Diccionario
de voces aragonesas.
Precedido de una
Introducción
filológico-histórica,
por
D. Gerónimo Borao,
Catedrático
de Literatura en la Universidad de Zaragoza.
Zaragoza.
Imprenta
y librería de Calisto Ariño.
1859.
(Editor:
Ramón Guimerá Lorente. Ortografía actualizada en parte, ejemplo,
lisongeo : lisonjeo; espuesto: expuesto; mas : más; lenguage:
lenguaje; solo : sólo, solamente; testo: texto; también en textos
citados a : a, a: a; e : e; o : o; etc etc)
Advertencia
del autor.
Decidido
amigo de la instrucción primaria a quien me lisonjeo de haber
prestado más de un útil servicio, he tomado parte tal cual vez en
los periódicos que le están dedicados en España. Hícelo una vez,
en 1856, para tratar ligeramente de los diminutivos
y principalmente del terminado en ico;
y aplazando el examen de otras maneras aragonesas de decir para
algunos artículos próximos, logré encariñarme a tal punto con la
materia, y fueron extendiéndose de tal suerte mis estudios, que al
cabo produjeron el Diccionario
aragonés y la Introducción
sintética que hoy someto al juicio del público y recomiendo a su
indulgencia.
Parecióme
muy difícil, al principio, la originalidad, ya por el gran número
de voces aragonesas que en calidad de tales definía con su
acostumbrado acierto la Academia, ya por las nuevas que incluía en
su Ensayo de un Diccionario
aragonés-castellano (Zaragoza Imp.
real. 1836, 67 páginas 8.°) el distinguido abogado entonces, hoy
dignísimo magistrado D. Mariano Peralta, cuya larga residencia en el
alto Aragón le permitía dejar muy poco asunto a sus sucesores, a
pesar de la modestia con que tituló su muy apreciable trabajo que yo
he respetado con extremo; pero observando las disculpables omisiones
de ambos diccionarios, decidime a mejorarlos en cuanto,
pudiese sobre la base inevitable que ellos me ofrecían.
Si
lo ha conseguido o no mi diligencia, el público es quien ha de
resolverlo, teniendo en cuenta la variedad de estudios, así
lingüísticos como científicos y forenses, que mi obra ha exigido,
la paciente expectación que ha requerido, como quiera que se ha
apelado al pueblo mismo para sorprenderle su lenguaje; y, en fin, el
crecido número de vocablos nuevos que he conseguido allegar cuando
parecía casi agotada la materia, aunque advirtiendo que, sobre las
voces que hayan podido escapar a mi cuidado, se echarán de menos
algunas puramente locales, suprimidas de propósito por separarse en
cierto modo del habla común aragonesa.
La
Academia, si no hay error en el cómputo que he practicado, incluye
quinientas sesenta y una
voces como provinciales de Aragón y ochenta
y una como provinciales en general
pero seguramente de uso aragonés (aragonès
en el original): Peralta unas
quinientas nuevas sobre las doscientas aragonesas, cuarenta y cinco
provinciales y ciento cuarenta y dos castellanas que toma de la
Academia: el DICCIONARIO que ofrezco ahora al público contiene,
sobre las 784 de la Academia y las 500 de Peralta, 1675 nuevas, que
constituyen un total de 2959 voces, esto es, 2175 más que la
Academia y 2072 más que el Vocabulario de Peralta.
Ampliadas,
concordadas y modificadas a veces las definiciones de ambos
diccionarios, he creído del caso sin embargo conservar la propiedad,
o digamos, pertenencia de cada palabra para mejor conocimiento del
lector; y a este fin he designado con una c las voces castellanas que
Peralta (indudablemente con buenos fundamentos) incluyó como
aragonesas en su Ensayo, con una p las provinciales, con una a las
aragonesas de la Academia, con una d las exclusivas de Peralta, y con
una n las que en su totalidad me pertenecen. Esto he preferido, para
cargo y descargo de mi responsabilidad, y no las indicaciones
gramaticales que doy por conocidas, y que no me parecen propias de un
trabajo especial como este, sobre el cual ha de suponerse el
conocimiento de otros diccionarios.
INTRODUCCIÓN.
I.
Extendida
la dominación romana por toda la península
española, muy pronto se difundió
entre nosotros su cultura, entonces poderosa, e inevitablemente
hubimos de recibir los vencidos el idioma
del Lacio; que siempre fue la lengua
el vehículo y el símbolo de la civilización. Mas cuando ya era
usual hasta en el pueblo el latín de aquellos tiempos, sobrevino una
irrupción no menos enérgica, que, si no pudo desarraigar de pronto
ni las costumbres ni el habla romana, todavía imprimió un semblante
nuevo al idioma, híbrido conjunto de voces latinas
y maneras godas,
que por ventura ha prevalecido hasta el presente, puesto que
modificado por las muchas avenidas extranjeras que sucesivamente
contribuyeron a enriquecer a aquel sin par idioma, en que habían de
causar admiración a la Europa los Cervantes, Calderones y Quevedos.
Nuevas
zozobras, nuevo espanto, nueva y más fundamental reforma que otra
alguna vino a amenazarnos con la invasión árabe, a la cual justo es
decir que debemos la mayor parte de nuestra adelantada ilustración
en los siglos medios, así como el desarrollo de todas las cualidades
caballerescas que constituyeron un día nuestro carácter, y que
todavía se conservan; aunque muy atenuadas, entre nosotros, como se
conserva el aire de familia, o como se distingue el tipo especial en
el rostro de cada nación y aun de cada territorio.
De
la misma manera que el idioma latino, el cual por su difusión vino a
llamarse, a poco de la invasión árabe, la lengua de los cristianos,
esto es, la lengua nacional, la lengua en que estaba escrita la
legislación o el Forum Judicum; de la misma manera, decimos, se
generalizó entre nosotros el árabe, al cual (como dice el sabio
Marina) hubieron de trasladarse hasta los libros santos, que ni aun
los sacerdotes entendían, siendo cierto que en el siglo IX no había
sino uno para cada mil que comprendiese el idioma latino, cuando el
caldeo
era en muchos puntos de España del todo familiar. (1)
No
en todos sin embargo. Los alentados españoles que, lejos de someter
su cerviz al yugo musulmán, fueron a refugiarse en lo más arriscado
de las montañas para preparar desde allí la más obstinada y
vencedora defensa que han presenciado los tiempos, salvaron con
nuestra nacionalidad nuestro lenguaje. Y no fueron sólo las
invencibles huestes de Pelayo
las que conservaron el depósito del idioma: también los aragoneses,
reunidos en las asperezas pirenaicas bajo la conducta de
Garci-Gimenez (2),
preservaron el latín gótico
de la destrucción completa que le hubiera cabido si, como en las
ciudades florecientes y aun en comarcas enteras de España, llegara a
hacerse general el idioma de los árabes.
Cuál
fuera aquel tosco lenguaje, o qué grado de perfección alcanzara, no
es fácil decidirlo; pero convienen los doctos en algunos puntos que
nosotros agruparemos brevemente. Parece que los godos no fueron
poderosos a imponer ni aun a conservar su idioma propio, y tomaron
por el contrario la lengua latina aunque en el estado mísero en que
ya se hallaba, como que ya venía decayendo desde su mismo siglo de
oro. (3) Las pérdidas que diariamente sufría el idioma del Lacio
permitían que se infiltrase sin obstáculo tal cual influencia
gótica, y de ese mutuo decaimiento, favorecido después por
elementos arábigos, rabínicos y francos, resultó una verdadera e
informe fusión, en que sin embargo prevaleció el elemento latino
(4); por donde los idiomas de él engendrados se llamaron
romanos o
romances,
ocasionando entre otros el castellano,
que bajo este aspecto bien pudo haber nacido en el siglo VIII, si
puede llamarse idioma nuevo el que debió de hablarse en aquella
época, de lo cual disentimos nosotros francamente, por más que lo
hayan sostenido, pero sin documentos ni razones de algún peso, los
eruditos Aldrete, Terreros y Andrés (5).
De
todas suertes y aunque fuese idioma vulgar, y aun cortesano al decir
de Terreros, no le vemos hasta el siglo XII como lenguaje escrito, y
por consiguiente no podemos deducir de él sino lo que de este se
desprende. Cónstanos, sí, de su existencia, como quiera que la
demuestran las mejores inducciones filológicas, la declaran los
mismos documentos latinos que repetidas veces se refieren al idioma
que llaman vulgar
(o rústico
como D. Alonso el Batallador),
y sobre todo la argüirían con su misma perfección relativa los
primeros monumentos verdaderamente castellanos.
Pero antes de
fijar la época a que estos se refieren, conviene anticipar dos
observaciones diplomáticas, a saber, la falibilidad de muchos
documentos en orden a su lenguaje y fecha, y la abundancia de
documentos latinos y absoluta carencia de castellanos hasta los
tiempos críticos a que nosotros referimos el uso del castellano
escrito.
En
cuanto a la primera de estas dos ideas, diremos que ha habido muchas
piezas, latinas en su origen pero vertidas más o menos pronto al
castellano, lo cual puede inducir a fácil error por la aparente
conformidad pero verdadera disonancia entre la fecha y el idioma, de
lo cual (entre muchísimas) pueden ser ejemplo los fueros de
Sepúlveda y de Arguedas, 1076 y 1092: hay también privilegios,
cuyas confirmaciones se conocen pero no sus instituciones, habiéndose
redactado aquellas en idioma castellano, sobre original latino: ha
habido también privilegios y fueros que sucesivamente se han
copiado, y modernizado a cada copia, considerándose vigente la
última de estas, entre la cual y la fecha, que es de suyo
inalterable, resultaba un desacuerdo filológico no siempre
preceptible (perceptible):
ha habido, en fin, alteraciones interesadas y por consiguiente
lingüísticas en algunos pasajes, lo cual ya denunció. D. Alonso
el Sabio en aquellas palabras «aun
aquellos libros raien et escribien lo que les semejaba a pró de
ellos e a danno de los pueblos.»
El
segundo extremo se comprueba con los muchos fueros municipales
redactados en idioma latino durante el siglo XI,, y aun con los muy
numerosos que se otorgaron en el mismo idioma por toda la primera
mitad del siglo XII, como lo demuestran, sin salir de los reinos de
Aragón y Navarra, los de Alonso el Batallador de 1117, 1122, 1124 y
1129 concedidos a Tudela, Sangüesa, Cabanillas, San Cerni y otros
pueblos, y lo que es más, los concedidos por Sancho el Sabio de
Navarra desde 1150 a 1193, cuyo rey (ni ningún otro que sepamos) no
se sirvió del castellano sino en el fuero de Arguedas año de 1171.
Resulta,
pues, que los primeros documentos castellanos corresponden al siglo
XII, pues aunque se habla de documentos de 950, (6) de una escritura
de 1066, (7) de una anécdota de 1095, (8) de un privilegio de 1101,
(9) y de algún otro documento a ese tenor, la verdad es que el
primero que cita Marina es de 1140, el primero de que habla Gayangos
de 1145, el primero que vio Sarmiento de 1150, el primero que parece
que han disfrutado Risco y Ticknor de 1155 (10), el primero que
menciona Yanguas de 1171, y el primero que copia Berganza de 1173;
advirtiendo nosotros de paso que ni en el archivo
de Comptos de Navarra ni en el de la
Corona de Aragón
no existe ningún documento anterior a aquellas fechas. También
debemos exponer respecto al P. Merino que ni alcanzó otra cosa que
lo exhibido en sus Antigüedades por Fr. Francisco Berganza, ni
anduvo a nuestro parecer muy cuerdo en la calificación de un romance
del Cid que aquel encontró en el monasterio de Cardeña y que
estotro supuso anterior en algunos años a Berceo y en un siglo a D.
Alonso el Sabio, siendo así que su estructura revela muy posteriores
tiempos, y que Berganza, a quien se debe su hallazgo, no se atrevió
a fijarle antigüedad, limitándose a coronar su obra con esos (que
dice él) versos antiguos.
Los monumentos primitivos de que
hablamos, suponen realmente lo que ya hemos dicho, la existencia de
un idioma vulgar, el cual hemos de confesar que todavía se revela en
documentos muy anteriores. El erudito D. Tomás
Muñoz incluye tres latinos en su
apreciabilísima Colección de fueros
y Cartas-pueblas, que,
correspondientes a los años 804, 824 y 857 contienen las voces
carrera, carnicerias, calciata, foz, defesis, ganato, omes de villa,
pradum, porquerum, tempore verani, ille como artículo y no como
pronombre, y otras indicaciones análogas de lo que había de ser,
andando el tiempo, el idioma español
(11). Lafuente, en el tomo III de su Historia de España, cita, para
prueba de esto mismo, la escritura de fundación del monasterio de
Obona, 780, en que se hallan las palabras vacas, tocino, mula, rio y
peña; una donación de Alfonso el
Católico que comprende duas
campanas de ferro y tres casullas de syrgo; y un documento de Orduño
I con las voces verano, iberno, ganado, carnicerias, caballo etc.
Briz Martínez, en su Historia de S. Juan de la Peña lib. II cap.
XXXVIII, inserta a la letra el testamento de Ramiro
I de Aragón, 1061, en el cual se
leen estas palabras:
“de meas autem armas qui ad varones, et
caualleros pertinent, sellas de argento, et frenos et brunias, et
espatas, et adarcas, et gelmos, et testinias, et cinctorios, et
sporas, et cauallos, et mulos, et equas et vacas et oues dimitto ad
Sanctium...
et vassos de auro et de argento, et de girca, et cristalo, et macano,
et meos vestitos, et acitaras, et collectras, et almucellas en
seruitium de mea mensa, totum vadat cum corpore meo ad Sanctum
Joannem... et illos vassos quos
Sanctius filius meus comparauerit
et redemerit; peso per peso de plata, aut de Cazeni, illos prendat...
et in castellos de fronteras de Mauros
qui sunt pro facere;” cuyo contenido, aunque su traducción tiene
harta dificultad por algunos términos incógnitos, romancea de este
modo Briz Martínez: «Otro si ordeno que mis armas pertenecientes a
varones y caualleros, como son sillas y frenos de plata, espadas,
adargas, yelmos, cauallos, mulos, yeguas, vacas y ovejas, todo sea y
lo herede mi hijo D. Sancho... que todos mis bienes muebles; como son
vasos de oro y de plata, de alabastro, de cristal y de macano, mis
vestidos y acitaras o camas colectos y almuzas con todo el seruicio
de mi mesa, todo se lleue y entregue, juntamente con mi cuerpo, al
monasterio de S. Juan...
que todos los vasos que mi hijo quisiere redimir y comprar, aquellos
redima peso por peso por otra tanta plata o cazeno... (y todo se dé)
para obras de castillos que están en las fronteras de moros y no
acabados de concluir. (12)
En
los primeros tiempos documentales no es mucho que se advierta esto
mismo con toda la claridad posible, y así en una escritura de 1157 a
favor del monasterio de Beruela
(Veruela)
se lee: «nullus homo sit ausus casas uestras uel grangias uel
cabanas... violente intrare;) en la de fundación del monasterio
de Aza «do etiam præfato
monasterio... centum caphices (caices vulgo dicimus) quincuaginta
tritici; en el fuero de Valformoso 1189 se dice de tribus arriba y
mulierem putam; en el de Santander non vendat a detal. Los documentos
aragoneses ofrecen igual comprobación y dan además a entender desde
su cuna su total identidad con la formación del castellano, y así
en una escritura de 1152 (Biblioteca Salazar) se dan «500 solidos et
III kauallos... et illas kassas que forunt de sennior Ennego Sanz...
et CCC solidos et una mula;) en otra de 1155, que también hemos
visto original, se lee «et recipiant eum sano et infirmo et donant
illos fratres in caritate ad sua mulier de
D. Julian que ad suos
filios XX morabetinos, per tale que illos no clamen magis de ista
hereditate... et fuit factum hoc donatiuum in presentia de magister
D. Freol;» en otra de 1162 «Hec est carta de una vinéa quam
comparauit Petro Tizon magist. de Nouellis... pagato pretio et
aliala;»
en otra de 1173 «dono uobis fidanzas de saluetate affuer de terra...
alibala
paccata;» en otra de 1202 «Hec est carta de compara quam
comparauerunt, fratres milicie Templi Salomonis,» en otra de 1223
«suos domos videlicet et corrallos de coelo usque in abissum.)
Obsérvase
al golpe que los primeros documentos, supuesto el desarrollo del
embrión llamado romance, durante tres siglos a lo menos, nada tienen
todavía de perfectos; y a la verdad, sobre sus frases totalmente
latinas que eran de rúbrica entre los notarios de aquel tiempo como
en los de hoy mismo, hay documentos, no ya de los primeros sino del
siglo XIII, que son mezclados de latín y romance; y aun los que se
llaman castellanos o escritos en el idioma vulgar, tienen el corte
que va a verse, y son tales que permiten hacer fácilmente, no la
operación que hemos ahora practicado, sino la contraria de
entresacar las voces y giros latinos de entre el vulgar informe que
les es predominante. En una donación hecha a favor del monasterio de
Cardeña, se lee al fin: «Quiquier que de nostro linage o de otra
cualquier aqueste nostro fecho et aquesta nostra donacion quisiere
quebrantar, toda o parte de ella, primeramientre aya la ira de Dios,
et con Iudas el traidor, et con Datan, et Abiron que vivos la terra
los sorbió, en Enferno sea atormentado. Amen. Et sobre esto peche al
Rey de la terra mille mrs. et al Monesterio et al Hospital
sobredichos la heredad doblada.» En otra escritura relativa al mismo
Monasterio, y la más antigua que en él se conservaba, año 1180, se
dice:
«E judgo Don Lop: que ninguno de los non fuesse pescar en
aquellas defessas menos del otro que fuese en la villa y
qualquequiere que fuesse pescar, que diesse las cinco partes al
abbat, y las tres a los Infanzones. Hoc judicium fuit datum in era
MCCXVIII regnante rege Allefonso
cum uxore sua Alionore.»
En otra de 1193 se lee «Notum sit presentibus et sciant posteri:
quia ego Guisabel Garciaz fija de Garci-Ruiz catando pro de mi ánima
hi entendiendo que sea a servicio de Dios, do et otorgo a vos Don
Martin siervo de Dios et abbat del monasterio de Sant Pedro de
Cardeña, et al conviento del mismo logar in perpetuum las mis casas
propias que yo hé en Burgos.» (13)
Y
para que se vea todavía más clara la lucha latente entre los
idiomas latino y castellano, para que se vea cuán laborioso fue
aquel parto de donde había de resultar que la lengua latina diese a
luz dos idiomas gemelos que se denominan neo-latinos, véase el
siguiente trozo castellano del fuero de Cáceres, en 1229, en donde
predominan a su turno ambos idiomas: «Mulier que viduetatem voluerit
tenere accipiat unam casam (latín) con XII cabriadas et una tierra
de dos caffices sembradura (castellano) ubicumque voluerit (latín)...
et una bestia asnar et una mora o un
moro (castellano).. et hoc accipiat
de aver dambos (latín y castellano;) y el siguiente latino de
Tafalla, confirmado en 1157 en 1235 y en 1355: «Si duo homines
habuerint pleito inter se et se alzarent ad regem, ambos pasen Aragon
si ad ambos placuit, et si non placuerit uno non debet eum seguir
usque rex passe Aragon.»
De
intento nos hemos detenido en dar a conocer la antigüedad y lenguaje
de los primeros documentos castellanos, para que se vea que ha de
renunciarse a citar ejemplos anteriores al siglo XI, y para que
resulte conocida la estructura del primitivo lenguaje español, con
el cual podrá ya contrastarse el que se usó en los documentos
públicos del reino de Aragón
de que más tarde hablaremos. Por ahora adelantaremos que Aragón
ostentó a veces cierta superioridad sobre Castilla en la esfera
política, en la legal y aun en la lingüística, verdad que ya
confesó el profundo Marina en su notabilísimo Ensayo, exponiendo
«cuánto influyeron los usos y costumbres de Aragón y Navarra en
los de Castilla.) (14) Sancho el Mayor dio en efecto a ese reino
algunas leyes navarro-aragonesas:
se sabe de los castellanos, que iban a Jaca
a estudiar aquellos célebres fueros
para trasladarlos a su país: también es notorio que el matrimonio
de los clérigos, así como la famosa ley sálica e igualmente la
representación en Cortes del brazo de las Universidades, fueron
importados de Aragón en Castilla; y en cuanto al lenguaje, como que
hubo, sobre todas estas, las mismas causas determinantes, no puede
dudarse que se habló en Aragón un idioma del todo conforme cuando
no más rico que el castellano, (15) pudiendo asegurarse, como
después veremos, que, sobre ser un error filológico, es muy
gratuita la suposición de que los aragoneses usasen el romance
lemosín
hasta que recibieron el castellano al advenimiento de D. Fernando
de Antequera a quien, con
más razones de conveniencia que de justicia,
declaró monarca de Aragón
el Parlamento de Caspe.
Lo
que sí hubo es un comercio recíproco de voces y giros entre
aragoneses
y catalanes,
luego de unirse ambos estados,
aceptándose en Aragón algunos vocablos, algunas desinencias, y
sobre todo una gran parte de la literatura
catalana o provenzal, que en cierto
modo eran un solo idioma
y una misma poesía,
desde que los Berengueres
poseyeron la Provenza
y exaltaron su cultura. Mas no sólo no había entonces desdoro en
este género de imitaciones, como quiera que a ellas se ha debido en
todas partes la formación de los idiomas; no sólo no era vergonzoso
entonces, como ahora lo sería, el admitir voces extrañas, sobre
todo cuando el idioma era en todas partes informe, balbuciente,
necesitado e inconstituido, sino que el idioma
lemosín o provenzal era a la sazón
el instrumento de la más bella poesía, y extendía su influencia,
no ya sólo a la corona de Aragón,
pero aun a la Francia toda, y, lo que es más, a la misma Italia, sin
que por eso pretendamos, como algunos, que el Petrarca nos imitase o
nos copiase.
El
idioma lemosín, que algunos, con poca verosimilitud, suponen nacido
del francés antiguo combinado con el lenguaje que llevaron a la
Provenza los españoles allí refugiados a la invasión árabe; ese
idioma que otros suponen (coetáneo del catalán) formado en el siglo
X por el borgoñés y el latín corrupto, modificado por la casa
aragonesa en el siglo XII, decaído y transfigurado en el XIII; no
hay duda que se difundió por casi toda la corona aragonesa casi al
mismo tiempo en que nacía verdaderamente el castellano, viniendo a
formar en cierto modo los dialectos o
romances catalán y valenciano;
entre los cuales y el provenzal y
lemosín, de quienes dice D. Tomás
Antonio Sánchez que fueron una sola
lengua, establecen algunas diferencias los filólogos, pero
conviniendo generalmente en que el
lemosín puro fue modificado por el catalán,
cuyo nombre tomó en la corona de Aragón, en que el
valenciano procede del catalán, y
ambos del lemosín,
habiéndose castellanizado
el primero y afrancesado
el segundo andando el tiempo, y en que el
catalán tuvo cierto aire castellano
(sin duda influido por Aragón) que le diferenciaba lo bastante del
lemosín puro,
el cual procedía del latín
y el francés primitivo.
Ese idioma, y más bien que él su gusto y poesía, pasaron
rápidamente los Pirineos desde que, en el decurso de pocos años,
los Berengueres reinaron en Provenza y Aragón, a la primera mitad
del siglo XII; fueron también llevados a Sicilia
por Federico y a Nápoles por Carlos
de Anjou (16), y después influyeron
hasta en la poesía castellana
durante el siglo XIII con Alfonso XI,
si bien esta modificó a su vez el genio provenzal desde la
coronación de
D. Fernando el de Antequera.
Algunos
reyes de Aragón, prescindiendo de que sus conquistas sobre las
Baleares, Sicilia y Nápoles, y aun sus empresas, primero sobre la
misma Valencia, después sobre el S. del Mediterráneo, unas veces
por cuenta propia, otras en combinación con Castilla, les hiciesen
más conveniente su residencia en los pueblos marítimos; preciso es
confesar que por muy otras razones tuvieron hacia Barcelona y
Valencia una predilección que negaron constantemente a Zaragoza, tal
vez porque en esta capital, cabeza natural del reino, se conservaban
más puras las libertades de Sobrarbe, que con frecuencia humillaban
a los más altivos monarcas, haciéndoles duro de soportar el freno
con que se reprimían sus demasías o sus naturales ímpetus de
mando.
Rey hubo, у a la verdad no de los que menos trabajaron en
pro de las libertades públicas, si bien después que las Cortes le
destruyeron el privilegio de la Unión, que salió hacia Cataluña,
maldiciendo la tierra de Aragón y “era esta (como dice Zurita)
general afición de los reyes,
porque desde que sucedieron al conde
de Barcelona, siempre tuvieron por
su naturaleza y antiquísima patria a Cataluña, y en todo
conformaron con sus leyes y costumbres, y la
lengua de que usaban era la catalana,
y della
fue toda la cortesanía de que se preciaban en aquellos tiempos.”
Los
monarcas, pues, no hay que negarlo, usaban con frecuencia en lo que a
ellos tocaba, el idioma lemosín o
catalán. (17) Este lenguaje
palatino, que por imitación
hablarían también los cortesanos, como hoy se habla el francés en
algunas cortes de Europa, en donde es, para explicarnos a la moderna,
lenguaje oficial;
era el que nuestros monarcas empleaban aunque no siempre, como
escritores, como ordenadores de su casa, como príncipes y aun como
particulares; a lo cual contribuía, según ya hemos insinuado, el
vigor con que florecía la poesía provenzal y el constante apoyo que
recibió de nuestros reyes el arte de bien decir, (gay
saber) en el cual fueron algunos
extremados, y otros muy dignos de mención, como se prueba con los
nombres de Ramón Berenguer V, Alfonso II, Pedro II, Jaime I, Pedro
III, Pedro IV, y el infante
D. Fadrique que reinó en Sicilia.
Todavía
pudiéramos añadir que no sólo en aquello a que llegaba, para
expresarnos así, la acción privada del Rey, sino aun en las
escrituras de fundación, en algunas cartas pueblas, en libros de
cuenta y razón (18), en los procesos (19), y en los actos del reino,
se usó por algún tiempo el idioma lemosín, en prueba de lo cual
nos cita el Sr. Torres Amat
los fueros de D. Jaime el
Conquistador, las proposiciones o
discursos de la Corona en la apertura de las Cortes, las ordenanzas y
otros documentos oficiales. Aquel idioma (digámoslo de paso) es el
que algunos designan con el nombre de romance,
aunque en la común inteligencia
sea este el verdadero idioma castellano; y es que, derivados del
latín todos los idiomas y dialectos
neo-latinos, en cuyo número hay que
contar al provenzal y sus derivados,
llamáronse todos romans o romances,
esto es hijos del romano,
siendo más natural esta etimología que la árabe de al-romi,
enunciada aunque no apoyada por Marina.
Y
ya que hemos hablado de los fueros y del idioma en que parece haber
sido algunos redactados, no será inoportuno el indicar que mucha
parte de ellos, y desde luego los de D. Jaime I, fueron sucesivamente
traducidos del romanz en latín,
como lo afirma el Justicia mosen Juan Giménez Cerdán en su célebre
carta a Díez d'Aux, por los famosos letrados Jiménez Pérez de
Salanova, Galacián de Tarba y Juan López de Sessé. En la colección
general que de ellos corre impresa nótase que hasta los primeros
años del siglo XV, esto es, hasta los decretados en las Cortes
de 1414, todos se hallan redactados
en idioma latino, (20) empezando a leerse en castellano los de las
Cortes de Maella de 1423, así como los de Alfonso III, inclusos en
los de Pedro III que los dio en 1283, pero que desde luego tienen un
lenguaje más moderno que el de su tiempo.
Volviendo
a insistir sobre la introducción del idioma provenzal, quien más
contribuyó a ella, después de los primeros condes catalanes de la
Provenza, fue D. Jaime el Conquistador, el cual, hasta donde esto es
posible, declaró lengua de corte el lemosín, que merced a varias
causas llegó a hacerse popular, aunque no, como se ha supuesto, en
todo el reino. Pero debe, sin embargo, notarse que al cabo de un
siglo decayó la pureza de la nueva habla y la nueva literatura, pues
si bien hacia el fin del siglo XIV (1390) se fundó en Barcelona, y
luego en Zaragoza, un Consistorio de la Gaya
Ciencia a imitación del que años
antes (1324) se había fundado en Tolosa, ya es punto bastante
averiguado en la historia de las letras y las artes, que las
Academias suelen fundarse para detener la decadencia, pero sin poder
atajarla por completo si otras causas no comunican nuevo impulso al
ingenio, de suyo libre y aventurero. También contribuyó a esa
decadencia el elemento castellano, gradualmente introducido en la
Corona de Aragón, ya por el advenimiento de Fernando I en 1414 (21),
ya por el ejemplo del marqués de Villena que a un tiempo insinuaba
el gusto aragonés en Castilla y el idioma castellano en Aragón.
De
entre los escritores que prefirieron el idioma lemosín, son muchos y
muy ilustres los que pueden citarse, pero nosotros nos contentaremos
con recordar a Alfonso II que fue el primer trovador conocido, y
floreció hasta el fin del siglo XII; Pedro II, cuyas trovas se
conservaron en una colección de ciento veinte trovadores; Jaime I,
que escribió una Crónica lemosina (22) anterior a la de Alfonso el
Sabio e impresa en 1557 y en 1848, además de otras obras, como Lo
libre de la saviesa; Pedro III, conocido como trovador; el infante D.
Pedro que en la coronación de su hermano Alfonso IV, ocurrida en
1328, lució sus dotes poéticas, siendo los cantores o juglares de
sus poemas los afamados Romaset y Novellet; Juan Francés, que
describió aquella coronación en idioma lemosín; Pedro Lastanosa
que floreció en 1318; Pedro IV, autor de una Historia de su reinado,
de un Libro de los Oficios de su casa y, según se asegura, de
algunas poesías; Juan I, conocido como poeta; Fray Juan Monzón que
floreció en la primera mitad del siglo XV; Mosen Pedro Navarro,
Rodrigo Díez, Juan Dueñas, Santa Fé у Martín García, todos
cinco poetas lemosines
de la misma época; Juan Torres, que lo fue también y floreció
hacia el fin del siglo XV. (ver “lo
llibre dels poetas”, de Francesch Pelay Briz, 1867, donde están
estos poemas o poesías y muchos otros autores)
Estos,
sin otros que cita Latassa en su Biblioteca antigua, en donde por lo
demás abundan en mayor número los escritores en latín (por no
decir latinos), prueban de un modo evidente que en Aragón (23) se
hizo mucho uso del idioma lemosín para la poesía, la historia y la
legislación, y de eso mismo dan testimonio aquellas palabras del
marqués de Santillana en su famoso Proemio: “los catalanes,
valencianos, y aun algunos del reino de Aragon, fueron e son grandes
oficiales de este arte,” esto es, de la de trovar,
llamada gaya ciencia.
Compruébalo también la noticia que dan muchos historiadores sobre
haberse abierto en Zaragoza un Consistorio
del gay saber al modelo del que se
había fundado en Barcelona
con maestros o mantenedores de Tolosa;
y también nos lo acredita, entre otros autores de buena nota, el
diligente Zurita, el cual pinta en esta manera el reinado de Juan I,
que floreció en el siglo XIV: “y en lugar de las armas y
egercicios de guerra, que eran los ordinarios pasatiempos de los
príncipes pasados, sucedieron las trovas y poesia vulgar y el arte
de ella que llamaban la gaya ciencia, de la cual se comenzaron a
instituir escuelas públicas; y lo que en tiempos pasados habia sido
un muy honesto ejercicio, y que era alivio de los trabajos de la
guerra, en que de antiguo se señalaron en la lengua
lemosina muchos injenios muy
escelentes de caballeros de Rosellon y del Ampurdan que imitaron
las trovas de los provenzales, vino
a envilecerse en tanto grado que todos parecian juglares."
De
lo expuesto hasta aquí habrá quien pueda verosímilmente inferir, y
tampoco no le faltarán autoridades en que apoyarse, que Aragón se
sirvió hasta el siglo XIV inclusive del idioma
latino y del provenzal y no de
ningún otro, cuya opinión robustecen los fueros
de Jaca escritos en lemosín y
conservados en un códice del
Escorial; una Crónica manuscrita de
los reyes de Aragón escrita en catalán
y citada en el libro de las coronaciones de Blancas; una colección
de fueros, que fue la primera compilación y se hizo en catalán,
habiendo sido disfrutada por Diego
Morlanes; el homenaje rendido en
catalán a Pedro el Grande
por Jaime II de Mallorca,
que corre con algunas piezas latinas al fin de la crónica
de D. Pedro el Ceremonioso publicada
en nuestros días; y muchos otros documentos que comprobarían el uso
general de ese idioma en nuestro reino, habiéndose de contar entre
ellos algunos libros que se dicen escritos en romance,
pero entendiéndose que son en provenzal,
el cual se denominaba también con aquel nombre.
Mas,
aun concediendo nosotros que el idioma
lemosín o el catalán fueran el
lenguaje de la poesía, el de la casa real y el de cierto género de
documentos oficiales que no se redactaran en latín; nunca
deduciríamos la absoluta de que aquel fuera el idioma literario,
cuando a eso se oponen, no ya algunos escritores imparciales como
Terreros y Aldrete, sino los importantes documentos que se nos
ofrecen, siglo por siglo, desde el primero documental que es el
duodécimo; ni mucho menos incurriríamos en el manifiesto error de
suponer que aquella lengua sabia hubiera sido el idioma del pueblo
como lo afirma Viardot, a cuya autoridad ha cedido un laborioso
escritor aragonés (24), así como tampoco no podemos convenir con
Mayans para quien «la antigua lengua aragonesa se conformaba más
con la valenciana,
o por mejor decir era lemosina.»
Creemos
nosotros, muy al revés, que en Aragón hubo antes de la conquista
árabe una crisis lingüística totalmente igual a la que padeció el
resto de España; que en las montañas de Sobrarbe
se conservó y pulió en lo posible el nuevo idioma como en las de
Asturias;
que una vez desahogados los cristianos, y pudiendo descender ya a las
llanuras, tendieron su idioma como su reconquista; que los árabes
con su tolerancia y su cultura, no menos que con sus victorias y
alianzas, hicieron triunfar sobre nuestro infantil idioma un crecido
número de palabras todavía conservadas en gran parte; que en
adelante la unión de la corona real
aragonesa con la condal
de Barcelona, (coronilla)
y sobre todo la influencia que nos vino de la Provenza cuando
entraron a gobernarla los Berengueres, se dejó sentir muy
perceptiblemente en el idioma
aragonés, dándole un tinte lemosín
e invadiendo casi por completo la poesía, el palacio de nuestros
reyes y en algún modo las transacciones forenses; que sobre todo
esto se mantuvo bastante viva desde los siglos XIII y XIV la
comunicación entre aragoneses y castellanos protegiendo la
conservación de aquel idioma casi común, el cual no necesitó
uniformarse con la elección de un príncipe
castellano para el trono
aragonés, ni menos posteriormente
con la reunión definitiva de ambas coronas; y en una palabra, que el
roce con los árabes, las reminiscencias de la época provenzal (25),
y el carácter particular del país, unido al espíritu fuertemente
provincial que todavía se deja sentir en algunas de España, han
conservado un cierto semblante al dialecto
aragonés (si así puede llamarse)
que es el que le diferencia, aunque en poco, del habla castellana,
según que en breve procuraremos demostrarlo.
He
ahí muy en resumen la opinión que hemos formado en esa difícil
cuestión de los orígenes del idioma
aragonés; y para ello, si no
tuviéramos mejores y más indestructibles pruebas que pronto
aduciremos, nos apoyaríamos en las palabras mismas de Mayans, el
cual, no sólo emite su parecer de la manera muy dudosa que se ha
visto, sino aun confiesa allí mismo la antigüedad de un lenguaje
aragonés independiente de los que en adelante le afectaron; y si
después asevera la identidad del aragonés y lemosín, lo hace con
tan mala prueba, que no aduce sino el breve catálogo
de vocablos aragoneses declarados
por Blancas
en sus Coronaciones,
catálogo que sólo contiene unas doscientas, de entre las cuales, la
mitad son de purísimo castellano
antiguo (26) o totalmente latinas
(esto es, castellanas también), y las restantes, ya pocas en número,
son tomadas en general de documentos antiguos, los cuales no eran al
cabo el habla del pueblo, sobre que nosotros ya hemos concedido
haberse redactado con frecuencia en lenguaje palaciano.
En
cambio de las vacilaciones con que luchó Mayans, y de la afirmación
de Terreros en cuyo concepto recibió Aragón el idioma castellano
desde los tiempos de Fernando el Magno hasta el siglo XII, hay otros
que confiesan la influencia aragonesa aun sobre el mismo idioma de
Castilla, entre los cuales nos limitaremos a citar al P. Merino. Este
diligente investigador, que no debe ser sospechoso de parcialidad,
cuando por el contrario afecta despreciar todo lo que no sea
Castilla, omite hablar de documentos aragoneses, atribuye en cierto
modo a la Coronilla
el desmejoro de la caligrafía, y no tiene por verdaderos reyes de
España sino a los de Castilla; se ve forzado a conceder que el
Aragón tuvo sus rimas o su poesía propia (aunque no dice si
castellana) desde el siglo VIII, y a confesar que el vulgo, a quien
atribuye exclusivamente la formación del lenguaje (27), mejoró su
idioma con el trato de los aragoneses y otras gentes, e hizo culta su
lengua de suerte que ya pudo andar en las escrituras; opinión que en
nuestros días ha reproducido Monlau en su Diccionario etimológico.
También
comprobarían nuestro parecer varios escritores biografiados por
Latassa, el cual con respecto a ellos no dice, como expresamente de
otros, que escribieron en lemosín sino en romance
vulgar; y sobre todo, no debieron
escribir sino en aragonés, tal como él fuera, pero seguramente de
otro modo que el lemosín, los Anónimos del siglo XIV a quienes da
cabida en su Biblioteca antigua fundado en que deberían ser
aragoneses
a juzgar por el dialecto,
observación que repite en el siglo XV hablando de fr. Bernardo Boyl,
traductor del libro intitulado Isac de Religione, cuya versión dice
que se halla escrita en lengua aragonesa, añadiendo que deduce que
el autor lo era por la calidad del idioma aragonés en que hizo la
citada versión. (28)
Los
SS. Flotats y Bofarull, editores de la Crónica del rey D. Jaime,
dicen por otra parte que la lengua lemosina es la que «estaba en tal
tiempo más en boga en la corte de Aragón, y que se hablaba en casi
todos sus dominios a excepción de la parte que correspondía al
primitivo reino de este nombre,” con lo cual manifiestan que el
lemosín estaba en boga y no más, se entiende que entre cortesanos y
poetas, y que era lengua vulgar, en Cataluña y las Baleares por
ejemplo, pero no en el Aragón anterior a Doña Petronila, esto es,
no en el Aragón verdadero.
Transportando
ahora la cuestión del terreno de las autoridades al mucho más firme
de los documentos, no es posible resistir a tanta prueba como ofrecen
los más antiguos de nuestros fueros, cuyo lenguaje, cuando no
bastaran los indicios de su verdadera fecha, pondría de manifiesto
al más incrédulo la verdad de lo que estamos sustentando.
En
la detenida Historia que publicó el abad Briz
Martínez sobre el monasterio de
S.
Juan de la Peña y a un mismo tiempo sobre los orígenes del reino
aragonés, ingiere con motivo de la coronación de nuestros reyes
alguna parte de las venerandas leyes de Sobrarbe en su propio
lenguaje antiguo que conviene dar a conocer: «Que oya su Missa en la
iglesia e que ofrezca porpora et dé su moneda, e que despues
comulgue. Que al levantar suba sobre su escudo, teniéndolo los ricos
oms et clamando todos tres vezes Real, Real, Real. Estonz se panda su
moneda sobre las gens entra a cien sueldos. Que por entender que
ningun otro Rey terrenal no aya poder sobre eyll, cíngase eyll mismo
su espada, que es a semblante de Cruz.»
Los
códices del fuero de Sobrarbe, que a la verdad nunca han escaseado
(29) por más que sean muy pocas las huellas que de su conocimiento
nos hayan dejado los historiadores aragoneses del siglo de oro, son
ahora bastante numerosos y sobre todo mejor estudiados, no en verdad
del público para quien permanecen inéditos, pero a lo menos de las
personas diligentes que todavía aspiran con gusto el polvo de
nuestros archivos y bibliotecas. Quien más y mejores noticias ha
producido, que nosotros sepamos, sobre aquellos preciosos restos de
la historia y la legislación, ha sido el
Sr. D. Javier
de Quinto en su magistral discurso o
tratado sobre el JURAMENTO POLÍTICO de nuestros reyes, y sobre todo
en su posterior obra en refutación de cierto opúsculo polémico del
Sr. Morales Santisteban.
De entre los varios códices que cita, cuatro de ellos pertenecientes
a la Academia de la Historia
(por cada día más rica en excelentes manuscritos), uno al Sr.
Gayangos y dos al mismo Sr. Quinto, tomaremos una cláusula en
comprobación de nuestro asunto y la presentaremos con las dos
versiones que tiene en el más antiguo códice de la Academia y en el
muy antiguo también del anotador insigne de Ticknor. «Que si por
aventura muere el que regna sin fijos de leal coniugio, que herede el
regno vel mayor dellos hermanos que fuere de leal coniugio.... et si
muere el rrey sen creaturas, ho sin hermanos de pareylla (de pareia
dice un códice de Quinto), deben levantar por rrey los rrichos omes
et los ynffanzones, cavaylleros, et el pueblo de la tierra» «Et si
por ventura muere el que regna sines fillos de leal coniugio, que
herede el regno el maor
de los hermanos, que fuere de leal coniugio... et si muere el rey sen
creaturas, o sen hermanos de pareylla, deven levantar Rey los ricos
omes, y et
los infanzones, cavalleros, et el pueblo de la tierra.”
Pudiéramos
reproducir a ese tenor algunos más fragmentos del fuero de Sobrarbe,
pero bastando ya a nuestro propósito, citaremos ahora la Prefacion
con que, según Pellicer apoyado por Larripa, le encabezó en el
siglo XI el rey D. Sancho Ramírez cuando dio fueros a los infanzones
de Sobrarbe «Quando Moros conquirieron a España
sub era DCCL
ovo hy
grant matanza de cristianos; e estonce perdiose España de mar a mar
entro a los puertos; sino en Caliza,
et las Asturias, et daca Alava et Vizcaya, dotra part Bastan, et la
Berrueza, et Deyerri; et en Anso, et en sobre Yaqua,
et en
cara en Roncal, et en Sarazaz, et en
Sobre Arbe,
et en Ainsa. Et en estas montanyas se alzaron muy pocas gentes, et
dieronse a pie, ficiendo cavalgadas; et prisieronse cavallos et
partien los bienes a los plus esforzados etc.”
Los
anteriores textos, y la noticia de que el fuero de Sobrarbe se mandó
traducir a la lengua española
en 1071 por el mismo D. Sancho Ramírez, que floreció muy antes que
el autor del poema del Cid, uno de los primeros monumentos
castellanos y a la verdad harto informe, convencen de que el lenguaje
español era desde muy antiguo el que se usaba por los aragoneses,
(30) supuesto era el de su legislación, la cual, inclinada en los
primeros tiempos a servirse del idioma latino, sólo se trasladó al
vulgar cuando este había alcanzado cierta robustez, como sucedió a
la publicación de las Partidas,
(Alfonso X el sabio)
y un poco antes con la traducción del Fuero Juzgo, posterior sin
embargo a la codificación
del rey Sancho Ramírez.
Y por si se alegaran razones contra la autenticidad de los códices a
que nos hemos referido, esto es, por si se dudara de que el lenguaje
en que aparecen escritos correspondiese de hecho ni a la época de su
formación (que esto tampoco no
lo pretendemos), ni a la de D. Sancho Ramírez, ni aun a las
posteriores hasta el gran codificador
Jaime I; por si se insistiera en la
opinión que algunos profesan de que el prefacio atribuido a D.
Sancho Ramírez es obra de Teobaldo
de Navarra en el año de 1237; por
si, confrontados los textos de los varios códices que existen, se
dedujera de su varia lección la imposibilidad de fijar su verdadera
importancia; por si se hiciera caudal con la respectiva modernidad
paleográfica que todos ellos tienen comparados con la época en que
decimos haberse redactado; todavía podríamos oponer a esos reparos
algunas consideraciones que nos parecen concluyentes, cuales son la
corta discrepancia que entre sí tienen los códices conocidos, según
puede inferirse del trozo que más atrás hemos copiado; la
antigüedad que trescientos y más años hace, concedieron al texto y
al habla de esos fueros cuantos autores aragoneses o extraños los
hubieron a las manos (31); la estructura de su mismo lenguaje que no
puede corresponder sino a los primitivos tiempos del idioma; las
contestes
noticias de los más graves historiadores que han usado con toda
confianza y consentido en toda la antigüedad que nosotros concedemos
al lenguaje de los fueros de Sobrarbe; y finalmente la casi
imposibilidad de que fuera otro que el español, toda vez que ni
debió ser el latín, de donde se sabe que fueron trasladados en muy
remota época y al cual por el contrario se vertieron en adelante
muchos otros fueros antiguos (32), ni menos el lemosín, cuya
influencia no era entonces ni había de ser en muchos años conocida.
Y
a la verdad en el supuesto, casi imposible de negar, de que los
aragoneses no hablasen el idioma latino en pleno siglo XII, la
discusión anterior, casi inútil bajo el aspecto polémico, debe
trasladarse a los posteriores tiempos en que, por el entronque de las
casas aragonesa y catalana
y las otras causas que ya hemos señalado, pudo modificarse el
lenguaje hispano-aragonés hasta el punto de desnaturalizarse y
extinguirse.
Pero
contra esta sospecha, que para algunos ha pasado de conjetura
inductiva a verdadera evidencia, no hay que oponer sino dos
observaciones, que, prescindiendo de las pruebas documentales en que
todavía insistiremos, resuelven a nuestro parecer de un modo
victorioso esta cuestión. La primera se funda en el hecho
indestructible de que la organización aragonesa se mantuvo
perfectamente intacta y sin que en nada la afectase la reunión de
ambas coronas; y si la estructura política no padeció influencia
alguna, siendo de suyo tan ocasionada y fácil a los cambios
repentinos, calcúlese cómo había de padecerla el idioma, que de
suyo es rebelde y lento en sus transformaciones. La segunda estriba
en el principio filológico-histórico de que el idioma no se altera
a voluntad de nadie, no se pierde ni aun con un largo número de
años, no se cambia como las dinastías por un pacto de familia ni
por la influencia de nuevas costumbres, y diremos más, ni aun al
impulso de las revoluciones por grandes que ellas sean: es preciso
que sobrevenga una transformación completa en la sociedad, una
irrupción avasalladora, una de esas grandes crisis que alteran
profundamente los imperios; y aun entonces ha de acompañar a todo
esto una especie de parálisis en los miembros todos de la sociedad
vencida y, después de todo, aun sucederá que el idioma antiguo se
irá perdiendo lentamente, que el nuevo irá triunfando por grados y
sin estrépito, que ambos, en fin, conservarán y perderán mucho de
su naturaleza.
Y
como todo eso haya estado muy distante de suceder en la época del
predominio lemosín, la verdad es que este no causó más novedad en
el lenguaje aragonés que la impresión producida en general por el
contacto o contraste frecuente de dos lenguas afines, cuyo práctico
ejemplo nos ofrecen las lenguas española y francesa, como puede
verse en el reciente y curioso diccionario de galicismos con que el
Sr. Baralt acaba de enriquecer nuestra filología.
Pasando
ahora a la prueba documental que hemos ofrecido continuar, concurren
así mismo en favor de nuestro propósito las noticias que suministra
la crónica auténtica del rey D. Jaime, en la cual, si bien los
diálogos y las contestaciones suelen reducirse al idioma lemosín en
que está escrita, pero a veces se conservan textuales según se
pronunciaron, ya en boca de un sarraceno de Peñíscola “Señor,
quereslo tu axi? e nos lo queremos e nos fiaremos en tu, e donarte
hemos lo castello en la tua fé,” ya en boca de uno de los
representantes o comisionados de Teruel «Decimusvos que vos
emprestaremos tres mil cargas de pan, e mil de trigo, e dos mil
dordio, e veinte mil carneros, e dos mil vaques: e si queredes mas,
prendet de nos.”- Sin salir de las crónicas lemosinas, la de Pedro
IV nos proporciona otro testimonio con las cartas que incluye, de las
cuales, abandonando el orden cronológico, trasladaremos un trozo
para que sirva al paso como una muestra del lenguaje de su siglo. La
carta está escrita al rey de Castilla por D. Pedro el Ceremonioso en
1356, y dice: “E sabedes bien que cuando
vos por vuestra cuenta nos embiastes rogar que quisiésemos prender a
nuestra mano todo lo que han en nuestros regnos et terras, non lo
quiziemos fer, porque si ellos ho vos por ellos nos demandades mas de
razon, no somos seruidos de ferlo. A las otras cosas que nos feytes
saber en vuestra carta, en que es feyta mencion de las paces que eran
entre Nos et vos, sabe Dios, qui está en meo de Nos et de vos et vee
tota la verdad, que siempre aquellas paces, las cuales entre nos y
vos son firmadas con jura et homenatge, vos habemos complidament
tenidas, assi por buena amor como por posturas. E si alguna cosa vos
feziestes saber, siempre en aquella compliemos lo que cumplir
haviamos et eramos tenidos.” A la misma época corresponde la
notable respuesta que dio a los unidos de Valencia D. Pedro de
Exerica, debiendo notarse que los jurados de aquella ciudad se le
habían dirigido en lenguaje lemosín, contestándoles él entre
otras cosas, según nos lo ha dado a conocer por vez primera el
erudito Sr. Quinto, lo siguiente: A la qual letra bien entendida vos
respondo que me semexa que es bueno que requirades al Sr. Rey e
supliquedes que vos serve fueros, e privilegios, e libertades, e
buenos usos, e que si alguna cosa ha feitto contra aquellos, que lo
quiera tornar a estamento devido, assi como aquestas cosas se deven
demandar e requerir a Señor, mas no por manera de union.” Más
castellana es todavía la respuesta que en 1385 dio a los Jurados de
Zaragoza el rey Juan I y que ya ha citado antes que nosotros otro
laborioso escritor para combatir la idea del marqués de Mondéjar de
que el castellano fue importado en Aragón por Fernando I: “Omes
buenos, bien creemos que habedes sopido como en el principado de Cataluña no hay aquella abundancia de pan que seria menester."
Retrocediendo
ahora al punto de donde nos han separado las crónicas de Jaime I y Pedro IV, y sin disimular, como imparciales, las no muy graves
alteraciones que de copia en copia han podido pulir y mejorar el
fuero de Sobrarbe, emprenderemos de nuevo la documentación
castellana de Aragón, y a ese fin trasladaremos, de entre los muchos
y muy curiosos documentos que hemos estudiado en el copioso archivo
(33) de la Academia de la Historia, el siguiente que es de los
partidos por el A B C y corresponde al año 1178. «Notum sit omnibus
hominibus tam presentibus quam futuris quod ego frai Pedro dono a
Garcia de Lecadin una peza per cambi, en t. (término?) Moiana de
sobre el prado, per aquella que auie Garcia en Poio arredondo, et
abet frontaciones ex parte horiente la petza de Bernart fornero, ex
parte achilone la peza D'Urraca Alaues, ex parte meridiane la zezia,
ex parte hoccidente la peza de Ramon de Ponzan:
todas istas frontaciones includunt istam pezam.” Si no se concede
que esto sea español, con el dejo latino imprescindible en aquella
época y sobre todo en aquellos documentos, ha de confesarse que de
esa mezcla estaba próximo a nacer el idioma de Castilla; que estaba
ya rompiendo la envoltura de esa crisálida latina el romance vulgar
que hoy conocemos.
Aun
no corrido medio siglo, vemos otra escritura, perteneciente como la
anterior a la Biblioteca de Salazar, en la cual el idioma aparece
mucho más formado. “Esta es carta de destin que fago yo D.a Sancha
de Rueda estando en mi seso e en mi memoria. Primeramientre lexo por
mi alma el mi orto, quen sea tenuda lampada de noit e a las horas
deuant el altar de Sancta Maria de Piluet por todos tiempos.... quen
sean cantadas todos los años
XXX misas por mi alma, e todo esto lexo-lo en poder de mi fillo D.
Martin, que él que lo cumpla en sos dias, e depues sos dias que lo
lexe a qui el querra que sea del linnage e que cumpala esto... e lexo
a mi filla D.a Toda e a D. Garcia so marido el campo de la carrera de
Tudela en paga de XVI cafices de trigo que me emprestaron, e lo al
que finen quiten mis debdas e partanlo mis fillos. Esto fue feito en
presenscia (presen-salto-sencia)
de D.a Sancha Tarin e de D. Steuan el capellan e de otros buenos
ommes, e fueron cabezaleros D. Johan de la Tienda e D. Fortuino
Navarro.”
Después
de este bien trabajado documento, fechado en 1225, encontramos otro
muy poco más moderno, que si no nos permitimos incluir en el cuerpo
de este discurso, por parecernos en sus dimensiones desproporcionado
a nuestro objeto, tampoco no queremos omitirlo, porque muestra bien
el progreso lento del idioma y aun ofrece algún interés en su
contenido (34): pertenece también este documento a la Academia de la
Historia y procede de un Cartoral del Monasterio de Beruela, o sea
«Libro clamado la Privilegia donde estan insertos y continuados los
privilegios papales y reales y otros actos y scripturas fazientes por
el monesterio y conuento de ntra. senyora de Beruela."
Nuestras
investigaciones sobre las bibliotecas y archivos de la capital de
Aragón nos han manifestado sensiblemente la poca importancia, en
general, de estos depósitos de nuestras antigüedades. Y, en efecto:
la Biblioteca de la Universidad no contiene riqueza alguna a nuestro
objeto ni otro ms. de verdadero valor literario sino un Cancionero
lemosín
con solo seis poesías
castellanas de Pedro Torrella
y algún otro, y aun esas por lo modernas (siglo XV) inútiles a
nuestro objeto, cuyo Cancionero han descrito imperfecta y no muy
fielmente los anotadores de Ticknor: la del Seminario sacerdotal,
cerrada al público y a los curiosos, no conserva al parecer ni aun
el códice que poseyó de los fueros de Sobrarbe: el archivo de la
Diputación, que contuvo raras curiosidades, no guarda papeles
anteriores al siglo XV en lo que permitía ser examinado cuando
nosotros lo intentamos: el de la Catedral de la Seo tiene muy poco de
accesible y aun menos de conocido.
Pero
en el del Pilar, perfectamente organizado y registrado, sobre estar
servido con aptitud y cortesía por el Sr. D. Diego Chinestra,
después de haber visto con gusto algunas de sus numerosas escrituras
en pergamino, y con admiración el ejemplar de los Morales de S.
Gregorio mandado escribir en vitela a gran folio por el obispo Tajón,
hemos acertado a encontrar una pieza de gran valor, códice
incompleto pero estimable marcado con las indicaciones Al. 2, cap. 3,
lig. 2, sub. n.° 28. - Consta de ocho hojas en pergamino y
caracteres góticos, con las rúbricas de bermellón, buenas
márgenes, letra al parecer del siglo XIV, encabezamiento más
moderno que dice Quaderno de libro de
fueros antiguos, y un contenido de
cerca de veinte distintos fueros, los cuales se hallan encadenados
después de cada rúbrica con la conjuntiva Item,
y tratan de fianzas, compra de cosa hurtada, construcción de
castillos, adulterio, homicidio, salario de los sirvientes,
prescripción, prenda, posesión, testamento, retracto, hijos
naturales, prole de los clérigos y otros puntos de interés.
No
podemos pensar otra cosa de ese códice sino que es copia de los
fueros del rey D. Jaime, tales cuales se redactaron en 1247, esto es,
en castellano, y original por consiguiente (no el ms. sino el
lenguaje) del texto latino a que en 1352 se redujeron muchos de
ellos, según aparecen en la colección cinco veces impresa de
nuestros fueros. Muévenos a esta opinión, antes que todo, la
conformidad absoluta entre el texto del códice y el latino de los
fueros impresos; y para que pueda juzgarse de ella y del códice
mismo, confrontaremos dos trozos, que son los siguientes:
DE
OME QUE TIENE E POSSEDEX POR XXX ANNOS ET UN ANNO ET UN DIA
Item.
Qualque Infanzon o otro ome que ternan alguna heredat por XXX
annos et un ano et un dia, passado
aquest término et algun otro ome verra querra meter mala voz en
aquella heredat, si aqel qui la posseder podrá provar que aqel qui
la demanda entrava et exiva en aquella villa ont es la heredat, aqel
qui la demanda non la puede conseguir por nenguna razon por fuero
Daragon. Enpero si el possedidor podrá monstar so actoritat por
scriptura valedora et quod ei sufficere et abundare sibi possit
segunt el fuero...
DE
PRAESCRIPTIONIBUS.
Quicumque
Infantio vel alius tenuerit aliquam hereditatem pacifice per triginta
annos et unum diem,
et post transactum istum terminum
alius homo quicumque sit miserit in illam malam vocem, demandando
illam hereditaten, si ille qui possidet potequi probare sufficienter,
quod ille qui eam demandat ingrediebatur et egrediebatur in villa
illa ubi est hereditas antedicta, qui eam demandat non potest nec
debet eam consequi ratione qualicumque secundum Forum Aragonium. Si
tamen possessor poterit probare aut monstrare suam auctoritatem per
scripturam sibi valituram et quod ei sufficere possit secundum
forum salvo anno et die in suis casibus sicut continetur in foro anni
et diei.
DE
TOT SIRVIENT QUE DEMANDA SO SOLDADA ET EL SENNOR NEGARÁ, QUOMO DEVE
SEDER.
Item.
Tot ome servient qui será a servicio dalcum ome et demandara la
soldada qual convinie con él por el servicio quel avra feito; et el
sennor negara qel nol deve tanto quanto demanda; el sirvient jurando
sobre libro et cruz, el senor devel dar entregament
toda su soldada. (integrament,
íntegramente)
DE
MERCENARIIS.
Serviens conductilius qui non completo servitio petit
a domino salarium; si dominus
tantum se debere negaverit quantum
petit, jurante servo super librum et crucem quantitatem salarii quæ
remansit, solvet ei dominus salarium remanens que quod petivit.
Otro
de nuestros fundamentos es la grande
analogía entre el lenguaje del referido códice y el que se usaba
indubitablemente, no ya en tiempo del rey D. Jaime, sino aun por el
mismo redactor de los fueros de Huesca, el Obispo Canellas, de quien
cita un diligentísimo jurisconsulto (35) estas palabras: «donques
al rey conviene ordenar alcaldes y Iusticias, et revocar quanto a
eyll ploguiere, et poner a eyllos perdurablement, o aquillos entre
los quoalls alcaldes siempre es establido un Iusticia principal en el
Regno, el qual pues que fuere establido una vegada del seyñor
no es acostumbrado de toyller tal Iusticia sin razon o sin gran
culpa.»
Pareciéndonos
de gran peso ambas razones, y no pudiendo suponer que sean los fueros
de dicho códice ni una inexplicable traducción sobre el texto
latino, cuando su lenguaje denota mayor antigüedad que la del tiempo
de Pérez Salanova y López de Sessé (siglo XIV), ni un Manual
trabajado por algún curioso, aunque este no dañaría a nuestro
objeto filológico; deducimos que bien pudo ser aquel el texto
primitivo de los fueros célebres de Huesca, y bajo este aspecto lo
hemos presentado como muestra del lenguaje aragonés en la primera
mitad del siglo XIII.
Al
mismo intento trasladáramos, si nuestra diligencia nos los hubiese
procurado, los muy antiguos romances aragoneses con que parece que
piensa enriquecer su monumental Historia de la Literatura española
el profundo literato D. José Amador de los Ríos; pero sin haberlos
alcanzado, porque no hemos querido apelar a los vínculos del
comprofesorado y la amistad que con aquel nos unen, y eso por no
usurparle la primacía de examen ni privar al público de la
superioridad de su crítica; nos parece que, aunque más remotos sean
aquellos restos de nuestra antigua poesía, nunca han de serlo tanto
como el códice que acabamos de citar. Y es que, a nuestro parecer,
existió, en efecto, una antiquísima poesía popular anterior
ciertamente al Poema del Cid, y tal vez, como otros dicen (aunque
nosotros lo dudamos) historia poética de que hubo de servirse el
autor de la Crónica general de España; pero los romances escritos y
coleccionados, esto es, los que han podido llegar hasta nosotros, no
pueden ser anteriores al siglo XIV, en la forma en que aparecen
escritos, pues ni su lenguaje nos da siquiera esa antigüedad, ni aun
racionalmente pueden tenerla, si se considera que, transmitidos por
la tradición, habían de modernizarse constantemente (salvo en
alguna expresión gráfica, proverbial o inolvidable), y si se
atiende a que el primer Romancero (36) y aun algunos otros hubieron
de recoger y reducir a publicidad la misma tradición oral, que ya
sabemos cuán infiel suele ser aun en los hechos, y cuánto es
forzoso que lo sea en el lenguaje.
Dando
punto a esta digresión, en que nos detuviéramos con gusto si nos lo
consintiera la naturaleza particular de este trabajo, recordaremos al
lector la concordia, prohijación
o afillamiento
de D. Jaime de Aragón y D. Sancho de Navarra, documento que Zurita
incluye para dar una muestra del lenguaje de aquellos tiempos (37);
un instrumento de permuta que copia Villanueva en su Viaje literario
a las Iglesias de España y es el IX en el Apéndice del tomo 3.°
correspondiendo al año 1255 (38); y, dejando a un lado el testamento
de Jaime I, (cuyo lenguaje, por lo mismo de ser tan acabado, podría
parecer sospechoso de modernidad), el mismo Privilegio general,
especie de compendio de los antiguos mal cumplidos fueros, redactado
por las Cortes de Zaragoza (39) en 1283, otorgado y publicado a la
letra con encabezamiento y pie latinos por Pedro III, declarado como
en preguntas y respuestas por Jaime II en 1325, incluido con esa
declaración en el cuerpo forense desde 1348, comentado o explicado
de oficio por el Justicia Martín Díez Daux en sus Observancias y
costumbres, y del cual, aunque todo es interesante, copiaremos el
último artículo, que es como sigue: «Protiestan los sobreditos
richos hombres, mesnaderos, caualleros, infanciones, ciudadanos e los
otros hombres de las villas, de los villeros e toda la Universidad de
todo el Regno de Aragon, que salvo finque a ellos, e a cada uno de
ellos, e a cada una de las villas e de los villeros de Aragon toda
demanda o demandas que ellos o cualquiere dellos pueden e deuen fer,
asi en special como en general con priuilegios o con cartas de
donaciones o de cambios, o con cartas o menos de cartas, cuando a
ellos o a qualquiere dellos bien visto será que lo puedan al Señor
Rey demandar en su tiempo e en su lugar.»
En lo que hemos, sí,
de detenernos, no sólo por lo que hace a nuestro intento, pero aun
por la importancia historial
y política de su contenido y sobre todo de su hallazgo, es en los
Privilegios de la Unión, que otorgados por Alonso III en las Cortes
de Zaragoza el año 1287 y conservados dichosamente en el antiguo
monasterio de Poblet, pasaron de él a la Biblioteca nacional y
después a la de Cortes y fueros del Congreso, habiendo entrado por
fin, va para unos seis años, en el dominio de la Academia de la
Historia.
Dichos
Privilegios existen, con otros documentos relativos al mismo asunto,
en un códice en folio menor, letra del siglo XIII, sobre papel
inconsistente y grueso con anchas márgenes escritas a trechos por
Zurita, rotulado exteriormente Escrituras de los reyes de Aragon D.
Pedro III y D. Alonso III y de las Uniones de Aragon y Valencia y
señalado
con T. CL. M. 139; habiendo venido afortunadamente en comprobación
de su siempre apreciable texto los Comentarios autógrafos de
Blancas, escritos según el primer pensamiento del autor y bajo de
el primitivo título In fastos de
Justiciis Aragonum Commentarius. - Porque es de advertir que, entre
el autógrafo y la edición que conocemos impresa, existen algunas
curiosas variantes, o mejor, algunas diferencias nacidas de la poca
libertad con que pudo proceder el autor a la publicación de su
trabajo; siendo uno de los pasajes suprimidos el que corre por las
márgenes del manuscrito, relativo a la fórmula del juramento de
nuestros reyes, el cual nos fue dado a conocer la vez primera por el
Sr. Lasala en su impugnación a la citada obra de Quinto (40) y fue
después aprovechado por el Sr. Foz en su Gobierno y fueros de Aragón
(1850); y siendo otro el que se refiere a los Privilegios de la
Unión, de los cuales dice en la obra impresa que se conservaban en
la biblioteca del Arzobispo (D. Fernando), pero que él
no insiste en exponerlos, todavez
que nuestros mayores decretaron unánimemente el que no se hiciera
más memoria de ellos, no ya como leyes del reino, non ex patrio more
atque institulis solum, sino aun como obra literaria, sed ex privatis
etiam litterarum monumentis delendam, lo cual no le retrajo sin
embargo de trasladarlos cuidadosamente a su manuscrito, comunicados
que le fueron por Zurita.
El
códice contiene todo el texto íntegro de cuantos documentos
oficiales se extendieron y cuantas diligencias se practicaron en el
asunto de tan famoso privilegio; y bajo este aspecto parece una acta,
proceso o protocolo contemporáneo, aunque sin autorización de
firma, rúbrica, sello ni signo alguno; pero con la severidad de
formas, la igualdad de lenguaje, la textualidad de documentos, el
enlace completamente curial entre cada uno de estos, y la imparcial,
fría y monótona marcha de un registro oficial, y no de una relación
literaria verificada con presencia de la documentación.
Confiándonos
a la indulgencia del lector, que no puede faltarnos cuando se trata
de darle a conocer un importantísimo códice hasta hoy inédito,
vamos a permitirnos un extracto algún tanto detenido, que ponga de
manifiesto toda de
la tramitación de este ruidoso acontecimiento, así como el lenguaje
usado en aquella época, el cual, por pertenecer a tiempos demasiado
provenzales,
adolece de algunos resabios de este idioma
y puede servir para dar a entender toda la influencia catalana
sobre la lengua de Aragón.
Ábrese
el códice con el extracto de las cortes de Tarazona en que se dijo
al rey que tratase con ellas de la guerra de Francia y demás asuntos
de Estado, a lo cual contestó desenfadadamente en 1.° de setiembre
de 1283 que entro ad aquella ora por si auia feito sus faciendas, e
que agora no hi queria ni hi auia mester lur conseillo: replicáronle
que
les confirmase sus privilegios, y les satisfizo diciendo que no era
tiempo de facer tal demanda, que ell entendia dar batailla a los
franceses, e, passado aquel feyto, que ell que faria lo que deuiese
contra ellos, y estos, entendientes et vidientes el gran periglo al
que el sobredito senyor Rey queria sponer assi (á sí) e a ellos,
vedientes e encara entendientes que todos, grandes e chicos, sedian
con crebantados corazones, e vidientes que omme senes
fuero e desafurado
non puede auer bon corazon de seruir aquell senyor, et considerantes
las non contables opresiones e desafforamientos que recebidos auian e
que recibien cada dia por el dito senyor rey e por sus officiales
judios e judgues dotras lenguas e naciones, e atendiendo que reyal
piadanza endrezasse e millorasse las sobreditas cosas mal feytas,
cada dia peor auan
e uenian de mal en peior absorviendo la sague e la substancia de las
gentes, parziendo tan poco al mayor como al menor; considerantes que
fairan muy gran crueldat si piedat non auran de ssi mismos.... gracia
despiritu sancto vino sobre los nobles riccos-ommes e sobre todos los
otros auant ditos e enflamoles todos los corazons en I hora e en I
moment que todos ensemble jurasen demandassen e que mantuuiesen
fueros, costumpnes, usos, priuilegios, franquezas, libertades e
cartas de donaciones e de camios, aquellas que auian auidas con su
padre el Sr. rey don Jayme e con los otros sus antecessores e deuen
aun: e todos ensemble juráronse en la forma que seguexe. - En esta
jura se dice que el traidor a la Union sea destruido en su cuerpo y
bienes, salua la fe de senyor rey, e de todos sus dreytos, e de todas
sus regalías; que si por esta jura él procede sin juicio contra
alguno le defiendan todos; que si manda prenderlo o matarlo sin
sentencia del Justicia, los de la jura no lo tengan por rey, llamen a
su hijo Alonso,
et el dito D. Alfonso
con ellos ensemble encalcen e geten
de la tierra al sobredito rey. (gitar)
Preséntanse
en las cortes de Zaragoza varias quejas, unas de los nobles
despojados de sus derechos (en treinta capítulos entre ellos el de
las cortes anuales), otras por parte de los jurados y procuradores de
la ciudad de Zaragoza, otras por los de Huesca, Jaca, Alcañiz etc.;
y en vista de ellas el dito senyor rey con grant piedat, quiriendo
contornar su cara contra su poble e obedir las sus justas e dignas
pregarias e demandas, confirmó fueros, usos y costumbres y expidió
el Privilegio general, el cual va seguido del otorgado a Valencia
(ciudad que cuando fue ganada, se mantuvo algún tiempo a fuero de
Aragón) y de los de Ribagorza y Teruel.
Reunidos
todos en la Iglesia de S. Salvador (catedral de Zaragoza) (la
Seo, donde se coronaban los reyes y reinas de Aragón)
innováronse en octubre las juras hechas en Tarazona, diéronse
algunos castillos en rehenes, eligiéronse conservadores que
mantuviesen la tierra en buen estado, e hízose un ordenamiento de la
Unión que fue reformado en 8 de diciembre; después de lo cual se
mandaron al rey dos embajadas, a las cuales contestó por escrito
desde Barcelona y Lérida ofreciéndose a venir pasada la Pascua a
Zaragoza; mas, como no lo ejecutara, remitiósele una lista de
peticiones, mientras se enviaba a Roma una embajada compuesta, entre
otras personas, de dos jurisconsultos.
Después
de algunas peticiones y de la confirmación del fuero general, rogó
y mandó el rey a los unidos que concurriesen para el día de S. Juan
de 1284 a Tarazona, y, porque el rey no había cumplido con lo que
les tenía ofrecido, ni restituido las spoliaciones feytas (11),
ellos expusieron por escrito su negativa (a la cual contestó el rey)
y se reunieron en S. Salvador el 31 de enero de 1285, pasando en
marzo a Huesca y después a Zuera, en donde, por contumascia del dito
senyor rey, dio el Justicia sentencia sobre las querellas
presentadas, y esto fue a 3 de abril de 1285. Y dióla también sobre
las que en adelante se fueron presentando, que fueron muchas, ya de
ciudades ya de particulares, algunas hasta para averar infanzonías.
Murió
el rey a la sazón, mientras su hijo Alfonso se hallaba en la
conquista de Mallorca,
y habiéndose sabido que este se titulaba rey, y hacía como tal
donaciones y otras cosas, se reunieron córtes
en Zaragoza el día de S. Valero de 1286 (ya las hubo antes en
diciembre, pero sólo trataron de contener a los ladrones y
malhechores que molestaban el reino), y acordaron decirle que viniese
a jurar a Zaragoza, y para esto enviaron mandaderos que se lo
expusieran de palabra, y non leuassen carta de criencia ni otra carta
ho escripto en que ell fuese clamado por el regno rey ni infant:
el
rey contestó que el arzobispo de Tarragona y los nobles de Cataluña
le llamaban rey en sus cartas, e pues ellos clamauan a él rey, non
semeyllaba que él se deuies clamar Rey Infant, pero ofreció jurar
en Zaragoza y lo hizo en un domingo a 15 de abril. El siguiente día,
para evitar los muytos desordenamientos de la casa del rey, e al pro
suyo e del regno catar, solicitóse la reforma de ella a lo cual
negóse el rey y se partió para Alagón. En vano fue que se le
requiriera para que volviese a Zaragoza y enmendase todos los daños
causados a los fueros y a las personas, en vano que expidieran tras
él las cortes de Zaragoza (fol. 171) los consejeros que hubieran de
seguir al rey hasta que concediera las demandas; todo lo que se
adelantó, después de dos mandaderias
o embajadas, fue que desde Valencia citase a cortes para Huesca,
después de lo cual todavía se repitieron cuatro mandaderías (42)
una de ellas sobre las vistas que D. Alfonso había tenido fuera del
reino con el rey de Inglaterra; y, por fin, temiendo la mala voluntad
del de Aragón, enviaron embajadas para demandar alianza a la Eglesia
de Roma, al rey de Francia, al de
Castilla y aun a los moros (fol. 95); pero el rey se dirigió a
Tarazona en setiembre de 1287, prendió a unos, ahorcó a otros y
movió una guerra desastrosa, que por su mismo mal carácter excitó
a unos y otros a la avenencia. El Rey deputó al prior de la orden de
predicadores en el convento de Zaragoza para tratar con los unidos
que estaban convocados en el fosal de Santa María y le dio una
credencial en que decía que siempre quiso et quiere paz (e)
concordia entre sí e sos gentes sobre todas las cosas del mundo,
pero que los nobles ficieronle muytas demandas e podiéronle muytos
donos, los quales si el otorgado los ouiesse seria muyt gran danyo e
minguamiento del regno (fol 98.) Así empezaron los tratos, y los
unidos nombraron personas que pidieron enmienda de los castigos de
Tarazona y de los males de la guerra que el rey mouio á su cuelpa e
á su torto, que reclamasen la restitución de su vispado
al de Zaragoza, el pago de atrasos a los mesnaderos y la admisión en
su consejo de las personas nombradas por la Unión, y que le hiciesen
entender, que si procedía contra alguno de la jura, de aquella ora
adelan no lo tiengan ni lo ayan por rey ni por senyor... é puedan
fer otro rey e senyor cual querran sines blasmo e sines mala fama.
Con
todo esto condescendió el rey, y entonces fue cuando otorgó el
famoso privilegio de la Unión cuyo texto es a la letra el siguiente
(fol. 101 v.to):
«Sepan
todos que nos D. Alfonso por la gracia de Dios rey de Aragon de
Mayorchas, de Valencia, compte de Barcelona, por nos e por nuestros
sucessores que por tiempo regnaran en Aragon, damos e otorgamos a uos
nobles D. Fortunyno por aquella misma gracia vispe
de Zaragoza, D. Pedro Seynnor d
Ayerbe tio nuestro, D. Exeme d Urreya, D. Blasco de Alagon, D. Pedro
Jurdan de Penna seynnor de Arenoso, D. Amor Dionis, D. G. de Alcalá
de Quinto, D. Pedro Ladron de Vidaure, D. Pedro Ferriz de Sesse,
Fortun de Vergua Sr. de Penna, D. Gil de Vidaure, D. Corbaran Daunes,
D. Gabriel Dionis, Pero Ferrandez de Vergua sennyor de Pueyo, D.
Xemen Perez de Pina, D. Martin Roiz de Foces, Fortun de Vergua de
Ossera e a los otros mesnaderos, caualleros, infanzones de los Regns
de Aragon e de Valencia e de Ribagorza
agora ajustados en la ciudad de Zaragoza, e a los procuradores e a
toda la Universidad de la dita ciudad de Zaragoza, assi a los
clérigos como a los legos, presentes e auenidores. - Que nos ni los
nuestros sucesores que en el dito regno de Aragon por tiempo
regnaran, ni otri por mandamiento nuestro, matemos ni estemos (debe
decir estememos),
ni matar ni estemar
mandemos ni fagamos, ni preso o presos sobre fianza de dreyto
detengamos ni detener fagamos, agora ni en algun tiempo, (á) alguno
o algunos de uos sobreditos ricos omes, mesnaderos, caualleros,
infanzons, procuradores e universidat de la dita ciudad de Zaragoza,
asi clérigos como legos, presentes e auinideros: ni encara alguno o
algunos de los otros ricos ommes, mes., ca., inf. del regno de
Aragon, del regno de Valencia, e de Ribagorza, ni de sus sucessores,
sines de sentencia dada por la justicia de Aragon dentro en la ciudad
de Zaragoza, con conseyllo e atorgamiento de la cort d Aragon o de la
mayor partida clamada e ajustada en la dita ciudad de Zaragoza. -
Item damos e otorgamos a los ommes de las otras ciutades, villas, e
villeros, e logares de los ditos regnos de Aragon e de Ribagorza, e a
sus successores, que non sian muertos, ni estemados, ni detenidos
sobre fianza de dreyto sines sentencia dada por los justicias de
aquellos logares por que deuan seer jutgados segunt fuero, si doncas
no será ladron o ropador manifiesto qui será trobado con fuerto e
con roparia, o traidor manifiesto. Si por auentura algun justicia o
offiicial
contra aquesto fara, sia dél feyta justicia corporal. Et a obseruar,
tener, complir e seguir el present priuilegio, e todos los sobreditos
capitoles o articlos, e cada uno dellos, e todas las cosas, e cada
una en ella e end
cada uno dellos contenidos, e non contrauenre por nos ni por otri por
nuestro mandamiento, en todo o en partida, agora ni algun tiempo;
obligamos e ponamos en tenencia e en rahenas a uos e a los vuestros
sucessores aquestos castiellos que se siguen (son diez y siete, entre
ellos Uncastillo, Malón, Rueda, Daroca, Huesca y Morella), jus tal
condition que si nos o los nuestros sucessores que por tiempo
regnarán en Aragon faremos ho veniremos en todo o en partida contra
el dito priuilegio e contra los sobreditos capitoles o articlos e las
cosas en ellos e en cada uno dellos contenidas, que daquella hora
adelant nos e los nuestros ayamos perdudo por á todos tiempos todos
los ditos castiellos, de los quales castiellos uos e los uuestros
podades facer e fagades a todas uuestras propias voluntades assi como
de uuestra propia cosa, e dar e liurar aquellos castiellos si
querredes a otro rey e seynnor, por esto, por que si, lo que Dieus
non quiera, nos o los nuestros sucessores con(tra)uiniessemos a las
cosas sobreditas en todo o en partida, queremos e otorgamos e
expressament de certa sciencia assi la ora como agora consentimos que
daquella ora a nos ni a los sucessores ni (en) el dito Regno de
Aragon non tengades ni ayades por Reyos
ni por seynnores en algun tiempo, ante sines algun blasmo de fe e de
leyaldat podades facer e fagades otro Rey e Seynnor qual querredes e
don querredes, e dar e liurarle los ditos castiellos e a uos mismos
en uasallos suyos, et nos ni los nuestros sucessores nunca en algun
tiempo a vos ni a los sucessores demanda ni question alguna uos en
fagam, ni facer fagamos, ni end podamos forzar, ante luego de present
por nos e por nuestros sucessores soldamos diffinidament e quanta a
vos e a uuestros sucessores de fe, de jura, de naturaleza, de
fieldat, de seynnorio, de vassallerio e de todo otro qualquiere deudo
de vassayllo o natural deue, e y
es tenido a seynnor en qual quiera manera o razon. E todos los
sobreditos articlos o capitoles, e cada uno dellos, todas las cosas e
cada una en ellos e en el dito priuilegio contenidos, atender, e
complir, e seguir e obseruar a todos tiempos e en alguno no
contrauenir por nos e los nuestros sucessores juramos a uos por Dios
e la cruz e los sanctos euangelios delante nos puestos e corporalment
tocados. - Actum est Cesaraugusta V Kal. jan. anno domini MCCLXXX
septimo. = Signum Alfonsi dei gracia reg. Aragonum, Mayoric. et
Valenc. ac Comes Barchin. - Testes sunt Artal Rogerii Comes
Pallyariensis, P. Ferdinandi dominus de Ixar patruus predicti domini
Regis, G. de Anglaria, Br. de Podio viridi, Petrus Sesse. - Signum
Jacobi de Cabannis scriptoris da. domini Regis, et de mandato ipsius
hoc scribit, fecit et clausit loco, die et anno prefixis."
Del
otro Privilegio que también se otorgó, conforme con el anterior en
su lenguaje y en casi todo su contenido formulario, y por lo demás
extractado también en el cap. 97 del libro IV de los Anales de
Zurita, sólo copiaremos el principio porque en él se dan a conocer
las libertades que allí se consignaron «...Que daqui adelant nos e
los sucessores nuestros a todos tiempos clamemos e fagamos ajustar en
la dita ciudad de Zaragoza una uegada en cada un año en la fiesta de
todos sanctos del mes de noviembre cort general de aragoneses, e
aquellos que a la dita cort se ajustaran ayan poder de esleyr, dar et
assignar, e eslian, den e assignen conseylleros a nos e a los
nuestros sucessores, et nos e los nuestros sucessores ayamos e
recibamos por conseylleros aquellos que la dita cort, o la part della
concordant a aquesto, con los jurados o procuradores de la dita
ciudad esleyran, daran e assignarán a nos e a los nuestros
sucessores, con cuyo conseyllo nos e los nuestros succesores
gouernemos e aministremos los regnos
de Aragon, de Valencia e de Ribagorza...
los quales conseylleros sian camiados todos o partida de ellos quando
a la cort uisto será, o a aquella part de la cort con la qual
acordaran los procuradores o los jurados de Zaragoza. Item damos,
queremos e otorgamos a uos que nos ni los nuestros sucessores, ni
otri por nuestro mandamiento, non detengamos prisos, embargados ni
emparados sobre fianza de dreyto heredamientos ni qualesquiere otros
bienes de vos sobre ditos nobles etc. sines de sentencia dada por la
Justicia de Aragon dentro en la ciudat de Zaragoza, con conseyllo
expresso o otorgamiento de la cort de Aragon clamada e ajustada en la
dita ciudat de Zaragoza."
El
códice continúa documentando la entrega del príncipe de Salerno,
como en rehenes, mientras se hacía la de los castillos; la entrega
de estos; la obligación de los rehenes; la embajada que se dirigió
al rey (por no haber concurrido para el día de S. Matías de 1788)
(1288)
diciéndole que, si no venía para el de Ramos, aurian a demandar e
cerquar conseyllo e ajuda de quiquiera
e en qualquiera manera que antes e meyllor trobar lo puedan... la
qual cosa si an de fazer les pesara muyto de corazon, porque non
querrian, si Deus e el Sennor rey quissies, tener ni seguir otra
carrera que la suya; las corles que celebraron los unidos en Zaragoza
en 1289 y la mandadería que de ellas resultó; el ordenamiento que
hicieron, en fuerza de no haber cumplido el rey con lo pactado,
juramentándose para entregar los castillos a otro señor o señores,
pero reservándose el derecho de volver a la obediencia del rey, si
este segunt la forma del priuilegio enmendara e complira todas las
sobreditas cosas que por él fallecidas son, et fará todo aquello
que a facer; las quejas dadas al rey en la Iglesia de San Salvador;
el juramento que prestó; los consejeros y oficiales de su casa que
le señalaron y las deliberaciones que tuvo su consejo; con lo cual,
al fol. 126, explicit liber constitutionum tocius Regni
Aragonum et Regni Valentie et Ripacurtie
(43).
Después
de tan fuertes pruebas como hemos dado acerca de la formación y
progreso del idioma español en Aragón, principalmente en aquellos
siglos en que pudo ser dudoso lo que a nosotros se nos presenta de
todo en todo incontestable, ya no pueden tener interés los
documentos con que arrastremos lánguidamente nuestro examen hasta la
reunión de las coronas aragonesa y
castellana.
Pudiéramos
citar una escritura en favor del monasterio de Piedra 1260, un
mandato oficial de Tarazona para cobro de décimas 1290, y otros
papeles de 1303, 1304 y 1305 que hemos visto originales; una
escritura de la misma década que se halla en el archivo del Pilar en
que se lee “do a treudo a vos D. Pedro Sessa todo el heredamiento
yermo e poblado que la dita cambra ha e auer debe por cualquiere
manera o razon en la uilla de Lompiache e en término de Rueda, y es
a saber, un casal en términos de Rueda que afruenta con la talliada
de Lompiache, e con campo de Santa Maria”; las Ordinaciones
expedidas en 1320 a favor de los Notarios del número de Zaragoza, a
cayo archivo pertenece el apreciable códice que hemos visto (44);
las Ordinaciones para la coronación de nuestros reyes que,
trasladando un códice de la mitad del siglo XIV, incluyeron los SS.
Salva y Baranda en el tomo XIV de su Colección; las cartas-pueblas
de 1360, 67 y 69 que, con otras en latín y en lemosín, publicaron
los mismos editores en el tomo XVIII; las piezas que lleva publicadas
la Academia de la Historia en su Memorial histórico; la institución
testamentaria de un beneficiado en la parroquia de S. Miguel (1352),
las treguas ajustadas en 1357 entre Pedro IV y Albohacen (45), y la
declaración sobre el compromis
de D. Juan Fernández de Heredia (1368), cuyos documentos se hallan
en el archivo de la Audiencia de Zaragoza, escaso en general de los
anteriores al siglo XV; la nota escrita al frente de un libro
compuesto antes de 1382 por D. Juan Pérez de Mugreta y copiada por
Latassa en el tomo II de su Biblioteca antigua; las palabras que de
D. Juan I nos traslada Blancas en sus Comentarios y el discurso de la
corona pronunciado por D. Martín en 1398.
Entrado
el siglo XV, ya el punto que debatimos ofrecería toda la evidencia
imaginable, y a la verdad ni aun lo traeríamos a cuento si no fuera
por continuar la materia hasta la definitiva reunión de las coronas;
pues por lo demás, es ya muy poco lo que hacen a nuestro intento,
así la proposición y el juramento de Fernando I que se conservan
íntegros, como la hermosa carta de Juan
II escrita en la víspera de su
muerte a su hijo D. Fernando el
Católico, como la mucho más famosa
del Justicia Giménez Cerdán, como las obras del Infante D. Enrique
de Aragón, autor o digamos
traductor del Isopete hystoriado,
como las del príncipe de Viana
a quien debemos naturalizar en Aragón para nuestro objeto, como las
del poeta Pedro Torrellas y el famoso Pedro Marcuello, de cuyo
prosaico pero muy curioso poeta se conserva el ejemplar manuscrito de
un libro de devociones, todo en coplas de arte menor, que dedicó y
entregó a los reyes católicos
en 1482 (46).
Para
terminar esta, que es la primera parte de las dos en que dividimos
nuestro trabajo, no será inútil añadir algunas líneas acerca del
reino de Navarra,
cuyas analogías con el de Aragón son bajo más de un aspecto
reparables. Los orígenes de la reconquista fueron a la verdad
idénticos en ambas comarcas, habiendo lidiado unos y otros en las
montañas, que los árabes llamaban indistintamente tierra de Afranc,
y habiendo contribuido de consuno a la creación de la nueva
monarquía con las limitaciones que ya son de todos conocidas.
Viniendo a más claros tiempos, se sabe que Alonso
el Batallador dio fueros
aragoneses a un gran número de
pueblos de Navarra, concediendo a Tudela
el privilegio zaragozano de Tortum
per tortum, que consistía en la
facultad de desagraviarse cada uno a sí propio, y otorgando a la
misma villa y a todo lo que hoy es su merindad el fuero
de Sobrarbe, que más tarde se
convirtió en fuero general de
Navarra. También es cierto que
aunque este no pertenezca en su lenguaje a la época de D. Ramiro a
quien algunos refieren su confección, fue por lo menos arreglado en
castellano para los navarros en el siglo XIII, copiado para la reina
el año 1316 con los de Jaca y Estella en
idioma de Navarra, confirmado
repetidas veces a algunos pueblos aun en el siglo XVI, impreso muy
tarde en 1686 y 1815, con supresión de ciertas penas y pruebas
demasiado bárbaras o indecentes, y observado en mucha parte (47)
hasta nuestros días, siendo todavía frecuente en los escribanos el
extender los contratos matrimoniales a
fuero de Sobrarbe (48). Igualmente
se dio a algunos pueblos, pero en latín, el famosísimo de Jaca,
concediéndose ya en 1129
a los francos
que poblasen el Burgo
de San Saturnino
en Pamplona
y todavía en 1497 a Santisteban de
Lerín.
Y
si a todo esto agregamos las afinidades que habían de imprimir entre
alto-aragoneses
y navarros
sus mismas montañas al norte y su misma ribera al mediodía; sus
hermandades establecidas en los siglos XIII, XIV y XV; su casi
idéntica legislación; sus iguales condiciones e intereses durante
la reconquista; su común origen
monárquico, cuando no (como
aconteció también) sus mismos
reyes; su compañerismo en las más
notables empresas, como en las batallas de las Navas
y Alcoraz,
y finalmente su mutuo comercio, en que se sabe que Zaragoza surtía a
Navarra (como consta de documentos pertenecientes al siglo XIV) de
artífices, físicos, medicamentos y aun toreadores;
fácilmente se convendrá en la perfecta conformidad de su lenguaje,
respecto del cual podrían ser comunes todas las observaciones que
llevamos hechas, debiendo añadir solamente que, a pesar de hablarse
el vascuence
en muchos pueblos, el lenguaje oficial fue sin embargo el castellano,
sin que de aquel idioma primitivo exista un solo monumento ni en el
archivo de la Cámara de Comptos ni en el de la Diputación de
Navarra. (El estudio del vascuence ha
adelantado mucho desde la fecha en que Borao escribe)
Pues
bien: si se concede a este reino la analogía que de hecho tiene con
el de Aragón (49), y si partiendo de ahí son lícitas las pruebas
que de él emanen para confirmar las que llevamos expuestas, entonces
podemos asegurar que, aparte las obras poéticas del gusto e idioma
lemosín (50), en lo demás todo conduce a demostrar que Navarra
sintió la influencia aragonesa y que allí no se usaron los idiomas
latino, lemosín, francés ni vascuence, sino sólo el castellano
desde que tuvo nacimiento. Cuantos documentos hemos examinado nos han
conducido a esa misma conclusión: hemos observado que hasta la mitad
del siglo XII no hay un solo documento que no sea latino; que desde
entonces se ha usado con preferencia al latín y con exclusión de
otros el romance puro; que el fuero general de Navarra, el cual tiene
pasajes tomados a la letra del de Sobrarbe, entre ellos el prólogo y
el artículo I sobre la elección de rey, ofrece una muestra del
lenguaje ya bastante formado que se usaba en la primera mitad del
siglo XIII; que en las donaciones, privilegios y demás instrumentos
públicos hay absoluta analogía con las prácticas y el lenguaje de
Aragón hasta en las fórmulas o rúbricas curiales; que esto no se
verifica sólo en los pueblos comarcanos al reino de Aragón, como
Tudela, Cascante (51) y otros de esa merindad, sino aun en los más
avecindados al Pirineo, y por consiguiente más sometidos a la
influencia francesa o vascongada; que es finalmente en casi todos
ellos tan idéntico con el de Aragón el dialecto familiar, como que
apenas hay palabra o frase que no les sea perfectamente común,
observación que hemos hecho prácticamente recorriendo el reino de
Navarra antes y después de formar nuestro Vocabulario, pero que no
puede hacerse sobre el Diccionario de
las palabras anticuadas que contienen los documentos de Navarra
(por D. José Yanguas 1854), en donde, si bien se hallan explicadas
cerca de mil quinientas voces, son simplemente anticuadas a nuestro
entender (esto es corrientes en los documentos de Castilla) muy cerca
de mil de ellas, siendo curiosas y dignas de estudio (algunas por su
origen francés) unas cuatrocientas, y no llegando a cuarenta (52)
las que, como verdaderamente
aragonesas, habíamos incluido ya
nosotros en nuestro vocabulario.
Queda
pues demostrado con la historia de Aragón, y comprobado con la de
Navarra, que en estos reinos tuvo el idioma español las mismas
vicisitudes y épocas que en Castilla, a quien venció bajo más de
un aspecto, sin que nunca hayan existido ni existan hoy mismo sino
aquellas diferencias naturales entre provincias que cultivaron
diversas relaciones, que mantuvieron entre sí por más o menos
tiempo cierto forzado aislamiento, y que en algún modo conservaron
su carácter tradicional y con él algunos resabios y modismos; pues,
como dice el anónimo autor (Juan de Valdés) del Diálogo de las lenguas, “cada provincia
tiene sus vocablos propios y sus maneras propias de decir, y es así
que el aragonés tiene unos vocablos propios y unas propias maneras
de decir, y el andaluz tiene otros y otras...”
Parte 2