Mostrando las entradas para la consulta florines ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas para la consulta florines ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas

viernes, 3 de enero de 2020

escut, Generalitat, Felipe V

Així tapa el nacionalisme l’escut de Felip V amb l’escut de Felip V
 
Contábamos hace unos días cómo la Generalitat tapó el escudo de Felipe V con su emblema. Pero ahora resulta que el escudo de la Generalitat fue otorgado nada menos que… ¡por Felipe V! Lean, lean:

El “senyal del rey d’Aragó” eran las armas de dignidad real. Con el paso del tiempo su uso se fue territorializando por medio de concesiones reales. El primer municipio que luce las barras es el municipio de Milhau (Francia), por concesión de Alfonso II (1187).

¿Cuándo pasa el “senyal del rei d’Aragó”, a representar las instituciones catalanas? Desde siempre, el emblema había sido San Jorge. La documentación nos dice que en 1417 la Diputación encarga “que sien fets y renovats los segells de la scrivania de la diputació del general… ab lo qual se puxa empremtar e figurar la imatge de san Jordi a cavall qui mata lo drach… e aquest segell servesca a seguellar totes letres patents qui´s dressen a qualsevol persones… a papa e cardenals e al senyor rey…e altres persones reyals…”. Es evidente que las barras no eran el escudo oficial. Como tampoco lo era de las Cortes que -reunidas en Tortosa en 1430- ordenan pagar 65 florines de oro de Aragón al platero Pere Torralba por la ejecución de dos sellos “a on son esculpides les armes del dit general de Cathalunya, ço es sent Jordi a cavall qui mata o onciu lo drach…”.
300 años más tarde, iniciadas las cortes catalanas de 1701, no aparecía el sello por ningún lado. Parece que nadie lo recordaba, ”ni saverse qual se usave en les corts antecedents encara que aparexia poderse esculpir… la imatge del glorios Sant Jordi portant lo escut amb la creu…”. Tras acalorados debates, el 19 de octubre de 1701 se adopta el acuerdo de grabar uno nuevo con el “Escut de ditas quatre barras y corona real”, para solicitar la venia real de uso.
Detrás de ese extraño olvido hay que situar las convulsiones antiseñoriales como la “revolta dels barretines o de la terra”, el “avalot de les faves” o los asedios campesinos de Barcelona en 1688 y 1689. Quizás interesaba un cambio de imagen que acercara la institución al pueblo más identificado con la realeza. Y nada más apropiado para conseguir la concesión real que el marco de las cortes catalanas, que juraron con vivas demostraciones de afecto y júbilo al nuevo rey Felipe V de Borbón, el 12 de octubre de 1701. Cortes que duraron hasta el 12 de Enero, y en las que se acordó además del uso del “escut de ditas quatre barras y corona real”, un donativo real de 12 millones pagaderos en 14 años, nombramiento de 14 títulos de marqueses y condes, 20 privilegios de nobleza, 20 de caballeros, y otros 20 de ciudadanos; todo ello entre grandes fiestas y regocijos populares, de manera que -como dice Macanaz- “no quedó a los catalanes nada que pedir, ni al rey cosa especial de concederles”.
Así que la Generalitat no lo sabe, pero al ocultar el escudo de Felipe V tapándolo con el de la Generalitat, en realidad le están haciendo el último homenaje al rey que concedió a la Generalitat el uso de su “senyal” como rey de Aragón. Si la Generalitat fuera consecuente, el Parlament debería rechazar el uso de las barras de Felipe V, las barras felipistas, por haber suprimido las instituciones tradicionales catalanas. Las cuales, por cierto, ahora ningún nacionalista querría, pues les parecen “medievales”; y las cuales son ridículas comparadas con el actual poder omnímodo de la Generalitat.
Aunque ya sabemos que el nacionalismo no va de coherencia, sino de ideología y fantasmagoría histórica.
Dolça i ocultada Catalunya…

//


Dels frens e altres apparellaments de cavals

Per tal con aquelles coses les quals per los princeps se fan pus leugerament per los sotsmeses son tretes en exemple: esguardador esser jutgam que en tots los nostres fets axi com real altea no poch ho requer honestament e temprada nos hajam axi que los savis en ben sien conformats e els no savis e avanitats entenens en temprança sien provocats. Hon sobrefluitats esquivants majorment en aquestes coses les quals ordinariament san a fer: volem que ordinariament si donchs per altra causa en altra manera fer no ho manavem quatre selles palafrenals ab lurs frens de les quals les dues ab nostre senyal real e les altres dues la una ab senyal de sent Georgi e laltra ab senyal antich de rey Darago sien a servey de nostra persona apparellades Ies dues de les quals hagen cuyrs cuberts de velluts daur e de seda comunits e les altres dues romanents hagen cuyrs no cuberts de velluts segons manera apparellada accedent a nostre desijament: de les dites empero dues selles havents cuyrs cuberts de vellut cascun any la una prop la festa de la Nativitat del glorios Salvador del humanal linatge sia feta e altra prop abans de la festa de Pentacosta aximateix sia feta e les romanents dues selles havents cuyrs no cuberts de vellut cascun any prop ans de la festa de la resurreccio de nostre Senyor la una esser feta ab aquest edicte laudable manam e laltra prop de la festa de Omnium Sanctorum volem esser complida: e apres sis almenys selles darmes destinades per servey de nostra persona hajam de les quals dues sien de nostre senyal real de tot en tot decorades e les altres a senyal de sent Jordi e les dues altres romanents al dit senyal antich de rey Darago. Manam encara que quatre mantes almenys continuament sien appareylades a cobrir les dites selles a servey de nostra persona destinades les dues de les quales sien a nostre senyal real en totes les lurs parts e les altres la una a senyal de sent Jordi e laltra al senyal antich Darago. En apres subjungim a les coses damunt dites que continuament hi sia copia de mantes e daltres coses necessaries a cavals e a les altres besties damunt dites.
 
rey-alfonso-ii-aragon-caballo-lanza-escudo

viernes, 27 de enero de 2023

VII. bonorum Raimundi, Episcopi Illerdensis, Arnaldo, MCCCXXVII, 1327

VII. 

Notitia bonorum Raimundi, Episcopi Illerdensis ab Arnaldo ejus successore emptorum an. MCCCXXVII. (1327) (Vid. pág 7.)

Noverint universi quod nos Arnaldus miseratione divina Episcopus Ilerdensis recognoscimus tenore presentium et fatemur nos habuisse et recepisse de bonis bonae memoriae Domini R. praedecessoris nostri res, quae inferius subscribentur.

Primo vasa seu apparamenta argentea de capella ponderantia viginti quinque marchas et tres uncias et tres quartos et medium. Videlicet unum turibulum ponderans III. marchas et tres onçs (uncias : onces, onçes, onzas). 

Item duo candelabra ponderantia III. march. III onz. et III quartos.

Item unam naviculam (naveta) cum esmaltis ponderantem II. march. et media.

Item una capsiculam (capseta : caixeta : cajita) pro tenendo crisma ponder. VI. onç.

Item I capsiam (capsa : caixa : caja) pro tenendo reliquias ponder V. oç. 

Item aliam capsiam pro tenendo hostias ponder. unam mar. et I. onç. minus medio quarto.

Item unam crossam sive baculum pastoralem sine trocio inferiori ponderantem X. mar. minus I. oç.

Item unum calicem cum sua patena deauratum ponderantem unam mar. minus II. oç. et I. quartum et medium.

Item duas canatellas ponder. unam mar. et III. onç. et III. quartos et medium. 

Praedictum argentum de capella fuit extimatum valens ad rationem quinque florenorum minus quarto pro marcha centum viginti unum florenor. (florenorum), et unum quartum. Pesave en suma XXV. marchs. et III quartans et mig.

Restituta fuit sacristiae Ilerdae.

Item unam mitram extimatam valere. LX. quinque florenor.

Item vexellam mensae seu vasa argentea quae sequuntur.

Primo XVI. scutellas ponder. XXI. mar. et V. oç. et med.

Item viginti quatuor taceas planas ponder. XIX. marchas minus media oç.

Item novem taceas deauratas et unam cum sobrecop, ponder. XIII. march. IIII. oç. et III. quartos.

Item VII. platerios seu discos parvos et unam grandem ponder. XIII. march. et quinque oç.

Item duos pelves cum esmaltis ponder. VI. march. VI. oç. et mediam.

Item duos petxellos (pitxell, pitxella, pichella; jarra para vino) maiores pro vino ponder. XII. march, minus media onç.

Item alios duos petxellos minores pro serviendo de aqua ponderantes VI. march. minus uno quarto.

Item viginti duas cuylerias et unam forquetam (22 cucharas y un tenedor; 22 culleras o culleres y una forquilla) ponder. II. march. minus media oç.

Ponderat autem tota vexella mensae, seu dictum argentum in summa nonaginta quatuor march. et mediam argenti.

Et fuit extimatum valere ad rationem quatuor florenorum cum dimidio minus sex denariis pro marcha, subtractis sive deductis inde pro triginta marchis argenti sterlinorum sex solid. pro marcha, quadrigentos et sexdecim florenos.

Item confitemur nos habuisse et recepisse de bonis praedictis unicos gavinetos (gavinyet; ganivet; gaviñet) mensales cum manubriis (mangos; manecs) esmaltatis sub extimacione II. floren.

Item cappellam rubeam sive omnia vestimenta episcopalia capellae rubea seu vermilia (roja o vermella) cum complemento suo sub extimacione CXX. floren.

Item cappellam albam seu vestimenta alba capellae cum complemento suo exceptis caligis et cendalis sub extimatione. C. flor.

Item unum davantal episcopale et processionale cum signis dicti praedecessoris (se lee praedessoris) nostri sub extimacione XVIII. floren. 

Item unam albam et unum amictum cum imaginibus, et unum cingulum de serico albo sub extimacione VII. flor.

Item aliam albam cum apparatu murischo seu arabico, et unum amictum cum imaginibus et unum singulum (cingulum) de serico rubeo sub extimatione IIII. floren. cum dimidio.

Item duos pannos tartareschos, qui ponuntur ante altare sub extimacione VI. flor. 

Item unam cohopertam altaris de veluto violato (vellut : terciopelo) sub extimatione III. flor.

Item unam lineam altaris cum cabadura rubea sub extimatione I. flor. et medii.

Item unum davantale de serico virgatum cum barris lividis et albis sub extimatione II. flor.

Item unam mappam sacrandi cum opere de serico et auro sub extimacione II. flor. et medii.

Item duas tovayloles cum operibus de serico nigro sub extimacione I. flor. et medii.

Item unum birretum episcopale sub extimat. II. turonen. argenti.

Item unum pectinem eburneum sub extimat. medii flor.

Item XI. tovayloles sub extimatione. II. flor.

Item duos pannos qui serviunt ad pectendum sub extim. unius flor.

Item undecim palmos sindonis nigrae sub extim. medii flor.

Item unam pitxidem eburneam munitam de argento sub extimatione duorum flor.

Item XIII. lapillas cum aliquibus platonibus deauratis et unum mundatorium dentium, sub extimacione I. flor.

Item duos amictos folrratos de opere tartarescho, cum imaginibus sub extimacione I. flor.

Item duodecim annulos auri et unum de argento sub extim. LX. flor.

Item unam bonetam sub extimatione I. flor.

Item duas casulas de somito, alteram croceam, et alteram albam sub extimatione XIII. flor.

Item unam albam et unum amictum et unum çingulum et stolam et manipulum sub extimatione I. flor. et medii.

Item duos tapetos et unum bancale viride sub extim. III. flor. et medii.

Item IIII. marçapeus virides sub extim. II. flor.

Item III. auriculares sub extim. II. flor. et medii.

Item unum coxinum (coixí, cuixí, cojín) de veluto sub extim. II. flor.

Item duo matalaffia (colchones; matalás, matalaf, madalap) et unum travesserium sub extim. VII. flor.

Item IIII. linteamina sub extim. I. flor. et medii.

Item quatuor manutergia sub extim. IIII. turonen. argenti.

Item unam cathedram sub extim. II. flor. et medii. 

Item unum servatorium pro corporalibus sub extim. medii flor.

Item duos mulos sub extim. LXX. flor. (a 35 florines el mulo, sólo con los que hay en la DGA, sin contar las mulas, pero sí las muelas, seríamos ricos en Aragón a 23.01.2026)

Item quatuor cofres, et duo manutergia sub extimatione VII. flor. et medii.

Item duas ampullas per vas de balsamo sub extim. I. flor.

Quae quidem res praedictae ut praedicitur extimatae ascendunt ad summam mille quinquaginta sex flor. cum dimidio auri, et novem turonensium argenti.

In quorum testimonium sigillum nostrum duximus presentibus apponendum.
Dat. Avinione undecima die septembris anno Domini M.CCC vicesimo septimo.

viernes, 19 de julio de 2019

Associació catalanista del Matarranya (ASCUMA = IEC)

Texto publicat al grupo de Facebook yo parlo chapurriau (en alguna correcsió). Sobre la Ascuma.

Después de la tormenta llega... (llegan)
Las conclusiones.

La desafiante acción del sábado (celebraban el 30 aniversario en Valderrobres) de una Asociación que defiende el dialecto occitano catalán en el Matarraña les ha dejado en pelotas, y tod@s tenéis el derecho a saber los datos y opiniones que se aportaron en dicha reunión desde los sillones de la presidencia.

- Gracias a nuestra secretaria, un año conseguimos tener hasta 100.000€ en la cuenta. // Llepasubvencions //
- Me da asco ser aragonés. (ver texto al final sobre la vall de Arán)
- Estaríamos mejor anexionados a Cataluña.

- Ahora las subvenciones ya no son como antes.

- Los Amics del Chapurriau son uns catetos.

- A Facao, Plataforma y los nous Amics del Chapurriau les tendrían que cerrar la puerta.

// Sólo les ha faltado decir: "pegar un tiro en la nuca o atar una bomba, como hizo el de la foto, Carlos Sastre, al que saluda efusivamente el presidente de la Generalidad". Estos del lacito amarillo (los de la Ascuma son claramente unos groguets) son bastante amigos de "terra lliure" y ERC.  Ahora los de la CHA, Chunta Aragonesista, son la mano derecha de Esquerra Republicana de Catalunya. //

Carlos Sastre, Terra Lliure

Mis conclusiones son:

Esta Asociación NO defiende la cultura y la lengua aragonesa, simplemente quiere imponer sus ideas.
Vive desde hace la friolera cantidad de 30 años de las subvenciones (dinero de tod@s los españoles) que recibe y por lo visto no son pequeñas.
Tienen una masa social que les respalda casi inexistente, en este acto estaban 35-40 personas.
Tienen respaldo económico/político.

Associació catalanista del Matarranya (ASCUMA) Valderrobres

 

 

 

Esta es mi reflexión, que cada uno saque la suya propia, los datos no son inventados, los aportaron ellos mismos.
No vivimos en ninguna franja (la del meu cul), somos aragones y estamos orgullosos de hablar #LoChapurriau y quiero gritar bien fuerte y claro.
#YOPARLOCHAPURRIAU

La sede de la ASCUMA está al carré majó 4, 44610, Calaseit, Teruel.

https://www.facebook.com/associacio.ascuma/posts/515187245323320/

http://www.ascuma.org/wordpress/qui-som/

 

Associació catalanista del Matarranya (ASCUMA) 4
 
Associació catalanista del Matarranya (ASCUMA) 3

 

Associació catalanista del Matarranya (ASCUMA) 2

 

Associació catalanista del Matarranya (ASCUMA) 1
 
Este es lo peix gros, abáns u ere Arturico Quintanilla y Fuentecica, Juaquinico Monclús (a vegades escriu MonTclús) Esteban. Está gort que chape, pero encara té ganeta de "calers". La pela es la pela, Quimet (tocayo del president de la Generalitat, la marioneta de Puchcagón).
 
Ascuma, Juaquinico Monclús, peix gros, pez gordo, Montclús, Esteban
Juaquinico Monclús
 
Goebbels - Los once principios de la propaganda:
 

https://temps de la franja del meu cul.org/

1. Principio de simplificación y del enemigo único: Adoptar una única idea, un único símbolo. Individualizar al adversario en un único enemigo.2. Principio del método de contagio: Reunir diversos adversarios en una sola categoría o individuo. Los adversarios han de constituirse en suma individualizada.

3. Principio de la transposición: Cargar sobre el adversario los propios errores o defectos, respondiendo el ataque con el ataque. Si no puedes negar las malas noticias, inventa otras que las distraigan.

4. Principio de la exageración y desfiguración: Convertir cualquier anécdota, por pequeña que sea, en amenaza grave.

5. Principio de la vulgarización: Toda propaganda debe ser popular, adaptando su nivel al menos inteligente de los individuos a los que va dirigida. Cuanto más grande sea la masa a convencer, más pequeño ha de ser el esfuerzo mental a realizar. La capacidad receptiva de las masas es limitada y su comprensión escasa; además, tienen gran facilidad para olvidar.

6. Principio de orquestación: La propaganda debe limitarse a un número pequeño de ideas y repetirlas incansablemente, presentarlas una y otra vez desde diferentes perspectivas, pero siempre convergiendo sobre el mismo concepto. Sin fisuras ni dudas. De aquí viene también la famosa frase: "Si una mentira se repite lo suficiente, acaba por convertirse en verdad".

7. Principio de renovación: Hay que emitir constantemente informaciones y argumentos nuevos a un ritmo tal que, cuando el adversario responda, el público esté ya interesado en otra cosa. Las respuestas del adversario nunca han de poder contrarrestar el nivel creciente de acusaciones.

8. Principio de la verosimilitud: Construir argumentos a partir de fuentes diversas, a través de los llamados globos sonda o de informaciones fragmentarias.

9. Principio de la silenciación: Acallar las cuestiones sobre las que no se tienen argumentos y disimular las noticias que favorecen el adversario, también contraprogramando con la ayuda de medios de comunicación afines.

http://comarquesnord.cat/ https://comarquesnord.cat/radiomatarranya/

10. Principio de la transfusión: Por regla general, la propaganda opera siempre a partir de un sustrato preexistente, ya sea una mitología nacional o un complejo de odios y prejuicios tradicionales. Se trata de difundir argumentos que puedan arraigar en actitudes primitivas.

11. Principio de la unanimidad: Llegar a convencer a mucha gente de que piensa "como todo el mundo", creando una falsa impresión de unanimidad.

 
//

Así es como se tiene que contestar a esta gentuza:
 
valencià, Jaime I, senador Palpatine
 
 
Sesión del día 12.

Se acordó enviar embajadores a cada uno de los pretendientes para intimarles que se abstuviesen de vías de hecho en sus pretensiones. Asimismo se dispuso entregar a Berenguer de Monravá, Alberto Çatrilla
y Juan de Ribesaltes, la cantidad de doscientos florines para invertirla en el pago de los espías que creyesen conveniente enviar a algunas partes. Comisionóse también al abad de San Juan de las Abadesas, embajador que debía ir al Rosellon, para que a su paso por el Ampurdan procurase apaciguar las disensiones promovidas entre Raimundo de Rexach y Pedro de Galliners. Resueltos ya estos asuntos, tomó la palabra Francisco de Erill, y pidió la competente venia, para que cierto procurador que habían enviado los del valle de Aran pudiese presentar el escrito que sigue, referente a los negocios de dicho valle.

Núm. 245. Tom. 18. fol. 1115.

Molt noble mossen lo governador e molt reverents egregis nobles e
honorables e molt savis senyors de tots e de cascu dels estaments e condicions del principat de Catalunya qui sots e a present celebrats parlament general del dit principat. A tots en comu e en particular es notori e a major cautela vos notifica e diu en Johan de Vallinarça donzell de casa del noble en Francesch Derill capita de la vall Daran e lo dit Johan sindich e en nom de sindich e procurador de aquella que per la longa guerra e a la dita vall soberga e importable que li han feta e fan e saparellen a fer major la egregia dona Margarita comtessa de Comenge
e gens sues per la qual ja la dita vall la qual per si no es bastant ne pot defendres o resistir al poder de la dita comtessa sien cremats e desabitats los lochs de Puyo de Bensost de Lees de Caneya de Bansen e la meytat de la vila de Veylla e novellament los lochs de Benos e de Begos e apparellen les dites gents ab grossa gent darmes e de peu de destrouir totalment e conquerir e occupar aquella si molt prestament noy es provehit ab socos covinent: car jatsia les gents de la dita vall no dubtants perills alguns de mort o qualsevol altre ne recusants tots treballs hajen feta fan e faran tota defensio a ells possible empero lur paucitat en nombre e deffalliment de gent darmes e artilleries necessaries a semblants actes de guerra no son bastants ne poden resistir a tan soberch esforç com son los comengeses en sguard de la dita vall molt pocha e assats pobra nes pot de costuma fer en part del mon que cascun membre o part de la provincia haja e puxa pendre e fer per si defensio a guerres e adversitats sens total reforç e ajuda del cap e altres parts o membres del regne comdat e provincia com la unitat ajustada sia pus fort a resistir a tot sinistre e evitar aquell segons en altres semblants fets a costumat a fer notablament lo dit principat.
E jatsia lo dit noble en Francesch Derill per honor del dit parlament e de la cosa publica del dit principat e per son descarrech vos ho haja dit e proposat diverses vegades pero noy ha stat ans creix tot jorn la potencia dels de Comenge e periclita la dita vall ab gran flaquesa e deshonor de la corona real Darago e a major carrech del dit parlament que durant incertitud qui es nostre rey e senyor per justicia no occorre ab celeritat a tan gran carrech e desonor. E jatsia la dita vall ab ferm privilegi e ley paccionada puxa licitament e sens menys valença de sa fe o altre carrech si per lo senyor rey e officials reals no son defeses donarse a qualsevulla
altre senyor ço que ells han scusat e no voldrien fer per cosa del mon hon scusar ho puxen: per tal a present en lur extrema necessitat de la dita guerra no podents accorrer al senyor rey personalment per la dita incertitud recorren per lur sindich e per ells recorre lo dit sindich a vos dit mossen lo governador e a vosaltres dits molt reverents egregis nobles honorables e savis senyors del dit parlament e a tot lo dit parlament açi
convocat e justat eus supplica e requer tant instantment com pot per tot dret ni costum que per ell faça e per vigor del dit privilegi que la dita vall Daran lochs e habitadors de aquella vullats defendre e conservar a la subjeccio de la corona real de la qual son subdits e vassalls e volen esser ab tota guarda e tuicio de aquella provehint los castells senyaladament de Lees e de Bensost de vitualles armes e stablida de gent e altres coses necessaries e encara trametre gent a la dita vall per defensio de aquella com los de la dita vall nos puxen defendre ne sien bastants a les dites coses. En altre manera lo dit sindich ab total reverencia forçat per son offici e per scusacio de sos principals protesta contra vos mossen lo governador e encara contra lo dit parlament de tots dans destruccions exterminis e perdues ques facen os seguesquen en la dita vall que tot sia imputat a vosaltres senyors e cascun de vos e que per vostra culpa o dessidia axi desemperats de rey e de vostra defensio e ajuda en tan extrema necessitat puxen usar del dit privilegi e ley paccionada e tot altre remey que puxen els pertanga ço que hon als no puxen hauran a fer per vostra gran culpa e carrech ab trencament de cor e molt dolorosament e plorosa per stalviar les persones e bens lurs per vosaltres lexades e abandonades a total destruccio e carnatge.
Requirent de la present scriptura testimoni de la presencia divinal e carta publica per descarrech de sos principals e salvament de lur fe e total carrech de aquells per culpa de qui se seguira tan dan e desonor
a la corona real e al dit principat de Cathalunya.

jueves, 26 de mayo de 2022

CARTA XV. Noticias de las escuelas literarias de Valencia desde su conquista.

CARTA XV. 

Noticias de las escuelas literarias de Valencia desde su conquista. 

Mi querido hermano: La universidad de Valencia, cuyo estado antiguo deseas saber, no debe su origen, como otras de España, al poder de algún príncipe, sino a los conatos de algunos pocos sabios, y de un magistrado celoso, que venciendo lentamente los esfuerzos de la ignorancia, pudieron al fin zanjar y levantar este edificio tan útil al reino y a la nación. Casi tres siglos pasaron después de su conquista sin poderse verificar el establecimiento tan suspirado; no siendo acaso el menor estorbo la prepotencia de la universidad de Lérida, única por entonces en la corona de Aragón. Mayor fue la prudencia que mostraron ambos cabildos eclesiástico y secular en allanar las dificultades nacidas del derecho que ambos pretendían tener al establecimiento de los estudios: estos dos cuerpos pueden tener la gloria de haber criado esta escuela sin auxilio alguno de mano extranjera. Cuanto más agradable es la vista de un terreno fertilizado con los sudores y afanes del pobre labrador, que las perspectivas y concertadas arboledas de un jardín plantado de un golpe por la mano de un poderoso; así creo que te agraden las noticias que he recogido de esta universidad, donde fuiste educado, considerados sus pequeños principios, y los pasos por donde ha llegado a la grandeza que hoy tiene. Poco ha aliviado mi trabajo el libro que publicó en 1730 el canónigo de esta iglesia don Francisco Ortí Figuerola, intitulado memorias históricas de la universidad de Valencia; porque este escritor ocupado principalmente en publicar la vida de los literatos hijos de esta academia, olvidó o no pudo recoger todas las noticias anteriores a su erección. Algo más debo en esta parte al tratado que dejó MS. el padre fr. Joseph Texidor de los estudios antiguos y modernos de Valencia; bien que de esta obra sólo pude ver cuatro cuadernos sueltos, y aun esos rápidamente y en breves instantes, que no permitió más su poseedor. El principal caudal he recogido del archivo de esta muy ilustre ciudad por favor de su secretario don Joaquín Mascarós. Justo es que sepas los nombres de los buenos españoles, que pospuesta toda pasión o preocupación, coadyuvan a mis trabajos poniéndose de parte de nuestro fin, que es el lustre de la nación y el adelantamiento de la literatura. La primera memoria que hay de escuelas en esta ciudad después de su conquista es del año 1240, en que el obispo Ferrer de Sanmartí con su cabildo, distribuyendo entre sí las rentas, cargos &c., señalaron al preceptor, que entonces era un maestro Domingo, doscientos besantes (a), y el cargo de cuidar de la escuela de la ciudad. 
(a) Como son tan varias las opiniones acerca del valor de los besantes, singularmente de plata, que eran los que señalaban al precentor (así se lee), he querido copiar lo que dice el padre Texidor en sus antigüedades de Valencia (lib. I. c. 18) para fijar lo que valía esta moneda a mediados del siglo XIII: “en el archivo (dice) del real monasterio de Valdigna encontré una escritura en pergamino, que pasó ante Arnaldo Astruch, notar¡o en Valencia, en el mes de Mayo (no dice el día) del año 1254, en ka cual Guillem de Varre, como procurador de Gómez de Muñoz de Terhuel (así se lee), ajustando cuentas de lo que Ramón de Mirambell había recibido y entregado de cuenta, de dicho Gómez, le alcanzó seis mil besantes de plata: et muntant (son palabras de dicha escritura) viginti quatuor millia, et trecentos septuaginta et quinque solidos regalium Valentiae ad rationem quatuor solidorum et unius denari minus pugesa computato besantio. Tenemos pues que en el mes de Mayo de 1254 cada besante de plata valía cuatro sueldos y un dinero menos una pugesa, que es lo mismo que cuatro sueldos y tres cuartos de dinero valenciano, llamados reals de Valencia, que batió el rey don Jayme el conquistador. 

Así consta de la escritura que autorizó Pedro Salvat, notario de dicho obispo en la sacristía de la Seo, a 23 de Junio de dicho año, cuya copia se halla en el libro llamado de la Bisbaliia, fol. 8, que se guarda en el archivo de dicha iglesia, donde se lee: in praecentor autem ita statuimus et ordinamus quod praecentori asignat (assignat) episcopus ducentus besantios in sua parte reddituum vel in primitiis ecclesiarum aliquarum. Item assignamus ei scholam civitatis. No parece que estas palabras deban entenderse de escuela erigida en esta iglesia, tal que pudiera llamarse escuela del obispo o del cabildo. Porque en esta clase no se erigieron hasta pasados algunos años; es a saber, la de gramática en 1259, y la de teología en 1345: cumpliendo en la primera época con el precepto del concilio lateranense III, cap. 18, y en la segunda con el del lateranense IV, cap. II. Y pues entonces dicen expresamente que estas dos cátedras debían regentarse en la iglesia, y en la otra anterior consignación de escuelas sólo se dice: scholam civitatis, no hay fundamento para afirmar que fue escuela erigida en esta iglesia, ni aunque la regentase el mismo chantre; sino que probablemente se le encomendó el cuidado, o digamos superintendencia de las que se iban estableciendo en la ciudad. Según esto no es fácil averiguar qué escuela pudo ser la que regentó S. Pedro Pascual en esta iglesia, siendo su canónigo por tiempo de un año hacia el 1250, cosa que aseguran unánimemente los escritores de su vida y de la historia general de este reino, fundados en las palabras que el santo dejó escritas en la prefación de su biblia parva, donde dijo que había enseñado por espacio de treinta años teología y otras ciencias. Si esta serie de años se han de entender sin interrupción alguna, y sí esta pudo tener lugar en el único año de su prebenda, no estoy para averiguarlo ahora, ni creo que sea fácil. Lo que consta es que el obispo don fr. Andrés de Albalat decretó con su cabildo que hubiese en esta catedral un maestro que enseñase la gramática, que esto fue, como dije, en el año 1259. En el epítome de las constituciones de esta iglesia, tit. IX, se leen estas palabras: eadem constitutione statuerunt unum magistrum qui regat scholas in grammatica in ecclesia, expensis domini episcopi et capituli. Hállase esta constitución en la colección del cardenal Aguirre tomo IV. pág. 180. 

No dejó de contribuir a estos establecimientos del clero el celo y ejemplo del rey don Jayme, que apenas conquistada la ciudad, trató de establecer y fomentar en ella toda suerte de ilustración. Ortí publica en su libro un breve del papa Inocencio IV, dado en León a 15 de Julio año tercero de su pontificado, que fue el de 1245, por donde consta el proyecto que había formado dicho rey de erigir en esta ciudad un estudio general: cum tu, le dice el papa, ferventi cupias animo in ipsa civitate Valentia studium ordinari, quod utique non solum regno praedicto, sed aliis etiam vicinis erit utile; y seguidamente concede a todos los maestros eclesiásticos que en él se hallasen empleados la libre percepción de los frutos de sus beneficios, a excepción de las distribuciones cotidianas (quotidianas). Hizo además este rey un fuero sobre la libertad de escuelas, el cual, como diré después, hallé alegado por los jurados en una deliberación del año 1374. Por ser esta la única noticia que pude adquirir del tal fuero, me costó gran trabajo el buscarle en la colección de los de esta ciudad y reino. Al fin le' hallé en el libro IX, título de metges, apotecaris è speciers. rub. XXXII, n. 17, y dice así: atorgam que tot clergue ò altre hom pusque francament, è senstot servi è tribut tenir studi de gramatica ede (e de) totes altres arts, è de fisica (medicina) è dret è canonich en tot loch per tota la ciutat. Si la intención primera del rey don Jayme fue erigir un estudio general, como parece por el breve del papa Inocencio, algunos estorbos debió de experimentar en ello cuando se vio obligado a establecer un fuero tan opuesto en sus efectos a los que se propuso en su primer plan de estudios. Lo singular es que sobre no haber logrado el establecimiento de escuelas generales, ni aun esa libertad de enseñar todas las artes y ciencias, tuvo efecto en esta ciudad por espacio de muchos años, permitiéndose en ella solamente las escuelas de gramática y lógica hasta el de 1345. Prueba esto un privilegio del rey don Jayme II, dado en Barcelona a 30 de Abril de 1319, cuya copia he visto en un códice MS. en vitela, que contiene los privilegios concedidos a Xátiva, y posee en aquella ciudad el señor don Manuel Jordán. En este documento se ve que el justicia de Xátiva se oponía a la erección de escuelas de gramática y lógica, pretextando la prohibición real de que se enseñasen la filosofía, medicina, derecho canónico y civil en otras ciudades más que en la de Lérida. (Esta universidad es del año 1300)

El rey, suponiendo subsistente y dejando en su vigor esta prohibición, declara que no fue su ánimo extenderla a las escuelas de gramática y lógica, y en su consecuencia manda que se establezcan en Xátiva, como lo estaban, en otras villas y ciudades de sus dominios. De este documento, que para mayor ilustración de este punto va copiado al pie (a), resulta que a los principios del siglo XIV sólo en Lérida se permitía enseñar dichas facultades mayores, y que en Valencia no había más estudios que de gramática y lógica: digo estudios, que establecidos o autorizados por el gobierno civil o eclesiástico, mereciesen el nombre de públicos. 

(a) Carta com se po gues en Xativa legir gramatica et logica. Jacobus Dei gratia, rex Aragonum, Valentiae, Sardiniae, et Corsicae, comesque Barchinone, ac sanctae romanae ecclesiae vexillarius, amirantus, et capita neus generalis: fideli nostro justitiae Xativae aliisque officialibus nostris, vel eorum loca tenentibus ad quos praesentes pervenerint, salutem et gratiam. 

Cum ad audientiam nostram ex assertione pro parte juratorum et universitatis villae Xativae nobis facta pervenerit quod vos praetextu inhibitionis et mandati per nos facti nequis in civitatibus aut villis ditioni nostrae subjectis, praeterquam in civitate Ilerdae (aún se pronuncia Lleidae) sub certa poena audeat docere seu audire jura canonica vel civilia medicinam aut philosophiam, inhibetis ne in villa Xativae legantur grammaticalia et logicalia, et nos velimus quod sicuti in civitatibus et villis aliis ditionis nostrae grammaticalia et logicalia leguntur impune, sic in dicta villa Xativae legi permittantur, cum intentionis nostrae non sit inhibitionem praedictam ad grammaticalia et logicalia se extendere. Idcirco vobis  dicimus et mandamus quatenus permittatis in dicta villa Xativae grammaticalia et logicalia absque impedimento aliquo legi et doceri, et a legentibus seu audientibus poenam aliquam minime exigatis. Data Barchinone pridie kalendas Madii, anno Domini millesimo CCC nono decimo. 

Verdad es que por aquellos tiempos hubo en esta ciudad personas doctísimas de todos estados. Los conventos, singularmente el de santo Domingo, conservan en sus archivos memorias auténticas de muchos religiosos profesores de las lenguas árabe y hebrea, teólogos y oradores eminentes. Mas nada de esto prueba que hubiese estudios públicos de las ciencias eclesiásticas. Por lo que toca a la medicina se infiere lo mismo del decreto del rey don Alfonso IV de Aragón, expedido en 1329, en que manda que se elijan cada año dos médicos examinadores de los que pretendiesen ejercitar esta facultad en Valencia y su reino; y encargando que sean fisichs de auctoritat, no hace mención, como parecía regular, de los maestros que enseñasen esta arte por encargo del gobierno, ni aun de los que tenían escuelas separadas a su arbitrio (a: Vid. Collect. foror. regni Valentiae libro IX. rúbrica 32, número 4.). Lo mismo debemos conjeturar de las demás facultades, mientras no se descubran documentos que prueben lo contrario. Pasado el primer siglo, después de la conquista de esta ciudad, ya se muestra muy otro en ella el estado de la literatura. En el año 1345, a 30 de Marzo, el obispo don Raymundo Gastón instituyó en la catedral una lectura pública de teología. Esta es la memoria más antigua que nos queda de cátedra de esta ciencia, erigida y dotada perpetuamente en esta capital en la escritura de su erección, que publicó Diago (hist. de la prov. de Aragón lib. I. cap. 21), se estableció que fuese perpetuamente regentada por religiosos dominicos, y que se diesen al profesor doce libras en reales cada año por el obispo, y por cada uno de los doce pabordres veinte sueldos en su mes. 

Así se cumplió por espacio de un siglo, comenzando en el año sobredicho fr. Guillermo Anglés, y leyendo hasta el de 1368. Siguiéronse fr. Juan Matheu hasta el 1380: fr. Juan Monzó, natural de Valencia (a), hasta 1385: S. Vicente Ferrer hasta 1390: fr. Antonio Canals, y por su ausencia su hermano fr. Pedro Canals, hasta 1405: fr. Juan Çaera hasta 1427, y fr. Arnaldo Corts hasta 1443. Muerto este último en Agosto de ese año, a 11 de Septiembre del mismo, el vicario general del obispo don Alfonso de Borja y el cabildo resolvieron que en adelante, excluidos los religiosos, regentasen dicha cátedra un canónigo o beneficiado de la catedral, y en su defecto cualquier clérigo de la Diócesis que estuviese graduado. Así se lee en el epítome constitut. sed. Valent. t. X. 

(a) Sobre las razones que alega Ximeno en su biblioteca tom. I. pág. 17 para probar que este religioso tan célebre, es natural de Valencia, y no de Monzón, como pretenden los aragoneses, tengo a mano una deliberación del consejo general de esta ciudad de 4 de Abril de 1375, en que se resuelve dar a dicho fr. Juan Monzón cien florines de oro para su viaje a París, y más doscientos para que se graduase de maestro en teología, y entre los motivos de esta donación alega el consejo el ser dicho fr. Juan natural de Valencia: è encara (dice) perço com es natural de la dita ciutat. Con esto se responde a Latasa, el cual en su biblioteca antigua de escritores aragoneses (tom. 2. p. 91), desentendiéndose de todos los argumentos de Ximeno, muchos de los cuales es cierto que no pasan de conjeturas, sin alegar uno siquiera que merezca este nombre, quiere hacerle natural de Monzón, fiado sólo en el testimonio de los PP. Quetif y Echard, y en la identidad de su apellido con el nombre de esta villa. Pero cualquiera ve cuan poco vale todo eso en contraposición de una prueba tan decisiva como la que he dicho. 

Esta lectura cuya provisión pertenecía al obispo y cabildo, no se tenía, como algunos creen, en el aula capitular de esta iglesia, la cual no se construyó hasta pasados trece años, en el de 1358, sino en la casa llamada de la almoyna, o limosna, domini de capitulo (dicen las constituciones tit. VI) ordinarunt quod in domo eleemosynae (elemosina : almoina) sedis non possit legi scientia cuiuscumque facultatis existat sive legum, sive canonum, nisi dumtaxat theologica, quae ibidem legi est consuetum. De estas palabras consta también que sólo se permitía enseñar teología; mas que esto se hiciese por el texto del maestro de las sentencias, consta por una carta que he visto en el archivo de esta ciudad (tomo VII de cartas), en la cual los jurados, con fecha de 29 de Enero de 1401, exponiendo al papa Benedicto XIII (Luna) los méritos del actual lector fr. Pedro Canals, dicen de él lo siguiente: eum libenter assumpsit (capitulum) ejusdem Valentinae ecclesiaein lectorem, in qua per duos annos elapsos, et tertium in quo sumus, tenens cathedram magistralem, legendo sententias, jam circa finem IV libri existens &c. 

Parece que con el establecimiento de esta cátedra dispertaron (despertaron) los ánimos de algunos maestros, y se movieron a abrir estudios de otras ciencias y artes. Por lo menos hacia los años 1373 se ven ya autorizadas por el gobierno, junto con las escuelas de gramática y lógica, las de otras artes, aunque no las especifica la deliberación del consejo general de 4 de Marzo de este año, que he copiado del manual número XVI, fol. 136 (a). Mándase en ella a los jurados que del dinero común compren una casa donde se reúnan todos los estudios, con lo cual se remedie la incomodidad que padecían los maestros, especialmente el llamado del capitol, y que andaban con sus escuelas divagando por la ciudad, sin hallar casa conveniente para la enseñanza. Si por maestro del capitol entendían el de la catedral, sería el profesor de gramática, que ya más de un siglo tenía esta iglesia, y no el de teología, cuya cátedra, como dije, tenía su asiento fijo en la almoyna, que era casa perteneciente a la iglesia desde los tiempos del obispo don fr. Raymundo Despont, a fines del siglo XIII. Por otra parte parece que hacia el mismo tiempo se suscitó cierta competencia entre el obispo y el magistrado sobre el derecho de establecer y arreglar las escuelas. 

(a) Dice así: "anno M. CCC. LXXIII die veneris de mane IV mensis Martii.... Item com fos proposat en lo dit consell que com les escoles de gramatica è logica è daltres arts ques mostren en la dita ciutat, no haguessen loch cert, ne alberch propri, e perço ses devengues (ses + salto línea + s'esdevengues) quels maestres, è specialment aquell qui es appellat de capitol havien a discorrer ça è la per diverses parts de la ciutat a cercar e trobar alberch e comunament, non podien haver, almenys covinent ò tal com pertany à escola, è per aquesta raho los escolans fills dells bons homens de la dita ciutat, e altres perdien lus (lur, lurs : su, sus) temps en havien altres dan a vegades. Per tal lo dit honrat consell volent provehir a aquesta indempnitat, ordena e comana als honrats jurats de la dita ciutat è à la maior part daquells que de la pecunia comuna de la dita ciutat compren un alberch pera les dites escoles, aytal è segons que a la saviea è discrecio lur o de la maior partida dells sera mils vist esser faedor.” 

Llegó el negocio a términos que el obispo don Jayme de Aragón echó mano de las excomuniones, y mandó encarcelar a un Pedro Costa, bachiller en artes, que por encargo de la ciudad tenía escuela en la casa que para este fin se había comprado en la parroquia de S. Bartolomé. A esta pretensión y a los procedimientos que de ella dimanaron se había ya opuesto el magistrado en 14 de Agosto de 1374; pero con mayor energía el domingo 17 de Septiembre siguiente, en que el consejo general protestó por medio de mensajeros al señor obispo esta violencia, y lograda la libertad de Costa, mandó se publicase el día siguiente un pregón, en el cual se mandaba que nadie se opusiese a la libertad concedida en esta parte por los fueros y privilegios antiguos, y en su cumplimiento pudiese cualquier clérigo o lego enseñar libremente donde y como le pareciere la gramática y otras artes, entre las cuales expresan la medicina y el derecho civil y canónico. Aludían en esto al fuero ya alegado del rey don Jayme I (a). 

(a) En el manual de consejos del archivo de esta ciudad núm. 16. fol. 220 se halla el pregón mandado publicar en la forma siguiente. “Ara ojats queus fan saber los honrats justicia, jurats, consellers e prohomens de la ciutat de Valencia, que com alcuns hajen intencio que escola o estudi de gramatica, o daltres arts en la dita ciutat nos puxa, nes deya tenir sino en cert nombre, o en certa manera, lo contrari de la qual cosa es ordenat expresament per fur: per tal a tolre la dita intencio los dits justicia, jurats, consellers e prohomens dels quals se pertany notificar los furs, privilegis, e libertats de la dita ciutat, e aquells defendre e matenir (mantenir); ab la present publica crida intimen e notifiquen a tots en general que per expres fur antich es ordenat e atorgat que tot clergue o altre hom puixa franchament e sens tot servy è tribut, tenir studi de gramatica o de totes altres arts e de fisica, e dret civil e canonich en tot loch per tota la ciutat: lo qual fur e coses en aquell contengudes los dits justicia, jurats, consellers e prohomens volen esser observades, e entenen aquelles legudament (degudament : debidamente) defendre e mantenir, si per alcun o alcuns era assajat lo contrari.”  

No es difícil calcular los daños que debía producir esta libertad verdaderamente opuesta a los progresos de la literatura, fomentada antes al parecer con la reunión de las escuelas. Aun cuando los maestros que las querían abrir sufriesen el correspondiente examen de su suficiencia, y se tomasen otras precauciones oportunas, era casi imposible que abierta una vez la puerta a muchos maestros, no se abriese igualmente a la división de sistemas y partidos; y siendo regular que en esta situación cada maestro intentase humillar a sus rivales, bien se echa de ver cuan poco medrarían las ciencias y artes por este medio. Al contrario, podía esperarse que la reunión de todas las escuelas en un cuerpo de universidad proporcionase a la juventud una instrucción ordenada y metódica, cual es la que nace y se perfecciona bajo unas mismas ideas. Cierto es que si este plan fuese parto de la ignorancia vendrían a ser las universidades los baluartes más inaccesibles al buen gusto y a la sólida literatura. Los sabios de aquel tiempo, a quienes tocaba remediar un daño sin ocasionar otro, trabajaron inútilmente mucho tiempo en unir estas escuelas separadas.

Con este objeto encargó varias veces el magistrado que se formasen nuevos estatutos. En 28 de Septiembre de 1389 mandó el consejo general que dos juristas, dos médicos, cuatro notarios y algunos prohombres de la ciudad examinasen los que había formado Pedro Figuerola, maestro en artes y en medicina; y a 12 de Octubre del mismo año resolvió que fuesen puestos en ejecución, siendo aprobados por el obispo y cabildo. Ambos acuerdos he visto en el manual de la ciudad, núm. 19, mas con el dolor de no hallar copiados allí los estatutos. Lo mismo me ha sucedido con otros que se presentaron en 27 de Septiembre de 1399, dispuestos por el célebre fr. Francisco Eximénez, de la orden de S. Francisco, Micer Pedro Catalá, licenciado en decretos, Francisco Tallat, licenciado en leyes, y Salvador Ferrando, notario (manual 21. fol. 294). No bastando tampoco estas constituciones para el provechoso establecimiento de las escuelas, la ciudad, que no perdía de vista objeto de tanta consideración, encargó de nuevo su reforma y arreglo en 28 de Febrero de 1410 (a). 

(a) En el manual 23 fol. 201 en el día y año dichos se lee la siguiente deliberación: "E deduhits en relacions los adops, correccions, e melloraments que merexien les escoles de arts e de gramatica e logica e filososofia de la ciutat de Valencia, axi en los maestres e cambrers, e lectura de aquells e studi, e doctrina, e salaris, e regiment, lo consell delibera, concorda e provehi recomanant als honorables jurats que tots o part dells ensemps ab los honorats Micer Guillem Strader, En Salvador Ferrando e En Pere Carcassona, e altres homens de sciencia quels pareguen esser apelladors, e deure entrevenir en lacte, sabessen los feyts e veessen, e mellorassen, e ordenassen en e de les dites escoles en lo cap, e en los membres per raho del studi, e doctrina, e salaris ço quels paregués esser fahedor, e deure esser possat (posat : puesto) en tall, e orde, e regla e manera bona a instruccio, e doctrina, e bones costums dels fills de la ciutat, heu (e ho) reduissen en memoria per capitols referidors al consell de la ciutat.”

Mas ni aun esta diligencia bastó ni bastaran cuantas se hubiesen hecho de nuevo, mientras no se allanasen dos dificultades radicales, que daban por el pie a estos y otros cualesquiera estatutos. Una era la repugnancia del obispo y cabildo en aprobar los formados por personas legas: y otra mucho mayor la que ya dije de la separación de las escuelas. Es muy verosímil que contribuyese mucho a vencer estos estorbos el ilustrado hijo de esta ciudad S. Vicente Ferrer, que se hallaba en ella a fines de ese año 1410, el cual sobre el respeto con que era oído de todos por su virtud, conocía por su doctrina y larga experiencia las ventajas que había de acarrear a su patria la reunión de escuelas, y la armonía y concordia con que debían proceder los encargados de su establecimiento. Produjeron al fin todos estos afanes el fruto deseado, y miércoles a 7 de Octubre de 1411 decretó segunda vez el consejo general la reunión de todos los estudios de la ciudad en la casa que era del noble mosen Pedro Vilaragut, mandando que los jurados tratasen con el cabildo de la Seo sobre los capítulos que debían regir, así en la doctrina, como en las dotaciones, y lo demás tocante al gobierno del nuevo edificio literario (a). 

A consecuencia de esto a 5 de Enero de 1412 fueron leídos y aprobados en el mismo consejo los nuevos estatutos, después de haberlo sido por el obispo de esta iglesia don Hugo de Lupia y Bagés con su cabildo. El citado Ortí anticipa equivocadamente un año esta sesión: y es bien extraño que no publicase aquel documento, tan digno de la luz pública, por ser como la base de las constituciones que se formaron más adelante,

(a) Esta deliberación se halla en el manual núm, 23, fol. 460, y dice así: “item lo consell es de oppinio que les scoles de la ciutat sien sots doctrina è disciplina de mestres en lalberch que solia esser del noble mossen Pere de

Vilaragut, e ara es dels obrers de murs e de valls: e que los honorables jurats tracten ab lo capitol de la Seu, en facen capitols tals com los parega esser fahedors axi en la lectura, e doctrina, e regiment, e com en salaris.” 

y una muestra de las ideas literarias de aquel tiempo. Por lo mismo, aunque no he podido rastrear los autores de dichos capítulos, ni si fueron enteramente nuevos, o sólo reforma de los presupuestos anteriormente, he tenido por muy útil el trabajo que me he tomado en sacar por mi mano la adjunta copia de la que se conserva en el archivo de esta ciudad (a: Manual n. 23. f. 433. Se hallará en el apénd. n. VII.). 

Van también ilustrados con algunas notas, que me han parecido oportunas para aclarar los lugares oscuros. Con esto me dispenso de extenderme en su análisis. Lo que echo de menos en ellos es la deliberación del derecho en la provisión de cátedras, su número y salarios: cosas que sin duda quedaron unánimemente acordadas por ambos cuerpos. Muy pronto mostró la experiencia la utilidad que debía esperarse del nuevo estudio general en el número crecido de estudiantes que acudieron a él de todo el reino en tanto grado, que a pesar de lo mandado en los estatutos núm. I, tuvieron que sacar las escuelas de gramática de la casa señalada, y fijarlas en distintos parajes de la ciudad. El magistrado por su parte no descuidó en fomentar por los medios posibles la literatura. En el año 1420, para estimular al estudio de la jurisprudencia, logró del rey don Alfonso V un privilegio en que concedía los honores militares a todos los valencianos que ejerciesen los oficios de justicia civil o criminal, jurados, mustaçaf (almotacén) &c. (a). 

En 1424 dio cien florines de oro al maestro Guillem veneciano, para que leyese y explicase los poetas latinos que le fuesen señalados, continuando entretanto la lectura de la eneyda (Eneida) de Virgilio y de los libros de consolatione de Boecio (b). En 1427 consiguió que alternasen los valencianos con los catalanes y aragoneses en el rectorado de la universidad de Lérida.  

(a) Hállase este privilegio en la colección impresa de los de esta ciudad, folio 183. núm. II. Ortí le publicó también en las memorias citadas pág. 429. 

(b) Esta deliberación es de 28 de Septiembre de ese año: la he visto en el manual, núm. 28 fol: 83, dice así: "mes avant lo dit consell provehi que fossen donats e pagats de les pecunies de la dita ciutat a mestre Guillem veneciá, poeta, cent florins, los quals los honorables jurats de la dita ciutat havien promessos pagar al dit mestre Guillem qui sera profert (se había ofrecido), legir per hun any aquel libre o libres de poetes que volrien, la qual  lectura faria publicament en les cases de la dita ciutat; et lo qual dit mestre Guillem ja en lo temps de la juraderia passada (de los jurados anteriores) habia començat, e apres continuat loablement per cascuns dies, axi fayners, com de festes per alternats dies la lectura dels libres de Virgili eneydos, e del Boeci de consolacio. 

Trae esta noticia Escolano (p. I. lib. 5. cap. 24), en la cual no he podido certificarme por no haber hallado en el archivo de la ciudad el manual de los años 1426 y 1427. Con estos y otros estímulos se fomentaron maravillosamente los estudios, y vio nacer esta ciudad en su seno una porción de maestros ilustres, seculares y regulares que la honraron con su doctrina en todo el discurso de este siglo XV, cuyo catálogo se puede ver en las memorias de Ortí, cap. XI, y en la biblioteca de Ximeno. Nada diré de la literatura de aquel tiempo, que se hallaba aquí como en todas nuestras provincias, caminando hacia la perfección a que llegó en el siglo siguiente. Sin embargo, no quiero dejar de darte noticia de una obrita de este tiempo, desconocida hasta el nuestro, que vi y copié años pasados en la biblioteca de mi convento de S. Onofre, extramuros de esta ciudad, la cual puede servir de muestra del gusto con que entonces se trataba la filosofía moral. Con una muy linda alegoría del autor personifica la prudencia, la cual, vestida con propiedad supone bajar del cielo a dar al pueblo valenciano varios documentos sobre l'estament de la vida política. Es admirable la claridad, laconismo y sencillez de su estilo, el lenguaje sumamente gracioso y correcto. Es breve, y por lo mismo he querido añadir unas coplas lemosinas, las cuales nunca vi hasta ahora impresas (a: V. el apéndice núm. VIII.), y están en el mismo códice que fue de los duques antiguos de Segorbe, y a fines del siglo XVI vino a parar a manos del maestro fr. Tomás de Arteaga, hijo de aquella casa. Contiene además la vida de S. Onofre, y una relación del hallazgo del cuerpo de san Antonio Abad: escritos ambos llenos de noticias fabulosas creídas en aquel tiempo, pero documentos muy apreciables de la riqueza y propiedad de la lengua lemosina. Tal vez fue fruto de los progresos de este estudio general la presteza con que se adoptó en esta ciudad el arte de la imprenta, que tanto extiende y facilita los conocimientos literarios. El erudito don Joseph Villaroya, bien conocido por sus escritos (por ejemplo: COLECCIÓN DE CARTAS HISTÓRICO-CRÍTICASEN QUE SE CONVENCE QUE EL REY D. JAYME I. DE ARAGÓN NO FUE EL VERDADERO AUTOR DE LA CRÓNICA O COMENTARIOS QUE CORREN A SU NOMBRE. ESCRITAS A UN AMIGO POR D. JOSEPH VILLARROYA DEL CONSEJO DE S. M. Y SU ALCALDE DE CASA Y CORTE. - editado, está online), en una disertación impresa en 1796 demostró que la edición más antigua de España es la del libro que se conserva en la biblioteca de este mi convento, intitulado obres, ò trobes en llaor de la Verge Maria (llaor : loor), la cual se hizo en esta ciudad año de 1474, cuando se entendía en imprimir la voluminosa obra de un diccionario que se publicó por el mes de febrero de 1475, en el cual se imprimieron otros muchos libros. A esta gloria que resulta a Valencia de ser la primera ciudad que adoptó e introdujo la imprenta en la península, acompaña otra, que consiste en la abundancia de libros que publicó en lo restante de ese siglo, y en el esmero con que se ejecutaron algunas de estas ediciones, que cierto pocas de aquel tiempo les igualan. Aun en el nuestro es notorio cuanto debe el gusto tipográfico español a las imprentas de Valencia, señaladamente a la de Monfort, cuyo actual director ha sabido desprenderse de inmensos caudales para llevar al más alto punto de perfección el gusto y la finura de su padre don Benito, fundador de esta oficina. Si en esto se descubre la aptitud y el genio que tan acreditado tienen estos naturales para las bellas artes, en el primer siglo de la tipografía mostraron su amor a las ciencias, abrigando antes que nadie a los artistas extranjeros que les proporcionaban este secreto de promover la buena literatura. Mas volviendo a tomar el hilo de mi narración, bien se ve que a pesar de este y otros auxilios, no teniendo esta reciente academia la facultad de conferir grados, faltaba un grande estímulo a la juventud, y un escalón muy principal para que llegasen a su perfección las ciencias y artes. Habíanse ya extendido en aquel tiempo las reservas pontificias hasta los grados de doctor: oficio que en lo primitivo daban los obispos cuando se contaba entre los órdenes y grados de la jerarquía eclesiástica; de lo cual queda memoria en el concilio I de Zaragoza, celebrado el año 380. Donde no se hallaban universidades erigidas o confirmadas por el papa, sólo este daba facultad para que se confiriese el grado de doctor. Puedo citar de esta práctica un ejemplar perteneciente a esta ciudad, cuyos jurados escribieron a Benedicto XIII con fecha de 29 de Enero de 1401, pidiéndole que hiciese esta gracia al dominicano fr. Pedro Canals, a la sazón lector de teología de la catedral, interesando al mismo efecto al cardenal don Fernando Pérez Calvillo, obispo que fue de Vique, y después de Tarazona; y al general de la Cartuxa (cartuja) don Bonifacio Ferrer (hermano de Vicente, traductor de la Biblia en lengua valenciana, como él mismo lo escribe), que a la sazón se hallaba con dicho Benedicto. He visto copias de estas cartas en el archivo de esta ciudad (tom. VII. de cartas). Y es de notar que así al papa como al ven. don Bonifacio pidieron que dicho religioso fuese promovido al magisterio de teología por mano del maestro que ellos y el cabildo eclesiástico juntos o separadamente eligiesen: sub magistro, dicen al primero, quem nos et dictum capitulum simul vel separatim duxerimus eligendum; y al segundo: sots aquell maestre, lo qual nos, è lo capitol de la Seu ensemps, ò separadament eligiriem. Lo mismo puede conjeturarse que debió de suceder con algunos otros insignes varones de aquel tiempo; aunque la mayor parte conseguían el grado de doctor en Lérida, París, Oxford y otras academias, donde concurrían, con no pequeñas incomodidades, y exportación de sumas crecidas, al estudio de las facultades mayores señaladamente de la jurisprudencia. Deseaban aquellos verdaderos padres de la patria que las luces de sus hijos reconcentradas en esta capital atrajesen las de las otras academias, enriquecidas a costa de nuestros literatos. Logróse esto a fines del siglo XV: época la más oportuna para que nada estorbase los progresos del siglo de oro de nuestra nación. Comenzó el consejo general esta grande obra decretando en 14 de Agosto de 1498 la renovación y extensión del edificio destinado para estudio general, y encargando la formación de nuevas constituciones a los jurados mosen Jayme Vallés (pone Valles), caballero, don Damián Bonet, don Bernardo Vidal, don Luis Amalrich y don Pedro Belluga, ciudadanos mosen Juan de Vilarasa, don Gaspar Amat, ciudadano, Racional, y don Bernardo de Assio, síndico. Desempeñaron estos su comisión, juntándose el día 30 de Abril de 1499 en la casa del dicho Racional, que estaba frente de la iglesia de S. Martín, y publicando los estatutos y capítulos que formaron de nuevo, más apreciables que los antecedentes, porque especifican todas las clases de ciencias y artes que se habían de enseñar, el número de los maestros y su dotación, el nombre de los que entonces fueron escogidos, las horas del estudio, los libros, actos, penas, oficios y otras costumbres pertenecientes a la literatura y política de aquel siglo. Los encontré en el manual de deliberaciones núm. 50. fol. 316, y de allí es la adjunta copia que envío de mi mano, e ilustrada con algunas notas (a: V. el apéndice núm. IX.). 

En el capítulo LI dan facultad al rector para que con tres o cuatro maestros en teología y con el síndico de la ciudad ordene las constituciones interiores del estudio, determinando los libros que se han de leer y el modo de tener las lecciones y actos &c. De esto nada he podido ver.

En capítulo LV resolvieron que se escribiese al santo padre y al rey suplicándoles que concediesen a esta academia la facultad de conferir grados de doctor, bachiller &c., como se acostumbraba en Roma, Bolonia y Lérida. Era a la sazón sumo pontífice Alexandro VI, que de arzobispo de esta iglesia había sido elevado a la silla de S. Pedro. Enviaron pues a pedir a su santidad esta gracia con algunas otras por medio de Micer Juan Vera, capiscol y canónigo de esta catedral, en carta fecha a 5 de Mayo de 1500. De la cual y de las instrucciones que dieron al encargado por ser cosa curiosa, he sacado esa copia del archivo de la ciudad (tomo XXXIII de cartas) (a: V. el apéndice núm. X.): suplicaron esto los Jurados cuando estaba ya expedida la bula en 23 de Enero del mismo año, sin duda a solicitud del cardenal de Capua, como insinúan los mismos en la instrucción dada al canónigo Vera. Otra bula se había expedido también con la misma fecha, nombrando por jueces, conservadores de la nueva universidad al arcediano mayor, al deán y al chantre de esta santa iglesia; el rey don Fernando el Católico aprobó y confirmó todo lo hecho a 16 de Febrero de 1502. No diré más sobre estos documentos por haberlos publicado ya Ortí al fin de su libro con otros muchos pertenecientes al gobierno interior de la academia, distribución de cátedras y demás que sería largo referir. Reimprimiéronse después junto con las nuevas constituciones de la misma universidad en el año 1733.

Esta es la época de la academia literaria de esta ciudad, a quien sucesivamente honraron los reyes con privilegios, visitas personales y otras demostraciones. Su principal gloria consiste en haber florecido en ellas las ciencias, como consta de la historia de la literatura nacional. Desde su fundación comenzó a reinar en ella el nebrisense (Antonio de Nebrija), y con él el buen gusto en las humanidades, singularmente en las lenguas orientales. Verdad es que hubo aquí, como en otras escuelas de España, maestros de mal gusto, enemigos de las buenas letras. Uno de ellos, que lo fue de Juan Luis Vives, logró que este joven emplease su ingenio en componer declamaciones contra Nebrixa, yerro que enmendó después con ventajas, singularmente desde que en Lovaina comenzó a estudiar, olvidando lo que había aprendido en París. Es notorio lo que este célebre español contribuyó con sus luces y ejemplo a los progresos de las ciencias y artes en esta su patria: por otra parte son muy conocidos en Europa los dignos hijos de esta academia en los tres siglos que cuenta de duración. Al presente renacen en ella las ideas finas y sólidas, que por una suerte casi general habían desaparecido con el siglo XVI. Las luces que se han esparcido por toda la Europa han hecho ver la necesidad de reformar en parte el método antiguo de la pública enseñanza, y de clasificar mejor las escuelas. Cimiento es muy sólido de los progresos que de este nuevo plan espera, y ya comienza a experimentar el público, la necesidad de dedicarse los alumnos de estas escuelas al estudio de las lenguas orientales. Las cuales, aunque ya se enseñaban en ella desde su fundación, el rigor actual en los exámenes y la precisión de los ejercicios públicos de griego y hebreo, que debe hacer cualquiera para entrar en la clase de los opositores, estimula a que no se tome como de ceremonia un estudio tan necesario para el progreso de las buenas letras. La medicina que con tanto crédito se ha enseñado y enseña hoy día en esta universidad, cuenta para su adelantamiento con un nuevo jardín botánico que se está construyendo junto al convento de S. Sebastián de padres Mínimos de S. Francisco de Paula. La suavidad de este clima, la abundancia de aguas, y la inteligencia y el celo infatigable de los labradores hacen esperar que antes de mucho tiempo vengan a ser propias de este suelo las plantas más exóticas, con lo cual se proporcione a los profesores de medicina una muy completa instrucción en este ramo, que sólo se adquiere teniendo a la vista y vivas las reproducciones del reino vegetal.

Otro beneficio más general hizo a esta academia su digno hijo el ilustrísimo señor don Francisco Pérez Bayer, enriqueciéndola con su copiosa y exquisita biblioteca (que se perdió en gran parte en la guerra de la independencia), de la cual por un raro ejemplo se desprendió para este fin antes de su muerte. Por este medio ha venido a poseer la universidad, no sólo la gran colección de libros raros y singulares que poseía aquel célebre literato, sino también las obras magistrales de todas las ciencias y artes, que agregó él después a costa de grandes expensas para completar una biblioteca pública digna de esta academia, que le debía su nuevo lustre, y de esta ciudad, que tal vez será la más sobresaliente de España en el número de bibliotecas copiosas, así de monasterios, como de personas particulares. Me falta añadir que del origen de las diez y ocho cátedras que hay en esta universidad con el título de pabordrías, habla Ortí largamente. Se reduce a que don fr. Andrés de Albalat estableció en esta iglesia hacia el año 1259 doce prepósitos o ecónomos, a cuyo cargo estuviese recoger y administrar las rentas de la iglesia, repartiéndose esta carga por los meses del año, de los cuales tomaron el nombre con que se distinguían. De otras semejantes prebendas, erigidas en Tours, hace mención Ducange (V. praepositus), y en Barcelona los estatutos de esta iglesia de 1332, que publicó Martene (anecd. tom. IV. col. 612). Con el tiempo crecieron los de acá en rentas y exenciones, y así permanecieron hasta santo Tomás de Villanueva, el que en 1553 las suprimió todas, aplicando sus rentas a la mensa capitular, a excepción de la que llamaban del mes de Febrero, cuyos frutos al fin del mismo siglo, se aplicaron a diez y ocho cátedras de esta universidad, que han conservado el nombre antiguo de preposituras o pabordrías. Los naturales ya de antiguo llaman a los que las obtienen pabordes: palabra derivada, como parece, de la francesa prebotez (preboste). 

Basta ya de carta: si queda algo para contestar, lo diré otro día.

A Dios. Valencia 20 de Febrero de 1803. 

sábado, 14 de marzo de 2020

Índice, tomos, V, VI, VII

ÍNDICE 
de los documentos y demás materias que comprenden los tomos V. (es un puntoVI y VII.

Advertencia preliminar.

Tomo V.


Núm. 1. - Códice de las ordinaciones hechas por el rey don Pedro el Ceremonioso de Aragón, para gobierno de los empleados de su casa y corte, en que se marcan el número, grado, denominación y obligaciones de cada uno de ellos, con el ceremonial y oraciones que deben observarse en las consagraciones y coronaciones de los reyes y reinas, cuando lo verifican en la iglesia catedral de Zaragoza. (Nota: La Seo, San Salvador)
https://historia-aragon.blogspot.com/2020/02/ley-xxxii-rahons-perdre-cavaller-honor-libertat-cavalleria.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/02/ley-xxxi-com-cavallers-apartades-honors-libertats.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/02/ley-xxx-en-quinya-manera-deuen-esser-honrats-los-cavallers-rahons.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/02/ley-xxix-quinyes-coses-deuen-fer-et-guardat-los-cavallers-guerra.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/02/ley-xxviii-quinyes-coses-son-tenguts-de-guardar-los-cavallers.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/02/ley-xxvii-davant-cavallers-mengen-lestes-istories-fets-darmes.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/02/ley-xxvi-cavallers-amesurats-nodrits-menjar-beure-dormir.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/02/ley-xxv-en-quinya-manera-se-deuen-vestir-los-cavallers.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-xxiv-quinyes-coses-deuen-guardar-los-cavallers-quan-cavalgaran.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-xxiii-quin-deute-han-los-cavallers-ab-aquells-quils-fan-cavallers.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-xxii-descenyir-lespasa-cavaller-novell-apres-sera-fet-cavaller.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-xxi-com-deuen-esser-fets-los-cavallers.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-xx-quinyes-coses-deu-fer-lescuder-donzell-ans-que-reeba-cavalleria.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-xix-quals-no-deuen-esser-cavallers.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-xviii-qui-ha-poder-de-fer-cavallers.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-xvii-com-cavallers-deuen-saber-conexer-cavalls-armes.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-xvi-com-deuen-esser-leals-los-cavallers.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-xv-com-deuen-esser-los-cavallers-artechs-ginyoses.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-xiv-com-los-cavallers-deuen-esser-be-acostumats.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-xiii-com-los-cavallers-deuen-esser-savis-entenents-sapien-obrar-lur-enteniment.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-xii-com-los-defensors-deuen-esser-persones-fort-entenents.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-xi-com-los-cavallers-deuen-haver-en-si-iiii-virtuts-principals.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-x-com-los-gentils-homens-deuen-deuen-guardar-noblea-gentilesa-paratge.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-ix-com-deuen-esser-elets-los-cavallers.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-viii-per-qual-raho-cavalleria-cavallers.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-vii-dels-cavallers-quinyes-coses-los-conve-a-fer.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-vi-de-quinyes-coses-deu-estar-lo-poble-apercebut.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-v-com-lo-poble-se-deu-apoderar-de-la-terra-per-esforc.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-iv-quiny-et-qual-deu-esser-lo-senyaler-del-rey.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-iii-com-lo-rey-deu-esser-manyos-et-artech.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-ii.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-i.html

Núm. 2 , 3, 4. Varias otras ordenaciones de los reyes don Pedro IdonPedro II, y don Jaime II, en que se fijan algunas obligaciones del mayordomo y de otros empleados subalternos de la casa real, señalando los emolumentos de cada oficio, especialmente por el derecho de cena que les correspondía en los viajes de S. M., y el lugar que cada uno debía ocupar en la mesa de estado.

Núm. 5. - Obra ú ordinaciones de mossen sent Jordi e de la cavalleria, hecha por don Pedro el Ceremonioso, en que se fijan las calidades que deben tener los que se armen caballeros, y las de sus caballos, armas, etc.

Núm. 6. - Ordenanza del rey don Pedro el Ceremonioso, en que se especifica el tratamiento que debe darse a las personas, según su clase, destino, oficio etc., con otras disposiciones sobre trajes y adornos de las damas, modo y circunstancias de sentarse a la mesa del monarca o a las demás de palacio los convidados. 
https://historia-aragon.blogspot.com/2020/02/vi-ordinacio-publica-de-tot-en-tot-servadora.html

Núm. 7. - Ordenanza reservada, en la que el rey don Pedro el Ceremonioso estableció la indispensable calidad de haber recibido el orden de caballería, para poder obtener ciertos empleos, con otras aclaraciones sobre las donaciones feudales en el reino de Cerdeña.

Núm. 8. - Ordenanza en que el mismo don Pedro, en atención a haberle demostrado la experiencia que las tropas de infantería combatían y llevaban ventaja a las de caballería, dispuso que todos los vecinos de los pueblos de realengo de Cataluña, a proporción del valor de sus bienes, debiesen tener tales o cuales armas que especifica, bajo ciertas penas y condiciones que son de ver en este documento.

Núm. 9. -Institución de la orden de caballería o empresa del bienaventurado mossen sent Jordi, en que se fijan las calidades, traje y obligaciones de los nobles y caballeros que deben ser admitidos

Núm. 10. - Promesa que hizo el conde don Sancho de Provença como gobernador de Cataluña y Aragón en la menor edad del rey don Jaime I, de satisfacer a Guillermo de Cervera y a Pedro de Ahones todas las expensas que les ocasionase la embajada a la Curia Romana, que les confió, para promover y tratar de todos los negocios concernientes al menor y a la muerte de su difunto padre don Pedro.

Núm. 11. -Promesa, bajo el más solemne juramento, que hicieron S., arzobispo de Tarragona, G., obispo de Tarazona, P. Ferrando, señor de Santa María de Albarrazin, Gimeno Cornel, Guillermo de Cervera, Guillermo, vizconde de Cardona, y Guillermo de Moncada, de amparar, defender, guardar y aconsejar en todo lo perteneciente a la persona y reino de don Jaime I de Aragón, salva la procuración general del conde don Sancho y los derechos de Guillermo de Cervera.

Núm. 12. - Escritura que otorgó don Jaime I en el sitio de Albarrazin, recordando a sus caballeros, vegueres, bailes, maestros de moneda y a todos sus vasallos, que habiéndole, como no ignoraban, puesto el papa Inocencio bajo la educación y custodia del maestro del Temple, señalándole varios caballeros o consejeros; deliberaba, con acuerdo de estos, nombrar un religioso templario en Aragón y otro en Cataluña, que administrasen y gobernasen, principalmente en el ramo de hacienda, con señalamiento de la décima: en cuyo documento S. M. hace expresión de fratrem G. virum providum et discretum et quem pater noster bone memorie multum in vita sua dilexit. Sería Guillermo de Monrodon.

Núm. 13. - Liga o unión que hicieron S.,obispo de Zaragoza, F., infante de Aragón, P. Ferrando, P. Cornel, Ato Orelia y doña Sancha Perez, hermana de dicho Cornel, con los hombres de los consejos y universidades de Zaragoza, Huesca y Jaca, con las más solemnes promesas y juramentos de ayudarse y valerse mutuamente contra todo hombre, sublime, medio e ínfimo, que intentase pecharles, hacerles exacciones o disminuir sus fueros y buenas costumbres y derechos, salvo los que perteneciesen al rey y a la reina.

Núm. 14. - Documento que manifiesta que entraron en la misma liga o unión que los precedentes G. de Moncada, vizconde de Bearn, G. G. de Cervera, R. de Moncada, W. R., senescal, W. de Cervellón y su hijo Guiralt, R. de Cervera, R. Alaman y W. de Claromonte.

Núm. 15. - Sentencia arbitral que, para transijir las desavenencias que produjeron las dos ligas anteriores entre el rey don Jaime I y los conjurados, dieron el arzobispo de Tarragona Sparago, B., obispo de Lérida, y F., maestre del Temple.

Núm. 16. - Promesa del rey don Jaime I a algunos de sus magnates, de recompensarles los auxilios que le prestasen para la conquista de las Baleares, en proporción de su importancia, en los términos que son de ver en dicho documento.

Núm. 17. - Ratificación de la anterior promesa, hecha en Tarragona por el mismo don Jaime.

Núm. 18. - Alianza que hicieron don Sancho, rey de Navarra, y don Jaime I de Aragón, con promesa de defenderse mutuamente contra cualquiera hombre que intentase quitarles sus estados o hacerles guerra, y especialmente contra el rey de Castillaprohijándose el uno al otro bajo el más solemne juramento.

Núm. 19. - Constituciones de paz y tregua hechas por don Jaime I en las cortes de Tarragona de 1234, ratificando las anteriores que había sancionado en Barcelona.

Núm. 20. - Alianza ofensiva y defensiva de don Jaime I de Aragón con doña Margarita, reina de Navarra, y su hijo don Tubaldo, con promesa de dar a éste en matrimonio su hija doña Constanza, y demás que expresa el documento.

Núm. 21. - Carta de hermandad en la orden del Temple, de Guillermo Tomás.

Núm. 22. - Donación del castillo y villa de Ejérica, hecha por el rey don Jaime I de Aragón a favor de su amada doña Teresa Gil, con facultad de poderle traspasar a los hijos que tuviese de ella.

Núm. 23. - Ordenación en que el rey don Jaime I de Aragón mandó que todos los hombres rústicos o labradores de varios pueblos de los alrededores de Barcelona se armasen de una ballesta y los tiros necesarios para persecución de los malhechores, siempre que fuesen llamados en sometent.

Núm. 24. - Carta del rey don Jaime I a su hijo el infante don Alfonso, participándole haber dado orden a los valencianos para que le prestasen juramento y homenaje como a sucesor de la corona de Aragón, y encargando que él les jurase también sus fueros y costumbres.

Núm. 25. - Nombramiento de procurador general de Cataluñadesde Salsas hasta el Cinca, a favor del infante don Pedro

Núm. 26. - Carta del mismo don Jaime I a los nobles y ciudadanos de Valencia y a los nobles de Játiva y a todos los de aquel reino, tanto cristianos como judíos y sarracenos, participándoles el nombramiento de procurador general a favor de Gimeno de Foces.

Núm. 27. - Tratado celebrado en Corbeil entre los procuradores de don Jaime I de Aragón y el rey de Francia Luis el santo, en virtud del que, dicho rey renunció a favor de aquel todos los derechos que decía tener en los condados de Barcelona, Urgel, Besalú, Rosellón, Ampurdán, Conflent, etc., y este a favor del de Francia todos los que pretendía tener en Carcasona, Carcasez, Redés y otros territorios de dicho paisTratado de Corbeil.

Núm. 28. - Tratado nupcial celebrado entre don Jaime I de Aragón y Luis de Francia, el santo, en que estipularon el casamiento del principe Felipe el audaz de Francia con doña Isabel de Aragónhija de don Jaime I.

Núm. 29. - Estatuto que el rey don Jaime II, con aprobación de su hijo y sucesor el infante don Pedro, dictó para remediar los grandes males que causaba al comercio y a los pueblos la escandalosa falsificación de la moneda, mandando que se acuñase en Barcelona otra nueva perpetua de plata, que se llamase de terno barcelonés, en óbolos y dineros, pero de una misma ley, cuño y signo, con solo la diferencia en el peso, a saber, que de cada marco de plata de ley saliesen 18 sueldos de dineros de terno y 20 en los óbolos, y que no corriese en adelante en los condados de Barcelona, Rosellon, Cerdaña, Conflent y Vallespir, mas que esta nueva, con prohibición de la melgarense, y otras disposiciones que vienen expresadas en el estatuto.

Núm. 30
. - Concesión o gracia del rey don Jaime I a los sarracenos de Zaragoza, de que los oficiales reales no pudiesen proceder, en sus causas y quejas, sino según ordenaba su açuna.

Núm. 31. - Franquicia de peyta y de todo servicio por tres años, concedida por don Jaime I a todos los judíos habitantes en la villa de Un-castillo, que permutasen sus casas con otras del castillo del mismo nombre.

Núm. 32 y 33. - Convocatorias del rey don Jaime I, circuladas a los nobles de Cataluña y Aragón, para que se reúnan en Cervera con sus soldados y armas a prestar sus feudos el día de la Pascua de Resurrección.


Núm. 34. - Carta del rey don Alfonso de Castilla a su suegro don Jaime de Aragón, en que le acusa el recibo de las dos que le había dirigido sobre el hecho de la cruzada que tenía proyectada contra moros, de la que el de Aragón exceptuaba al rey de Túnez por sus relaciones de amistad, negándose a más de esto a darle la ayuda de los ricoshombres y caballeros que no tuviesen tierras y honores del rey de Aragon; sobre cuya negativa se queja agriamente don Alfonso, diciendo a su suegro «que se conocía muy bien, que dichas dos cartas no las había siquiera visto;» por lo que le rogaba, que en adelante no le enviase ninguna sin leerla antes. A todo lo que contestó don Jaime, manifestando a su yerno las razones en que estaba fundada su negativa.

Núm. 35. - Promesa que los procuradores del rey Manfredo de Sicilia hicieron al rey don Jaime I de Aragón, a nombre de su soberano, de casar la hija de éste, doña Constanza, con el infante don Pedro de Aragón, dándole en dote la cantidad de 50.000 onzas de oro el día del matrimonio, que debía celebrarse en Monpeller.

Núm. 36. - Carta del rey don Alfonso de Castilla a su suegro don Jaime I de Aragón, enviada por su embajador don Alfonso Tellez, en que desaprueba altamente su proyectado viaje a ultramar y el casamiento de su hijo el infante don Pedro con la hija del príncipe de Pulla.

Núm. 37. - Protesta reservada del infante don Pedro de Aragón, en la que manifiesta dar por nula cualesquiera confirmación de testamento, donación o enagenacion hecha por su padre don Jaime I en perjuicio suyo.

Núm. 38. - Carta del rey don Jaime I al vizconde de Bearn, mandándole que ocho días después de la Pascua de Resurrección se reúna en Alcañiz con sus soldadoscaballos y armas, en razón del feudo que le debía.

Núm. 39. - Franquicia concedida por el rey de Aragon don Jaime I a los sarracenos de Masones de toda exacción real, exceptuando el monedaje y otras, con condición de satisfacerle todos los años en tres plazos la cantidad de 1500 sueldos jaqueses, en los términos que son de ver en la dicha escritura.

Núm. 40. - Sentencia arbitral de los jueces nombrados para dirimir las disputas que tenía Pedro de Moncadasenescal y mayordomo de don Jaime I de Aragón, sobre los derechos y emolumentos que le correspondían por razón de sus destinos.

Núm. 41. - Orden a los judíos del reino para que borren de sus libros las blasfemias que contengan contra N. S. Jesucristo o su santísima Madre, bajo la inspección de fray Pablo y a juicio del obispo de Barcelona, de fray Raimundo de Peñafort, de fray A. de Segarra y otros.

Núm. 42. - Nombramiento de enviado o mensajero a Alejandría a favor de Raimundo de Conquesburgés de Montpeller, hecho por el rey de Aragon D. Jaime I, con facultad de llevar una o más naves de géneros a aquel puerto, de constituir cónsules, y juzgar en las cuestiones que ocurriesen en ella entre los vasallos de Aragón.

Núm. 43. - Absolución a Bonastrugo de Portamaestro de los judíos de Gerona, acerca las acusaciones que se le hacían de haber escrito un libro contra la fé católica y propalado ciertas máximas; la que tuvo lugar por los descargos dados por dicho judío, a saber: por el permiso que le había dado el rey para disputar públicamente en Barcelona, y a causa de haberse escrito el mencionado libro a ruego del propio obispo de Gerona.

Núm. 44. - Guiaje o salvoconducto a las personas y bienes de T. Sánchez, B. G. Dentença, don Ferriz de Liçana y doña Toda Destada, hasta que regresasen de la frontera de Murcia y Granada.

Núm. 45. - Varias gracias hechas a la aljama de judíos de Lérida y de otros lugares, relativas a su culto, a sus contratos y oficios.

Núm. 46. - Promesa jurada que Raimundo de Siscar hizo al rey D. Jaime I, de auxiliarle con su persona y un tercio de soldados armados de todas armas y caballos, para embarcarse el día primero de agosto próximo en la expedición de ultramar que tenía proyectada hacer el rey, bajo las condiciones y precio que se expresan.

Núm. 47. - Promesa jurada que el patrón Paschalino de Monte-Bruno hizo al rey D. Jaime I de Aragón, de poner a su disposición por todo el mes de junio inmediato su nave con todos sus aparejos, marineros y objetos necesarios para la expedición a Turquía o a cualquier otro punto de ultramar, bajo los pactos y condición que expresa la misma.

Núm. 48. - Estatuto del rey D. Jaime I de Aragón, por el cual concedió a la ciudad de Zaragoza la gracia o privilegio de poder nombrar todos los años el día de la Virgen de agosto, para gobierno de la misma, doce jurados, presentándoselos por cartas cuando S. M. se hallase en Aragón; y cuando estuviese ausente, al baile que tuviese en Zaragoza.

Núm. 49. - Nombramiento del arzobispo de Tarragona hecho por D. Jaime I, para que decidiese la cuestión que el rey tenía con sus feudatarios de Cataluña, sobre si debían estos o no, en virtud de los feudos y constituciones de Cataluña, auxiliarle en el apoyo que trataba de dar al rey de Castilla en las guerras que este sostenía contra los infieles.

Núms. 5051 52. - Escrituras referentes a la sucesión en el reino de Navarra, reclamada por el infante D. Pedro de Aragón, en fuerza del mutuo prohijamiento que hicieron el rey D. Jaime I de Aragón y don Sancho de Navarra, aprobadas por las cortes de este reino.

Núm. 53. - Promesa del rey D. Jaime I a su hijo el infante D. Pedro, de que mandaría a todos sus súbditos reconocer y jurar como sucesor del reino a su nieto D. Alfonso, antes que su padre el infante mencionado marchase a la expedición de Castilla.

Núm. 54. - Carta del rey D. Pedro II de Aragón al baile de Montpeller, diciéndole que soltase y le remitiese al consocio del nuncio que le enviaba el Can de Tartaria con cartas, y había muerto en Génova.

Núm. 55. - Orden a los vegueres, çalmedinas, etc., para que en las solemnidades de los judíos hagan predicar en las sinagogas a los frailes predicadores, y para que eviten las molestias e insultos que pudiesen causarse a los conversos.

Núm. 56. - Carta del rey D. Pedro II al procurador del reino de Valencia Rodrigo Giménez de Luna, diciéndole que a fin de que los barones y militares de aquel reino pudiesen mejor prepararse para el servicio de la armada, les prorrogaba el plazo de su reunión hasta por todo el mes de abril siguiente.

Núm. 57. - Carta del mismo rey D. Pedro II a los alemines y aljamas de sarracenos del reino de Valencia, para que aparejasen sus compañías de ballesteros y lanceros para prestarle el servicio en la guerra que tenía en Aragón y Cataluña contra los franceses, con promesa de darles buena soldada.

Núm. 58. - Carta real de D. Pedro II a los hombres del valle de Andorra, reprendiéndoles por haberse negado a prestar el homenaje que le habían prometido, y diciéndoles que si no lo prestaban a su encargado, les trataría como a rebeldes.

Núm. 59. - Guiaje y salvoconducto que concedió el rey D. Pedro II a todos los que trabajasen y pidiesen limosna para la reparación del puente de Martorell en el Llobregat.

Núm. 60. - Título concedido por el papa Bonifacio VIII a D. Jaime II de Aragón, de porta-estandartecapitán general y almirante de la Iglesia romana, con las circunstancias que en él se expresan.

Núm. 61. - Concesión del papa Bonifacio VIII al rey D. Jaime II de Aragón, para que pudiese establecer una universidad literaria en la ciudad o lugar de sus reinos que más le acomodase, con los mismos privilegios y gracias que gozaba la de Tolosa.

Núm. 62. - Establecimiento de los estudios generales o universidad literaria en la ciudad de Lérida por D. Jaime II, a consecuencia de la autorización del papa Bonifacio VIII que precede.

Núm. 63. - Constituciones privilegios y gracias concedidas por D. Jaime II de Aragón a la universidad literaria de Lérida. 

Núm. 64. - Orden de D. Jaime II al obispo y capítulo de Zaragoza, para que a los clérigos de aquella diócesis que cursen en la universidad de Lérida se les considere como presentes en la percepción de los frutos de sus beneficios.

Núm. 65. - Orden real de D. Jaime II al veguer de Barcelona, para que mande publicar solemnemente el edicto por el cual dicho monarca prohíbe bajo la pena de mil maravedises el que pueda estudiarse en otro punto fuera de la universidad de Lérida. 

Núm. 66. - Real orden de D. Jaime II para que se paguen puntualmente a los catedráticos de la universidad de Lérida los salarios prometidos.

Núm. 67. - Real orden del mismo rey para que los paeres de Lérida exijan de sus vecinos la derrama para pagar los sueldos de los catedráticos de la universidad.

Núm. 68. - Nombramiento de bedel de dicha universidad, hecho por D. Jaime II a favor de Andrés Espensoclérigo de Lérida.

Núm. 69. - Nombramiento de sobrejuntero de Ribagorça, Sobrarbe, Valle de Litera hasta el clamor de Almacellas, a favor de Gimeno Pedro de Logran, hecho por D. Jaime II a consecuencia de haberse declarado y resuelto en las cortes de Zaragoza que todo esto pertenecía a Aragón, y no a las veguerías de Cataluña, por las razones que en el capítulo de cortes y real decreto se manifiestan.

Núm. 70. - Ratificación hecha por el rey D. Jaime II de Aragón, del capítulo de cortes de Zaragoza en que se declara que los pueblos de Ribagorza, Sobrarbe y Valle de Litera, hasta el clamor de Almacellaspertenezcan al reino de Aragón y se gobiernen por sus fueros, y no a Cataluña.

Núm. 71. - Real orden de D. Jaime II de Aragón al justicia, jurados y consejo de Sarañena, (
Sariñena) para que tengan preparados los comestibles que se necesitaban para la cena de la casa real en aquel pueblo.


Núm. 72. - Dispensa o gracia vitalicia del rey D. Jaime II, con aprobación de su primogénito y sucesor D. Alfonso, al rey de Mallorca don Sancho, de la obligación que tenía de presentarse todos los años a la corte de Aragón, a darle las potestades de las islas de MallorcaMenorca e Ibiza, de los condados de Rosellón, etc., en virtud del feudo que prestaba, y de los contratos celebrados anteriormente entre los monarcas de Aragón y los de Mallorca.

Núm. 73. - Licencia que D. Jaime II concedió, con permiso del Pontífice, a Geraldo Olivera, para habilitar una nave y hacer viaje redondo a Alejandría y tierras del Soldán de Babilonia, con mercaderías no prohibidas, y obligación de llevar y traer de su cuenta los embajadores que el rey enviaba a dicho Soldán, y de satisfacer el coste o flete de cinco halcones y varias telas, paños y plumas que S. M. quería se comprasen y regalasen en su nombre al Soldán, con el entendido de que el regalo con que éste le correspondiese perteneciera íntegro al rey.

Núm. 74. - Donación hecha por D. Jaime II al infante D. Pedro, del castillo de Gallinera, valle de Ebo, castillo de Pego y de otros de Valencia, en atención a que no le era suficiente la renta del condado de Ribagorza para sostenerse en el rango que le competía.

Núm. 75. - Licencia de D. Jaime II a Strugo, mercader judío de Torruella de Montgrí, para poder tener dos mujeres según su ley.

Núm. 76. - Súplica de los jurados y prohombres de Valencia al rey don Alfonso, pidiéndole la imposición por cuatro años de una mealla por cada bestia de albarda, para reparar los puentes del río Guadalaviar que habían destruido las avenidas.

Núm. 77. - Carta del arzobispo de Zaragoza al rey don Alfonso, enviándole cuatro sabuesos para cazar el ciervo.

Núm. 78. - Carta del rey a Poncio de Vilaregut y a Poncio de Ponce, vecinos de Valencia, pidiéndoles margaritas y perlas que necesitaba para su casamiento.

Núm. 79. - Carta al merino de la seca de Barcelona, pidiéndole diferentes alhajas.

Núm. 80. - Otra a Bernardo Sapera, pidiéndole prendas de ropa y armadura para sí y para el infante don Jaime.

Núm. 81. - Otra al falconero Ramon Juncosa, para que entregue al que se lo reclame el falcon girifalte terçuelo, que era del infante don Jaime, y lo había dado a don Juanhijo del infante don Manuel.

Núm. 82. - Otra del obispo de Huesca al rey, dándole noticias de la salud del infante y de lo que pasaba en Nápoles con el conde de la Marcha. 

Núm. 83. - Otra de don Pedro, pidiendo a Lope de Guiester, de su servidumbre y su administrador en Cerdeña, que le mandase ciertas prendas de ropa y de armadura que había recibido de las partes de Toscana.

Núm. 84. - Otra a su tesorero Pedro Bosch, pidiéndole buena copia de confituras y especies de las superiores para obsequiar a los legados del papa.

Núm 85. - Comisión real al jurisperito de Barcelona Guillermo Maxella, para proceder contra el judío Samuel Benvenist, en cuya casa se había celebrado el santo sacrificio de la misa.

Núm. 86. - Orden real al veguer de Barcelona y del Vallés, para que mande pregonar el edicto de que nadie se atreva a cazar perdices sino con ave de rapiña, bajo la pena de 60 sueldos, la mitad para el fisco y la otra para el acusador.

Núm. 87. - Carta del rey de Granada Alamir Abdalla Ismael a Pedro Lopez Dayala, adelantado de Lorca y de Murcia, para que interceda con el rey de Aragón, a fin de que se lleve a efecto la paz entre ambos.

Núm. 88. - Real orden de don Pedro el Ceremonioso, prohibiendo que los empleados de su comitiva y de la del infante procurador general se alojasen en sus viajes en las casas de las mujeres casadasdoncellas y viudas jóvenes, a fin de evitar las riñas y heridas que con frecuencia resultaban de esto.

Núm. 89. - Carta acre al padre santoquejándose de que haya nombrado para arzobispo de Zaragoza a una persona extraña, y no le haya pedido su consentimiento como de costumbre, siendo así que se tiene por uno de los reyes que más deferencia merecieran por los grandes favores que ha dispensado siempre a la Iglesia.

Núm. 90. - Carta al gobernador de Barcelona, mandándole inquirir, para providenciar la que fuese conveniente, sobre haber tenido accesion un sarraceno con una cristiana.

Núm. 91. - Comisión al escribano de la corte Pedro Paseya, para que desde Poblet, donde se hallaba S. M. el rey don Pedro el Ceremonioso, pasase a Barcelona y se encargase de las llaves, custodia y arreglo del real archivo, señalándole el sueldo y emolumentos que debía disfrutar por este encargo.

Núm. 929394 95. - Varios documentos relativos a la erección del ducado de Gerona, hecha por el rey don Pedro el Ceremonioso a favor de su primogénito y sucesor el príncipe don Juan, y sobre la instrucción que debía darle don Bernardo de Cabrera, a quien le confió, etc., etc.

Núm. 96. - Ordenanza del rey don Pedro el Ceremonioso, en que se fija el número de camas que las aljamas de los judíos deben aprontar para los empleados de la casa real, las noches en que SS. MM. pernocten en los pueblos cuando viajen.

Núm. 97. - Juramento que prestaron los valencianos al infante primogénito don Juan, en las cortes que se celebraron en Valencia el año 1354, en manos de su padre el rey don Pedro el Ceremonioso, de tenerle por rey y sucesor de la corona, cuando éste falleciese.

Núm. 98. - Contestación del consejo de ciento a una carta del rey en la que encargaba el cuidado de su hijo al infante don Juan a la ciudad de Barcelona, manifestando la satisfacción que cabe a sus representantes por tan especial honor.

Se repite el número 98.


Núm. 98. - Capítulos y gracias concedidas por el rey don Pedro a todas las personas que armasen y equipasen las galeras y barcos que les facilitaría para hacer el corso contra los genoveses, sus enemigos, bajo las condiciones que se expresan en dichos capítulos.

Núm. 99. - Ordenanza que el mismo monarca dictó, prohibiendo a los barcos mercantes de sus dominios toda comunicación con los genoveses y demás enemigos rebeldes de Cerdeña y Córcega, determinando las reglas que debían observarse en las navegaciones y comercio.


Núm. 100. - Otra ordenanza del mismo monarca para los escribanos de la armada, sobre el modo de llevar la cuenta y razón de los sueldos de la gente y demás empleados en la misma.

Núm. 101. - Convenio de mutua entrega de malechores entre don Pedro el Ceremonioso de Aragón y don Pedro de Castilla

Núm. 102. - Encomienda o nombramiento de conserge del palacio dela reina (Palau) de Barcelona, que fue del Temple, a G. Carbonellalbañil, con sueldo y reglas para su custodia y conservación.

Núm. 103. - Ordenanza del rey don Pedro el Ceremonioso, en que establece y fija el número de rocines y caballos armados y aforrados que el gobernador y demás oficiales reales que ejercen jurisdicción en Cataluña deberán tener en adelante, para ejecutarla como corresponde.

Núm. 104105. - Dos cartas reales del mismo monarca al abad del monasterio de Poblet, concediéndole licencia para cercar de muros y vallas su recinto, con facultad de hacer contribuir para la obra a los hombres de los pueblos indefensos de su señorío, con condición de poder refugiarse en la nueva fortaleza en caso necesario, y mandando al gobernador de Cataluña su pronta ejecución.

Núm. 106107108 y 109. - Cartas del mismo monarca al duque de Lancastre y otros personajes, en que les dice que admite el ser juez y señala campo en la ciudad de Valencia, para el duelo y batalla que debían tener el gran senescal de Aquitania y mossen Ramón de Caussadaseñor de Puigcornet, que se habían retado.

Núm. 110. - Carta del rey don Pedro el Ceremonioso al veguer de Barcelona, diciéndole que los conselleres de dicha ciudad le avisaban que fray Nicolás Aymerichinquisidor de herejes, había venido de Aviñon para predicar en la Seo de la misma un sermón contra el vicecanciller, y que por consiguiente se lo prohibiese, entregándole la credencial que le incluía, y en caso de insistir, se lo mandase preso a Tortosa en una galera.

Núm. 111. - Sigue la referida credencial.

Núm. 112. - Orden del rey don Pedro al veguer y baile de Gerona, encargándoles la publicación y observancia de la constitución hecha en las cortes de Monzón, en que se impone la pena capital y otros castigos a los blasfemos.

Núm. 113. - Estatuto dado por el mismo don Pedro, en el que manda a su tesorero que todos los martes por la mañana reúna los alguacilesdoctoresprocurador fiscal y a otros oficiales de su corte, para tratar y despachar los negocios públicos, a fin de evitar los perjuicios que causaba la lentitud y demora en su despacho, bajo la pena de un mes de quitación a los que no asistiesen a las juntas.

Núm. 114. - Carta del mismo rey al oficial del arzobispo de Tarragona, previniéndole que si en lo sucesivo no se abstenía de formar procesos contra su real persona, como lo había hecho, le castigaría de modo que sería terror y escarmiento de todo el mundo.

Núm. 115. - Carta del rey don Pedro el Ceremonioso a su hijo (don Martín), previniéndole que cuide de su salud quebrantada, y enviándole una poesía (cobles) hecha por él, en que manifiesta el modo y lugar en que deben armarse caballeros los que aspiren a entrar en la orden de caballería.

Núm. 116. - Ordenanza del mismo monarca, en la que impone las penas más severas a las mujeres prostitutas de los lupanares, que después de haberse retirado a su buen vivir, vuelvan a sus torpes excesos.

Núm. 117118. - Dos cartas del mismo rey al Soldán de Babilonia y almirante, enviándole un embajador para que pusiese en libertad al rey de Armenia y a su esposa e hijo que tenía cautivos.

Núm. 119. - Convocatoria del rey don Pedro el Ceremonioso en el palacio episcopal de Gerona de varios prelados, barones, caballeros y ciudadanos del principado de Cataluña, para que le aconsejasen y auxiliasen en el negocio del usaje princeps namque, que había convocado para resistir la invasión de unas compañías de gente armada que entraban de Francia, con lo demás que es de ver en este documento.

Núm. 120. - Confirmación por don Juan I de Aragón de los privilegios del monasterio de la Cartuja de Scala-Dei, fundado por don Alfonso I, el Casto.

Núm. 121. - Prohibición de don Juan I de Aragón, del juego llamado de Grescha o dados, a los vecinos de la villa de Burriana, bajo la pena de 60 sueldos valencianos, o de azotes públicos, en caso de insolvencia.

Núm. 122. - Ordenación que hizo el rey don Juan Ihijo de don Pedro III, en que se prohíbe a todos los empleados de la casa real el tener mujeres públicas en los bordeles (burdeles) o lupanares, bajo las penas más rigurosas, tanto a los empleados que contravinieren, como a las prostitutas y a los que las hospedaban en sus bordeles.

Núm. 123. - Permiso que el rey don Juan I concedió a Gilaberto Rovira, oriundo de Tortosa, para que pudiese hacer un armamento de cincuenta hombres, con diez mujeres públicas para su servicio, a fin de hostilizar las tierras y vasallos del rey de Fez.

Núm. 124. - Confirmación de don Juan I al monasterio de san Victoriano, de la franquicia de lezdahomicidiopleito y caloniapontaje, etc., que le había concedido don Alfonso I. 

Núm. 125. - Confirmación hecha por don Juan I de Aragón al monasterio de san Victoriano Asaniense, de todos los privilegios y donacionesinmunidades y demás gracias concedidas por sus antecesores los reyes de Aragón y Pamplona, en la que se hace una relación histórica de este célebre monasterio.

Núm. 126. - Permiso de don Juan I de Aragón a los jurados del lugar de Biesches Sobiron (Biescas), para imponerse unos derechos o sisas sobre víveres y artículos de comercio, para reparar el puente sobre el Gállego y atender a las demás necesidades de la villa.

Núm. 127. - Confirmación por don Juan I de la erección en ciudad de la villa de Calatayud hecha en cortes por su padre el rey don Pedro, en premio de sus grandes servicios prestados durante la guerra que tuvo contra el rey don Pedro de Castilla, y promesa de interceder con el papa para erigir episcopado en la nueva ciudad.

Núm. 128. - Gracia a la universidad literaria de Lérida para que de tres en tres años se entregue por las autoridades judiciales de aquella ciudad el cadáver de un reo condenado a muerte, después de ahogarlo en agua, para que los estudiantes de medicina aprendan la anatomía.

Núm. 129. - Concesión de D. Juan I a su escudero Egidio Rodriguez de Liori, para que pueda establecer en la villa de Mora 50 casatas de judíos, que no fuesen de realengo, con la jurisdicción a ellas anexa.

Núm. 130. - Promesa solemne de D. Juan I de no enagenar jamás de la corona real el lugar o castillo de Tiermas, construido en los confines del reino de Navarra, en consideración a los eminentes servicios prestados por los hombres de dicho pueblo a su padre D. Pedro, durante las guerras que sostuvo con D. Pedro de Castilla y D. Carlos de Navarra; concediéndoles los fueros y costumbres de Exea, y aún amplificándolos, debiendo tener en sus casas todo militar o infanzón del pueblo un hombre dispuesto y
armado de escudolanza y casco de hierro para defensa de la villa en tiempo de guerra, y autorizándoles para resistir, aunque fuese con las armas, toda disposición real en contrario.

Núm. 131. - Confirmación de D. Juan I de todos los privilegios concedidos a la cofradía de Sta. Maria de Predicadores de Zaragoza, vulgarmente llamada Los Mercaderos, y particularmente los que gozaban tocantes a la navegación y transporte de mercancías por el Ebro desde Navarra a Tortosa.

Núm. 132. - Privilegio de D. Juan I a los ciudadanos de Zaragoza, de no poder ser encarcelados sino en la cárcel especial de la ciudad, y de proponer para carcelero al rey, y en su defecto al gobernador en Aragón, cuatro personas de las cuales una de ellas debía ser elegida.

Núm. 133. - Indulto (de D. Juan I) por un año del crimen de haber destruido y saqueado el Call de los judíos de Barcelona, al aventajado lapicida Jaime dez Mas, en atención a hallarse construyendo el refectorio del monasterio de Monserrate. (Hay algún error en la numeración)
https://historia-aragon.blogspot.com/2020/03/cxxxv-reg-1900-fol-206-27-febrero-1392.html

Núm. 134. - Decreto de D. Juan I, prohibiendo a los vecinos de Perpiñan bajo las más severas penas pecuniarias los matrimonios clandestinos. 

Núm. 135. - Abolición de la aljama de judíos de Barcelona por el rey D. Juan I, después de su devastación por los amotinados.

Núm. 136. - El mismo rey D. Juan I, en atención a los muchos y grandes servicios y subsidios que siempre había prestado a los reyes de Aragón la destruida y abolida aljama de judíos de Barcelona, les concedió su nueva erección o restauración, con todas las franquiciaslibertades y demás privilegios que gozaban antes de su destrucción y abolición, dándoles para su establecimiento el mismo local que antes tenían y la calle de Sanahuja, con pasaje y ademprivio del castillo Nuevo, y con el cementerio de los judíos situado en Monjuich, llamado lo fossá dels juheus.

Núm. 137. - El propio monarca, para que la nueva aljama de judíos de Barcelona que acababa de erijir se poblase más fácilmente, la eximió de todo tributo por tres años, y especialmente del servicio de camas para los familiares de la casa real, y de la manutención de los leones y demás animales silvestres que dichos judíos estaban obligados a prestar, y finalmente que por espacio de cinco años no se procediese por los oficiales reales a inquirir contra ellos por sus usuras.

Núm. 138. - Confirmación del mismo rey del privilegio de D. Jaime II sobre no separar jamás de la corona los reinos de ValenciaAragón, (ojo al dato, que Bofarull hace de las suyas aquíBarcelona y demás estados de Aragón, de modo que siempre permaneciesen unidos.

Núm 139. - Gracia del rey D. Juan I Blanca, mujer de Bernardo Mulner, y a Blanca, mujer de Juan Blanch, vecinas de Puigcerdá, para que puedan, a pesar de las ordenanzas municipales en contrario, vestir ropas tejidas de oro y platapieles y piedras preciosas, por ser de origen militar. 

Núm. 140. - Confirmación por D. Juan I de la prohibición del rey D. Alfonso, su abuelo, a los barberos de la ciudad de Valencia, del uso de sangrar en los 30 días caniculares, en los que son conocidos con la denominación de egipciacos, en los plenilunios y en las
conjunciones de la luna, sino en casos de necesidad y con orden de los facultativos, bajo la pena de cinco sueldos reales de Valencia, aplicaderos al alumbrado de la lámpara que dichos barberos tenían en la catedral de aquella ciudad.

Núm. 141. - Concesión real a unos judíos conversos, para fundar una iglesia y convento a honor y gloria de la Sma. Trinidad, en la calle de Sanahuja, situada en la ciudad de Barcelona, en el mismo paraje donde antes tenían los judíos una sinagoga.

Núm. 142. - Capítulos o nuevas ordenanzas que las iglesias de Vich y de Barcelona, el monasterio de Moyá y varios otros señores presentaron a la real aprocion del rey D. Juan I, para aumento y buena dirección del sacramental o somaten del VallésLlobregat y Maresma, que estaba a cargo de la Iglesia y ciudad de Barcelona: con cuyos capítulos se establecen reglas para el armamento, modo y forma con que los vecinos del pueblo deben acudir siempre que sean llamados para la persecución de los malechores, que fue el objeto principal de esta institución en Cataluña.

Núm. 143. - Asignación anual de 40 florines de oro de Aragón, hecha por el rey D. Martín a los mantenedores de la Gaya ciencia de Barcelona, para que se inviertan en la compra de joyas para premio de los poetas que más se hayan distinguido por sus producciones, a imitación de lo que se practicaba en París y Tolosa.

Núm. 144. - Gracia de D. Martín a Violante de Soler y a Violante de Siscar, condecoradas con la empresa real de orden de la Correa, de poder usar, a pesar de las ordenaciones de Valencia, perlas y demás piedras preciosasropas de oroplata y seda y demás adornos de esta clase, mientras usen aquel distintivo.


Núm. 145. - Orden de D. Martín a las autoridades de Gerona, para la expulsión y castigo de los lenones o alcahuetes, (alcavots) que perseguidos en Barcelona, Valencia, Zaragoza y otros puntos, se refugiaban a aquella ciudad y extendían el contagioso mal que resultaba del cóito con las prostitutas, en detrimento de la salud pública y escándalo de las buenas costumbres.

Núm. 146. - Carta de D. Martín a los conselleres de Barcelona, recomendándoles la protección del estudio de medicina, tan útil y necesario, especialmente en tiempo de peste como la que entonces afligía la ciudad.

TOMO VII.

Núm. 147. - Instrucciones dadas por D. Alfonso IV (en algunos textos, según la fecha, es Alfonso V) al pavorde de Iviza, su enviado a la corte romana, sobre algunas provisiones de prebendas ecclesiásticas que debía solicitar de su Santidad

Núm. 148. - Real orden del mismo D. Alfonso a los colectores de los derechos de la cámara apostólica en los obispados de Valencia, Segorbe, Tortosa y Cartagena, para que satisfagan ciertas cantidades a diferentes personas enviadas al concilio de Constanza por S. M.

Núm. 149. - Recibo dado por D. Alfonso IV a los sobredichos, de los tres libros titulados Tertium et quartum Sententiarum et tertium Augustinum de Ancona, que el arcediano Estévan Alberola había legado al antipapa Benedicto Luna.

Núm. 150. - Albricia de 500 florines de oro de Aragón dada por Alfonso IV a Bernardo Bordil, por haberle traido de Constanza a Valencia la noticia de la elección del nuevo papa.

Núm. 151. - Congratulación dirigida por D. Alfonso al rey de romanos Segismundo, por la elección del nuevo papa.

Núm. 152. - Enhorabuena de D. Alfonso al papa electo.

Núm. 153. - Condecoración de la cruz de S. Jorge, concedida por D. Alfonso a Francisco de Rius, que había ido a visitar la casa santa de Jerusalén y el santo Sepulcro de Ultramar.

Núm. 154. - Concesión por D. Alfonso IV a los conselleres y ciudad de Barcelona, de establecer en la misma estudios generales o Universidad literaria, con las mismas prerogativas de que gozaban los de Lérida y Perpiñan.

Núm. 155. - Promesa de D. Alfonso IV a su familiar Baltasar Torrella, de hacer que el papa nombrase para el obispado de Elna y otras prebendas eclesiásticas a los sugetos por quienes dicho Torrella se interesase, en remuneración del préstamo de veinte mil ducados que le había hecho.

Núm. 156. - Gracia al duque Rogerio Scaremberg de Austria, caballero de la orden de la Stola y Jarra, de que pudiese condecorar en nombre del rey de Aragón a cuatro personas generosas de Alemania, entre las muchas que solicitaban esta distinción.

Núm. 157. - Relación de los movimientos de Barcelona contra D. Juan II y a favor de su hijo el príncipe D. Carlos de Viana, su prisión y muerte, y guerra que terminó con la capitulación llamada de Pedralbes, entre el consejo de Ciento de Barcelona y el sobredicho rey D. Juan II.

Núms. 158 y 159. - Carteles de desafío, dirigidos al conde de Iscle por Franci Dezvalls.

Núm. 160. - Orden del rey D. Juan II, mandando que no fuesen destruidos los registros de cancillería de los gobiernos intrusos que se habían erigido en Cataluña durante la guerra civil, sino que se custodiasen como los demás en el real Archivo; pero poniéndoles una señal exterior, que indicase a primera vista su ilegítima procedencia.


Núm. 161. - Ordenanza expedida por don Fernando el Católico, para el despacho de los negocios correspondientes al supremo consejo de Aragón.

APÉNDICE. - BATALLA DEL SALADO.

Núm. 1. - Carta del rey D. Pedro el Ceremonioso a Galceran Marquet y Arnaldo Ballester, encargándoles la busca y reconocimiento de varios efectos navales necesarios para la escuadra (estol,stolio, galea, etc) que intentaba armar en la próxima primavera.

Núm. 2. - Nombramiento de almirante, con expresión de todos sus derechos y obligaciones, hecho por el mismo D. Pedro a favor de Jofre Gilaberto de Cruilles

Núm. 3. - Carta del rey de Granada al de Aragón, reclamando la libertad de algunos súbditos suyos, que navegando de Almería a Berbería, habían sido hechos cautivos por corsarios aragoneses. 

Núm. 4. - Convocatoria dirigida por el reyD. Pedro al infante D. Jaime, para que con el mayor número de gentes armadas que le fuese posible acudiese luego a Valencia, a fin de concurrir a la empresa contra el rey de Marruecos

Núm. 5. - Tratado de alianza entre los reyes de Aragón y Castilla, para guerrear contra los de Marruecos y de Granada.

Núm. 6. - Carta del rey de Castilla, aprobando el dicho tratado.

Núm. 7. - Otra carta del mismo rey, declarando que había dado ya las correspondientes órdenes para que el adelantado de Murcia se opusiese al paso de los moros que tal vez intentasen dirigirse contra las tierras de Aragón.

Núm. 8. - Credencial dada al almirante Cruilles para el del rey de Castilla. 

Núm. 9. - Carta del rey de Aragón al de Castilla, participándole la ratificación del tratado y el envío de algunas de las galeras con las que debía socorrerle.

Núm. 10. - El rey de Aragón contesta a su almirante que le había dado parte de una victoria alcanzada contra varias galeras de moros.

Núm. 11. - Credencial e instrucciones dadas a Juan Escriváembajador enviado al rey de Castilla.

Núm. 12. - Carta del rey de Aragón al de Mallorca, pidiéndole que por todo el mes de marzo tuviese dispuestas en Valencia diez de sus galeras, prontas para concurrir a la empresa contra la morisma.

Núm. 13 . - El rey de Castilla escribe al de Aragón, pidiéndole que dé a sus frontaleros la orden de auxiliar a los castellanos en las correrías contra los moros.

Núm. 14 . - Carta del rey de Castilla, reclamando con instancia los socorros del de Aragón, por haber sufrido una derrota la flota castellana. 

Núm. 15. - Berenguer de Codinachs da noticia al rey D. Pedro de la derrota sufrida por la escuadra castellana, unida con algunas galeras aragonesas.

Núm. 16 . - Orden dada por D. Pedro a sus vasallos de que estuviesen dispuestos para rechazar en su caso la invasión de los moros.

Núm. 17. - Carta del alcaide de Lorca, excusándose de no haber podido avistarse con el rey de Aragon.

Núm. 18 . - Otra del rey de Aragón al de Castilla, consolándole por la pérdida que había tenido su escuadra.

Núm. 19. - Nuevo nombramiento de almirante de Aragón a favor de Pedro de Moncada.

Núm. 20. - Carta del infante de Aragón D. Pedro, manifestando haber dado ya orden para el reparo y abastecimiento de todas sus fortalezas.

Núm. 21. - El rey de Castilla reclama nuevamente los socorros del aragonés.

Núm. 22 . - Carta de don Pedro a don Alfonso, pidiéndole que permita la saca de caballos de Castilla.

Núm. 23. - El rey de Aragón escribe al de Castilla, recomendándole la persona de su almirante Pedro de Moncada.

Núm. 24. - Carta de don Alfonso, pidiendo al rey de Aragón guiaje para ciertos embajadores que enviaba a Roma.

Núm. 25. - Otra de Pedro de Moncada, dando cuenta al rey de los armamentos que estaba dirigiendo en Barcelona.

Núm. 26. - Nombramiento de embajador en Roma a favor de Raimundo Cornel, e instrucciones para el desempeño de su embajada.

Núm. 27. - Credencial del mismo embajador.

Núm. 28. - Nuevas instrucciones enviadas a Raimundo Cornel

Núm. 29. - Carta del rey de Aragón, dando la enhorabuena al de Castilla por la victoria del Salado

Núm. 30. - Otra del mismo, manifestando que había dado orden a su almirante de no abandonar la guarda del estrecho.

Núm. 31. - Guillermo Lullcónsul catalán en Sevilla (Xibilia), escribe al rey de Aragón, noticiándole que el de Castilla había concedido algunas patentes de corso, que so pretesto (pretexto) de perseguir a los moros causarían quizás algún daño a los catalanes.

Núm. 32. - Orden del rey don Pedro a su almirante, mandándole permanecer con sus naves en guarda del estrecho.

Núm. 33. - Carta del rey de Aragón, excusándose del pago de cierta cantidad que le reclamaba el de Castilla.

Núm. 34. - Requisitoria expedida por el rey de Aragón, a instancia del de Castilla, contra algunos castellanos, reos de haber cometido varios robos.

Núm. 35. - Carta de don Pedro a don Alfonso, noticiándole el envío de mayor socorro, y la orden dada a su almirante de no moverse del estrecho.

Núm. 36. - Orden a los administradores de la Almoyna de Valencia para el armamento de cinco galeras.

Núm. 37. - Carta del rey de Aragón a su tío, el infante don Pedro, rogándole que perdonase a los administradores de la Almoyna las cantidades que debían satisfacerle por dicho armamento.

Núm. 38. - Manda el rey a su almirante que por ningún pretexto no se aparte del estrecho de Tarifa.

Núm. 39. - Carta de don Pedro al Padre Santo, pidiéndole algunos subsidios para resistir a la invasión de los moros.

Núm. 40. - Otra del mismo a don Alfonso de Castilla, noticiándole la orden que habia dado a su almirante.

Núm. 41. - Otra del mismo al mismo, explicando por qué motivos el almirante aragonés había abandonado momentáneamente la guarda del estrecho.

Núm. 42 . - Informes sobre el estado de la escuadra, dados al rey por los administradores de la Almoyna de Valencia; y órdenes comunicadas al almirante y a sus subalternos para que permaneciesen por cuatro meses más en el estrecho.

Núm. 43. - El rey de Castilla pide al de Aragón nuevos refuerzos, por tener entendido que los reyes de Benimarin y de Granada hacían grandes aprestos para obligarle a levantar el sitio de Algeciras.

Núm. 44. - Don Alfonso de Castilla renueva sus instancias para que no le abandone el aragonés.

Núm. 45. - Nueva instancia del rey de Castilla.

Núm. 46. - Contestación de don Pedro, accediendo a los ruegos de don Alfonso.

Núm. 47. - El rey de Aragón escribe al de Castilla, diciéndole que espera que tendrá presentes sus compromisos en los tratos que ha entablado con el rey de Granada, y que ha dado ya orden a las ciudades y villas de sus dominios para que continúen llevando víveres a Algeciras.

Núm. 48. - Carta de don Alfonso de Castilla, noticiando al rey de Aragón su victoria de Palmones.

Núm. 49. - Contesta el aragonés, felicitando a don Alfonso.

Núm. 50. - Insta el rey de Castilla que el de Aragón no ponga obstáculo en su reino a la extracción de víveres para el cerco de Algeciras.

Núm. 51. - Tratado de paz y tregua entre los reyes de Granada y de Castilla.

Núm. 52. - Carta del rey de Aragón, excusándose de enviar más refuerzos al de Castilla , por haber este ganado ya la plaza de Algeciras.

Núm. 53. - Embajada confiada a Juan Escrivá, por parte del rey de Aragón, para implorar socorros del de Castilla.

Núm. 54. - Adhesión del rey de Fez a las paces entre el de Granada y el de Aragón.

Fin del índice.


Erratas de numeración romana.

Pág. 157, dice XXXIII, debe decir XXXVIII.

Pág. 314 el núm. XCVIII es duplicado.

Pág. 427, dice CXXXIV, debe decir CXXXII.

Pág. 430, dice CXXXV, debe decir CXXXIII.

Debe añadirse una unidad a los números que siguen del primer 98 en adelante, por haberse este duplicado.