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martes, 18 de enero de 2022

Falsificación de Eugenio Estévez, Catalán de nación

Falsificassió de Eugenio EstévezCatalan de nacion...

Part del llibre Biblioteca Valenciana, autós del siglo XVII.

D. DIEGO VICH.

1657.

Ximeno, tomo 1, pág. 360.

Fue natural de Valencia, hijo de D. Álvaro y D.a Blanca Castelví; murió en 15 de abril de 1657, en el monasterio de la Murta de la villa de Alcira, en cuya iglesia está enterrado con una inscripción puesta sobre su sepulcro, que existe a mano derecha al salir por la puerta de la iglesia. 

Antes de retirarse a dicho monasterio, remitió a él treinta y un retratos de los varones insignes naturales de Valencia y Reino, que copió Juan Ribalta, siendo su ánimo continuar la colección, lo que hubo de suspender como el mismo Vich dice por ciertos motivos. Los retratos son los siguientes:

S. Bernardo mártir.

S. Vicente Ferrer.

S. Luis Bertrán.

S. Francisco de Borja.

El beato Nicolás Factor.

El Papa Calixto III.

El Papa Alejandro VI.

D. Fernando de Aragón, I rey de Nápoles.

D. Honorato Juan.

Juan Luis Vives.

Ausias March.

Pedro Juan Núñez.

Jaime Ferruz.

D. José Esteve. *

Federico Furió Ceriol.

El P. Benito Perera.

Gerónimo Muñoz.

Venerable Francisco Simón. *

Jaime Falcó.

D. Juan Plaza.

Francisco Tárrega.

Pedro Juan Trilles. *

Jaime Roig. 

Francisco Collado. 

Fr. Miguel Salón. *

D. Agustín Martí. *

Gaspar Aguilar.

D. Guillem de Castro.

D. Baltasar Marrades.

Gaspar Sapena.

Mosen Juan Bautista Comes.

De estos faltan todos los que llevan puesta una estrella (asterisco), los que por la invasión francesa se desaparecieron; los restantes existen en la Academia de Nobles Artes de San Carlos de Valencia.

Además de las obras que cita Ximeno, hay de este autor:

1. Dietario o noticias de lo que iba sucediendo en Valencia. Manuscrito en 4.°, que dice Vich lo comenzó su hermano D. Álvaro hasta el año 1621, y continuó D. Diego, desde noviembre 1625 hasta 1632. De cuyo dietario tiene copia D. Francisco Xavier Borrull.

Este manuscrito, que con razón se duda ser de nuestro Vich, por haberse encontrado algunas cosas escritas sin el debido examen, aunque en otras verídico, paraba en el monasterio de San Miguel de los Reyes, en el cual un joven estudiante que tuvo la proporción de ver dicho manuscrito, encontró la noticia siguiente: Año 1628 Bisiesto-Henero-Jueves a 13 murió Francisco Ribalta a los 63 años de edad, de una propexia en 24 horas, aunque se confesó. Catalan de nacion, aunque había más de 30 años que vivía en Valencia... Le ocurrió el pensamiento de hacerse célebre, atribuyendo a Cataluña la gloria de ser patria de Ribalta, y quitando a Castellón de la Plana el goce y posesión en que estaba de haberlo sido hasta entonces. 

Para ello escribió a la Academia de Barcelona su hallazgo; la que no dudó en admitir por su académico (como la academia aragonesa de la lengua catalana con Javier Giralt Latorre) al que decía interesarse en las glorias de Cataluña: en efecto, publicó dicho joven el papel siguiente: Observaciones críticas sobre la patria del famoso pintor Francisco de Ribalta. Las dirigía y dedicaba a la Real Academia de buenas letras de Barcelona D. Eugenio Estévez, su individuo. Valencia, por José Estévan, año 1804, en 4.° A este papel respondió el P. M. Fr. Manuel Martí, dominico, con el siguiente escrito anónimo: Carta del sacristán de Tirigs a su paisano Feliu Bonamich, en que se convence contra un moderno escritor, que el insigne pintor Francisco Ribalta fue Valenciano, y natural de Castellón de la Plana. Valencia, por Benito Monfort, año 1806, en 4.°

En él prueba hasta la evidencia ser de Castellón nuestro Ribalta; pero no se hubiera molestado tanto dicho padre si hubiese visto el manuscrito de Vich, como yo tuve el gozo de verle. Fue el caso: Que valiéndome de un amigo que lo era del religioso que poseía dicho manuscrito, para que me lo facilitase sólo con el objeto de ver la cláusula que había ocasionado la controversia, pude lograr que me lo franqueara; ¡pero cuál fue mi sorpresa, cuando a presencia del mismo veo falsificadas las tres palabras de nacion catalan, sustituidas a las que tenía antes el manuscrito: Natural de CastellónFraude hecho con tan poco disimulo, que el más ignorante conocerá la enmienda.

Quedéme con dicho manuscrito, que enseñé al instante a diferentes sabios y profesores, entre ellos a D. Manuel Peleguer, director de Grabado en esta Real Academia de S. Carlos; a su hijo D. Vicente, académico de mérito de la misma, y de la de San Fernando, famoso grabador residente en esta ciudad antes de trasladarse a la corte, donde en el día acreditan su notoria habilidad las continuas obras que da al público; al Dr. D. Joaquín Manuel Sanelo, médico y oficial en el archivo de esta ilustre ciudad, sujeto versadísimo en los conocimientos de estas materias, y a otros muchísimos que contestes dijeron ser falsificación; y atribuyeron a la juventud del referido Estévez el haberse valido de un fraude para lograr el ser miembro de una Academia tan respetable.               

Vich hablaba con más propiedad, y esto debiera haber tenido presente el nuevo académico, porque no se dice Catalan de Nacion por no serlo Cataluña, y sí estaría bien dicho Frances, Italiano, Aleman &c. de nacion.    

Hago presente cuanto vi y noté para el desengaño de los que lean dicho folleto.

Tradujo nuestro Vich del italiano la obra siguiente.

Vidas de algunos pintores escritas por Jorge Vasari. Un tomo en 4.° que quedó manuscrito, aunque sólo he visto original la 1.a parte.

La casualidad de haber hablado del famoso pintor Francisco Ribalta, me proporciona hacer memoria de su hijo Juan Ribalta, el que además de ser tan gran pintor como su padre, de modo que los profesores no pueden distinguir las obras de uno de las del otro; se añaden al mérito de este, haber cultivado la poesía, compañera de las artes, con mucho crédito, como se manifiesta en las que Gerónimo Martínez de la Vega, insertó en el libro de fiestas a la beatificación de Santo Tomás de Villanueva; pues en la pág. 480, hay un soneto en cuyo título se lee: de Juan de Ribalta, valenciano; y en la pág. 503, hay también redondillas. Y para que nadie dude que el autor de estas poesías es el mismo de que tratamos, y no algún otro de igual nombre y apellido, en el vexámen donde se gradúa el mérito de los concurrentes a dicho certamen poético, se lee la siguiente quintilla en las páginas 549 y 550: 

Ribalta, pintor famoso,

pintar con versos procura

nuestro Santo milagroso

con toda quanta hermosura

le dio el cielo poderoso.

//

A la wikitroles encara fique que va naixe a Solsona y va morí a Valensia.

martes, 12 de junio de 2018

Los Fueros de Aragón. Una versión romance de mediados del siglo XIII

REVISTA DE FILOLOGÍA ESPAÑOLA (RFE)









XCIII, 2.o, julio-diciembre, 2013, pp. 313-326

ISSN 0210-9174, eISSN 1988-8538

doi: 10.3989/rfe.2013.11

NOTAS

Los Fueros de Aragón. Una versión romance de mediados del siglo XIII

The Fueros of Aragon. A Romance version

from the Mid-13th  Century


Miguel Carabias Orgaz

IES El Greco (Toledo)


RESUMEN: Presentamos una versión hasta ahora inédita de los Fueros de Aragón, aprobados en las Cortes de Huesca de 1247, que nos ha llegado en un documento de mediados del siglo XIII. Se trata, por tanto, del testimonio más antiguo conocido de la llamada Compilatio Minor. El manuscrito, conservado fragmentariamente, contiene diez fueros pertenecientes al segundo libro, están escritos en romance aragonés y coinciden casi literalmente con la versión latina del texto foral.

Palabras clave: Fueros de Aragón, Compilación de Huesca, Compilatio Minor, derecho medieval, romance aragonés.

ABSTRACT: We present a hitherto unknown version of the Fueros of Aragon, approved by the Cortes of Huesca in 1247, that came to us in the form of a mid-13th Century document. This is, therefore, the oldest known testimony of the so-called Compilatio Minor. The fragmentarily-kept manuscript comprises ten fueros belonging to the second book which are written in Aragonese Romance language and are almost identical to the Latin version of the jurisdictional text.

Keywords: Fueros of Aragon, Huesca Compilation, Compilatio Minor, medieval law, Aragonese dialect.

1. LA COMPILACIÓN DE HUESCA DE 1247 Y LOS FUEROS DE ARAGÓN

Hacia el mes de enero de 1247 Jaime I de Aragón reunía las Cortes en su ciudad de Huesca con la intención de fijar —así nos lo explica el prólogo Cum
de foris— un texto legal que remediara la falta de documentos forales fiables. Durante aquellas Cortes se procedió a la lectura, corrección y expurgo de muy diversos materiales ya existentes, sobre todo los contenidos en el llamado Fuero de Jaca, y luego se añadieron otros nuevos. Una vez aprobada la que conocemos como Compilación de Huesca, se encomendó al obispo Vidal de Canellas que recogiera aquellos fueros en un libro. El resultado, sin embargo, quedó plasmado en dos obras diferentes: una extensa recopilación de fueros, glosados y ampliados por Vidal de acuerdo con el Derecho romano, la cual sería conocida como Compilatio Maior y rechazada como texto legal; y por otro lado la llamada Compilatio Minor, con similar ordenación que la Maior pero mucho más reducida y ajustada al derecho tradicional aragonés, la cual tuvo vigencia legal hasta el siglo XVIII y es el texto que hoy conocemos como el de los Fueros de Aragón.

De la Compilatio Minor tenemos hoy una versión latina recogida en doce códices manuscritos, todos ellos de entre los siglos XIV y XV. Éstos contienen una redacción de los Fueros muy similar, presentando escasas variantes y coincidiendo en lo esencial con las ediciones impresas que aparecieron a partir de 1476.

No sucede lo mismo, sin embargo, con las escasas fuentes en lengua romance hasta ahora conocidas. Todas ellas presentan notables diferencias entre sí y también con respecto a la redacción latina:

— El códice 458 de la Biblioteca Nacional de Madrid. Es un manuscrito de comienzos del siglo XIV editado y estudiado por Tilander (1937), quien ya observó que el texto recogido en él se aparta con frecuencia de la versión latina, coincidiendo en estos casos con el Vidal Mayor.

— El códice 7 (olim 207) de la Biblioteca Universitaria de Zaragoza, de comienzos del XV. Lo editaron Lacruz Berdejo (1945) y Bergua (1950). Fue considerada por Lalinde (1976: 67) como la versión más veraz de las que conocía, por ser más fiel que las otras al texto latino, pese a que reconoció en ella bastantes errores de copia.

— La  versión  de  los  Fueros  conservada  en  el  Archivo  Municipal  de Miravete de la Sierra, un códice de finales del siglo XIII o comienzos del XIV. Fue editada por Antonio Gargallo (1992), y presenta notables va-

1 No se ha conservado el texto latino original. Únicamente contamos con una versión roman-ce conservada en copia del siglo XIV. Es el llamado Vidal Mayor, cuya edición llevó a cabo Gunnar Tilander (1956).

2 La autoría de la Compilatio Minor ha sido muy discutida. Si para algunos autores, como Gonzalo Martínez Díez (1980), cabe dudar de que Vidal de Canellas participase en su redacción, otros autores como Antonio Pérez Martín (1985) o Jesús Delgado Echeverría (1989, 1997) de-fienden que a él se debe la ordenación de dicho texto.

3 Una edición crítica de las diversas fuentes conservadas del texto latino ha sido publicada por Antonio Pérez Martín (2010).


riantes con respecto a la versión latina. Incluye diversos fueros que no se hallan en ésta, y omite otros tantos.

— El códice J.J.N.N. de los Archivos Nacionales de París. Es un documento del siglo XIV que fue ya descrito por Molho (1964: XXII-XXIII) y publicado años después por Pérez Martín (1999). Presenta importantes coincidencias con respecto al códice 458 de Madrid, aunque no mantiene la división en libros y contiene frecuentes errores.

— Cabría añadir, por último, la versión fragmentaria contenida en un documento del Archivo Notarial de Tarazona, editada por Edo Quintana (1962), copia del siglo XV que contiene únicamente el prólogo Nos Iacobus y parte de los ocho primeros fueros. Coincide, a grandes rasgos, con el texto del manuscrito de la Biblioteca Nacional de Madrid.

Como puede verse, son importantes las divergencias entre los testimonios romances señalados, lo cual ha venido dificultando la tarea de fijar el texto. Además, todos estos testimonios han llegado a nosotros a través de manuscritos de los siglos XIV y XV, es decir, muy posteriores a la probable fecha de redacción (1247).

En las últimas décadas se ha venido planteando la necesidad de determinar cuál de las versiones conservadas cabe ser considerada como la más próxima al texto original, aunque desafortunadamente hasta ahora no se ha podido llegar a una respuesta convincente. Tal como ya señalasen hace años Feenstra (1961) y Lalinde (1976), aún carecemos de una edición del texto que nos permita un análisis preciso de la Compilación de Huesca.

Lalinde supuso que la versión latina era la más cercana a la redacción de 1247, y por ese motivo dio prioridad al códice zaragozano entre los textos romances (Lalinde, 1976: 67). Enseguida veremos que tal vez no estuviera desencaminado. Por su parte, Pérez Marín (1999: 13-15) y algún otro autor han considerado más fiel la versión contenida en el códice de Miravete, que suponen anterior a la redacción latina conservada.

El texto que presento a continuación, una versión romance de los Fueros totalmente desconocida hasta ahora, tal vez arrojará algo de luz en el complejo entramado textual de esta obra. Aunque se trata de un testimonio breve y fragmentario —contiene apenas diez fueros pertenecientes al segundo libro—, ofrece un doble atractivo: en primer lugar, el haber llegado a nosotros en un documento datable hacia 1250, es decir, muy próximo a la fecha de redacción de los Fueros; por otro lado, que en cuanto a su contenido y estructura coincide casi exactamente con la versión latina.


4 Entre los otros autores que han defendido recientemente la prioridad del códice de Miravete cabe mencionar a Jesús Morales Arrizabalaga (2007: 32-48).

REVISTA DE FILOLOGÍA ESPAÑOLA (RFE), XCIII, 2.o, julio-diciembre, 2013, pp. 313-326 ISSN 0210-9174, eISSN 1988-8538, doi: 10.3989/rfe.2013.11
316 MIGUEL CARABIAS ORGAZ


2. FIJACIÓN Y TRANSMISIÓN DEL TEXTO

El texto que aprobaron las Cortes, la Compilatio Minor, seguramente fue redactado y corregido en lengua romance para que pudieran comprenderlo to-dos aquéllos que debían dar su aprobación. Así parece desprenderse del siguiente pasaje del Vidal Mayor (Tilender, 1956: 522):

La antiguidat es diuulgada por iuditio de fuero por unas palauras apropriadas [...] tanto son las palauras estranias del latín o encara tantas son estranias del lengoage de Aragón, que non pueden ser espuestas aqueillas palauras de rafez en latín si non por palabras que son ditas acerqua d’aqueillas, nin los qui fablan en su romantz pueden entender aillí, si non fueren mayestrados por sotil enseynnança [...]

Es un indicio de que los Fueros se vertieron del romance al latín, la lengua “oficial” que no podía ser comprendida por quienes sólo fablan en su romantz y no eran mayestrados por sotil enseynnança. Al habla vulgar debían de pertenecer esas palauras apropriadas de la antiguidat que precisaban de alguien que las “declarase”; es decir, que existía una terminología jurídica vinculada a conceptos nacidos en romance que no podían ser traducidos al latín si no era por medio de glosas y explicaciones (Frago: 1989, 106).

Una vez aprobados los fueros, el rey los haría leer públicamente y luego encargaría a un jurista que añadiera los títulos y tradujera el texto al latín, que era la lengua de la cancillería. Así explicó ya en su momento Gunnar Tilander (1937: XXVIII-XXIX) el proceso de redacción del texto foral de 1247, toman-do como referencia lo sucedido años después con respecto a los fueros introdu-cidos por Jaime II, que encomendó esta tarea a Jimeno Pérez de Salanova, justicia de Aragón: De romancio in latinum translatis, et sub debitis titulis collocatis.

Por ese motivo, es bastante significativo que el texto que aquí presento no contenga ninguna clase de títulos o rúbricas, a diferencia del pasaje latino correspondiente. Si a ello añadimos el hecho de que ha llegado a nosotros en un manuscrito de mediados del siglo XIII, y que además coincide casi puntualmente con la versión latina considerada “oficial”, no sería aventurado pensar que nos encontramos ante un testimonio de la redacción primigenia, o que al menos está muy cerca de ella.

Sobre esta primera versión romance, poco después, se elaboraría el texto latino que conocemos, llevando a cabo una traducción casi literal y añadiendo las rúbricas pertinentes. El carácter “oficial” de la versión latina explicaría, en parte, la homogeneidad de los manuscritos que de la misma se han conservado.

Con posterioridad, años o décadas más tarde, debido seguramente a necesi-dades de la práctica jurídica, irían surgiendo diversas traducciones romances
destinadas a facilitar la comprensión de la versión latina “oficial”. El texto lati-no sería romanceado, por tanto, aunque no con demasiada fidelidad.

Así pues, el proceso de transmisión del texto partió de una primitiva redacción en lengua vulgar, que se tradujo al latín, y del texto latino surgieron con posterioridad varias y muy diversas versiones romances.

Naturalmente, hoy resulta difícil reconocer huellas de la traducción o las traducciones a que fue sometido el texto durante aquellos años. Entre otras co-sas, porque las fronteras lingüísticas en el ámbito románico del siglo XIII, especialmente en la lengua escrita, eran aún muy difusas. Por su parte, el latín hacía tiempo que se empleaba tan solo en determinados ámbitos, como el jurídico, y no era precisamente un latín depurado ni demasiado correcto, sino que mezcla-ba fórmulas jurídicas latinas y términos propios de la lengua vernácula, los cua-les no siempre tenían un equivalente culto. A todo ello hay que añadir el hecho de que, en la elaboración del texto de la Compilación de Huesca, se utilizaron muy diversos materiales, los cuales probablemente fueron redactados en diversas lenguas y terminaron dejando su impronta lingüística en muchos pasajes.

Pese a todo, podemos reconocer algunos rasgos lingüísticos que hacen pen-sar en la versión latina de los Fueros como una traducción. Se advierte cierta tendencia al literalismo de tipo estructural, pues hallamos estructuras calcadas que reproducen uno a uno los elementos de la oración traducida, incluso rompiendo con los mecanismos sintácticos propios del latín. También hay un literalismo de tipo semántico, pues algunos términos adquieren en el texto un valor que no es el propio de la lengua latina, y hay además un buen número de vocablos tomados de la lengua romance que aparecen allí latinizados. Estos dos fenómenos quedan sobradamente plasmados en el texto:
guerrae, medianeto, spondaleriis, cabeçaleriis, pignale, forum, torna, infantio, batalla, etc.

Por otro lado, es probable que, a consecuencia de las disposiciones introducidas por Jaime II en las Cortes de Zaragoza del año 1300, el texto foral experimentara algunos cambios a comienzos del siglo XIV. Éstos consistieron principalmente en una reordenación de los materiales ya existentes, que quedaron distribuidos en ocho libros, y a los que se añadió uno nuevo que sería el nove-no. Sin embargo, estoy convencido de que los cambios no afectaron al contenido ni a la estructura interna de los libros. Tal como ha señalado Delgado Echeverría (1997: 48), simplemente se llevó a cabo la unión del segundo y el tercer libro, dejando intacto todo lo demás. Es decir, que el texto aprobado en Huesca en 1247 permaneció prácticamente inalterado.

Ahora bien, ¿cómo se explica que las versiones romances posteriores presenten tal cantidad de variantes y se aparten de manera considerable del texto latino?...

Tal vez se deba, en primer lugar, a que éstas no recogían una versión “oficial” de los Fueros, algo que, tras su aprobación, correspondía exclusivamente al texto la-tino. Es decir, que se trataba de copias romanceadas destinadas a aclarar o glosar la versión en latín. Algo similar a lo que pudo llegar a ocurrir con la Compilatio Maior, y concretamente con su versión romance, el Vidal Mayor. Incluso se ha venido considerando que alguno de estos testimonios, como el códice de la Biblioteca Nacional, representa una “versión intermedia” entre la Compilatio Minor y la Maior (Delgado, 1989: 80) o un “resumen de Vidal Mayor” (Pérez, 1979: 8). Debemos recordar que en el periodo medieval la traducción no se ajustaba en absoluto a la noción actual de fidelidad. La frontera entre las palabras del autor y las del traductor era con frecuencia difusa y, por tanto, no había una distinción clara entre el texto original y su traducción. En ese sentido cabe interpretar el siguiente párrafo del Vidal Mayor (Tilander, 1956: 521-522):

[...] en el declaramiento de las quoales palauras conuiene que aqueill qui las declara que se departa de la propriedat d’aqueillas o usar de ordenamiento de palauras que es rudo del todo et indigesta, ço es non clara, empero quar millor cosa es saquar la uerdat por palauras rudas que aillenar la uerdat del sono de las palauras et del seso que deue auer, andando en uano por flores rethoricas, es assaber por palabras afeitadas. Mas aproueitable cosa es entender a las palauras de propriedat que son a pro que desuiar de la uirtud de la dreiturera sentencia [...]

Se proponía, como vemos, que el jurista buscase la manera más adecuada de dar a entender las palabras del fuero, lo cual había de hacerse por medio de comentarios, glosas y una traducción libre del texto.

Además, debemos tener presente que los testimonios romances de que estamos hablando han llegado a nosotros a través de copias al menos cincuenta años posteriores al texto que se aprobó en Huesca, y que por tanto se vieron sometidos a un proceso de transmisión salpicado de errores.

No sucede lo mismo con la versión de los Fueros que aquí presento. En este sentido, podríamos mencionar como ejemplo una cláusula que se halla en el fuero número 7 de nuestro manuscrito. En él, al hablar de los testigos y del modo en que deben utilizarse, encontramos la siguiente afirmación:

[...] si son de otro regno, puede se aiudar en medianedo.

Con ese mismo sentido se redacta el texto latino:

[...] si sunt alterius regni, non potest se iuvare de eis, nisi in medianeto.

Sin embargo, el códice de la Biblioteca Nacional, que se redacta a la vista del texto latino, altera completamente su sentido:

[...] si son de otro regno, non se puede aiudar dellos en medianedo.

Todas estas variantes afectarán, no solo a la redacción del texto, sino tam-bién a la ordenación de los fueros. Como podrá verse en la tabla de concordancias que incluyo a continuación, nuestro manuscrito, que llamaré CA, coincide exactamente con el texto latino de la Compilación de Huesca (CH), al igual que el códice zaragozano (Z), que presenta solo variantes en su redacción. En cambio, las versiones de Miravete (M) y de la Biblioteca Nacional (FA) se van apartando hacia ordenaciones intermedias entre la Compilatio Minor y el Vidal Mayor (V).


3. DESCRIPCIÓN DEL MANUSCRITO

Se trata de un folio manuscrito sobre vitela, algo deteriorado, que hallé formando parte de la encuadernación que protegía un legajo con documentación notarial, de mediados del siglo XVI, relativa a la villa de Cantavieja (Teruel). El documento ha quedado depositado en la Biblioteca Nacional de España. Presenta unas dimensiones de 150 × 210 mm, y la caja de escritura es de 115 × 176 mm. El texto está copiado a línea tirada y presenta veintiséis renglones tanto en el recto como en el vuelto. El contenido aparece distribuido en diez párrafos, uno de ellos incompleto, y no presenta rúbricas ni títulos. Los párrafos, salvo el que está incompleto, aparecen encabezados por iniciales rojas y azules. Una posterior corrección del texto suprimió y añadió algunas palabras. Los añadidos aparecen interlineados, mediante reclamo, y se han hecho con tinta de color más claro. También se observa que algunos pasajes fueron borrados o raspados, escribiéndose encima con la misma tinta de color claro que la de los añadidos. Es muy escasa la puntuación, reducida exclusivamente al uso del punto (.) y del guión inclinado (/) para indicar la separación de palabras al final del renglón.

La letra del documento es gótica textual. Siguiendo la opinión del profesor José Manuel Ruiz Asencio, a quien manifiesto desde estas líneas mi más sincera gratitud, podemos detectar algunos rasgos que nos permiten datar el manuscrito: el predominio del ángulo y el contraste de gruesos y finos indican que se trata de letra gótica, pero con rasgos de la primera etapa, pues alternan la d minúscula y la d uncial, tanto en posición inicial como en el interior de palabra; no siempre se hace unión de curvas contrapuestas y se utiliza la s alta al final de palabra. Todo ello sitúa el documento hacia mediados del siglo XIII y, por tanto, en fechas muy cercanas a la de redacción de los Fueros de Aragón, esto es, 1247.

En lo que se refiere a la lengua empleada en el texto, podemos decir que, aunque presenta características comunes a diversos romances peninsulares del siglo XIII, destacan algunos rasgos que cabe poner en relación con el primitivo romance aragonés: la conservación del grupo inicial latino KL- (clama), el posesivo de tercera persona lures, la conservación de -D- intervocálica (fidança), o formas como juge, parçoneros, etc.


4. CONCLUSIONES

Aunque nos encontramos ante un pasaje breve y fragmentario, el texto aquí presentado merece especial atención, en primer lugar, por tratarse del testimonio documental más antiguo hasta ahora conocido de los Fueros de Aragón. Tal y como se desprende de un primer análisis paleográfico, el manuscrito segura-mente fue copiado hacia 1250, poco después de que el texto foral se aprobara en las Cortes de Huesca.

En segundo lugar, es significativo que el texto de nuestro manuscrito coincida fielmente con la versión latina considerada “oficial”, tanto en su contenido como en la ordenación de los fueros. Aunque a comienzos del siglo XIV se habían llevado a cabo algunas modificaciones en la Compilatio Minor, éstas apenas afectaron al contenido de los fueros ya existentes, como puede comprobarse al cotejar nuestro manuscrito, de mediados del siglo XIII, con los códices latinos de los siglos XIV y XV.
Es más que probable, por lo tanto, que nos hallemos ante el único testimonio conservado de la redacción primitiva en lengua romance, sobre la cual se llevó a cabo una traducción al latín que terminaría convirtiéndose en el texto “oficial” de los Fueros.

Posteriormente surgirían diversas versiones romances, pero éstas siguieron ya al texto latino. Serían traducciones más o menos libres, muy divergentes entre sí, pues no tuvieron un carácter “oficial”, sino que estaban destinadas probablemente a aclarar y facilitar la interpretación de los fueros redactados en latín.

A la vista de todo lo que acabo de mencionar, me atrevería a hablar de tres grupos o tradiciones en los testimonios conservados:

— La más antigua y más fiel al texto original, de la que son testimonio nuestro manuscrito (CA) y la redacción latina de la Compilación de Huesca (CH). El códice zaragozano (Z), aunque copiado ya en el siglo XV y con abundantes errores, se aproxima al texto latino y puede poner-se en relación con esta tradición.

— El códice de Miravete (M). Se aparta de manera significativa de la versión latina, aunque no tanto como el manuscrito 458 de la Biblioteca Nacional.

— La versión representada por el códice madrileño de la Biblioteca Nacio-nal (FA), que podríamos considerar una versión intermedia entre la Compilatio Minor y el Vidal Mayor (V). Dentro de este grupo cabría incluir el códice parisino J.J.N.N. y el fragmentario de Tarazona, que coinciden en gran medida con el texto del códice de Madrid.


5. CRITERIOS DE EDICIÓN

Transcribo el texto fielmente, aunque adaptándolo a la moderna puntuación y separando las palabras según criterios actuales. También el uso de las mayúsculas se ajusta a las normas ortográficas vigentes. No he tenido en cuenta la diferencia entre s alta y s de doble curva, aunque sí respeto los casos de elisión en el artículo, individualizándolo por medio de apóstrofo.

Las lagunas o carencias del texto debidas al deterioro en el documento son suplidas entre corchetes [ ]. El texto superfluo o tachado figura entre paréntesis ( ). Las palabras que he añadido para completar el sentido del texto aparecen entre paréntesis agudos < >. Las adiciones que hizo el corrector del manuscrito, tanto las interlineales como las que sustituyen al texto borrado, las transcribo entre líneas oblicuas convergentes \ /.

Las abreviaturas se han desarrollado en cursiva. El signo tironiano aparece transcrito como et. En cuanto a los numerales, mantengo la expresión numérica (I, II, etc.) cuando así aparece en el manuscrito.

Reservo las notas a pie de página para dar cuenta de aquellas particularidades que pueden contribuir a conocer mejor el documento y aclarar el sentido del texto.

6. TEXTO

Fol. 1r

[1]

...[predi]cho porq[ue] non pudo passar agua o muert o enfermeda[t] et por gu[e]ra <a la> que fuer[e] <o> otro uerdadero o sufficient enbargamiento, non seya auido por [u]encido, mas seya dado a elli otro dia a recebir los tes-tigos, et la tercera uocacion et el encendimiento del fuego no aya lugar.

[2]

Torna a batalla no a lugar entre cristiano et jodio et moro, mas qual se [defendie]re del otro (por propio) por propio sagrament en toda razon, enpero quiscuno jure por su ley. Enpero si el cristiano contra el jodio a carta sobre alguna cosa et lo quisiere prouar, por II testigos, et assaber cristiano et jodio son i menester. Et el jodio exament5 contra el cristiano, p[rueua c]on jodio et cristiano. Exament contra’l moro, en toda cosa prueua con cristiano et moro, et el contrario. El moro exa misma ment, prueua en toda cosa contra’l judio con moro et jodio.

[3]6

M[ui]tas ueg[ada]s alguno de qual condicion que seya non quisiere fer testi-monio a [ot]ro omne de qual condicion quiere que seya, el sennor o la cort de aquel lugar o [habit]are aquel testigo constrigan a el fer el testimonio.

[4]

De pla[zo] firmado \entre algunos que uengan/ delant el juge. Si el uno uinie[re] [d]elant el juge et no el otro, estando al dicho <del> juge 7 sobre la pres[enta]cion o el desestamiento del uno de ellos, et el su dicho aya u[alor] de II testigos.

[5]

Si el senno[r] de alguna uilla a aprouar alguna cosa contra alguno, se[gun]t del fuero non puede nin deue en aquella uilla o es el sennor \dar a/ su[s b]asall[o]s ni otros de su signo o de su honor \en testigos, mas/ puede dar infançones leales et hauientes 8 sennorio. Et si non puede auer [tale]s quales ju[z]ga [d]el fuero, reciba del otro del qual se clama I jura.

5 Una estructura adverbial semejante la encontramos en las llamadas redacción C y redacción E publicadas por Molho (1964: 454 y 597): Et yssament proua lo judeu de tot fayt. Tal vez podría ponerse en relación con el antiguo romance occitano.

6 La versión latina presenta la rúbrica De testibus cogendis.

7 Aunque puede tratarse de un error de copia, la elisión de la preposición de en formas equivalentes al genitivo posesivo es frecuente en el habla de comarcas del Alto Aragón.

8 Da la impresión de que el copista añadió con posterioridad la h inicial, cuyo valor sería meramente etimológico.

De aquel que conpra 9 o recibe en pennos alguna heredat; aquella mism[a] fidança et los testigos \segunt del fuero/ deuen seer de aquella uilla o es la heredat, et deuen saber et ueder aquella misma hereda[t], que por cierto se-pan de qual heredat son fidanças et testigos, que si assi feito non fuere, el conprador o el que el pennal recibe puede 10 a ella de cierto perderla, qual la fidança et los testigos non saben ont son fidanças o testigos. Exament, qui conpra o en pennos recibe, si non recibe testigos et fidança del heredat pue-de a ella por [l’]qual fallimiento perder, et si assi pudieren seer auidos los testigos o las fidanças del lugar o de la uilla o fuere la heredat, seya auida. O si auer no la pudieren, seya auida del regno, de qual que lugar, seyan buenos et leales o de cruz.

[7]

De espondaleros, cabeceleros o testigos; aquel que los faze o los estableçe, en qual que lugar los faze a ellos, i \se/ aura aju\d/ar de ellos 11, encara si son de otro regno puede se aiudar 12 en medianedo.

[8]

De aquestos cristianos que testimonian por jodios et por moros sobre qual quiere cosa, despues que aquel mismo cristiano jurare, despues por ninguna manera no lo podra el otro tornar a ninguna batalla.

[9]

De aquel que por mandamiento del judez aduze su[s t]estigos sobre alguna razon, et los testigos offrecen fidanças de [lu]res juras ad aquel \contra/ el qual quisieren testimoniar, ni esta por ellos qual cosa los testigos deuen fer. Si aquel contra al qual son aduchos non quiere recebir a ellos, demientre que fueren a la fidança abondantes, desent non son tenidos testimoniar ni dar fidanças de sus juras, qual el fuero cunplieron.

[10]

Como algun infançon o otro sobre alguna demanda al culpable alguno aduze testigos, \segunt del fuero/ non puede dar testigos parçoneros en la misma demanda.

9 Desarrollo la abreviatura con la grafía n pues parece ser esta la forma utilizada habitualmente en el texto delante de consonante labial.

10 Parece que el copista trató de modificar la última letra de esta palabra, de manera que podríamos leer pueda.

11 Quien corrigió el texto enmienda esta cláusula utilizando la misma tinta de color claro que usa otras veces. Originalmente se leía: i aurá a jurar de ellos. En la corrección añadió la forma pronominal se y escribió una d sobre la r de jurar.
12 Da la sensación de que el mismo copista ha alargado el rasgo de la i para que sea ajudar.


7. BIBLIOGRAFÍA

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Fecha de recepción: 3 de julio de 2012

Fecha de aceptación: 5 de noviembre de 2012

REVISTA DE FILOLOGÍA ESPAÑOLA (RFE), XCIII, 2.o, julio-diciembre, 2013, pp. 313-326 ISSN 0210-9174, eISSN 1988-8538, doi: 10.3989/rfe.2013.11

Fueros, Huesca, Sobrarbe, E. M. Meijers

LOS FUEROS DE HUESCA Y SOBRARBE, E. M. Meijers

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2051657.pdf

El texto está copiado desde el pdf y tiene muchos errores al pegar.

Mis investigaciones acerca del antiguo Derecho de sucesiones, me han conducido, hace ya mucho tiempo, a los fueros de los países situados a ambos lados de los Pirineos. Aunque me interesase especialmente por el derecho de los países vascos, necesitaba darme cuenta de las relaciones que existían entre los Fueros de Navarra y los de Aragón.

En cuanto a los Fueros de Aragón, todo se me presentaba oscuro al principio; pero un estudio de los manuscritos inéditos me ha dado más luz. Puesto que los Fueros antiguos de Aragón están ahora en el centro del interés científico, creo útil no aplazar los resultados de mis investigaciones hasta una fecha todavía incierta, sino exponer ya aquí mi punto de vista acerca del origen de los Fueros de Huesca de 1247 y de los pretendidos Fueros de Sobrarbe.

(Desde aquí ya no edito más)

El origen de los Fueros, que constituyen la codification promulgada en Huesca en 1247 por el rey de Aragón Jaime l, es todavia muy discutido. No obstante las muy exactas observaciones hechas por JOSÉ MARÍA RAMOS Y LOSCERTALES en la introduction de su edition del Fuero de Jaca, en 1927, todavia surge la opinion de que esta codification ha sido precedida por otra compilation oficial, los Fueros de Sobrarbe.
Un afortunado descubrimiento hecho antes de la guerra en los Archivos nacionales de Paris, me permite dar algunas informaciones precisas acerca de como han sido compuestos los Fueros de Huesca. El manuscrito signado en el Tressor des chartes J .J .O .O ., contiene las diversas fuentes que el redactor de los Fueros de Huesca ha empleado para su codification .
El manuscrito pertenece al tipo de borrador, tipo que es caracterizado por TILANDER, en la edition magistral de Los Fueros de Aragon segun el manuscrito 458, comp sigue : ((Al proponer nuevos Fueros a las Cortes, se hizo primero un borrador en lengua romance, el cual, luego de aprobados los Fueros por las Cortes, se tradujo al latin. El borrador se redactó en romance para hacer los Fueros comprensibles a los diputados iletrados de las Cortes»
(ps . XXVIII-IX).
Nuestro manuscrito J .J .O.O. tambien esta enteramente escrito en lengua romance. Conforme a su objeto, nos da al principio los textos que contienen algunas innovaciones para el derecho aragonés (f . i-f. 8v.) . Frecuentemente, estas reformas consistian en articulos enteramente nuevos ; pero son tambien numerosos los casos en que la reforma se limitaba a anadir un parrafo a un articulo ya existente.

Asi, hay articulos que comienzan : De fermaça de sagrament, aixi con en fuero es oltreyat, si no que y fo anadit, etc. 2. Atorgat es aço, anadit 3 . Aço y fo anadit 4. Et es asi emendat 5 . Es asi emendat 6.
En otros casos, el texto antiguo se menciona al principio con la observation : Vaylla a si com dit es, y seguidamente se indica la insertion que debe hacerse 7. Solo una vez se mencionan las primeras palabras del texto antiguo como, por ejemplo, El fuero qui comença, quan es iugat que algun om don testimonis. 8.
Despues de las reformas, vienen los textos antiguos, que se insertan en los Fueros de Huesca. Salvo algunas ordenanzas de los reyes Pedro II y Jaime, todos estos textos se toman de las colecciones privadas.
El numero de estas colecciones es probablemente cuatro.

Al principio, el Ms. de Paris reproduce la redaction latina publicada ya por RAMOS Y LOSCERTALES, y titulada por 6l Recompilatio II 9. Nuestro manuscrito presenta un texto romance (fol . 9r.-22r.) . A1 final, la coleccion es aumentada con algunas adiciones, que tambien se vuelven a encontrar en el Fuero de Jaca, editado por RAMOS Y LOSCERTALES en 1927.

La segunda serie de textos, que ocupan fol. 22r. a fol . 36v., proporciona i og articulos, que son desconocidos como coleccion . A exception de un articulo, todos estos textos se encuentran en el Fuero de Jaca.

La tercera serie, que ocupa fol. 36v.-53r., no es sino la Recompilatio I editada por RAMOS Y LOSCERTALES en el tomo II de este ANUARIO, pigs. 491 y sigs . En la traduccion romance de nuestro manuscrito faltan los arts . i-9. Continuan luego hasta el 134 de la edition de RAMOS Y LOSCERTALES, donde se encuentra probablemente el fin de la redaction primitiva '° . Todavia siguen algunos articulos dispersos, que se encuentran tambien en la Recompilatio I ". '
La cuarta serie de los articulos (fol . 53r.-57v.) es tambien una pequeña coleccion, desconocida como tal . No se encuentran estos articulos mas que parcialmente en el Fuero de Jaca.
Tras de estas colecciones sigue una ordenanza de Paz dictada
en 1208 por el rey Pedro III, hijo de Alfonso (fol. 57v.-6 i r.) .
En el Fuero de Jaca y los Fueros de Huesca, los capitulos de esta ordenanza se encuentran separados unos de otros de tal manera, que no se puede reconocer en ellos la unidad de aquella disposition . Solamente en el titulo De Pace, de los Fueros de Huesca (SAVALL Y PENEN, 1346, b ; TILANDER, 26o) se reproduce el primer capitulo con la mention de que el rey Pedro I ha dictado una ordenanza concerniente a la guerra privada entre infanzones".
~Qué nos enseñan los textos contenidos en el Ms. J .J.O.O. y anteriormente enumerados? En principio, nos demuestran el valor y el interes del pretendido Fuero de Jaca. Esta redaction proporciona una coleccion privada de textos de Derecho aragones, clasificada sistematicamente segun las materias. El autor ha aprovechado todas las pequenas redacciones privadas que los practicos empleaban antes de la codification de 1247 . No solamente se encuentran alli las cuatro colecciones empleadas para la recopilacion de 1247, mas aun,
otras hasta ahora no publicadas. Es preciso notar, por elemplo, que se encuentran alli bastantes articulos de la Lex Visigothorum, tambien contenidos en otras compilaciones privadas.
Asi, el Fuero de Jaca nos da acerca de la venta dos articulos (64 y 65) tomados de la Lex Visigothorum V,4+3 " Y V-4 .9. Estos son los mismos articulos que se encuentran en el Manuscrito de Zaragoza 41, que contiene la Recopilacion 11 . Todavia siguen alli los capitulos 11,4,1- 11,4,2 . y 11,4,3 . de la Lex Visigothorum ; todos han encontrado un sitio en el Fuero de Jaca (268, 265, 266 y
263) ".
El Fuero de Jaca no contiene ninguna de las enmiendas adoptadas en 1247 en Huesca ; prueba suficiente, si es todavia necesario, de que el Fuero de Jaca fue compuesto antes de 1247.
En segundo lugar, nos informan exactamente de las fuentes empleadas para la redaction de los Fueros de Huesca. Son cuatro compilaciones privadas, y algunas ordenanzas, las que han- dado el texto de estos fueros. Es un hecho curioso que las dos colecciones conocidas como Recopilacion I y II son traducidas en lengua romance y en seguida retraducidas en latin para el texto oficial. Se puede seguir este procedimiento en diferentes articulos . No doy aqui mas que algunos ejemplos mas diç a la fiança : tono me es tengut do dar aquella pynnora que as pynnorada al deudor. Sobre aço ditz lo fuero que aquella fiança non deu dar pynnora al deudor, mas en qualque manera pot, deu dar obra que faga pagar al de crededor. / nn todavía no se escribía ñ, pero se pronunciaba ñ, nasal /
Muchos más ejemplos en el pdf
La comparacion del texto vulgar de las correcciones y del texto latino de los fueros prueba tambien que este ofrece una traduccion de aquel.
El texto primitivo explica de este modo el termino de derecho
foraneus : si hom foraner ço es estrayn. El texto latino dice : si extraneus homo id est foraneus . / forano en aragonés / forasté , extrangé, extrañ, pos de La Portellada
Fallos al pegar! :
El texto primitivo dice : els omnes daylli son tengutz de encalçar aquel homi.zier e ffer offortz c'om to prengan. El texto la-tino : homines ipsius villae vel castri tenentur incakare illum et esfortium facere, quod capiant eum Z' .
El texto primitivo dice :, quay totas iusticias corporales e las estemas dels omnes al seynnor Rei pertaynen "- . El texto latino to reproduce asi : quia omnes ,ittstitiae aut estemae corporates spectant ad dominum Regem 21 .
El texto primitivo dice : asi Pero qtte no meta f erre en la stil de aqcona ni de dart ni de lanfa tit agut ni destruncat 21 . La traduccion : ita tamen quod non ponat in 6ofordo ferro azconae, dardi vellanceae nec acutum nec truncatum 25 2°.
IV
Algunas veces, el traductor ha olvidado anadir una correccion al texto. Asi, en el primer capitulo del titulo si quadrupes pauperiem fecisse dicatur (S. y P. I, i oq,a,2), este fin falta : Es assaber pero que st tala sera feita en vinna o en campo semnado, sta en plazer del seynnor de la heredat de prende .tala enpero iuran o de cada una oveilla de 1111 entroa C. E st la oveillas seran glues de C., no pasca fer plus redemer, e aquest es to fuero . E ado meyx es st son
trobadas en soto on nodreys omne arbores'-'.
Otro caso en que el traductor ha hecho negligentemente su trabajo, lo muestra un articulo del titulo : de communt dividundo
(S. y P. 1, 1 1 1 jb,2). Este articulo esta tornado de la Rec. II, y se encuentra en e1 Ms. Paris, fol. 53r. b ; el articulo aparece tambien en el Fuero de Jaca (art . 76). Sobre este articulo se han hecho tres correcciones, que estan escritas en el Ms. de Paris, fol. 6v. Dos de estas correcciones .se encuentran en el texto official latino de los Fueros de Huesca ; la tercera, que dice aquel qui aura la heredat comprada ture aqo que tant It costa quam a en la carta, es olvidada 2.
La traduccion latina del articulo que regula la no responsabilidad de la muier por las deudas de su marido, revela una negligencia semejante. La correction dice : e specialment los dotz It sian salvos que It' sont assignatz, y agrega : encaro o It st an asstgnatz dotz o no, los dotz que 1i devian esser assignat segontz fuero It start salvos.
La traduccion latina, por error, no distingue los dos casos, y traduce : et specialiter sin salvae sibi dotae assignatae secundum forum'.
Aparte los casos de negligencia, el redactor encargado de reuriir
las antiguas redacciones y las enmiendas en un solo texto latino,
no ha comprendido siempre, o no ha querido comprender, la importancia de estas. Un ejemplo caracteristico nos to dan las prescripciones acerca de los derechos del banero, tabernero o molinero.
El art . 27 de la Rec. I habia denegado a estas personas todo derecho a una pena pecuniaria (calonia) en el caso de que ellos fueran ofendidos en una pelea en su establecimiento «quia alli se deshonorant quando de tali pravo opere se intromittunt» 3°. Los baneros, molineros y taberneros han intentado despues obtener una indemnizacion por la ruptura de la paz de su establecimiento en el caso de una rina en la que ellos no se mezclasen (Si alguns ferran altros omnes foras del seyner del baynno o del molin o de la taverna publica). Una enmienda al art . 27 les denego tambien esta action, por el motivo de que ellos tenian una casa abierta al público 3' . ~Que se encuentra de todo en los Fueros de Huesca? Solamente la enmienda sin el texto principal (ed . S- Y P- 1,345,a) ".
Igualmente una adicion al art. 118 de la Rec. I no es reconocido como tal por el redactor . El art. i 18 mismo se coloca en el titulo De sacramento deferendo (S. y P- 11,103',b, sub 5). La adici6n, en el titulo de justitia reddenda et non vendenda (S. y P. 11,1 o8,b) 33 .
Muy notable es tambien la historia del articulo que comienza Qui aliquis homo f uerit tintedectus en el titulo De homicidio (S. y P. I,3i8,b). Este articulo se encuentra en el folio 3r. de nuestro manuscrito . Da una ampliacion al art . 22 de la Recomp. II . El articulo esta construido sistematicamente ; tras haber mencionado el de ber de perseguir (encal~ar) al homicida, trata, sucesivamente, cinco
casos : i . st un homo regis tue un homo regis in villa infanzonts ;
2 . st un homo regis tue un homo infanzonis, castro vel terminis infanzonts ; 3 . st un homo infanzonis tue un homo regis in villa infanzonis ; 4 . si tin homo infanzonis tue tin homo infanzonts ; 5, si un homo infanzonts tue quelqu'un in villa regis.
Que se encuentra anadido al texto latino de los Fueros de Huesca? Se menciona todavia al fin un sexto caso : si forte homo regis in castro villa vel termints infanzonis occiderit infanzonts.
Pero este caso es en todo semejante al num. 2. Como es posible
explicar esta duplication? No es posible sino esta explication : Despues de que el redactor habia traducido el texto romance, se dio cuenta de que no habia traducido exactamente el caso 2 ; habia olvidado traducir las palabras la justicia prengal hotnicier et rendo to al seynor Rei o a so baylle. Entonces traduio de nuevo este parrafo, y el copista que multiplico los ejemplares, no compreindiendo que debia borrar la primera traduccion, considero la segunda
como un paragrafo final que debia anadir al articulo . Esta opinion es reforzada por el hecho de que la traduccion de los Fueros de Huesca en el Ms. de Paris J .J .N.N. no menciona todavia este paragrafo final ".

Cual es el caracter de las reformas hechas por los Fueros de
Huesca? En general, se puede decir que las reformas tienen por
objeto derogar las normas que tenian un caracter demasiado arcaico e introducir los principios de Derecho canonico romano ensenados en las Universidades y aprobados por la Iglesia.
Las modificaciones mas importantes se refieren al Derecho de sucesion, al Derecho de contratos y al Derecho de los medios de prueba.
A. En cuanto al Derecho de sucesion, senalamos, en principio, la reforma de Jos derechos de Jos hijos ilegitimos. Segun la ley antigua, los hijos naturales no adulterinos - fillo o filla de ganancia - sucedian abintestato a su padre, de la misma manera que los hijos legitimos 35 .
En 1247 se deroga este derecho antiguo, que era contrano a los principios del Derecho canonico. Los hijos ilegitimos no heredaran ya a su padre ; este, como igualmente su madre, puede hacerles una donation 36 . Por to demas, el nuevo articulo confirms la exclusion de los hijos adulterinos ; tras esto. sigue el texto de la Recopilacion 11, art. 12. A continuation, le agrega que los bienes
dados a estos hijos volveran despues de su muerte a los parientes
del lado donde los bienes proceden 3' . Y al final, el articulo indica que el padre o la madre que donan alguna cosa a sus hijos adulterinos pueden gravar los bienes donados con una sustitucion fideicomisaria, prohibida en otro tiempo.
Esta modification nos lleva a una segunda innovation fundamental en el antiguo Derecho de Aragon. Es la introduction de la sustitucion fideicomisaria, tal como el Derecho de los glosadores del Derecho romano la conocia bajo el nombre de sustitucion compendiosa, sustitucion de doble finalidad, pues tenta su efecto tanto en el caso de que el heredero muriera antes de la mayoria de edad, como en el caso de que el heredero muriera incluso mayor, pero sin testamento 39 .
La tercera innovation se refiere a los casos de desheredacion.
La Recopilacion 11, en el art . 2o, .habia enumerado, con caracter limitativo, las causas de desheredar (desafillare) : i .', si filius aut ft*,lia percusserit patrem vel matren ; 2.', qualicumque occassione fecerit a os turare super altare aut super librum et crucem ; 3 .', aut dixerit contra eos capitale crimen. La Recopilacidn ha tomado estos casos de la Lex Vis. q, 5 I . Se encuentra alli, ademas, el caso
en que los hijos per pedem vel capillos ac per manum ettam vel quocumque inhonesto case abstrahere conturnehose presumant, caso olvidado por error en el Ms. editado por RAMOS LOSCERTALES, ya que to mencionan las traducciones de la Recopilacion 11 .
Por enmienda, en 1247, se ha anadido a estos cuatro casos st viderit patrem captum (vel sciverit Mum captivum) et non traxerit eum de captivitate ; 6-a, vel non tuvisserit ipsum si potent vel st cognovisset uxorem legitiman paths sui . En los casos anadidos, la desheredacion se efectua ibso iure ; no obstante, el padre o la madre pueden perdonar a su hijo e instituirle heredero. La correccion indica aun un caso especial en el que la desheredacion no produce efecto sino en el supuesto de que el. padre o la madre haya desheredado a su hijo en su testamento, es el caso en que el hijo fecit amittere bona patris vel matris 4' .
Todos estos nuevos casos de desheredacion estan tornados del Codigo de Justiniano (Nov. I 15 y Auth. non licet ad C. 6. 28).
La regulation del derecho de retracto se relaciona estrechamente con el derecho de sucesion. La Recomp. I, art. 54, no conocia mas.
que la obligation del propietario de un inmueble, de ofrecerlo a los
parientes antes de que él lo pueda vender o empenar. Sin embargo, la coleccion de reglas de Derecho, situada corno segunda en el
Ms. J .J.0.0. trae ya esta adicion : mas si no lis fa assaber e la verc
ad altres, qualque dels frayres o dels germans la volra, donan lo .
prez per quant fo venduda, francament e sens contradit dints unan e una dis segontz fuero deu recobrar a' .
Tal articulo, limitando un derecho de retracto al plazo de un año, es una consecuencia necesaria de la protection a la posesion de año y dia, introducida en Aragon en el siglo XI .

En 1247, el legislador, preparando los Fueros de Huesca, ha propuesto tres enmiendas al antiguo texto, que contienen las prescripciones tomadas al Derecho de otros países que conocían el retracto 4;
El comprador puede exigir del pariente retrayente que 
jure como reivindica la cosy vendida para si mismo y el pariente retrayente puede exigir que el comprador jure como el precio indicado en la escritura es el precio . verdadero. En tercer lugar, la enmienda dice que el pariente, que esti presente, debe reivindicar la cosa vendida dentro de los diez dias siguientes a tener conocimiento de la venta "' .
B. En cuanto a .los contratos, el Derecho aragones del siglo XI I I antes de 1247 era todavia, en principio, analogo al de la Lex Visigothorum (Fuero Juzgo) 45 . Una acción para ejecutar la obligacion no era posible mas que si el contrato se hacia por escrito o en el caso de que el contrato concluído verbalmente fuera reforza ....

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lunes, 20 de diciembre de 2021

Biblioteca valenciana. ESCRITORES DEL SIGLO XIV.

BIBLIOTECA VALENCIANA.

ESCRITORES DEL SIGLO XIV.

FRAY ARNALDO DE ROSIGNOL.

1314.

Religioso Mercenario, conventual del convento del Puig, cerca de Valencia, de quien habla Nicolás Antonio (1: Biblioteca Vet. tomo 2, lib. IX, cap. 2, núm. 69), manifestando, que según se decía, escribió cerca de los años 1314: 1 Commentarium ad cap. Nunquam de consecratione distinct. 5 in Decreto Gratiani contra otium Religiosorum.

Cuyo manuscrito, asegura el Ilmo. Arzobispo Hydruntino D. Gabriel Adarzo y Santander, existía en el mismo Monasterio del Puig, en carta que escribió a D. Nicolás Antonio, como lo dice este en el lugar citado.


PEDRO DE VILLARRAS.

1322.

Jurisconsulto valenciano, de familia muy ilustre; puede creerse estudió en Bolonia, según el número de los muchos españoles que acudían a cursar a su Universidad: se graduó de doctor en leyes, en que salió tan ilustrado, que su ciencia le proporcionó el cargo de Juez de Corte del Rey D. Jaime II de Aragón, y conociendo este Monarca su gran talento para manejar también los asuntos políticos, le envió dos veces, la última en 1322, por su Embajador a las Señorías de Florencia y Luca, y a otras ciudades para tratar sobre la conquista de Cerdeña y Córcega, según lo refiere Zurita, lib. V, cap. 24, núm. 8, y otros. Compuso: 1 Notae super Foris Regn. Valentiae.

Manuscrito, en la librería sel señor Borrull.

Se ciñó sólo a ilustrar los de Don Jaime I.


PEDRO CALBET.

1329.

Jurisconsulto valenciano, y como a tal, fue nombrado Jurado en 1329. De este autor se halla memoria en el tomo de los antiguos Privilegios de Valencia, fol. LXXXII, pág. 2, col. 1, en donde dice: Petrus Calbet Iurisperitus; y en las Cortes celebradas el mismo año en Valencia por el Rey D. Alfonso I, se lee al principio: En Pere Calbet.

En las glosas sobre los Fueros de Guillermo Jaffer, se dice escribió:

1. Comentarios sobre los Fueros de Valencia, manuscrito. Véase a Bayer en las notas a la Biblioteca Vet. de D. Nicolás Antonio, tomo 2, pág. 146.


GUIDO DE MONT-ROCHER.

1333.

Juan Alberto Fabricio (2: Mediae et infimae latinit. tomo 3, pág. 133), León Alacio (3: En su Apes urbanae) y Posevino (4: Biblioteca selecta), con el mismo Fabricio, Bibliot. graeca (5 : Tomo X, pág. 786, núm. LVIII. Dissert. de Georgiis), lo hacen de nación francés, siendo ciertamente catalán o valenciano; a juicio del Sr. Bayer, en sus notas a la Biblioteca Vetus, tomo 2, pág. 155, omnino Valentinus aut Catalanus. Pero es muy regular fuese de nuestro reino, cuando dedicó su obra al Obispo de esta Diócesis, cuyo pueblo no había cumplido un siglo después de su abrazamiento con la fe. Escribió: 1. Manipulus Curatorum. Libro que repetidas veces se imprimió en latín, y fue traducido al griego en el año 1333, por Jorge Coriliano, como lo asegura Alacio. Dedicó su autor esta obra a D. Raimundo Gastón, obispo de Valencia.

Además de las ediciones de París de 1473, de otra sin nombre de impresor ni lugar, hecha en 1484, en Venecia 1491, y Antuerpia (1570), alabadas por Fabricio; hay otra hecha en Zaragoza 1475, con este título: Incipit Manipulus curatorum compositus à Guidone de Monteroteri sacrae theologiae profesore; con muchísimas que se hicieron en el siglo XV, y que por no ser molesto no inserto.

La dedicatoria de la edición de Zaragoza, empieza: “Reverendo in Christo patri ac Dño. Dño. Raimundo divina providentia sancte valentinae sedis Episcopo suorum devotorum minimus Guido de Monteroteri cum devota et humili recomendatione se totum suis obsequiis mancipatum... Hec autem attenta vigili meditatione perpensans, sequens opusculum de instructione neophitorum curatorum composui. Quod quidem opusculum ad vos qui estis sacrosante ecclesiae luminare perclarum...” Más extensamente puede verse en la pág. 123 de la Tipografía Española del P. Méndez.

El Sr. Bayer, en las notas a la Vet. de D. Nicolás Antonio, nos da noticia de estas dos ediciones de Zaragoza de 75, y 84, (ambas existen en la biblioteca real; y a más dice: que en ella hay un códice en pergamino bastante antiguo, el que escribió, como se lee en el mismo, un cierto Alfonso Segoviense, por lo que falsamente se le atribuye: las palabras escritas en él son: “Alfonso Segoviensi in loco de Ajofrin Toletanae Diocesis anno MCCCCXLV exaratum” empieza: Reverendo in Christo &c. como hemos ya notado.

Él mismo manifiesta que dedicaba esta obra a Raimundo, Obispo de la Santa Iglesia de Valencia, lo cual conviene con el tiempo del gobierno de este Mosen Raimundo Gastón, que empezó a ser Obispo en el 1312, continuaba en el de 1333, en que se escribió dicha obra, y no murió hasta el 18 del mes de Junio de 1348.


D. FR. BERNARDO OLIVER.

1348.

Ximeno, tomo 1, pág. 10.

Fue hijo de la ciudad y convento de S. Agustín de Valencia. Añadimos a lo que de este autor habla la biblioteca referida, que la obra notada en el núm. 5.° Exercitatorium mentis ad Deum, existe en un códice manuscrito en la librería del Escorial, let. b, armario III, núm. 3 (tom. 1, pág. 211) con este título:

1. Exercitatorium mentis in Deum, ad Raimundum Gastonem Episcopum Valentinum: por ello se ve, no estar dedicada la obra a Don Rodrigo, obispo de Valencia, como dice Ximeno, citando a Nicolás Antonio: error que no creyó.

Se halla también en la misma biblioteca, let. b, armario III, núm. 19 (tomo 1, pág. 206) traducida esta obra por un anónimo, con el siguiente título: Espertamento o levantamento de la voluntad en Dios. Cuatro libros. Añádense a sus obras:

2. Tractatus contra Iudaeos. Existe en la biblioteca real de Francia, tomo III, pág. 365, cod. 4230. Véase al Ilmo. Sr. Bayer, en las notas a la bibliot. Vet. de D. Nicolás Antonio, tomo 2, pág. 155.


ARNAU DE MORERA.

1348.

A este autor coloca D. Nicolás Antonio (1) entre los escritores de tiempo incierto, haciéndole catalán e ilustrador de las costumbres y usajes de aquel Principado; siendo así que fue valenciano, y de tan gran mérito, que el Rey D. Pedro II, o IV de Aragón, enterado de su gran ciencia, le dio el importante cargo de Baile General de este Reino, en el año 1336; le confió varios delicados encargos, y satisfecho de su gran desempeño, le promovió a Vice-Canciller suyo.

Fue muy celebrada su integridad; pues habiendo convocado el Rey, en el año 1347, a veinte y dos teólogos y jurisconsultos de los más acreditados en su Reino, para que juntándose en Valencia, declarasen a quien, en caso de morir, pertenecía la corona; no obstante de estar el Rey decidido a favor de su hija Doña Costanza, y conocer la terribilidad de su genio contra los que no seguían sus ideas, manifestó que no podía succeder la misma; y lo apoyó en gravísimos testimonios, de que se irritó tanto el Rey, que le quitó el empleo de Vice-Canciller; lo que le proporcionó crédito en todas partes. Escribió: 1. Notae super Foris Regni Valentiae, las que trabajó por los años de 1340.

Hacen memoria de nuestro autor, Zurita (1: Libro VIII de sus Anales, cap. V.), alabándole con grandes elogios; y Abarca (2: Tomo 2, folio 103 v. en D. Pedro II, cap. IV, núm. 2.) le elogia por su sinceridad en aconsejar al Rey.


JAIME CABALLER, GUILLEM ANDREU, JUAN ALEPÚS.

1350.

Jurisconsultos valencianos, de quienes apenas nos queda más memoria que la de haber sido licenciados en leyes, y de los que nos da noticia en las notas que puso el Ilmo. Sr. D. Francisco Pérez Bayer a la Biblioteca Vetus de D. Nicolás Antonio, tomo 2, pág. 147, col 1, allí nos dice: que fueron Anotadores a los Fueros de Valencia, y como casi coetáneos de D. Juan Ximénez de Salanova, del que se trata el año 1369: me ha parecido colocarlos a la mitad del siglo XIV.


JAIME CONESA.

Valenciano Protonotario real. Ximeno, tomo 1, fol. 12, hablando de este autor, dice que Morlá refiere estas palabras: (3: Morlá in Praefat. Empor. pág. 4.) Jacobus Conesa Protonotarius Regius, Graecorum, et trojanorum res gestas, Ilii eversionem toties ab antiquis Poetis decantatam, patrio sermone Valentino, non sive ingenti industria, et arte donavit. En prueba de ser cierto cuanto nos dice Morlá, añadimos: que en la preciosa biblioteca del Excmo. Sr. Marqués de Dos Aguas, hay un ejemplar manuscrito de la referida obra, con este título:

Guerres troyanes per en Jac. Conesa, protonotario del Rey d'Aragó.


GINER O JANER (GENARO) RABAÇA.

1358.

Que llamaremos el padre, para distinguirlo del hijo, de quien se hablará después.

Fue de una familia muy distinguida: se aplicó a la jurisprudencia, en que hizo grandes progresos, pero se contentó sólo con el grado de licenciado en leyes, de que constantemente usaba; y con el cual se distinguía del hijo, que se titulaba siempre Doctor en leyes: y los copiantes de los comentarios, para no confundir las obras de uno con las del otro, ponían al fin de las de aquel: Rabaça P., y al de las de este: Rabaça F.

Mereció especiales confianzas a esta ciudad, habiéndole empleado en su gobierno, nombrándole por su Jurado en los años 1325, 33 y 57.

Asistió también, en representación de la misma, a las Cortes celebradas por el Rey D. Pedro II en Valencia (no Pedro II de Aragón, padre de Jaime I), los años de 1342, y de 1349. Y conociendo que el Rey, que necesitaba tener cerca de sí un sujeto de su ciencia y recomendables circunstancias, le nombró consejero suyo; cuyo cargo ejercía en el año 1358, según demuestra el Privilegio 88 del Aureum Opus Privil. fol. 125. Escribió: 1. Comentarium in aliquas leges jur. civil. Al cual se refiere en el que trabajó sobre los Fueros.

2. Notae super Foris Regn. Valentiae.

3. Un largo comentario del Fuero único, Rúbr. 5 de las Cortes de 1358, sobre poder dejar cada uno los bienes a quien quiera, excepto a los generosos.

Parte de esta obra, existe manuscrita en la copiosa librería del Sr. Borrull.


ARNAU JOAN.

1363.

Abogado valenciano, graduado de doctor en leyes; lo que consta por la memoria que hace de este escritor al año 1351 el Aureum Opus, Privil. Civ. et Regni Valentiae, donde al folio CXX, pág. 1, col. 2, se firma: Arnaldo Iohanis legum Doctori per Nos (habla el Rey D. Pedro II) deputato; y folio 126, part. 1, col. 2: Micer Arnau Iohan doctor en leis; y en las Cortes celebradas a 20 de febrero 1348 en Valencia, se lee: N'Arnau Ioân doctor en leis tudor del noble En Ramonet de Ruisech. 

Hubo nuestro Arnau de estudiar también en Bolonia, como otros muchos españoles. Su grande ciencia e integridad atrajeron la voluntad del Rey, que le honró con diferentes comisiones, como fue: encargarle a fines del año 1348, la averiguación de los daños ocasionados por los de la unión, a los que defendían la parte del Rey (1): conferirle el empleo de asesor del tribunal del gobernador (consta por la obra que después citaremos al núm. 3); y elevarle al de consejero suyo, siéndolo ya en el año de 1358, según demuestra el Privil. 88, folio 126 del Aureum Opus. &c.

Se equivocó Ximeno, tomo 1, pág. 16, col. 2, en asegurar que este Comentador de los Fueros fue Jurado de Valencia en 1411; pues ni podía vivir en dicho año, ni siendo Consejero del Rey, servir el destino de Jurado, ni hubo jurado alguno del nombre de Arnau.

Como Ximeno no examinó las obras de este autor, cometió otro error, asegurando que las trabajó juntamente con Jaffer, cuando las mismas demuestran que lo hizo separadamente; y según varias razones que ha tenido presentes, y manifestando el erudito Sr. Borrull, deduciéndolas de sus mismas obras, las formó desde el año de 1358 hasta el de 1363.

Zurita (2: Lib. VII de los anales, capítulos 33 y 54), hacia el fin, hablando de este autor, dice que escribió:

1. Notae super Foris Reg. Val.

2. Quodque non competat Judici Ecclesiastico laicos corporaliter neque pecuniare punire aut multare ob crimen sacrilegii &c.

Es una juiciosísima y muy fundada disertación con el referido título.

3. Lo stil de la Gobernació. En lemosín, que existe al fin del libro de los antiguos Fueros de Valencia, impresos en 1482, donde se firma Arnaldus Johannes legum doctor.


FR. GUILLERMO ANGLÉS.

1368.

Ximeno, tomo 1, pág. 12.

Religioso Dominico, natural de Valencia.

Con el motivo de haber visto, y aún por una casualidad tenido en mi poder la obra qe refiere de este autor, y existe en la exquisita librería de la Catedral de Valencia, me ha parecido dar con más individualidad la noticia de tan precioso manuscrito. Empieza pues así: “In nomine Domini incipit Expositio de Ordine Missae sumpta à multus dictis Sanctorum doctorum, compilata à Reverendo Domino Fratre Guillermo Anglesii de Ordine fratrum Praedicatorum, Lectore Sedis Valentiae.” 

Llega dicha exposición hasta el fol. 107, donde dice: “finito libro sit laus gloria xpto. Amen. Manus scriptoris requiescat fessa laboris, que manus Guillermi de pomerada nots. complevit scribere psentem reportattes. reverendi religiosi fratris Guillelmi Anglesii, lectoris Sacre Sedis Valencie sup. tractatum misse in Civitate Valentina die mercurii decima januarii anno a nativitate domini millesimo quadrigentesimo vicesimo.”

Al dicho folio 107 vuelta, hay esta rúbrica: In nomine Sanctae Trinitatis, Patris, et Filii, et Spiritus Sancti. Comença la exposició breu gramaticalment, en romanç del Canon y del himno angélico del Sanctus.

Esta exposición en lengua valenciana, comprende 15 folios. Siguen las oraciones que dice el Sacerdote al revestirse, y después una exposición de las rúbricas. Faltan algunas hojas. De esta obra y de su autor, hace memoria el P. Fr. Francisco Guzmán, franciscano, en su libro de Recta sacrificii oblatione et caeremoniis ad Missam, que imprimió en León en 1542, folio 44, pág. 2.


JUAN EXIMENS (O XIMÉNEZ) DE SALANOVA.

1369.

Jurisconsulto valenciano, por ventura hijo del célebre Eximens Pedro Salanova, también Jurisconsulto, del cual habla el Ilmo. Pérez Bayer en las notas a la Biblioteca Vet. de D. Nicolás Antonio, tomo 2, pág. 146, col. 1, nota 1; así como también en la siguiente página trata de nuestro autor. Se graduó de licenciado en leyes; constando dársele este título en la sentencia publicada en Valencia en 15 de septiembre de 1369, que se contiene en el Aureum Opus. Privil. Civ. et Regni Valentiae. Escribió después de los años de 1360: 1. Notae super Foris Regni Valentiae.


GUILLEM JAFFER.

1372.

Generoso natural de Valencia, doctor en leyes; distinto del que habla Ximeno, tomo 1, pág. 16, al año 1411.

Ha habido tres de este nombre: el primero, Juez de Corte en 21 de mayo de 1298, según es de ver por el Privil. folio 140 v. del Aureum Opus Privil. Civit. et Regni Valentiae; y no puede ser este el comentador de los fueros, pues cita en ellos a Bartolo, y no podía ejecutarlo habiendo nacido 15 años después de aquel, en que se hallaba juez de corte.

El tercero es el que trae Ximeno en la página expresada, que fue jurado en esta ciudad en los años de 1380, 85, 89 y 95.

El segundo es del que hablamos en este artículo. Fue hijo o sobrino del primer Guillem Jaffer; estudió en la universidad de Bolonia, habiendo tenido por maestro a Jacobo de Bellvís (Bellovisu), a quien cita varias veces con tanto respeto, como es decirle: Dominus meus Jacobus de Bellovisu; y después de graduado de doctor en leyes (de cuyo dictado usaba frecuentemente), se restituyó a Valencia; y adquirió desde luego un gran concepto, habiéndose acreditado de excelente jurisconsulto en el patrocinio de varias causas. Fue nombrado jurado de la ciudad en los años 1330, 66, 67 y 72.

Asistió en estamento militar en las cortes celebradas por el Rey Don Pedro II en esta ciudad, año 1342; y se halla su firma en la impresión de las mismas del de 1482: escribió sus Comentarios a los Fueros, desde dicho año hasta el de 1349, como lo acredita no citar en ellos fuero ni privilegio posterior a los de 1348; y esto mismo descubre no poderse atribuir la obra a otro sujeto, ni más antiguo, ni más moderno; y así ni tampoco al otro de quien habló Ximeno, al año 1411.

Habiendo conocido el Rey su gran mérito, lo eligió consejero suyo, de cuyo título usa en la obra, núm. 3.

Su ciencia ha merecido en todos tiempos mucho aprecio, y en prueba de ello, le citan y se valen de sus escritos, Belluga, León, Matheu &c. Escribió:

1. Commentarium in Leges Juris Romani. Manuscrito.

2. Notae super Foris Regni Valentiae; a saber: a los de D. Jaime I, y de Alonso II. Manuscrito. Y en su lengua patria:

3. Declaracions dels duptes sobre los furs nous, fetes per Miser Guillem Jaffer. Manuscrito que existe en la biblioteca del Sr. Borrull. Trabajó esta obra a instancia de Don Pedro Thous, Maestre de la Orden militar de Montesa; declarando qué especie de jurisdicción se concedió en las Cortes de Valencia, celebradas en esta ciudad en 1329, a los que fundasen lugares de 15 casas en heredad suya, dentro del término de otra villa: cuya jurisdicción se llamó Alfonsina, con alusión al nombre del Rey que la sancionó; y cuya política idea facilitó la fundación de un gran número de lugares, y muchas ventajas a la población y a la agricultura en este Reino.


DOMINGO AIMERIC.

1373.

Jurisconsulto valenciano, y sujeto tan acreditado, que ya en el año 1342 tenía alguna representación y adquirido mucho concepto; y por ello Valencia le dio poderes para asistir en su nombre a las Cortes, que en dicho año habían de celebrarse en

esta Ciudad, como lo ejecutó, firmándose con la adición de jurisconsulto, en las ordenanzas que hay después de los Fueros, y antes de los actos de Corte; así se lee en la edición de las mismas, y de los Fueros, hecha en 1482. En 1344, fue nombrado jurado de la ciudad de Valencia. Ilustró con sus: 1. Comentarios a los fueros. Que hizo después de haberlos esplanado Morera y Jaffer por lo que arbitramos colocarle posterior a estos.


EN MARTÍ DE TORRES.

1376.


Valenciano jurisconsulto muy acreditado, de quien hizo Valencia las mayores confianzas; pues en 1357, titulándole Savi en dret (sabio en el derecho), le nombró Asesor del Justicia Civil; en 1359, por uno de sus Síndicos, para disponer lo que pareciese conveniente, con motivo de la guerra con el Rey de Castilla Don Pedro el  cruel; en 1362, por uno de los doce Síndicos que, en representación de esta Ciudad, debían asistir al Parlamento que dispuso el Rey D. Pedro se celebrase por D. Alfonso Conde de Ribagorza, en su nombre; y en 1376, fue jurado en esta Ciudad, en cuyo año el Rey Don Pedro IV de Aragón, por la fidelidad de la gente de Valencia; en la guerra que tuvo con Castilla, coronó las dos LL de las armas de la Ciudad: según consta en el 2.° libro de Bartolomé Villalva, notado a fojas 88. Escribió:

1. Anotaciones a los Fueros de Valencia. Manuscrito que se conserva en la librería del Sr. Borrell.


PEDRO JUAN MARTORELL. (Joanot Martorell)

1383.

Caballero valenciano, de quien Ximeno habla en el tomo 1, pág. 12, diciendo que el libro Tirant lo blanc se imprimió en Valencia año 1480; pero el P. Méndez en su Tipografía Española, manifiesta que fue impreso en 1490, citando el ejemplar que se guarda en la biblioteca de la Sapienzia de Roma, que poco ha vio (dice) el P. Mtro. Fr. Isidro Hurtado, Agustino, quien ha escrito una noticia individual de dicho libro, que se podrá ver en el del P. Méndez, pág. 72, el cual en la pág.115, dice que se imprimió también en Barcelona año 1497 en folio: edición que otros varios bibliógrafos mencionan, añadiendo ser en letra de tortis, y en lemosín; la que podemos contar por la segunda de la referida obra. 

Esta se tradujo al castellano con este título: Los cinco libros del esforzado e invencible caballero Tirante el Blanco de Rocasalada, Caballero de la Jarrotorra, el cual por su alta Caballería alcanzó a ser Príncipe y César del Imperio de Grecia.

Libro en folio, letra de tortis, a dos columnas, y 288 fojas: al fin se lee: A loor y gloria de nuestro Señor, y de la bendita Virgen María su Madre y Señora nuestra, fue impreso el presente libro del Caballero Tirante el Blanco, en la muy noble Villa de Valladolid, por Diego Gumiel, acabóse á XXVIII de Mayo del año MDXI.

El mismo Ximeno, en el apéndice a las adiciones, tomo 2, pág. 374, dice: que Juan Bautista Souchay tradujo y publicó en francés la referida obra; tal vez será distinta de la que con el siguiente título he visto, y es: Historie du vaillant Chevalier Tirant le Blanc, traduit de l'espagnol. A Amsterdam chez Westein et Smith, 12.° 3 tomos. Sin año ni nota de traductor.

También Lelio de Manfredi lo tradujo al italiano, y hay tres ediciones: en Venecia por M. Federico Torregiano 1538, en 4.°. La segunda también en Venecia, por Dominico Sarri, 1566, en 3 tomos en 12.° Y la tercera sin lugar ni nombre de impresor, en 1611, 8.°, 3 tomos.

La cuarta parte de esta historia, que dice Ximeno fingió haberla traducido a la misma lengua valenciana, Martín Juan de Galla, debe decir Gralla: equivocación que no enmienda en la fe de erratas.

http://www.cervantesvirtual.com/portales/joanot_martorell_i_el_tirant_lo_blanc/traduccions/

MOSEN ANTONIO VILARAGUT.

1388.

Caballero valenciano, del que dice Escolano, que el Rey D. Juan I de Aragón, le hizo su Mayordomo, y agració por sus servicios con la merced de la baronía de Dos Aguas, en Privilegio dado en Monzón a 11 (o 2 en números romanos) de diciembre de 1388.

Tradujo al lemosín, y dedicó a dicho Rey: 1. Las diez tragedias de Séneca, de las que sólo he visto y tenido la primera, que es: Ercules (Hércules) y Medea, manuscrito en folio, de letra del siglo XIV.

Este códice seguramente contenía las nueve restantes tragedias, porque además del argumento de dicha primera tragedia, que no tiene frontis, y parece no haberlo tenido nunca, empieza sin la primera letra inicial: a primera tragedia conté la gran furor de Ercules. Sigue el argumento de la segunda, que es: Thiestes é Atreu: la tercera de Thebaris: la cuarta, Ipolit: la quinta, Edipo: la sexta de Troas: la séptima, Medea, la octava, Agamenon: la novena, Ortonia; y la décima de Ercules Octhon, axi nomenat per la selva Othea, en la cual morí.


ANTONIO RIERA.

Presbítero valenciano, de quien habla D. Nicolás Antonio, diciendo (1: Nicol. Ant. Bibliot. Vet. tomo 2, pág. 124, col. 2): que un tal Eimerico fue acusado por Riera, de enemigo de la doctrina de Raimundo Lulio ante Benedicto XIII cuando estaba la Silla en Aviñón, y que mandando comparecer Eimerico, se declaró, después de un solemne examen, por católica la doctrina de Lulio, no encontrando en ella nada de cuanto se le imputaba. Esto sucedió en el año 1395; pero nada nos dice de que compusiese obra alguna nuestro Riera, y debemos a la perspicaz diligencia del erudito Sr. Don Francisco Pérez Bayer que nos diese esta noticia en las notas que puso a la Biblioteca Vet. de D. Nicolás Antonio, en el tomo y página insinuados, diciendo: que en la Biblioth. Regis Galiarum, tomo III, pág. 381, códice 3171, está notada entre los escritos de Nicolás Eimerico, la obra siguiente: 1. Incantatio studii Ilerdensis super XX. articulis per quondam Antonium Riera studentem Valentinum ut defertur, inibi disseminatis. 

También habla de este autor, Quietif y Echard, Ord. Proedic.


JAIME MARCH.

1396.

Poeta valenciano, de quien hablaremos copiando puntualmente lo que nos suministró nuestro erudito paisano D. Francisco Cerdá, en sus notas al canto del Turia, de Gil Polo, pág. 294, impresión de Madrid de 1778, dice pues: “Jaume March, del cual hasta ahora no teníamos la menor noticia, pero nos la ha suministrado nuevamente D. Tomás Sánchez, bibliotecario de S. M. en las eruditas notas a la citada Carta del Marqués de Santillana, impresa al principio del tomo 1 de la apreciable colección de poesías castellanas anteriores al siglo XV, pues en la pág. 77, dice: que el año de 1371 vivía Jacme March (que acaso sería abuelo o tío de Ausias) del cual se conserva en la biblioteca de la Santa Iglesia Metropolitana de Sevilla, let. AA, tab. 144, núm. 39, un códice manuscrito en folio de letra del siglo XIV, con este título: “Libre de concordançes, de rimes è concordans, appellat dictionari (diccionari de rims); e primerament tracte de les vocales, e apres de les mudes, seguent l'ordre del ABC. 

Sigue: “Presentació e prolech del libre de concordances apellat dictionari, ordenat per en Jacme March á instancia del molt alt e poderós Senyor En Pere per la gracia de Deu Rei d'Aragó e fonc fet en l'any MccccLxxi (1471).       

Este libro (como se ve, continúa Cerdá) es un diccionario de consonantes y asonantes para el uso de los poetas, y contiene veinte y seis folios.” Fue mandado hacer, según se ve, por el Rey D. Pedro de Aragón (IV), llamado el ceremonioso. Es asimismo un arte de trobar, adornado de coplas que sirven de ejemplar para las reglas, y además contiene un corto poema de cincuenta versos de a diez sílabas cada uno.

Muy conducente hubiera sido publicar dicha obra a beneficio de la poesía lemosina, por ser un códice tan antiguo, y por ello estimable, pudiendo acomodar aquí lo que dice el P. Sarmiento: (1: Núm. 789 pág. 357) Memorias para la historia de la poesía. “Yo quisiera noticias antiquísimas, y del tiempo anterior a la imprenta, o cuando más acá, que comprendan todo el siglo XV.” De cuya época es dicha obra; pudiendo quejarse nuestros literatos con más razón de lo que se lamenta el P. Sarmiento, en el citado libro (2: Núm. 865, pág. 395): porque no se hubiese vuelto a imprimir la obra de Mosen Fenollar, poeta valenciano, donde dice: “Este libro precioso por la antigüedad de la impresión, y por lo notable del asunto, debiera reimprimirse entre tantos como cada día se reimprimen; y con su publicación, recibiría nuevas luces la historia de los poetas de este siglo decimoquinto.”

Si así sentía este celoso escritor la escasez de una obra, de la que por haberse impreso, han visto la luz pública, ¿cuánto más sensible deberá ser, ver una obra de nuestro idioma y patria, en manos del todo ajenas, y con débiles o ningunas esperanzas de que se publique?

En la Capilla del claustro mayor del Convento de Predicadores de Valencia, que tenía por titular a S. Pedro, y está al lado del Capítulo, a la parte de la Epístola, hay un sepulcro, en el que se ven armas de March y de Esplugues, con la inscripción siguiente, que por la era en que se hizo, parece ser de nuestro autor. Es como sigue:

ACI JAU LA HONORABLE MADONA

GUILLEMONA DESPLUGUES MULLER QUE

FON DEL HONORABLE MOSEN JACME MARC

QUI MORI LANY DE NOSTRE SENYOR Mcccc.

Como la muerte de esta señora sucedió en 1400, arbitramos colocar a nuestro March en el de 1396.


FR. DOMINGO AGRAMUNT.

1400.

Religioso dominico, natural de Valencia, de linaje noble: ilustró su sangre con las letras y virtudes. Son pocas las memorias que se conservan de sus hechos; sabemos sólo que tomó el hábito en el convento de Santo Domingo de esta ciudad, que fue Doctor Parisiense y Catedrático de Teología en la universidad de Lérida, que después reunió a la de Cervera, año 1717, por Felipe V, la que se estableció por la extinción de aquella y la de Barcelona. Escribió: 1. Commentarii super libros tertium et quartum Mag. Sententiarum. Así lo aseguró Fr. Juan Micón, como lo notó el Maestro Antist, al último del tratado de Viris illustribus Prov. Aragoniae de Fr. Baltasar Sorio (1: Del que habla Ximeno, tomo 1, col. 2, pág. 133, núm. 11), como puede verse en el Convento de S. Onofre, Religiosos Dominicos. Añade allí mismo que floreció por los años de 1400.

El. P. Echard, Bibliot. Script. Ord. Praedic. (2: Tomo 1, pág. 708) le atribuye un Tratado sobre la Salve Regina; pero es incierto que sea de Agramunt, porque su verdadero autor es Fray Pedro de Canals, como lo dice Diago (3: En la Historia de la Provincia de Aragón, lib. 1, cap. 21); y lo mismo hace Echard, pág. 749, hablando de Canals. Quizá este bibliógrafo no comprendió la índole de la lengua española.

Ximeno, en el tomo 2, pág. 234 de sus escritores valencianos, artículo de Fr. José Agramunt, rehúsa contar entre ellos a Fr. Domingo, y reprende a Rodríguez, porque en la pág. 113 le puso como escritor; y el fundamento de que se valió Rodríguez, que es el mismo que yo tengo, es indubitable. “Lo he visto por mis ojos (me aseguró D. Jaime Villanueva, antes religioso del orden de Santo Domingo), y copiado auténticamente en la biblioteca del convento de S. Onofre.” Y en esto no cabe duda, y me admiro verdaderamente, que un escritor tan exacto como Ximeno, diga que en las bibliotecas de la Orden no se halla que hubiese escrito nada; porque Echard, en el lugar arriba citado, hace mención de él, aunque equivocadamente, como dije, le atribuye lo que no es suyo.

Siglo XV