes de Aragón, elaboró un Plan de trabajo y procedió a elegir un coordinador.
Como coordinador fue elegido D. Manuel Escolá Hernando, representante en la Comisión del G.P. del Partido Aragonés.
En el Plan de trabajo se incluía la elaboración de un dossier documental y la celebración de una serie de comparecencias.

II. ACTUACIONES

1. Comparecencias

Ante la Comisión han tenido lugar las comparecencias que a continuación se indican para informar sobre el objeto de la Comisión:

A) REPRESENTANTES DE INSTITUCIONES CULTURALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Dicha sesión tuvo lugar el día 3 de octubre de 1996 y en ella comparecieron los Sres. D. José M.ª Enguita Utrilla, D. Jesús Vázquez y D. Javier Sáez Guallar en representación de la Institución «Fernando el Católico», Instituto de Estudios Altoaragoneses e Instituto de Estudios Turolenses, respectivamente.

Todos ellos aludieron a la estructura de sus respectivas instituciones, los trabajos realizados por ellos en relación con la situación lingüística de la Comunidad Autónoma y proyectos de futuro. Defendieron la existencia del catalán y aragonés, si bien hicieron especial hincapié en la necesidad de proteger las variedades locales. En relación con el catalán, se apunto por el Sr. Sáez, la necesidad de «incorporar a la escuela el catalán, normalizado evidentemente, aunque teniendo en cuenta las variedades locales». Respecto a las hablas aragonesas el Sr. Enguita aludió a que «vienen del latín directamente» y el Sr. Vázquez, tras indicar que son 10.000 los hablantes, añadió que estamos frente a «variedades que no son ni castellano, ni francés ni catalán, sino que son algo que tenemos que adscribir a una cosa que los lingüistas llamamos aragonés».
Aportaron el mapa lingüístico de Aragón elaborado en el año 1968 y anunciaron que se está procediendo a su actualización, considerando los Sres. Sáez y Vázquez conveniente llevar a cabo un estatuto territorial de las lenguas, así como la necesidad de apoyar una lengua aragonesa literaria que «superase la fragmentación en que se encuentren en la actualidad las hablas aragonesas de carácter aragonés».
Por su parte, D. José M.ª Enguita no ve esa «unificación o normalización de todos ellos», puesto que en estos momentos «hay una desconexión bastante grande entre lo que es aragonés literario y lo que son los hablantes altoaragoneses».

B) REPRESENTANTES DE DIVERSAS ENTIDADES SOCIALES

Un segundo grupo de comparecientes tuvo como sujetos activos a una serie de entidades sociales y así:

a) El 8 de octubre de 1996 acudieron a la Comisión representantes de la Asociación Cultural Matarraña, Instituto de Estudios del Baix Cinca Asociación de Consells Locals de la Franja del meu cul, haciéndolo los Sres. D. José Ignacio Micolau y D. Ricard Solana por la primera entidad, D. Josep Galán Castán en representación de la segunda y D. Francesc Blanc Castells, por la tercera.

En primer lugar, intervino el Sr. Micolau Adell, quien arrancó del «reconocimiento como lenguas propias de Aragón tanto del aragonés como del catalán de Aragón» manifestándose a favor de la «cooficialidad de estas lenguas en sus respectivos territorios». Reivindicó el «derecho a recibir la enseñanza en la lengua vernácula en la educación infantil y que la enseñanza de esta lengua se garantice también en la enseñanza secundaria y en la educación de adultos», para lo cual se «debería superar la consideración de asignatura marginal», reclamando que «la enseñanza estuviese integrada en el horario escolar y que mejorase su consideración en el proyecto de centro». Finalizó su intervención aludiendo al informe de la Unión Europea en el que de una tabla de 38, el catalán de Aragón ocupa el lugar 22, con 50.000 hablantes.

A continuación, el Sr. Blanc Castells afirmó que «el catalán es una lengua viva en Aragón», en concreto en el «116% del territorio de Aragón, unos 5.370 Km2 , con un cómputo más allá de los 60.000 habitantes» . Defendió «la existencia de esta lengua en las comarcas de la Ribagorça, La Litera, Baix Cinca y el Matarraña, hablada en diversos dialectos, que actúa como un doble mecanismo de unicidad y de contraste» y solicitó «una ley de normalización lingüística que reconozca la cooficialidad del catalán y el aragonés junto al castellano».

Por último, el Sr. Galán Castán advirtió que «el catalán en la Franja del meu cul está sufriendo una erosión que supone una regresión» y afirmó que «cualquier solución que no sea la cooficialidad es paternalismo». Describió que la comunidad aragonesa «está desconectada y dificultada con una situación de una larga tira de territorio, muy estrecha, que corresponde a 21 pueblos de Teruel, 5 pueblos de Zaragoza y 55 localidades de la provincia de Huesca», por lo que apuntó la necesidad de un estatuto territorial de las lenguas.

b) El 21 de octubre de 1996 comparecieron D. Francho Rodés Orquín, representante del Consello d´a Fabla Aragonesa ; D. Carlos Abril Carnicer, en representación del Ligallo de Fablans de l´Aragonés; D. Rubén Ramos Antón, representante de Nogará , y D.ª Chulia Ara Oliván, en representación de Rolde de Estudios Aragoneses.

Intervino, al comienzo de la sesión, como portavoz de todos ellos, el Sr. Rodés Orquín, quien aludió a antecedentes históricos y situación actual e invitó a los miembros de la Comisión a reflexionar sobre la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos aprobada por unanimidad por el Congreso de los Diputados el pasado 18 de septiembre. Dice así: «Todas las lenguas son la expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de percibir y de describir la realidad y, por tanto, han de poder gozar de unas condiciones necesarias para su desarrollo en todas las funciones; todas las comunidades lingüísticas son iguales en derecho». Aportó datos numéricos referidos al único censo, realizado en 1981, y así mencionó que existen «11.824 hablantes activos, personas que hablan aragonés de forma habitual, y 17.653 hablantes pasivos, personas que conocen la lengua y que la hablan sólo de forma ocasional». Respecto a los datos de enseñanza «en los planes de enseñanza no reglada se contabilizan, en lo que va de década, 1.931 alumnos que han pasado por los cursos que imparte el Consello d'a Fabla Aragonesa en el Alto Aragón y que casi se triplica si computamos las cifras de los cursos que otras asociaciones realizan en el resto de Aragón».
Finalizó su intervención solicitando la «creación de una legislación lingüística» que «determine los dominios lingüísticos, regule la enseñanza de las lenguas y en las lenguas, reconozca el derecho al uso de las lenguas ante la Administración, reconozca el derecho a la presencia de las lenguas en los medios de comunicación, reconozca el derecho a oficializar los nombres de las personas, la toponimia y la hidronimia en las lenguas vernáculas y se precisa que se reconozca oficialmente algo que fuera de Aragón todo el mundo tiene muy claro, que en nuestra Comunidad existen dos lenguas, dos sistemas lingüísticos con sus variedades dialectales internas como cualesquiera otras y que reciben los nombres de aragonés y catalán».
Tras las intervenciones de los GG.PP., realizaron diversas precisiones y aclaraciones el resto de comparecientes, y así, la Sra. Ara Oliván recordó que la Plataforma propone «el derecho a recibir la enseñanza íntegra en dicha lengua en la educación primaria, secundaria y educación de adultos». En una nueva intervención, el Sr. Rodés Orquín afirma que «no parece recomendable instaurar una Academia», pero sí imprescindible una «ley de demarcación de dominios lingüísticos o estatuto territorial».
El Sr. Abril Carnicer manifestó que «todos los grupos estamos por la cooficialidad, acompañada de una serie de medidas».
Por último, el Sr. Ramos Antón describió cómo se imparte el aragonés en los cursos que dan «partiendo siempre de los dialectos locales, pero se tiene que acabar y se acaba de forma natural en el estándar»

c) Para finalizar esta fase de las comparecencias dedicadas a entidades sociales, el 25 de octubre de 1996 la Comisión contó con la asistencia de los Sres. D. Angel Hernández Galicia y D. Santiago Escandil Bagué, de la Asociación Amics de Fraga; D. Ector Castro Ariño, de Rolde Choben; D. Ramón Pociello Ardiaca, de la Asociación Belenista, y D. Luis Gascón Cases, de la Asociación Baisch Aragonés.


Al comienzo de la sesión facilitan a los miembros de la Comisión un Manifiesto, firmado por catorce asociaciones, en el que se reflejan los conceptos básicos de su postura. Tras la lectura del Manifiesto, toma la palabra el Sr. Hernández Galicia, que afirma que «la gran mayoría de la zona oriental de Aragón está a favor de esas opciones nuestras» que concreta en la existencia de «variedades locales; nos entendemos muy bien, por lo tanto es un sentimiento de que el catalán oriental que se nos quiere imponer no nos satisface...», «nos sentimos afirma con una imposición de una lengua y, por lo tanto, decimos que no; entendemos que nuestras variedades han de pervivir, que es una riqueza cultural que tenemos de muchos años». «Creemos continúa que no podemos permitir que nos digan desde Barcelona cómo hemos de hablar.» Rechaza la expresión «Franja» y propone que se sustituya por «zona oriental de Aragón» o franja del meu cul. Muestra su deseo de una normalización que salve las variedades locales, es decir, «una normalización abierta, no estricta, acotada, cerrada y que excluye un montón de variedades; ha de ser abierta, con modismos, con lo que sea, para que se pueda entender».
Posteriormente, el Sr. Castro Ariño considera que «con la imposición del catalán lo que se va a producir es una sustitución lingüística acelerada, porque se va a perder lo autóctono de la zona», y concluye que «la gente del Aragón oriental es la que tiene el derecho a decidir sobre su lengua».
El Sr. Gascón Cases reivindica como denominación la de «catalán aragonés, aragonés oriental o bien el nombre de orienaragonés» y rechaza la cooficialidad del catalán.

Por último, D. Ramón Pociello denuncia «que hay una terrible manipulación, política y sectorial» y que los habitantes de la Franja del meu cul están viviendo una especie de colonización.

En turno de dúplica, intervinieron nuevamente los comparecientes, haciéndolo en primer lugar el Sr. Hernández Galicia, que alude a la necesidad de investigación y rechaza el centralismo de Barcelona, denunciando la edición en Cataluña de un libro denominado Vocabulario de Barbarismes, donde se encuentran «el 80% de nuestras palabras». Advierte que en la escuela «se enseña catalán normalizado; no se están enseñando las variedades locales» y rechaza la cooficialidad «tal como está presentada hoy».
El Sr. Escandil Bagué advierte que «sólo puede hablar de sentimientos» y en línea con tal postura afirma que «sí puedo decir que me duele cuando me llaman catalán», así como «el que nos ataquen desde tantos frentes».
El Sr. Gascón Cases sugiere que se haga «una propuesta generalizada a toda la población de nuestra zona oriental, a ver si está de acuerdo en la normalización y la cooficialidad del catalán». El Sr. Pociello rechaza igualmente la cooficialidad castellano y catalán y reivindica la «cooficialidad de nuestro catalán y nuestro español» y reclama una unidad de la lengua del Aragón oriental.

C) PROFESORES DE CATALÁN Y ARAGONES

El 28 de octubre de 1996 se contó con la presencia de profesores de catalán aragonés, y en concreto asistieron: D.ª Carmen Alcover Pinos, coordinadora de enseñantes de catalán; D. Fernando Vallés Calvo D. Luis Ortas Terraza, profesores de aragonés y, excepcionalmente, por motivos de calendario, D. Ángel Huguet Canalis, doctor en psicopedagogía, educación bilingüe e investigador de la situación sociolingüística de la Franja del meu cul.

Intervino en primer lugar D. Fernando Vallés, quien aporta datos sobre la enseñanza del aragonés en la actualidad, abogando por la escolarización infantil en lengua materna y reivindicando «como mínimo, una hora de enseñanza de lengua aragonesa en primaria y secundaria», aconsejando que en las tres escuelas de Magisterio se imparta la asignatura de filología aragonesa. Posteriormente, considera conveniente que el Convenio para el aragonés «sea paritario con el catalán» y afirma que en aragonés «hace falta una lengua estándar, respetando siempre las variedades locales», y en relación con este tema evidencia el problema que plantea el profesorado: «a ver dónde encuentras el profesorado o cómo formas al profesorado», calculando que deberían ser unos veinte profesores los necesarios para el Alto Aragón. Defiende una ley de normalización que permita «dirigirse a la administración en su propia lengua y tener la rotulación en la misma lengua, que los medios de comunicación las contemplen también...»
La Sra. Alcover Pinos afirma que «después de doce años en el ámbito de la enseñanza (del catalán) los resultados han sido espectaculares» y aporta cifras numéricas: 3.200 alumnos, 37 municipios y 25 profesores. Recuerda que el ideal pedagógico sería «que la escolarización fuera en lengua catalana y no como en la actualidad: una hora en infantil, dos horas en primaria y en secundaria como extraescolar. Se defiende frente a las acusaciones de que están enseñando el catalán de Barcelona afirmando que «todos los que estamos o hemos estado enseñando en la Franja del meu cul somos genuinos y difícilmente podemos enseñar el catalán de Barcelona porque no lo sabemos hablar».


Por último el Sr. Huguet Canalis comienza afirmando que «hoy por hoy Aragón es un paradigma dentro del Estado español para estudiar los efectos negativos del bilingüismo». Aporta datos sobre encuestas realizadas en la Franja del meu cul y comprueba con ellos cómo la educación bilingüe «promueve individuos bilingües y biculturales y por ello la hace aconsejable tanto desde el punto de vista psicológico como sociológico, como desde el punto de vista educacional».

D) LINGÜISTAS

La Comisión abrió una nueva fase y estimó necesario contar con la opinión de lingüistas, para la cual se invitó a:

a) Profesores de la Universidad de Zaragoza, que asistieron el 11 de noviembre de 1996. En dicha fecha comparecieron D. Francho Nagore Laín, Profesor Titular de Lingüística General e Hispánica de la Universidad de Zaragoza (imparte Filología aragonesa); D.ª M.ª Antonia Martín Zorraquino, zorra aquí no, Catedrática de la Universidad de Zaragoza en el área de Lingüística General e HispánicaD.ª Rosa Fort Cañellas, Profesora Titular del Departamento de Lingüística General e Hispánica (imparte Filología catalana), y D.ª Rosa Castañer, Profesora Titular del Departamento de Lingüística General e Hispánica (imparte Filología aragonesa).

D. Francho Nagore aportó un listado con los libros publicados en aragonés desde 1971 hasta 1976 (más de cien libros), afirmando que «el aragonés, lengua aragonesa, alto aragonés, llámese como se quiera, es el conjunto de las hablas del Alto Aragón. Las hablas altoaragonesas, tienen, evidentemente, sus diferencias en cuestiones de fonética, morfosintaxis y, en especial, de aspectos de léxico..., como todas las lenguas, pero tienen una serie de datos en común y [...] conforman un diasistema lingüístico que ocupa un lugar determinado». A continuación proyectó transparencias en las que resaltó las diferencias y similitudes entre las distintas hablas.
Posteriormente, D.ª M.ª Antonia Martín Zorraquino se presentó como coautora del Estudio Sociolingüístico de la Franja Oriental de Aragón desde 1992 a 1995, centrándose en este territorio. Afirma que «en Aragón se da la convivencia de tres lenguas históricas: el castellano o español; el catalán, que se emplea en forma de variedades dialectales diversas, todas ellas adscribibles al catalán noroccidental, variedad fundamental del catalán como lengua histórica», hablado afirma por unos 43.000 hablantes, y el aragonés, «variedad ésta que se considera dialecto histórico del latín y que, según las investigaciones de la filología aragonesa contemporánea, nunca alcanzó una unidad» (el número de hablantes no pasa de 10.000).
Destaca cómo en las localidades encuestadas en la Franja del meu cul oriental el sentimiento es que la lengua autóctona allí es otra, «pero no la denominan catalán, sino chapurriau»... y en las localidades altoaragonesas «se reconoce también que se hablan variedades lingüísticas peculiares que remiten al dialecto aragonés y que se denominan cheso, ansotano, belsetán o belsetano y gistabino o gistabín».



pero no la denominan catalán, sino chapurriau


Aporta, a continuación, su punto de vista sobre la conveniencia de normalizar en una lengua común las hablas aragonesas, afirmando que «al ser esa lengua un invento, su futuro no parece posible. Por ello son absurdas las exigencias de enseñanza y cooficialidad del aragonés».


Pedro II, Osca, 1196

el occitano es similar al catalán, normal, pero NO es catalán


Concluye su intervención sugiriendo una serie de medidas que concreta en: «medidas más de carácter cultural que de carácter legislativo». Se muestra «claramente partidaria de la enseñanza del catalán en las áreas catalano hablantes, con atención especial a las variedades autóctonas, a su conocimiento y a su respeto» y no le parece adecuada «una enseñanza de tipo inmersión en catalán».


A continuación, D.ª Rosa Fort Cañellas describe la situación del catalán en la Universidad de Zaragoza y aporta datos sobre la encuesta realizada en la Franja del meu cul en relación con la enseñanza del catalán.
Por último, D.ª Rosa Castañer transmite los datos del Atlas Lingüístico, afirmando que destacan por el nivel de conservación las hablas de Ansó, Hecho, Bielsa, Benasque y Gistaín, pero recuerda que fue realizado en los años 1964-68 y dadas las transformaciones habidas desde entonces «en los valles centrales y occidentales, el dialecto ha ido retrocediendo de manera notable». Así ha sucedido en el de Gistaín y, de manera más significativa, en los de Bielsa o Ansó donde, prácticamente, se han perdido sus hablas».


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Recordamos que la "Gramática Histórica Catalana" de Antonio M. Badia Margarit es de 1951 y que él, a parte de rector de la UB, fue presidente de la sección filològica del IEC y presidente de la Associació Internacional de Llengua i Literatura Catalanes y dice:
Antonio M. Badia Margarit, Meyer Lubcke

Meyer Lubcke afirma en su grammaire des langues romanes que "el catalán no es más que un dialecto del provenzal".


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Se plantea a continuación «la discusión acerca de si el aragonés es una lengua o un dialecto» y afirma que «desde el punto de vista científico, no se acepta la existencia de una lengua aragonesa», por lo que «se rechaza el intento de creación de un aragonés literario, unificador de variantes que tendría para sus promotores el carácter de lengua» y, en consecuencia, la cooficialidad del aragonés le parece «fuera de lugar, de qué aragonés y dónde».

b) El día 10 de diciembre de 1996 asistió a la Comisión D. Juan Martínez Ferrer, Doctor en Pedagogía y experto en las implicaciones educativas del bilingüismo.

El Sr. Martínez Ferrer aporta los datos obtenidos en un trabajo de investigación que realizó hace siete años y cuyo objetivo era comprobar cuáles eran las consecuencias de que en las zonas bilingües la escuela utilizara sólo el castellano. La pregunta básica era: «¿esto tiene algún efecto sobre los resultados de la enseñanza?». La rotunda conclusión a la que llegaba tras años de trabajo era que «el bilingüismo, en esas circunstancias, lo que hace es plantear dificultades para el desarrollo intelectual y para el aprendizaje en general». Por ello defendió que «en los primeros años de aprendizaje, utilizar la lengua local como vehículo de enseñanza... el preescolar y quizá el primero de la enseñanza básica e ir pasando a un currículum bilingüe en el que ambas lenguas fuesen un medio a través del cual se realizasen los aprendizajes, rompiendo esa situación de corte brusco entre el desarrollo intelectual antes en casa y después en la escuela, y consiguiendo, además, a través de la escuela, revalorizar esas lenguas locales que estaban menospreciadas».

E. REPRESENTANTES DE ADMINISTRACIONES

a) Administraciones locales

El día 18 de noviembre de 1996 acudieron a la Comisión D. Salvador Plana MarsalPresidente de la Mancomunidad de La Litera; D. Francisco Javier LacuestaAlcalde de Valderrobres, y D. Vicente Benedet BruisAlcalde de Siétamo.

Intervino, en primer lugar, D. Vicente Benedet, Alcalde de Siétamo, quien enumera las iniciativas que la Diputación Provincial de Huesca ha puesto en marcha para el fomento, enseñanza y cultivo literario del aragonés. En cuanto a datos numéricos, aporta los siguientes: «en fabla, hablan 9.447 personas; conocen: 16.017. Total: 25.464. Porcentaje el 11,72%».

Cuestiona la partida destinada por la Diputación General de Aragón para la enseñanza del aragonés y alude al número de alumnos que han asistido a los cursos de aragonés y que concreta en mil novecientos cincuenta y uno en los últimos tres o cuatro años. Enumera los premios literarios que han existido y los que permanecen en este momento, desarrolla las iniciativas de la Diputación Provincial de Huesca y concluye solicitando la creación de «un órgano consultivo que se podría llamar Consello Cheneral del Aragonés y otro ejecutivo que puede ser una oficina técnica o a nivel de Dirección General o de Gabinete técnico».


http://www.consello.org/

A continuación, D. Francisco Javier Lacuesta, Alcalde de Valderrobres, comienza recordando que en su comarca, con 19 pueblos, «hablamos lo que nosotros denominamos chapurriau», mostrando su preocupación porque «si se crea la normalización lingüística y se implanta el catalán en las escuelas, va a haber una colonización catalana en nuestra comarca», concluyendo en que «no queremos que nos enseñen catalán».



no queremos que nos enseñen catalán


Mistral también recoge el champouirau en su diccionario lou tresor dóu Felibrige


Por último, D. Salvador Plana Marsal, como Presidente de la Mancomunidad de La Litera, comienza afirmando que «la gente habla en nuestra zona catalán, y son y se sienten profundamente aragoneses». Narra cuáles han sido las razones que han llevado a la Mancomunidad a declarar la cooficialidad del catalán y reconoce que éste tiene variedades locales, como todas las lenguas, pero «la enseñanza que se hace en nuestras escuelas es el catalán normalizado». En cuanto a la medida de declarar la cooficialidad considera que «no es ilegal, es realmente alegal» y «se trata de hacer normal en las instituciones lo que es normal en la calle». Finaliza reivindicando el modelo navarro para nuestra Comunidad Autónoma.

b) Administración General del Estado

El 10 de marzo de 1997, la Comisión contaba con la comparecencia de los Directores Provinciales del MEC en las tres provincias aragonesas. Dicha comparecencia no llegó a celebrarse por entender el Delegado del Gobierno que la presencia de autoridades de la Administración General del Estado en parlamentos autonómicos es absolutamente voluntaria y no existían precedentes en este sentido. Sin embargo, se ofrecía la plena disponibilidad de los Directores Provinciales para contestar, por escrito, a cuanto la Comisión tuviese a bien requerirles.

La Comisión se reunió esa misma fecha y acordó dirigirse al Delegado del Gobierno en Aragón para que transmitiera a los Directores Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, en las tres provincias aragonesas, la solicitud de información sobre los siguientes extremos:
«1. En relación con las clases de catalán que se imparten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se ruega información sobre:
Listado de centros.
Horarios en los que se cursa dicha asignatura.
Número de profesores destinados a tal enseñanza.
Número de alumnos que la reciben.
2. Respecto a las clases de aragonés, la Comisión desearía conocer cuáles han sido los motivos que han imposibilitado iniciarlas en el presente curso 1996-1997.
3. Previsiones, cara al próximo curso escolar, para que la Educación Infantil sea impartida en lengua vernácula de modo optativo.
4. Valoración que les merece a las autoridades educativas la propuesta del nuevo Convenio remitido por la Diputación General de Aragón en relación con la enseñanza de las dos lenguas minoritarias.
5. Posibilidad de incluir las plazas de los profesores de lenguas minoritarias en los cupos de profesores de las respectivas Direcciones Provinciales del MEC, antes de las transferencias educativas.
6. La Comisión muestra igualmente su interés por conocer cómo se vela por el respeto a las modalidades locales en los centros donde se imparte la asignatura de lengua catalana.
7. Por último, se interesa del Director Provincial de la Provincia de Zaragoza las posibilidades de ofertar, como optativas, las asignaturas de lengua catalana y lengua aragonesa en los centros de enseñanza de la ciudad de Zaragoza.»
Dicha solicitud se cursó el 13 de marzo de 1997 y hasta la fecha la Comisión no ha recibido respuesta.

c) Administración de la Comunidad Autónoma

El 3 de marzo de 1997, la Comisión contó con la presencia de D. José Manuel Correas Dobato, Director General de Educación y Ciencia del Gobierno de Aragón.

El objetivo de la comparecencia era para el Director General «presentar el marco en el que nos movemos en el Gobierno de Aragón, recogiendo la situación inicial que nació cuando se acordó un convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Aragón». «Este convenio, hoy por hoy, deja algo que desear», afirma, ya que la situación hoy es que ha evolucionado tanto la demanda como la oferta en aquella zona». Recordó que «la responsabilidad la sigue teniendo el Ministerio de Educación y Ciencia», y «el Gobierno de Aragón colabora con el Ministerio para poner el número de profesores necesarios según la demanda, para atender los gastos que conllevan las itinerancias del profesorado y para coordinar las acciones que se llevan a cabo con objeto de que los docentes que están al servicio de esta enseñanza tengan los medios necesarios para poder hacerla en las mejores condiciones posibles».
Añadió que por parte del Gobierno «se lleva también una línea de apoyo a las publicaciones didácticas para el profesorado y las publicaciones que recojan incluso trabajos escolares que han realizado en los distintos centros donde se enseña la lengua en aquella zona». El propósito inmediato en relación con el convenio para el catalán es «extenderlo de paso a la otra lengua minoritaria en nuestra comunidad, que los lingüistas se resisten a llamar aragonés, pero que son una serie de hablas que tienen algún tronco común y que de alguna manera en la calle se le empieza a llamar aragonés».
En relación con éste, afirmó que «hemos hecho un convenio con la Universidad según el cual se ha iniciado una actuación, una investigación para realizar un estudio sociolingüístico de las hablas del Pirineo». «La primera fase del trabajo se está haciendo en los valles occidentales de Ansó, Hecho, Aragüés, Jaca y Aísa.» «El trabajo se va a continuar hasta cubrir todos los valles del Pirineo.»
Respecto al profesorado, «ya hicimos una convocatoria para seleccionar profesorado; las plazas fueron solicitadas por dieciséis personas, y hemos seleccionado a cuatro personas, naturales de allí». Y anunció que «en septiembre tendrá lugar la primera escuela de verano, Escola d'estiu en Fraga, bilingüe.»
Mostró sus deseos de acabar con «que los horarios que se ponen para la lengua están fuera de los horarios habituales y querríamos que fuera considerada como una enseñanza como las otras; es lógico que se reivindique este tratamiento». Asimismo «querríamos tener un status como el profesorado de los centros públicos» y anunció que «para el próximo curso ya nos hemos dirigido al Ministerio de Educación y Cultura con objeto de que, con antelación suficiente, se prevea y se incorpore ya de entrada en el horario de una forma estándar, es decir, que sea una actividad más entre todas las del centro». Mostró su deseo de que «haciendo las cosas con sensatez, con sentido común, respetándonos mucho unos a otros y, en fin, con cierta suavidad, las cosas pueden salir adelante».
Tras las intervenciones de los Grupos Parlamentarios, el Sr. Correas Dobato preguntó: «¿qué es lo que podemos hacer el curso que viene?». Y se contestó: «solicitar a los Directores Provinciales que tengan en cuenta en la elaboración del horario del próximo curso esta enseñanza como las otras». «En este momento, todavía sin transferencias en educación, lo primero que podemos hacer es tener esas transferencias y, desde el punto de vista de la educación más la cultura, encaminar el tema de las lenguas, que yo creo que se pueden hacer avances importantes apoyándonos sobre esa base: sobre la educación y sobre la cultura. Luego hay otro tipo de actuaciones, pero el Gobierno tiene que hacer las cosas con muchísima prudencia.»
Mostró su visión, que concretó en que «de momento sería partidario de una política desde el punto de vista educativo y cultural, que si damos pasos adelante y acertados en esas direcciones habremos avanzado mucho, y los otros tipos de cosas los tenemos que pensar bien y nos hacen falta todavía estudios suficientes, que me parece que tenemos pocos aún sobre la situación real de las lenguas en las distintas zonas». «Entiendo que hay que hacer una campaña de difusión sobre unas realidades concretas, y entonces hemos hecho la difusión que se podía hacer.» «También se pueden poner carteles en los lugares.» «Lo del padrón, ya hemos tomado medidas.» «En lo del órgano administrativo, ya lo tenemos hasta cierto punto, es decir, para lo que hay hoy, pues tenemos una persona que es una titulada superior, especialista en lenguas y que lleva la coordinación de todas las actividades lingüísticas que se hacen desde la comunidad autónoma.» «Evidentemente, ese pequeño núcleo se tendrá que ampliar, tendrá que llegar a tener una categoría administrativa, de sección o de servicio, o de lo que sea.» «Lo mejor es ir midiendo los recursos y las acciones al compás del desarrollo que convenga en cada momento».
Finalizó su intervención con la siguiente reflexión: «es evidente que no se puede caer en la tentación de hacer una lengua, una literatura, una gramática y unas publicaciones diferentes en cada zona; lo que hay que tratar es de atender a todos y tratar de resaltar más lo que es común que profundizar en lo que es diferente».

F. EXPERTOS EN ARAGONES Y CATALÁN

Llegada a este punto, la Comisión consideró imprescindible conocer la opinión de expertos en aragonés y catalán, y así:

a) El 17 de febrero de 1997 comparecieron D. Héctor Moret i Cusgo y D. Ramón Sistac, especialistas en dialectología.

En primer lugar, tomó la palabra D. Ramón Sistac, quien centra su intervención en «la frontera lingüística entre aragonés y catalán» y aporta documentos que clarifican las zonas, concluyendo en que «muchas veces se acusa una diferencia ficticia entre el catalán normativo y el catalán real hablado en Aragón». JA JA JA !

D. Héctor Moret alude a la comarca del Bajo Cinca describiendo el habla local de esta zona y centrándose fundamentalmente en Mequinenza, de donde es él, Fraga y Zaidín.


Tras las intervenciones de los Grupos Parlamentarios, el Sr. Sistac Vicén se manifiesta a favor del «tratamiento igualitario para las dos lenguas: a nivel teórico, sí; a nivel práctico, también, aunque creo que será mucho más difícil. A nivel teórico, creo que si partimos del concepto de comunidades lingüísticas, hay dos comunidades lingüísticas en la zona que he estudiado». Sin embargo, advierte que «la aplicación de todo esto es que será mucho más difícil en el caso del aragonés ribagorzano que del catalán ribagorzano», puesto que en el caso del catalán el índice de hablantes de la lengua es muy superior al caso del aragonés ribagorzano.


Aporta, a continuación, las medidas concretas que, a su juicio, deberían adoptarse y afirma en primer lugar que «se me hace difícil pensar en medidas que no pasen por lo que es la oficialidad o cooficialidad o como se le quiera llamar». En relación con la creación de un órgano específico para esta materia, considera que «en Aragón tendría que haber algo así como una Dirección General de Política Lingüística que se encargara de la promoción, difusión, conocimiento de los derechos de los ciudadanos, etcétera». Respecto a la relación lengua y territorio, su valoración es que hay «comunidades lingüísticas constituidas por unos ciudadanos que tienen derechos y que hay que respetar estos derechos», pero advierte que «si realmente la batalla por la lengua no está, o no se produce al unísono de la batalla por la recuperación económica, por las carreteras, por los servicios, pues realmente bien poca cosa podremos conseguir».


Por último, concluye su intervención con las afirmaciones siguientes: «no es el impacto de la lengua normativa catalana la que hace que se pierdan las hablas locales», y denuncia que «la presencia en el Instituto de Estudios Catalanes de miembros de las tierras de Lérida y de las tierras catalano hablantes de Aragón es muy pequeña; concretamente, de las tierras catalano hablantes de Aragón es nula». Y concluye pronosticando que «a este paso, el aragonés, como lengua viva, desaparecerá como está desapareciendo ya el occitano. La situación del aragonés es trágica; el catalán en Aragón se va degradando lentamente».


El Sr. Moret Caso consideró que era necesario lo que se ha hecho: «el reconocimiento de la oficialidad en el valle de Arán», // aranés = occitano, no catalán // y aclara que en dialectología «hablar de lengua o hablar de habla es intercambiable».

b) El 21 de febrero de 1997 acudió a la Comisión D. Arturo Quintana Font, que siempre pierde la O del nombre, experto igualmente en catalán y aragonés y Profesor de la Universidad de Heidelberg de Baden-Wurtemberg.

El Sr. Quintanilla o Quintaneta comenzó su intervención aludiendo a sus trabajos relacionados con la materia objeto de la Comisión especial, que concretó en «el dialecto de La Codoñera sobre el que hizo su tesis doctoral y luego sobre diversos dialectos del Matarraña y también de la Ribagorza». «Preparé una gramática en catalán, sobre el catalán de Aragón y para uso de los aragoneses.» «En cuanto al aragonés, he trabajado sobre los dialectos del Bajo Mezquín, donde se conservan restos léxicos.»


https://www.heraldo.es/noticias/aragon/2014/07/09/un_filologo_defiende_que_las_lenguas_franja_son_catalan_298546_300.html

Aportó datos numéricos sobre hablantes en Aragón de lenguas minoritarias, afirmando «que no llegan a 70.000 personas». Si bien diferenció claramente la situación de ambas lenguas, puesto que «en el caso del catalán, la zona donde se habla no es lengua minoritaria, sino lengua mayoritaria». «Y en el caso del aragonés, la situación es casi al revés, es decir, casi no hay territorios o muy pocos donde el aragonés sea lengua mayoritaria, por lo menos el 50% de la población.» «Se trata de verdaderos islotes lingüísticos: por una parte está Hecho [...] y en el caso donde es más mayoritario es en el valle de Benasque y gran parte de la Ribagorza; en esos territorios, la lengua aragonesa es casi digamos mayoritaria, pero en el resto no».

Relacionando esta situación con la enseñanza, consideró que «en el caso de la zona catalana no hay ningún problema en crear una escuela bilingüe [...] En cambio, en la zona aragonesa esa posibilidad es más difícil: se podría aplicar o se puede aplicar en Benasque, parte de Ribagorza y en el valle de Hecho». «En cuanto al resto, habría que aplicar otras formas que pueden llegar desde un mínimo: el mínimo sería dar una clase de aragonés, que puede ser optativa», apuntando otra posibilidad: «ir colocando en esas zonas programas de inmersión».


Se plantea, a continuación, el problema de la frontera entre el catalán y el aragonés, es decir, «hay algunas localidades de Ribagorza, básicamente la única demográficamente importante es el valle de Benasque» [...] «donde no se sabe exactamente si se habla mayoritariamente una lengua parecida o las dos». Para el compareciente «la solución sólo puede ser política» [...] «decidirse por una o por otra, pero no decidirse, como se viene haciendo, por el castellano, que no es la una ni la otra».
Denuncia la situación actual y, en concreto, la «falta de un diccionario normativo del aragonés», y aconsejó que «en el caso del catalán, quien dicta la norma está claro que es el Institut d'Estudis Cagaláns, en el cual deberían participar filólogos de Aragón», estimando, en el caso del aragonés, que hay que «otorgar la categoría, de alguna manera, de academia, instituto, etcétera, de la lengua aragonesa, al Consello o al grupo más o menos afín al Consello».
En relación con las variedades locales, el Sr. Quintanilla expresó que «otro argumento que se esgrime con frecuencia es que si se impone una norma se van a morir los dialectos...» «Eso es media verdad, media mentira» afirma y «la ortografía no ofrece ningún problema y el léxico tampoco. La única cuestión un poco espinosa es la de la morfología». «En el caso concreto de Aragón, se trataría de crear o de potenciar una norma más o menos afín al catalán occidental y, al mismo tiempo, saber pasivamente la norma más general que es la actual».


Tras las intervenciones de los Diputados, el compareciente arrancó de una reflexión en el sentido siguiente: «Las lenguas minoritarias de Aragón (el catalán y el aragonés) son una riqueza cultural propia del país y forman parte de su patrimonio histórico, por lo que han de ser especialmente protegidas por la Administración», avanzando una serie de medidas que a su juicio deberían adoptarse, y así, aludió a que «las comunidades aragonesas de lengua catalana y aragonesa tienen derecho a una enseñanza en la lengua propia y a disponer de medios de comunicación en esa lengua», y es que «todas las lenguas de Aragón tienen derecho a su desarrollo y a su normalización», por lo que «es necesaria y urgente la declaración de cooficialidad del catalán y del aragonés en los territorios y comarcas donde son lengua propia» y «es necesaria la plena normalización de ambas lenguas en sus territorios tradicionales respectivos», así como la «enseñanza en los centros educativos públicos y privados», y resulta imprescindible la «utilización en los medios de comunicación, en las publicaciones y en la administración». Todo ello «se hará respetando las variantes comarcales, sin atentar nunca contra la unidad del idioma».
Y concluyó afirmando irónicamente que en «el caso del aragonés, si aguardamos veinte años más, pues ya no habrá problemas, se habrá solucionado: entonces tendremos los topónimos y nada más».

c) Para finalizar esta fase de profesores en catalán y aragonés, se contó con la presencia de D. Juan José Pujadas, Profesor de Antropología Social y Decano de la Facultad de Letras de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona, conocido experto en catalán y aragonés. Dicha sesión tuvo lugar el 18 de marzo de 1997.

Muestra su satisfacción por la creación de la Comisión especial, puesto que echa en falta en Aragón una toma de conciencia mayoritaria de una «situación de multiculturalidad y de multilingüismo, que caracteriza a la Comunidad Autónoma de Aragón», puesto que en esta Comunidad Autónoma «el castellano convive con otras dos lenguas: el aragonés y el catalán», distinguiendo entre una y otra, de forma que «el aragonés es la lengua privativa, mientras que el catalán es una lengua compartida».
Se centra a continuación en el aragonés y evidencia cómo «se podrán poner, desde el punto de vista estrictamente filológico y técnico, peros y cuestiones a la propuesta de normalización lingüística del Consello d'a Fabla Aragonesa [...] Pero, sin embargo, considero que sí existe un punto de referencia, existe un estándar y que creo que es obligación de los poderes públicos tener en cuenta, a esa parte de la sociedad civil que trabaja en positivo para el futuro del aragonés y no de esa parte de la sociedad civil que, bajo diferentes argumentos académicos o técnicos, tiende a negarlo de forma total».
Reconoce que «es indudable que el aragonés tiene una serie de problemas; el primer problema es el problema de la falta de conciencia por parte de los hablantes de una unidad de la lengua», pero, afirma: «es absolutamente indiscutible, en términos sociolingüísticos y en términos sociológicos, que las hablas que constituyen la lengua aragonesa constituyen las variedades de la lengua aragonesa, son el vehículo de comunicación de una comunidad».
Recuerda que «no se puede separar la reivindicación por la protección y el desarrollo de la lengua de la protección y el desarrollo de la cultura, y aquí, cuando hablamos de cultura, tenemos que referirnos a un concepto clave como es el concepto de patrimonio cultural», y observa cómo «hay que ser moderadamente optimistas, pues ha habido un cambio de signo en el grado de conciencia de los hablantes por un lado; hay, mal que les pese a muchos, una norma, una propuesta de norma, una norma gigante escrita del aragonés y existe digamos algo equivalente a una academia de la lengua, que es el Consello d'a Fabla Aragonesa», y concluye: «nada más decir y valorar lo muy positiva que ha sido hasta el presente la acción de la sociedad civil aragonesa. Lo importante que ha sido el trabajo, no solamente del Consello d'a Fabla Aragonesa, sino del Rolde de Estudios Aragoneses, y de la cantidad de Ligallos y de grupos sociales, de movimientos sociales que han llevado adelante la reivindicación no solamente de la lengua, vuelvo a insistir, sino también de aquello que la lengua vehicula».

G. EURODIPUTADOS

El 28 de febrero de 1997 comparecieron ante la Comisión la Diputada del Parlamento europeo D.ª Ana Terrón i Cusi y el, asimismo, Eurodiputado D. Josu Jon Imaz Sanmiguel.

La Sra. Terrón Cusi comenzó su intervención manifestando su voluntad de explicar «brevemente qué es lo que hemos hecho en el Parlamento europeo». Afirmó que «en Europa todas las lenguas son y no son minoritarias», ya que «en Europa tenemos lenguas como el danés que tienen menos hablantes que la lengua catalana, y por lo tanto a mí me gusta más hacer otra distinción que no es la de lenguas minoritarias o lenguas menos expandidas, sino lenguas estatales y lenguas no estatales».
En relación con actuaciones concretas, recordó la creación del «intergrupo de lenguas minoritarias, que se creó en los años ochenta, y participan en él prácticamente todos los grupos políticos». «El intergrupo pretende mantener vivas las reivindicaciones de respeto y reconocimiento de estas lenguas», pero reconoció que «la dotación presupuestaria que existe para el apoyo de las lenguas comunitarias es relativamente pequeña». Sin embargo, «en junio del año pasado, el Parlamento aprobó un programa bianual para promover la diversidad lingüística de la Comunidad en la sociedad de la información».
Tras las intervenciones de los Grupos Parlamentarios, interviene, nuevamente, la Sra. Terrón y Cusi, centrándose en nuestras lenguas minoritarias. Recordó que en el euromosaico, «si cogemos el caso del catalán, en el que se valoraría de 0 a 5 el uso en la familia, la reproducción cultural, el peso en la comunidad, el prestigio, la institucionalización de las lenguas, la legitimación incluso en la educación, pues prácticamente estamos en todo al 4, excepto en el uso en la comunidad, que está al 3; el vasco viene en una lista que va del 1 al 48, y el catalán es el tercero; el catalán que se habla en Valencia, el séptimo, y el vasco, el octavo. Por cierto, que también está el catalán de Aragón en el número 23».
A continuación, se centra en el Informe elaborado por el Parlamento europeo y alude a que «el informe habla, pues, de los derechos que tienen los ciudadanos en relación al acceso a la enseñanza de su lengua, en relación al derecho que tienen los ciudadanos a acceder a los trámites administrativos y jurídicos en su propia lengua, al derecho que tienen a que su lengua sea usada en los medios de comunicación y a que haya una infraestructura cultural en la cual se respete esta lengua». «No entra en si las lenguas son o dejan de ser oficiales o cooficiales», y concluyó: «creo que el futuro de las lenguas depende bastante de la voluntad de la gente que las habla y de los apoyos que esta gente, en sus representaciones políticas, pueda conseguir».
A continuación, el Sr. Josu Jon Imaz comienza por «felicitarles porque creo que es importante, cuando se tiene un patrimonio como son tres lenguas en el caso de ustedes en Aragón». Yo creo que la lengua es, lógicamente, «un medio de comunicación». «El plurilingüismo es un valor social de respeto y de tolerancia.» Recuerda que «el aragonés, como lengua, es de las menos extendidas en Europa». «Y el aragonés no está entre estas 48 del euromosaico, porque no se hizo el estudio sobre ella. Sin embargo, cuenta con el reconocimiento en el mapa de lenguas del Bureau de Lenguas Menos Extendidas», y respecto al catalán afirma que «el Grupo C, que son aquellas cuya supervivencia depende de factores, bien sean demográficos, económicos o implicación institucional, es por ejemplo el caso del catalán en Aragón».
Tras la intervención de los Grupos Parlamentarios, respondió el Sr. Eurodiputado, concluyendo con una doble afirmación: «El aragonés, desde mi punto de vista, y esto es una apreciación personal, tiene un inconveniente en ese sentido, que es la masa de hablantes [...] Pero tiene una ventaja, que es que en su caso son universos fácilmente entendibles».

H. REPRESENTANTES DE ADMINISTRACIONES DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS

El 18 de marzo de 1997, asistió a la Comisión D. Fernando Pérez de Viñaspre, Director General de Política Lingüística de Navarra, acompañado de D. Juan Ramón Elorz, Director del Servicio de Normalización y Fomento del euskera.

El Director General advierte, al comienzo, que si bien el euskera es un idioma extendido por dos Comunidades Autónomas, él se va a limitar a comentar lo que es la realidad lingüística de Navarra. Y así describe el contenido de la Ley del vascuence en Navarra, de 1986, que delimita el territorio navarro en zona vascófona, media y no vascófona y reconoce la oficialidad del euskera en la primera de ellas, junto a una serie de medidas que posibiliten la recuperación de esta lengua. A continuación, enumera las actuaciones llevadas a cabo por la Dirección General de Política Lingüística y realiza un análisis del proceso de normalización del euskera en Navarra, así como las estrategias que la Dirección General tiene planteadas, finalizando con la siguiente conclusión: «el euskera ha pasado de ser una lengua en retroceso a ser una lengua que se está recuperando», en concreto «es una lengua que va ganando terreno y que, desde luego, no es una lengua que se va a morir».

En el apartado anterior se han descrito las comparecencias que tuvieron lugar en la Comisión. Sin embargo, resulta conveniente aludir a aquellas otras que, por diversas razones, no pudieron llevarse a efecto y que la Comisión había estimado interesante escuchar.
En concreto, no comparecieron en la Comisión:

Otros lingüistas y expertos españoles.
Especialistas extranjeros.
Representantes de las Administraciones asturiana y aranesa.
Editores, escritores, cantautores como Tomasico Bosque de La Codoñera o Ángel Villalba de Favara y creadores de diversa índole en las lenguas minoritarias de Aragón.
Medios de comunicación de las comarcas bilingües.


2. Documentación

La Comisión no sólo escuchó las opiniones de los comparecientes, descritos en el apartado anterior, sino que ha estudiado con detenimiento diversa documentación que ha servido para conformar sus conclusiones.
Entre la documentación utilizada, merece la pena destacar la siguiente:

A) DOCUMENTACIÓN EXTRANJERA

Declaración de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1992.
Charte européenne des langues régionales ou minoritaires. Strasbourg. 5-XI-1992 Strasbourg: Conseil de l´Europe, 1992 (Série des Traités Européens; 148).

B) DOCUMENTACION COMUNITARIA

Résolution sur une charte communautaire des langues et cultures régionales et sur une charte des droits des minorités ethniques.
Résolution sur les mesures en faveur des langues et des cultures minoritaires.
Resolución del Parlamento Europeo de 30-10-87 sobre las lenguas y culturas de las minorías regionales y étnicas en la Comunidad Europea.
Resolución del Parlamento Europeo de 11 de diciembre de 1990 sobre situación de las lenguas en la Comunidad y de la lengua catalana.

C) DOCUMENTACION ESTATAL

Real Decreto 1.111/1979, de 10 de mayo, por el que se regula el empleo de las distintas lenguas españolas en las actuaciones de las corporaciones locales.
Decreto 1.433/1975, de 30 de mayo, por el que se regula la incorporación de las lenguas nativas en los programas de los centros de educación preescolar y general básica.

D) DOCUMENTACION AUTONÓMICA

a) Asturias
Ley 3/1984, de 9 de mayo, de reconocimiento de la asturianía (art. 10).
Decreto 73/1994, de 29 de septiembre, por el que se regula la Comisión Asesora para la Normalización Lingüística.

b) Baleares
Ley 3/1986, de 20 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares.

c) Cataluña
Ley 7/1983, de 18 de abril, de normalización lingüística en Cataluña.
Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre Régimen Especial del Valle de Arán.

d) Galicia
Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.

e) Navarra
Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence.

f) País Vasco
Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera.

g) Valencia
Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano.

E) JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Sentencia núm. 82/1986, de 26 de junio, del Pleno del Tribunal Constitucional, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 169/1983, por la que se declara la inconstitucionalidad de determinados preceptos de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, del Parlamento vasco, básica de normalización del uso del vascuence o euskera.
Sentencia núm. 123/1988, de 23 de junio, del Pleno del Tribunal Constitucional, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 955/1986, contra determinados preceptos de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

F) BIBLIOGRAFÍA

Agirreazkuennaga, Y.: La cooficialidad lingüística en la jurisprudencia constitucional.
Catalá y Bas, Alexandre H.: Minorías, derechos lingüísticos y jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Espín Templado, E.: La cuestión lingüística en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
López Susín, José Ignacio: El marco jurídico del multilingüismo en Aragón.
Martín Zorraquino, M.ª Antonia y otros: Estudio sociolingüístico de la Franja Oriental de Aragón.
Milián I Massana, Antoni: Los derechos lingüísticos como derechos fundamentales.
Moreal Zia, Gregorio: La oficialidad del euskera en Navarra.

Los distintos comparecientes han ido aportando diversa documentación, de entre la cual merece la pena destacar:

Diversas monografías publicadas en catalán y aragonés.
Listado de libros publicados en aragonés en los últimos diez años.
Algunos mapas del atlas lingüístico y etnográfico de Aragón, Navarra y La Rioja.
Diversos estudios sobre lenguas minoritarias.
Mapa de lenguas minoritarias elaborado por el Bureau Européen de langues moins repandues.
Euromosaico elaborado por el Parlamento Europeo.

3. Tiempo invertido

Desde su constitución, la Comisión ha celebrado un total de veintidós sesiones, de las cuales quince se dedicaron a comparecencias (con un total de treinta y nueve comparecientes) y el resto a la elaboración del Dictamen.

III. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

De las distintas comparecencias celebradas ante la Comisión y de la documentación estudiada fundamentalmente la aportada por los propios comparecientes, nos encontramos con una realidad de nuestra Comunidad Autónoma en la que junto al castellano lengua mayoritaria conviven otras lenguas que presentan perfiles diferenciados, tanto en lo que atañe a su propia situación estructural como a su grado de utilización.


Dichas lenguas minoritarias han sido denominadas por la mayor parte de los expertos que han comparecido en la Comisión «catalán» y «aragonés», si bien, en relación con esta última han mostrado su discrepancia algunos profesores de lingüística de la Universidad de Zaragoza, que prefieren hablar de «variedades lingüísticas» o «hablas altoaragonesas».
Lo cierto es que estructuralmente la situación de ambas lenguas es distinta, puesto que el catalán no ha sufrido el abandono al que se han visto abocadas las fablas que componen el aragonés.
Territorialmente, el uso de estas lenguas puede concretarse en la forma siguiente:

El catalán es una de las lenguas propias de las zonas limítrofes con Cataluña, desde La Ribagorza hasta la parte del Bajo Aragón turolense, pasando por La Litera, el Bajo Cinca y el Matarraña. En concreto, el catalán se habla en un 11,6% del territorio de Aragón, unos 5.370 km2.
El aragonés ha permanecido como una de las lenguas propias de los valles pirenaicos, desde el Esera hasta Ansó, y de las zonas prepirenaicas y somontanas altoaragonesas, así como en otras zonas aisladas del territorio aragonés.

El único censo de hablantes de lenguas propias en la Comunidad de Aragón data de 1981. De acuerdo con este censo, la lengua aragonesa es hablada por comunidades que suman en total alrededor de 30.000 personas. Esta comunidad de hablantes mantiene el aragonés en muy diversas situaciones y diferentes grados, pues existen algunos municipios en los que el 80-90% de la población conoce y usa el aragonés y otras localidades en las que un pequeñísimo número de hablantes o conocedores del aragonés mantiene la pervivencia de la lengua en un estado casi de latencia.
De acuerdo con el mismo censo, la lengua catalana es hablada en el ámbito familiar y social por alrededor de 60.000 personas. A pesar de la enseñanza voluntaria en los centros educativos desde el año 1984, los avances en la normalización son muy precarios todavía. La situación de la lengua catalana es, pues, también difícil.
Por tanto, la realidad muestra que, hoy por hoy, más del 5% de la población de nuestra Comunidad Autónoma es catalano parlante, mientras que en torno al 2% tiene al aragonés como lengua materna.
Esta situación debía haber motivado una política decidida en favor del reconocimiento de las minorías lingüísticas, pero nos hallábamos, junto a otros factores, con un Estatuto de Autonomía que sólo reconocía la pluralidad idiomática desde el punto de vista cultural. Recordemos la dicción del artículo 7 del Estatuto de Autonomía de 1982: «Las diversas modalidades lingüísticas de Aragón gozarán de protección como elementos integrantes de su patrimonio cultural e histórico.»
Ahora bien, este mismo precepto ha cambiado sustancialmente tras la reforma del Estatuto de Autonomía, y ahora, el artículo 7 reconoce las lenguas y obliga a su protección. Dice así el nuevo texto del artículo 7:
«Las lenguas y modalidades lingüísticas de Aragón gozarán de protección. Se garantizará su enseñanza y el derecho de los hablantes en la forma que establezca una ley de Cortes de Aragón para las zonas de utilización predominante de aquellas.»
Hay un mandato estatutario claro y, por tanto, debe llevarse a la práctica.
De hecho, en las Comunidades Autónomas donde se da una realidad similar a la nuestra se había acometido el reconocimiento multilingüístico de forma decidida por los propios Estatutos de Autonomía y así:
a) Cataluña (artículo 3 EAC), Baleares (artículo 3 EAIB), País Vasco (artículo 6 EAPV) y Galicia (artículo 5 EAG) han establecido la cooficialidad del catalán, euskera y gallego, respectivamente, para todo su territorio en igualdad de rango con el castellano: todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas; todas las administraciones públicas han de conocer y usar ambas lenguas.
b) Por contra, la Comunidad Valenciana y la Comunidad Foral de Navarra han atenuado los efectos de la cooficialidad del valenciano y del euskera para aquellas partes de su territorio en las que tradicional e históricamente no se ha usado más que la lengua castellana.
Así, el artículo 7.6 EACV establece que «mediante ley se delimitarán los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua, así como los que puedan exceptuarse de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la Comunidad».
Por su parte, el artículo 9.2 de la LORAFNA dispone que «el vascuence tendrá también carácter de lengua oficial en las zonas vasco parlantes de Navarra. Una ley foral determinará dichas zonas, regulará el uso oficial del vascuence y, en el marco de la legislación general del Estado, ordenará la enseñanza de esta lengua».
En desarrollo de estos preceptos, todas estas Comunidades Autónomas han promulgado sus respectivas leyes de normalización lingüística que han sido estudiadas por la Comisión y que forman parte del dossier documental.
Del estudio de todas ellas se puede concluir en que tal vez sea el ejemplo navarro el que deba seguir nuestra Comunidad Autónoma, puesto que los resultados obtenidos allá, tras la Ley Foral del Vascuence, de 1986, permiten vislumbrar un horizonte, no muy lejano, con ciertas dosis de esperanza para la supervivencia de nuestras lenguas minoritarias. Como se dedujo de la comparecencia del Director General de Política Lingüística del Gobierno navarro, estos resultados, constatados por la «Encuesta sociolingüística de Euskal Herria, de 1996», determinan que:
a) Se ha invertido el proceso de pérdida del euskera.
b) Ha aumentado leve, pero constantemente su transmisión familiar.
c) Se ha producido una masiva incorporación de nuevos hablantes entre los más jóvenes, gracias, fundamentalmente, al sistema educativo.
d) Se ha extendido significativamente el uso del euskera con los hijos, los amigos, los compañeros de trabajo y en los ámbitos más formales.
Los datos obtenidos permiten concluir cómo la intervención decidida de los poderes públicos puede influir considerablemente para salvaguardar nuestro rico patrimonio lingüístico. De hecho, tal y como se deduce del «euromosaico», aportado por los Eurodiputados, el catalán de Cataluña figura en el grupo A del mismo, es decir, las condiciones de reproducción en el aspecto familiar, cultural, educativo, prestigio, etc., de las lenguas incluidas en ese grupo gozan de un nivel similar al de las lenguas estatales.
El catalán de las Islas Baleares figura en el grupo B, en el que se incluyen lenguas que tienen una reproducción fundamentalmente asegurada.
Pero debemos llegar al grupo C para hallar el catalán de Aragón, y es preciso recordar que en este grupo se integran aquellas lenguas cuya supervivencia depende de factores demográficos, económicos o de implicación institucional (en la actualidad está igualmente incluido en este grupo el euskera de Navarra).
Y, por último, el grupo D, que comprende aquellas lenguas que pueden tener dificultades si no existe un apoyo público decidido en estos momentos. Es el caso del catalán de Italia, de la isla de Cerdeña, que son aproximadamente unos 20.000 hablantes.
Es decir, una misma lengua figura en los cuatro grupos en función de la diferente acción institucional en cada uno de los casos.
Por ello, resulta absolutamente imprescindible una acción decidida que permita superar el estado actual de nuestras lenguas minoritarias, que en el caso del catalán se ubica en el grupo C y en el caso del aragonés ni siquiera pertenece al grupo D, sin que ello signifique su no reconocimiento, puesto que en el Mapa del Bureau Européen de langues moins repandues sí aparece, por lo que se constata su existencia, pero se advierte sobre su penosa situación.
Por último, es importante constatar que en las zonas bilingües coexisten otras carencias básicas en materia social, especialmente en lo referente al desarrollo económico, comunicaciones, servicios, etc. Por ello recogemos la opinión de algunos comparecientes en el sentido de que la política lingüística debe desarrollarse al unísono con políticas de ordenación territorial integradoras en materia de desarrollo económico, carreteras, comunicaciones y servicios, puesto que la situación demográfica y económica serán factores determinantes para el éxito de cualquier política cultural o educativa.

IV. CONCLUSIONES

1. Reconocimiento de la realidad multilingüe de Aragón

Aragón es una Comunidad multilingüe en la que junto al castellano, lengua mayoritaria, conviven otras lenguas, que son el catalán y el aragonés, con sus distintas modalidades.
Las lenguas minoritarias de Aragón (el catalán y el aragonés, en cuyo ámbito están comprendidas las diversas modalidades lingüísticas aragonesas) son una riqueza cultural propia de la Comunidad Autónoma y forman parte de su patrimonio histórico, por ello han de ser especialmente protegidas por la Administración.
Dado el tiempo transcurrido desde la realización del censo de población de 1981, es urgente y necesaria la realización de un censo y mapa de hablantes en ambas lenguas, actualizado y fiable.
A pesar de las circunstancias adversas y del tenue reconocimiento legal del que disfrutan las lenguas propias de Aragón, en los últimos años, con diferente intensidad y resultados, se ha producido un movimiento de recuperación y dignificación que está consiguiendo la progresiva concienciación de los hablantes y de una parte significativa de la población aragonesa.

2. Igualdad de tratamiento legal para las dos lenguas aragonesas minoritarias. Referencia a tratados internacionales

La Constitución Española, en su artículo 3.2, determina que «las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos». Por su parte el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 7, establece que «las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón gozarán de protección. Se garantizará su enseñanza y el derecho de los hablantes en la forma que establezca una ley de Cortes de Aragón para las zonas de utilización predominante de aquéllas».
En consecuencia, la ley emanada de las Cortes de Aragón deberá ser de igual aplicación para las dos lenguas aragonesas, partiendo de los siguientes principios:
a) La lengua catalana y la lengua aragonesa son lenguas propias de Aragón.
b) La lengua catalana y la lengua aragonesa serán cooficiales junto a la lengua castellana en sus respectivos territorios y en los niveles en que se determine.
c) La cultura derivada de las respectivas lenguas será especialmente protegida y potenciada mediante publicaciones, medios de comunicación, manifestaciones culturales, etc.
El número de hablantes no debe ser un freno, sino un estímulo para la adopción urgente de las medidas legislativas que en otras autonomías se han promulgado incluso para comunidades de hablantes tan pequeñas como la de la lengua aranesa, usada habitualmente por 4.000 personas.

3. Reconocimiento legal

El reconocimiento legal del aragonés y del catalán como lenguas propias de Aragón debe constituir el punto de partida de una política lingüística respetuosa con los convenios internacionales firmados por nuestro país, en sintonía con la Constitución Española y consecuente con el mandato establecido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
En este sentido, instamos al Gobierno de Aragón para que, antes del 31 de diciembre de 1997, presente ante las Cortes de Aragón un Proyecto de Ley de Lenguas de Aragón que proporcione el marco jurídico necesario para la efectividad de los derechos de las minorías lingüísticas de Aragón y en el que se recojan los siguientes aspectos:
a) El derecho de todos los aragoneses a conocer bien y a utilizar con dignidad su lengua materna, tanto en la forma oral como en la forma escrita.
b) El derecho de todos los aragoneses a utilizar habitualmente su lengua propia, tanto en sus relaciones como ciudadanos, como en sus relaciones con la administración.
c) El derecho de los hablantes de lengua catalana y de lengua aragonesa a la enseñanza de y en la lengua propia y a disponer de espacios en los medios de comunicación en esa lengua.
d) El derecho a la cooficialidad del catalán y del aragonés en los municipios y comarcas donde son lengua propia. Los efectos jurídicos que vayan a derivarse de la declaración de cooficialidad podrán ser graduales y adaptados, al máximo posible, a la realidad sociolingüística de su respectivo territorio.
e) La plena normalización del uso de las dos lenguas en sus territorios tradicionales respectivos, como parte integrante de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Española.
f) En todos los casos, la aplicación y el desarrollo de la cooficialidad y de la normalización del uso del catalán y del aragonés se harán respetando las variantes comarcales y locales.
En resumen, esta Ley tendrá por objeto la regulación del uso normal y oficial de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en los ámbitos de la convivencia social, garantizando el ejercicio de los derechos de los hablantes en la enseñanza, en las administraciones públicas de los territorios con lengua propia especialmente en la Administración local, en los medios de comunicación , en la actividad cultural y los distintos ámbitos de la vida socioeconómica de su comunidad.

4. Respeto a las modalidades o variantes locales de ambas lenguas

Cada pueblo, cada comarca tiene unas características que la definen respecto a sus vecinos. Estas características suelen ser fonéticas, cuando algún sonido es diferente, morfológicas o léxicas (cuando ciertas palabras o expresiones se usan en unos lugares y no en otros).
Las características fonéticas y morfológicas propias de cada dialecto, o de las hablas comarcales o locales, junto con el léxico propio de cada zona suponen una riqueza para la lengua; en consecuencia, deberá fomentarse el uso de las mismas con toda dignidad.
El enorme peso de la cultura castellana y la influencia de otras lenguas y culturas de la Unión Europea, pueden eliminar, a la larga, las hablas locales, si no se impulsa una política lingüística que garantice la enseñanza en la escuela y fuera de ella, para facilitar, entre todos los hablantes, el pleno conocimiento de su habla local y de la lengua propia, en sus formas oral y escrita.

5. Enseñanza de las lenguas minoritarias

Con carácter general, la ley de lenguas de Aragón deberá garantizar el uso y la enseñanza del aragonés y del catalán con arreglo a los criterios de voluntariedad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Aragón. Puede constituir un punto de referencia útil lo dispuesto en relación con la enseñanza de la lengua en la «Ley Foral 18/1986, del vascuence» de la Comunidad Foral de Navarra, por tratarse de una realidad sociolingüística semejante, en algunos aspectos, a la aragonesa. Resulta de especial interés la conjugación de los criterios de voluntariedad, gradualidad, progresividad y suficiencia para determinar la incorporación de la lengua minoritaria a la enseñanza.
En el marco de preparación de las transferencias en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Autónoma de Aragón, instamos al Gobierno de Aragón para que desarrolle los planes adecuados para garantizar la alfabetización y enseñanza de las respectivas lenguas propias dentro del sistema educativo general, incluida la educación de personas adultas.
Con carácter inmediato, en el horizonte del curso 1997-1998, es urgente modificar el Convenio con el Ministerio de Educación y Cultura para la enseñanza del catalán, en el sentido de que dicho convenio se adapte a la ley general de educación vigente y se extienda en paridad para la enseñanza de la lengua aragonesa, tal como contempla la Moción 5/96, aprobada por unanimidad de las Cortes de Aragón.
Igualmente, en el horizonte del curso escolar 1997-1998, en aquellos centros donde sea factible, pueden establecerse en la educación infantil grupos en los que, de forma voluntaria, se inicie la escolarización en lengua materna, dado que la alfabetización en la lengua materna desde los mismos inicios del aprendizaje educativo es estimada, unánimemente, por la doctrina científica como necesidad pedagógica ante el retraso que presentan los escolares que no son alfabetizados en su lengua propia.
La formación y capacitación del profesorado de las lenguas aragonesa y catalana es un objetivo prioritario para desarrollar los planes de enseñanza. Para ello, es imprescindible la presencia de las asignaturas de filología aragonesa, filología catalana y didáctica de ambas lenguas en las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado y en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Zaragoza.
El Gobierno de Aragón, una vez asumidas las competencias de educación no universitaria, creará en las comarcas donde se imparten las asignaturas de aragonés y catalán un órgano pedagógico que colabore en la formación permanente y especialización del profesorado y en la elaboración de proyectos y materiales educativos en los que, respetando la unidad de la lengua, se integren las características propias de las hablas locales.

6. Toponimia. Plan de señalizaciones

El reconocimiento legal de las lenguas minoritarias abarcará también la reglamentación de la toponimia tradicional, haciendo extensiva la cooficialidad a los topónimos de la Comunidad Autónoma y fijando los nombres oficiales de los territorios, las comarcas y los núcleos de población.
El reconocimiento legal establecerá la competencia de las administraciones locales en materia de denominación bilingüe de vías urbanas y de lugares o partidas del término municipal.
De conformidad con la Ley de Carreteras vigente en la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Aragón desarrollará un Plan de señalizaciones bilingüe en las zonas de cada dominio lingüístico y establecerá un programa de ayudas a las Administraciones locales para la rotulación bilingüe de las vías urbanas, lugares o partidas municipales.
En todos los casos, la reglamentación de la normalización de la rotulación pública respetará las normas internacionales asumidas por el Estado español.

7. Apoyo a publicaciones, manifestaciones y medios de comunicación en las lenguas minoritarias. Apoyo a las asociaciones

El Gobierno de Aragón y las Administraciones públicas aragonesas protegerán, mediante planes de acción cultural específicos, las manifestaciones culturales y artísticas, la edición de libros, la producción audiovisual y, en general, las actividades que se realicen en aragonés y en catalán, con especial atención a las variantes locales y comarcales de ambas lenguas.
Las Administraciones públicas aragonesas cooperarán con las asociaciones e instituciones que tienen por objeto impulsar la defensa, promoción, protección, estudio e investigación y difusión de las lenguas minoritarias y de sus características locales, mediante el establecimiento de convenios o de líneas específicas de subvención.
Los medios de comunicación social tienen un papel importante en la normalización del uso de las lenguas minoritarias en Aragón, tanto en lo que respecta a la producción y difusión de espacios en aragonés y catalán, como a la concienciación de todos los aragoneses para que reconozcan como patrimonio cultural propio de toda la Comunidad Autónoma la diversidad lingüística.

8. Creación de un órgano administrativo encargado de la normalización lingüística

Establecimiento de un órgano administrativo encargado de la política lingüística, en un plazo no superior a seis meses.
Serán funciones de este órgano:
a) El impulso a la realización de estudios sociolingüísticos e investigaciones lingüísticas y sociales, de censos de hablantes actualizados y de un mapa lingüístico de Aragón.
b) La coordinación de las diferentes administraciones en las actuaciones de política lingüística propuestas en este Dictamen.
c) El seguimiento del Convenio con el Ministerio de Educación y Cultura y su desarrollo, hasta la culminación del proceso de transferencias en materia de enseñanza no universitaria.
d) La promoción de acciones pedagógicas dirigidas a la sociedad para tomar conciencia de las propias señas de identidad, puesto que ser pedagógicos en la idea de un Aragón plural en lo lingüístico debe conducir a prestigiar la lengua materna frente a actitudes de menosprecio. Asimismo, deberá incrementar la información lingüística en los territorios bilingües al objeto de fomentar la concienciación de los hablantes, que en definitiva serán los verdaderos artífices de la conservación y protección de las lenguas y modalidades lingüísticas encomendadas por el Estatuto de Autonomía de Aragón.
e) La relación de la Administración autónoma con la Institución Consultiva Oficial que se establezca, en su caso, para la lengua aragonesa y para la lengua catalana.

En el plazo de seis meses, el Gobierno de Aragón creará un unidad administrativa en la Diputación General de Aragón de traducción oficial aragonés-castellano y catalán-castellano, al objeto de facilitar que los aragoneses que lo deseen puedan dirigirse a su administración autónoma por escrito en cualquiera de las lenguas propias de Aragón y puedan ser contestados en ellas tal y como han regulado algunas administraciones locales.

Zaragoza, 7 de abril de 1997.

Los Diputados
MARTA CALVO PASCUAL
JOSE M.ª BECANA SANAHUJA
MANUEL ESCOLA HERNANDO
FELIX RUBIO FERRER
CHESUS BERNAL BERNAL


Voto particular que el G.P. Popular
plantea frente a los apartados III y IV del
Dictamen elaborado por la Comisión especial
de estudio sobre política lingüística en Aragón


A partir de la información y documentación aportada por los comparecientes en la Comisión especial de estudio sobre política lingüística en Aragón, el Grupo Parlamentario Popular ha llegado a las siguientes conclusiones sobre el estado de la cuestión:

1. RECONOCIMIENTO DE LA REALIDAD MULTILINGÜE DE ARAGON

En Aragón, como consecuencia de la diversidad humana que participó en su configuración histórica, se da la convivencia de tres sistemas lingüísticos:
el castellano o español, lengua oficial del Estado y lengua de uso general en la Comunidad Autónoma;
el catalán noroccidental, empleado en forma de variedades locales diversas como instrumento habitual de comunicación eminentemente oral en las zonas limítrofes con Cataluña, zona compacta constituida por la Ribagorza, La Litera, el Bajo Cinca y parte del Bajo Aragón zaragozano y turolense;
el conjunto de hablas altoaragonesas que, al no haberse codificado en un momento dado como una lengua que se haya utilizado en todas sus posibilidades de comunicación, al no nivelarse ni alcanzar una unidad a lo largo de su historia, se presenta con un alto grado de fragmentación, en su forma oral, en los valles pirenaicos, en zonas prepirenaicas, así como en otros puntos aislados del territorio altoragonés.
Ambas variedades lingüísticas minoritarias, que constituyen un elemento irrenunciable de nuestro patrimonio cultural, han de ser protegidas por la Administración, resultando necesaria una actuación decidida del Gobierno de Aragón que venga a desarrollar el artículo 7 del Estatuto de Autonomía, dada la especial situación en que se encuentran: en el caso del conjunto de hablas altoaragonesas, el número de hablantes es cada vez más reducido, se está produciendo un envejecimiento de los hablantes sin que las jóvenes generaciones incorporen su uso y están sufriendo un progresivo grado de castellanización; este riesgo de desaparición no amenaza al catalán de Aragón, que es trasmitido oralmente de padres a hijos, si bien se encuentra en una situación de diglosia funcional y corre el peligro de verse progresivamente catalanizado y, en cierta medida, castellanizado.
El único censo de hablantes de estas variedades lingüísticas minoritarias data de 1981. De acuerdo con él, el conjunto dialectal aragonés es hablado por comunidades que suman en total alrededor de 30.000 personas. Esta comunidad de hablantes lo mantiene en muy diversas situaciones y diferentes grados, pues existen algunos municipios en los que el 80-90% de la población lo conoce y utiliza, otras localidades en las que un pequeñísimo número de hablantes o conocedores del dialecto mantienen su pervivencia en un estado casi de latencia, y otros en los que se mantiene como un elemento puramente folclórico. De acuerdo con el mismo censo, el catalán de Aragón es hablado en el ámbito familiar y social por alrededor de 60.000 personas. No obstante, las últimas estimaciones sitúan la utilización de las hablas altoaragonesas por debajo de los 10.000 hablantes y del catalán de Aragón en torno a los 43.000.
Dado el tiempo transcurrido desde la realización de dicho censo, es urgente y necesaria la realización de un censo de hablantes y de un mapa lingüístico actualizados y fiables para ambos sistemas lingüísticos.
A pesar de las circunstancias expuestas que rodean su utilización, en los últimos años, con diferente intensidad y resultados, se está produciendo un creciente interés por su recuperación y dignificación, que está consiguiendo la concienciación de los hablantes y de una parte significativa de la población aragonesa.

2. DESARROLLO DEL ARTICULO 7 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 7, establece: «Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón gozarán de protección. Se garantizará su enseñanza y el derecho de los hablantes en la forma que establezca una Ley de Cortes de Aragón para las zonas de utilización predominante de aquéllas».
En ese sentido, instamos al Gobierno de Aragón para que, antes del 31 de diciembre de 1998, presente ante las Cortes de Aragón un proyecto de ley en el que, conocidos los datos resultantes del Estudio sociolingüístico de las hablas pirenaicas que está realizando el Departamento de Lingüística General e Hispánica de la Universidad de Zaragoza, teniendo en cuenta el ya realizado para la zona oriental y, tras la realización, si fuese necesario, de una consulta generalizada a los hablantes, se reconozca la existencia junto al castellano del conjunto de hablas altoaragonesas y del catalán de Aragón como dos sistemas lingüísticos propios de la Comunidad autónoma, se delimiten las zonas de dominio y utilización predominante de éstos y se establezcan las medidas necesarias para garantizar su protección, su enseñanza y el derecho de los hablantes.
Dichas medidas deberán tender a garantizar:
el derecho de todos los aragoneses a utilizar su habla materna y a expresarse en ella tanto en la forma oral como escrita;
el derecho de los hablantes de las variedades lingüísticas minoritarias a recibir su enseñanza y a disponer de espacios de comunicación en dicha variedad;
la progresiva normalización del uso de los dos sistemas lingüísticos minoritarios en los territorios donde su uso ha sido tradicional e histórico.

3. ACCIONES DE CARACTER CULTURAL Y DE RECUPERACION DEL PATRIMONIO

Considerando la delicada situación en que se encuentran ambos sistemas lingüísticos minoritarios y las distintas, y muchas veces contrapuestas sensibilidades que el tratamiento de la cuestión lingüística despierta entre los propios hablantes, parece aconsejable dedicar un esfuerzo prioritario a acciones de carácter cultural y plantear las medidas legislativas con una gradación meditada en función de la voluntad de los propios hablantes, de forma que las acciones que se determinen sean medidas que todos los aragoneses encuentren razonables, no generen conflicto y fomenten la tolerancia en una Comunidad Autónoma que, por su propia configuración histórica, ha sido espacio de convivencia de razas, religiones y culturas diversas.
De esta forma, parece conveniente que desde el Gobierno de Aragón:
a) Se promueva la investigación y la realización de estudios fonográficos que describan las hablas locales y comarcales a nivel léxico, morfológico, fonético y sintáctico, con el fin de fijar sus rasgos diferenciadores y coincidentes y poder determinar el objeto de enseñanza/aprendizaje en cada localidad preservando las peculiaridades propias.
b) Se potencie la recuperación de textos en hablas vernáculas.
c) Se potencie las manifestaciones culturales y artísticas, publicaciones y producción de los medios de comunicación en dichas hablas, como medida que coadyuve a su dignificación y a garantizar el derecho de los hablantes a recibir información en estas hablas con contenido aragonés.
d) Se apoye económicamente, en la medida de las posibilidades presupuestarias, a las asociaciones e instituciones que tienen por objeto la promoción, protección, estudio, investigación y difusión de estas variedades lingüísticas.
e) Se informe y se forme correctamente a todos los aragoneses acerca de la realidad lingüística de Aragón y especialmente a los propios hablantes para que se conciencien de su riqueza cultural como patrimonio de toda la Comunidad.

4. ACCIONES DE CARACTER EDUCATIVO

En desarrollo del artículo 7 del Estatuto de Autonomía, el Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo que establezca la Ley, deberá garantizar la enseñanza de las hablas altoaragonesas y del catalán de Aragón en las zonas de dominio de éstos, en horario lectivo, tanto en la Enseñanza Obligatoria como en los Planes de Educación de Adultos, con arreglo a los criterios de voluntariedad y respeto.
Resulta urgente la modificación del Convenio existente con el Ministerio de Educación y Cultura para la enseñanza del catalán de Aragón, en el sentido de que dichas enseñanzas se adapten a la LOGSE y se extienda en paridad para la enseñanza de las hablas pirenaicas, tal como contempla la Moción 5/96, aprobada por unanimidad de las Cortes de Aragón.
Asimismo, la formación y capacitación del profesorado en estos sistemas lingüísticos es un objetivo prioritario para desarrollar los planes de enseñanza. Para ello es imprescindible la presencia de las asignaturas de Filología Catalana, Aragonesa y sus respectivas didácticas en las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado y en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Zaragoza y de los centros universitarios de ella dependientes.
El Gobierno de Aragón, una vez asumidas las competencias en materia educativa no universitaria, deberá establecer un Diseño Curricular Base y crear en las comarcas donde se impartan dichas asignaturas un órgano pedagógico que coordine la elaboración de las programaciones, colabore en la formación permanente del profesorado y en la elaboración de proyectos y materiales educativos propios adaptables a cada una de las variedades locales. En todo caso, si se adoptase un panorama común para facilitar la enseñanza, velará por que la referencia de y al habla local sea permanente.

5. OTRAS MEDIDAS DE CONCIENCIACION Y DIGNIFICACION: TOPONIMIA Y PLAN DE SEÑALIZACIONES

El Gobierno de Aragón señalizará progresivamente los núcleos de población y carreteras circunscritas al ámbito de utilización predominante de las variedades lingüísticas minoritarias en castellano y en la variedad local, tan pronto como disponga del catálogo de topónimos etimológica e históricamente utilizados.
Asimismo, establecerá la competencia de la administración local para la doble denominación de vías urbanas, lugares y partidas de los términos municipales objeto del dominio lingüístico que establezca la propia Ley y establecerá un plan de ayudas a las administraciones locales que opten por dicha señalización.
En todos los casos se respetarán las normas internacionales asumidas por el Estado español.

6. AMPLIACION DE LOS MEDIOS ADMINISTRATIVOS EXISTENTES PARA EL DESARROLLO DE UNA POLITICA LINGÜISTICA ACORDE CON LAS NECESIDADES SOCIOLINGÜISTICAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

A medida que las necesidades lo requieran, se dotará de un equipo suficiente de personas al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Aragón para que lleve adelante las acciones necesarias para el desarrollo del artículo 7 del Estatuto de Autonomía y de la Ley de Cortes que regule la política lingüística en la Comunidad Autónoma.

Zaragoza, 7 de abril de 1997.