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domingo, 13 de noviembre de 2022

Sententia contra Na Blanquina muller de Jacme de Casafranca

Sententia contra Na Blanquina muller de Jacme de Casafranca heretge condemnat e quondam Lochtinent de thesorer per lo Rey nostre Senyor.

Jhesus Christus.

Los noms de nostre Senyor Deu Jesu-Christ e de la humil Verge Maria digne mare sua humilment invocats.

Vists per nos don Francesch Pays de Sotomayor (inquisidor) de la heretica e apostatica pravitat en les ciutats e bisbats de Tarragona Barcelona Urgell Vich Gerona e Elna per la Sancta Seu apostolica creat e deputat e Jacme Fiella en cascun dret doctor digne e canonge de la Seu de Barcelona vicari general per lo reverendissim Senyor don Henrich de Cardona per la gracia de Deu e de la Sancta Seu apostolica elet de Barcelona lo proces criminal denant nos e en nostre consistori ventilat e actitat entre lo venerable promotor (pone premotor) e procurador fiscal en lo sagrat offici de la inquisitio de una part agent e denunciant e Na Blanquina muller que fonch den Jacme Casafranca quondam per heretge condemnat conversa e de linatge de jueus devallant al gremi de Sancta mare Esglesia reconciliada de la part altra defenent en e sobre la accusatio e demanda per lo dit procurador de la fe en lo dit son offici contra la dita Blanquina Casafranca donada e intentada dient e allegant la dita Blanquina Casafranca esser heretica apostata impenident ficte e simuladament confessant e relapsa e que la dita confessio que feu dita Blanquina Casafranca denant los reverends inquisidors predecessors nostres per la qual fonc reconciliada e al gremi de Sancta mare Esglesia reconsiliada reunida e reincorporada fonc ficta e simulada e falçament confessada. Vist com sobre les dites coses accusatio e demanda havem oides les dites parts a ple en tot lo que han volgut dir e allegar e provar fins aquelles havem hagudes per concloses e assignat a sententia segons que a major cautela los assignam a les dites parts als presents dia e loch e hora haguda sobre aço delliberatio e madur consell ab moltes persones de scientia e molta conscientia trobam que debem declarar e pronunciar axi com ab tenor desta nostra present sententia declaram e pronunciam lo dit procurador de la fe haver probat be e integrement segons devia la sua intencio e les coses per ell deduides e posades en la sua accusatio e denunciatio contra la dita Blanquina Casafranca no fonch ni es en alguna manera excensa ni elisa ans per les proves per lo dit procurador de la fe davant nos donades produides legitimament nos consta la dita Blanquina de Casafranca esser heretica apostata de la Sancta fe catholica christiana impenident e fictament e simulada confessant esserse transpassada a les cerimonies judaiques e ritus de la ley de Moyses. En special trobam e consta en lo proces contra la dita Blanquina Casafranca fet com ella en temps del reverend mestre Spina lavors inquisidor confessa tant solament que tenia opinio e creença que la ley dels jueus no era contra nostra Sancta fe catholica ans crea que no era gran error fer algunes cerimonies judaiques e per ço alguns dissaptes no filava es ver que diu faea algunes altres faenes com es cosir e dabanar. E mes que feu un dejuni que los jueus fan en lo mes de setembre de amagat del dit Jacme de Casafranca son marit. E que donava almoyna a jueus e encara alguns diners poca quantitat per oli a les lanties de la Synagoga. E mes que manjava del pa que los jueus de Cervera li remettian. Es veritat que dix era apres de llur pascha judaica e que no manjava per la pascha sino perque era bell pa per que tanbe manjava pa levat quant manjava de dit pa dels jueus. E mes que manjant en una taula ab jueus e de llurs viandes apparellades per ells en la vila de Cervera e de la vianda que ells apparellaven pera llurs dissaptes apparellantho altres dies dix crea ne havia menjat en dissapte. E mes trobam que dix en dita confessio que algunes vegades uns jueus amics seus de Cervera e de Monblanch venian a Barcelona e alguna vegada per quels havian fets plers en llurs cases stant fugits per les morts de Barcelona los accullien en sa casa e posaven alli per temps de tres o quattre jorns e lus faea degollar algunes gallines o pollastres e tots ne manjaven e tambe los apparellaven los divenres per als dissaptes com hi staven los dissaptes. E mes que en la vila de Cervera stant alli fugits per les morts ans que ella sen tornas a Barcelona ana a veure la Synagoga del (dels) jueus. E mes que tenia una borda en la vila de Cervera e alguns dissaptes ley manlavaven los jueus pera fer foch per que stava en una casa ques passava al altra casa de jueus. E mes que algunes vegades faea rentar ab sal la carn ans que la posassen a coure e aço dix faea amagat del dit Jacme de Casafranca son marit. Encara dix en dita confessio la dita Blanquina Casafranca que ella veent fer lo dejuni judaich e servar los dissaptes e altres cerimonies a sa mare nomenada Violant muller den Mayans per heretges condemnats ho aprengue de fer e de fet ho feu e ho serva axi com ho veya fer a la dita sa mare. E apres que totes les dites cerimonies judaiques per ella desobre confessades les faea per devotio e intentio de judeizar creent ques havia de salvar en la ley de Moyses tambe com en la Sancta ley christiana. E aço dix davant lo reverend don Ferrando de Montemayor archidiano de Almaçan (arcediano de Almazán, en Soria) inquisidor en lany mil CCCC noranta vuyt e que ella comença de fer los dits dejunis judaichs de edad de deu anys e quels continua de fer los dits dejunis fins vuyt o nou anys ans ques confessas ab lo dit reverend mestre Spina inquisidor del quals se leixa per ço com lo dit son marit Jacme de Casafranca lan rapta per quen havia hagut sentiment. E mes ha dit en sa confessio feta davant lo dit reverend archidiano de Almaçan inquisidor que ella vehia moltes e diverses vegades fer los sobredits dejunis judaichs en la forma judaica no manjant de tot lo dia fins al vespre vistes les steles an Joan Mayans honcle seu germa de son pare de ella dita Blanquina. E que la mare della dita Blanquina la havia induida a fer los dits dejunis judaichs e altres cerimonies judaicas lo que en la primera confessio per ella tempore gratiae feta calla e no volgue confessar ne dir ne cosa alguna. E mes avant trobam que la dita Blanquina Casafranca rea criminosa en altra confessio la qual feu davant lo dit reverend archidiano Dalmaçan inquisidor en lany MCCCCLXXXXVIIII (1499) dix e confessa con ell concerta e communica al dit Jacme de Casafranca son marit per heretge condemnat la confessio que feu en temps de la gratia ans aquella se presentas al dit reverend mestre Spina. E mes dix en dita confessio que stants fugits en Cervera per les morts de Barcelona ella dita Blanquina rea criminosa e lo dit Jacme de Casafranca son marit e Sanct-Jordi e sa muller stigueren en Montblanch quasi un mes e alli stigueren tots plegats en una casa de dit Sanct-Jordi e Casafranca heretges quondam sen anaren a la Cort e a cap de uns quants mesos tornaren alli en Montblanch e per quant se morien en Montblanch tots sen anaren a Cervera e alli stigueren tots deu o dotze dies e dalli tornaren partir los dits Sanct-Jordi e Casafranca e lexaren a alla dita Blanquina e la muller del dit Sanct-Jordi en casa de un jueu ques dea mestre Cavaller e que a son parer encara que de cert dix que no li recorda si ella feu la almoyna a jueus en la vila de Montblanch o no. Encara trobam mes en dit proces com la dita Blanquina Casafranca stant en les morts en la vila de Cervera confessa e diu en altra confessio que ella e la sobredita muller de Sanct-Jordi acompanyades de un jueu ques deya Cavaller anaren a la Synagoga o Schola dels jueus per veurela e vista sen tornaren pero que no veeren la tora e que poria esser que feessen almoyna en dita Synagoga. E mes que en la dita vila de Cervera en dit temps ella dita Blanquina rea criminosa e la dita muller de Sanct-Jordi abdues junctament faeren lo dejuni dels jueus no manjant de tot lo dia fins al vespre vistes les steles per la devotio que tenia a la ley de Moyses. Mes consta que trobam en dit proces per confessio sua propia que ella dita rea criminosa Blanquina Casafranca stant lo dit son marit pres en los carcers de aquest Sanct offici li tramettia les scedules de avisos e ell a ella pero que no li corda que contenien dites scedules. Mes trobam e consta per sa confessio propia (la segunda r de propria se pierde, ya en latín, propium, proprium) feta stant presa en los carcers de aquest Sanct offici com Na Elionor Gomes ana ab ella a la Synagoga e feu lo dejuni judaych ensemps ab ella e ab la dita Na Sanct-Jordia. Encara trobam e consta en dit proces per dit e confessio de dita Blanquina Casafranca que ella sempre havia cregut que la ley evangelica era diversa de ley de Moyses e que la una derogava a laltra e que crea que tambes salvara en la una con en laltra e que Jesu-Christ era fill de Deu e Salvador.

E trobam encara e consta per confessio feta per la dita rea criminosa en lo present proces en aquesta derrera captura sua com lo sobredit Jacme de Casafranca marit seu per heretge condemnat hague sentiment de un dejuni judaich que ella dita rea criminosa feu e que lan rapta e que ella li dix que sa mare ley havia monstrat. E mes confessa que lo dit son marit Jacme de Casafranca tambe hague conexença com ella guardava los dissaptes e que ell lan rapta e li deya "perque no filau" e ella deya "ja fas altra faena aço tench de fer." E mes ha confessat que ella no manjava porch per la devotio tenia a la ley de Moyses e que continua de fer los dejunis judaichs fins a dos o tres anys ans que vengues lo reverend mestre Spina per inquisidor en la present ciutat de Barcelona. Mes trobam en altra confessio per dita rea criminosa en son proces feta com ella altra vegada feu lo dejuni judaich del mes de setembre ensemps ab la muller del sobredit Joan de Sanct-Jordi e ab la mare de aquella sogra del dit Sanct-Jordi aquelles servasen e colien los dissaptes no faent faena en aquells per observança de la ley de Moyses mudantse robes e camises netes a la forma judaica. E mes ha dit e confessat la dita rea e criminosa que dos o tres anys abans fos venguda la inquisitio en la present ciutat de Barcelona un dia del dejuni judaich ella dita Blanquina Casafranca rea criminosa dix a una dona quis nomenava Isabell Borrassa essent abans de dinar que li cogues I parell dous e quels hi mettes en lo retret per quels se volia beure e dita dona mette dits ous en dit retret e isquessen e ella dita Blanquina Casafranca entrassen en dit retret e per una fenestra quey ha la qual ix al hort del archabisbe de Tarragona lança dits ous en dit hort e isque de dit retret faent apares que havia begut dits ous e apres a la hora del dinar dix dita Isabel Borrassa "Senyora nous dinareu" e la dita Blanquina rea criminosa dix "dinau vos vosaltres que yo nom vull dinar que ab aquells ous que he begut no tench ganes de dinar." E axi ella sestigue de tot lo dia que no manja fins a la nit e axi feu dit dejuni judaich e era en lo mes de setembre. E mes dix en dita confessio la dita Blanquina Casafranca rea criminosa que essent ella malalta o partera dix e prega molt a Jacme de Casafranca son marit un jorn del dejuni judaich del mes de setembre que ell volgues fer aquell dejuni judaich e que lo dit son marit li dix que si faria e que ella pensas de guarir que ell faria dit dejuni. E aquell dia dit son marit dona entenent a ella dita Blanquina que havia fet dit dejuni e apres lo dia seguent o altra dia dit son marit dix a ella "pensas te tu que sia yo tal com tu que havia ja dejunat que dos troços de sitronat mengi yo lo dia del dejuni que tragui del meu caxo." Les quals coses la dita rea criminosa advera mijançant jurament. E mes dix e confessa que quant los jueus menjaven ab ella e ab lo dit Jacme de Casafranca son marit en una taula los dits jueus donaven la benedictio al modo judaich sobre la taula e viandes quey eran. E mes dix e confessa que ella et lo dit son marit Jacme de Casafranca junctament faen lo dejuni judaich açi en la present ciutat de Barcelona e que abdos faen degollar les aus que manjaven los jueus a la forma judaica e que lo dit Casafranca son marit la induhi e la instruhi e consella com confessaria davant mestre Spina segons que ho feu. E mes que la muller den Sanct-Jordi donava almoyna a jueus pobres. Encara dix e confessa que ella dita rea criminosa quant faea los dejunis judaics no manjava porch ni peix sens scata. Mes consta per sa propria confessio com ella dita Blanquina e son marit Jacme de Casafranca e Antoni Mayans e Violant sa muller pare e mare de ella dita Blanquina tots junctament faen en la present ciutat de Barcelona lo dejuni judaich del mes de setembre no manjant de tot lo dia fins al vespre vistes les steles e que lo dit Casafranca veya e sabia com ella faea netejar la carn del greix e la faea retentar (rentar) ab sal al modo judaich. E trobam encara per confessio propia de la dita Blanquina Casafranca ara en sa captura feta com ella e la muller den Bonanat Bernich nomenada Clara lo jorn del dejuni judaich del mes de setembre la una a la altra se demanaven perdo a la forma judayca e que ella quada dia deya lo psaltiri sense Gloria Patri. Mes avant provam e legitimament se prova per confessio de la dita Blanquina rea criminosa en la qual dix e confessa ques veritat que en lo temps de les morts com eran a Monblanch segons que en altres confessions dix havia dit faeren la pascha dels jueus del pa alis ella dita Blanquina e son marit Jacme de Casafranca e En Joan de Sanct-Jordi e sa muller e En Lois Bosch e Balthesar Bosch germans de la muller del dit Sanct-Jordi nomenada Angelina la qual pascha dels jueus dix faeren manjant pa alis per vuyt dies que durava dita pascha dels jueus e ades manjaven peix ades ous e que tots manjaven pa alis e no manjaven pa levat en tots los dits vuyt jorns e que ella dita rea criminosa e la muller del dit Sanct-Jordi compraven aynes noves per fer dita pascha ço es olles plats scudelles e altres aynes e que les compraven per que nos servissen de les aynes en que seren (s' eren) servits entre any e havian servit al pa levat e que faeren dita pascha en lo temps que los jueus faeren dita pascha alli en Monblanch e que durant dita pascha no fayen faena abans folgaven e les dites Blanquina Casafranca e Angelina Sanct-Jordi sestaven (s' estaven) en casa e los dits Sanct-Jordi e Casafranca se anaven a passejar e que lo dit Casafrancha monstra a la dita muller sua de dir una matinada del psaltiri pero que ella no la deya tots jorns e que ella ohia dies al dit son marit Jacme de Casafranca una matinada del psaltiri e que noy deya Gloria Patri.

E mes dix e confessa ara derrerament en sa captura com ella dita rea criminosa e son marit Jacme de Casafranca Joan Sanct-Jordi e sa muller tots per heretges condemnats tots fayen lo dejuni judaich de Quipur del mes de setembre per aquell dia dita delata criminosa diu que stigue en casa del dit Sanct-Jordi e al vespre sen ana ab son marit Jacme de Casafranca a sopar a sa casa. E mes trobam en dit proces per quant algunes persones pregaven la dita Blanquina rea criminosa que ella volgues pregar a son marit essent thesorer que volgues soltar alguns christians de natura que staven presos ella deya "lexaulos star que goys son purguen sos peccats" monstrant ira e mala voluntat als christians de natura les quals coses o la maior part de aquelles per dita rea e criminosa dites e confessades son per semblant adverades e deposades per gran numero de testimonis los quals per evitar duplicatio e prolixitat (N. E. pos menos mal) no sic fa memoria de ells pus per ses confessions ella dita rea criminosa ha largament dit e danunciat segons en son proces mes diffusament sta continuat al qual en tot e per tot nos refferim. Vistes totes les dites altres coses en lo dit proces contengudes e les que veure e mirar se devian oides les dites parts en quant dir e allegar han volgut fins que es stat renunciat e conclos en la dita causa e assignat a sententia segons que a maior cautela com ja desobre es dit als presents dia loch e hora los assignam haguda nostra delliberatio e madur consell ab persones de scientia e bona conscientia tenint nostre Senyor Deu Jesu-Christ davant los ulls de la nostra pensa de la qual tots los justs e drets judicis proceeixen trobam que devem pronunciar sententiar e declarar axi com ab tenor de la present nostra difinitiva sententia pronunciam sententiam e declaram la dita Blanquina Casafranca rea criminosa esserse transferida e transpassada als ritus e cerimonies dels jueus e ley de Moyses e esser vertadera heretica e apostata de la nostra Sancta fe catholica christiana e domatista de les cerimonies judaiques de la ley de Moyses impenident ficta e simuladament confessant e fautora e incobridora de heretges per les quals coses e rahons del temps que commette los dits crims de heretgia e apostasia haver stada e esser de present de anathema e scomonicatio (excomunicatio) maior ligada e illaqueada e que devem declarar segons que ab tenor de la present nostra diffinitiva sentencia declaram tots los bens de la dita Blanquina Casafranca del temps que los dits crims de heretgia e apostasia comette e perpetra haver stats e esser de present confiscats a la cambra e fisch del Rey nostre Senyor. E per quant la pena dels heretges no solament se exten a aquells mes encara en detestacio del dit crim a la sua posteritat e generatio per tant ab lo dit consell declaram tots los descendents de la dita Blanquina Casafranca fins al primer grau inclusive esser privats de tots officis e beneficis axi ecclesiastichs com seculars per esser inabils perpetuament per obtenir altres de nou. E per que la Sancta mare Esglesia no te altra cosa que contra la dita Blanquina Casafranca heretica dommatista apostata impenident incobridora e fautora de heretges fictament e simulada convertida puga ni dega fer sino desemparar aquella e remettrela a la justitia e braç secular perque li done segons sos demerits deguda punitio e castich. Per tant (todo junto) ab tenor de la present nostra diffinitiva sententia remettem la dita Blanquina Casafranca heretica apostata dommatista e scomunicada damunt dita al molt magnifich misser Francesch Franch (: Francisco Franco; un twittero de Falset, historiador, usa este nombre y añade B. : Bahamonde) doctor en cascun dret la Real Cancellaria per lo Rey nostre Senyor en lo present Principat de Catalunya que açi present es lo qual requerim tant quant de dret podem e devem e no en altra manera que rebe la dita Blanquina Casafranca per nos desemparada e remesa en son for e juy al qual pregam molt affectadament se haja ab aquella ab tota clemencia e pietat e modere la pena deves (devers : contra) ella citra mortem et sanguinis effusionem et membrorum mutilationem. E axi ho pronunciam sententiam e declaram per aquests scrits e per ells. - Franciscus Pays de Sotomayor. - Jacobus Fiella Vicarius.

Lata et promulgata fuit dicta preinserta sententia per dictos reverendos dominos inquisitorem et vicarium generalem predictum et per dictum venerabilem et discretum Joannem Maya notarium dictae sanctae inquisitionis lecta et publicata alta et intelligibili voce in dicta regia platea civitatis Barcinonae die lunae intitulata vicesima tertia mensis junii anno predicto millesimo quingentesimo quinto praesentibus ibidem et audientibus dictis venerabili promotore fiscali dictae Sanctae inquisitionis et dicta Blanquina uxore dicti Jacobi de Casafranca quondam heretici Barcinonae rea delata presentibus etiam pro testibus reverendis domino Antonio Codo canonico Barcinonae judice bonorum dictae Sanctae inquisitionis et fratribus Petro Alzina provinciali Petro Joanne Pahull Garci de Moros Petro Gual de ordine predicatorum Guillelmo Tolza provinciali Joanne Mir et Baldiri de ordine beatae Mariae de Monte Carmelo e Gabriele Montmany de ordine beatae Mariae de Mercede... Roma et... Romitta de ordine beati Francisci in sacra theologia magistris et venerabilibus Hieronymo Bru et Andrea Canet ordinis predicatorum et venerabile Joanne de Cardona deauratore et Guillelmo Laurador notario Petro de Ledestua Petro de Sancto-Stephano et Joanne de Castro nuntiis dictae Sancte inquisitionis et aliis quampluribus tam ecclesiasticiis quam secularibus personis in numero copioso.

domingo, 14 de enero de 2018

Julián Segarra Esbrí, Chert

En el Maestrazgo hablamos un dialecto que siendo conocido con el nombre de valenciano realmente se aparta de la lingüística oficial y aunque con el tiempo se conseguirá su unificación, tiene unos rasgos característicos por los que a menos de cincuenta kilómetros nos delatan y entre el rico refranero hay uno que dice: "Lo qu'es dona car se ven, si no es bestia qui-hu pren" que para el lector de lengua castellana viene a significar que los regalos siempre se pagan caros y si elegí esta presentación, es porque el valor dado a las cosas siempre está basado en el precio, especialmente cuando valoramos lo que no necesitamos, tal vez porque recordemos al Arcipreste de Hita "quien no da dineros, no es de sí señor" o a Francisco de Quevedo y Villegas "poderoso caballero es don dinero", lo cierto es que la publicidad, el marketing y la competitividad, nos han confundido hasta el punto de no saber distinguir lo superfluo de lo necesario y en consecuencia, siempre valoramos las cosas por el precio, incluso los regalos.

Licores Segarra, valensiá, valenciano, valencià
Licores Segarra, Chert, Xert, Castelló, Castellón, Comunidad Valenciana

Para conocer el origen del Maestrazgo (al preu que siga) al precio que sea, solo deberemos acudir a los libros de historia y remontarnos allá por el año de 1095 cuando el Papa Urbano II promovía la formación de un ejército internacional que acudiría en ayuda de los cristianos de oriente y rescataría los Santos Lugares del dominio musulmán y aunque no realizaron guerras de conquistas sino empresas místicas y caballerescas, durante más de tres siglos propiciarán el establecimiento de lazos culturales y comerciales entre oriente y occidente porque su nacimiento, estuvo vinculado a las Cruzadas, un fenómeno de raíz religiosa y eclesiástica creado ante la amenaza que representaban para el Imperio Bizantino las incursiones de los turcos.
  
La Orden de San Juan del Hospital nace alrededor de 1048 cuando unos mercaderes de Amalfi fundaron en Jerusalén un hospital bajo la advocación de San Juan el Limosnero. Posteriormente, desde 1120 a 1160 tuvo que adoptar una organización militar para defender y proteger a los peregrinos con la finalidad de velar por la seguridad de quienes iban a los Santos Lugares y promovida por Godofredo de Saint-Omer y Hugo de Payens, nace en 1118 en Jerusalén la Orden del Templo como una agrupación de caballeros, aunque será suprimida en 1312 por el Papa Clemente V.
  
El conflicto permanente entre cristianos y musulmanes en la península Ibérica con la Reconquista y durante el transcurso del siglo XII, propicia la creación en los Reinos de Castilla y León de algunas órdenes militares encargadas de defender la frontera del Islam y su presencia en los reinos cristianos se debió a importantes donaciones, especialmente en la Corona de Aragón. De todas la órdenes militares creadas, sólo cuatro tuvieron importancia relevante en la península Ibérica, a saber: Calatrava, Alcántara, Santiago y Montesa.

La Orden Militar de Calatrava fue fundada en 1158 por el abad cisterciense Raimundo de Fitero para defender a la villa de Calatrava asediada por los almohades, destacando su participación el 16 de julio de 1212 en la batalla de las Navas de Tolosa y fue aprobada por el Papa Alejandro III en 1164. Adoptó la regla de San Benito y Constituciones del Císter, pero durante el reinado de los Reyes Católicos tuvieron que ceder el Maestrazgo a la Corona porque en 1487 muere el Gran Maestre de la Orden de Calatrava Frey don García López de Padilla y los Reyes Católicos interceden ante S.S. el Papa Inocencio VII para solicitar autorización como administradores de la Orden, concedida mediante Bula de 1488.
  
La Orden Militar de Santiago fue fundada en 1161 en el Reino de León con el beneplácito de una docena de caballeros leoneses que decidieron unirse para defender a los peregrinos de Santiago y guardar las fronteras de Extremadura. Su fundador fue Pedro Fernández de Fuentecalada y al existir desavenencias años más tarde entre don Alonso de Cárdenas y don Rodrigo Manrique por hacerse con el Maestrazgo de Santiago, este maestrazgo también fue incorporado a la Corona durante el reinado de los Reyes Católicos.

La Orden Militar de Alcántara fue fundada en 1156 por varios caballeros de Salamanca como Cofradía de Armas, a cuyo frente estaba don Suero Fernández Barrientos y fue confirmada por el Papa Alejandro III en calidad de orden de caballería. Adoptó la regla del Cister pero, en 1546 se autorizó el casamiento de los caballeros que sustituyeron el voto de castidad por el de defender el dogma de la Inmaculada Concepción. Participó activamente en la toma de Castilla de Almeida, la Ciudad de Trujillo, la de Valencia de Alcántara y las plazas de Magacele y Zalamea, así como en la toma de Granada y curiosamente, en la Orden de Alcántara, también hubieron luchas internas entre don Juan de Zúñiga y don Alonso de Monroy por el maestrazgo, propiciando su desaparición.

La Orden de San Jorge fue fundada en 1201 bajo la regla de San Agustín por el rey Pedro II de Aragón, Cataluña y Occitania, hermano de Alfonso de Provenza y padre de Jaime I, con el título de Orden de San Jorge en agradecimiento a su santo patrón porque le había dado protección en la guerra contra los sarracenos, a la que se añadiría "de Alfama" por el señorío que le dio en El Perelló al norte de la desembocadura del río Ebro cerca de la villa de Tortosa. Sus caballeros debían defender la costa desde Oropesa del Mar hasta el Coll de Balaguer contra los ataques berberíscos y ayudaron a la conquista a los musulmanes de Castielfabib y Ademuz, participaron en la Batalla de las Navas de Tolosa en 1212 contra el califa almohade Muhammad An-Nasir, al solicitar refuerzos el rey castellano Alfonso VIII y formaron parte en la conquista de las islas Baleares con Jaime I, pero, obligada tanto a combatir con el rey que la había creado que a su vez deseaba la amistad de los nobles de Languedoc y un Papa en contra de los cátaros, los occitanos se enfrentaron a los francos dirigidos por Simón de Montfort a las puertas de Muret el 12 de septiembre de 1212 y Pedro II resultó muerto, con lo que toda Occitania quedó en manos de los cruzados obligando a que la Orden de San Jorge prácticamente dejara de existir hasta que Martín I de Aragón "el Humano" pensó en unir la Orden de San Jorge de Alfama con la Orden de Montesa por el estado ruinoso de sus agotadas rentas que presentaba su Maestre don Francisco Ripollés en 1399 y que renunciaba a sus derechos en favor de Frey don Berenguer March Maestre de Montesa  El Papa Luna Benedicto XIII dio su aprobación y la nueva situación aportó en principio autonomía propia a los miembros procedentes de la Orden de San Jorge de Alfama, hasta que por fin, quedó absorbida de manera completa en la poderosa Orden de Montesa por Bula de 24 de enero del año 1400 dando origen al nacimiento de la Orden Militar de Santa María de Montesa, de ahí el color rojo de la cruz, ya que después de la desaparición de la Orden del Temple, el rey Jaime II de Aragón decidió tener una Orden Militar como tenían los reyes de Castilla, enviando al noble valenciano don Vidal de Vilanova a parlamentar con el Papa Clemente V con la pretensión de crear una nueva Orden con los bienes de los Templarios y de los Hospitalarios del Reino de Valencia pero no hubo acuerdo, aunque su sucesor papal Juan XXII, el 10 de junio de 1317 y ante la nueva embajada real aragonesa, accede promulgando la Bula "Pía Matris Eclesia cura, de fidelium salute solicita" para la Orden Militar de Santa María de Montesa. La orden papal faculta a Frey Pere Alegre, Abad del monasterio de Santes Creus para elegir el primer Gran Maestre de Santa María de Montesa que en la capilla de Santa Agueda del palacio real de Barcelona, ante el Rey Jaime II, el Obispo de la Ciudad, los Abades cistercienses de Santes Creus, Valdigna y Benifasá, caballeros de las Ordenes de la Merced, de San Juan del Hospital, San Jorge de Alfama y Frey don Gonzalo Gómez comendador de Alcañiz con plenos poderes del Maestre de Calatrava se imponía el 22 de julio de 1319 el hábito de la nueva Orden a don Galcerán de Bellerra, a don Erimau de Eroles y a don Guillem de Eril, que será nombrado el primer Gran Maestre de la Orden de Santa María de Montesa pero que fallece en Peñíscola el día 4 de octubre de 1319 y por ello, el 27 de febrero de 1320 Frey Arnau Soler será elegido sucesor como Gran Maestre.

Para comprender la situación histórica en las tierras del sur del delta del río Ebro hay que remontarse a los tiempos de la fallida conquista de Peñíscola en 1225 y de las Islas Baleares desde 1229 hasta 1231 recordando la decisiva colaboración y fidelidad del noble don Blasco de Alagón, a quien el Rey don Jaime I nombrará lugarteniente para empezar el sitio a la ciudad de Morella, plaza fortificada cabeza en territorio musulmán valenciano que se rinden el día 7 de enero de 1232, día de San Julián mártir, ante las tropas cristianas al mando de don Blasco de Alagón y como el Rey Jaime I envió sus efectivos militares aragoneses de Teruel a Ares, consiguió su conquista en día 8 de enero de 1232. Pero para proseguir la reconquista, precisa de más efectivos militares y el rey Jaime I se desplaza hacia el desierto de Alfama, a unas cinco leguas de Tortosa atravesando el Barranco de Givalcolla y llegando a Ca'n Roig para pernoctar en un lugar seco y árido junto a la Rambla Cervera con unas torres de vigilancia sin valor estratégico y que sus escasos vecinos no opusieron resistencia a su llegada continuando camino hacia el poblado de la Barcella al que concedió carta de población su abuelo Alfonso II en 1192. El número de monjes hospitalarios de La Barcella unidos a sus fieles efectivos militares era insuficiente como para afrontar de nuevo la conquista de Peñíscola y sabiendo que si lo intentaba otra vez sus moradores se replegarían en su fortaleza como ya lo hicieron en 1225 y se resistirían en su ciudad amurallada del mar, abandonó el lugar de La Barcella hacia Tortosa en los límites territoriales bajo el dominio sarraceno para despachar con el Gran Maestre Frey Guillem de Cardona de la Orden de San Jorge de Alfama recordemos fundada por su padre Pedro II de Aragón el 24 de septiembre de 1201, de cuya nobleza y valentía se había hecho hacedor en la conquista de Mallorca junto al rey Jaime I.

Con un cambio de estrategia militar, el día 16 de julio de 1233 el rey Jaime I y tras dos meses de asedio, tomará Burriana y aislando los castillos árabes del sur del delta del río Ebro al cortar el nexo de unión con Valencia, el enclave marítimo-rocoso de Peñíscola se entrega sin lucha por capitulación en octubre del mismo año, aunque bajo los pactos que respetan las leyes y costumbres sarracenas por la imposibilidad de inmediato repoblamiento cristiano, haciendo su entrada el 22 de septiembre de 1234. El 28 de enero de 1251 les otorgará Carta Puebla, pero desposeerá a los árabes peñiscolanos de todas sus propiedades y bienes entregándoselos a los nuevos pobladores cristianos. A partir de ahora, la organización territorial del sur del delta del río Ebro, está condicionada por los compromisos anteriores de los monarcas aragoneses con los nobles y las órdenes militares del Hospital y del Temple, los Hospitalarios, con el Castillo de Cervera y todos sus territorios de la Bailía de Cervera de la Frontera, el Temple con los castillos de Chivert (1234), Polpis (1286), Peñíscola, Coves y Ares (1294) y Culla (1303), don Blasco de Alagón en Morella de 1232 a 1250 y posterior dominio real y la Tinença de Benifassà que está bajo el dominio del monasterio cisterciense del mismo nombre.

La conquista del entonces territorio árabe al sur del delta del río Ebro conseguida por Jaime I de 1232 a 1245 fue la consecuencia natural de los esfuerzos políticos y guerreros de los reyes predecesores pero para llevar a cabo la conquista en la zona norte castellonense, precisó pactar con prelados, órdenes militares, ricos hombres y caballeros, quienes le ayudaron a cambio de un reparto de las tierras conquistadas a los moros. La colaboración hospitalaria vino de la mano de Hugo de Follalquer, castellán hospitalario de la Orden en Amposta y de este modo, el Hospital quedaría señor del castillo de Cervera tomado a los sarracenos pero como el maestre del Temple Ramón Patot también pretende ser merecedor de la donación y unos pocos días después se rendirán los castillos de Chivert y Pulpis, tanto el monarca, como los maestres o castellanes de las órdenes militares, aceptan con el acuerdo de reparto de las tierras del castillo de Cervera, con todas sus pertenencias para la Encomienda hospitalaria de Cervera de la Frontera, origen del histórico bailío y por anteriores privilegios, el dominio de los castillos de Chivert, Pulpis y Culla para los Templarios que, en tratado realizado por Jaime II con la Orden en 1294, se concedían además el castillo de Peñíscola, el de Ares y el de Cuevas de Vinromá, con todos sus términos y pertenencias.

El 17 de junio de 1237 se otorga carta puebla a San Mateo de Las Fuentes (Sant Mateu) según usos y costumbres de Lleida a favor de Guillem Forner, Pere Clarigues, Guillem Colom y otros hombres libres, pero el día 24 de septiembre de 1274, Frey Berenguer de Almenara otorga la segunda carta puebla a la población de San Mateo de Las Fuentes (Sant Mateu) ahora de acuerdo con los usos y costumbres de Valencia, lo que propiciará nazca como residencia del Gran Maestre de la Orden.

Como consecuencia de esta reconquista, las tierras del sur del delta del río Ebro en la actual provincia de Castellón quedó parcelado en un mosaico de castillos con las jurisdicciones heredadas de los árabes, su carácter geográfico, factores humanos y culturales.
El castillo de Ares con Ares del Maestre (Ares del Maestrat) que en 1294 pasará a la orden del Temple.
El castillo de Cuevas de Vinromá (Les Coves de Vinromá o Les Coves d'Avinromà) con Albocácer (Albocásser), Salsadella (Salzedella), Sarratella (Serratella), Tirig, Torre Endoménech (Torre d 'en Domenech o La Torre dels Domenges), Villanueva de Alcolea (Vilanova d' Alcolea). Aunque en 1235 pasó a posesión de don Blasco de Alagón y a su muerte en 1243 es donado a la orden de Calatrava, en 1275 sería de Artal de Alagón por cambio con la Orden, en 1293 pertenecería a la Corona y al año siguiente pasaría a los Templarios. Dentro de este castillo se incluía a Sierra Engarcerán (La Serra dEn Galceran), aunque este municipio nunca se incorporará a la Orden de Montesa.
El Castillo de Culla con Adzaneta (Atzeneta) Benafigos, Molinell (hoy desaparecido), Torre Embesora (Torre d'En Besora) , Villar de Canes (Vilar de Cans), Vistabella del Maestrazgo (Vistabella del Maestrat), Benasal (Benassal), fue donado a los Templarios por Pedro II en 1213. Reconquistado por Jaime I en 1234, pasará a don Blasco de Alagón en 1235, luego a su hija Constanza, casada con Guillén de Anglesola y después al hijo de éstos que lo conservaría hasta 1303 para después pasar a la Orden del Temple.
El Castillo de Cervera con San Mateo (Sant Mateu), Chert (Xert) (con las tierras del Molinar y Barçella), La Jana (Con Carrascal,  hoy desparecido), Traiguera (que incluía los actuales términos de San Jorge, Sant Jordi del Maestrat, antes Mas dels Estellers y San Rafael del Río, Sant Rafel del Maestrat o Sant Rafel del Riu), Canet (Canet lo Roig), Cálig (Cálig de La Torre) y Rosell. Se incorpora a los Hospitalarios tras un pleito con el convento de Benifasar siendo donado por Ramón Berenguer IV a la Orden. Esta entrega es confirmada por Alfonso, II en 1171, por Pedro II en 1208 y por Jaime I en 1233 al tomar posesión Hugo de Follalquer, maestre o castellán del Hospital.
El Castillo de Peñíscola (Paníscola, Peníscola, Penyiscola, Península), Benicarló, Vinaroz (Vinarós), Irta o Hirta (hoy desaparecido). Conquistado por Jaime I en 1233, pasó a Guillén II de Moncada, volviendo al poder real, en 1289 es señorío de Artal de Alagón, en 1293 Jaime II lo incorpora a la Corona para el año siguiente donarlo al Temple.
El Castillo de Pulpis con Santa Magdalena de Pulpis (Santa Magdalena de Polpís), concedido en 1189 por Alfonso II a los Templarios y tras la conquista de Peñíscola fue donado a la Orden de Calatrava en 1244, para después pasar a los Templarios en 1286.
El Castillo de Chivert con Alcalá de Chivert (Alcalá de Xivert) y Alcocebre (Alcossebre), donado por Alfonso II en 1169 a los Templarios, por Jaime I en 1225 a Rodrigo Ximénez de Luesia y en 1233 vuelve a la Orden del Temple.

Recordemos que la Orden Militar de Santa María de Montesa fue instituida durante el reinado de don Jaime II de Aragón y aprobada por el papa Juan XXII el 10 de junio en 1317 por bula "Ad Fructus Uberis" con el objetivo combatir a los musulmanes que invadían con frecuencia las costas valencianas, siendo nombrado su primer Maestre don Guillén de Eril descendiente de don Berenguer Roger de Eril uno de los "Nueve de la Fama" y aunque era un hombre de noble cuna y además con gran experiencia en las artes militares, por su avanzada edad falleció setenta días después de su nombramiento.
 
 Cuando los Reyes Católicos don Fernando y doña Isabel deciden recuperar para la Corona el Reino de Granada, los caballeros montesanos colaboraran enfrentándose peligrosamente y logrando conquistar Vera, no en vano la ciudad ostenta en su escudo la siguiente leyenda: "Quien aquí ve a esta ciudad, en este llano formada, fue ponerle freno al turco y una llave a toda España" y posteriormente también batallaron en Muxacar cerca de Cartagena, la antigua Cartago Nova fundada por el cartaginés Asdrúbal y en la ciudad de Baza en la que los caballeros montesanos libraron una gran y desigual batalla contra los moros con desastroso resultado al ser derrotados y su Gran Maestre don Felipe de Aragón y Navarra sobrino del rey Fernando "El Católico" muerto a los treinta y dos años de un arcabuzazo disparado a poca distancia.

Al extinguirse la Orden de los Templarios en 1311, se pidió sin éxito la cesión de todas las rentas que estos tenían en territorio peninsular y fue cuando se estableció como casa principal para este maestrazgo en la Villa de Montesa en manos de los templarios pero con el pretexto de fortalecer el Reino, los Reyes Católicos albergaron la posibilidad de eliminar el poder de las Ordenes Militares de su territorio y consiguieron incorporar a la Corona la Orden de Calatrava en 1488, la Orden de Santiago en 1494 y la de Alcántara en 1499. Con todo ello, solo continuaba vigente en la península Ibérica junto al Reino de España, la Orden de Santa María de Montesa pero, el 1492 llegaba a la sede papal don Rodrigo de Borja Llançol con el nombre de Alejandro VI, hijo de Jofré de Borja i Escrivà y de Isabel de Borja i Llançol, hermana de Alfonso de Borja, obispo de Valencia y anterior papa Calixto III y hasta su muerte en Roma el 18 de agosto 1503, el criterio del papa valenciano de Játiva, población junto a Enguera que tiene en su partido judicial al pueblo de Montesa, es discordante con el de doña Isabel y don Fernando en España, por ello "El Maestrazgo", no se incorporará a la Corona hasta 1587 durante el reinado de su biznieto Felipe II.

Son poderosas e inverosímiles razones las que intervienen inexplicablemente en el curso de la historia pero, entiendo la necesidad de hacer un inciso en la genética humana para comprender su evolución. Los genes juegan también un papel clave en lo que ocurre con el ácido úrico cuando alcanza las articulaciones ya que los cristales de urato, aunque por sí son casi inofensivos, lo que atormenta a quien padece gota es la batalla inmunológica que se libra en las articulaciones cuando las células del sistema inmune reconocen que entre un hueso y otro hay depositado ácido úrico. Cuando los valores son normales, ya que la inmensa mayoría de las personas con ácido úrico elevado, no tienen jamás gota, las personas que realizan mucha actividad física, su cuerpo reacciona produciendo sudoración y expelen rápidamente los residuos de la actividad celular por los poros de la piel, pero cuando la vida es más sedentaria, la eliminación debe hacerse por las vías naturales de la heces y la orina e incluso, quienes han padecido traumatismos importantes en la zona lumbar por razones de trabajo, pueden sufrir una menor capacidad de eliminación de purinas y en consecuencia, se elevan los niveles de ácido úrico por encima de lo soportable por su cuerpo.

Puede ocurrir y de hecho ocurre que algunas en personas, el ácido úrico lo tienen alto sin comer carne, ni marisco y muy poco pescado y tal vez sea una consecuencia por no comer estos alimentos siguiendo las pautas nutricionales recomendadas y cumplidas a rajatabla según el criterio médico al mantener los niveles del ácido úrico disparado con tensión arterial normal y sin comer apenas proteínas animales.

Cuando se tienen los aumentos del nivel de ácido úrico en sangre tras un ayuno por necesidad de hacer un análisis de sangre, posiblemente su origen sea consecuencia del consumo de fructosa que puede acentuarse significativamente en las personas con la edad o por el sobrepeso. Esto sucede porque la absorción y posterior metabolismo de la fructosa no está limitada por ninguna hormona que envíe una señal de saciedad al cerebro. Toda la fructosa que se consuma, va a ser transportada al hígado y se absorbe en presencia de la fosfofructoquinasa-C que también conduce a una mayor producción de ácido úrico a través de la vía de degradación de las purinas, lo que nos lleva indirectamente a contribuir a crear y acumular grasas en el hígado, generando al mismo tiempo oxidantes mitocondriales y aunque el ácido úrico es un potente antioxidante, los niveles elevados pueden estar asociados con un aumento del estrés oxidativo, aunque aún no se ha estudiado en profundidad su influencia en el contexto de las enfermedades metabólicas. La fructosa incrementa la grasa visceral y provoca una respuesta inflamatoria que altera la correcta señalización de la insulina en el hígado aumentando los niveles de lípidos hepáticos.

Si existe resistencia a la insulina en las células del hígado y se mantiene el consumo de fructosa, provocamos la creación de más grasas (triglicéridos y de tipo apoB) que necesitan ser transportadas, lo que aumenta el VLDL o lipoproteína de muy baja densidad hecha de colesterol y por ello, es habitual que ambos niveles a la vez estén altos. En la metabolización de la fructosa a fructosa-1-P, se convierte el vector ATP en adenosina monofosfato (AMP) y fosfato inorgánico. La degradación del AMP es un eficaz activador de la adenilato desaminasa, que contribuye a la formación de inosina convirtiéndose en hipoxantina y ácido úrico y a pesar que el aumento de ácido úrico puede provocar gota, no es ni de lejos la peor consecuencia, ya que el aumento inducido por la fructosa tiene más efectos indeseables como es el acumular grasa en el hígado, además de triglicéridos altos, estrés oxidativo, resistencia a la insulina, hígado graso, aumento de presión arterial, aumento de peso, aumento de grasa visceral de muy difícil solución por la complejidad del organismo humano y nuestra poca sapiencia.
 
Pero en el pueblo de Traiguera, dentro del Maestrazgo, hay un santuario dedicado a la advocación mariana de Nuestra Señora la Virgen de la Fuente de la Salud y este lugar tiene el calificativo de Real Santuario porque en él pasaba largas temporadas nuestro monarca el rey Felipe II cuya primera vez que sintió un agudo dolor en su mano derecha fue a mediados de abril de 1568 y durante varios días la mano se le hinchó y enrojeció de una forma evidente por mucho que fuera el hombre más poderoso de la tierra y aunque cuentan que sufrió esta dolencia hasta su fallecimiento a los 71 años en un estado lamentable víctima de una patología cruel que deberá soportar doloroso y atormentado durante 30 años, no es comprensible por el amante de las plantas medicinales.
 
Esta enfermedad milenaria que en los libros de texto recibió indebidamente el calificativo de enfermedad de reyes, era familiar en el caso del Rey de España puesto que también la padecía el emperador Maximiliano de Austria, primo del monarca español y fue frecuente entre los emperadores romanos, como también la sufrió el rey británico Enrique VIII o el mismo Benjamín Franklin entre otros personajes.
 
Como quiera que no deja de ser anecdótico que el rey más poderoso del mundo en cuyos dominios nunca se pone el Sol tenga que padecer su convalecencia en un territorio fuera de su jurisdicción, he sentido la necesidad de visitar los alrededores del Santuario de este vecino pueblo en búsqueda de la razón de la mano de la madre naturaleza y en colaboración con mi amigo Miguel, localizar y encontrar la planta que permite neutralizar los efectos de esta dolencia y motivo por la cual nuestro monarca pasó largas temporadas de su vida en esta tierra del Maestrazgo cuyo Gran Maestre era a la sazón Frey Pedro Luis Garcerán de Borja y Castro y Pinós, marqués de Navarrés y decimocuarto y último Gran Maestre de la Orden de Montesa, hijo del tercer Duque de Gandía Juan de Borja y Enríquez de Luna y de su segunda esposa Francisca de Castro y Pinós que, a su vez, era hija del vizconde de Evol, lo que le convertía en hermanastro de San Francisco de Borja.
 
Cuando fue elegido Gran Maestre en 1545 a los diecisiete años ya era comendador por especial licencia papal aunque bien es cierto que en su elección hubo mucha discordia porque una fracción de la Orden eligió a frey Onofre Gerau Bou para este cargo, lo que le propició un contencioso que duró un año, pero se resolvió en favor de Frey Pedro Luis Garcerán de Borja por el papa Pablo III que había accedido a la Santa Sede con una veloz carrera eclesiástica ya que comenzó sin ser sacerdote y aunque se ordenó en 1519, el 20 de septiembre de 1493 fue nombrado cardenal con el título de San Cosme y San Damián por el papa Alejandro VI Rodrigo de Borja que era amante de su hermana Julia Farnesio.

Frey Pedro Luis Garcerán de Borja contrajo matrimonio en 1558 con la noble portuguesa doña Leonor Manuel dama de la infanta de Portugal, aprovechándose de la dispensa que el Papa había concedido a la Orden de Calatrava en 1540 lo que le valió de mucha controversia y división sobre la validez de este matrimonio habida cuenta del voto de castidad que contraían los Caballeros de Montesa al ingresar en la Orden. Esta disputa causó divisiones y no llegó a resolverse hasta el capítulo general de 1583 pero en 1572, un tribunal de la Inquisición de Valencia condenó a Pedro Luis Garcerán de Borja por un escandaloso proceso por sodomía.

Antes de ser ejecutado en 1574 Martín de Castro, un rufián dedicado a la prostitución y el proxenetismo tanto de mujeres como de hombres y que fue sorprendido en la cama con el conde Juan II de Ribagorza, delató a Pedro Luis Garcerán de Borja acusándolo de haber sido su enamorado y explicando todo tipo de detalles, lo que unido a una la crisis interna de la Orden de Santa María de Montesa dividida en facciones por las enemistades creadas al promocionar a sus favoritos, fue aprovechado por Felipe II que al ser consultado por la Inquisición sobre la conveniencia del juicio, decidió emplear el proceso para dar una lección a la nobleza contrarrestando la alianza de los Borja con la familia real portuguesa, de tal suerte que Pedro Luis Garcerán de Borja fue condenado a 10 años de reclusión en el Convento de Montesa y a pagar una multa de 6000 ducados, a razón de 1000 por año.

Pedro Luis Garcerán de Borja en 1583, después de unas disputas internas por la sucesión del Gran Maestre en la Orden relacionadas en particular con su octavo hijo don Juan, que era comendador mayor a sus 23 años y a quien había prometido el Maestrazgo con gran oposición interna en la Orden al declarar esta intención en el capítulo de 1583, resolvió negociar la entrega del Maestrazgo de Santa María de Montesa al rey Felipe II de quien fue valiente y leal servidor, obteniendo del Papa Sixto V el permiso necesario para recibirla en una bula del 15 de marzo de 1587. Así quedó incorporada a la Corona del Reino de España la última Orden que se mantenía independiente en la península Ibérica pero a cambio de que Frey Pedro Luis Garcerán de Borja y Castro y Pinós obtuviese como recompensa la Encomienda Mayor de Calatrava y en 1591 el Virreinato de Cataluña hasta su defunción en Barcelona el 20 de marzo de 1592 y en consecuencia, las tierras del sur del delta de río Ebro en donde el monarca más poderoso de la tierra pasaba largas temporadas por su convalecencia, eran conocidas en la Corte como El Maestrazgo y por evidencia, sus vecinos fueron los últimos españoles en unirse al Reino de España un siglo más tarde, aunque los monarcas sucesores delegaron la administración directa de los bienes montesianos hasta 1784 en el Lugarteniente General o Gobernador afincado en San Mateo de Las Fuentes. El Lugarteniente General quedaba como superior jerárquico de las posesiones de la Orden y como Delegado Real. Se le consideraba como un Virrey en los pueblos de la Orden y era recibido bajo palio con volteo general de campanas. El cargo era de nombramiento real, siendo el último gobernador Garcés de Marcilla que falleció en 1784 y en su lugar se nombró un justicia Mayor hasta que desapareció en 1834 porque con la Constitución de Cádiz de 1812 los bienes de la Orden pasaron al erario público y al declararse extinguidos los señoríos territoriales por las leyes desamortizadoras de 1835-1836, la Orden Militar de Santa María de Montesa quedó reducida a una corporación nobiliaria de carácter honorífico al ser suprimida definitivamente al proclamarse la república en 1931.

Pero el Papa Sixto V, hombre curtido en los tribunales de la inquisición que había redactado en 1569 la bula de excomunión a Isabel I de Inglaterra, hermanastra de María I de quien era viudo Felipe II, porque había reinstaurado el régimen protestante y en respuesta a la ejecución de María Estuardo reina de Escocia de religión católica, quiso unir a las naciones católicas contra la reina inglesa con la pretensión de destronarla y solo obtuvo apoyo del monarca español por evidentes sobradas razones. Tras las oportunas negociaciones del agente papal italiano Roberto di Ridolfi presentado ante la Corte de España proponiéndole al rey Felipe II una conspiración para asesinar a la reina inglesa, se entera Isabel I del complot y ordena a Sir Francis Drake atacar la bahía de Cádiz donde se estaban construyendo barcos, en una refriega conocida como la Expedición de Drake de 1587, consiguiendo neutralizar por destrucción o captura hasta un centenar de buques españoles e interrumpiendo los preparativos, logra retrasar los trabajos en los astilleros cerca de un año. Al año siguiente ya se disponía de una flota compuesta de 127 barcos para cuya construcción se aprovechó también de una tala masiva de pinos y encinas de la sierra del monte Turmell en Chert (Maestrazgo) y con 7000 marineros, 19000 infantes, 1000 caballeros de fortuna y 180 clérigos, al mando del almirante de Castilla Álvaro de Bazán, marqués de Santa Cruz que, muriendo de tifus el 9 de febrero de 1588 poco antes de la partida de la Grande y Felicísima Armada desde el puerto lisboeta el día 30 de mayo, debió ser sustituido a toda prisa por Alonso Pérez de Guzmán, VII duque de Medina-Sidonia, Grande de España solo relacionado con el mar por la concesión de la pesca del atún con almadraba en Sanlúcar de Barrameda y obligado por el Rey, a pesar de sus declaraciones acerca de su inexperiencia, falta de capacidad y sus mareos constantes en el mar que junto con la descoordinación de las fuerzas españolas que salieran simultáneamente desde Países Bajos con los Tercios de Flandes a las órdenes del duque de Parma Alejandro Farnesio, para desembarcar en el Condado de Kent y sitiar Londres con 30000 hombres, coincidieron con las inesperadas inclemencias meteorológicas y no consiguieron ni tan siquiera desembarcar en las islas inglesas, sin embargo, 87 barcos, menos de las tres cuartas partes de la flota, pudieron regresar a España, lo que representó un costo de cuarenta embarcaciones con sus respectivos tripulantes que sumados al centenar de bajas navales de la Expedición de Drake del año anterior, puede hacerse una idea el lector de la situación de las arcas de la corona para que desde el año 1588 a 1603 llegaran más tesoros de América a España que en ningún otro período de quince años de la historia española.

Aclarados sus orígenes, la confusión social sobre la ubicación del Maestrazgo en el siglo XXI es una consecuencia de la ley sálica, que debe su nombre a la tribu de los francos salios, siendo básica en la legislación de los antiguos reyes franceses hasta su extinción y la aparición de un moderno reino de Francia entre los siglos X y XI, por la cual, se  prohibía a una mujer heredar el trono francés, prohibición establecida en Francia en 1316, con la muerte del rey neonato Juan I de Francia y que su aprobación se debió a una manipulación del código de los salios, motivada por intereses políticos y dinásticos para que no accediera al trono la hermana del difunto niño sino su tío Felipe V de Francia.

Ascendido al trono de España el rey Borbón Felipe V tras la desaparición de la Casa de Austria con Carlos II y después de la Guerra de Sucesión Española, ideó establecer la Ley Sálica que gobernaba en Francia también en España y presentó este proyecto a las Cortes de Castilla en 1713 que discordaron con el rey y no se pudo asegurar su designio, pero congregadas las Cortes en Madrid desde el día 5 de noviembre de 1712, medio año más tarde, el 10 de mayo de 1713 se promulgó con ellas el Reglamento de Sucesión que es conocido como Ley de Sucesión Fundamental por ser ésta su función y su importancia. Según las condiciones de esta norma, las mujeres podrían heredar el trono aunque únicamente en los casos de no haber herederos varones en la línea principal (hijos) o lateral (hermanos y sobrinos). Cuando fue coronado rey Carlos IV de España, hizo aprobar a las Cortes en 1789 una disposición para derogar la ley y volver a las normas de sucesión establecidas por el Código de las Partidas, sin embargo, la pragmática sanción real no llegó a ser publicada hasta que su hijo Fernando VII de España la promulgó en 1830, desencadenando el conflicto dinástico del Carlismo.

Con todas estas modificaciones sucesorias, allá lejos de la Corte, en el pueblo de Tortosa había nacido el 27 de diciembre de 1806 Ramón Cabrera y Griñó, I duque del Maestrazgo, I Conde de Morella y I Marqués del Ter, que será un militar y político español conocido por los liberales como "El Tigre del Maestrazgo" al ser además, un destacado líder carlista porque el obispo de Tortosa, Víctor Damián Sáez de férreas convicciones absolutistas y exministro de Fernando VII, no quiso ordenarle sacerdote ante su falta de vocación religiosa cuando disfrutaba en su formación de un beneficio eclesiástico, propiciando el abandonó del hábito para sumarse al levantamiento carlista de 1833 en favor del pretendiente don Carlos María Isidro de Borbón.

Don Ramón Cabrera fue ascendido a coronel en 1834 por el pretendiente don Carlos hermano del rey Fernando VII, bajo las órdenes del general Manuel Carnicer que nacido en Alcañiz, era el primer jefe de las tropas carlistas en Aragón y Valencia. En 1835, detenido y fusilado Manuel Carnicer el día 6 de abril en Miranda de Ebro, Ramón Cabrera tomó el mando al ser nombrado comandante general interino del Bajo Aragón y destacó en sus esfuerzos por organizar las fuerzas y la estrategia de la facción, consolidando su puesto de mando en Cantavieja, en donde publicó un Boletín del Ejército Real de Aragón y edificó una fortificación para articular una red de aprovisionamiento que pondrá en funcionamiento la fábrica de cañones y munición.

En enero de 1838, el general Cabrera tomó Morella convirtiéndola en la capital del territorio bajo su control y sede de la Comandancia General del Maestrazgo, en el verano de 1839 la defendió con éxito frente al general Marcelino Oráa conocido por sus soldados como "el Abuelo" y por los carlistas como "Lobo Cano", por ello y en recompensa a sus servicios, el pretendiente Carlos V le nombrará Conde de Morella, siendo finalmente el único general en la causa del pretendiente y al mando de 25000 hombres prolongó la lucha en el Maestrazgo hasta mayo de 1840 y por caer gravemente enfermo.

De la mano del presentador Daniel Vindel, fue estrenado en 1965 por TVE el programa "Cesta y Puntos" en emisión los sábados por la tarde, con Aurora López como lectora de las preguntas y César Gil y Juan Luis Méndez en calidad de jueces del programa, su coordinador y guionista era Enrique Dominguez Millán y Manuel Ripoll su realizador, estando dirigido a los alumnos que cursaban bachillerato. La mecánica del programa enfrentó a centenares de institutos y escuelas españolas durante los cinco años que duró en antena en un concurso basado en las reglas del baloncesto y cuyos ganadores, conseguían premios personales y también para los Centros donde estudiaban.

Un buen sábado el presentador preguntó: ¿La capital del Maestrazgo es...?: Delanteros, defensas y pivot no dieron respuesta, por lo que hubo rebote que el equipo contrario tampoco supo aprovechar. Entonces don Daniel dijo: "Morella" y quedose tan tranquilo mientras las gentes de Maestrazgo que estábamos contemplando el programa, quedamos impávidos.

Esta anécdota televisiva desató un río de tinta mayor que el río Ebro y desde Sant Mateu don Eduardo Ferreres Castell publicaba durante varios años consecutivos en el programa de las fiestas patronales textos de la obra de Montesa Ilustrada y las razones de la capitalidad histórica y en Forcall don Manuel Millán Mestre publicaba el libro "Morella y sus puertos" manifestando y aclarando que la Comarca de Morella nunca perteneció al Maestrazgo sino que dependía directamente de la corona aragonesa aunque la semilla de la ignorancia estaba sembrada y además por un medio de comunicación masivo cual era la televisión española.

Mientras tanto, en 1969 se creaba y emitía por TVE otro programa dirigido por Enrique Martí Maqueda y presentado por Joaquín Soler Serrano que permitía en 1970 aparecer ante las pantallas de todos los televisores de la geografía española a don Angel Giner Ribera de Vinaròs en el popular concurso “Los hombres saben, los pueblos marchan” que con una resonante victoria y triunfo mediático, esparció el nombre de Vinaròs por toda España y su alcalde don Francisco José Balada Castell supo aprovechar para hacer famosa en los años setenta a la población con un slogan que decía “VINAROZ TIENE ANGEL” y que, en forma de adhesivo, iba pegado en el cristal trasero casi todos los coches de la comarca. Como por esta época los pueblos del interior tenían una fuerte emigración de sus vecinos hacia las poblaciones costeras en la búsqueda de mejor bienestar económico y en sus visitas a sus familiares del pueblo durante las fiestas patronales, llevaban en sus vehículos la curiosa pegatina, se propició el despertar de los slóganes por las cabezas pensantes dicharacheras de todas las poblaciones y el reparto de adhesivos propios en todos los pueblos.

Con esta situación generalizada, a un personaje muy apreciado en los círculos burgueses y gubernamentales de la capital, a quien se le dedicó una calle, la pegatina de su pueblo le debió parecer insuficiente y observó la posibilidad de potenciar la tierra de su familia con el nombre del Maestrazgo favoreciendo el invento del nacimiento de una mancomunidad turística que daría a conocer las virtudes y curiosidades de las vecinas poblaciones turolenses durante los 40 años que la Diputación de Castellón subvencionó la publicidad, hasta que con la aprobación de la Ley 10/1993 de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, se iniciaba un largo camino en las comarcas aragonesas para que diez años después, a finales de mayo de 2003, Aragón contara con 32 comarcas nacidas mediante una Ley en Cortes lo que facilita conseguir la creación de la Comarca del Maestrazgo concretada en la Ley 8/2002, de 3 de mayo, de creación de la Comarca del Maestrazgo fuera del Maestrazgo, publicada en el Boletín Oficial de Aragón nº 53 de 8 de mayo y en el B.O.E. nº 134 de 5 de junio. La primera actuación fue la de nombrar los miembros electos de este Consejo Comarcal que de los resultados de las Elecciones Locales celebradas en el año 1999 se permitió la designación de los mismos y se constituye en la provincia de Teruel la Comarca del Maestrazgo el día 13 de junio de 2003, en consecuencia, la Mancomunidad Turística del Maestrazgo de creación anterior también fuera del Maestrazgo en 1972 y que aglutinaba a 57 municipios de las provincias de Teruel y de la comarca de los puertos de Morella en Castellón, era disuelta por acuerdo entre las Diputaciones de Castellón y Teruel el 22 de febrero de 2012 dejando de existir.

Gracias a la reivindicación lingüística actual por nuestras señas de identidad, hemos perdido el nombre de maestrazgo y casi también el de maestrat porque cuando en la vida desatendemos lo nuestro, sabremos lo que cuesta el intentar recuperarlo ya que observando al número de personas con habla castellana, que es la segunda lengua del mundo con 528 millones de hablantes después del chino mandarín, la tercera mayor población alfabetizada del planeta y la tercera lengua con 182 millones de usuarios en la red de Internet, descubriremos un idioma valenciano que ya alcanza los 2 millones de hablantes.

sábado, 14 de marzo de 2020

Índice, tomos, V, VI, VII

ÍNDICE 
de los documentos y demás materias que comprenden los tomos V. (es un puntoVI y VII.

Advertencia preliminar.

Tomo V.


Núm. 1. - Códice de las ordinaciones hechas por el rey don Pedro el Ceremonioso de Aragón, para gobierno de los empleados de su casa y corte, en que se marcan el número, grado, denominación y obligaciones de cada uno de ellos, con el ceremonial y oraciones que deben observarse en las consagraciones y coronaciones de los reyes y reinas, cuando lo verifican en la iglesia catedral de Zaragoza. (Nota: La Seo, San Salvador)
https://historia-aragon.blogspot.com/2020/02/ley-xxxii-rahons-perdre-cavaller-honor-libertat-cavalleria.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/02/ley-xxxi-com-cavallers-apartades-honors-libertats.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/02/ley-xxx-en-quinya-manera-deuen-esser-honrats-los-cavallers-rahons.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/02/ley-xxix-quinyes-coses-deuen-fer-et-guardat-los-cavallers-guerra.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/02/ley-xxviii-quinyes-coses-son-tenguts-de-guardar-los-cavallers.html

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Núm. 2 , 3, 4. Varias otras ordenaciones de los reyes don Pedro IdonPedro II, y don Jaime II, en que se fijan algunas obligaciones del mayordomo y de otros empleados subalternos de la casa real, señalando los emolumentos de cada oficio, especialmente por el derecho de cena que les correspondía en los viajes de S. M., y el lugar que cada uno debía ocupar en la mesa de estado.

Núm. 5. - Obra ú ordinaciones de mossen sent Jordi e de la cavalleria, hecha por don Pedro el Ceremonioso, en que se fijan las calidades que deben tener los que se armen caballeros, y las de sus caballos, armas, etc.

Núm. 6. - Ordenanza del rey don Pedro el Ceremonioso, en que se especifica el tratamiento que debe darse a las personas, según su clase, destino, oficio etc., con otras disposiciones sobre trajes y adornos de las damas, modo y circunstancias de sentarse a la mesa del monarca o a las demás de palacio los convidados. 
https://historia-aragon.blogspot.com/2020/02/vi-ordinacio-publica-de-tot-en-tot-servadora.html

Núm. 7. - Ordenanza reservada, en la que el rey don Pedro el Ceremonioso estableció la indispensable calidad de haber recibido el orden de caballería, para poder obtener ciertos empleos, con otras aclaraciones sobre las donaciones feudales en el reino de Cerdeña.

Núm. 8. - Ordenanza en que el mismo don Pedro, en atención a haberle demostrado la experiencia que las tropas de infantería combatían y llevaban ventaja a las de caballería, dispuso que todos los vecinos de los pueblos de realengo de Cataluña, a proporción del valor de sus bienes, debiesen tener tales o cuales armas que especifica, bajo ciertas penas y condiciones que son de ver en este documento.

Núm. 9. -Institución de la orden de caballería o empresa del bienaventurado mossen sent Jordi, en que se fijan las calidades, traje y obligaciones de los nobles y caballeros que deben ser admitidos

Núm. 10. - Promesa que hizo el conde don Sancho de Provença como gobernador de Cataluña y Aragón en la menor edad del rey don Jaime I, de satisfacer a Guillermo de Cervera y a Pedro de Ahones todas las expensas que les ocasionase la embajada a la Curia Romana, que les confió, para promover y tratar de todos los negocios concernientes al menor y a la muerte de su difunto padre don Pedro.

Núm. 11. -Promesa, bajo el más solemne juramento, que hicieron S., arzobispo de Tarragona, G., obispo de Tarazona, P. Ferrando, señor de Santa María de Albarrazin, Gimeno Cornel, Guillermo de Cervera, Guillermo, vizconde de Cardona, y Guillermo de Moncada, de amparar, defender, guardar y aconsejar en todo lo perteneciente a la persona y reino de don Jaime I de Aragón, salva la procuración general del conde don Sancho y los derechos de Guillermo de Cervera.

Núm. 12. - Escritura que otorgó don Jaime I en el sitio de Albarrazin, recordando a sus caballeros, vegueres, bailes, maestros de moneda y a todos sus vasallos, que habiéndole, como no ignoraban, puesto el papa Inocencio bajo la educación y custodia del maestro del Temple, señalándole varios caballeros o consejeros; deliberaba, con acuerdo de estos, nombrar un religioso templario en Aragón y otro en Cataluña, que administrasen y gobernasen, principalmente en el ramo de hacienda, con señalamiento de la décima: en cuyo documento S. M. hace expresión de fratrem G. virum providum et discretum et quem pater noster bone memorie multum in vita sua dilexit. Sería Guillermo de Monrodon.

Núm. 13. - Liga o unión que hicieron S.,obispo de Zaragoza, F., infante de Aragón, P. Ferrando, P. Cornel, Ato Orelia y doña Sancha Perez, hermana de dicho Cornel, con los hombres de los consejos y universidades de Zaragoza, Huesca y Jaca, con las más solemnes promesas y juramentos de ayudarse y valerse mutuamente contra todo hombre, sublime, medio e ínfimo, que intentase pecharles, hacerles exacciones o disminuir sus fueros y buenas costumbres y derechos, salvo los que perteneciesen al rey y a la reina.

Núm. 14. - Documento que manifiesta que entraron en la misma liga o unión que los precedentes G. de Moncada, vizconde de Bearn, G. G. de Cervera, R. de Moncada, W. R., senescal, W. de Cervellón y su hijo Guiralt, R. de Cervera, R. Alaman y W. de Claromonte.

Núm. 15. - Sentencia arbitral que, para transijir las desavenencias que produjeron las dos ligas anteriores entre el rey don Jaime I y los conjurados, dieron el arzobispo de Tarragona Sparago, B., obispo de Lérida, y F., maestre del Temple.

Núm. 16. - Promesa del rey don Jaime I a algunos de sus magnates, de recompensarles los auxilios que le prestasen para la conquista de las Baleares, en proporción de su importancia, en los términos que son de ver en dicho documento.

Núm. 17. - Ratificación de la anterior promesa, hecha en Tarragona por el mismo don Jaime.

Núm. 18. - Alianza que hicieron don Sancho, rey de Navarra, y don Jaime I de Aragón, con promesa de defenderse mutuamente contra cualquiera hombre que intentase quitarles sus estados o hacerles guerra, y especialmente contra el rey de Castillaprohijándose el uno al otro bajo el más solemne juramento.

Núm. 19. - Constituciones de paz y tregua hechas por don Jaime I en las cortes de Tarragona de 1234, ratificando las anteriores que había sancionado en Barcelona.

Núm. 20. - Alianza ofensiva y defensiva de don Jaime I de Aragón con doña Margarita, reina de Navarra, y su hijo don Tubaldo, con promesa de dar a éste en matrimonio su hija doña Constanza, y demás que expresa el documento.

Núm. 21. - Carta de hermandad en la orden del Temple, de Guillermo Tomás.

Núm. 22. - Donación del castillo y villa de Ejérica, hecha por el rey don Jaime I de Aragón a favor de su amada doña Teresa Gil, con facultad de poderle traspasar a los hijos que tuviese de ella.

Núm. 23. - Ordenación en que el rey don Jaime I de Aragón mandó que todos los hombres rústicos o labradores de varios pueblos de los alrededores de Barcelona se armasen de una ballesta y los tiros necesarios para persecución de los malhechores, siempre que fuesen llamados en sometent.

Núm. 24. - Carta del rey don Jaime I a su hijo el infante don Alfonso, participándole haber dado orden a los valencianos para que le prestasen juramento y homenaje como a sucesor de la corona de Aragón, y encargando que él les jurase también sus fueros y costumbres.

Núm. 25. - Nombramiento de procurador general de Cataluñadesde Salsas hasta el Cinca, a favor del infante don Pedro

Núm. 26. - Carta del mismo don Jaime I a los nobles y ciudadanos de Valencia y a los nobles de Játiva y a todos los de aquel reino, tanto cristianos como judíos y sarracenos, participándoles el nombramiento de procurador general a favor de Gimeno de Foces.

Núm. 27. - Tratado celebrado en Corbeil entre los procuradores de don Jaime I de Aragón y el rey de Francia Luis el santo, en virtud del que, dicho rey renunció a favor de aquel todos los derechos que decía tener en los condados de Barcelona, Urgel, Besalú, Rosellón, Ampurdán, Conflent, etc., y este a favor del de Francia todos los que pretendía tener en Carcasona, Carcasez, Redés y otros territorios de dicho paisTratado de Corbeil.

Núm. 28. - Tratado nupcial celebrado entre don Jaime I de Aragón y Luis de Francia, el santo, en que estipularon el casamiento del principe Felipe el audaz de Francia con doña Isabel de Aragónhija de don Jaime I.

Núm. 29. - Estatuto que el rey don Jaime II, con aprobación de su hijo y sucesor el infante don Pedro, dictó para remediar los grandes males que causaba al comercio y a los pueblos la escandalosa falsificación de la moneda, mandando que se acuñase en Barcelona otra nueva perpetua de plata, que se llamase de terno barcelonés, en óbolos y dineros, pero de una misma ley, cuño y signo, con solo la diferencia en el peso, a saber, que de cada marco de plata de ley saliesen 18 sueldos de dineros de terno y 20 en los óbolos, y que no corriese en adelante en los condados de Barcelona, Rosellon, Cerdaña, Conflent y Vallespir, mas que esta nueva, con prohibición de la melgarense, y otras disposiciones que vienen expresadas en el estatuto.

Núm. 30
. - Concesión o gracia del rey don Jaime I a los sarracenos de Zaragoza, de que los oficiales reales no pudiesen proceder, en sus causas y quejas, sino según ordenaba su açuna.

Núm. 31. - Franquicia de peyta y de todo servicio por tres años, concedida por don Jaime I a todos los judíos habitantes en la villa de Un-castillo, que permutasen sus casas con otras del castillo del mismo nombre.

Núm. 32 y 33. - Convocatorias del rey don Jaime I, circuladas a los nobles de Cataluña y Aragón, para que se reúnan en Cervera con sus soldados y armas a prestar sus feudos el día de la Pascua de Resurrección.


Núm. 34. - Carta del rey don Alfonso de Castilla a su suegro don Jaime de Aragón, en que le acusa el recibo de las dos que le había dirigido sobre el hecho de la cruzada que tenía proyectada contra moros, de la que el de Aragón exceptuaba al rey de Túnez por sus relaciones de amistad, negándose a más de esto a darle la ayuda de los ricoshombres y caballeros que no tuviesen tierras y honores del rey de Aragon; sobre cuya negativa se queja agriamente don Alfonso, diciendo a su suegro «que se conocía muy bien, que dichas dos cartas no las había siquiera visto;» por lo que le rogaba, que en adelante no le enviase ninguna sin leerla antes. A todo lo que contestó don Jaime, manifestando a su yerno las razones en que estaba fundada su negativa.

Núm. 35. - Promesa que los procuradores del rey Manfredo de Sicilia hicieron al rey don Jaime I de Aragón, a nombre de su soberano, de casar la hija de éste, doña Constanza, con el infante don Pedro de Aragón, dándole en dote la cantidad de 50.000 onzas de oro el día del matrimonio, que debía celebrarse en Monpeller.

Núm. 36. - Carta del rey don Alfonso de Castilla a su suegro don Jaime I de Aragón, enviada por su embajador don Alfonso Tellez, en que desaprueba altamente su proyectado viaje a ultramar y el casamiento de su hijo el infante don Pedro con la hija del príncipe de Pulla.

Núm. 37. - Protesta reservada del infante don Pedro de Aragón, en la que manifiesta dar por nula cualesquiera confirmación de testamento, donación o enagenacion hecha por su padre don Jaime I en perjuicio suyo.

Núm. 38. - Carta del rey don Jaime I al vizconde de Bearn, mandándole que ocho días después de la Pascua de Resurrección se reúna en Alcañiz con sus soldadoscaballos y armas, en razón del feudo que le debía.

Núm. 39. - Franquicia concedida por el rey de Aragon don Jaime I a los sarracenos de Masones de toda exacción real, exceptuando el monedaje y otras, con condición de satisfacerle todos los años en tres plazos la cantidad de 1500 sueldos jaqueses, en los términos que son de ver en la dicha escritura.

Núm. 40. - Sentencia arbitral de los jueces nombrados para dirimir las disputas que tenía Pedro de Moncadasenescal y mayordomo de don Jaime I de Aragón, sobre los derechos y emolumentos que le correspondían por razón de sus destinos.

Núm. 41. - Orden a los judíos del reino para que borren de sus libros las blasfemias que contengan contra N. S. Jesucristo o su santísima Madre, bajo la inspección de fray Pablo y a juicio del obispo de Barcelona, de fray Raimundo de Peñafort, de fray A. de Segarra y otros.

Núm. 42. - Nombramiento de enviado o mensajero a Alejandría a favor de Raimundo de Conquesburgés de Montpeller, hecho por el rey de Aragon D. Jaime I, con facultad de llevar una o más naves de géneros a aquel puerto, de constituir cónsules, y juzgar en las cuestiones que ocurriesen en ella entre los vasallos de Aragón.

Núm. 43. - Absolución a Bonastrugo de Portamaestro de los judíos de Gerona, acerca las acusaciones que se le hacían de haber escrito un libro contra la fé católica y propalado ciertas máximas; la que tuvo lugar por los descargos dados por dicho judío, a saber: por el permiso que le había dado el rey para disputar públicamente en Barcelona, y a causa de haberse escrito el mencionado libro a ruego del propio obispo de Gerona.

Núm. 44. - Guiaje o salvoconducto a las personas y bienes de T. Sánchez, B. G. Dentença, don Ferriz de Liçana y doña Toda Destada, hasta que regresasen de la frontera de Murcia y Granada.

Núm. 45. - Varias gracias hechas a la aljama de judíos de Lérida y de otros lugares, relativas a su culto, a sus contratos y oficios.

Núm. 46. - Promesa jurada que Raimundo de Siscar hizo al rey D. Jaime I, de auxiliarle con su persona y un tercio de soldados armados de todas armas y caballos, para embarcarse el día primero de agosto próximo en la expedición de ultramar que tenía proyectada hacer el rey, bajo las condiciones y precio que se expresan.

Núm. 47. - Promesa jurada que el patrón Paschalino de Monte-Bruno hizo al rey D. Jaime I de Aragón, de poner a su disposición por todo el mes de junio inmediato su nave con todos sus aparejos, marineros y objetos necesarios para la expedición a Turquía o a cualquier otro punto de ultramar, bajo los pactos y condición que expresa la misma.

Núm. 48. - Estatuto del rey D. Jaime I de Aragón, por el cual concedió a la ciudad de Zaragoza la gracia o privilegio de poder nombrar todos los años el día de la Virgen de agosto, para gobierno de la misma, doce jurados, presentándoselos por cartas cuando S. M. se hallase en Aragón; y cuando estuviese ausente, al baile que tuviese en Zaragoza.

Núm. 49. - Nombramiento del arzobispo de Tarragona hecho por D. Jaime I, para que decidiese la cuestión que el rey tenía con sus feudatarios de Cataluña, sobre si debían estos o no, en virtud de los feudos y constituciones de Cataluña, auxiliarle en el apoyo que trataba de dar al rey de Castilla en las guerras que este sostenía contra los infieles.

Núms. 5051 52. - Escrituras referentes a la sucesión en el reino de Navarra, reclamada por el infante D. Pedro de Aragón, en fuerza del mutuo prohijamiento que hicieron el rey D. Jaime I de Aragón y don Sancho de Navarra, aprobadas por las cortes de este reino.

Núm. 53. - Promesa del rey D. Jaime I a su hijo el infante D. Pedro, de que mandaría a todos sus súbditos reconocer y jurar como sucesor del reino a su nieto D. Alfonso, antes que su padre el infante mencionado marchase a la expedición de Castilla.

Núm. 54. - Carta del rey D. Pedro II de Aragón al baile de Montpeller, diciéndole que soltase y le remitiese al consocio del nuncio que le enviaba el Can de Tartaria con cartas, y había muerto en Génova.

Núm. 55. - Orden a los vegueres, çalmedinas, etc., para que en las solemnidades de los judíos hagan predicar en las sinagogas a los frailes predicadores, y para que eviten las molestias e insultos que pudiesen causarse a los conversos.

Núm. 56. - Carta del rey D. Pedro II al procurador del reino de Valencia Rodrigo Giménez de Luna, diciéndole que a fin de que los barones y militares de aquel reino pudiesen mejor prepararse para el servicio de la armada, les prorrogaba el plazo de su reunión hasta por todo el mes de abril siguiente.

Núm. 57. - Carta del mismo rey D. Pedro II a los alemines y aljamas de sarracenos del reino de Valencia, para que aparejasen sus compañías de ballesteros y lanceros para prestarle el servicio en la guerra que tenía en Aragón y Cataluña contra los franceses, con promesa de darles buena soldada.

Núm. 58. - Carta real de D. Pedro II a los hombres del valle de Andorra, reprendiéndoles por haberse negado a prestar el homenaje que le habían prometido, y diciéndoles que si no lo prestaban a su encargado, les trataría como a rebeldes.

Núm. 59. - Guiaje y salvoconducto que concedió el rey D. Pedro II a todos los que trabajasen y pidiesen limosna para la reparación del puente de Martorell en el Llobregat.

Núm. 60. - Título concedido por el papa Bonifacio VIII a D. Jaime II de Aragón, de porta-estandartecapitán general y almirante de la Iglesia romana, con las circunstancias que en él se expresan.

Núm. 61. - Concesión del papa Bonifacio VIII al rey D. Jaime II de Aragón, para que pudiese establecer una universidad literaria en la ciudad o lugar de sus reinos que más le acomodase, con los mismos privilegios y gracias que gozaba la de Tolosa.

Núm. 62. - Establecimiento de los estudios generales o universidad literaria en la ciudad de Lérida por D. Jaime II, a consecuencia de la autorización del papa Bonifacio VIII que precede.

Núm. 63. - Constituciones privilegios y gracias concedidas por D. Jaime II de Aragón a la universidad literaria de Lérida. 

Núm. 64. - Orden de D. Jaime II al obispo y capítulo de Zaragoza, para que a los clérigos de aquella diócesis que cursen en la universidad de Lérida se les considere como presentes en la percepción de los frutos de sus beneficios.

Núm. 65. - Orden real de D. Jaime II al veguer de Barcelona, para que mande publicar solemnemente el edicto por el cual dicho monarca prohíbe bajo la pena de mil maravedises el que pueda estudiarse en otro punto fuera de la universidad de Lérida. 

Núm. 66. - Real orden de D. Jaime II para que se paguen puntualmente a los catedráticos de la universidad de Lérida los salarios prometidos.

Núm. 67. - Real orden del mismo rey para que los paeres de Lérida exijan de sus vecinos la derrama para pagar los sueldos de los catedráticos de la universidad.

Núm. 68. - Nombramiento de bedel de dicha universidad, hecho por D. Jaime II a favor de Andrés Espensoclérigo de Lérida.

Núm. 69. - Nombramiento de sobrejuntero de Ribagorça, Sobrarbe, Valle de Litera hasta el clamor de Almacellas, a favor de Gimeno Pedro de Logran, hecho por D. Jaime II a consecuencia de haberse declarado y resuelto en las cortes de Zaragoza que todo esto pertenecía a Aragón, y no a las veguerías de Cataluña, por las razones que en el capítulo de cortes y real decreto se manifiestan.

Núm. 70. - Ratificación hecha por el rey D. Jaime II de Aragón, del capítulo de cortes de Zaragoza en que se declara que los pueblos de Ribagorza, Sobrarbe y Valle de Litera, hasta el clamor de Almacellaspertenezcan al reino de Aragón y se gobiernen por sus fueros, y no a Cataluña.

Núm. 71. - Real orden de D. Jaime II de Aragón al justicia, jurados y consejo de Sarañena, (
Sariñena) para que tengan preparados los comestibles que se necesitaban para la cena de la casa real en aquel pueblo.


Núm. 72. - Dispensa o gracia vitalicia del rey D. Jaime II, con aprobación de su primogénito y sucesor D. Alfonso, al rey de Mallorca don Sancho, de la obligación que tenía de presentarse todos los años a la corte de Aragón, a darle las potestades de las islas de MallorcaMenorca e Ibiza, de los condados de Rosellón, etc., en virtud del feudo que prestaba, y de los contratos celebrados anteriormente entre los monarcas de Aragón y los de Mallorca.

Núm. 73. - Licencia que D. Jaime II concedió, con permiso del Pontífice, a Geraldo Olivera, para habilitar una nave y hacer viaje redondo a Alejandría y tierras del Soldán de Babilonia, con mercaderías no prohibidas, y obligación de llevar y traer de su cuenta los embajadores que el rey enviaba a dicho Soldán, y de satisfacer el coste o flete de cinco halcones y varias telas, paños y plumas que S. M. quería se comprasen y regalasen en su nombre al Soldán, con el entendido de que el regalo con que éste le correspondiese perteneciera íntegro al rey.

Núm. 74. - Donación hecha por D. Jaime II al infante D. Pedro, del castillo de Gallinera, valle de Ebo, castillo de Pego y de otros de Valencia, en atención a que no le era suficiente la renta del condado de Ribagorza para sostenerse en el rango que le competía.

Núm. 75. - Licencia de D. Jaime II a Strugo, mercader judío de Torruella de Montgrí, para poder tener dos mujeres según su ley.

Núm. 76. - Súplica de los jurados y prohombres de Valencia al rey don Alfonso, pidiéndole la imposición por cuatro años de una mealla por cada bestia de albarda, para reparar los puentes del río Guadalaviar que habían destruido las avenidas.

Núm. 77. - Carta del arzobispo de Zaragoza al rey don Alfonso, enviándole cuatro sabuesos para cazar el ciervo.

Núm. 78. - Carta del rey a Poncio de Vilaregut y a Poncio de Ponce, vecinos de Valencia, pidiéndoles margaritas y perlas que necesitaba para su casamiento.

Núm. 79. - Carta al merino de la seca de Barcelona, pidiéndole diferentes alhajas.

Núm. 80. - Otra a Bernardo Sapera, pidiéndole prendas de ropa y armadura para sí y para el infante don Jaime.

Núm. 81. - Otra al falconero Ramon Juncosa, para que entregue al que se lo reclame el falcon girifalte terçuelo, que era del infante don Jaime, y lo había dado a don Juanhijo del infante don Manuel.

Núm. 82. - Otra del obispo de Huesca al rey, dándole noticias de la salud del infante y de lo que pasaba en Nápoles con el conde de la Marcha. 

Núm. 83. - Otra de don Pedro, pidiendo a Lope de Guiester, de su servidumbre y su administrador en Cerdeña, que le mandase ciertas prendas de ropa y de armadura que había recibido de las partes de Toscana.

Núm. 84. - Otra a su tesorero Pedro Bosch, pidiéndole buena copia de confituras y especies de las superiores para obsequiar a los legados del papa.

Núm 85. - Comisión real al jurisperito de Barcelona Guillermo Maxella, para proceder contra el judío Samuel Benvenist, en cuya casa se había celebrado el santo sacrificio de la misa.

Núm. 86. - Orden real al veguer de Barcelona y del Vallés, para que mande pregonar el edicto de que nadie se atreva a cazar perdices sino con ave de rapiña, bajo la pena de 60 sueldos, la mitad para el fisco y la otra para el acusador.

Núm. 87. - Carta del rey de Granada Alamir Abdalla Ismael a Pedro Lopez Dayala, adelantado de Lorca y de Murcia, para que interceda con el rey de Aragón, a fin de que se lleve a efecto la paz entre ambos.

Núm. 88. - Real orden de don Pedro el Ceremonioso, prohibiendo que los empleados de su comitiva y de la del infante procurador general se alojasen en sus viajes en las casas de las mujeres casadasdoncellas y viudas jóvenes, a fin de evitar las riñas y heridas que con frecuencia resultaban de esto.

Núm. 89. - Carta acre al padre santoquejándose de que haya nombrado para arzobispo de Zaragoza a una persona extraña, y no le haya pedido su consentimiento como de costumbre, siendo así que se tiene por uno de los reyes que más deferencia merecieran por los grandes favores que ha dispensado siempre a la Iglesia.

Núm. 90. - Carta al gobernador de Barcelona, mandándole inquirir, para providenciar la que fuese conveniente, sobre haber tenido accesion un sarraceno con una cristiana.

Núm. 91. - Comisión al escribano de la corte Pedro Paseya, para que desde Poblet, donde se hallaba S. M. el rey don Pedro el Ceremonioso, pasase a Barcelona y se encargase de las llaves, custodia y arreglo del real archivo, señalándole el sueldo y emolumentos que debía disfrutar por este encargo.

Núm. 929394 95. - Varios documentos relativos a la erección del ducado de Gerona, hecha por el rey don Pedro el Ceremonioso a favor de su primogénito y sucesor el príncipe don Juan, y sobre la instrucción que debía darle don Bernardo de Cabrera, a quien le confió, etc., etc.

Núm. 96. - Ordenanza del rey don Pedro el Ceremonioso, en que se fija el número de camas que las aljamas de los judíos deben aprontar para los empleados de la casa real, las noches en que SS. MM. pernocten en los pueblos cuando viajen.

Núm. 97. - Juramento que prestaron los valencianos al infante primogénito don Juan, en las cortes que se celebraron en Valencia el año 1354, en manos de su padre el rey don Pedro el Ceremonioso, de tenerle por rey y sucesor de la corona, cuando éste falleciese.

Núm. 98. - Contestación del consejo de ciento a una carta del rey en la que encargaba el cuidado de su hijo al infante don Juan a la ciudad de Barcelona, manifestando la satisfacción que cabe a sus representantes por tan especial honor.

Se repite el número 98.


Núm. 98. - Capítulos y gracias concedidas por el rey don Pedro a todas las personas que armasen y equipasen las galeras y barcos que les facilitaría para hacer el corso contra los genoveses, sus enemigos, bajo las condiciones que se expresan en dichos capítulos.

Núm. 99. - Ordenanza que el mismo monarca dictó, prohibiendo a los barcos mercantes de sus dominios toda comunicación con los genoveses y demás enemigos rebeldes de Cerdeña y Córcega, determinando las reglas que debían observarse en las navegaciones y comercio.


Núm. 100. - Otra ordenanza del mismo monarca para los escribanos de la armada, sobre el modo de llevar la cuenta y razón de los sueldos de la gente y demás empleados en la misma.

Núm. 101. - Convenio de mutua entrega de malechores entre don Pedro el Ceremonioso de Aragón y don Pedro de Castilla

Núm. 102. - Encomienda o nombramiento de conserge del palacio dela reina (Palau) de Barcelona, que fue del Temple, a G. Carbonellalbañil, con sueldo y reglas para su custodia y conservación.

Núm. 103. - Ordenanza del rey don Pedro el Ceremonioso, en que establece y fija el número de rocines y caballos armados y aforrados que el gobernador y demás oficiales reales que ejercen jurisdicción en Cataluña deberán tener en adelante, para ejecutarla como corresponde.

Núm. 104105. - Dos cartas reales del mismo monarca al abad del monasterio de Poblet, concediéndole licencia para cercar de muros y vallas su recinto, con facultad de hacer contribuir para la obra a los hombres de los pueblos indefensos de su señorío, con condición de poder refugiarse en la nueva fortaleza en caso necesario, y mandando al gobernador de Cataluña su pronta ejecución.

Núm. 106107108 y 109. - Cartas del mismo monarca al duque de Lancastre y otros personajes, en que les dice que admite el ser juez y señala campo en la ciudad de Valencia, para el duelo y batalla que debían tener el gran senescal de Aquitania y mossen Ramón de Caussadaseñor de Puigcornet, que se habían retado.

Núm. 110. - Carta del rey don Pedro el Ceremonioso al veguer de Barcelona, diciéndole que los conselleres de dicha ciudad le avisaban que fray Nicolás Aymerichinquisidor de herejes, había venido de Aviñon para predicar en la Seo de la misma un sermón contra el vicecanciller, y que por consiguiente se lo prohibiese, entregándole la credencial que le incluía, y en caso de insistir, se lo mandase preso a Tortosa en una galera.

Núm. 111. - Sigue la referida credencial.

Núm. 112. - Orden del rey don Pedro al veguer y baile de Gerona, encargándoles la publicación y observancia de la constitución hecha en las cortes de Monzón, en que se impone la pena capital y otros castigos a los blasfemos.

Núm. 113. - Estatuto dado por el mismo don Pedro, en el que manda a su tesorero que todos los martes por la mañana reúna los alguacilesdoctoresprocurador fiscal y a otros oficiales de su corte, para tratar y despachar los negocios públicos, a fin de evitar los perjuicios que causaba la lentitud y demora en su despacho, bajo la pena de un mes de quitación a los que no asistiesen a las juntas.

Núm. 114. - Carta del mismo rey al oficial del arzobispo de Tarragona, previniéndole que si en lo sucesivo no se abstenía de formar procesos contra su real persona, como lo había hecho, le castigaría de modo que sería terror y escarmiento de todo el mundo.

Núm. 115. - Carta del rey don Pedro el Ceremonioso a su hijo (don Martín), previniéndole que cuide de su salud quebrantada, y enviándole una poesía (cobles) hecha por él, en que manifiesta el modo y lugar en que deben armarse caballeros los que aspiren a entrar en la orden de caballería.

Núm. 116. - Ordenanza del mismo monarca, en la que impone las penas más severas a las mujeres prostitutas de los lupanares, que después de haberse retirado a su buen vivir, vuelvan a sus torpes excesos.

Núm. 117118. - Dos cartas del mismo rey al Soldán de Babilonia y almirante, enviándole un embajador para que pusiese en libertad al rey de Armenia y a su esposa e hijo que tenía cautivos.

Núm. 119. - Convocatoria del rey don Pedro el Ceremonioso en el palacio episcopal de Gerona de varios prelados, barones, caballeros y ciudadanos del principado de Cataluña, para que le aconsejasen y auxiliasen en el negocio del usaje princeps namque, que había convocado para resistir la invasión de unas compañías de gente armada que entraban de Francia, con lo demás que es de ver en este documento.

Núm. 120. - Confirmación por don Juan I de Aragón de los privilegios del monasterio de la Cartuja de Scala-Dei, fundado por don Alfonso I, el Casto.

Núm. 121. - Prohibición de don Juan I de Aragón, del juego llamado de Grescha o dados, a los vecinos de la villa de Burriana, bajo la pena de 60 sueldos valencianos, o de azotes públicos, en caso de insolvencia.

Núm. 122. - Ordenación que hizo el rey don Juan Ihijo de don Pedro III, en que se prohíbe a todos los empleados de la casa real el tener mujeres públicas en los bordeles (burdeles) o lupanares, bajo las penas más rigurosas, tanto a los empleados que contravinieren, como a las prostitutas y a los que las hospedaban en sus bordeles.

Núm. 123. - Permiso que el rey don Juan I concedió a Gilaberto Rovira, oriundo de Tortosa, para que pudiese hacer un armamento de cincuenta hombres, con diez mujeres públicas para su servicio, a fin de hostilizar las tierras y vasallos del rey de Fez.

Núm. 124. - Confirmación de don Juan I al monasterio de san Victoriano, de la franquicia de lezdahomicidiopleito y caloniapontaje, etc., que le había concedido don Alfonso I. 

Núm. 125. - Confirmación hecha por don Juan I de Aragón al monasterio de san Victoriano Asaniense, de todos los privilegios y donacionesinmunidades y demás gracias concedidas por sus antecesores los reyes de Aragón y Pamplona, en la que se hace una relación histórica de este célebre monasterio.

Núm. 126. - Permiso de don Juan I de Aragón a los jurados del lugar de Biesches Sobiron (Biescas), para imponerse unos derechos o sisas sobre víveres y artículos de comercio, para reparar el puente sobre el Gállego y atender a las demás necesidades de la villa.

Núm. 127. - Confirmación por don Juan I de la erección en ciudad de la villa de Calatayud hecha en cortes por su padre el rey don Pedro, en premio de sus grandes servicios prestados durante la guerra que tuvo contra el rey don Pedro de Castilla, y promesa de interceder con el papa para erigir episcopado en la nueva ciudad.

Núm. 128. - Gracia a la universidad literaria de Lérida para que de tres en tres años se entregue por las autoridades judiciales de aquella ciudad el cadáver de un reo condenado a muerte, después de ahogarlo en agua, para que los estudiantes de medicina aprendan la anatomía.

Núm. 129. - Concesión de D. Juan I a su escudero Egidio Rodriguez de Liori, para que pueda establecer en la villa de Mora 50 casatas de judíos, que no fuesen de realengo, con la jurisdicción a ellas anexa.

Núm. 130. - Promesa solemne de D. Juan I de no enagenar jamás de la corona real el lugar o castillo de Tiermas, construido en los confines del reino de Navarra, en consideración a los eminentes servicios prestados por los hombres de dicho pueblo a su padre D. Pedro, durante las guerras que sostuvo con D. Pedro de Castilla y D. Carlos de Navarra; concediéndoles los fueros y costumbres de Exea, y aún amplificándolos, debiendo tener en sus casas todo militar o infanzón del pueblo un hombre dispuesto y
armado de escudolanza y casco de hierro para defensa de la villa en tiempo de guerra, y autorizándoles para resistir, aunque fuese con las armas, toda disposición real en contrario.

Núm. 131. - Confirmación de D. Juan I de todos los privilegios concedidos a la cofradía de Sta. Maria de Predicadores de Zaragoza, vulgarmente llamada Los Mercaderos, y particularmente los que gozaban tocantes a la navegación y transporte de mercancías por el Ebro desde Navarra a Tortosa.

Núm. 132. - Privilegio de D. Juan I a los ciudadanos de Zaragoza, de no poder ser encarcelados sino en la cárcel especial de la ciudad, y de proponer para carcelero al rey, y en su defecto al gobernador en Aragón, cuatro personas de las cuales una de ellas debía ser elegida.

Núm. 133. - Indulto (de D. Juan I) por un año del crimen de haber destruido y saqueado el Call de los judíos de Barcelona, al aventajado lapicida Jaime dez Mas, en atención a hallarse construyendo el refectorio del monasterio de Monserrate. (Hay algún error en la numeración)
https://historia-aragon.blogspot.com/2020/03/cxxxv-reg-1900-fol-206-27-febrero-1392.html

Núm. 134. - Decreto de D. Juan I, prohibiendo a los vecinos de Perpiñan bajo las más severas penas pecuniarias los matrimonios clandestinos. 

Núm. 135. - Abolición de la aljama de judíos de Barcelona por el rey D. Juan I, después de su devastación por los amotinados.

Núm. 136. - El mismo rey D. Juan I, en atención a los muchos y grandes servicios y subsidios que siempre había prestado a los reyes de Aragón la destruida y abolida aljama de judíos de Barcelona, les concedió su nueva erección o restauración, con todas las franquiciaslibertades y demás privilegios que gozaban antes de su destrucción y abolición, dándoles para su establecimiento el mismo local que antes tenían y la calle de Sanahuja, con pasaje y ademprivio del castillo Nuevo, y con el cementerio de los judíos situado en Monjuich, llamado lo fossá dels juheus.

Núm. 137. - El propio monarca, para que la nueva aljama de judíos de Barcelona que acababa de erijir se poblase más fácilmente, la eximió de todo tributo por tres años, y especialmente del servicio de camas para los familiares de la casa real, y de la manutención de los leones y demás animales silvestres que dichos judíos estaban obligados a prestar, y finalmente que por espacio de cinco años no se procediese por los oficiales reales a inquirir contra ellos por sus usuras.

Núm. 138. - Confirmación del mismo rey del privilegio de D. Jaime II sobre no separar jamás de la corona los reinos de ValenciaAragón, (ojo al dato, que Bofarull hace de las suyas aquíBarcelona y demás estados de Aragón, de modo que siempre permaneciesen unidos.

Núm 139. - Gracia del rey D. Juan I Blanca, mujer de Bernardo Mulner, y a Blanca, mujer de Juan Blanch, vecinas de Puigcerdá, para que puedan, a pesar de las ordenanzas municipales en contrario, vestir ropas tejidas de oro y platapieles y piedras preciosas, por ser de origen militar. 

Núm. 140. - Confirmación por D. Juan I de la prohibición del rey D. Alfonso, su abuelo, a los barberos de la ciudad de Valencia, del uso de sangrar en los 30 días caniculares, en los que son conocidos con la denominación de egipciacos, en los plenilunios y en las
conjunciones de la luna, sino en casos de necesidad y con orden de los facultativos, bajo la pena de cinco sueldos reales de Valencia, aplicaderos al alumbrado de la lámpara que dichos barberos tenían en la catedral de aquella ciudad.

Núm. 141. - Concesión real a unos judíos conversos, para fundar una iglesia y convento a honor y gloria de la Sma. Trinidad, en la calle de Sanahuja, situada en la ciudad de Barcelona, en el mismo paraje donde antes tenían los judíos una sinagoga.

Núm. 142. - Capítulos o nuevas ordenanzas que las iglesias de Vich y de Barcelona, el monasterio de Moyá y varios otros señores presentaron a la real aprocion del rey D. Juan I, para aumento y buena dirección del sacramental o somaten del VallésLlobregat y Maresma, que estaba a cargo de la Iglesia y ciudad de Barcelona: con cuyos capítulos se establecen reglas para el armamento, modo y forma con que los vecinos del pueblo deben acudir siempre que sean llamados para la persecución de los malechores, que fue el objeto principal de esta institución en Cataluña.

Núm. 143. - Asignación anual de 40 florines de oro de Aragón, hecha por el rey D. Martín a los mantenedores de la Gaya ciencia de Barcelona, para que se inviertan en la compra de joyas para premio de los poetas que más se hayan distinguido por sus producciones, a imitación de lo que se practicaba en París y Tolosa.

Núm. 144. - Gracia de D. Martín a Violante de Soler y a Violante de Siscar, condecoradas con la empresa real de orden de la Correa, de poder usar, a pesar de las ordenaciones de Valencia, perlas y demás piedras preciosasropas de oroplata y seda y demás adornos de esta clase, mientras usen aquel distintivo.


Núm. 145. - Orden de D. Martín a las autoridades de Gerona, para la expulsión y castigo de los lenones o alcahuetes, (alcavots) que perseguidos en Barcelona, Valencia, Zaragoza y otros puntos, se refugiaban a aquella ciudad y extendían el contagioso mal que resultaba del cóito con las prostitutas, en detrimento de la salud pública y escándalo de las buenas costumbres.

Núm. 146. - Carta de D. Martín a los conselleres de Barcelona, recomendándoles la protección del estudio de medicina, tan útil y necesario, especialmente en tiempo de peste como la que entonces afligía la ciudad.

TOMO VII.

Núm. 147. - Instrucciones dadas por D. Alfonso IV (en algunos textos, según la fecha, es Alfonso V) al pavorde de Iviza, su enviado a la corte romana, sobre algunas provisiones de prebendas ecclesiásticas que debía solicitar de su Santidad

Núm. 148. - Real orden del mismo D. Alfonso a los colectores de los derechos de la cámara apostólica en los obispados de Valencia, Segorbe, Tortosa y Cartagena, para que satisfagan ciertas cantidades a diferentes personas enviadas al concilio de Constanza por S. M.

Núm. 149. - Recibo dado por D. Alfonso IV a los sobredichos, de los tres libros titulados Tertium et quartum Sententiarum et tertium Augustinum de Ancona, que el arcediano Estévan Alberola había legado al antipapa Benedicto Luna.

Núm. 150. - Albricia de 500 florines de oro de Aragón dada por Alfonso IV a Bernardo Bordil, por haberle traido de Constanza a Valencia la noticia de la elección del nuevo papa.

Núm. 151. - Congratulación dirigida por D. Alfonso al rey de romanos Segismundo, por la elección del nuevo papa.

Núm. 152. - Enhorabuena de D. Alfonso al papa electo.

Núm. 153. - Condecoración de la cruz de S. Jorge, concedida por D. Alfonso a Francisco de Rius, que había ido a visitar la casa santa de Jerusalén y el santo Sepulcro de Ultramar.

Núm. 154. - Concesión por D. Alfonso IV a los conselleres y ciudad de Barcelona, de establecer en la misma estudios generales o Universidad literaria, con las mismas prerogativas de que gozaban los de Lérida y Perpiñan.

Núm. 155. - Promesa de D. Alfonso IV a su familiar Baltasar Torrella, de hacer que el papa nombrase para el obispado de Elna y otras prebendas eclesiásticas a los sugetos por quienes dicho Torrella se interesase, en remuneración del préstamo de veinte mil ducados que le había hecho.

Núm. 156. - Gracia al duque Rogerio Scaremberg de Austria, caballero de la orden de la Stola y Jarra, de que pudiese condecorar en nombre del rey de Aragón a cuatro personas generosas de Alemania, entre las muchas que solicitaban esta distinción.

Núm. 157. - Relación de los movimientos de Barcelona contra D. Juan II y a favor de su hijo el príncipe D. Carlos de Viana, su prisión y muerte, y guerra que terminó con la capitulación llamada de Pedralbes, entre el consejo de Ciento de Barcelona y el sobredicho rey D. Juan II.

Núms. 158 y 159. - Carteles de desafío, dirigidos al conde de Iscle por Franci Dezvalls.

Núm. 160. - Orden del rey D. Juan II, mandando que no fuesen destruidos los registros de cancillería de los gobiernos intrusos que se habían erigido en Cataluña durante la guerra civil, sino que se custodiasen como los demás en el real Archivo; pero poniéndoles una señal exterior, que indicase a primera vista su ilegítima procedencia.


Núm. 161. - Ordenanza expedida por don Fernando el Católico, para el despacho de los negocios correspondientes al supremo consejo de Aragón.

APÉNDICE. - BATALLA DEL SALADO.

Núm. 1. - Carta del rey D. Pedro el Ceremonioso a Galceran Marquet y Arnaldo Ballester, encargándoles la busca y reconocimiento de varios efectos navales necesarios para la escuadra (estol,stolio, galea, etc) que intentaba armar en la próxima primavera.

Núm. 2. - Nombramiento de almirante, con expresión de todos sus derechos y obligaciones, hecho por el mismo D. Pedro a favor de Jofre Gilaberto de Cruilles

Núm. 3. - Carta del rey de Granada al de Aragón, reclamando la libertad de algunos súbditos suyos, que navegando de Almería a Berbería, habían sido hechos cautivos por corsarios aragoneses. 

Núm. 4. - Convocatoria dirigida por el reyD. Pedro al infante D. Jaime, para que con el mayor número de gentes armadas que le fuese posible acudiese luego a Valencia, a fin de concurrir a la empresa contra el rey de Marruecos

Núm. 5. - Tratado de alianza entre los reyes de Aragón y Castilla, para guerrear contra los de Marruecos y de Granada.

Núm. 6. - Carta del rey de Castilla, aprobando el dicho tratado.

Núm. 7. - Otra carta del mismo rey, declarando que había dado ya las correspondientes órdenes para que el adelantado de Murcia se opusiese al paso de los moros que tal vez intentasen dirigirse contra las tierras de Aragón.

Núm. 8. - Credencial dada al almirante Cruilles para el del rey de Castilla. 

Núm. 9. - Carta del rey de Aragón al de Castilla, participándole la ratificación del tratado y el envío de algunas de las galeras con las que debía socorrerle.

Núm. 10. - El rey de Aragón contesta a su almirante que le había dado parte de una victoria alcanzada contra varias galeras de moros.

Núm. 11. - Credencial e instrucciones dadas a Juan Escriváembajador enviado al rey de Castilla.

Núm. 12. - Carta del rey de Aragón al de Mallorca, pidiéndole que por todo el mes de marzo tuviese dispuestas en Valencia diez de sus galeras, prontas para concurrir a la empresa contra la morisma.

Núm. 13 . - El rey de Castilla escribe al de Aragón, pidiéndole que dé a sus frontaleros la orden de auxiliar a los castellanos en las correrías contra los moros.

Núm. 14 . - Carta del rey de Castilla, reclamando con instancia los socorros del de Aragón, por haber sufrido una derrota la flota castellana. 

Núm. 15. - Berenguer de Codinachs da noticia al rey D. Pedro de la derrota sufrida por la escuadra castellana, unida con algunas galeras aragonesas.

Núm. 16 . - Orden dada por D. Pedro a sus vasallos de que estuviesen dispuestos para rechazar en su caso la invasión de los moros.

Núm. 17. - Carta del alcaide de Lorca, excusándose de no haber podido avistarse con el rey de Aragon.

Núm. 18 . - Otra del rey de Aragón al de Castilla, consolándole por la pérdida que había tenido su escuadra.

Núm. 19. - Nuevo nombramiento de almirante de Aragón a favor de Pedro de Moncada.

Núm. 20. - Carta del infante de Aragón D. Pedro, manifestando haber dado ya orden para el reparo y abastecimiento de todas sus fortalezas.

Núm. 21. - El rey de Castilla reclama nuevamente los socorros del aragonés.

Núm. 22 . - Carta de don Pedro a don Alfonso, pidiéndole que permita la saca de caballos de Castilla.

Núm. 23. - El rey de Aragón escribe al de Castilla, recomendándole la persona de su almirante Pedro de Moncada.

Núm. 24. - Carta de don Alfonso, pidiendo al rey de Aragón guiaje para ciertos embajadores que enviaba a Roma.

Núm. 25. - Otra de Pedro de Moncada, dando cuenta al rey de los armamentos que estaba dirigiendo en Barcelona.

Núm. 26. - Nombramiento de embajador en Roma a favor de Raimundo Cornel, e instrucciones para el desempeño de su embajada.

Núm. 27. - Credencial del mismo embajador.

Núm. 28. - Nuevas instrucciones enviadas a Raimundo Cornel

Núm. 29. - Carta del rey de Aragón, dando la enhorabuena al de Castilla por la victoria del Salado

Núm. 30. - Otra del mismo, manifestando que había dado orden a su almirante de no abandonar la guarda del estrecho.

Núm. 31. - Guillermo Lullcónsul catalán en Sevilla (Xibilia), escribe al rey de Aragón, noticiándole que el de Castilla había concedido algunas patentes de corso, que so pretesto (pretexto) de perseguir a los moros causarían quizás algún daño a los catalanes.

Núm. 32. - Orden del rey don Pedro a su almirante, mandándole permanecer con sus naves en guarda del estrecho.

Núm. 33. - Carta del rey de Aragón, excusándose del pago de cierta cantidad que le reclamaba el de Castilla.

Núm. 34. - Requisitoria expedida por el rey de Aragón, a instancia del de Castilla, contra algunos castellanos, reos de haber cometido varios robos.

Núm. 35. - Carta de don Pedro a don Alfonso, noticiándole el envío de mayor socorro, y la orden dada a su almirante de no moverse del estrecho.

Núm. 36. - Orden a los administradores de la Almoyna de Valencia para el armamento de cinco galeras.

Núm. 37. - Carta del rey de Aragón a su tío, el infante don Pedro, rogándole que perdonase a los administradores de la Almoyna las cantidades que debían satisfacerle por dicho armamento.

Núm. 38. - Manda el rey a su almirante que por ningún pretexto no se aparte del estrecho de Tarifa.

Núm. 39. - Carta de don Pedro al Padre Santo, pidiéndole algunos subsidios para resistir a la invasión de los moros.

Núm. 40. - Otra del mismo a don Alfonso de Castilla, noticiándole la orden que habia dado a su almirante.

Núm. 41. - Otra del mismo al mismo, explicando por qué motivos el almirante aragonés había abandonado momentáneamente la guarda del estrecho.

Núm. 42 . - Informes sobre el estado de la escuadra, dados al rey por los administradores de la Almoyna de Valencia; y órdenes comunicadas al almirante y a sus subalternos para que permaneciesen por cuatro meses más en el estrecho.

Núm. 43. - El rey de Castilla pide al de Aragón nuevos refuerzos, por tener entendido que los reyes de Benimarin y de Granada hacían grandes aprestos para obligarle a levantar el sitio de Algeciras.

Núm. 44. - Don Alfonso de Castilla renueva sus instancias para que no le abandone el aragonés.

Núm. 45. - Nueva instancia del rey de Castilla.

Núm. 46. - Contestación de don Pedro, accediendo a los ruegos de don Alfonso.

Núm. 47. - El rey de Aragón escribe al de Castilla, diciéndole que espera que tendrá presentes sus compromisos en los tratos que ha entablado con el rey de Granada, y que ha dado ya orden a las ciudades y villas de sus dominios para que continúen llevando víveres a Algeciras.

Núm. 48. - Carta de don Alfonso de Castilla, noticiando al rey de Aragón su victoria de Palmones.

Núm. 49. - Contesta el aragonés, felicitando a don Alfonso.

Núm. 50. - Insta el rey de Castilla que el de Aragón no ponga obstáculo en su reino a la extracción de víveres para el cerco de Algeciras.

Núm. 51. - Tratado de paz y tregua entre los reyes de Granada y de Castilla.

Núm. 52. - Carta del rey de Aragón, excusándose de enviar más refuerzos al de Castilla , por haber este ganado ya la plaza de Algeciras.

Núm. 53. - Embajada confiada a Juan Escrivá, por parte del rey de Aragón, para implorar socorros del de Castilla.

Núm. 54. - Adhesión del rey de Fez a las paces entre el de Granada y el de Aragón.

Fin del índice.


Erratas de numeración romana.

Pág. 157, dice XXXIII, debe decir XXXVIII.

Pág. 314 el núm. XCVIII es duplicado.

Pág. 427, dice CXXXIV, debe decir CXXXII.

Pág. 430, dice CXXXV, debe decir CXXXIII.

Debe añadirse una unidad a los números que siguen del primer 98 en adelante, por haberse este duplicado.