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martes, 12 de junio de 2018

Los Fueros de Aragón. Una versión romance de mediados del siglo XIII

REVISTA DE FILOLOGÍA ESPAÑOLA (RFE)









XCIII, 2.o, julio-diciembre, 2013, pp. 313-326

ISSN 0210-9174, eISSN 1988-8538

doi: 10.3989/rfe.2013.11

NOTAS

Los Fueros de Aragón. Una versión romance de mediados del siglo XIII

The Fueros of Aragon. A Romance version

from the Mid-13th  Century


Miguel Carabias Orgaz

IES El Greco (Toledo)


RESUMEN: Presentamos una versión hasta ahora inédita de los Fueros de Aragón, aprobados en las Cortes de Huesca de 1247, que nos ha llegado en un documento de mediados del siglo XIII. Se trata, por tanto, del testimonio más antiguo conocido de la llamada Compilatio Minor. El manuscrito, conservado fragmentariamente, contiene diez fueros pertenecientes al segundo libro, están escritos en romance aragonés y coinciden casi literalmente con la versión latina del texto foral.

Palabras clave: Fueros de Aragón, Compilación de Huesca, Compilatio Minor, derecho medieval, romance aragonés.

ABSTRACT: We present a hitherto unknown version of the Fueros of Aragon, approved by the Cortes of Huesca in 1247, that came to us in the form of a mid-13th Century document. This is, therefore, the oldest known testimony of the so-called Compilatio Minor. The fragmentarily-kept manuscript comprises ten fueros belonging to the second book which are written in Aragonese Romance language and are almost identical to the Latin version of the jurisdictional text.

Keywords: Fueros of Aragon, Huesca Compilation, Compilatio Minor, medieval law, Aragonese dialect.

1. LA COMPILACIÓN DE HUESCA DE 1247 Y LOS FUEROS DE ARAGÓN

Hacia el mes de enero de 1247 Jaime I de Aragón reunía las Cortes en su ciudad de Huesca con la intención de fijar —así nos lo explica el prólogo Cum
de foris— un texto legal que remediara la falta de documentos forales fiables. Durante aquellas Cortes se procedió a la lectura, corrección y expurgo de muy diversos materiales ya existentes, sobre todo los contenidos en el llamado Fuero de Jaca, y luego se añadieron otros nuevos. Una vez aprobada la que conocemos como Compilación de Huesca, se encomendó al obispo Vidal de Canellas que recogiera aquellos fueros en un libro. El resultado, sin embargo, quedó plasmado en dos obras diferentes: una extensa recopilación de fueros, glosados y ampliados por Vidal de acuerdo con el Derecho romano, la cual sería conocida como Compilatio Maior y rechazada como texto legal; y por otro lado la llamada Compilatio Minor, con similar ordenación que la Maior pero mucho más reducida y ajustada al derecho tradicional aragonés, la cual tuvo vigencia legal hasta el siglo XVIII y es el texto que hoy conocemos como el de los Fueros de Aragón.

De la Compilatio Minor tenemos hoy una versión latina recogida en doce códices manuscritos, todos ellos de entre los siglos XIV y XV. Éstos contienen una redacción de los Fueros muy similar, presentando escasas variantes y coincidiendo en lo esencial con las ediciones impresas que aparecieron a partir de 1476.

No sucede lo mismo, sin embargo, con las escasas fuentes en lengua romance hasta ahora conocidas. Todas ellas presentan notables diferencias entre sí y también con respecto a la redacción latina:

— El códice 458 de la Biblioteca Nacional de Madrid. Es un manuscrito de comienzos del siglo XIV editado y estudiado por Tilander (1937), quien ya observó que el texto recogido en él se aparta con frecuencia de la versión latina, coincidiendo en estos casos con el Vidal Mayor.

— El códice 7 (olim 207) de la Biblioteca Universitaria de Zaragoza, de comienzos del XV. Lo editaron Lacruz Berdejo (1945) y Bergua (1950). Fue considerada por Lalinde (1976: 67) como la versión más veraz de las que conocía, por ser más fiel que las otras al texto latino, pese a que reconoció en ella bastantes errores de copia.

— La  versión  de  los  Fueros  conservada  en  el  Archivo  Municipal  de Miravete de la Sierra, un códice de finales del siglo XIII o comienzos del XIV. Fue editada por Antonio Gargallo (1992), y presenta notables va-

1 No se ha conservado el texto latino original. Únicamente contamos con una versión roman-ce conservada en copia del siglo XIV. Es el llamado Vidal Mayor, cuya edición llevó a cabo Gunnar Tilander (1956).

2 La autoría de la Compilatio Minor ha sido muy discutida. Si para algunos autores, como Gonzalo Martínez Díez (1980), cabe dudar de que Vidal de Canellas participase en su redacción, otros autores como Antonio Pérez Martín (1985) o Jesús Delgado Echeverría (1989, 1997) de-fienden que a él se debe la ordenación de dicho texto.

3 Una edición crítica de las diversas fuentes conservadas del texto latino ha sido publicada por Antonio Pérez Martín (2010).


riantes con respecto a la versión latina. Incluye diversos fueros que no se hallan en ésta, y omite otros tantos.

— El códice J.J.N.N. de los Archivos Nacionales de París. Es un documento del siglo XIV que fue ya descrito por Molho (1964: XXII-XXIII) y publicado años después por Pérez Martín (1999). Presenta importantes coincidencias con respecto al códice 458 de Madrid, aunque no mantiene la división en libros y contiene frecuentes errores.

— Cabría añadir, por último, la versión fragmentaria contenida en un documento del Archivo Notarial de Tarazona, editada por Edo Quintana (1962), copia del siglo XV que contiene únicamente el prólogo Nos Iacobus y parte de los ocho primeros fueros. Coincide, a grandes rasgos, con el texto del manuscrito de la Biblioteca Nacional de Madrid.

Como puede verse, son importantes las divergencias entre los testimonios romances señalados, lo cual ha venido dificultando la tarea de fijar el texto. Además, todos estos testimonios han llegado a nosotros a través de manuscritos de los siglos XIV y XV, es decir, muy posteriores a la probable fecha de redacción (1247).

En las últimas décadas se ha venido planteando la necesidad de determinar cuál de las versiones conservadas cabe ser considerada como la más próxima al texto original, aunque desafortunadamente hasta ahora no se ha podido llegar a una respuesta convincente. Tal como ya señalasen hace años Feenstra (1961) y Lalinde (1976), aún carecemos de una edición del texto que nos permita un análisis preciso de la Compilación de Huesca.

Lalinde supuso que la versión latina era la más cercana a la redacción de 1247, y por ese motivo dio prioridad al códice zaragozano entre los textos romances (Lalinde, 1976: 67). Enseguida veremos que tal vez no estuviera desencaminado. Por su parte, Pérez Marín (1999: 13-15) y algún otro autor han considerado más fiel la versión contenida en el códice de Miravete, que suponen anterior a la redacción latina conservada.

El texto que presento a continuación, una versión romance de los Fueros totalmente desconocida hasta ahora, tal vez arrojará algo de luz en el complejo entramado textual de esta obra. Aunque se trata de un testimonio breve y fragmentario —contiene apenas diez fueros pertenecientes al segundo libro—, ofrece un doble atractivo: en primer lugar, el haber llegado a nosotros en un documento datable hacia 1250, es decir, muy próximo a la fecha de redacción de los Fueros; por otro lado, que en cuanto a su contenido y estructura coincide casi exactamente con la versión latina.


4 Entre los otros autores que han defendido recientemente la prioridad del códice de Miravete cabe mencionar a Jesús Morales Arrizabalaga (2007: 32-48).

REVISTA DE FILOLOGÍA ESPAÑOLA (RFE), XCIII, 2.o, julio-diciembre, 2013, pp. 313-326 ISSN 0210-9174, eISSN 1988-8538, doi: 10.3989/rfe.2013.11
316 MIGUEL CARABIAS ORGAZ


2. FIJACIÓN Y TRANSMISIÓN DEL TEXTO

El texto que aprobaron las Cortes, la Compilatio Minor, seguramente fue redactado y corregido en lengua romance para que pudieran comprenderlo to-dos aquéllos que debían dar su aprobación. Así parece desprenderse del siguiente pasaje del Vidal Mayor (Tilender, 1956: 522):

La antiguidat es diuulgada por iuditio de fuero por unas palauras apropriadas [...] tanto son las palauras estranias del latín o encara tantas son estranias del lengoage de Aragón, que non pueden ser espuestas aqueillas palauras de rafez en latín si non por palabras que son ditas acerqua d’aqueillas, nin los qui fablan en su romantz pueden entender aillí, si non fueren mayestrados por sotil enseynnança [...]

Es un indicio de que los Fueros se vertieron del romance al latín, la lengua “oficial” que no podía ser comprendida por quienes sólo fablan en su romantz y no eran mayestrados por sotil enseynnança. Al habla vulgar debían de pertenecer esas palauras apropriadas de la antiguidat que precisaban de alguien que las “declarase”; es decir, que existía una terminología jurídica vinculada a conceptos nacidos en romance que no podían ser traducidos al latín si no era por medio de glosas y explicaciones (Frago: 1989, 106).

Una vez aprobados los fueros, el rey los haría leer públicamente y luego encargaría a un jurista que añadiera los títulos y tradujera el texto al latín, que era la lengua de la cancillería. Así explicó ya en su momento Gunnar Tilander (1937: XXVIII-XXIX) el proceso de redacción del texto foral de 1247, toman-do como referencia lo sucedido años después con respecto a los fueros introdu-cidos por Jaime II, que encomendó esta tarea a Jimeno Pérez de Salanova, justicia de Aragón: De romancio in latinum translatis, et sub debitis titulis collocatis.

Por ese motivo, es bastante significativo que el texto que aquí presento no contenga ninguna clase de títulos o rúbricas, a diferencia del pasaje latino correspondiente. Si a ello añadimos el hecho de que ha llegado a nosotros en un manuscrito de mediados del siglo XIII, y que además coincide casi puntualmente con la versión latina considerada “oficial”, no sería aventurado pensar que nos encontramos ante un testimonio de la redacción primigenia, o que al menos está muy cerca de ella.

Sobre esta primera versión romance, poco después, se elaboraría el texto latino que conocemos, llevando a cabo una traducción casi literal y añadiendo las rúbricas pertinentes. El carácter “oficial” de la versión latina explicaría, en parte, la homogeneidad de los manuscritos que de la misma se han conservado.

Con posterioridad, años o décadas más tarde, debido seguramente a necesi-dades de la práctica jurídica, irían surgiendo diversas traducciones romances
destinadas a facilitar la comprensión de la versión latina “oficial”. El texto lati-no sería romanceado, por tanto, aunque no con demasiada fidelidad.

Así pues, el proceso de transmisión del texto partió de una primitiva redacción en lengua vulgar, que se tradujo al latín, y del texto latino surgieron con posterioridad varias y muy diversas versiones romances.

Naturalmente, hoy resulta difícil reconocer huellas de la traducción o las traducciones a que fue sometido el texto durante aquellos años. Entre otras co-sas, porque las fronteras lingüísticas en el ámbito románico del siglo XIII, especialmente en la lengua escrita, eran aún muy difusas. Por su parte, el latín hacía tiempo que se empleaba tan solo en determinados ámbitos, como el jurídico, y no era precisamente un latín depurado ni demasiado correcto, sino que mezcla-ba fórmulas jurídicas latinas y términos propios de la lengua vernácula, los cua-les no siempre tenían un equivalente culto. A todo ello hay que añadir el hecho de que, en la elaboración del texto de la Compilación de Huesca, se utilizaron muy diversos materiales, los cuales probablemente fueron redactados en diversas lenguas y terminaron dejando su impronta lingüística en muchos pasajes.

Pese a todo, podemos reconocer algunos rasgos lingüísticos que hacen pen-sar en la versión latina de los Fueros como una traducción. Se advierte cierta tendencia al literalismo de tipo estructural, pues hallamos estructuras calcadas que reproducen uno a uno los elementos de la oración traducida, incluso rompiendo con los mecanismos sintácticos propios del latín. También hay un literalismo de tipo semántico, pues algunos términos adquieren en el texto un valor que no es el propio de la lengua latina, y hay además un buen número de vocablos tomados de la lengua romance que aparecen allí latinizados. Estos dos fenómenos quedan sobradamente plasmados en el texto:
guerrae, medianeto, spondaleriis, cabeçaleriis, pignale, forum, torna, infantio, batalla, etc.

Por otro lado, es probable que, a consecuencia de las disposiciones introducidas por Jaime II en las Cortes de Zaragoza del año 1300, el texto foral experimentara algunos cambios a comienzos del siglo XIV. Éstos consistieron principalmente en una reordenación de los materiales ya existentes, que quedaron distribuidos en ocho libros, y a los que se añadió uno nuevo que sería el nove-no. Sin embargo, estoy convencido de que los cambios no afectaron al contenido ni a la estructura interna de los libros. Tal como ha señalado Delgado Echeverría (1997: 48), simplemente se llevó a cabo la unión del segundo y el tercer libro, dejando intacto todo lo demás. Es decir, que el texto aprobado en Huesca en 1247 permaneció prácticamente inalterado.

Ahora bien, ¿cómo se explica que las versiones romances posteriores presenten tal cantidad de variantes y se aparten de manera considerable del texto latino?...

Tal vez se deba, en primer lugar, a que éstas no recogían una versión “oficial” de los Fueros, algo que, tras su aprobación, correspondía exclusivamente al texto la-tino. Es decir, que se trataba de copias romanceadas destinadas a aclarar o glosar la versión en latín. Algo similar a lo que pudo llegar a ocurrir con la Compilatio Maior, y concretamente con su versión romance, el Vidal Mayor. Incluso se ha venido considerando que alguno de estos testimonios, como el códice de la Biblioteca Nacional, representa una “versión intermedia” entre la Compilatio Minor y la Maior (Delgado, 1989: 80) o un “resumen de Vidal Mayor” (Pérez, 1979: 8). Debemos recordar que en el periodo medieval la traducción no se ajustaba en absoluto a la noción actual de fidelidad. La frontera entre las palabras del autor y las del traductor era con frecuencia difusa y, por tanto, no había una distinción clara entre el texto original y su traducción. En ese sentido cabe interpretar el siguiente párrafo del Vidal Mayor (Tilander, 1956: 521-522):

[...] en el declaramiento de las quoales palauras conuiene que aqueill qui las declara que se departa de la propriedat d’aqueillas o usar de ordenamiento de palauras que es rudo del todo et indigesta, ço es non clara, empero quar millor cosa es saquar la uerdat por palauras rudas que aillenar la uerdat del sono de las palauras et del seso que deue auer, andando en uano por flores rethoricas, es assaber por palabras afeitadas. Mas aproueitable cosa es entender a las palauras de propriedat que son a pro que desuiar de la uirtud de la dreiturera sentencia [...]

Se proponía, como vemos, que el jurista buscase la manera más adecuada de dar a entender las palabras del fuero, lo cual había de hacerse por medio de comentarios, glosas y una traducción libre del texto.

Además, debemos tener presente que los testimonios romances de que estamos hablando han llegado a nosotros a través de copias al menos cincuenta años posteriores al texto que se aprobó en Huesca, y que por tanto se vieron sometidos a un proceso de transmisión salpicado de errores.

No sucede lo mismo con la versión de los Fueros que aquí presento. En este sentido, podríamos mencionar como ejemplo una cláusula que se halla en el fuero número 7 de nuestro manuscrito. En él, al hablar de los testigos y del modo en que deben utilizarse, encontramos la siguiente afirmación:

[...] si son de otro regno, puede se aiudar en medianedo.

Con ese mismo sentido se redacta el texto latino:

[...] si sunt alterius regni, non potest se iuvare de eis, nisi in medianeto.

Sin embargo, el códice de la Biblioteca Nacional, que se redacta a la vista del texto latino, altera completamente su sentido:

[...] si son de otro regno, non se puede aiudar dellos en medianedo.

Todas estas variantes afectarán, no solo a la redacción del texto, sino tam-bién a la ordenación de los fueros. Como podrá verse en la tabla de concordancias que incluyo a continuación, nuestro manuscrito, que llamaré CA, coincide exactamente con el texto latino de la Compilación de Huesca (CH), al igual que el códice zaragozano (Z), que presenta solo variantes en su redacción. En cambio, las versiones de Miravete (M) y de la Biblioteca Nacional (FA) se van apartando hacia ordenaciones intermedias entre la Compilatio Minor y el Vidal Mayor (V).


3. DESCRIPCIÓN DEL MANUSCRITO

Se trata de un folio manuscrito sobre vitela, algo deteriorado, que hallé formando parte de la encuadernación que protegía un legajo con documentación notarial, de mediados del siglo XVI, relativa a la villa de Cantavieja (Teruel). El documento ha quedado depositado en la Biblioteca Nacional de España. Presenta unas dimensiones de 150 × 210 mm, y la caja de escritura es de 115 × 176 mm. El texto está copiado a línea tirada y presenta veintiséis renglones tanto en el recto como en el vuelto. El contenido aparece distribuido en diez párrafos, uno de ellos incompleto, y no presenta rúbricas ni títulos. Los párrafos, salvo el que está incompleto, aparecen encabezados por iniciales rojas y azules. Una posterior corrección del texto suprimió y añadió algunas palabras. Los añadidos aparecen interlineados, mediante reclamo, y se han hecho con tinta de color más claro. También se observa que algunos pasajes fueron borrados o raspados, escribiéndose encima con la misma tinta de color claro que la de los añadidos. Es muy escasa la puntuación, reducida exclusivamente al uso del punto (.) y del guión inclinado (/) para indicar la separación de palabras al final del renglón.

La letra del documento es gótica textual. Siguiendo la opinión del profesor José Manuel Ruiz Asencio, a quien manifiesto desde estas líneas mi más sincera gratitud, podemos detectar algunos rasgos que nos permiten datar el manuscrito: el predominio del ángulo y el contraste de gruesos y finos indican que se trata de letra gótica, pero con rasgos de la primera etapa, pues alternan la d minúscula y la d uncial, tanto en posición inicial como en el interior de palabra; no siempre se hace unión de curvas contrapuestas y se utiliza la s alta al final de palabra. Todo ello sitúa el documento hacia mediados del siglo XIII y, por tanto, en fechas muy cercanas a la de redacción de los Fueros de Aragón, esto es, 1247.

En lo que se refiere a la lengua empleada en el texto, podemos decir que, aunque presenta características comunes a diversos romances peninsulares del siglo XIII, destacan algunos rasgos que cabe poner en relación con el primitivo romance aragonés: la conservación del grupo inicial latino KL- (clama), el posesivo de tercera persona lures, la conservación de -D- intervocálica (fidança), o formas como juge, parçoneros, etc.


4. CONCLUSIONES

Aunque nos encontramos ante un pasaje breve y fragmentario, el texto aquí presentado merece especial atención, en primer lugar, por tratarse del testimonio documental más antiguo hasta ahora conocido de los Fueros de Aragón. Tal y como se desprende de un primer análisis paleográfico, el manuscrito segura-mente fue copiado hacia 1250, poco después de que el texto foral se aprobara en las Cortes de Huesca.

En segundo lugar, es significativo que el texto de nuestro manuscrito coincida fielmente con la versión latina considerada “oficial”, tanto en su contenido como en la ordenación de los fueros. Aunque a comienzos del siglo XIV se habían llevado a cabo algunas modificaciones en la Compilatio Minor, éstas apenas afectaron al contenido de los fueros ya existentes, como puede comprobarse al cotejar nuestro manuscrito, de mediados del siglo XIII, con los códices latinos de los siglos XIV y XV.
Es más que probable, por lo tanto, que nos hallemos ante el único testimonio conservado de la redacción primitiva en lengua romance, sobre la cual se llevó a cabo una traducción al latín que terminaría convirtiéndose en el texto “oficial” de los Fueros.

Posteriormente surgirían diversas versiones romances, pero éstas siguieron ya al texto latino. Serían traducciones más o menos libres, muy divergentes entre sí, pues no tuvieron un carácter “oficial”, sino que estaban destinadas probablemente a aclarar y facilitar la interpretación de los fueros redactados en latín.

A la vista de todo lo que acabo de mencionar, me atrevería a hablar de tres grupos o tradiciones en los testimonios conservados:

— La más antigua y más fiel al texto original, de la que son testimonio nuestro manuscrito (CA) y la redacción latina de la Compilación de Huesca (CH). El códice zaragozano (Z), aunque copiado ya en el siglo XV y con abundantes errores, se aproxima al texto latino y puede poner-se en relación con esta tradición.

— El códice de Miravete (M). Se aparta de manera significativa de la versión latina, aunque no tanto como el manuscrito 458 de la Biblioteca Nacional.

— La versión representada por el códice madrileño de la Biblioteca Nacio-nal (FA), que podríamos considerar una versión intermedia entre la Compilatio Minor y el Vidal Mayor (V). Dentro de este grupo cabría incluir el códice parisino J.J.N.N. y el fragmentario de Tarazona, que coinciden en gran medida con el texto del códice de Madrid.


5. CRITERIOS DE EDICIÓN

Transcribo el texto fielmente, aunque adaptándolo a la moderna puntuación y separando las palabras según criterios actuales. También el uso de las mayúsculas se ajusta a las normas ortográficas vigentes. No he tenido en cuenta la diferencia entre s alta y s de doble curva, aunque sí respeto los casos de elisión en el artículo, individualizándolo por medio de apóstrofo.

Las lagunas o carencias del texto debidas al deterioro en el documento son suplidas entre corchetes [ ]. El texto superfluo o tachado figura entre paréntesis ( ). Las palabras que he añadido para completar el sentido del texto aparecen entre paréntesis agudos < >. Las adiciones que hizo el corrector del manuscrito, tanto las interlineales como las que sustituyen al texto borrado, las transcribo entre líneas oblicuas convergentes \ /.

Las abreviaturas se han desarrollado en cursiva. El signo tironiano aparece transcrito como et. En cuanto a los numerales, mantengo la expresión numérica (I, II, etc.) cuando así aparece en el manuscrito.

Reservo las notas a pie de página para dar cuenta de aquellas particularidades que pueden contribuir a conocer mejor el documento y aclarar el sentido del texto.

6. TEXTO

Fol. 1r

[1]

...[predi]cho porq[ue] non pudo passar agua o muert o enfermeda[t] et por gu[e]ra <a la> que fuer[e] <o> otro uerdadero o sufficient enbargamiento, non seya auido por [u]encido, mas seya dado a elli otro dia a recebir los tes-tigos, et la tercera uocacion et el encendimiento del fuego no aya lugar.

[2]

Torna a batalla no a lugar entre cristiano et jodio et moro, mas qual se [defendie]re del otro (por propio) por propio sagrament en toda razon, enpero quiscuno jure por su ley. Enpero si el cristiano contra el jodio a carta sobre alguna cosa et lo quisiere prouar, por II testigos, et assaber cristiano et jodio son i menester. Et el jodio exament5 contra el cristiano, p[rueua c]on jodio et cristiano. Exament contra’l moro, en toda cosa prueua con cristiano et moro, et el contrario. El moro exa misma ment, prueua en toda cosa contra’l judio con moro et jodio.

[3]6

M[ui]tas ueg[ada]s alguno de qual condicion que seya non quisiere fer testi-monio a [ot]ro omne de qual condicion quiere que seya, el sennor o la cort de aquel lugar o [habit]are aquel testigo constrigan a el fer el testimonio.

[4]

De pla[zo] firmado \entre algunos que uengan/ delant el juge. Si el uno uinie[re] [d]elant el juge et no el otro, estando al dicho <del> juge 7 sobre la pres[enta]cion o el desestamiento del uno de ellos, et el su dicho aya u[alor] de II testigos.

[5]

Si el senno[r] de alguna uilla a aprouar alguna cosa contra alguno, se[gun]t del fuero non puede nin deue en aquella uilla o es el sennor \dar a/ su[s b]asall[o]s ni otros de su signo o de su honor \en testigos, mas/ puede dar infançones leales et hauientes 8 sennorio. Et si non puede auer [tale]s quales ju[z]ga [d]el fuero, reciba del otro del qual se clama I jura.

5 Una estructura adverbial semejante la encontramos en las llamadas redacción C y redacción E publicadas por Molho (1964: 454 y 597): Et yssament proua lo judeu de tot fayt. Tal vez podría ponerse en relación con el antiguo romance occitano.

6 La versión latina presenta la rúbrica De testibus cogendis.

7 Aunque puede tratarse de un error de copia, la elisión de la preposición de en formas equivalentes al genitivo posesivo es frecuente en el habla de comarcas del Alto Aragón.

8 Da la impresión de que el copista añadió con posterioridad la h inicial, cuyo valor sería meramente etimológico.

De aquel que conpra 9 o recibe en pennos alguna heredat; aquella mism[a] fidança et los testigos \segunt del fuero/ deuen seer de aquella uilla o es la heredat, et deuen saber et ueder aquella misma hereda[t], que por cierto se-pan de qual heredat son fidanças et testigos, que si assi feito non fuere, el conprador o el que el pennal recibe puede 10 a ella de cierto perderla, qual la fidança et los testigos non saben ont son fidanças o testigos. Exament, qui conpra o en pennos recibe, si non recibe testigos et fidança del heredat pue-de a ella por [l’]qual fallimiento perder, et si assi pudieren seer auidos los testigos o las fidanças del lugar o de la uilla o fuere la heredat, seya auida. O si auer no la pudieren, seya auida del regno, de qual que lugar, seyan buenos et leales o de cruz.

[7]

De espondaleros, cabeceleros o testigos; aquel que los faze o los estableçe, en qual que lugar los faze a ellos, i \se/ aura aju\d/ar de ellos 11, encara si son de otro regno puede se aiudar 12 en medianedo.

[8]

De aquestos cristianos que testimonian por jodios et por moros sobre qual quiere cosa, despues que aquel mismo cristiano jurare, despues por ninguna manera no lo podra el otro tornar a ninguna batalla.

[9]

De aquel que por mandamiento del judez aduze su[s t]estigos sobre alguna razon, et los testigos offrecen fidanças de [lu]res juras ad aquel \contra/ el qual quisieren testimoniar, ni esta por ellos qual cosa los testigos deuen fer. Si aquel contra al qual son aduchos non quiere recebir a ellos, demientre que fueren a la fidança abondantes, desent non son tenidos testimoniar ni dar fidanças de sus juras, qual el fuero cunplieron.

[10]

Como algun infançon o otro sobre alguna demanda al culpable alguno aduze testigos, \segunt del fuero/ non puede dar testigos parçoneros en la misma demanda.

9 Desarrollo la abreviatura con la grafía n pues parece ser esta la forma utilizada habitualmente en el texto delante de consonante labial.

10 Parece que el copista trató de modificar la última letra de esta palabra, de manera que podríamos leer pueda.

11 Quien corrigió el texto enmienda esta cláusula utilizando la misma tinta de color claro que usa otras veces. Originalmente se leía: i aurá a jurar de ellos. En la corrección añadió la forma pronominal se y escribió una d sobre la r de jurar.
12 Da la sensación de que el mismo copista ha alargado el rasgo de la i para que sea ajudar.


7. BIBLIOGRAFÍA

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Tilander, Gunnar (1956): Vidal Mayor. Traducción aragonesa de la obra In Excelsis Dei Thesauris de Vidal de Canellas, Lund, Hakan Ohlssons Boktryckeri.

Fecha de recepción: 3 de julio de 2012

Fecha de aceptación: 5 de noviembre de 2012

REVISTA DE FILOLOGÍA ESPAÑOLA (RFE), XCIII, 2.o, julio-diciembre, 2013, pp. 313-326 ISSN 0210-9174, eISSN 1988-8538, doi: 10.3989/rfe.2013.11

sábado, 15 de febrero de 2020

José Luis Corral Lafuente, Corona de Aragón

Todos los amantes de la Historia, hemos oído hablar de José Luis Corral Lafuente, Este aragonés ilustre, nació en Daroca, Profesor de Historia y escritor. Licenciado en Filosofía y Letras, se doctoró en Historia por la Universidad de Zaragoza, en la que es profesor de historia medieval y director de Taller de Historia S.L. Como medievalista, ha centrado buena parte de su labor investigadora en la España musulmana y en la Historia de Aragón. Es también uno de los más prolíficos autores españoles de novela histórica.

Este es un resumen del propio J. L. Corral, de un texto que publico en 2010, y que conviene recuperar para clarificar ciertos mensajes que llegan desde el ultranacionalismo pancatalanista).

LA CORONA DE ARAGÓN. CONTRA LA MANIPULACIÓN DE LA HISTORIA DE ARAGÓN Y CATALUÑA.

José Luis Corral Lafuente.
LA CORONA DE ARAGÓN. CONTRA LA MANIPULACIÓN DE LA HISTORIA DE ARAGÓN Y CATALUÑA.

La Historia es una materia propicia para la manipulación. En este sentido, el caso de la historia de la Corona de Aragón es paradigmático. A mediados del siglo XIX un movimiento cultural, y político, nacido en Barcelona y denominado “la Renaixença” se empeñó en cambiar la historia a base de alterar definiciones y de imaginar símbolos y espacios que jamás existieron.
En su desvarío historiográfico, algunos eruditos de ese movimiento comenzaron a acuñar conceptos que nunca existieron como “la Corona catalana-aragonesa”, “los condes-reyes”, “los reyes-condes”, “los reyes de Cataluña”, la “Confederación catalana-aragonesa” y otras denominaciones falsas, de ese mismo estilo, que culminó con la peregrina ya histórica denominación, ya en el siglo XX, de “Els Països Catalans” para definir un inexistente territorio "histórico" común en el que se incluían los actuales Cataluña, Rosellón, Cerdaña, las comarcas orientales de Aragón, la Comunidad de Valencia y las Islas Baleares.
Proyectando ideas políticas nacionalistas del presente en el pasado, se alteró el ordinal dinástico de los reyes de Aragón, de modo que Alfonso II el Casto pasó a ser “Alfons I” y Pedro II el Católico, “Pere I de Catalunya”; y así siguen siendo denominados estos soberanos en los ficheros del Archivo de la Corona de Aragón y en las denominaciones de algunos políticos ultranacionalistas catalanes.
La llamada Corona de Aragón tuvo su origen en una unión dinástica basada en una alianza matrimonial, siguiendo el derecho medieval sucesorio navarro y aragonés y el derecho canónico. La Corona de Aragón no se llamó así desde el principio. En el siglo XII ni los reyes de Aragón ni los condes de Barcelona tenían como distinción de su rango una "corona". El primero de ellos en ser coronado fue Pedro II, y lo hizo en Roma en 1204 de manos (o mejor de pies, según una leyenda) del papa Inocencio III. Para ser rey legítimo de Aragón era necesario haber nacido de matrimonio canónico, jurar los fueros de Aragón, y luego los de los demás territorios de la Corona, y ser coronado en la catedral de La Seo de Zaragoza.
Desde 1068 los reyes de Aragón eran vasallos de la Santa Sede, y por tanto debían juramento de homenaje a los papas. Por ello, la monarquía aragonesa adoptó sus colores heráldicos, el rojo y el amarillo, copiando los de su señor feudal, el papado, pues esos eran los que usaban los pontífices en la Edad Media.
La Corona de Aragón se sostuvo en sus soberanos y en la continuidad de su linaje, y ello a pesar de que los tres primeros, Alfonso II, Pedro II y Jaime I accedieron al trono en minoría de Edad, con algunas dificultades.
Los Estados fundacionales de la llamada Corona de Aragón fueron el reino de Aragón (con la reina Petronila) y el condado de Barcelona (con el conde Ramón Berenguer IV, que también lo era además de Ausona, Cerdaña, Besalú y Gerona). Pero no de Urgel, por ejemplo. Desde 1137 se fueron sumando otros territorios; en algunos casos por incorporación pacífica, como el marquesado de Provenza o los condados de Pallars y Urgel; en otros por conquista a los musulmanes, como las tierras de Lérida, Fraga, Tortosa, Teruel, el reino de Mallorca, el de Valencia o el señorío de Albarracín; y en otros durante el proceso de expansión mediterránea, como los reinos de Sicilia, Cerdeña, Nápoles o los ducados de Atenas y Neopatria en Grecia.
Estos soberanos nunca se intitularon “reyes de la Corona de Aragón”, sino que lo hicieron con todos y cada uno de sus títulos privativos. Así, Petronila fue reina de Aragón, como heredera de Ramiro II, y condesa de Barcelona, por su matrimonio con Ramón Berenguer IV, que fue príncipe de Aragón y conde de Barcelona; Alfonso II fue rey de Aragón, conde de Barcelona y marqués de Provenza; Jaime I, rey de Aragón, rey de Valencia, rey de Mallorca, conde de Barcelona y señor de Montpellier; y Pedro IV rey de Aragón, rey de Valencia, rey de Mallorca, conde de Barcelona y duque de Atenas y Neopatria, e incluso rey de Jerusalén, entre otros títulos. Y cuando se abreviaban los títulos y sólo se colocaba uno, siempre prevalecía el más antiguo e importante en el orden protocolario: rey de Aragón.
Desde luego, los soberanos de la Corona nunca se intitularon como “reyes o condes de Cataluña”, pues aunque desde fines del siglo XII ya aparece el macrotopónimo "Cataluña", la idea de un territorio llamado Cataluña, de extensión similar a la actual Comunidad Autónoma española del mismo nombre, que englobara a la mayoría de los condados cristianos altomedievales del noreste hispano, y a las tierras de Lérida, Tarragona y Tortosa no se concretó hasta el reinado de Jaime I, ya en el siglo XIII, cuando comenzaron a definirse las fronteras políticas entre los reinos y Estados de Aragón, Cataluña y Valencia, que no quedaron perfiladas definitivamente hasta bien entrado el siglo XIV.
Dentro de la unidad dinástica de la Corona de Aragón, cada uno de los Estados que la integraron mantuvo sus instituciones políticas, su autonomía fiscal, su lengua, sus derechos, sus costumbres, sus normas cívicas, su moneda, su sistema de medidas y su cultura hasta los Decretos de Nueva Planta impuestos por la dinastía de Borbón a comienzos del siglo XVIII. La Corona de Aragón fue un ejemplo de convivencia y tolerancia que, en su propia historia, puede dejar no pocas enseñanzas a la España y a la Europa contemporáneas.
Lamentablemente, ultranacionalistas indocumentados o tergiversadores están empeñados en falsificar esta historia.

jueves, 21 de junio de 2018

LA RECONQUISTA ARAGONESA, Agustín Ubieto Arteta

LA RECONQUISTA ARAGONESA, AGUSTÍN UBIETO ARTETA.

15.1. VICISITUDES DE LOS TERRITORIOS MUSULMANES DEL SUR.

Cuando en 1031 desaparece el último califa de Córdoba, al-Andalus
se nos muestra dividido en más de cien reinos de taifas, división que tiene lugar cuatro años antes de que nazca el reino de Aragón (1035). «Al formarse los reinos de taifas cristalizaba definitivamente el ansia de
individualismo de que habían hecho gala los musulmanes aragoneses
durante generaciones. Recuérdese, si no, a la familia de los Banu Qasi y
los intentos de los Tuyibíes hasta que Mundir ibn Yahya consiguió
independizarse y formar el reino de Zaragoza» (J. BOSCH).


Banu Qasi , Tuyibíes , Mundir ibn Yahya, Zaragoza


— La inestabilidad fronteriza fue una constante en el valle del Ebro
musulmán, de modo que los repartos sucesivos del reino Hudí acabaron
por debilitar la taifa sarakustí. Por otra parte, los musulmanes
zaragozanos financiaron y enriquecieron a los territorios cristianos del
norte, sobreviviendo, más de lo que cabía esperar de sus fuerzas reales,
merced al oro que entregaban a los reyes cristianos para comprarles la paz. Con el fruto de estos tributos, las parias, todos los reyes cristianos, los aragoneses entre ellos, pagaron los servicios militares y espirituales de nobles y clérigos, lo que originó una concentración de la tierra y, por tanto, del poder en sus manos, hecho que será importante para comprender la historia futura.


En la segunda mitad del siglo XI y primeros años del XII, se está
jugando el futuro del valle del Ebro. El valle del Ebro fue considerado por
todos los gobernantes cristianos como zona expansiva, de ahí que
lucharan entre sí y buscaran alianzas de conveniencia con los musulmanes sarakustanos. Las presiones más fuertes eran las de Castilla y Aragón-Pamplona. Alfonso VI no tomó Zaragoza para Castilla en 1086 porque la llegada de los almorávides y su victoria en Sagrajas (1086) frenó su avance al tener que ir a cortarles el paso, cambiando así el curso de la reconquista.



Al-Mustain II (1085-1110) se salvó, pues, de los castellanos y logró
también mantener su reino independiente de los almorávides, que habían
sometido bajo su «protectorado» al resto de al-Andalus, pero no pudo
evitar la pérdida de importantes poblaciones en la frontera con el reino de Aragón:
Estada (1087), Monzón (1089), Naval (1095), Huesca (1096),
Barbastro (1100), Tamarite (1104) y Ejea (1105-1106). Sarakusta estaba siendo cercada.

A al-Mustain II le sucedió su hijo Abd-al-Malik (1110), pero para
entonces los zaragozanos estaban divididos en dos bandos ante la
solución a adoptar, y uno de ellos llamó a los almorávides que, tras tomar la ciudad, terminaban con la dinastía hudí y con el último reino de taifas.

— Por otra parte, durante la desmembración del Emirato en el siglo
IX, la familia berberisca de los Beni Razin había logrado, como tantas
otras, independizar la antigua «cora» de Sahla respecto a Córdoba. Con
Abderrahmán III, Sahla (Albarracín) tuvo que volver a la unidad, pero
la familia Aben Razin subsistió para renacer con el reparto taifal (1031).

«Los Beni Razín... saldrán adelante y seguirán su marcha, al igual que los
Beni Hud de Zaragoza, y se mantendrán a flote, como islotes en un mar
revuelto, hasta el último momento en que los almorávides —verdadero
simún procedente del Sahara— acabarán con ellos». (J. BOSCH).

— En definitiva, la toma de Toledo (1085) por Alfonso VI movió al
rey de la taifa de Sevilla, al-Mutamid (1068-1091), a solicitar ayuda a los almorávides quienes, tras atravesar el Estrecho, vencieron en Sagrajas al rey castellano (1086).

Tiene lugar ahora un fanático proceso de «africanización» y centralización de los reinos de taifas que, uno a uno, van cayendo bajo su poder. Ante este hecho, el señorío constituido por el Cid en Valencia había servido de tapón ante los almorávides.

Sarakusta y Sahla tuvieron las espaldas cubiertas. Pero una vez muerto el Campeador (1099), Valencia no tardó en caer en manos de aquéllos
(1102). Todos los reinos de taifas peninsulares habían pasado a manos
almorávides excepto Sahla y Sarakusta, que ahora quedaban desamparados.
Y, efectivamente, Albarracín caía en 1104, mientras que Sarakusta lo
hacía en 1110.

No obstante, el dominio almorávide en el valle del Ebro estaba
sentenciado, asimismo. La toma por los reyes aragoneses de Ejea, AyerbeHuesca, Barbastro y Tamarite, como se ha indicado, suponía un jaque constante a Zaragoza y Lérida, independientemente de que el gobierno musulmán estuviera en manos taifales o almorávides.

En efecto, el reino moro de Zaragoza, una vez perdida su capital en
1118, se deshizo como la espuma. Los valles del Jalón, Jiloca, Huerva,
Martín, Guadalope y Matarraña, por el sur, y los bajos valles del Aragón,
Gállego y Cinca (menos Fraga), por el norte, cayeron entre 1118 y 1127, y aunque los almorávides recuperaron una gran parte al vencer a Alfonso I en Fraga (1134), está pérdida aragonesa será pasajera. De cualquier modo, Sarakusta permanecerá en manos aragonesas definitivamente, y Fraga y Lérida serán reconquistadas en 1149.

El Bajo Aragón almorávide estaba condenado al jaque-mate.
Este imperio almorávide, aglutinado por tribus berberiscas del norte
de Africa, alcanzó en la Península una vida efímera, desde 1086 hasta
1147; en el valle del Ebro, mucho menos. Sus sucesores, los almohades,
también oriundos del Magreb, les sustituirán entre 1147 y 1214, pero el
territorio aragonés se verá ya poco afectado por ellos, pues tan sólo
sometieron los reinos taifales almorávides del sur, este y sudeste, para
finalizar deshaciéndose, asimismo, en otras taifas, ahora almohades, tras
ser vencidos en las Navas de Tolosa (1212) por un ejército compuesto
por combatientes de todos los reinos cristianos peninsulares.

Las tierras musulmanas convertidas en aragonesas tan rápidamente se
vieron sumidas en una tarea múltiple: organizarse, repoblarse y asimilar a los musulmanes que quedaron en las ciudades reconquistadas, es decir, los «mudéjares», que van a representar un fundamental papel en el futuro de Aragón.

15.2. LA RECONQUISTA PROPIAMENTE ARAGONESA.

El particularismo montañés frente a los musulmanes no hubiera
cristalizado durante tres siglos y medio (del VIII a mediados del XI) sin
la doble ayuda franca y pamplonesa. Pues bien, Ramiro I (1035-1062) comenzó a sacudirse toda dependencia, aunque las ansias reconquistadoras aragonesas van a encontrar gran oposición por parte de pamplonesescastellanos, que también aspiraban a dominar y anexionarse las tierras musulmanas del Ebro, abiertas a cualquier ejército.

Ahora, desde mediados del siglo XI, sin la suma de una serie de
circunstancias favorables, Ramiro I y sus inmediatos sucesores no
hubieran podido sobrepasar, quizás, la línea fortificada por Sancho III el
Mayor. Gracias a esas circunstancias, Sancho Ramírez (1062-1094) y
Pedro I (1094-1104) se van a quedar con sus ejércitos a las puertas de
Tudela, Ejea, Zaragoza, Tamarite, Fraga y Lérida y, por vez primera,
serán capaces de reconquistar por las armas dos posiciones musulmanas
de relevante importancia: Huesca (1096) y Barbastro (1100). Había
comenzado la toma del llano que conduce a Zaragoza. ¿Cuáles son esas
circunstancias?

— En primer lugar, uno de los principales problemas de la dinastía
inaugurada por Ramiro I era el de su propia legitimidad. Pues, bien, su
hijo Sancho Ramírez, entre 1073 y 1074, puso al joven reino en manos
«de Dios y de San Pedro», es decir, de la Santa Sede, dirigida ahora por
Gregorio VII, vasallaje que sería confirmado por Urbano II en 1089 y
renovado en 1095, reinando ya Pedro I.

El Papa, con su acrecentada autoridad temporal y espiritual, se convirtió en instrumento legitimador de la nueva dinastía. Aragón, así auspiciado y amparado, entró a formar parte, por derecho propio, del concierto de los estados occidentales.


— Por otro lado, en 1076, el monarca pamplonés Sancho el de
Peñalén era asesinado y los pamploneses elegían como rey al aragonés
Sancho Ramírez, quien llegó a un acuerdo con Alfonso VI para repartirse el territorio navarro. Aragón se vio favorecido con la zona fronteriza con los musulmanes y con la montaña, aparte del denominado condado de Pamplona (que incluía la capital y Estella), por el que el rey aragonés se vio obligado a prestar vasallaje al castellano. Además de titularse «rey por la gracia de Dios de aragoneses y pamploneses», Sancho Ramírez dobló el territorio, lo que conllevaba una gran aportación en hombres y en recursos económicos.

— La fragmentación taifal de los musulmanes debilitó militarmente a
éstos, que ahora tendrán que comprar la paz con oro. El reino aragonés
participó de ese reparto y las iglesias románicas del Pirineo, por ejemplo, van a ser uno de los frutos tangibles del renacimiento económico que ahora tiene lugar.

— Aragón y la parte pamplonesa que le correspondió se convierten en
ruta obligada de los mercaderes que pusieron en contacto dos economías
bien distintas: la agraria del occidente europeo y la industrial de al-
Andalus. Pamplona y Canfranc-Jaca contaron, desde tiempos de Sancho III el Mayor, con un arancel aduanero bien revelador del importante comercio que controlaban.

— El afianzamiento, por último, de la ruta que penetraba por
Roncesvalles y Somport propició la europeización de Aragón. Se cambió el rito eclesiástico indígena, el mozárabe, por el romano; se abandonó la ininteligible letra visigótica por la Carolina, origen de la actual; se extendió por todo el Reino el arte románico; se romanizó la Iglesia y nuevas órdenes religiosas de origen europeo sustituyeron a las locales; comenzó, en fin, toda una serie de alianzas matrimoniales con casas importantes del otro lado del Pirineo que rendirán pronto sus frutos en forma de ayuda militar, política, humana y técnica para la guerra.

Todo cuanto llevamos dicho facilita, por un lado, la restauración
urbana —que se concretará en el resurgimiento de Jaca, ahora capital del reino —, así como la espiritual; y, por otra parte, va a permitir progresar en la reconquista de las tierras bajas, a pesar de la oposición del rey castellano y de los musulmanes sarakustíes.

El fuero otorgado a Jaca en 1076 servirá de modelo a muchas poblaciones cercanas al Camino de Santiago, tanto aragonesas como pamplonesas.

Hasta alcanzar los límites del Aragón actual, aún quedan casi ciento
cincuenta años de reconquista; aún quedan por incorporar otros muchos Aragones: el Aragón de la Tierra llana; el «regnum Caesaraugustanum»; la Extremadura aragonesa (asiento de las comunidades de CalatayudDaroca, Albarracín y Teruel); las tierras del llamado Bajo Aragónincluso un irredento Aragón de playas mediterráneas.

15.3. SIGNIFICADO DE LA OBRA DE ALFONSO I.

En 1035 nacía el reino cristiano de Aragón, en el norte; en 1039, el
reino de Sarakusta pasaba a manos de la dinastía Beni Hud, en el sur.
Mientras el primero luchaba por sobrevivir, el segundo atravesó un
momento esplendoroso. Luego, tras unos compases de equilibrio,
simbolizado, respectivamente, por la catedral de Jaca y por la Aljaferíaobras coetáneas, la tendencia se invierte.

Tras las toma armada de Huesca (1096) y Barbastro (1100), ahora se
plantea la posesión de las ciudades de la misma línea del Ebro, frente a
las que Sancho Ramírez y Pedro I todo lo más que pudieron hacer fue
instalar posiciones de vigilancia y hostigamiento, como había ocurrido
frente a Huesca con el famoso Pueyo de Sancho (hoy ermita de San
Jorge) y Montearagón. Así, frente a Tudela, habían fortificado Arguedas
(1084) y Milagro —«Miráculo, Mirador»— (1098); frente a Zaragoza, El
Castellar (1091) y Juslibol (1101); ante Fraga, Velilla de Cinca (1109); frente a Lérida, Almenar (1093). Pero ahí había quedado todo.

El reino que heredó Alfonso I (1104-1134) adolecía de poder militar
efectivo. Estaba bastante bien preparado para la defensa del Aragón
montañoso, pero no para acometer con éxito la reconquista del llano:
faltaban fuerzas de caballería para oponerse a la caballería musulmana;
carecía de efectivos humanos; no disponía de máquinas guerreras con las
que abatir los muros que rodeaban a las ciudades sarakustíes; la nobleza, en fin, no estaba especialmente interesada en la reconquista.

Alfonso I propició una táctica nueva: conceder privilegios y
exenciones ventajosas a quienes colaboraron con él en la reconquista del sur; crear cuerpos de caballería no nobiliaria, es decir, de villanos, incluso fundando una especie de orden militar en Belchite; fundamentar una nueva legislación jurídica distinta de los fueros de Jaca o de Sobrarbetotalmente desfasados ante las nuevas necesidades; convocar a los hombres del otro lado del Pirineo, en virtud de los lazos de amistad y parentesco que le unían con distintas casas condales francesas; adquirir en Francia ingenios bélicos para batir y asaltar murallas; conseguir del papa una «bula de cruzada» que atrajera hombres para tratar de incorporar Zaragoza, la auténtica llave del Ebro medio.

A pesar del intento almorávide de defender el «Regnum Caesaraugustanum» (de cuya capital se habían apoderado en 1110, deponiendo al último Beni Hud) y el actual Bajo Aragón, Alfonso I reconquistó las tierras cuyo perímetro delimitan Tamarite (1107), Ejea (1105-1106), Zaragoza (1118), Tudela (1119), Soria (1120), Calatayud (1120), Molina de Aragón (1128), Celia (1128), Morella (1117), Mequinenza (1133) y Fraga (1134). En menos de treinta años incorporó un territorio casi cuatro veces mayor que el heredado de su hermano Pedro I.

Muerto el Batallador tras su derrota en Fraga (1134) sin haber
llegado al mar, como deseaba —por la oposición del barcelonés Ramón
Berenguer III, que llegó incluso a pactar con el reyezuelo de Lérida
(1120)—, será precisamente por aquí por donde el contraataque
almorávide estuvo a punto de recuperar todo lo ganado por Alfonso I.

15.4. LA CRISIS POLÍTICA TRAS LA MUERTE DEL BATALLADOR.

La muerte de Alfonso I, aparte de las inmediatas pérdidas
territoriales, abrió una grave crisis de gobierno. La propia ciudad de
Zaragoza y todo el «Regnum Caesarugustanum» estuvieron en juego,
como en la época de Alfonso VI. ¿Serían para Castilla, para Navarra o
para Aragón?

Tiene lugar ahora un drama, cuyos actores principales son:
Alfonso VII de Castilla-León, García Ramírez de Navarra, Ramiro II el Monje de Aragón, el conde barcelonés Ramón Berenguer IV y las Órdenes Militares a las que Alfonso I había dejado como herederas del Reino.

Nadie, excepto las Ordenes Militares interesadas, acató tan singular
testamento. Navarra, que había estado unida a Aragón desde 1076, se
independizó con García Ramírez «el Restaurador»; Alfonso VII el
Emperador se apoderó de Zaragoza (1134-1136), donde fue recibido
como libertador, e incluso entregó al monarca navarro el «Regnum
Caesaraugustanum» en vasallaje; Ramiro II, hermano de Alfonso I,
abandonó el monasterio donde profesaba, a petición de los barones
aragoneses, para convertirse en rey y procurar una descendencia; el conde barcelonés Ramón Berenguer IV casó con la recién nacida hija de Ramiro II el Monje; las Ordenes Militares, muy a pesar suyo, accedieron al fin al incumplimiento del testamento que les era favorable, pero a cambio de determinados privilegios. El resultado de esta trama será múltiple, destacando, entre otros, los siguientes hechos:

— Navarra y Aragón no volverán a tener una monarquía común
hasta los Reyes Católicos. Su frontera, hasta mediados del siglo XIII, será conflictiva y movediza, aunque esta nueva Navarra se encontró ahora cercada por el sur, sin tierras que reconquistar.

— Como consecuencia de las alianzas y pactos del conflicto originado
en 1134, las tierras del «Regnum Caesaraugustanum», reconquistadas por el Batallador, seguirán dependiendo del rey de Aragón, ahora de manera definitiva.

— Las Ordenes Militares beneficiadas por el testamento de Alfonso I,
tras renunciar a él, se van a convertir en garantes y repobladoras del bajo Ebro y del Maestrazgo.

— Petronila, hija de Ramiro II, fue casada, cuando sólo tenía unos
meses, con el conde barcelonés Ramón Berenguer IV, (1137), dando
origen a lo que, andando el tiempo se conocerá como Corona de Aragóncuyos límites máximos estaban todavía por labrarse.

15.5. EL REINO DE ARAGÓN ALCANZA SUS LÍMITES MÁXIMOS.

Una vez solucionada la crisis, Ramón Berenguer IV, como mero
príncipe de Aragón, y los inmediatos sucesores de éste y de Petronila
— Alfonso II, Pedro II y Jaime I — van a completar la reconquista
propiamente aragonesa (diferenciada de la catalana, primero, y de la
valenciana, después), incluso con territorios que hoy no son aragoneses.

— Ramón Berenguer IV (1137-1162) reconquistó Chalamera (1141),
Alcolea, Ontiñena (1147), Fraga, Lérida y Mequinenza (1149), Híjar,
Albalate (1149), Huesa (1151), Alcañiz (1157), Monreal y Castellote,
entre otras plazas, organizando en el Bajo Aragón y en el curso del Jiloca una importante línea defensiva, al estilo de la levantada en su día por Sancho III el Mayor en el Prepirineo.

— Alfonso II (1162-1196), a quien su madre Petronila había
transmitido el título de rey de Aragón, reconquistó todo el valle del Ebro, con Nonaspe, Gandesa, Horta de San Juan, Valderrobres (1169) y la zona costera entre Tortosa y Vinaroz, con lo que lograba para Aragón la ansiada salida al mar. Por otra parte, apoyado en la línea fortificada por su padre, reconquistó una gran parte de tierras hoy turolenses, con Montalbán, Aliaga, Cantavieja, Mora y Teruel (1170).

— Pedro II (1196-1213), más atento a los intereses de la Corona de
Aragón en el sur de Francia, apenas si pudo recuperar para el reino de
Aragón algunas tierras al sur de Mora de Rubielos y la zona de Ademuz
(1210).


— Jaime I (1213-1276), por fin, recuperaba el resto del Maestrazgo,
en su vertiente mediterránea castellonense, antes de que se lanzara a la reconquista de lo que luego sería Reino de Valencia, independiente de Aragón.

— Por fin, el señorío independiente de Albarracín de los Azagras
navarros era incorporado en 1284.

Ahora bien, entre 1239 y 1300 (excepto un fragmento de Ribagorza, que se perdió casi con seguridad en el siglo XIX), una buena parte de las,
en esos momentos, tierras aragonesas, como se observa al considerar el
sistema jurídico y administrativo aragonés, pasaron a depender del
Principado de Barcelona y del Reino de Valencia, respectivamente. En
este proceso desmembrador territorial aragonés, en el que se incluye la
salida al mar, Jaime I, el más antiaragonés de los monarcas de la Corona
de Aragón, será el máximo exponente.

15.6. DESARROLLO DE LA CORONA DE ARAGÓN.

En 1137, el matrimonio de Petronila y Ramón Berenguer IV sentaba
las bases de lo que, andando el tiempo, se constituyó en Corona de
Aragón, aun cuando en aquel momento los territorios aliados ni siquiera
estaban unidos geográficamente, puesto que los separaban ambos
condados de Pallars, más el de Urgell y los almorávides de Lérida. El
concepto geográfico, político e institucional de la Corona de Aragón es el
doble fruto de la reconquista peninsular, de un lado, y de la expansión
mediterránea, por otro.

— La reconquista peninsular, a partir del siglo XII, es consecuencia
del equilibrio de fuerzas entre Castilla-Corona de Aragón y Castilla-
Portugal. Navarra, cuyo papel fue fundamental hasta mediados del siglo
XI, quedó ahora ahogada, como se ha indicado.

La frontera entre las Coronas de Castilla y de Aragón fue gestándose
poco a poco, merced a sucesivos tratados entre ambas — Tudilén (1151), Cazola (1179), Almizra (1244), Campillo (1304) y Monreal (1305), entre otros — y a la dinámica interna de cada Corona.

En la de Aragón, la nobleza aragonesa opuso resistencia a la expansión, en tanto que la catalana la apoyó.
Lo cierto es que en 1305, con la incorporación definitiva de la zona
de Villena-Alicante-Elche-Orihuela y la renuncia a la de Cartagena y mar Menor, había finalizado para la Corona de Aragón la reconquista
peninsular.

— La expansión mediterránea es consecuencia, entre otras causas, de
la finalización de la reconquista peninsular. El Mediterráneo será la espita
de escape tanto de una organización social secularmente guerrera como
de la necesidad de captar nuevos mercados para el comercio, fundamentalmente catalán. De ahí que, a finales del siglo XIII, las Coronas de Castilla y de Aragón pactarán, asimismo, como lo habían hecho para la Península, las respectivas zonas de influencia en el mar común. El tratado de Monteagudo (1291) será, en adelante, la base legal de la expansión catalano-aragonesa por el Mediterráneo.

— La Corona de Aragón, tan lentamente gestada, va a ser un amasijo
de entidades políticas muy diversas, incorporadas en fechas distintas y con alternativas territoriales, según las épocas, de forma que el mapa es cambiante. Algunas dependieron, incluso, de súbditos catalano-aragoneses en determinados momentos, pero no de la Corona, cual es el caso de los ducados de Atenas y Neopatria, en Grecia, fruto de las correrías de catalanes y aragoneses a comienzos del siglo XIV, los almogávares, y que no pasarían a depender de la Corona propiamente dicha hasta 1381.

Algunas de las entidades constitutivas de la Corona de Aragón eran
reinos: Aragón, Mallorca (independiente desde la muerte de su
reconquistador, Jaime I, hasta 1344), Valencia, Sicilia (entre 1282-1296 y 1409-1713), Cerdeña (entre 1322 y 1708), Córcega (cuya ocupación por parte de los reyes de Aragón fue más nominal que efectiva, y sólo en determinados momentos) y Nápoles (ocupado por Alfonso V en 1443integrado a la Corona hasta 1707).

El conglomerado resultante incluyó, asimismo, ducados (Atenas y Neopatria, dependientes de pleno derecho sólo entre 1381 y 1385), un marquesado (Provenza, aunque de forma muy intermitente), condados (Barcelona, Urgel, y Rosellón) y un señorío, el de Montpellier.

Cada una de estas entidades políticas tuvo, dentro de la Corona de Aragón, independencia administrativa, económica y jurídica. Les unía a todas la misma cabeza en calidad de rey, duque, marqués, conde y señor a la vez.

BIBLIOGRAFIA:

ALMAGRO, M., «El señorío soberano de Albarracín bajo los Azagra», en
Historia de Albarracín y su Sierra. III, Teruel, 1959.

BALAGUER SANCHEZ, F., «Noticias históricas sobre Ramiro el Monje
antes de su exaltación al trono» EEMCA, I (1945), 327-333; «Notas
documentales sobre el reinado de Ramiro II» EEMCA, III (1947-48), 29-54; «La 'Chronica Adefonsi Imperatoris' y la elevación de Ramiro II al trono aragonés. EEMCA, 17(1956), 7-40.

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Las tierras del Valle del Ebro, por las que avanzaba la conquista cristiana desde los enclaves pirenaicos y de Pamplona, formaron la Marca Superior de Al-Andalus a partir del año 713. Durante más o menos cuatro siglos, y en el área geográfica desde La Rioja y Ribera del Ebro hasta el Cinca (La parte Occidental de la Marca) se produjeron sintonizados sucesos políticos narrados en este libro, que, por aproximación, se titula Aragón musulmán.


Bloque 3. Historia de Aragón I , Miguel Ángel Pallarés Jiménez


Vamos a abordar la evolución histórica de nuestra comunidad autónoma, desde los tiempos previos a la romanización hasta los últimos momentos de Aragón como reino. Diferentes culturas y civilizaciones han dejado su impronta en el suelo que pisamos, y de todo ello somos herederos los aragoneses actuales. Los pueblos prerromanos de raíz indoeuropea, ibérica y vascona experimentaron el contacto, pacífico en ocasiones y conflictivo en otras, con una realidad, la romana, que se impondría en el ámbito mediterráneo. Roma impuso su ley y su cultura en un proceso en el que también recibió influencias. Tras el establecimiento visigodo, la imposición en gran parte del territorio aragonés del Islam (suministrador de un notable legado), encontró resistencia en las montañas pirenaicas.

Ahí se gestó el reino de Aragón, dotado de leyes e instituciones propias, que creció hacia el Sur y se consolidó tras la unión dinástica con la casa condal de Barcelona, adquiriendo una nueva dimensión como cabecera de la Corona de Aragón, muy influyente en la política mediterránea de la baja Edad Media.
La incorporación de Aragón a otro proyecto de mayor envergadura, la monarquía hispánica que forjó un imperio mundial durante la Edad Moderna, significó para el reino una progresiva pérdida de identidad al no poder afrontar los retos que planteaba esa nueva situación.
Recursos en red

También puede ser de interés el libro de Agustín Ubieto Leyendas para una historia paralela del Aragón medieval (Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1998-2010), que se encuentra en libre acceso en http://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/30/14/_ebook.pdf



La conquista del reyno de Nápoles, con todas las cosas que Gonçalo de Fernandes ha fecho despues que partió de España. Estudio y edición de una crónica anónima de 1505

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Apocas de la receptoría de la inquisición en la zona nororiental de Aragón (1487-1492), con algunas otras noticias de interés sobre dicho tribunal en este reino.

Apuntes de Historia y Cultura de Aragón I

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