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viernes, 4 de septiembre de 2020

och, occitan, hoc, oc, òc, languedoc

Rey Martín I de Aragón, el humano, Martí I de Aragó.

tomo-i-texto-lxi-hoc-rey-martin-acta-valldoncella

- Senyor plauvos que la successio de vostres regnes e ten es apres obte vostre pervingue a aquell que per justicia deura pervenir e quen sia feta carta publica.
- Et dictus dominus rex respondens dixit: - Hoc.

- Plauvos donchs senyor que la successio de vostres regnes e terres apres obte vostre pervinga a aquell que per justicia deura pervenir e quen sia feta carta publica.
- Qui quidem dominus rex respondens dixit: - Hoc.

hoc

Et hiis dictis dictus Ferrarius de Gualbis repetens verba per eum jam prolata dixit hec verba vel similia in effectu: Senyor plauvos que la succesio dels dits vostres regnes e terres apres obte vostre pervinga á aquell que per justicia deura pervenir? et dictus dominus rex tunc respondens dixit: Hoc; de quibus omnibus petiit et requisivit dictus Ferrarius publicum fieri instrumentum per me protonotarium et notarium supradictum.

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Tomo XIV, 14, de la colección de documentos inéditos de la Corona de Aragón, publicados de real orden por Próspero de Bofarull y Mascaró.

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Creheu ab gran dolor e congoxa recau en nosaltres tal pensament que sentissem la dita Majestat per reparacio de tals prejudicis no voler retornar lo Senyor Princep en la vegueria de Leyda don lo ha tret pero cove saber quen ha esser prestament del och o no

och : oc : òc: hoc, sí en OCcitano, langue d´òc, languedoc, occitan, ocsitá.
La lengua occitana (lenga) hoy en día comprende varios dialectos, antiguamente se llamaba lengua provenzal, otras veces lemosín. Hoy se la divide en 5 dialectos principales: provenzal, lemosín, languedoc, gascón y vivaroaupenc – en zona Alpes. Además hay otros dialectos como el aranés y por supuesto, el catalán, que siempre ha sido un dialecto occitano, como lo dicen varios autores:

Loís Alibèrt, después de publicar Pompeyo Fabra su gramática, "en su gramatica occitana segons los parlars lengadocians", escribe sobre los dialectos del languedoc, "... catalan compres". "... parlars lengadocians, en segond lòc als autres dialèctes occitans, catalan comprés, e d´en darrièr a la lenga anciana..." 

dialectes occitans, catalan compres



Meyer-Lübcke, romanista alemán, en su grammaire des Langues Romanes, 1890,

https://archive.org/details/grammairedeslang02meyeuoft (traducción al francés)

también afirma que el catalán no es más que un dialecto del provenzal.

Friedrich Díez, Grammaire des Langues Romaniques, 1874,

https://archive.org/details/grammatikderroma02meye (alemán original)

escribe que el provenzal se extiende particularmente en Cataluña. P. Aguado Bleye, Historia de España, 1929, dice "la poesía erótica de los trobadores provenzales fue imitada en Cataluña en los siglos XIII y XIV". Esto se demuestra además en varios textos como este, tomo XIV de la colección de archivos inéditos de la Corona de Aragón, publicado por Próspero de Bofarull y Mascaró. En otro tomo se lee al rey Martín I de Aragón, en Valdonzella, antes de morir, decir "hoc", y así lo escribe el protonotario.
- Dante Alighieri divide las lenguas románicas derivadas del latín en tres ramas generales según la afirmación: oc, oil u oïl, sì o sí, en su libro, no acabado, De vulgari eloquentia: 6. Totum vero quod in Europa restat ab istis, tertium tenuit ydioma, licet nunc tripharium videatur: nam alii oc, alii oil, alii affirmando locuntur, ut puta Yspani, Franci et Latini. Esta división aparece en varios puntos del libro).

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E semblant resposta ha feta aquesta ciutat e lo consell de cent jurats e encara los del sindicat. E derrerament havem scrit als embaxadors una larga letra (pasa a llarga lletra, carta) per la qual los strenyem en virtut del jurament que han prestat fer e exequir lo quels scrivim que la dita letra ligen (lean; llixquen, llixguen; llegeixin) al dit Senyor e a la Senyora Reyna e encara als de son consell e sapiam lo och o lo no del Senyor Rey de nostra demanda e supplicacio a fi que segons la resposta pugam pensar e provehir en lo necessari.

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Als molt reverend e honorables e savis senyors los diputats de Cathalunya.
Molt reverend e honorables Senyors. Ahir (ayer) que comptavem onze del present me fon (no: em fos, fou, va esser, va ser) tramesa una letra de vostres grans savieses ab la qual me pregavets (no: em pregaveu; pregavets es claro occitano, como "als presentz" de Pedro II) que vuy que havem XII daquest (d´aquest, no hay apóstrofes ni tildes en textos antiguos) mes jo fos aqui (vemos açi, assi; en la Litera y gran parte de Huesca es astí) per consellar en los negocis en aquella contenguts la qual cosa no es a mi possible car vuy es la jornada per vosaltres assignada es stat carrech daquells qui havian (se encuentra havien y havian, como saviesas y savieses; havien es valenciano) carrech de trametrem la letra que al darrer jorn (último día; radé día en chapurriau; derrier jour; giorno) se haja sperat. Pero (vemos también empero) la hon (allá donde) vostres grans savieses son ab tantes notables persones com se diu haveu convocades en vostre consell yo hi fas
(yo hi fach en chapurriau; jo hi faig; esta hi o hy, hic latín, se encuentra también en castellano y portugués:
"Estavào
hy outros de cavallo",
Crón. de D. Juan I, cap. 56, ap. Sta. Rosa, Supl. al Elucid. / Destos
auia hy muchos que fazien muchos sones, Libro de Alexandre, copla 1798)
poca fretura. Placia nostre Senyor que ab vostre bon treball e daquells queus consellen se do (se dé; se dono; no: es doni) orde que del Senyor Rey se obtinga la desliuransa del Senyor Princep en manera que sia servey del dit Senyor e be avenir del Senyor Princep. E ordonau (ordenad; ordenáu u ordonéu en chapurriau; ordenáume, ordenéume, manáume, manéume) de mi molt reverend e honorables senyors lo que plasent vos sia. Scrita a Cobliure (no pone en, sino a; Colliure) a XII de janer (no gener; giné en chapurriau). - Vostre Berenguer Dolms quins recomana a vosaltres.

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Lo die (se encuentra dia, jorn y die) de proppassat rebem una vostra letra closa (cerrada, closa, como claustro) e segellada (sellada, sello; se encuentra sagell, sagellada; sigillo, sig+num) sots data de VIIII del corrent mes per la qual molt amplament som stats informats de tot lo negoci tocant lo Senyor Rey e lo Senyor Illustre Princep e dels avisaments e preparatoris lo dit fet tocants partida dels quals avisaments en vigor de una altra letra vostra a nos liurada a IIII del dit mes sots data de dos del ja dit corrent mes per nos es stada mesa en (metida, puesta en ejecución) execucio en tremetra (trameter; trametra, trametre) nostro embaxador e sindich ab ampla potestat e letra de creença (credencial) a vostras grans reverencies (vostras es occitano, concuerda con reverencias, reverencies es valenciano) segons som certs ja explicada. E es veritat que en vostra letra derrera (radera; darrera; derrier; última; detrás; zaguera, de zaga) es feta mencio quens trametets (ts final: occitano clarísimo) copia de la letra dels embaxadors e es veritat que tal copia no havem vista ne rebuda.

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A tota vostra ordinacio prests quis recomanan (recomanen; recomanan occitano) en vostra gracia los consellers e tot lo concell (concejo, consejo, concello, conciello, consell, conçell, etc) de Vich.

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Molt reverend e honorables los senyors diputats del General de Cathalunya.
Molt reverend e honorables e de grans providencies. Rebuda vostra letra havem gran anug (se encuentra enuig, enug) perque fins aci no es obtenguda la liberacio del Senyor Princep com es desijada e per vosaltres ab summa diligencia degudament tractada instada e supplicada. E per donar compliment en lo quens scrivets de Barchinona a dos del present mes havem de present donat ple e suficient poder al honorable En Francesch Millars de aquesta vila lo qual crehem esser aqui de e per entrevenir per aquesta vila en dita fahena de dita liberacio de dit Senyor Princep tant aqui quant en qualsevulla altra part. E ab tant si negunes coses altres vos son plasents de nos manats (occitano) a tota vostra posta oferint en fer per vosaltres tot lo a nos possible. Supplicants la Trinitat Sancta vos conserve en vostres prospers staments. De Vilafrancha de Conflent a VIII de janer. - Los que en gracia vostra se recomanen consols de Vilafrancha de Conflent.


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E attesa la hora indisposta e perque los actes en la dita letra descrits no havien celeritat speram avuy de bon mayti a aplagar lo consell en lo cual legida aquella vist havem lo gran sforç del Principat e de vosaltres qui representats (occitano; representeu; representáis) aquell.


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E mostrantho per obra dit consell novament ha lohat aprovat e per ferms ha tots vostres procehiments segons fets los havets (occitano) remetentse en aquells sperant en nostre Senyor Deu que son tals que son a honor e gloria sua servey del Senyor Rey e repos e tranquillitat del Principat observacio de les libertats de aquell e ben avenir del Senyor Princep.


Alibert, Alibèrt, occitania

(imagen muy grande, se puede descargar)

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Als molt reverends nobles magnifichs e honorables senyor los deputats del General de Cathalunya e consell en virtut de la comisio de la cort elegit e assignat.
Molt reverends noble magnifichs e honorables senyors. Perque de negligencia per vosaltres no puixa esser increpat e mes per satisfer al que per vosaltres mes scrit que quant pus prest pore de totes coses e actes com succehiran en aquest benaventurat exercit gloriosissima empresa vos avise jatsia vuy dada de la present tan prest com fuy arribat en la present vila per correu de ventura ab avantatge vos haja scrit de la exequucio dels actes fins en aquella hora seguits no res menys per lo que dit es e encara perque es degut que del que scriure siau avisats perque mills e pus prest deliberar e provehir puixau he deliberat fervos hun correu volant avisant vostres reverencies noblesa e magnificencies com esser dinat jo e los del dit exercit nom fuy alsat que tots aquells foren sos les armes huns cridant al pont al pont que castellans venen altres al castell al castell que los castellans sen van en tant que jo duna part e mossen lo vaguer ab alguns altres gentills homens qui ab mi eren ab spases tirades hisquem en la carrera (carraria; calle; carré; carrer) e viu de la porta de ma posada fins al castell mes de sinchcents ballesters de que ab grans crits e senyalant en aquells cultellades e donant splanissades entre tots apenes los poguem fer tornar atras oferintlos que de continent se donaria obra ab acabament de haver lo dit castell a ma mia per vosaltres o Principat qui per lo Senyor Rey lo tingues. E axi ells reposats quant mills poguem fonch deliberat en lo consell que los jurats e prohomens de la dita vila de continent anassen a mossen Marti de la Missa qui tenia lo dit castell e per part mia lo desenganassen que per son repos me liuras hem lexas lo dit castell. E de continent los dits prohomens e informats per mi com dit es foren ab lo dit mossen Marti los quals per part de aquell me faeren resposta que eren contents buydarme lo dit castell e aquell lexarme del qual fes a ma voluntat e lo que bem vingues e havent haguda la dita resposta ab deliberacio del dit consell mossen Io vaguer fonch request per mi liuras lo dit castell per lo dit Principat an Renard Perayre hu dels consellers acompanyat de una sinquantena de homens de peu del dit exercit lo qual tingues per lo dit Principat fins altrament del regiment e govern de e sobre aquell e de la dita vila per vosaltres mossenyors fos provehit perque quant en aquest cap no he pus a dir sino sperar aci lo que per vosaltres sera ordonat voleu que faça. E perque en vostra letra dada en Barchinona a XXIIl del present me dieu que loau e comendau lo parer meu de don Johan Dixar e de mon consell sobre lo que scrit vos he de les barques de Ebro dient que puys mossen lo vaguer es açi per mija seu trametes aquell nombre de gent que a mi e al dit Johan e a mon consell sera vist per haver les dites barques a ma mia de Ebro volria haver vostre parer com se fara ni si voleu que yo reste aci e mossen lo vaguer vaja alla e com e per semblant si aquesta vila he dexar aquella e lo castell com ho fare e aqui les comanare signficantvos com segons les rahons que passades havem don Johan Dixer e jo en lo consell per ventura master nos sera haaver los lochs de mossen Vilalpando a ma mia o no car de aquells per ventura nos porem flixar. Remetho en lo sdevenidor segons los fets succehiran e com segons per letres altres dades en la ciutat de Leyda vos haja avisat com jatsia ladons lo exercit del Principat essent en Leyda per relacio dels pahers e habitans en aquella yo stigues en una gran gelosia de la ciutat de Balaguer la raho perque no obstant sapiau be encara per altres
laus haja dita no res menys gelos de aquella stich vuy per quant lo exercit es fora de la dita ciutat de Leyda e totalment divertit en aquesta vila. E no res menys com per mossen Johan Torrelles e mossen Andreu Despens cavallers los quals ab deliberacio de mon consell a la dita ciutat he tramesos ab creença per aquells als jurats de la dita vila explicadora qui era jo solament voler sentir de aquells si ver era lo ques dehia publicament que dins lur ciutat ells tinguessen gent de peu e de cavall strangera e encara fossen deliberats e preparats de acollirni molt mes de aquells e aço per correr damnejar e anujar los circumvehins de aquella e menyspreu e vilipendi de aquest exercit per empatxar e perturbar aquell en gran dan de la cosa publica del Principat e loch de ferme resposta per part de la dita ciutat de hoc o de no sobre les coses a ells explicades han dit en aquells ques aturaven acort e deliberacio sobre la resposta fahedora per ells a mi per la qual fer e respondrem me han trames mossen Piquer depres dinar lo qual en loch de ferme resposta com dit he me ha demanat per part de la dita ciutat jols donas temps per consultar la Majestat del Senyor Rey sobre la resposta a mi fahedora e encara com haurien viure e regirse ab lo Principat e rebre o no rebre gents strangeres dins en aquella als quals jo he respost que ells fratura poch demanarme temps per consultar e a mi menys de darlols com yo no haja fer pus sino del que veig e hoig (oigo; séntigo, escolto) consultar vostres grans reverencies nobleses e magnificencies e exequtar lo que per vosaltres sera deliberat. Sobre lo quem dien (o dieu) del castell de Algerri lo haja a ma mia e de vitualles lo tenga be provehit attes que segons som informats per En Johan Mayans quey tramis la vila e castell son cosa molt dolenta e derrocats he deliberat no empatxarmen per no fer despeses superflue e scampar la gent que he mester fins altrament per vosaltres me sia scrit. De la provisio de Tortosa mo alegre molt per lo temps que sera master. Pregantvos que si en mes letres som massa lonch mo hajau per scusat com dues rahons mi condoheixen esser tant larch la una es que vull ho sapiau tot laltra que saber les coses particularment com se segueixen son de mes delit en aquells qui per lo interes quey han desijen saber com passen. E comanvos al beneyt Jhesus qui vos haja en sa guarda e direccio. Dada en Fraga a XXV de febrer any Mil CCCC sexanta hu. - A vostra honor prest Bernat Johan de Cabrera comte de Modica.


sábado, 15 de agosto de 2020

HOC

Extracto de Diego Monfar y sors, condes de Urgel:

Retrato imaginario de Martín I de Aragón, de Manuel Aguirre y Monsalbe. Ca. 1851-1854. (Diputación Provincial de Zaragoza).

Entonces pareció a la corte y a los concelleres de Barcelona, por quitar todos escrúpulos y dificultades, que en presencia de escribano y de los mismos testigos del día antes, le fuesen a visitar y preguntasen si quería que sus reinos fuesen de aquel a quien por justicia pertenecían, y si quería que de la respuesta que él daría se hiciese auto, y él dijo que (HOC); y luego Pedro de Comes, (Ramón, Raymundum de Cumbis) su protonotario, se lo volvió a decir, y el rey le respondió lo mismo; y de todo esto, que pasó el sábado siguiente, a las tres de la tarde, se hizo auto auténtico, cuyo traslado es el que se sigue:

Hoc est translatum fideliter sumptum a nota cujusdam instrumenti inferius inserti quod fuit per me Raymundum de Cumbis olim protonotarium et notarium subscriptum receptum die et anno in eo contentis scripta et continuata in protocollo sive capibrevio notularum mei dicti notarii et in fine cujus note major pars testium qui ad confectionem dicti instrumenti presentes fuerunt se eorum manibuas subscripserunt cujus tenor talis est.
- Pateat universis quod die veneris que computabatur XXX madii anno a nativitate Domini MCCCCX circa undecimam horam noctis dicti diei existente coram serenissimo domino domino Martino Dei gratia rege Aragonum Sicilie Majoricarum Sardinie et Corsice comite Barchinone duce Athenarum et Neopatrie ac etiam comite Rossilionis et Ceritanie Ferrario de Gualbis conciliario hoc anno ac cive Barchinone ad subscripta ut dixit per curiam generalem quam dictus dominus rex de presenti catalanis celebrat in civitate predicta simul cum aliis de dicta curia ibidem cum eo presentibus electo in presentia mei Raymundi de Cumbis protonotarii dicti domini regis et notarii subscripti ac
testium subscriptorum dixit coram dicto domino rege existente infirmo in suo tamen sensu cum loquela in quadam camera monasterii Vallis Domicelle vocata de la Abadesa hec verba vel similia in effectu: Senyor nosaltres elets per la cort de Catalunya som assi devant la vostra Magestat humilment suplicantvos queus placia fer dues coses les quals son e redunden en sobirana utilitat de la cosa publica de tots vostres regnes e terres: la primera quels vullats exortar de haver entre si amor pau e concordia per ço que Deus los vulla en tot be conservar: la segona queus placia de present manar en tots los dits regnes e terres vostres que per tots lus poders e forces fassen per tal forma e manera que la successio dels dits vostres regnes e terres apres obte vostre pervinga a aquell que per justicia deurá pervenir como asso sia molt plasent á Deu e sobiranament profitos á tota la cosa publica *e molt honorable e pertinent a vostra real dignitat. Et hiis dictis
dictus Ferrarius de Gualbis repetens verba per eum jam prolata dixit hec verba vel similia in effectu: Senyor plauvos que la succesio dels dits vostres regnes e terres apres obte vostre pervinga á aquell que per justicia deura pervenir? et dictus dominus rex tunc respondens dixit: Hoc; de quibus omnibus petiit et requisivit dictus Ferrarius publicum fieri instrumentum per me protonotarium et notarium supradictum. Que fuerunt acta die hora
loco et anno predictis presente me dicto protonotario et notario *ac pro testibus reverendo in Christo patre Ludovico episcopo Majoricensi nobilibus Geraldo Alemanni de Cervilione gubernatore Catalonie Rogerio de Monte Cateno gubernatore regni Majoricarum camarlengis Petro de Cervilione majordomo Raymundo de Santo Minato camarerio militibus Francisco de Aranda donato Porte-Coeli consiliariis dicti domini regis et Ludovico Aguilo domicello ac nobili Raymundo de Monte-Cateno coperio jam dicti domini regis. Postea die sabbati XXXI madii anno predicto circa horam tertie dicti diei Ferrarius de Gualbes predictus constitutus personaliter ante presentiam dicti domini regis in camera supradicta simul videlicet cum aliis de dicta curia cum eo electis reducens ad memoriam dicto domino regi verba per eum jam supra eidem domino regi prolata dixit presente me protonotario et notario ac testibus supradictis hec verba vel similia in effecti: Senyor: plauvos que la successio de vostres regnes e terres apres obte vostre pervinga a aquell que per justicia deura pervenir e quen sia feta una carta publica? et dictus dominus rex
respondens, dixit: Hoc; et ego etiam dictus protonotarius et notarius interrogavi dictum dominum regem dicens ei hec verba: Plauvos donchs senyor que la successio de vostres regnes e terres apres obte vostre pervinga a aquell que per justicia deura pervenir e quen sia feta carta publica? qui quidem dominus rex respondens, dixit: Hoc; de quibus omnibus dictus Ferrarius presentibus aliis de curia supradicta cum eo electis petiit et requisivit
publicum fieri instrumentum per me protonotarium et notarium supradictum. Que fuerunt acta die loco hora et anno predictis presente me dicto protonotario et notario ac testibus supradictis.
- Yo Guillem Ramon de Moncada qui fui present a les dites coses me sotscriu.
- Yo Guerau Alemany de Cervelló qui fui present a les dites coses me sotscriu.
- Yo Pere de Cervelló qui present hi fui sotscriu.
- Yo Luis Aguiló qui present hi fui me sotscriu.
- Francesch Daranda qui present hi fui me sotscriu.
Sig+num Bernardi Mathei auctoritate regis notarii publici Barchinone testis. (Continuará en historia aragón blogspot)


Senyor: plauvos que la successio de vostres regnes e terres apres obte vostre pervinga a aquell que per justicia deura pervenir e quen sia feta una carta publica? et dictus dominus rex  respondens, dixit: Hoc;



jueves, 13 de junio de 2019

Tomo I, texto LXI, HOC, rey Martín, acta, Valldoncella

LXI. 30 y 31 de mayo.
Acta pública por la cual consta, que hallándose el rey don Martín, el 30 de mayo a las once de la noche, enfermo en la cámara de la abadesa del monasterio de Valldoncella, pero en su sano juicio y con habla, le preguntó el conseller de Barcelona Ferrer de Gualbes, si le placía que la sucesión de sus reinos y tierras recayese después de su muerte en aquel a quien de justicia correspondiese; y el rey contestó: Hoc. Cuya pregunta le fue repetida el día siguiente, pocas horas antes de fallecer, sin que pudiese lograrse de él ninguna otra respuesta más explícita (esplícita).

/ Hoc: Oc : 
 en ocsitá, Langue d´Oc : Languedoc : Occitan (5 dialectes prinsipals: provensallemosín o llemosí, gascónauvernhatvivaroaupenc, y atros subdialectes com lo aranés, sense olvidá que lo catalá sempre va sé un dialecte de esta llengua). /


LXI.

Proc. de Cort. t. 17, fol. 1057. 30 y 31 de mayo de 1410.

Hoc est translatum etc. Pateat universis quod die veneris qua computabatur XXXa madii anno a nativitate Domini MCCCC decimo circa undecimam horam noctis dicti diei existente coram serenissimo domino domino Martino Dei gratia rege Aragonum Sicilie Valentie Majorice Sardinie et Corsice comite Barchinone duce Athenarum et Neopatrie ac etiam comite Rossilionis et Ceritanie Ferrario de Galbis consiliario hoc anno ac cive Barchinone ad subscripta ut dixit per curiam generalem quam dictus Dominus rex de presenti catalanis celebrat in civitate predicta simul cum aliis de dicta curia ibidem cum eo presentibus electo in presentia mei Raymundi de Cumbis prothonotarii dicti domini regis et notarii subscripti ac testium subscriptorum dixit coram dicto domino rege existente infirmo in suo tamen sensu cum loquela in quadam camera monasterii Vallisdomicelle vocata de la Abbadesa hec verba vel similia in effectu.
- Senyor nosaltres elets per la cort de Cathalunya som açi davant la vostra majestat humilment supplicantvos queus placie fer dues coses les quals son e redunden en sobirana utilitat de la cosa publica de tots vostres regnes e terres. La primera quels vullats exortar de haver entre si amor pau e concordia per ço que Deus los vulla en tot be conservar. La segona queus placie de present manar a tots los dits regnes e terres vostres que per tots lurs poders e forçes facen per tal forma e manera que la successio dels dits vostres regnes e terres apres obte vostre pervingue a aquell que per justicia deura pervenir com aço sia molt plasent a Deu e sobiranament profitos a tota la cosa publica e molt honorable e pertinent a vostra real dignitat.
- Et hiis dictis dictus Ferrarius de Gualbes repetens verba per eum jam prolata dixit etiam hec verba vel similia in effectu.
- Senyor plauvos que la successio dels dits vostres regnes e terres apres obte vostre pervingue a aquell que per justicia deura pervenir.
- Et dictus dominus rex tunc respondens dixit: - Hoc (1).
- De quibus omnibus petiit et requisivit dictus Ferrarius publicum fieri instrumentum per me prothonotarium et notarium supradictum. Que fuerunt acta die hora loco et anno predictis presente me dicto prothonotario et notario ac pro testibus reverendo in Christo patre Ludovico episcopo majoricenci nobilibus Geraldo Alamanni de Cervilione gubernatore Catalonie Rogerio de Montechateno gubernatore regni Majorice camerlengis Petro de Cervilione majordomo Raymundo de Sanctominato camerario militibus Francisco Daranda donato Porteceli consiliariis dicti domini regis et Ludovico Aguilo domicello ac nobili Guillelmo Raymundo de Montechateno coperio jamdicti domini regis.

(1) Adverbio afirmativo propio del antiguo idioma catalán / occitano / y equivalente al SI de que usamos ahora. Por ser esta voz peculiar de la lengua que hablaban los pueblos de aquende el Loira, dióse, según algunos escritores, el nombre de Lenguadoc a aquella comarca, como si dijéramos de lengua de oc, para diferenciarla de los países situados allende aquel rio, donde se usaba del adverbio oil para espresar la misma afirmativa. Ambas voces se conservan aun: el oc en toda su pureza se usa en algunos territorios de la alta Cataluña y en muchos pueblos rayanos de Francia; el oil lo han convertido los franceses en oui; y degenerado en oy, lo empleamos también los catalanes en ciertos casos. /oy que sí?/

- Postea die sabbati XXXIa madii anno predicto circa horam tertie dicti diei Ferrarius de Gualbes predictus constitutus personaliter ante presentiam dicti domini regis in camera supradicta simul
videlicet cum aliis de dicta curia cum eo electis reducens ad memoriam dicto domino regi verba per eum jam supra eidem domino regi prolata dixit presente me prothonotario et notario ac testibus supradictis hec verba vel similia in effectu.
- Senyor plauvos que la successio de vostres regnes e ten es apres obte vostre pervingue a aquell que per justicia deura pervenir e quen sia feta carta publica.
- Et dictus dominus rex respondens dixit: - Hoc.
- Et ego etiam dictus prothonotarius et notarius interrogavi dictum dominum regem dicens ei hec verba.
- Plauvos donchs senyor que la successio de vostres regnes e terres apres obte vostre pervinga a aquell que per justicia deura pervenir e quen sia feta carta publica.
- Qui quidem dominus rex respondens dixit: - Hoc.
- De quibus omnibus dictus Ferrarius presentibus aliis de curia supradicta cum eo electis petiit et requisivit publicum fieri instrumentum per me prothonotarium et notarium supradictum. Que fuerunt acta die loco hora et anno predictis presente me dicto prothonotario et notario ac testibus supradictis.
- Yo G.m Ramon de Moncada qui fuy present a les dites coses me sotscriu.
- Yo Guerau Alamany de Cervello qui fuy present a les dites coses me sotscriu.
- Yo P. de Cervello qui present hi fuy mi sotscriu.
- Yo Loys Aguilo qui present hi fuy me sotscriu.
Francesch Daranda qui present hi fuy me sotscriu.
- Sig+num Bernardi Mathei auctoritate regia notarii publici Barchinone testis.
- Sig+num Antonii Brocard auctoritate regia notarii publici Barchinone testis.
- Sig+num Genesii Almugaver regentis vicariam Barchinone Aqualate Vallensis Modiliani et Modilianensis qui huic translato etc.




Las lenguas de la Galorromania, del norte al sur.
1 Límite de la lengua de oïl en el siglo VIII (línea von Wartburg).
2 Extensión del occitano antes del siglo XIII (Poitou, Saintonge, Maurienne, Piamonte).
3 Límite sur de la lengua de oïl en el siglo XIII.
4 Límite actual del occitano, después del siglo XV.


La frontera entre la lengua de oc y la lengua de oïl es una frontera lingüística que separa las regiones donde se habla tradicionalmente dialectos de la lengua occitana y aquellas donde los dialectos de oïl son hablados históricamente, antes de que el francés se impusiese, él mismo resultado de la mezcla de las lenguas de oïl y otras aportaciones diversas, sobre todo occitanas.
Esta frontera, cambiante en el tiempo y actualmente fijada en lo que se llama, en el siglo XXI, Occitania, el espacio cultural occitano, esencialmente el Mediodía de Francia, con la excepción de las zonas vascófonascatalanófonas y ligurófonas.
Esta frontera es una zona bastante relativa, que corresponde al concepto de « margen lingüístico », a la vez que « espacio de transición » y de « entidad propia » en el sentido de identidades y de realidades sociales y culturales propias que emanan de esta posición singular, a la vez de relegación y de contacto. Esta zona-frontera se justifica sobre todo por la idea de transición entre hablas occitanas y hablas de oïl a menudo sujeta a debates. Se encarna en dialectos propios constituidos por aportaciones de una zona lingüística como de la otra, tales como el marchois.
Parece sin embargo posible determinar una frontera lingüística mediante la idea de que los hablantes de los dialectos del sur de dicho límite pueden comprenderse con los hablantes al norte de dicho límite, y que esta transición entre oïl y oc es pues demasiado brusca para constituir un verdadero continuum lingüístico.
El límite entre oc y oïl se extiende entre el estuario de Gironda al oeste y la Montaña borbonesa al este.
El pueblo de Villeneuve, a 6 kilómetros al sur de Blaye, sobre el margen izquierdo de Gironda, marca el extremo occidental de la frontera lingüística. No obstante, el pueblo del Verdon-sur-Mer, en el Médoc, está considerado como un enclave del área del saintongeais en zona occitana. El límite aísla luego el país Gabay al norte, dejando en zona occitana una franja de 5 a 10 kilómetros en el margen derecho de Dordoña, albergando sobre todo las ciudades de Saint-André-de-Cubzac, Libourne, Castillon-la-Bataille. Hay otro enclave saintongeaise en torno a Monségur, a aproximadamente 25 kilómetros al sudeste de Castillon.
Después de Puynormand, en el límite del departamento de Dordoña, la frontera lingüística se orienta progresivamente en el eje longitudinal, que sigue sobre una quincena de kilómetros el límite administrativo entre Gironda al oeste (Coutras) y Dordoña (Montpon-Ménestérol) al este, después atraviesa el bosque de la Double, la Dronne y pasa al departamento de la Charente, al oeste de Aubeterre-sur-Dronne, comenzando a separar la Charente occitana. El límite pasa cerca de Pillac, Vaux-Lavalette, Torsac, Sers, Mornac, a sólo 10 kilómetros al este de Angulema.
Es en el bosque de la Braconne que el límite resulta más borroso y que la noción de margen lingüístico toma todo su sentido entre dos límites extremos que enmarcan una zona de transición, el Creciente, que se circunscribe sin embargo al área occitana. Este Creciente está limitado al oeste y después al norte por una línea que junta Coulgens, Nanclars, Mouton, Saint-Sulpice-de-Ruffec, Vieux-Ruffec en Charente, Chatain, Mauprévoir, L'Isle-Jourdain, Lathus, Brigueil-le-Chantre en Vienne, Lignac, Dunet, Sacierges-Saint-Martin, Éguzon-Chantôme después a lo largo del límite entre Indre y Cher al norte y Creuse al sur, aunque algunos municipios de Indre y del Caro (Santa-Severa-sobre-Indre, Santo-Priest-la-Andadura, Préveranges) son occitanos. El límite norte del Creciente pasa al norte de Montluçon.
El Creciente está limitado al este y después al sur por una línea que conecta Saint-Mary, Saint-Claud, Ambernac, Hiesse, Abzac, Oradour-Fanais en Charente, Gajoubert, Peyrat-de-Bellac, Droux, Villefavard, Saint-Amand-Magnazeix, Fromental en Haute-Vienne, Saint-Pierre-de-Fursac, Le Grand-Bourg, Saint-Vaury, Saint-Léger-le-Guérétois, Sainte-Feyre, Ajain, Boussac.
En Allier, el Creciente se extiende más al norte entre el bosque de Tronçais, Hérisson, Venas, Cosne-d'Allier, Chavenon, Rocles, Tronget, Meillard, Verneuil-en-Bourbonnais, Rongères, Montaigu-le-Blin (Saint-Pourçain-sur-Sioule y Lapalisse no son occitanos), Saint-Prix, Châtelus. Al este de la Montaña bourbonnaise, limita el norte occitano con el área de habla francoprovenzal, y de aquí hasta la frontera entre occitano y piamontés.
La determinación de la frontera lingüística es objeto de numerosos trabajos antiguos, intentando proponer una cartografía, como la de Charles de Tourtoulon en 1876, sobre el sector limousin, y aquella de Walther von Wartburg en 1941 sobre la posición hipotética de la frontera entre las variedades meridional y septentrional de las hablas galo-romanas, resultando la «Línea von Wartburg».
Entre otras investigaciones, se puede citar aquellas de Guylaine Brun-Trigaud (1990) y (1992) o Gábor Tillinger (2013) sobre las hablas del Creciente (1992), aquella de Jean-René Trochet sobre el vínculo entre fronteras lingüísticas y prácticas socio-culturales, sobre todo jurídicas.

https://es.wikipedia.org/wiki/Frontera_ling%C3%BC%C3%ADstica
Una frontera lingüística es una frontera que separa dos territorios donde se habla dos variedades lingüísticas diferentes (lenguas o dialectos).
Si las dos variedades corresponden a sistemas lingüísticos no emparentados, esta frontera marca también el límite de una generalizada incomprensión mutua. Por el contrario, en caso de un continuum lingüístico, no es muy pertinente establecer una línea fronteriza, ya que la transición se efectúa sobre una franja más o menos extendida. La frontera es en estos casos definida sobre la base de una determinada isoglosa, o de un "haz de isoglosas" o "ramillete isoglósico" (en caso que el mismo exista).
Entre los ejemplos de fronteras lingüísticas conocidas, pueden citarse:
Límite entre lenguas románicas y lenguas germánicas, que atraviesa Bélgica, Francia, Suiza e Italia, en donde la frontera lingüística belga y la de Mosela son una parte.
Límite entre el bretón y el galó.
Frontera entre langue d'oc y langue d’oïl.
Un enclave lingüístico es una zona lingüística completamente delimitada por una frontera lingüística (consultar Lengua insular y Céltico insular).Charles de Tourtoulon et Octavien BringuierÉtude sur la limite géographique de la langue d’oc et de la langue d’oïl (avec une carte), Paris: Imprimerie Nationale, 1876

lunes, 20 de mayo de 2019

Jaca, siglo XIII, romans

A la Jaca del siglo XIII parláen una variedat romans mol pareguda al chapurriau, valensiá, mallorquí, y dialecte catalá.
Cabanes Pecourt; Repoblación jaquesa en Valencia, 1980 http://www.anubar.com/coltv/pdf/TV_48.pdf (descarga pdf)

Este romance aragonés, de acuerdo con su manifestación escrita en el Fuero de Jaca, suena así (No recurrimos a su traducción porque no la creemos necesaria para los valencianos).

7 De hom mort dints los termes de Jaca.

Si algun omne mata altre dintz los termens de Jaqua e es pres, deu dar al rey mil ss (sueldos jaqueses) per calonia e garde se dels parentz e dels amicx del mort. E si per aventura no e pres, si algunas cosas aura, sien meses en poder del rey. Mas altres omnes de la ciutat non son tenutz de dar aquel homecidi, sino aquel qui l´a feyt.

En la Jaca del s.XIII parlaven una varietat romanç molt pareguda al valencià

Recordém lo bando de Pedro IIals presentz, Osca, 1196.

Recordemos el bando de Pedro II, als presentz, en Osca, 1196

Aragonésocsitá, que englobe actualmen al provensallemosín o llemosí, gascónvivaroaupenclanguedocienne : langue d´Oc, y atres subdialectes, entre los que está lo catalá, que en molta faena y perres se va convertí en llengua y vol fotres a datres com lo valensiá mallorquí).

TARAZONA EN LA REPOBLACIÓN VALENCIANA DE 1239

http://www.enciclopedia-aragonesa.com/voz.asp?voz_id=5953


(Ling.) Conjunto de documentos que recogen el Derecho municipal de la ciudad de Jaca y posteriores compilaciones que se redactan a partir de éste y extienden por Aragón y Navarra su influencia. El primer documento es la carta de fundación dada por Sancho Ramírez con ocasión de la fundación de la ciudad (año 1063). Está redactada en latín y es muy breve (se hacen constar unos veinticuatro preceptos). Sobre la base común de este fuero latino de Sancho Ramírez se redactan luego las compilaciones romances, que son, en general, versiones muy ampliadas. Éstas parten de versiones intermedias, no conocidas pero cuya existencia se deduce de las redacciones romances conservadas (aunque no es posible deducir en qué lengua estaban redactadas). Gracias a los estudios e investigaciones de Mauricio Molho, hoy se conocen siete códices de las redacciones romances del Fuero de Jaca .

Los nombramos convencionalmente con una letra, según la clasificación de dicho investigador:
A1 = Madrid, Biblioteca Nacional, 17801.
A2 = París, Archives Nationales, J.J.O.O.
B = París, Archives Nationales, J.J.N.N.
C = Madrid, Biblioteca Nacional, 13271.
D = Barcelona, Biblioteca de Cataluña, 1015.
E1 = Madrid, Biblioteca de Palacio, 944.
E2 = Madrid, Biblioteca de Palacio, 943.
A éstos habría que añadir algunos fragmentos:
Az = pliego de pergamino, hoy perdido, en el que estaban copiados catorce capítulos del Fuero de Jaca. Se custodiaba en el Archivo de la Basílica del Pilar (Zaragoza) y fue publicado fragmentariamente en 1870 por Manuel Lasala Buscar voz....
Ap = cuatro capítulos de los Fueros Antiguos de Jaca, contenidos en el documento X 15 del Archivo Municipal de Pamplona (carta de los Jurados de Jaca a los de Pamplona).
O1 y O2 = colección de veintiún artículos de fueros, cuyo núcleo principal lo forman unas Ordenanzas de Pedro II Buscar voz... promulgadas en las Cortes de Huesca de 1208. Aparecen copiadas después del Fuero de Jaca en A1 (O1) y en A2 (O2). (En B, C, D, E1 y E2 las disposiciones contenidas en esta Compilación se integran al Fuero de Jaca.)
Todos estos códices transmiten, según M. Molho, cuatro redacciones distintas del Fuero de Jaca, que pueden dividirse en dos grupos, según su origen: 1) las que proceden de Aragón: A1, A2, Az, O1 y O2; y 2) las que proceden de Navarra: B, C, D, E1 y E2.
Aparte quedaría Ap, que es un vestigio de una redacción aragonesa más arcaica que las versiones extensas de los siglos XIII y XIV.
Las cuatro redacciones distintas, en función de la lengua, del origen y, especialmente, del análisis de contenido, disposición de éste, y la comparación de errores comunes, serían las siguientes:
1. Redacción A: Es la primera recopilación romanceada extensa del Fuero de Jaca. Tiene su centro en Jaca y es obra de jurisconsultos aragoneses. Viene reflejada en los manuscritos A1 (ms. conservado del s. XIV, pero redacción del s. XIII, hecha por juristas de Jaca), A2 (ms. conservado del s. XIV, pero redacción del XIII hecha por juristas de Huesca) y Az (redactada en el s. XIII en Aragón, pero ni en Jaca ni en Huesca; M. Molho piensa que en Zaragoza, por haberse conservado en el Archivo del Pilar). Hay que tener en cuenta que al extenderse el Fuero de Jaca por Aragón, a medida que progresaba la reconquista se modifica el carácter local de la compilación originaria. Así, los juristas de Huesca adaptan a la región oscense los preceptos forales jaqueses. Donde A1 dice al comienzo de todo, Aquest es lo for de Jaca, A2 no dice nada; donde A1 dice De hom mort dintz los termes de Jaca, A2 dice De omne mort dintz los termes de Osca; etc. Es decir, A2 representa el Fuero de Jaca observado en Huesca, mientras que A1 es el único manuscrito que representa estrictamente la tradición jaquesa (otros que presumiblemente hubiera, se debieron de perder en el incendio de 1395 del Archivo Municipal de Jaca).
2. Redacción B: Representada por un solo manuscrito, el B (copiado en Navarra por un amanuense originario de Pamplona; letra del s. XIV). Con esta redacción aparece la primera expresión del Derecho aragonés en Pamplona. Es una refundición todavía no sistemática.
3. Redacción C: Se lleva a cabo en Navarra y se trata de una refundición sistemática aunque la sistematización es en algunos lugares superficial, e incompleta en otros. Ofrece además, la legislación en una masa compacta sin división alguna. Ha sido trasmitida por el manuscrito C (con letra de fines del XV o comienzos del XVI, aunque es evidente que refleja una versión cronológicamente anterior, prácticamente idéntica al original que sirvió para redactar D) y por el manuscrito D (versión hecha h. 1340, posiblemente por García Martínez, notario de Villafranca de Navarra).
4. Redacción E: Trasmitida por los manuscritos E1 y E2. Se trata de una última refundición del Fuero de Jaca hecha en Navarra hacia la mitad del s. XIV, de forma sistemática. Está en general más sistematizada que C y además realiza una división en libros y títulos.
Nos encontramos, por tanto, con que, exceptuando Ap (vestigio de una redacción arcaica) y O1 y O2 (reflejos de una Compilación O independiente en su origen), los demás mss. no se pueden agrupar en una familia derivada de un arquetipo común, porque las compilaciones se redactan independientemente en Jaca y en Pamplona. Son, pues, redacciones sucesivas, separadas tanto en el tiempo como en el espacio, que se pueden agrupar ampliamente en dos grupos: 1) las redacciones que son expresión del Derecho jaqués, o de influencia jaquesa al sur de la sierra de Guara (=tradición aragonesa del Fuero de Jaca: A); 2) las redacciones que son expresión del Derecho pamplonés, aunque también de origen jaqués, refundido varias veces por los juristas de Pamplona (=tradición navarra del Fuero de Jaca: B, C, E). Todas las redacciones navarras parece que se hicieron a través de un original oscense.
Independientemente de su origen, los códices están redactados en una de estas lenguas romances: o en occitano (provenzal, según M. Molho, aunque parece más idóneo emplear el término occitano), que son la mayoría; o en aragonés (o, si se quiere, navarro-aragonés, cuando la redacción proviene de Navarra). En concreto: A1, A2, O1 y O2 están redactados en occitano cispirenaico aragonés (es decir, en el occitano usual en esta parte de los Pirineos, en Aragón, principalmente en Jaca, donde las colonias de gentes occitánicas parece que emplearon dicha lengua, importada de Francia, hasta finales del s. XIII o comienzos del XIV) B, C, E1, E2 están redactados en occitano cispirenaico navarro (es decir, en el occitano usual a este lado de los Pirineos, en Navarra; téngase en cuenta que en Pamplona y en Estella, principalmente, se conservó esta lengua en algunos núcleos occitánicos hasta entrado el s. XVI); Az está en aragonés Buscar voz..., con mezcla de frases en latín; D es una versión en navarro-aragonés de C; Ap presenta una curiosa mezcla de latín, occitano y aragonés, exactamente lo que es el chapurriau, reveladora de las presiones lingüísticas que desde un principio tendían a asimilar los núcleos extraños que se iban integrando en Aragón.
Con respecto a la lengua convendría destacar algunos aspectos. En cuanto a las versiones en occitano, durante bastante tiempo se ha discutido sobre el tipo de lengua en que estaban redactadas.
Se afirmó al principio que era catalán (T. Navarro, J. Corominas), luego se matizó más: «Un lenguaje ambiguo, catalán o una especie de gascón primitivo, pero no aragonés» (J. Corominas), y por último se vino a decir que «se trata de una especie de koiné occitano-catalana con algún aragonesismo» (J. Corominas).
Pero Mauricio Molho, el más concienzudo estudioso del tema, ha afirmado siempre que se trataba de un occitano específico, propio de los burgos del Camino de Santiago Buscar voz..., que llama occitano cispirenaico o traspirenaico. Incluso ha hablado de «lenguaje híbrido en donde al fondo galo-románico importado... se sobrepone el aragonés de los autóctonos». Habrá que convenir, por tanto, en que se trata de occitano, en el que no se excluyen algunos elementos puramente catalanes, pero fundamentalmente matizado por la influencia del aragonés.
Con respecto a las versiones en aragonés, la cuestión no es menos complicada. El texto más antiguo en aragonés, Ap, incluye algunas frases en occitano (lo omezidi, los amjcx del mort, los altres, no pot estar pres...) y algunas otras en latín. Y lo redactado en aragonés, si bien presenta rasgos lingüísticos aragoneses muy claros (recebiemos, muytos, huey, trauaillo, vynclo, ditos, faziemos, proueyto, cuytiello, feyto, yeramos, tiengo...) también presenta algunos rasgos lingüísticos castellanos (eran, dezían, auedes, dudáuades, pregastes, tornáuades... y los artículos el, la, los, las). Lo mismo ocurre en los fragmentos conservados de Az, donde pueden verse castellanismos como ermano, es, etc., aunque también, raramente, aparece algún imperfecto aragonés (exiva) o algún artículo (os), sin duda por descuido del copista, que evitaría muy cuidadosamente poner por escrito rasgos tan populares. De todas formas, la comparación de Az y A2 permite ver muy claramente el carácter lingüístico aragonés del primero frente al occitano del segundo:
Az: Muytos infanzons a(n) castiellos e villas en os quals terminos...
A2: Moltz infançons an castels et uilas et altres infançons...
Az: De mulier que avra marido e fara adulterio.
A2: De muller que a marit si fara adulteri con altre.
Por lo que respecta a D, es una traducción deficiente, descuidada e improvisada, en la que aparecen numerosos errores debidos a confusiones fonéticas (de mot a mot lo traduce por de muerto a muertodor aguo por d´Aragón, etc.), desconocimiento de la conjunción occitana, etc., por lo que da la impresión de que el amanuense hizo al mismo tiempo de intérprete, traduciendo, al vuelo, lo que le dictaban. Por lo demás, aunque bastantes rasgos fonéticos del aragonés se mantienen (je, dreito, nueit, feito, multas, tienga...), aparecen otros castellanos (es, era, fija, ujeio, tajado…).
• Bibliog.: Molho, M.: El Fuero de Jaca. Edición crítica; Zaragoza, 1964. Yagüe Ferrer, M.ª I.: Jaca: documentos municipales (971-1324). Introducción y concordancia lematizada; Public. Univ. Zaragoza, Zaragoza, 1995.

https://academica-e.unavarra.es/handle/2454/27537

https://www.persee.fr/doc/ccmed_0007-9731_1972_num_15_57_2025_t1_0088_0000_2


1080 Bibliografía El Fuero de Jaca. 2 vols. 1: Edición crítica, por M. Molho. 1964, facsímil; 2: Estudios, por M. L. ARNAL PURROY, A. M. BARRERO GARCÍA, V. BIELZA DE ORY, J. DELGADO ECHEVERRÍA, M. C. GARCÍA HERRERO, M. A. MARTÍN ZORRAQUINO, M. MOLHO, F. MONGE CASAO, A. SESMA MUÑOZ. Zaragoza: El Justicia de Aragón, 2003. La historia de la edición crítica del Fuero de Jaca, primer volumen de la colección Fuentes para la historia del Pirineo dirigido por José María Lacarra (Zaragoza: CSIC, Instituto de Estudios Pirenaicos, 1964), está íntimamente ligada a Pamplona. Escrita diez años atrás por Mauricio Molho, vio la luz gracias al director de esta colección y Catedrático de Historia Medieval de la Universidad de Zaragoza, quien encomendó la revisión del original y la supervisión de la maquetación a su discípulo Ángel J. Martín Duque, Catedrático de Historia Medieval de la Universidad de Navarra. Esta es la razón por la que posee Depósito Legal de Navarra, correspondiente al año 1963, y aparece impresa en los talleres de la Editorial Gómez. José María Lacarra inauguraba con esta publicación un ambicioso proyecto con el que pretendía publicar las fuentes históricas pirenaicas y que, en el apartado de los fueros locales, él mismo dio continuidad editando, junto con Ángel J. Martín Duque, los hijuelos jaqueses de Estella-San Sebastián (1969) y de Pamplona (1975), en estos casos a través de la Institución Príncipe de Viana de la Diputación Foral de Navarra. En esta ocasión, El Justicia de Aragón, Defensor del Pueblo de aquella Comunidad Autónoma, ha tenido el acierto de reeditar en facsímil El Fuero de Jaca de Mauricio Molho. Esta reedición se enmarca en una destacada política editorial que está contribuyendo de manera sobresaliente a la difusión de los estudios del derecho histórico aragonés. Criterios de edición (tamaño del libro) han obligado a realizar un facsímil peculiar. Las 663 páginas y cubiertas de la edición de 1964 del libro de Molho se reproducen en su tamaño original, en un libro de dimensiones mayores. El contorno del libro original aparece remarcado por finas líneas grises, a cuyos pies se consignan la nueva paginación y la indicación de tratarse de una edición facsímil. El resultado técnico es exquisito, pues se reproducen incluso las solapas de la edición original. Sin embargo, no deja de resultar extraña la inclusión de una nueva paginación, que aunque no anula la del original, puede sembrar equívoco. La nueva paginación parece justificarse únicamente para la numeración de las cubiertas, solapas y portada de la edición original, algo que en la práctica no reporta mayor utilidad. Incluso, aunque esta edición hubiera contado con una introducción –que no es el caso–, hubiera sido lógico paginarla con números romanos, solución que podría haberse dado en las reproducciones de cubierta, solapas y portada. Parece por lo tanto que nos hallamos ante una solución imaginativa que busca adecuar la caja del original a la de la colección editorial de El Justicia de Aragón. Esta reedición ha venido acompañada de un segundo volumen dedicado a diferentes estudios elaborados para la ocasión en torno al Fuero de Jaca. Ésta es, realmente, la novedad fundamental objeto de esta reseña. Abre el libro una semblanza de Mauricio Molho a cargo de Félix Monge Casao, Catedrático de Lingüística General de la Universidad de Zaragoza, ahora jubilado. Gran conocedor de la figura y obra del descendiente de sefardíes nacido en Constantinopla en 1922, nos adentra en la trayectoria académica e intelectual de su amigo filólogo e historiador. Se trata –que sepamos–, del trabajo más completo para conocer la figura de Molho, si bien se echa en falta una relación bibliográfica final de todos sus trabajos, mayores y menores –estos últimos brillan Bibliografía 1081 por su ausencia en la biografía–, que hubiera resultado de gran utilidad para el investigador. Sigue a este trabajo la reproducción facsímil de otro estudio clásico de Mauricio Molho, en este caso su extenso artículo dedicado a la «Difusión del Derecho Pirenaico (Fuero de Jaca) en el reino de Aragón», publicado en el Boletín de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona (núm. XXVIII, 1959-1960, pp. 265-352), y convertido en un auténtico clásico en la historiografía. El presente proyecto editorial de El Justicia de Aragón podía haberse circunscrito a los dos facsímiles de Molho y la semblanza introductoria de Monge Casao. Pero la voluntad del Ombudsman aragonés ha ido más allá, teniendo el acierto de incluir interesantes estudios de gran calado intelectual. Descuella por su importancia el primero de ellos, correspondiente a la única investigadora de no vinculada al mundo aragonés, Ana María Barrero García. Esta autora está, en los últimos años, derrumbando fechas de los fueros y los correspondientes mitos fundacionales de sus vidas aforadas. Podríamos aconsejar a los poderes públicos –y permítasenos esta licencia sarcástica– no invitar a la investigadora madrileña a aniversarios que, con sus tesis, vacía de contenido el evento y desautoriza, de facto, los discursos institucionales elaborados para la ocasión. No es este el caso, pero podría serlo, pues la presentación de El Justicia no refleja lo que, sin duda, es la aportación más importante de la obra. La iushistoriadora del CSIC –institución que, recordemos, fue la sede de la edición original de Molho y donde se gestó la tradición de la obra de Lacarra–, realiza una profunda revisión de las distintas redacciones del Fuero de Jaca sobre la base de la edición crítica de Molho, llegando en algunos aspectos a unas conclusiones diametralmente alejadas de aquél. Tambalea, por tanto, toda la historiografía que hasta el momento ha venido repitiendo las tesis de Molho y del tándem Lacarra Martín Duque. Con una metodología brillante que sirve de modelo para abordar cualquier fuero local, analiza la técnica seguida en las reelaboraciones del Fuero de Jaca. Evidencia la alteración de los posibles documentos originarios fruto de una actuación unitaria manifestada en diferentes instrumentos relacionados con el derecho de la villa jaquesa y estrechamente vinculados a la persona real. A través de la crítica documental, esta autora ha observado el procedimiento de reelaboración de los documentos forales a partir de la refundición de recensiones normativas de origen y naturaleza diversa, y su adecuación a una estructura formal adoptada de unos instrumentos básicos, en un proceso que pudo llevarse a efecto en la segunda década del siglo xiii. Hasta el trabajo de Ana Barrero se ha venido afirmando que el fuero estellés derivaba del de Jaca, concedido por el propio Sancho Ramírez como Rey de Aragón hacia 1077, según cronología apuntada por Ubieto. La crítica de los documentos forales de la familia jacetana ha llevado a esta investigadora a reconstruir el proceso de formación de estos fueros de la siguiente manera: Sancho Ramírez dio carta de naturaleza mediante su expreso reconocimiento a los nuevos asentamientos de población de sus dominios, a los que privilegió con la concesión de un estatuto favorable que favorecía su crecimiento. En el Camino de Santiago impulsó la creación y/o desarrollo de las villas de Sangüesa, Estella y Jaca. Sus fueros, aunque con pequeñas diferencias, contenían unas mismas normas dirigidas a establecer las condiciones del asentamiento. Mediante el análisis del contenido de estos fueros, Barrero ha observado que su concesión no se produjo de forma simultánea, sino sucesiva. Primero se habría concedido a Sangüesa, posteriormente a Estella, y finalmente a Jaca, ciudad donde se desarrolló la iniciativa regia con mayor intensidad, y donde la creación normativa se vio reflejada en una 1082 Bibliografía redacción del texto. En suma, un trabajo para leer despacio, tomar buena nota y reformular toda la historiografía tradicional. El trabajo que Jesús Delgado Echeverría, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza, realiza en torno a las tablas de concordancias de los Fueros de Jaca y Aragón es, como lo afirma el propio autor, algo que para el primer caso ya tenía preparado el propio Molho, aunque nunca llegó a publicarlo. Preceden a las tablas una serie de consideraciones sobre las diferentes redacciones de los fueros navarro-aragoneses, recogiendo las diferentes teorías sobre el particular que, en los últimos años, han venido elaborando autores como Juan Francisco Utrilla o Jesús Morales Arrizabalaga. Las tablas las elabora en columnas, que siguen los siguientes textos: Compilación de Huesca de 1247 (Martínez Díez, 1977), Fueros de Aragón (Tilander, 1937), Fuero de Jaca (Molho, 1964), Fueros de Aragón (Ramos Loscertales, 1925), Fueros de Borja y Zaragoza (Morales Gómez y Pedraza García, 1986), Compilación Privada de Derecho Aragonés y Recopilación de los Fueros de Aragón (Ramos Loscertales, 1924 y 1928), y el manuscrito de París que contiene enmiendas y adiciones al fuero jaqués (Molho, 1964). Las conclusiones, reducidas a cuatro breves párrafos, podrían alejarse del cripticismo sintético de unas concordancias determinadas para extraer, como de hecho se puede hacer, interesantes reflexiones. Las tablas, elaboradas con meticulosidad, resultan de una utilidad evidente para ulteriores investigaciones. El Catedrático de Historia Medieval de la Universidad de Zaragoza, José Ángel Sesma Muñoz, ofrece una visión actualizada en torno a «Aragón, los aragoneses y el Fuero de Jaca». Se trata de un estudio magnífico para conocer el nacimiento y consolidación de la vida urbana en el reino aragonés, entre el siglo xi y xiii, si bien, desde el punto de vista de la Historia del Derecho, algunas de sus afirmaciones entran en colisión con las mencionadas tesis de Ana Barrero, que no las tiene en cuenta, quizás por desconocimiento previo. María Carmen García Herrero, Profesora Titular de Historia Medieval de la Universidad de Zaragoza, nos acerca al «Universo de las relaciones familiares en el Fuero de Jaca», un trabajo muy interesante para el conocimiento del derecho civil histórico aragonés y que contribuye a poner su granito de arena en el conocimiento de esta parcela de nuestra disciplina, por lo general relegada a un plano secundario por el Derecho público. Aunque el trabajo es sustancialmente correcto, se percibe la formación no jurídica de la autora, razón por la que, probablemente, no incluye trabajos de Derecho privado histórico fundamentales que, de haberlos conocido, hubieran alumbrado interesantes conclusiones y nuevas sugerencias a esta historiadora. La revisión iushistórica anteriormente citada de Ana Barrero es nuevamente ignorada por Vicente Bielza de Ory, Catedrático de Geografía Humana de la Universidad de Zaragoza, quien, por otra parte, realiza un delicioso análisis de las villas aforadas y su urbanismo ortogonal. Su trabajo aporta ideas novedosas para la comprensión del urbanismo medieval. Es, por otra parte, muy de alabar el manejo que, sin ser él medievalista, hace de la bibliografía básica y especializada sobre el tema; aunque también se echan en falta algunos títulos que en los últimos años han venido a clarificar muchas de las cuestiones planteadas en el texto. Cierra el libro una «Introducción al estudio lingüístico del Fuero de Jaca», obra de María Antonia Martín Zorraquina, Catedrática de Lengua Española, y María Luisa Arnal Purroy, Titular de Lengua Española, ambas de la Universidad de Zaragoza. Nos hallamos ante dos volúmenes básicos para los historiadores del Derecho. La trascendencia histórica del denominado Fuero de Jaca ha hecho que este texto foral haya sido tratado de manera más o menos profunda por la historiografía española. Como he indicado, el trabajo de Ana María Barrero obliga a revisar todas las afirmacio- Bibliografía 1083 nes basadas en lecturas directas o indirectas de la obra clásica de Molho. Ello no resta un ápice su importancia ni es merma de su calidad científica, por lo que no deja de ser pertinente la reproducción facsímil de la edición crítica y del artículo sobre la difusión del Fuero en Aragón. Molho se convierte así en justo merecedor de este homenaje intelectual. En suma, tradición y renovación, consagración de un clásico y ruptura de esquemas y apertura de puertas para una revisión historiográfica. Roldán Jimeno Aranguren AZCÁRATE, Gumersindo de: Minuta de un testamento (Ideario del krausimo liberal), Granada, 2004, 139 pp. Dentro de la colección titulada «Crítica del Derecho» dirigida por el catedrático de la Universidad de Granada, José Luis Monereo Pérez, presenta la prestigiosa editorial Comares este volumen que hace el número 55 y que aparece dedicado a uno de los trabajos de Gumersindo de Azcárate Menéndez (1840-1917), uno de los grandes juristas españoles a caballo entre las dos pasadas centurias, que ocupó la cátedra de Legislación comparada del doctorado de la Facultad de Derecho de la Universidad Central y a quien se debe un inteligente Estudio sobre la Historia del derecho de propiedad y su estado actual en Europa que se publicó en 1879. El libro cuenta con un «Estudio Preliminar» de Elías Díaz, profundo conocedor del krausismo español, que ya en 1967, había sido publicado por la catalana Ediciones de Cultura Popular y que ahora se ha reproducido en su integridad, no desconociendo el A. la existencia de novedades en las investigaciones acerca de la influencia del pensamiento krausista en diversos países, como no podía ser de otra forma después del transcurso de treinta y siete años, por lo que en la edición de 2004 remite a bibliografía posterior a la que tuvo en cuenta en 1967 sobre la materia, lo que le hace incluir diversos libros y algún que otro artículo suyos. En dicho análisis introductorio, Díaz trata de poner al lector en disposición espiritual e intelectual, de alcanzar el profundo significado que en su opinión encierra el trabajo de Azcárate que constituye el grueso del volumen, y estructurado en tres partes, destina la primera a la exposición sucinta de los elementos descriptores del krausismo español haciendo especial hincapié en su innegable vinculación con la mentalidad liberal de ciertos sectores de nuestra burguesía decimonónica frente a los grupos más tradicionalistas e inmovilistas, destacando como nombres más representativos de esta corriente de pensamiento a las figuras de Julián Sanz del Río (1814-1869), introductor de Krause en España y de Francisco Giner de los Ríos (1839-1915), al tiempo que señala como discípulos del primero, entre otros, al mismo Giner, a Nicolás Salmerón, a Laureano Figuerola y al autor de Minuta de un testamento (Ideario del krausimo liberal), Gumersindo de Azcárate, personaje en el que Elías Díaz profundiza en la segunda parte de su «Estudio Preliminar» tratando de descubrir las claves de su pensamiento social y político, que culmina con una bibliografía tanto del krausismo en general como de Azcárate en particular a todas luces anticuada por los motivos ya expuestos con anterioridad. La importante influencia del krausismo en España es explicada por Elías Díaz desde el punto de vista de su intento de apertura hacia Europa, insistiendo más en la actitud de libertad intelectual que suponía que en su consideración como sistema filosófico riguroso lo que le lleva a caracterizarlo como «espíritu de armonía, defensa de la libertad, culto a la ciencia, afirmación de la razón, moralismo, pedagogía y religiosidad» (p. XV)...