Mostrando las entradas para la consulta mentiras ordenadas por fecha. Ordenar por relevancia Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas para la consulta mentiras ordenadas por fecha. Ordenar por relevancia Mostrar todas las entradas

lunes, 21 de marzo de 2022

FRANCISCO XAVIER BORRULL Y VILANOVA

D. FRANCISCO XAVIER BORRULL Y VILANOVA. 1829.

Nació en esta ciudad de Valencia en 3 de diciembre de 1745: fueron sus padres los Sres. D. Vicente Borrull, oidor de la real audiencia, y doña Esperanza María Vilanova consortes. Hallándose aún de corta edad experimentó la desgracia de morir su padre, y sus tíos el Sr. D. José Borrull, fiscal del consejo de Indias, y el ilustrísimo Sr. D. Francisco Borrull, obispo de Tortosa, que hubieran contribuido a sus adelantamientos; pero inflamado de los ejemplos que estos le habían dado quiso seguir también la carrera literaria: aprendió la gramática en las escuelas de la universidad, que regentaban los jesuitas, logrando por maestro de humanidades y retórica al célebre P. Antonio Eximeno. En aquel tiempo algunos genios ilustrados de la misma universidad ya habían sacudido el yugo de la secta peripatética, y con uno de ellos, que fue el Dr. Juan Bautista Jordá, estudió la filosofía ecléctica, y la jurisprudencia con el Sr. D. Félix Rico, promovido después al obispado de Teruel, mereciendo su estimación por el talento y juicio que manifestaba, feliz memoria que aún conserva y aplicación. Luego que obtuvo los grados de doctor en ambos derechos el Sr. D. Manuel Xaramillo, inquisidor de este tribunal, y elevado posteriormente al consejo, le proporcionó (con dispensa de su menor edad) la plaza de secretario del secreto del santo oficio, que regentaban entonces sujetos de distinguida nobleza; y le sirvió para enterarse cumplidamente de la lenidad y justificación de sus procedimientos, y poderlos defender en las llamadas cortes generales y extraordinarias. Pero este destino no le impidió emplearse en las pesadas tareas de las oposiciones a cátedras, para lo cual no contento con un extenso estudio de ambos derechos, y del natural y de gentes, obtenida licencia del ilustrísimo Sr. inquisidor general para leer los libros prohibidos que tratan del asunto, se dedicó también al de los fueros de Valencia, tan importantes para conocer las especiales regalías de este reino que quiso conservar su majestad, las facultades de varios tribunales, y decidir las controversias sobre diferentes establecimientos y vinculaciones antiguas; y tampoco quiso omitir el de la política y de la historia, muy propio de un jurisconsulto, que le suministró un apreciable caudal de erudición, como lo manifiestan varios escritos suyos. Acreditada en diferentes oposiciones su instrucción, el ayuntamiento de esta ciudad, patrono entonces de la universidad, le dio en 15 de enero de 1774 una cátedra de instituta civil, y aunque todas eran temporales, la regentó por espacio de cinco años, en los cuales dio a conocer su cuidado para el aprovechamiento de los discípulos, y el especial método de que se valía para su enseñanza, logrando graduar en dicha universidad de bachilleres con todos los honores a ciento y cuatro de los mismos, y a treinta y dos de doctores; y ha tenido la satisfacción de ver que algunos han obtenido cátedras en esta universidad, otros prebendas en las iglesias catedrales, otros plazas de ministros en las audiencias y otros tribunales, y lucido otros por su ciencia en el foro de Madrid y en el de Valencia. Ya le favorecían entonces con su amistad el Sr. D. Gregorio Mayans, dicípulo de su tío el Sr. D. José Borrull, su hermano D. Juan Antonio, el ilustrísimo Sr. D. Francisco Pérez Bayer, D. Francisco Cerdá y Rico, promovido en los años siguientes a camarista del consejo de Indias, y D. Pedro Joaquín de Murcia, que murió consejero de Castilla, y conservaba la que adquirió desde el tiempo de sus estudios con el eruditísimo P. Juan Andrés, y su hermano D. Carlos; y habiendo pasado a Madrid por un pleito de su madre en el año 1780, la contrajo con el Sr. D. Juan de Santander, bibliotecario mayor de su majestad, con D. Miguel Casiri y D. Juan Antonio Pellicer, también bibliotecarios suyos, el P. M. Fr. Raimundo Magí (pone Magi), obispo posteriormente de Guadix, y varios otros; y debió un grande concepto, y muchos favores, al excelentísimo Sr. inquisidor general D. Felipe Bertrán. La defensa de dicho pleito de su madre manifestó en la corte el grande conocimiento que tenía Borrull de los fueros de Valencia, y dio motivo para el establecimiento de una ley que decidió un asunto muy controvertido en los tribunales, y que ocasionaba indecibles costas a los particulares; pues sentenciando constantemente el consejo de hacienda, de conformidad con el juzgado de amortización, a favor del fisco, todos los pleitos sobre sucesión en los bienes raíces dejados a manos muertas que no estaban habilitadas con privilegio de amortización, demostró tan plenamente el derecho preferente de los parientes próximos del testador que los pedían, inmediatamente que había llegado el caso de su llamamiento, como lo había hecho su madre, que el fiscal del consejo se allanó por primera vez a esta solicitud; y el consejo por sentencias de vista y revista de 15 de junio de 1786, y 9 de julio de 1787, declaró pertenecerle dichos bienes con exclusión del fisco; y pareciéndole una cosa muy clara, y que no debían permitirse otros litigios sobre ella, formó expediente, y sin hacerle mudar de idea el libro que a favor del fisco publicó en 1789 D. José Villarrota, de que se trata en esta biblioteca página 255, consultó a su majestad en 23 de septiembre de 1796 para que así se declarase por punto general; y en su vista mandó por real cédula de 20 de diciembre de 1797, que los bienes raíces dejados a manos muertas, que no estuviesen capacitados con real privilegio, se aplicaran a los parientes más próximos del testador o donador, si los pedían en el término preciso de tres años desde el día de su muerte (1: es la ley 20, título 5.°, libro 1.° de la novísima recopilación. Artículo 13.). 

Enterado en el tiempo intermedio el Sr. D. Carlos III de las circunstancias de nuestro autor se dignó agraciarle con la plaza de juez real de diezmos, tercios-diezmos y primicias de este reino, que según dijo el Sr. D. Felipe II (2: inserta esta real orden el Sr. Mateu en su obra de Regim. civ. et R. Val. cap. 2.°, § 5.°, núm. 99) es la mayor preeminencia y regalía que tenía en el mismo; y por ello se le ha concedido que despache en el real nombre de su majestad y use de su sello; y habiendo tomado posesión en 27 de agosto de 1784 encontró al tribunal muy abandonado, pues no obstante de ser privativa su jurisdicción, se la apropiaban sin reparo diferentes alcaldes y tribunales: en efecto lo ejecutaban los de los pueblos de este reino, pertenecientes al obispado de Tortosa, y consiguió impedirlo: hubo de sostener un gran número de competencias con los alcaldes mayores de esta ciudad y otros pueblos, con la Curia eclesiástica, con algunos de los Sres. jueces de provincia, con el de los tercios diezmos del marqués de Santiago (con este, sobre el de los ganados de Onteniente que entran a pastar en término de Mogente) (Moixent) y con el Sr. fiscal de la real audiencia, comisionado del secuestro de las temporalidades del excelentísimo Sr. arzobispo Fuero: y logró que el real canceller, la audiencia, el consejo, la cámara y el rey respectivamente las decidieran a su favor. La real junta apostólica se entrometió a conocer de un asunto decimal de Museros, y por medio de una exposición consiguió que desistiera de sus procedimientos. Esta real audiencia quiso variar parte de la práctica de dicho tribunal, y el consejo, vistas las exposiciones de ambos, mandó la continuación de la misma (1: consta todo en el tribunal de diezmos en sus respectivos expedientes, y lo último también en el registro de reales órdenes). Y aunque por tres reales órdenes se había acordado que no conociera el juez real de diezmos, sino el eclesiástico, de los litigios sobre diezmos del obispado de Orihuela, añadiendo en la última, que no se permitiera excitar nueva competencia sobre ello; mas habiendo acudido el susodicho a su majestad, suplicándole que por las nuevas razones y fundamentos que exponía, y no se habían alegado en doscientos años de disputas, se dignara mandar que se examinara nuevamente el asunto, tuvo a bien adherir a ello, y encargarlo a esta real audiencia (2: estos autos existen en la escribanía de cámara de D. José Hurtado de Saracho). En el año de 1794 se vio precisado a dividir sus cuidados entre la administración de justicia y las fatigas militares, por obligarle el capitán general duque de la Roca, no obstante la exención que le dan las leyes, a encargarse con real despacho, del mando de una compañía de voluntarios honrados, que instruyó en el ejercicio, y lució por su buen porte y obediencia; y no pudo lograr la real licencia para el retiro de este destino hasta 6 de agosto de 1798. Continuaba en el desempeño de las obligaciones de su oficio y correspondencia con varios literatos, cuando en 23 de mayo de 1808 sucedió la gloriosa insurrección de esta ciudad (que fue la primera que tuvo la heroicidad de ejecutarlo) contra la perfidia de Bonaparte, que con apariencia de amistad atrajo y aprisionó a nuestro soberano, y quería apoderarse de sus estados. Valencia nombró al pronto una junta de sus vecinos para su gobierno y defensa, y considerando después lo mucho que convenía para la unión de todos los pueblos de este reino, y acierto de sus procedimientos, que se le agregara un sujeto de cada gobierno nombrado por sus personeros: los de la de Valencia, en 20 de enero de 1810, nombraron al Sr. Borrull con el salario de quince mil reales, que cedió para las urgencias del reino: hubo de cargar con este nuevo trabajo en las críticas circunstancias en que se hallaban las cosas, y más tristes después de la dispersión de la junta central que sucedió inmediatamente. El intendente se quejaba con frecuencia de la falta de numerario, y decía que iba a hacer punto en los pagos si la junta no le auxiliaba, la cual para el efecto nombró al susodicho y a otros dos vocales, que con su celo le proporcionaron considerables cantidades. Conociendo el mismo que el retardo en la satisfacción de las contribuciones consistía (según las ideas de aquel tiempo) en ignorar las gentes la legítima inversión de las mismas, propuso para facilitarlo, y aprobó la junta la formación de una tesorería patriótica, destinada sólo para el cobro de las contribuciones establecidas por la junta, y compuesta de tres sujetos de conocida honradez y patriotismo que sirvieran gratuitamente, y al fin cada semana publicasen en  el diario las personas que hubieran entregado algunas cantidades y su inversión, lo que produjo los más favorables efectos. Sostuvo con empeño el que para ocurrir a tantos gastos se plantificase en esta ciudad la fábrica de moneda: arreglados estos y otros puntos, y tratado con los diputados de las juntas de Cataluña, Aragón, Murcia y Cuenca, sobre la común defensa, ocurrió la invasión de Suchet en 5 de marzo: la junta había marchado en el día antecedente a S. Felipe para socorrer desde allí con gente, dinero y víveres; y el susodicho, a instancias del general, se quedó en esta ciudad, para que en representación de la junta (de que se le nombró después vice-presidente) le ayudara, tomase algunas providencias y animara a la gente: y huidos al cabo de cinco días los franceses contribuyó en gran manera, a fin de proporcionar más caudales para las urgencias del reino, a que se dispusiera el juego de la lotería, que aún no se había establecido en otra ciudad, y se ejecutó la primera extracción en la magnífica sala de la casa de la junta, que ahora es de la real audiencia, en el día 15 de abril de 1810 (1). (1: esta grande sala adornada en el siglo XVI con los bustos, según parece del Emperador Carlos V y Felipe II, con una graciosa galería que la rodea toda, y varias pinturas de los insignes profesores valencianos, había perdido por las injurias del tiempo parte de su magnificencia, y la restauró nuestro autor siendo vice-regente de la real audiencia a fines de 1826) 

La junta de Aragón, que ocupado su reino por los franceses, marchó con el tribunal de vigilancia, y los presos por delito de traición a Cataluña, y no considerándose allí segura, se refugió en la plaza de Peñíscola, solicitó que la de Valencia le concediera territorio para el ejercicio de la jurisdicción, y habiéndole esta pedido informe al Sr. Borrull, expuso: que podía concedérselo por ahora en la villa de Benicarló, mas sin poder ejecutar en la misma u otra parte del reino la pena de muerte ni de azotes (lo que no había permitido la circunspección de nuestros mayores en casos semejantes) ni prender en su término a los aragoneses, sin impartir el auxilio de la jurisdicción del territorio, ni examinar a ningún vecino de este reino, debiendo enviar requisitoria a la justicia que correspondía; lo que aprobó la junta, y en su nombre formó en 27 de abril una representación al consejo de regencia dándole cuenta y demostrando competirle facultades para ello; y en fin propuso varios proyectos para la defensa y beneficio del presente reino. Mas sólo pudo continuar en este destino hasta el mes de agosto del mismo año, con motivo de habérsele nombrado diputado para las cortes, no obstante las diligencias que practicó para evitarlo, por la dificultad que hallaba para poder desempeñar con la exactitud que exige el bien de la patria este delicado encargo; y habiendo venido la segunda convocación, fue preciso obedecer, y dirigirse por mar a la isla de León: tomó posesión de su empleo en 25 de octubre del mismo año de 1810, y permaneció allí sin interrupción alguna hasta después del 9 de septiembre de 1813, en que dijo su último discurso. La conformidad de ideas le proporcionó la amistad de los Sres. diputados D. Pedro Inguanzo, ahora cardenal, arzobispo de Toledo (2: véase su obra del dominio sagrado de la iglesia en los bienes temporales. Tomo 2.°, cap. 15, núm. 31), D. Alonso Cañedo, promovido al arzobispado de Burgos, D. Benito Hermida, secretario que fue del despacho de gracia y justicia, D. Francisco Gutiérrez de la Huerta, que murió siendo fiscal del real consejo y otros sujetos eruditos, entre ellos el conde de Maule, autor de la excelente obra de su viaje por España, Francia e Italia.

En los graves asuntos que al principio se trataron en el congreso se oía con atención cuanto exponía el Sr. Borrull; pero habiendo llegado el caso de empezarse a discutir la titulada Constitución política de España, cuando se creía que sería recibida con extraordinario aplauso, se vio que impugnaba los primeros y principales artículos, como eran las soberanía de la Nación, y las Cortes populares, y que se reputaban por juiciosos sus discursos; y así algunos genios díscolos procuraron impedir que hablase, o perturbarle al menos con el murmullo que se formaba en las galerías (1: véase el diario de las cortes, tomo 13, página 98, el Sensato, núm. 37); pero conteniéndolos con las palabras que les dirigía, o con la autoridad del presidente, y mirando con desprecio estos reprobados medios, y otros insultos que le hacían, continuó en hablar con la libertad propia del carácter de un diputado, en impugnar lo que no le parecía justo, y defender la buena causa, según consta por los diarios de cortes, y lo declaró su majestad, no sólo con el hecho de encargarle en 6 de agosto de 1814 el restablecimiento y ejercicio de la jurisdicción del tribunal real de diezmos extinguido por dicho congreso, sino principalmente con el de concederle (sin pretenderlo) en 27 de marzo de 1815 los honores de oidor de esta real audiencia, añadiendo (son palabras del real título) en premio de los servicios hechos a la religión, a mi persona y al estado en las cortes denominadas generales y extraordinarias. Y aumentando sus favores le confirió en 17 de abril siguiente el cargo de visitador de la universidad literaria de Valencia en compañía de su rector el canónigo D. Onofre Soler, y concluido este delicado negocio enviaron el expediente al real consejo con su informe, y un plan de estudios acomodado a esta universidad, que no pudo examinar aquel supremo  tribunal por los desagradables sucesos que sobrevinieron. En el día 24 del mismo mes de abril, con motivo de la suspensión de ocho ministros de esta real audiencia, le nombró oidor en comisión de la misma, confiriéndole después la propiedad, y aunque le expuso la dificultad de poder desempeñar con la exactitud que se requiere este destino, y el de la visita de la universidad, no tuvo a bien exonerarle de uno de ellos. Llegó a noticia de su majestad que por la demolición del palacio del real de esta ciudad, ejecutada en marzo de 1810, se trasladaron arrebatadamente los libros y papeles del real archivo del presente reino (que permanecía en el mismo palacio desde el año de 1419) a la casa de los jesuitas, llamada antes profesa, donde permanecían sin orden, colocados los unos en los estantes, y los otros amontonados en el suelo, y expuestos a ser pasto de la polilla y ocasión para la rapacidad de algún curioso; y deseoso de impedir la destrucción que les amenazaba, se dignó elegirlo en 11 de junio del mismo año por superintendente del citado archivo para que cuidase del cumplimiento de lo que había mandado sobre su arreglo, formación de índices, y extracto de documentos, que había encargado a D. Domingo Antonio Casanys, oficial del mismo archivo, y uno de los sujetos más hábiles que hay en esta ciudad en la paleografía; y bajo la dirección de nuestro autor, y con las instrucciones que ha dado, y celo de dicho Casanys, está muy adelantada esta obra, y cada tres meses da cuenta a su majestad, por la secretaría del despacho de gracia y justicia, de lo que se ha trabajado en ellos. En marzo de 1820 volvió a apoderarse del gobierno el partido constitucional, se juró de nuevo la Constitución en Valencia, y no pudiendo sufrir sus adictos que un sujeto que se había distinguido en impugnar sus ideas en las cortes generales y extraordinarias ocupase un lugar tan honorífico en el tribunal superior de la provincia, le suspendieron inmediatamente en el ejercicio de la plaza de oidor, y continuó en este estado mientras duró su predominio, y aunque permanecía retirado en su casa privado del trato de gentes y se ocupaba únicamente en sus libros y cuidado de su hacienda, llegó a ser insultado en los periódicos de aquel tiempo, sufriendo vejaciones y robo por algunos de los mismos a quienes se confiaba la seguridad de las personas y propiedades, contra los que se formó causa en que no quiso hacer parte en ella; y en fin en 13 de diciembre de 1822 le desterró aquel gobierno a la ciudad de S. Sebastián; pero restablecido el legítimo se le reintegró en dicha plaza de oidor, el consejo le declaró libre del juicio de purificación, hubo de cargar con el gobierno de la sala del crimen, fue nombrado juez director de la casa Galera, y ha procurado mejorar este establecimiento, así por lo tocante a la comodidad, como en orden a la corrección de las reclusas; en fin como decano le ha tocado el ser juez conservador del real hospital, y servir por tres veces la vice-regencia. Debió en el año 1814 a la real academia de S. Carlos, y después a la real de S. Fernando, que lo condecorasen con el título de académico de honor, habiéndolo propuesto a esta el serenísimo Sr. infante D. Carlos María, su jefe, con las apreciables expresiones de ser un magistrado benemérito, que a su literatura y amor a las artes, une la fidelidad más acreditada al rey nuestro señor y a su real familia: también lo ha distinguido con igual título la real academia de S. Luis, y con la de socio honorario la real sociedad económica de Valencia. 

Posee una biblioteca selecta que ha aumentado con un considerable número de libros raros y de ediciones antiguas hechas en esta ciudad, y de manuscritos de los antiguos comentadores de los fueros del presente reino, y también un monetario, aunque no copioso, pero estimable por diferentes monedas que contiene. Ha escrito:

1. Observaciones sobre el autor de la Diana enamorada que se publicó por Gaspar Gil Polo. El Sr. D. Francisco Cerdá y Rico formó un breve extracto de ellas, que imprimió en las notas a dicha obra en 1779; pero pueden verse con extensión en el primer tomo de esta biblioteca página 150.

2. Carta del abate D. Juan Andrés al comendador Fr. Cayetano Valenti (o Valentí) Gonzaga sobre una pretendida causa de la corrupción del gusto italianbo, que tradujo, aunque no puso su nombre, como ni tampoco en las de los números 4.° y 5.°, impresa en Madrid por D. Antonio Sancha, 1780, en 8.° 

3. Discurso por doña Esperanza María Vilanova en el pleito con el fiscal de su majestad y el clero de la villa de Cálig, sobre que por no tener este privilegio de amortización, ser la parienta más próxima y haberlos pedido desde luego, le habían pertenecido, ab intestato, los bienes raíces que Casimiro Cerdá dejó a dicho clero. En Madrid, por Andrés de Sotos, en 1781 en folio. Aunque trabajó este discurso, no pudo firmarlo, por no estar incorporado en el colegio de abogados de la corte. Y anteriormente se ha manifestado los favorables efectos que produjo.

4. Carta del abate D. Juan Andrés al conde de Muraribra (o Mararibra, no se lee bien), acerca de un medallón del museo Blanchim que no entendió el marqués Mafei. En Madrid, por Sancha, 1782, en 8.° Traducido por el susodicho.

5. Carta del abate D. Antonio Eximeno al R. P. maestro Mamachi sobre la opinión que defiende el abate Andrés en orden a la literatura de los siglos bárbaros. Madrid, por Sancha, en 1814, en 4.° Traducido por el dicho.

6. Breve descripción del estado en que se hallaba el famoso teatro saguntino, y de las funciones dramáticas que se representaron en él en 30 de agosto 1, 3, y 4, de septiembre de 1785. Por la grande novedad de ejecutarse ahora estas funciones en un teatro construido tantos siglos ha, y cuando otros se hallan enteramente destruidos, le encargó el Sr. D. Eugenio Laguno su descripción, que se publicó en la gaceta de Madrid de 14 de octubre, en la gaceta universale de 19 de noviembre, en el correo de Europa, y en otras de los países extranjeros.

7. Exposición a su majestad suplicando que no obstante de haberse acordado tres veces tocar el conocimiento de los pleitos sobre el pago de los diezmos de Orihuela al eclesiástico, y mandado en la última que no se permitiese nueva competencia sobre ello; pero que por las nuevas razones que alegaba en defensa de la jurisdicción real, y no se habían propuesto en doscientos años de disputas, se examinase nuevamente el asunto. Anteriormente se ha dicho que el rey adhirió a esto, encargándolo a la real audiencia de Valencia, y en los autos formados sobre ello está la referida exposición.

8. Disertación contra Mr. Frankenau, que publicó ser pocos los comentadores de los fueros de Valencia, demostrando que hubo diez y nueve antes de Belluga, la edad en que vivieron, sus empleos y escritos que compusieron. El ilustrísimo Sr. Bayer insertó en las notas al tomo segundo de la Biblioteca Hispana vetus de D. Nicolás Antonio, página 99, un extracto de ella elogiando al autor.

9. Catálogo de los lugartenientes generales de la orden de Montesa, posteriores a los que refiere Samper en su Montesa ilustrada, añadiendo los diferentes sucesos que experimentó la orden en el espacio de estos cien años. Se lo encargó el R. P. Roberto Muñiz, y lo publicó en el tomo 8.° de su médula cisterciense.

10. Biblioteca Montesiana, o de los individuos de esta orden, que se han dado a conocer por sus escritos en la república literaria. Lo insertó el mismo en dicho tomo.

11. Discurso sobre la Constitución que dio al reino de Valencia su invicto conquistador el Sr. D. Jayme I. En Valencia, por D. Benito Monfort, 1810. Un tomo en 4.° que contiene también los efectos favorables que produjo, las ventajas que lleva a otras, y una impugnación de la que quiso dar a España el tirano Bonaparte en el ilegítimo congreso de Bayona.

12. Fidelidad de la ciudad y reino de Valencia en tiempo de las guerras civiles que empezaron en el año de 1705. En Valencia, en la misma imprenta y año. Un tomo en 4.° Se anunció con elogio en el diario de la tarde de 17 de noviembre de 1811, y también se lo da, refiriendo esta obra, el Sr. D. Nicolás María de Sierra en la del origen progresos y variaciones del consejo de estado. Impreso en Cádiz en 1812.

13. Relación del sitio que intentó poner a la ciudad de Valencia el mariscal Suchet en 5 de marzo, y de su ignominiosa fuga al cabo de cinco días. Se publicó en la gaceta extraordinaria de Valencia de 14 de marzo de 1810, en la de la regencia de 2 de abril siguiente, y en muchas otras nacionales y extranjeras. 

14. Discurso que dijo en las sesiones públicas de las llamadas cortes generales y extraordinarias en 16 de diciembre de 1810, proponiendo el método más conveniente al estado y a los particulares para el cobro de las contribuciones. Impreso en el tomo segundo del diario de cortes, página 5 y siguientes; y no refiero otros anteriores por no haberse impreso en el tomo primero. 

15. Otro en 29 de diciembre sobre la nulidad de los actos o convenios ejecutados por los reyes de España estando en poder de los enemigos que puedan ocasionar algu´n perjuicio al reino. Tomo segundo, página 153. Los taquígrafos omitieron varias cosas que expuso, y lo dijo con la idea de impedir que la desmedida ambición de Bonaparte intentara obligar al rey a convenir en algunos de dichos asuntos favorables a sus proyectos: otros diputados añadieron diferentes especies en que no tuvo intervención alguna.

Otro en 25 de enero de 1811 sobre no deberse dar a la América representación en estas cortes igual a la de la península, sino la dispuesta por la junta central. Tomo tercero, página 88. = No se le dio.

17. Otro en 31 de enero, oponiéndose a la revocación del decreto sobre enviar para su examen a la inquisición el papel de la triple alianza. Tomo tercero, página 182. Este discurso en los términos en que está concebido, es obra de los taquígrafos, por haber omitido varias razones que dijo, puesto otras que les han parecido, y achacado que alegó una práctica que sabía ser falsa. - No se revocó.

18. Otro en 3 de febrero, impugnando la proposición de Rodrigo sobre la extinción de las juntas provinciales, en que habló en particular de la de Valencia. Tomo tercero, página 229. Los taquígrafos han omitido muchas cosas que dijo, y manifiestan los puntos que han puesto de una cláusula a otra. - Se negó la extinción.

19. Otro en 8 de febrero sobre que el tribunal que ha de conocer de las causas de los diputados de cortes ha de componerse de individuos de las mismas y variarse para cada causa. Tomo tercero, página 293.

20. Otro en 4 de marzo, manifestando deberse extinguir la junta de represalias por los muchos perjuicios que resultan de multiplicarse las autoridades &c. Tomo cuarto, página 122. Se omiten muchas cosas que dijo, como lo manifiestan los puntos puestos de una cláusula a otra. - Se extinguió.

21. Otro en 18 de marzo sobre creación del tribunal de honor, declarar las verdaderas ideas de este, y no corresponder que conozca primero el mismo, y después el militar. Tomo cuarto, página 266.

22. Otro impugnando el proyecto de Canga Argüelles sobre que en lugar de la contribución extraordinaria de guerra, se imponga un 30 por 100 a los diezmos eclesiásticos, un 45, 50, 60 0 65 por 100 a los seculares poseedores de diezmos, atendido el origen de las adquisiciones, y que los intendentes exijan el tanto que estimen a los poseedores de los oficios de la república &c., título 4.°, página 321. - Se desechó.

23. Otro en 26 de marzo sobre las ventajas que en todos tiempos ha proporcionado la táctica militar, que en la celebrada de Bonaparte reconoce el mismo sus defectos, y que se nombre una comisión para mejorarla. Tomo 4.°, página 365 y 369.

24. Otro en 16 de abril impugnando el proyecto sobre arreglo de comisiones del congreso nacional. Se cita, mas no se inserta en el tomo sexto, página 94; pero se imprimió en la imprenta real en 1811. - Se desechó el proyecto.

25. Otro en 26 de mayo oponiéndose al nombramiento de diputados de cortes para la intervención y asistencia en la tesorería, y manifestando que si ocupan esta sujetos de confianza, resultarán efectos muy favorables, como se vio en la tesorería pública de Valencia. Tomo sexto, página 90. - Se denegó. 

(Es normal que cuando agarraron el poder los rojillos de entonces, como Pedro Sánchez en nuestros días, se lo quisieran quitar de encima de cualquier forma).

26. Otro en el mismo día manifestando el grande aprecio que el famoso teatro saguntino había merecido a los príncipes y eruditos; que la nación no podría evitar la nota de barbarie que le achacaban los forasteros si ahora que estaba reunida permitía su destrucción, como la proyectaban los encargados de la fortificación del castillo de Murviedro, y así pedía que se le continuara la protección que le dispensó el rey D. Carlos III, y se acordara que no pudiera derribarse sin especial orden del congreso: a lo cual adhirió este. Tomo sexto, página 98.

27. Otro en 7 de junio sobre las proposiciones del diputado García Herreros, manifestando no proceder la incorporación de los señores jurisdiccionales, y menos en Valencia la de la jurisdicción alfonsina, ni tampoco la de los derechos que se cobran por el establecimiento de las heredades (sobre que propuso un medio que podía adoptarse) que debía ser libre la fabricación de las almazaras, y que en caso de abolirse los derechos privativos debían exceptuarse los de las aguas, y que de otro modo, en perjuicio del estado, quedaría arruinada la preciosa huerta de Valencia. Tomo sexto, página 212. - Sólo se aprobó el pago de derechos.

28. Otro en 7 de julio demostrando los defectos del reglamento de la libertad de imprenta y medios de corregirlos. Tomo siete, página 56. (La libertad de escribir mentiras y que la gente que lee esos panfletos las vaya esparciendo. ¿Os suena?)

29. Otro breve en 25 de julio contra el proyecto de anular todas las distinciones militares concedidas por juntas o jefes particulares. Tomo siete, página 185. - El diputado Mexía (Mejía) reconoció la fuerta de este discurso. Se suspendió por entonces la aprobación.

30. Otro en el mismo día sobre no haber necesidad para crear una nueva orden militar, ni motivo para la supresión de las que hay. Tomo siete, página 192. - Se acordó que no se suprimieran estas.

31. Otro en agosto impugnando el dictamen de la comisión de guerra, sobre admitir en los colegios y cuerpos militares privilegiados a los de familias honradas, y defendiendo a la nobleza de las notas que se le imponían. Impreso en Cádiz por D. Antonio Murquía, 1811, en 4.° 

32. Otro en 28 de agosto contra el artículo tercero de la Constitución política de la monarquía, probando no residir esencialmente la soberanía en la nación. Tomo octavo, página 54. - El excelentísimo Sr. arzobispo Vélez, no sólo lo cita en el título segundo de su apología del altar y del trono, página 139, sino que forma un extracto de él, y lo defiende en el tomo tercero de su apología, página 78, de la interpretación que le dio el diputado Villanueva. - Se sabe lo acordado sobre los principales artículos de la Constitución, y así no se reproduce, y añado que el dicho fue uno de los veinte y cuatro que reprobaron el artículo, aprobándolo ciento veinte y ocho.

33. Otro en 12 de septiembre contra los artículos 27 y 29 de dicha Constitución, probando la necesidad de componerse las cortes de estamentos y facilidad de formarlos aun dada representación a la América. Tomo octavo, página 255. - El Sensato, número 37, dice, que lo defendió con energía.

34. Otro en 20 de septiembre contra el artículo 31 de dicha Constitución, manifestando los grandes perjuicios que resultan de la multitud de votos. Tomo octavo, página 392.

35. Otro en 28 de septiembre contra el artículo 92 de la misma, probando que para ser diputado no es menester que su renta sea de bienes propios; y perjuicios que resultarán de lo contrario. Tomo nueve, página 21.

36. Otro en 4 de octubre contra el artículo 139 de la misma, por no bastar para la formación de las leyes la cuarta parte y uno más de la totalidad de los diputados. Tomo nueve, página 104.

37. Otro en 7 de octubre contra el artículo 155 de la misma, en cuanto dispone que en la fórmula para promulgar las leyes se titule a su majestad Rey por la Constitución de la Monarquía Española. Tomo nueve, página 139. - En el diario de la tarde se dice que lo probó con una erudición majestuosa.

38. Otro en 20 de octubre defendiendo que el reino o las cortes que lo representan, deben prestar juramento al príncipe de Asturias e insertarse su fórmula en la Constitución, y respuesta a la objeción del diputado Argüelles. Tomo nueve, página 350.

39. Otro en 22 de octubre sobre deberse conceder a D. José Colón, decano del consejo, la venia que solicitaba para representar a las cortes lo que creyese corresponder a su derecho sobre las providencias del tribunal creado para conocer de la causa instada contra los consejeros, por haber tratado de representar a las cortes contra la soberanía del pueblo. Tomo nueve, página 406. - Pretensión de Colón muy controvertida, de que resultaron funestas consecuencias. 

40. Otro en 22 de noviembre contra la proposición del conde Toreno, sobre que a más del tribunal supremo de justicia se formase otro para hacer efectiva la responsabilidad de los magistrados. Tomo diez, página 200. - Retiró su proposición.

41. Otro en 30 de noviembre demostrando contra Argüelles estar mandado por las leyes, hechas en las cortes de Castilla, que haya cuarta instancia en los juicios, si la tercera sentencia es revocatoria de los dos anteriores. Título 10, página 263. - Hay un extracto en que los taquígrafos le achacan las especies que no dijo, y omiten las que dijo, y para que conozca todo lo dicho véase el de 26 de enero de 1812. Tomo once, página 398.

42. Otro en 21 de diciembre contra la ordenanza de montes, en cuanto prohíbe cortar los árboles. Tomo diez, página 434. - Se revocó dicha ordenanza. - Es notable y erudito este discurso.

43. Otro en 31 de diciembre contra la proposición de Argüelles, de que no se pueda nombrar a alguna persona real para la regencia del reino. Tomo once, página 59. - No pudo sostenerla, y la limitó al tiempo presente.

44. Otro en 23 de enero de 1812 contra los artículos 379 y 383 de la Constitución, sobre necesitarse de las dos terceras partes de votos para revocar cualquier artículo de la Constitución. Tomo once, página 354.

45. Otro en 4 de marzo contra el informe de la comisión, que opinaba que debían establecerse nuevas leyes sobre la fidelidad o infidelidad de los juramentos. Tomo doce, página 173. - Se suspendió tratar sobre esto hasta después de publicada la Constitución. 

46. Otro en 17 de marzo contra la proposición de Anerde, que mientras se plantifica la Constitución pueda responder la regencia por informes privados a los magistrados. Tomo doce, página 303. - En el diario de la tarde se titula erudito y fundado en razones sólidas a este discurso. - Se reprobó la proposición.

47. Otro en 25 de marzo en defensa de la proposición que hizo sobre que para oficiales de la secretaría del despacho se nombrase a sujetos de talento que hayan seguido la carrera propia de la secretaría y acreditado su instrucción en ella. Tomo doce, página 325, pero no se admitió a discusión con admiración universal. 

48. Otro en 4 de abril contra el restablecimiento del tribunal especial de hacienda, propuesto por la comisión de Constitución. Tomo doce, página 408. Se negó. - Es notable este discurso.

49. Otro en 13 de abril, probando la nulidad del nombramiento de consejero de estado hecho por las cortes a favor del general Blake. Tomo trece, página 18 y 106.

50. Otro en 22 de abril, demostrando que por la extinción de los consejos no quedó extinguido el de la inquisición. Título 13 y 98. - El excelentísimo Sr. arzobispo Vélez, tomo primero de su apología, página 217, dice que habló con la mayor solidez. En el diario de la tarde del día siguiente se titula elocuente a este discurso, manifestando la frecuencia con que desde las galerías le interrumpen cuando habla (gente pagada por los rojos de antes); y el sensato, número tercero, explica lo mismo. - Se volvió el expediente a la comisión.

51. Otro respondiendo a una impugnación de este discurso que antecede que hizo el redactor general, impreso en el periódico el sol de Cádiz, número primero.

52. Discurso en 4 de mayo demostrando la precisión de disolver estas cortes, y que no deben concurrir a las otras los mismos diputados. Tomo trece, página 183. = En el diario de la tarde se habló del ruido que se movió en las galerías cuando este diputado tomó la palabra (los voncingleros y bocachanclas rojos pagados de entonces) - Se acordó que las cortes podrían cerrar sus sesiones, mas no disolverse.

53. Otro en 5 de mayo sobre deberse empezar las cortes siguientes no en 1.° de octubre de 1813, como opina la comisión, sino en 1.° de marzo con arreglo a la Constitución, y modo de suplir los diputados que no hubiesen llegado, y respuesta a la impugnación del mismo que hizo García Herreros. Tomo trece, página 195 y 107. - En el diario de aquella tarde se dice que estaba fundado el discurso en sólidas razones, y que fue oído con gusto del pueblo. - Se adoptó el modo de suplir los diputados ausentes. 

54. Otro en 5 de junio probando que estas cortes deben cerrar sus sesiones algún tiempo antes de la reunión de las ordinarias. Tomo trece, página 189. - En el diario de la tarde del 7 se dice que hizo un sólido discurso con el decoro que le es característico.

55. Otros en 17 y 18 de agosto sobre la averiguación de los culpados en la desgraciada batalla de Castalla de 21 de julio, nombrando para ello al general Copons. Tomo catorce, página 439, y tomo quince, página 10.

56. Otro en 31 de agosto contra el artículo 33 del proyecto del arreglo de audiencias, probando no deber extinguirse los tribunales privativos hasta que se declare los que deben quedar, y que no procede la extinción del de los acequieros de Valencia (tribunal de las aguas, de les aigües). Tomo once, página 66.

57. Otro en 13 de octubre en defensa del voto de Santiago. Tomo 15, página 395.

58. Otro en 11 de diciembre sobre deberse establecer diputación provincial en Cádiz, y respuesta a la impugnación del diputado Morales Gallego. Tomo diez y seis, página 323. - El procurador general del 12 dice que hizo un largo y fundado discurso. - Se mandó establecer en Cádiz.

59. Otro en 19 de enero de 1813 sobre que el tribunal de la inquisición no es incompatible con la Constitución. - Impreso en el diario de cortes en el tomo de la discusión sobre la inquisición, página 353. También en el apéndice número 4 del procurador general, y después en Valencia por José Ferrer de Orga, dicho año, en 4.° 

- Lo celebraron el procurador general del 20 y muchos otros.

60. Otro en 29 de enero impugnando el artículo 3.° del capítulo 4.° del proyecto de decreto sobre los tribunales protectores de la religión, en que se prescribe que los obispos en el seguimiento de las causas de fe tengan por conciliarios a los cuatro canónigos de oficio, y que si disiente alguno lo note, y servirá para no imponer pena capital al reo. Impreso en el apéndice número 18 del procurador general; pero se cometieron dos faltas considerables, una en la página 3.a, línea 4.a, omitiendo después de la palabra Papa las siguientes: y los cabildos, y en la linea 11, después de la palabra Toledo, las de D. Bernardo, según él.

61. Otro en 17 de febrero contra la comisión que da a las pruebas suministradas durante la dominación enemiga la misma fuerza que si fueren dadas en el tiempo del gobierno legítimo; y que se deje conceder algún término para que los litigantes puedan producir otras. Tomo diez y siete, página 261.

62. Otro en 31 de marzo contra el artículo 1.° del capítulo 5.° del nuevo reglamento de la regencia, por el cual se exime de la responsabilidad a los regentes, imponiéndola a los secretarios del despacho. Tomo diez y ocho, página 122. - El procurador general en el de 1.° de abril celebra la solidez del discurso.

63. Otro en 21 de abril contra el artículo 4.° del proyecto de la comisión de agricultura en que se da la preferencia a un vecino en el arriendo de tierras concedido a un forastero que no se avecinde en el pueblo. Tomo diez y ocho, página 383.

64. Otro en 28 de abril contra el informe de la comisión que proponía la observancia sin  alteración del primitivo decreto sobre la libertad de imprenta, demostrando contener algunos puntos contrarios a la Constitución. Tomo diez y ocho, página 461. El procurador general en 30 celebra lo juicioso del discurso, y también Argüelles en el que dijo después. - Volvió a la comisión y se corrigió en parte. Tomo diez y nueve, página 268.

65. Otro en 12 de junio contra la comisión de Constitución, que propuso no pudieran ser diputados de cortes los M. R. arzobispos ni obispos, ni sus provisores por las provincias en que residen. Título 20, página 172.

66. Otro en 26 de julio contra la contribución directa. Tomo veinte y uno, página 220.

67. Otro en 31 de julio contra el artículo 7.° del mismo sistema de contribuciones, en que se prescribe que el censo de la riqueza territorial e industrial del año de 1799, publicado en el de 1803, sirva de regla para distribuir la contribución directa entre las provincias, manifestando los defectos insanables que equivocadamente supone ser la provincia de Valencia la más rica de España, que intenta imponer las contribuciones por los frutos de un año, y que ahora que España está arruinada pague las riquezas que tenía antes. Y respuesta a los reparos opuestos por el diputado Porcel. Tomo veinte y uno, página 310. Reimpreso en Cádiz por D. Antonio Muguía, dicho año, en 4.° El procurador general en el tomo 4.°, página 34 y 75 publicó un breve extracto de él. - El Atalaya de la Mancha en el número 44 de 10 de diciembre de 1813 dice: Discurso que no hizo fuerza; pero al cual no sé yo qué respuesta conveniente pueda darse.

68. Otro en 31 de julio sobre la distribución de las aguas del Turia en tantos canales, y deberse conservar en clase de especial el tribunal de los acequieros de la huerta de Valencia muy importante para conservar en un estado floreciente la agricultura. Tomo veinte y uno, página 300, y lo imprimió también el procurador general en el de 15 de agosto. Se tradujo al francés, y el erudito Mr. Jaubert de Passá, dando muchos elogios al autor, lo imprimió en su obra Recherches sur les arrosages etc. En París, en la oficina de madama Huzard en 1823. Las cortes lo mandaron pasar a una comisión, y ni las mismas, ni las demás que ha habido, han acordado providencia sobre ello, y no obstante de que por ser privativo este tribunal debía, según la Constitución, extinguirse, continuó en el ejercicio de sus funciones durante la denominación de la misma.

69. En resulta de haber aprobado las cortes dicho artículo 7.° del nuevo sistema de contribuciones, movido del deseo de aligerar las excesivas que habían de cargar sobre el reino de Valencia, hizo en 7 de agosto la siguiente adición al referido artículo. = Que estando lleno de enormes falsedades el censo de la riqueza territorial e industrial de 1799, y no correspondiendo imponer por las riquezas que en él se les atribuyen, y no han tenido ni tienen, se rebajen de dicho censo todas aquellas partidas, cuya falsedad consta por el mismo, o se acredite por otros medios. Se publicó esta adición sin el discurso que hizo en el tomo veinte y uno, página 379, añadiendo: no se admitió a discusión, lo que causó una extraordinaria admiración.

70. Otro en 15 de agosto sobre que la reunión de las cortes ordinarias debía ser en Madrid. Tomo veinte y dos, página 48. Hay muchas erratas: se imprimió también por el procurador general en el de 10 de septiembre.

71. Otro en 8 de septiembre sobre la precisión de establecer dos cátedras de cirugía, una de teórica y otra de clínica en la universidad de Valencia, y poderse hacer sin coste del real erario. Tomo veinte y dos, página 479: y reimpreso por el procurador general en el de 10 de septiembre. - Se mandó pasar a la regencia.

72. Otro en 9 de septiembre contra la injusta y exorbitante contribución de 50 millones impuesta al reino de Valencia, mayor que a los demás de España. - Se omite en el diario de cortes; pero lo imprimió el procurador general en el 11 del mismo.

En las sesiones secretas.

73. Otro en 2 de enero de 1811 sobre admitir al reverendo obispo de Orense a prestar el juramento a la Constitución, y permitirle restituirse a su diócesis. - Se le había negado dos veces, y en vista de este discurso se le concedió.

74. Otro en 5 de enero instando para que se socorriese a Tortosa y a Valencia, y proponiendo medios para lograrlo.

75. Otro en 19 de febrero contra la venta de los presidios menores, Melilla, Peñón y Alucemas, propuesta por la regencia para surtir de trigo a los ejércitos, manifestando otros medios para conseguirlo.

76. Otro en 26 de marzo para lo mismo. - Se negó también.

77. Otro en 9 de diciembre en que examinando la legislación de los diferentes reinos que componen la monarquía de España manifiesta el orden que debe seguirse en la sucesión de la misma.

78. Otro en 26 de febrero de 1812 contra la propuesta de la comisión de Constitución sobre excluir de la sucesión del reino a los Sres. infantes D. Francisco de Paula y doña María Luisa, reina que fue de Etruria, y habiéndose conformado las cortes con dicha propuesta presentó en el día siguiente su voto contrario a ella.

Muchos otros discursos dijo en el espacio de tres años que duraron las cortes, y no los refiero por no alargar demasiado este artículo; mas pueden verse en los diarios de las mismas.

Otras obras impresas.

79. Noticia de las nuevas misiones de los padres de la compañía de Jesús en la provincia de Saratowia del imperio ruso, traducida del italiano por susodicho que no puso su nombre. En Valencia, por D. Benito Monfort, 1815. Un tomo en 8.° 

80. Noticia del extraordinario mérito del célebre P. Juan Andrés de la compañía de Jesús, prefecto de la biblioteca del rey de Nápoles y de su muerte, que compuso el Sr. Borrull, y se publicó en el diario de Valencia de 10 de abril de 1817, y en la gaceta de Madrid de 28 del mismo.

81. Exposición a la real academia de S. Carlos en 23 de abril de 1821, sobre deber trasladarse a la misma los apreciables cuadros que existían en los monasterios de esta provincia. Impreso por acuerdo de dicha academia por D. Benito Monfort, 1821, en 4.° Y elevado al gobierno mandó ejecutarlo, y por diligencias de su autor se ha conseguido que para adelantamiento de los alumnos, y honor del reino, se entregaran a dicha academia por vía de depósito los retratos de valencianos ilustres que había en el monasterio de nuestra señora de la Murta.

82. Discurso leído en la real audiencia de Valencia en 2 de enero de 1827 sobre la dignidad y esplendor de la misma, especiales honras con que la han ennoblecido los soberanos, y calidad de ministros que la han ilustrado. En dicha ciudad y año, por Monfort, en 4.° mayor. 

83. Discurso sobre las distribuciones de las aguas del Turia y tribunal de los acequieros. Tercera impresión española ilustrada con varias notas. En Valencia, por dicho Monfort en 1828. Un tomo en 4.° 

84. Observaciones de D. Ramón Diosdado, caballero sobre la patria del pintor José de Ribera, llamado el españoleto, traducidas del italiano, e ilustradas con algunas notas por el dicho, aunque no puso su nombre. En Valencia, por Monfort, 1828. Un tomo en 4.° 

85. Discurso leído en la real audiencia de Valencia en 2 de enero de 1829 sobre las dificultades de la interpretación de las leyes y últimas voluntades de los testadores y medios de vencerlas. En dicha ciudad, por Monfort. En 4.° mayor. 

Inéditas.

86. De asserenda Valentinorum eruditioe apologética narratio en 1776.

87. De vita et scriptis Fr. Josephi Emmanuelis Mignanae Ordinis Sanctiis. Trinitatis Redemptionis captivorum Commentarium.

88. Vida del insigne general valenciano D. Carlos Coloma, celebrado no menos por su escritos que por sus acciones militares y políticas.

89. Historia de la legislación con que se gobernó Valencia antes de la venida de los romanos, en tiempo de la denominación (dominación) de estos, de los godos y sarracenos, y de la particular que le dio el Sr. D. Jaime I.

90. Tratado de los tributos ordinarios y extraordinarios que se pagaban en el reino de Valencia cuando se gobernaba por sus fueros.

91. Demostración del día, mes y año en que se descubrió la imagen de nuestra señora de los ángeles, venerada en la villa de S. Mateo.

92. Explicación de una lápida que se descubrió en esta ciudad en 11 de junio de 1807, dedicada a M. Numio Senecion Albino, probando que fue el hermano del emperador Didio Juliano, y corrigiendo el árbol genealógico del Jeto. Salvio Juliano que formaron Reinesio y Heinecio.

93. Colección de las inscripciones romanas, descubiertas en esta ciudad y su reino. En la prefacion demuestra el aprecio que han hecho los valencianos de estas memorias de la antigüedad, que Juan Andrés Strany fue el primero de los españoles que formó una colección de ellas, y la falsedad de haber sepultado algunas en los cimientos del puente de Serranos. Un tomo en 4.° 

94. Diario de las sesiones secretas de las llamadas Cortes generales y extraordinarias que tuvo la curiosidad de notar en su casa. Un tomo en 4.° 

95. Colección de bulas y reales órdenes sobre diezmos del reino de Valencia. Un tomo en folio.

96. Sentencias que dio siendo juez de diezmos y fundamentos en que se apoyó. Un tomo en folio.

97. Competencias de jurisdicción que sostuvo regentando dicho cargo. Un tomo en folio.

98. Noticia de la memorable insurrección de este reino, dispuesta en 1823 por el general D. Rafael Sempere contra el gobierno constitucional, sus respectivos triunfos y creación acordada por el mismo de la junta gubernativa de dicho reino, sus providencias y sucesos. Nuestro autor recogió todas sus actas y papeles, y encuadernándolos en tres tomos en pasta, puso en el primero esta noticia, y los colocó en el real archivo del presente reino.

Y algunas otras menos considerables.

BIBLIOTECA VALENCIANA.

miércoles, 1 de septiembre de 2021

Pedro de Portugal, nombrado rey de Aragón, conde de Barcelona, por los traidores catalanes.

Pedro de Portugal, nombrado rey de Aragón, conde de Barcelona, por los traidores catalanes

(El rey en 1464 es Juan II, hasta su muerte y exequias, y le sucede Ferrando, Fernando II de Aragón, el católico. Otra cosa es lo que hagan los catalanes, que siempre quisieron ir a su bola, y así les fue, les ha ido, les va y les irá, por imbéciles).

Patrocina la entrada el Instituto Nueva Histeria:



Patrocina la entrada el Institut Nova Història

Pedro de Portugal, nombrado rey de Aragón, conde de Barcelona, por los traidores catalanes.

COLECCIÓN DE CARTAS ESCRITAS POR LA DIPUTACIÓN DE CATALUÑA,
CORRESPONDIENTES AL AÑO DE 1463.

ADVERTENCIA.

Hasta la última fecha citada, ocho de marzo de mil cuatrocientos sesenta y cinco, en que se aprueba la deliberación tomada en dos del propio mes, ninguna interrupción ha habido respecto al orden cronológico de los actos, sesiones, deliberaciones, correspondencias y demás, aun cuando, ya desde algún tiempo, ha de haberse observado la decadencia del cuerpo que representaba en cierto modo el espíritu del país, y la transformación consiguiente que aquel, por la misma causa hubo de sufrir. Así en un principio se ve obrar a la Diputación con toda su fuerza e influencia; más adelante, cuando los apuros crecen y aparecen defecciones inesperadas, aquel cuerpo se da la mano, como igualándose mutuamente sus poderes, con el concejo de la ciudad de Barcelona, en términos, que al pie de cada deliberación va la aprobación o desaprobación de la ciudad, notándose ya en este caso gran simplificación en lo concerniente a la parte que podría llamarse ceremonial del cuerpo; y por último, se llega ya al extremo de prescindirse enteramente de los individuos que componían los diferentes brazos, cuya asistencia en las sesiones del consejo general era indispensable para votar y deliberar, y se faculta a un determinado número de personas que, representando a la Diputación y a la ciudad, deliberen de común acuerdo con los pocos o muchos diputados u oidores que se hayan mantenido en su cargo hasta la fecha a que antes se ha hecho referencia, siendo de esta clase la última sesión y deliberación con que da fin el registro que concluye en la página precedente, y con la circunstancia, además, de llevar al pie una aprobación de la ciudad, cuando las que la preceden de su clase no la llevan, y de no advertirse al margen, según era costumbre, que las tres personas facultadas para deliberar con las que representan a la Diputación pertenezcan al Cuerpo municipal.
Otras variaciones pueden haberse observado en el decurso de estos importantes hechos, sobre todo en los que empiezan en el tomo anterior, a saber, la desaparición de la correspondencia oficial, desde el agosto del año mil cuatrocientos sesenta y dos en adelante, de modo que desde esta fecha quedan consignadas solamente en los registros las deliberaciones y se prescinde enteramente de toda carta; y luego la reducción del número de sesiones, en términos que, pasado el mes de enero de mil cuatrocientos sesenta y cinco, que contiene un número regular, se reducen las demás a una docena para llegar al julio del mismo año, o acaso al marzo del siguiente, pues hay que advertir, que se encuentra este mes con posterioridad al julio de mil cuatrocientos sesenta y cinco, aunque estas equivocaciones, frecuentes en las últimas páginas, son fáciles de adivinar en los demás casos y quizá se deban en gran parte al copista.
Inducen estas observaciones a pensar si podían haber influido en el ánimo de las personas que dirigían los negocios públicos, en la marcha de estos y por consiguiente en el orden y sistema de administrarlos y regirlos, ya que en todo se observa una transformación decadente, los fatales sucesos que tuvieron lugar durante el año mil cuatrocientos sesenta y cuatro, a saber, el hambre y miseria que se experimentaron en varios puntos del Principado, la inevitable entrega de Lérida al rey don Juan, la concordia entre este y don Juan de Beaumont, la batalla de Calaf, donde el condestable de Portugal, el mismo que habían aclamado por rey los catalanes, quedó vencido y derrotado,
mientras que hubieron de pasar al cautiverio la mayor parte de caudillos que representaban y defendían los principios proclamados por la Diputación; o por otra parte, si, para adoptar otro sistema menos complicado en la formación de los registros, se prefirió, desde la fecha ya citada anteriormente, separar toda la correspondencia de las actas y con ella arreglar otra colección especial de cartas, instrucciones etc. Por lo primero no sería de extrañar que los papeles concernientes a una causa vencida quedaran acaso en cierto desorden, y hubiera poco interés en coordinarlos o salvarlos: así se encuentra el único registro de cartas a que se alude presentando la fecha del primer documento que encierra, posterior de un año a la que lleva la última carta transcrita en el tomo precedente, y así se observa en la última página de aquel empezada una
carta que no concluyó, de manera que por ello no puede deducirse si faltan solamente folios al registro o si se extraviaron el volumen de cartas pertenecientes al tiempo intermedio que se indica y los que tal vez seguían al único salvado; y de lo segundo, ninguna duda puede quedar ya al lector, cuando el tomo que se conserva ofrece una serie no interrumpida de cartas, que guarda riguroso orden cronológico, con la particularidad de ser estas solamente las emitidas por la Diputación, y no a la vez las emitidas y recibidas, como se había practicado en los registros anteriores, cuando se copiaban al pie de las deliberaciones, lo que cuando menos revela un nuevo plan o sistema.
Este interesante volumen de correspondencia es el que ofrecemos, pues, a los lectores, con la idea de proporcionar todos los datos que puedan contribuir a
poner en claro la turbulenta época en que reinó don Juan II, y de aglomerar materiales, aun cuando fueron inconexos (inconnexos) entre sí, para formar un conjunto diplomático sobre la misma época, con ayuda del cual, (conforme ¡remos acreditando en lo sucesivo,) pueda después el historiador trazar con toda imparcialidad y fácilmente el cuadro de los sucesos, y presentar a los que en ellos intervinieron con los grados de mérito o culpa que desapasionadamente se les deban atribuir. Sin apartarnos, por consiguiente, del sistema adoptado (odoptado) en todos los tomos ya publicados, y trasladando el volumen con la exactitud que corresponde, esto es, sencillo como puede serlo un copiador de cartas, sin que le preceda advertencia, portada o prefacio alguno, daremos principio por la primera carta que encierra, cuyo contenido es como sigue.

Al molt alt e excellent senyor lo Rey de Portugal et cetera.
Illustrissimo e Serenissimo Senyor. Rebuda ab degut honor la letra de vostra excellencia scrita en Lisboa a VI de juliol prop passat e oyda la creença en virtut de aquella explicada per Alonso Periz apres la demostracio de bona voluntat e amicicia que vostra Altesa e los Illustrissimos Reys predecessors de aquella haveu e han hagudes als serenissimos Reys Darago de loabla memoria e a aquest Principat de Cathalunya e ciutat de Barchinona havem compres vostra senyoria haver enuig de les diferencies suscitades entre lo Rey don Johan e lo dit Principat per les quals remediar e pau e concordia procurar de bona voluntat se ofer intercessora mediadora e tractadora a efecte de esser restituhit lo dit Principat al dit Rey don Johan ab integracio de leys e libertats e seguretat de persones e bens e a la fi concloent que si fer no ho volem vostra celsitut enten valer al dit Rey don Johan avoncle seu contra los dits Principat e ciutat. Venints al fet de la resposta Senyor molt alt nosaltres som be certs de la amicicia e bona voluntat dessus dita e semblantment aquests Principat e ciutat tota via son stats afectats al servey de vostra Excellencia a la qual fem gracies infinides de la tramesa del dit embaxador e molt mes de la predita oferta la qual si en temps opportu venguda fos haguerem tant accepta quant de Rey o altre senyor del mon com aquell per lo qual desijam fer totes coses possibles lo dit empero Rey don Johan contra leys divines e humanes ha talment tractat lo dit Principat que fahent si matex e sa posteritat indignes de la senyoria ha covengut per restauracio de la cosa publica haver aquells per enemichs. E per que algun tant la Magestat vostra haje noticia de les coses jatsie aquelles amplament al dit embaxador sien stades narrades encara certificam vostra gran senyoria que feta per lo dit Rey don Johan contra tota umanitat e pietat capcio de la persona del Illustrissimo don Carles de gloriosa recordacio fill seu e cosingerma de vostra Altesa lo qual de obediencia honesta vida e conservacio ab compliment de moltes virtuts ere singularment dotat amich de Nostre Senyor Deu fahents testimoni los grans e maravellosos miracles que continuament se manifesten per merits del dit glorios don Carles lo dit Principat per satisfer a la fidelitat a que ere obligat la qual altrament salvar no podie com apres los dies del dit Rey don Johan la successio pertangues al dit don Carles primogenit seu ab molta pertinencia per mija de solemnes embaxadors prostrats ab scampament de moltes lagremes suplica e primerament de gracia e clemencia e apres de justicia insisti molt umilment per la sua liberacio fahents per aço molts actes deguts e permesos segons leys libertats e practiques del dit Principat los quals apres per lo dit Rey don Johan foren loats e approvats e ratificats ab composicio de certa capitulacio per ell e per lo dit Principat fermada solemnament jurada tirant a efecte daquiavant no poder recaure algun inconvenient entre lo dit Rey don Johan e dit don Carles fill seu ne lo dit Principat e singulars daquells. Seguida empero la mort del dit don Carles encontinent los dits cathalans usants de lur innata e intacta fidelitat ab gran amor e devocio demanaren e reberen en primogenit don Ferrando fill del dit Rey don Johan e per la sua edat admeteren en tudriu la Reyna dona Johana muller sua tot aço empero no obstant lo dit Rey don Johan retenint vers si odi contra los cathalans per destruir aquells e lurs leys e libertats hasta aliança ab lo Christianissimo Rey de França e per major eficacia de portar a fi son proposit proposit liura e mes presonera en poder de sos enemichs la virtuosissima
princesa filla sua e dona o enpenyora al dit Illustrissimo Rey de França los comdats de Rossello e de Cerdanya qui son membres units e indissolublament
agregats al dit Principat segons per lo dit Rey don Johan e sos predecesors en lo introhit de lur regiment ere stat solemnament jurat. Ignorant e no cogitant lo dit Principat tals incidies alienacions e mals tractes com aquells qui de la promesa fe jurament e paraula reyal confiaven los dits Rey don Johan dona Johana don Ferrando fidelissimament solien no resmenys tracta ab intervencio de la dita Reyna dona Johana tudriu certa cedicio e o conjuracio en aquesta ciutat de Barchinona per matar nosaltres e los consellers a qui lo carrech de la cosa publica es comanat e altres gents daquella e procurar cautalosament comocio dels homens vulgarment dits de remença prenents color de no esser tenguts no voler paguar a lurs senyors los drets e servituts que habien acostumat als quals homens asigna per capita hun pages qui ab bandera reyal oficials e gran exercit e ma armada insolta lo dit Principat per les quals causes precedints diverses embaxades a la dita Reyna axi en la present ciutat de Barchinona com en la ciutat de Gerona on apres ana suplicants fes cessar los dits actes comocions tant tameraris e de irreparable perill fou per la dita Reyna apres molts tractats respost que hi havie fet e faye lo possible axi ab provisions e manaments en scrits com altrament pero que los dits homens aquells e aquelles no volien obtemperar la qual resposta encontinent per nosaltres e los dits concellers no volents tals carrechs a la corona Reyal fossen fets per los dits homens en no optemperar los manaments reginals e per conservacio del patrimoni Reyal e cedar tals comocions e perills fou delliberat fer exercit de gent a cavall e a peu per asistir als oficials de la dita Reyna en fer optemperar sos manaments e castigar los culpables e axi fou fet e notificat a la dita Reyna del qual exercit fou capita lo comte de Pallars lo qual anant per la dita raho a la dita ciutat de Gerona per oferir se a la dita Reyna hague en contra dels dits homens de remença per celada que ells molts en nombre e hun cavaller de casa de la dita Reyna ab certa gent a cavall li havien mesa en lo cami e per gracia divina aquells rompe e desbarata e com fon prop la dita çiutat volent fora aquella atendar lo dit exercit per que no fos feta novitat alguna la dita Reyna qui ja tenia sos conceptes e tractes fets mana tancar les portes e feu acometre lo dit comte e la sua gent de ballestes e altres municions donant occasio de venir a les armes e los matexos dies lo dit Rey don Johan continuant la ruptura de la dita capitulacio per executar lo seu sinistre proposit e no volent se recordar dels grans serveys ampliacio exaltacio que lo dit Principat per sa amor e fidelitat havie fets al dit Rey e als gloriosos Reys passats entra lo dit Principat ab molta gent darmes cremant viles e lochs matant rescatant e robant homens dones e infants e apres pochs dies entraren les gents darmes de França en nombre de passats XIIII M. Pensar pot vostra Magestat aquestes coses eren de luny pastades e concertades per esser tot succehit en uns matexos dies car altrament fer no ere possible ab les quals gents franceses la dita Reyna e don Ferrando se mesclaren e lo dit don Ferrando armat e com a cap del exercit entrevenie e present ere en les execusions crueltats e inhumanitats ques fahien. En apres lo dit Rey don Johan ab son poder se ajunta ab la dita Reyna don Ferrando e francesos ab tots ensems tingueren siti per hun mes sobre aquesta ciutat per terra e per mar e discorregueren moltes parts del dit Principat cremants e destrouints prenents matants e rescatants viles castells lochs homens dones infants e esglesies ab gran inhumanitat e crueltat. Per les quals causes dessus dites e altres moltes lo dit Principat havent per indignes los dits Rey Reyna don Ferrando e posteritat lur de la Senyoria proclama en e per senyor lo Serenissimo e potentissimo senyor Rey de Castella a la corona del qual pertanyie. En axi que ni un sol moment sens Rey e Senyor star no fou nostre proposit. Si lo dit Illustrissimo Rey de Castella volia lexar e o de la sua corona segragar lo dit Principat segons pot esser cregut (vaya breva nos hubiese caído, y vaya pufo para Castilla, JA JA!!) tota via aquest Principat recorrera a Senyor pertinentment e deguda com loablament a acostumat car
huncha (nuncha, nunca; may, mai) fou ne sera sens senyor unit e ans sotz domini de Rey governat e regit vol esser. Adonchs vostra gran senyoria en ses eponderades les coses dessus dites les quals en fet e scriptura e la mes part son notories a Deu e al mon compendra nosaltres e lo dit Principat no haver fet alre que lo degut e que odiava la voluntat cupiditat de regiment bens oficis ne altres utilitats nons ha induhits mas sola necessitat de restauracio de la cosa publica a la qual apres Deu inmediadament e primer en orde stam obligats testificant ho la sacra scriptura ne duptam prosseguints tanta justicia a la qual com dessus es dit nos obligua la fidelitat e encare deute de caritat en respecte de la liberacio del dit don Carles cosingerma de vostra Magestat lo qual per levar li la succecio ere detengut. Vostra merce haura per loablas les coses per nosaltres fetes e no solament cessara fer guerra com a Rey virtuos e de molta prudencia dotat ans encara procurara tota indemnitat al dit Principat lo qual sempre sera dispost fer tots serveys possibles a vostra excellent senyoria la qual Nostre Senyor Deu mantingue e prosper longament segons desige. Scrita en Barchinona a XXVII de septembre del any MCCCCLXIII.
- De vostra excellencia devots servidors qui en gracia de aquella se recomanen los deputats del General e consell representants lo Principat de Cathalunya.
Domini Deputati et consilium mandaverunt mihi Anthonio Lombard. 


En nom de Deu sie e de la gloriosa Verge Nostra dona Santa Maria e del benaventurat cavaller mossen Sant Jordi e de madona Santa Eulalia cors sant de Barchinona e de tots los sants e santes del Peradis.
Instruccions per los molt reverent egregi nobles e magnifichs senyors deputats del General e consell representants lo Principat de Cathalunya fetes entrevenint consentint hi la ciutat de Barchinona al honorable mossen Francesch Ramis ciutada qui ab les dues gualeas (galees, galeres; galeras) patronejades per lo honorable En Rafel Julia de lur ordinacio va vers lo regna de Portugal per les coses devall scrites.
Fara donchs lo dit mossen Francesch Ramis tota sa diligencia les dites dues gualeas se transfiren en lo dit regne com abans poran squivant totes terres e parts de les quals algun impediment haver pogues e stant tota via molt recelos en no exir presencialment en part alguna fins a tant sie al loch (loçh) hon haura necesariament explicar la creença que sen porte e demostrant en totes coses esser gualeas de cossaris e provehints nos puixe haver lengua dell ne dels negocis per que es trames.
E com lo dit sera en lo regna de Portugal fara exir en aquella part que li semblara algun home de recapte e discret lo qual en cauta manera se informara on se trobe lo Illustrissimo don Pedro de Araguo al qual si vist li sera trametre la dita o altre persona feel ab letra o altre senyal denunciant li en gran secret la sua venguda e suplicant lo vulle dispondre si matex en poder oyr comodament e a ple lo dit mossen Ramis.
Pervengut lo dit mossen Francesch Ramis lla hon sera lo dit Illustrissimo Don Pedro Daraguon ab aquella millor gravitat e gest de homenia que pora e sabra
dira a la sua senyoria com los deputats e consell e representants lo Principat de Cathalunya se rechomanen en gracia sua e liurar li ha la letra de creença que sen porte intitulada al Illustrissimo e virtuos senyor Don Pedro de Araguo en virtut de la qual apres que sia legida suplicara la sua senyoria li vulla donar audiencia e a soles e axi apartats lo dit mossen Francesch Ramis splicara afectualment unes tals o semblants paraules.
- Illustrissimo e virtuos senyor. No deu ser ignorat per vostra senyoria que temps ha lo dit Principat Cathalunya es viduat de Rey e senyor. (Juan II está bien vivo, y el heredero, príncipe Fernando o Ferrando, futuro rey católico)
E per quant los cathalans uncha han haguda intencio ne voluntat sens rey e senyor viure com sempre han acustumat e molts princeps e senyors hajen acostament a la successio entre los quals es vostra Illustrissima Senyoria.
Per ço los dits deputats e consell me han trames a aquella per saber on a nostre Senyor Deu los plasent ells recayguesseu en voluntat e delliberacio de haver vostra Illustrissima Senyoria per Rey e Senyor si acceptaria la senyoria e si seria en disposicio decontinent anar en Cathalunya.
- E si lo dit virtuosissimo S. decontinent ho apres passat algun intermedi de temps respondra esser content e de fet dira ell acceptar e voler anar la hora lo dit mossen Francesch Ramis suplicara aquell li placie manar fer venir devant les gents de la sua senyoria de la sua cort o altres que alli seran si a la sua Senyoria plaura e o volra lo dit mossen Ramis en presencia de tots retirat ab pertinent composicio de persona atras per spay de VIII o X passes en la millor manera que pora tornantse acostar al dit senyor ans que del tot sie ab ell fara reverencia ginoll ficat no pero a terra e apres acostar se ha mes aginollat a terra besarli ha la ma com ere acustumat als predecessors e gloriosos Reys de loabla memoria dient unes tals o semblants paraules. - Molt alt e molt excellent Senyor. Los deputats e consell representants lo vostre Principat de Cathalunya se rechomanen en gracia e merce de vostra alta Senyoria han me liurada aquesta letra.
- E besada primer metra li en la ma aquella intitulada Al molt alt e molt excellent senyor lo senyor En Pere per la gracia de Deu Rey Daraguo et cetera comte de Barchinona et cetera.

https://es.wikipedia.org/wiki/Pedro_de_Portugal,_conde_de_Barcelona (wikitrolas, mentiras, y gordas, y más wikitrolas.cat)

//

E legida la dita letra lo dit mossen Francesch Ramis demanara alli (al) dit senyor si sera plasent a la sua celsitut que explique les coses que ha dir en presencia o a part de les dites gents e seguint la voluntat del dit Senyor Rey lo dit mossen Francesch Ramis de part dels dits deputats e consell explicara a la sua excellencia que com los cathalans lo demanen el amen per senyor e stiguen ab grandissimo desig veure la sua reyal persona la qual divinament inspirats sempre han tengut e tenen en les visceres com aquella qui vertaderament devalle de la massa dels Reys Daraguo e a la qual pertany la Senyoria li placie decontinent se reculle en les dites gualeas per venir en lo dit seu Principat e dominar aquell e pendre e haver la universal senyoria qui li sta aparellada suplicant e ab paraules pertinents e accomodes requerint ne virilment la Sua Magestat. Certificant lo dit mossen Francesch Ramis la clemencia sua que per los dits deputats e consell e altres cathalans es axi ferventment e de amor natural volguda demanada e desijada fins als petits infants que es cosa incredible. E per ço placie a la sua clemencie se reculle decontinent tant per seguretat de la sua reyal persona e visitacio de sos fidelissimos vassalls e institucio e ordinacio de la sua reyal casa quant per subvenir a les necessitats occorrents al dit seu Principat qui sta vexat a causa de la guerra narrant lo dit mossen Francesch Ramis al dit Senyor Rey aquelles de les particularitats de la guerra e del stament del Principat e altres coses que li semblara e persuadint e solicitant tota via ab pertinents humiltat e paraules la sua altesa opportunament e si master sera importuna de recullir se a venir de part deça al mes prest que puixe com en la trigua porien succehir grans contraris e inconvenients. E on la sua Altesa metes en noves lo dit mossen Francesch Ramis de la proclamacio del serenissimo Rey de Castella dira e respondra que com la sua Altesa sera presencialment en lo dit Principat li sera dada tal raho de totes les coses que la sua Magestat ne sera contenta com a virtuosissima que es.
E si possible sera lo dit mossen Francesch Ramis fara e procurara per son poder lo dit Senyor Rey vingue acompanyat axi de gents com de fustes al mes que pora com en la custodia de sa reyal persona vage tant com per los tots es pensat e on axi facilment fustes nos puguessen haver vingue en nom de Deu ab les dites dues gualees precipitant la venguda com mes pora.
E jure lo dit ambaxador a Nostre Senyor Deu e als sants quatre Evangelis qui directament o indirecta publicament ho amagada per si ne per altres no procurara alguns oficis beneficis o altres utilitats gracies del dit Senyor Rey a obs de ell dit ambaxador ne de altres qualsevol persones ne entendra en altres coses sino en les dessus dites. Data en Barchinona a XXVII de octubre del any de la Nativitat de Nostre Senyor Deu MCCCCLXIII. - M. de Montsuar dega de Leyda.
Domini deputati et cetera. 


1464:
7 DE FEBRERO.

Deliberación.

Fou deliberat e conclos que les persones derrerament eletes en fet den Rafel Julia axi com havien lo poder ab referir sie sens referir e encare de nou donaren poder a les dites persones que ensemps ab los senyors deputats vegen e apunten ço que demane lo dit Rafel Julia per lo viatge que ha fet ab les dues galees portant la Magestat del Senyor Rey e se informen de les coses e façen conclusio que deu haber per lo dit viatge tot sens referir. E per que lo artiacha Çariera ere hu de aquelles dites persones eletes e de present es fora la ciutat de Barchinona elegiren en loctinent seu lo honorable mossen Johan Comes canonge.

Aprobación posterior de la ciudad.

A VIII del dit mes de fabrer los honorables consellers e consell de XXXII e XVI loaren approvaren e consentiren a la dita delliberacio.


8 DE FEBRERO.

I.

Deman jo Raphel Julia al Principat de Cathalunya per part del qual mossen Pere de Belloch mossen (se lee Authoni) Anthoni Lonch En Pere Julia stant lavors consellers En
Barthomeu Costa e Nanthoni Lombart notari de la casa (de la Diputacio) me prometeren hem donaren paraula degues ab les mies dues gualeres e berganti anar en Portugal per portar la Magestat del Senyor Rey ab les quals galeres munta En Franci Ramis per ambaxador al dit Senyor Rey. E volgueren los sobre dits que per la dita anada jo prestas sagrament e homenatge al dit Principat de Cathalunya de star a ordinacio per la dita materia del dit Franci Ramis lo qual sagrament jo liberament presti al dit Principat aço perquen stigues ab lanimo per reposat. E parti de la plage (playa; platja) de Barchinona a XXX del mes de octubre e son arribats an Barchinona ab lo dit Senyor Rey a XXI del mes de janer que son dos mesos XXIII jorns çensa que apres les dites galeres son stades vengudes son stades continuament e stan a tota ordinacio del Principat. E la una de les quals galeres es apres de la dita venguda anada de ordinacio
del dit Principat per lavar e aportar labat de Montserrat. E munten los dits tres mesos a raho de CCCC lliures per galera axi com primer jo comptava que son …. II M CCCC lliures.

II.

Item demana lo dit Raphel Julia que ha hagut lexar en Santa Maria del Porto en Castella D quintars de pa e les coses seguents. Aço per tant com lo dit Senyor havent deliberat de present muntar e partir fonch deliberat lexar quant ere en terre per fer nostre bon viatge que valia los dits D quintars …. CCCLXXV lliures.

III.

Item mes que per la dita causa de la dita prompte anada lexi en terre en Santa Maria del Porto En Jutglar per comprar algunes coses necessaries per galera CL dobles e C crusados que valen …. CCXXV lliures.

IIII.

Item una anchora.
Item un tonell doli.
Item IIIIe tonells de vi.
Item IIII botes de vinagre.
Item IIII dozenes de lances de peres.
Item dos caps plans.
Item dues gumenes.
Item XX quintars de seu. (segó, sego, pera fer pa de segó)
Valen les dites coses …. CCL lliures.

V.

Item demana lo dit Raphel Julia al dit Principat que vulla haver sguart als grans perills que lo dit Raphel Julia ha passats en lo dit viatge cuydantse perdre en la costa de Castella donant a trevers ab la una galera de la qual perde lo palament los placia vuyllen fer aquella gracia e smena que condigna al servey fet los aparegua.

VI.

Item demana que ha perdut en lo dit viatge hun berguanti ab XVII homens qui nagaren lo que conexeran.
VII.

Item demana lo dit Raphel Julia li fonch promes degues nos dar XXX companyons mes avant daquella que ordinariament aportava lo sou dels quals me fonch ja paguat per dos mesos ab la macio restant esser satisfet per XXIII jorns que a raho de IIII florins lo mes son .... XXXXVIIII lliures.

VIII.

Item per la macio dels dits XXX companyons a raho de X diners lo jorn son …. XXX lliures.
(página 18 del pdf ilegible, 12 del libro en papel)

per los dits dos mesos axi en panatica com en diners o altres coses. Exceptat ço que li fou dat per los homens de cap que de mes de lacustamat havie portar ab quascuna de les dites galees per fer lo dit viatge. E aximateix excetades aquelles XXXX o L lliures que
foren dades al dit Julia per confits sera gingebre vert polvora de duch e altres menuderies que sen porta per servey del dit Senyor Rey.
En les coses contengudes al segon e terç capitols posaren scilenci com aquelles que no procehien de justicia segons a tots fou vist.
Quant al fet de la anchora tonell doli IIII tonells de vi IIII botes de vinagre IIII dotzenes de lances de peres dos caps plans dues gumenes e XX quintars de seu dixeren concordablament ques deu sobreseure quant a aço fins tant lo dit Jutglar sie tornat e llavors aquell oyt sera pensat que es fahedor.
Al V capitol dixeren que lur potestat no se sten a remunerar e per conseguent noy podien provehir.
Al VI capitol dixeren que no fou concordat anas berganti al dit viatge e si anat ni ha ere armat de la gent de les galees per les quals se pague lo sou e per ço no li taxaren res per lo dit berganti.
Quant al VIIe e VIIIe capitols deliberaren que sien pagades al dit Julia les dues quantitats en aquells scrites prenents suma de LXXVIIII lliures X sous per sou e messio dels dits homens de cap per XXIII jorns que han servit mes dels dos mesos per los quals ja foren paguats com les dites galees foren expedites.

Aprobación posterior de la ciudad.
A X de febrer del any Mil CCCCLXIIII los honorables consellers e consell de XXXII e XVI loaren e approvaren les dites coses delliberades per les persones a qui aquelles eren remeses ey consentiren.

19 DE MARZO.

Deliberaciones.

Per tots los demunt dits concordablement fou feta deliberacio e conclusio que sien prestades al Serenissimo Senyor Rey En Pere huy benaventuradament regnant dues de les galees que lo General ha e te a la Taraçana a tres anys del die present a anant comptadors ab la ferrera tanta com se trobara en poder del dit General. E que sie prestada sens calament ne fermançes sino a sola confessio e promissio de esser restituides passat lo dit temps per lo dit Senyor Rey. Ab aço empero que los deputats no puixen comprar res qui fallegue a la dita ferrera e o als buchs exarcia e altres forniments de les dites galees.
Item que la Magestat del Senyor Rey sie suplicada que dels diners a sa Altesa liurats o liuradors per los deputats e concell qui en los dies passats foren destinats per al socors de la vila de Cervera façe contents Menant de Beamunt Johan Darmendaris e altres qui
demanen pagua per haver trabellat e vaguat en socorrer la dita vila de Cervera com sie vist esser molt rahonable ells sien contentats e satisfets dels dits diners a aço assignats dels quals la major part reste encara alvirar al dit Senyor Rey.
Item que los deputats presents e sdevenidors hajen facultat e potestat de ordonar e fer publicar qualsevol prohibicions e crides que vistes lus seran a utilitat del dret novament imposat sobre la sal axi en no permetre que la sal venedora en nom del General no sie revenuda per revenedors com en totes altres coses als dits deputats ben vistes a tota lur voluntat per utilitat del dit dret e per squivar fraus.
Item que mossen Bernat Tor mossen Johan Colom e Francesch del Bosch vegen lo carrech dat en los dies passats al honorable En Johan Benet Çapila ciuteda e En Nicholau Bernat de veure letres e posar bollatins. E apunten si deuen esser paguats o remunerats e ho refiren al present consell.
Item que los prop dits tres ogen lo honorable mossen Jacme Segur canonge de Tortosa del que demane per lo reschat que ha hagut paguar als enemichs quil prengueren anant en Leyda trames per los deputats e consell per negocis del Principat e encara per les grans despeses que diu haver fetes e treballs e perills de mort passats per la raho dessus dita e vegen si deu haver pagua e remuneracio e del que apuntaran façen relacio al present consell.
Item que les prop dites tres persones vegen una suplicacio lo dia present dada per mossen Jacme Carbo caveller e les coses en aquella contengudes e se informen de aquelles e les apunten e lur apuntament refiren al present consell.

Aprobación posterior de la ciudad.

A XXIII de març del dit any Mil CCCC sexanta quatre los honorables consellers e consell de XXXII loaren approvaren e consentiren a les dites deliberacions exceptat lo que concerneix la imposicio del dret de la sal sobre lo qual los dits consellers hagen informacio dels senyors de deputats sobre certs contraris occorrents al dit consell. E elegi sobre los caps en los quals ha remissio de persones los seguents ciuteda Luis Ros mercader Nicholau Julia artiste Pere Prats specier Bernat Beatriu cotoner

//

https://archive.org/details/opsculosliterar00meligoog/page/n14/mode/2up

Referencias de la wikitrolas:

http://blog.museunacional.cat/es/pedro-de-portugal-rey-de-los-catalanes-1464-1466-un-principe-maldito-redimido-por-el-arte/

Albert Estrada-Rius

Pedro IV, llamado «El Condestable de Portugal», Pacífico, 1464-1466

Las efemérides son un buen pretexto para rememorar hechos históricos o bien para recordar a personajes olvidados. Este año se celebran 550 años de la muerte de un infante de la casa real de Portugal, de nombre Pedro, que llegó a reinar en Cataluña entre 1464 y 1466 con el nombre de Pedro IV. (También el mes que viene se podría nombrar a Carlicos Puigdemont como Rey de Catalunya, Karles Puigdemont I el caganer).

Ver moneda de Pedro IV de Aragón, el ceremonioso,
(Pedro IV enciclopedia aragonesa)


numismática mramos Pedro-iv-de-aragon-el-ceremonioso-florin-perpinan

Florín, Aragón, Pedro IV, ceremonioso

Falsificadores de moneda en Aragón o sin licencia

El contexto en el que accedió al trono fue el de la guerra civil (1462-1472) de las instituciones representativas de Cataluña –el Consell de Cent y la Diputación del General de Cataluña– (ninguna Generalitat, pero generalitats y General sí, y república también, pero con rey aragonés o franco, no la republiqueta esa ilegal) contra el rey «legítimo» Juan II de Aragón. Por esta razón, una vez éste recuperó el trono y se acordó la paz, el difunto Pedro pasó a ser considerado un rey «intruso» y todas las partes procuraron olvidarle.

La cualidad del legado patrimonial del soberano que ha llegado a nosotros, a pesar de que su reinado fue corto y el contexto convulso, justifica que el Museu Nacional d’Art de Catalunya se haya implicado en la divulgación del personaje y de su obra. Primero, con la preparación del seminario «La moneda de un rey proscrito: Pedro IV en Cataluña» y, este otoño, con la organización de la jornada de estudio «Pedro de Portugal, rey de los catalanes: memoria y patrimonio».

Carta del rey a los  «Consellers» de Barcelona con firma autógrafa. Foto: AHCB

Pedro era miembro de la familia real portuguesa y, por vía materna, nieto del último conde de Urgel, Jaime IISu linaje arraigaba con el de los soberanos de la casa de Barcelona. Por esta razón, los catalanes levantados contra Juan II –hermano y sucesor de Alfonso V de Aragón y padre de Fernando II el Católico– le proclamaron rey.

El Condestable era un joven príncipe tan culto y refinado como perseguido por el infortunio. En el atardecer de la Edad Media y el nacimiento de la modernidad el humanismo magnificaba la melancolía y hacía bandera de ella. Pedro, hijo del regente de Portugal caído en desgracia y muerto en batalla, fue desposeído de la maestría de la orden de Avís y del cargo de Condestable; sufrió exilio en la culta corte de Castilla y allí escribió tres obras literarias de cualidad notable; adoptó como divisa personal, siguiendo la moda de la época, el «Paine pour joie» y la imagen alegórica de la rueda de la fortuna. En el inventario notarial levantado a su muerte se recogen objetos preciosos de todo tipo, en los que había grabado, pintado, esculpido o bordado, casi de manera obsesiva, su emblema.

Fragmento de «Satira de infelice e felice vida» de Pedro de Portugal. Colección particular

Como monarca utilizó ampliamente las manifestaciones artísticas para proyectar sobre los nuevos súbditos la imagen personal de un rey culto y decidido. A pesar de la penuria económica imperante en un período de guerra, se esforzó en invertir dinero en la reforma del antiguo Palau Reial Major de Barcelona y encargó obras a los mejores artistas coetáneos, demostrando un gusto exquisito. Hoy aún se conserva el retablo  que encomendó a Jaume Huguet para ornar la capilla real y que dedicó a la Epifanía, en una sutil exaltación de la monarquía que encarnaba, y donde es posible que aparezca retratado en la figura del más joven de los magos. Igualmente se conservan varios dinteles de piedra ornados con su divisa esculpida.

Jaume Huguet, Retablo del Condestable en la capella palatina de Santa Ágata (MUHBA). Foto: Amador Álvarez CC-BY-SA-3.0.

Detalle del retablo anterior con la escena de la Epifanía con el supuesto retrato del Condestable

También utilizó el ofrecimiento de obras de arte –en las que nunca olvidaba colocar su famosa divisa– a algunos santuarios para demostrar su carácter de príncipe piadoso. Así, se conserva la corona que regaló a Santa Maria de Castelló d’Empúries, actualmente en el Museu d’Art de Girona, y consta que también regaló, después de enriquecerla, la fastuosa cruz de los condes de Foix –hoy perdida– a la Virgen de Montserrat.

Como gobernante mandó acuñar una nueva, bonita y fuerte especie monetaria de oro que, por razones propagandísticas, denominó pacífico. Recientemente, la Generalitat de Catalunya ha adquirido una de estas raras monedas y la ha depositado en el Museu Nacional donde está expuesta.

dintell-de-finestra

Dintel de ventana con la divisa del Condestable procedente del Palau Reial Major de Barcelona. MUHBA (MHCB-9150)

dintell-de-finestra2

Dintel con la divisa del Condestable procedente del Palacio Real Mayor de Barcelona, ​​hoy en el patio del Palau del Lloctinent. Foto: Albert Estrada-Rius

El infortunio del príncipe hizo que perdiera demasiadas batallas y culminó con su prematura muerte a los 37 años en Granollers. En esta población se conserva la memoria de la casa –Palau dels Tagamanent o casa del Conestable– donde murió, el 29 de junio de 1466. Según sus disposiciones, fue enterrado en la iglesia de Santa Maria del Mar. En el libro de las solemnidades de Barcelona se describe el recorrido del séquito fúnebre y la vistosa y ruidosa ceremonia caballeresca del «correr las armas» que tuvo lugar en la plaza del Rei. La gastada lauda de mármol blanco que se le atribuye se conserva bajo el órgano de la basílica y muestra al rey –extrañamente desprovisto de los atributos de la realeza– con un libro en las manos. Su espada, símbolo supremo de la Justicia y de la protección armada que se esperaba de un monarca, se conserva en el tesoro de la Catedral de Barcelona. Ni que decir tiene que esta pieza extraordinaria, que va cautivó al poeta Juan-Eduardo Cirlot, también ostenta la mítica divisa.

espasa

Joan «lo florentí». Espasa del Conestable . Tresor de la Catedral de Barcelona

No existe mejor manera de terminar esta evocación de una figura poco conocida que invitar a los lectores a recorrer los espacios y las calles de Ciutat Vella en los que se movió este príncipe. Un itinerario histórico y artístico que empieza en el Saló del Tinell del Palau Reial, pasa por la capilla palatina de Santa Àgata y por su retablo, sigue por el patio vecino del Palau del Lloctinent, donde reposa uno de los dinteles pétreos con la divisa del Conestable, continúa por el tesoro de la catedral y acaba delante de su tumba en Santa Maria del Mar. Parta aquellos que quieran continuar, el viaje puede seguir hacia Granollers para contemplar la casa donde murió y hacia el Museu d’Art de Girona donde se guarda la corona que dedicó a la Virgen.

lauda-sepulcral

Lauda sepulcral del Condestable a Santa Maria del Mar. Foto Albert Estrada-Rius

Albert Estrada-Rius


  1.  Pedro de Portugal, rey de los catalanes (1464-1466) ¿Un príncipe maldito redimido por el arte?, Museu Nacional d'Art de Catalunya, 17 de noviembre de 2016
  2.  Ferrán Soldevila (1962), Història de Catalunya, volumen 3, Editorial Alpha, pág.760
  3.  S. Sobrequés, Catalunya al segle XV, Editorial Base, Barcelona, 2011, p. 129.
  4.  Isabel Rivero (1982), Compendio de historia medieval española, Ediciones AKAL, pág.268
  5.  [http://www.academia.edu/3668039/Los_discursos_científico_y_amoroso_en_la_Sátira_de_felice_e_infelice_vida_del_Condestable_D._Pedro_de_Portugal Eukene Lacarra, Los discursos científico y amoroso en la Sátira de felice e infelice vida del Condestable D. Pedro de Portugal.
  6.  Sátira de felice e infelice Vida, Pedro de Portugal.