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viernes, 27 de enero de 2023

VII. Notitia bonorum Raimundi, Episcopi Illerdensis ab Arnaldo ejus successore emptorum an. MCCCXXVII. (1327)

VII. 

Notitia bonorum Raimundi, Episcopi Illerdensis ab Arnaldo ejus successore emptorum an. MCCCXXVII. (1327) (Vid. pág 7.)

Noverint universi quod nos Arnaldus miseratione divina Episcopus Ilerdensis recognoscimus tenore presentium et fatemur nos habuisse et recepisse de bonis bonae memoriae Domini R. praedecessoris nostri res, quae inferius subscribentur.

Primo vasa seu apparamenta argentea de capella ponderantia viginti quinque marchas et tres uncias et tres quartos et medium. Videlicet unum turibulum ponderans III. marchas et tres onçs (uncias : onces, onçes, onzas). 

Item duo candelabra ponderantia III. march. III onz. et III quartos.

Item unam naviculam (naveta) cum esmaltis ponderantem II. march. et media.

Item una capsiculam (capseta : caixeta : cajita) pro tenendo crisma ponder. VI. onç.

Item I capsiam (capsa : caixa : caja) pro tenendo reliquias ponder V. oç. 

Item aliam capsiam pro tenendo hostias ponder. unam mar. et I. onç. minus medio quarto.

Item unam crossam sive baculum pastoralem sine trocio inferiori ponderantem X. mar. minus I. oç.

Item unum calicem cum sua patena deauratum ponderantem unam mar. minus II. oç. et I. quartum et medium.

Item duas canatellas ponder. unam mar. et III. onç. et III. quartos et medium. 

Praedictum argentum de capella fuit extimatum valens ad rationem quinque florenorum minus quarto pro marcha centum viginti unum florenor. (florenorum), et unum quartum. Pesave en suma XXV. marchs. et III quartans et mig.

Restituta fuit sacristiae Ilerdae.

Item unam mitram extimatam valere. LX. quinque florenor.

Item vexellam mensae seu vasa argentea quae sequuntur.

Primo XVI. scutellas ponder. XXI. mar. et V. oç. et med.

Item viginti quatuor taceas planas ponder. XIX. marchas minus media oç.

Item novem taceas deauratas et unam cum sobrecop, ponder. XIII. march. IIII. oç. et III. quartos.

Item VII. platerios seu discos parvos et unam grandem ponder. XIII. march. et quinque oç.

Item duos pelves cum esmaltis ponder. VI. march. VI. oç. et mediam.

Item duos petxellos (pitxell, pitxella, pichella; jarra para vino) maiores pro vino ponder. XII. march, minus media onç.

Item alios duos petxellos minores pro serviendo de aqua ponderantes VI. march. minus uno quarto.

Item viginti duas cuylerias et unam forquetam (22 cucharas y un tenedor; 22 culleras o culleres y una forquilla) ponder. II. march. minus media oç.

Ponderat autem tota vexella mensae, seu dictum argentum in summa nonaginta quatuor march. et mediam argenti.

Et fuit extimatum valere ad rationem quatuor florenorum cum dimidio minus sex denariis pro marcha, subtractis sive deductis inde pro triginta marchis argenti sterlinorum sex solid. pro marcha, quadrigentos et sexdecim florenos.

Item confitemur nos habuisse et recepisse de bonis praedictis unicos gavinetos (gavinyet; ganivet; gaviñet) mensales cum manubriis (mangos; manecs) esmaltatis sub extimacione II. floren.

Item cappellam rubeam sive omnia vestimenta episcopalia capellae rubea seu vermilia (roja o vermella) cum complemento suo sub extimacione CXX. floren.

Item cappellam albam seu vestimenta alba capellae cum complemento suo exceptis caligis et cendalis sub extimatione. C. flor.

Item unum davantal episcopale et processionale cum signis dicti praedecessoris (se lee praedessoris) nostri sub extimacione XVIII. floren. 

Item unam albam et unum amictum cum imaginibus, et unum cingulum de serico albo sub extimacione VII. flor.

Item aliam albam cum apparatu murischo seu arabico, et unum amictum cum imaginibus et unum singulum (cingulum) de serico rubeo sub extimatione IIII. floren. cum dimidio.

Item duos pannos tartareschos, qui ponuntur ante altare sub extimacione VI. flor. 

Item unam cohopertam altaris de veluto violato (vellut : terciopelo) sub extimatione III. flor.

Item unam lineam altaris cum cabadura rubea sub extimatione I. flor. et medii.

Item unum davantale de serico virgatum cum barris lividis et albis sub extimatione II. flor.

Item unam mappam sacrandi cum opere de serico et auro sub extimacione II. flor. et medii.

Item duas tovayloles cum operibus de serico nigro sub extimacione I. flor. et medii.

Item unum birretum episcopale sub extimat. II. turonen. argenti.

Item unum pectinem eburneum sub extimat. medii flor.

Item XI. tovayloles sub extimatione. II. flor.

Item duos pannos qui serviunt ad pectendum sub extim. unius flor.

Item undecim palmos sindonis nigrae sub extim. medii flor.

Item unam pitxidem eburneam munitam de argento sub extimatione duorum flor. 

Item XIII. lapillas cum aliquibus platonibus de auratis et unum mundatorium dentium, sub extimacione I. flor.

Item duos amictos folrratos de opere tartarescho, cum imaginibus sub extimacione I. flor.

Item duodecim annulos auri et unum de argento sub extim. LX. flor.

Item unam bonetam sub extimatione I. flor.

Item duas casulas de somito, alteram croceam, et alteram albam sub extimatione XIII. flor.

Item unam albam et unum amictum et unum çingulum et stolam et manipulum sub extimatione I. flor. et medii.

Item duos tapetos et unum bancale viride sub extim. III. flor. et medii.

Item IIII. marçapeus virides sub extim. II. flor.

Item III. auriculares sub extim. II. flor. et medii.

Item unum coxinum (coixí, cuixí, cojín) de veluto sub extim. II. flor.

Item duo matalaffia (colchones; matalás, matalaf, madalap) et unum travesserium sub extim. VII. flor.

Item IIII. linteamina sub extim. I. flor. et medii.

Item quatuor manutergia sub extim. IIII. turonen. argenti.

Item unam cathedram sub extim. II. flor. et medii. 

Item unum servatorium pro corporalibus sub extim. medii flor.

Item duos mulos sub extim. LXX. flor. (a 35 florines el mulo, sólo con los que hay en la DGA, sin contar las mulas, pero sí las muelas, seríamos ricos en Aragón a 27.01.2023)

Item quatuor cofres, et duo manutergia sub extimatione VII. flor. et medii.

Item duas ampullas per vas de balsamo sub extim. I. flor.

Quae quidem res praedictae ut praedicitur extimatae ascendunt ad summam mille quinquaginta sex flor. cum dimidio auri (1506,5 florines de oro), et novem turonensium argenti (y 9 turoneses de plata).

In quorum testimonium sigillum nostrum duximus presentibus apponendum. Dat. Avinione undecima die septembris anno Domini M.CCC vicesimo septimo.

domingo, 10 de julio de 2022

CARTA XLIV. Extracto de varios documentos tocantes a los templarios de la corona de Aragón

CARTA XLIV. 

Extracto de varios documentos tocantes a los templarios de la corona de Aragón: bula inédita de su extinción en el concilio vienense, copiada de los registros auténticos del rey D. Jayme el II (a). (a) Agrego a este tomo la presente carta que me envía mi hermano desde Barcelona, así por tratarse en la iglesia de Tortosa varios puntos conexos con la suerte de los templarios, como por anticipar a los eruditos españoles estas noticias, que ilustran uno de los puntos más obscuros de nuestra historia eclesiástica. 

Mi querido hermano: Como el remate que tuvo la orden de los templarios es tan famoso en el mundo, y tan poco lo que se sabe de la suerte de los de Aragón desde su decadencia; me ha parecido recoger las memorias que he hallado en el archivo real de Aragón, poniendo por orden cronológico los extractos que formaba de ellas, al paso que me venían a las manos. Otro más desocupado que yo podrá sobre estos materiales ordenar una historia completa de los templarios aragoneses. A mí me basta comunicar sin envidia mi trabajo para la común utilidad. Advierto que los instrumentos, cuya fuente no se cita, son del libro guardado en el dicho archivo con el título Regestrum templariorum, donde se extendían las órdenes reales, cartas y demás documentos que se expedían o recibían: libro auténtico cuanto necesita la historia. 

I. Carta del rey de Francia Felipe IV, llamado el Hermoso, al rey D. Jayme II de Aragón, en que le participa como se ha descubierto que los templarios eran reos de varios delitos: Videlicet (le dice) quòd in professione fratris cujuslibet dicti ordinis, seu in ingressu, quem occultum faciunt, quilibet frater qui recipitur, Jesum Christum D. N. 

ter ejus cruce praepositâ negat in facie figurae Domini, vice qualibet conspuendo. Recipiens insuper, exuto taliter recepto vestibus, osculatur receptum, primò in fine spinae dorsi subtus balteum, secundò in umbilico, tertio verò in ore; nec non recepto praecipit quod si quis ex suis fratribus sibi voluerit carnaliter comisceri, hoc sustinere debeat, ex eo quod ad haec ex statutis ordinis teneatur. 

Manifestados estos crímenes, le exhorta a que aprisione a todos los templarios que tenga en sus dominios, como lo había hecho él con los de su reino después de haber  tratado el negocio con el papa. La fecha es de París a 26 de Octubre, y aunque no expresa el año, por los extractos que siguen se conocerá que es el de 1307. 

2. Carta de Fr. Romeo Zabruguera (ça Bruguera), de la orden de predicadores, catedrático de teología en la universidad de París, al mismo rey de Aragón, fecha allí mismo en la vigilia de S. Simón y Judas de 1307: en la cual asegura que él fue uno de los testigos de la confesión que hizo el Gran Maestre del Templo con otros individuos de la misma orden en los días 25 y 26 del mismo mes de Octubre, cuando reconocieron y confesaron de plano los delitos, por los cuales habían sido presos todos los de Francia en una hora el día 13 del mismo Octubre. A los crímenes ya sabidos añade que in capitulis generalibus caput quoddam fictile argenteum, vel argentatum, et barbatum adorabatur à praesentibus ut creator omnium et redemptor. 

3. Respuesta de D. Jayme II de Aragón al rey Felipe de Francia, fecha en Teruel a 17 de Noviembre de 1307, en que muestra grande admiración de los delitos que se atribuían a los templarios; y después de hacer un grande elogio de los que estaban en sus dominios, dice que de ningún modo procedería a su aprehensión, hasta que le constase con certidumbre de sus crímenes, o se lo mandase el papa.

4. Dos días después de esta fecha escribe el rey al papa Clemente V, avisándole de haber llegado a su noticia por medio del rey de Francia la causa movida contra los templarios; y así ruega a S. S. le diga lo que en ello hay, y cómo debe proceder con los de sus dominios. 

5. El papa antes de recibir esta carta, tenía escrito al rey de Aragón desde Poitiers a 22 de Noviembre de 1307, refiriéndole la prisión de los templarios de Francia verificada en un día de orden del rey Felipe, y los delitos que el Gran Maestre y otros principales individuos de dicha orden habían confesado abiertamente a S. S., y el propósito en que estaba de examinar seriamente esta causa. Para lo cual le exhorta a que con todo sigilo proceda a la captura de los templarios existentes en sus dominios en un mismo día: se inventarien sus bienes: se cultiven a expensas de la orden sus heredades, y quede todo bien custodiado, o para restituirlo a los mismos si se hallasen inocentes, o para aplicarlo a la Tierra santa si saliesen culpados. 

Esta carta llegó a manos del rey estando en Valencia a 18 de Enero siguiente, y al otro día contestó a S. S. diciendo lo que ya tenía dispuesto en orden a los templarios a instancia de los obispos e inquisidores, y que proseguiría en ello con ardor. 

6. Breve expediente sobre los templarios formado en Valencia en el Real a 1.° de Diciembre de 1307 ante Bernardo de Aversona, que comprehende: 1.° nombramiento hecho por el rey D. Jayme II del obispo de Valencia D. Raymundo Despont, y del de Zaragoza D. Ximén, y de Fr. Juan Llotger, dominico, inquisidor de estos reinos, para que procediesen aquellos en sus diócesis, y este en todo el reino, a inquirir en la causa de los templarios: 2.° aceptación de los dichos, mas con la protesta de que les auxiliase el brazo real para impedir la fuga y el encerramiento en sus castillos, y de que se procediese al secuestro de todos los bienes de aquella orden. Testigos fueron D. Jayme Pérez y D. Juan, hermanos del rey, Fr. Guillermo Aranyon, dominico, y confesor del rey, Gonzalo García y Artal de Azlor sus consejeros, Pedro de Costa juez, y Bernardo de Albacia, vicecanciller. 

7. Real orden dada el mismo día a Gombaldo de Entenza, procurador real del reino de Valencia, para prender a los templarios, ocupar e inventariar sus bienes de dicho reino. 

8. La misma orden para los de Peñíscola y Xivert y los de Cataluña y Aragón, dada allí mismo el día siguiente 2 de Diciembre (en todas estas órdenes se pone por causal la instancia que sobre ello hacía el rey de Francia).

9. A 4 de Diciembre de 1307 escribe el rey al papa, avisándole como había procedido contra los templarios, según queda indicado; y que muchos de ellos, oídos los rumores de Francia, se habían refugiado y fortificado en castillos, los cuales tenía ánimo de sitiar y combatir. Excúsase con S. S. de haber obrado así, habiendo prometido en su carta última que nada haría sin su aviso y precepto; porque a esto le obligaron la requisición de sus obispos e inquisidor, y las repetidas instancias del rey de Francia. 

10. Con la misma fecha respondió el rey a la carta de Fr. Romeo Zabruguera, arriba citada núm. 2, diciendo que había recibido del rey de Francia el mismo aviso sobre los templarios, y que no había querido proceder contra ellos por no habérselo mandado el papa; pero que novísimamente a instancias de su inquisidor había decretado su prisión, y que ya se hallaban algunos en las cárceles reales. Además le ruega que envíe copia auténtica de los procesos que se hicieren en Francia sobre este negocio.

11. Otra con la misma fecha al rey de Francia diciendo lo mismo; a lo que añade que se había resuelto principalmente por haber sabido que el maestre y otros de la orden del Templo, tam milites, quàm capellani, quàm sargentes, habían confesado sus delitos. 

12. A 5 de Diciembre de 1307 desde Valencia despachó el rey convocatorias a los obispos de Valencia, Zaragoza, Tarazona, Huesca, Segorbe, Lérida, Barcelona, Vique, Gerona, Tortosa y Urgel, y al vicario general del arzobispado de Tarragona D. Rodrigo, para que acudiesen todos a Valencia en la próxima Epifanía a tratar sobre el modo de proceder contra los templarios.

13. Habíanse ya apoderado los del rey del castillo de Peñíscola a 12 de Diciembre de 1307, en que estando él en Silla, lugar junto a Valencia, mandó a Bernardo de Libiano (Llebia) que le trajese preso el comendador de aquel castillo, con todo lo que en él había hallado. 

14. De 29 del mismo mes y año hay una orden del rey, fecha en Valencia, dirigida al bayle de Tortosa, mandándole conducir a su presencia tres fratres templarios, qui rasis barbis, relicto dicto ordine fugiebant...quorum alter interrogatus qualiter fiebat professio et ingressus per fratres ipsius ordinis, respondit se hoc nec papae, nec alicui alio nisi nobis (regi) tantummodo revelaret. 

En un diario lemosín se lee lo siguiente: "En 1307 fon deposat l' orde dels templaris, e moriren la maior part a mala mort e degollats, per lo gran pecat que ab ells era.” 

15. Carta del papa al rey de 3 de Enero de 1308, exhortándole a que proceda contra los templarios. 

16. A 10 del mismo mes y año Fr. Juan Llotger, inquisidor, envió a la curia del papa a Fr. Bernardo de Boxados (Boxadors ?), dominico, para que se informase de lleno sobre lo que debía hacerse en la inquisición de los templarios. 

17. Carta del rey, fecha en Valencia a 23 de Enero de 1308, dirigida a D. Fr. Raymundo Despont, obispo de Valencia, residente en Tarragona, en que le encarga participar al concilio que allí se celebraba, como el papa le había mandado prender a todos los templarios en un día: precepto que no podía cumplir por haberse anticipado a prender algunos, de lo cual había resultado que muchos de ellos se habían fortificado en los castillos de Miravet, Ascon (Ascó), Monzón, Cantavieja, Vilell (Villel), Castellot (Castellote) y Chalamera; pero que los combatiría con todo su poder hasta apoderarse de ellos.

18. Tres días antes de esta fecha hay una citación a Raymundo Zaguardia (ça Guardia), lugarteniente del maestre del Templo en Aragón, existente en Miravet, demandándole comparecer con todos sus súbditos (De esta clase hay muchas citaciones con partidos ventajosos, algunos de los cuales se verán más adelante). 

19. El conde de Urgel y Dalmacio de Rocaberti y el obispo de Gerona se opusieron a la captura de los templarios y secuestro de sus bienes en sus estados y diócesis: con esta ocasión hay una orden del rey a los tres, para que obedezcan y auxilien su decreto, fecha en Valencia a 31 de Enero de 1308. 

20. A 17 de Febrero de 1308 envió el rey estando en Valencia fratrem Paschassium Tholosani ord. praed. por embajador al rey de Francia, para que se informase y certificase de los delitos y procesos de los templarios.

21. A 16 de Mayo de 1308 escribía el rey a Pedro de Queralt, mandándole intimar a los templarios encerrados en el castillo de Miravet, que se sujetasen al juicio del inquisidor. Los templarios respondieron que obedecerían gustosos la resolución que tomase el papa, si con el consejo de sus cardenales suprimía su orden, y les mandaba entrar en otra; mas no si los culpaban de herejes, porque en tal caso querían antes morir en sus castillos. 

22. Capítulos que propuso el rey a los templarios que se defendían en el castillo de Monzón a 18 de Junio de 1308: van copiados (a: N. I. Van al fin de esta carta con otros documentos inéditos de la misma historia.). 

23. Orden del rey a Berenguer de Thovia para trasladar los templarios de Cantavieja al lugar de Villarlongo (Villarluengo; longo, luengo : largo), y tenerlos allí presos. Manda que en los domingos, martes y jueves de cada semana les dé carne de carnero a razón de un carnero para veinte y cuatro personas: los otros días o huevos o pescado, sin mezclar ambas cosas, fecha en Valencia a 19 de Septiembre de 1308.

24. Otra orden para que del castillo de Miravet pudiesen salir el hijo de D. Pedro de Moncada y otros hijos de nobles, que todavía non sunt fratres, y volver a sus casas, fecha en Teruel a 11 de Octubre de 1308.

25. Con la misma fecha, salvoconducto a los templarios de Miravet para poder enviar uno que trate su negocio con el rey.

26. Inventario de varios libros hallados en poder de los templarios, y entregados al rey, fecha en Daroca a 24 de Octubre de 1308 (copiado núm. 2). 

27. Carta de Fr. Raymundo Zaguardia, lugarteniente del maestre del Templo en Aragón y Cataluña, a Arnaldo abad de Fuenfría, vicecanciller del papa, en que, referido el sitio de nueve meses que él con sus hermanos padecía en el castillo de Miravet, y la resolución en que estaban todos de no entregar un fuerte que con tanto trabajo conquistaron de los moros sus antepasados, le ruegan que se interese con el papa, a fin de que mande al rey alzar el cerco; que en lo tocante a sus delitos estaban prontos purgare nos ef fratres nostros ut milites veri et catholici christiani per bellum, vel alias, juxta canonicas et legitimas sanctiones, vel alio quocumque modo domino papae videbitur faciendum. 

28. Del mismo día y fecha de Daroca son los tratados que propuso el rey a los de Miravet sobre su rendición (van copiados núm. 3). 

29. Orden del rey a Bartolomé Tharin sobrejuntero (suprajunctario) (1) de Zaragoza, dada en Calatayud a 13 de Noviembre de 1308 para que a los templarios de Castellot no les permitiese entrar en las iglesias al tiempo de celebrarse en ellas los divinos oficios, sino sólo a otras horas. 

(1) Suprajunctarii o sobrejunteros eran en Aragón los ejecutores de las sentencias del Justicia de Aragón y de los otros jueces. Llamáronse vicarii y paciarii hasta las cortes de Zaragoza celebradas por D. Jayme II en 1300, desde cuyo tiempo fueron conocidos con el título de suprajunctarii. Tratan de este oficio los Fueros de Aragón lib. I. p 7.13. 15. y en otros lugares. 

30. A 16 de Noviembre de 1308 envió el rey desde Calatayud su ultimátum a los capítulos que propusieron los de Miravet (va copia núm. 4). 

31. Carta de Fr. Raymundo Zaguardia y los otros templarios de Miravet al papa, en que le hacen presente su inocencia y los trabajos pasados en defensa de la religión de Jesucristo, la malicia de sus acusadores, y la perversidad con que no pudiendo probar los delitos que les imputaban, pasaron a la fuerza y a los tormentos, obligando con ellos a que los confesasen algunos religiosos, y que por esta causa les tenía el rey muy apretados en el castillo de Miravet; y así le suplican que mande al rey aflojar en esta demanda, ofreciendo purgarse como arriba: fecha en Miravet a 22 de Noviembre de 1308. 

32. Debió luego rendirse esta fortaleza, puesto que a 19 de Diciembre del mismo año ya dio el rey, estando en Épila, orden a Mascaros Garidell para que le traiga duo volumina bibliae, et alios libros hallados en el castillo de Miravet. Praeterea, le dice, mittatis nobis illud ferrum lanceae quod fuit comitis Barchinonae, quodque sicut intelleximus, in dicto castro inventum est. Recibió todo esto el rey estando en Zaragoza, como lo dice en carta de 26 de Diciembre del mismo año.

33. Con fecha de Zaragoza de 24 del mismo escribió al dicho Mascaros, pidiéndole toda la pedrería y tesoro hallado en Miravet; mandándole tener en depósito las lámparas, ornamentos y vasos de la iglesia.

34. Ibid. a 26 del mismo dio permiso a Fr. Raymundo Zaguardia para permanecer preso en el mismo castillo de Miravet. 

35. A 30 de Diciembre del mismo año escribió el papa al rey instándole de nuevo a la prisión de los templarios, y que los entregase a los respectivos ordinarios para ser juzgados. 

36. Otra carta del mismo papa al arzobispo de Tarragona y sus sufragáneos, en que les dice, que habiéndole manifestado los templarios que querían poner en manos de S. S. sus castillos y bienes, había nombrado para apoderarse de ellos a Bertrando, prior de Casiano, y les manda que le auxilien: fecha 5 de Enero de 1309. 

37. Lo mismo dice al rey con carta fecha el día siguiente: y añade que luego que Bertrando se apoderase de dichos castillos y tierras, debía entregarlos al rey, para que él los tuviese en nombre de la silla apostólica.

38. De una carta de 24 de Enero del mismo año consta que en ese día sólo quedaba por rendir el castillo de Monzón, con el pequeño subalterno de Chalamera: los cuales se entregaron a fines de Junio siguiente.

39. A 22 de Marzo de 1309 se trajeron a Barcelona (ACA, Archivo Corona Aragón) todas las escrituras y privilegios hallados en Miravet, cuyo arancel se halla armario de templarios extra sacos número 410.

40. De una orden al bayle de Lérida de 4 de Marzo de 1309 se colige la repugnancia con que los de aquella ciudad y otros lugares iban a sitiar el castillo de Monzón.

41. Rendido el castillo de Miravet, D. Fr. Raymundo Zaguardia, que estaba en él, y era el lugarteniente general de maestre del Templo en Aragón y Cataluña, quedó preso en Miravet, y luego fue conducido a Lérida; de allí otra vez a Miravet, y por fin a Barcelona. Estando allí pidió el rey licencia al papa para conducirle a Mallorca, donde había sido comendador mansi Dei (a: Masdeu, Encomienda del Rosellón, y por ello perteneciente al reino de Mallorca), y esto a petición del rey de aquellas islas. La carta al papa es fecha en Barcelona a 7 de Junio de 1309. (Respondió el papa concediendo lo pedido desde Aviñón a 8 del Agosto siguiente.)

42. A instancias del obispo de Valencia mandó el rey a los vegueres de sus reinos que presentasen todos los templarios a los ordinarios e inquisidores cuando fuesen por ellos requeridos, para entender en la averiguación de sus delitos: fecha en Valencia a 14 de Julio de 1309.

43. Carta del rey al papa desde Valencia de 30 de Marzo de 1310, la cual llevó Pedro de Speluncis (Esplugues) (Espelunca) su embajador. Dícele que el arzobispo de Tarragona y el obispo de Valencia, nombrados por S. S. colectores de todos los bienes de los templarios del reino de Aragón, luego que volvieron del sitio de Almería, instaron al rey que les entregase los castillos y tierras de dicha orden. Respondió el rey que gran parte de ello era de la corona, y dado a los templarios con ciertas restricciones: item que él había gastado mucho de su erario en combatir a los de Monzón, Miravet y otros; y así que nada entregaría hasta que S. S. resolviese con el concilio que para ello estaba convocado. Esto pone en consideración de S. S. ofreciendo poner en sus manos todos los bienes de dicha orden en caso de ser abolida, salvo su derecho y dominio. 

44. Carta del papa al rey, dada en Aviñón a 4 de Abril de 1310, diciendo que aunque le había convocado al concilio vienense para las próximas calendas de Octubre; mas como la inquisición de los templarios todavía no se había evacuado en algunas partes, ni había esperanza de que se evacuase en breve; para poder exponerlo todo al concilio, había resuelto prorrogarlo un año más adelante; y ruega al rey que se digne asistir personalmente.

45. En este año 1310 estaban deputados por la sede apostólica para inquirir en los delitos de los templarios de la diócesis de Lérida Petrus de S. Georgio, prior de Hermanicis, Nemausen. dioc. Joannes Burgundi, sacrista majoric. et Bertrandus de Podio Basconis, canonicus Reatinus, et capellanus domini papae. 

46. A 5 de Julio de 1310 real orden, fecha en Daroca, a todos los bayles para estrechar más la prisión de los templarios, poniéndoles grillos, conforme pedían los inquisidores apostólicos; y que esto se ejecutase en un día, que era el de Santa Magdalena próximo.

47. Pasado algún tiempo, esto es, a 20 de Octubre de 1310, estando el rey en Barcelona mandó a los vegueres que mitigasen aquel rigor, dejando libres a los templarios dentro de los castillos, jurando primero ellos no salir ni escaparse, so pena de ser tenidos y reputados por herejes. Dice el rey que esto ordenaba a instancias del 

concilio provincial tarraconense, celebrado aquellos días inmediatos, el cual le pidió que pues no se había sentenciado el negocio de los templarios, ni constaba con certidumbre de sus delitos, les mandase poner en custodia segura, mas no penal. 

48. Carta del papa al rey, fecha en Aviñón a 18 de Marzo de 1311, en que le dice que de los procesos que habían formado el arzobispo de Tarragona, obispo de Valencia y otros comisionados en la causa de los templarios, no quedaban convencidos los acusados, y sólo resultaba contra ellos una vehemente sospecha; y que por consiguiente había mandado que se procediese a la cuestión de tormentos, y suplicaba al rey que auxiliase y protegiese esta resolución.

49. Carta del rey al arzobispo de Tarragona, diciéndole que sentía no se hubiese sentenciado el negocio de los templarios en el concilio provincial del año anterior; y que ellos le ponían por medianero para que se sentenciase en el concilio próximo: fecha en Morella a 5 de Mayo de 1311. 

50. Nueva orden para poner grillos y apretar la prisión de los templarios: Barcelona 16 de Agosto de 1311. 

51. Carta del rey al de Castilla sobre la unión de ambos y el de Portugal, en orden a defender en la curia romana la posesión que habían tomado de los bienes de los templarios: fecha ibid. a 17 de Agosto del mismo año (va copiada núm. 5). 

52. Carta del papa al rey, dada en el priorato de Graussello a 23 de Agosto, año VII (1311), citándole para alegar los motivos por que no permitía que los bienes de los templarios se uniesen a la orden de S. Juan como se había hecho en otras partes. 

53. Estando el rey en Gerona a 29 de Septiembre de 1311 nombró a Umberto de Capitepontis (Cappont), doctor en leyes y juez de las curias, para que asistiese al juicio y sentencia de los templarios, que habían de dar los obispos de Lérida y Vique junto con Fr. Pedro de Monclús y Fr. Juan Llotger, inquisidores, substituidos por el papa en lugar del arzobispo de Tarragona y el obispo de Valencia: para esto se habían mandado llevar a Lérida los templarios para el juicio y examen de tormentos. 

54. A 3 de Diciembre siguiente mandó el rey que se propinasen medicinas a los templarios que las necesitasen, o por enfermedad o propter tormenta.

55. Con fecha de Aviñón a 20 de Febrero de 1312 escribió el papa al rey, para que de los bienes de los templarlos mandase pagar la dieta de cuatro florines de oro a Juan Burgundi, sacrista de Mallorca, enviado a ese reino y al de Navarra para el negocio de los delitos de aquella orden; la cual dieta debían pagar el arzobispo de Tarragona y el obispo de Valencia. 

56. Orden del rey a todos los que custodiaban los templarios para que los condujesen a Tarragona al concilio, quod ibidem nunc celebratur. El arzobispo de dicha metrópoli había rogado al rey que los hiciese ir allá desde el 1.° de Marzo hasta el 15 del mismo, porque no podía prorrogarse más el concilio.

57. Bula inédita de extinción de los templarios, que comienza: Vox in excelso audita est, expedida en el concilio vienense a 22 de Marzo de 1312, en que se extinguió la orden, y se procedió contra sus individuos, non per modum diffinitivae sententiae, sed per modum provisionis, como se lee también en la publicada por Labbé y otros. Pero esta tiene de antelación lo que va del 22 de Marzo al 2 de Mayo, que es la fecha de la última. Es también muy diferente en su contexto, aunque convengan en la substancia de la final condenación. Ha muchos años se halló una copia simple en papel y escritura de aquel tiempo en el archivo del arciprestazgo de Ager; de la cual habla el P. Caresmar en un discurso que se publicó en el Semanario erudito tom. VII. Posteriormente se ha hallado otra copia, que tiene la autenticidad necesaria, en el archivo real de Barcelona en el libro intitulado: Regestrum templariorum, de donde es la que acompaña (núm. 6). 

58. Otra bula inédita del mismo papa, dada en Viena a 6 de Mayo de 1312, en que suponiendo extinguidos los templarios, manda a los de todas las provincias (a excepción de los franceses) que comparezcan ante sus respectivos metropolitanos, para ser juzgados en los concilios provinciales, y castigados si fuesen reos de los delitos, o absueltos si fuesen inocentes: dando facultad a los dichos concilios para en el último caso señalarles una congrua dotación de los bienes de la misma orden (va copiada núm. 7). 

59. Carta del rey de Aragón a D. Dionís, rey de Portugal, sobre la unión de ambos con el de Castilla en orden a la posesión de los bienes de los templarios: fecha en Barcelona a 12 de Julio de 1312 (copiada núm. 8).

60. Orden general del rey mandando conducir todos los templarios a Barberá o a Monblanc a petición del arzobispo de Tarragona, para el concilio provincial, que debía comenzar en la próxima fiesta de San Lucas: dada en Lérida a 7 de Octubre de 1312. 

61. Sentencia a favor de los templarios, pronunciada en el concilio provincial tarraconense a 4 de Noviembre de 1312, y leída por Arnaldo Cescomes (ipses : ses, ces Comes), canónigo de Barcelona.

62. Orden del rey a Bertrán Desvall (d'es Vall; del Valle) o Zavall (ça Vall, la vall, el valle) para que ejecute lo mandado en dicho concilio sobre la distribución, destino y alimentos de los templarios, sin que por ello se les permita ir vagabundos, sino que vivan como deben: fecha en Exea (Ejea de los Caballeros) a 25 de Noviembre de 1312. 

63. Carta del arzobispo de Tarragona al rey, pidiéndole las reliquias, alhajas &c. de los templarios para poderles dar lo decretado en el sobredicho concilio: fecha como la antecedente. 

Año 1317 tomó posesión la orden de S. Juan de todos los castillos y bienes de los templarios de Aragón y Cataluña, como se ve en la memoria que queda en Tortosa junto a la puerta de la iglesia llamada del Temple.

Hízose esto en ejecución de la bula del papa Juan XXII, dada en Aviñón a 10 de Agosto de 1317, en que mandó entregar a Fr. Martín Pérez de Oros (Orós; Doros, Dorós, D'Orós), castellán de Amposta, los sobredichos bienes. Concordia entre el castellán de Amposta D. Fr. Martín Pérez de Oros y D. Fr. Raymundo de Ampurias, gran prior de Cataluña, sobre lo que debían pagar a los quondam templarios en sus respectivos distritos, fecha a 22 de Noviembre de 1319, con expresión de los nombres de dichos templarios, copiada del archivo de la religión de S. Juan de Malta en Barcelona (núm. 9). Deseo que publiques cuanto antes estas memorias, conforme las envió, en obsequio de los sabios, y para deshacer algunas equivocaciones nacidas de no haberse tenido presentes estos documentos. 

A Dios. Barcelona &c. 


I.

Capítulos propuestos por el rey de Aragón D. Jayme II a los templarios sitiados en el castillo de Monzón en 1308 (a: Copiados del archivo real de Barcelona libr. regestrum templariorum.). 

(N. E. algunas tildes no están en el original, ejemplo capítulos, él )

Nobili et dilecto Artaldo de Luna gerenti vices procuratoris in Aragoniâ pro ínclito inf. Jacobo charissimo primogenito nostro &c. Viemos Gonzalvo Gil que nos aduxo cartas vostras et capítulos que con él nos enviastes. E nos sobre aquellos avemos provisto et fecho fer cartas, las quales el dito Gonzalvo Gil vos traye. Quanto a lo de los freyres del Temple qui son en Monçon, nos y avemos provisto segunt que en la cédula, que dentro esta carta vos enviamos, veredes que se contiene. E si los freyres querrán fazer la una de las ditas cosas, fazetlo según la forma de la dita cédula. Dat. Valent. XIIII. kal. Jul. an. MCCCVIII. 

“Aquestes dues maneres tramet a dir lo senyor rey a Do (Don) Artal de Luna, que si los templers qui son en Montço volen estar a una daquelles, plau al senyor rey que sobre aço puscha venir un dells ab Nartal (N'Artal, En Artal), o ab un cavaller seu al senyor rey per posar lo fet en estament, et en seguritat. 

Primerament que si los dits templers volen et sofferen quel senyor rey los fassa guardar en totes aquelles maneres que puscha et vulla fora les parets del castell, en aquest cas fara cessar lo senyor rey de combatre e de destrenyerlos daltra guiza, tro quel senyor papa haia ordonat de lurs persones; e si ells volran estar a la dita ordinacio del papa, que fara en lurs persones, seguirse ha segons aquella. E si no que ço quel senyor rey per aquesta manera hauria fet tancar et obrar en torn del castell que fos derrocat et tornat en lestament que vuy es, et el fet aitambe axi como ara esta. E en aquest cas lo senyor rey no troba de consell quels pogues donar refrescament negu, ne ayuda de viandes, ne daltres coses.

La segona manera es que si los dits templers volen retre lo castell de Monço al senyor rey en la condicio de ius escrita, ço es a saber, que venga en poder et en ma duna persona, de que lo senyor rey et ells s'avenguen; axi que feta per lo papa ordinacio en lur fet; si la orde nes cassada, o ells jujats per culpables de ço de que son infamats, quel castell sia liurat al senyor rey; e si la orde e ells romanen en lur estament, quel castell lur sia tornat. En aquest cas lo senyor rey ab covinent guarda, axi com te frare Examen (Eximen, Ximén, Ximeno, Gimeno) de Lerida, et els altres frares, los tendra a Gardeny, o en altre loc covinent, o encara sis volen ab los dits frares a Valencia. E fara pensar de les demandes, e daltres coses complidament, axi com fa dels altres damunt dits. E aquesta forma enten lo senyor rey que sia tenguda et observada a tots los altres castells del Temple, qui son setiats." 

II.

Inventarium quorundam librorum qui fratribus templariis in usu fuerant (a: Ex arch. reg. Barchin. regest. templariorum, fol. 158.).

Nos Jacobus &c. Quia vos Mascharosius Garidelli ad mandatum nostrum literatorie vobis factum misistis nobis... templariorum qui ad manus vestras pervenerunt libros inferius comprehensos; videlicet, unum librum vocatum Codi cohopertum cum tabulis ligneis cum pargio viridi, et cum stotg de... scriptum in pergameno in romancio, qui incipit: Assi convencen (comencen) les rubriques del primer libre del Codi; et finit in ultima linea ipsius libri versatur amantis. Item alium librum cum tabulis ligneis cohopertum cum pargio viridi scriptum in pergameno, qui incipit: En nom de Deu comença lo Thederich. et finit in ultima linea ipsius libri, val mes que daltre et pedre un poch. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum cum pargio rubeo scriptum in pergameno, qui incipit: Assi commensen les costums de la ciutat de Leyda: 

Et finit: poble sens ley. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum aluda alba, scriptum in pergameno, qui incipit: De decayment de cabels (de la caída de cabellos; De caiguda de cabells): Et finit: certa cosa et provada es. Item quendam alium librum parvum cum cohoperta de pargio rubeo scriptum in pergameno, qui incipit: Assi comença lo prolec de la regla de la pobra cavalleria del Temple, el finit: darlis conseyl de lurs malalties. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum cum pargio viridi scriptum in pergameno, qui incipit: De rescripcio: et finit in ultima linea: Non praecor permittitus et &c. Item duos quaternos scriptos in pergameno, quorum unum incipit: En nom de Deu. Et finit: E si la nafra es en les parts. Alter vero incipit: El sia en caritat quel satisfassa. Et finit: Sens per ço que tu pusqes (pusques : pugues; puedas) tan bella joventut. Item quendam alium librum scriptum in papiro cum cohoperta pergameni, qui incipit: Beatus vir qui non abiit. Et finit: En... escrich als frares totes aquestes coses que jo usarey. Item quendam alium librum in pergameno scriptum cum 

cohoperta pergameni, qui incipit: De sobirana Trinitat, et de fe catholica. Et finit: Ve hom mort en ciutat. Item septem quaternos papiri scriptos, qui incipiunt: Ad mea principia sit praesens Virgo Maria. Et finiunt: Finito libro sit laus et gloria Christo. 

Item quendam alium librum in pergameno scriptum, qui incipit: Incipit prologus. 

Et finit: Frigus et cauma et &c. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo scriptum in pergameno, qui incipit: Sicut in saecularibus libris et &c. Et finit: Et faciunt se similes illis. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo scriptum in pergameno, qui incipit: Purpureas sanctorum coronas. Et finit: Cum turba discumbentium. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo scriptum in pergameno cum literis deauratis, vocatum Psalterium, et finit: Vita perempnis requies vera. Amen. Item quendam alium librum scriptum in pergameno cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo, qui incipit: Dominica prima de adventu Domini. Et finit: A remotis sit in fine requies. Amen. 

Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo scriptum in pergameno, qui incipit: Prologus magistri et &c. Et finit: Facientes iniquitates. 

Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cum pargio rubeo scriptum in pergameno, qui incipit: Homo quidam fecit coenam magnam. Et finit: Dominus super omnia bona sua &c. = Ideo de traditione seu deliberatione per vos de praedictis libris nobis facta praesentem cartam nostram vobis fieri mandavimus atque tradi; mandantes per eandem magistro rationali curiae nostrae vel cuicumque alio à nobis de bonis templi compotum recepturo, quos libros praedictos vobis in compotum recipiat et admitat. 

Datum Darocae IX. kalendas Novembris anno Domini M.CCC.VIII. = P. de S. 


III.

Legatio commisa Bn. de Libiano militi, ad fratres in Miraveto existentes. Dat. Darocae V. kalendas Novembris M.CCC.VIII (a: Regest. templariorum fol. 162.). 

CAPITULA.

Memoria sia an Bn. de Libia que com sia a Miravet present ab en Bn. Zespujades (ces Pujades) ensems a frare R. Zaguardia et als altres frares qui son en Miravet, la letra de la creença quels porte; e digals la creença en aquesta forma. Diga lur en qual manera lo senyor rey ha reebuda lur letra en que li han soplegat (suplicat) que li plagues que degues guiar et assegurar vinent et estant et tornant lo dit frare R. Zaguardia et II dels frares de Miravet que poguessen anar als frares de Monço, et ab alcuns dells venir al senyor rey, en la qual letra lur specialment est contengut que com lo dit Bn. Zespujades per manament quen habia ahut del senyor rey los dixes que si ells volien metre si meteys et el castell de Miravet en poder del senyor rey, que plahia al dit senyor rey que venguessen denant ell; e sino, no. Ells li resposeren (respongueren) que tals coses dirien al senyor rey, que no dirien a ell, ne a nuyl hom. E axi lo senyor rey haven compassio de lur fet et del perill quels es damunt sil temps los passa. Si empero ells tort no tenen... posats, daria tota carrera et tota endreça perque lur fet vengues a be. 

E en axo ha feta moltes vegades sa punya per molts missatges seus quels ha trameses segons que ells saben. E specialment los ha feta mostrar la carta original del papa, en la qual reques et amonesta lo dit senyor rey que les persones et els bens dels templers venguessen en son poder. E per ço lo dit senyor rey ha a tenir et a seguir la provisio del papa, et daquella nos pot partir quant a les dites dues coses; ço es, que lurs persones, et lurs bens han a venir en son poder. E per aquesta raho lo senyor rey trametz los en Bn. de Libia cavaller de casa sua quels a menara salvament et segura al senyor rey. 

E ells faent aço lo senyor rey esguardan com los frares son sos naturals, et del quals desaria tot mal e tot enuig que deguessen haver enaytant com pogues, et sa honestat li sofris los dara favor et ajuda en ço que puga, de manera que ells conexeran que ell los sera favorable en aytant com podra sens lesio de sa honestat. E ells vinents en aquest cas entretant diga en Bn. de Libia an Bn. Zespujades que no faça negun combatiment ne enuig al castell. Per... no te per be lo senyor rey quels dits frares de Miravet vagen a Monço, nen parlen ab ells que par ver que ço que aquells de Miravet faran queu degen seguir aquells de Monço; si no, ells se estaran a lur cas. A la per fi si per aventura los dits frares de Miravet diran an Bn. de Libia que ells de tot en tot volen venir al senyor rey, et li diran coses que no dirien al dit Bn. ne a altre, en aquest cas aytanbe los amen (amenar, menar; conducir, guiar) lo dit en Bn. al senyor rey salvament et segura. 

Mas desenganlos, els diga clarament, que neguna cosa no poran fer ab lo senyor rey, sino fan les coses dues damunt dites de metre si meteys et el castell en son poder, segons la provisio del papa. Encara los diga cortesament com ya nes enformat que aquells qui exiran de Miravet, et vendran al senyor rey, non traguen neguna re, sino ço que hauran mester a lur messio, de la qual plau al senyor rey que lan traguen complidament. Encara faça de manera en Bn. de Libia que aquells de Miravet qui vendran ab ell, no puguen parlar ab null hom del mon que ell nou oja


IV. 


Capitula tradita Bn. de Libiano in civitate Calatayubii XVI kalendas Decembris anno Domini M.CCC.VIII (a: Regest. templariorum, fol. 174).

Al primer capitol respon lo senyor rey, et plauli, et atorga que als escuders qui estaven ab los frares quant se meseren els castells, et encara a vassals lurs quis meseren ab ells en los castells, que si a aquests aytals es estada emparada ne presa alcuna cosa de ço del lur, quels sia retuda. E encara li plau que a les persones dels dits escuders et vasalls negun embarch no sia feta per aquesta...; ans los puguen donar so que an fet per esta raho. 

Al segon capitol respon lo senyor rey que li plau et vol quen Bort Zaguardia, et els altres qui vengren es meseren per amor del frares del Temple al castells, que sen pusgen anar salvament la don partiren. 

Al ters capitol respon lo senyor rey et diu que per ço cor lo fet lur es espiritual, et toca a la fe, lo dit senyor rey enaytant como ell segons sa bona consciencia se pora enformar et conexer que els no sien en colpa, pregará lo senyor papa et fara son poder, quels sia favorable, e que la inquisicio sia feta benignament, et misericordiosament. 

Al quart capitol respon lo senyor rey que li plau que sia donada provisio de vida entretant a cascun dells, et a cascun segons son estat, ço es, que cascu frare comanador et frare cavaller aja son escuder, et quels sia donat a cascu dels comanadors cavallers XVIII. diners jaccen. (jacenses, Jaca) entre menjar et vestir seu, et del escuder; et daquells pach la soldada del escuder. Et a cascu frare servent qui comanador sia XII. diners jaccen. E als frares cavallers que son de covent, a cascu XII. diners jaccen. E als frares servens a cascu VIII. diners jaccen. 

Al quint capitol respon lo senyor rey et plauli que la on estaran pusquen anar deportar ab les guardes ensemps II. o III. tretz de ballesta entorn del loch; axi empero que ells elegen tal loch que no sia ciutat, ne loch gran, mas loch fora ciutat, et qui no sia fort assenyalat, en axi que vajen la primer vegada II., laltra III. a dos mes o meyns (menys) departidament, que com lor uns iran, los altres estien.

Al VI. capitol respon lo senyor rey et plauli que sils son presentades viandes o draps per vestir, ei calçar o pera lur lit, res daço nols sia tolt, ans ho puxen tenir et usar daquelles coses. 

Al VII. capitol respon lo senyor rey et plauli que ab tota lur roba, arnes et armadures de lur cors pusqen exir dels castells, portar et tenir la on seran; aixi empero que les armadures que les guart et les tenga aquell a qui seran comanatz.

Al VIII. capitol respon lo senyor rey et atorga que ell trametra son missatge, aytal com a ell se pertany, et el fet requer, al senyor papa per quel pregara que a ell plassia desembargar lur fet, ço es, que fassa manament al inquisidor desta terra, et als bisbes quel desembarguen, o quey tremetra altres persones, qui a ell plaura quel desembarguen.

Aquestes coses atorga lo senyor rey, sotz tal condicio que ells dins IIII. dies pus seran tornatz a Miravet, agen meses en poder del senyor rey lo castell, et les persones, et tot ço del lur, segons la provisio del senyor papa. 


V. 

Carta del rey D. Jayme II de Aragón al rey de Castilla D. Fernando IV el emplazado sobre la común defensa contra las pretensiones del papa en orden a los bienes de los templarios (a: Regest. templariorum, fol. 306), 

Al rey de Castiella &c. Don Jayme &c. Rey hermano, fazemos vos saber que recebiemos vuestra carta que nos enviastes sobre fecho desta demanda quel papa face de los bienes del Temple; sobre la qual el rey de Portogal e vos enviades allá al papa el arcebisbo de Bragana. Et enviastes nos rogar que sobre este mesmo enviassemos hi nuestro mandadero, enguissa quel papa entendiesse quel nuestro entendimiento et del rey de Portogal et nuestro es todo uno sobre este fecho.
Et entenduda muy bien la dicha vuestra carta, respondemos vos que tenemos por bien de enviar nuestro mandadero sobre este fecho al papa segunt vos nos lo enviastes rogar. Ca ya ante que la dicha vuestra carta recebiessemos, lo aviamos assi ordenado de enviar hi sobre esto et sobre otras cosas. Et mandar les hemos que en razonar et deffender muy bien todo nuestro drecho, sean unos con el arcebisbo en semble; enguissa quel papa et toda la corte conoscha que en esto, et en todas otras cosas el fecho de vos et del rey de Portogal et nuestro es todo uno. Et los mandaderos nuestros son un richombre et un cavallero; por que nos pareçe que seria bien que los vuestros mandaderos otrossi fuesen legos et personas tales que fuessen pora razonar et deffender tal fecho como este; porque mas cumple razonar lo legos, que clerigos. 

Dada en Barcelona XVII. dias andados de Agosto en el ayno (anyo, año) de mille CCC. et onze. = G. Palezini mandato regis. 

Continuará...

jueves, 26 de mayo de 2022

CARTA XV. Noticias de las escuelas literarias de Valencia desde su conquista.

CARTA XV. 

Noticias de las escuelas literarias de Valencia desde su conquista. 

Mi querido hermano: La universidad de Valencia, cuyo estado antiguo deseas saber, no debe su origen, como otras de España, al poder de algún príncipe, sino a los conatos de algunos pocos sabios, y de un magistrado celoso, que venciendo lentamente los esfuerzos de la ignorancia, pudieron al fin zanjar y levantar este edificio tan útil al reino y a la nación. Casi tres siglos pasaron después de su conquista sin poderse verificar el establecimiento tan suspirado; no siendo acaso el menor estorbo la prepotencia de la universidad de Lérida, única por entonces en la corona de Aragón. Mayor fue la prudencia que mostraron ambos cabildos eclesiástico y secular en allanar las dificultades nacidas del derecho que ambos pretendían tener al establecimiento de los estudios: estos dos cuerpos pueden tener la gloria de haber criado esta escuela sin auxilio alguno de mano extranjera. Cuanto más agradable es la vista de un terreno fertilizado con los sudores y afanes del pobre labrador, que las perspectivas y concertadas arboledas de un jardín plantado de un golpe por la mano de un poderoso; así creo que te agraden las noticias que he recogido de esta universidad, donde fuiste educado, considerados sus pequeños principios, y los pasos por donde ha llegado a la grandeza que hoy tiene. Poco ha aliviado mi trabajo el libro que publicó en 1730 el canónigo de esta iglesia don Francisco Ortí Figuerola, intitulado memorias históricas de la universidad de Valencia; porque este escritor ocupado principalmente en publicar la vida de los literatos hijos de esta academia, olvidó o no pudo recoger todas las noticias anteriores a su erección. Algo más debo en esta parte al tratado que dejó MS. el padre fr. Joseph Texidor de los estudios antiguos y modernos de Valencia; bien que de esta obra sólo pude ver cuatro cuadernos sueltos, y aun esos rápidamente y en breves instantes, que no permitió más su poseedor. El principal caudal he recogido del archivo de esta muy ilustre ciudad por favor de su secretario don Joaquín Mascarós. Justo es que sepas los nombres de los buenos españoles, que pospuesta toda pasión o preocupación, coadyuvan a mis trabajos poniéndose de parte de nuestro fin, que es el lustre de la nación y el adelantamiento de la literatura. La primera memoria que hay de escuelas en esta ciudad después de su conquista es del año 1240, en que el obispo Ferrer de Sanmartí con su cabildo, distribuyendo entre sí las rentas, cargos &c., señalaron al preceptor, que entonces era un maestro Domingo, doscientos besantes (a), y el cargo de cuidar de la escuela de la ciudad. 
(a) Como son tan varias las opiniones acerca del valor de los besantes, singularmente de plata, que eran los que señalaban al precentor (así se lee), he querido copiar lo que dice el padre Texidor en sus antigüedades de Valencia (lib. I. c. 18) para fijar lo que valía esta moneda a mediados del siglo XIII: “en el archivo (dice) del real monasterio de Valdigna encontré una escritura en pergamino, que pasó ante Arnaldo Astruch, notar¡o en Valencia, en el mes de Mayo (no dice el día) del año 1254, en ka cual Guillem de Varre, como procurador de Gómez de Muñoz de Terhuel (así se lee), ajustando cuentas de lo que Ramón de Mirambell había recibido y entregado de cuenta, de dicho Gómez, le alcanzó seis mil besantes de plata: et muntant (son palabras de dicha escritura) viginti quatuor millia, et trecentos septuaginta et quinque solidos regalium Valentiae ad rationem quatuor solidorum et unius denari minus pugesa computato besantio. Tenemos pues que en el mes de Mayo de 1254 cada besante de plata valía cuatro sueldos y un dinero menos una pugesa, que es lo mismo que cuatro sueldos y tres cuartos de dinero valenciano, llamados reals de Valencia, que batió el rey don Jayme el conquistador. 

Así consta de la escritura que autorizó Pedro Salvat, notario de dicho obispo en la sacristía de la Seo, a 23 de Junio de dicho año, cuya copia se halla en el libro llamado de la Bisbaliia, fol. 8, que se guarda en el archivo de dicha iglesia, donde se lee: in praecentor autem ita statuimus et ordinamus quod praecentori asignat (assignat) episcopus ducentus besantios in sua parte reddituum vel in primitiis ecclesiarum aliquarum. Item assignamus ei scholam civitatis. No parece que estas palabras deban entenderse de escuela erigida en esta iglesia, tal que pudiera llamarse escuela del obispo o del cabildo. Porque en esta clase no se erigieron hasta pasados algunos años; es a saber, la de gramática en 1259, y la de teología en 1345: cumpliendo en la primera época con el precepto del concilio lateranense III, cap. 18, y en la segunda con el del lateranense IV, cap. II. Y pues entonces dicen expresamente que estas dos cátedras debían regentarse en la iglesia, y en la otra anterior consignación de escuelas sólo se dice: scholam civitatis, no hay fundamento para afirmar que fue escuela erigida en esta iglesia, ni aunque la regentase el mismo chantre; sino que probablemente se le encomendó el cuidado, o digamos superintendencia de las que se iban estableciendo en la ciudad. Según esto no es fácil averiguar qué escuela pudo ser la que regentó S. Pedro Pascual en esta iglesia, siendo su canónigo por tiempo de un año hacia el 1250, cosa que aseguran unánimemente los escritores de su vida y de la historia general de este reino, fundados en las palabras que el santo dejó escritas en la prefación de su biblia parva, donde dijo que había enseñado por espacio de treinta años teología y otras ciencias. Si esta serie de años se han de entender sin interrupción alguna, y sí esta pudo tener lugar en el único año de su prebenda, no estoy para averiguarlo ahora, ni creo que sea fácil. Lo que consta es que el obispo don fr. Andrés de Albalat decretó con su cabildo que hubiese en esta catedral un maestro que enseñase la gramática, que esto fue, como dije, en el año 1259. En el epítome de las constituciones de esta iglesia, tit. IX, se leen estas palabras: eadem constitutione statuerunt unum magistrum qui regat scholas in grammatica in ecclesia, expensis domini episcopi et capituli. Hállase esta constitución en la colección del cardenal Aguirre tomo IV. pág. 180. 

No dejó de contribuir a estos establecimientos del clero el celo y ejemplo del rey don Jayme, que apenas conquistada la ciudad, trató de establecer y fomentar en ella toda suerte de ilustración. Ortí publica en su libro un breve del papa Inocencio IV, dado en León a 15 de Julio año tercero de su pontificado, que fue el de 1245, por donde consta el proyecto que había formado dicho rey de erigir en esta ciudad un estudio general: cum tu, le dice el papa, ferventi cupias animo in ipsa civitate Valentia studium ordinari, quod utique non solum regno praedicto, sed aliis etiam vicinis erit utile; y seguidamente concede a todos los maestros eclesiásticos que en él se hallasen empleados la libre percepción de los frutos de sus beneficios, a excepción de las distribuciones cotidianas (quotidianas). Hizo además este rey un fuero sobre la libertad de escuelas, el cual, como diré después, hallé alegado por los jurados en una deliberación del año 1374. Por ser esta la única noticia que pude adquirir del tal fuero, me costó gran trabajo el buscarle en la colección de los de esta ciudad y reino. Al fin le' hallé en el libro IX, título de metges, apotecaris è speciers. rub. XXXII, n. 17, y dice así: atorgam que tot clergue ò altre hom pusque francament, è senstot servi è tribut tenir studi de gramatica ede (e de) totes altres arts, è de fisica (medicina) è dret è canonich en tot loch per tota la ciutat. Si la intención primera del rey don Jayme fue erigir un estudio general, como parece por el breve del papa Inocencio, algunos estorbos debió de experimentar en ello cuando se vio obligado a establecer un fuero tan opuesto en sus efectos a los que se propuso en su primer plan de estudios. Lo singular es que sobre no haber logrado el establecimiento de escuelas generales, ni aun esa libertad de enseñar todas las artes y ciencias, tuvo efecto en esta ciudad por espacio de muchos años, permitiéndose en ella solamente las escuelas de gramática y lógica hasta el de 1345. Prueba esto un privilegio del rey don Jayme II, dado en Barcelona a 30 de Abril de 1319, cuya copia he visto en un códice MS. en vitela, que contiene los privilegios concedidos a Xátiva, y posee en aquella ciudad el señor don Manuel Jordán. En este documento se ve que el justicia de Xátiva se oponía a la erección de escuelas de gramática y lógica, pretextando la prohibición real de que se enseñasen la filosofía, medicina, derecho canónico y civil en otras ciudades más que en la de Lérida. (Esta universidad es del año 1300)

El rey, suponiendo subsistente y dejando en su vigor esta prohibición, declara que no fue su ánimo extenderla a las escuelas de gramática y lógica, y en su consecuencia manda que se establezcan en Xátiva, como lo estaban, en otras villas y ciudades de sus dominios. De este documento, que para mayor ilustración de este punto va copiado al pie (a), resulta que a los principios del siglo XIV sólo en Lérida se permitía enseñar dichas facultades mayores, y que en Valencia no había más estudios que de gramática y lógica: digo estudios, que establecidos o autorizados por el gobierno civil o eclesiástico, mereciesen el nombre de públicos. 

(a) Carta com se po gues en Xativa legir gramatica et logica. Jacobus Dei gratia, rex Aragonum, Valentiae, Sardiniae, et Corsicae, comesque Barchinone, ac sanctae romanae ecclesiae vexillarius, amirantus, et capita neus generalis: fideli nostro justitiae Xativae aliisque officialibus nostris, vel eorum loca tenentibus ad quos praesentes pervenerint, salutem et gratiam. 

Cum ad audientiam nostram ex assertione pro parte juratorum et universitatis villae Xativae nobis facta pervenerit quod vos praetextu inhibitionis et mandati per nos facti nequis in civitatibus aut villis ditioni nostrae subjectis, praeterquam in civitate Ilerdae (aún se pronuncia Lleidae) sub certa poena audeat docere seu audire jura canonica vel civilia medicinam aut philosophiam, inhibetis ne in villa Xativae legantur grammaticalia et logicalia, et nos velimus quod sicuti in civitatibus et villis aliis ditionis nostrae grammaticalia et logicalia leguntur impune, sic in dicta villa Xativae legi permittantur, cum intentionis nostrae non sit inhibitionem praedictam ad grammaticalia et logicalia se extendere. Idcirco vobis  dicimus et mandamus quatenus permittatis in dicta villa Xativae grammaticalia et logicalia absque impedimento aliquo legi et doceri, et a legentibus seu audientibus poenam aliquam minime exigatis. Data Barchinone pridie kalendas Madii, anno Domini millesimo CCC nono decimo. 

Verdad es que por aquellos tiempos hubo en esta ciudad personas doctísimas de todos estados. Los conventos, singularmente el de santo Domingo, conservan en sus archivos memorias auténticas de muchos religiosos profesores de las lenguas árabe y hebrea, teólogos y oradores eminentes. Mas nada de esto prueba que hubiese estudios públicos de las ciencias eclesiásticas. Por lo que toca a la medicina se infiere lo mismo del decreto del rey don Alfonso IV de Aragón, expedido en 1329, en que manda que se elijan cada año dos médicos examinadores de los que pretendiesen ejercitar esta facultad en Valencia y su reino; y encargando que sean fisichs de auctoritat, no hace mención, como parecía regular, de los maestros que enseñasen esta arte por encargo del gobierno, ni aun de los que tenían escuelas separadas a su arbitrio (a: Vid. Collect. foror. regni Valentiae libro IX. rúbrica 32, número 4.). Lo mismo debemos conjeturar de las demás facultades, mientras no se descubran documentos que prueben lo contrario. Pasado el primer siglo, después de la conquista de esta ciudad, ya se muestra muy otro en ella el estado de la literatura. En el año 1345, a 30 de Marzo, el obispo don Raymundo Gastón instituyó en la catedral una lectura pública de teología. Esta es la memoria más antigua que nos queda de cátedra de esta ciencia, erigida y dotada perpetuamente en esta capital en la escritura de su erección, que publicó Diago (hist. de la prov. de Aragón lib. I. cap. 21), se estableció que fuese perpetuamente regentada por religiosos dominicos, y que se diesen al profesor doce libras en reales cada año por el obispo, y por cada uno de los doce pabordres veinte sueldos en su mes. 

Así se cumplió por espacio de un siglo, comenzando en el año sobredicho fr. Guillermo Anglés, y leyendo hasta el de 1368. Siguiéronse fr. Juan Matheu hasta el 1380: fr. Juan Monzó, natural de Valencia (a), hasta 1385: S. Vicente Ferrer hasta 1390: fr. Antonio Canals, y por su ausencia su hermano fr. Pedro Canals, hasta 1405: fr. Juan Çaera hasta 1427, y fr. Arnaldo Corts hasta 1443. Muerto este último en Agosto de ese año, a 11 de Septiembre del mismo, el vicario general del obispo don Alfonso de Borja y el cabildo resolvieron que en adelante, excluidos los religiosos, regentasen dicha cátedra un canónigo o beneficiado de la catedral, y en su defecto cualquier clérigo de la Diócesis que estuviese graduado. Así se lee en el epítome constitut. sed. Valent. t. X. 

(a) Sobre las razones que alega Ximeno en su biblioteca tom. I. pág. 17 para probar que este religioso tan célebre, es natural de Valencia, y no de Monzón, como pretenden los aragoneses, tengo a mano una deliberación del consejo general de esta ciudad de 4 de Abril de 1375, en que se resuelve dar a dicho fr. Juan Monzón cien florines de oro para su viaje a París, y más doscientos para que se graduase de maestro en teología, y entre los motivos de esta donación alega el consejo el ser dicho fr. Juan natural de Valencia: è encara (dice) perço com es natural de la dita ciutat. Con esto se responde a Latasa, el cual en su biblioteca antigua de escritores aragoneses (tom. 2. p. 91), desentendiéndose de todos los argumentos de Ximeno, muchos de los cuales es cierto que no pasan de conjeturas, sin alegar uno siquiera que merezca este nombre, quiere hacerle natural de Monzón, fiado sólo en el testimonio de los PP. Quetif y Echard, y en la identidad de su apellido con el nombre de esta villa. Pero cualquiera ve cuan poco vale todo eso en contraposición de una prueba tan decisiva como la que he dicho. 

Esta lectura cuya provisión pertenecía al obispo y cabildo, no se tenía, como algunos creen, en el aula capitular de esta iglesia, la cual no se construyó hasta pasados trece años, en el de 1358, sino en la casa llamada de la almoyna, o limosna, domini de capitulo (dicen las constituciones tit. VI) ordinarunt quod in domo eleemosynae (elemosina : almoina) sedis non possit legi scientia cuiuscumque facultatis existat sive legum, sive canonum, nisi dumtaxat theologica, quae ibidem legi est consuetum. De estas palabras consta también que sólo se permitía enseñar teología; mas que esto se hiciese por el texto del maestro de las sentencias, consta por una carta que he visto en el archivo de esta ciudad (tomo VII de cartas), en la cual los jurados, con fecha de 29 de Enero de 1401, exponiendo al papa Benedicto XIII (Luna) los méritos del actual lector fr. Pedro Canals, dicen de él lo siguiente: eum libenter assumpsit (capitulum) ejusdem Valentinae ecclesiaein lectorem, in qua per duos annos elapsos, et tertium in quo sumus, tenens cathedram magistralem, legendo sententias, jam circa finem IV libri existens &c. 

Parece que con el establecimiento de esta cátedra dispertaron (despertaron) los ánimos de algunos maestros, y se movieron a abrir estudios de otras ciencias y artes. Por lo menos hacia los años 1373 se ven ya autorizadas por el gobierno, junto con las escuelas de gramática y lógica, las de otras artes, aunque no las especifica la deliberación del consejo general de 4 de Marzo de este año, que he copiado del manual número XVI, fol. 136 (a). Mándase en ella a los jurados que del dinero común compren una casa donde se reúnan todos los estudios, con lo cual se remedie la incomodidad que padecían los maestros, especialmente el llamado del capitol, y que andaban con sus escuelas divagando por la ciudad, sin hallar casa conveniente para la enseñanza. Si por maestro del capitol entendían el de la catedral, sería el profesor de gramática, que ya más de un siglo tenía esta iglesia, y no el de teología, cuya cátedra, como dije, tenía su asiento fijo en la almoyna, que era casa perteneciente a la iglesia desde los tiempos del obispo don fr. Raymundo Despont, a fines del siglo XIII. Por otra parte parece que hacia el mismo tiempo se suscitó cierta competencia entre el obispo y el magistrado sobre el derecho de establecer y arreglar las escuelas. 

(a) Dice así: "anno M. CCC. LXXIII die veneris de mane IV mensis Martii.... Item com fos proposat en lo dit consell que com les escoles de gramatica è logica è daltres arts ques mostren en la dita ciutat, no haguessen loch cert, ne alberch propri, e perço ses devengues (ses + salto línea + s'esdevengues) quels maestres, è specialment aquell qui es appellat de capitol havien a discorrer ça è la per diverses parts de la ciutat a cercar e trobar alberch e comunament, non podien haver, almenys covinent ò tal com pertany à escola, è per aquesta raho los escolans fills dells bons homens de la dita ciutat, e altres perdien lus (lur, lurs : su, sus) temps en havien altres dan a vegades. Per tal lo dit honrat consell volent provehir a aquesta indempnitat, ordena e comana als honrats jurats de la dita ciutat è à la maior part daquells que de la pecunia comuna de la dita ciutat compren un alberch pera les dites escoles, aytal è segons que a la saviea è discrecio lur o de la maior partida dells sera mils vist esser faedor.” 

Llegó el negocio a términos que el obispo don Jayme de Aragón echó mano de las excomuniones, y mandó encarcelar a un Pedro Costa, bachiller en artes, que por encargo de la ciudad tenía escuela en la casa que para este fin se había comprado en la parroquia de S. Bartolomé. A esta pretensión y a los procedimientos que de ella dimanaron se había ya opuesto el magistrado en 14 de Agosto de 1374; pero con mayor energía el domingo 17 de Septiembre siguiente, en que el consejo general protestó por medio de mensajeros al señor obispo esta violencia, y lograda la libertad de Costa, mandó se publicase el día siguiente un pregón, en el cual se mandaba que nadie se opusiese a la libertad concedida en esta parte por los fueros y privilegios antiguos, y en su cumplimiento pudiese cualquier clérigo o lego enseñar libremente donde y como le pareciere la gramática y otras artes, entre las cuales expresan la medicina y el derecho civil y canónico. Aludían en esto al fuero ya alegado del rey don Jayme I (a). 

(a) En el manual de consejos del archivo de esta ciudad núm. 16. fol. 220 se halla el pregón mandado publicar en la forma siguiente. “Ara ojats queus fan saber los honrats justicia, jurats, consellers e prohomens de la ciutat de Valencia, que com alcuns hajen intencio que escola o estudi de gramatica, o daltres arts en la dita ciutat nos puxa, nes deya tenir sino en cert nombre, o en certa manera, lo contrari de la qual cosa es ordenat expresament per fur: per tal a tolre la dita intencio los dits justicia, jurats, consellers e prohomens dels quals se pertany notificar los furs, privilegis, e libertats de la dita ciutat, e aquells defendre e matenir (mantenir); ab la present publica crida intimen e notifiquen a tots en general que per expres fur antich es ordenat e atorgat que tot clergue o altre hom puixa franchament e sens tot servy è tribut, tenir studi de gramatica o de totes altres arts e de fisica, e dret civil e canonich en tot loch per tota la ciutat: lo qual fur e coses en aquell contengudes los dits justicia, jurats, consellers e prohomens volen esser observades, e entenen aquelles legudament (degudament : debidamente) defendre e mantenir, si per alcun o alcuns era assajat lo contrari.”  

No es difícil calcular los daños que debía producir esta libertad verdaderamente opuesta a los progresos de la literatura, fomentada antes al parecer con la reunión de las escuelas. Aun cuando los maestros que las querían abrir sufriesen el correspondiente examen de su suficiencia, y se tomasen otras precauciones oportunas, era casi imposible que abierta una vez la puerta a muchos maestros, no se abriese igualmente a la división de sistemas y partidos; y siendo regular que en esta situación cada maestro intentase humillar a sus rivales, bien se echa de ver cuan poco medrarían las ciencias y artes por este medio. Al contrario, podía esperarse que la reunión de todas las escuelas en un cuerpo de universidad proporcionase a la juventud una instrucción ordenada y metódica, cual es la que nace y se perfecciona bajo unas mismas ideas. Cierto es que si este plan fuese parto de la ignorancia vendrían a ser las universidades los baluartes más inaccesibles al buen gusto y a la sólida literatura. Los sabios de aquel tiempo, a quienes tocaba remediar un daño sin ocasionar otro, trabajaron inútilmente mucho tiempo en unir estas escuelas separadas.

Con este objeto encargó varias veces el magistrado que se formasen nuevos estatutos. En 28 de Septiembre de 1389 mandó el consejo general que dos juristas, dos médicos, cuatro notarios y algunos prohombres de la ciudad examinasen los que había formado Pedro Figuerola, maestro en artes y en medicina; y a 12 de Octubre del mismo año resolvió que fuesen puestos en ejecución, siendo aprobados por el obispo y cabildo. Ambos acuerdos he visto en el manual de la ciudad, núm. 19, mas con el dolor de no hallar copiados allí los estatutos. Lo mismo me ha sucedido con otros que se presentaron en 27 de Septiembre de 1399, dispuestos por el célebre fr. Francisco Eximénez, de la orden de S. Francisco, Micer Pedro Catalá, licenciado en decretos, Francisco Tallat, licenciado en leyes, y Salvador Ferrando, notario (manual 21. fol. 294). No bastando tampoco estas constituciones para el provechoso establecimiento de las escuelas, la ciudad, que no perdía de vista objeto de tanta consideración, encargó de nuevo su reforma y arreglo en 28 de Febrero de 1410 (a). 

(a) En el manual 23 fol. 201 en el día y año dichos se lee la siguiente deliberación: "E deduhits en relacions los adops, correccions, e melloraments que merexien les escoles de arts e de gramatica e logica e filososofia de la ciutat de Valencia, axi en los maestres e cambrers, e lectura de aquells e studi, e doctrina, e salaris, e regiment, lo consell delibera, concorda e provehi recomanant als honorables jurats que tots o part dells ensemps ab los honorats Micer Guillem Strader, En Salvador Ferrando e En Pere Carcassona, e altres homens de sciencia quels pareguen esser apelladors, e deure entrevenir en lacte, sabessen los feyts e veessen, e mellorassen, e ordenassen en e de les dites escoles en lo cap, e en los membres per raho del studi, e doctrina, e salaris ço quels paregués esser fahedor, e deure esser possat (posat : puesto) en tall, e orde, e regla e manera bona a instruccio, e doctrina, e bones costums dels fills de la ciutat, heu (e ho) reduissen en memoria per capitols referidors al consell de la ciutat.”

Mas ni aun esta diligencia bastó ni bastaran cuantas se hubiesen hecho de nuevo, mientras no se allanasen dos dificultades radicales, que daban por el pie a estos y otros cualesquiera estatutos. Una era la repugnancia del obispo y cabildo en aprobar los formados por personas legas: y otra mucho mayor la que ya dije de la separación de las escuelas. Es muy verosímil que contribuyese mucho a vencer estos estorbos el ilustrado hijo de esta ciudad S. Vicente Ferrer, que se hallaba en ella a fines de ese año 1410, el cual sobre el respeto con que era oído de todos por su virtud, conocía por su doctrina y larga experiencia las ventajas que había de acarrear a su patria la reunión de escuelas, y la armonía y concordia con que debían proceder los encargados de su establecimiento. Produjeron al fin todos estos afanes el fruto deseado, y miércoles a 7 de Octubre de 1411 decretó segunda vez el consejo general la reunión de todos los estudios de la ciudad en la casa que era del noble mosen Pedro Vilaragut, mandando que los jurados tratasen con el cabildo de la Seo sobre los capítulos que debían regir, así en la doctrina, como en las dotaciones, y lo demás tocante al gobierno del nuevo edificio literario (a). 

A consecuencia de esto a 5 de Enero de 1412 fueron leídos y aprobados en el mismo consejo los nuevos estatutos, después de haberlo sido por el obispo de esta iglesia don Hugo de Lupia y Bagés con su cabildo. El citado Ortí anticipa equivocadamente un año esta sesión: y es bien extraño que no publicase aquel documento, tan digno de la luz pública, por ser como la base de las constituciones que se formaron más adelante,

(a) Esta deliberación se halla en el manual núm, 23, fol. 460, y dice así: “item lo consell es de oppinio que les scoles de la ciutat sien sots doctrina è disciplina de mestres en lalberch que solia esser del noble mossen Pere de

Vilaragut, e ara es dels obrers de murs e de valls: e que los honorables jurats tracten ab lo capitol de la Seu, en facen capitols tals com los parega esser fahedors axi en la lectura, e doctrina, e regiment, e com en salaris.” 

y una muestra de las ideas literarias de aquel tiempo. Por lo mismo, aunque no he podido rastrear los autores de dichos capítulos, ni si fueron enteramente nuevos, o sólo reforma de los presupuestos anteriormente, he tenido por muy útil el trabajo que me he tomado en sacar por mi mano la adjunta copia de la que se conserva en el archivo de esta ciudad (a: Manual n. 23. f. 433. Se hallará en el apénd. n. VII.). 

Van también ilustrados con algunas notas, que me han parecido oportunas para aclarar los lugares oscuros. Con esto me dispenso de extenderme en su análisis. Lo que echo de menos en ellos es la deliberación del derecho en la provisión de cátedras, su número y salarios: cosas que sin duda quedaron unánimemente acordadas por ambos cuerpos. Muy pronto mostró la experiencia la utilidad que debía esperarse del nuevo estudio general en el número crecido de estudiantes que acudieron a él de todo el reino en tanto grado, que a pesar de lo mandado en los estatutos núm. I, tuvieron que sacar las escuelas de gramática de la casa señalada, y fijarlas en distintos parajes de la ciudad. El magistrado por su parte no descuidó en fomentar por los medios posibles la literatura. En el año 1420, para estimular al estudio de la jurisprudencia, logró del rey don Alfonso V un privilegio en que concedía los honores militares a todos los valencianos que ejerciesen los oficios de justicia civil o criminal, jurados, mustaçaf (almotacén) &c. (a). 

En 1424 dio cien florines de oro al maestro Guillem veneciano, para que leyese y explicase los poetas latinos que le fuesen señalados, continuando entretanto la lectura de la eneyda (Eneida) de Virgilio y de los libros de consolatione de Boecio (b). En 1427 consiguió que alternasen los valencianos con los catalanes y aragoneses en el rectorado de la universidad de Lérida.  

(a) Hállase este privilegio en la colección impresa de los de esta ciudad, folio 183. núm. II. Ortí le publicó también en las memorias citadas pág. 429. 

(b) Esta deliberación es de 28 de Septiembre de ese año: la he visto en el manual, núm. 28 fol: 83, dice así: "mes avant lo dit consell provehi que fossen donats e pagats de les pecunies de la dita ciutat a mestre Guillem veneciá, poeta, cent florins, los quals los honorables jurats de la dita ciutat havien promessos pagar al dit mestre Guillem qui sera profert (se había ofrecido), legir per hun any aquel libre o libres de poetes que volrien, la qual  lectura faria publicament en les cases de la dita ciutat; et lo qual dit mestre Guillem ja en lo temps de la juraderia passada (de los jurados anteriores) habia començat, e apres continuat loablement per cascuns dies, axi fayners, com de festes per alternats dies la lectura dels libres de Virgili eneydos, e del Boeci de consolacio. 

Trae esta noticia Escolano (p. I. lib. 5. cap. 24), en la cual no he podido certificarme por no haber hallado en el archivo de la ciudad el manual de los años 1426 y 1427. Con estos y otros estímulos se fomentaron maravillosamente los estudios, y vio nacer esta ciudad en su seno una porción de maestros ilustres, seculares y regulares que la honraron con su doctrina en todo el discurso de este siglo XV, cuyo catálogo se puede ver en las memorias de Ortí, cap. XI, y en la biblioteca de Ximeno. Nada diré de la literatura de aquel tiempo, que se hallaba aquí como en todas nuestras provincias, caminando hacia la perfección a que llegó en el siglo siguiente. Sin embargo, no quiero dejar de darte noticia de una obrita de este tiempo, desconocida hasta el nuestro, que vi y copié años pasados en la biblioteca de mi convento de S. Onofre, extramuros de esta ciudad, la cual puede servir de muestra del gusto con que entonces se trataba la filosofía moral. Con una muy linda alegoría del autor personifica la prudencia, la cual, vestida con propiedad supone bajar del cielo a dar al pueblo valenciano varios documentos sobre l'estament de la vida política. Es admirable la claridad, laconismo y sencillez de su estilo, el lenguaje sumamente gracioso y correcto. Es breve, y por lo mismo he querido añadir unas coplas lemosinas, las cuales nunca vi hasta ahora impresas (a: V. el apéndice núm. VIII.), y están en el mismo códice que fue de los duques antiguos de Segorbe, y a fines del siglo XVI vino a parar a manos del maestro fr. Tomás de Arteaga, hijo de aquella casa. Contiene además la vida de S. Onofre, y una relación del hallazgo del cuerpo de san Antonio Abad: escritos ambos llenos de noticias fabulosas creídas en aquel tiempo, pero documentos muy apreciables de la riqueza y propiedad de la lengua lemosina. Tal vez fue fruto de los progresos de este estudio general la presteza con que se adoptó en esta ciudad el arte de la imprenta, que tanto extiende y facilita los conocimientos literarios. El erudito don Joseph Villaroya, bien conocido por sus escritos (por ejemplo: COLECCIÓN DE CARTAS HISTÓRICO-CRÍTICASEN QUE SE CONVENCE QUE EL REY D. JAYME I. DE ARAGÓN NO FUE EL VERDADERO AUTOR DE LA CRÓNICA O COMENTARIOS QUE CORREN A SU NOMBRE. ESCRITAS A UN AMIGO POR D. JOSEPH VILLARROYA DEL CONSEJO DE S. M. Y SU ALCALDE DE CASA Y CORTE. - editado, está online), en una disertación impresa en 1796 demostró que la edición más antigua de España es la del libro que se conserva en la biblioteca de este mi convento, intitulado obres, ò trobes en llaor de la Verge Maria (llaor : loor), la cual se hizo en esta ciudad año de 1474, cuando se entendía en imprimir la voluminosa obra de un diccionario que se publicó por el mes de febrero de 1475, en el cual se imprimieron otros muchos libros. A esta gloria que resulta a Valencia de ser la primera ciudad que adoptó e introdujo la imprenta en la península, acompaña otra, que consiste en la abundancia de libros que publicó en lo restante de ese siglo, y en el esmero con que se ejecutaron algunas de estas ediciones, que cierto pocas de aquel tiempo les igualan. Aun en el nuestro es notorio cuanto debe el gusto tipográfico español a las imprentas de Valencia, señaladamente a la de Monfort, cuyo actual director ha sabido desprenderse de inmensos caudales para llevar al más alto punto de perfección el gusto y la finura de su padre don Benito, fundador de esta oficina. Si en esto se descubre la aptitud y el genio que tan acreditado tienen estos naturales para las bellas artes, en el primer siglo de la tipografía mostraron su amor a las ciencias, abrigando antes que nadie a los artistas extranjeros que les proporcionaban este secreto de promover la buena literatura. Mas volviendo a tomar el hilo de mi narración, bien se ve que a pesar de este y otros auxilios, no teniendo esta reciente academia la facultad de conferir grados, faltaba un grande estímulo a la juventud, y un escalón muy principal para que llegasen a su perfección las ciencias y artes. Habíanse ya extendido en aquel tiempo las reservas pontificias hasta los grados de doctor: oficio que en lo primitivo daban los obispos cuando se contaba entre los órdenes y grados de la jerarquía eclesiástica; de lo cual queda memoria en el concilio I de Zaragoza, celebrado el año 380. Donde no se hallaban universidades erigidas o confirmadas por el papa, sólo este daba facultad para que se confiriese el grado de doctor. Puedo citar de esta práctica un ejemplar perteneciente a esta ciudad, cuyos jurados escribieron a Benedicto XIII con fecha de 29 de Enero de 1401, pidiéndole que hiciese esta gracia al dominicano fr. Pedro Canals, a la sazón lector de teología de la catedral, interesando al mismo efecto al cardenal don Fernando Pérez Calvillo, obispo que fue de Vique, y después de Tarazona; y al general de la Cartuxa (cartuja) don Bonifacio Ferrer (hermano de Vicente, traductor de la Biblia en lengua valenciana, como él mismo lo escribe), que a la sazón se hallaba con dicho Benedicto. He visto copias de estas cartas en el archivo de esta ciudad (tom. VII. de cartas). Y es de notar que así al papa como al ven. don Bonifacio pidieron que dicho religioso fuese promovido al magisterio de teología por mano del maestro que ellos y el cabildo eclesiástico juntos o separadamente eligiesen: sub magistro, dicen al primero, quem nos et dictum capitulum simul vel separatim duxerimus eligendum; y al segundo: sots aquell maestre, lo qual nos, è lo capitol de la Seu ensemps, ò separadament eligiriem. Lo mismo puede conjeturarse que debió de suceder con algunos otros insignes varones de aquel tiempo; aunque la mayor parte conseguían el grado de doctor en Lérida, París, Oxford y otras academias, donde concurrían, con no pequeñas incomodidades, y exportación de sumas crecidas, al estudio de las facultades mayores señaladamente de la jurisprudencia. Deseaban aquellos verdaderos padres de la patria que las luces de sus hijos reconcentradas en esta capital atrajesen las de las otras academias, enriquecidas a costa de nuestros literatos. Logróse esto a fines del siglo XV: época la más oportuna para que nada estorbase los progresos del siglo de oro de nuestra nación. Comenzó el consejo general esta grande obra decretando en 14 de Agosto de 1498 la renovación y extensión del edificio destinado para estudio general, y encargando la formación de nuevas constituciones a los jurados mosen Jayme Vallés (pone Valles), caballero, don Damián Bonet, don Bernardo Vidal, don Luis Amalrich y don Pedro Belluga, ciudadanos mosen Juan de Vilarasa, don Gaspar Amat, ciudadano, Racional, y don Bernardo de Assio, síndico. Desempeñaron estos su comisión, juntándose el día 30 de Abril de 1499 en la casa del dicho Racional, que estaba frente de la iglesia de S. Martín, y publicando los estatutos y capítulos que formaron de nuevo, más apreciables que los antecedentes, porque especifican todas las clases de ciencias y artes que se habían de enseñar, el número de los maestros y su dotación, el nombre de los que entonces fueron escogidos, las horas del estudio, los libros, actos, penas, oficios y otras costumbres pertenecientes a la literatura y política de aquel siglo. Los encontré en el manual de deliberaciones núm. 50. fol. 316, y de allí es la adjunta copia que envío de mi mano, e ilustrada con algunas notas (a: V. el apéndice núm. IX.). 

En el capítulo LI dan facultad al rector para que con tres o cuatro maestros en teología y con el síndico de la ciudad ordene las constituciones interiores del estudio, determinando los libros que se han de leer y el modo de tener las lecciones y actos &c. De esto nada he podido ver.

En capítulo LV resolvieron que se escribiese al santo padre y al rey suplicándoles que concediesen a esta academia la facultad de conferir grados de doctor, bachiller &c., como se acostumbraba en Roma, Bolonia y Lérida. Era a la sazón sumo pontífice Alexandro VI, que de arzobispo de esta iglesia había sido elevado a la silla de S. Pedro. Enviaron pues a pedir a su santidad esta gracia con algunas otras por medio de Micer Juan Vera, capiscol y canónigo de esta catedral, en carta fecha a 5 de Mayo de 1500. De la cual y de las instrucciones que dieron al encargado por ser cosa curiosa, he sacado esa copia del archivo de la ciudad (tomo XXXIII de cartas) (a: V. el apéndice núm. X.): suplicaron esto los Jurados cuando estaba ya expedida la bula en 23 de Enero del mismo año, sin duda a solicitud del cardenal de Capua, como insinúan los mismos en la instrucción dada al canónigo Vera. Otra bula se había expedido también con la misma fecha, nombrando por jueces, conservadores de la nueva universidad al arcediano mayor, al deán y al chantre de esta santa iglesia; el rey don Fernando el Católico aprobó y confirmó todo lo hecho a 16 de Febrero de 1502. No diré más sobre estos documentos por haberlos publicado ya Ortí al fin de su libro con otros muchos pertenecientes al gobierno interior de la academia, distribución de cátedras y demás que sería largo referir. Reimprimiéronse después junto con las nuevas constituciones de la misma universidad en el año 1733.

Esta es la época de la academia literaria de esta ciudad, a quien sucesivamente honraron los reyes con privilegios, visitas personales y otras demostraciones. Su principal gloria consiste en haber florecido en ellas las ciencias, como consta de la historia de la literatura nacional. Desde su fundación comenzó a reinar en ella el nebrisense (Antonio de Nebrija), y con él el buen gusto en las humanidades, singularmente en las lenguas orientales. Verdad es que hubo aquí, como en otras escuelas de España, maestros de mal gusto, enemigos de las buenas letras. Uno de ellos, que lo fue de Juan Luis Vives, logró que este joven emplease su ingenio en componer declamaciones contra Nebrixa, yerro que enmendó después con ventajas, singularmente desde que en Lovaina comenzó a estudiar, olvidando lo que había aprendido en París. Es notorio lo que este célebre español contribuyó con sus luces y ejemplo a los progresos de las ciencias y artes en esta su patria: por otra parte son muy conocidos en Europa los dignos hijos de esta academia en los tres siglos que cuenta de duración. Al presente renacen en ella las ideas finas y sólidas, que por una suerte casi general habían desaparecido con el siglo XVI. Las luces que se han esparcido por toda la Europa han hecho ver la necesidad de reformar en parte el método antiguo de la pública enseñanza, y de clasificar mejor las escuelas. Cimiento es muy sólido de los progresos que de este nuevo plan espera, y ya comienza a experimentar el público, la necesidad de dedicarse los alumnos de estas escuelas al estudio de las lenguas orientales. Las cuales, aunque ya se enseñaban en ella desde su fundación, el rigor actual en los exámenes y la precisión de los ejercicios públicos de griego y hebreo, que debe hacer cualquiera para entrar en la clase de los opositores, estimula a que no se tome como de ceremonia un estudio tan necesario para el progreso de las buenas letras. La medicina que con tanto crédito se ha enseñado y enseña hoy día en esta universidad, cuenta para su adelantamiento con un nuevo jardín botánico que se está construyendo junto al convento de S. Sebastián de padres Mínimos de S. Francisco de Paula. La suavidad de este clima, la abundancia de aguas, y la inteligencia y el celo infatigable de los labradores hacen esperar que antes de mucho tiempo vengan a ser propias de este suelo las plantas más exóticas, con lo cual se proporcione a los profesores de medicina una muy completa instrucción en este ramo, que sólo se adquiere teniendo a la vista y vivas las reproducciones del reino vegetal.

Otro beneficio más general hizo a esta academia su digno hijo el ilustrísimo señor don Francisco Pérez Bayer, enriqueciéndola con su copiosa y exquisita biblioteca (que se perdió en gran parte en la guerra de la independencia), de la cual por un raro ejemplo se desprendió para este fin antes de su muerte. Por este medio ha venido a poseer la universidad, no sólo la gran colección de libros raros y singulares que poseía aquel célebre literato, sino también las obras magistrales de todas las ciencias y artes, que agregó él después a costa de grandes expensas para completar una biblioteca pública digna de esta academia, que le debía su nuevo lustre, y de esta ciudad, que tal vez será la más sobresaliente de España en el número de bibliotecas copiosas, así de monasterios, como de personas particulares. Me falta añadir que del origen de las diez y ocho cátedras que hay en esta universidad con el título de pabordrías, habla Ortí largamente. Se reduce a que don fr. Andrés de Albalat estableció en esta iglesia hacia el año 1259 doce prepósitos o ecónomos, a cuyo cargo estuviese recoger y administrar las rentas de la iglesia, repartiéndose esta carga por los meses del año, de los cuales tomaron el nombre con que se distinguían. De otras semejantes prebendas, erigidas en Tours, hace mención Ducange (V. praepositus), y en Barcelona los estatutos de esta iglesia de 1332, que publicó Martene (anecd. tom. IV. col. 612). Con el tiempo crecieron los de acá en rentas y exenciones, y así permanecieron hasta santo Tomás de Villanueva, el que en 1553 las suprimió todas, aplicando sus rentas a la mensa capitular, a excepción de la que llamaban del mes de Febrero, cuyos frutos al fin del mismo siglo, se aplicaron a diez y ocho cátedras de esta universidad, que han conservado el nombre antiguo de preposituras o pabordrías. Los naturales ya de antiguo llaman a los que las obtienen pabordes: palabra derivada, como parece, de la francesa prebotez (preboste). 

Basta ya de carta: si queda algo para contestar, lo diré otro día.

A Dios. Valencia 20 de Febrero de 1803.