Mostrando las entradas para la consulta estos ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas para la consulta estos ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas

jueves, 29 de noviembre de 2018

Testamento de la Señora Reina Católica Doña Isabel


No té mol a vore en lo chapurriau, pero podéu vore cóm se escribíen algunes paraules en castellá (de Castilla) al 1504.

Testamento de la Señora Reina Católica Doña Isabel, hecho en la villa de Medina del Campo, a doce de octubre del año 1504.



En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo e Espíritu Santo, tres Personas en una esencia Divinal, Criador e Governador universal del Cielo e de la Tierra, e de las cosas visibles e invisibles; e de la gloriosa Virgen Santa María, su Madre, Reyna de los Cielos y Señora de los Ángeles, nuestra Señora e Abogada,...
...quiero e mando que mi cuerpo sea sepultado en el Monasterio de San Francisco, que es en la Alhambra de la Cibdad de Granada, siendo Religiosos o Religiosas de la dicha Orden, vestido en el hábito del bienaventurado Pobre de Jesu Christo San Francisco, en una sepultura baxa que no tenga bulto aguno, salvo una losa baxa en el suelo, llana, con sus letras esculpidas en ella; pero quiero e mando que si el Rey mi señor eligiese sepultura en cualquier otra parte o lugar destos mis Reynos, que mi cuerpo sea allí trasladado e sepultado, junto al cuerpo de su Señoría, porque el ayuntamiento que tuvimos viviendo y en nuestros ánimos, espero, en la misericordia de Dios, tornar a que en el Cielo lo tengan e represenen nuestros cuerpos en el suelo.
Otrosí, conformándose con lo que debo y soy obligada de derecho, ordeno y establezco e instituyo por universal heredera de todos mis Reynos, e Tierras, e Señoríos, e de todos mis bienes rayces, después de mis días, a la Ilustrísima Princesa Doña Juana, Archiduquesa de Austria, duquesa de Borgoña, mi muy cara, e muy amada hija, primogénita, heredera e sucesora legítima de los dichos mis Reynos e Tierras e Señoríos; la cual luego que Dios me llevare, se intitule Reyna.

E mando a todos los Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos homes, Priores de las Ordenes, Comendadores, Subcomendadores e Alcaydes de los Castillos e Casas fuertes e llanas e a los mis Adelantados e Merinos e a todos los Concejos, Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Veinte y cuatro Cavalleros Jurados, Escuderos Jurados, Oficiales e Homes buenos de todas las Cibdades e Villas, e Lugares, de los dichos de mis Reynos, e Tierras, e Señoríos, e a todos los otros mis vasallos e súbditos e naturales, de cualquier estado o condición o preeminencia e dignidad que sea, e a cada uno e a cualquiera dellos, por la fidelidad, e lealtad e reverencia e obediencia e subjección e vasallaje que me deben, e a que me son adscritos e obligados como a su Reyna e Señora natural, e so virtud de los juramentos, e fidelidades e pleytos e homenajes que me hicieron al tiempo que yo accedí en los dichos mis Reynos e Señoríos que cada uno, e cuando plugiere a Dios de me llevar de esta presente vida, los que allí se hallaren presentes luego, e los absentes dentro del término que las Leyes destos mis Reynos disponen en tal caso, ayan e resciban, y tengan a la dicha Princesa Doña Juana mi hija por Reyna verdadera, e Señora natural propietaria de los dichos mis Reynos e Tierras e Señoríos, e alzen pendones por ella, haciendo la solemnidad que en tal caso se requiere, e debe, e acostumbra a hazer; e ansí la nombren, e intitulen dende adelante y le den y presten e exhiban e fagan dar, y prestar y exhibir, toda fidelidad e obediencia e reverencia e subjección e vasallaje que como súbditos e naturales vasallos le deben, e son obligados a le dar, y prestar, y al Ilustrísimo Príncipe Don Felipe mi muy caro e muy amado fijo, como a su marido; e quiero e mando que todos los Alcaydes de los Alcaçares e Fortalezas, e Tenientes de cualesquier Cibdades e Villas e Logares de los dichos mis Reynos e Señoríos, fagan luego juramento e pleyto homenage en forma, según costumbre e Fuero de España, por ellas a la dicha Princesa mi hija, e de las tener e guardar con toda fidelidad y lealtad para su servicio e para la Corona Real de los dichos mis Reynos, durante el tiempo que gelas mandare tener; lo cual todo mando que ansi fagan e cumplan realmente, e con efecto, todos los susodichos Prelados e Grandes e Cibdades e Villas e Logares e Alcaydes e Tenientes, e para los otros susodichos mis súbditos, e naturales, sin embargo ni dilación, ni contrario alguno, que sea o ser pueda, so aquellas penas e casos en que incurren e caen los vasallos e súbdidos que son rebeldes e inobedientes a su Reyna, e Pricesa, e Señora Natural, e le deniegan el señorío e subjeccción e vasallaje e obediencia y reverencia, que naturalmente le deben y son obligados a le dar y prestar.
Otrosí, considerando cuándo yo soy obligada de mirar por el bien común destos Reynos e Señoríos, assí or la obligación que como REyna e Señora de ellos les debo, como por los muchos servicios que de mis súbditos e vasallos he resdibido; e considerando asimismo que la mejor herencia que puedo dexar a la Princesa e al Príncipe mis hijos, es dar orden como mis súbditos, e naturales, les tengan el amor e les sirvan lealmente, como al Rey mi señor e a mí han servido; e quepor las leyes e ordenanças de esots dichos mis Reynos, fechas por los Reyes mis progenitores, está mandado que las Alcaydías e Tenencias e Governación de las CIbdades e Villas e Lugares e Oficios que tienen anexa jurisdicción de alguna en cualquier manera, e los oficios de la hazienda, y de la Casa e Corte, e los oficios mayhores del Reyno, e los oficios de mayores no se den a extranjeros, así proque no sabrían regir e governar, no serán bien regidas o governadas, e los vezinos e moradores dellos no serán dello contentos, de donde cada día se rescrecerían los escándalos e desórdenes e inconvenientes, de uqe Nuestro Señor será deservido, e los dichos mis Reynos, e los vezinos e moradores de ellos recibirióan mucho daño e detrimento; e veyendo como el Príncipe mi hijo, por ser de otra nación e de otra lengua, si no se confromase con las dichas Leyes e Fueros e usos e costumbres destos dichos mis Reynos, y él y la Princesa mi hija no los governasen por las dichas Leyes e Fueros e usos e costumbres, no serán obedecidos ni servidos como deberían e podrían; e podrían dellos tomar algún escándaloo e no les tener el amor que yo querría que les tuviees, para con todo servir mejor a Nuestro SEñor, e governarlos mejor, y ellos poder ser mejor servidos de sus vasallos; e conosciendo que cada Reyno tiene sus Leyes e usos e costumbres e se govierna mejor por sus naturales.

Por ende, queriéndolo remediar todo, de manera que los dichos Príncipe e Princesa, mis hijos, goviernen estos dichos Reynos despuesd de mis días, e sirvan a Nuestro Señor como deben e a sus súbditos e vasallos paguen la deuda que como Reyes e Señores dellos les deben e son obligados; ordeno y mando que de aquí en adelante no se den las dichas Alcaydías e Tenencias de Alcáçares, ni Castillos, ni Fortalezas, ni governación, ni cargo, ni oficio que tenga en cualquier manera anexa jurisdicción alguna, ni oficio de justicia, ni oficios de Cibdades ni Villas ni LUgares de esos mis Reynos y Señoríos, ni los oficios de la hazienda dellos, ni de la Casa e Corte, a persona ni personas algunas de cualquier estado o condición que sean, que no sean naturales dellos; e que los Secretarios, ante quien ovieren de despachar cosas tocantes a estos mis Reynos y Señoríos; e que estando los dichos Príncipe e Princesa mi shijos fuera destos dichos mis Reynos e Señoríos Leyes e Pragmáticas, ni las otras cosas que en Cortes se deben hazer segund las Leyes de ellos; ni provean en cosa ninguna tocatne a la gobvernación; ni administración de los dichos mis Reynos y Señoríos; e mando a los dichos Príncipe e Princesa, mis hijos, que ansí lo guarden e cumplan, e no den lugar a lo contrario.

Otrosí, por cuanto a los Arçobispados e Obispados e Abadías e Dignidades e Beneficios Eclesiásticos e los Maestradgos e Prioradgo de San Juan, son mejor regidos e governados por los naturales [...]: mando a la dicha Princesa e al dicho Príncipe su marido, mis hijos, que no presenten Arçobispos, ni Obispados [...] a personas que no sean naturales de estos mis Reynos.
Otrosí, por cuanto las Islas e Tierra Firme del Mar Océano, e Islas de Canaria, fueron descubiertas e conquistadas a costa destos mis Reynos, e con los naturales dellos, y por esto es razón que el trato e provecho dellas se aya e trate e negocie destos mis Reynos de Castilla y de León, y en ellos venga todo lo que dellas se traxere: porende ordeno e mando que así se cumplan, así en las que fasta ahora son descubiertas, como en las que se descubrirán de aquí adelante en otra parte alguna.

Otro sí, por cuanto puede acaescer que el tiempo de Nuestro Señor de esta vida presente me llevase, la dicha Princesa mi hija no esté en estos mis Reynos, o después que a ellos viniere, en algund tiempo haya de ir a estar fuera de ellos, o estando en ellos no quiera o no pueda entender en la governación dellos, e para cuando lo tal acaeciere en razón que se dé orden para que aya de quedar y quede la governación dellos de manera que sean bien regidos e governados en paz, e la justicia administrada como debe; e los Procuradores de los dichos mis Reynos en las Cortes de Toledo el año quiniento e dos, que después se continuaron, e acabaron, en las Villas de Madrid e Alcalá de Henares el año quinientos e tres, por la petición me suplicaron, e pidieron por merced que mandasse proveer cerca dello, y que ellos estavan prestos y aparejados de obedescer e complir todo lo que por mí fuesse cerca dello mandado como buenos e leales vassallos e naturales, lo cual yo después ove hablado con algunos Prelados e Grandes de mis Reynos y Señoríos, e todos fueron conformes e les paresció que en cualquier de dichos casos el Rey mi señor desvía regir e governar e administrar los dichos mis Reynos y Señoríos por la dicha Princesa mi fija; porende, queriendo remediar e proveer, como devo e soy obligada, para cuando los dichos casos o alguno de ellos acaescieren, y evitar las diferencias e dissensiones que se podrían seguir entre mis súbditos e naturales de los dichos mis Reynos, e quanto en mí es proveer a la paz e sosiego e buena governación e administración dellos; acatando la grandeza y excelente nobleza y esclarecidas virtudes del Rey mi señor e la mucha experiencia que en la governación de ellos ha tenido e tiene; e quanto es servicio de Dios e utilidad e bien común de ellos que en cualquier de los dichos casos sean por su Señoría regidos e governados: ordeno e mando que cada e quando la dicha Princesa mi hija no estoviere en estos dichos mis Reynos, o después que a ellos viniere en algund tiempo aya de ir y estar fuera dellos, o estando en ellos no quisiere o no pudiere entender en la governación de ellos, que en qualquier de los dichos casos el Rey mi señor rija, administre e govierne los dichos mis Reynos e Señoríos [...] fasta en tanto que el Infante Don Carlos mi nieto, hijo primogénito heredero de los dichos Príncipe e Princesa sea de edad legítima, a lo menos de veinte años cumplidos, para los regir e governar; e seyendo de la dicha edad, estando en estos mis Reynos a la sazón, e viniendo a ellos para los regir, los rija e govierne [...]. E suplico al Rey mi señor, quiera aceptar el dicho cargo de la governación, e regir e governar estos dichos mis Reynos e Señoríos en los dichos casos, como yo espero que lo hará: e como quiera, que segund lo que su Señoría siempre lo ha fecho por acrescentar las cosas de la Corona Real, e por esto no era necessario más lo suplicar, mas por complir lo que soy obligada, quiero e ordeno e así lo suplico a Su Señoría, que durante la dicha governación, no dé ni enagene ni consienta dar ni enagenar, por vía ni manera alguna, Cibdad, Villa, ni Lugar, ni Fortaleza, ni maravedís de juro, ni juredisción, ni oficio ni justicia, ni otra cosa alguna de las pertenecientes a la Corona e patrimonio Real de los dichos mis Reynos [...] E mando a los Prelados, Duques, Marqueses, Condes e Ricos homes e a todos mis vassallos e Alcaydes e a todos mis súbditos e naturales de qualquier estado, preeminencia o condición e dignidad que sean [...], en cualquier de los dichos casos obedezcan a Su Señoría, e cumplan sus mandamientos e le den todo favor e ayuda cada e quando fueren requeridos, segund, como en tal caso lo deven, e son obligados hazer.

E ruego e mando a la dicha prinçesa mi hija, e al dicho prinçipe su marido, que como catolicos prinçipes, tengan mucho cuidado de las cosas de la honrra de Dios e de su sancta fe, zelando e procurando la guarda e defension e enxalçamiento della pues por ella somos obligados a poner las personas e vidas e lo que touieremos cada que fuere menester e que sean muy obedientes a los mandamientos de la sancta madre Iglesia e protectores e defensores della como son obligados. E que no çesen en la conquista de Africa e de pugnar por la fe contra los ynfieles (...).

E asímismo ruego e mando muy afectuosamente a la dicha Princesa mi fija, porque merezca alcançar la bendición de dios e la del Rey su padre e la mía, e al dicho Príncipe su marido, que siempre sean muy obedientes e subjetos al Rey mi señor e que no le salgan de la obediencia, dándole e haciéndole dar todo honor de buenos e obedientes hijos deven dar a su buen padre; e sigan sus mandamientos e consejos, como della se espera que lo harán, de manera que para todo lo que a Su Señoría toque, parezca que yo no hago falta e parezca que soy viva: porque allende de ser devido a su señoría este honor e acatamiento por ser padre [...] los Reyes serán de ellos mucho aprovechados; e también porque es mucha razón que su Señoría sea servido e acatado e honrado más que otro padre, así por ser tan excelente Rey e Príncipe e dotado e insignido de tales e tantas virtudes, como por lo mucho que ha fecho, e trabajado, su Real persona en cobrar estos dichos mis Reynos que tan enagenados estavan al tiempo que yo en ellos sucedí, y en obviar los grandes males e dapnos e guerras que con tantas turbaciones y movimientos avia en ellos; e no con menos afrenta de su Real persona en ganar el Reyno de Granada, y echar dél los enemigos de nuestra santa Fe Católica [...]

...e porque el dicho Reyno de Granada e las Islas de Canaria e las Islas de Tierra firme del Mar Occéano, descubiertas e por descubrir, ganadas e por ganar, han de quedar encorporadas en estos mis Reynos de Castilla e León, segund que en la Bula Apostólica a Nos sobre ello concedida se contiene, y es razón que su Señoría sea en algo servido por mí, y de los dichos mis Reynos e Señoríos, aunque no puede ser tanto como su Señoría meresce e yo deseo, es mi merced e voluntad e mando que por la obligación e deuda que estos mis reynos deven e son obligados a su Señoría, oir tantos bienes e mercedes que de su señoría has rescivido, que demás, e allende los Maestradgos que su señoría tiene, e ha de tener por la su vida, aya, e lleve, e le sean dados, e pagados cada año para toda su vida, para substentación de su Estado Real, la mitad de lo que rentaren las Islas de Tierra Firme del Mar Occéano [...] sacadas las costas e gastos que en ellas se hizieren [...]; e más diez cuentos de maravedís cada año por toda su vida, situados en las rentas de las alcavalas de los dichos Maestradgos de Santiago, e Calatrava e Alcántara, para que su Señoría lo lleve e goze dello lo que fuere servido...

E por la presente doy mi poder complido a los dichos rey mi señor, e Arçobispo, mis Testamentarios, para que declaren todas e cualesquier deudas que ocurrieren cerca de las cosas en este mi testamento contenidas, como aquellos que sabrán e saben bien mi voluntad en todo, e cada cosa, e parte de ello; e su declaración quiero e mando que vala como si yo misma la fiziesse e declarasse. E es mi merced e voluntad, que este vala por mi testamento, e si no valiere por mi testamento, vala por codecillo, e si no valiere por codecillo, vala por mi última e postrimera voluntad, y en aquella forma e manera que puede e debe valer; e si alguna mengua, o defecto hay en este mi testamento, yo de mi propio motu e cierta sciencia e poderío Real absoluto, de que en esta parte quiero usar, e uso, lo suplo, e quiero aver e que sea avido por soplido, e algo e quito de él todo obstáculo e impedimento, así de fecho como de derecho, de cualquier natura, calidad e valor, efecto o misterio que sea, que lo embargasse o pudiese embargar. E quiero e mando que todo lo contenido en este dicho mi testamento, e cada una cosa, é parte dello, se haga e cumpla e guarde realmente e con efecto, no obstante qualesquier leyes e derechos comunes e particulares de los dichos mis Reynos, que en contrario de estos sean, o ser puedan; e otrosí, no embargantes qualesquier juramentos e pleytos e ominages e fees e otras cualesquier seguridades e votos e promissiones, de qualquier calidad que sean, que qualesquier personas mis súbditos e naturales tengan fechos, así al dicho Rey mi señor e a mí, como a otras qualesquier personas [...] El qual dicho mi testamento, e lo en él contenido, e cada cosa e parte dello, quiero e mando que sea avido e tenido e guardado por ley e como ley e que tenga fuerça e vigor de ley, e no lo embargue Ley, Fuero, ni derecho, ni costumbre, ni otra cosa alguna, segund dicho es, porque mi merced e voluntad es que esta ley, que yo hago aquí e ordeno, así como postrimera revoque e derogue quanto a ella, todas e qualesquie Leyes e Fueros e derechos e costumbres e estylos e hazañas e otra cosa qualquier que lo pudiesse embargar.

E mando que este mi testamento original sea puesto en el Monesterio de nuestra Señora de Guadalupe, para que cada e quando fuere menester velo originalmente, lo puedan allí fallar; e que antes que se lleve se hagan tres traslados dél, signados de Notario público, en manera que fagan fee, e que el uno dellos se ponga en el Monesterio de santa Isabel de la Alhambra de Granada, donde mi cuerpo será sepultado, y el otro en la Iglesia catedral de Toledo, para que allí lo puedan ver todos los que dé se entendieren aprovechar. E porque esto sea firme, e no venga en duda, otorgué este mi testamento ante Gaspar de Grizio, Notario público, mi secretario, e lo firmé de mi nombre, e mande sellar con mi sello, estando presentes, llamados e rogados por testigos los que lo sobrescrivieron e cerraron con sus sellos pendientes, los quales me lo vieron firmar de mi nombre e lo vieron sellar con mi sello; que fue otorgado en la Villa de Medina del Campo a doze días del mes de Octubre, año del Nacimiento de nuestro Salvador Jesu Christo de mil e quinientos e cuatro años.
Yo la Reyna

Codicilo de la reina Isabel la Católica
(Texto trabajado)

Doña Ysabel, por la gracia de Dios reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Aljecira, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, condesa de Barcelona, señora de Viscaya y de Molina, duquesa de Atenas y de Neopatría, condesa de Ruisellón y de Cerdania, marquesa de Oristán y de Gociano

A los prelados, duques, marqueses, condes, ricos hombres, priores de las Ordenes, comendadores y subcomendadores y alcaydes de los castillos y casas fuertes y llanas, y adelantados y merinos y tenientes de qualesquier ciudades, villas y lugares, e a los presidentes y oidores del nuestro Consejo e de nuestras audiencias y chancillerías, e a los correjidores, alcaldes, algua ciles, justicias, veintiquatros, caballeros, jurados, oficiales y [...] buenos de todas las ciudades, villas y lugares en mis reinos y señoríos, y a todos los otros mis vasallos y súbditos y naturales de qualquier estado, condición y dignidad y preheminancia que seades, y [a] cada uno y qualquier de vos, salud y gracia.

Por quanto puede acaecer que al tiempo que Dios Nuestro Señor deste presenta vida me lleva la princesa doña Juana, archiduquesa de Austria, duquesa de Borgoña, mi muy cara y amada hija, primogénita heredera y subcesora de mis reinos y tierras y señoríos, esté ausente de ellos y, después que a ellos viniere aya de ir o estar fuera de ellos, o estando en ellos no los quisiere o no los pudiere regir y governar. Y para quando lo tal acaeciere es raçón que se de orden para que aya de quedar y quede la governación de ellos de manera que sean bien regidos y governados en paz y justicia, administrada como [se] debe. Sobre lo qual los procuradores de los dichos reinos, en las cortes de Toledo el año de mil y quinientos y dos, que se continuaron y acavaron en las villas de Madrid y Alcalá de Henares, el año de mil y quinientos y tres, me suplicaron mandase proveer, y ellos, por la mucha experiencia que tienen que el Rey mi señor ha tenido y tiene en la governación y administración de los dichos reinos y señoríos, nombraron a Su Señoría por governador y administrador de ellos por la dicha princesa, en qualquier de los dichos casos, y me suplicaron que yo así mesmo nombrase a Su Señoría por tal governador y administrador. E yo, queriendo evitar los escándalos e disensiones que en los dichos reinos podría aver si la dicha gobernación quedase como no deva, acatando la grandeça y excelente nobleça y esclarecidas virtudes del dicho Rey mi señor, y la mucha esperiencia que en la dicha governación y administración de los dichos reynos ha tenido y tiene, y quánto es servicio de Nuestro Señor y pro común y bien de los dichos reinos y de los vecinos y moradores de ellos que por Su Señoría sean regidos y administrados, por mi testamento y postrímera voluntad dexo ordenado y mandado que en qualquier de los dichos casos, el dicho Rey mi señor rija y govierne y administre los dichos mis reinos y tierras y señoríos, y tenga la governación y administración de ellos, por la dicha Princesa nuestra hija, en su nombre, hasta tanto que el infante don Carlos, hijo primogénito heredero de la dicha Princesa y del príncipe don Felipe su marido, mi nieto, sea de edad lejítima, a lo menos de veinte años cumplidos, para los regir y governar, estando en estos reinos a la sazón e viniendo a ellos para los rejir, rija y govierne en qualquier de los casos.

Por ende, por la presente vos mandamos a todos y a cada uno y qualquiera de vos, que después de mis días, cada y quando la dicha Princesa mi hija estuviere ausente de los dichos mus reinos, o estando en ellos no lo quisiere o no pudiere entender en la administración y governación de ellos, ayáis y tangáis al dicho Rey mi señor, su padre, por governador y administrados de los dichos mis reinos y tierras y señoríos, por la dicha Princesa y en su nombre, hasta tanto que el infante don Carlos sea de edad lejítima, a lo menos de veinte años para los regir y governar, como dicho es.

Y como tal gobernador y administrador le obedescays sus cartas y mandamientos, y todo lo otro que Su Señoria mandare, y le déis y hagáis y cumpláis todo lo otro que cerca de la governación por mi testamento dexo mandado y ordenado; so aquellas penas que incurren aquellos que no obedecen y cumplen las cartas y mandatos de los tales governadores y administradores y guardadores del reino.

Y suplico a Su Alteza que la alienación de las cosas del patrimonio real de los dichos reinos y juramento que ha de hacer para usar y exercer la dicha governación, haga aquello que yo por el dicho testamento a Su Señoría dexo suplicado y ordenado. De lo qual mando dar la presente, firmada de mi nombre y sellada con mi sello y refrendada de Gaspar de Gricio, mi secretario, el qual mando que la registre y selle con mi registrador y chanciller. Dada en la villa de Medina del Campo, a veinte y tres de el mes de noviembre, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos y quatro años.



Codicilo de la reina Isabel la Católica

Capítulo XII (Indios, su evangelización y buen tratamiento)

Ytem. Por quanto al tiempo que nos fueron concedidas por la Santa Sede Apostólica las islas e tierra firme del mar Océano, descubiertas e por descubrir, nuestra principal intención fue, al tiempo que lo suplicamos al Papa Alejandro sexto de buena memoria, que nos fizo la dicha concession, de procurar inducir e traher los pueblos dellas e los convertir a nuestra Santa Fe católica, e enviar a las dichas islas e tierra firme del mar Océano perlados e religiosos e clérigos e otras personas doctas e temerosas de Dios, para instruir los vezinos e moradores dellas en la Fe católica, e les enseñar e doctrinar buenas costumbres e poner en ello la diligencia debida, según como más largamente en las Letras de la dicha concessión se contiene, por ende suplico al Rey, mi Señor, mui afectuosamente, e encargo e mando a la dicha Princesa mi hija e al dicho Príncipe su marido, que ansí lo hagan e cumplan, e que este sea su principal fin, e que en ello pongan mucha diligencia, e non consientan e den lugar que los indios vezinos e moradores en las dichas Indias e tierra firme, ganadas e por ganar, reciban agravio alguno en sus personas e bienes; mas mando que sea bien e justamente tratados. E si algún agravio han rescebido, lo remedien e provean, por manera que no se exceda en cosa alguna de lo que por las Letras Apostólicas de la dicha concessión nos es inyungido e mandado.

Capítulo XXIX (Indias, su situación jurídica)

E porque de los hechos grandes e señalados que el Rey, mi señor, ha hecho desde el comienzo de nuestro reinado, la Corona real de Castilla es tanto aumentada que debemos dar a Nuestro Señor muchas gracias e llores; especialmente, según es notorio, habernos su Señoría ayudado, con muchos trabajos e peligros de su real persona, a cobrar estos mis Reinos, que tan enagenados estaban al tiempo que yo en ellos sucedí, y el dicho Reino de Granada, según dicho es, demás del gran cuidado y vigilancia que su Señoría siempre ha tenido e tiene en la administración de ellos. E porque el dicho reino de Granada e Islas de Canarias e Islas e Tierra firme del mar Océano, descubiertas e por descubrir, ganadas e por ganar, han de quedar incorporadas en estos mis Reinos de Castilla y León, según que en la Bula Apostólica a Nos sobre ello concedida se contiene, y es razón que su Señoría sea en algo servido de mi y de los dichos mis Reinos e señoríos, aunque no puede ser tanto como su Señoría merece e yo deseo, es mi merced e voluntad, e mando que, por la obligación e deduda que estos mis Reinos deben e son obligados a su Señoría, por tantos bienes e mercedes que su Señoría tiene e ha de tener por su vida, haya e lleve e le sean dados e pagados cada año por toda su vida, para sustentación de su estado real, la mitad de lo que rentasen las Islas e Tierra firme del mar Océano, que hasta ahora son descubiertas, e de los provechos e derechos justos que en ellas hubiese, sacdas las costas que en ellas se hicieren, así en la administración de la justicia como en la defensa de ellas y en las otras cosas necesarias; e más diez cuentos de maravedís cada año por toda su vida, situados en las rentas de las alcabalas de los dichos maestrazgos de Santiago e Calatrava e Alcántara, para que su Señoría lo lleve e goce e haga dello lo que fuere servido; con tanto que después de sus días la dicha mitad de rentas e derechos e provechos e los dichos diez cuentos de maravedís, finquen e tornen e se consuman para la Corona real de estos mis Reinos de Castilla. E mando a la dicha Princesa, mi hija, e al dicho Príncipe, su marido, que así lo hagan e guarden e cumplan por descargo de sus conciencias e de la mía).

Medina del Campo, 23 noviembre 1504

//

Se pueden comprobar otras versiones, erratas, etc :

http://www.docelinajes.org/2015/09/fragmento-del-testamento-de-la-senora-reina-catolica-dona-isabel-hecho-en-la-villa-de-medina-del-campo-a-doce-de-octubre-del-ano-1504/

http://www.archivodelafrontera.com/wp-content/uploads/2015/03/TRABAJO-ESTEFANIA-HIDALGO-2015.pdf

http://www.momentosespañoles.es/contenido.php?recordID=27

http://www.pintorrosales.com/libros/03%20El%20testamento%20de%20Isabel%20la%20Catolica.pdf

http://www.rtve.es/television/20141201/quien-beneficiaba-testamento-isabel-catolica/1058600.shtml












martes, 12 de junio de 2018

Fueros, Huesca, Sobrarbe, E. M. Meijers

LOS FUEROS DE HUESCA Y SOBRARBE, E. M. Meijers

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2051657.pdf

El texto está copiado desde el pdf y tiene muchos errores al pegar.

Mis investigaciones acerca del antiguo Derecho de sucesiones, me han conducido, hace ya mucho tiempo, a los fueros de los países situados a ambos lados de los Pirineos. Aunque me interesase especialmente por el derecho de los países vascos, necesitaba darme cuenta de las relaciones que existían entre los Fueros de Navarra y los de Aragón.

En cuanto a los Fueros de Aragón, todo se me presentaba oscuro al principio; pero un estudio de los manuscritos inéditos me ha dado más luz. Puesto que los Fueros antiguos de Aragón están ahora en el centro del interés científico, creo útil no aplazar los resultados de mis investigaciones hasta una fecha todavía incierta, sino exponer ya aquí mi punto de vista acerca del origen de los Fueros de Huesca de 1247 y de los pretendidos Fueros de Sobrarbe.

(Desde aquí ya no edito más)

El origen de los Fueros, que constituyen la codification promulgada en Huesca en 1247 por el rey de Aragón Jaime l, es todavia muy discutido. No obstante las muy exactas observaciones hechas por JOSÉ MARÍA RAMOS Y LOSCERTALES en la introduction de su edition del Fuero de Jaca, en 1927, todavia surge la opinion de que esta codification ha sido precedida por otra compilation oficial, los Fueros de Sobrarbe.
Un afortunado descubrimiento hecho antes de la guerra en los Archivos nacionales de Paris, me permite dar algunas informaciones precisas acerca de como han sido compuestos los Fueros de Huesca. El manuscrito signado en el Tressor des chartes J .J .O .O ., contiene las diversas fuentes que el redactor de los Fueros de Huesca ha empleado para su codification .
El manuscrito pertenece al tipo de borrador, tipo que es caracterizado por TILANDER, en la edition magistral de Los Fueros de Aragon segun el manuscrito 458, comp sigue : ((Al proponer nuevos Fueros a las Cortes, se hizo primero un borrador en lengua romance, el cual, luego de aprobados los Fueros por las Cortes, se tradujo al latin. El borrador se redactó en romance para hacer los Fueros comprensibles a los diputados iletrados de las Cortes»
(ps . XXVIII-IX).
Nuestro manuscrito J .J .O.O. tambien esta enteramente escrito en lengua romance. Conforme a su objeto, nos da al principio los textos que contienen algunas innovaciones para el derecho aragonés (f . i-f. 8v.) . Frecuentemente, estas reformas consistian en articulos enteramente nuevos ; pero son tambien numerosos los casos en que la reforma se limitaba a anadir un parrafo a un articulo ya existente.

Asi, hay articulos que comienzan : De fermaça de sagrament, aixi con en fuero es oltreyat, si no que y fo anadit, etc. 2. Atorgat es aço, anadit 3 . Aço y fo anadit 4. Et es asi emendat 5 . Es asi emendat 6.
En otros casos, el texto antiguo se menciona al principio con la observation : Vaylla a si com dit es, y seguidamente se indica la insertion que debe hacerse 7. Solo una vez se mencionan las primeras palabras del texto antiguo como, por ejemplo, El fuero qui comença, quan es iugat que algun om don testimonis. 8.
Despues de las reformas, vienen los textos antiguos, que se insertan en los Fueros de Huesca. Salvo algunas ordenanzas de los reyes Pedro II y Jaime, todos estos textos se toman de las colecciones privadas.
El numero de estas colecciones es probablemente cuatro.

Al principio, el Ms. de Paris reproduce la redaction latina publicada ya por RAMOS Y LOSCERTALES, y titulada por 6l Recompilatio II 9. Nuestro manuscrito presenta un texto romance (fol . 9r.-22r.) . A1 final, la coleccion es aumentada con algunas adiciones, que tambien se vuelven a encontrar en el Fuero de Jaca, editado por RAMOS Y LOSCERTALES en 1927.

La segunda serie de textos, que ocupan fol. 22r. a fol . 36v., proporciona i og articulos, que son desconocidos como coleccion . A exception de un articulo, todos estos textos se encuentran en el Fuero de Jaca.

La tercera serie, que ocupa fol. 36v.-53r., no es sino la Recompilatio I editada por RAMOS Y LOSCERTALES en el tomo II de este ANUARIO, pigs. 491 y sigs . En la traduccion romance de nuestro manuscrito faltan los arts . i-9. Continuan luego hasta el 134 de la edition de RAMOS Y LOSCERTALES, donde se encuentra probablemente el fin de la redaction primitiva '° . Todavia siguen algunos articulos dispersos, que se encuentran tambien en la Recompilatio I ". '
La cuarta serie de los articulos (fol . 53r.-57v.) es tambien una pequeña coleccion, desconocida como tal . No se encuentran estos articulos mas que parcialmente en el Fuero de Jaca.
Tras de estas colecciones sigue una ordenanza de Paz dictada
en 1208 por el rey Pedro III, hijo de Alfonso (fol. 57v.-6 i r.) .
En el Fuero de Jaca y los Fueros de Huesca, los capitulos de esta ordenanza se encuentran separados unos de otros de tal manera, que no se puede reconocer en ellos la unidad de aquella disposition . Solamente en el titulo De Pace, de los Fueros de Huesca (SAVALL Y PENEN, 1346, b ; TILANDER, 26o) se reproduce el primer capitulo con la mention de que el rey Pedro I ha dictado una ordenanza concerniente a la guerra privada entre infanzones".
~Qué nos enseñan los textos contenidos en el Ms. J .J.O.O. y anteriormente enumerados? En principio, nos demuestran el valor y el interes del pretendido Fuero de Jaca. Esta redaction proporciona una coleccion privada de textos de Derecho aragones, clasificada sistematicamente segun las materias. El autor ha aprovechado todas las pequenas redacciones privadas que los practicos empleaban antes de la codification de 1247 . No solamente se encuentran alli las cuatro colecciones empleadas para la recopilacion de 1247, mas aun,
otras hasta ahora no publicadas. Es preciso notar, por elemplo, que se encuentran alli bastantes articulos de la Lex Visigothorum, tambien contenidos en otras compilaciones privadas.
Asi, el Fuero de Jaca nos da acerca de la venta dos articulos (64 y 65) tomados de la Lex Visigothorum V,4+3 " Y V-4 .9. Estos son los mismos articulos que se encuentran en el Manuscrito de Zaragoza 41, que contiene la Recopilacion 11 . Todavia siguen alli los capitulos 11,4,1- 11,4,2 . y 11,4,3 . de la Lex Visigothorum ; todos han encontrado un sitio en el Fuero de Jaca (268, 265, 266 y
263) ".
El Fuero de Jaca no contiene ninguna de las enmiendas adoptadas en 1247 en Huesca ; prueba suficiente, si es todavia necesario, de que el Fuero de Jaca fue compuesto antes de 1247.
En segundo lugar, nos informan exactamente de las fuentes empleadas para la redaction de los Fueros de Huesca. Son cuatro compilaciones privadas, y algunas ordenanzas, las que han- dado el texto de estos fueros. Es un hecho curioso que las dos colecciones conocidas como Recopilacion I y II son traducidas en lengua romance y en seguida retraducidas en latin para el texto oficial. Se puede seguir este procedimiento en diferentes articulos . No doy aqui mas que algunos ejemplos mas diç a la fiança : tono me es tengut do dar aquella pynnora que as pynnorada al deudor. Sobre aço ditz lo fuero que aquella fiança non deu dar pynnora al deudor, mas en qualque manera pot, deu dar obra que faga pagar al de crededor. / nn todavía no se escribía ñ, pero se pronunciaba ñ, nasal /
Muchos más ejemplos en el pdf
La comparacion del texto vulgar de las correcciones y del texto latino de los fueros prueba tambien que este ofrece una traduccion de aquel.
El texto primitivo explica de este modo el termino de derecho
foraneus : si hom foraner ço es estrayn. El texto latino dice : si extraneus homo id est foraneus . / forano en aragonés / forasté , extrangé, extrañ, pos de La Portellada
Fallos al pegar! :
El texto primitivo dice : els omnes daylli son tengutz de encalçar aquel homi.zier e ffer offortz c'om to prengan. El texto la-tino : homines ipsius villae vel castri tenentur incakare illum et esfortium facere, quod capiant eum Z' .
El texto primitivo dice :, quay totas iusticias corporales e las estemas dels omnes al seynnor Rei pertaynen "- . El texto latino to reproduce asi : quia omnes ,ittstitiae aut estemae corporates spectant ad dominum Regem 21 .
El texto primitivo dice : asi Pero qtte no meta f erre en la stil de aqcona ni de dart ni de lanfa tit agut ni destruncat 21 . La traduccion : ita tamen quod non ponat in 6ofordo ferro azconae, dardi vellanceae nec acutum nec truncatum 25 2°.
IV
Algunas veces, el traductor ha olvidado anadir una correccion al texto. Asi, en el primer capitulo del titulo si quadrupes pauperiem fecisse dicatur (S. y P. I, i oq,a,2), este fin falta : Es assaber pero que st tala sera feita en vinna o en campo semnado, sta en plazer del seynnor de la heredat de prende .tala enpero iuran o de cada una oveilla de 1111 entroa C. E st la oveillas seran glues de C., no pasca fer plus redemer, e aquest es to fuero . E ado meyx es st son
trobadas en soto on nodreys omne arbores'-'.
Otro caso en que el traductor ha hecho negligentemente su trabajo, lo muestra un articulo del titulo : de communt dividundo
(S. y P. 1, 1 1 1 jb,2). Este articulo esta tornado de la Rec. II, y se encuentra en e1 Ms. Paris, fol. 53r. b ; el articulo aparece tambien en el Fuero de Jaca (art . 76). Sobre este articulo se han hecho tres correcciones, que estan escritas en el Ms. de Paris, fol. 6v. Dos de estas correcciones .se encuentran en el texto official latino de los Fueros de Huesca ; la tercera, que dice aquel qui aura la heredat comprada ture aqo que tant It costa quam a en la carta, es olvidada 2.
La traduccion latina del articulo que regula la no responsabilidad de la muier por las deudas de su marido, revela una negligencia semejante. La correction dice : e specialment los dotz It sian salvos que It' sont assignatz, y agrega : encaro o It st an asstgnatz dotz o no, los dotz que 1i devian esser assignat segontz fuero It start salvos.
La traduccion latina, por error, no distingue los dos casos, y traduce : et specialiter sin salvae sibi dotae assignatae secundum forum'.
Aparte los casos de negligencia, el redactor encargado de reuriir
las antiguas redacciones y las enmiendas en un solo texto latino,
no ha comprendido siempre, o no ha querido comprender, la importancia de estas. Un ejemplo caracteristico nos to dan las prescripciones acerca de los derechos del banero, tabernero o molinero.
El art . 27 de la Rec. I habia denegado a estas personas todo derecho a una pena pecuniaria (calonia) en el caso de que ellos fueran ofendidos en una pelea en su establecimiento «quia alli se deshonorant quando de tali pravo opere se intromittunt» 3°. Los baneros, molineros y taberneros han intentado despues obtener una indemnizacion por la ruptura de la paz de su establecimiento en el caso de una rina en la que ellos no se mezclasen (Si alguns ferran altros omnes foras del seyner del baynno o del molin o de la taverna publica). Una enmienda al art . 27 les denego tambien esta action, por el motivo de que ellos tenian una casa abierta al público 3' . ~Que se encuentra de todo en los Fueros de Huesca? Solamente la enmienda sin el texto principal (ed . S- Y P- 1,345,a) ".
Igualmente una adicion al art. 118 de la Rec. I no es reconocido como tal por el redactor . El art. i 18 mismo se coloca en el titulo De sacramento deferendo (S. y P- 11,103',b, sub 5). La adici6n, en el titulo de justitia reddenda et non vendenda (S. y P. 11,1 o8,b) 33 .
Muy notable es tambien la historia del articulo que comienza Qui aliquis homo f uerit tintedectus en el titulo De homicidio (S. y P. I,3i8,b). Este articulo se encuentra en el folio 3r. de nuestro manuscrito . Da una ampliacion al art . 22 de la Recomp. II . El articulo esta construido sistematicamente ; tras haber mencionado el de ber de perseguir (encal~ar) al homicida, trata, sucesivamente, cinco
casos : i . st un homo regis tue un homo regis in villa infanzonts ;
2 . st un homo regis tue un homo infanzonis, castro vel terminis infanzonts ; 3 . st un homo infanzonis tue un homo regis in villa infanzonis ; 4 . si tin homo infanzonis tue tin homo infanzonts ; 5, si un homo infanzonts tue quelqu'un in villa regis.
Que se encuentra anadido al texto latino de los Fueros de Huesca? Se menciona todavia al fin un sexto caso : si forte homo regis in castro villa vel termints infanzonis occiderit infanzonts.
Pero este caso es en todo semejante al num. 2. Como es posible
explicar esta duplication? No es posible sino esta explication : Despues de que el redactor habia traducido el texto romance, se dio cuenta de que no habia traducido exactamente el caso 2 ; habia olvidado traducir las palabras la justicia prengal hotnicier et rendo to al seynor Rei o a so baylle. Entonces traduio de nuevo este parrafo, y el copista que multiplico los ejemplares, no compreindiendo que debia borrar la primera traduccion, considero la segunda
como un paragrafo final que debia anadir al articulo . Esta opinion es reforzada por el hecho de que la traduccion de los Fueros de Huesca en el Ms. de Paris J .J .N.N. no menciona todavia este paragrafo final ".

Cual es el caracter de las reformas hechas por los Fueros de
Huesca? En general, se puede decir que las reformas tienen por
objeto derogar las normas que tenian un caracter demasiado arcaico e introducir los principios de Derecho canonico romano ensenados en las Universidades y aprobados por la Iglesia.
Las modificaciones mas importantes se refieren al Derecho de sucesion, al Derecho de contratos y al Derecho de los medios de prueba.
A. En cuanto al Derecho de sucesion, senalamos, en principio, la reforma de Jos derechos de Jos hijos ilegitimos. Segun la ley antigua, los hijos naturales no adulterinos - fillo o filla de ganancia - sucedian abintestato a su padre, de la misma manera que los hijos legitimos 35 .
En 1247 se deroga este derecho antiguo, que era contrano a los principios del Derecho canonico. Los hijos ilegitimos no heredaran ya a su padre ; este, como igualmente su madre, puede hacerles una donation 36 . Por to demas, el nuevo articulo confirms la exclusion de los hijos adulterinos ; tras esto. sigue el texto de la Recopilacion 11, art. 12. A continuation, le agrega que los bienes
dados a estos hijos volveran despues de su muerte a los parientes
del lado donde los bienes proceden 3' . Y al final, el articulo indica que el padre o la madre que donan alguna cosa a sus hijos adulterinos pueden gravar los bienes donados con una sustitucion fideicomisaria, prohibida en otro tiempo.
Esta modification nos lleva a una segunda innovation fundamental en el antiguo Derecho de Aragon. Es la introduction de la sustitucion fideicomisaria, tal como el Derecho de los glosadores del Derecho romano la conocia bajo el nombre de sustitucion compendiosa, sustitucion de doble finalidad, pues tenta su efecto tanto en el caso de que el heredero muriera antes de la mayoria de edad, como en el caso de que el heredero muriera incluso mayor, pero sin testamento 39 .
La tercera innovation se refiere a los casos de desheredacion.
La Recopilacion 11, en el art . 2o, .habia enumerado, con caracter limitativo, las causas de desheredar (desafillare) : i .', si filius aut ft*,lia percusserit patrem vel matren ; 2.', qualicumque occassione fecerit a os turare super altare aut super librum et crucem ; 3 .', aut dixerit contra eos capitale crimen. La Recopilacidn ha tomado estos casos de la Lex Vis. q, 5 I . Se encuentra alli, ademas, el caso
en que los hijos per pedem vel capillos ac per manum ettam vel quocumque inhonesto case abstrahere conturnehose presumant, caso olvidado por error en el Ms. editado por RAMOS LOSCERTALES, ya que to mencionan las traducciones de la Recopilacion 11 .
Por enmienda, en 1247, se ha anadido a estos cuatro casos st viderit patrem captum (vel sciverit Mum captivum) et non traxerit eum de captivitate ; 6-a, vel non tuvisserit ipsum si potent vel st cognovisset uxorem legitiman paths sui . En los casos anadidos, la desheredacion se efectua ibso iure ; no obstante, el padre o la madre pueden perdonar a su hijo e instituirle heredero. La correccion indica aun un caso especial en el que la desheredacion no produce efecto sino en el supuesto de que el. padre o la madre haya desheredado a su hijo en su testamento, es el caso en que el hijo fecit amittere bona patris vel matris 4' .
Todos estos nuevos casos de desheredacion estan tornados del Codigo de Justiniano (Nov. I 15 y Auth. non licet ad C. 6. 28).
La regulation del derecho de retracto se relaciona estrechamente con el derecho de sucesion. La Recomp. I, art. 54, no conocia mas.
que la obligation del propietario de un inmueble, de ofrecerlo a los
parientes antes de que él lo pueda vender o empenar. Sin embargo, la coleccion de reglas de Derecho, situada corno segunda en el
Ms. J .J.0.0. trae ya esta adicion : mas si no lis fa assaber e la verc
ad altres, qualque dels frayres o dels germans la volra, donan lo .
prez per quant fo venduda, francament e sens contradit dints unan e una dis segontz fuero deu recobrar a' .
Tal articulo, limitando un derecho de retracto al plazo de un año, es una consecuencia necesaria de la protection a la posesion de año y dia, introducida en Aragon en el siglo XI .

En 1247, el legislador, preparando los Fueros de Huesca, ha propuesto tres enmiendas al antiguo texto, que contienen las prescripciones tomadas al Derecho de otros países que conocían el retracto 4;
El comprador puede exigir del pariente retrayente que 
jure como reivindica la cosy vendida para si mismo y el pariente retrayente puede exigir que el comprador jure como el precio indicado en la escritura es el precio . verdadero. En tercer lugar, la enmienda dice que el pariente, que esti presente, debe reivindicar la cosa vendida dentro de los diez dias siguientes a tener conocimiento de la venta "' .
B. En cuanto a .los contratos, el Derecho aragones del siglo XI I I antes de 1247 era todavia, en principio, analogo al de la Lex Visigothorum (Fuero Juzgo) 45 . Una acción para ejecutar la obligacion no era posible mas que si el contrato se hacia por escrito o en el caso de que el contrato concluído verbalmente fuera reforza ....

Más en el pdf

domingo, 15 de octubre de 2017

Mancomunidad, taula del Sénia, Castelló, Tarragona, Teruel


En castellá, Cataluña se escriu en ñ, Belén Tolerdo

Un río, una lengua y una mancomunidad, los lazos de la frontera sur de Cataluña con el otro lado
 Tres pueblos de Teruel, 15 de Castellón y nueve de Tarragona forman la Taula del Sénia

La frontera parte un territorio cuyos habitantes tienen más en común entre sí que con sus respectivas -y lejanas- capitales

Ante el procés, preocupación contenida. "Temo que si Cataluña sale del Estado, la lengua propia quedará más desprotegida", explica el concejal de un pueblo catalanohablante de Aragón. //Lo chapurriau ya está desprotegit, mes no u pot está.

Lo valensiá NO pot derivá del catalá, ni sé dialecte de éste

Hace décadas, era una práctica habitual que cuando una familia necesitaba más espacio compraba una habitación de la vivienda vecina. Por eso en muchos pueblos existen casas entrecruzadas, de forma que no se puede derribar una de ellas sin afectar a las demás. Algo parecido sucede en la frontera entre Aragón, Cataluña y la Comunidad Valenciana. Un territorio homogéneo en características, problemas, paisaje y lengua que ahora asiste con una mezcla de preocupación y flema a la posible independencia de una de las partes que lo integran. //Se parle chapurriau a Teruel, valensiá a Valensia y catalá a Cataluña//

Muestra de estos intereses compartidos es la Taula del Sénia. Una mancomunidad que agrupa a 27 municipios de las provincias de Tarragona, Castellón y Teruel.
//Han preguntat als pobles si volen sé o no de esta mancomunidat catalanista, igual que cuan la declarassió de Mequinensa al 1984?//

Toma su nombre del río Sénia, cuyo curso es la frontera natural entre la parte catalana y la valenciana. //Y Teruel partix per los Ports de Beseit en Castelló y Tarragona//

El ente nació en 2003, “aunque siempre ha habido mucha relación entre la gente de los dos lados”, explica su propia página web. //Y casi sempre bona, menos cuan les guerres//

El "tránsito amable" 


La lengua es una de las herencias de esta historia en común.
En la zona se habla una variedad del catalán //del latín, romance// que ejerce de “tránsito amable” entre la que se habla en Cataluña y la que predomina en la Comunidad Valenciana, //Lo idioma de la Comunidat Valensiana es lo valensiá desde antes que existiguere lo catalá, allá pel 1362.//

según Miquel Àngel Pradilla, profesor de Filología de la Universidad Rovira i Virgili. //Pregunteu an algún professó de Valensia alguna vegada, pareix la universidat Carod Rovira//

Se trata de la variedad tortosina, que se extiende a su vez a lo largo del territorio de la institución religiosa que engloba a los diferentes municipios de la zona: la Diócesis de Tortosa. //Alguns son ateos pero cuan los interesse, mes papistes que lo papa de Roma//
Según Pradilla, la existencia de esta variedad lingüística y una diócesis común a todos los pueblos a una orilla y otra del río son el testimonio de los lazos milenarios que han unido a ambas riberas. //Te ha faltat di que lo catalá fa mils de añs que se parle, com diu Artur Quintana//

El filólogo explica que “los romanos establecieron las diócesis apoyándose en las etnias íberas, en este caso la antigua Ilercadonia”. Esto “condicionó el territorio a efectos de sustrato linguístico”. //Romanos y diocésis, cristianos romanos, cristianos rumanos, cristiano Ronaldo, Aixó u ha de lligí lo cardenal Omella//
Que el habla de los habitantes en torno al Sénia haya evolucionado de una forma parecida es “una consecuencia clara de que históricamente ha habido una vida en común entre estas tres zonas que ha acabado homogeneizando una variedad lingüística”, argumenta. //Aixó passe a totes les fronteres arreu del mon, cuan la gen no se mate entre ells, se entenen//
La homogeneidad del territorio se debilitó con la llegada de la democracia, //Cuan Franco, aixó no passae//
explica Pradilla, debido a que se dividió en tres comunidades autónomas y se produjo una “sectorización de los servicios". La consecuencia es que a partir de entonces, los habitantes de la zona tienen que desplazarse a centros urbanos más grandes de sus respectivas comunidades autónomas para ir al médico, al instituto o a trámites administrativos. Ya no a ciudades del otro lado del río, más cercanas pero que quedaron en otra demarcación administrativa.//Al meche, dotó, anem al poble, al hospital ya mos ham de moure mol//

Cerca del río, lejos de la capital 


Esto no ocultó que todos estos pueblos siguieron teniendo problemas en común, en especial la emigración, el envejecimiento de la población y la falta de infraestructuras. La causa se comparte a uno y otro lado del río: la lejanía respecto a las capitales autonómicas, que provoca un sentimiento de discriminación. “Vemos el hecho de ser frontera como una riqueza, pero a nivel administrativo sí que es un problema porque estamos lejos de los respectivos centros de poder”, explica el socialista Rhamsés Ripollés, alcalde de Morella (Castellón). //Y tantes comarques y gen treballán com a funsionaris no hauríe de resoldre estos problemes? Creá problemes, fe y desfé tot es fe//
Con el objetivo de unir fuerzas y llamar la atención sobre estos problemas compartidos, se creó en 2003 la Taula del Sénia. Desde entonces, 27 alcaldesas y alcaldes de los pueblos que la componen se reúnen periódicamente. Pertenecen a partidos de ideologías opuestas: PP, PSOE, la antigua CIU, Esquerra Republicana de Cataluña, Partido Aragonesista, Tots i Totes som Vinaròs (una marca asociada a Podemos), independientes y Compromís. Pero ahí se habla de todo menos de partidos políticos. //En parlá del catalá ya ña prou//

Se trata de construir “un espacio para hacer proyectos que sería muy difícil llevar adelante por parte de un solo pueblo”, explica la gerente de la mancomunidad, Teresa Adell.

Rubén Lombarte, concejal socialista de Peñarroya de Tastavins (Teruel), //ell escriu Pena-Roja . Matíes Pallarés te escrits aon fique Peñarroja y atres varians//
afirma que “si de alguna cosa me puedo sentir más orgulloso es de representar a mi pueblo en la Taula del Senia. Sempre se han apartado las siglas. Y hemos ido a por inquietudes y necesidades comunes”. //Pero hau preguntat al poble si estaen de acuerdo?//
Los Draps , Peñarroya de Tastavins , Rubén Lombarte, blang y negre

Toyota , verso , Peñarroya de Tastavins , Rubén Lombarte
Pegatina del coche, Peñarroya de Tastavins, roques del Masmut

En un territorio esencialmente rural, las iniciativas más exitosas de la Taula se han centrado en el turismo. El proyecto más conocido, que ha salido adelante gracias a la captación de fondos europeos //recordeu aixó si voleu independensia// por parte de la mancomunidad, es el de crear rutas, un museo, un itinerario turístico y un trabajo de catalogación en torno a los olivos milenarios que salpican el territorio. A su vez, este proyecto dio lugar a una asociación que engloba a los productores de aceite de estos árboles, que están comercializando su producto bajo una marca común: Aceite Farga Milenaria. //Aixó me pareix mol correcte, pero tamé ñan asocs de empresaris//
Además, hay fondos para la reindustrialización, talleres de empleo //faena per als mateixos de sempre, que poden doná classe al mestre pero no troben faena, si es que ne busquen. Mols polígonos nous y a La Sénia totes les empreses de mobles tancades//
y construcción y mejora de rutas de senderismo. “Había problemas para señalizar los caminos por las diferencias administrativas, y ahora con la mancomunidad se ha podido hacer”, explica Ripollés. //Señals bilingües catalá castellá?//

Esto, la capacidad para poner de acuerdo a las tres administraciones autonómicas para hacer cosas en común -por ejemplo, un convenio para que los respectivos servicios públicos de empleo colaboren entre sí- es otro de los grandes logros de la Taula, según el alcalde de Morella. //En el paro: Le interesa de jardinero? Dejar dinero yo? Vamos no me jodas!//

La independencia en el horizonte //pero mol llun


En este ambiente de colaboración, todos prefieren pasar de puntillas sobre el proceso de independencia de Cataluña. No hay un plan B preparado para aplicarse en el caso de que el río Sénia se convierta en una frontera entre dos estados. “Cada alcalde tiene su opinión, pero como mancomunidad no nos hemos reunido para hablarlo. No hay una postura común. En la Taula del Sénia lo que queremos es seguir trabajando”, explica la gerente, Teresa Adell.
Todos los alcaldes entrevistados coinciden en que es un tema del que no se habla. “Ni se ha comentado, ni se trata ese tema. Trabajamos en lo que nos une”, explica David Gil (PP), alcalde de La Pobla de Benifassà (Castellón). “No se aborda esto nunca, más que en tono de broma. Se habla solo de territorio”, explica Ramón Muñoz, de la antigua CiU, munícipe de La Galera (Tarragona). //Broma un de antigua CIU, qué risa!//
Hubo, sin embargo, un episodio conflictivo en relación con este asunto. Tuvo lugar en 2013, cuando, según el diario Mediterráneo, el entonces alcalde de Benicarló (Castellón), Marcelino Domingo, anunció que dejaba la presidencia de la Taula del Sénia. Adell reconoce que el edil se sintió molesto por las declaraciones favorables a la independencia de algunos alcaldes de la parte catalana. Pero detalla que estas opiniones no se habían vertido en el seno de la mancomunidad “y tanto Benicarló como Domingo siguieron formando parte” del ente.

"No afectará" 


A pesar de que se esfuerzan en desligarlo escrupulosamente de su función en la Taula del Sénia, los alcaldes entrevistados sí acceden a explicar su postura personal respecto al asunto. Y sus declaraciones ofrecen un paisaje de ligera preocupación que se combina con una gran seguridad en que, en cualquier caso, nada podrá romper las relaciones entre los pueblos.
El castellonense David Gil, por ejemplo, cree que la independencia “no irá hacia adelante”. El tarraconense Muñoz considera que, si lo hiciera, “no afectará. Aunque fuera un país diferente, seguiría siendo lo mismo. Buscaríamos una solución”. El ambiente social no se ha visto alterado, de momento, según el también castellonense Ripollés, que piensa que hay que “cultivar la convivencia y la cooperación. A veces se nos ha intentado enfrentar con el trasvase del Ebro, con la lengua… Y eso aquí en el territorio no cala ni podemos permitir que lo haga”. //Lo catalá mos unix, lo alemán mos fa un poble, díe Adolfito//
Por su parte, el aragonés Lombarte explica que no está preocupado porque “aquí tenemos una relación con los otros pueblos que no romperíamos por nada del mundo”. No obstante, entiende que “haya gente que sí lo esté porque se podrían romper cosas importantes, como relaciones económicas, familiares…”. El concejal pone como ejemplo la lengua.

En su municipio, Peñarroya de Tastavins, y en los otros dos núcleos aragoneses que forman parte de la Taula, se habla el catalán. “Aquí hay mucho autoodio a la lengua propia, y tengo miedo de que pudiera quedar desprotegida si Cataluña sale del Estado”. //Natros volem lo chapurriau, lo catalá, valensiá, aragonés al seu puesto//

Prefijo de Tarragona, número de Castellón  


Más allá de sus diferencias de opinión, todos coinciden en los lazos que los unen.“El río no hace de frontera, hace de unión. Las montañas y el río son más de acercamiento que de separación”, explica Gil. “Nos unen la lengua y la cultura, las fronteras son ficticias. //La historia de Cataluña y lo catalá tamé//

Y cada uno se siente en su casa en las tres provincias”, afirma Muñoz.
 //Ya podeu aná ensayán la sardana y los castellés, que a Valderrobres per al día 11 de setembre de 2018 se te que ballá y pujá la enxeneta//
Los ejemplos de interrelación son incontables. Agricultores con tierras en uno y otro lado del río, relata Adell. //Aragoneses con apartamentos en Vinarôs o Cambrils, tarraconenses con casa en Teruel, etc//

Niños que van al instituto en la comunidad autónoma vecina, apunta Pradilla. Familias con miembros emigrados al otro lado, ilustra Ripollés. //Chiquets que adependrán lo standard catalá, si Pompeu Fabra eixecare lo cap y u veiguere//
En la comarca, ni siquiera los cables telefónicos parecen tener muy claras las fronteras. Para llamar a Herbés (Castellón), hay que marcar el prefijo de Teruel. Para hablar con la Pobla de Benifassà, también en el lado valenciano, los primeros tres números son el 977 de Tarragona. “Era más cómodo traer la línea de allí, por las montañas”, explica Gil. Una de las muchas metáforas de la vida en común de este entrelazado paisaje sentimental.
//En Alustante, Guadalajara, también tenían el 978//

sábado, 22 de diciembre de 2018

Tretse llibres que may van existí, Franco, prohibissió del catalá

Tretse llibres que may van existí, Franco, prohibissió del catalá

http://www.agonfilosofia.es/index.php?option=com_content&view=article&id=383&Itemid=15

Imaches al final.


Francisco Franco disfruta todavía de no pocos seguidores en nuestro país, algo perfectamente visible cuando uno examina el panorama político y la actitud de determinados partidos ante la Ley de Memoria Histórica impuesta por el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero: PSOE, IU, Podemos, PP o Ciudadanos. Todos ellos comparten una característica fundamental: se trata de partidos de izquierdas, si bien algunos como el PP son prácticamente unos recién llegados a ese lado del espectro político. Comparten, además, otra característica esencial: están muy contentos de que Franco haya sido un dictador, pues esto les permite subir nuestros impuestos con excusas tan dispares y rocambolescas como, entre otras insensateces, cambiar los nombres de “calles franquistas”, rotular en catalán o imponer una “educació en català”. Todo ello en valiente lucha contra un régimen cuyo máximo representante Franco, lleva muerto cuarenta años.
Dicen estos francófilos que Franco fue un malvado dictador. Y de derechas, para más inri. Y quien menos se parece a un dictador de derechas, sino que es más bien todo lo contrario, alguien de izquierdas, ¿no va a ser bueno? Si no les suena el argumento, les recomiendo que dejen a un lado el Manifiesto Comunista de Marx y echen un vistazo a la siempre actual Genealogía de la Moral de Nietzsche, cuya metáfora entre los corderos y el hombre débil y enfermizo surgido en el seno del cristianismo bien podría aplicarse a aquellos que hoy siguen esa religión secular llamada marxismo, una ideología que guarda enormes semejanzas con la secta de los nazarenos.
Entre las pantomimas que a todos nos han inculcado en Cataluña desde la infancia se encuentra la ficticia prohibición franquista de la lengua catalana, un agravio que se ha convertido en dogma indiscutible y cuya negación le vale a cualquiera el calificativo de franquista. No obstante, los hechos demuestran que durante la dictadura el gobierno español no sólo defendió la lengua catalana, sino que permitió que esta floreciese con absoluta libertad en el mundo de las artes. Así, durante el franquismo existieron, por ejemplo, editoriales especializadas en la tan vilipendiada lengua como Selecta (1946) o Edicions d’Aportació Catalana (1962) y productoras discográficas catalanas como Edigsa o Concèntric, además de realizarse habitualmente conciertos, películas, obras de teatro e, incluso, tesis doctorales en catalán.

Uno de los ejemplos más notables de la falsedad de la afirmación que aquí pretendemos refutar –que la lengua catalana sufrió represión durante el franquismo–, ha sido ya comentado en esta página web.

Se trata de una noticia que apareció en La Vanguardia el 30 de marzo de 1969, en pleno franquismo, en referencia a la condena a Néstor Luján, director de la revista Destino, por permitir la publicación de una carta en la que se atacaba la lengua catalana.
Pero el entorno en donde el catalán brilló con más fuerza fue sin duda el de la literatura. Cientos de libros fueron legalmente publicados en estos años sin que sus autores o editores sufrieran persecución alguna, como demuestra el simple hecho de que se incluyese en los mismos la dirección física de la editorial en la Ciudad Condal, Manresa o Reus, entre otras. Libros no sólo en catalán, sino también sobre lengua catalana y destinados a su enseñanza. / También hay para el mallorquín y valenciano durante la dictadura de Franco /
El hecho de que estos libros permanezcan ignorados, no sólo evidencia cuán grande es la desmemoria histórica de los catalanes, sino que constata una vez más que el verdadero enemigo de la lengua y de la cultura catalana no es Franco, sino el nacionalismo catalán.
Ellos han intentado borrar de la historia de la literatura y de las artes todos estos volúmenes para así inventarse su particular “Cosa Nostra” con la que enriquecerse a costa del contribuyente. A continuación mostramos una breve galería de algunas de las muchas obras que el lector curioso podrá localizar fácilmente en cualquier biblioteca universitaria catalana.

[Edición barcelonesa de las obras del escritor catalán Pero Martínez, prologadas en español, con texto en el catalán original del s. XV.]
  

2. Josep MiracleGramàtica catalana, Tallers Gràfics de la S. G. De P., Barcelona, 1951.
[Segunda edición de la Gramàtica catalana de Josep Miracle, publicada originalmente en febrero de 1938. En la primera página puede leerse “Tallers Gràfics de la S. G. De P., S.A. – Comte Borrell, 243-249 – Barcelona”.]


3. Antonio Badía MargaritGramática histórica catalana, Noguer, Barcelona, 1951.
[Gramática catalana publicada en lengua española en 1951, el mismo año de la reedición de la gramática de Josep Miracle, e impresa en Manresa. Además de reproducir un mapa lingüístico de lo que hoy se denomina “Países Catalanes”, en la pág. 10 de la introducción puede leerse lo siguiente: “Quiera Dios que la segunda mitad de este siglo que mañana empieza se caracterice por la continuación de las grandes obras que el catalán tiene entre manos”.]
   

4. Joan AlcoverObres completes, Selecta, Barcelona, 1951.
[Edición de las obras completa de Joan Alcover en lengua catalana, con “prólogo de Miquel Ferrià y Joan Pons i Marquès” y “Nota bibliográfica, por Joan Pons i Marquès”. Esta obra fue impresa por “Tallers Gràfics ARIEL, S.L. – Carrer d’Aragó, 255 – BARCELONA”.]
     

Dos detalles del contenido del libro:
  
Izquierda: “Las cuestiones de lenguaje, importantes en todos los países, lo son más en Cataluña; mejor diría, en Cataluña vibran en el entorno del lenguaje cuestiones que en la mayoría de los pueblos no existen. No estamos aquí, por extraño que parezca, en posesión pacífica del órgano natural de expresión; y por eso el idioma, discutido y pleiteado, se encuentra, por así decirlo, en situación militante, y lleva espada y yelmo en defensa propia y en defensa de los derechos que representa”, en Joan Alcover, “Cultura de llenguatge” [Conferencia pronunciada el 12 de diciembre de 1916 en la Sala Mozart de Barcelona], en J. Alcover, Obres Completes, 1951, p. 244.
Derecha: “El catalán es, entre nosotros, la única expresión posible del escritor-artista”, en J. Alcover, “La llengua catalana és entre nosaltres l’única expresió possible de l’escriptor-artista” [Discurso del Primer Congreso Internacional de la Lengua Catalana en Barcelona, 1906], en J. Alcover, Obres Completes, 1951, p. 273.

5. Josep Miracle, La restauració dels Jocs Florals, Aymà, Barcelona, 1960.
[En 1960, diez años después de la reedición de su gramática catalana, Josep Miracle publica La restauració dels Jocs Florals en Barcelona, obra por la que le fue otorgado el “Premio Francesc Matheu del Instituto de Estudios Catalanes”.]


6. J. M.ª Arnavat, Els set pecats capitals, Arca, Barcelona, 1963.
  

7. J. M.ª Arnavat, Declaro pertot i enlloc. Poemes, Arca, Reus, 1963.


8. A. Bori i Fontestà, El trobador català, Millà, Barcelona, 1963.
[Primera edición de El trobador català de Bori, publicada por la Editorial Millà, sita en “Carrer de Sant Pau, 21 – Barcelona” e impresa por “Imprenta Muñoz. Constitución, 19 – BARCELONA”. Como puede verse en la imagen, la obra dispone tanto de número de registro como de depósito legal.]
     

9. Joseph GulsoyEl Diccionario valenciano-castellano de Manuel Joaquín Sanelo. Edición, estudio de fuentes y lexicología, Sociedad Castellonense de Cultura, Castellón de la Plana, 1964.
[Joseph Gulsoy dedicó su tesis doctoral en 1961, bajo la dirección de Joan Corominas, al diccionario valenciano-castellano de Manuel Joaquín Sanelo, conservado en manuscrito. Su publicación en 1964 a cargo de la Sociedad Castellonense de Cultura contó con la financiación del “Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el Banco de Valencia y la Caja General de Ahorros y Monte de Piedad de Castellón”.]
   


10. Francesc Torres i LloretApel·les, sóc aquí, El Llibres d’Or, Tàrrega, 1966.
[Lujosa edición con portada dorada de Apel·les, sóc aquí… de Torres i Lloret, con prólogo de Josep Miracle. Esta obra fue editada e impresa por “F. Camps Calmer, editor – Sant Eloi, 2 – Tàrrega”.]
     

   

12. Rosa Maria Arquimbau, La Pau és un interval, Pòrtic, Barcelona, 1970.
[La pau és un interval, de Rosa Maria Arquimbau, apareció en su primera edición en catalán en 1970, dentro de la colección de libro de bolsillo de la Editorial Pòrtic y fue impreso por “Talleres Gráficos Ibero-Americanos, S.A. – Provença, 86”].
  






Joan Alcover, obres completes

Joan Alcover, obres completes

Joan Alcover, obres completes 2


















Franco, PSOE, PP, VOX, C´s, ERC, IU, CUP, PDECAT, gracias por no olvidarme nunca