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jueves, 27 de septiembre de 2018

SEGONA JORNADA. NOVELA SÉPTIMA.

Lo sultán de Babilonia envíe a una filla seua a casás en lo rey del Algarve, Portugal, la que, per diverses calamidats, en cuatre añs arribe a les máns de nou homes a diferéns puestos. Al final, restituida al pare com a donsella, torne a la voreta del rey del Algarve com a dona, a lo que anabe primé.

Potsé no se hauríe extés mol mes la história de Emilia sense que la compassió per madama Beritola no los haguere conduít a derramá llágrimes. Pero después de que an aquella história se va ficá fin, li va apetí a la Reina que Pánfilo continuare, contán la seua; per lo que ell, que ere mol ben cregudet, va escomensá:
Difíssilmen, amables Siñores, pot sé sabut per natros lo que mos convé, pel que, com moltes vegades se ha pogut vore, ne han ñagut mols que, estimán que si se faigueren rics podríen viure sense preocupassións y segús, u van demaná a Déu no sol en orassións sino en obres, no rehusán cap pena ni perill per a intentá conseguíu: y cuan u habíen lograt, van trobá que per dessich de tan gran herénsia van aná a matáls los que abáns de que se faigueren rics dessichaben que visqueren. Atres, de baix estat pujats a les altures dels reinos per mich de mil perilloses batalles, per la sang de sons germáns y dels seus amics, creén está an elles la suma felissidat, van vore (no sense la seua mort) que a l´or de les taules reals se bebíe lo veneno. Mols ñabíe que la forsa del cos y la bellesa, y serts ornaméns (adornos) en moltes ganes van dessichá, y no se van percatá de habé dessichat mal hasta que aquelles coses no los van sé ocasió de mort o de dolorosa vida.
Y per a no parlá un per un de tots los dessichos dels humáns, afirmo que no ña ningú que en tota la precaussió, segú dels azars o dessignios de la fortuna pugue sé triat per los vius. Si volém obrá be, a péndre y arramblá hauríem de disposamos lo que mos dono aquell Déu que sap lo que mos fa falta y lo que mos pot doná. Pero si los homes pequen per dessichá varies coses, vatres, grassioses Siñores, mol pecáu per una cosa, que es per dessichá sé mes hermoses, hasta lo pun de que, no bastántos los encáns que per la naturalesa tos han sigut consedits, encara en maravillós arte busquéu aumentáls.
Tos contaré lo hermosa que va sé una mora (sarracena) que, en uns cuatre añs, va tindre que casás nou vegades. Ya ha passat mol tems desde que va ñabé un sultán a Babilonia que va tindre per nom Beminedab, al que als seus díes moltes coses al seu gust li van passá. Teníe éste, entre mols fills mascles y femelles, una filla cridada Alatiel que, pel que tots los que la véen díen, ere la dona mes hermosa que se haguere vist en aquells tems al món.

Lo rey del Algarve li habíe ajudat a Beminedab a guañá una escabechina que habíe caussat moltes baixes a una caterva de árabes que li habíen caigut damún. Lo rey li habíe demanat com una grássia espessial a la filla, y ell lay habíe donat per dona; y en honrada compañía de homes y de dones y en mols nobles y un ric ajuar la va fé montá a una nave ben armada y ben provista, y enviánlay, la va encomaná a Déu. Los marinés, cuan van vore la bonansa del mar, van eixecá al ven les veles y del port de Alejandría van eixí y mols díes van navegá felísmen; y habén passat Cerdeña, se van eixecá un día contraris vens, impetuosos, y lo mar va sacsá tan la nave aon anabe la Siñora y los marinés que moltes vegades se van tindre per perduts. Pero, com eren homes valéns, fen aná tot lo seu arte y tota la seua forsa, sén combatits y esbatussats pel infinito mar, van ressistí durán dos díes; y escomensán ya la tersera nit desde que la tempestat habíe escomensat, y no parán ésta sino que encara creixíe, no sabén aón estaben ni podén calculáu tampoc per la vista, perque lo sel estabe tapat de núgols negres y tenebrosa nit, están no mol mes allá de Mallorca, van sentí que cruixíe la nave. Pel que, no veén reméi per a la seua salvassió, van aviá a la mar una chalupa, y confián mes en ella que en la nave esbadocada, allí se van aviá los patróns, y después de ells tots los homes que ñabíe a la nave, y creén fugí de la mort se la van trobá de cara: perque no podén en aquell mal tems aguantán a tans, se va afoná la chalupa y se van aufegá tots.
Y la nave, que per lo impetuós ven ere espentada, encara que tota badada estiguere y ya casi plena de aigua - no habénse quedat an ella dingú mes que la Siñora y les seues dones, y totes per la tempestat del mar y per la temó vensudes, estáen tombades a bordo com si estaren mortes - navegán mol rápidamen, va aná a varás a una playa de la isla de Mallorca, en tan ímpetu que se va empotrá casi sansera a la arena, a un tiro de pedra de la vora; y allí, batuda pel mar, sense podé sé moguda pel ven, se va quedá durán la nit. Arribat lo día cla y algo apassiguada la tronada, la Siñora, que estabe mich morta, va alsá lo cap y, tan fluixeta com estabe va escomensá a cridá a la seua servidumbre, pero en vano cridabe: los criats cridats estaben massa lluñ.
Com no contestabe dingú ni vée a dingú, se va assustá mol y va tindre molta temó; y com milló va pugué, eixecánse, a les dames que eren la seua compañía y a les atres dones va vore tombades, y les va aná sacsán, después de mol cridá a poques va trobá en vida, perque se habíen mort per lo estómec revolt y escagarsades per la gran temó: pel que la po de la Siñora se va fé encara mes gran. Pero apretánli la nessessidat de dessidí algo, ya que allí sola se veíe (y sense sabé aón estabe), tan va animá a les que vives estaben que les va fé eixecás; y veén que no sabíen aón habíen anat los homes, la nave varada an terra y plena de aigua, totes elles van escomensá a plorá. Y va arribá la hora de nona abáns de que a dingú veigueren, ni per la vora ni a cap atra part, a qui pugueren despertá la piedat y les ajudare.
Arribat michdía, per sort, tornán de una terra seua va passá per allí un gentilhome de nom Pericón de Visalgo, en mols criats a caball; éste, veén la nave, se va imaginá lo que ere y va enviá a un dels criats cap an ella per a que li contare lo que ñabíe.

Lo criat, encara que fénu en dificultat, allí va pujá y va trobá a la noble jove y la poca compañía que teníe, daball de la punta de la proa, tota tímida, amagada. Y elles, al vórel, plorán van demaná missericórdia moltes vegades, pero donánse cuenta de que no les enteníen y de que elles no los enteníen, per señes se van ingeniá en amostráli la seua desgrássia. Lo criat, com milló va pugué mirán totes les coses, va contá a Pericón lo que allí ñabíe, y éste va fé portá a les dones y les coses mes pressioses que allí ñabíe y que van podé agarrá, y en elles sen va aná a un castell seu; y allí en minjá, beure y repós reconfortades les Siñores, va compéndre, per lo ric ajuar, que la dona que habíe trobat teníe que sé una gran y noble Siñora, y va sabé quina ere al vore los honors que les atres li féen an ella. Y encara que estabe blanca y desarreglada per les penes del mar, les seues facsións li van paréixe bellíssimes a Pericón, per lo que va deliberá que si no tinguere home la voldríe per dona, y si per dona no puguere tíndrela, la voldríe tindre per amiga.
Ere Pericón home de fiero aspecte y mol robusto; y habén fet serví mol be durán algúns díes a la Siñora, y están ella tota reconfortada, veénla ell hermossíssima, apenat per no podé enténdrela ni ella an ell, y aixina no podé sabé quí ere, pero no per naixó menos prendat de la seua bellesa, en obres amables y amoroses va intentá convénsela per a pugué cumplí lo su plaé sense oposás. Pero ere en vano: ella no volíe la seua familiaridat, y mes se inflamabe lo ardó de Pericón. La dona, com ya portaben uns díes allí y sen donáe cuenta per les costums de que entre cristianos estabe, y a un puesto aon, si haguere sabut féu, lo donás a conéixe de poca cosa li servíe, pensán que a la llarga o per la forsa o per amor tindríe que satisfé los gustos de Pericón, se va proposá calsigá la miséria de la seua fortuna, y a les seues dones, que mes de tres no ni habíen quedat, va maná que a dingú manifestaren quí eren, salvo si an algún puesto se trobaren aon veiguéren que podríen trobá una ajuda per a la seua libertat. Ademés de aixó, animánles mol a conservá la seua castidat, va afirmá que ella se habíe proposat que may dingú gosaríe de ella mes que lo seu home. Les seues dones la van alabá per naixó, y li van di que observaríen tan com puguéren la seua órden.
Pericón, inflamánse mes de día en día, y mes cuan vee de prop la cosa dessichada y moltes vegades li ere negada, y veén que los seus piropos no li valíen, va prepará tot lo seu ingenio y arte, reservánse la forsa per al final. Sen va doná cuenta que a la Siñora li agradae lo vi, y com no estabe acostumbrada a beure, en ell, com ministre de Venus va pensá que podíe conseguíla, y, aparentán no preocupás de que ella se mostrare fura, va fé una nit un magnífic sopá, a la que va acudí la Siñora; y en ella, sén per moltes coses alegrada lo sopá, va maná al que la servíe que en uns cuans vins mesclats li donare de beure. Lo sommelier u va fé, y ella, que de alló no se guardabe, una mica acalentada per la beguda, va afluixá la seua honestidat; pel que, olvidán totes les adverténsies passades, se va ficá alegre, y veén an algunes dones ballá a la moda de Mallorca, ella a la manera alejandrina va ballá. Veénu Pericón, está prop li va paréixe del que dessichabe, y continuán lo sopá en mes abundánsia de minjás y de begudes, va aná allargán la velada. Al final, anánsen los convidats, sol en la Siñora va entrá a la seua alcoba; ella, mes calenta pel vi que templada per la honestidat, com si Pericón haguere sigut una de les seues dones, sense cap contensió de vergoña se va ficá descorcholí (despullá) en presénsia de ell y se va ficá al llit. Pericón no va dudá en seguíla, y apagán totes les llums, a l’atra part se va gitá jun an ella, y agarránla en brassos sense cap ressisténsia, en ella va escomensá amorosamen a voltá y girá. Después de habéu probat, no habén sentit may abáns en quina forsa espenten los homes de verdat, casi arrepentida de no habé acsedit abáns a les insinuassións de Pericón, sense esperá a sé invitada a tan dolses nits, moltes vegades se invitabe ella mateixa, no en paraules, en les que no se sabíe fé enténdre, sino en obres. An este gran plaé de Pericón y de ella, no están la fortuna contenta en habéla fet en ves de dona de un rey amiga de un castellano, va passá lo siguién:
Teníe Pericón un germá de vintissing añs de edat, guapo y fresc com una rosa, de nom Marato; éste, habénla vist y habénli agradat mol, pareixénli que segóns les seues acsións li agradabe, com Pericón la guardabe seguit, va cavilá una maldat: y al pensamén va seguí sense tregua lo criminal efecte.

Estabe entonses, per casualidat, al port de la siudat, una nave carregada de mercansía per a aná a Clarentza, a Romania, de la que eren patróns dos joves genovesos, y teníe ya la vela eixecada per a anássen en cuan bon ven bufare; en éstos se va conchabá Marato, y van arreglá que la nit siguién siríe ressibit en la dona. Y fet aixó, al fes de nit, va aná en algúns de los seus fidelíssims compañs a casa de Pericón, secretamen, habíe demanat ajuda per a lo que pensabe fé, y a la casa, segóns lo que habíen acordat, se va amagá. Y después de passá una part de la nit, habén ubert als seus compañs, allá aon Pericón en la dona dormíe sen va aná, y obrín la cámara, van assessiná a Pericón mentres dormíe y a la dona, desperta y gañolán, amenassánla de mort si fée algún soroll, se la van emportá; y tamé gran cantidat de les coses mes pressioses de Pericón, sense que dingú los haguere sentit, sen van aná al port, y allí sense tardá van pujá a la nave Marato y la dona, y los seus compañs se van doná la volta y van colá.


Los marinés, tenín ven favorable y fresc, se van fé a la mar. La dona, amargamen de la seua primera desgrássia y de ésta se va dóldre mol; pero Marato, en lo San-Crescencio-en-máque Déu li habíe donat va escomensá a consolála de tal manera que ella, ya familiarissánse en ell, va olvidá a Pericón; y ya li pareixíe trobás be cuan la fortuna li va portá noves tristeses, com si no estiguere contenta en les passades. Sén ella hermossíssima de aspecte, com ya ham dit moltes vegades, y de maneres mol dignes de alabansa, tan ardénmen de ella los dos patróns de la nave se van enchochá que, olvidánse de consevol atra cosa, sol a servíla y a agradála se aplicaben, tenín cuidado sempre de que Marato no sen donare cuenta de la seua intensió. Habénsen donat cuenta la un del amor del atre, van tindre una secreta conversa y van convindre en guañás aquell amor común, com si Amor se puguere partí com se fa en les mercansíes y les ganánsies. Y veénla mol custodiada per Marato, y per naixó impedit lo seu propósit, anán un día la nave a molta velossidat, en mes nugos que la fusta de sabina, y Marato están a la popa y mirán al mar, no sospechán res de ells, sen van aná an ell de común acuerdo y, agarránlo rápit per detrás lo van aventá al mar; y ya estaben mes de una milla náutica alluñats abáns de que dingú sen haguere donat cuenta de que Marato habíe caigut al mar; lo que sentín la dona y no veén manera de podél recobrá, nou dol va escomensá a tindre. Y al seu consol los dos amáns van vindre, y en dolses paraules y grandíssimes promeses, encara que ella poc los entenguere, an ella, que no tan pel perdut Marato com per la seua desventura plorae, se ingeniaben en tranquilisá. Y después de llargues considerassións una y un atra vegada dirigides an ella, pareixénlos que la habíen consolat, va vindre la hora de discutí entre ells quí se la emportaríe primé al catre. Y volén los dos sé lo primé y no podén arribá a cap acuerdo entre los dos, primé en paraules series y dures van escomensá un altercat y ensenénse en ira van fótre má als gaviñets, y furiosamen se van aviá la un damún de l´atre; y mols cops, no podén los que a la nave estaben separáls, se van doná un al atre, y un d'ells va caure mort, y l´atre gravemen ferit, pero va quedá en vida; aixó va desagradá mol a la dona, y com se veíe sola, sense ajuda ni consell, mol se temíe que contra nella se girare la ira dels paréns y dels amics dels dos patróns; pero los rogs del ferit y la arribada a Clarentza del perill de mort la van librá. Allí, jun en lo ferit, van baixá a terra firme, y están en ell a un albergue, va córre la fama de la seua gran bellesa per la siudat, y als oíts del príncipe de Morea, que entonses estabe a Clarentza, va arribá: pel que va voldre vórela, y veénla, y mes del que la fama diebe pareixénli hermosa, tan ardénmen se va enamorá de ella que en atra cosa no podíe pensá. Y habén sentit com habíe arribat allí, se va proposá conseguíla per an ell, y buscánli la volta y sabénu los paréns del ferit, sense esperá mes lay van enviá rápidamen; al príncipe li va agradá mol y a la dona tamé, perque fora de un gran perill li va paréixe está. Lo príncipe, veénla ademés de per la bellesa adornada en trajes reals, no podén de atra manera sabé quí ere ella, va estimá que siríe noble Siñora, y va doblá lo seu amor per nella; y tenínla mol honradamen, no com amiga sino com a dona la tratabe. Considerán la dona los passats mals y pareixénli está bastán be, tan consolada y alegre estabe mentres los seus encantos floríen que de res mes pareixíe que se tinguere que parlá a Romania.
Lo duque de Atenas, jove y guapo y arrogán, amic y parén del príncipe, va volé vórela: y fen com que viníe a visitál, com acostumbrabe a fé de Pascues a Rams, en bona y honorable compañía va aná cap a Clarentza, aon va sé honradamen ressibit en gran festa. Después de algúns díes, parlán los encantats dels encantos de aquella dona encantadora, va preguntá lo duque si eren cosa tan admirable com se diebe; a lo que lo príncipe va contestá:

- Mol mes; pero de aixó no les meues paraules sino los teus ulls vull que dónon fe.

A lo que, invitán al duque, juns van aná cap aon ella estabe; ella, mol cortésmen y en alegre cara, sabén ya de la seua vinguda, los va ressibí. La van fé sentá entre ells, pero no se va pugué parlá en ella perque poc o gens de aquella llengua enteníe; los dos la miraben com a cosa maravillosa, y mes lo duque, que apenes podíe creure que fore cosa mortal, y sense donás cuenta, al mirála, en lo amorós veneno que dels ulls bebíe, creén que lo seu gust satisfée miránla, se va enviscá an ell mateix, enamoránse de ella completamen. Y después de anássen y están sol pensán, pensabe que lo príncipe ere lo home mes felís a la terra, y después de mols pensaméns, pesán mes lo seu fogós amor que la seua honra, va determiná, passare lo que passare, privá al príncipe de aquella felissidat y fes felís en ella an ell mateix si puguere. Y, tenín al ánimo donás pressa, dixán tota raó y tota justíssia apart, als engañs va disposá tot lo seu entenimén; y un día, segóns lo plan cavilat, en un secretíssim camarero del príncipe que teníe per nom Ciuriaci, tots los seus caballs y les seues coses va fé prepará per a anássen, y venín la nit, en un compañ, ben armats, Ciuriaci lo va portá a la alcoba del príncipe de amagatóns y en silénsio. Lo va vore tot despullat perque fée molta caló. Mentres dormíe la dona, ell estabe a una finestra uberta al port, prenén la briseta que de aquella part bufáe. Habén abáns informat del que faríe als seus compañs, silensiosamén va caminá per la cámara hasta la finestra, y allí en un gaviñet, ferín al príncipe a la riñonada, lo va traspassá de part a part, y agarránlo rápidamen, lo va aventá per la finestra aball.


Estabe lo palau a la vora del acantilat y mol alt, y aquella finestra a la que estabe entonses lo príncipe donabe a unes cases que habíen sigut assolades pel ímpetu del mar, a les que poques vegades o may hi anabe dingú; pel que va passá, tal com lo duque u habíe previst, que la caiguda del cos del príncipe no va sé sentida per dingú. Lo compañ del duque, veén que alló estabe fet, va agarrá rápidamen un cabestro (brida, corda) que portabe per an alló, y fingín féli caríssies a Ciuriaci, li va fé una lligassa a la gola y va estirá estrangulánlo, de manera que Ciuriaci no va pugué fé cap soroll; y reunínse en ell lo duque, lo van acabá de asfixiá, y aon lo príncipe estabe, lo van aviá an ell tamé. Y fet aixó, veén que no los habíen sentit ni la dona ni dingú, va agarrá lo duque una llum a la má y la va eixecá sobre lo llit, y silensiosamén va destapá a la dona sansereta, que dormíe profúndamen; y miránla la va apressiá mol, y si vestida li habíe agradat sense comparassió li va agradá despullada. Pel que, inflamánse en mes gran dessich, sense está espantat pel ressién pecat cometut, en les máns encara ensangrentades, jun an ella se va gitá y están ella mich adormida, creén que ere lo príncipe, van fornicá. Después de está en ella un bon rato en grandíssim plaé, eixecánse y fen vindre allí an algúns del seus compañs, va fé agarrá a la dona de manera que no puguere fé soroll, y per una porta falsa, per aon habíe entrat ell, emportánsela y ficánla a caball, lo mes silensiosamén que van pugué, en tots los seus se va ficá en camí y sen van entorná cap a Atenas. Pero com teníe dona, no a Atenas sino a un puesto seu mol majo a les afores de la siudat jun al mar, va dixá a la mes dolorosa de les dones, tenínla allí amagada y fénla serví honradamen de tot lo que nessessitabe.

Pel matí siguién, los cortessáns del príncipe habíen esperat hasta la hora de nona a que lo príncipe se eixecare; pero com no sentíen res, espentán les portes de la cámara que estaben entreubertes, y no trobán allí a dingú, pensán que sen habíe anat an alguna part per a está sols ben a gust en aquella hermosa dona, no se van preocupá mes. Va passá que, al día siguién, un loco, entrán per les ruines aon estaben lo cos del príncipe y lo de Ciuriaci, en la maroma va arrastrá afora a Ciuriaci, y lo anabe arrossegán detrás de ell. Aixó va sé vist per mols, y se van fé portá pel loco allí aon lo habíe trobat, y en grandíssim doló de tota la siudat, van trobá lo cos del príncipe, y lo van sepultá; y van investigá este gran crimen, y veén que lo duque de Atenas no estabe, y que sen habíe anat furtivamen, van creure, com ere, que ell debíe habé fet alló y se habíe emportat a la dona. Van sustituí al príncipe per un germá del mort, y lo van insitá en tot lo seu poder a la vengansa; éste, per moltes atres coses confirmat después que habíe sigut tal com u habíen pensat, cridán a amics y paréns y criats de diverses parts, va reuní una gran, bona y poderosa hueste, y se van adressá a féli la guerra al duque de Atenas. Lo duque, sentín estes coses, com a defensa va aparellá tot lo seu ejérsit, y van vindre a ajudál mols Siñós, entre los que, enviats pel emperadó de Constantinopla, estaben Costanzo, lo seu fill, y Manovello, lo seu nebot, en atres grans hómens, que van sé ressibits honradamen pel duque, y mes per la duquesa, perque ere san germana. Están la guerra mes prop cada día, la duquesa, va fé vindre als dos a la seua cámara, y allí entre llágrimes y en moltes paraules tota la história los va contá, contánlos los motius de la guerra y la ofensa feta contra nella pel duque en la dona a la que teníe de amagatóns; y dolénse mol de alló, los va rogá que al honor del duque y al consol de ella oferigueren la reparassió que cregueren milló.
Sabíen los joves cóm habíe sigut tot aquell fet y, per naixó, sense preguntá massa, van confortá a la duquesa lo milló que van sabé y la van plená de bona esperansa, y informats per nella de aón estabe la dona, sen van aná.
Com habíen sentit moltes vegades parlá de la dona maravillosa, van volé vórela y al duque li van demaná que los hi mostrare; recordán lo que al príncipe li habíe passat per habélay enseñat an ell, va prométre féu: y fet aparellá a un bellíssim jardí, al puesto aon estabe la dona, un magnífic diná, al día siguién, an ells y algúns atres compañs a minjá en ella los va portá. Y están assentat Costanzo en ella, la va escomensá a mirá ple de maravilla, diénse que may habíe vist res tan hermós, y que sertamen per excusat podíe tíndres al duque y a consevol que per a tindre una cosa tan hermosa cometiguere traissió o consevol atra acsió deshonesta: y una vegada y atra miránla, y selebránla cada vegada mes, li va passá an ell lo que li habíe passat al duque. Pel que, anánsen enamorat de ella, abandonat tot lo pensamén de guerra, se va ficá a pensá cóm lay podríe péndre al duque. Pero mentres ell se inflamabe en este foc, va arribá lo tems de eixí contra lo príncipe que ya se arrimabe a les terres del duque; lo duque y Costanzo y tots los atres, segóns lo plan fet a Atenas, van aná a luchá a les fronteres, per a que no puguere abansá lo príncipe. Y estánse allí mols díes, tenín sempre Costanzo al ánimo y al pensamén an aquella dona, imaginán que, ara que lo duque no estabe en ella, mol be podríe conseguí lo que volíe. Com a excusa per a torná a Atenas va fingí está mol dolén, y en permís del duque, delegat tot lo seu poder a Manovello, cap a Atenas va aná a la vora de la germana, y allí, después de algúns díes, fénla parlá sobre la ofensa que del duque li pareixíe ressibí per la dona que teníe, li va di que, si ella volíe, ell la ajudaríe, traénla y emportánsela de allí aon estabe. La duquesa, creén que Costanzo per amor an ella y no pel de la dona u fée, va di que li agradaríe mol sempre que se faiguere de manera que lo duque may sapiguere que ella habíe consentit alló. Costanzo lay va prométre, la duquesa va consentí que ell u faiguere com milló li pareguere.

Costanzo, de amagatóns, va fé armá una barca ligera, y aquella nit la van amagá prop del jardí aon vivíe la dona, informats los seus que en ella estaben del que habíen de fé, y en uns atres van aná cap al palau aon estabe la dona, aon va sé alegremen ressibit per aquells que allí al servissi de ella estaben, y tamé per la dona; y en ésta, acompañada per los seus criats y per los compañs de Costanzo van aná al jardí. Y com si a la dona de part del duque vullguere parláli, en ella, cap a una porta que donabe al mar, sols sen van aná; están ya la porta uberta per un del seus compañs, y allí en la siñal convinguda cridada la barca, fénla agarrá y ficá a la barca, giránse cap als seus criats, los va di:
- Que dingú se mogue ni digue cap paraula, si no vol morí, perque no li robo al duque la seua dona, me emporto la vergoña que li fa a man germana.
An aixó dingú se va atreví a contestá; pel que Costanzo, ya a la barca y arrimánse a la dona que plorae, va maná que ficaren los remos al aigua y sen anigueren; estos, no bogán (remán) sino volán, casi al alba del día siguién van arribá a Egina. Baixán aquí a terra firme y descansán Costanzo en la dona, que la seua desventurada hermosura plorae, se va tranquilisá; y después van torná a pujá a la barca, y en pocs díes van arribá a Quíos, y allí, per temó als renecs y a la bronca de son pare y per a que la dona robada no li siguere arrebatada, li va apetí a Costanzo com quedás allí, aon mols díes la dona va plorá la seua desventura, pero después, consolada per Costanzo, com les atres vegades habíe fet, va escomensá a agarráli lo gustet a lo que la fortuna li deparabe.

Mentres estes coses anaben de esta manera, Osbech, entonses rey dels turcos, que estabe en continua guerra en lo emperadó, va vindre per casualidat a Esmirna, y sentín allí que Costanzo estabe a Quíos en una dona seua que habíe robat, y sense cap precaussió, sen va aná cap allí en unes barquetes armades una nit y de amagatontes en la seua gen va entrá a la siudat, ne va pessigá mols als seus llits abáns de que sen donaren cuenta de que los enemics habíen arribat; y an algúns que, despertánse, habíen corregut a les armes, los van matá, y, botánli foc a tota la siudat, lo botín y los prissioneros (presonés) ficats a les naves, cap a Esmirna sen van entorná. Arribats allí, trobán Osbech, que ere home jove, al revisá lo botín, a la hermosa dona, y coneixén que aquella ere la que en Costanzo habíe sigut pessigada al llit, se va ficá mol contén de vórela; y sense tardá la va fé la seua dona y va selebrá les bodes, y en ella se va gitá contén mols mesos.
Lo emperadó, que abáns de que estes coses passaren habíe tingut trates en Basano, rey de Capadocia, per a que contra Osbech baixare per una part en les seues forses y ell en les seues lo assaltare per l’atra, y no habíe pogut cumplíu encara del tot perque algunes coses que Basano demanabe, com eren menos conveniéns no habíe pogut féles, sentín lo que a son fill li habíe passat, triste se va ficá. Va fé sense tardá lo que lo rey de Capadocia li demanabe, y va solisitá que baixare contra Osbech, preparánse ell a l’atra part per a fótresseli damún. Osbech, al sabé aixó, reunit lo seu ejérsit, abáns de sé agarrat al mich per los dos poderosos Siñós, va aná contra lo rey de Capadocia, dixán a Esmirna al cuidado de un fiel familiá y amic a la seua bella dona; y enfrentánse en lo rey de Capadocia después de algún tems va trobá la mort a la batalla y lo seu ejérsit va sé vensut y dispersat. Basano, victoriós, va aná cap a Esmirna, y al arribá, tota la gen com a vensedó lo obeíe. Lo familiá de Osbech, de nom Antíoco, que teníe a la hermosa dona a cárrec, per tranquil que fore, veénla tan bella, sense observá lealtat al seu amic y siñó, de ella se va enamorá; y com sabíe la seua llengua, y an ella aixó mol li agradabe, perque uns cuans añs com sorda y muda habíe tingut que viure, per no habéla entés dingú y ella no habé entés a dingú, insitat per l´amor, va escomensá a péndre tanta familiaridat en ella en pocs díes y no tenín cap considerassió al seu siñó que en armes y en guerra estabe, van fé un trate no sol amistós sino amorós, trobán tan la un com l´atre maravillós plaé daball dels llansols. Sentín que Osbech estabe vensut y mort, y que Basano veníe de pillaje, van dessidí no esperál allí y agarrán molta part de les coses de mes valor que allí teníe Osbech, juns y de amagatóns, sen van aná a Rodas; y no habíen viscut allí mol tems cuan Antíoco va enfermá de mort.

Están allí un mercadé chipriota mol amat per nell y mol amic seu, sentínse passá als atres, va pensá que li dixaríe an ell les seues coses y a la seua dona.
Y ya afilán la dalla de la mort, los va cridá als dos, diénlos:
- Vech que men vach sense reméi; lo que me dol, perque may tan me va agradá viure com ara me agradabe. Y sert es que de una cosa me mórigo contentíssim, perque, tenín que morí, me vech morí als brassos de les dos persones a qui vull mes que a cap atra que ñague al món, als teus, mol vullgut amic, y als de esta dona a qui mes que a mí mateix hay estimat desde que la vach conéixe. Es verdat que dolorós me es sabé que se quede forastera y sense ajuda ni consell, al morím yo; y mes dolorós me siríe encara si no te veiguera a tú que crec que tindrás cuidado de ella pel meu amor com lo tindríes de mi mateix; y per naixó, te rogo que, si me mórigo, que les meues coses y ella se quedon al teu cuidado, y de les unes y de l’atra fes lo que cregues que sirá lo consol de la meua alma. Y a tú, mol volguda dona, te rogo que después de la meua mort no me olvidos, per a que yo allá puga vassilá de que soc amat aquí per la mes hermosa dona que may va sé formada per la naturalesa. Si de estes dos coses me donáreu segura esperansa, sense cap duda men aniré consolat. Lo amic mercadé y la dona, al sentí estes paraules, ploraben; y habén callat ell, lo van confortá y li van prometre pel seu honor fé lo que los demanabe, si ell se moríe; y poc después va expirá y per nells va sé sepultat honorablemen. Después de pocs díes, habén despachat lo mercadé chipriota tots los seus negossis a Rodas y volén torná a Chipre en una coca(barquet) de cataláns que allí ñabíe, va preguntá a la hermosa dona qué volíe fé, ya que an ell li conveníe torná a Chipre.
La dona va contestá que aniríe en ell, si li apetiguere, de bona gana, esperán que per l´amor de Antíoco siríe tratada y mirada per nell com una germana. Lo mercadé va contestá que lo que an ella li agradare se faríe: y, per a deféndrela de consevol ofensa que puguere sobrevíndreli abáns de que arribaren a Chipre, va di que ere la seua dona. Van pujá a la nave, y habénlos donat un camarote a la popa, per a que les obres no pareguéren contráries a les paraules, en ella dormíe a una litera (llitera) bastán minuda. Pel que va passá lo que encara no habíe sigut acordat al partí de Rodas; es di que, insitánlos la oscurina, la comodidat y la caldoreta del llit, olvidada la amistat y l´amor per Antíoco mort, moguts per les ganes, van escomensá a burchás la un al atre, y abáns de que a Pafos arribaren, de aon ere lo chipriota, se habíen fet paréns; y una vegada a Pafos, mol tems va está en lo mercadé.
Va passá que a Pafos va arribá per algún assunto seu un gentilhome de nom Antígono, en mols añs y juissi encara mes gran, pero poques les riqueses, perque habénse enfangat en moltes coses al servissi del rey de Chipre, la fortuna li habíe sigut contraria. Este, passán un día per dabán de la casa aon la hermosa dona vivíe, habén anat lo mercadé chipriota en la seua mercansía cap a Armenia, li va passá per ventura vore a una finestra de la casa an esta dona. Com ere hermossíssima, va escomensá a mirála fíxamen, y volíe enrecordássen de aon la habíe vist atres vegades, pero de cap manera li veníe al cap.
La hermosa dona, que mol tems habíe sigut un juguet de la fortuna, arrimánse al final dels seus mals, al vore a Antígono se va enrecordá de habél vist a Alejandría al servissi de son pare, en no baixa condissió; pel que, consebín una esperansa de podé torná al estat real en los seus consells, sense pensá en lo mercadé, va fé cridá a Antígono. Vingut an ella, en timidés li va preguntá si ell ere Antígono de Famagusta, com creíe. Antígono va contestá que sí, y ademés de alló va di:
- Siñora, a mí me pareix conéixetos, pero no puc enrecordám de aón tos hay vist abáns; pel que tos rogo, si no tos es engorrós, que me faigáu memória de quí sou. La dona, veén que ere ell, plorán mol li va ficá los brassos al coll, y, después de una mica, an ell, que mol se maravillabe, li va preguntá si la habíe vist a Alejandría. Sentín Antígono esta pregunta la va reconéixe, ere aquella Alatiel, la filla del sultán que se creíe morta al mar, y va volé féli reverénsia; pero ella no lo va dixá, y li va rogá que en ella se assentáre una mica. Li va preguntá cóm y cuán y desde aón habíe arribat allí, ya que se creíe per tota la terra de Egipto que se habíe aufegat al mar, fée ya algúns añs.
A lo que va di la dona:
- Mes me valdríe que haguere sigut aixina en ves de habé tingut la vida que hay portat, y crec que mon pare voldríe lo mateix, si u sapiguere.
Y dit aixó, va torná a plorá; Antígono li va di:

- Siñora, no tos desconsoléu. Contéume les vostres calamidats y quina vida hau portat; per ventura los vostres assuntos podrán encaminás de un atra manera, en ajuda de Déu.
- Antígono - va di la hermosa dona - , me va paréixe vore a mon pare al vóret a tú, y moguda per l´amor y la ternura que an ell li hay tingut, podénme amagá me hay manifestat a tú; y per naixó, lo que durán la meua mala fortuna sempre hay tingut amagat, a tú com si fores mon pare tu descubriré. Si veus que pots fém torná de algún modo a la meua condissió, te rogo que u fáigues; si no u veus cla, te rogo que may a dingú li digues que me has vist o que has sentit algo de mí.
Y dit aixó, sempre plorán, lo que li habíe passat desde que va naufragá a Mallorca hasta aquell pun li va contá; Antígono, mogut per la Piedat, va escomensá a plorá, y después de pensá un rato, va di:

- Siñora, ya que amagat ha estat quí sou, sense falta tos tornaré mes volguda que may al vostre pare, y después com dona al rey del Algarve. Y preguntat per nella que cóm, lo que habíe de fé li va di; y sense pédre tems, sen va entorná Antígono cap a Famagusta y sen va aná a trobá al rey, al que li va di:
- Siñó meu, podéu al mateix tems fétos grandíssim honor a vos, y a mí (que soc pobre per vos) gran profit sense que tos costo mol.
Lo rey li va preguntá cóm. Antígono entonses va di:

- A Pafos ha arribat la hermosa jove filla del sultán, de la que ha corregut tan la fama de que se habíe aufegat; y, per a presservá la seua honestidat, grandíssimes privassións ha patit mol tems, y ara se trobe en pobre estat y dessiche torná a son pare. Si a vos tos apetix enviálay en la meua custodia, siríe un gran honor per a vos, y un gran be per a mí; y no crec que may tal servissi se li olvidare al sultán.
Lo rey, mogut per real magnanimidat, va contestá que sí: y envián a per nella, a Fainagusta la va fé vindre, aon per nell y per la Reina en incontable festa y en magnífic honor va sé ressibida; después, lo rey y la Reina li van preguntá per les seues calamidats, y segóns los consells donáts per Antígono va contestá y u va contá tot. Y pocs díes después, demanánu ella, lo rey, en bona y honorable compañía de homes y de dones, en la custodia de Antígono la va torná al sultán; si va sé selebrada la seua tornada dingú u pregunte, tots u saben be, y lo mateix en Antígono en tota la seua compañía. Después de descansá una miqueta, va volé lo sultán sabé cóm ere que estabe viva, y aón se habíe aturat tan tems sense may habéli fet sabé res sobre la seua condissió.
La jove, que habíe adeprés be les enseñanses de Antígono, a son pare aixina li va escomensá a parlá:
- Pare meu, después de vin díes de anámen del vostre costat, per una fiera tempestat la nostra nave se va esguellá, va encallá a sertes playes allá al Ocsidén, prop de un puesto que se diu Aigüesmortes, una nit, y qué va passá en los homes que a la nostra nave anaben no u sé ni u vach sabé may; de lo que men enrecordo es de que, arribat lo día y yo casi tornán de la mort a la vida, habén sigut ya la nave vista per los llauradós, van córre a robála desde tota la comarca, y yo y dos de les meues dones vam sé ficades a la vora primé, y después agarrades per los joves que van escomensá a fugí, un en una y los atres en les atres pobretes. Qué va sé de elles no u vach sabé may; pero habénme agarrat a mí, que me ressistía esgarrañánlos, entre dos joves y arrastránme per los pels, plorán yo, va passá que, passán los que me arrastraben per un caminet per a entrá a un bosque grandíssim de carrasques, cuatre homes en aquell momén van aparéixe per allí a caball, y los que me arrossegáen me van soltá y sen van aná pitán. Los cuatre homes, que per lo seu semblán me pareixíen de autoridat, vist alló, van córre aon yo estaba y mol me van preguntá, y yo mol vach di, pero ni me van entendre ni an ells los vach compéndre. Ells, después de llarga consulta, pujánme a un dels seus caballs, me van portá a un monasteri de nones (monges), y vach sé allí ressibida y sempre honrada, y en gran devossió jun en elles hay servit desde entonses a San-Crescencio-a-la-cova, a qui les dones de aquell país adoren. Pero después de está un tems en elles, y habén adeprés ya algo de la seva llengo, preguntánme quí era y de aón, y sabén yo aón estaba y tenín temó de, si día la verdat, sé perseguida com enemiga de la seua religió, vach contestá que era filla de un gran gentilhome de Chipre, que me habíe enviat a Creta per a casám, y per azar allí habíem sigut portats al naufragá. Y moltes vegades en moltes coses, per temó a lo pijó, vach acatá les seues costums; y preguntánme la mes gran de aquelles Siñores, a la que díen «abadesa», si a Chipre me agradaríe torná, vach contestá que res dessichaba mes; pero ella, procurán pel meu honor, may me va volé confiá a dingú que cap a Chipre vinguere hasta que fa uns dos mesos, cuan van arribá allí serts homes bons de Fransa en les seues dones, entre los que algún parén teníe la abadesa, y sentín ella que a Jerusalén anaben a visitá lo sepulcro aon aquell a qui tenen per Déu va sé enterrat después de sé matat per los judíos a la Creu, an ells me va encomaná, y los va rogá que a Chipre vullgueren entregám a mon pare. Cuán me van honrá estos gentilhomes y alegremen me van ressibí jun a les seues dones, llarga história siríe de contá. Embarcats, pos, a una nave, después de mols díes vam arribá a Pafos; y allí, sense conéixem dingú ni sabé qué tenía que di als gentilhomes que a mon pare me volíen entregá, segóns los habíe sigut manat per la venerable Siñora, me va portá Déu, a qui potsé donaba llástima, a Antígono a la mateixa hora que natros desembarcáem a Pafos; lo vach cridá y en la nostra llengua, per a no sé entesa per los gentilhomes ni les Siñores, li vach di que com a filla me ressibiguere. Ell me va entendre enseguida; y fénme gran festa, an aquells gentilhomes y an aquelles Siñores segóns les seues pobres possibilidats va honrá, y me va portá al rey de Chipre, que en honor me va ressibí y aquí a vos me ha enviat. Si algo per di quede, que u conto Antígono, que moltes vegades me ha sentit esta peripéssia. Antígono, entonses, giránse cap al sultán, va di:

- Siñó meu, tal com me u ha contat moltes vegades y com aquells gentilhómens en los que va vindre me van contá, tos u ha contat; sol una part ha dixat per dítos: cuán me van parlá de la honesta vida que en les Siñores religioses habíe portat y de la seua virtut y de les seues loables costums, y de les llágrimes y dels plos que van fé les Siñores y los gentilhomes cuan, tornánmela, se van separá de ella. De estes coses si yo vullguera di lo que ells me van di, no en este día sino en tota la nit que ve no ne tindríem prou; segóns les seues paraules mostraben y lo que yo hay pogut vore, podéu está orgullós de tindre la mes hermosa filla y la mes honrada y la mes valenta que datre siñó que porto corona pugue tindre.
Estes coses va selebrá lo sultán y moltes vegades va rogá a Déu que li donare la grássia de recompensá a consevol que haguere honrat a la seua filla, y mes al rey de Chipre per qui honradamen li habíe sigut tornada; y después de uns díes, habén fet prepará grandíssims regalos per a Antígono, li va doná llisénsia de torná a Chipre, donánli al rey en cartes y en embaixadós espessials grandíssimes grássies pel que li habíe fet a sa filla. Y después de aixó, volén que lo que habíe sigut escomensat se faiguere, es a di, que ella fore la dona del rey del Algarve, an éste tot lay va fé sabé, escribínli y diénli que si li apetíe tíndrela per dona, que enviare an algú per nella. Mol va selebrá aixó lo rey del Algarve y, envián honorablemen a per nella, alegremen la va ressibí. Y ella, que en uns atres vuit homes unes deu mil vegades se habíe gitat, a la seua vora se va gitá com si fore virgen, y li va fé creure que u ere, y, Reina, en ell alegremen mol tems va viure después. Y per naixó se diu:

«Boca besada no pert la fortuna, que se renove com la lluna».


OCTAVA

sábado, 13 de julio de 2019

María Luisa de Parma, tele de sincuantasing pulgades

María Luisa de Parma robán dissimuladamén una tele de 55 (sincuantasing) pulgades


Patrossine esta entrada: Puyo Valderrobres.

Puyo área tecnológica, Valderrobres, la estirpe de Ramonet Puyo (que bon sel tingue)


María Luisa de Parma (Parma, 9 de diciembre de 1751-Roma, 2 de enero de 1819) fue reina consorte de España como esposa de Carlos IV, de quien era prima carnal por el lado paterno. Era nieta de Luis XV de Francia, hermana de Fernando I de Borbón-Parma y también prima carnal de los reyes franceses Luis XVI, Luis XVIII y Carlos X. Se la considera la última reina del Antiguo Régimen en España.

Era hija de Felipe I, hermano de Carlos III de España y duque de Parma y de la princesa Luisa Isabel de Francia, hija del rey Luis XV. Según muchos historiadores,[cita requerida] recibió una educación discutible, bajo influencia del controvertido abad Étienne Bonnot de Condillac, quien defendía ciertas libertades en cuanto a moralidad que en aquella época resultaban impropias de las damas nobles.

En 1765 contrajo matrimonio con el príncipe de Asturias, futuro Carlos IV; eran primos carnales por vía paterna y parientes cercanos por la vía materna de María Luisa. En 1788 se convirtió en reina consorte de España tras producirse la muerte de su suegro el rey Carlos III y ser reconocido como rey de España su esposo, Carlos IV. María Luisa de Parma ejerció una gran influencia sobre su marido. Sufrió un ostensible deterioro físico por los numerosos embarazos y partos. Un problema que tuvo María Luisa fue que varios de sus hijos tenían problemas de salud y de crecimiento: de niña la infanta Carlota Joaquina era demasiado pequeña para su edad; la infanta María Amalia también era demasiado pequeña y estaba constantemente enferma; el príncipe Fernando era muy enfermizo y físicamente inmaduro (llegó a rasurarse por primera vez a los 18 años); de niña la infanta María Isabel era demasiado pequeña para su edad. Esto provocó fuertes rumores en la corte que decían que una maldición pesaba sobre María Luisa y que por eso sus hijos eran enfermizos y físicamente inmaduros. La correspondencia diplomática de diversos embajadores acreditados en España revela los rumores que corrían en la corte madrileña sobre la mala salud de los hijos de María Luisa, particularmente en la década de 1780, que es cuando los rumores tomaron mayor fuerza tras la muerte de los infantes gemelos en 1784.

Tras el matrimonio en 1802 del príncipe Fernando con María Antonia de Nápoles, que mantuvo una mala relación personal con ella —la animadversión era mutua; María Luisa le escribió al favorito Manuel Godoy: «¿Qué haremos con esa diabólica sierpe de mi nuera y marrajo cobarde de mi hijo?»—, el llamado «partido napolitano» formado alrededor de los príncipes de Asturias lanzó todo tipo de insidias contra ella y contra Godoy, que la reina madre de Nápoles María Carolina, instigadora de las acciones de su hija, se ocupaba de difundir por toda Europa. Entre otras calumnias se llegó a decir que Godoy era el verdadero padre de la infanta María Isabel de Borbón y del infante Francisco de Paula de Borbón. La reacción de Godoy fue fulminante: en septiembre de 1805 ordenó la expulsión de la corte de varios nobles del entorno de los príncipes de Asturias y más tarde expulsó de España al embajador de Nápoles y su esposa, poco después de que a finales de diciembre de 1805 el reino de Nápoles fuera conquistado por Napoleón y la reina María Carolina destronada, con lo que desaparecía la que había sido el principal referente político del «partido napolitano».

Después del fallecimiento en mayo de 1806 de la princesa de Asturias, el ahora llamado «partido fernandino» mantuvo los ataques contra la reina y contra Godoy.​ Con el pleno consentimiento y participación del príncipe Fernando se continuó con una soez campaña de desprestigio contra ellos que consistió en la elaboración de dos series de treinta estampas a todo color cada una, acompañadas de textos que explican o complementan los dibujos, en las que, en palabras del historiador Emilio La Parra López, «en tono procaz y a base calumnias se ridiculizó hasta lo indecible a la reina y a Godoy». La primera serie estaba dedicada al encumbramiento de Godoy —apodado en las estampas como «Manolo Primero, de otro nombre Choricero» o como AJIPEDOBES (que debe leerse de derecha a izquierda)— gracias a los favores de la reina María Luisa que era presentada como una depravada sexual devorada por la lujuria.

Estuvo enfrentada con numerosos miembros de la Corte española del momento. Destacó la rivalidad que mantuvieron la reina y la duquesa de Alba, musa de Goya. También tuvo desavenencias con la duquesa de Osuna.

La firma del Tratado de Fontainebleau (1807) provocó la entrada del ejército francés en España. Coincidiendo con este hecho se organizó una conjura en la que tomó parte el príncipe de Asturias, Fernando, futuro Fernando VII. El 17 de marzo de 1808 tuvo lugar el Motín de Aranjuez que logró la caída de Manuel Godoy y la abdicación de Carlos IV en favor de su hijo. Napoleón Bonaparte aprovechó la situación para intervenir en España al forzar a su vez la abdicación de Carlos IV en su favor y la renuncia del príncipe Fernando a sus derechos de sucesión. Napoleón les había obligado a acudir a Bayona. Este episodio es conocido como las abdicaciones de Bayona y tuvo lugar el 5 de mayo de 1808.

María Luisa acompañó a su marido al destierro, primero en Francia, confinados por Napoleón en Compiègne, y posteriormente en Roma, donde falleció, reinando ya su hijo Fernando en España, el cual ordenó el traslado de los restos de sus padres para ser enterrados en el Panteón de los Reyes del Monasterio de El Escorial.

María Luisa y Carlos IV tuvieron catorce hijos en trece embarazos (aparte de estos, la reina tuvo 10 embarazos más que acabaron todos en abortos espontáneos,​ lo cual suma un total de 23 embarazos). De ellos, siete llegaron a la edad adulta:

La familia de Carlos IV (1800), obra de Francisco de Goya, Museo del Prado.

La familia de Carlos IV (1800), obra de Francisco de Goya, Museo del Prado.
Carlos Clemente (19 de septiembre de 1771 - 7 de marzo de 1774)
Carlota Joaquina (25 de abril de 1775 - 7 de enero de 1830), reina de Portugal
Un aborto de una niña en el 4º mes de embarazo (19 de diciembre 1775)
Un aborto de una niña en el 6º mes de embarazo (16 de agosto de 1776)
María Luisa (11 de septiembre de 1777 - 2 de julio de 1782)
Un aborto en el 1.er mes de embarazo (22 de enero de 1778)
María Amalia (9 de enero de 1779 - 22 de julio de 1798)
Carlos Domingo (5 de marzo de 1780 - 11 de junio de 1783)
Un aborto de un niño en el 4º mes y medio de embarazo (17 de enero de 1781)
María Luisa (6 de julio de 1782 - 13 de marzo de 1824), reina de Etruria
Carlos Francisco (5 de septiembre de 1783 - 11 de noviembre de 1784)
Felipe Francisco (5 de septiembre de 1783 - 18 de octubre de 1784)
Fernando VII (14 de octubre de 1784 - 29 de septiembre de 1833), rey de España.
Carlos María (29 de marzo de 1788 - 10 de marzo de 1855), pretendiente carlista.
María Isabel (6 de julio de 1789 - 13 de septiembre de 1848), reina de las Dos Sicilias.
Un aborto en el 1.er mes de embarazo (4 de diciembre de 1789)
Un aborto en el 1.er mes de embarazo (30 de enero de 1790)
Un aborto en el 1.er mes de embarazo (30 de marzo de 1790)
María Teresa (16 de febrero de 1791 - 2 de noviembre de 1794)
Felipe María (28 de marzo de 1792 - 1 de marzo de 1794)
Un aborto de un niño en el 5º mes y medio de embarazo (11 de enero de 1793)
Francisco de Paula (10 de marzo de 1794 - 13 de agosto de 1865), duque de Cádiz.
Un aborto de un niño en el 4º mes y medio de embarazo (20 de marzo de 1796)
Un aborto en 1799.

Ha sido uno de los miembros más impopulares de la realeza española a lo largo de la historia. Hoy en día se tiende a matizar la leyenda negra que ensombreció su reputación en el siglo XIX. Su relación con Manuel Godoy, aunque muy estrecha, pudo carecer del componente sexual que se le suponía.
De joven, fue una princesa de aspecto agradable, al menos por los retratos que se conocen de Mengs y otros artistas. Pero ya casada, los sucesivos partos hicieron que perdiese casi toda la dentadura, como era común en la época, por lo que tuvo que recurrir a dientes postizos de marfil. Estas prótesis asombraban por su perfección.
En la corte circularon rumores que decían que una maldición pesaba sobre María Luisa pues varios de sus hijos habían muerto siendo muy pequeños.
Aún mayor, se sentía orgullosa de la turgencia de sus brazos, y encargaba sus vestidos con mangas apropiadas para lucirlos.
Su protegido, el primer ministro Godoy, le regaló un caballo (llamado Marcial) con el que fue retratada por Goya (Museo del Prado).
Se rumoreaba que ella y Godoy envenenaron a la primera esposa de Fernando, María Antonia de Nápoles.
La tarde del día 2 de enero de 1819, Fray Juan de Almaraz fue requerido por la reina para la que sería su última confesión. En ella le hacía partícipe de algo inaudito, algo que asombró al clérigo y que a la postre le iba a arruinar la vida: "Ninguno de sus hijos era de legítimo matrimonio". También le instó a que redactara un documento con esa declaración para que se hiciera público una vez que el confesor hubiera muerto. Instantes después, la reina fallecía. Fray Juan de Almaraz, pensó en la orden que le había dado la reina y a los pocos días, el 8 de enero de 1819, redactó un documento que guardó en sobre lacrado:
"Como confesor que he sido de la reina madre de España (q.e.p.d.) Doña María Luisa de Borbón. Juro imberbum sacerdotis como en su última confesión que hizo el 2 de enero de 1819 dijo que ninguno, ninguno de sus hijos e hijas, ninguno era del legítimo matrimonio; y así que la dinastía Borbón de España era concluida, lo que declaraba por cierto para descanso de su alma, y que el Señor la perdonase. Lo que manifiesto por tanto amor que tengo a mi rey el señor don Fernando VII. Por quién tanto he padecido con su difunta madre. Si muero sin confesión, se le entregará a mi confesor cerrado como está, para descanso de mi alma. Por todo lo dicho pongo de testigo a mi Redentor Jesús para que me perdone mi omisión".

Muy aficionada a las joyas, el principal creador de ellas durante su reinado fue Leonardo Chopinot, que llegó a ser Guardajoyas Real.

Películas en las que aparece el personaje de María Luisa de Parma.

Año Película Director Actriz que interpreta a la reina
2006 Los fantasmas de Goya Miloš Forman Blanca Portillo
1999 Volavérunt Bigas Luna Stefania Sandrelli
1995 Carlota Joaquina, Princesa do Brazil Carla Camurati Vera Holtz

La Parra López, Emilio (2018). Fernando VII. Un rey deseado y detestado. XXX Premio Comillas de Historia, Biografía y Memorias. Barcelona: Tusquets. ISBN 978-84-9066-512-1.
RUBIO, María José. Reinas de España. Siglos XVIII al XXI. De María Luisa Gabriela de Saboya a Letizia Ortiz. Madrid: La Esfera de los Libros, 2009.

miércoles, 8 de mayo de 2019

LA CAPITULACIÓN DE LOS MOROS ZARAGOZANOS, siglo XII


2.49. LA CAPITULACIÓN DE LOS MOROS ZARAGOZANOS (SIGLO XII. ZARAGOZA)

Alfonso I el Batallador se había adueñado de Zaragoza y se aprestó a organizar la vida de la ciudad, en la que todavía permanecía la mayor parte de los musulmanes vencidos. Dio facilidades para que se quedaran quienes quisieran pagando los mismos impuestos que antes abonaban a las autoridades moras. Además, conservarían sus propias autoridades, legislación y religión, aunque reglamentaba el procedimiento a seguir en las causas entre ambos pueblos. Estas y otras condiciones de amparo tan benevolentes constituían una clara política de captación de los vencidos para que no abandonaran sus casas, si bien les obligaría a concentrarse en un barrio aparte, el de la morería, para evitar cualquier tipo de problema.
No obstante, aún no habían entrado los cristianos en la ciudad cuando había comenzado el éxodo. Alfonso I, preocupado por la sangría humana que este hecho suponía, además de las medidas indicadas, quiso tener un rasgo humano que pudiera convencerles para no huir.
Nada más tomar la ciudad, salió de ella y ordenó detenerse a la larga comitiva de moros, obligando a todos a que mostraran los bienes que cada uno llevaba consigo. Aparte de enseres útiles, aparecieron numerosos tesoros de todo tipo, pero el rey no cogió ni un solo anillo o copa de oro, siendo consciente de que aquella riqueza desaparecería con sus dueños.
No sólo no utilizó la fuerza que le proporcionaba su victoria inapelable, sino que les dijo: «Si no hubiera pedido que me enseñaseis las riquezas que cada cual lleva consigo, hubierais podido decir: «El rey no sabía lo que teníamos; en otro caso, no nos hubiera dejado ir tan fácilmente». Ahora podéis ir a donde os plazca, en completa seguridad». Y les puso una escolta especial para garantizar su integridad hasta los confines de sus dominios, cobrándoles sólo el «miqal» que cada persona estaba obligada a pagar antes de salir.
El cronista moro que narra estos hechos, en los que reconoce generosidad y caballerosidad por parte de Alfonso I, admite que muchos de los que pretendían abandonar Zaragoza, ante aquel gesto del rey cristiano, decidieron quedarse en las casas que sus familias habían poblado durante siglos, acogiéndose al estatuto de mudéjares.
[Lacarra, José María, Vida de Alfonso el Batallador, pág. 67.]



José María Lacarra y de Miguel (Estella, 24 de mayo de 1907-Zaragoza, 6 de agosto de 1987) fue un historiador, filólogo, medievalista y heraldista español, cuya especialidad fue el estudio de la historia de Aragón y de Navarra. Fue asimismo catedrático de Historia Medieval en la Universidad de Zaragoza, puesto que desempeñó durante más de cuarenta años hasta su muerte.
En 1923 viajó a Madrid, donde realizó simultáneamente estudios de Derecho e Historia. Alumno de Gómez Moreno, Millares Carlo y Sánchez-Albornoz, en 1930 se graduó e ingresa ese mismo año al Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, con destino en el Archivo Histórico Nacional. En 1933 obtiene su doctorado en Historia y su licenciatura en Historia. Pudo obtener una beca para estudiar en París de 1933 a 1934.


Durante la Guerra Civil Española, Lacarra realiza una fecunda labor de salvar el tesoro bibliográfico español. Una vez concluida la guerra, marchó a Zaragoza. En 1940 se le asigna la cátedra de Historia Medieval en su Universidad, que impartiría hasta su muerte. Ese mismo año es nombrado primer secretario general de la recién creada Institución Príncipe de Viana, cargo en el que permanecerá durante cuatro años1​. Ese mismo año lanzan el primer número​ de la revista en la cual él mismo colabora asiduamente.

En 1941 funda el Centro de Estudios Medievales de Aragón. Por llamamiento de la Diputación Foral de Navarra organizó excavaciones arqueológicas y restauraciones, las que recogería en su revista Príncipe de Viana.

Para 1945 fundó una revista titulada Estudios de Edad Media de la Corona de Aragón. Entre 1949 y 1967 dirige la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Zaragoza, donde reorganizó el sistema creando incluso nuevos departamentos. Estuvo al frente de otras instituciones, como la Escuela de Estudios Medievales, la Universidad de Verano de Jaca y el Archivo de Protocolos de Zaragoza.

Destaca su labor como conferenciante a lo largo de su carrera, no sólo en España sino en el resto del mundo. Presentó sus estudios sobre la Edad Media española en Roma, Estocolmo y Texas. Fue invitado como profesor a varias universidades, entre ellas la Universidad de Berkeley. Fue nombrado doctor honoris causa por la Universidad de Deusto en 1982 y por la de Zaragoza en 1985; la Universidad de Navarra, su tierra natal, le confirió tal distinción a título póstumo en 1989.

Los libros de Lacarra se centran principalmente en el estudio de Aragón y Navarra en la Edad Media, desde la conquista de Zaragoza por Alfonso I el Batallador hasta los honores y tenencias de Aragón en el siglo XI. Brindó especial importancia al desarrollo urbano de los núcleos aragoneses de población, sobre todo a Jaca. Como biógrafo, Lacarra analizó la vida y la psicología del Batallador, personaje que siempre le cautivó.

Principales trabajos de Lacarra:

Historia política del reino de Navarra (Caja de Ahorros de Navarra, Pamplona, 1972)5​
Aragón en el pasado (Col. Austral, Espasa-Calpe, Madrid, 1972)
Historia del Reino de Navarra en la Edad Media (Caja de Ahorros de Navarra, Pamplona, 1975)6​
Zaragoza en la Alta Edad Media (Historia de Zaragoza, I, Zaragoza, 1976)
Alfonso I el Batallador (Guara editorial, Zaragoza, 1978)
Colonización, parias, repoblación y otros estudios, 1981
Documentos para el estudio de la Reconquista y repoblación del valle del Ebro, 1981-1985
Investigaciones de Historia navarra, 1983
Estudios dedicados a Aragón, 1987




  •  (Jusué Simonena, 1993, p. 514)
    1.  «Príncipe de Viana - Número 1».
    2.  Doctores Honoris Causa (Universidad de Navarra)
    3.  Véase el prólogo a su libro Alfonso el Batallador, Zaragoza, Guara, 1978. ISBN 84-85303-05-9.
    4.  Lacarra De Miguel, José María (1972). Historia Política del Reino de Navarra 3. Pamplona: Caja de Ahorros de Navarra. ISBN 9788450056990. Archivado desde el original el 2015.


    jueves, 29 de noviembre de 2018

    Testamento de la Señora Reina Católica Doña Isabel


    No té mol a vore en lo chapurriau, pero podéu vore cóm se escribíen algunes paraules en castellá (de Castilla) al 1504.

    Testamento de la Señora Reina Católica Doña Isabel, hecho en la villa de Medina del Campo, a doce de octubre del año 1504.



    En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo e Espíritu Santo, tres Personas en una esencia Divinal, Criador e Governador universal del Cielo e de la Tierra, e de las cosas visibles e invisibles; e de la gloriosa Virgen Santa María, su Madre, Reyna de los Cielos y Señora de los Ángeles, nuestra Señora e Abogada,...
    ...quiero e mando que mi cuerpo sea sepultado en el Monasterio de San Francisco, que es en la Alhambra de la Cibdad de Granada, siendo Religiosos o Religiosas de la dicha Orden, vestido en el hábito del bienaventurado Pobre de Jesu Christo San Francisco, en una sepultura baxa que no tenga bulto aguno, salvo una losa baxa en el suelo, llana, con sus letras esculpidas en ella; pero quiero e mando que si el Rey mi señor eligiese sepultura en cualquier otra parte o lugar destos mis Reynos, que mi cuerpo sea allí trasladado e sepultado, junto al cuerpo de su Señoría, porque el ayuntamiento que tuvimos viviendo y en nuestros ánimos, espero, en la misericordia de Dios, tornar a que en el Cielo lo tengan e represenen nuestros cuerpos en el suelo.
    Otrosí, conformándose con lo que debo y soy obligada de derecho, ordeno y establezco e instituyo por universal heredera de todos mis Reynos, e Tierras, e Señoríos, e de todos mis bienes rayces, después de mis días, a la Ilustrísima Princesa Doña Juana, Archiduquesa de Austria, duquesa de Borgoña, mi muy cara, e muy amada hija, primogénita, heredera e sucesora legítima de los dichos mis Reynos e Tierras e Señoríos; la cual luego que Dios me llevare, se intitule Reyna.

    E mando a todos los Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos homes, Priores de las Ordenes, Comendadores, Subcomendadores e Alcaydes de los Castillos e Casas fuertes e llanas e a los mis Adelantados e Merinos e a todos los Concejos, Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Veinte y cuatro Cavalleros Jurados, Escuderos Jurados, Oficiales e Homes buenos de todas las Cibdades e Villas, e Lugares, de los dichos de mis Reynos, e Tierras, e Señoríos, e a todos los otros mis vasallos e súbditos e naturales, de cualquier estado o condición o preeminencia e dignidad que sea, e a cada uno e a cualquiera dellos, por la fidelidad, e lealtad e reverencia e obediencia e subjección e vasallaje que me deben, e a que me son adscritos e obligados como a su Reyna e Señora natural, e so virtud de los juramentos, e fidelidades e pleytos e homenajes que me hicieron al tiempo que yo accedí en los dichos mis Reynos e Señoríos que cada uno, e cuando plugiere a Dios de me llevar de esta presente vida, los que allí se hallaren presentes luego, e los absentes dentro del término que las Leyes destos mis Reynos disponen en tal caso, ayan e resciban, y tengan a la dicha Princesa Doña Juana mi hija por Reyna verdadera, e Señora natural propietaria de los dichos mis Reynos e Tierras e Señoríos, e alzen pendones por ella, haciendo la solemnidad que en tal caso se requiere, e debe, e acostumbra a hazer; e ansí la nombren, e intitulen dende adelante y le den y presten e exhiban e fagan dar, y prestar y exhibir, toda fidelidad e obediencia e reverencia e subjección e vasallaje que como súbditos e naturales vasallos le deben, e son obligados a le dar, y prestar, y al Ilustrísimo Príncipe Don Felipe mi muy caro e muy amado fijo, como a su marido; e quiero e mando que todos los Alcaydes de los Alcaçares e Fortalezas, e Tenientes de cualesquier Cibdades e Villas e Logares de los dichos mis Reynos e Señoríos, fagan luego juramento e pleyto homenage en forma, según costumbre e Fuero de España, por ellas a la dicha Princesa mi hija, e de las tener e guardar con toda fidelidad y lealtad para su servicio e para la Corona Real de los dichos mis Reynos, durante el tiempo que gelas mandare tener; lo cual todo mando que ansi fagan e cumplan realmente, e con efecto, todos los susodichos Prelados e Grandes e Cibdades e Villas e Logares e Alcaydes e Tenientes, e para los otros susodichos mis súbditos, e naturales, sin embargo ni dilación, ni contrario alguno, que sea o ser pueda, so aquellas penas e casos en que incurren e caen los vasallos e súbdidos que son rebeldes e inobedientes a su Reyna, e Pricesa, e Señora Natural, e le deniegan el señorío e subjeccción e vasallaje e obediencia y reverencia, que naturalmente le deben y son obligados a le dar y prestar.
    Otrosí, considerando cuándo yo soy obligada de mirar por el bien común destos Reynos e Señoríos, assí or la obligación que como REyna e Señora de ellos les debo, como por los muchos servicios que de mis súbditos e vasallos he resdibido; e considerando asimismo que la mejor herencia que puedo dexar a la Princesa e al Príncipe mis hijos, es dar orden como mis súbditos, e naturales, les tengan el amor e les sirvan lealmente, como al Rey mi señor e a mí han servido; e quepor las leyes e ordenanças de esots dichos mis Reynos, fechas por los Reyes mis progenitores, está mandado que las Alcaydías e Tenencias e Governación de las CIbdades e Villas e Lugares e Oficios que tienen anexa jurisdicción de alguna en cualquier manera, e los oficios de la hazienda, y de la Casa e Corte, e los oficios mayhores del Reyno, e los oficios de mayores no se den a extranjeros, así proque no sabrían regir e governar, no serán bien regidas o governadas, e los vezinos e moradores dellos no serán dello contentos, de donde cada día se rescrecerían los escándalos e desórdenes e inconvenientes, de uqe Nuestro Señor será deservido, e los dichos mis Reynos, e los vezinos e moradores de ellos recibirióan mucho daño e detrimento; e veyendo como el Príncipe mi hijo, por ser de otra nación e de otra lengua, si no se confromase con las dichas Leyes e Fueros e usos e costumbres destos dichos mis Reynos, y él y la Princesa mi hija no los governasen por las dichas Leyes e Fueros e usos e costumbres, no serán obedecidos ni servidos como deberían e podrían; e podrían dellos tomar algún escándaloo e no les tener el amor que yo querría que les tuviees, para con todo servir mejor a Nuestro SEñor, e governarlos mejor, y ellos poder ser mejor servidos de sus vasallos; e conosciendo que cada Reyno tiene sus Leyes e usos e costumbres e se govierna mejor por sus naturales.

    Por ende, queriéndolo remediar todo, de manera que los dichos Príncipe e Princesa, mis hijos, goviernen estos dichos Reynos despuesd de mis días, e sirvan a Nuestro Señor como deben e a sus súbditos e vasallos paguen la deuda que como Reyes e Señores dellos les deben e son obligados; ordeno y mando que de aquí en adelante no se den las dichas Alcaydías e Tenencias de Alcáçares, ni Castillos, ni Fortalezas, ni governación, ni cargo, ni oficio que tenga en cualquier manera anexa jurisdicción alguna, ni oficio de justicia, ni oficios de Cibdades ni Villas ni LUgares de esos mis Reynos y Señoríos, ni los oficios de la hazienda dellos, ni de la Casa e Corte, a persona ni personas algunas de cualquier estado o condición que sean, que no sean naturales dellos; e que los Secretarios, ante quien ovieren de despachar cosas tocantes a estos mis Reynos y Señoríos; e que estando los dichos Príncipe e Princesa mi shijos fuera destos dichos mis Reynos e Señoríos Leyes e Pragmáticas, ni las otras cosas que en Cortes se deben hazer segund las Leyes de ellos; ni provean en cosa ninguna tocatne a la gobvernación; ni administración de los dichos mis Reynos y Señoríos; e mando a los dichos Príncipe e Princesa, mis hijos, que ansí lo guarden e cumplan, e no den lugar a lo contrario.

    Otrosí, por cuanto a los Arçobispados e Obispados e Abadías e Dignidades e Beneficios Eclesiásticos e los Maestradgos e Prioradgo de San Juan, son mejor regidos e governados por los naturales [...]: mando a la dicha Princesa e al dicho Príncipe su marido, mis hijos, que no presenten Arçobispos, ni Obispados [...] a personas que no sean naturales de estos mis Reynos.
    Otrosí, por cuanto las Islas e Tierra Firme del Mar Océano, e Islas de Canaria, fueron descubiertas e conquistadas a costa destos mis Reynos, e con los naturales dellos, y por esto es razón que el trato e provecho dellas se aya e trate e negocie destos mis Reynos de Castilla y de León, y en ellos venga todo lo que dellas se traxere: porende ordeno e mando que así se cumplan, así en las que fasta ahora son descubiertas, como en las que se descubrirán de aquí adelante en otra parte alguna.

    Otro sí, por cuanto puede acaescer que el tiempo de Nuestro Señor de esta vida presente me llevase, la dicha Princesa mi hija no esté en estos mis Reynos, o después que a ellos viniere, en algund tiempo haya de ir a estar fuera de ellos, o estando en ellos no quiera o no pueda entender en la governación dellos, e para cuando lo tal acaeciere en razón que se dé orden para que aya de quedar y quede la governación dellos de manera que sean bien regidos e governados en paz, e la justicia administrada como debe; e los Procuradores de los dichos mis Reynos en las Cortes de Toledo el año quiniento e dos, que después se continuaron, e acabaron, en las Villas de Madrid e Alcalá de Henares el año quinientos e tres, por la petición me suplicaron, e pidieron por merced que mandasse proveer cerca dello, y que ellos estavan prestos y aparejados de obedescer e complir todo lo que por mí fuesse cerca dello mandado como buenos e leales vassallos e naturales, lo cual yo después ove hablado con algunos Prelados e Grandes de mis Reynos y Señoríos, e todos fueron conformes e les paresció que en cualquier de dichos casos el Rey mi señor desvía regir e governar e administrar los dichos mis Reynos y Señoríos por la dicha Princesa mi fija; porende, queriendo remediar e proveer, como devo e soy obligada, para cuando los dichos casos o alguno de ellos acaescieren, y evitar las diferencias e dissensiones que se podrían seguir entre mis súbditos e naturales de los dichos mis Reynos, e quanto en mí es proveer a la paz e sosiego e buena governación e administración dellos; acatando la grandeza y excelente nobleza y esclarecidas virtudes del Rey mi señor e la mucha experiencia que en la governación de ellos ha tenido e tiene; e quanto es servicio de Dios e utilidad e bien común de ellos que en cualquier de los dichos casos sean por su Señoría regidos e governados: ordeno e mando que cada e quando la dicha Princesa mi hija no estoviere en estos dichos mis Reynos, o después que a ellos viniere en algund tiempo aya de ir y estar fuera dellos, o estando en ellos no quisiere o no pudiere entender en la governación de ellos, que en qualquier de los dichos casos el Rey mi señor rija, administre e govierne los dichos mis Reynos e Señoríos [...] fasta en tanto que el Infante Don Carlos mi nieto, hijo primogénito heredero de los dichos Príncipe e Princesa sea de edad legítima, a lo menos de veinte años cumplidos, para los regir e governar; e seyendo de la dicha edad, estando en estos mis Reynos a la sazón, e viniendo a ellos para los regir, los rija e govierne [...]. E suplico al Rey mi señor, quiera aceptar el dicho cargo de la governación, e regir e governar estos dichos mis Reynos e Señoríos en los dichos casos, como yo espero que lo hará: e como quiera, que segund lo que su Señoría siempre lo ha fecho por acrescentar las cosas de la Corona Real, e por esto no era necessario más lo suplicar, mas por complir lo que soy obligada, quiero e ordeno e así lo suplico a Su Señoría, que durante la dicha governación, no dé ni enagene ni consienta dar ni enagenar, por vía ni manera alguna, Cibdad, Villa, ni Lugar, ni Fortaleza, ni maravedís de juro, ni juredisción, ni oficio ni justicia, ni otra cosa alguna de las pertenecientes a la Corona e patrimonio Real de los dichos mis Reynos [...] E mando a los Prelados, Duques, Marqueses, Condes e Ricos homes e a todos mis vassallos e Alcaydes e a todos mis súbditos e naturales de qualquier estado, preeminencia o condición e dignidad que sean [...], en cualquier de los dichos casos obedezcan a Su Señoría, e cumplan sus mandamientos e le den todo favor e ayuda cada e quando fueren requeridos, segund, como en tal caso lo deven, e son obligados hazer.

    E ruego e mando a la dicha prinçesa mi hija, e al dicho prinçipe su marido, que como catolicos prinçipes, tengan mucho cuidado de las cosas de la honrra de Dios e de su sancta fe, zelando e procurando la guarda e defension e enxalçamiento della pues por ella somos obligados a poner las personas e vidas e lo que touieremos cada que fuere menester e que sean muy obedientes a los mandamientos de la sancta madre Iglesia e protectores e defensores della como son obligados. E que no çesen en la conquista de Africa e de pugnar por la fe contra los ynfieles (...).

    E asímismo ruego e mando muy afectuosamente a la dicha Princesa mi fija, porque merezca alcançar la bendición de dios e la del Rey su padre e la mía, e al dicho Príncipe su marido, que siempre sean muy obedientes e subjetos al Rey mi señor e que no le salgan de la obediencia, dándole e haciéndole dar todo honor de buenos e obedientes hijos deven dar a su buen padre; e sigan sus mandamientos e consejos, como della se espera que lo harán, de manera que para todo lo que a Su Señoría toque, parezca que yo no hago falta e parezca que soy viva: porque allende de ser devido a su señoría este honor e acatamiento por ser padre [...] los Reyes serán de ellos mucho aprovechados; e también porque es mucha razón que su Señoría sea servido e acatado e honrado más que otro padre, así por ser tan excelente Rey e Príncipe e dotado e insignido de tales e tantas virtudes, como por lo mucho que ha fecho, e trabajado, su Real persona en cobrar estos dichos mis Reynos que tan enagenados estavan al tiempo que yo en ellos sucedí, y en obviar los grandes males e dapnos e guerras que con tantas turbaciones y movimientos avia en ellos; e no con menos afrenta de su Real persona en ganar el Reyno de Granada, y echar dél los enemigos de nuestra santa Fe Católica [...]

    ...e porque el dicho Reyno de Granada e las Islas de Canaria e las Islas de Tierra firme del Mar Occéano, descubiertas e por descubrir, ganadas e por ganar, han de quedar encorporadas en estos mis Reynos de Castilla e León, segund que en la Bula Apostólica a Nos sobre ello concedida se contiene, y es razón que su Señoría sea en algo servido por mí, y de los dichos mis Reynos e Señoríos, aunque no puede ser tanto como su Señoría meresce e yo deseo, es mi merced e voluntad e mando que por la obligación e deuda que estos mis reynos deven e son obligados a su Señoría, oir tantos bienes e mercedes que de su señoría has rescivido, que demás, e allende los Maestradgos que su señoría tiene, e ha de tener por la su vida, aya, e lleve, e le sean dados, e pagados cada año para toda su vida, para substentación de su Estado Real, la mitad de lo que rentaren las Islas de Tierra Firme del Mar Occéano [...] sacadas las costas e gastos que en ellas se hizieren [...]; e más diez cuentos de maravedís cada año por toda su vida, situados en las rentas de las alcavalas de los dichos Maestradgos de Santiago, e Calatrava e Alcántara, para que su Señoría lo lleve e goze dello lo que fuere servido...

    E por la presente doy mi poder complido a los dichos rey mi señor, e Arçobispo, mis Testamentarios, para que declaren todas e cualesquier deudas que ocurrieren cerca de las cosas en este mi testamento contenidas, como aquellos que sabrán e saben bien mi voluntad en todo, e cada cosa, e parte de ello; e su declaración quiero e mando que vala como si yo misma la fiziesse e declarasse. E es mi merced e voluntad, que este vala por mi testamento, e si no valiere por mi testamento, vala por codecillo, e si no valiere por codecillo, vala por mi última e postrimera voluntad, y en aquella forma e manera que puede e debe valer; e si alguna mengua, o defecto hay en este mi testamento, yo de mi propio motu e cierta sciencia e poderío Real absoluto, de que en esta parte quiero usar, e uso, lo suplo, e quiero aver e que sea avido por soplido, e algo e quito de él todo obstáculo e impedimento, así de fecho como de derecho, de cualquier natura, calidad e valor, efecto o misterio que sea, que lo embargasse o pudiese embargar. E quiero e mando que todo lo contenido en este dicho mi testamento, e cada una cosa, é parte dello, se haga e cumpla e guarde realmente e con efecto, no obstante qualesquier leyes e derechos comunes e particulares de los dichos mis Reynos, que en contrario de estos sean, o ser puedan; e otrosí, no embargantes qualesquier juramentos e pleytos e ominages e fees e otras cualesquier seguridades e votos e promissiones, de qualquier calidad que sean, que qualesquier personas mis súbditos e naturales tengan fechos, así al dicho Rey mi señor e a mí, como a otras qualesquier personas [...] El qual dicho mi testamento, e lo en él contenido, e cada cosa e parte dello, quiero e mando que sea avido e tenido e guardado por ley e como ley e que tenga fuerça e vigor de ley, e no lo embargue Ley, Fuero, ni derecho, ni costumbre, ni otra cosa alguna, segund dicho es, porque mi merced e voluntad es que esta ley, que yo hago aquí e ordeno, así como postrimera revoque e derogue quanto a ella, todas e qualesquie Leyes e Fueros e derechos e costumbres e estylos e hazañas e otra cosa qualquier que lo pudiesse embargar.

    E mando que este mi testamento original sea puesto en el Monesterio de nuestra Señora de Guadalupe, para que cada e quando fuere menester velo originalmente, lo puedan allí fallar; e que antes que se lleve se hagan tres traslados dél, signados de Notario público, en manera que fagan fee, e que el uno dellos se ponga en el Monesterio de santa Isabel de la Alhambra de Granada, donde mi cuerpo será sepultado, y el otro en la Iglesia catedral de Toledo, para que allí lo puedan ver todos los que dé se entendieren aprovechar. E porque esto sea firme, e no venga en duda, otorgué este mi testamento ante Gaspar de Grizio, Notario público, mi secretario, e lo firmé de mi nombre, e mande sellar con mi sello, estando presentes, llamados e rogados por testigos los que lo sobrescrivieron e cerraron con sus sellos pendientes, los quales me lo vieron firmar de mi nombre e lo vieron sellar con mi sello; que fue otorgado en la Villa de Medina del Campo a doze días del mes de Octubre, año del Nacimiento de nuestro Salvador Jesu Christo de mil e quinientos e cuatro años.
    Yo la Reyna

    Codicilo de la reina Isabel la Católica
    (Texto trabajado)

    Doña Ysabel, por la gracia de Dios reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Aljecira, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, condesa de Barcelona, señora de Viscaya y de Molina, duquesa de Atenas y de Neopatría, condesa de Ruisellón y de Cerdania, marquesa de Oristán y de Gociano

    A los prelados, duques, marqueses, condes, ricos hombres, priores de las Ordenes, comendadores y subcomendadores y alcaydes de los castillos y casas fuertes y llanas, y adelantados y merinos y tenientes de qualesquier ciudades, villas y lugares, e a los presidentes y oidores del nuestro Consejo e de nuestras audiencias y chancillerías, e a los correjidores, alcaldes, algua ciles, justicias, veintiquatros, caballeros, jurados, oficiales y [...] buenos de todas las ciudades, villas y lugares en mis reinos y señoríos, y a todos los otros mis vasallos y súbditos y naturales de qualquier estado, condición y dignidad y preheminancia que seades, y [a] cada uno y qualquier de vos, salud y gracia.

    Por quanto puede acaecer que al tiempo que Dios Nuestro Señor deste presenta vida me lleva la princesa doña Juana, archiduquesa de Austria, duquesa de Borgoña, mi muy cara y amada hija, primogénita heredera y subcesora de mis reinos y tierras y señoríos, esté ausente de ellos y, después que a ellos viniere aya de ir o estar fuera de ellos, o estando en ellos no los quisiere o no los pudiere regir y governar. Y para quando lo tal acaeciere es raçón que se de orden para que aya de quedar y quede la governación de ellos de manera que sean bien regidos y governados en paz y justicia, administrada como [se] debe. Sobre lo qual los procuradores de los dichos reinos, en las cortes de Toledo el año de mil y quinientos y dos, que se continuaron y acavaron en las villas de Madrid y Alcalá de Henares, el año de mil y quinientos y tres, me suplicaron mandase proveer, y ellos, por la mucha experiencia que tienen que el Rey mi señor ha tenido y tiene en la governación y administración de los dichos reinos y señoríos, nombraron a Su Señoría por governador y administrador de ellos por la dicha princesa, en qualquier de los dichos casos, y me suplicaron que yo así mesmo nombrase a Su Señoría por tal governador y administrador. E yo, queriendo evitar los escándalos e disensiones que en los dichos reinos podría aver si la dicha gobernación quedase como no deva, acatando la grandeça y excelente nobleça y esclarecidas virtudes del dicho Rey mi señor, y la mucha esperiencia que en la dicha governación y administración de los dichos reynos ha tenido y tiene, y quánto es servicio de Nuestro Señor y pro común y bien de los dichos reinos y de los vecinos y moradores de ellos que por Su Señoría sean regidos y administrados, por mi testamento y postrímera voluntad dexo ordenado y mandado que en qualquier de los dichos casos, el dicho Rey mi señor rija y govierne y administre los dichos mis reinos y tierras y señoríos, y tenga la governación y administración de ellos, por la dicha Princesa nuestra hija, en su nombre, hasta tanto que el infante don Carlos, hijo primogénito heredero de la dicha Princesa y del príncipe don Felipe su marido, mi nieto, sea de edad lejítima, a lo menos de veinte años cumplidos, para los regir y governar, estando en estos reinos a la sazón e viniendo a ellos para los rejir, rija y govierne en qualquier de los casos.

    Por ende, por la presente vos mandamos a todos y a cada uno y qualquiera de vos, que después de mis días, cada y quando la dicha Princesa mi hija estuviere ausente de los dichos mus reinos, o estando en ellos no lo quisiere o no pudiere entender en la administración y governación de ellos, ayáis y tangáis al dicho Rey mi señor, su padre, por governador y administrados de los dichos mis reinos y tierras y señoríos, por la dicha Princesa y en su nombre, hasta tanto que el infante don Carlos sea de edad lejítima, a lo menos de veinte años para los regir y governar, como dicho es.

    Y como tal gobernador y administrador le obedescays sus cartas y mandamientos, y todo lo otro que Su Señoria mandare, y le déis y hagáis y cumpláis todo lo otro que cerca de la governación por mi testamento dexo mandado y ordenado; so aquellas penas que incurren aquellos que no obedecen y cumplen las cartas y mandatos de los tales governadores y administradores y guardadores del reino.

    Y suplico a Su Alteza que la alienación de las cosas del patrimonio real de los dichos reinos y juramento que ha de hacer para usar y exercer la dicha governación, haga aquello que yo por el dicho testamento a Su Señoría dexo suplicado y ordenado. De lo qual mando dar la presente, firmada de mi nombre y sellada con mi sello y refrendada de Gaspar de Gricio, mi secretario, el qual mando que la registre y selle con mi registrador y chanciller. Dada en la villa de Medina del Campo, a veinte y tres de el mes de noviembre, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos y quatro años.



    Codicilo de la reina Isabel la Católica

    Capítulo XII (Indios, su evangelización y buen tratamiento)

    Ytem. Por quanto al tiempo que nos fueron concedidas por la Santa Sede Apostólica las islas e tierra firme del mar Océano, descubiertas e por descubrir, nuestra principal intención fue, al tiempo que lo suplicamos al Papa Alejandro sexto de buena memoria, que nos fizo la dicha concession, de procurar inducir e traher los pueblos dellas e los convertir a nuestra Santa Fe católica, e enviar a las dichas islas e tierra firme del mar Océano perlados e religiosos e clérigos e otras personas doctas e temerosas de Dios, para instruir los vezinos e moradores dellas en la Fe católica, e les enseñar e doctrinar buenas costumbres e poner en ello la diligencia debida, según como más largamente en las Letras de la dicha concessión se contiene, por ende suplico al Rey, mi Señor, mui afectuosamente, e encargo e mando a la dicha Princesa mi hija e al dicho Príncipe su marido, que ansí lo hagan e cumplan, e que este sea su principal fin, e que en ello pongan mucha diligencia, e non consientan e den lugar que los indios vezinos e moradores en las dichas Indias e tierra firme, ganadas e por ganar, reciban agravio alguno en sus personas e bienes; mas mando que sea bien e justamente tratados. E si algún agravio han rescebido, lo remedien e provean, por manera que no se exceda en cosa alguna de lo que por las Letras Apostólicas de la dicha concessión nos es inyungido e mandado.

    Capítulo XXIX (Indias, su situación jurídica)

    E porque de los hechos grandes e señalados que el Rey, mi señor, ha hecho desde el comienzo de nuestro reinado, la Corona real de Castilla es tanto aumentada que debemos dar a Nuestro Señor muchas gracias e llores; especialmente, según es notorio, habernos su Señoría ayudado, con muchos trabajos e peligros de su real persona, a cobrar estos mis Reinos, que tan enagenados estaban al tiempo que yo en ellos sucedí, y el dicho Reino de Granada, según dicho es, demás del gran cuidado y vigilancia que su Señoría siempre ha tenido e tiene en la administración de ellos. E porque el dicho reino de Granada e Islas de Canarias e Islas e Tierra firme del mar Océano, descubiertas e por descubrir, ganadas e por ganar, han de quedar incorporadas en estos mis Reinos de Castilla y León, según que en la Bula Apostólica a Nos sobre ello concedida se contiene, y es razón que su Señoría sea en algo servido de mi y de los dichos mis Reinos e señoríos, aunque no puede ser tanto como su Señoría merece e yo deseo, es mi merced e voluntad, e mando que, por la obligación e deduda que estos mis Reinos deben e son obligados a su Señoría, por tantos bienes e mercedes que su Señoría tiene e ha de tener por su vida, haya e lleve e le sean dados e pagados cada año por toda su vida, para sustentación de su estado real, la mitad de lo que rentasen las Islas e Tierra firme del mar Océano, que hasta ahora son descubiertas, e de los provechos e derechos justos que en ellas hubiese, sacdas las costas que en ellas se hicieren, así en la administración de la justicia como en la defensa de ellas y en las otras cosas necesarias; e más diez cuentos de maravedís cada año por toda su vida, situados en las rentas de las alcabalas de los dichos maestrazgos de Santiago e Calatrava e Alcántara, para que su Señoría lo lleve e goce e haga dello lo que fuere servido; con tanto que después de sus días la dicha mitad de rentas e derechos e provechos e los dichos diez cuentos de maravedís, finquen e tornen e se consuman para la Corona real de estos mis Reinos de Castilla. E mando a la dicha Princesa, mi hija, e al dicho Príncipe, su marido, que así lo hagan e guarden e cumplan por descargo de sus conciencias e de la mía).

    Medina del Campo, 23 noviembre 1504

    //

    Se pueden comprobar otras versiones, erratas, etc :

    http://www.docelinajes.org/2015/09/fragmento-del-testamento-de-la-senora-reina-catolica-dona-isabel-hecho-en-la-villa-de-medina-del-campo-a-doce-de-octubre-del-ano-1504/

    http://www.archivodelafrontera.com/wp-content/uploads/2015/03/TRABAJO-ESTEFANIA-HIDALGO-2015.pdf

    http://www.momentosespañoles.es/contenido.php?recordID=27

    http://www.pintorrosales.com/libros/03%20El%20testamento%20de%20Isabel%20la%20Catolica.pdf

    http://www.rtve.es/television/20141201/quien-beneficiaba-testamento-isabel-catolica/1058600.shtml