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miércoles, 19 de septiembre de 2018

Lo tratat de Corbeil, mito condes-reyes


El mito de los Condes-Reyes es una de las muchas falacias en las que se sustenta el independentismo catalanista fundamentando la soberanía de Catalunya en el Tratado de Corbeil de 1258


En este artículo nos fundamentamos en la traducción del texto del Tratado de Corbeil que gracias a la labor investigadora de Doña Sonia Valenzuela ha sido posible obtener en los Archives Nationales de Paris El Tratado de Corbeil y el Mito de los Condes-Reyes.

Luis Valero de Bernabé y Martín de Eugenio, Marqués de Casa Real y Doctor en Historia.


El mito de los Condes-Reyes es una de las muchas falacias en las que se sustenta el independentismo catalanista fundamentando la soberanía de Catalunya en el Tratado de Corbeil de 1258.


http://www.academia.edu/21647170/El_Tratado_de_Corbeil_y_el_Mito_de_los_Condes-Reyes



El 11 de mayo de 1258, reunidos en el Palacio de Corbeil, en Essonnes (Francia), los representantes de los reyes Jaime I de Aragón y Luis IX de Francia llegaron a una concordia por la que pusieron fin a las desavenencias existentes entre ellos. El rey Jaime I, en aras de lograr una paz estable entre ambos reinos, tuvo que reconocer de iure las graves pérdidas territoriales habidas por su padre, allende los Pirineos, tras ser vencido y muerto en la batalla de Muret en 1213 por los cruzados antialbigenses de Simón de Monfort.



.mapa, Aragón, antiguo, Jaime I, Muret, Corbeil


En dicho acuerdo renunciaba a los derechos de soberanía que tenía sobre Tolosa, Quercy, Narbona, Albi, Carcasona, Rasés, Beziers, Termes y Menerbés, cediéndoselos al rey de Francia.

Allende los Pirineos quedaban para el rey de Aragón el vizcondado de Carlat y el señorío de Montpellier con la baronía de Omeladés


En contrapartida el rey Luis IX le cedía a los derechos de soberanía que desde los tiempos de Carlomagno tenía sobre los Condados de Barcelona, Besalú, Rosellón, Ampurias, Cerdaña, Urgel, Conflent, Gerona y Ausona, transfiriéndosela al rey de Aragón


Ludovicus, Dei gratia Francorum Rex…" "Jacobum eadem gratia illustrem Regem Aragone…" "...quod nos dicebamus comitatum Barchinone, Urgelli, Bisuldune, Rosilione, Empurdano, Ceritanie et Confluentis, Gironde et Eusone cum eorum pertinenciis de regno Francie et de feudis nostris esse" "Et idem Rex Aragone ex adverso dicebat se jus habere in Carcassona et Carcasses, in Rede et Redensi…" "pro ipso Rege Aragone et nomine et vice ipsius deffinimus, quittamus, cedimus et omnino remmittimus quicquid juris et posses ionis vel quasi habebamus siquid habebamus vel habere poteramus… in predictis comitatibus Barchinone et Urgelli Bisuldune, Rossillone, Empurdane, Ceritanie, Confluente, Gerundense et Ausone…." "…in Carcasona, ...in Rede, …in Laurago, …in Termense, …in Menerba, …in Fonolleto, …in Petra pertusa, …in comitatu Amilliavi et Guialdane, et in Naumaso …et in comitau Tholos e 


La importancia de este tratado ha sido silenciada por los historiadores catalanistas, que siete siglos más tarde desarrollarían el Mito de los Condes-Reyes con el que pretendían denominar a los monarcas aragoneses. Tanto es así que hay en día ha sido imposible conseguir en el Archivo de la Corona de Aragón, conservado en Barcelona, un copia de este tratado por lo que ha sido necesario dirigirse a los Archives Nationales de Paris para obtener una copia digitalizada del documento J589, que se conserva en el Trésor des Chartes.

No deja de sorprendernos la gran importancia que se le atribuye en Francia, según palabras del Conservador del Archivo, en contraste con la indiferencia y olvido que recibe en España.

Si analizamos las circunstancias en las que se firmó el Tratado, nos encontramos con que en aquellas fechas el rey Jaime I había alcanzado ya la plena madurez, tanto personal como institucional. Con la conquista de los reinos moros de Mallorca y Valencia veinte años atrás, había logrado finalizar con éxito la reconquista de las tierras hispanas en poder del islam cuya liberación correspondía a Aragón, de acuerdo con los Tratados de Tudillen (1151) y de Cazola (1179), reservándose en ellos para Castilla el resto de la España aún en poder musulmán


A fin de evitar roces y litigios entre Aragón y Castilla se había firmado el Tratado de Almizra en 1244 con Alfonso X, tan sabio como Pedro Saputo sería después, fijando la frontera entre ambos reinos. Quedaba aún pendiente el problema de las relaciones con su vecino francés, a los que separaba una frontera muy imprecisa aún por las reclamaciones territoriales existentes entre uno y otro. Las tierras ultrapireanicas, arrebatadas a su padre Pedro II por los cruzados franceses, podían darse por perdidas, ya que habían sido repobladas por los ocupantes, quienes además gozaban de la protección papal. La Provenza y Toulouse se había afrancesado y entrado bajo la influencia de la corona francesa al estar gobernadas por dos hermanos del rey de Francia, tras hacerse con ellas por matrimoniar con sus respectivas herederas. Más ahí no terminaban las apetencias francesas aquende los Pirineos sobre los condados de la Marca Hispánica que consideraban suyos. 


Tras la reconquista de los territorios pirenaicos por las tropas de Carlomagno, se constituyó una especie de protectorado franco ( de francés, no Franco el caudillo, que nacería un milenio y algún siglo después en El Ferrol ) que sería instituido en el año 791, en que el emperador franco reunió una asamblea de magnates y obispos a fin de organizar la administración del territorio fronterizo, entre el imperio carolingio y el mundo islámico, que pasó a denominarse Marca Hispánica


Ésta fue dividida en nueve condados, cuatro litorales: Barcelona, Gerona, Ampurias y Rosellón, y cinco interiores: Cerdaña, Urgel, Besalú, Pallars y Ausona (Ausonia la marca de compresas no). 


Al frente de cada de ellos el emperador nombró un conde, como su lugarteniente para su defensa militar, y a un obispo, para su organización eclesiástica. De todos ellos con el tiempo se fue destacando el conde de Barcelona, convirtiéndose así en el conde con mayor poder de la Marca Hispánica


En el año 985 la ciudad de Barcelona (Barchinona, Barcino) fue sitiada por el ejército de Almanzor, su conde Borrel II (familia lejana del ministro Josep Borrell) pidió ayuda a los francos que no recibió por lo que fue derrotado por los moros y la ciudad arrasada. 


Así cuando dos años más tarde, cuando el rey Hugo I Capeto le exigió renovar el juramento de fidelidad con la corona franca dio la callada por respuesta. Mutis i a la gàbia en el actual catalán.

Es en esta omisión en la que los historiadores catalanistas basan la independencia de facto de la dinastía condal de Barcelona, pero que no es más que la rabieta de un vasallo tras sentirse desasistido (ya eren ploramiques abáns del añ 1000) y que jurídicamente carece de relevancia alguna. 


Habría que esperar doscientos años hasta que por el Tratado de Corbeil los condados catalanes salen de la esfera de la soberanía franca. Pero atención, si leemos detenidamente el Tratado encontraremos que en él no se reconoce la independencia de Cataluña como entidad, sino todo lo contrario pues la soberanía sobre ellos pasa del rey de Francia al rey de Aragón. En consecuencia los reyes de Aragón, son a partir del mismo los señores de iure de los condados catalanes


Jaime I lo manifiesta claramente a través de su sello real, al abandonar la costumbre seguida por su abuelo Alfonso II y su padre Pedro II que se declaran en sus sellos: Rey de Aragón y Conde de Barcelona.


pedro-ii-huesca-osca-1196-aragones-occitano


Rey de Aragón y Conde de Barcelona
Sello de Pedro II























Así hace también Jaime I al comienzo de su reinado, pero tras firmar el Tratado de Corbeil se cambia el sello real y se declara:

Rey de Aragón, Rey de Mallorca y Rey de Valencia, al dorso aparece subsidiariamente como Conde de Barcelona, Conde Urgel y Señor de Montpellier


Al igual se declararán sus sucesores en sus respectivos sellos, reconociendo así la diferencia entre el reino de Aragón, entidad soberana, y el Condado de Barcelona, sometido a la soberanía de los reyes de Aragón.

Aunque ello sería ignorado por los historiadores catalanistas, así como el tan denostado por ellos Tratado de Corbeil, en la exaltación del mito de los Condes-Reyes, sin base histórica ni jurídica alguna.

Para el pensamiento jurídico medieval existía una gran diferencia entre un Reino y un Condado. Los primeros constituían una estructura política regida por un prínceps magnus, es de decir independiente de otro poder ajeno lo que les concedía una categoría superior a los condes, sometidos siempre a un vínculo de vasallaje.

Lo que resulta totalmente impropio el concepto Conde-Rey, en todo caso se podría hablar de un Rey que además de gobernar su reino, administraba también un condado situado fuera de él. Como fue el caso de Alfonso II, Pedro II y de Jaime I al comienzo de su reinado, los cuales bien podían titularse Reyes-Condes, hasta que Jaime I por el Tratado de Corbeil incorporó el condado de Barcelona al reino de Aragón.

La Europa medieval jurídicamente se consideraba como una diarquía, regida en lo político por el Emperador y en lo religioso por el Papa. Solo ellos tenían el derecho de reconocer la existencia de nuevos reinos. Así la reconquista de la Península Ibérica, según las tesis de Menéndez Pidal, mi tocayo, se llevó a cabo por cinco entidades territoriales a los que denominó reinos ( Asturias -León, Navarra, Castilla, Aragón y Portugal), cuyos dirigentes lograron con su propio esfuerzo ganar el territorio a los moros, adquiriendo el concepto de prínceps magnos, es de decir independiente de otro poder ajeno lo que les concedía una categoría superior a los otros condes o caudillos y les convertía en reyes al ser reconocidos como tales por el Emperador o el Papa. Hacer reinos era jurisdicción del emperador o del papa, así en el año 906 Alfonso III de Asturias , llamado “El Mag” recibe el título de Hispaniae Rex que más adelante se convertirá en imperator al asociar a sus hijos a su gobierno con el título de reyes:
a Ordoño (Galicia), García (León) y Fruela (Asturias).

Así Alfonso VI es reconocido como Imperator totius hispaniae (1079), por considerarse a las tierras de España como un territorio exento del imperio germánico.

El segundo gran rey es Sancho “ el Magno ” de Navarra (Najera, Aragón, Castilla, Alava, Sobrarbe y Ribagorza) al que se reconoce como Rex Ibericus en el año 1032, aunque llame Imperator al rey de León.

El tercero es Castilla con Fernando I, “El Grande”, coronado solemnemente como rex en 1039.

El cuarto es Sancho Ramírez de Aragón que en el año 1068 se hizo fedatario de San Pedro y el Papa Alejandro II le confirmó como "Rey de Aragón por la Gracia de Dios" .

Y el quinto es Portugal con Alfonso Henriquez, “El Grande”, reconocido como rey de Portugal por el Papa en 1141 al hacerse vasallo de Roma y caballero de San Pedro y reconfirmado por el emperador Alfonso VII de León por el tratado de Zamora de 1143.

Mientras que los condados catalanes fueron ganados por las armas carolingias y como tal serían fedatarios de los reyes francos, por lo que sus condes nunca recibieron el respaldo de los emperadores ni de los pontífices para convertirse en reyes.

Tampoco Jaime I de Aragón, al recibir de Luis IX de Francia la soberanía sobre los condados catalanes por el Tratado de Corbeil en 1258, haría uso de su condición regia para constituir con ellos una estructura política unitaria con la categoría de reino, como había hecho anteriormente con Mallorca y Valencia. Por el contrario se declararía en su sello regio como Rey de Aragón, Rey de Mallorca y Rey de Valencia, y después como estructuras secundarias se titularía Conde de Barcelona, Conde de Urgel y Señor de Montpellier.

Costumbre que sería seguida por sus sucesores, por lo que no existe ninguna base jurídica, ni histórica, para sustentar la teoría nacionalista de los Condes-Reyes. En realidad habría que esperar a la Constitución de 1978, tan denostada actualmente por los catalanistas, para encontrar el reconocimiento jurídico de una amplia autonomía de Cataluña de la que hasta entonces nunca había gozado.

El rey Pedro IV tras incorporar definitivamente el Reino de Mallorca a la Corona de Aragón en 1349, en su sello real flaón se proclamará como
Rey de Aragón, Valencia, Mallorca, Cerdeña y Córcega, Conde de Barcelona, Rosellón y Cerdaña.



Rey de Aragón, Valencia, Mallorca, Cerdeña y Córcega, Conde de Barcelona, Rosellón y Cerdaña.


reg-arag-comit-barch-montisplVemos así que el documento más importante de los Reyes de Aragón, que era el sello real con el que se identificaban y firmaban todos los documentos, no aparece para nada la denominación de Condes-Reyes.

sábado, 10 de febrero de 2018

Lo juramén de Felipe V que no va jurá may

Jesús Laínz
Millones de españoles se preguntan cómo ha sido posible que los catalanes hayan llegado a este punto de rechazo y odio a España
Se trata de un proceso de larga duración que fue puesto en marcha por Jordi Pujol y que voy a intentar explicar con un caso práctico.
Constitvtions Y altres drets de Cathalvnya compilats en virtvt del capitol de cort LXXXII de las corts ...

Constitvtions Y altres drets de Cathalvnya compilats en virtvt del capitol de cort LXXXII de las corts ...

Tarradellas ,Jordi Pujol, molt honorable, president, Catalunya

Desde hace algunos años rebota sin cesar por el ciberespacio un texto al que llaman Juramento de Felipe V mediante el que numerosos separatistas pretenden apuntalar tres argumentos centrales de su ideario:


Arturo Quintana y Fuente, catalanista impenitente

La existencia secular de la nación catalana. 
La existencia ya en aquel tiempo de una Constitución catalana, siglos antes de la Pepa, y el reconocimiento de aquella nación y el juramento de aquella Constitución nada menos que por el gran enemigo de Cataluña y fundador de la dinastía hoy reinante. Mediante este texto, según se dice, la nación catalana queda demostrada y cualquier otra explicación sobra.
El juramento en cuestión reza así:

La nación catalana es la reunión de los pueblos que hablan el idioma catalán. Su territorio comprende:
 
Cataluña con los condados del Rosellón y la Cerdaña, el Reino de Valencia y el Reino de Mallorca. Los tres pueblos que forman la nación catalana tienen una constitución política propia y están federados entre sí y con el Reino de Aragón mediante ciertas condiciones que son objeto de una ley especial. Cataluña es el Estado político formado, dentro de la Confederación, por los catalanes del Principado y de los condados del Rosellón y de la Cerdaña. El Principado de Cataluña es libre e independiente.
Ignacio Sorolla Vidal, dissípul del de dal
Ignacio Sorolla Vidal, dissípul del de dal


El texto suele presentarse acompañado de la portada de la edición de las Constitutions y altres Drets de Cathalunya dada a la imprenta en 1704, tras las Cortes celebradas por Felipe V dos años antes, 1702. Y, junto a dicha imagen, el argumento de que se trataba de la Constitución catalana que evidenciaba el carácter democrático de la Cataluña de aquellos siglos y que tuvo que jurar Felipe d’Anjou para ser aceptado por los catalanes como su legítimo monarca.


Desideri Lombarte Arrufat, fumán
Desiderio Lombarte Arrufat, de tan fumá l'ha guiñat (1989)

Empecemos, pues, a desbrozar el camino aclarando que las Cortes catalanas de aquel tiempo eran estamentales –brazos eclesiástico, militar y real–, como las de toda la Europa del Antiguo Régimen, por lo que no tenían nada de democráticas.
En segundo lugar, el término constitutions no tiene nada que ver con la ley fundamental de un Estado, cuya primera manifestación tardaría casi un siglo en ver la luz en los Estados Unidos. Las constitutions catalanas –así, en plural, pues no era una, sino muchas– fueron las normas de todo tipo (procesales, civiles, penales, tributarias, comerciales) de aplicación en todo el Principado y dictadas por el rey con la aprobación de las Cortes. Eran de rango superior a otras fuentes legales como los capítols, los actes de cort, los usatges, los privilegis o las pragmàtiques.
Pero, regresando al famoso juramento, no es difícil darse cuenta al primer vistazo de que algunas cosas no encajan. En primer lugar, eso no es un juramento, sino una enunciación. En segundo, el anacrónico término Confederación, tan frecuente en la historiografía nacionalista, era completamente ajeno a la España del XVIII. Y, por supuesto, la identificación entre lengua y nación tendría que esperar todavía un siglo a que comenzaran a enunciarla Herder, Fichte y otros románticos alemanes. Solamente con esto debería haber bastado para haber sospechado que se trataba de un texto apócrifo. Sin embargo, ha sido y sigue siendo citado por miles de personas convencidas de una autenticidad probada precisamente por su repetición.


Cuan parlo lo caga tió, Cataluña sirá nassió
Cuan parlo lo caga tió, Cataluña sirá nassió

El problema es que ninguna de esas personas se ha tomado la molestia de comprobar la autenticidad de un texto que, como es comprensible, encaja muy bien en su discurso. 
El hecho de que haya sido citado en algún periódico, o incluso en alguna carta al director, es suficiente para darlo por cierto. 
Pero tiremos del hilo. El origen de la cita es el libro La victòria catalana de 1705, de Antoni Porta i Bergadà, editado por Pòrtic en 1984 y presentado en sociedad por el expresidente del Parlamento de Cataluña Heribert Barrera.


Franja de ponent, Aragó, Catalunya, franja del meu cul, melocotón, mullarero
Fotos de la Franja del meu cul

Según una reseña anónima aparecida en La Vanguardia el 8 de noviembre de aquel año, Antoni Porta luchó en el frente de Lérida durante la Guerra Civil y posteriormente se ordenó sacerdote en Argentina. "¡Menudo libro y menudo historiador!", exclamó entusiasmado el anónimo redactor al comienzo de un artículo que, tras reproducir el texto de marras, concluyó reiterando que se trataba de un libro de historia "realmente ejemplar".
Pero Porta no se inventó nada, ya que el origen del fraude se encuentra un siglo atrás, en 1878, año en el que José Coroleu e Inglada (republicano, masón, militante de la Unió Catalanista y redactor de la ponencia sobre municipios de las Bases de Manresa) y José Pella y Forgas (conservador y militante de la Lliga Regionalista) escribieron al alimón un libro titulado Los fueros de Cataluña


Safrá, capsots
Safrá, capsots
En él se sacaron de la chistera una "Constitución política de Cataluña" inspirada, según ellos, en las viejas leyes catalanas pero "siguiendo modernas formas constitucionales (…) para mayor claridad del público" (cursivas añadidas). No hay mejor explicación que sus propias palabras:
Con la mira de dar más gráfico relieve a los principios de derecho escrito y consuetudinario que formaban la constitución histórica del Principado, los hemos clasificado, por decirlo así, a la moderna, lisonjeándonos de que nuestros lectores no tomarán a mal esta impropiedad en que incurrimos voluntariamente (…) En una palabra, los autores se han creído en la necesidad de sistematizar y presentar en forma moderna ese conjunto de disposiciones. [Énfasis añadidos].
Sin embargo, los buenos de Coroleu y Pella no modificaron solamente la forma, sino también el fondo introduciendo conceptos (nación catalana, confederación) e ideas (el pancatalanismo, la lengua como elemento definidor de la nación) completamente ajenos a la legislación histórica catalana que tan falsamente pretendían estar compilando. Y, efectivamente, los artículos 1 a 3 de dicha "Constitución" consisten en el párrafo hoy anunciado como el texto que tuvo que jurar Felipe V casi dos siglos antes de haber sido escrito.


Catalanistes capsots, aragonesos teníeu que sé
Catalanistes capsots, aragonesos teníeu que sé

Respecto a la idolatrada nación, merece la pena subrayarse el hecho de que, aunque curiosamente no lo recogieron Coroleu y Pella, aparece mencionada, ciertamente, en el texto redactado en 1702, en concreto en el encabezamiento dedicado al nuevo rey:
(…) cuida ab tota solicitut del consuelo de sos vassalls, y seguritat y defensa de sa Monarchia, disposant per aquest efecte un gran Exercit, que trobantse aquest Any de 1704 dins lo Regne de Portugal, gosa nou lustre ab la presencia de tant animos y valeros Rey, que infundint major valor a las Armas Espanyolas, se espera lograràn, ab lo favor de Deu, molts felices y prosperos successos para major gloria sua y honra de la Nacio Espanyola.
A esta primera falsificación de 1878 se añadió un siglo más tarde la sorprendente cita de Antoni Porta, aquel pedazo de historiador que, por inmenso error o inmensa voluntad de mentir, ignoró los cristalinos párrafos de Coroleu y Pella y presentó un texto inventado en 1878 como uno auténtico de 1702. Y tras él, todos los engañados que lo han repetido un millón de veces en todo tipo de medios y formatos. Falsedad recurrente, verdad fehaciente.


Si enteneu lo gallego, es perque parleu gallego y no catalá com pensau
Si enteneu lo gallego, es perque parleu gallego y no catalá com pensau

Así se han construido el rechazo a España y el subsiguiente sentimiento nacional catalán: con incesantes falsificaciones, mentiras y ocultaciones
He aquí sólo un ejemplo, y no sobre un asunto marginal o irrelevante. En el improbable caso de que algún separatista llegue a tener conocimiento de ello, le resbalará puesto que el cerebro humano es impermeable al razonamiento, el argumento y el documento, sobre todo cuando se encuentra cautivo de una fe nacionalista sabiamente inoculada


La barretina ve del inglés beret, y barret tamé,
Beret de Valdarrores no ne portáe

(Correcsió: )
¿Habrá alguien capaz de comenzar a darse cuenta de que es víctima de un gigantesco engaño llamado nacionalismo catalán
No parece probable, pues lo que cuenta es el sentimiento. Y ese sentimiento nunca será cuestionado ni aun sabiendo que ha sido provocado por patrañas como ésta.

domingo, 20 de noviembre de 2022

Cataloniam, Cataluña, 844, 806, Ludovico Pío

GODMARO o GONDEMARO

desde antes de 841 hasta después de 850.

La primera memoria que queda de este Obispo es del año 841, es a saber, IIII. nonas septembris anno II. post obitum Dmni. Ludovici Imperatoris, día en que uno llamado Domingo, a consecuencia de la sentencia judicial dada en presencia del Vizconde Wifredo, reconoció a Gondebe, agente y abogado de nuestro Obispo, que las tierras que poseía en Terradellas eran de la jurisdicción episcopal. A esta escritura copiada (a: Ap. núm. II.) del Cartoral del Vicariato, llamado de Carlo Magno, pág. 89, sigue otra del año 842, y es la sentencia que poco antes decía dada sobre los derechos de teloneo y pascuario, los cuales parece que le disputaba en los condados de Empurias y Peralada el Conde Adalarico por medio de su agente (mandatario) Ansulfo. Los testigos hicieron sus declaraciones juradas (que llamaban conditiones sacramentorum) en la iglesia de San Martín, dentro de la ciudad de Empurias, asegurando que el Obispo Wimer, antecesor de Godmaro, fue puesto en posesión de dichos derechos en los Condados de Gerona y Besalú por el Conde Bernardo, y en los de Empurias y Peralada por el Conde Suniario, y que hasta su muerte percibió aquellos frutos. Esto es lo que contiene la escritura que va adjunta (a: Ap. núm. III), copiada del Libro verde de esta Catedral, fol. 53, cuya fecha dice así: latae conditiones sub die duodecimo kal. septembris in anno tertio postquam obiit Lodovicus Imperator. El modo de contar en ambas escrituras por la muerte de Ludovico Pío nació de la discordia que siguió entre Carlos Calvo y su hermano el Emperador Lotario; porque hasta el 843 en que se terminó, hubo territorios en nuestra Marca en que no se reconoció por Rey a dicho Carlos. Habiendo pues muerto Ludovico a 20 de junio de 840, la fecha de nuestra escritura de 21 de agosto, año tercero después de su muerte, pertenece al 842. Hállase en la Marc. Hisp. (ap. núm. XVI) la sentencia de los jueces a favor de Gondemaro, conforme a la declaración que acabo de decir de los testigos, que es lo único que comprende la escritura que yo envío.

Y con ser así que ambas tienen la fecha de la misma manera, se halla reducida allí al año 843, en el cual dice Baluzio (Ib. lib. IV), que se verificó sin dar razón del por qué alteraba una cuenta tan clara.
Alguna diversidad se halla entre ambos instrumentos: tal es que en el mío Ansulfo suena agente del Conde Adalarico, y en el de Marca él mismo lo parece ser del Obispo Godmaro, su competidor.
Con todo eso el mío añade varias circunstancias de este hecho, que no declara el de Marca; propone los nombres de los testigos y el altar sobre el cual juraron, y el nombre de Bernardus Comes (de Gerona y Besalú), donde Marca leyó Benedictum quondam. Por lo demás en la sustancia son coherentes, y ambos ponen existente a Godmaro en 842. Otra memoria suya hay del año 844, en el que a 11 de junio el Rey Carlos el Calvo, estando en el monasterio de San Saturnino, en el sitio de Tolosa, expidió un diploma de confirmación de todos los bienes de esta iglesia a instancias de su Obispo Gondemaro. Publicó ya este documento Baluzio en el apéndice ad Capitul. Reg. Franc., n. LXIV. También existe en el libro quinto de este capítulo, fol. 179; mas no lo he copiado, ya por no añadir cosa interesante en los documentos de esta clase, ya por el error que en él hay de poner por antecesor de nuestro Gondemaro a otro Gondemaro, en lugar de Wimer. Todavía está por publicar, que yo sepa, la memoria más curiosa e importante de nuestro Obispo; y es la sentencia que junto con Enrique, Conde Pictaviense, Gacfero, Conde Burdegalense, Servo Dei, juez y Pedro, Arcediano de San Esteban de Tolosa, dio de 
orden del Rey Carlos el Calvo en el pleito del monasterio de San Quirico de Colera contra el Conde Alarico sobre la posesión del Castro Tolon (Peralada). Dará razón de este cuento la copia adjunta (a: Ap. núm. IV.), no quedando yo fiador de la autenticidad de la escritura, la cual merece sin embargo alguna consideración por hallarse copiada en un libro de feudos en la curia episcopal, escrito en el siglo XIII, en cuyo tiempo, como allí se nota, presentó el original el Abad de dicho monasterio Fr. Br.

Contiene esta escritura algunas cosas que notaré aquí:
1.° Que aquel monasterio fue edificado en tiempo y de orden de Carlo Magno.
2.° Que el nombre de Castro Tolon fue puesto por los paganos como significando tierra muerta, al cual sucedió el de Petralata (Petra : Pera + lata : lada).
3.° Que los monjes construyeron entre otras iglesias la de Santa Maria in Reccesvindo (Recesvindo, Recesvinto), nombre de un monte que pudo intitularse del Rey Godo, y que corrompido en Rechesindo, fue sin duda raíz del de Requesens que hoy tiene:
4.° Que el citado Conde Alarico era hijo del Conde que Ludovico Pío estableció cuando conquistó a Barcelona:

(https://www.cervantesvirtual.com/obra/la-conquista-de-barcelona-por-ludovico-pio-y-creacion-de-su-primer-conde-bara--en-tres-actos--por-haberse-representado-en-el-teatro-de-la-m-i-ciudad-de-barcelona-en-el-ano-1777/)

5.° Que el tal Conde primero fue instituido super totam 
Cataloniam:

6.° Que esta es la primera vez en que se cree nombrado Cataluña. Vuelvo a repetir que no salgo fiador de la autenticidad de esta escritura, mayormente viendo firmar a todos los testigos con apellidos de familia, cosa que es mucho más reciente que el diploma, cuya fecha es de 25 de mayo, año IV del Rey Carlos, y de Cristo 844, sin poderse equivocar con los reinados de otros Carlos, pues los testigos dicen que vieron y conocieron a Ludovico Píoconquistador de Barcelona.

Por lo que hace a la antigüedad de la palabra Catalonia, no quiero dejar de poner aquí, pues se ofreció la ocasión, una memoria anterior que vi en Perpiñan entre las copias que el sabio M. Fossa tenía preparadas para la historia completa del Rosellón. Entre ellas del Cartoral de la abadía de la Grassa, cerca de Carcasona, copió una donación de Carlo Magno a dicho monasterio data nona aprilis anno sexto Christo propitiante imperii nostri, et trigessimo nono regni in Francia, atque XXXII. in Italia, indictione XIII. actum apud Narbonam in Dei nomine, etc., que corresponde al año 806. Dice pues el Rey:
Damus Deo et in dicto monasterio et omnibus monachis ejusdem loci praesentibus et futuris de rebus nostris quae sunt in 
comitatu Cathaloniae (condado de CataluñaChastelongne) in pago Rossillionensi (Rosselló, Rosellón) S. Stephani de monasterio nuncupati, S. Felicis de Pedillano... S. Vincentii de Stagello cum terminis, etc. Basta haber advertido esto para los curiosos.

IV.

Judicatum pro monasterio S. Quirici de Colera sub Gondemaro Episcopo Gerundensi: anno DCCCXLIV. (Vid. pág. 17.)

Ex. libr. XXIV. feudorum curiae episcopalis Gerund. ubi additur eam cartam produxisse (en el original con una s) Fr. Br. Abbatem S. Quirici de Colera pro se et suo monasterio. Porro translatum est sec. XIII. exaratum.

Mota fuit quaestio in praesentia domini gloriossimi Caruli Regis in civitate prope Tolosam in monasterio Sancti Saturnini inter domino Alaricho Comite ex una parte et Giemundo monacho et suo monasterio Sancti Cirici et Sancti Andreae sito in territorio Tolonense ex altera parte et dati Judices a dicto Carolo Rege, scilicet Guondemaro Gerundensi Episcopo, Eienrico Comite Pictavensi et Gaefero Burdalensi Comite e, Servo Dei Judex, et Petri Archilevitae Sancti Stephani Tolosae ut audiamus, judicemus ac diffiniamus hanc causam. Venit in nostra praesentia ubi dictus Giemundus monachus, et petivit dicto Alarico Comite pro suo monasterio Sancti Cirici et Sanct Andreae dicens: quod libentius avunculus meus una cum genitore meo nomine Assinario per preceptum dompni gloriossisimi Caroli Imperatoris prendiderunt primi homines Castro Tolon et fines et adjacentias suas, et tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari, el ibi plantaverunt et edifficaverunt monasterio Sancti Cirici et Sancti Andreae et in Castro Tolon domo Sancti Martini fecerunt, et ibi villam, mansos, mansatas, vilarunculos poblaverunt, et parrochiam constituerunt, et postea nomen Petralata ibi miserunt quae antea a Paganis Tolon sive terra mortua vocaverunt. Et in tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari villas, vilarunculos, mansos, mansatas poblaverunt, et ecclesias fecerunt, et parrochias constituerunt, habuerunt et tenuerunt et judicaverunt totum hoc predictum secundum ipsorum voluntatem per XL. annos et amplius, et ad mortem illorum totum hoc predictum dimiserunt liberi ac solidi dicto monasterio, vel ad illi qui ibi vitam monasticam vivebant. Et dum erimus ibi domini possessores post mortem illorum per X annos et amplius sic venit dictus Alarius Comes (Alaricho, Alarico) et depotestavit nos injuste, et contra lege et multas malas exacciones extorsit ab hominibus qui erant populati in omnibus dictis locis. Nos supradicti Judices interrogavimus dicto Alarico Comite quid respondit ad ea quae sibi aponunt. Ille dictus Comes ita respondit: Iste Castro Tolon cum fines et adjacentias earum, et tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari quod iste Giemundus monachus mihi requirit pro suo monasterio Sancti Cirici et Sancti Andreae infra meo comitatu est, et debeo habere et possidere et judicari quasi res proprias de meo comitatu, et non credo ullo modo quod a divae memoriae Carolo imperatore donacio fuisset facta jam dicto Libencio Abba vel ad suo fratre nomine Assenario monacho, sive a dicto monasterio et nunc potui credere quod omnia predicta essent aprisiones de illis dictis, nec illis essent populatores de omnibus predictis locis. Nos supradicti Judices interrogavimus dicto Giemundo monacho si haberet firmas scripturas et bene corroboratas, vel testes boni testimonii ut ea quae dicis in veritate mittere possis, et si facere nequivis de jure, vox tua extincta sit de hac re, et ea amplius non resolves. Qui statim dictus Giemundus monachus protulit nobis testes veraces IIII presbiteri, et IIII milites, et VI paienses. Nos Judices statuimus eos testes jurare super altare consecrato in honore Sanctae Mariae Virginis in ecclesia Sancti Saturnini, et super reliquias dicti Sancti Saturnini, et super quator Evangelia, et ita haec fecerunt. Et post sacramentos nos dicti Judices singuli ac discussi sicut lex docet, exquisivimus ab illis rei veritatem, et omnes dicti testes concorditer quasi una voce protestabant hunc testimonium ita: nos vidimus et audivimus et presentes fuimus quando domno gloriossisimo Carolo Imperatore dedit de fischo suo Libentio Abbate, et ad suo germano Assenario monacho Castro Tolon cum fines et adjacentias suas, et tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari cum fines et adjacentias eorum tali pacto, ut in ipsas valles Leocarcari plantent et edifficent monasterium Sancti Cirici et Sancti Andreae. Item postea vidimus et audivimus et presentes fuimus quando Libentius Abba una cum Assenario monacho prendiderunt primi homines post mortem Galaffre et Biuxan filio eius et aliorum Sarracenorum dicto Castro Tolon cum fines et adjacentias et tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari cum fines et adjacentias eorum, et ibi in dictas valles plantaverunt, et edifficaverunt monasterio Sancti Cirici et Sancti Andreae, et in Castro Tolon domo Sancti Martini fecerunt, et ibi villa, mansos, mansatas, vilarunculos poblaverunt, et parrochiam constituerunt, et postea nomen Petralata ibi miserunt, qui antea a Paganis Tolon, sive terra mortua voceaverunt (vocaverunt), et in tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari mansos, mansatas, villas, vilarunculos poblaverunt et fecerunt ecclesias scilicet in Novis Sanctae Eulaliae et in Daltiano Sancti Romani, et in Moleto Sancti Cipriani, et in Maseracho Sancti Martini, et juxta rivo Agneti Sancti Clementi, et in Cantalupis (Cantallops) Sancti Stephani et in Rechisindo (Requesens) Sanctae Mariae, et in Baneigis Sancti Martinis, et juxta rivulo Urline Sancti Genesii, et in Rabedoso Sancti Juliani, et in Spodilia Sancti Jacobi, et in Turnebule Sanctae Mariae et parrochias constituerunt in dictas ecclesias et postea fecerunt cellulas sanctorum in dictas parrochias habuerunt ac judicaverunt omnia predicta secundum illorum voluntatem. Item postea vidimus et audivimus et presentes fuimus quando dompno gloriossisimi Ludovicho filio dompno Carolo Imperatore venit ad expugnandos omnes Sarracenos qui erant in Barchinona et cepit ea, et ibi dimisit genitori de isto dicto Alaricho Comite domino super totam Cataloniam. Et vidimus et audivimus et presentes eramus quando dictus Ludovichus mandavit atque precipiendo dixit dicto Comite quod non tangat neque capiat vel judicet nullam rem de rebus vel honoribus dicti monasterii Sancti Cirici et Sancti Andreae quia de fischo patri mei est hereditatus, sed manuteneas ac deffendas quasi res proprias de fischo genitori meo habuerunt et possederunt ac judicaverunt in bona pace totum hoc predictum heremum et condirectum pratis, pascuis silvis, garricis, aquis aquarumve molendinis et molinaris, piscatories, ruppes, petras, fontes, plano monte, vie ductibus, vel reductibus omnia et in omnibus quicquid visum est habere infra fines et terminis de omnibus predictis locis per XL annos et amplius, et postea totum hoc predictum liberi dimiserunt predicto monasterio, et ad illi qui ibi vitam monasticam vivebant. Et dum essent domini possesores post mortem illorum per X annos et amplius nos videntibus sic venit dictus Alaricus Comes et depotestavit illos injuste et contra lege, et multas exactiones judicando sive rapiendo injuste extorsit ab hominibus qui erant populati in omnibus predictis locis et hodie plus... tur omnibus predictas parrochias cum fines et adjacentias et terminis eorum a isto Giemundo monacho, et ad suo monasterio sive ad illis qui ibi vitam monasticam vivent ad expletandum et regendum ac judicandum quam a nullo alio homine viventi. Nos supradicti Judices interrogavimus dicto Alarico Comite si voluit nec potuit nulla bona ratione ponere contra istos testes, ut ea quae testantur invalidum sit. Et Comes Alaricus ita respondit: Nollo ponere ulla ratione contra illos testes. Et nos supradicti Judices pariter ac diligenter exquisivimus hanc causam rey veritatem. Auditis rationibus, allegationibus, renunciatione exinde facta, donavimus hanc diffinitivam sententiam; ita ut dictus Comes Alaricus pleniter reddat dicto monasterio Sancti Cirici et Sancti Andreae, et ad suorum monachorum tam presentium quam futurorum dicto Castro Tolon cum fines et terminis adjacentias suas et tota terra illa et predictas parrochias cum fines et terminis adjacentiis eorum habeant heremum et condirectum quantum visum est infra fines et terminis adjacentiis de omnibus predictis locis, et possideant, regant et judicent et per alodium teneant in perpetuum de fischo Imperatoris sive Regis totum hoc predictum sine omni retentu et servicio et judicio ac justitia quod ibi in omnibus praedictis locis dictus Comes, necne alii non habeant vel capiant pro ulla ratione. Item pleniter reddat in triplo omnia mobilia quae habuit receptas pro vi sive gratis, vel aliqua alia ratione in omnibus predictis locis sicut eas certas sive veras poterint hostendere in presentia dicto Gondemaro Episcopo quando fuerit presens in dicto monasterio. Data fuit haec sententia in civitate Tolosa in dicto monasterio Sancti Saturnini VIII. kalendas junii anno IV. regnante dompno Carolo Rege. = Gondemarii Gerundensis Episcopi. + = Sig+num Eyenrici Pictavensi Comiti. = Sig+num Gauferi Burdolensi Comiti. + Petri Archilevitae Sancti Stephani Tolosae. = Pe+tro Judex ordinarius in curia Regis. Nos Judices mandato Carolo Rege hanc sententiam donamus et corroboramus. = Sig+num Gaucperti de Castronovo. = Sig+num A. de Barbaveteri. = Sig+num Gaucerandi de Avalrino. = Sig+num Eymerici Castellanus de Castro Tolon quem modo vocant Peralada. = Sig+num Samarelli presbiteri. = Sig+num Ugo presbiteri. = Sig+num Falcuchii presbiteri. = Sig+num Salomoni presbiteri. Sig+num Rodulfi. = Sig+num Novelli. = Sig+num Eriberti.= Sig+num Sancii. = Sig+num Clementi. = Sig+num Roberti. Nos testes producti in hac causa confirmamus sententia data.= Sig+num Giberti Domino Terragonae. = Sig+num Eymerici domino Narbonae. = Sig+num Bocardi de Portaclusa. = Sig+num Esquivi de Caput stagni.= Sig+num Umberti de Accuta. = Sig+num Fulchi de Sancto Martino testes rei huius. = Iterius presbiter et publicus scriptor in civitate Tolosa in Burgo Sancti Saturnini rogatus a predictis Judicis scripsit die et anno prae+fixo. = Gondemarii Gerundensis Episcopi praescripta sententia sigillari + feci. Servo Dei Judex ordinarius Carolo Regi + similiter feci.