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domingo, 10 de julio de 2022

CARTA XLIV. Extracto de varios documentos tocantes a los templarios de la corona de Aragón

CARTA XLIV. 

Extracto de varios documentos tocantes a los templarios de la corona de Aragón: bula inédita de su extinción en el concilio vienense, copiada de los registros auténticos del rey D. Jayme el II (a). (a) Agrego a este tomo la presente carta que me envía mi hermano desde Barcelona, así por tratarse en la iglesia de Tortosa varios puntos conexos con la suerte de los templarios, como por anticipar a los eruditos españoles estas noticias, que ilustran uno de los puntos más obscuros de nuestra historia eclesiástica. 

Mi querido hermano: Como el remate que tuvo la orden de los templarios es tan famoso en el mundo, y tan poco lo que se sabe de la suerte de los de Aragón desde su decadencia; me ha parecido recoger las memorias que he hallado en el archivo real de Aragón, poniendo por orden cronológico los extractos que formaba de ellas, al paso que me venían a las manos. Otro más desocupado que yo podrá sobre estos materiales ordenar una historia completa de los templarios aragoneses. A mí me basta comunicar sin envidia mi trabajo para la común utilidad. Advierto que los instrumentos, cuya fuente no se cita, son del libro guardado en el dicho archivo con el título Regestrum templariorum, donde se extendían las órdenes reales, cartas y demás documentos que se expedían o recibían: libro auténtico cuanto necesita la historia. 

I. Carta del rey de Francia Felipe IV, llamado el Hermoso, al rey D. Jayme II de Aragón, en que le participa como se ha descubierto que los templarios eran reos de varios delitos: Videlicet (le dice) quòd in professione fratris cujuslibet dicti ordinis, seu in ingressu, quem occultum faciunt, quilibet frater qui recipitur, Jesum Christum D. N. 

ter ejus cruce praepositâ negat in facie figurae Domini, vice qualibet conspuendo. Recipiens insuper, exuto taliter recepto vestibus, osculatur receptum, primò in fine spinae dorsi subtus balteum, secundò in umbilico, tertio verò in ore; nec non recepto praecipit quod si quis ex suis fratribus sibi voluerit carnaliter comisceri, hoc sustinere debeat, ex eo quod ad haec ex statutis ordinis teneatur. 

Manifestados estos crímenes, le exhorta a que aprisione a todos los templarios que tenga en sus dominios, como lo había hecho él con los de su reino después de haber  tratado el negocio con el papa. La fecha es de París a 26 de Octubre, y aunque no expresa el año, por los extractos que siguen se conocerá que es el de 1307. 

2. Carta de Fr. Romeo Zabruguera (ça Bruguera), de la orden de predicadores, catedrático de teología en la universidad de París, al mismo rey de Aragón, fecha allí mismo en la vigilia de S. Simón y Judas de 1307: en la cual asegura que él fue uno de los testigos de la confesión que hizo el Gran Maestre del Templo con otros individuos de la misma orden en los días 25 y 26 del mismo mes de Octubre, cuando reconocieron y confesaron de plano los delitos, por los cuales habían sido presos todos los de Francia en una hora el día 13 del mismo Octubre. A los crímenes ya sabidos añade que in capitulis generalibus caput quoddam fictile argenteum, vel argentatum, et barbatum adorabatur à praesentibus ut creator omnium et redemptor. 

3. Respuesta de D. Jayme II de Aragón al rey Felipe de Francia, fecha en Teruel a 17 de Noviembre de 1307, en que muestra grande admiración de los delitos que se atribuían a los templarios; y después de hacer un grande elogio de los que estaban en sus dominios, dice que de ningún modo procedería a su aprehensión, hasta que le constase con certidumbre de sus crímenes, o se lo mandase el papa.

4. Dos días después de esta fecha escribe el rey al papa Clemente V, avisándole de haber llegado a su noticia por medio del rey de Francia la causa movida contra los templarios; y así ruega a S. S. le diga lo que en ello hay, y cómo debe proceder con los de sus dominios. 

5. El papa antes de recibir esta carta, tenía escrito al rey de Aragón desde Poitiers a 22 de Noviembre de 1307, refiriéndole la prisión de los templarios de Francia verificada en un día de orden del rey Felipe, y los delitos que el Gran Maestre y otros principales individuos de dicha orden habían confesado abiertamente a S. S., y el propósito en que estaba de examinar seriamente esta causa. Para lo cual le exhorta a que con todo sigilo proceda a la captura de los templarios existentes en sus dominios en un mismo día: se inventarien sus bienes: se cultiven a expensas de la orden sus heredades, y quede todo bien custodiado, o para restituirlo a los mismos si se hallasen inocentes, o para aplicarlo a la Tierra santa si saliesen culpados. 

Esta carta llegó a manos del rey estando en Valencia a 18 de Enero siguiente, y al otro día contestó a S. S. diciendo lo que ya tenía dispuesto en orden a los templarios a instancia de los obispos e inquisidores, y que proseguiría en ello con ardor. 

6. Breve expediente sobre los templarios formado en Valencia en el Real a 1.° de Diciembre de 1307 ante Bernardo de Aversona, que comprehende: 1.° nombramiento hecho por el rey D. Jayme II del obispo de Valencia D. Raymundo Despont, y del de Zaragoza D. Ximén, y de Fr. Juan Llotger, dominico, inquisidor de estos reinos, para que procediesen aquellos en sus diócesis, y este en todo el reino, a inquirir en la causa de los templarios: 2.° aceptación de los dichos, mas con la protesta de que les auxiliase el brazo real para impedir la fuga y el encerramiento en sus castillos, y de que se procediese al secuestro de todos los bienes de aquella orden. Testigos fueron D. Jayme Pérez y D. Juan, hermanos del rey, Fr. Guillermo Aranyon, dominico, y confesor del rey, Gonzalo García y Artal de Azlor sus consejeros, Pedro de Costa juez, y Bernardo de Albacia, vicecanciller. 

7. Real orden dada el mismo día a Gombaldo de Entenza, procurador real del reino de Valencia, para prender a los templarios, ocupar e inventariar sus bienes de dicho reino. 

8. La misma orden para los de Peñíscola y Xivert y los de Cataluña y Aragón, dada allí mismo el día siguiente 2 de Diciembre (en todas estas órdenes se pone por causal la instancia que sobre ello hacía el rey de Francia).

9. A 4 de Diciembre de 1307 escribe el rey al papa, avisándole como había procedido contra los templarios, según queda indicado; y que muchos de ellos, oídos los rumores de Francia, se habían refugiado y fortificado en castillos, los cuales tenía ánimo de sitiar y combatir. Excúsase con S. S. de haber obrado así, habiendo prometido en su carta última que nada haría sin su aviso y precepto; porque a esto le obligaron la requisición de sus obispos e inquisidor, y las repetidas instancias del rey de Francia. 

10. Con la misma fecha respondió el rey a la carta de Fr. Romeo Zabruguera, arriba citada núm. 2, diciendo que había recibido del rey de Francia el mismo aviso sobre los templarios, y que no había querido proceder contra ellos por no habérselo mandado el papa; pero que novísimamente a instancias de su inquisidor había decretado su prisión, y que ya se hallaban algunos en las cárceles reales. Además le ruega que envíe copia auténtica de los procesos que se hicieren en Francia sobre este negocio.

11. Otra con la misma fecha al rey de Francia diciendo lo mismo; a lo que añade que se había resuelto principalmente por haber sabido que el maestre y otros de la orden del Templo, tam milites, quàm capellani, quàm sargentes, habían confesado sus delitos. 

12. A 5 de Diciembre de 1307 desde Valencia despachó el rey convocatorias a los obispos de Valencia, Zaragoza, Tarazona, Huesca, Segorbe, Lérida, Barcelona, Vique, Gerona, Tortosa y Urgel, y al vicario general del arzobispado de Tarragona D. Rodrigo, para que acudiesen todos a Valencia en la próxima Epifanía a tratar sobre el modo de proceder contra los templarios.

13. Habíanse ya apoderado los del rey del castillo de Peñíscola a 12 de Diciembre de 1307, en que estando él en Silla, lugar junto a Valencia, mandó a Bernardo de Libiano (Llebia) que le trajese preso el comendador de aquel castillo, con todo lo que en él había hallado. 

14. De 29 del mismo mes y año hay una orden del rey, fecha en Valencia, dirigida al bayle de Tortosa, mandándole conducir a su presencia tres fratres templarios, qui rasis barbis, relicto dicto ordine fugiebant...quorum alter interrogatus qualiter fiebat professio et ingressus per fratres ipsius ordinis, respondit se hoc nec papae, nec alicui alio nisi nobis (regi) tantummodo revelaret. 

En un diario lemosín se lee lo siguiente: "En 1307 fon deposat l' orde dels templaris, e moriren la maior part a mala mort e degollats, per lo gran pecat que ab ells era.” 

15. Carta del papa al rey de 3 de Enero de 1308, exhortándole a que proceda contra los templarios. 

16. A 10 del mismo mes y año Fr. Juan Llotger, inquisidor, envió a la curia del papa a Fr. Bernardo de Boxados (Boxadors ?), dominico, para que se informase de lleno sobre lo que debía hacerse en la inquisición de los templarios. 

17. Carta del rey, fecha en Valencia a 23 de Enero de 1308, dirigida a D. Fr. Raymundo Despont, obispo de Valencia, residente en Tarragona, en que le encarga participar al concilio que allí se celebraba, como el papa le había mandado prender a todos los templarios en un día: precepto que no podía cumplir por haberse anticipado a prender algunos, de lo cual había resultado que muchos de ellos se habían fortificado en los castillos de Miravet, Ascon (Ascó), Monzón, Cantavieja, Vilell (Villel), Castellot (Castellote) y Chalamera; pero que los combatiría con todo su poder hasta apoderarse de ellos.

18. Tres días antes de esta fecha hay una citación a Raymundo Zaguardia (ça Guardia), lugarteniente del maestre del Templo en Aragón, existente en Miravet, demandándole comparecer con todos sus súbditos (De esta clase hay muchas citaciones con partidos ventajosos, algunos de los cuales se verán más adelante). 

19. El conde de Urgel y Dalmacio de Rocaberti y el obispo de Gerona se opusieron a la captura de los templarios y secuestro de sus bienes en sus estados y diócesis: con esta ocasión hay una orden del rey a los tres, para que obedezcan y auxilien su decreto, fecha en Valencia a 31 de Enero de 1308. 

20. A 17 de Febrero de 1308 envió el rey estando en Valencia fratrem Paschassium Tholosani ord. praed. por embajador al rey de Francia, para que se informase y certificase de los delitos y procesos de los templarios.

21. A 16 de Mayo de 1308 escribía el rey a Pedro de Queralt, mandándole intimar a los templarios encerrados en el castillo de Miravet, que se sujetasen al juicio del inquisidor. Los templarios respondieron que obedecerían gustosos la resolución que tomase el papa, si con el consejo de sus cardenales suprimía su orden, y les mandaba entrar en otra; mas no si los culpaban de herejes, porque en tal caso querían antes morir en sus castillos. 

22. Capítulos que propuso el rey a los templarios que se defendían en el castillo de Monzón a 18 de Junio de 1308: van copiados (a: N. I. Van al fin de esta carta con otros documentos inéditos de la misma historia.). 

23. Orden del rey a Berenguer de Thovia para trasladar los templarios de Cantavieja al lugar de Villarlongo (Villarluengo; longo, luengo : largo), y tenerlos allí presos. Manda que en los domingos, martes y jueves de cada semana les dé carne de carnero a razón de un carnero para veinte y cuatro personas: los otros días o huevos o pescado, sin mezclar ambas cosas, fecha en Valencia a 19 de Septiembre de 1308.

24. Otra orden para que del castillo de Miravet pudiesen salir el hijo de D. Pedro de Moncada y otros hijos de nobles, que todavía non sunt fratres, y volver a sus casas, fecha en Teruel a 11 de Octubre de 1308.

25. Con la misma fecha, salvoconducto a los templarios de Miravet para poder enviar uno que trate su negocio con el rey.

26. Inventario de varios libros hallados en poder de los templarios, y entregados al rey, fecha en Daroca a 24 de Octubre de 1308 (copiado núm. 2). 

27. Carta de Fr. Raymundo Zaguardia, lugarteniente del maestre del Templo en Aragón y Cataluña, a Arnaldo abad de Fuenfría, vicecanciller del papa, en que, referido el sitio de nueve meses que él con sus hermanos padecía en el castillo de Miravet, y la resolución en que estaban todos de no entregar un fuerte que con tanto trabajo conquistaron de los moros sus antepasados, le ruegan que se interese con el papa, a fin de que mande al rey alzar el cerco; que en lo tocante a sus delitos estaban prontos purgare nos ef fratres nostros ut milites veri et catholici christiani per bellum, vel alias, juxta canonicas et legitimas sanctiones, vel alio quocumque modo domino papae videbitur faciendum. 

28. Del mismo día y fecha de Daroca son los tratados que propuso el rey a los de Miravet sobre su rendición (van copiados núm. 3). 

29. Orden del rey a Bartolomé Tharin sobrejuntero (suprajunctario) (1) de Zaragoza, dada en Calatayud a 13 de Noviembre de 1308 para que a los templarios de Castellot no les permitiese entrar en las iglesias al tiempo de celebrarse en ellas los divinos oficios, sino sólo a otras horas. 

(1) Suprajunctarii o sobrejunteros eran en Aragón los ejecutores de las sentencias del Justicia de Aragón y de los otros jueces. Llamáronse vicarii y paciarii hasta las cortes de Zaragoza celebradas por D. Jayme II en 1300, desde cuyo tiempo fueron conocidos con el título de suprajunctarii. Tratan de este oficio los Fueros de Aragón lib. I. p 7.13. 15. y en otros lugares. 

30. A 16 de Noviembre de 1308 envió el rey desde Calatayud su ultimátum a los capítulos que propusieron los de Miravet (va copia núm. 4). 

31. Carta de Fr. Raymundo Zaguardia y los otros templarios de Miravet al papa, en que le hacen presente su inocencia y los trabajos pasados en defensa de la religión de Jesucristo, la malicia de sus acusadores, y la perversidad con que no pudiendo probar los delitos que les imputaban, pasaron a la fuerza y a los tormentos, obligando con ellos a que los confesasen algunos religiosos, y que por esta causa les tenía el rey muy apretados en el castillo de Miravet; y así le suplican que mande al rey aflojar en esta demanda, ofreciendo purgarse como arriba: fecha en Miravet a 22 de Noviembre de 1308. 

32. Debió luego rendirse esta fortaleza, puesto que a 19 de Diciembre del mismo año ya dio el rey, estando en Épila, orden a Mascaros Garidell para que le traiga duo volumina bibliae, et alios libros hallados en el castillo de Miravet. Praeterea, le dice, mittatis nobis illud ferrum lanceae quod fuit comitis Barchinonae, quodque sicut intelleximus, in dicto castro inventum est. Recibió todo esto el rey estando en Zaragoza, como lo dice en carta de 26 de Diciembre del mismo año.

33. Con fecha de Zaragoza de 24 del mismo escribió al dicho Mascaros, pidiéndole toda la pedrería y tesoro hallado en Miravet; mandándole tener en depósito las lámparas, ornamentos y vasos de la iglesia.

34. Ibid. a 26 del mismo dio permiso a Fr. Raymundo Zaguardia para permanecer preso en el mismo castillo de Miravet. 

35. A 30 de Diciembre del mismo año escribió el papa al rey instándole de nuevo a la prisión de los templarios, y que los entregase a los respectivos ordinarios para ser juzgados. 

36. Otra carta del mismo papa al arzobispo de Tarragona y sus sufragáneos, en que les dice, que habiéndole manifestado los templarios que querían poner en manos de S. S. sus castillos y bienes, había nombrado para apoderarse de ellos a Bertrando, prior de Casiano, y les manda que le auxilien: fecha 5 de Enero de 1309. 

37. Lo mismo dice al rey con carta fecha el día siguiente: y añade que luego que Bertrando se apoderase de dichos castillos y tierras, debía entregarlos al rey, para que él los tuviese en nombre de la silla apostólica.

38. De una carta de 24 de Enero del mismo año consta que en ese día sólo quedaba por rendir el castillo de Monzón, con el pequeño subalterno de Chalamera: los cuales se entregaron a fines de Junio siguiente.

39. A 22 de Marzo de 1309 se trajeron a Barcelona (ACA, Archivo Corona Aragón) todas las escrituras y privilegios hallados en Miravet, cuyo arancel se halla armario de templarios extra sacos número 410.

40. De una orden al bayle de Lérida de 4 de Marzo de 1309 se colige la repugnancia con que los de aquella ciudad y otros lugares iban a sitiar el castillo de Monzón.

41. Rendido el castillo de Miravet, D. Fr. Raymundo Zaguardia, que estaba en él, y era el lugarteniente general de maestre del Templo en Aragón y Cataluña, quedó preso en Miravet, y luego fue conducido a Lérida; de allí otra vez a Miravet, y por fin a Barcelona. Estando allí pidió el rey licencia al papa para conducirle a Mallorca, donde había sido comendador mansi Dei (a: Masdeu, Encomienda del Rosellón, y por ello perteneciente al reino de Mallorca), y esto a petición del rey de aquellas islas. La carta al papa es fecha en Barcelona a 7 de Junio de 1309. (Respondió el papa concediendo lo pedido desde Aviñón a 8 del Agosto siguiente.)

42. A instancias del obispo de Valencia mandó el rey a los vegueres de sus reinos que presentasen todos los templarios a los ordinarios e inquisidores cuando fuesen por ellos requeridos, para entender en la averiguación de sus delitos: fecha en Valencia a 14 de Julio de 1309.

43. Carta del rey al papa desde Valencia de 30 de Marzo de 1310, la cual llevó Pedro de Speluncis (Esplugues) (Espelunca) su embajador. Dícele que el arzobispo de Tarragona y el obispo de Valencia, nombrados por S. S. colectores de todos los bienes de los templarios del reino de Aragón, luego que volvieron del sitio de Almería, instaron al rey que les entregase los castillos y tierras de dicha orden. Respondió el rey que gran parte de ello era de la corona, y dado a los templarios con ciertas restricciones: item que él había gastado mucho de su erario en combatir a los de Monzón, Miravet y otros; y así que nada entregaría hasta que S. S. resolviese con el concilio que para ello estaba convocado. Esto pone en consideración de S. S. ofreciendo poner en sus manos todos los bienes de dicha orden en caso de ser abolida, salvo su derecho y dominio. 

44. Carta del papa al rey, dada en Aviñón a 4 de Abril de 1310, diciendo que aunque le había convocado al concilio vienense para las próximas calendas de Octubre; mas como la inquisición de los templarios todavía no se había evacuado en algunas partes, ni había esperanza de que se evacuase en breve; para poder exponerlo todo al concilio, había resuelto prorrogarlo un año más adelante; y ruega al rey que se digne asistir personalmente.

45. En este año 1310 estaban deputados por la sede apostólica para inquirir en los delitos de los templarios de la diócesis de Lérida Petrus de S. Georgio, prior de Hermanicis, Nemausen. dioc. Joannes Burgundi, sacrista majoric. et Bertrandus de Podio Basconis, canonicus Reatinus, et capellanus domini papae. 

46. A 5 de Julio de 1310 real orden, fecha en Daroca, a todos los bayles para estrechar más la prisión de los templarios, poniéndoles grillos, conforme pedían los inquisidores apostólicos; y que esto se ejecutase en un día, que era el de Santa Magdalena próximo.

47. Pasado algún tiempo, esto es, a 20 de Octubre de 1310, estando el rey en Barcelona mandó a los vegueres que mitigasen aquel rigor, dejando libres a los templarios dentro de los castillos, jurando primero ellos no salir ni escaparse, so pena de ser tenidos y reputados por herejes. Dice el rey que esto ordenaba a instancias del 

concilio provincial tarraconense, celebrado aquellos días inmediatos, el cual le pidió que pues no se había sentenciado el negocio de los templarios, ni constaba con certidumbre de sus delitos, les mandase poner en custodia segura, mas no penal. 

48. Carta del papa al rey, fecha en Aviñón a 18 de Marzo de 1311, en que le dice que de los procesos que habían formado el arzobispo de Tarragona, obispo de Valencia y otros comisionados en la causa de los templarios, no quedaban convencidos los acusados, y sólo resultaba contra ellos una vehemente sospecha; y que por consiguiente había mandado que se procediese a la cuestión de tormentos, y suplicaba al rey que auxiliase y protegiese esta resolución.

49. Carta del rey al arzobispo de Tarragona, diciéndole que sentía no se hubiese sentenciado el negocio de los templarios en el concilio provincial del año anterior; y que ellos le ponían por medianero para que se sentenciase en el concilio próximo: fecha en Morella a 5 de Mayo de 1311. 

50. Nueva orden para poner grillos y apretar la prisión de los templarios: Barcelona 16 de Agosto de 1311. 

51. Carta del rey al de Castilla sobre la unión de ambos y el de Portugal, en orden a defender en la curia romana la posesión que habían tomado de los bienes de los templarios: fecha ibid. a 17 de Agosto del mismo año (va copiada núm. 5). 

52. Carta del papa al rey, dada en el priorato de Graussello a 23 de Agosto, año VII (1311), citándole para alegar los motivos por que no permitía que los bienes de los templarios se uniesen a la orden de S. Juan como se había hecho en otras partes. 

53. Estando el rey en Gerona a 29 de Septiembre de 1311 nombró a Umberto de Capitepontis (Cappont), doctor en leyes y juez de las curias, para que asistiese al juicio y sentencia de los templarios, que habían de dar los obispos de Lérida y Vique junto con Fr. Pedro de Monclús y Fr. Juan Llotger, inquisidores, substituidos por el papa en lugar del arzobispo de Tarragona y el obispo de Valencia: para esto se habían mandado llevar a Lérida los templarios para el juicio y examen de tormentos. 

54. A 3 de Diciembre siguiente mandó el rey que se propinasen medicinas a los templarios que las necesitasen, o por enfermedad o propter tormenta.

55. Con fecha de Aviñón a 20 de Febrero de 1312 escribió el papa al rey, para que de los bienes de los templarlos mandase pagar la dieta de cuatro florines de oro a Juan Burgundi, sacrista de Mallorca, enviado a ese reino y al de Navarra para el negocio de los delitos de aquella orden; la cual dieta debían pagar el arzobispo de Tarragona y el obispo de Valencia. 

56. Orden del rey a todos los que custodiaban los templarios para que los condujesen a Tarragona al concilio, quod ibidem nunc celebratur. El arzobispo de dicha metrópoli había rogado al rey que los hiciese ir allá desde el 1.° de Marzo hasta el 15 del mismo, porque no podía prorrogarse más el concilio.

57. Bula inédita de extinción de los templarios, que comienza: Vox in excelso audita est, expedida en el concilio vienense a 22 de Marzo de 1312, en que se extinguió la orden, y se procedió contra sus individuos, non per modum diffinitivae sententiae, sed per modum provisionis, como se lee también en la publicada por Labbé y otros. Pero esta tiene de antelación lo que va del 22 de Marzo al 2 de Mayo, que es la fecha de la última. Es también muy diferente en su contexto, aunque convengan en la substancia de la final condenación. Ha muchos años se halló una copia simple en papel y escritura de aquel tiempo en el archivo del arciprestazgo de Ager; de la cual habla el P. Caresmar en un discurso que se publicó en el Semanario erudito tom. VII. Posteriormente se ha hallado otra copia, que tiene la autenticidad necesaria, en el archivo real de Barcelona en el libro intitulado: Regestrum templariorum, de donde es la que acompaña (núm. 6). 

58. Otra bula inédita del mismo papa, dada en Viena a 6 de Mayo de 1312, en que suponiendo extinguidos los templarios, manda a los de todas las provincias (a excepción de los franceses) que comparezcan ante sus respectivos metropolitanos, para ser juzgados en los concilios provinciales, y castigados si fuesen reos de los delitos, o absueltos si fuesen inocentes: dando facultad a los dichos concilios para en el último caso señalarles una congrua dotación de los bienes de la misma orden (va copiada núm. 7). 

59. Carta del rey de Aragón a D. Dionís, rey de Portugal, sobre la unión de ambos con el de Castilla en orden a la posesión de los bienes de los templarios: fecha en Barcelona a 12 de Julio de 1312 (copiada núm. 8).

60. Orden general del rey mandando conducir todos los templarios a Barberá o a Monblanc a petición del arzobispo de Tarragona, para el concilio provincial, que debía comenzar en la próxima fiesta de San Lucas: dada en Lérida a 7 de Octubre de 1312. 

61. Sentencia a favor de los templarios, pronunciada en el concilio provincial tarraconense a 4 de Noviembre de 1312, y leída por Arnaldo Cescomes (ipses : ses, ces Comes), canónigo de Barcelona.

62. Orden del rey a Bertrán Desvall (d'es Vall; del Valle) o Zavall (ça Vall, la vall, el valle) para que ejecute lo mandado en dicho concilio sobre la distribución, destino y alimentos de los templarios, sin que por ello se les permita ir vagabundos, sino que vivan como deben: fecha en Exea (Ejea de los Caballeros) a 25 de Noviembre de 1312. 

63. Carta del arzobispo de Tarragona al rey, pidiéndole las reliquias, alhajas &c. de los templarios para poderles dar lo decretado en el sobredicho concilio: fecha como la antecedente. 

Año 1317 tomó posesión la orden de S. Juan de todos los castillos y bienes de los templarios de Aragón y Cataluña, como se ve en la memoria que queda en Tortosa junto a la puerta de la iglesia llamada del Temple.

Hízose esto en ejecución de la bula del papa Juan XXII, dada en Aviñón a 10 de Agosto de 1317, en que mandó entregar a Fr. Martín Pérez de Oros (Orós; Doros, Dorós, D'Orós), castellán de Amposta, los sobredichos bienes. Concordia entre el castellán de Amposta D. Fr. Martín Pérez de Oros y D. Fr. Raymundo de Ampurias, gran prior de Cataluña, sobre lo que debían pagar a los quondam templarios en sus respectivos distritos, fecha a 22 de Noviembre de 1319, con expresión de los nombres de dichos templarios, copiada del archivo de la religión de S. Juan de Malta en Barcelona (núm. 9). Deseo que publiques cuanto antes estas memorias, conforme las envió, en obsequio de los sabios, y para deshacer algunas equivocaciones nacidas de no haberse tenido presentes estos documentos. 

A Dios. Barcelona &c. 


I.

Capítulos propuestos por el rey de Aragón D. Jayme II a los templarios sitiados en el castillo de Monzón en 1308 (a: Copiados del archivo real de Barcelona libr. regestrum templariorum.). 

(N. E. algunas tildes no están en el original, ejemplo capítulos, él )

Nobili et dilecto Artaldo de Luna gerenti vices procuratoris in Aragoniâ pro ínclito inf. Jacobo charissimo primogenito nostro &c. Viemos Gonzalvo Gil que nos aduxo cartas vostras et capítulos que con él nos enviastes. E nos sobre aquellos avemos provisto et fecho fer cartas, las quales el dito Gonzalvo Gil vos traye. Quanto a lo de los freyres del Temple qui son en Monçon, nos y avemos provisto segunt que en la cédula, que dentro esta carta vos enviamos, veredes que se contiene. E si los freyres querrán fazer la una de las ditas cosas, fazetlo según la forma de la dita cédula. Dat. Valent. XIIII. kal. Jul. an. MCCCVIII. 

“Aquestes dues maneres tramet a dir lo senyor rey a Do (Don) Artal de Luna, que si los templers qui son en Montço volen estar a una daquelles, plau al senyor rey que sobre aço puscha venir un dells ab Nartal (N'Artal, En Artal), o ab un cavaller seu al senyor rey per posar lo fet en estament, et en seguritat. 

Primerament que si los dits templers volen et sofferen quel senyor rey los fassa guardar en totes aquelles maneres que puscha et vulla fora les parets del castell, en aquest cas fara cessar lo senyor rey de combatre e de destrenyerlos daltra guiza, tro quel senyor papa haia ordonat de lurs persones; e si ells volran estar a la dita ordinacio del papa, que fara en lurs persones, seguirse ha segons aquella. E si no que ço quel senyor rey per aquesta manera hauria fet tancar et obrar en torn del castell que fos derrocat et tornat en lestament que vuy es, et el fet aitambe axi como ara esta. E en aquest cas lo senyor rey no troba de consell quels pogues donar refrescament negu, ne ayuda de viandes, ne daltres coses.

La segona manera es que si los dits templers volen retre lo castell de Monço al senyor rey en la condicio de ius escrita, ço es a saber, que venga en poder et en ma duna persona, de que lo senyor rey et ells s'avenguen; axi que feta per lo papa ordinacio en lur fet; si la orde nes cassada, o ells jujats per culpables de ço de que son infamats, quel castell sia liurat al senyor rey; e si la orde e ells romanen en lur estament, quel castell lur sia tornat. En aquest cas lo senyor rey ab covinent guarda, axi com te frare Examen (Eximen, Ximén, Ximeno, Gimeno) de Lerida, et els altres frares, los tendra a Gardeny, o en altre loc covinent, o encara sis volen ab los dits frares a Valencia. E fara pensar de les demandes, e daltres coses complidament, axi com fa dels altres damunt dits. E aquesta forma enten lo senyor rey que sia tenguda et observada a tots los altres castells del Temple, qui son setiats." 

II.

Inventarium quorundam librorum qui fratribus templariis in usu fuerant (a: Ex arch. reg. Barchin. regest. templariorum, fol. 158.).

Nos Jacobus &c. Quia vos Mascharosius Garidelli ad mandatum nostrum literatorie vobis factum misistis nobis... templariorum qui ad manus vestras pervenerunt libros inferius comprehensos; videlicet, unum librum vocatum Codi cohopertum cum tabulis ligneis cum pargio viridi, et cum stotg de... scriptum in pergameno in romancio, qui incipit: Assi convencen (comencen) les rubriques del primer libre del Codi; et finit in ultima linea ipsius libri versatur amantis. Item alium librum cum tabulis ligneis cohopertum cum pargio viridi scriptum in pergameno, qui incipit: En nom de Deu comença lo Thederich. et finit in ultima linea ipsius libri, val mes que daltre et pedre un poch. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum cum pargio rubeo scriptum in pergameno, qui incipit: Assi commensen les costums de la ciutat de Leyda: 

Et finit: poble sens ley. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum aluda alba, scriptum in pergameno, qui incipit: De decayment de cabels (de la caída de cabellos; De caiguda de cabells): Et finit: certa cosa et provada es. Item quendam alium librum parvum cum cohoperta de pargio rubeo scriptum in pergameno, qui incipit: Assi comença lo prolec de la regla de la pobra cavalleria del Temple, el finit: darlis conseyl de lurs malalties. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum cum pargio viridi scriptum in pergameno, qui incipit: De rescripcio: et finit in ultima linea: Non praecor permittitus et &c. Item duos quaternos scriptos in pergameno, quorum unum incipit: En nom de Deu. Et finit: E si la nafra es en les parts. Alter vero incipit: El sia en caritat quel satisfassa. Et finit: Sens per ço que tu pusqes (pusques : pugues; puedas) tan bella joventut. Item quendam alium librum scriptum in papiro cum cohoperta pergameni, qui incipit: Beatus vir qui non abiit. Et finit: En... escrich als frares totes aquestes coses que jo usarey. Item quendam alium librum in pergameno scriptum cum 

cohoperta pergameni, qui incipit: De sobirana Trinitat, et de fe catholica. Et finit: Ve hom mort en ciutat. Item septem quaternos papiri scriptos, qui incipiunt: Ad mea principia sit praesens Virgo Maria. Et finiunt: Finito libro sit laus et gloria Christo. 

Item quendam alium librum in pergameno scriptum, qui incipit: Incipit prologus. 

Et finit: Frigus et cauma et &c. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo scriptum in pergameno, qui incipit: Sicut in saecularibus libris et &c. Et finit: Et faciunt se similes illis. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo scriptum in pergameno, qui incipit: Purpureas sanctorum coronas. Et finit: Cum turba discumbentium. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo scriptum in pergameno cum literis deauratis, vocatum Psalterium, et finit: Vita perempnis requies vera. Amen. Item quendam alium librum scriptum in pergameno cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo, qui incipit: Dominica prima de adventu Domini. Et finit: A remotis sit in fine requies. Amen. 

Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo scriptum in pergameno, qui incipit: Prologus magistri et &c. Et finit: Facientes iniquitates. 

Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cum pargio rubeo scriptum in pergameno, qui incipit: Homo quidam fecit coenam magnam. Et finit: Dominus super omnia bona sua &c. = Ideo de traditione seu deliberatione per vos de praedictis libris nobis facta praesentem cartam nostram vobis fieri mandavimus atque tradi; mandantes per eandem magistro rationali curiae nostrae vel cuicumque alio à nobis de bonis templi compotum recepturo, quos libros praedictos vobis in compotum recipiat et admitat. 

Datum Darocae IX. kalendas Novembris anno Domini M.CCC.VIII. = P. de S. 


III.

Legatio commisa Bn. de Libiano militi, ad fratres in Miraveto existentes. Dat. Darocae V. kalendas Novembris M.CCC.VIII (a: Regest. templariorum fol. 162.). 

CAPITULA.

Memoria sia an Bn. de Libia que com sia a Miravet present ab en Bn. Zespujades (ces Pujades) ensems a frare R. Zaguardia et als altres frares qui son en Miravet, la letra de la creença quels porte; e digals la creença en aquesta forma. Diga lur en qual manera lo senyor rey ha reebuda lur letra en que li han soplegat (suplicat) que li plagues que degues guiar et assegurar vinent et estant et tornant lo dit frare R. Zaguardia et II dels frares de Miravet que poguessen anar als frares de Monço, et ab alcuns dells venir al senyor rey, en la qual letra lur specialment est contengut que com lo dit Bn. Zespujades per manament quen habia ahut del senyor rey los dixes que si ells volien metre si meteys et el castell de Miravet en poder del senyor rey, que plahia al dit senyor rey que venguessen denant ell; e sino, no. Ells li resposeren (respongueren) que tals coses dirien al senyor rey, que no dirien a ell, ne a nuyl hom. E axi lo senyor rey haven compassio de lur fet et del perill quels es damunt sil temps los passa. Si empero ells tort no tenen... posats, daria tota carrera et tota endreça perque lur fet vengues a be. 

E en axo ha feta moltes vegades sa punya per molts missatges seus quels ha trameses segons que ells saben. E specialment los ha feta mostrar la carta original del papa, en la qual reques et amonesta lo dit senyor rey que les persones et els bens dels templers venguessen en son poder. E per ço lo dit senyor rey ha a tenir et a seguir la provisio del papa, et daquella nos pot partir quant a les dites dues coses; ço es, que lurs persones, et lurs bens han a venir en son poder. E per aquesta raho lo senyor rey trametz los en Bn. de Libia cavaller de casa sua quels a menara salvament et segura al senyor rey. 

E ells faent aço lo senyor rey esguardan com los frares son sos naturals, et del quals desaria tot mal e tot enuig que deguessen haver enaytant com pogues, et sa honestat li sofris los dara favor et ajuda en ço que puga, de manera que ells conexeran que ell los sera favorable en aytant com podra sens lesio de sa honestat. E ells vinents en aquest cas entretant diga en Bn. de Libia an Bn. Zespujades que no faça negun combatiment ne enuig al castell. Per... no te per be lo senyor rey quels dits frares de Miravet vagen a Monço, nen parlen ab ells que par ver que ço que aquells de Miravet faran queu degen seguir aquells de Monço; si no, ells se estaran a lur cas. A la per fi si per aventura los dits frares de Miravet diran an Bn. de Libia que ells de tot en tot volen venir al senyor rey, et li diran coses que no dirien al dit Bn. ne a altre, en aquest cas aytanbe los amen (amenar, menar; conducir, guiar) lo dit en Bn. al senyor rey salvament et segura. 

Mas desenganlos, els diga clarament, que neguna cosa no poran fer ab lo senyor rey, sino fan les coses dues damunt dites de metre si meteys et el castell en son poder, segons la provisio del papa. Encara los diga cortesament com ya nes enformat que aquells qui exiran de Miravet, et vendran al senyor rey, non traguen neguna re, sino ço que hauran mester a lur messio, de la qual plau al senyor rey que lan traguen complidament. Encara faça de manera en Bn. de Libia que aquells de Miravet qui vendran ab ell, no puguen parlar ab null hom del mon que ell nou oja


IV. 


Capitula tradita Bn. de Libiano in civitate Calatayubii XVI kalendas Decembris anno Domini M.CCC.VIII (a: Regest. templariorum, fol. 174).

Al primer capitol respon lo senyor rey, et plauli, et atorga que als escuders qui estaven ab los frares quant se meseren els castells, et encara a vassals lurs quis meseren ab ells en los castells, que si a aquests aytals es estada emparada ne presa alcuna cosa de ço del lur, quels sia retuda. E encara li plau que a les persones dels dits escuders et vasalls negun embarch no sia feta per aquesta...; ans los puguen donar so que an fet per esta raho. 

Al segon capitol respon lo senyor rey que li plau et vol quen Bort Zaguardia, et els altres qui vengren es meseren per amor del frares del Temple al castells, que sen pusgen anar salvament la don partiren. 

Al ters capitol respon lo senyor rey et diu que per ço cor lo fet lur es espiritual, et toca a la fe, lo dit senyor rey enaytant como ell segons sa bona consciencia se pora enformar et conexer que els no sien en colpa, pregará lo senyor papa et fara son poder, quels sia favorable, e que la inquisicio sia feta benignament, et misericordiosament. 

Al quart capitol respon lo senyor rey que li plau que sia donada provisio de vida entretant a cascun dells, et a cascun segons son estat, ço es, que cascu frare comanador et frare cavaller aja son escuder, et quels sia donat a cascu dels comanadors cavallers XVIII. diners jaccen. (jacenses, Jaca) entre menjar et vestir seu, et del escuder; et daquells pach la soldada del escuder. Et a cascu frare servent qui comanador sia XII. diners jaccen. E als frares cavallers que son de covent, a cascu XII. diners jaccen. E als frares servens a cascu VIII. diners jaccen. 

Al quint capitol respon lo senyor rey et plauli que la on estaran pusquen anar deportar ab les guardes ensemps II. o III. tretz de ballesta entorn del loch; axi empero que ells elegen tal loch que no sia ciutat, ne loch gran, mas loch fora ciutat, et qui no sia fort assenyalat, en axi que vajen la primer vegada II., laltra III. a dos mes o meyns (menys) departidament, que com lor uns iran, los altres estien.

Al VI. capitol respon lo senyor rey et plauli que sils son presentades viandes o draps per vestir, ei calçar o pera lur lit, res daço nols sia tolt, ans ho puxen tenir et usar daquelles coses. 

Al VII. capitol respon lo senyor rey et plauli que ab tota lur roba, arnes et armadures de lur cors pusqen exir dels castells, portar et tenir la on seran; aixi empero que les armadures que les guart et les tenga aquell a qui seran comanatz.

Al VIII. capitol respon lo senyor rey et atorga que ell trametra son missatge, aytal com a ell se pertany, et el fet requer, al senyor papa per quel pregara que a ell plassia desembargar lur fet, ço es, que fassa manament al inquisidor desta terra, et als bisbes quel desembarguen, o quey tremetra altres persones, qui a ell plaura quel desembarguen.

Aquestes coses atorga lo senyor rey, sotz tal condicio que ells dins IIII. dies pus seran tornatz a Miravet, agen meses en poder del senyor rey lo castell, et les persones, et tot ço del lur, segons la provisio del senyor papa. 


V. 

Carta del rey D. Jayme II de Aragón al rey de Castilla D. Fernando IV el emplazado sobre la común defensa contra las pretensiones del papa en orden a los bienes de los templarios (a: Regest. templariorum, fol. 306), 

Al rey de Castiella &c. Don Jayme &c. Rey hermano, fazemos vos saber que recebiemos vuestra carta que nos enviastes sobre fecho desta demanda quel papa face de los bienes del Temple; sobre la qual el rey de Portogal e vos enviades allá al papa el arcebisbo de Bragana. Et enviastes nos rogar que sobre este mesmo enviassemos hi nuestro mandadero, enguissa quel papa entendiesse quel nuestro entendimiento et del rey de Portogal et nuestro es todo uno sobre este fecho.
Et entenduda muy bien la dicha vuestra carta, respondemos vos que tenemos por bien de enviar nuestro mandadero sobre este fecho al papa segunt vos nos lo enviastes rogar. Ca ya ante que la dicha vuestra carta recebiessemos, lo aviamos assi ordenado de enviar hi sobre esto et sobre otras cosas. Et mandar les hemos que en razonar et deffender muy bien todo nuestro drecho, sean unos con el arcebisbo en semble; enguissa quel papa et toda la corte conoscha que en esto, et en todas otras cosas el fecho de vos et del rey de Portogal et nuestro es todo uno. Et los mandaderos nuestros son un richombre et un cavallero; por que nos pareçe que seria bien que los vuestros mandaderos otrossi fuesen legos et personas tales que fuessen pora razonar et deffender tal fecho como este; porque mas cumple razonar lo legos, que clerigos. 

Dada en Barcelona XVII. dias andados de Agosto en el ayno (anyo, año) de mille CCC. et onze. = G. Palezini mandato regis. 

Continuará...

miércoles, 5 de junio de 2019

Tomo I, texto IX, lit vellut + fallecimiento de doña María de Aragón

IX. 30 de diciembre.

Carta del rey al camarero de la reina, pidiéndole la cama de terciopelo, y la tunicella con que se había consagrado reina su mujer, para en el caso de que le subsiguiese la muerte.
/ ya ha muerto, 29 de diciembre de 1406 según la wikipedia, hay que tener en cuenta la numeración de los años como indica Próspero de Bofarull en la introducción
A continuación va el documento que manifiesta el fallecimiento de dicha reina doña María de Aragón.



Martín el Humano, rey, Aragón
Martín el humano (Retrato de Martín I en el retablo de San Severo.)



IX.

Legajo de cartas reales, n.° 107. 30 de diciembre de 1407.

Al feelnostre en Marçal de la cambra de nostra muller la reina. - Lo Rey. - En Marçal. Per lo cas inopinat que ses subseguit de la mort de nostra muller la reina qui Deus haja es asi necesaria la tunicellaab que la dita Reina se consagra et lo lit seu de vellut tanat: perque volem eus manam que de continent vista la present nos trametats la tunicella et lit dessus dits: e si es cas que eren
en poder dels consellers daqui de Barchinona hajatslos de continent a vostra ma et enviatsnoslos de continent com los hajam necessaris perala sepultura de la dita reina. Perque non haja falla en res quens ho trametats de continent. Dada en Valense sots nostre segell secret a XXX dies de decembre del any mil CCCCVII. - Sperendeo(l). /Sperans-in-Deo/

(1) No hallándose en este archivo el testamento de doña María, se inserta el siguiente documento, que acredita su otorgacione indica algunas de sus disposiciones.

Reg. 2311, fol. 137. 3 de agosto de 1407.

Pateat universis: quod nos Martinus Dei gratia Rex Aragonum Valentie Majorice Sardinie et Corsicecomesque Barchinone Rossilionis et Ceritanie nostro propio nomine et ut executor testamenti seu ultime voluntate illustris Marie regine Aragonum conjugis nostre clare memorie et ut princeps et dominus necnon ut pater et conjuncta persona illustris Martini regis Sicilie carissimi primogeniti nostri heredisque universalis conjugis nostre predicte et etiam ut detentor bonorum omnium que ipsa regina cum ageret in humanis possidebat et nos jure viduitatis et fori beneficio possidemus: et nos frater Bartholomeus Borras frater Franciscus Eximenez frater Johanes Eximenez magistri in sacra Theologia ordinis minorum et Gilabertus de Scintillis alias Raymundus de Rivosicomiles consiliarius et camerlengus dicti domini regis manumissores et executores testamenti domine regine predicte una cum dicto domino rege ut constat de dicta manumissoria per testamentum per dictam illustrem reginam firmatum in posse Anthonii Valls scriptoris sui et auctoritate regia notarii publici in loco de Villaregali regni Valentie die XXVIIIa decembris anni presentis et infrascripti prospicientes grandia onera dicte manumissorie que diversis creditoribus et servitoribus dicte illustris regine et aliis personis tenetur et obligata existit et quod pro traslatione corporis dicte illustris regine fienda ad monasterium Populeti erat nobis summe necessarium habere diversas peccuniarum quantitates ad premissa satisfaciendum que faciliori via et magis prompta et absque dispendio facultatum dicti heredis et manumissorie pretense haberi non poterant quam per viam arrendationis reddituum emolumentorum locorum et villarum comitatus de Luna et nonnullorum aliorum locorum infra regnum Aragonumsitorum quam fecimus Francisco Berengarii mercatori ville Muriveteris ad certum tempus et sub certis conditionibus et ad pretium inter nos conventum ut constat de dicto arrendamento per publicum instrumentum datum et actum Valentie ac clausum per fidelem secretarium nostrum Bernardum Medici auctoritate regia notarium publicum die presenti et infrascripta in cujus instrumenti arrendationis confectione et longe ante fuit habitum et in pactum deductum inter nos et dictum Franciscum Berengarii quod constitueremus procuratores legittimos habentes potestatem ad infrascripta suficientem pro
corroboratione contractus arrendationis predicte: ideo facimus constituimus et ordinamus certos speciales et generales procuratores nostros et cujuslibet nostrum prefatis nominibus videlicet vos Enecum Eximenez de Galloz et Dominicum Cosida habitatores civitatis Cesarauguste et utrumque vestrum in solidum absentes ut presentes ita quod occupantis conditio potior non existat sed quod per unum vestrum inceptum fuerit per alium mediari valeat et finiri ad confitendum et concedendum in judicio et extra pro nobis et nostro nomine et cujuslibet nostrum nominibus jam dictis coram regente officium gubernationisdicti regni vel justitia Aragonum ipsius locumtenenteseu alterius eorum dictum arrendationis instrumentum per nos dicto Francisco Berengarii firmatum et omnia et singula in capitulis et in eo contenta et ad audiendum laudandum acceptandum pro nobis et cujuslibet nostrum dictis nominibus sententiam condemnatoriam per dictos regentem officium gubernationis justitiam Aragonum ipsius locumtenentem vel alterum eorum sub obligationibus renunciationibus securitatibus firmitatibus modis et conditionibus tam in dicto instrumento arrendationis quam in libello ac petitione ipsius pretextu seu vigore contra nos et quemlibet nostrum per dictum Franciscum Berengarii arrendatorem seu ipsius legittimum procuratorem offerendo contentis et expressatis: dantes et concedentes vobis dictis procuratoribus nostris et vestrum utrique in solidum plenum posse et facultatem agendi respondendi deffendendi excipiendi conveniendi replicandi triplicandi litem vel lites contestandi renunciandi et concludendi requirendi et protestandi fidancias jure et de servando indempnem et de tenendo de manifesto et quascumque alias necessarias et opportunas offerendi sententiam et sententias tam interlocutorias quam difinitivas audiendi laudandi et acceptandi et demum omnia et singula alia generaliter faciendi et libere exercendi agendi et procurandi que merita earum postulant et requirunt esto quod fuerint graviora aut majora et que requirerent speciale mandatum sine quibus predicta expediri comode non valerent. Promittentes nominibus predictis habere ratum gratum et firmum perpetuo quicquid per vos dictos procuratores aut vestrum utrumque in predictis et circa predicta cum dependentibus et emergentibus ex eisdem fuerit dictum confessatum acceptum factum gestum seu procuratum ac si per nos metipsos et quemlibet nostrum confessatum fuisset concessum laudatum factum dictum et procuratum et nullo tempore revocare contrafacere aut venire. Promittentes inquam nos dicti constituentes et quilibet nostrum dictis nominibus in posse notarii infrascripti ut publice persone a nobis paciscentis stipulantis et recipientis pro dicto Francisco Berengarii interesse suo et pro illis quorum interest aut interesse poterit in futurum dictos procuratores seu aliquem ipsorum per nos in vim dicti pacti constitutos non revocare nec revocari facere et minus inhibere directe nec indirecte donec dictus contractus arrendationis et omnia et singula in eo contenta sententiatus fuerit que sententia in rem transiverit judicatam et fecerit jus inter partes. Et si contigeret contrarium fieri per nos seu aliquem nostrum quod non credimus volumus quod talis revocatio ac inhibitio nullius valoris existant immo habeantur pro nova constitutione. Et ut premissa majori robore fultiantur volentes vos dictos procuratores nostros aut vestrum alterum relevare ab omni onere satisdandi promittimus dictis nominibus judicio sisti et judicatum solvi cum suis clausulis universis sub obligatione omnium bonorum manumissorie jamdicte. Quod est datum et actum in civitate Valentie IIIa die augusti anno a nativitate Domini MCCCCVII regnique nostri duodécimo. - Signum + Martini etc. qui hec dictis nominibus laudamus concedimus et firmamus sigillumque nostrum appendicium hic jussimus apponendum. - REX MARTINUS.


María de Luna, reina de Aragón:

WIKI:
María era aragonesa de nacimiento, su familia pertenecía a la Casa de Luna de la alta aristocracia aragonesa. Probablemente nació en Pedrola (Zaragoza), donde su padre tenía su residencia, aunque poseía señoríos por todo el reino. Sus padres fueron don Lope de Luna, primer conde de Luna, y Brianda d'Agout. Fue comprometida en matrimonio con el infante Martín, hijo de Pedro IV el Ceremonioso, cuando todavía no llegaba a los ocho años. En cuanto cumpliese los ocho años debería ser entregada a la reina Leonor, para que fuera educada en la corte.

Su casamiento fue el domingo 13 de junio de 1372, en la catedral de Santa Eulalia de Barcelona. De este matrimonio nacieron cuatro hijos Martín, el primogénito, Jaime, Juan y Margarita; los tres últimos murieron niños.
Martín, rey de Sicilia, muere a la edad de 33 años. / En esta misma página aparece ... 
Martini regis Sicilie carissimi primogeniti nostri heredisque universalis...

Fue reina de Aragón, condesa de Luna, duquesa de Montblanc, señora de Bolea, Berbegal, Loarre, Vall de Uxo, Segorbe y otros lugares.

En 1396 ascienden al trono al morir Juan I El Cazador. Martín se encontraba en Sicilia, por lo que la nueva reina tuvo que actuar como Lugarteniente General ante las pretensiones al trono del conde de Foix y de la reina viuda Violante de Bar. En 1397, Martín I volvió de Sicilia e inmediatamente juró fueros siendo coronado en la Catedral de San Salvador de Zaragoza, realizándose los festejos en la Aljafería.

Fue una mujer noble, pues descendía de la casa de los Luna, caritativa y amante de la justicia, de profundas convicciones religiosas, sin llegar a la superstición, y aficionada a la música y a la lectura.

Mujer elegante y austera, la pompa y frivolidad de la Corte no influyeron en esta mujer, que superaba a su marido en la capacidad de gobierno. Mujer cercana al pueblo, protegió siempre a los más desfavorecidos, ayudándoles económicamente, incluso les eximió de impuestos; defendió a los payeses de remensa, a las aljamas de moros y judíos de Calatayud y Daroca; intentó poner paz entre los clanes familiares que estaban asolando el reino, incluidos los de su propia familia; escribió varias cartas al Papa, Benedicto XIII, para abolir los malos usos que consideraba contrarios al derecho humano y divino.

Francesc Eiximenis le dedicó una obra suya: Scala Dei, que es un pequeño tratado sobre moral y teología, escrito en occitano (al que llaman catalán) quizás en 1399, con motivo de su coronación como reina (23 de abril), que pertenece al género de los devocionarios, muy comunes entre las clases altas en la Edad Media.

La reina María tuvo una precaria salud. Murió de un ataque de apoplejía en 1406 en Villarreal camino de sus tierras de Segorbe, cuando iba a reunirse con su esposo que se encontraba en Valencia. /En esta misma página sale Villaregali/


En su testamento, redactado en 1404, donaba a los frailes franciscanos el monasterio de Sancti Spiritu que ella había promovido para ellos (a 10 km de Sagunto y 35 de Valencia), así como una renta de 5000 sueldos valencianos que se cobrarían de las rentas de Almonacid, aumentada más tarde en 1500 sueldos que debían destinarse para vestuario y manutención y 500 sueldos más a cobrar de las rentas de Paterna para reparaciones en el edificio.


María de Luna, reina de Aragón, escudo, monasterio, Poblet
escudo, monasterio de Poblet

María de Luna, reina de Aragón, enterrada, monasterio de Poblet


https://es.wikipedia.org/wiki/Cartuja_de_Vall_de_Cristo


  1.  «Gran encilopedia aragonesa». Consultado el 4 de diciembre de 2017.
  2. Brines, Lluís. Biografia documentada de Francesc Eiximenis. Valencia. AVL. 2009. Pp. 191 ss. (en prensa) (en catalán)
  3. Silleras Fernández, Núria (2003). «La piedad urbana de María de Luna, reina de la Corona de Aragón (1396-1406». En Salvador Claramunt Rodríguez (coordinador). El món urbà a la Corona d'Aragó del 1137 als decrets de Nova Planta: XVII Congreso de Historia de la Corona de Aragón. Actas II. pp. 889-894. ISBN 84-475-2740-9.

domingo, 14 de enero de 2018

Julián Segarra Esbrí, Chert

En el Maestrazgo hablamos un dialecto que siendo conocido con el nombre de valenciano realmente se aparta de la lingüística oficial y aunque con el tiempo se conseguirá su unificación, tiene unos rasgos característicos por los que a menos de cincuenta kilómetros nos delatan y entre el rico refranero hay uno que dice: "Lo qu'es dona car se ven, si no es bestia qui-hu pren" que para el lector de lengua castellana viene a significar que los regalos siempre se pagan caros y si elegí esta presentación, es porque el valor dado a las cosas siempre está basado en el precio, especialmente cuando valoramos lo que no necesitamos, tal vez porque recordemos al Arcipreste de Hita "quien no da dineros, no es de sí señor" o a Francisco de Quevedo y Villegas "poderoso caballero es don dinero", lo cierto es que la publicidad, el marketing y la competitividad, nos han confundido hasta el punto de no saber distinguir lo superfluo de lo necesario y en consecuencia, siempre valoramos las cosas por el precio, incluso los regalos.

Licores Segarra, valensiá, valenciano, valencià
Licores Segarra, Chert, Xert, Castelló, Castellón, Comunidad Valenciana

Para conocer el origen del Maestrazgo (al preu que siga) al precio que sea, solo deberemos acudir a los libros de historia y remontarnos allá por el año de 1095 cuando el Papa Urbano II promovía la formación de un ejército internacional que acudiría en ayuda de los cristianos de oriente y rescataría los Santos Lugares del dominio musulmán y aunque no realizaron guerras de conquistas sino empresas místicas y caballerescas, durante más de tres siglos propiciarán el establecimiento de lazos culturales y comerciales entre oriente y occidente porque su nacimiento, estuvo vinculado a las Cruzadas, un fenómeno de raíz religiosa y eclesiástica creado ante la amenaza que representaban para el Imperio Bizantino las incursiones de los turcos.
  
La Orden de San Juan del Hospital nace alrededor de 1048 cuando unos mercaderes de Amalfi fundaron en Jerusalén un hospital bajo la advocación de San Juan el Limosnero. Posteriormente, desde 1120 a 1160 tuvo que adoptar una organización militar para defender y proteger a los peregrinos con la finalidad de velar por la seguridad de quienes iban a los Santos Lugares y promovida por Godofredo de Saint-Omer y Hugo de Payens, nace en 1118 en Jerusalén la Orden del Templo como una agrupación de caballeros, aunque será suprimida en 1312 por el Papa Clemente V.
  
El conflicto permanente entre cristianos y musulmanes en la península Ibérica con la Reconquista y durante el transcurso del siglo XII, propicia la creación en los Reinos de Castilla y León de algunas órdenes militares encargadas de defender la frontera del Islam y su presencia en los reinos cristianos se debió a importantes donaciones, especialmente en la Corona de Aragón. De todas la órdenes militares creadas, sólo cuatro tuvieron importancia relevante en la península Ibérica, a saber: Calatrava, Alcántara, Santiago y Montesa.

La Orden Militar de Calatrava fue fundada en 1158 por el abad cisterciense Raimundo de Fitero para defender a la villa de Calatrava asediada por los almohades, destacando su participación el 16 de julio de 1212 en la batalla de las Navas de Tolosa y fue aprobada por el Papa Alejandro III en 1164. Adoptó la regla de San Benito y Constituciones del Císter, pero durante el reinado de los Reyes Católicos tuvieron que ceder el Maestrazgo a la Corona porque en 1487 muere el Gran Maestre de la Orden de Calatrava Frey don García López de Padilla y los Reyes Católicos interceden ante S.S. el Papa Inocencio VII para solicitar autorización como administradores de la Orden, concedida mediante Bula de 1488.
  
La Orden Militar de Santiago fue fundada en 1161 en el Reino de León con el beneplácito de una docena de caballeros leoneses que decidieron unirse para defender a los peregrinos de Santiago y guardar las fronteras de Extremadura. Su fundador fue Pedro Fernández de Fuentecalada y al existir desavenencias años más tarde entre don Alonso de Cárdenas y don Rodrigo Manrique por hacerse con el Maestrazgo de Santiago, este maestrazgo también fue incorporado a la Corona durante el reinado de los Reyes Católicos.

La Orden Militar de Alcántara fue fundada en 1156 por varios caballeros de Salamanca como Cofradía de Armas, a cuyo frente estaba don Suero Fernández Barrientos y fue confirmada por el Papa Alejandro III en calidad de orden de caballería. Adoptó la regla del Cister pero, en 1546 se autorizó el casamiento de los caballeros que sustituyeron el voto de castidad por el de defender el dogma de la Inmaculada Concepción. Participó activamente en la toma de Castilla de Almeida, la Ciudad de Trujillo, la de Valencia de Alcántara y las plazas de Magacele y Zalamea, así como en la toma de Granada y curiosamente, en la Orden de Alcántara, también hubieron luchas internas entre don Juan de Zúñiga y don Alonso de Monroy por el maestrazgo, propiciando su desaparición.

La Orden de San Jorge fue fundada en 1201 bajo la regla de San Agustín por el rey Pedro II de Aragón, Cataluña y Occitania, hermano de Alfonso de Provenza y padre de Jaime I, con el título de Orden de San Jorge en agradecimiento a su santo patrón porque le había dado protección en la guerra contra los sarracenos, a la que se añadiría "de Alfama" por el señorío que le dio en El Perelló al norte de la desembocadura del río Ebro cerca de la villa de Tortosa. Sus caballeros debían defender la costa desde Oropesa del Mar hasta el Coll de Balaguer contra los ataques berberíscos y ayudaron a la conquista a los musulmanes de Castielfabib y Ademuz, participaron en la Batalla de las Navas de Tolosa en 1212 contra el califa almohade Muhammad An-Nasir, al solicitar refuerzos el rey castellano Alfonso VIII y formaron parte en la conquista de las islas Baleares con Jaime I, pero, obligada tanto a combatir con el rey que la había creado que a su vez deseaba la amistad de los nobles de Languedoc y un Papa en contra de los cátaros, los occitanos se enfrentaron a los francos dirigidos por Simón de Montfort a las puertas de Muret el 12 de septiembre de 1212 y Pedro II resultó muerto, con lo que toda Occitania quedó en manos de los cruzados obligando a que la Orden de San Jorge prácticamente dejara de existir hasta que Martín I de Aragón "el Humano" pensó en unir la Orden de San Jorge de Alfama con la Orden de Montesa por el estado ruinoso de sus agotadas rentas que presentaba su Maestre don Francisco Ripollés en 1399 y que renunciaba a sus derechos en favor de Frey don Berenguer March Maestre de Montesa  El Papa Luna Benedicto XIII dio su aprobación y la nueva situación aportó en principio autonomía propia a los miembros procedentes de la Orden de San Jorge de Alfama, hasta que por fin, quedó absorbida de manera completa en la poderosa Orden de Montesa por Bula de 24 de enero del año 1400 dando origen al nacimiento de la Orden Militar de Santa María de Montesa, de ahí el color rojo de la cruz, ya que después de la desaparición de la Orden del Temple, el rey Jaime II de Aragón decidió tener una Orden Militar como tenían los reyes de Castilla, enviando al noble valenciano don Vidal de Vilanova a parlamentar con el Papa Clemente V con la pretensión de crear una nueva Orden con los bienes de los Templarios y de los Hospitalarios del Reino de Valencia pero no hubo acuerdo, aunque su sucesor papal Juan XXII, el 10 de junio de 1317 y ante la nueva embajada real aragonesa, accede promulgando la Bula "Pía Matris Eclesia cura, de fidelium salute solicita" para la Orden Militar de Santa María de Montesa. La orden papal faculta a Frey Pere Alegre, Abad del monasterio de Santes Creus para elegir el primer Gran Maestre de Santa María de Montesa que en la capilla de Santa Agueda del palacio real de Barcelona, ante el Rey Jaime II, el Obispo de la Ciudad, los Abades cistercienses de Santes Creus, Valdigna y Benifasá, caballeros de las Ordenes de la Merced, de San Juan del Hospital, San Jorge de Alfama y Frey don Gonzalo Gómez comendador de Alcañiz con plenos poderes del Maestre de Calatrava se imponía el 22 de julio de 1319 el hábito de la nueva Orden a don Galcerán de Bellerra, a don Erimau de Eroles y a don Guillem de Eril, que será nombrado el primer Gran Maestre de la Orden de Santa María de Montesa pero que fallece en Peñíscola el día 4 de octubre de 1319 y por ello, el 27 de febrero de 1320 Frey Arnau Soler será elegido sucesor como Gran Maestre.

Para comprender la situación histórica en las tierras del sur del delta del río Ebro hay que remontarse a los tiempos de la fallida conquista de Peñíscola en 1225 y de las Islas Baleares desde 1229 hasta 1231 recordando la decisiva colaboración y fidelidad del noble don Blasco de Alagón, a quien el Rey don Jaime I nombrará lugarteniente para empezar el sitio a la ciudad de Morella, plaza fortificada cabeza en territorio musulmán valenciano que se rinden el día 7 de enero de 1232, día de San Julián mártir, ante las tropas cristianas al mando de don Blasco de Alagón y como el Rey Jaime I envió sus efectivos militares aragoneses de Teruel a Ares, consiguió su conquista en día 8 de enero de 1232. Pero para proseguir la reconquista, precisa de más efectivos militares y el rey Jaime I se desplaza hacia el desierto de Alfama, a unas cinco leguas de Tortosa atravesando el Barranco de Givalcolla y llegando a Ca'n Roig para pernoctar en un lugar seco y árido junto a la Rambla Cervera con unas torres de vigilancia sin valor estratégico y que sus escasos vecinos no opusieron resistencia a su llegada continuando camino hacia el poblado de la Barcella al que concedió carta de población su abuelo Alfonso II en 1192. El número de monjes hospitalarios de La Barcella unidos a sus fieles efectivos militares era insuficiente como para afrontar de nuevo la conquista de Peñíscola y sabiendo que si lo intentaba otra vez sus moradores se replegarían en su fortaleza como ya lo hicieron en 1225 y se resistirían en su ciudad amurallada del mar, abandonó el lugar de La Barcella hacia Tortosa en los límites territoriales bajo el dominio sarraceno para despachar con el Gran Maestre Frey Guillem de Cardona de la Orden de San Jorge de Alfama recordemos fundada por su padre Pedro II de Aragón el 24 de septiembre de 1201, de cuya nobleza y valentía se había hecho hacedor en la conquista de Mallorca junto al rey Jaime I.

Con un cambio de estrategia militar, el día 16 de julio de 1233 el rey Jaime I y tras dos meses de asedio, tomará Burriana y aislando los castillos árabes del sur del delta del río Ebro al cortar el nexo de unión con Valencia, el enclave marítimo-rocoso de Peñíscola se entrega sin lucha por capitulación en octubre del mismo año, aunque bajo los pactos que respetan las leyes y costumbres sarracenas por la imposibilidad de inmediato repoblamiento cristiano, haciendo su entrada el 22 de septiembre de 1234. El 28 de enero de 1251 les otorgará Carta Puebla, pero desposeerá a los árabes peñiscolanos de todas sus propiedades y bienes entregándoselos a los nuevos pobladores cristianos. A partir de ahora, la organización territorial del sur del delta del río Ebro, está condicionada por los compromisos anteriores de los monarcas aragoneses con los nobles y las órdenes militares del Hospital y del Temple, los Hospitalarios, con el Castillo de Cervera y todos sus territorios de la Bailía de Cervera de la Frontera, el Temple con los castillos de Chivert (1234), Polpis (1286), Peñíscola, Coves y Ares (1294) y Culla (1303), don Blasco de Alagón en Morella de 1232 a 1250 y posterior dominio real y la Tinença de Benifassà que está bajo el dominio del monasterio cisterciense del mismo nombre.

La conquista del entonces territorio árabe al sur del delta del río Ebro conseguida por Jaime I de 1232 a 1245 fue la consecuencia natural de los esfuerzos políticos y guerreros de los reyes predecesores pero para llevar a cabo la conquista en la zona norte castellonense, precisó pactar con prelados, órdenes militares, ricos hombres y caballeros, quienes le ayudaron a cambio de un reparto de las tierras conquistadas a los moros. La colaboración hospitalaria vino de la mano de Hugo de Follalquer, castellán hospitalario de la Orden en Amposta y de este modo, el Hospital quedaría señor del castillo de Cervera tomado a los sarracenos pero como el maestre del Temple Ramón Patot también pretende ser merecedor de la donación y unos pocos días después se rendirán los castillos de Chivert y Pulpis, tanto el monarca, como los maestres o castellanes de las órdenes militares, aceptan con el acuerdo de reparto de las tierras del castillo de Cervera, con todas sus pertenencias para la Encomienda hospitalaria de Cervera de la Frontera, origen del histórico bailío y por anteriores privilegios, el dominio de los castillos de Chivert, Pulpis y Culla para los Templarios que, en tratado realizado por Jaime II con la Orden en 1294, se concedían además el castillo de Peñíscola, el de Ares y el de Cuevas de Vinromá, con todos sus términos y pertenencias.

El 17 de junio de 1237 se otorga carta puebla a San Mateo de Las Fuentes (Sant Mateu) según usos y costumbres de Lleida a favor de Guillem Forner, Pere Clarigues, Guillem Colom y otros hombres libres, pero el día 24 de septiembre de 1274, Frey Berenguer de Almenara otorga la segunda carta puebla a la población de San Mateo de Las Fuentes (Sant Mateu) ahora de acuerdo con los usos y costumbres de Valencia, lo que propiciará nazca como residencia del Gran Maestre de la Orden.

Como consecuencia de esta reconquista, las tierras del sur del delta del río Ebro en la actual provincia de Castellón quedó parcelado en un mosaico de castillos con las jurisdicciones heredadas de los árabes, su carácter geográfico, factores humanos y culturales.
El castillo de Ares con Ares del Maestre (Ares del Maestrat) que en 1294 pasará a la orden del Temple.
El castillo de Cuevas de Vinromá (Les Coves de Vinromá o Les Coves d'Avinromà) con Albocácer (Albocásser), Salsadella (Salzedella), Sarratella (Serratella), Tirig, Torre Endoménech (Torre d 'en Domenech o La Torre dels Domenges), Villanueva de Alcolea (Vilanova d' Alcolea). Aunque en 1235 pasó a posesión de don Blasco de Alagón y a su muerte en 1243 es donado a la orden de Calatrava, en 1275 sería de Artal de Alagón por cambio con la Orden, en 1293 pertenecería a la Corona y al año siguiente pasaría a los Templarios. Dentro de este castillo se incluía a Sierra Engarcerán (La Serra dEn Galceran), aunque este municipio nunca se incorporará a la Orden de Montesa.
El Castillo de Culla con Adzaneta (Atzeneta) Benafigos, Molinell (hoy desaparecido), Torre Embesora (Torre d'En Besora) , Villar de Canes (Vilar de Cans), Vistabella del Maestrazgo (Vistabella del Maestrat), Benasal (Benassal), fue donado a los Templarios por Pedro II en 1213. Reconquistado por Jaime I en 1234, pasará a don Blasco de Alagón en 1235, luego a su hija Constanza, casada con Guillén de Anglesola y después al hijo de éstos que lo conservaría hasta 1303 para después pasar a la Orden del Temple.
El Castillo de Cervera con San Mateo (Sant Mateu), Chert (Xert) (con las tierras del Molinar y Barçella), La Jana (Con Carrascal,  hoy desparecido), Traiguera (que incluía los actuales términos de San Jorge, Sant Jordi del Maestrat, antes Mas dels Estellers y San Rafael del Río, Sant Rafel del Maestrat o Sant Rafel del Riu), Canet (Canet lo Roig), Cálig (Cálig de La Torre) y Rosell. Se incorpora a los Hospitalarios tras un pleito con el convento de Benifasar siendo donado por Ramón Berenguer IV a la Orden. Esta entrega es confirmada por Alfonso, II en 1171, por Pedro II en 1208 y por Jaime I en 1233 al tomar posesión Hugo de Follalquer, maestre o castellán del Hospital.
El Castillo de Peñíscola (Paníscola, Peníscola, Penyiscola, Península), Benicarló, Vinaroz (Vinarós), Irta o Hirta (hoy desaparecido). Conquistado por Jaime I en 1233, pasó a Guillén II de Moncada, volviendo al poder real, en 1289 es señorío de Artal de Alagón, en 1293 Jaime II lo incorpora a la Corona para el año siguiente donarlo al Temple.
El Castillo de Pulpis con Santa Magdalena de Pulpis (Santa Magdalena de Polpís), concedido en 1189 por Alfonso II a los Templarios y tras la conquista de Peñíscola fue donado a la Orden de Calatrava en 1244, para después pasar a los Templarios en 1286.
El Castillo de Chivert con Alcalá de Chivert (Alcalá de Xivert) y Alcocebre (Alcossebre), donado por Alfonso II en 1169 a los Templarios, por Jaime I en 1225 a Rodrigo Ximénez de Luesia y en 1233 vuelve a la Orden del Temple.

Recordemos que la Orden Militar de Santa María de Montesa fue instituida durante el reinado de don Jaime II de Aragón y aprobada por el papa Juan XXII el 10 de junio en 1317 por bula "Ad Fructus Uberis" con el objetivo combatir a los musulmanes que invadían con frecuencia las costas valencianas, siendo nombrado su primer Maestre don Guillén de Eril descendiente de don Berenguer Roger de Eril uno de los "Nueve de la Fama" y aunque era un hombre de noble cuna y además con gran experiencia en las artes militares, por su avanzada edad falleció setenta días después de su nombramiento.
 
 Cuando los Reyes Católicos don Fernando y doña Isabel deciden recuperar para la Corona el Reino de Granada, los caballeros montesanos colaboraran enfrentándose peligrosamente y logrando conquistar Vera, no en vano la ciudad ostenta en su escudo la siguiente leyenda: "Quien aquí ve a esta ciudad, en este llano formada, fue ponerle freno al turco y una llave a toda España" y posteriormente también batallaron en Muxacar cerca de Cartagena, la antigua Cartago Nova fundada por el cartaginés Asdrúbal y en la ciudad de Baza en la que los caballeros montesanos libraron una gran y desigual batalla contra los moros con desastroso resultado al ser derrotados y su Gran Maestre don Felipe de Aragón y Navarra sobrino del rey Fernando "El Católico" muerto a los treinta y dos años de un arcabuzazo disparado a poca distancia.

Al extinguirse la Orden de los Templarios en 1311, se pidió sin éxito la cesión de todas las rentas que estos tenían en territorio peninsular y fue cuando se estableció como casa principal para este maestrazgo en la Villa de Montesa en manos de los templarios pero con el pretexto de fortalecer el Reino, los Reyes Católicos albergaron la posibilidad de eliminar el poder de las Ordenes Militares de su territorio y consiguieron incorporar a la Corona la Orden de Calatrava en 1488, la Orden de Santiago en 1494 y la de Alcántara en 1499. Con todo ello, solo continuaba vigente en la península Ibérica junto al Reino de España, la Orden de Santa María de Montesa pero, el 1492 llegaba a la sede papal don Rodrigo de Borja Llançol con el nombre de Alejandro VI, hijo de Jofré de Borja i Escrivà y de Isabel de Borja i Llançol, hermana de Alfonso de Borja, obispo de Valencia y anterior papa Calixto III y hasta su muerte en Roma el 18 de agosto 1503, el criterio del papa valenciano de Játiva, población junto a Enguera que tiene en su partido judicial al pueblo de Montesa, es discordante con el de doña Isabel y don Fernando en España, por ello "El Maestrazgo", no se incorporará a la Corona hasta 1587 durante el reinado de su biznieto Felipe II.

Son poderosas e inverosímiles razones las que intervienen inexplicablemente en el curso de la historia pero, entiendo la necesidad de hacer un inciso en la genética humana para comprender su evolución. Los genes juegan también un papel clave en lo que ocurre con el ácido úrico cuando alcanza las articulaciones ya que los cristales de urato, aunque por sí son casi inofensivos, lo que atormenta a quien padece gota es la batalla inmunológica que se libra en las articulaciones cuando las células del sistema inmune reconocen que entre un hueso y otro hay depositado ácido úrico. Cuando los valores son normales, ya que la inmensa mayoría de las personas con ácido úrico elevado, no tienen jamás gota, las personas que realizan mucha actividad física, su cuerpo reacciona produciendo sudoración y expelen rápidamente los residuos de la actividad celular por los poros de la piel, pero cuando la vida es más sedentaria, la eliminación debe hacerse por las vías naturales de la heces y la orina e incluso, quienes han padecido traumatismos importantes en la zona lumbar por razones de trabajo, pueden sufrir una menor capacidad de eliminación de purinas y en consecuencia, se elevan los niveles de ácido úrico por encima de lo soportable por su cuerpo.

Puede ocurrir y de hecho ocurre que algunas en personas, el ácido úrico lo tienen alto sin comer carne, ni marisco y muy poco pescado y tal vez sea una consecuencia por no comer estos alimentos siguiendo las pautas nutricionales recomendadas y cumplidas a rajatabla según el criterio médico al mantener los niveles del ácido úrico disparado con tensión arterial normal y sin comer apenas proteínas animales.

Cuando se tienen los aumentos del nivel de ácido úrico en sangre tras un ayuno por necesidad de hacer un análisis de sangre, posiblemente su origen sea consecuencia del consumo de fructosa que puede acentuarse significativamente en las personas con la edad o por el sobrepeso. Esto sucede porque la absorción y posterior metabolismo de la fructosa no está limitada por ninguna hormona que envíe una señal de saciedad al cerebro. Toda la fructosa que se consuma, va a ser transportada al hígado y se absorbe en presencia de la fosfofructoquinasa-C que también conduce a una mayor producción de ácido úrico a través de la vía de degradación de las purinas, lo que nos lleva indirectamente a contribuir a crear y acumular grasas en el hígado, generando al mismo tiempo oxidantes mitocondriales y aunque el ácido úrico es un potente antioxidante, los niveles elevados pueden estar asociados con un aumento del estrés oxidativo, aunque aún no se ha estudiado en profundidad su influencia en el contexto de las enfermedades metabólicas. La fructosa incrementa la grasa visceral y provoca una respuesta inflamatoria que altera la correcta señalización de la insulina en el hígado aumentando los niveles de lípidos hepáticos.

Si existe resistencia a la insulina en las células del hígado y se mantiene el consumo de fructosa, provocamos la creación de más grasas (triglicéridos y de tipo apoB) que necesitan ser transportadas, lo que aumenta el VLDL o lipoproteína de muy baja densidad hecha de colesterol y por ello, es habitual que ambos niveles a la vez estén altos. En la metabolización de la fructosa a fructosa-1-P, se convierte el vector ATP en adenosina monofosfato (AMP) y fosfato inorgánico. La degradación del AMP es un eficaz activador de la adenilato desaminasa, que contribuye a la formación de inosina convirtiéndose en hipoxantina y ácido úrico y a pesar que el aumento de ácido úrico puede provocar gota, no es ni de lejos la peor consecuencia, ya que el aumento inducido por la fructosa tiene más efectos indeseables como es el acumular grasa en el hígado, además de triglicéridos altos, estrés oxidativo, resistencia a la insulina, hígado graso, aumento de presión arterial, aumento de peso, aumento de grasa visceral de muy difícil solución por la complejidad del organismo humano y nuestra poca sapiencia.
 
Pero en el pueblo de Traiguera, dentro del Maestrazgo, hay un santuario dedicado a la advocación mariana de Nuestra Señora la Virgen de la Fuente de la Salud y este lugar tiene el calificativo de Real Santuario porque en él pasaba largas temporadas nuestro monarca el rey Felipe II cuya primera vez que sintió un agudo dolor en su mano derecha fue a mediados de abril de 1568 y durante varios días la mano se le hinchó y enrojeció de una forma evidente por mucho que fuera el hombre más poderoso de la tierra y aunque cuentan que sufrió esta dolencia hasta su fallecimiento a los 71 años en un estado lamentable víctima de una patología cruel que deberá soportar doloroso y atormentado durante 30 años, no es comprensible por el amante de las plantas medicinales.
 
Esta enfermedad milenaria que en los libros de texto recibió indebidamente el calificativo de enfermedad de reyes, era familiar en el caso del Rey de España puesto que también la padecía el emperador Maximiliano de Austria, primo del monarca español y fue frecuente entre los emperadores romanos, como también la sufrió el rey británico Enrique VIII o el mismo Benjamín Franklin entre otros personajes.
 
Como quiera que no deja de ser anecdótico que el rey más poderoso del mundo en cuyos dominios nunca se pone el Sol tenga que padecer su convalecencia en un territorio fuera de su jurisdicción, he sentido la necesidad de visitar los alrededores del Santuario de este vecino pueblo en búsqueda de la razón de la mano de la madre naturaleza y en colaboración con mi amigo Miguel, localizar y encontrar la planta que permite neutralizar los efectos de esta dolencia y motivo por la cual nuestro monarca pasó largas temporadas de su vida en esta tierra del Maestrazgo cuyo Gran Maestre era a la sazón Frey Pedro Luis Garcerán de Borja y Castro y Pinós, marqués de Navarrés y decimocuarto y último Gran Maestre de la Orden de Montesa, hijo del tercer Duque de Gandía Juan de Borja y Enríquez de Luna y de su segunda esposa Francisca de Castro y Pinós que, a su vez, era hija del vizconde de Evol, lo que le convertía en hermanastro de San Francisco de Borja.
 
Cuando fue elegido Gran Maestre en 1545 a los diecisiete años ya era comendador por especial licencia papal aunque bien es cierto que en su elección hubo mucha discordia porque una fracción de la Orden eligió a frey Onofre Gerau Bou para este cargo, lo que le propició un contencioso que duró un año, pero se resolvió en favor de Frey Pedro Luis Garcerán de Borja por el papa Pablo III que había accedido a la Santa Sede con una veloz carrera eclesiástica ya que comenzó sin ser sacerdote y aunque se ordenó en 1519, el 20 de septiembre de 1493 fue nombrado cardenal con el título de San Cosme y San Damián por el papa Alejandro VI Rodrigo de Borja que era amante de su hermana Julia Farnesio.

Frey Pedro Luis Garcerán de Borja contrajo matrimonio en 1558 con la noble portuguesa doña Leonor Manuel dama de la infanta de Portugal, aprovechándose de la dispensa que el Papa había concedido a la Orden de Calatrava en 1540 lo que le valió de mucha controversia y división sobre la validez de este matrimonio habida cuenta del voto de castidad que contraían los Caballeros de Montesa al ingresar en la Orden. Esta disputa causó divisiones y no llegó a resolverse hasta el capítulo general de 1583 pero en 1572, un tribunal de la Inquisición de Valencia condenó a Pedro Luis Garcerán de Borja por un escandaloso proceso por sodomía.

Antes de ser ejecutado en 1574 Martín de Castro, un rufián dedicado a la prostitución y el proxenetismo tanto de mujeres como de hombres y que fue sorprendido en la cama con el conde Juan II de Ribagorza, delató a Pedro Luis Garcerán de Borja acusándolo de haber sido su enamorado y explicando todo tipo de detalles, lo que unido a una la crisis interna de la Orden de Santa María de Montesa dividida en facciones por las enemistades creadas al promocionar a sus favoritos, fue aprovechado por Felipe II que al ser consultado por la Inquisición sobre la conveniencia del juicio, decidió emplear el proceso para dar una lección a la nobleza contrarrestando la alianza de los Borja con la familia real portuguesa, de tal suerte que Pedro Luis Garcerán de Borja fue condenado a 10 años de reclusión en el Convento de Montesa y a pagar una multa de 6000 ducados, a razón de 1000 por año.

Pedro Luis Garcerán de Borja en 1583, después de unas disputas internas por la sucesión del Gran Maestre en la Orden relacionadas en particular con su octavo hijo don Juan, que era comendador mayor a sus 23 años y a quien había prometido el Maestrazgo con gran oposición interna en la Orden al declarar esta intención en el capítulo de 1583, resolvió negociar la entrega del Maestrazgo de Santa María de Montesa al rey Felipe II de quien fue valiente y leal servidor, obteniendo del Papa Sixto V el permiso necesario para recibirla en una bula del 15 de marzo de 1587. Así quedó incorporada a la Corona del Reino de España la última Orden que se mantenía independiente en la península Ibérica pero a cambio de que Frey Pedro Luis Garcerán de Borja y Castro y Pinós obtuviese como recompensa la Encomienda Mayor de Calatrava y en 1591 el Virreinato de Cataluña hasta su defunción en Barcelona el 20 de marzo de 1592 y en consecuencia, las tierras del sur del delta de río Ebro en donde el monarca más poderoso de la tierra pasaba largas temporadas por su convalecencia, eran conocidas en la Corte como El Maestrazgo y por evidencia, sus vecinos fueron los últimos españoles en unirse al Reino de España un siglo más tarde, aunque los monarcas sucesores delegaron la administración directa de los bienes montesianos hasta 1784 en el Lugarteniente General o Gobernador afincado en San Mateo de Las Fuentes. El Lugarteniente General quedaba como superior jerárquico de las posesiones de la Orden y como Delegado Real. Se le consideraba como un Virrey en los pueblos de la Orden y era recibido bajo palio con volteo general de campanas. El cargo era de nombramiento real, siendo el último gobernador Garcés de Marcilla que falleció en 1784 y en su lugar se nombró un justicia Mayor hasta que desapareció en 1834 porque con la Constitución de Cádiz de 1812 los bienes de la Orden pasaron al erario público y al declararse extinguidos los señoríos territoriales por las leyes desamortizadoras de 1835-1836, la Orden Militar de Santa María de Montesa quedó reducida a una corporación nobiliaria de carácter honorífico al ser suprimida definitivamente al proclamarse la república en 1931.

Pero el Papa Sixto V, hombre curtido en los tribunales de la inquisición que había redactado en 1569 la bula de excomunión a Isabel I de Inglaterra, hermanastra de María I de quien era viudo Felipe II, porque había reinstaurado el régimen protestante y en respuesta a la ejecución de María Estuardo reina de Escocia de religión católica, quiso unir a las naciones católicas contra la reina inglesa con la pretensión de destronarla y solo obtuvo apoyo del monarca español por evidentes sobradas razones. Tras las oportunas negociaciones del agente papal italiano Roberto di Ridolfi presentado ante la Corte de España proponiéndole al rey Felipe II una conspiración para asesinar a la reina inglesa, se entera Isabel I del complot y ordena a Sir Francis Drake atacar la bahía de Cádiz donde se estaban construyendo barcos, en una refriega conocida como la Expedición de Drake de 1587, consiguiendo neutralizar por destrucción o captura hasta un centenar de buques españoles e interrumpiendo los preparativos, logra retrasar los trabajos en los astilleros cerca de un año. Al año siguiente ya se disponía de una flota compuesta de 127 barcos para cuya construcción se aprovechó también de una tala masiva de pinos y encinas de la sierra del monte Turmell en Chert (Maestrazgo) y con 7000 marineros, 19000 infantes, 1000 caballeros de fortuna y 180 clérigos, al mando del almirante de Castilla Álvaro de Bazán, marqués de Santa Cruz que, muriendo de tifus el 9 de febrero de 1588 poco antes de la partida de la Grande y Felicísima Armada desde el puerto lisboeta el día 30 de mayo, debió ser sustituido a toda prisa por Alonso Pérez de Guzmán, VII duque de Medina-Sidonia, Grande de España solo relacionado con el mar por la concesión de la pesca del atún con almadraba en Sanlúcar de Barrameda y obligado por el Rey, a pesar de sus declaraciones acerca de su inexperiencia, falta de capacidad y sus mareos constantes en el mar que junto con la descoordinación de las fuerzas españolas que salieran simultáneamente desde Países Bajos con los Tercios de Flandes a las órdenes del duque de Parma Alejandro Farnesio, para desembarcar en el Condado de Kent y sitiar Londres con 30000 hombres, coincidieron con las inesperadas inclemencias meteorológicas y no consiguieron ni tan siquiera desembarcar en las islas inglesas, sin embargo, 87 barcos, menos de las tres cuartas partes de la flota, pudieron regresar a España, lo que representó un costo de cuarenta embarcaciones con sus respectivos tripulantes que sumados al centenar de bajas navales de la Expedición de Drake del año anterior, puede hacerse una idea el lector de la situación de las arcas de la corona para que desde el año 1588 a 1603 llegaran más tesoros de América a España que en ningún otro período de quince años de la historia española.

Aclarados sus orígenes, la confusión social sobre la ubicación del Maestrazgo en el siglo XXI es una consecuencia de la ley sálica, que debe su nombre a la tribu de los francos salios, siendo básica en la legislación de los antiguos reyes franceses hasta su extinción y la aparición de un moderno reino de Francia entre los siglos X y XI, por la cual, se  prohibía a una mujer heredar el trono francés, prohibición establecida en Francia en 1316, con la muerte del rey neonato Juan I de Francia y que su aprobación se debió a una manipulación del código de los salios, motivada por intereses políticos y dinásticos para que no accediera al trono la hermana del difunto niño sino su tío Felipe V de Francia.

Ascendido al trono de España el rey Borbón Felipe V tras la desaparición de la Casa de Austria con Carlos II y después de la Guerra de Sucesión Española, ideó establecer la Ley Sálica que gobernaba en Francia también en España y presentó este proyecto a las Cortes de Castilla en 1713 que discordaron con el rey y no se pudo asegurar su designio, pero congregadas las Cortes en Madrid desde el día 5 de noviembre de 1712, medio año más tarde, el 10 de mayo de 1713 se promulgó con ellas el Reglamento de Sucesión que es conocido como Ley de Sucesión Fundamental por ser ésta su función y su importancia. Según las condiciones de esta norma, las mujeres podrían heredar el trono aunque únicamente en los casos de no haber herederos varones en la línea principal (hijos) o lateral (hermanos y sobrinos). Cuando fue coronado rey Carlos IV de España, hizo aprobar a las Cortes en 1789 una disposición para derogar la ley y volver a las normas de sucesión establecidas por el Código de las Partidas, sin embargo, la pragmática sanción real no llegó a ser publicada hasta que su hijo Fernando VII de España la promulgó en 1830, desencadenando el conflicto dinástico del Carlismo.

Con todas estas modificaciones sucesorias, allá lejos de la Corte, en el pueblo de Tortosa había nacido el 27 de diciembre de 1806 Ramón Cabrera y Griñó, I duque del Maestrazgo, I Conde de Morella y I Marqués del Ter, que será un militar y político español conocido por los liberales como "El Tigre del Maestrazgo" al ser además, un destacado líder carlista porque el obispo de Tortosa, Víctor Damián Sáez de férreas convicciones absolutistas y exministro de Fernando VII, no quiso ordenarle sacerdote ante su falta de vocación religiosa cuando disfrutaba en su formación de un beneficio eclesiástico, propiciando el abandonó del hábito para sumarse al levantamiento carlista de 1833 en favor del pretendiente don Carlos María Isidro de Borbón.

Don Ramón Cabrera fue ascendido a coronel en 1834 por el pretendiente don Carlos hermano del rey Fernando VII, bajo las órdenes del general Manuel Carnicer que nacido en Alcañiz, era el primer jefe de las tropas carlistas en Aragón y Valencia. En 1835, detenido y fusilado Manuel Carnicer el día 6 de abril en Miranda de Ebro, Ramón Cabrera tomó el mando al ser nombrado comandante general interino del Bajo Aragón y destacó en sus esfuerzos por organizar las fuerzas y la estrategia de la facción, consolidando su puesto de mando en Cantavieja, en donde publicó un Boletín del Ejército Real de Aragón y edificó una fortificación para articular una red de aprovisionamiento que pondrá en funcionamiento la fábrica de cañones y munición.

En enero de 1838, el general Cabrera tomó Morella convirtiéndola en la capital del territorio bajo su control y sede de la Comandancia General del Maestrazgo, en el verano de 1839 la defendió con éxito frente al general Marcelino Oráa conocido por sus soldados como "el Abuelo" y por los carlistas como "Lobo Cano", por ello y en recompensa a sus servicios, el pretendiente Carlos V le nombrará Conde de Morella, siendo finalmente el único general en la causa del pretendiente y al mando de 25000 hombres prolongó la lucha en el Maestrazgo hasta mayo de 1840 y por caer gravemente enfermo.

De la mano del presentador Daniel Vindel, fue estrenado en 1965 por TVE el programa "Cesta y Puntos" en emisión los sábados por la tarde, con Aurora López como lectora de las preguntas y César Gil y Juan Luis Méndez en calidad de jueces del programa, su coordinador y guionista era Enrique Dominguez Millán y Manuel Ripoll su realizador, estando dirigido a los alumnos que cursaban bachillerato. La mecánica del programa enfrentó a centenares de institutos y escuelas españolas durante los cinco años que duró en antena en un concurso basado en las reglas del baloncesto y cuyos ganadores, conseguían premios personales y también para los Centros donde estudiaban.

Un buen sábado el presentador preguntó: ¿La capital del Maestrazgo es...?: Delanteros, defensas y pivot no dieron respuesta, por lo que hubo rebote que el equipo contrario tampoco supo aprovechar. Entonces don Daniel dijo: "Morella" y quedose tan tranquilo mientras las gentes de Maestrazgo que estábamos contemplando el programa, quedamos impávidos.

Esta anécdota televisiva desató un río de tinta mayor que el río Ebro y desde Sant Mateu don Eduardo Ferreres Castell publicaba durante varios años consecutivos en el programa de las fiestas patronales textos de la obra de Montesa Ilustrada y las razones de la capitalidad histórica y en Forcall don Manuel Millán Mestre publicaba el libro "Morella y sus puertos" manifestando y aclarando que la Comarca de Morella nunca perteneció al Maestrazgo sino que dependía directamente de la corona aragonesa aunque la semilla de la ignorancia estaba sembrada y además por un medio de comunicación masivo cual era la televisión española.

Mientras tanto, en 1969 se creaba y emitía por TVE otro programa dirigido por Enrique Martí Maqueda y presentado por Joaquín Soler Serrano que permitía en 1970 aparecer ante las pantallas de todos los televisores de la geografía española a don Angel Giner Ribera de Vinaròs en el popular concurso “Los hombres saben, los pueblos marchan” que con una resonante victoria y triunfo mediático, esparció el nombre de Vinaròs por toda España y su alcalde don Francisco José Balada Castell supo aprovechar para hacer famosa en los años setenta a la población con un slogan que decía “VINAROZ TIENE ANGEL” y que, en forma de adhesivo, iba pegado en el cristal trasero casi todos los coches de la comarca. Como por esta época los pueblos del interior tenían una fuerte emigración de sus vecinos hacia las poblaciones costeras en la búsqueda de mejor bienestar económico y en sus visitas a sus familiares del pueblo durante las fiestas patronales, llevaban en sus vehículos la curiosa pegatina, se propició el despertar de los slóganes por las cabezas pensantes dicharacheras de todas las poblaciones y el reparto de adhesivos propios en todos los pueblos.

Con esta situación generalizada, a un personaje muy apreciado en los círculos burgueses y gubernamentales de la capital, a quien se le dedicó una calle, la pegatina de su pueblo le debió parecer insuficiente y observó la posibilidad de potenciar la tierra de su familia con el nombre del Maestrazgo favoreciendo el invento del nacimiento de una mancomunidad turística que daría a conocer las virtudes y curiosidades de las vecinas poblaciones turolenses durante los 40 años que la Diputación de Castellón subvencionó la publicidad, hasta que con la aprobación de la Ley 10/1993 de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, se iniciaba un largo camino en las comarcas aragonesas para que diez años después, a finales de mayo de 2003, Aragón contara con 32 comarcas nacidas mediante una Ley en Cortes lo que facilita conseguir la creación de la Comarca del Maestrazgo concretada en la Ley 8/2002, de 3 de mayo, de creación de la Comarca del Maestrazgo fuera del Maestrazgo, publicada en el Boletín Oficial de Aragón nº 53 de 8 de mayo y en el B.O.E. nº 134 de 5 de junio. La primera actuación fue la de nombrar los miembros electos de este Consejo Comarcal que de los resultados de las Elecciones Locales celebradas en el año 1999 se permitió la designación de los mismos y se constituye en la provincia de Teruel la Comarca del Maestrazgo el día 13 de junio de 2003, en consecuencia, la Mancomunidad Turística del Maestrazgo de creación anterior también fuera del Maestrazgo en 1972 y que aglutinaba a 57 municipios de las provincias de Teruel y de la comarca de los puertos de Morella en Castellón, era disuelta por acuerdo entre las Diputaciones de Castellón y Teruel el 22 de febrero de 2012 dejando de existir.

Gracias a la reivindicación lingüística actual por nuestras señas de identidad, hemos perdido el nombre de maestrazgo y casi también el de maestrat porque cuando en la vida desatendemos lo nuestro, sabremos lo que cuesta el intentar recuperarlo ya que observando al número de personas con habla castellana, que es la segunda lengua del mundo con 528 millones de hablantes después del chino mandarín, la tercera mayor población alfabetizada del planeta y la tercera lengua con 182 millones de usuarios en la red de Internet, descubriremos un idioma valenciano que ya alcanza los 2 millones de hablantes.