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viernes, 6 de octubre de 2023

Alfonse II, Roi d' Aragon. Alfonso II, Rey de Aragón

Alfonse II, Roi d' Aragon.


Per mantas guizas m' es datz
Joys e deport e solatz;
Que per vergiers e per pratz,
E per fuelhas e per flors,
E pel temps qu' es refrescatz,
Vei alegrar chantadors:
Mas al meu chan neus ni glatz
No m' ajuda, ni estatz,
Ni res, mas dieus et amors.


E pero ges no m desplatz
Lo belh temps, ni la clardatz,
Ni 'l dous chans qu' aug pels playssatz
Dels auzelhs, ni la verdors;
Qu' aissi m suy ab joy lassatz
Ab una de las melhors,
Qu' en lieys es sens e beutatz;
Per qu' ieu li don tot quan fatz,
E joys e pretz et honors.


En trop ricas voluntatz
S' es mos cors ab joy mesclatz;
Mas no sai si s' es foudatz,
O ardimens, o paors,
O grans sens amezuratz,
O si s' es astres d' amors;
Qu' anc, de l' hora qu' ieu fuy natz,
Mais no m destreys amistatz,
Ni m senti mals ni dolors.


Tan mi destrenh sa bontatz,
Sa proeza e sa beutatz,
Qu' ieu n' am mais sofrir en patz
Penas e dans e dolors,
Que d' autra jauzens amatz:
Grans bes faitz e grans secors;
Sos homs plevitz e juratz
Serai ades, s' a lieys platz,
Denan totz autres senhors.


Quan mi membra dels comjatz
Que pres de lieys totz forsatz,
Alegres suy et iratz;
Qu' ab sospirs mesclatz de plors
Me dis: “Belhs amics, tornatz,
Per merce, vas me de cors.”
Per qu' ieu tornaray viatz
Vas lieys, quar autre baysatz
No m' es delietz ni sabors.

//

Alfonse II, Roi d' Aragon. Alfonso II, Rey de Aragón

Detalle de la portada del Liber feudorum maior (siglo XIII).

https://es.wikipedia.org/wiki/Alfonso_II_de_Arag%C3%B3n
(Hay que leer la wiki con cuidadico, que se manipula mucho.)

Alfonso II de Aragón apodado «el Casto» o «el Trovador» (Huesca, 1-25 de marzo de 1157-Perpiñán, 25 de abril de 1196),​ fue rey de Aragón y conde de Barcelona entre el 18 de julio de 1164​ y el 25 de abril de 1196 y marqués de Provenza desde 1166.​ Tras el fallecimiento de su padre Ramón Berenguer IV a comienzos de agosto de 1162, Alfonso II recibió la potestad regia, pero no fue hasta 1164 cuando su madre la reina Petronila hizo la donación del reino en su favor.

Hijo primogénito de Ramón Berenguer IV, el Santo, conde de Barcelona desde 1131, y desde 1137 también príncipe de Aragón, y de Petronila, reina titular de Aragón, reinó con el nombre de Alfonso en honor a Alfonso I el Batallador hermano de su abuelo.​ La documentación de la época confirma que desde su nacimiento fue designado por los nombres de Alfonso y Ramón indistintamente.

Tanto en el pacto de Haxama (1158) como en su testamento sacramental (1162), el conde de Barcelona Ramón Berenguer IV llamaba Ramón a su primogénito.​ A su vez, en el testamento de la reina Petronila I de Aragón, su madre llama a su heredero Alfonso y señala que su marido lo llamaba Ramón.​ En los dos diplomas que se conocen firmados personalmente por el futuro Alfonso II en vida de su padre Ramón Berenguer IV, usó «Alfonso» como su nombre; una vez que fue rey, todos los documentos los firmó con el nombre de Alfonso y no se documenta ningún caso en que firmara como Ramón.

Los nombres de los hijos del matrimonio eran ya los que utilizaría el linaje de la Casa de Aragón: Alfonso y Pedro.

En agosto de 1162 falleció Ramón Berenguer IV, y en su testamento confirió a su hijo primogénito la potestad regia, eso es, la capacidad de reinar y ejercer el mando​ en Aragón y Barcelona.​ De modo que el poder de gobernar le provino a Alfonso de su padre, que a su vez lo había recibido de Ramiro II.​ Tras la muerte de su padre, el primer acto que llevó a cabo Alfonso fue dar su confirmación a los fueros de Zaragoza​ ante notables aragoneses y catalanes.​ A continuación, al igual que hicieran su abuelo Ramiro II y su padre Ramón Berenguer, comenzó a viajar por el reino de Aragón para recibir el homenaje de fidelidad de los vasallos de dicho reino. En Calatayud se data su presencia el 1 de septiembre de 1162, junto con el arzobispo de Tarragona y los obispos de Barcelona, de Zaragoza y de Tarazona, además del conde de Pallars y otros magnates catalanes y aragoneses, como Guillermo Ramón de Moncada (senescal), Blasco Romeo (mayordomo), Guillermo de Cervera, Ponce de Mataplana y Guillermo de Castellvell, seguramente quienes iban a constituir el consejo de regencia que gobernaría durante su minoría de edad. En ese final de año también es reconocido en Tarazona, Alcañiz, Huesca y Jaca. El 27 de septiembre el rey Fernando II de León fue aceptado como tutor de Alfonso y de su reino por notables aragoneses y catalanes, y a su vez el rey leonés reconoció a Alfonso como rey de Aragón y conde de Barcelona.​ Pero en octubre, Petronila como reina propietaria convocó una Curia en Huesca​ donde se hicieron públicas las últimas voluntades de Ramón Berenguer. En ellas se puso de manifiesto que el rey Enrique II de Inglaterra había sido designado como tutor, lo que permitió una libertad de acción a los magnates para establecer una regencia.​ En enero de 1163 se le denomina rey de Aragón, marqués de Lérida y de Tortosa, pese a que el juramento de los tortosinos no se realizaría hasta finales de abril. Después obtuvo el juramento de los habitantes de Barcelona como sus súbditos el 24 de febrero;24​ a partir de entonces tuvo que recorrer toda la llamada «Cataluña vieja» obteniendo la fidelidad de sus vasallos en estas tierras. El 25 de abril de ese año son los habitantes de Tortosa quienes le juran homenaje vasallático.

No obstante, Petronila seguía siendo la reina, y Alfonso II no podía tener el dominio jurídico pleno del reino​ de su madre,​ hasta que el 18 de junio de 1164 la reina hizo la renuncia de la corona en su hijo.​ En dicho documento Petronila, que aparece como reina de Aragón y condesa de Barcelona, le hizo donación a su hijo, al que menciona como rey de Aragón y conde de Barcelona,c​ de todo el reino de Aragón, íntegramente tal y como lo poseyó Ramiro II.​ Tras la renuncia de Petronila, Alfonso II juró como rey de Aragón en Zaragoza el 1 de noviembre de ese mismo año.

Esto supuso la solución jurídica al problema sucesorio, y desde entonces Alfonso fue rey de pleno derecho y como tal fue reconocido por el papa.i​ Sus dominios, tras la incorporación posterior del Reino de Valencia, y desde la última década del siglo xiii, comenzarán a recibir la denominación de Corona de Aragón, si bien entre el siglo xii y el xiv la expresión más extendida para referirse a las tierras y pueblos del rey de Aragón fue la de «Casal d'Aragó».

Alfonso II gobernó como rey de Aragón, conde de Barcelona y marqués de Provenza; Iglesias Costa señala que ya se omitía el título correspondiente a Sobrarbe y Ribagorza.​ Estos eran antiguos condados unidos al Reino de Aragón en tiempos de Ramiro I. También se omitían ya los condados que llevaban varias generaciones unidos al condado de Barcelona, como los de Gerona, Osona y Besalú.

Se casó en Zaragoza con Sancha de Castilla (tía de Alfonso VIII de Castilla) el 18 de enero de 1174, a la edad de 16 años, a la que, según el Derecho Canónico, un hombre casado alcanzaba la mayoría de edad. Además, con ello fue armado caballero y pudo actuar al frente de su reino sin la tutoría de los magnates que la habían ejercido desde 1162.

Incorporó a su reino las tierras occitanas de Provenza, el Rosellón y el Pallars Jussá. Firmó con su sobrino, el rey castellano Alfonso VIII, el tratado de Cazola en 1179, pero años más tarde y mediante el tratado de Huesca (1191), se alió con los monarcas de León, Portugal y Navarra contra la hegemonía castellana. Su hijo Pedro II le sucede en las posesiones peninsulares.

Amparó las artes y las normas del amor cortés y él mismo se ejercitó en la poesía, intercambiando escritos con importantes trovadores de la época, como Giraut de Bornelh.

En 1166, Ramón Berenguer III de Provenza murió durante el sitio de la ciudad rebelde de Niza, dejando solo una hija, Dulce. La regencia aragonesa, alegando la falta de descendencia masculina, consiguió que el condado de Provenza fuera a parar a manos de Alfonso el Casto, primo hermano de Ramón Berenguer III. Para conservar Provenza se hizo necesario combatir los levantamientos en la zona de la Camarga por los partidarios de Ramón V de Tolosa. En 1167, contando con el apoyo de los vizcondes de Montpellier, del episcopado provenzal y de la Casa de Baux, los regentes lograron afianzar su dominio sobre la Provenza. A pesar de eso, la casa de Tolosa siguió actuando en la zona, hasta que en 1176 Alfonso el Casto concertó la Paz de Tarascón con Ramón V.

En este tratado se estableció que, a cambio del pago de treinta mil marcos de plata, el conde de Tolosa renunciaba a sus pretensiones sobre Provenza, así como de las regiones de Gavaldá y Carladés. Esta paz supuso el fortalecimiento en Occitania de la posición de Alfonso. Entre 1168 y 1173, Alfonso aprovechó el conflicto entre Ramón y Enrique II de Inglaterra para conseguir el vasallaje de numerosos señores occitanos, gracias a su condición de aliado de Enrique II.

Firmada la paz de Tarascón, Alfonso II se pudo dedicar a sofocar una nueva revuelta en Niza y a imponerse en la zona oriental de Provenza. Además, al darse cuenta de que el condado era una región alejada de Aragón y Cataluña, y rodeada de posesiones del conde de Tolosa, Alfonso II encargó el gobierno de Provenza a su hermano Pedro, en adelante Ramón Berenguer IV de Provenza, concediéndole el título de conde. Alfonso no renunció a sus derechos, ya que Ramón Berenguer IV de Provenza regía el condado únicamente como delegado de su hermano.

Una vez aseguradas sus posiciones en Occitania, Alfonso II tomó la decisión de anular el vasallaje de Provenza hacia el emperador Federico Barbarroja, admitido en 1162 por Ramón Berenguer III en la asamblea imperial de Turín. Así, en 1178, al acto de coronación de Federico como rey de Borgoña asistió Ramón V de Tolosa pero no Alfonso ni su hermano Ramón Berenguer IV de Provenza. Por otro lado, durante la crisis de la Santa Sede, el rey Alfonso apoyó de forma inequívoca al papa Alejandro III en contra de los antipapas promovidos por la facción imperial.

En 1181 la posición de la Casa de Aragón en Occitania entró en crisis: el conde de Tolosa invadió las tierras del vizconde de Narbona y Ramón Berenguer IV de Provenza fue asesinado cerca de Montpellier. Alfonso II nombró nuevo conde de Provenza a su hermano Sancho, pero tuvo que destituirlo en 1185 por haber realizado tratos ilegales con Tolosa y Génova. Sin embargo, la situación dio un giro favorable a los intereses de Alfonso. Por un lado, en 1189, el rey Ricardo Corazón de León, hijo y sucesor de Enrique II de Inglaterra, se había aliado con el conde de Tolosa; por otro, Ramón V no pudo vencer la revuelta comunal de Tolosa, que se convirtió en una república municipal gobernada por cónsules. En esta coyuntura, Alfonso II de Aragón logró concertar con Ramón V de Tolosa una paz en los mismos términos que la de 1176 y consolidar su dominio desde Niza hasta el Atlántico con posesiones propias (Provenza, Milhau, Gavaldá y Roerga), vasallajes sobre los marqueses de Busca en el Piamonte y los señores de Montpellier, así como el reconocimiento por parte de los condes de Rasez, Carlat, Foix, Bigorra y los vizcondes de Nimes, Beziers, Carcasona y Bearne de tener sus dominios en feudo del rey de Aragón.

En 1192, tras volver de la cruzada, Ricardo Corazón de León se alió con Ramón V de Tolosa contra Alfonso II. El rey Alfonso consiguió fortalecer sus posiciones en Languedoc, al concertar el matrimonio de su hijo Alfonso con Gersenda de Sabrán, hija de Guillermo VI de Forcalquier, antiguo aliado de Ramón V de Tolosa. La paz de 1195, firmada entre Alfonso y Ramón VI de Tolosa, hijo y sucesor de Ramón V, puso fin a este conflicto sin alterar la correlación de fuerzas entre los poderes constituidos en Occitania.

La península ibérica ocupó una posición política secundaria frente a Occitania durante el reinado de Alfonso II. El rey de Aragón se implicó en el juego político de los reinos cristianos con el fin de conseguir la reanexión de Navarra, separada de Aragón desde la muerte de Alfonso I de Aragón en 1134. Por otra parte, Alfonso II también dirigió ataques contra el Al-Ándalus, ya fuera para obtener tributos o ganancias territoriales.

En 1162 la regencia aragonesa concertó una alianza entre Alfonso II y Fernando II de León para repartirse Navarra. Sin embargo, en 1168, se estableció una tregua con Sancho VI de Navarra. Quedando entonces libre el frente navarro, se inició un ataque contra Castilla. El ataque fracasó y condujo a la Paz Perpetua de Sahagún en 1170, firmada por Alfonso VIII de Castilla y Alfonso el Casto. Además, poniendo en práctica un acuerdo estipulado por el Tratado de Lérida de 1157, el rey de Aragón tuvo que contraer matrimonio con Sancha, tía de Alfonso VIII.

El rey Ibn Mardanis de Murcia, que dominaba todo Xarq al-Ándalus o zona oriental de al-Andalus, asediado por los cristianos y por los Almohades, se había convertido en tributario de Aragón. A pesar de eso, en 1169 la regencia comenzó la conquista de la Matarraña seguida de la ocupación de los territorios al sur de Aragón en 1171. Se fundó Teruel, base para posibles ataques contra Valencia. En Cataluña, entre 1169 y 1170 se tuvo que reprimir seriamente una revuelta sarracena en la sierra de Prades.

En 1172, muerto ya Ibn Mardanis, Alfonso II asedió Valencia, donde concertó una alianza con el nuevo rey sarraceno a cambio de duplicar el tributo a pagar; así, el rey de Aragón, de acuerdo con el emir de Valencia, atacó Játiva y Murcia, de donde se tuvo que retirar a raíz de una incursión de Navarra en las fronteras de Aragón.

La paz de Sahagún de 1170, así como el mayor poder territorial de Castilla, supeditó la actuación peninsular de Alfonso II a los designios de Alfonso VIII; de esta forma, a cambio de haber colaborado en la conquista de Cuenca (1177), anexionada a Castilla, lo que bloqueaba las posibilidades expansivas de Aragón, Alfonso II solo obtuvo del rey de Castilla la renuncia del vasallaje aragonés para Zaragoza, impuesto por Alfonso VII de Castilla a Ramón Berenguer IV. Por otra parte, en la negociación de la futura expansión por el Ándalus al Tratado de Cazola (1179), Alfonso II cedió la conquista de Murcia a Castilla, a cambio de que Alfonso VIII suprimiera el vasallaje de los reyes de Aragón por Valencia, una vez la conquistaran.

Rollo genealógico de época de Martín I el Humano. En él aparece la reina Petronila («Peronella : reyna») con atributos reales (corona, cetro, al igual que el heredero del reino, Alfonso II de Aragón (Afons : rey)), unida al conde Ramón Berenguer IV que ofrece el anillo de desposado.

Alfonso II, Aragón, Petronila, Ramón Berenguer IV

En 1175, el valle de Arán pasa a formar parte de la Corona de Aragón, mediante el Tratado de Amparanza (de amparo o Emparança, en dialecto occitan catalan) firmado por el rey Alfonso II con los habitantes del valle, que se separaban del condado de Cominges.

En 1177 participó probablemente en el asedio de Cuenca, dirigiéndose posteriormente hacia Murcia con el fin de obligar a su rey taifa a que le pagase los tributos que le debía como vasallo.

Entre 1181 y 1186, Alfonso II concentró todos sus esfuerzos en la Provenza y en el Mediterráneo donde, además de negociar sin éxito con el rey de Sicilia la organización de una expedición contra Mallorca, ayudó a la Casa de Baus a adquirir en Cerdeña el dominio del juzgado de Arborea.

Cuando reanudó su participación en asuntos peninsulares, Alfonso II se distanció de Alfonso VIII; el rey de Castilla había abandonado una alianza pactada con el rey de Aragón de repartirse Navarra, una vez anexionada La Rioja. Además, mantenía pretensiones territoriales en las fronteras aragonesas y, finalmente, había realizado tratos con Federico Barbarroja.

Por eso, en 1190, Alfonso II llegó a un entendimiento con Navarra, León y Portugal, enemistados con Castilla. Tras la derrota de Alfonso VIII en la Batalla de Alarcos (1195), la consistencia del avance almohade como peligro común en todos los reinos cristianos peninsulares, así como las indicaciones del papa Celestino II, empujaron a Alfonso II a negociar una operación conjunta con Alfonso VIII de Castilla contra los musulmanes, operación que, sin embargo, nunca llegó a realizarse.

Dentro de la Corona de Aragón, durante el reinado de Alfonso II se consolidó la estructura jurídica y territorial de lo que sería Cataluña: se establecieron las veguerías como división comarcal, se definieron los límites del territorio en la asamblea de Paz y Tregua de 1173 como "de Salses a Tortosa y Lérida" (a Salsis usque ad Dertusam et Ilerda), y promovió la elaboración de los inventarios de los derechos condales (Liber Feudorum Maior, hacia 1194)

Teniendo que escoger ser enterrado en el mausoleo paterno en el Monasterio de Ripoll, o ser enterrado en el mausoleo conyugal del Monasterio de Sigena, escogió el Monasterio de Poblet para no levantar suspicacias.​ Su testamento especificaba que, en caso de haber conquistado Valencia en vida, debía ser enterrado en El Puig (Valencia), lugar que ya había donado al monasterio de Poblet en febrero de 1176,​ deseo expresado también por su hijo Pedro II de Aragón y muerto también sin cumplirlo.

Varios de los condes de Barcelona desde Wifredo el Velloso habían sido enterrados en Ripoll,37​ mientras que otros lo fueron en otros lugares, entre ellos el monasterio de San Pablo del Campo y las catedrales de Barcelona y Gerona.

El rey Alfonso II fue enterrado en la pared del presbiterio, en una caja. Tras la reforma de las sepulturas reales impulsada por Pedro el Ceremonioso, el sepulcro quedó instalado en el primer arco del conjunto escultórico.

El 18 de enero de 1174 se casó en la Catedral del Salvador de Zaragoza con Sancha de Castilla. De este matrimonio nacieron:

Pedro II de Aragón, el Católico (1178-1213), rey de Aragón, con el nombre de Pedro II y conde de Barcelona, con el nombre de Pedro I;

Constanza (1179-1222), casada en 1198 con Emerico I de Hungría y en 1210 con Federico II Hohenstaufen, Sacro Emperador Romano Germánico, rey de Sicilia y rey de Jerusalén;

Alfonso (1180-1209), conde de Provenza, con el nombre de Alfonso II;

Leonor (1182-1226), casada en 1202 con Ramón VI de Tolosa:

Sancha (1186-1241), casada en 1211 con Ramón VII de Tolosa;

Sancho, muerto joven.

Ramón Berenguer, muerto joven.

Fernando (1190-1249), entró como monje cisterciense en el Monasterio de Poblet y en 1205 fue sacado de Poblet para convertirse en abad de Montearagón.

Dulce (1192-¿?), entró como monja en el Monasterio de Sijena, llegando a ser comendadora de la Orden de San Juan.

En su testamento, Alfonso II dispuso que, a su muerte, ocurrida en abril de 1196, sus territorios se repartieran entre sus dos hijos: Pedro, rey de Aragón y conde de Barcelona (1196-1213), y Alfonso, conde de Provenza, Millau y Condado de Gévaudan (1196-1209).

Con esta disposición testamentaria, además de dotar de un dominio a su hijo menor, el rey sancionó la necesidad de Provenza de disponer de un gobernador propio. En 1185, Alfonso II había nombrado conde de Provenza a su hijo Alfonso, menor de edad; por eso, el rey encargó el gobierno provenzal a procuradores, como Roger Bernardo I de Foix (1185-1188), Barral de Marsella (1188-1192) y Lope Jiménez.

Notas:

Alfonso II tenía poco más de cinco años cuando sucedió a su padre, que en su testamento oral había dispuesto que fuese tutor Enrique II de Inglaterra (1154-1189). Esta disposición planteó problemas, pues Fernando II de León (1157-1188) se atribuyó tal tutela. Y las fuentes tardías catalanas presentan como tutor a Ramón Berenguer III, conde de Provenza (1162-1166). La cuestión, sin embargo, es compleja, y se resolvió mediante la transmisión del reino y la potestad hecha por la reina Petronila el 18 de junio de 1164, y la anterior constitución de una especie de consejo de regencia, donde alternaron algunos obispos, nobles y posiblemente representantes de las ciudades, que ya tenían conciencia de su propia personalidad. Precisamente con este motivo se reunían en Zaragoza el día 11 de noviembre de 1164 las primeras Cortes documentadas, donde el rey establecía paces y treguas con el consejo del arzobispo de Tarragona y demás obispos de la «Corona», con el de «los barones de mi reino» y con el de los representantes de las ciudades de Zaragoza, Daroca, Calatayud, Jaca y Huesca. La burguesía entraba por vez primera en la institución que conocemos con el nombre de Cortes.

 Alfonso II el Casto, hijo de Petronila y Ramón Berenguer IV, nació en Huesca en 1157.

 Petronila, reina de Aragón y condesa de Barcelona «aragonensis regina et barchinonensis comitissa» dona a su hijo Alfonso y a toda su descendencia —a quien en su testamento su marido llamaba Ramón— todo el reino íntegro «dono [...] tibi, dilecto filio meo Ildefonso, regi aragonensi et comiti barchinonensi, qui in testamento eiusdem viri mei vocaris Raimundus, et omni posteriotati tue omne regnum integriter», en documento fechado en Barcelona, a 18 de junio de 1164.​

 Ante las circunstancias de que Don Ramiro cediese la posesio y que Doña Petronila fuese hembra, se derivó que podían mantener la potestas, pero no la gestio. Consecuentemente la posición del Conde Ramón fue la de ser administrador de la Casa, regente del Reino. Del que seguía siendo señor, padre y rey, Ramiro II, hasta que murió el 16 de agosto de 1157. Luego su hija Doña Petronila sería la reina titular hasta que el 18 de junio de 1164 renunció en favor de su hijo Alfonso II, niño de siete años, nacido en Huesca en marzo de 1157; renuncia que se efectuó cuando ya hacía dos años que el Conde había muerto en el burgo de San Dalmacio, junto a Turín, el 7 de agosto de 1162.

 [...] a petición de la nobleza aragonesa y de todo el mundo, el único hermano de Alfonso, Ramiro el Monje, llamado así por haber entrado años atrás en un convento, tuvo que salir de este en 1134 y, contra los deseos del papado que no le otorgaba bula ni libertad, casarse con Inés de Poitiers, engendrando con ella una hija en 1136: doña Petronila. Y fue poco después, en 1137, cuando esa niña que no tenía siquiera un año fue dada en matrimonio al conde de Barcelona Ramón Berenguer IV, quien ya se había encontrado con Ramiro en la defensa de Zaragoza en 1134 y luego en tierras gerundenses en 1135 frente a grupos islámicos, pero que también podían ser castellanos o franceses.

Hasta ahora no estoy diciendo nada que no sea conocido, incluyendo las capitulaciones matrimoniales de Barbastro fechadas el 11 de agosto de 1137. No obstante, sí quisiera insistir aquí en que el rey aragonés sabía lo que hacía, pese a los veintitrés años de edad que el conde barcelonés le sacaba a su hija Petronila y posible niña-esposa del catalán. Lo sabía porque, fruto de las leyes del reino que impedían el poder a la mujer pero no la titularidad del derecho ni la transmisión del mismo a terceros, el «matrimonio en casa» aseguraba —pasara lo que pasara— el mantenimiento del reino. A fin de cuentas había muchas posibilidades de que la niña, con la muerte que revoloteaba tanto sobre la infancia, no llegara a ser mujer y, en ese supuesto, aquel acuerdo de 1137 otorgaba a Ramón Berenguer la transmisión del poder real aragonés casara con quien casara después.

Este supuesto no sucedió, pero en el caso de haber ocurrido estaba claro que el reino de Aragón y su titular buscaban una unión dinástica con uno de sus vecinos más fuertes: con ese conde de Barcelona que estaba aglomerando las tierras de lo que luego sería el principado de Cataluña, además de que se expansionaría hacia el sur, como señalaré. Con ese conde de Barcelona que jamás fue rey de Aragón porque Ramiro II mantuvo su privilegio de honor hasta su muerte, aunque cediera la potestad del mando. Ramón Berenguer IV fue príncipe de Aragón y como tal se le juró fidelidad por los aragoneses al tiempo que la mayoría de edad de Petronila y su paso a mujer facilitó la consumación del matrimonio. Y poco después, el nacimiento de Alfonso, quien fuera desde 1164 —muerto Ramiro II y Ramón Berenguer IV— rey de Aragón y conde de Barcelona, forjó una unión dinástica de posible futuro respetando, no obstante, a súbditos, leyes y costumbres de cada territorio. Si se quisiera ver un acta fundacional de la Corona de Aragón, parece ser que ésta podía apuntar a la consolidación como rey y conde de Alfonso II. De hecho esto se ha visto así por la historiografía que durante años, si no siglos, conoce el evento.

 [...] los patronímicos de los sucesores de Ramón Berenguer portaban ya los epónimos de la casa de los Aragón: Alfonso y Pedro, nombres que se iban a utilizar en sucesivas generaciones. [...] Pocos días después del repentino fallecimiento de su padre, Alfonso II, apenas un niño de cinco años de edad, se encuentra en Zaragoza rodeado de las más altas dignidades eclesiásticas (arzobispo de Tarragona, y obispos de Barcelona y de Zaragoza), y civiles, como el conde de Pallars y los más destacados magnates aragoneses y catalanes (el senescal Guillermo Ramón de Moncada, el mayordomo real Blasco Romeo, y los nobles Guillermo de Cervera, Ponce de Mataplana y Guillermo de Castelvell), que estarían gestando, sin duda, el consejo de regencia del monarca y su tutoría. En Zaragoza lo vemos confirmando los fueros de la ciudad, y un documento, de agosto de 1162, suscrito por todos aquellos nobles y eclesiásticos, lo intitula ya como «Dei gratia rex Aragonensi», recordando a su padre «conde de Barcelona y príncipe de Aragón», pero también a sus antecesores por línea materna, los reyes de Aragón, «el rey Alfonso, mi tío, el rey Ramiro, mi abuelo», aunque jurídicamente no podía obtener el pleno dominio del reino hasta la renuncia de su madre Petronila. [...] Alfonso II viajará sucesivamente por las ciudades del reino (Zaragoza, Calatayud, Tarazona, Alcañiz, Huesca y Jaca), con la finalidad de que le reconozcan y juren como nuevo rey de Aragón. En enero de 1163 la cancillería le denomina, además de rey de Aragón, como marqués de Lérida y Tortosa, y en febrero está celebrando su primera curia o cort en Barcelona, donde fue jurado como conde de Barcelona el 24 de febrero de 1163. La solución jurídica al problema sucesorio se alcanzó cuando el 18 de junio de 1164 la reina Petronila, a la vez que confirmaba las disposiciones testamentarias de su fallecido esposo, renunciaba a sus derechos sobre el reino [...]

Cuando muere Ramón Berenguer en 1162, su hijo (habido con Petronila) Alfonso II pasa a ser rey, ya ejercer el poder sin ninguna restricción, lo que indica que el poder de reinar lo hereda de su padre, al que se lo había concedido Ramiro.

 «[...] abdicación de la reina a favor de Alfonso el Casto en 1164»

Alfonso II recibió de su padre el reino de Aragón y el condado de Barcelona (1162), en concepto de honor, y de su madre el dominio de la tierra y el principado, es decir, el regnum (1164). Pudo titularse con pleno fundamento rey de Aragón, y así fue reconocido por la Curia romana.

Entre los siglos XII y XIV, la documentación poco habla de Corona de Aragón y más del Casal d'Aragó, si bien la expresión de Corona de Aragón ya se observa con Jaime el Justo, prevaleciendo así el título jerárquico del reino por delante del de condado y principado.

El título de rey lo asumieron su hijo, Alfonso el Casto (Alfonso II para los aragoneses y Alfonso I para los catalanes, como Conde de Barcelona), y sus sucesores, quienes al igual que sus antecesores se reconocen reyes de Aragón, Sobrarbe y Ribagorza, aunque se silencian los dos últimos al gusto de los escribas y notarios del momento. En los escatocolos de los documentos ajenos a la cancillería regia, como eran los monacales de Alaón, Obarra, Roda de Isábena…, siempre se nombraron por el reinado de Ramón Berenguer, Alfonso, Pedro, etc.

 En el siglo XII, las absorciones mencionadas de los condados de Cerdaña-Berga, Besalú, Rosellón y Pallars Jussá no alargan la titulación del conde, porque encajan en un sentido hiperbólico de la denominación del condado de Barcelona. Así se corrobora la obsolescencia del modelo condal, que ya solo se empleará para designar las unidades que mantienen su singularidad jurisdiccional respecto de la casa barcelonesa, es decir, Ampurias, Urgel y Pallars Sobirá, este mencionado a partir de ahora como Pallars.

Como señala Ubieto, el año 1157 incluye los meses enero-marzo del año 1158 a que hace referencia el documento.

Cuando surge Aragón - nación

  1.  Ubieto Arteta, Antonio
  2. Ubieto Arteta, Agustín
  1.  Cfr. «Alfonso II "el Casto"», en Gran Enciclopedia Aragonesa
  2.  Saltar a: Ubieto Arteta, 1987, pp. 177-184.
  3.  Mateu Ibars, Josefina (1980). Colectánea paleográfica de la Corona de Aragon: Siglo IX-XVIII 1. Publicacions de la Universidat de Barcelona. p. 546. ISBN 84-7528-694-1.
  4.  Miquel Rosell, Francisco (1945). Liber feudorum maior; cartulario real que se conserva en el Archivo de la Corona de Aragón 1. Escuela de Estudios Medievales (Consejo Superior de Investigaciones Científicas). p. documento 17.
  5. El atontado de Vicente de Cuéllar, Benito (1995). «Los "condes-reyes" de Barcelona y la "adquisición" del reino de Aragón por la dinastía bellónida»Hidalguía (Instituto Salazar y Castro) (252): 630-631. ISSN 0018-1285.
  6.  Belenguer, Ernest (2006). «Aproximación a la historia de la Corona de Aragón». En Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX), ed. La Corona de Aragón. El poder y la imagen de la Edad Media a la Edad Moderna (siglos XII–XVIII). Lunwerg. pp. 25-26. ISBN 84-9785-261-3. Archivado desde el original el 20 de marzo de 2012. Consultado el 28 de mayo de 2012.

  7.  Martínez Ferrando, Jesús Ernesto (1958). Archivo de la Corona de Aragón. Guía abreviada. Dirección General de Archivos y Bibliotecas. p. 8.
  8.  Suárez Fernández, Luis (1976). Historia de España Antigua y media. Rialp. p. 599. ISBN 9788432118821.
  9.  .
  10.  Jordi Ventura, Alfons el Cast, Editorial Aedos, Barcelona, 1961, pág. 84.
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  14.  de Francisco Olmos, José María (2003). «La mujer en la Europa del románico: asalto al poder monárquico»Cuadernos de investigación histórica (Fundación Universitaria Española) (20): 171. ISSN 0210-6272.
  15.  García-Gallo de Diego, Alfonso (1966). «La sucesión al trono en la Corona de Aragón»Anuario de historia del derecho español (Instituto Nacional de Estudios Jurídicos) (36): 68. ISSN 0304-4319.

  16.  Beltrán Villagrasa, 1964, p. 114.
  17.  Caruana Gómez de Barrera, Jaime (1962). «Itinerario de Alfonso II de Aragón»Estudios de Edad Media de la Corona de Aragón (Escuela de Estudios Medievales (Consejo Superior de Investigaciones Científicas)). p. 75.

    El atontado de Aragó, Antonio M.; y el más atontado Trenchs, José (1977). «Las escribanías reales catalano-aragonesas, de Ramón Berenguer IV a la minoría de Jaime I» (pdf)Revista de archivos, bibliotecas y museos 7 (3) (Servicio de publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia). p. 426. ISSN 0034-771X.
  18.  Álvarez Palenzuela, Vicente A.; Suárez Fernández, Luis (1988). La consolidación de los reinos hispánicos (1157-1369). Gredos. p. 13. ISBN 9788424912789.
  19.  Mateu Ibars, Josefina (1980). Colectánea paleográfica de la Corona de Aragon: Siglo IX-XVIII 1. Publicacions de la Universidat de Barcelona. p. 508. ISBN 978-84-7528-694-5.
  20.  Ubieto Arteta, 1987, p. 198.
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  22.  Cabestany, J. F. (1985). «Alfons el Cast». En Percy E. Schramm, Joan F. Cabestany y Enric Bagué, ed. Els primers comtes-reis. p. 66. ISBN 9788431618070.
  23.  Grassotti, Hilda (1992). Los reinos cristianos en los siglos XI y XII: economías, sociedades, instituciones. Espasa-Calpe. p. 421. ISBN 9788423948000.
  24.  Belenguer, Ernest (2006). «La expansión: el Casal d'Aragó (1213-1412)». En Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX), ed. La Corona de Aragón. El poder y la imagen de la Edad Media a la Edad Moderna (siglos XII - XVIII). Lunwerg. ISBN 84-9785-261-3. Archivado desde el original el 20 de julio de 2011. Consultado el 19 de julio de 2010.
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  29.  Fernández-Ladreda, Clara (1988). Guía para visitar los santuarios marianos de Navarra. Ediciones Encuentro. p. 74. ISBN 9788474902129.
  30.  Pons i Marques, Joan (1938). Cartulari de Poblet : edició del manuscrit de Tarragona. Institut d'Estudis Cagalans. p. 19.
  31.  Morgades y Gili, José (1895). «El sepulcro de D. Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona»Boletín de la Real Academia de la Historia 26. pp. 477-486. Archivado desde el original el 24 de septiembre de 2015. Consultado el 15 de diciembre de 2008.
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  33. Baptist Alzog, Johannes (1855). Vicente de la Fuente, ed. Historia eclesiástica o adiciones a la historia general de la Iglesia 2. Librería Religiosa. p. 289.


jueves, 5 de octubre de 2023

Esfendemos as luengas, amigos del loco Manuelico Río Hijado


La plataforma de alucinados fablantes Esfendemos as luengas (esfender : defender) denuncia la presencia de "elementos extremistas de mano de la organización FACAO" en la XX edición de la Feria del libro aragonés de Monzón. "Organización ésta de perfil anticatalán y con vínculos con la extrema derecha", afirma Esfendemos recordando que su aparición "ya hizo hace algunos años que algunas asociaciones de defensa del catalán dejaran de acudir y otras muchas se quejasen".

"A los muyt reverendes egregios nobles et honorables senyores el parlament general del principado de Cathalunya..." (1412)

"No obstante la organización de la Feria, lejos de corregir el error continua invitando a FACAO mediante Marisa Mur, actual concellera del PP en Monzón y presidenta del Patronato de la Institución Ferial y directora de la 'Feria del libro aragonés”, lamenta la plataforma.

A juicio de Esfendemos as luengas, "este año, y después de las controversias creadas en la Ponencia y Creación de la Ley de Lenguas por parte del gobierno PP-PAR, solo apoyada por FACAO, y la exclusión del premio literario de la Feria de Monzón, a solamente la lengua castellana, la situación no ha cambiado".

"Creemos que la presencia de esta organización es ofensiva, provocadora y fuera de los círculos culturales", inciden. En este sentido, Esfendemos difunde este link (de una web del loco Manuelico Río Hijado) para que "sirva a modo de ejemplo, donde sus actividades, ideología y miembros son perfectamente descritos".



http://manelriu.blogspot.com/2011/10/post-del-post.html

Manuelico Riu Fillat, maestro del odio, catalanista, catalanazi, catanazi

"Las reuniones de esta organización con partidos de ultraderecha, vínculos con otras organizaciones, la militancia y discurso de sus miembros o sus acciones son todo un ejemplo", asevera la plataforma.

"Las querellas de la organización contra afamados filólogos y estudiosos del catalán como Arturico Quintanica y Fuentecica no les sirvió para nada y la acción más representativa de su presidente Ángel Hernández tuvo lugar cuando estuvo pillado por la policía local de Fraga mientras pegaba pegatinas por las calles de Fraga con el lema 'Fraga catalana", concluyen.

Manel Riu Fillat, maestro del odio, catalanista, catalanazi, catanazi

..Muyt reverendes egregios nobles et honorables senyores: Como por razon de la utilidad publica de aquesti regno el parlament presente hayamos prorogado a la ciudat de Çaragoça: por aquesto a las vuestras reverencias noblezas et honorables saviesas las cosas anteditas notificamos: las quales nostre Senyor quera de bien en millor prosperar. Scripta en Alcanyiç a XXVI dias de março del anyo mil quatrecientos dotze. - El parlament general del regno de Aragon apparallado a vuestra honor.

Texto escrito por el parlamento general del reino de Aragón en 1412, 26 de marzo, pre Compromiso de Caspe.
Así era la lengua aragonesa escrita a principios del siglo XV.
Lo que ahora denominan lengua o luenga aragonesa o aragonés es una batúa víctima de una normatibizazion (qué risa da esta palabra) aportada por el imbécil doctor Arturico Quintanica y Fuentecica, catalán de Barchinona

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2269852

//

Manel o Manuel o Manuelico o Manolo Riu Fillat es aragonés, de Benavarre, Benavarri, catalanista, secesionista, maestro del odio, profesor en Tremp, da clases de lengua castellana en catalán post Pompeyo Fabra. Necesita ayuda psiquiátrica urgente.
Si quieres ayudarle, cómprale esto.














(Espero que enseñen el dialècte occitan catalan en castellano algún día)













(Nota: Aragon aparece sin tilde, pero lo escribo Aragón en la mayoría de  los casos).

XX.

Perg. N° 1339. Jaime I. 1 agosto 1253.

Sepan todos quantos esta carta vedran e odiran quomo nos don Jayme por la gracia de Dios rey de Aragón de Mayllorcas et de Valencia conte de Barcelona et de Urgel e senyor de Montpesler queriendo que siempre por todos los tiempos del mundo sea amor e amiçtat entre nos et vos dona Margarita por aquella misma gracia reyna de Navarra e de Campayna e de Bria contessa palazina e don Tubaldo vuestro fillo rey de Navarra e qualquier otro fillo de vos devant dita reyna qui sera rey de Navarra: prometemos a vos devant dita reyna et al dito vuestro fillo don Tubaldo rey de Navarra et a qualquier otro vuestro fillo qui sera rey de Navarra que daqui anant seremos amigos de vos et de todos vuestros amigos e enemigos de todos vuestros enemigos: et si por aventura guerra auredes con algun rey o con poder de rey qui quisies venir sobre vos o guerriar con vos o vos con el sobre el regno o el senyorio de Navarra que nos vos ajudemos con todo nuestro poder a defender vos et el regno et la senyoria de Navarra contra todos homnes del mundo nos con nuestro cuerpo seyendo en Aragón: e si nos en Aragón no eramos que aquel o aquellos qui tenran por nos los regnos de Aragón et de Valencia que vos ajuden con todo nuestro poder de Aragón et de Valencia moviendo de Aragón por ajudarvos apres de trenta dias al mas tarde pues que auremos recebido vuestro mandado con vuestras letras abiertas con seyello vuestro pendiente: e que vayamos et vos ajudemos con nuestra propria mission: e si nos per ajudar a vos e per deffender vuestro regno e la senyoria de Navarra o por nos mismos por qualquier razon aviemos guerra con el rey de Castieylla o con qualquier otro rey prometemos a vos que no faremos con eyllos tregua ni paz ni amiztat ni avinienza ninguna menos de vuestra volontat. Prometemos encara a vos devant dita reyna que nos daremos nuestra fylla dona Costança por muyller a leyal matrimonio al devant dito vuestro fillo don Tubaldo rey de Navarra o a qualquier otro vuestro fillo qui sera rey de Navarra si don Tubaldo muria lo que Dios no quiera ante quel dito casamiento fuesse feyto. E si por aventura el que Dios non quiera la devant dita dona Costança nuestra filla muria ante quel dito casamiento fuesse feyto: prometemos de dar nuestra filla dona Sancha a don Tubaldo vuestro fillo rey de Navarra o a qualquier otro vuestro fillo qui sera rey de Navarra por muyller a leyal matrimonio e que nunqua filla nuestra ninguna non daremos por muyller ad ermano de don Alfonso rey de Castieylla ninguno ni ad otra persona ninguna que el lo tracte ni lo parle ni otro por el senes vuestra volontat. E prometemos a vos a bona fe senes mal engayno que todas las cosas sobredites e quada una deyllas atendremos et compliremos planament todo mal punto sacado: e si no lo faziamos que finquemos por malo e por traydor. E a mayor fermeza de todas estas cosas prometemosvos que enviaremos nuestros procuradores al apostoligo e quel rogaremos por nuestras letras que el que firme todos estos paramientos et promissiones e convenienças que desuso son ditos et que escomengue e aya poder de escomengar a nos et a toda nuestra tierra si nos aquestos paramientos et promissiones e convinienças entegrament no atendiamos tro que ayamos emendado todo el menoscabo que vos auredes feyto por nos no atender las cosas devant ditas: et el dito menoscabo seamos tenidos emendar dentro seys meses continuament venientes despues que demanda nos end sera feyta del qual menoscabo seades creudos por vuestra plana jura senes otra prueva ninguna. Pero feyta la emienda que seamos quitos del escomengamiento e de la traycion e del mal precio e con todo exo lamor e lamiçtat devant dita non sea trencada: mas la emienda feyta remanga firma e leyal lamor e lamiztat por todos tiempos entre nos et vos assi quomo desuso vos lo avemos prometido. E si esto nos no podiamos acabar con lapostoligo que dito es desuso por exo no remanga que lamor e lamiçtat nuestra et vuestra et todas las promissiones e las convinienças sobreditas non sean firmas antes sean firmas en todas cosas assi quomo desuso es dito. E porque todas estas cosas que desuso son ditas mas firmament atendamos tocados de nos corporalment la cruz e los sanctos evangelios juramos e femos homenage a vos devant dita reyna por vos e por vuestro fillo que todas estas cosas que desuso son ditas atendremos et compliremos entegrament et fielment e senes todo engayno e que faremos jurar todos los ricos homnes de Aragón e todos los cavaylleros e todos los homnes de las ciudades e de las villas de Aragón et del regno de Valencia que vos querredes que eyllos que attiendan e fagan atender e complir todas las cosas e cada una que desuso son ditas a todo lur poder. E todas estas cosas segunt que desuso son ditas et escritas compliremos e faremos complir a todo nuestro poder daqui tro a quinze dias despues sant Miguel primero qui viene a bona fe senes enganno nos sano sediendo o no aviendo justa e manifesta escusacion porque nos non podiessemos esto complir tro ad aquel dia e complida aquella justa escusacion luego seamos tenidos de venir et de complir todas las cosas devant ditas assi quomo dito es desuso. E nos devant dita dona Margarita por aqueylla misma gracia reyna de Navarra de Campanya e de Bria contessa palazina queriendo que siempre por todos tiempos del mundo sea amor et amiztat entre nos e nuestro fillo don Tubaldo rey de Navarra o qualquier otro fillo nuestro que sera rey de Navarra e vos devant dito don Jayme rey de Aragón prometemos a vos devant dito don Jayme rey de Aragón que seremos daqui enant nos e nostro fillo qui sera rey de Navarra amigos de vos et de todos vuestros amigos et enemigos de todos vuestros enemigos: e si por aventura guerra auredes con alguno qui sea rey o con otro qui con poder de rey quisies guerreyar con vos o vos con el sobre los regnos vuestros e la senyoria de Aragón e de Valencia que nos e el fillo nuestro qui sera rey de Navarra con todo nuestro poder de Navarra et con nuestro aver de Campayna deffendamos et ajudemos a vos et a los regnos et a la senyoria vuestra de Aragón et de Valencia contra todos homnes del mundo exceptados el rey de França el emperador de Alamayna et aqueyllas personas de França a qui nos somos tenudos por seynoria: nuestro fillo qui sera rey de Navarra con so cuerpo et con todo so poder de Navarra e con so aver de Campayna e nos con todo nuestro poder de Navarra et con laver nuestro de Campayna sediendo en Navarra. E si nos o nuestro fillo qui sera rey de Navarra no eramos en Navarra que aquel o aquellos qui tenran por nos el regno de Navarra vos ajuden con todo nuestro poder de Navarra e con nuestro aver de Campayna a bona fe moviendo de Navarra por ajudarvos apres de trenta dias al mas tarde pues que auremos recebido vuestro mandado con vuestras letras abiertas con vuestro seyello pendient e que vayamos nos ajudarvos con nuestra propria mession. Maguera si vos quisiessedes ir sobre moros por conquerir tierra sobre ellos que nos non seamos tenidos de vos ajudar: mas si por aventura lo que Dios non quiera rey de moros o otro rey o otro qualquier con poder de rey exceptados aquellos que avemos exceptados desuso vos entrassen o quisiessen entrar en vuestra tierra nos que vos ajudemos planament quomo dito es desuso. E si nos por ajudar a vos e por deffender vuestros regnos e la vuestra seynoria de Aragón et de Valencia o por nos mismos por qualquier razon auremos guerra con el rey de Castieylla o con qualquier otro rey prometemos a vos que non faremos con eyllos tregua ni paz ni amiztat ni aviniença ninguna menos de vuestra volontat. Prometemos encara a vos devant dito rey Daragon que nos tractaremos por todo nuestro poder et acabaremos et faremos acabar que nuestro fillo don Tubaldo rey de Navarra faga matrimonio con vuestra filla dona Costança: e si ante quel dito matrimonio sia feyto la devant dita vuestra filla dona Costança el que Dios non quiera muria que el nuestro fillo devant dito faga matrimonio con vuestra filla dona Sancha. E si por aventura el que Dios non quiera el devant dito nuestro fillo don Tubaldo ante quel dito matrimonio sia feyto muria que nuestro fillo qualquier qui sera rey de Navarra case con la devant dita vuestra filla dona Costança: e si el dito matrimonio nos podia fer por aqueyllo quel dito fillo nuestro non endovies conseyllo de los parientes de so padre et de los nuestros e que la mayor e la meyllor partida deyllos a fer el dito matrimonio non quisiessen consentir: prometemos a vos a bona fe senes engayno e faremos prometer a vos por nuestro fillo rey de Navarra que unquas en ningun tiempo de so vida non case con ermana de don Alfonso rey de Castieylla filla del rey don Ferrando e de la reyna dona Johanna ni con filla del dito rey de Castieylla de leyal conjugio o no de leyal conjugio ni con parienta suya que sea filla de nuyl rey ni de nuyl homne Despayna qui sea morador en Espayna que el lo tracte e lo parle o otro por el senes vuestra volontat e que ninguna de nuestras fillas non case con ermano ninguno del dito rey de Castieylla ni con ningun fillo suyo senes vuestra volontat e que por ninguna razon ni por ninguna manera nos ni los ditos fillos nuestros no faremos amor ni amiztat ni convinienças con el rey de Castieylla ni con sos ermanos senes vuestra volontat. E prometemos a vos devant dito rey en bona fe senes malo engayno que todas las cosas que desuso son ditas e cada una deyllas atendremos e compliremos planament todo mal puncto sacado e las feremos attender al fillo nuestro qui sera rey de Navarra e si no lo faziamos que finquemos por malos et por traidores. E a mayor fermeza de todas estas cosas prometemosvos que enviaremos nuestros procuradores al apostoligo e quel rogaremos por nuestras letras que el que firme todos estos paramientos e promisiones et convinienças que desuso son ditas e que escomengue et aya poder de escomengar a nos et a toda nuestra tierra si nos aquestos paramientos e promissiones e convinienças entegrament non atendiamos tro que ayamos emendado el menoscabo que vos auriades feyto por nos no atender las cosas devant ditas: et el dito menescabo seamos tenidos de emendar dentro seys meses continuament vinientes depues que demanda nos end sera feyta e daqueyl menoscabo seades vos creudo por vuestra plana jura senes otra prueva ninguna. Pero feyta la emienda nos e nuestros fillos seamos quitios del escomengamiento e de la traicion e del mal precio e con todo exo lamor et lamiztat devant dita non sea rota: mas la emienda feyta remanga firma et leyal lamor e lamiztat por todos tiempos entre nos e vos assi quomo desuso vos la hemos prometido. E si esto nos non podemos acabar con lapostoligo que dito es desuso por exo non remanga que lamiztat e lamor nuestra e vuestra e todas las convinienças e las promissiones sobreditas no sean fermas antes sean fermas en todas cosas assi quomo desuso es dito. E porque todas estas cosas que desuso son ditas mas firmament atendamos tocados de nos corporalment la cruz et los sanctos evangelios juramos et femos homenage a vos rey Daragon devant dito por nos e por nuestro fillo qui sera rey de Navarra que todas estas cosas que desuso son ditas atendremos e compliremos entegrament a bona fe senes todo engayno et que faremos jurar e fer homenage a nuestro fillo qui sera rey de Navarra de complir et datender firmament senes ningun engayno todas las cosas sobreditas e que faremos jurar todos los richos homnes de Navarra e todos los cavaylleros e todos los homnes de la ciudat e de las villas de Navarra que vos querredes que eyllos que atiendan e fagan atender e complir todas las cosas que desuso son ditas e quada una a todo lur poder. E todas estas cosas segunt que desuso son ditas et escriutas compliremos et faremos complir a todo nuestro poder daqui tro a quinze dias despues sant Miguel primero que viene nos sediendo sanos o no aviendo justa e manifesta escusacion porque nos non podiessemos esto cumplir tro ad aqueyl dia: e complida aquella justa et manifesta escusacion que luego seamos tenidos de venir et de complir todas las cosas devant ditas. Esto fue feyto en Tudela el primero dia de agosto en el ayno de la Incarnacion de nuestro seynor Jesu-christo de mil e dozientos e cinquanta e tres en presencia de don Garcia por la gracia de Dios obispo de Taraçona et en presencia de don Alfonso infant de Aragón et en presencia de todos estos richos homnes e cavalleros de Aragón et de Navarra qui dejuso son escritos qui juraron atender e fer atender todas las cosas que desuso son ditas a lur poder: assaber es don Garcia Romeu don P. Corneyl don Exemen de Fozes don Exemen Periz de Arenoso don Ferriz de Liçana don P. Mertineyz de Luna don S. Dantillon don Palazin de Fozes don Artal de Fozes don Guillem de Puyo don Rodrigo Perez de Tarazona don Martin Perez justicia de Aragón qui son de Aragón e don Garcia Almoravit don Sancho Ferrandez de Montagut don Garcia Gomiz de Agonçiello don Gonçalvo Ivaynes don Corbaran de Leet don Martin Garcez de Ussa don Pero Gonçalveyz de Morentin don Martin Gonçalvez de Morentin don Guerrero syre Symon Grossos don Pero Exemenez de Valtierra e don Lop Arceyç dean de Tudela qui son de Navarra. - Sey+nal de Miguel de Pomplona escrivano de dona Margarita reyna de Navarra qui por mandamiento de la dita reyna et de don Jayme rey Daragon et de los otros devant ditos escrivi esta carta en el logar et en el dia et en el ayno devant dito.

Y estas son del Rey de Castilla (hasta el signo //), anteriores a Nebrija.

Núm.6.

Leg. De cartas reales. Núm. 79. 2 may. 1339.

Al muyt alto et muy noble don Pedro por la graçia de Dios etc. don Alfonso por esta misma graçia etc. Rey fasemosvos saber que vimos vuestra carta de creençia que nos enbiastes con Gonçalo Garçia vuestro consejero en la qual se contenia que fablarades con el dicho Gonzalo Garçia algunas cosas et que nos rogavades quel creyessemos en lo que nos dixiesse de vuestra parte. Et el por la creencia fablo conusco muy bien et muy sabiament et dixonos que vos parando miente a los bonos debdos que fueran fasta aqui entre los reyes de Castiella et de Aragon et senyaladamient entre nos et el rey don Alfonso vuestro padre et queriendo que estos bonos debdos siguiessen adelante .... esa vuestra voluntad de lo haver assi connusco. Et que para esto teniades que era bien que si guerra oviessemos con el rey de Benamarin et con el rey de Granada que fuessemos amos (Nota: ambos) unos et de una ayuda et otrosi que si oviesse y de aver tregua que la oviessemos amos en uno et non el uno sin el otro: et que nos rogavades que lo quisiessemos assi. Et sobresto el dicho Gonçalo Garcia mostronos el poder que traya de vos para firmar este fecho. Et rey gradesçemosvos mucho quanto nos enbiastes desir en esta rason: et nos veyendo el vuestro buen talante et quan gran servicio de Dios es este fecho et aviendo voluntad que los bonos debdos que fueron entre los reyes de Castiella et de Aragon et son entre nos et vos vayan adelant plagonos de faser este pleito et fisose en aquella manera que complia segunt que el dicho Gonçalo Garcia vos mostrara en el recabdo que ende lieva. Porque vos rogamos rey que pues este fecho a esto es llegado que daqui adelant que dedes obra a ello segunt que a el conviene assi como lo fallaredes por la carta de la postura que es fecha en esta razon. Dada en M .... (Nota: Madritseellada con el nuestro seello de la poridad dos dias de mayo era de mille et trescientos et setenta y siete annos.
- Yo M .... Ferrandes la fis escrevir por mandado del rey. - Al rey de Aragon - Por el rey de Castiella et de Leon.
(Nota: En el anterior texto aparece Diego Ferrandes escrivano del dicho senyor rey de Castiella. Seguramente este M. será su hijo, también escribano del rey.)

Núm. 5. 
Perg. n. 418. 1° may. 1454. (1354 ?)

Sepan quantos esta carta vieren commo nos Fernant Sanchez de Valladolit procurador del muy alto et muy noble et poderosso senyor don Alfonso por la gracia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallisia de Sevilla de Cordova de 
Murçia de Jahen del Algarbe et senyor de Molina et su notario mayor de Castiella et del su consejo et Gonçalo Garçia consejero et procurador del muy alto et poderoso senyor don Pedro por la gracia de Dios rey de Aragon de Valençia de Çerdenya de Corçega et conde de Barçilona por el poder et mandado que es fecho et otorgado et dado a cada uno de nos por las procuraciones de los dichos altos senyores reyes seelladas con sus seellos de cera colgados los tenores de las quales procuraçiones son guisa:
- Sepan quantos esta carta vieren commo nos don Alfonso por la gracia de Dios rey de Castiella de Toledo de Leon de Galisia de Sevilla de Cordova de Murçia de Jahen del Algarbe et senyor de Molina fasemos ordenamos e stableçemos a vos Fernant Sanches de Valladolit nuestro notario mayor en Castiella et del nuestro consejo nuestro procurador et mandadero speçial para tractar faser et ordenar posturas e abenençias en nuestro nombre et por nos con el muy noble don Pedro por la gracia de Dios rey de Aragon de Valencia de Çerdenya et de Corçega et conde de Barçilona o con aquel que ovier poder del para esto para faser guerra contra los moros enemigos de la fe et contra sus tierras et para firmar aquellas posturas et abenençias de nuestra parte por juramento pleito et omenage o por otra manera qualquier de firmedumbre quel entendieredes que pertenescera en esta rason et para resçebir otrosi por nos et en nuestro nombre del dicho rey de Aragon o de aquel que oviere su poder commo dicho es obligaçiones juras pleito omenage et otras seguranças las quales vierdes que compliran en el dicho fecho et las cosas quel pertenesçieren: et prometemos de aver por firme agora et para siempre todas et cada unas cosas que por vos seran tractadas fechas et ordenadas et firmadas en esta rason. Et en testimonio de todas estas dichas cosas mandamos faser esta carta de procuraçion et seellarla con nuestro seello de cera colgadoFecha en Madrit veinte et seis dias de abril era de mille et trescientos et setenta et siete annos. - Yo Johan Gotierres la fis escrevir per mandado del rey.
- Sepan quantos esta carta vieren que nos don Pedro por la gracia de Dios rey de Aragon de Valencia de Cerdenya de Corcega et conde de Barcilona facemos ordenamos et establescemos vos amado consellero nuestro Gonçalvo Garçia procurador et mandadero nuestro special a tractar faser et ordenar posturas et convinencias en nome nuestro et por nos con el muy noble don Alfonso por la gracia de Dios rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallisia de Sevilla de Cordova de Murcia de Jahen del Algarbe et senyor de Molina por faser guerra contra los moros enemigos de la fe et sus tierras et firmar aquellas posturas et convinencias de parte nuestra por sagramiento pleito et omenage o por qualquier otra manera de firmesa que a vos bien visto sera et a recebir otrosi por nos et en nombre nuestro del dicho rey de Castiella obligaciones juras pleito et omenage et otras seguridades las quales sobre el dicho fecho et las cosas pertenecientes a aquel a vos bien visto sera: et prometemos que avremos por firme agora et para siempre todas et cada unas cosas que por vos tractadas fechas ordenadas et firmadas seran. Et en testimonio de las quales cosas mandamos faser esta carta de procuracion et seellarla con nuestra seello mayor de cera colgado que fue fecha en la cibdat de Valencia dos dias andados del mes de abril en el anno de nuestro Senyor de mille et tres cientos et treynta et nueu. - Suscripsi G. et S. Martini mandato regis et fuit ostensum domino infanti Petro qui legit complete.
- En vos et en nombre de los dichos reyes nuestros senyores et por el poder que dellos avemos otorgamos et conoscemos que fasemos en uno pleito postura avenencia et paramiento firme et valedero qne los dichos reyes sean unos et de una ayuda para facer guerra contra el rey de Marruecos que llaman de Benamarin et contra el rey de Granada que agora son o seran daqui adelante et contra las sus gentes et tierras dellos et contra qualesquier otros moros dallen mar et daquen mar que por las tierras dellos fisiessen guerra contra los dichos senyores reyes de Castiella et de Aragon o contra cualquier dellos: et si tregua ovieren de aver los dichos nuestros senyores reyes daqui adelante con los dichos reyes de Marruecos et de Granada o con qualquier dellos por alguna razon que la ayan amos en uno et non el uno de los dichos senyores reyes sin el otro. Et porque el dicho senyor rey de Castiella a tregua con el dicho rey de Marruecos en la qual es el rey de Granada fasta el mes de março que sera en la era de mille et trescientos et ochenta annos: por ende yo Fernant Sanches procurador sobredicho en vos et en nombre del dicho mio senyor rey de Castiella pongo en este pleito postura avenencia et paramiento quel dicho mio senyor rey pueda guardar esta dicha tregua que a con los dichos reyes de Marruecos et de Granada en el tiempo sobredicho: et passado el dicho tiempo de la dicha tregua o aquella ante del dicho tiempo fallida por alguna rason que finquen bien de agora assyn commo de entonce firmados et otorgados et prometidos estos dichos pleito postura avenencia et paramiento entre los dichos senyores reyes de Castiella et de Aragon contra los dichos reyes de Marruecos et de Granada et sus gentes et sus tierras et contra otros moros qualesquier que por sus tierras fisiessen guerra segunt que desuso dicho es. Et yo Gonçalo Garçia procurador sobredicho porquel dicho mio senyor rey de Aragon a tregua con el dicho rey de Granada fasta en tres annos que se compliran postrimero dia del mes de abril que sera en la era de mille et trescientos et ochenta annos o poco ante: por ende en vos et en nombre del dicho mio senyor rey de Aragon pongo en estos dichos pleito postura avenencia et paramiento quel dicho mio senyor rey pueda guardar aquella al dicho rey de Granada fasta en el dicho tiempo assi que passado el dicho tiempo de la dicha tregua o aquella tregua ante del dicho tiempo fallida por alguna rason que finquen bien de agora commo de entonce firmados et otorgados entre los dichos senyores reyes estos dichos pleito postura avenencia et paramiento contra el dicho rey de Granada et su tierra et sus gentes assi commo dicho es. Et porque podria acaescer que durando la tregua quel dicho senyor rey de Castiella a con el dicho rey de Marruecos en la qual es el dicho rey de Granada et durando otrossi la dicha tregua quel dicho senyor rey de Aragon a con el dicho rey de Granada o aquella ante del dicho tiempo fallida por alguna rason como dicho es los dichos reyes de Marruecos et de Granada o alguno dellos o otros moros algunos por las tierras dellos se trabajassen de faser o fisiessen guerra o danno al dicho senyor rey de Aragon o a sus tierras o a sus gentes et para esto faser provassen de entrar o passar por la tierra et senyorio de dicho senyor rey de Castiella: por ende yo Fernant Sanches procurador sobredicho en vos et en nombre del dicho mio senyor Rey de Castiella pongo convusco Gonçalo Garçia procurador sobredicho en vos et en nombre del dicho senyor rey de Aragon que el dicho mio senyor rey de Castiella en el dicho caso defendera segunt su poder fuere la passada dellos por su tierra del dicho senyor rey de Castiella a la tierra del senyor rey de Aragon et mandara a sus gentes que ge lo embarguen et defiendan cuanto pudieren. Et porque al servicio de Dios al qual entienden los dichos senyores reyes principalmiente en los dichos pleytos et al servicio dellos et a pro et a guarda de sus tierras et de toda la christiandad cumple mucho et es menester que la mar senyaladamiente en el estrecho de Tarifa sea guardada por flota el armada conviniente de los dichos senyores reyes: por ende yo Fernant Sanches procurador sobredicho en vos et en nombre del dicho mio senyor rey de Castiella pongo convusco Gonçalo Garcia procurador sobredicho en vos et en nombre del dicho senyor rey de Aragon que aviendo guerra los dichos reyes nuestros senyores o qualquier dellos contra los dichos reyes de Marruecos e de Granada o contra qualquier dellos segunt dicho es el dicho mio senyor rey de Castiella terna en la mar del estrecho de Tarifa en los cinco meses del anno que son estos mayo junio julio agosto setiembre veinte galeas armadas et bastecidas de gentes armadas segunt conviene a su costa et a su mission: et los otros siete meses del anno que son estos octubre noviembre desiembre enero febrero março abril ocho galeas armadas et bastecidas segunt que dicho es a su costa et a su mission: et yo Gonçalo Garçia procurador sobredicho en vos et en nombre del dicho mio senyor rey de Aragon pongo convusco Fernant Sanches procurador sobredicho en vos et en nombre del dicho senyor rey de Castiella que aviendo guerra los dichos reyes nuestros senyores o qualquier dellos contra los dichos reyes de Marruecos et de Granada o contra qualquier dellos segunt dicho es el dicho mio senyor rey de Aragon en la dicha mar en los dichos cinco meses quel dicho senyor rey de Castiella toviere las dichas veinte galeas terna diez galeas armadas et bastecidas segunt conviene a su costa et a su mission: et en los otros dichos siete meses del anno que el dicho senyor rey de Castiella toviere alli las dichas ocho galeas el dicho mio senyor rey de Aragon terna alli quatro galeas armadas et bastecidas segunt dicho es a su costa et a su mission: et si los dichos senyores reyes acordarense en los dichos meses del anno o qualquier dellos sean alli puestas mas galeas o menos que assi commo el senyor rey de Castiella crecera o menguara el cuento de las veinte o de las ocho galeas a essa misma rason el dicho mio senyor rey de Aragon crecera o menguara al cuento de las dies o de las quatro galeas a rason de la tercera parte. Et este pleito postura avenencia et paramiento de las galeas et los almirantes et gentes de aquellas en los meses sobredichos commo dicho es siervan continuadamiente a Dios et a los dichos senyores reyes a guarda et defendimiento dellos et de sus tierras et de sus gentes et de qualesquier dellos et a enxalçamiento de la santa fe catholica en la dicha mar del estrecho o en otra parte de la mar do mas menester fuere et mayor servicio pudieren faser a Dios et a los dichos senyores reyes o a qualquier dellos segunt que esto vieren los dichos señores reyes o los almirantes dellos. Et porque todos et cada uno destos pleito postura avenencia et paramiento sean mas firmes nos los dichos Fernant Sanches et Gonçalo Garçia procuradores sobredichos prometemos el uno al otro que los dichos senyores reyes guardaran todo esto que dicho es el uno al otro a buena fe sin mal enganno: et por el poder sobredicho que avemos de los dichos senyores reyes fasemos pleito et omenage en nuestras manos el uno al otro segunt costumbre de Espanya et juramos a Dios et a santa Maria sobre la crus et los santos evangelios por nos corporalmiente tannidos (tocados, tangere, jarcha: non me tangas, ya habibi!) en las almas de los dichos senyores reyes que los dichos nuestros senyores reyes de Castiella et de Aragon por si et por sus vassallos et gentes guardaran el uno al otro los dichos pleito postura paramiento avenencia juras et omenages que nos fasemos et otorgamos en su vos et en su nombre commo dicho es et prometemos que estos pleitos et posturas que dichas son que seran firmes valederos et guardados en vida de amos los dichos senyores reyes et que guarden et tengan todo esto que dicho es et que non vengan contra ello en todo nin en parte. Et nos los sobredichos procuradores por el poder sobredicho ponemos et prometemos que los dichos senyores reyes et cada uno dellos aprovaran et ratificaran aviendo por firme estos dichos pleito postura avenenencia paramiento juras et omenages por sus cartas seelladas de sus seellos de cera pendientes et que las embiaran a la senyora reyna Daragon hermana del dicho senyor rey de Castiella fasta postrimero dia deste mes de mayo en que estamos para que la dicha senyora reyna enbie la carta del senyor rey de Castiella al senyor rey de Aragon et la carta del senyor rey de Aragon al senyor rey de Castiella. Et desto todo que dicho es rogamos a Diego Ferrandes escrivano del dicho senyor rey de Castiella et su notario publico general en la su corte et en todos los sus regnos que fisiesse escrevir ende dos cartas publicas tal la una como la otra la una que finque a mi el dicho Fernant Sanches et la otra a mi el dicho Gonçalo Garçia et a los testigos que a esto son presentes que escrivan en la fin dellas sus nombres et a mayor firmedumbre escrevimos nuestros nombres en cada una dellas et fisiemos las seellar con nuestros seellos de cera pendientes. - Testigos que fueron presentes a esto llamados et rogados don Gonçalo Martines maestre de la cavalleria de la orden de Alcantara et despensero mayor del dicho senyor rey de Castiella et don Lope Peres de Fuent-echa arcediano de Burgos et dean de Valencia et frey Johan Ferrandes de Heredia consejero del rey Aragon et comendador de Alhambra (Nota: Alfambra, Teruel) et de Villel et don Ramon Castellano ayo del infante don Fernando fijo del rey de Aragon (Nota: Fernando el Católico) et Estevan Ferrandes de Toledo et Alfonso Martinez canonigo de Oviedo et Garçi Lopes de Çibdat Rodrigo et Gomes Ferrandes de Soria alcalles del dicho senyor rey de Castiella. - Fecha esta carta en Madrit sabado primero dia de mayo era de mille et trescientos et setenta et siete annos. - Et yo Diego Ferrandes escrivano del dicho senyor rey de Castiella et su notario publico general en la su corte et en todos los sus regnos fuy presente a estos dichos pleito postura avenencia paramiento juras et omenages que dichos son con los dichos testigos que en fin desta carta escrevieron sus nombres et a ruego et requirimiento de los dichos Fernant Sanches et Gonçalo Garçia procuradores sobredichos fis escrevir ende dos cartas publicas tal la una commo la otra e vilas soescrevir por los dichos testigos et procuradores et seellar con los seellos de los dichos Fernant Sanches et Gonçalo Garçia de las quales es esta la una. Et ay raydo et emmendado en esta carta a los quorenta et cinco renglones o dise continua et non le enpeesca: et pus en esta carta mio signo en testimonio de verdat. - Nos el Maestre Garçia Lopes Lupus Petri archidiaconus Burgensis et decanus Valentine ecclesie Estevan Ferrandes Alfonso Martines fray Juan Ferrandes de Eredya C. de Alfambra Remon Castellan Gomes Ferrandes. - Fernant Sanches. - Gonçalvo Garçia.


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Esta del Rey Moro de Granada, Mahomet.

Núm. 3.
Leg. De cartas reales. Núm. 79. Año 1339.

En nompne de Deu piados et gracios. La oracion de Dios sobre nuestro senyor et nuestro mayor Mahomet su mensagero honrado et la suya companya salut complida. Al rey poderos honrat grant alt verdader criat claro muy bueno don Pedro rey de Aragon et senyor de Valencia de Cerdenya de Corçega conte de Barçalona mantenga Dios la suya honra en la sua virtut et sia benauyrat en su servicio et en su voluntat honrador de su regalia obligat a la sua voluntat en treuga et amich de su verdad el senyor siervo de Dios Jucef fillyo del senyor de los moros Bulgualit Ezmeel fil de Farach Bonacer mantengalo Dios en su mandamiento et sia bienaventurado en la suya honor. Apres qui havemos scripto a vos del Alhambra de Granada guardela Dios .... com .... con alegria general alabado Dios muy a la vuestra part alta criada e la vuestra verdat publica et el vuestro estamiento poderoso entre los reyes de cristianos .... Et agora femos vos saber que en aquestos dias se acerto en la isla de Capta de nuestros amados de Almaria que peri una tortora que quiere decir vaxello que partia de Almeria et entendia de fer viage a la Berberia como fues sentencia de Dios que havies a perir fue cerca de tierra et exiren los que escaparon del vaxiello en tierra et encontraronse con dos vaxiellos de corsarios que nos han feyto saber que ellos et lur armada son de vuestra senyoria por saluduria de cristianos: et encara que prendieron los vaxiellos vuestros cristianos et moros los quales eran de los que estavan tro del vaxiello que perio et apres desto sobieron los 
cristianos et prendieron los moros cativos et quantos moros prendieron ni algo de aquellos fueron de la nuestra gente de Maleca (nota: Málaga) et de Almeria et de otros lugares nuestros et sobre aquesto iran devant vuestra presencia mesageros de part nuestra con cartas complidas sobre aquesto. Empero en este demedio havemos resuelto de enviarvos aquesta carta per fervos saber el ardit para que fagades en esto aquello que convenga a la vuestra treuga et a la vuestra verdat que saluda es la vuestra cassa de Aragon real .... los cristianos del mundo .... et verdat et nos requerimos a vos en aquest feyto la vuestra treuga et la vuestra verdat quanto fer podemos en esto de requerimiento. Et Dios bendito sia et cumpla la vuestra bienaventuranza en su virtud et vos alegre de la suya voluntat et vos cumpla de la suya gracia et de la suya honra et salut sia regirada et convenida et ajuntada a la vostra salut muyta et buena. Fue scripta XV dias de aragbe anno de IX et XXX DCC (1). Faga vos Dios saber la suya bendicion.

(1) Así están colocados estos números o guarismos romanos en la carta original del rey moro de Granada con anteposición de las unidades a las decenas, y de éstas a las centenas.



AÑO DE 1405.
II. 4 de mayo.
Capítulos de paz y alianza ajustados por los reyes don Martín de Aragón y don Martín de Sicilia, padre e hijo, con el rey moro de Granada don Mafomat, hijo del rey Abolageig, en que estipularon el mutuo comercio, la ayuda que debían darse, la devolución de cautivos y otras cosas que resultan de este tratado. 

II.
Reg. 2345 (o 2315), fol. 79. 4 de mayo de 1403.

En el nombre de Nuestro Senyor Dios sea a todos manifiesto quantos esta carta veran que nos don Martin por la gracia de Dios rey Daragon de Valencia de Mallorquas de Cerdenya e de Corcega e comte de Barchinona de Rossellon e de Cerdanya e nos don Martin por aquella mesma gracia rey de Sicilia e duch de Athenas e de Neopatria e del dito muyt excellent princep et senyor don Martin rey Daragon primogenito et en todos sus regnos et tierras governador general: Considerantes que vos muyt alto princep don Mafomat filio del rey Abolageig filio del rey Abiabdile Abolageig filio del rey Abilhualit Abenatany rey de Granada de Malica de Codeix Dalmaria de Ronda de Basca e de Gibaltar havedes enviado a nos dito rey Daragon por mandadero vuestro Albucacim filio del alcayde de Malica cavallero et consellero vuestro por tractar et fazer que entre nos ditos reyes et los vassallos e subditos nuestros e de cada uno de nos e vos dito rey don Mafomat e los vassallos et subditos vuestros haya buena paz e amistanza: por aquesto querientes pues vos lo queredes haver paz e amistat con vos por tenor de la present carta femos e firmamos paz e amistat con vos dito rey de Granada segund en la forma e manera concordada entre nos e vos en ciertos capitoles del tenor siguient:
Primerament que entre nos ditos reyes Daragon e de Sicilia e vos dito rey de Granada e districtuales e sotsmesos de cadauno de nos se faga buena et firme paz e amistanza duradera a beneplacito de nos ditos reyes el qual beneplacito dure tanto e tan luengament entro a que sia revocado por nos ditos reyes qui el dito beneplacito querra revocar al otro rey con letra signada de nuestra mano e con nuestro siello segellada. E la dita intimacion se haya fazer por part de nos ditos reyes Daragon e de Sicilia en la ciudat de Barchinona: e por part de vos dito rey de Granada en la ciudat de Granada con voz de crida publica fazedera en los lugares acostumbrados de cada una de las ditas ciudades (1). — Item que todos e cadaunos mercaderos et otros sotsmesos de nosotros rey Daragon e rey de Sicilia puedan por todo el tiempo de la dita paz et aquella durant entrar et star comprando vendiendo et mercadiando et en otra manera franchament e segura et salva sines contraste o embargo toda vegada que bien visto les sera con todos et cadaunas fustas mercaderias monedas ropas et otras cosas et bienes en et por todos et cadaunos castiellos ciudades villas et lugares et senyoria de vos dito rey de Granada por tierra e por mar e por agua dolz: e daquellos exir et sacarne oro et todas et cadaunas mercaderias cosas e bienes suyos et tornar en la senyoria de cadauno de nos ditos reyes Daragon e de Sicilia e en aquellas otras partidas ques querran a su francha e libera voluntat

(1) El tratado de paz que aquí transcribimos está también continuado a fol. 89 y sig. del mismo registro, pero allí este artículo 1.° se halla redactado en los siguientes términos: «Primerament que entre nos ditos reyes Daragon et de Sicilia et vos dito rey de Granada et districtuales et sotsmesos de cada uno de nos se faga buena paz et firme amistança duradera por cinquo anyos primero vinientes contaderos del dia adelant que vos dito rey de Granada havredes feyta et firmada semblant paz et amistança de aquesta. » Por lo demás en todo el contesto del documento no se observa ninguna otra variante digna de notarse, y llevan ambos la misma fecha de 4 de mayo. Parece sin embargo que de ninguno de los dos modos tuvo por entonces lugar el tratado, sino más adelante; pues a fol. 82 y. del propio registro se halla el poder que a 8 de junio del mismo año 1405 dio don Martín al baile de Valencia, para que fuese a firmar por cincho anyos ó á beneplacito las paces con aquel rey, que antes no habian podido firmarse en Barcelona por tal quel dito su missatgero no havia del dito rey de Granada aquella potestat que devia ...


semblantment puedan fer aquello mismo los subditos de vos dito rey de Granada en e por los castiellos ciudades villas lugares et senyoria de nos ditos reyes Daragon e de Sicilia. - Item que si vos dito rey de Granada demandaredes a nos ditos reyes Daragon e de Sicilia ayuda ni socorro de gentes que nos siamos tenidos durant la dita paz ayudar por mar a vos dito rey de Granada cuentra vuestros enemigos empero que no sian amigos de nos ditos reyes Daragon e de Sicilia de quatro en cinquo galeras armadas et exerciadas en cadauna de las quales haja XXXta ballesteros e con aquellos complimiento a dozientos vint hombres pagando empero
adaquellos vos dito rey de Granada su sueldo complidament a razon de DCCCC doblas doro por cada mes a cadauna galera de tanto tiempo como servira. E assin mismo vos dito rey de Granada siades tenido fer ayuda a nos ditos reyes Daragon e de Sicilia si la demandaremos cuentra enemigos nuestros empero que no sian vuestros amigos de CCCCtos o de Dtos hombres de cavallo pagando adaquellos su sueldo integrament yes a saber al capitan XXXXta doblas doro et a cadaun hombre de cavallo VII doblas por cada mes de tanto tiempo como serviran: entendido et declarado empero que la dita ayuda fagamos nos ditos reyes Daragon e de Sicilia de las ditas galeras nos no haviendolas menester por razon de guerra o de otra necesidat: e vos dito rey de Granada la fagades de los ditos hombres de cavallo no haviendolos menester por guerra o por otra razon necesaria o urgent. - Item que durant la dita paz nos ditos reyes Daragon e de Sicilia o algunos vassallos o
sotsmesos nuestros no fagamos valença o ayuda a algun rey o princep cuentra vos dito rey de Granada en alguna manera. E semblantment vos dito rey de Granada no podades fazer valença o ayuda a algun rey o princep en alguna manera cuentra nos ditos reyes Daragon e de Sicilia.
- Item que todas fustas de cossarios vassallos de nos qui arribaran en las mares puertos o playas de vos dito rey de Granada sian bien acullidas en aquellos e no les sia vedado en alguna manera allí arribar et star antes puedan prenderhi aguas et comprar todas vituallas et otras cosas e sian alli emparados mantenidos et defendidos cuentra todos enemigos nuestros: et aquesto mismo sia servado a los vassallos et sotsmesos de vos dito rey de Granada en las mares puertos et playas de nos ditos reyes Daragon et de Sicilia.
- Item que algunas fustas maritimas de nos ditos reyes e de nostros vassallos o sotsmesos no dampnifiquen algunas fustas en algunos puertos playas o maritimas de vos dito rey de Granada. E semblantment sia feyto e servado en los puertos playas e maritimas de la senyoria de nos ditos
reyes Daragon e de Sicilia de las fustas de vos dito rey de Granada e de vasallos vuestros.
- Item que en caso que por encalç de enemigos o por fortuna de tiempo algunas fustas de nos ditos reyes Daragon e rey de Sicilia o de cadauno de nos o de vasallos o sotsmesos nuestros en qualquiere manera ferissen o crebassen en qualquiere playa o puerto o maritima de la senyoria de vos dito rey de Granada sian las ditas fustas con las personas et bienes quey seran salvas et segurament guardades et conservadas et puedan si querran alli vender sus mercaderias e cosas et los de aquella tierra sian tenidos darles toda favor a cobrar aquello que perdido havran por crebamiento de las fustas e los precios de las cosas vendidas e dalli se puedan partir et yr con todo lo suyo salvament et segura, sines pagar algun dreyto por la dita razon, e sines otra vexacion et no res menos puedan alli comprar por precios razonables e levarsen arboles antenas goviernos ancoras velas ruxones et
otras cosas necessarias adaquellas fustas e las mercaderias et otras cosas que bien visto les sera franchas et quitias de todos dreytos. E aquestas mismas cosas sian servadas a las fustas de vos dito rey de Granada et de vassallos et sotsmesos vuestros en las playas puertos e maritimas de la
senyoria de nos ditos reyes Daragon et de Sicilia.
- Item que si enemigos de vos dito rey de Granada havran apresonados et querran vender algunos vassallos vuestros en algunos puertos playas o maritimas de nuestra senyoria que nos o algunos vassallos nuestros no podamos comprar ne fer comprar en alguna manera los ditos cativos robas o mercaderias o cosas algunas de aquellos. E aquesto mismo sia servado en vassallos de nos ditos reyes por vos dito rey de Granada e vassallos vuestros.
- Item que si durant la dita paz se esdevendra que nos o vassallos nuestros conquistemos alguna ciudat castiello villa o lugar o prengamos alguna fusta de rimos o otro de qualquiere nacion de gentes et en aquella preson o conquesta seran trobadas algunas personas de vos dito rey de
Granada o bienes de aquellos que aquellas todas personas et bienes sian et finquen assegurados et sueltos et deliurados et sen puedan hir las personas e seyer levados los bienes en qualquiere lugar salvament et segura. E aquesto mismo sia feyto e servado en las personas de la senyoria de nos ditos reyes Daragon e de Sicilia en caso de semblant conquesta o presion por vos dito rey de Granada.
- Item que por mayor tranquilitat de la dita paz et esquivar toda ocasion de lesion de aquella todos los cativos de la tierra et senyoria de nos ditos reyes Daragon et de Sicilia de qualquiera ley o secta que entro al dia que la dita paz sera firmada con todo acabamiento seran estados presos o encativados por quisquiere en qualsiquiere partidas et en qualquiere manera assin en tiempo de guerra como de paz et sian e esten presos en qualsequiere manera en poder de vos dito rey de Granada sian incontinent et de feyto que demandados seran restituidos et liurados a los amigos de aquellos yes a saber cadauno de los ditos cativos por cient doblas. E los que seran presos en poder
de vassallos de vos dito rey de Granada sian encontinent et de feyto que demandados seran restituhidos et liurados a los amigos de cada uno de los ditos cativos por el precio que costado havran a sus senyores sines toda dilacion cessantes toda frau e ficcion. E aquesto mismo en semblant manera sia feyto e servado per nos ditos reyes Daragon et de Sicilia et nuestros vassallos et sotsmesos en los cativos suyos vassallos de vos dito rey de Granada. E a fueragitar toda frau collusion e calumpnia que fer o seguir se podiessen sobre la manifestacion fazedera de cadauno de los ditos cativos et sobre los verdaderos precios de aquellos sia estreytament provehido por nos ditos reyes e vos dito rey de Granada yes a saber por cadauno en su cierta senyoria que alguno de los ditos cativos en alguna manera directa o indirecta ficta o verdadera manifiesta o escondida
no sia sacado fuera del regno en el qual yes de present ni encara vendido o trasportado por nos ditos reyes Daragon e de Sicilia o vassallos o subditos nuestros ne por vos dito rey de Granada o vassallos o subditos vuestros ad alguna persona dentro o fuera los regnos por tal que firmada la
dita paz sian trobados todos e cadauno dellos ditos cativos en la manera que son de present en poder de aquellos qui los possedescen e tienen.
- Item que si durant la dita paz algunos almogavares o collarados de la senyoria de vos dito rey de Granada entraran en la senyoria de nos ditos reyes e cativaran algunas personas et aquellos sen levaran en Granada o en otro qualquiere lugar de vuestra senyoria que vos dito rey de Granada siades tenido mandar a los vuestros alcaydes de Bera e de Beliz el Mayor e a sus lugares tenientes e a cadauno de ellos que prengan e hayan a su mano e poder aquellos ditos collerados o almogavares e liuren aquellos de continent a muert corporal e restituescan al gobernador Doriola o lugartenient de aquell o a aquellos qui deputados hi seran por el consello de aquella villa realment et de feyto encontinent que requeridos ne seran todos los ditos christianos que sian estados cativados con todos sus bienes e cosas. E semblantment sia feyto e servado por nos ditos
reyes Daragon e de Sicilia en los vassallos de vos dito rey de Granada mandando al dito gobernador nuestro de Oriola o lugartenient de aquell et a los deputaderos a aquesto por el consello de Oriola la punicion de los ditos malfeytores vassallos nuestros e restitución de los cativos e bienes
dellos a los ditos alcaides de Beliz el Mayor e de Bera.
- E por tal que la dita paz segund los capitoles preinsertos valga tenga et haya toda firmeza efficacia e valor por todo el tiempo del dito beneplacito (1) con la present carta nuestra nos ditos reyes en quanto a cadauno de nos sesguarda loamos e firmamos la dita paz segund que desuso se contiene e prometemos en nuestra fe reyal en mano e poder del notario e secretario nuestro dius escripto recibient aquestas cosas por vos et por cualesquiere otros daqui sea o pueda seyer interes que la dita paz e la dita ayuda con todas e cadaunas cosas en los ditos capitoles contenidas tenremos e observaremos tener e observar faremos e no cuentravenremos ne alguno contravenir lexaremos por alguna causa o razon. En testimonio de la qual cosa mandamos seyer feyta la present carta nuestra publica sellada con el siello de la magestat de nos dito rey Daragon e con el siello comun de nos dito rey de Sicilia en pendient e signada de nuestras manos: e no res menos mandamos
seyerne feyta una otra carta semblant de aquesta por tal que nos tengamos la una e vos la otra e es tal la una como la otra en christianisco et en morisco.

(1) Véase la nota puesta al capítulo primero de este tratado, pues se observa aquí la misma variante. El original que se conserva también en este archivo, y está escrito a dos colunas, una en castellano y otra en árabe (Número 292 de la colección de pergaminos del rey don Martín) dice asimismo
por cinco años, y es enteramente tal como se halla registrado a fol. 89.

Feyto fue aquesto en la ciudad de Barchinona a quatro dies del mes de mayo en el anyo de la natividat de Nuestro Senyor MCCCCV (1405) e del regno de nos dito rey Daragon dezeno, e de nos dito rey de Sicilia quatorzeno. - Signo + de don Martin por la gracia de Dios rey Daragon de Valencia de Mallorquas de Serdenya e de Corcega et comta de Barchinona de Rossellon e de Cerdanya qui aquesto otorgamos e firmamos. REX MARTINUS. - Signo de don Martin por aquella misma gracia rey de Sicilia et duch de Athenas e de Neopatria e del dito muyt excellent princep e senyor don Martin rey Daragon primogenito e en todos sus regnos e tierres governador general qui assin mismo aquesto otorgamos. REX MARTINUS. - Testimonios qui fueron presentes a la firma de dito senyor rey Daragon son legregio don Jaime fillo del comte Durgell e don Jaime de Prades e mossen Guerau Alamany de Cervello gobernador de Catalunya conselleros del
senyor rey Daragon. - Testimonios qui fueron presentes a la firma del dito senyor rey de Sicilia son legregio don Jayme de Prades e mossen Johan Ferrandez Deredia e mossen Sancho Roiz de Liori conselleros e camarlenques del dito senyor rey de Sicilia. - Sig + no de mi Johan de Tudela
de los ditos muyt excellentes principes et senyores rey Daragon et rey de Sicilia secretario et por auctoritat reyal notario publico por todas las tierras et senyorias suyas qui de mandamiento de los ditos senyores a las cosas sobreditas present fue et aquellas escrivir fiz con razos et enmendados en la IXa linea do se dize amistad con vos con tenor de la present carta femos et firmamos paz et amistat con vos dito rey de Granada segunt en la forma concordada et en la XVa linea do se dize rey e cerre. - Dominus rex Aragonum et dominus rex Sicilie mandaverunt michi Johanni de Tudela in cujus posse firmarunt.

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