Mostrando entradas con la etiqueta jaca. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta jaca. Mostrar todas las entradas

viernes, 3 de diciembre de 2021

DVA, Borao, J

JABUGO. n. Especie de cabra montés de pelo algo más fino.

JACULATORIA. n. Se usa en lenguaje familiar, como equivalente a las frases castellanas vaya una embajada! miren qué embajada!

JADA. a. Azada.



JADIAR, a. Cavar con la azada. (Como al cavar se respira fuerte, jadear podría asociarse a jadiar)

JAMBAR. n. Aplanchar y dar la última mano al pantalón en la parte que cubre las piernas. (jambe francés: pierna; jambon : jamón : pernil : magre, cuixot, cuixa)

JAMBORLIER, a. Camarero. (Chamberlain; camarlengo, camera, cámara)

JAMBRAR, a. Enjambrar.

JAQUE. a. Cualquiera de los lados de las alforjas. - n. Moneda de los reyes de Aragón, y así dice D. Pedro mis jaques se mezclaron con sus torneses (Lexique de Raynouard).

JAQUESA (libra). n. Véase libra jaquesa.

JARAPOTE. a. Jaropeo.

JARAPOTEAR. a. Jaropear o dar jaropes: la Academia incluye esta voz y la anterior como provinciales, igualmente que de Aragón, de Andalucía.

JARCIA. n. Jauría de perros. - n. hombre de jarcias, persona de conocimientos, de estudios, de noticias: también se dice en este sentido tener muchas jarcias.

JARREAR. n. Jaharrar.

JARRO. a. El que, y sobre todo la que, grita mucho hablando sin propósito. - d. Medida de vino. - c. Cacharro.

JASCO. d. Desabrido, áspero al paladar, falto de jugo. (Estopeng, estopenc, de estopa)

JAUTO. a. Insípido, sin sal: en Murcia jaudo según la Academia.

JEBE. a. Alumbre.

JETA. a. Véase geta.

JETAR. a. Desatar algo en cosa líquida, por ejemplo un ajo en el guisado.

JETAZO. a. Mojicón. (mogicon)

JETO. a. Colmena vacía untada de aguamiel para que acudan a ella los enjambres.

JIJALLO. a. Arbusto bueno para el ganado: se escribe también xijallo y se pronuncia sisallo.

JIMENZAR. a. Quitar a golpes la simiente del lino o cáñamo para llevarlo a poner en agua.

JISCA. c. Caña que se cría en lugares húmedos.

JITAR. a. Arrojar, echar fuera. (GITAR)
JOCALIAS. n. Alhajas destinadas al culto divino: tiene conexión con una de las acepciones que la Academia da a la palabra mazonería. - Ducange amplía la significación e interpreta "monilia, gemmae; annuli, aliaque id genus pretiosum:" también Miguel del Molino da esa significación.

JORDIGA. n. Ortiga.

JOREAR. n. Orear.

JOTA. c. Sonata, canto y baile de Aragón.

JOVADA. a. Terreno que ara en un día un par de mulas. (jou; yugo; 2)

JOVENZANO. n. Jovencito.

JUAGAR. n. Enjuagar.

JUAN DEVANA. n. Juan Lanas, marica, hombre afeminado en sus inclinaciones.

JUBADA, a. Véase JOVADA. a. Terreno que ara en un día un par de mulas.

JUBERO. n. Colono que no estaba obligado a los servicios de huerta y cabalgada con que se resistía a las invasiones repentinas (Cuenca). - En Navarra le dan sus ff. análoga significación.

JUBO. d. Yugo. (jou)

JUDÍA. n. Avefría.

JUDIAR. n. Tierra sembrada de judías.

JUDIERA. n. La planta que produce el fruto llamado judía. (bajoquera, bachoquera)

JUDICANTE. a. Cada uno de los diez y siete jueces que fallaban sobre los ministros de justicia o los lugartenientes del de Aragón que habían sido denunciados en sus oficios.

JUDIENCO. n. Despectivo de judío, que comúnmente se usa en sentido metafórico.

JUEZ DE ENQUESTA. a. Ministro togado que hacía inquisición y procedía de oficio contra los de justicia y contra notarios y escribanos. - n. juez medio, Justicia de Aragón. - n. juez de la casa del rey, Canciller, según el Códice de las Uniones de Aragón.

JUGADERO. n. Coyuntura en los miembros.

JUGUESCA. n. Partida de juego, generalmente improvisada y tumultuosa.

JUICIO. n. Se dice beberse el juicio y sorberse el juicio, como en Castilla tener el juicio en los talones, con alusión, no a la verdadera locura, sino a la poca reflexión o madurez en algún asunto.

JULEPE. n. Se usa en la expresión de llevar un julepe para significar llevar una tunda, o haber sufrido mucha contradicción, o haberse dado un mal rato, sea caminando sea desempeñando algún negocio.

JUNTA. n. Yunta. - n. junta de cinco, así se denomina la de acreedores censalistas de Zaragoza.

JUÑIDERA. d. Coyunda.

JUÑIR. d. Uncir. (Juñí, ficá lo jau, jou a dos animals de tiro).

JURADO EN CAP. a. Primer jurado de entre los insaculados en otras bolsas de jurados, con cuarenta años cumplidos.

JURATORIA. a. Lámina de plata con el evangelio escrito, sobre la cual juraban los magistrados.

JURATORIO. a. Instrumento en que se hacía constar el juramento de los magistrados.

JUSANO. n. Inferior, según el Índice de Blancas: léase yusano. (de jus: de abajo)

JUSEPICO. n. Fraile de la orden de San José. - n. Hipócrita, esto es, modesto y de gran compostura en la apariencia y por lo demás capaz de toda travesura.

JUSMETERSE. n. Someterse. (jus : sus : so : sota : debajo, dejus)

JUSTICIA. n. El presidente de la casa de ganaderos de Zaragoza.

JUSTICIA DE ARAGÓN. a. Magistrado supremo que con cinco Lugartenientes togados hacía justicia entre el rey y sus vasallos y entre los eclesiásticos y los seculares, expidiendo en nombre del rey provisiones e inhibiciones y teniendo a su cuidado la custodia de los fueros. - Aunque este nombre se usa siempre como masculino, el Códice de los Privilegios de la Unión le antepone siempre el artículo la.

JUSTICIA DE LAS MONTAÑAS. n. Justicias o jueces creados en Jaca y otros puntos, con jurisdicción completa para cierta clase de delitos, sobre todo para ladrones y asesinos: creáronse en las Cortes de Monzón de 1586.

JUSTICIADO. n. Justiciazgo, dignidad y tribunal del Justicia de Aragón. - n. Oficio del Justicia o presidente de la Cau a" ganaderos. -

JUSTILLO. d. Corsé, ajustador en las mujeres.

JUSTILLO. d. Corsé, ajustador en las mujeres.


JUTAR. n. Enjugar.

JUVILLO. n. Novillo.

lunes, 20 de mayo de 2019

Jaca, siglo XIII, romanç

En la Jaca del s.XIII parlaven una varietat romanç molt pareguda al valencià i no veig a ningú dir que anaren catalans a implantar allí sa llengua també.
Cabanes Pecourt; Repoblación jaquesa en Valencia, 1980 http://www.anubar.com/coltv/pdf/TV_48.pdf (descarga pdf)

TARAZONA EN LA REPOBLACION VALENCIANA DE 1239

Este romance aragonés, de acuerdo con su manifestación escrita en el Fuero de Jaca, suena así (No recurrimos a su traducción porque no la creemos necesaria para los valencianos).

7 De hom mort dints los termes de Jaca.

Si algun omne mata altre dintz los termens de Jaqua e es pres, deu dar al rey mil ss (sueldos jaqueses) per calonia e garde se dels parentz e dels amicx del mort. E si per aventura no e pres, si algunas cosas aura, sien meses en poder del rey. Mas altres omnes de la ciutat non son tenutz de dar aquel homecidi, sino aquel qui l´a feyt.

En la Jaca del s.XIII parlaven una varietat romanç molt pareguda al valencià

Recordemos el bando de Pedro II, als presentz, en Osca, 1196.

Recordemos el bando de Pedro II, als presentz, en Osca, 1196

Aragonés, occitano, que engloba actualmente al provenzal, lemosín, gascón, vivaroaupenc, languedocienne : langue d´Oc, y otros subdialectos, entre los cuales está el catalán, que con mucho trabajo y dinero se ha convertido en lengua y quiere englobar a otras como el valenciano y mallorquín).

jueves, 4 de abril de 2019

Del Fuero de Jaca y su escritura.

Del Fuero de Jaca y su escritura.

http://romancearagones.blogspot.com/2011/12/doc-1-los-fueros-de-jaca_8503.html Julián Naval (Tamarite de Litera)

El Fuero de Jaca es promulgado por Sancho Ramírez, segundo Rey de Aragón en 1063. Del cual tenemos 7 códices, copias o versiones del original.

Aquest es lo for de Jaca.
Esto e lo for de Jaca.
Este es el Fuero de Jaca.

Original (Huesca, 1200)
Traducción aragonés oriental. (Variante de La Litera. Tamarite 2004)
Traducción castellana.

Del filtz, si lo payre lo nega
Dels fills, si lo pare lo negue
De los hijos. Si el padre lo niega

com lo salue la mayre.
com los salve la mare.
como los salva la madre.

Sj alguna muyller / que non aya marit
Si alguna mullé, que no tingue marit
Si alguna mujer, que no tenga marido

aurá d’altre omne fill o filla

aurá d’altre ome fill o filla
tendrá de otro hombre hijo o hija

e l’omne nega que no es son fill
e l’ome negue que no es son fill
y el hombre niega que no es su hijo

la muyller, per saluar aquell fill o
la mullé, per salbá aquell fill o
la mujer, por salvar aquel hijo

aquella filla que sia d’aquel hom,
aquella filla que sigue d’aquell ome,
aquella hija que sea de aquel hombre

deu aportar denant la iusticia las
deu aportá debant la chustisia les
debe aportar delante de la justicia las

dos partz d’un cobde de drap
dos parts de un codo de drap
dos partes de un codo de trapo

de lin ab qu’el sigell la man
de lino en que li selle la ma
de lino con que le selle la mano

dreyta, e aprés del terser dia leve
dreta, y dempués del tersé día porte
derecha y que después del tercer día lleva

lo ferri calt. E passats altres tres
lo ferri candent. Y pasats altres tres // lo ferro calén, candén //
Y pasados otros tres el hierro candente

dies puys que aurá leuat lo ferri,
dies pues que aurá portat lo ferri,
días pues que habrá llevado el hierro,

la iusticia ab altres fidels
la chustisia en altres fidels
la justicia con otros fieles

guarden-li saviament la man
mirénli sabiamen la ma
mírenle sabiamente la mano

Y si conoxen que sia sana
Y si coneixen que sie sana
Y si conocen que sea sana

la muyller rendas-l fill ad aquel
la mullé rindelí aquell fill a n’aquell
la mujer entregue aquel hijo a aquel

payre e d’ayllí enant no sia tenguda
pare y d’allí entanan no sie tenguda
padre y de allí en adelante no sea

de nuyrir aquel fill e aquela filla
de nutrí aquell fill o aquella filla
obligada de alimentar (nutrir) aquel hijo o hija

sino ab sa voluntat, pero ***
sino sigue sa boluntat, pero ***
sino sea su voluntad, pero si lo hace lo pague el padre.

Et si por auentura la man
Y si por bentura la ma
Y si por ventura la mano

de la muyller no sera trobada
de la mullé no sirá trobada
de la mujer no será encontrada

nodresca aquel fill sana,
nudrisque aquell fill sana,
nutra aquel hijo

o aquella filla sense aquel
o aquella filla sense aquell
o aquella hija sin que aquel

payre a qui.l donaua.
pare al que se li donabe.
padre al que al se le daba.

Pero l’un nin l’altre,
Pero l’un ni l’altre,
Pero ni el uno ni el otro,

com que s’auenga,
como que s’abenguen,
como se avengan,

no deu dar calonia.
no deu doná calonia.
No deben pagar multa.

Original. Pamplona, 1247.
Traducción al aragonés oriental, Variante de La Litera.
Traducción castellana.

La Llitera no e Cataluña

Si muller que no a marit
Si muller que no a marit
Si mujer que no tiene marido

fa filltz o filla d’algun omne
fa fills o filla d’algun ome
tiene hijos o hija de algún hombre

e ditz que de tal omne lo a,
y diu que de tal omne lo a,
y dice que de tal hombre lo ha (tiene),

e lo omne ditz que no,
y lo ome diu que no,
y el hombre dice que no

la muyller haya les dos partz
la muller aya les dos parts
la mujer lleve las dos partes

d’un cobde de drap de lin
d’un codo de drap de lino
de un codo de trapo de lino


El Fuero de Jaca. En lengua aragonesa medieval.
(Procedencia aragonesa de nuestra lengua)
Zona Oriental de Aragón.


El Justicia de Aragón patrocina un trabajo de recuperación histórica y lingüística de este singular Fuero de Jaca, para ello se recuperan los trabajos de un judío sefardí Mauricio Molho [4] con el tomo “I Facsimile” editado en el año 1964.
Del Fuero original de Sancho Ramírez (año 1067) se conservan solamente algunos retazos en latín y gracias a las investigaciones de Molho se llegan a encontrar hasta 7 códices, versiones o copias. Las dos primeros denominados A1 y A2 son recopiladas en Jaca y Huesca, La tercera denominada B, es recopilada en Navarra, Pamplona (Iruña), (llamada iruñense) , que al mencionar varias veces el Fuero de Aragón, se le supone posterior a las A. (datados del 1230 al 1380). El resto son compilaciones que recogen las tres anteriores y son parciales, una en Zaragoza de la que solamente hay una página y perdido el original, copiada por Manuel Lasala (1870) redactada tardíamente en aragonés muy castellanizada.
Los fondos utilizados han sido del Archivo Histórico Nacional, Súmmo Porto, Santa Cruz de la Serós, San Juan de la Peña, Leyre, Iranzu, Jaca Archivo Municipal. En Navarra; Cámara de Comptos, Archivo Municipal de Pamplona, y de Estella, Puente la Reina, Santa María la Real, Sangüesa y C. De Roncesvalles, Tudela y Logroño.
Según este estudio, Molho dice; La versión A, Es la primera recopilación romanceada del Fuero. Tiene su centro en Jaca y es obra de jurisconsultos aragoneses.
Con la redacción B, representada por un solo manuscrito (98 folios de pergamino) aparece la primera expresión del derecho Aragonés en Pamplona. ( pág. 39).
La versión A, (...) fue la primera lengua de los notarios de Jaca (...) lenguaje híbrido con fondo galo-románico que se trasmite de generación en generación al interior de la población al que se superpone el aragonés. ( Molho 1978. pag.193). [6]
También debe tenerse en cuenta (Ubieto pág.444) considera que se trata de lengua jaquesa( pág. 332 del Fuero).
Así pues nos hallamos con unos textos, con restos francos (languedoc, bearnés, gascón, etc.) al que se le ha sobrepuesto el aragonés (íbero-galo-románico) resultando según Ubieto el jaqués, (aragonés medieval) este a la vez es llevado hasta Huesca donde empujado por el castellano, perdurará hasta el siglo XIV y en Logroño hasta el siglo XVI.
No deja de causarnos sorpresa la lectura de estos Fueros a los tamaritanos, pues están redactados en nuestra lengua, emparedada en la Zona Oriental de Aragón desde Benasque hasta Valderrobres, pasando por Fraga y Tamarite (a la que no se le ha prestado hasta la actualidad atención). Separados por casi 1000 años, los habitantes de esta Zona con una tozudez rayana en la paranoia la han conservado con pequeñas variantes, pese a las presiones de los dos idiomas mayoritarios el Castellano y el Catalán. En los textos que presentamos, verán unas variantes que vamos a analizar lo más brevemente posible.
Est’, perdura en Fraga; ’filtz ’perdura en Peralta-Calasanz; ‘payre, mayre’ desaparece la ‘y’ al ser la trasmisión fonética; ’omne, hom’ de las dos se deriva en – ome-; ’salue,saluar’la –u- se convierte en –b,v- (como castellano); ’iusticia’ copia latina será - j - que fonéticamente se convierte en –ch-; ’Sj’ copia latina pasa a –i-; ’sia’ perdida (Gruas 1950) pasa a –sigue; ’calt’ perdida pasa a candent (castellanismo, catalanismo); ‘ab’ pasa a en (Se conserva en un manuscrito de Alcampel 1510); ’calonia’, -multa- se conserva en las Ordenanzas de Tamarite 1696; ’dar’ –doná- se conserva en Peralta-Calasanz; ’leve, leuat’ - porte, portat - se conserva en Fraga; ’enan’ apócope de –entanan; ’ditz, partz’-diu, parts-, en Peralta-Calasanz y Zurita. Hay otras variantes y matices más sutiles que no es objeto en este trabajo abordar.

Julián Naval de Tamarite a 13 de Julio del 2004. (página 1ª de 6).

[1] Redacciones aragonesas del siglo XIII (año 1.200 al 1299). Edición. El Justicia de Aragón, Zaragoza. 1964. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Dirige. José María Lacarra. pág.103.(pág. 25 del Fuero).
[2] Redactado en Huesca en 1200. Molho 1960; Justicia de Aragón 2003. (pág. 18).
[3] Justicia de Aragón. Fueros de Jaca. Redacción iruñesa. (pág. 48 del Fuero).
[4] El Fuero de Jaca. Mauricio Molho. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Escuela de Estudios Medievales. Instituto de Estudios Pirenaicos. 1954
[5] El Fuero de Jaca I Facsimile. Fuentes para la Historia del Pirineo. Edición Crítica de M. Molho. Sello Justicia de Aragón. Colección dirigida por J. Mª Lacarra. Zaragoza.1964
[6] El Fuero de Jaca II Estudios. M. A. Martín Zorraquino y Mª L. Arnal ,Zaragoza, 2003.


Del Fuero de Jaca y su escritura.

Este romance aragonés, de acuerdo con su manifestación escrita en el Fuero de Jaca, suena así (No recurrimos a su traducción porque no la creemos necesaria para los valencianos).

7 De hom mort dints los termes de Jaca.
Si algun omne mata altre dintz los termens de Jaqua e es pres, deu dar al rey mil ss (sueldos jaqueses) per calonia e garde se dels parentz e dels amicx del mort. E si per aventura no e pres, si algunas cosas aura, sien meses en poder del rey. Mas altres omnes de la ciutat non son tenutz de dar aquel homecidi, sino aquel qui l'a feyt.

als presentz, Pedro II

jueves, 20 de septiembre de 2018

La marca hispánica a escomensaméns del siglo IX

La marca hispánica a escomensaméns del siglo IX

Pueblos vascos, Pamplona, Sangüesa, Jaca, Pallars, Urgel, Conflent, Cerdaña, Rosellón, Vallespir, Peralada, Ampurdán, Besalú, Osona, Gerona, Sobrarbe, Ribagorza, 

La marca hispánica a escomensaméns del siglo IX

martes, 12 de junio de 2018

El Fuero de Jaca

El Fuero de Jaca. 2 vols. 1: Edición crítica, por M. Molho. 1964, facsímil; 2: Estudios, por M. L. ARNAL PURROY, A. M. BARRERO GARCÍA, V. BIELZA
DE ORY, J. DELGADO ECHEVERRÍA, M. C. GARCÍA HERRERO,
M. A. MARTÍN ZORRAQUINO, M. MOLHO, F. MONGE CASAO, A.
SESMA MUÑOZ. Zaragoza: El Justicia de Aragón, 2003.


Podría estar en casa del libro, Fnac

La historia de la edición crítica del Fuero de Jaca, primer volumen de la colección Fuentes para la historia del Pirineo dirigido por José María Lacarra (Zaragoza: CSIC, Instituto de Estudios Pirenaicos, 1964), está íntimamente ligada a Pamplona. Escrita diez años atrás por Mauricio Molho, vio la luz gracias al director de esta colección y Catedrático de Historia Medieval de la Universidad de Zaragoza, quien encomendó la revisión del original y la supervisión de la maquetación a su discípulo Ángel J. Martín Duque, Catedrático de Historia Medieval de la Universidad de Navarra. 


Esta es la razón por la que posee Depósito Legal de Navarra, correspondiente al año 1963, y aparece impresa en los talleres de la Editorial Gómez. José María Lacarra inauguraba con esta publicación un ambicioso proyecto con el que pretendía publicar las fuentes históricas pirenaicas y que, en el apartado de los fueros locales, él mismo dio continuidad editando, junto con Ángel J. Martín Duque, los hijuelos jaqueses de Estella-San Sebastián (1969) y de Pamplona (1975), en estos casos a través de la Institución Príncipe de Viana de la Diputación Foral de Navarra.


En esta ocasión, El Justicia de Aragón, Defensor del Pueblo de aquella Comunidad Autónoma, ha tenido el acierto de reeditar en facsímil El Fuero de Jaca de Mauricio Molho.


Príncipe de Viana: el hombre que pudo reinar (Ensayo y Testimonio)


Esta reedición se enmarca en una destacada política editorial que está contribuyendo de manera sobresaliente a la difusión de los estudios del derecho histórico aragonés. Criterios de edición (tamaño del libro) han obligado a realizar un facsímil peculiar.


Las 663 páginas y cubiertas de la edición de 1964 del libro de Molho se reproducen en su tamaño original, en un libro de dimensiones mayores.


El contorno del libro original aparece remarcado por finas líneas grises, a cuyos pies se consignan la nueva paginación y la indicación de tratarse de una edición facsímil. El resultado técnico es exquisito, pues se reproducen incluso las solapas de la edición original. Sin embargo, no deja de resultar extraña la inclusión de una nueva paginación, que aunque no anula la del original, puede sembrar equívoco. La nueva paginación parece justificarse únicamente para la numeración de las cubiertas, solapas y portada de la edición original, algo que en la práctica no reporta mayor utilidad. Incluso, aunque esta edición hubiera contado con una introducción –que no es el caso–, hubiera sido lógico paginarla con números romanos, solución que podría haberse dado en las reproducciones de cubierta, solapas y portada.


Parece por lo tanto que nos hallamos ante una solución imaginativa que busca adecuar la caja del original a la de la colección editorial de El Justicia de Aragón.
Esta reedición ha venido acompañada de un segundo volumen dedicado a diferentes estudios elaborados para la ocasión en torno al Fuero de Jaca. Ésta es, realmente, la novedad fundamental objeto de esta reseña. Abre el libro una semblanza de Mauricio Molho a cargo de Félix Monge Casao, Catedrático de Lingüística General de la Universidad de Zaragoza, ahora jubilado. Gran conocedor de la figura y obra del descendiente de sefardíes nacido en Constantinopla en 1922, nos adentra en la trayectoria académica e intelectual de su amigo filólogo e historiador. Se trata –que sepamos–, del trabajo más completo para conocer la figura de Molho, si bien se echa en falta una relación bibliográfica final de todos sus trabajos, mayores y menores –estos últimos brillan por su ausencia en la biografía–, que hubiera resultado de gran utilidad para el investigador.

Sigue a este trabajo la reproducción facsímil de otro estudio clásico de Mauricio Molho, en este caso su extenso artículo dedicado a la «Difusión del Derecho Pirenaico  (Fuero de Jaca) en el reino de Aragón», publicado en el Boletín de la Real Academia de  Buenas Letras de Barcelona (núm. XXVIII, 1959-1960, pp. 265-352), y convertido en  un auténtico clásico en la historiografía.

El presente proyecto editorial de El Justicia de Aragón podía haberse circunscrito a  los dos facsímiles de Molho y la semblanza introductoria de Monge Casao. Pero la  voluntad del Ombudsman aragonés ha ido más allá, teniendo el acierto de incluir interesantes estudios de gran calado intelectual.

Descuella por su importancia el primero de  ellos, correspondiente a la única investigadora de no vinculada al mundo aragonés, Ana María Barrero García.


Esta autora está, en los últimos años, derrumbando fechas de los fueros y los correspondientes mitos fundacionales de sus vidas aforadas. Podríamos
aconsejar a los poderes públicos –y permítasenos esta licencia sarcástica– no invitar a la investigadora madrileña a aniversarios que, con sus tesis, vacía de contenido el evento y desautoriza, de facto, los discursos institucionales elaborados para la ocasión. No es este el caso, pero podría serlo, pues la presentación de El Justicia no refleja lo que, sin duda, es la aportación más importante de la obra. La historiadora del CSIC –institución que, recordemos, fue la sede de la edición original de Molho y donde se gestó la tradición de la obra de Lacarra–, realiza una profunda revisión de las distintas redacciones del Fuero de Jaca sobre la base de la edición crítica de Molho, llegando en algunos aspectos a unas conclusiones diametralmente alejadas de aquél.


Tambalea, por tanto, toda la historiografía que hasta el momento ha venido repitiendo las tesis de Molho y del tándem Lacarra-Martín Duque. Con una metodología brillante que sirve de modelo para abordar cualquier fuero local, analiza la técnica seguida en las reelaboraciones del Fuero de Jaca.
Evidencia la alteración de los posibles documentos originarios fruto de una actuación unitaria manifestada en diferentes instrumentos relacionados con el derecho de la villa jaquesa y estrechamente vinculados a la persona real. A través de la crítica documental, esta autora ha observado el procedimiento de reelaboración de los documentos forales a partir de la refundición de recensiones normativas de origen y naturaleza diversa, y su adecuación a una estructura formal adoptada de unos instrumentos básicos, en un proceso que pudo llevarse a efecto en la segunda década del siglo xiii.


Hasta el trabajo de Ana Barrero se ha venido afirmando que el fuero estellés derivaba del de Jaca, concedido por el propio Sancho Ramírez como Rey de Aragón hacia 1077, según cronología apuntada por Ubieto. La crítica de los documentos forales de la familia jacetana ha llevado a esta investigadora a reconstruir el proceso de formación de estos fueros de la siguiente manera:


Sancho Ramírez dio carta de naturaleza mediante su expreso reconocimiento a los nuevos asentamientos de población de sus dominios, a los que privilegió con la concesión de un estatuto favorable que favorecía su crecimiento.

En el Camino de Santiago impulsó la creación y/o desarrollo de las villas de Sangüesa, Estella y Jaca. 

/De Estella es Manuel, concursante de los lobos en boom y supermagnífico en saber y ganar , vivazapata.net /


Sus fueros, aunque con pequeñas diferencias, contenían unas mismas normas dirigidas a establecer las condiciones del asentamiento. Mediante el análisis del contenido de estos fueros, Barrero ha observado que su concesión no se
produjo de forma simultánea, sino sucesiva. Primero se habría concedido a Sangüesa, posteriormente a Estella, y finalmente a Jaca, ciudad donde se desarrolló la iniciativa regia con mayor intensidad, y donde la creación normativa se vio reflejada en una redacción del texto. En suma, un trabajo para leer despacio, tomar buena nota y reformular toda la historiografía tradicional.


El trabajo que Jesús Delgado Echeverría, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza, realiza en torno a las tablas de concordancias de los Fueros de  Jaca y Aragón es, como lo afirma el propio autor, algo que para el primer caso ya tenía preparado el propio Molho, aunque nunca llegó a publicarlo. Preceden a las tablas una  serie de consideraciones sobre las diferentes redacciones de los fueros navarro-aragoneses, recogiendo las diferentes teorías sobre el particular que, en los últimos años, han venido elaborando autores como Juan Francisco Utrilla o Jesús Morales Arrizabalaga.


Las tablas las elabora en columnas, que siguen los siguientes textos: Compilación de Huesca de 1247 (Martínez Díez, 1977), Fueros de Aragón (Tilander, 1937), Fuero de Jaca (Molho, 1964), Fueros de Aragón (Ramos Loscertales, 1925), Fueros de Borja y
Zaragoza (Morales Gómez y Pedraza García, 1986), Compilación Privada de Derecho Aragonés y Recopilación de los Fueros de Aragón (Ramos Loscertales, 1924 y 1928), y  el manuscrito de París que contiene enmiendas y adiciones al fuero jaqués (Molho,  1964).


Las conclusiones, reducidas a cuatro breves párrafos, podrían alejarse del cripticismo sintético de unas concordancias determinadas para extraer, como de hecho se puede hacer, interesantes reflexiones. Las tablas, elaboradas con meticulosidad, resultan  de una utilidad evidente para ulteriores investigaciones.

El Catedrático de Historia Medieval de la Universidad de Zaragoza, José Ángel
Sesma Muñoz, ofrece una visión actualizada en torno a «Aragón, los aragoneses y el  Fuero de Jaca». Se trata de un estudio magnífico para conocer el nacimiento y consolidación de la vida urbana en el reino aragonés, entre el siglo xi y xiii, si bien, desde el  punto de vista de la Historia del Derecho, algunas de sus afirmaciones entran en colisión con las mencionadas tesis de Ana Barrero, que no las tiene en cuenta, quizás por desconocimiento previo.


María Carmen García Herrero, Profesora Titular de Historia Medieval de la Universidad de Zaragoza, nos acerca al «Universo de las relaciones familiares en el Fuero de Jaca», un trabajo muy interesante para el conocimiento del derecho civil histórico aragonés y que contribuye a poner su granito de arena en el conocimiento de esta parcela de nuestra disciplina, por lo general relegada a un plano secundario por el Derecho público. Aunque el trabajo es sustancialmente correcto, se percibe la formación no jurídica de la autora, razón por la que, probablemente, no incluye trabajos de Derecho privado histórico fundamentales que, de haberlos conocido, hubieran alumbrado interesantes conclusiones y nuevas sugerencias a esta historiadora.


La revisión iushistórica anteriormente citada de Ana Barrero es nuevamente ignorada por Vicente Bielza de Ory, Catedrático de Geografía Humana de la Universidad de Zaragoza, quien, por otra parte, realiza un delicioso análisis de las villas aforadas y su urbanismo ortogonal. Su trabajo aporta ideas novedosas para la comprensión del urbanismo medieval.


/ Urbanismo medieval del País Valenciano (Biblioteca de Arqueología Medieval Hispánica) R. Azuar y S. Gutiérrez , país valenciano, ante todo, rigor histórico /


Es, por otra parte, muy de alabar el manejo que, sin ser él medievalista, hace de la bibliografía básica y especializada sobre el tema; aunque también se
echan en falta algunos títulos que en los últimos años han venido a clarificar muchas de  las cuestiones planteadas en el texto.


Cierra el libro una «Introducción al estudio lingüístico del Fuero de Jaca», obra de  María Antonia Martín Zorraquino , Catedrática de Lengua Española, y María Luisa Arnal Purroy, Titular de Lengua Española, ambas de la Universidad de Zaragoza.


Nos hallamos ante dos volúmenes básicos para los historiadores del Derecho. La  trascendencia histórica del denominado Fuero de Jaca ha hecho que este texto foral haya sido tratado de manera más o menos profunda por la historiografía española.  Como he indicado, el trabajo de Ana María Barrero obliga a revisar todas las afirmaciones basadas en lecturas directas o indirectas de la obra clásica de Molho. Ello no resta un ápice su importancia ni es merma de su calidad científica, por lo que no deja de ser pertinente la reproducción facsímil de la edición crítica y del artículo sobre la difusión del Fuero en Aragón. Molho se convierte así en justo merecedor de este homenaje intelectual. En suma, tradición y renovación, consagración de un clásico y ruptura de esquemas y apertura de puertas para una revisión historiográfica.


Roldán Jimeno Aranguren


HISTORIA DEL REINO DE NAVARRA EN LA EDAD MEDIA ,  José María Lacarra

Año de edición: 1976 Peso aprox: 790 grs. Nº páginas: 571 Tamaño aprox: 21,50 x 15 cm.
Tapa blanda: 576 páginas
Editor: Arabako Foru Aldundia (4 de abril de 2000) Editorial: Caja de Ahorros de Navarra
Idioma: Español
ISBN-10: 8450074657
ISBN-13: 978-8450074659




TRANSCRIPCIÓN DEL FUERO DE JACA OTORGADO POR EL REY

SANCHO RAMÍREZ (1077)

http://www.jaca.es/sites/default/files/transcripcion_fuero_de_jaca.pdf


Latín , castellano


[Crismón] In nomine Domine nostri Ihesu Christi et individue Trinitatis, Patris et Filii e  Spiritus Sancti, amen. Hec est carta auctoritatis et confirmationis quam ego Santius,  gratia Dei Aragonensium rex et Pampilonensium, facio vobis notum omnibus hominibus qui sunt usque in oriente et occidente et septemtrionem et meridiem, quod  ego volo constituere civitatem in mea villa que dicitur Iacca.


In primis condono vobis omnes malos fueros quos abuistis usque in hunc diem quod  ego constitui iaccam esse civitatem. Et ideo, quod ego volo quod sit bene populata,  concedo et confirmo vobis et omnibus qui populaverint in Iacca mea civitate, totos illos  bonos fueros quos michi demandastis ut mea civitas sit bene populata. Et unus quisque  claudat suma partem secundum posse.


Et si evenerit quod aliquis ex vobis veniset ad contencionem, et percuciet aliquem ante  me vel in palatio meo, me ibi stante, pariet mille solidos aut perdat pugnum. Et si  aliquis, vel miles vel burgensis aut rusticus, percusserit aliquem, et non ante me nec in  meo palatio, quamvis ego sim in Iaca, non pariet colonia, nisi secundum forum quod  habetis quando non sum in vila. Et si evenerit causa quod aliquis qui sit hoccisus in  furto fuerit inventus in Iaca aut in suo termino, non parietis homicidium.


Dono et concedo vobis et successoribus vestris, cum bona voluntate, ut non eatis in  hoste nisi cum pane dierum trium. Et hoc sit per nomen de lite campale aud ubi ego sim  circumdatus, vel successoribus meis, ab inimicis nostris. Et si domnus domus illuc non  volet ire, mitat pro se uno pedone armato.


Et ubicumque aliquid comparare vel acaptare potueritis in Iacam, vel foras Iacam,  hereditatem de ullo homine, abeatis eam liberam et ingenuam sine ulo malo cisso. Et  postquam anno uno et die supra eam tenebitis sine inquietatione, quisquis eir inquietare  vel tollere vobis voluerit, det michi LX solidos; et insuper confirmet vobis hereditatem.


Et quantum uno die ire et reddire in omnibus partibus potueritis, abeatis pascua et silvas in omnibus locis, sicuti homines in circuitu illius abent in suis terminis.

Et quod non faciatis bellum duellum inter vos, nisi ambobus placeat; neque cum  hominibus de foris, nisi voluntate hominibus Iacce. Et quod nullus ex vobis sedeat  captus dando fidanzas de vestro pede.

Et si aliquis ex vobis cum aliqua femina, excepto maritata, fornicationem faciatis voluntatem mulieris, non detis caloniam. Et si sit causa quod eam forçet, det ei marito aut accipiat per uxorem. Et si mulier forzata se clamat prima die vel secunda, aprobet  per veridicos testes Iaccenses. Post tres dies transactos, si clamare voluerit, nichil ei valeat.


Et si aliquis ex vobis, iratus, contra vicinum suum armas traerit: lancea, spada, maza vel  cultrum, donet inde mille solidos aut perdat pugnum. Et si unus hocciderit ad alium,  peitet D solidos. Et si unus ad alium cum pugno percuxerit vel ad capillos aprehenderit,  peitet inde XX. V solidos. Et si in terram iacet, peitet CC.L. solidos. Et si aliquis in  domo vicini sui iratus intraverit, vel pignora inde traxerit, peitet XX.V solidos domno domus.


Et quod merinus meus non accipiat caloniam de ullo homine Iacce nisi per

laudamentum de sex melioribus vicinis Iaccensibus.

Et nullus ex omnibus hominibus de Iaca non vadat ad iudicium in nullo loco nisi tantum  intus Iacam.


Et si aliquis falsa mensuram vel pesum tenuerit, peitet LX solidos.

Et quod omnes homines vadant ad molendum in molendinis ubi voluerint, exceptis iudeis et qui panem causa vendicionis faciunt.

Et non detis vestras honores nec vendatis ad ecclesiam neque ad infanzones.

Et si aliquis homo est captus pro avere quod debeat, ille qui voluerit capere illum  hominem cum meo merino capiat; et in palatio meo mitad, et meus carcerarius Server  eum; et tribus diebus transactis, ille qui cepit eum det ei cotidie unam obolatam panis; et  si noluerit facere, meus carcerarius eiciat eum foras.

Et si aliquis homo pignoraverit sarracenus vel sarracenam civini sui mitat eum in palatio  meo; et domnus sarraceni vel sarracene det ei panem et aquam, quia est homo et non  debet ieiunare sicuti bestia.


Et quicumque voluerit istam cartam quam fatio populatoribus Iacce pro crudelitate sua  disrumpere, sit excomunicatus et anatematizatus et omnino separatus a toto Dei consorcio, si sit de meo genere vel de alio.

Amen, amen, amen. Fiat, fiat, fiat.

Facta carta in anno ab Incarnationis Domini nostri Ihesu Christi [lac], era Tª. Cª [lac]

Ego Santius, gratia Dei Aragonensium rex et Pampilonensium, hec supradicta iussi et hoc signum [signo] Sancii manu mea feci
Ego Petrus, filius Sancii Aragonensium regis, filii Ranimiri regis, hec supradicta scribi volui et hoc signum [signo] manu mea feci.

////


[signo] “En nombre de Nuestro Señor Jesucristo y de la Santísima e Individua Trinidad.

Esta es carta de autoridad y confirmación por la que yo, Sancho, rey de Aragón y Pamplona, os comunico a todos los hombres que hay a oriente, occidente, norte y sur,  que yo quiero crear una ciudad en mi villa llamada Jaca.

Primero, os perdono los malos fueros que habéis tenido hasta hoy, fecha en que he  decidido hacer de Jaca una ciudad. Y, por ello, puesto que quiero que esté adecuadamente poblada, os concedo a todos los pobladores de Jaca, mi ciudad, todos  los buenos fueros que me pedís, que mi ciudad esté convenientemente poblada y que cada cual cierre pared según sus posibilidades.


Y, si ocurre que alguno de vosotros se pelea y golpea a otro, delante o dentro de mi palacio, estando yo allí, pagará mil sueldos o perderá el puño. Y, si alguien, sea  caballero, ciudadano o campesino, golpea a otro, pero no delante, ni dentro de mi palacio, aunque yo me halle en Jaca, no generará acusación, a no ser por el fuero que tenéis cuando no estoy en la villa. Y, si se suscita controversia porque alguien, muerto durante un hurto es hallado dentro de Jaca o de su término, no acusaréis de homicidio.


Asimismo os concedo a vosotros y a vuestros sucesores, con buena voluntad, que no vayáis contra el enemigo si no es con pan para tres días y que eso sea en caso de batalla campal o si yo o mis sucesores nos hallamos rodeados por los enemigos. Y, si el dueño de la casa no quiere ir a luchar, enviará en su lugar un hombre de a pie armado.


Y, dondequiera que podáis comprar o ganar algo, sea dentro o fuera de Jaca, la

herencia de alguien la tengáis libre y franca, sin ningún mal corte. Y después de tenerla un año y un día sin ser inquietado, aquel que os quisiera inquietar o robaros, me dará 60 sólidos y, encima, os confirmará la herencia.
Y tras aquello, lo que pudiereis recorrer de ida y vuelta por todas partes en un día, lo tendréis en pastos y bosques en todas partes, tal como los hombres tienen en su derredor en sus términos.

Y que no hagáis guerra ni duelo entre vosotros, salvo que plugiera a ambos. Ni

tampoco contra hombres de fuera, salvo que lo quieran los hombres de Jaca. Y que ninguno de vosotros se quede sentado, una vez capturado, dando “fianzas” de vuestro pie.

Y, si uno de vosotros comete fornicación con una mujer no casada con su

consentimiento, no lo acuséis. Y, si el proceso es por haberla forzado, se la entregará a él como marido o la tomará por esposa. Y, n si una mujer se queja por haber sido forzada, el primer día o el segundo, se comprobará por testigos fiables de Jaca;
transcurridos tres días, aunque se queje no le servirá de nada.
Y si uno de vosotros, irritado contra su vecino, se presenta armado con lanza,
espada, mazo o machete, pagará mil sólidos y, si golpea a alguien con el puño o lo agarra por los pelos, pagará 25 sólidos y si lo tira al suelo pagará 250 sólidos. Y, si alguien entra encolerizado en casa de un vecino o se lleva cosas de allí, pagará 25 sólidos al dueño de la casa.

Y que ningún merino mío sea acusado por ningún jacetano, si no es con el visto bueno de los 6 vecinos más intachables de Jaca.


Y que ningún jacetano se someta a juicio en ninguna parte, salvo dentro de Jaca.

Y el que use medida o peso falso, pagará 60 sólidos.
Y que todos vayan a moler al molino que quieran, excepto los judíos y los que cuecen pan para vender.

Y no deis, ni vendáis vuestras propiedades a la Iglesia, ni a los Infanzones.

Y si se prende un hombre por tener deudas, que lo prendan en presencia de un merino mío, que lo encierre en mi palacio, que lo guarde mi carcelero y, a los 3 días el que lo prendió le dé cada día una oblea de pan. Y, si no lo quiere hacer, mi carcelero lo echará fuera.

Y, si uno empeña un sarraceno o sarracena, lo traerá a mi palacio y el dueño del sarraceno o sarracena le dará pan y agua, puesto que es un ser humano y no debe ayunar como una bestia.


Y, todo aquel que quisiera destruir esta carta será excomulgado y anatematizado y separado de raíz de toda relación con Dios, tanto si es de mi raza como de otra.


Amén, amén, amén, sea, sea, sea.

Fue hecha esta carta en el año de la Encarnación de nuestro Señor Jesucristo, [lac] Tª. Cª
[lac]

Yo Sancho, por la gracia de Dios Rey de Aragón y de Pamplona, mandé lo sobredicho y puse este mi sig [signo] no

Yo Pedro, hijo de Sancho Rey de Aragón que fue hijo del Rey Ramino, quise que se escribiese lo sobredicho y mi signo [signo] puse de mi mano.