sábado, 9 de julio de 2022

A 20 de Maig me donaren una de Vm. de 25 de Abril, y ab ella tota merçe.

Carta que escribió el canónigo de Tortosa Jayme Miró al canónigo de Toledo D.
J. B. Pérez, obispo que después fue de Segorbe (a: Existe original en un tom. fol. de actas y noticias de los SS. de España, que recogió el dicho Señor Pérez, y se guarda en el archivo de la catedral de Segorbe.). 

A 20 de Maig me donaren una de Vm. de 25 de Abril, y ab ella tota merçe. 

Y puyx es Vm. natural de Valencia, li respondre en nostra llengua, puix lo entendra molt be. 

Per tenir yo en carrech la llibreria de esta iglesia per lo capitol de ella, fuy forçat comunicar la de Vm. á estos senyors estant justats per altres negocis, y tots uniformes foren molt contents yo serquas totes les claricies se poguessen haber, y veure axi en la llibreria como en lo archiu, y en les constitucions de esta iglesia, y donas á Vm. relacio del que si trobaria ab tot lo compliment necessari. Y axi serquant en dita llibreria, he trobat en un llibre de lliçons molt antich la vida del glorios Sant Ruph, la qual envie à Vm. de la manera la he trobada scrita en llati, encara que en alguns llochs hi ha alguns periodos no corresponen a la sentencia he intelligencia del que va dient; pero per no llevar y affegir hi mes del quex havia la tramet de ma mia scrita ab la present, como dalt dich. Rebré a merce me avise de la rebuda della. 

Tambe so entrat en lo archiu de dita iglesia per veure si se trobarien alguns actes antichs ans que los moros entrassen en Spaña, y no si ha trobat cosa alguna, salvo la conquista feu D. Ramon Berenguer, compte de Barcelona, qui conquista a Tortosa, y trague los moros della en lo any 1148: y conquistada feu venir de França de un monestir estaba en la ribera del Rojne a un Gaufrido qui era abat de dit monestir de canonges reglars del orde de Sant Agosti pera esser bisbe de Tortosa, e axi en lo any 1151 lo Archebisbe de Tarragona lo consagra en presencia de altres bisbes y de dit D. Ramon Berenguer, compte de Barcelona, y li dona dit compte a dit Gaufrido y sos successors los delmes y primicies, y designa los llimits del bisbat. 

Y apres dit Gaufrido envia a Roma sa electio y consecratio pera obtenir confirmatio de Adriano quarto, qui tunc presidia en la sede romana; y axi dit Adriano lo confirma ab sa bulla, dada en Benavent 6 cal. Aprilis (a: El original dice XIII cal. Aprilis) anno Incarnationis Domini de 1155 pontificatus anno secundo. E dit Gaufrido poch apres de haber rebut dita confirmatio que fonch en lo any 1158 feu una constitucio que comença: Auctoritate apostolicâ roborati, la qual per esser llarga no insertare sino solament lo essencial della pera alguna claricia del que Vm. me demana. Y diu desta manera: Statuimus e firmamus Nos et sequaces nostros in praefactâ ecclesiâ unanimiter, concorditer et canonicè vivere sub regula Sancti Augustini, et juxta consuetudines ecclesiae Sancti Ruphi, licet sint ibi aliqua singularia quae in Dertusensi ecclesiâ juxta dignitatem suam et loci proprietatem rationabiliter poterunt dispensari. Y tinch per molt averiguat dit Gaufrido porta la historia de la vida de S. Ruph de alla del modo la he trobada, y va ab la present. Y asso es lo que fins al present he pogut trobar. Si altra cosa se descubrira, yo avisare a Vm. Y si en altra cosa hi haura per assi en que yo me puga emplear al servey de Vm. rebre a molt contento mo mane, per que ho fare, com per les obres veura. Y nostre Sr. guarde y prospere a Vm. per molts anys como se desija. Tortosa a 3 de Juny 1591. = Lo canonge Jaume Miró. = En el sobrescrito dice así: A mestre Joan Baptista Periz canonge de la santa iglesia de Toledo. = Toledo. 


Versión castellana de la carta anterior. 

A 20 de Mayo me entregaron una carta de Vm. de 25 de Abril, en la cual recibí merced. Y pues es Vm. natural de Valencia, le responderé en nuestro idioma que lo entenderá bien. 

Por tenerme encargada el cabildo de esta iglesia su librería, me vi obligado a dar cuenta de la de Vm. a estos señores, hallándose congregados para otros negocios, los quales con mucha satisfacción suya acordaron que buscase yo quanto pueda aclarar 

este punto, examinando los documentos de la librería y del archivo y las constituciones de esta iglesia, para dar a Vm. razón cumplida de quanto se encuentre. Escudriñando pues la librería, he hallado en un leccionario muy antiguo la vida del glorioso S. Rufo, que envío a Vm. tal cual ha venido a mis manos escrita en latín, aunque en algunos lugares hay períodos cuyo sentido no corresponde al contexto; mas por no añadir ni quitar, la remito adjunta como he dicho, copiada de mi mano. Estimaré a Vm. me avise su recibo. 

He entrado también en el archivo de la iglesia a ver si daría con algunas actas antiguas anteriores a la entrada de los moros en España, y nada hallo sino la conquista hecha por D. Ramón Berenguer, conde de Barcelona, que ganó a Tortosa y lanzó de ella a los moros el año 1148, y conquistada hizo venir de Francia de un monasterio de canónigos reglares, de la orden de San Agustín, que estaba a las orillas del Ródano, a su abad Gaufrido para que fuese obispo de Tortosa: al qual consagró el arzobispo de Tarragona el año 1151 a presencia de otros obispos y del dicho D. Ramón Berenguer, conde de Barcelona, el cual dio a Gaufrido y a sus sucesores los diezmos y primicias, y señaló los límites del obispado. Hecho esto, envió a Roma Gaufrido su elección y consagración para que la confirmase Adriano IV, que ocupaba entonces la silla romana, como en efecto la confirmó en su bula expedida en Benevento VI cal. Aprilis anno Incarnationis Domini 1155 pontificatus anno secundo. 

Poco tiempo después de haber recibido Gaufrido esta confirmación, esto es, en el año 1158 hizo una constitución que empieza: Auctoritate apostolicâ roborati, que no inserto toda entera por ser larga; sólo notaré lo esencial de ella para aclarar lo que Vm. me pregunta. Dice así.... 

Y tengo por muy cierto que dicho Gaufrido trajo de allá la historia de la vida de San Rufo, tal cual la he encontrado y acompaño con esta. Y es quanto hasta ahora he podido encontrar. Sí más descubriere, avisaré a Vm. Y si hay por aquí otra cosa en que pueda yo emplearme en su obsequio de Vm. tendré a gran satisfacción que me mande, pues lo haré como lo acreditarán las obras. Y nuestro Señor guarde y prospere a Vm. por muchos años como se desea. Tortosa a 3 de Junio de 1591. = El canónigo Jayme Miró. = El sobrescrito dice: Al maestro Juan Bautista Pérez, canónigo de la santa iglesia de Toledo. 

domingo, 3 de julio de 2022

Carta de los jurats de Valencia al emperador Carlos V, Joan de Salaya

 V. 

Carta de los jurados de Valencia al emperador Carlos V sobre la llegada del doctor Juan Celaya a aquella ciudad. (N. E. 11.7.1525)

S. C. C. R. M. 

Un gran doctor de París, natural de aquesta vostra ciutat de Valencia, nomenat mestre Joan de Salaya es vengut aci a visitar sa mare, y sos parents, e segon som informats, va a vostra cesarea e real magestad demanat per aquella. E per que sera molt gran servei de vostra magestat, et benefici universal, no sols dels studiants de aquesta universitat, mes encara de les altres universitats, e studis generals de aquestos seus regnes de Espanya, que sent tan famos doctor, lo qual continuament, desque es vengut, ha preicat en aquesta ciutat, y en ses prehicacions ha fet grant fruit axi per la gran doctrina com per la bona vida de aquell; residis e tingues catedra doctoral, en lo studi general de aquesta vostra ciutat: la qual ne seria molt honrada que fill natural de aquella la tingues. Desijam, e volriem ab totes nostres forces procurar, que lo dit mestre Salaya se volgues aturar y assentar en aquesta ciutat, jatsia la dita ciutat al present per les grans adversitats, e dans que ha sostengut a causa de les rebelions e comocions populars, no puga satisfer, ni donarli tan gran salari que correspongues al que en França cascun any li donen; que alla segons havem sabut, fan molt gran cas de ell: e per la gran fama e doctrina sua li han donat una dignitat, de la qual reb cascun any setcens ducats de salari; e ultra aço, es vicari general de deu Bisbats en les terres de França; de forma que cascun any de totes estes dignitats te pus de mill ducats de salaris, et renda certa, lo que es impossibile aquesta ciutat poderloi donar per la raho de sus dita. Empero confiam, que per ser lo dit mestre Salaya, natural daquesta ciutat, si nosaltres per alguna via li podem procurar alguna dignitat ecclesiastica, e donarli per altra part algun rahonable salari, elegira pus prest restar en aquesta ciutat, que es mare de aquell, que no tornarsen en França.

E per ço recordant nos que v. magestat te una canongia en la seu catedral daquesta ciutat, de la qual sa magestat no reb ninguns emoluments, sino quant es personalment en aquesta sua ciutat, y essent absent daquella, la dita canongia tos temps vaga: y creent nosaltres que per esser lo dit mestre Salaya home de molt bona vida, tenint la dita canongia, sera content ab lo salari que nosaltres li constituhirem, residir y aturar en aquesta ciutat y estudi general daquella, y fer hi tal fruit que nostre Senyor Deu, y v. magestat ne seran servits, y aquesta vostra ciutat molt decorada, et honrrada: habem delliberat scriure e suplicar a v. magestad, sia merce de aquella fer gracia de dita canongia al dit mestre Salaya de vida sua tan solament, e manarli, que residexca en aquesta vostra ciutat, permetent sa magestat en nenguna manera que un tan gran doctor, como es aquest, sen torne a França, sino que reste en aquesta ciutat e regne, peraque tota hora que dell se volrra servir, sia pus prompte pera tot lo que convinga al servey de nostre Senyor Deu, y de vostra cesarea magestat, y salvacio de les animes. 

Suplicant la divina magestat conserve e augmente la vida e imperial estat de v. magestat ab triunfo e victoria dels enemichs de la sua imperial e real corona. De la vostra ciutat de Valencia a XI. de Juliol MDXXV. = De V. C. C. R. M. = Humils subdits e feels vassalls, que besen les mans de v. magestat. = Los jurats de Valencia. 

Traducción castellana de este documento

S. R. C. C. R. M. 

Ha venido a esta vuestra ciudad a visitar a su madre y a sus deudos un gran doctor de París, natural de ella, llamado el maestro Juan de Salaya, el qual hemos entendido que va a vuestra corte llamado por V. C. R. M. Y por quanto se haría un gran servicio a V. M. y general beneficio a los estudiantes, no sólo de esta universidad, sino de las otras y de todos los estudios generales de estos vuestros reynos de España, si este famoso doctor, que desde su llegada predica continuamente en esta ciudad con gran fruto por su mucha doctrina y su buena vida, residiese en ella, y tuviese cátedra doctoral en su estudio general; de lo qual por otra parte le resultaría mucha honra por ser hijo suyo: deseamos y quisiéramos procurar con todas nuestras fuerzas que el dicho maestro Salaya se resolviese a permanecer y avecindarse en esta ciudad, no obstante que desde luego la ciudad por los grandes contratiempos y daños que ha padecido, a causa de las rebeliones y alborotos del pueblo, no pueda consignarle una dotación anual correspondiente a la que tiene en Francia, donde sabemos se hace gran caso de su persona, y que por su gran crédito y doctrina le han dado una dignidad que le vale setecientos ducados; y además de esto es en aquella tierra vicario general de diez obispados, de suerte que junta en todo más de mil ducados de renta fija, a que no puede llegar esta ciudad por lo que llevamos expuesto. Mas por ser dicho maestro Salaya hijo de esta ciudad, confiamos que si por algún medio pudiésemos procurarle alguna dignidad eclesiástica, y darle además alguna decente dotación, preferiría quedarse en esta su patria. 

Por tanto, teniendo presente que V. M. tiene en la iglesia catedral de esta ciudad una canongía, de que no percibe emolumento ninguno sino quando se halla presente, y que durante su ausencia está siempre vacante: juzgando también que por ser el dicho maestra Salaya hombre de muy buena vida, obteniendo esta canongía, se determinará con el salario que le consignemos a residir y permanecer en esta ciudad y su estudio general, y hacer aquí tal fruto que ceda en servicio de Dios nuestro Señor y de V. M. y decoro de esta vuestra ciudad: hemos deliberado escribir a V. M. suplicándole tenga a bien agraciar con esta canongía al dicho maestro Salaya durante su vida solamente, y mandarle que resida en esta vuestra ciudad; disponiendo V. M. que un doctor tan insigne no se vuelva a Francia, sino que permanezca en esta ciudad y reyno; para que a todo tiempo que quiera servirse de él, esté más a mano para quanto convenga al servicio de Dios nuestro Señor y de V. C. M. y a la salvación de las almas. Suplicamos a Dios nuestro Señor conserve y aumente la vida e imperial estado de V. M. con triunfo y victoria de los enemigos de su real e imperial corona. De vuestra ciudad de Valencia a 11 de Julio de 1525. = D. V. C C. R M. = Humildes súbditos y fieles vasallos, que besan las manos de V. M. = Los jurados de Valencia.