descubren que el escudo de la Gene fue otorgado por Felipe V.
https://www.dolcacatalunya.com/2015/05/estupefaccio-nacionalista-descubren-que-el-escudo-de-la-gene-fue-otorgado-por-felipe-v/
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Dels frens e altres apparellaments de cavals.
champouirau, chapurriau, chapurriat, chapurreau, la franja del meu cul, parlem chapurriau, escriure en chapurriau, ortografía chapurriau, gramática chapurriau, lo chapurriau de Aguaviva o Aiguaiva, origen del chapurriau, dicsionari chapurriau, yo parlo chapurriau; chapurriau de Beseit, Matarranya, Matarraña, Litera, Llitera, Mezquín, Mesquí, Caspe, Casp, Aragó, aragonés, Frederic Mistral, Loís Alibèrt, Ribagorça, Ribagorsa, Ribagorza, astí parlem chapurriau, occitan, ocsitá, òc, och, hoc
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VII.
Notitia bonorum Raimundi, Episcopi Illerdensis ab Arnaldo ejus successore emptorum an. MCCCXXVII. (1327) (Vid. pág 7.)
Noverint universi quod nos Arnaldus miseratione divina Episcopus Ilerdensis recognoscimus tenore presentium et fatemur nos habuisse et recepisse de bonis bonae memoriae Domini R. praedecessoris nostri res, quae inferius subscribentur.
Primo vasa seu apparamenta argentea de capella ponderantia viginti quinque marchas et tres uncias et tres quartos et medium. Videlicet unum turibulum ponderans III. marchas et tres onçs (uncias : onces, onçes, onzas).
Item duo candelabra ponderantia III. march. III onz. et III quartos.
Item unam naviculam (naveta) cum esmaltis ponderantem II. march. et media.
Item una capsiculam (capseta : caixeta : cajita) pro tenendo crisma ponder. VI. onç.
Item I capsiam (capsa : caixa : caja) pro tenendo reliquias ponder V. oç.
Item aliam capsiam pro tenendo hostias ponder. unam mar. et I. onç. minus medio quarto.
Item unam crossam sive baculum pastoralem sine trocio inferiori ponderantem X. mar. minus I. oç.
Item unum calicem cum sua patena deauratum ponderantem unam mar. minus II. oç. et I. quartum et medium.
Item duas canatellas ponder. unam mar. et III. onç. et III. quartos et medium.
Praedictum argentum de capella fuit extimatum valens ad rationem quinque florenorum minus quarto pro marcha centum viginti unum florenor. (florenorum), et unum quartum. Pesave en suma XXV. marchs. et III quartans et mig.
Restituta fuit sacristiae Ilerdae.
Item unam mitram extimatam valere. LX. quinque florenor.
Item vexellam mensae seu vasa argentea quae sequuntur.
Primo XVI. scutellas ponder. XXI. mar. et V. oç. et med.
Item viginti quatuor taceas planas ponder. XIX. marchas minus media oç.
Item novem taceas deauratas et unam cum sobrecop, ponder. XIII. march. IIII. oç. et III. quartos.
Item VII. platerios seu discos parvos et unam grandem ponder. XIII. march. et quinque oç.
Item duos pelves cum esmaltis ponder. VI. march. VI. oç. et mediam.
Item duos petxellos (pitxell, pitxella, pichella; jarra para vino) maiores pro vino ponder. XII. march, minus media onç.
Item alios duos petxellos minores pro serviendo de aqua ponderantes VI. march. minus uno quarto.
Item viginti duas cuylerias et unam forquetam (22 cucharas y un tenedor; 22 culleras o culleres y una forquilla) ponder. II. march. minus media oç.
Ponderat autem tota vexella mensae, seu dictum argentum in summa nonaginta quatuor march. et mediam argenti.
Et fuit extimatum valere ad rationem quatuor florenorum cum dimidio minus sex denariis pro marcha, subtractis sive deductis inde pro triginta marchis argenti sterlinorum sex solid. pro marcha, quadrigentos et sexdecim florenos.
Item confitemur nos habuisse et recepisse de bonis praedictis unicos gavinetos (gavinyet; ganivet; gaviñet) mensales cum manubriis (mangos; manecs) esmaltatis sub extimacione II. floren.
Item cappellam rubeam sive omnia vestimenta episcopalia capellae rubea seu vermilia (roja o vermella) cum complemento suo sub extimacione CXX. floren.
Item cappellam albam seu vestimenta alba capellae cum complemento suo exceptis caligis et cendalis sub extimatione. C. flor.
Item unum davantal episcopale et processionale cum signis dicti praedecessoris (se lee praedessoris) nostri sub extimacione XVIII. floren.
Item unam albam et unum amictum cum imaginibus, et unum cingulum de serico albo sub extimacione VII. flor.
Item aliam albam cum apparatu murischo seu arabico, et unum amictum cum imaginibus et unum singulum (cingulum) de serico rubeo sub extimatione IIII. floren. cum dimidio.
Item duos pannos tartareschos, qui ponuntur ante altare sub extimacione VI. flor.
Item unam cohopertam altaris de veluto violato (vellut : terciopelo) sub extimatione III. flor.
Item unam lineam altaris cum cabadura rubea sub extimatione I. flor. et medii.
Item unum davantale de serico virgatum cum barris lividis et albis sub extimatione II. flor.
Item unam mappam sacrandi cum opere de serico et auro sub extimacione II. flor. et medii.
Item duas tovayloles cum operibus de serico nigro sub extimacione I. flor. et medii.
Item unum birretum episcopale sub extimat. II. turonen. argenti.
Item unum pectinem eburneum sub extimat. medii flor.
Item XI. tovayloles sub extimatione. II. flor.
Item duos pannos qui serviunt ad pectendum sub extim. unius flor.
Item undecim palmos sindonis nigrae sub extim. medii flor.
Item unam pitxidem eburneam munitam de argento sub extimatione duorum flor.
Item XIII. lapillas cum aliquibus platonibus deauratis et unum mundatorium dentium, sub extimacione I. flor.
Item duos amictos folrratos de opere tartarescho, cum imaginibus sub extimacione I. flor.
Item duodecim annulos auri et unum de argento sub extim. LX. flor.
Item unam bonetam sub extimatione I. flor.
Item duas casulas de somito, alteram croceam, et alteram albam sub extimatione XIII. flor.
Item unam albam et unum amictum et unum çingulum et stolam et manipulum sub extimatione I. flor. et medii.
Item duos tapetos et unum bancale viride sub extim. III. flor. et medii.
Item IIII. marçapeus virides sub extim. II. flor.
Item III. auriculares sub extim. II. flor. et medii.
Item unum coxinum (coixí, cuixí, cojín) de veluto sub extim. II. flor.
Item duo matalaffia (colchones; matalás, matalaf, madalap) et unum travesserium sub extim. VII. flor.
Item IIII. linteamina sub extim. I. flor. et medii.
Item quatuor manutergia sub extim. IIII. turonen. argenti.
Item unam cathedram sub extim. II. flor. et medii.
Item unum servatorium pro corporalibus sub extim. medii flor.
Item duos mulos sub extim. LXX. flor. (a 35 florines el mulo, sólo con los que hay en la DGA, sin contar las mulas, pero sí las muelas, seríamos ricos en Aragón a 23.01.2026)
Item quatuor cofres, et duo manutergia sub extimatione VII. flor. et medii.
Item duas ampullas per vas de balsamo sub extim. I. flor.
Quae quidem res praedictae ut praedicitur extimatae ascendunt ad summam mille quinquaginta sex flor. cum dimidio auri, et novem turonensium argenti.
In quorum testimonium sigillum nostrum duximus presentibus apponendum.
Dat. Avinione undecima die septembris anno Domini M.CCC vicesimo septimo.
Texto publicat al grupo de Facebook yo parlo chapurriau (en alguna correcsió). Sobre la Ascuma.
Después de la tormenta llega... (llegan)
Las conclusiones.
La desafiante acción del sábado (celebraban el 30 aniversario en Valderrobres) de una Asociación que defiende el dialecto occitano catalán en el Matarraña les ha dejado en pelotas, y tod@s tenéis el derecho a saber los datos y opiniones que se aportaron en dicha reunión desde los sillones de la presidencia.
- Gracias a nuestra secretaria, un año conseguimos tener hasta 100.000€ en la cuenta. // Llepasubvencions //
- Me da asco ser aragonés. (ver texto al final sobre la vall de Arán)
- Estaríamos mejor anexionados a Cataluña.
- Ahora las subvenciones ya no son como antes.
- Los Amics del Chapurriau son uns catetos.
- A Facao, Plataforma y los nous Amics del Chapurriau les tendrían que cerrar la puerta.
// Sólo les ha faltado decir: "pegar un tiro en la nuca o atar una bomba, como hizo el de la foto, Carlos Sastre, al que saluda efusivamente el presidente de la Generalidad". Estos del lacito amarillo (los de la Ascuma son claramente unos groguets) son bastante amigos de "terra lliure" y ERC. Ahora los de la CHA, Chunta Aragonesista, son la mano derecha de Esquerra Republicana de Catalunya. //
Mis conclusiones son:
Esta Asociación NO defiende la cultura y la lengua aragonesa, simplemente quiere imponer sus ideas.
Vive desde hace la friolera cantidad de 30 años de las subvenciones (dinero de tod@s los españoles) que recibe y por lo visto no son pequeñas.
Tienen una masa social que les respalda casi inexistente, en este acto estaban 35-40 personas.
Tienen respaldo económico/político.

Esta es mi reflexión, que cada uno saque la suya propia, los datos no son inventados, los aportaron ellos mismos.
No vivimos en ninguna franja (la del meu cul), somos aragones y estamos orgullosos de hablar #LoChapurriau y quiero gritar bien fuerte y claro.
#YOPARLOCHAPURRIAU
La sede de la ASCUMA está al carré majó 4, 44610, Calaseit, Teruel.
https://www.facebook.com/associacio.ascuma/posts/515187245323320/
http://www.ascuma.org/wordpress/qui-som/
3. Principio de la transposición: Cargar sobre el adversario los propios errores o defectos, respondiendo el ataque con el ataque. Si no puedes negar las malas noticias, inventa otras que las distraigan.
4. Principio de la exageración y desfiguración: Convertir cualquier anécdota, por pequeña que sea, en amenaza grave.
5. Principio de la vulgarización: Toda propaganda debe ser popular, adaptando su nivel al menos inteligente de los individuos a los que va dirigida. Cuanto más grande sea la masa a convencer, más pequeño ha de ser el esfuerzo mental a realizar. La capacidad receptiva de las masas es limitada y su comprensión escasa; además, tienen gran facilidad para olvidar.
6. Principio de orquestación: La propaganda debe limitarse a un número pequeño de ideas y repetirlas incansablemente, presentarlas una y otra vez desde diferentes perspectivas, pero siempre convergiendo sobre el mismo concepto. Sin fisuras ni dudas. De aquí viene también la famosa frase: "Si una mentira se repite lo suficiente, acaba por convertirse en verdad".
7. Principio de renovación: Hay que emitir constantemente informaciones y argumentos nuevos a un ritmo tal que, cuando el adversario responda, el público esté ya interesado en otra cosa. Las respuestas del adversario nunca han de poder contrarrestar el nivel creciente de acusaciones.
8. Principio de la verosimilitud: Construir argumentos a partir de fuentes diversas, a través de los llamados globos sonda o de informaciones fragmentarias.
9. Principio de la silenciación: Acallar las cuestiones sobre las que no se tienen argumentos y disimular las noticias que favorecen el adversario, también contraprogramando con la ayuda de medios de comunicación afines.
http://comarquesnord.cat/ https://comarquesnord.cat/radiomatarranya/
10. Principio de la transfusión: Por regla general, la propaganda opera siempre a partir de un sustrato preexistente, ya sea una mitología nacional o un complejo de odios y prejuicios tradicionales. Se trata de difundir argumentos que puedan arraigar en actitudes primitivas.
11. Principio de la unanimidad: Llegar a convencer a mucha gente de que piensa "como todo el mundo", creando una falsa impresión de unanimidad.

Molt noble mossen lo governador e molt reverents egregis nobles e
honorables e molt savis senyors de tots e de cascu dels estaments e condicions del principat de Catalunya qui sots e a present celebrats parlament general del dit principat. A tots en comu e en particular es notori e a major cautela vos notifica e diu en Johan de Vallinarça donzell de casa del noble en Francesch Derill capita de la vall Daran e lo dit Johan sindich e en nom de sindich e procurador de aquella que per la longa guerra e a la dita vall soberga e importable que li han feta e fan e saparellen a fer major la egregia dona Margarita comtessa de Comenge
e gens sues per la qual ja la dita vall la qual per si no es bastant ne pot defendres o resistir al poder de la dita comtessa sien cremats e desabitats los lochs de Puyo de Bensost de Lees de Caneya de Bansen e la meytat de la vila de Veylla e novellament los lochs de Benos e de Begos e apparellen les dites gents ab grossa gent darmes e de peu de destrouir totalment e conquerir e occupar aquella si molt prestament noy es provehit ab socos covinent: car jatsia les gents de la dita vall no dubtants perills alguns de mort o qualsevol altre ne recusants tots treballs hajen feta fan e faran tota defensio a ells possible empero lur paucitat en nombre e deffalliment de gent darmes e artilleries necessaries a semblants actes de guerra no son bastants ne poden resistir a tan soberch esforç com son los comengeses en sguard de la dita vall molt pocha e assats pobra nes pot de costuma fer en part del mon que cascun membre o part de la provincia haja e puxa pendre e fer per si defensio a guerres e adversitats sens total reforç e ajuda del cap e altres parts o membres del regne comdat e provincia com la unitat ajustada sia pus fort a resistir a tot sinistre e evitar aquell segons en altres semblants fets a costumat a fer notablament lo dit principat.
E jatsia lo dit noble en Francesch Derill per honor del dit parlament e de la cosa publica del dit principat e per son descarrech vos ho haja dit e proposat diverses vegades pero noy ha stat ans creix tot jorn la potencia dels de Comenge e periclita la dita vall ab gran flaquesa e deshonor de la corona real Darago e a major carrech del dit parlament que durant incertitud qui es nostre rey e senyor per justicia no occorre ab celeritat a tan gran carrech e desonor. E jatsia la dita vall ab ferm privilegi e ley paccionada puxa licitament e sens menys valença de sa fe o altre carrech si per lo senyor rey e officials reals no son defeses donarse a qualsevulla
altre senyor ço que ells han scusat e no voldrien fer per cosa del mon hon scusar ho puxen: per tal a present en lur extrema necessitat de la dita guerra no podents accorrer al senyor rey personalment per la dita incertitud recorren per lur sindich e per ells recorre lo dit sindich a vos dit mossen lo governador e a vosaltres dits molt reverents egregis nobles honorables e savis senyors del dit parlament e a tot lo dit parlament açi
convocat e justat eus supplica e requer tant instantment com pot per tot dret ni costum que per ell faça e per vigor del dit privilegi que la dita vall Daran lochs e habitadors de aquella vullats defendre e conservar a la subjeccio de la corona real de la qual son subdits e vassalls e volen esser ab tota guarda e tuicio de aquella provehint los castells senyaladament de Lees e de Bensost de vitualles armes e stablida de gent e altres coses necessaries e encara trametre gent a la dita vall per defensio de aquella com los de la dita vall nos puxen defendre ne sien bastants a les dites coses. En altre manera lo dit sindich ab total reverencia forçat per son offici e per scusacio de sos principals protesta contra vos mossen lo governador e encara contra lo dit parlament de tots dans destruccions exterminis e perdues ques facen os seguesquen en la dita vall que tot sia imputat a vosaltres senyors e cascun de vos e que per vostra culpa o dessidia axi desemperats de rey e de vostra defensio e ajuda en tan extrema necessitat puxen usar del dit privilegi e ley paccionada e tot altre remey que puxen els pertanga ço que hon als no puxen hauran a fer per vostra gran culpa e carrech ab trencament de cor e molt dolorosament e plorosa per stalviar les persones e bens lurs per vosaltres lexades e abandonades a total destruccio e carnatge.
Requirent de la present scriptura testimoni de la presencia divinal e carta publica per descarrech de sos principals e salvament de lur fe e total carrech de aquells per culpa de qui se seguira tan dan e desonor
a la corona real e al dit principat de Cathalunya.
CARTA XV.
Noticias de las escuelas literarias de Valencia desde su conquista.
Mi querido hermano: La universidad de Valencia, cuyo estado antiguo deseas saber, no debe su origen, como otras de España, al poder de algún príncipe, sino a los conatos de algunos pocos sabios, y de un magistrado celoso, que venciendo lentamente los esfuerzos de la ignorancia, pudieron al fin zanjar y levantar este edificio tan útil al reino y a la nación. Casi tres siglos pasaron después de su conquista sin poderse verificar el establecimiento tan suspirado; no siendo acaso el menor estorbo la prepotencia de la universidad de Lérida, única por entonces en la corona de Aragón. Mayor fue la prudencia que mostraron ambos cabildos eclesiástico y secular en allanar las dificultades nacidas del derecho que ambos pretendían tener al establecimiento de los estudios: estos dos cuerpos pueden tener la gloria de haber criado esta escuela sin auxilio alguno de mano extranjera. Cuanto más agradable es la vista de un terreno fertilizado con los sudores y afanes del pobre labrador, que las perspectivas y concertadas arboledas de un jardín plantado de un golpe por la mano de un poderoso; así creo que te agraden las noticias que he recogido de esta universidad, donde fuiste educado, considerados sus pequeños principios, y los pasos por donde ha llegado a la grandeza que hoy tiene. Poco ha aliviado mi trabajo el libro que publicó en 1730 el canónigo de esta iglesia don Francisco Ortí Figuerola, intitulado memorias históricas de la universidad de Valencia; porque este escritor ocupado principalmente en publicar la vida de los literatos hijos de esta academia, olvidó o no pudo recoger todas las noticias anteriores a su erección. Algo más debo en esta parte al tratado que dejó MS. el padre fr. Joseph Texidor de los estudios antiguos y modernos de Valencia; bien que de esta obra sólo pude ver cuatro cuadernos sueltos, y aun esos rápidamente y en breves instantes, que no permitió más su poseedor. El principal caudal he recogido del archivo de esta muy ilustre ciudad por favor de su secretario don Joaquín Mascarós. Justo es que sepas los nombres de los buenos españoles, que pospuesta toda pasión o preocupación, coadyuvan a mis trabajos poniéndose de parte de nuestro fin, que es el lustre de la nación y el adelantamiento de la literatura. La primera memoria que hay de escuelas en esta ciudad después de su conquista es del año 1240, en que el obispo Ferrer de Sanmartí con su cabildo, distribuyendo entre sí las rentas, cargos &c., señalaron al preceptor, que entonces era un maestro Domingo, doscientos besantes (a), y el cargo de cuidar de la escuela de la ciudad.
(a) Como son tan varias las opiniones acerca del valor de los besantes, singularmente de plata, que eran los que señalaban al precentor (así se lee), he querido copiar lo que dice el padre Texidor en sus antigüedades de Valencia (lib. I. c. 18) para fijar lo que valía esta moneda a mediados del siglo XIII: “en el archivo (dice) del real monasterio de Valdigna encontré una escritura en pergamino, que pasó ante Arnaldo Astruch, notar¡o en Valencia, en el mes de Mayo (no dice el día) del año 1254, en ka cual Guillem de Varre, como procurador de Gómez de Muñoz de Terhuel (así se lee), ajustando cuentas de lo que Ramón de Mirambell había recibido y entregado de cuenta, de dicho Gómez, le alcanzó seis mil besantes de plata: et muntant (son palabras de dicha escritura) viginti quatuor millia, et trecentos septuaginta et quinque solidos regalium Valentiae ad rationem quatuor solidorum et unius denari minus pugesa computato besantio. Tenemos pues que en el mes de Mayo de 1254 cada besante de plata valía cuatro sueldos y un dinero menos una pugesa, que es lo mismo que cuatro sueldos y tres cuartos de dinero valenciano, llamados reals de Valencia, que batió el rey don Jayme el conquistador.
Así consta de la escritura que autorizó Pedro Salvat, notario de dicho obispo en la sacristía de la Seo, a 23 de Junio de dicho año, cuya copia se halla en el libro llamado de la Bisbaliia, fol. 8, que se guarda en el archivo de dicha iglesia, donde se lee: in praecentor autem ita statuimus et ordinamus quod praecentori asignat (assignat) episcopus ducentus besantios in sua parte reddituum vel in primitiis ecclesiarum aliquarum. Item assignamus ei scholam civitatis. No parece que estas palabras deban entenderse de escuela erigida en esta iglesia, tal que pudiera llamarse escuela del obispo o del cabildo. Porque en esta clase no se erigieron hasta pasados algunos años; es a saber, la de gramática en 1259, y la de teología en 1345: cumpliendo en la primera época con el precepto del concilio lateranense III, cap. 18, y en la segunda con el del lateranense IV, cap. II. Y pues entonces dicen expresamente que estas dos cátedras debían regentarse en la iglesia, y en la otra anterior consignación de escuelas sólo se dice: scholam civitatis, no hay fundamento para afirmar que fue escuela erigida en esta iglesia, ni aunque la regentase el mismo chantre; sino que probablemente se le encomendó el cuidado, o digamos superintendencia de las que se iban estableciendo en la ciudad. Según esto no es fácil averiguar qué escuela pudo ser la que regentó S. Pedro Pascual en esta iglesia, siendo su canónigo por tiempo de un año hacia el 1250, cosa que aseguran unánimemente los escritores de su vida y de la historia general de este reino, fundados en las palabras que el santo dejó escritas en la prefación de su biblia parva, donde dijo que había enseñado por espacio de treinta años teología y otras ciencias. Si esta serie de años se han de entender sin interrupción alguna, y sí esta pudo tener lugar en el único año de su prebenda, no estoy para averiguarlo ahora, ni creo que sea fácil. Lo que consta es que el obispo don fr. Andrés de Albalat decretó con su cabildo que hubiese en esta catedral un maestro que enseñase la gramática, que esto fue, como dije, en el año 1259. En el epítome de las constituciones de esta iglesia, tit. IX, se leen estas palabras: eadem constitutione statuerunt unum magistrum qui regat scholas in grammatica in ecclesia, expensis domini episcopi et capituli. Hállase esta constitución en la colección del cardenal Aguirre tomo IV. pág. 180.
No dejó de contribuir a estos establecimientos del clero el celo y ejemplo del rey don Jayme, que apenas conquistada la ciudad, trató de establecer y fomentar en ella toda suerte de ilustración. Ortí publica en su libro un breve del papa Inocencio IV, dado en León a 15 de Julio año tercero de su pontificado, que fue el de 1245, por donde consta el proyecto que había formado dicho rey de erigir en esta ciudad un estudio general: cum tu, le dice el papa, ferventi cupias animo in ipsa civitate Valentia studium ordinari, quod utique non solum regno praedicto, sed aliis etiam vicinis erit utile; y seguidamente concede a todos los maestros eclesiásticos que en él se hallasen empleados la libre percepción de los frutos de sus beneficios, a excepción de las distribuciones cotidianas (quotidianas). Hizo además este rey un fuero sobre la libertad de escuelas, el cual, como diré después, hallé alegado por los jurados en una deliberación del año 1374. Por ser esta la única noticia que pude adquirir del tal fuero, me costó gran trabajo el buscarle en la colección de los de esta ciudad y reino. Al fin le' hallé en el libro IX, título de metges, apotecaris è speciers. rub. XXXII, n. 17, y dice así: atorgam que tot clergue ò altre hom pusque francament, è senstot servi è tribut tenir studi de gramatica ede (e de) totes altres arts, è de fisica (medicina) è dret è canonich en tot loch per tota la ciutat. Si la intención primera del rey don Jayme fue erigir un estudio general, como parece por el breve del papa Inocencio, algunos estorbos debió de experimentar en ello cuando se vio obligado a establecer un fuero tan opuesto en sus efectos a los que se propuso en su primer plan de estudios. Lo singular es que sobre no haber logrado el establecimiento de escuelas generales, ni aun esa libertad de enseñar todas las artes y ciencias, tuvo efecto en esta ciudad por espacio de muchos años, permitiéndose en ella solamente las escuelas de gramática y lógica hasta el de 1345. Prueba esto un privilegio del rey don Jayme II, dado en Barcelona a 30 de Abril de 1319, cuya copia he visto en un códice MS. en vitela, que contiene los privilegios concedidos a Xátiva, y posee en aquella ciudad el señor don Manuel Jordán. En este documento se ve que el justicia de Xátiva se oponía a la erección de escuelas de gramática y lógica, pretextando la prohibición real de que se enseñasen la filosofía, medicina, derecho canónico y civil en otras ciudades más que en la de Lérida. (Esta universidad es del año 1300)
El rey, suponiendo subsistente y dejando en su vigor esta prohibición, declara que no fue su ánimo extenderla a las escuelas de gramática y lógica, y en su consecuencia manda que se establezcan en Xátiva, como lo estaban, en otras villas y ciudades de sus dominios. De este documento, que para mayor ilustración de este punto va copiado al pie (a), resulta que a los principios del siglo XIV sólo en Lérida se permitía enseñar dichas facultades mayores, y que en Valencia no había más estudios que de gramática y lógica: digo estudios, que establecidos o autorizados por el gobierno civil o eclesiástico, mereciesen el nombre de públicos.
(a) Carta com se po gues en Xativa legir gramatica et logica. Jacobus Dei gratia, rex Aragonum, Valentiae, Sardiniae, et Corsicae, comesque Barchinone, ac sanctae romanae ecclesiae vexillarius, amirantus, et capita neus generalis: fideli nostro justitiae Xativae aliisque officialibus nostris, vel eorum loca tenentibus ad quos praesentes pervenerint, salutem et gratiam.
Cum ad audientiam nostram ex assertione pro parte juratorum et universitatis villae Xativae nobis facta pervenerit quod vos praetextu inhibitionis et mandati per nos facti nequis in civitatibus aut villis ditioni nostrae subjectis, praeterquam in civitate Ilerdae (aún se pronuncia Lleidae) sub certa poena audeat docere seu audire jura canonica vel civilia medicinam aut philosophiam, inhibetis ne in villa Xativae legantur grammaticalia et logicalia, et nos velimus quod sicuti in civitatibus et villis aliis ditionis nostrae grammaticalia et logicalia leguntur impune, sic in dicta villa Xativae legi permittantur, cum intentionis nostrae non sit inhibitionem praedictam ad grammaticalia et logicalia se extendere. Idcirco vobis dicimus et mandamus quatenus permittatis in dicta villa Xativae grammaticalia et logicalia absque impedimento aliquo legi et doceri, et a legentibus seu audientibus poenam aliquam minime exigatis. Data Barchinone pridie kalendas Madii, anno Domini millesimo CCC nono decimo.
Verdad es que por aquellos tiempos hubo en esta ciudad personas doctísimas de todos estados. Los conventos, singularmente el de santo Domingo, conservan en sus archivos memorias auténticas de muchos religiosos profesores de las lenguas árabe y hebrea, teólogos y oradores eminentes. Mas nada de esto prueba que hubiese estudios públicos de las ciencias eclesiásticas. Por lo que toca a la medicina se infiere lo mismo del decreto del rey don Alfonso IV de Aragón, expedido en 1329, en que manda que se elijan cada año dos médicos examinadores de los que pretendiesen ejercitar esta facultad en Valencia y su reino; y encargando que sean fisichs de auctoritat, no hace mención, como parecía regular, de los maestros que enseñasen esta arte por encargo del gobierno, ni aun de los que tenían escuelas separadas a su arbitrio (a: Vid. Collect. foror. regni Valentiae libro IX. rúbrica 32, número 4.). Lo mismo debemos conjeturar de las demás facultades, mientras no se descubran documentos que prueben lo contrario. Pasado el primer siglo, después de la conquista de esta ciudad, ya se muestra muy otro en ella el estado de la literatura. En el año 1345, a 30 de Marzo, el obispo don Raymundo Gastón instituyó en la catedral una lectura pública de teología. Esta es la memoria más antigua que nos queda de cátedra de esta ciencia, erigida y dotada perpetuamente en esta capital en la escritura de su erección, que publicó Diago (hist. de la prov. de Aragón lib. I. cap. 21), se estableció que fuese perpetuamente regentada por religiosos dominicos, y que se diesen al profesor doce libras en reales cada año por el obispo, y por cada uno de los doce pabordres veinte sueldos en su mes.
Así se cumplió por espacio de un siglo, comenzando en el año sobredicho fr. Guillermo Anglés, y leyendo hasta el de 1368. Siguiéronse fr. Juan Matheu hasta el 1380: fr. Juan Monzó, natural de Valencia (a), hasta 1385: S. Vicente Ferrer hasta 1390: fr. Antonio Canals, y por su ausencia su hermano fr. Pedro Canals, hasta 1405: fr. Juan Çaera hasta 1427, y fr. Arnaldo Corts hasta 1443. Muerto este último en Agosto de ese año, a 11 de Septiembre del mismo, el vicario general del obispo don Alfonso de Borja y el cabildo resolvieron que en adelante, excluidos los religiosos, regentasen dicha cátedra un canónigo o beneficiado de la catedral, y en su defecto cualquier clérigo de la Diócesis que estuviese graduado. Así se lee en el epítome constitut. sed. Valent. t. X.
(a) Sobre las razones que alega Ximeno en su biblioteca tom. I. pág. 17 para probar que este religioso tan célebre, es natural de Valencia, y no de Monzón, como pretenden los aragoneses, tengo a mano una deliberación del consejo general de esta ciudad de 4 de Abril de 1375, en que se resuelve dar a dicho fr. Juan Monzón cien florines de oro para su viaje a París, y más doscientos para que se graduase de maestro en teología, y entre los motivos de esta donación alega el consejo el ser dicho fr. Juan natural de Valencia: è encara (dice) perço com es natural de la dita ciutat. Con esto se responde a Latasa, el cual en su biblioteca antigua de escritores aragoneses (tom. 2. p. 91), desentendiéndose de todos los argumentos de Ximeno, muchos de los cuales es cierto que no pasan de conjeturas, sin alegar uno siquiera que merezca este nombre, quiere hacerle natural de Monzón, fiado sólo en el testimonio de los PP. Quetif y Echard, y en la identidad de su apellido con el nombre de esta villa. Pero cualquiera ve cuan poco vale todo eso en contraposición de una prueba tan decisiva como la que he dicho.
Esta lectura cuya provisión pertenecía al obispo y cabildo, no se tenía, como algunos creen, en el aula capitular de esta iglesia, la cual no se construyó hasta pasados trece años, en el de 1358, sino en la casa llamada de la almoyna, o limosna, domini de capitulo (dicen las constituciones tit. VI) ordinarunt quod in domo eleemosynae (elemosina : almoina) sedis non possit legi scientia cuiuscumque facultatis existat sive legum, sive canonum, nisi dumtaxat theologica, quae ibidem legi est consuetum. De estas palabras consta también que sólo se permitía enseñar teología; mas que esto se hiciese por el texto del maestro de las sentencias, consta por una carta que he visto en el archivo de esta ciudad (tomo VII de cartas), en la cual los jurados, con fecha de 29 de Enero de 1401, exponiendo al papa Benedicto XIII (Luna) los méritos del actual lector fr. Pedro Canals, dicen de él lo siguiente: eum libenter assumpsit (capitulum) ejusdem Valentinae ecclesiaein lectorem, in qua per duos annos elapsos, et tertium in quo sumus, tenens cathedram magistralem, legendo sententias, jam circa finem IV libri existens &c.
Parece que con el establecimiento de esta cátedra dispertaron (despertaron) los ánimos de algunos maestros, y se movieron a abrir estudios de otras ciencias y artes. Por lo menos hacia los años 1373 se ven ya autorizadas por el gobierno, junto con las escuelas de gramática y lógica, las de otras artes, aunque no las especifica la deliberación del consejo general de 4 de Marzo de este año, que he copiado del manual número XVI, fol. 136 (a). Mándase en ella a los jurados que del dinero común compren una casa donde se reúnan todos los estudios, con lo cual se remedie la incomodidad que padecían los maestros, especialmente el llamado del capitol, y que andaban con sus escuelas divagando por la ciudad, sin hallar casa conveniente para la enseñanza. Si por maestro del capitol entendían el de la catedral, sería el profesor de gramática, que ya más de un siglo tenía esta iglesia, y no el de teología, cuya cátedra, como dije, tenía su asiento fijo en la almoyna, que era casa perteneciente a la iglesia desde los tiempos del obispo don fr. Raymundo Despont, a fines del siglo XIII. Por otra parte parece que hacia el mismo tiempo se suscitó cierta competencia entre el obispo y el magistrado sobre el derecho de establecer y arreglar las escuelas.
(a) Dice así: "anno M. CCC. LXXIII die veneris de mane IV mensis Martii.... Item com fos proposat en lo dit consell que com les escoles de gramatica è logica è daltres arts ques mostren en la dita ciutat, no haguessen loch cert, ne alberch propri, e perço ses devengues (ses + salto línea + s'esdevengues) quels maestres, è specialment aquell qui es appellat de capitol havien a discorrer ça è la per diverses parts de la ciutat a cercar e trobar alberch e comunament, non podien haver, almenys covinent ò tal com pertany à escola, è per aquesta raho los escolans fills dells bons homens de la dita ciutat, e altres perdien lus (lur, lurs : su, sus) temps en havien altres dan a vegades. Per tal lo dit honrat consell volent provehir a aquesta indempnitat, ordena e comana als honrats jurats de la dita ciutat è à la maior part daquells que de la pecunia comuna de la dita ciutat compren un alberch pera les dites escoles, aytal è segons que a la saviea è discrecio lur o de la maior partida dells sera mils vist esser faedor.”
Llegó el negocio a términos que el obispo don Jayme de Aragón echó mano de las excomuniones, y mandó encarcelar a un Pedro Costa, bachiller en artes, que por encargo de la ciudad tenía escuela en la casa que para este fin se había comprado en la parroquia de S. Bartolomé. A esta pretensión y a los procedimientos que de ella dimanaron se había ya opuesto el magistrado en 14 de Agosto de 1374; pero con mayor energía el domingo 17 de Septiembre siguiente, en que el consejo general protestó por medio de mensajeros al señor obispo esta violencia, y lograda la libertad de Costa, mandó se publicase el día siguiente un pregón, en el cual se mandaba que nadie se opusiese a la libertad concedida en esta parte por los fueros y privilegios antiguos, y en su cumplimiento pudiese cualquier clérigo o lego enseñar libremente donde y como le pareciere la gramática y otras artes, entre las cuales expresan la medicina y el derecho civil y canónico. Aludían en esto al fuero ya alegado del rey don Jayme I (a).
(a) En el manual de consejos del archivo de esta ciudad núm. 16. fol. 220 se halla el pregón mandado publicar en la forma siguiente. “Ara ojats queus fan saber los honrats justicia, jurats, consellers e prohomens de la ciutat de Valencia, que com alcuns hajen intencio que escola o estudi de gramatica, o daltres arts en la dita ciutat nos puxa, nes deya tenir sino en cert nombre, o en certa manera, lo contrari de la qual cosa es ordenat expresament per fur: per tal a tolre la dita intencio los dits justicia, jurats, consellers e prohomens dels quals se pertany notificar los furs, privilegis, e libertats de la dita ciutat, e aquells defendre e matenir (mantenir); ab la present publica crida intimen e notifiquen a tots en general que per expres fur antich es ordenat e atorgat que tot clergue o altre hom puixa franchament e sens tot servy è tribut, tenir studi de gramatica o de totes altres arts e de fisica, e dret civil e canonich en tot loch per tota la ciutat: lo qual fur e coses en aquell contengudes los dits justicia, jurats, consellers e prohomens volen esser observades, e entenen aquelles legudament (degudament : debidamente) defendre e mantenir, si per alcun o alcuns era assajat lo contrari.”
No es difícil calcular los daños que debía producir esta libertad verdaderamente opuesta a los progresos de la literatura, fomentada antes al parecer con la reunión de las escuelas. Aun cuando los maestros que las querían abrir sufriesen el correspondiente examen de su suficiencia, y se tomasen otras precauciones oportunas, era casi imposible que abierta una vez la puerta a muchos maestros, no se abriese igualmente a la división de sistemas y partidos; y siendo regular que en esta situación cada maestro intentase humillar a sus rivales, bien se echa de ver cuan poco medrarían las ciencias y artes por este medio. Al contrario, podía esperarse que la reunión de todas las escuelas en un cuerpo de universidad proporcionase a la juventud una instrucción ordenada y metódica, cual es la que nace y se perfecciona bajo unas mismas ideas. Cierto es que si este plan fuese parto de la ignorancia vendrían a ser las universidades los baluartes más inaccesibles al buen gusto y a la sólida literatura. Los sabios de aquel tiempo, a quienes tocaba remediar un daño sin ocasionar otro, trabajaron inútilmente mucho tiempo en unir estas escuelas separadas.
Con este objeto encargó varias veces el magistrado que se formasen nuevos estatutos. En 28 de Septiembre de 1389 mandó el consejo general que dos juristas, dos médicos, cuatro notarios y algunos prohombres de la ciudad examinasen los que había formado Pedro Figuerola, maestro en artes y en medicina; y a 12 de Octubre del mismo año resolvió que fuesen puestos en ejecución, siendo aprobados por el obispo y cabildo. Ambos acuerdos he visto en el manual de la ciudad, núm. 19, mas con el dolor de no hallar copiados allí los estatutos. Lo mismo me ha sucedido con otros que se presentaron en 27 de Septiembre de 1399, dispuestos por el célebre fr. Francisco Eximénez, de la orden de S. Francisco, Micer Pedro Catalá, licenciado en decretos, Francisco Tallat, licenciado en leyes, y Salvador Ferrando, notario (manual 21. fol. 294). No bastando tampoco estas constituciones para el provechoso establecimiento de las escuelas, la ciudad, que no perdía de vista objeto de tanta consideración, encargó de nuevo su reforma y arreglo en 28 de Febrero de 1410 (a).
(a) En el manual 23 fol. 201 en el día y año dichos se lee la siguiente deliberación: "E deduhits en relacions los adops, correccions, e melloraments que merexien les escoles de arts e de gramatica e logica e filososofia de la ciutat de Valencia, axi en los maestres e cambrers, e lectura de aquells e studi, e doctrina, e salaris, e regiment, lo consell delibera, concorda e provehi recomanant als honorables jurats que tots o part dells ensemps ab los honorats Micer Guillem Strader, En Salvador Ferrando e En Pere Carcassona, e altres homens de sciencia quels pareguen esser apelladors, e deure entrevenir en lacte, sabessen los feyts e veessen, e mellorassen, e ordenassen en e de les dites escoles en lo cap, e en los membres per raho del studi, e doctrina, e salaris ço quels paregués esser fahedor, e deure esser possat (posat : puesto) en tall, e orde, e regla e manera bona a instruccio, e doctrina, e bones costums dels fills de la ciutat, heu (e ho) reduissen en memoria per capitols referidors al consell de la ciutat.”
Mas ni aun esta diligencia bastó ni bastaran cuantas se hubiesen hecho de nuevo, mientras no se allanasen dos dificultades radicales, que daban por el pie a estos y otros cualesquiera estatutos. Una era la repugnancia del obispo y cabildo en aprobar los formados por personas legas: y otra mucho mayor la que ya dije de la separación de las escuelas. Es muy verosímil que contribuyese mucho a vencer estos estorbos el ilustrado hijo de esta ciudad S. Vicente Ferrer, que se hallaba en ella a fines de ese año 1410, el cual sobre el respeto con que era oído de todos por su virtud, conocía por su doctrina y larga experiencia las ventajas que había de acarrear a su patria la reunión de escuelas, y la armonía y concordia con que debían proceder los encargados de su establecimiento. Produjeron al fin todos estos afanes el fruto deseado, y miércoles a 7 de Octubre de 1411 decretó segunda vez el consejo general la reunión de todos los estudios de la ciudad en la casa que era del noble mosen Pedro Vilaragut, mandando que los jurados tratasen con el cabildo de la Seo sobre los capítulos que debían regir, así en la doctrina, como en las dotaciones, y lo demás tocante al gobierno del nuevo edificio literario (a).
A consecuencia de esto a 5 de Enero de 1412 fueron leídos y aprobados en el mismo consejo los nuevos estatutos, después de haberlo sido por el obispo de esta iglesia don Hugo de Lupia y Bagés con su cabildo. El citado Ortí anticipa equivocadamente un año esta sesión: y es bien extraño que no publicase aquel documento, tan digno de la luz pública, por ser como la base de las constituciones que se formaron más adelante,
(a) Esta deliberación se halla en el manual núm, 23, fol. 460, y dice así: “item lo consell es de oppinio que les scoles de la ciutat sien sots doctrina è disciplina de mestres en lalberch que solia esser del noble mossen Pere de
Vilaragut, e ara es dels obrers de murs e de valls: e que los honorables jurats tracten ab lo capitol de la Seu, en facen capitols tals com los parega esser fahedors axi en la lectura, e doctrina, e regiment, e com en salaris.”
y una muestra de las ideas literarias de aquel tiempo. Por lo mismo, aunque no he podido rastrear los autores de dichos capítulos, ni si fueron enteramente nuevos, o sólo reforma de los presupuestos anteriormente, he tenido por muy útil el trabajo que me he tomado en sacar por mi mano la adjunta copia de la que se conserva en el archivo de esta ciudad (a: Manual n. 23. f. 433. Se hallará en el apénd. n. VII.).
Van también ilustrados con algunas notas, que me han parecido oportunas para aclarar los lugares oscuros. Con esto me dispenso de extenderme en su análisis. Lo que echo de menos en ellos es la deliberación del derecho en la provisión de cátedras, su número y salarios: cosas que sin duda quedaron unánimemente acordadas por ambos cuerpos. Muy pronto mostró la experiencia la utilidad que debía esperarse del nuevo estudio general en el número crecido de estudiantes que acudieron a él de todo el reino en tanto grado, que a pesar de lo mandado en los estatutos núm. I, tuvieron que sacar las escuelas de gramática de la casa señalada, y fijarlas en distintos parajes de la ciudad. El magistrado por su parte no descuidó en fomentar por los medios posibles la literatura. En el año 1420, para estimular al estudio de la jurisprudencia, logró del rey don Alfonso V un privilegio en que concedía los honores militares a todos los valencianos que ejerciesen los oficios de justicia civil o criminal, jurados, mustaçaf (almotacén) &c. (a).
En 1424 dio cien florines de oro al maestro Guillem veneciano, para que leyese y explicase los poetas latinos que le fuesen señalados, continuando entretanto la lectura de la eneyda (Eneida) de Virgilio y de los libros de consolatione de Boecio (b). En 1427 consiguió que alternasen los valencianos con los catalanes y aragoneses en el rectorado de la universidad de Lérida.
(a) Hállase este privilegio en la colección impresa de los de esta ciudad, folio 183. núm. II. Ortí le publicó también en las memorias citadas pág. 429.
(b) Esta deliberación es de 28 de Septiembre de ese año: la he visto en el manual, núm. 28 fol: 83, dice así: "mes avant lo dit consell provehi que fossen donats e pagats de les pecunies de la dita ciutat a mestre Guillem veneciá, poeta, cent florins, los quals los honorables jurats de la dita ciutat havien promessos pagar al dit mestre Guillem qui sera profert (se había ofrecido), legir per hun any aquel libre o libres de poetes que volrien, la qual lectura faria publicament en les cases de la dita ciutat; et lo qual dit mestre Guillem ja en lo temps de la juraderia passada (de los jurados anteriores) habia començat, e apres continuat loablement per cascuns dies, axi fayners, com de festes per alternats dies la lectura dels libres de Virgili eneydos, e del Boeci de consolacio.
Trae esta noticia Escolano (p. I. lib. 5. cap. 24), en la cual no he podido certificarme por no haber hallado en el archivo de la ciudad el manual de los años 1426 y 1427. Con estos y otros estímulos se fomentaron maravillosamente los estudios, y vio nacer esta ciudad en su seno una porción de maestros ilustres, seculares y regulares que la honraron con su doctrina en todo el discurso de este siglo XV, cuyo catálogo se puede ver en las memorias de Ortí, cap. XI, y en la biblioteca de Ximeno. Nada diré de la literatura de aquel tiempo, que se hallaba aquí como en todas nuestras provincias, caminando hacia la perfección a que llegó en el siglo siguiente. Sin embargo, no quiero dejar de darte noticia de una obrita de este tiempo, desconocida hasta el nuestro, que vi y copié años pasados en la biblioteca de mi convento de S. Onofre, extramuros de esta ciudad, la cual puede servir de muestra del gusto con que entonces se trataba la filosofía moral. Con una muy linda alegoría del autor personifica la prudencia, la cual, vestida con propiedad supone bajar del cielo a dar al pueblo valenciano varios documentos sobre l'estament de la vida política. Es admirable la claridad, laconismo y sencillez de su estilo, el lenguaje sumamente gracioso y correcto. Es breve, y por lo mismo he querido añadir unas coplas lemosinas, las cuales nunca vi hasta ahora impresas (a: V. el apéndice núm. VIII.), y están en el mismo códice que fue de los duques antiguos de Segorbe, y a fines del siglo XVI vino a parar a manos del maestro fr. Tomás de Arteaga, hijo de aquella casa. Contiene además la vida de S. Onofre, y una relación del hallazgo del cuerpo de san Antonio Abad: escritos ambos llenos de noticias fabulosas creídas en aquel tiempo, pero documentos muy apreciables de la riqueza y propiedad de la lengua lemosina. Tal vez fue fruto de los progresos de este estudio general la presteza con que se adoptó en esta ciudad el arte de la imprenta, que tanto extiende y facilita los conocimientos literarios. El erudito don Joseph Villaroya, bien conocido por sus escritos (por ejemplo: COLECCIÓN DE CARTAS HISTÓRICO-CRÍTICASEN QUE SE CONVENCE QUE EL REY D. JAYME I. DE ARAGÓN NO FUE EL VERDADERO AUTOR DE LA CRÓNICA O COMENTARIOS QUE CORREN A SU NOMBRE. ESCRITAS A UN AMIGO POR D. JOSEPH VILLARROYA DEL CONSEJO DE S. M. Y SU ALCALDE DE CASA Y CORTE. - editado, está online), en una disertación impresa en 1796 demostró que la edición más antigua de España es la del libro que se conserva en la biblioteca de este mi convento, intitulado obres, ò trobes en llaor de la Verge Maria (llaor : loor), la cual se hizo en esta ciudad año de 1474, cuando se entendía en imprimir la voluminosa obra de un diccionario que se publicó por el mes de febrero de 1475, en el cual se imprimieron otros muchos libros. A esta gloria que resulta a Valencia de ser la primera ciudad que adoptó e introdujo la imprenta en la península, acompaña otra, que consiste en la abundancia de libros que publicó en lo restante de ese siglo, y en el esmero con que se ejecutaron algunas de estas ediciones, que cierto pocas de aquel tiempo les igualan. Aun en el nuestro es notorio cuanto debe el gusto tipográfico español a las imprentas de Valencia, señaladamente a la de Monfort, cuyo actual director ha sabido desprenderse de inmensos caudales para llevar al más alto punto de perfección el gusto y la finura de su padre don Benito, fundador de esta oficina. Si en esto se descubre la aptitud y el genio que tan acreditado tienen estos naturales para las bellas artes, en el primer siglo de la tipografía mostraron su amor a las ciencias, abrigando antes que nadie a los artistas extranjeros que les proporcionaban este secreto de promover la buena literatura. Mas volviendo a tomar el hilo de mi narración, bien se ve que a pesar de este y otros auxilios, no teniendo esta reciente academia la facultad de conferir grados, faltaba un grande estímulo a la juventud, y un escalón muy principal para que llegasen a su perfección las ciencias y artes. Habíanse ya extendido en aquel tiempo las reservas pontificias hasta los grados de doctor: oficio que en lo primitivo daban los obispos cuando se contaba entre los órdenes y grados de la jerarquía eclesiástica; de lo cual queda memoria en el concilio I de Zaragoza, celebrado el año 380. Donde no se hallaban universidades erigidas o confirmadas por el papa, sólo este daba facultad para que se confiriese el grado de doctor. Puedo citar de esta práctica un ejemplar perteneciente a esta ciudad, cuyos jurados escribieron a Benedicto XIII con fecha de 29 de Enero de 1401, pidiéndole que hiciese esta gracia al dominicano fr. Pedro Canals, a la sazón lector de teología de la catedral, interesando al mismo efecto al cardenal don Fernando Pérez Calvillo, obispo que fue de Vique, y después de Tarazona; y al general de la Cartuxa (cartuja) don Bonifacio Ferrer (hermano de Vicente, traductor de la Biblia en lengua valenciana, como él mismo lo escribe), que a la sazón se hallaba con dicho Benedicto. He visto copias de estas cartas en el archivo de esta ciudad (tom. VII. de cartas). Y es de notar que así al papa como al ven. don Bonifacio pidieron que dicho religioso fuese promovido al magisterio de teología por mano del maestro que ellos y el cabildo eclesiástico juntos o separadamente eligiesen: sub magistro, dicen al primero, quem nos et dictum capitulum simul vel separatim duxerimus eligendum; y al segundo: sots aquell maestre, lo qual nos, è lo capitol de la Seu ensemps, ò separadament eligiriem. Lo mismo puede conjeturarse que debió de suceder con algunos otros insignes varones de aquel tiempo; aunque la mayor parte conseguían el grado de doctor en Lérida, París, Oxford y otras academias, donde concurrían, con no pequeñas incomodidades, y exportación de sumas crecidas, al estudio de las facultades mayores señaladamente de la jurisprudencia. Deseaban aquellos verdaderos padres de la patria que las luces de sus hijos reconcentradas en esta capital atrajesen las de las otras academias, enriquecidas a costa de nuestros literatos. Logróse esto a fines del siglo XV: época la más oportuna para que nada estorbase los progresos del siglo de oro de nuestra nación. Comenzó el consejo general esta grande obra decretando en 14 de Agosto de 1498 la renovación y extensión del edificio destinado para estudio general, y encargando la formación de nuevas constituciones a los jurados mosen Jayme Vallés (pone Valles), caballero, don Damián Bonet, don Bernardo Vidal, don Luis Amalrich y don Pedro Belluga, ciudadanos mosen Juan de Vilarasa, don Gaspar Amat, ciudadano, Racional, y don Bernardo de Assio, síndico. Desempeñaron estos su comisión, juntándose el día 30 de Abril de 1499 en la casa del dicho Racional, que estaba frente de la iglesia de S. Martín, y publicando los estatutos y capítulos que formaron de nuevo, más apreciables que los antecedentes, porque especifican todas las clases de ciencias y artes que se habían de enseñar, el número de los maestros y su dotación, el nombre de los que entonces fueron escogidos, las horas del estudio, los libros, actos, penas, oficios y otras costumbres pertenecientes a la literatura y política de aquel siglo. Los encontré en el manual de deliberaciones núm. 50. fol. 316, y de allí es la adjunta copia que envío de mi mano, e ilustrada con algunas notas (a: V. el apéndice núm. IX.).
En el capítulo LI dan facultad al rector para que con tres o cuatro maestros en teología y con el síndico de la ciudad ordene las constituciones interiores del estudio, determinando los libros que se han de leer y el modo de tener las lecciones y actos &c. De esto nada he podido ver.
En capítulo LV resolvieron que se escribiese al santo padre y al rey suplicándoles que concediesen a esta academia la facultad de conferir grados de doctor, bachiller &c., como se acostumbraba en Roma, Bolonia y Lérida. Era a la sazón sumo pontífice Alexandro VI, que de arzobispo de esta iglesia había sido elevado a la silla de S. Pedro. Enviaron pues a pedir a su santidad esta gracia con algunas otras por medio de Micer Juan Vera, capiscol y canónigo de esta catedral, en carta fecha a 5 de Mayo de 1500. De la cual y de las instrucciones que dieron al encargado por ser cosa curiosa, he sacado esa copia del archivo de la ciudad (tomo XXXIII de cartas) (a: V. el apéndice núm. X.): suplicaron esto los Jurados cuando estaba ya expedida la bula en 23 de Enero del mismo año, sin duda a solicitud del cardenal de Capua, como insinúan los mismos en la instrucción dada al canónigo Vera. Otra bula se había expedido también con la misma fecha, nombrando por jueces, conservadores de la nueva universidad al arcediano mayor, al deán y al chantre de esta santa iglesia; el rey don Fernando el Católico aprobó y confirmó todo lo hecho a 16 de Febrero de 1502. No diré más sobre estos documentos por haberlos publicado ya Ortí al fin de su libro con otros muchos pertenecientes al gobierno interior de la academia, distribución de cátedras y demás que sería largo referir. Reimprimiéronse después junto con las nuevas constituciones de la misma universidad en el año 1733.
Esta es la época de la academia literaria de esta ciudad, a quien sucesivamente honraron los reyes con privilegios, visitas personales y otras demostraciones. Su principal gloria consiste en haber florecido en ellas las ciencias, como consta de la historia de la literatura nacional. Desde su fundación comenzó a reinar en ella el nebrisense (Antonio de Nebrija), y con él el buen gusto en las humanidades, singularmente en las lenguas orientales. Verdad es que hubo aquí, como en otras escuelas de España, maestros de mal gusto, enemigos de las buenas letras. Uno de ellos, que lo fue de Juan Luis Vives, logró que este joven emplease su ingenio en componer declamaciones contra Nebrixa, yerro que enmendó después con ventajas, singularmente desde que en Lovaina comenzó a estudiar, olvidando lo que había aprendido en París. Es notorio lo que este célebre español contribuyó con sus luces y ejemplo a los progresos de las ciencias y artes en esta su patria: por otra parte son muy conocidos en Europa los dignos hijos de esta academia en los tres siglos que cuenta de duración. Al presente renacen en ella las ideas finas y sólidas, que por una suerte casi general habían desaparecido con el siglo XVI. Las luces que se han esparcido por toda la Europa han hecho ver la necesidad de reformar en parte el método antiguo de la pública enseñanza, y de clasificar mejor las escuelas. Cimiento es muy sólido de los progresos que de este nuevo plan espera, y ya comienza a experimentar el público, la necesidad de dedicarse los alumnos de estas escuelas al estudio de las lenguas orientales. Las cuales, aunque ya se enseñaban en ella desde su fundación, el rigor actual en los exámenes y la precisión de los ejercicios públicos de griego y hebreo, que debe hacer cualquiera para entrar en la clase de los opositores, estimula a que no se tome como de ceremonia un estudio tan necesario para el progreso de las buenas letras. La medicina que con tanto crédito se ha enseñado y enseña hoy día en esta universidad, cuenta para su adelantamiento con un nuevo jardín botánico que se está construyendo junto al convento de S. Sebastián de padres Mínimos de S. Francisco de Paula. La suavidad de este clima, la abundancia de aguas, y la inteligencia y el celo infatigable de los labradores hacen esperar que antes de mucho tiempo vengan a ser propias de este suelo las plantas más exóticas, con lo cual se proporcione a los profesores de medicina una muy completa instrucción en este ramo, que sólo se adquiere teniendo a la vista y vivas las reproducciones del reino vegetal.
Otro beneficio más general hizo a esta academia su digno hijo el ilustrísimo señor don Francisco Pérez Bayer, enriqueciéndola con su copiosa y exquisita biblioteca (que se perdió en gran parte en la guerra de la independencia), de la cual por un raro ejemplo se desprendió para este fin antes de su muerte. Por este medio ha venido a poseer la universidad, no sólo la gran colección de libros raros y singulares que poseía aquel célebre literato, sino también las obras magistrales de todas las ciencias y artes, que agregó él después a costa de grandes expensas para completar una biblioteca pública digna de esta academia, que le debía su nuevo lustre, y de esta ciudad, que tal vez será la más sobresaliente de España en el número de bibliotecas copiosas, así de monasterios, como de personas particulares. Me falta añadir que del origen de las diez y ocho cátedras que hay en esta universidad con el título de pabordrías, habla Ortí largamente. Se reduce a que don fr. Andrés de Albalat estableció en esta iglesia hacia el año 1259 doce prepósitos o ecónomos, a cuyo cargo estuviese recoger y administrar las rentas de la iglesia, repartiéndose esta carga por los meses del año, de los cuales tomaron el nombre con que se distinguían. De otras semejantes prebendas, erigidas en Tours, hace mención Ducange (V. praepositus), y en Barcelona los estatutos de esta iglesia de 1332, que publicó Martene (anecd. tom. IV. col. 612). Con el tiempo crecieron los de acá en rentas y exenciones, y así permanecieron hasta santo Tomás de Villanueva, el que en 1553 las suprimió todas, aplicando sus rentas a la mensa capitular, a excepción de la que llamaban del mes de Febrero, cuyos frutos al fin del mismo siglo, se aplicaron a diez y ocho cátedras de esta universidad, que han conservado el nombre antiguo de preposituras o pabordrías. Los naturales ya de antiguo llaman a los que las obtienen pabordes: palabra derivada, como parece, de la francesa prebotez (preboste).
Basta ya de carta: si queda algo para contestar, lo diré otro día.
A Dios. Valencia 20 de Febrero de 1803.