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sábado, 2 de mayo de 2026

Sagacitat - Sagecia - Sagel

Sagacitat, s. f., lat. sagacitatem, sagacité, discernement.
Maligna sagacitat. Eluc. de las propr., fol. 237.
(chap. Maligna sagassidat.)
CAT. Sagacitat. ESP. Sagacidad. PORT. Sagacidade. IT. Sagacità, sagacitate, sagacitade. (chap. Sagassidat, sagassidats; adj. sagaz o sagás, sagasos, sagás o sagasa, sagases.)

Ignacio Sorolla Vidal; CAT. Sagacitat. ESP. Sagacidad. PORT. Sagacidade. IT. Sagacità, sagacitate, sagacitade. (chap. Sagassidat, sagassidats; adj. sagaz o sagás, sagasos, sagás o sagasa, sagases.)

Sagecia, sagetia, s. f., de l'arabe satja, saïque, sorte de bateau léger.
Voyez Monti, t. II, part, I, p. 313.
Val mais grans naus en mar
Que lings ni sagecia.
P. Cardinal: Ieu volgra.
Vaut plus grande nef en mer que barque et saïque.
La sagetia que compreron.
Cartulaire de Montpellier, fol. 165.
La saïque qu'ils achetèrent.
CAT. Sagetia. ESP. Saetia. IT. Saettia.

Sagel, Sagell, Sagelh, s. m., lat. sigillum, scel, sceau, cachet.
Voyez Muratori, Diss. 33; Denina, t. III, p. 104.
Letras sageladas de son sagelh. Philomena.
(chap. Cartes (lletres) sellades de son sello.)
Lettres scellées de son scel.
Falces notaris que fan falsas letras, e falson los sagells.
(chap. Falsos notaris que fan falses cartes, y falsegen o falsifiquen los sellos.)
V. et Vert., fol. 15.
Faux notaires qui font de fausses lettres, et faussent les sceaux.
- Traité, code.
Lo sagel
D' amor senes biais,
Ay legit tot entier.
T. d'un Comte et de Guillaume: Guilhem.
Le traité d'amour sans biais j'ai lu tout entier.
ANC. FR. Je ai mis mon sael.
Charte de 1245, Carpentier, t. III, col. 792.
Puis brisa
Le saiel, et la lettre esgarda.
Roman du châtelain de Couci, v. 4006.
ANC. CAT. Sagell. ESP. Sigilo (sello, cuño). PORT. Sigillo. IT. Sigillo, suggello.
(chap. Sello, sellos; cuño, cuños; v. acuñá; lacrá, ficá lacre o sera roija.)

De sempre hay vist que ña chen que diu que parlem catalá per lo que se veu als treballs (protocolos) dels notaris de fa mol tems.

2. Sagellar, Sagelar, v., lat. sigillare, sceller, cacheter.
Pueis li Juzieu foron gardar
Lo sepulcre, e sagellar.
Passio de Maria.
Puis les Juifs furent garder et sceller le sépulcre.
Vos sagellam
Las presens de nostre sagel.
(chap. Vos sellam o sellem les presens (cartes) de nostre sello o cuño.)
Nous vous scellons les présentes de notre sceau.

La Crusca Provenzale di Antonio Bastero

Fig. Vuelh servir la bella
Que de grat sagella
Sos faitz gens.
G. Riquier: Voluntiers.
Je veux servir la belle qui de gré scelle ses faits gentils.
On joy s' enclau e s sagella.
Guillaume de Berguedan: Lai on hom.
Ou joie s'enferme et se scelle.
Part. pas. Messatge trametrai fizel,
Breu sagelat de mon anel.
Arnaud de Marueil: Dona genser.
Message je transmettrai fidèle, lettre scellée de mon anneau.
ANC. FR. Cesti chose ont fait saieler,
Et pendirent tout lour saiaus.
Ysengrins dist: Ce poise moi
Que vos ne l'avez saielée.
Roman du Renart, t. IV, p. 83 et 24.
ANC. CAT. Sagellar. ESP. Sigilar (sellar). PORT. Sellar. IT. Sigillare, suggellare.
(chap. Sellá: sello, selles, selle, sellem o sellam, selléu o selláu, sellen; sellat, sellats, sellada, sellades; yo sellaré; yo sellaría; si yo sellara.) 

3. Contrasagel, s. m., contre-sceau.
Avem facha sagellar aquesta carta ab nostre contrasagel.
(chap. Ham (habem) fet (feta) sellá esta carta en lo nostre contrasello. Facha : feta.)
Tit. de 1307. DOAT, t. CXIX, fol. 1.
Nous avons fait sceller cette charte avec notre contre-sceau.
(chap. Contrasello o contrassello, contrasellos o contrassellos; v. contrasellá o contrassellá. Les paraules compostes poden portá doble s o simple; contrasentit o contrassentit, pero se pronunsien en ss, s doble.)

4. Dessagelar, v., desceller, ôter le sceau.
Part. pas. La qual letra, al jorn d' huey, es dessagelada, tant es velha.
(chap. La cual lletra (carta), al día d'avui, está dessellada, tan vella es. Desde Valderrobres a Bergerac a peu ñan uns 575 km. Lo chapurriau de Bergerac del añ 1378 se entén perféctamen. Y lo del Vaud, Suiza, del 1100 tamé se comprén bastán be. Huey, hui, huy ve del latín hodie, avui. A Valensia encara se diu mol. A textos antics de Cataluña tamé se trobe.)
Docum. de 1378, ville de Bergerac.
Laquelle lettre, au jour d'aujourd'hui, est sans sceau, tant elle est vieille.
(chap. Dessellá, dessellás, pedre o perdre lo sello.)

Saïl de Scola, Salh, Sail, Saill. École. Bergerac, Barjarac, Bragairac, Brageirac

miércoles, 19 de septiembre de 2018

Lo tratat de Corbeil, mito condes-reyes


El mito de los Condes-Reyes es una de las muchas falacias en las que se sustenta el independentismo catalanista fundamentando la soberanía de Catalunya en el Tratado de Corbeil de 1258


En este artículo nos fundamentamos en la traducción del texto del Tratado de Corbeil que gracias a la labor investigadora de Doña Sonia Valenzuela ha sido posible obtener en los Archives Nationales de Paris El Tratado de Corbeil y el Mito de los Condes-Reyes.

Luis Valero de Bernabé y Martín de Eugenio, Marqués de Casa Real y Doctor en Historia.


El mito de los Condes-Reyes es una de las muchas falacias en las que se sustenta el independentismo catalanista fundamentando la soberanía de Catalunya en el Tratado de Corbeil de 1258.


http://www.academia.edu/21647170/El_Tratado_de_Corbeil_y_el_Mito_de_los_Condes-Reyes



El 11 de mayo de 1258, reunidos en el Palacio de Corbeil, en Essonnes (Francia), los representantes de los reyes Jaime I de Aragón y Luis IX de Francia llegaron a una concordia por la que pusieron fin a las desavenencias existentes entre ellos. El rey Jaime I, en aras de lograr una paz estable entre ambos reinos, tuvo que reconocer de iure las graves pérdidas territoriales habidas por su padre, allende los Pirineos, tras ser vencido y muerto en la batalla de Muret en 1213 por los cruzados antialbigenses de Simón de Monfort.



.mapa, Aragón, antiguo, Jaime I, Muret, Corbeil


En dicho acuerdo renunciaba a los derechos de soberanía que tenía sobre Tolosa, Quercy, Narbona, Albi, Carcasona, Rasés, Beziers, Termes y Menerbés, cediéndoselos al rey de Francia.

Allende los Pirineos quedaban para el rey de Aragón el vizcondado de Carlat y el señorío de Montpellier con la baronía de Omeladés


En contrapartida el rey Luis IX le cedía a los derechos de soberanía que desde los tiempos de Carlomagno tenía sobre los Condados de Barcelona, Besalú, Rosellón, Ampurias, Cerdaña, Urgel, Conflent, Gerona y Ausona, transfiriéndosela al rey de Aragón


Ludovicus, Dei gratia Francorum Rex…" "Jacobum eadem gratia illustrem Regem Aragone…" "...quod nos dicebamus comitatum Barchinone, Urgelli, Bisuldune, Rosilione, Empurdano, Ceritanie et Confluentis, Gironde et Eusone cum eorum pertinenciis de regno Francie et de feudis nostris esse" "Et idem Rex Aragone ex adverso dicebat se jus habere in Carcassona et Carcasses, in Rede et Redensi…" "pro ipso Rege Aragone et nomine et vice ipsius deffinimus, quittamus, cedimus et omnino remmittimus quicquid juris et posses ionis vel quasi habebamus siquid habebamus vel habere poteramus… in predictis comitatibus Barchinone et Urgelli Bisuldune, Rossillone, Empurdane, Ceritanie, Confluente, Gerundense et Ausone…." "…in Carcasona, ...in Rede, …in Laurago, …in Termense, …in Menerba, …in Fonolleto, …in Petra pertusa, …in comitatu Amilliavi et Guialdane, et in Naumaso …et in comitau Tholos e 


La importancia de este tratado ha sido silenciada por los historiadores catalanistas, que siete siglos más tarde desarrollarían el Mito de los Condes-Reyes con el que pretendían denominar a los monarcas aragoneses. Tanto es así que hay en día ha sido imposible conseguir en el Archivo de la Corona de Aragón, conservado en Barcelona, un copia de este tratado por lo que ha sido necesario dirigirse a los Archives Nationales de Paris para obtener una copia digitalizada del documento J589, que se conserva en el Trésor des Chartes.

No deja de sorprendernos la gran importancia que se le atribuye en Francia, según palabras del Conservador del Archivo, en contraste con la indiferencia y olvido que recibe en España.

Si analizamos las circunstancias en las que se firmó el Tratado, nos encontramos con que en aquellas fechas el rey Jaime I había alcanzado ya la plena madurez, tanto personal como institucional. Con la conquista de los reinos moros de Mallorca y Valencia veinte años atrás, había logrado finalizar con éxito la reconquista de las tierras hispanas en poder del islam cuya liberación correspondía a Aragón, de acuerdo con los Tratados de Tudillen (1151) y de Cazola (1179), reservándose en ellos para Castilla el resto de la España aún en poder musulmán


A fin de evitar roces y litigios entre Aragón y Castilla se había firmado el Tratado de Almizra en 1244 con Alfonso X, tan sabio como Pedro Saputo sería después, fijando la frontera entre ambos reinos. Quedaba aún pendiente el problema de las relaciones con su vecino francés, a los que separaba una frontera muy imprecisa aún por las reclamaciones territoriales existentes entre uno y otro. Las tierras ultrapireanicas, arrebatadas a su padre Pedro II por los cruzados franceses, podían darse por perdidas, ya que habían sido repobladas por los ocupantes, quienes además gozaban de la protección papal. La Provenza y Toulouse se había afrancesado y entrado bajo la influencia de la corona francesa al estar gobernadas por dos hermanos del rey de Francia, tras hacerse con ellas por matrimoniar con sus respectivas herederas. Más ahí no terminaban las apetencias francesas aquende los Pirineos sobre los condados de la Marca Hispánica que consideraban suyos. 


Tras la reconquista de los territorios pirenaicos por las tropas de Carlomagno, se constituyó una especie de protectorado franco ( de francés, no Franco el caudillo, que nacería un milenio y algún siglo después en El Ferrol ) que sería instituido en el año 791, en que el emperador franco reunió una asamblea de magnates y obispos a fin de organizar la administración del territorio fronterizo, entre el imperio carolingio y el mundo islámico, que pasó a denominarse Marca Hispánica


Ésta fue dividida en nueve condados, cuatro litorales: Barcelona, Gerona, Ampurias y Rosellón, y cinco interiores: Cerdaña, Urgel, Besalú, Pallars y Ausona (Ausonia la marca de compresas no). 


Al frente de cada de ellos el emperador nombró un conde, como su lugarteniente para su defensa militar, y a un obispo, para su organización eclesiástica. De todos ellos con el tiempo se fue destacando el conde de Barcelona, convirtiéndose así en el conde con mayor poder de la Marca Hispánica


En el año 985 la ciudad de Barcelona (Barchinona, Barcino) fue sitiada por el ejército de Almanzor, su conde Borrel II (familia lejana del ministro Josep Borrell) pidió ayuda a los francos que no recibió por lo que fue derrotado por los moros y la ciudad arrasada. 


Así cuando dos años más tarde, cuando el rey Hugo I Capeto le exigió renovar el juramento de fidelidad con la corona franca dio la callada por respuesta. Mutis i a la gàbia en el actual catalán.

Es en esta omisión en la que los historiadores catalanistas basan la independencia de facto de la dinastía condal de Barcelona, pero que no es más que la rabieta de un vasallo tras sentirse desasistido (ya eren ploramiques abáns del añ 1000) y que jurídicamente carece de relevancia alguna. 


Habría que esperar doscientos años hasta que por el Tratado de Corbeil los condados catalanes salen de la esfera de la soberanía franca. Pero atención, si leemos detenidamente el Tratado encontraremos que en él no se reconoce la independencia de Cataluña como entidad, sino todo lo contrario pues la soberanía sobre ellos pasa del rey de Francia al rey de Aragón. En consecuencia los reyes de Aragón, son a partir del mismo los señores de iure de los condados catalanes


Jaime I lo manifiesta claramente a través de su sello real, al abandonar la costumbre seguida por su abuelo Alfonso II y su padre Pedro II que se declaran en sus sellos: Rey de Aragón y Conde de Barcelona.


pedro-ii-huesca-osca-1196-aragones-occitano


Rey de Aragón y Conde de Barcelona
Sello de Pedro II























Así hace también Jaime I al comienzo de su reinado, pero tras firmar el Tratado de Corbeil se cambia el sello real y se declara:

Rey de Aragón, Rey de Mallorca y Rey de Valencia, al dorso aparece subsidiariamente como Conde de Barcelona, Conde Urgel y Señor de Montpellier


Al igual se declararán sus sucesores en sus respectivos sellos, reconociendo así la diferencia entre el reino de Aragón, entidad soberana, y el Condado de Barcelona, sometido a la soberanía de los reyes de Aragón.

Aunque ello sería ignorado por los historiadores catalanistas, así como el tan denostado por ellos Tratado de Corbeil, en la exaltación del mito de los Condes-Reyes, sin base histórica ni jurídica alguna.

Para el pensamiento jurídico medieval existía una gran diferencia entre un Reino y un Condado. Los primeros constituían una estructura política regida por un prínceps magnus, es de decir independiente de otro poder ajeno lo que les concedía una categoría superior a los condes, sometidos siempre a un vínculo de vasallaje.

Lo que resulta totalmente impropio el concepto Conde-Rey, en todo caso se podría hablar de un Rey que además de gobernar su reino, administraba también un condado situado fuera de él. Como fue el caso de Alfonso II, Pedro II y de Jaime I al comienzo de su reinado, los cuales bien podían titularse Reyes-Condes, hasta que Jaime I por el Tratado de Corbeil incorporó el condado de Barcelona al reino de Aragón.

La Europa medieval jurídicamente se consideraba como una diarquía, regida en lo político por el Emperador y en lo religioso por el Papa. Solo ellos tenían el derecho de reconocer la existencia de nuevos reinos. Así la reconquista de la Península Ibérica, según las tesis de Menéndez Pidal, mi tocayo, se llevó a cabo por cinco entidades territoriales a los que denominó reinos ( Asturias -León, Navarra, Castilla, Aragón y Portugal), cuyos dirigentes lograron con su propio esfuerzo ganar el territorio a los moros, adquiriendo el concepto de prínceps magnos, es de decir independiente de otro poder ajeno lo que les concedía una categoría superior a los otros condes o caudillos y les convertía en reyes al ser reconocidos como tales por el Emperador o el Papa. Hacer reinos era jurisdicción del emperador o del papa, así en el año 906 Alfonso III de Asturias , llamado “El Mag” recibe el título de Hispaniae Rex que más adelante se convertirá en imperator al asociar a sus hijos a su gobierno con el título de reyes:
a Ordoño (Galicia), García (León) y Fruela (Asturias).

Así Alfonso VI es reconocido como Imperator totius hispaniae (1079), por considerarse a las tierras de España como un territorio exento del imperio germánico.

El segundo gran rey es Sancho “ el Magno ” de Navarra (Najera, Aragón, Castilla, Alava, Sobrarbe y Ribagorza) al que se reconoce como Rex Ibericus en el año 1032, aunque llame Imperator al rey de León.

El tercero es Castilla con Fernando I, “El Grande”, coronado solemnemente como rex en 1039.

El cuarto es Sancho Ramírez de Aragón que en el año 1068 se hizo fedatario de San Pedro y el Papa Alejandro II le confirmó como "Rey de Aragón por la Gracia de Dios" .

Y el quinto es Portugal con Alfonso Henriquez, “El Grande”, reconocido como rey de Portugal por el Papa en 1141 al hacerse vasallo de Roma y caballero de San Pedro y reconfirmado por el emperador Alfonso VII de León por el tratado de Zamora de 1143.

Mientras que los condados catalanes fueron ganados por las armas carolingias y como tal serían fedatarios de los reyes francos, por lo que sus condes nunca recibieron el respaldo de los emperadores ni de los pontífices para convertirse en reyes.

Tampoco Jaime I de Aragón, al recibir de Luis IX de Francia la soberanía sobre los condados catalanes por el Tratado de Corbeil en 1258, haría uso de su condición regia para constituir con ellos una estructura política unitaria con la categoría de reino, como había hecho anteriormente con Mallorca y Valencia. Por el contrario se declararía en su sello regio como Rey de Aragón, Rey de Mallorca y Rey de Valencia, y después como estructuras secundarias se titularía Conde de Barcelona, Conde de Urgel y Señor de Montpellier.

Costumbre que sería seguida por sus sucesores, por lo que no existe ninguna base jurídica, ni histórica, para sustentar la teoría nacionalista de los Condes-Reyes. En realidad habría que esperar a la Constitución de 1978, tan denostada actualmente por los catalanistas, para encontrar el reconocimiento jurídico de una amplia autonomía de Cataluña de la que hasta entonces nunca había gozado.

El rey Pedro IV tras incorporar definitivamente el Reino de Mallorca a la Corona de Aragón en 1349, en su sello real flaón se proclamará como
Rey de Aragón, Valencia, Mallorca, Cerdeña y Córcega, Conde de Barcelona, Rosellón y Cerdaña.



Rey de Aragón, Valencia, Mallorca, Cerdeña y Córcega, Conde de Barcelona, Rosellón y Cerdaña.


reg-arag-comit-barch-montisplVemos así que el documento más importante de los Reyes de Aragón, que era el sello real con el que se identificaban y firmaban todos los documentos, no aparece para nada la denominación de Condes-Reyes.

domingo, 10 de julio de 2022

CARTA XLIII. De la orden del Hacha, propia de Tortosa (+ costums)

CARTA XLIII. 

De la orden del Hacha, propia de Tortosa: nuevos documentos en prueba de su existencia: por qué se llaman amazonas las mujeres a quienes se concedió: verdadera etimología y origen de la palabra hacha: biblioteca de la catedral de Tortosanoticia de algunos MSS.: edición antigua de Tortosa en el siglo XV.

Mi querido hermano: Pídesme que diga algo de la orden de la Hacha, a cuya fundación dio motivo el valor de las mujeres de Tortosa en el siglo XII. Así fue que conquistada de los moros esta ciudad por el conde D. Ramón Berenguer IV, y ausentándose este príncipe a las conquistas de Lérida y Fraga, volvieron a sitiarla los moros, y la pusieron en tal apuro, que resolvieron sus vecinos entregarla, haciendo primero lo que los de Numancia y Sagunto, que era quemar sus alhajas, matar las mujeres e hijos, y morir ellos peleando. Sabedoras de esto las mujeres, persuadieron a sus maridos que saliesen juntos a dar contra los moros, que ellas entre tanto defenderían los muros con todo género de armas, y aturdirían al enemigo con su estrépito. Salió felizmente el proyecto, y ahuyentaron a un enemigo a quien de otro modo era imposible arredrar. Noticioso el conde del ardid y valor de estas matronas, quiso honrarlas con algunos privilegios y distinciones, entre las cuales “primeramente ordenaron para conservación y memoria de tan grandiosa hazaña que todas las mujeres truxesen (trajesen) sobre su ropa una hacha de armas de carmesí o de grana, y aquella se pusiesen sobre una vestidura hecha como un escapulario de fraile lego o barbudo de la cartuja; a la cual ropa dieron nombre de pasatiempo, que parecía representar una sobrevesta militar.” Así refiere este hecho Francisco Martorell y Luna (a). Yo creo que sea este el primer escritor que haya dado noticia de aquel suceso. De él lo tomaron Garma (b), Moya (c), Estrada (d), Bonanni (e), 

(a) Historia de Tortosa, lib. I. cap. 26. 

(b) Adarga catalana, tom. I. capña, tom. . XI. 

(c) Rasgo heroico, página 532.

(d) Población general de Espa3. página 144.

(e) Ordinum equestr. et milit. catalog.

el autor de l'Histoire des ordres monastiques (a: Tom. VIII., pág. 425) y Mendo (b: De ordinibus militar. pág. 21). He dicho que Martorell es el primero que publicó esta noticia. Pero la verdad es que la tomó, como la mayor parte de lo que refiere en su libro, de los diálogos inéditos que compuso en catalán a mitad del siglo XVI D. Cristóbal Despuig, y dedicó a D. Francisco de Moncada, conde de Aytona, el cual depositó el original de esta obra en el archivo que tenía en Falset. Era Despuig (d'Es Puig) descendiente de Mosen Roger Despuig, uno de los cuatro caballeros que ganaron corona mural en la conquista de Tortosa. 

He visto copia de este MS., cuyo autor, en prueba de la verdad de este privilegio de la hacha, alega el testimonio del maestro Baltasar Sorio, que murió en esta ciudad en 1557 de edad de más de cien años, el cual le aseguró que cuando vino joven a Tortosa había visto algunos de estos escapularios del hacha en casa del arcediano mayor Esteban Garret (Stephanus Garreto), aunque ya entonces no se usaban; y que le contó Francisca Despuig que en sus primeros años estaban todavía en uso. Por donde conjeturo que duró esta costumbre hasta principios del siglo XV.

Este es el único documento alegado hasta nuestros días en prueba de aquel hecho  puesto en duda por algunos historiadores, no habiendo por otra parte documento auténtico de concesión o privilegio, y callando la ciudad cosa tan gloriosa cuando pidió a Felipe IV en premio de su fidelidad algunas gracias hacia la mitad del siglo XVII.  Tampoco hizo mención de ello el mismo rey en el privilegio que dice así: “Habiéndonos presentado nuestra fidelísima y ejemplar ciudad de Tortosa que las mujeres de ella procedieron en la ocasión del sitio con mucho valor y afecto a mi servicio, y particularmente salieron a la campaña para conducir dentro (de) la ciudad las faginas (fajinas; fajo; feix) que los ciudadanos cortaban para la fortificación, y trabajaron con igual amor y cuidado en llevar cestones de tierra para levantar las fortificaciones, asistiendo a las facciones con tanto riesgo y peligro como los soldados más valerosos, y que de las casas y hacienda llevaron muchas veces que comer a las murallas para los soldados, porque no las desamparasen: suplicándonos que en consideración de esto seamos servido hacerles merces (mercedes; mercè o mercé) a dichas mujeres de concederles franqueza de los derechos de general y bolla (bula, sello) de todo género de vestidos así de seda y lana, como de lino que compraren o entraren en dicha ciudad para el uso de ellas, así para las que hoy son, como las que serán perpetuamente; y teniendo presente lo expresado, de que nos ha constado por relación del obispo de aquella ciudad, y deseando dar muestras de nuestra gratitud, hemos condescendido con la petición de la ciudad; y en su virtud &c.” 

A pesar de este silencio, que hace gran fuerza según las reglas de crítica, tengo por cierto el establecimiento de este distintivo del hacha, y su uso hasta el tiempo que he dicho. En prueba de ello bastará advertir que de las ruinas del antiguo cementerio de esta iglesia, del cual hablé en mi carta anterior, se han sacado algunos sepulcros donde está de relieve el hacha. Y como este cementerio servía ya en el siglo XII, se ve que estuvo en uso esta insignia, pues se esculpía aún en el sepulcro. Y que estas no fuesen armas de familia, sino cosa pública lo prueba la antigua piedra que se conserva en el claustro de esta catedral en el ángulo inmediato a la capilla que llaman de Santa Candia, de la cual es copia el adjunto dibujo, mal limado, pero exacto en sus dimensiones y figuras, menos los adornos de los ángulos, cuya pintura apenas se percibe en el original; pero vienen a ser los de la copia poco más o menos. Esta piedra contiene tres óvalos y en ellos tres escudos, en cuya explicación será preciso detenernos un poco. El primer óvalo pintado de un bermellón fuerte, tiene un escudo en campo dorado, y en él una torre de relieve con una puerta, dos ventanas, y cinco almenas: el cuerpo de la torre es bronceado, y los claros de puertas, ventanas y almenas dorados. Comparado este escudo con los que quedan en los edificios del tiempo de la conquista, se ve que son las armas de la ciudad, las cuales fueron dadas por el conde conquistador en muestra de la firmeza de sus moradores. D. Antonio de Moya en el lugar citado dice que "timbraron (sus armas) con una imagen de nuestra señora y una letra que dice: ampáranos a la sombra de tus alas.” Mas esto es posterior; porque las costumbres generales de Tortosa, hechas en 1277 (Tit.: Escriva de la Cort), hablando de las cartas o instrumentos públicos, y del sello que en ellos se debía poner, dicen: E devense segeylar ab lo segeyl de la ciutat, en lo qual segeyl ha una figura de torre, e es avironada daytals letres, ço es á saber: + Sigillum universitatis Dertusae; e ha en la forma del segeyl una torre ab IIII merlets, e una porta, e dues finestres

Donde se ve que este escudo, de que hablamos, fue hecho cuando la ciudad sólo ponía en su sello la torre sin añadidura de imagen, ni letrero, ni tampoco corona, ni palma, lo cual les concedió Felipe IV en 1654. El segundo óvalo tiene pintada la imagen de nuestra Señora, cuyos contornos se han sacado bien en la copia: ya ves que representa a María Santísima sentada; y que no teniendo alusión alguna a la entrega de la cinta, no puede corresponder a insignias de armas seculares, pero cuadra perfectamente con el sello que usaba en lo antiguo este cabildo, el cual he visto en algunos documentos; aunque no he podido averiguar el tiempo en que se comenzó a representar en él la imagen de nuestra Señora en pie como ahora. Tenemos pues que estos dos escudos pertenecen al orden público y al cuerpo secular y eclesiástico de la ciudad, y que por consiguiente no es piedra tocante a familia particular. Siendo pues el tercer escudo que representa el hacha, cortado en la misma piedra, es forzoso decir que pertenece también al orden público, y que es insignia de una cosa común a la ciudad; y yo no hallo a qué pueda aludir sino es a esto que decimos del hacha.

Y para que veas que esta conjetura no es arbitraria, es de saber, que el lugar donde se halla la piedra, estuvo destinado en el siglo XIII para celebrar las juntas del consejo general. En el archivo de esta ciudad (Cax. commune III. num. 8.) se halla un acuerdo hecho sobre un pleyto que pendía ante el arzobispo de Tarragona en el año 1262, y dice que se hizo en les claustres de la seu. En las costumbres impresas de Tortosa (Tit. del quint, e de les penes, se dice lo siguiente: E es a saber atressi, que nuyl ban, ne nuyl establiment no val re, si cridat no es; ne hom no es tengut quel seguesca, nen cau en pena, que posada hi sie; exceptat aquel ban e establiment, que es feyt en la claustra, appeylat consell publicament en la claustra, axi com es costum; car aquests axi feyts nols cal cridar. Es de notar que estas costumbres, aunque no son establecidas por el conde D. Ramón, como equivocadamente dijo Martorell, son respetables por su antigüedad, como fijadas en el año de 1277 por el obispo D. Arnaldo de Jardino, y otros jueces árbitros, de lo cual se habló en el episcopologio (a).

(a) En el principio del libro de les costums de Tortosa se lee lo siguiente: 

"Aci comensen les costums generals de la ciutat de Tortosa, novament imprimides, feelment ab son original comprovades. En nom de Jhesu Christ, Amen. Com en la ciutat de Tortosa fossen moltes costumes meses en escrit per los ciutadans, de les quals aquells ciutadans deyen que devien usar, la senyoria a ells aço contrastan; fo feyt compromes en lonrat Pare Narnau (En Arnau, N'Arnau), per la gracia de Deu bisbe de Tortosa, et en maestre Ramon de Besuldo, artiache (archidiácono, ardiaca) de Tarantona en la esglesia de Leyda, y maestre Domingo de Terol....los dits arbitres donaren a les parts les costumes declarades segons que en aquest libre son escrites e posades." 

Al fin se halla la nota siguiente:

“A llahor de nostre senyor Deu Jhesu Christ, es estat acabat lo present libre dels costums de la insigne ciutat de Tortosa, estampat en la matexa ciutat per maestre Arnaud Guillem de Mont pessat: essent procuradors, los magnifichs mossen P. Johan Sebil, mossen Pau Cerda, e mossen Benet Granell: ab recognicio e correctio del magnifich Micer Johan Amich, doctor en quascundret (quascun dret), ciutada de dita ciutat. Lo primer dia de Febrer del any de la Nativitat de nostre senyor M.D.XXXIX.” 

Y en el lugar citado se dice que ya entonces era costumbre el juntar consejo general en el claustro de la seo. Continuaba esta misma práctica en el siglo XIV; pues en el manual de deliberaciones de los años 1339 hasta el 42 se hallan los artículos siguientes: 

Item Dissapte a XXVI. jornsants del mes de Juyn (Juny) ffon capitol tengut, lo qual se tench en lo capitol de la seu, a requesta del honrat en Christo Pare, et senyor en Berenguer, per la gracia de Deu bisbe de Tortosa... E fo aqui lo senyor bisbe, et lartiacha major, et degua (degá o degà : decano, deán). = Item lo diumenge apres sequent len dema de la dita festa de Sent Johan fon justat capitol en la claustra de la seu &c. De lo cual se infiere que la claustra de la seu era uno de los lugares designados para convocación del consejo general, así como he hallado que otros se tenían en la cort, y también en lo monestir dels frares menors (el monasterio de los frailes menores; frare : frater : flare: fraile: hermano).
Probablemente se tendrían en la catedral los que fuesen a requisición del clero, o en los que debiese asistir el obispo, de suerte que no hay repugnancia en entender que la dicha piedra debió ponerse donde está, para autorizar y calificar más el lugar destinado a unos actos públicos y solemnes a que concurrían los brazos eclesiástico y civil. Y como por esta razón la piedra debe reputarse por un monumento perteneciente al orden público, también debe ser tenido por tal el escudo de la hacha en significación del estado noble o militar. 

Porque aunque no consta que esta divisa lo fuese del valor de las mujeres con exclusión de los hombres, y aunque pudo suceder que fuese en general figura del valor con que se defendieron los de Tortosa; tengo por muy verosímil lo que se dice que fue concedido a las mujeres. Porque como Plinio supone (Lib. VII. cap. 56.) que la  amazona Pentesilea fue la inventora de la hacha, y de aquí los poetas llamaron securigeras a las amazonas, esto es, armadas con segures; parece que el haber escogido esta señal del valor fue con relación a las mujeres, a las cuales llaman todavía aquí las amazonas.

De esto mismo se infiere la equivocación que padeció Mendo (de ordin. milit.) diciendo: militiam formavit, dictam de la hacha, quia in capite gestabant purpuream facis formam. Porque facis significa antorcha (*); y en todo caso debía decir falcis. 

(*: he leído atxa : arma aquí: https://historia-aragon.blogspot.com/2019/11/sumaria-contra-conde-urgel.html : “Hanhi jaquit una atxa et una daga et un roçi:”)

Mas ni aun eso cabe, porque falx es un instrumento corvo de labranza (falcefalzfalsfalç), que llamamos hoz. Así que la hacha es securis, instrumento militar; la cual era de gules, como dice Garma, esto es, de color rojo, pintada o dibujada sobre un pañuelo, o como escapulario pequeño, que llamaban pasatemps. Por la alusión que dice esta palabra a la latina pastinum, que significa como azadón, juzgó un erudito de esta ciudad que la figura de la hacha no debe ser como se pinta, sino de labranza; y que así no debe llamarse hacha de desarmar sino de desermar, esto es, de hacer culto (cultivar) un terreno yermo. Mas contra los monumentos alegados, nada vale esta conjetura; porque aun cuando las mujeres se presentasen en las murallas armadas de los instrumentos de labranza para ahuyentar con su estrépito a los moros, que es lo más que pudiera concederse; siempre será verdad que esta distinción se les concedió en atención a su valor y para memoria de él; y nadie dirá que el valor se simbolice con un azadón. La figura de la hacha como la pintan los que tratan de las órdenes militares es más pequeña y menos corva que la que muestra esta piedra; también la pintan perpendicular y no inclinada como aquí; pero estas son pequeñas variedades, y de todos modos es instrumento militar. (fascesfascismo)

Con todo cuidado no he dicho orden de la hacha, ni la tengo por tal, aunque los italianos, franceses y españoles le dan este nombre de común acuerdo. Porque ni se dio carta de fundación, ni estatutos, ni cosa semejante; sino que esto era sólo como una divisa o insignia para conservar la memoria de un hecho, que no deja de ser glorioso para el sexô y para esta ciudad. 

Y porque ya estoy para marchar de Tortosa, quiero hacer una breve rebusca de mis apuntaciones, y descargar la memoria de muchas especies sueltas, que perecen con el tiempo, y son dignas de conservarse por varios respetos. 

Tal es la biblioteca de esta santa iglesia, la cual ha desmerecido mucho desde que la dejó el doctor D. Jayme Pascual, canónigo premonstratense y ex-abad del monasterio del Belpuig de las Avellanas. Quejóse al capítulo este docto catalán de lo olvidados y maltratados que se hallaban los muchos y exquisitos libros que hay en ella; pero a lo menos tuvo el consuelo de verlos colocados en su estantería. Ahora aun esto falta, porque hay montones de ellos tirados por el suelo y sobre las mesas, llenos de polvo, y comidos gran parte de las goteras. No faltan en la iglesia individuos doctos capaces de remediar este daño; pero les acobarda lo vasto de la empresa. 

¿Cuánto más a mí, que tengo el tiempo limitado y necesidad de emplearle en otras cosas? Aun por fortuna topé con algo bueno, y de esto hablaré. Dejando aparte una buena porción de libros corales antiguos y algunos breviarios, misales, ordinaciones, martirologios, y otros códices litúrgicos; se compone esta biblioteca de MSS., casi todos en vitela, la mayor parte del siglo XIV. Entre ellos examiné, no sin trabajo, los siguientes. = Casi todas las obras de Santo Tomás de Aquino, escritas muchas de ellas viviendo aún el santo doctor, o cuando menos antes de su canonización. = Milleloquium ex operibus S. Augustini: su autor Fr. Bartolomé de Urbino, agustiniano, y obispo de Urbino hacia los años 1350. Creo que se imprimió después en León a mediados del siglo XVI. = Expositio magistri Galterii Anglici rev. doctoris in sacrâ theologiâ super libros physicorum. = Fr. Petri de Altarrabia ord. min. commentar. in I. sentent. = Philosophia ultima mag. Guillelmi de Conchis. = Moralitates super libros Metamorphoseon à Fr. Thoma de Anglia ord. praed. vol. fol. men. al fin dice: Scriptus fuit hic liber Ilerdae X Augusti 1430 à Gundisalvo Riquexo. = Biblia metricè exarata, cuyo autor me es desconocido, aunque al pronto me pareció la de Pedro de Riga, que había visto en Valencia; mas le falta el prólogo, y no pude certificarme de esto. 

= Rationale divinorum officiorum, vol. fol. saec. XV = Constitutiones sinodales dioeces. Nemau. MS. en papel en 8.° de fines del siglo XIV. = Quaestionum LXV dialogus, Orosii percontantis, et Augustini respondentis. vol. 8.° MS. saec. XII, = Ovidii Metamorphoseon libri, MS. 4.° prolongado como del siglo XIII, con muchas notas marginales posteriores. = Horatii opera, MS. 8.° vit. saecul. XIV, muy maltratado = Del mismo tiempo son, Lucani opera, Terentii comediae, es a saber, Andria, Eunuchus, Eavtontimorumenon, Adelphi, y no más: Macrobii, et Sallustii opera, todos en 8.° = En un vol. del mismo tamaño y tiempo están, Notitia artis metricae Bedae praesbyteri, Sedulii opera, y un fragmento artis grammaticae Donati. = Otro igual contiene los epigramas de S. Próspero, y la summa dictaminis breviter et artificiosè composita per mag. Laurentium Lombardum, juxta stilum romanae ecclesiae, et consuetudinem modernorum. 

Por esta muestra colegirás lo demás que queda allí y el gusto que reinaba en los que recogieron la biblioteca, la cual no he podido registrar toda por varia causas que no es necesario decir aquí. También me han dado una noticia tipográfica, que merece toda la atención de los aficionados a este ramo de erudición; y es de un libro impreso en Tortosa el año 1477, cuyo título es: Rudimenta grammaticae Nicolai Perotti, archiepiscopi Sipontini. La nota del impresor al fin dice así: JHESUS. Praesens hujus grammaticae opus magnum praeclarumque Dertusiae imprcesum per magistrum Petrum Brun Gebennis genitum, et Nicolaum Spindeler de Cruickari germanum, anno Christianae salutis M.CCCC.LXXVII. die verò XVI. mensis Junii finem perfectum feliciter sumpsit. DEO GRATIAS. No creo que deba entenderse esto de imprenta permanente en Tortosa, sino de las ambulantes con que los artistas alemanes corrían nuestra península buscando la ganancia correspondiente a su habilidad y a un invento tan útil a la literatura. Con esto concluyo las noticias de Tortosa, de donde partiré uno de estos días, muy reconocido a la franqueza, e ilustración con que me han honrado muchos sujetos doctos de esta ciudad, señaladamente los señores canónigos D. Bernardo Oliván, D. Francisco Llobet, D. Jayme Barcalli,  D. Josef Roset, doctoral, D. Juan Navas, D. Juan Bautista Peña, penitenciario, y D. Luis García Conde, tesorero, presidente del cabildo. También soy deudor al abogado D. Josef Pinyol y al erudito D. Fernando Navarro, que después de sus viajes por las cortes y buena parte del África, y de haber adquirido en ellos gran pericia en las lenguas orientales, disfruta en el retiro de una amenísima granja de la copiosa y selecta biblioteca que heredó de su tío D. N. Navarro, prior mayor de esta iglesia. Iguales auxilios espero hallar en Tarragona y otras iglesias, porque efectivamente brilla en los españoles más de lo que creen los extranjeros el amor a la literatura y a las bellas artes. A Dios. Tortosa &c. 

jueves, 4 de octubre de 2018

Casa de Aragón, Ramiro II

Dado que en Derecho sucesorio en Aragón la mujer no podía ejercer el poder pero sí transmitir los derechos, Ramiro II busca preservar el reino y a la vez continuidad del linaje real en los descendientes de su hija Petronila :

firma Petronila, sello real
sello real, firma, Petronila




Hoc dono tibi et concedo filiis filiorum tuorum qui fuerint de generatione de mea filia, in secula seculorum. Tu vero convenis mihi , in verbo veritatis, et mitis manus tuas inter manus meas, ut non alienes neque facias alienare, regnum istud quod ego dono tibi, a generatione filiorum filie mee,

(esto te doy y concedo a los hijos de los hijos tuyos que fuesen de la generación de mi hija, por los siglos de los siglos. Tú, en cambio, convienes conmigo, en palabra de verdad, y pones tus manos entre mis manos, que no enajenes, ni hagas enajenar este reino que te doy durante la vida de los hijos de mi hija.)
Seguidamente lo que hace es integrarlo en la Casa de Aragón como a un hijo aunque reteniendo para si la dignidad real, hay historiadores que lo tratan como “casamiento en casa” y otros lo rechazan porque no esta documentado como tal, lo que sí es cierto que existe otro precedente en Aragón que es en el que se basa Ramiro II y no es otro que los esponsales de Alfonso I el Batallador con Urraca de Castilla (pero como tampoco está documentado explícitamente como casamiento en casa no lo usaremos):

Et ut in tota vita me ateneas me sicut patrem et dominum. Licet regnum tibi tradam, tamen dignitatem team non ammito.

(Y que durante toda mi vida me tengas como Padre y Señor. Aunque te entregue el reino, sin embargo no renuncio a mi dignidad.)
O dicho de otro modo:

"Ramón Berenguer IV nunca fue rey de Aragón porque Ramiro II mantuvo este privilegio hasta la fecha de su muerte".

González Ruiz, D.: Breve historia de la Corona de Aragón, 2012.

González Ruiz, D.: Breve historia de la Corona de Aragón, 2012


Dicen catalanistas que el conde barcelonés Ramón Berenguer IV fue rey de Aragón, pero es imposible; lo era su suegro. / Ramiro II /





martes, 8 de enero de 2019

Carta-puebla de Alcañiz, Ramón Berenguer IV, 1157. Alfonso II, 1162

Carta de Población de Alcañiz otorgada por el Príncipe D. Ramón Berenguer, en 1157.

Carta de Población de Alcañiz otorgada por el Príncipe D. Ramón Berenguer, en 1157.



En el nombre de Cristo y del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amen. 
Esta es la Carta de Población, que Yo Raimundo Berenguer, Conde de Barcelona, Príncipe de Aragón y Marques de Provenza, expide en favor de todos vosotros los pobladores de Alcañiz, así los que al presente la pobláis, como los que antes la habéis poblado. 

Doy, pues, a todos vosotros y concedo de buen grado y libre voluntad todos los fueros de Zaragoza. Igualmente os concedo los términos siguientes; desde Alloza, hasta Estercuel: desde Estercuel, hasta el collado de las Turbanas (que está cerca de Aliaga): desde las Turbanas, hasta la sierra de Pitarque; y desde Pitarque, todo lo que comprende aquella sierra entre los Puertos de Meritescat y Santella (esto es, entre Aliaga y Villarroya). 

Igualmente os concedo los términos que cruza aquella sierra desde el nacimiento del río de las Truchas (que tiene su origen encima de Pitarque), y marcha por Montoro hacia la sierra de la Cañada o Fortanete en dirección a la Muela de Aras encima de Cantavieja; y según se va al Portell, a la AlbercaAvinsilona (Moll) Vallibona y Benifazá, hasta llegar al punto de Traseras (Caseras). Y finalmente, os concedo los términos que recorre el río Algás desde su nacimiento hasta el Ebro: y subiendo éste su canal, hasta el término de Escatrón: y desde el término de Escatrón, hasta la loma de Puimoreno: y desde esta, hasta Andorra; y desde Andorra hasta Alloza

Os doy, pues, y concedo a vosotros los pobladores de Alcañiz todo lo sobredicho, en la forma y manera que hemos fijado y deslindado los mencionados términos que os hemos concedido y señalado, para que los pobléis según los fueros de Zaragoza, y no de otro modo; y construyáis casas y habitaciones, guardándome fidelidad en todo tiempo a Mí y a mis Sucesores. Me reservo, sin embargo, para Mí y mi posteridad el Castillo de Alcañiz, y la heredad que conservaba para mi uso y el del Castillo sobredicho. Mas los otros castillos que se hallan dentro de los términos expresados debéis poblarlos vosotros los pobladores de Alcañiz, o cualesquiera otros hombres que vinieren a poblar; cuyas tierras o término trabajaréis y podréis tener y conservar íntegros y completos sin detrimento alguno, y guardarlos con la fidelidad debida a mi persona y a mis sucesores, entregándolos de buen grado y sin resistencia alguna, siempre que Yo os los pidiese o mis sucesores, bien sea por nosotros mismos, o por medio de nuestros comisionados.

Todo aquel que estorbase a alguno de los que vengan a poblar a Alcañiz, o quitase alguna cosa suya, devolverá lo robado y pagará mil sueldos; quinientos a Mí y quinientos al demandante. Y si algún malhechor (de cualquiera daño que fuese) viniese a poblar a Alcañiz, no responda del daño hecho hasta el presente, esto es, hasta el 25 de octubre, a no hallarse en su poder los daños causados. Pero si se hallasen en su poder, deberá restituirlos al que se los exija, y lo mismo pagar al acreedor las deudas que sean manifiestas y estén reconocidas. 
Si desde el día de hoy en adelante causase algún daño y viniese a poblar a Alcañiz con los daños hechos, se acudirá con el reclamante ante mi Justicia, según los fueros de Zaragoza. 

De cequia ita sit, quod azud, el ex exemel in simul faciamus (es decir, que concedido por el Rey el derecho de las aguas ordena que el cuidado de ellas, del azud, y de la limpia de la acequia, deba correr por entrambas partes, según lo que a cada uno tocare), debiendo tener un Celacequia vecinalmente de vuestra parte, tanto en vuestras posesiones como en las mías, y un Zalmedina que represente las que me tocan. 

Concedo finalmente a todos los pobladores de Alcañiz la franquicia del derecho de lezda y de peaje por todo el Reino de Aragón, y hasta Cervera de Cataluña
Todo hombre que privase de su derecho y voz a cualquier poblador de Alcañiz, pagará mil sueldos, a saber quinientos a Mí, y quinientos al agraviado. 

S. + R A Y Mundo, Conde. Dada esta Carta H. C. MCXCV. H. En el mes de Noviembre, en Zaragoza, hallándose presente el obispo Martín; y reinando Yo Raimundo Conde de Barcelona, en Aragón y Sobrarve: siendo Obispo de Lérida, Guillelmo de Pedro; en Huesca 
Dodono; Pedro en Zaragoza, y Martín en Tarazona: y siendo Seniores o Ricos-hombres, Feriz en Huesca, Galindo Jimeno en Albalate; Fortunato en Barbastro; Sancho de Boria en Ayerbe; Ferrench en Aguero; Pedro López en Lucia; García Almoravit en Egea; Fortun Aznarez en 
Tarazona; el Conde Pallarés en Ricla; Pedro Ortiz en Aranda; Pedro Castellazol en Calatayud; Sancho Necones en Daroca; Palacin en Zaragoza, en Alagon y en Ariza; y Galindo Jiménez, en Belchite.

Sello del Rey +



Confirmación del Rey D. ALONSO II, en 1162.

Alfonso, hijo del Rey Conde de Barcelona, autorizo esta Carta-puebla, guardándose fidelidad a mi persona y posteridad. Son testigos, el Arzobispo de Tarragona, el Obispo de Barcelona, el Obispo de Zaragoza, el Conde de Pallarés, D. Pedro Castellazol, Fortuño Aznarez de Tarazona, el Señor Pelegrin y Pedro Ortiz en Calatayud. 

Día primero de Setiembre, Era MCC. - La escribió Andrés, por mandato del Rey. 
Sello, Confirmo, + de Pedro Rey de Aragón y Conde de Barcelona, que apruebo lo arriba dicho, salva la fidelidad a mi persona y posteridad, en todo tiempo. 
En la Era MCCXXXVL.

Carta-puebla de Alcañiz por el Príncipe D. Ramon Berenguer, en 1157.

In Cristi nomine, Patris, et Filii, et Spiritus Sancti. Amen. Haec est Carta Populationis, quam Ego Raymundus Berenguer, Comes Barchinonensis, et Princeps Aragonum, facio vobis omnibus populatoribus de Alcanicia, qui modo populatis, ut in antea, ibi, populavistis. Dono namque vobis omnibus, et concedo, bono animo, et spontanea voluntate totos illos fueros de Saragoza. Similiter dono vobis terminos videlicet de Alloza usque al Estrequel, et de Estrequel ad Collado de las turbanas; et de las turbanas usque in serram de Pitarch. Et de Pitarch quomodo vadit illa Serra inter illos puertos de Meritescat, et Santella. Et quomodo vadit illa Serra in Cap de rivo de las truitas, et exit ad Serram de Alcorba, et quomodo vadit ad molam darás. Et sicut vadit ad illum Portum de prunellas. Et vadit ad Serram de moxaca; et vadit ad albercam avinsilona, et sicut ad vallibonam. Et sicut vadit ad Bel. Et de Bel usque ad Beniazau. Et sicut vadit illa Serra usque ad traseras. Et quomodo nascit ribus de Algars, et discurrit usque in iberum, et usque ad terminum de scatron. El de illo termino de scatron usque ad podios de Confratribus. Et de podiis de Confratribus usque ad Andorram. Et de Andorra usque ad allozam. Praefata autem omnia dono vobis omnibus populatoribus de alcanicia, sicut abentur et terminantur et continentur infra iam dictos terminos. Hoc modo ut populetis ibi ad fuerum de Saragoza. Et faciatis ibi casas, salva mea fidelitate, et de omni mea posteritate, per secula cuncta. Excepto, quod retineo mihi, et succesoribus meis ipsum Castrum de Alcanicia ad meam voluntatem. Et ipsam hereditatem, quam ad opus mei et castri retinui. Et duo molendina extra cequiam, unum ad opus mei, et aliud ad opus Castri. Alia vero Castra, quae infra iam dictos terminos sunt, quos vos populatores de alcanicia populabitis, vel alii homines qui ibi advenerint populare, quorum terras vel terminos laborabitis, habeatis, et teneatis ea bene constructa, sincera et integra, et custodita ad meam fidelitatem, et omnium succesorum meorum. Et donetis et succesoribus meis citati, et pacati potestatem fideliter de ipsis Castris, quandocumque eam voluero vobis demandare ego, vel mei successores, per nos vel per nuncios nostros. Quisquis vero aliquem venientem ad Populationem de alcanicia deturbaverit, vel sua abstulerit, vel mea perhibuerit, ablata redat, et pectabit mille solidos.

Michi quingentos, et clamanti quingentos. Si vero aliquis malefactor cuiuslibet malefacti, qui ad alcaniciam populare venerit, de ipso malefacto quod usque hodic fecit, scilicet, VIII kallendas Novembris exactori suo non respondeat, nisi ipsa malefacta fuerint inventa cum eo; si autem ipsa malefacta habuerit, restituat ea exactori suo. De debitis etiam quod sunt manifesta et recognita, debitori suo respondeat. Si quis ab hodierna dia, et deinceps aliqua malefacta alicui fecerit, et cum ipsis malefactis populare ad alcayniciam venerit, faciet ibi directum clamanti suo ante meam justitiam. secundum fueros de Saragoza.
De cequia ita sit quod azud et ex exemel in simul faciamus, secundum ipsam partem, quam unusquisque habuerit ibi. Et ut habeatis ibi Zabacequiam vicinaliter, per manum vestram, tam in meo quam in vestro Dominatu, et Zabalmedinam per manum meam habeatis.

Dono, etiam, et concedo omnibus populatoribus de alcagnicia, ut sicut Regnum Aragonis concluditur, et continuatur, et á me venere, et habere videtur, et usque ad Cerberam ullam lezdam, vel pedagium, aliquo modo non douetis. Quisquis homo extallaverit populatorem de alcanicia suam vocem, pectet mille solidos, mihi quingentos, clamanti quingentos.
S. + R A Y Mundus Comes: facta Carta H. C. M. C. L. XXXXV. H mense novembris, in
Cesaraugusta. Epo. Martino. Dominante me Raimundo Comite barchinonensi in aragone, et in suprarbi. Episcopo Guillermo Petri in Lérida. Episcopo Dodono in Oscha. Episcopo Petro in cesaragusta. Episcopo Martino in tarazona. Feriz Seniore in Oscha. Galindo Exemenos in albalá. Fortumdat in Barbastro. Sancio de Boria in aierb. Lo ferrench in aguero. Petro Lopez in Lusia. Garsia almoravit in egeia. Blascho doscba in Boria. Fortun Aznarez in tazarona. Comite paliarensi in Ricla. Petro Ortiz in aranda. Petro Castellazol in Calalayub. Sancio necones in Daroca. Palacino in Saragoza. in alagon, et in fariza. Galindo exemenez in belxit. Signum Regis. +



Confirmación del Rey D. Alonso II, en 1162.

Ildefonsus filius Regis Comitis Barchinone qui hoc autorizo, salva mea fidelitate, et de omni mea posteritate. Sunt testes Archiepiscopus Tarragone, et Episcopus Barchinone, et Episcopus Cesaraguste. Et Comite de Pallars. Et Don Petrus de Castellazolo. Et Fortunio Aznarez de Tarazona. Et Dognus de Pelegrin. Et Petrus Ortiz in Calatayub. Primo die Septembris. Era M. C. C. Andreas scripsit, iussu Domini Regis.
SIGNVM Confirmo + Petri Regis Aragonum et Comitis Barchinone qui supra dicta laudo, et salva mea, meorumque fidelitate tempore omni. Sub Era. MCCXXXVI. (1236)