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domingo, 17 de noviembre de 2019

Colección documentos corona Aragón, tomo III

Colección 
de
documentos inéditos del archivo general
de la
corona de Aragón,
publicada de real órden
por
el archivero mayor
D. Próspero de Bofarull y Mascaró.
Tomo III.

Procesos de las antiguas cortes parlamentos de CataluñaAragón y Valencia, custodiados en el archivo general de la corona de Aragón, y publicados de real orden por el archivero mayor
D. Próspero de Bofarull y Mascaró.
Tomo III.
Barcelona,
En el establecimiento litográfico y tipográfico de D. JOSÉ EUSEBIO MONFORT.
1848.

PARLAMENTO EN TORTOSA.

Sesión del día 25 de diciembre de 1412 (1).
(1) Aunque en el proceso la sesión de este dia se halla continuada como del año 1411, creemos que fué equivocación del escribiente; pues en el cómputo por años del nacimiento del Señor, el día 25 de diciembre, según el órden natural y el uso constante, debía ser ya el día de año nuevo.

Reunida la comisión de los veinte y cuatro, recibió la siguiente carta:

Núm. 281. Tom. 18. fol. 1246.

Als molt reverends egregis nobles e honorables senyors lo parlament general de Cathalunya - Molt reverends egregis nobles et honorables senyors: huy scripte de la present a IIII horas apres mig jorn los consellers de Barchinona han reebuda den P. de Sentmenat procurador de Martorell una letre la qual menciona que Castellvi de Rosanes es pres segons que en la letra quels dits consellers trameten aqui en sa forma a lurs sindichs ho porets veure: havem hoit dir per alcuns que la preso de aquest castell es stada feta per mossen Narnau de Sta. Coloma servidor e de casa del comte de Foix. Les provisions qui per raho de aço son stades fetes son aquestes: que lo regent la vagaria et en Galceran de Gualbes un dels dits hic son partits de continent ab certa gent darmes e sen van dret cami a Martorell metent via fos de sagramental a fi que ajust hi fornesque lo dit loch de Martorell dels homens del dit sagramental los quals vetlen e entenen continuament quel dit castell no puxa haver socors ni de gent ni de vitualles et encara que façen desar totes vitualles per ço que si gent ve en socors del dit mossen Narnau et per millor tenir lo dit castell nos puxen ajudar ni servir de les dites vitualles. Perque senyors ab assats gran desplaher vos notifficam aquesta preso mala et inoppinada a nostre descarrech a fi que per vostres reverencies nobleses et honorables savieses hi sia acordat e provehit segons vos semblara fahedor com en aço nosaltres nons planiriem de ferhi nengunes despeses dels bens del general sino tant com daqui nos sera ordenat e manat. E sia molt reverends egregis nobles e honorables senyors en vostra guarda et proteccio la Divinitat santa. Scripte en Barchinona a XXIII de dehembre del any MCCCCXI. - Los depputats del general de Cathalunya e les VI persones a ells adjuntes a vostra honor apparellats.

Visto el contenido de la carta que precede, acordóse convocar al parlamento, como efectivamente se hizo; pero ni por la mañana ni por la tarde, a pesar de que también volvió a juntarse, pudo adoptarse sobre el asunto ninguna resolución.

Sesión del día 26.

Abrióse con la lectura de la siguiente carta:

Núm. 282. Tom. 18. fol. 1251.
Als molt revereiits egregis nobles e honorables lo parlament general del principal de Cathalunya. - molt reverents egregis nobles e honorables senyors: lo vostre correu qui ha portades vostres letres al noble narnau guillem de bellera guovernador de regne de valencia segons havem sabut es stat a la dita ciutat et ha presentades vostres letres axi al dit noble guovernador com als honorables jurats de la dita ciutat lo xvii del present mes de dehembree lendema tengueren consell general en la dita ciutat de manament dels honorables jurats per desliberar sobre la concordia menejada et apuntada per ordinacio de vosaltres senyors devant lo molt reverend senyor archabisbe de tarragona et del noble veçcomte dilla: a la qual segons som certifficats per letres los dits honorables jurats e tota la gent de be de la dita ciutat havien gran plaher et la volien et lo dit noble guovernador ab alcuns de la sua secta la han desviada et tolta e per enburlarla han fets pendre
micer Guillem Çaera dipputat et en Jacme et Bernat Vallseguer notaris del general: lo qual correu ha demanades continuament ab diligencia respostes axi al dit noble guovernador com als dits honorables jurats per V jorns continuus apres que les dites letres los hac presentades: los quals resposta alguna no li han volguda fer donar ans segons letres quen havem haudes so han mes en meyspreu pero per relacio del dit vostre correu ne porets esser certifficats. Senyors molt reverends egregis nobles et honorables com vos hagui rahonat per nostres missagers lo dit noble guovernador ab alcuns de sa secta han presa et axiu mostren lurs obres ampressa de perseguir et destrouir de fet tots aquells del regne de Valencia qui a lur certa et determenada oppinio en la successio reyal no sien obedients ols contrasten en res: a nosaltres et als altres del dit regne qui en la dita error no volen participar nos falliran justs e deguts remeys pero es ver que les persequcions e mals tractes et oppressions del dit noble Narnau Guillem de Bellera havem volguts maniffestar en los parlaments dels regnes et terres subjectes a la reyal corona Darago e en aquells cerquar e demanar remeys sens scandels e perills e los dits parlaments per exortacions pregaries consells e encarrechs ne han request al dit noble Narnau Guillem de Bellera guovernador lo qual no solament no ha volgut fer o seguir les pregaries exortacions consells et encarrechs a ell fets e donats per los dits parlaments axi ab letres com per missageria ans segons par havents aquelles en menyspreu
et vilipendi no ses james volgut mudar de son proposit. Perque senyors molt reverends egregis nobles et honorables regraciantvos molt e tant com podem vostra bona intencio e los treballs que en les dites coses havets volgut pendre: vos pregam affectuosament que la relacio del dit vostre correu vullats manar continuar al peu de les dites vostres letres et de les coses contengudes en aquelles ab la nostra precedent instancia et de la dita presentacio fernos testimoni de veritat en lesdevenidor. E sia senyors molt reverends egregis nobles e honorables senyors tots temps vostra guarda Lesperit sant. Dada en Trahiguera a vint et quatre de dehembre del any de la nativitat de nostre Senyor MCCCC onze. - Los del parlament del regne de Valencia justats en la vila de Trahiguera a vostra honor apparellats.

Y en vista de su contenido se acordó trasladarla a Bonanato Pere, embajador últimamente enviado a Valencia, para que pudiese practicar las gestiones oportunas con Arnaldo Guillermo de Bellera y los jurados de aquella ciudad, a fin de lograr cuanto antes el objeto de su embajada. Pasóse después a elegir a Matias Dezpuig para que reemplazase a Luis de Requesens en la comision de los veinticuatro, y fueron leidas también estas otras cartas que siguen:

Núm. 283. Tom. 18. fol. 1253.

Als molt reverends egregis nobles e honorables senyors lo parlament general del principat de Catalunya. - Molt reverends egregis nobles et honorables senyors: a vostra letra darrerament a nosaltres tramesa toquant los affers de unitat et concordia dels nobles e cavallers forans ab aquest
parlament per lo portador de la present havem rehebuda responents certifficam les vostres reverencies nobleses et savieses molt honorables que sabut per relacio dels nostres missagers en la dita vostra letra mencionats lo apuntament o tractament de la dita concordia hauts aqui per via de parer jatsia per causa de la dita concordia et altres coses contengudes en la explicacio de la dita ambaxada per part vostra feta a nosaltres per los molt reverends e honorables senyors larchabisbe de Tarragona bisbe Durgell abbat de Monserrat o altres missagers vostres a nosaltres tramesos haguessem destinats certs ambaxadors als molt reverends pares en Christ lo bisbe barons cavallers jurats et altres notables persones de la ciutat de Valencia: attes que segons la dita relacio dels dits nostres missagers los affers de la dita concordia eren ya en major anantament et particularitat de termes: desliberam per consultar los dessus dits seguons era stat empres per los dits nostres missagers trametre a la dita ciutat la hun de aquells ço es lo honorable micer Jacme Palagri al qual zelants lacceleracio dels affers principals donam carrech de spatxar et abreviar tant com fos possible: e jatsia apres la partide de abdues ambaxades ab diverses letres hajam sollicitats et instats aquelles de lur tornada ab spatxament dels affers encara algune de aquelles no havem recobrada crehem quey ha dada dilacio lo viatge de la mar que es incert a vegades: esperam empero aquelles de dia en dia: les quals retornades e sabuda la intencio e delliberacio dels dessus dits per relacio de aquelles e haud nostre accord prestament per ben avenir dels affers del regne et contemplacio de vosaltres en la forma per los dits nostres missagers recitada o en lo memorial en vostra letra inclus expressada o en altre manera que pugua esser millor pus segura prompta et util a la direccio dels affers per nosaltres sera donat tot loch e manera possibles e rahonables a la dita unitat e concordia: en tal manera que evidentment conexerets que no haura stat per nosaltres e que algun o alguns de aquest parlament o de la ciutat de Valencia no hauran donat o procurat en alguna manera desviament de les dites unitat e concordia les quals ab gran eviditat desijam per beneffici de la cosa publica no solament de aquest regne mas encara de totes les terres a la reyal corona sotsmeses. E si algunes coses molt reverents egregis nobles e honorables senyors vos son plasents scrivitsnosen fiablament. E guartvos Lesperit sant. Scripte en Vinalaroç et sagellada ab lo sagell secret del reverent bisbe de Valencia a XXII de dehembre del any MCCCC onze. - Lo parlament general del regne de Valencia apparellat a vostra honor.

Núm. 284. Tom. 18. fol. 1253.

Als molt reverends egregis nobles e honorables senyors lo parlament general de Cathalunya. - Molt reverends egregis nobles e honorables senyors: en aquests dies pus prop passats son stats davant nosaltres los consellers daquesta ciutat de Barchinona e los consols de la mar ab cert nombre de merquaders de la dita ciutat et hannos proposat la guerra que los genovesos e lurs corsaris han feta et fan continuament a la nacio cathalana e com per raho de aquesta guerra et per les naus qui uy sinch troben fort poques en nombre et fort poques en lurs buchs atesa la granea que huy han les naus ab que van los dits genovesos e naveguen et ab les quals nostres naus los dits nostres mercaders nos poden en les mars poderosament deffendre axi com seria necessari a la mercaderia et es gran decahiment de ques segueix gran dan al general et a la cosa publica de aquell: car cessant la merquaderia cessa que nos han tan grans preus de les generalitats et los drets de aquelles no son collits axi integrament et quieta com solien: e sobre aço conclohent han volgut dir jatsia a aquesta ciutat paguen gran e grossa part en les dites generalitats pero que encara ells nos pregaven que per salut e mes be del dit general et sosteniment e reparacio de aquell et de la sua cosa publica com no hi vessen altre via millor ni pus saludable nosaltres o lo dit general degues fer de nou de sos bens quatre cossos de gualeas grossas semblants de aquelles de Flandes exercitades et apparellades les quals ells se armaran a lur punt car ab aquelles ells faran et mantendran lur mercaderia, poderosament et segura conservant et aucmentant lo be de la cosa publica et de les generalitats gran valor: et nosaltres hauda delliberacio et nostre ple accord havemlos respost: que posat que alguns sien de oppinio que les coses per ells proposades contenen veritat en gran part pero que en cosa o deffensio axi urgent o ponderosa o toquant capitols de cort nosaltres no havem poder de provehir ni a aquella respondre en alguna certitud e queu consultariem a vosaltres senyors a qui pertany pus propiament la dita resposta e provisio. Perque notifficamvos senyors totes les dites coses a fi que per vostres reverencies noblesas et honorables saviesas hi sia provehit hauda vostra bona desliberacio et seguons millor vos semblara fahedor. E nosaltres compliremho si et com per vosaltres senyors sera ordonat et a nosaltres rescrit. E sia molt reverends egregis nobles e honorables senyors Lesperit sant en vostra guarda. Scripte en Barchinona a XXII de dehembre del any mil quatrecents XI. - Los dipputats del general de Catalunya et les VI persones a ells adjuntes apparallats a vostra honor.

Terminada la lectura de las cartas que preceden, se procedió a elegir al abad del Estany y a Berenguer Serrat, para reemplazo del abad de San Cucufate y de Narciso Astruc en la comisión
de los veinticuatro. Ultimamente se trató de la defensa de Cataluña; pero nada se resolvió.

Sesión del día 27.

Después de haberse tratado de las cuestiones suscitadas entre el gobernador de Rossellon y Juan de Vilamarí y de la ocupación del castillo de Palau Çaverdera, se procedió a elegir a Juan Pedro Fahena, para que sustituyese a Raimundo de Bages en la comisión de los veinticuatro. Se acordó también despachar la siguiente carta:
Núm. 285. Tom. 18. fol. 1259.

Als reverend nobles e honorables senyors los dipputats del general de Cathalunya et sis persones a ells adjuntes. - Reverends nobles et honorables senyors: jaus havem scrit com enteniem et stavem en deliberacio et acord de metre e posar lo principat de Cathalunya en general e comuna defensio: a present vos certifficam que en plena concordia de tots havem ordonat que per metre e posar lo dit principat en orde de general e comuna deffensio segons es dit sia donat sou de les monedes del general a M bacinets et M pillarts e M ballesters dels quals a present sien hauts tan solament D bacinets et D pillarts tro sus hajats altra letra nostra. Perque volem eus pregam que decontinent sia parada taula per haver e acordar de la dita gent e que acordets e donets sou acustumat a aquella tro sus en lo dit nombre de D bacinets et D pillarts: e siats avisats que lo sou sia donat a persones quil meresquen et quil sapien servir ço es nobles cavallers gentilshomens ciutadans e burguesos honrats et gent de be e no gent menuda e sotil: car en aço va molt a la honor del principat e be avenir dels affers en que semblant gent ha servir: e enlendemig mentre vosaltres haurets aquesta gent nosaltres haurem aci elegit o elegits capita o capitans per regir et guovernar aquella car lo sou nols deu correr tro sus del dia de la mostra avant et decontinent serets avisats com ne per qui se guovernaran ne que hauran afer: e a cascun qui pendra lo dit sou fets fer lo jurament quey trametem ordonat dins la present inclusaxi es ordonat per tots nosaltres. E sia lo sant Sperit vostra guarda. Dada en Tortosa sots lo sagell secret del molt reverend archabisbe de Tarragona a XXVII de dehembre del any mil CCCCXII. - Lo parlament general del principat de Cathalunya apparellat a vostra honor.

Sesión del día 29.

Asistieron en este día los embajadores de Francia, y presentaron las tres cartas que siguen:

Núm. 286. Tom. 18. fol. 1263.

Archiepiscopis episcopis et aliis prelatis ac etiam magnifficis nobilibus ac prudentibus viris comitibus vicecomitibus baronibus civibus aliisque personis ad consilium seu parlamentum patrie seu partium Cathalonie congregatis seu de proximo congregandis amicis nostris carissimis. - Karolus Dei gratia francorum rex archiepiscopis episcopis et aliis prelatis ac etiam magnificis nobilibus et prudentibus viris comitibus vicecomitibus baronibus civibus aliisque personis ad consilium seu parlamentum patrie seu partium Cathalonie congregatis seu de proximo ut dicitur congregandis amicis nostris carissimis salutem et sincere dilectionis affectum. Amici carissimi: uchusque late satis affectio quam ad carissimam consanguineam nostram Yolandam carissimi consanguinei nostri Ludovici Sicilie regis consortemet ipsius regni reginam filiamque quondam clare memorie defuncti Johannis olim regis Aragonum consanguinei nostri ipsorumque regis et regine liberis propinquo nexu sanguinis merito nos ad hec inducente gerimus magnifficis
dicretisque providentiis vestris innotuit: quodque jus quod in regnis et terris que dictus deffunctus rex Johannes dum viveret et decessit obtinebat eisdem regine Sicilie et suis liberis hereditario jure competit prout lucide multum tam per scripturas documentaque legitima quam etiam ex quamplurium doctorum et litteratorum virorum solempnium oppinionibus fuimus informati secundum justitie metas quibus nemini mentis eque licet sana conscientia contrahire per vestros et aliorum ad quos super hoc nunc spectat declaratio fieri discretiones providas quam citius possibile fuerit declaretur; ob quam rem ut ad effectura eadem justitia mediante celere deduci valeant jamdiu dilectos et fideles consiliarios nostros episcopum Sancti Flori et Enricum de Marla primum nostri Parisius parlamenti presidentem nec non Robertum de Challus senescallum Carcassone milites ad partes regnorum et terrarum predictarum ad vos scilicet et alios ad quos spectat ut dictum est ambaxiatores nostros duximus inter cetera specialiter destinandos: ac quorum alter videlicet dictus primus presidens ad nos noviter est regresus ex cujus relatibus una voce nobis facere seriose didiscimus prudentia notabilia et quoque atque grata que per vestras sollicitudines nostri contemplatione prefatis ambaxiatoribus facta dictaque fuere responsa quod profecto gratanter audivimus et exinde vobis inmensas refferimus gratiarum actiones. Sane cum in hujusmodi negotio tam excelso nil aliud velimus aut queramus nisi ea que vobis justa videbuntur in juris dictarum consanguinee et consanguineorum nostrorum declaratione secundum prefatam justitiam predicte competunt equa lance rejectis favoribus amicitiis inimicitiis quibuscumque judicentur: amicitias vestras intrinsecis nostre mentis affectibus deprecamur quatenus ipsius justitie viam sicuti cepistis et non alias insequentes in ea perseverando quam citius quamque celerius fieri poterit ad quem de jure secundum eandem justitiam regna terreque predicte competunt declarare festinante sicii et taliter in hoc sicut de vestris probis fidelitatibus plenarie confidimus et quod apud Deum et homines laudem sine ullo reprehensionis obice reportare debeatis quodque contentionis debita nunch aliqua inconvenientia ex hoc subsequi vel oriri non valeant in futurum: tenentes indubie quod si qui vos in hujusmodi justitie via per obliquum vel de facto nisi fuerimus impediti ad resistendum contra ipsos
tanquam contra nostros propios hostes forti manu tam nostra quam principum domus nostre amicorumque confederatorum et subditorum nostrorum vos ui hoc confortando et vices vestras auxiliando dispositos nos reperietis atque promptos. Et ut super premissis et ceteris negotium istud
tangentibus de nostra intentione ultra illa que per dictorum priorum ambassiatorum nostrorum organa sentistis valeatis plenius informari ecce per Ludovicum comitem vendocmensem consanguineum nostrum fratrem magnum cambellanum et Galterum de Passato militem et cambellanum consiliarios nostros fideles dilectos ob vestram presentiam mittimus de presenti quos quesumus gratanter auditote et eorum et cujuslibet ipsorum sermonibus parte nostra proferendis istud negotium tangentibus fidem dare velitis credulam tanquam nostris quecumque vobis grata fuerint nobis fiducialiter intimantes vobis libentibus implecturos. Data Parisius quinta decima mensis septembris.

Núm. 287. Tom. 18. fol. 1265.

Als reverends peres en Diou nobles et satches et nous traschiers et grans amis las gants duy parlamant de Cathalonya. - Treschiers et grans amis: il ha pleu a mossegner le roy continuant la trasbon et singulier affeccion quel ha tot jorn eut et a garder le bon droit que nostre traschier et trasamee compagnee la regne et nous anffans et sieus ont a la succession du rayaume Daragon pour vos infformer ben a plen de su intencion sur ce envoyer par della son traschier et ame cosin le de Vendesme grant chambellan de France en sa companyia son ame et feal consellier chambellan mossegner Guautier de Passat le qaixs en faysant lour voyatge sount venuts pardeves nous: si avons retenu le dit messenyer Gauchier et parlamant messenyer Rubert de Chaluz senescal de Carcassona pour lempeyer part dessa au bien de ceste besonye et obvier a leur pusse da ... nayes contrayres a ce: et pour ce que nous avons plenamant informe nostre cosin de nostre volente evensinant celle de mon dit senyor sur ceste materie e reverend pere en Diou nostre traschier et ben ame le vescha de Sant Flor consellyer de mon dit senyor le roy et ausi noz trauscher e feus conselliers le sira de Venterol nostre chambellan mossenyer Johan de Sauze et monssenyer G.m Suiyet les queixs nos envoyons presentamant part della pour ceste cause nous vous prions trescerres que les vullez croyer como nous meysee et vous requerons tant affectuosament et de si grant desir que pus plouons que les coses queus et cuadelx vos diront et requiront de part nous de tout vostre povoir vullaz acomplir auxi que fariets pour nous si personalmente hi forons presents. Et si chosa voletes que pour vous fere puiyons fiablament le nous signifions e nous le fierons de trascout. Trascher et grans amis notre Segneur vous haya en sa guarde. Scripte en nostre chastiell de Tarascon le XXII jorns de nohembre. - Loys. - Phm. - Le roy de Jerusalem Sicilie et duch Damon comte de Provence.



Núm. 288. Tom. 18. fol. 1266.

Als reverend peres an Diou nobles et saches e nous traschers et grans amis las gants duyt parlamant de Cathalonya. - Traschers et grans amis il ha pleu a mossegner le roy continuant le trasgrant et singulier affeccion quil ha touts jorns eue et a guarder le bon droyt que nous e nous anfants hauen a la succession duu reyaume Daragon pour vous informer ben a plen de su intencion surce envoyr pardella son trascher et ame cosin et lemen le comte de Vendome grant chamberlam de França et en sa companyie son ame et feal consellier et chamberlan mossenyer Gauter de Passat le queus enfaysanl lour voyatge son venuyts pardaver mossegner e nous sia retenu mon dit senyor le dit mossegner Gautier et parallamant mossen Robert de Chaluus senescau de Carcassone pour les empleyer pardessa au bien de ceste besunye et obvier lautre prinsse dalcuns contraris ace: et pour ce que mon dit senyour e nous a vons planamant informier de nostre volente et ensinant celle de mon dit senyor le roy sour ceste materie et reverend pere en Diou nostre trascher e ben ame le vescha de Sant Flor consellyer de mon dit senyor le roy et ausi nous ames et feals conselliers le chira de Venterol chambellan de mon dit senyor mossenyer Johan de Sausa et mossenyer Guillem Suyet les queus vous envions presentamant part della pour ceste cause: nous vous prioms traschers que les vullas croyre como nous mesmos et vous requirons tant affectuosamant et de assi gran desir e voler que pus plouons que las chosas que elx et chagun delxs vo dirant de part mon dit senyor et nous de tout vostre poer vulles acomplir axi que faries pour nous si nous etions en persona. Et si chosa volres que pour vous puxam fare le nous signiffieis fiablamant e nous le ferons de trasboncoyr (très bon coeur). Traschers (très chers) et grans amis le sant Sperit vous et en sa guarda. Scrita en nostre chastiell de Tarascon le XXII jorn de nohembre. - Yolant. - T. de Lacroius. - La reyna de Jersusalem Sicilie duchesse Demon contesa de Provença.
Terminada la lectura de estas cartas, el obispo de Saintflour hizo sobre su contenido un largo discurso en francés, el cual fué contestado por el arzobispo de Tarragona.

Sesión del día 30.

Se trató del pago de algunas cantidades que adeudaba el parlamento; acordóse conceder prestada una galera del general al conde de Córcega y a su hermano Juan de Istria, y se resolvió despachar las órdenes necesarias para la franqueza de derechos concedida a los bienes y efectos del papa a su entrada y salida del principado. Ultimamente se procedió a la elección de Pedro de Canadal para que reemplazase a Luis de Requesens en la comisión de los veinticuatro.

Sesión del día 31.

Tratóse de la pacificación de los bandos que había en Valencia, y del socorro que Nicoloso de Auria había solicitado para el reino de Cerdeña.

Sesión del día 2 de enero.

Después de haberse encargado a la comisión de los veinticuatro lo relativo a la defensa y protección del valle de Aran, y de haberse tratado del pago de la gente de guerra que se estaba alistando para la defensa del principado; comparecieron nuevamente los enviados de Francia y presentaron el siguiente escrito:

Núm. 289. Tom. 18. fol. 1275.

Primo magnifficus et potens dominus comes vindocmensis et Geraldus episcopus Sancti Flori aliique ambassiatores principum et domine predictorum pro parte principum et domine sumarunt et requisiverunt dictum parlamentum quatenus solicite et absque fraude intendant ad debitam cognitionem vere justitie per parlamentum generale regnorum et terrarum corone Aragone subjectarum de et super debato juris successionis vestrorum regnorum et terrarum juridice fiendam. - Et hanc requestam amplius declarando dixerunt quod in dicta debita cognitione vere justitie fienda sex requiruntur conditiones. - Prima est quod cognitio vere justitie fiet palam publice et nothorie non occulte sicut a sanctis patribus et canonicis et imperialibus constitutionibus est sancitum et ordinatum. - Secunda conditio quod locus parlamenti generalis tutus et conveniens assignetur diesque partibus cum sufficienti intervallo designetur quodque competitorum quilibet ad diem et locum debite evocetur seu saltem ipsis et ipsorum cuilibet dies et locus intimentur quodque ad plenum partes in jurium suorum deductione audiantur per ad id exequendum ex parte generalis parlamenti debite deputatos seu depputandos. Hec conditio trimembris convenit omni juri et rationi. - Tertia quod attenta magnitudine et gravitate cause et competitorum per parlamentum generale non pauci sed in numero satis grandi et sufficienti debite depputentur qui de et super premissis cognoscere dicere declarare et alias ordinare debebunt: et videtur quod numerus duodenus non minor esset sufficiens quoniam: Integrissimum est judicium etc. - Quarta quod hi qui per parlamentum generale ad cognitionem vere justitie debite depputabuntur et eligentur sint viri bone fame et oppinionis literati et in judiciis experti nullique partium debite suspecti: et hec sunt conditiones que secundum canonicas et imperiales constitutiones in judicibus vel arbitris solempnibus exhiguntur. - Quinta quod in cognitione vere justitie cessent omnia et singula per que et jura et alia verissimiliter verunt posse perverti seu defferri judicium sicut odium timor favor presertim et similia: quodque super hiis exhigatur a quolibet eligendorum in judicem vel arbitrum solempne juramentum. - Sexta quod principales vel eorum ambassiatores et procuratores ad locum
et diem eis ut est premissum intimandos vel ad alium locum a loco parlamenti generalis per unam dietam propinqum non accedant cum armis nec cum magna gentium comitiva que etiam videretur limittanda ad numerum centum personarum equitaturarum ad plus: quodque competitores qui in persona interfuerint et procuratores absentium cum mandato et potestate speciali suorum dominorum habeant solempniter promittere vovere et jurare quod stabunt dicte declarationi et ordinationi sicut premittitur et non alias fiende per depputatos ad id per parlamentum generale seu dupplo majorem partem vel majorem et saniorem ipsorum partem facta comparatione personarum nec directo per se vel alium ullis unquam temporibus contravenire procurabunt nec contravenient quoquomodo. Quod si singuli competitores hoc debite facere et promittere voluerint servatis per omnia et debite completis conditionibus suppra declaratis in vere justitie recognitione hoc compleri et fieri predictorum principum et domine necnon domini Ludovici dictorum regis et regine Hierusaiem et Sicilie primogeniti nomine ambassiatores predicti offerunt. Iste modus procedendi juridicus videtur vereque tranquillitatis et pacis hujus regie corone perpetuo inductivus. - Secunda principalis requesta est quod parlamentum venerabile Cathalonie rogat affective tam de jure non obedienti audientiam super juris sui prossequtionem denegando tam etiam de facto omnes et singulos competitores qui quacumque oratione captata vere vel ficte gentes armorum externas seu regnicolas tenere morari vel intrare fecerint in regnis et terris et dominiis corone Aragonum et omnes et singulos qui occasionem vel causas sicut gentes armigeras congregandi dederint ad ejiciendum ipsas extra regna terras et dominia predicta ut per hec vere justitie recognitio impediri seu retardari queat quoquomodo: tales enim modi justitiam prossequendi omni jure sunt dampnati.
Oblatumque fuit parlamento ex parte dictorum principum et domine quod si ad expellendum premissas gentes armigeras auxilio dominorum dictorum et juvamine indigerint parati sunt et erunt expensis propriis et absque gravamine regnicolarum domini predicti parlamentum juvare et in
gentium armatarum numero per dictum parlamentum intimando sibi subvenire et super hiis potestas providendi per principes et dominum premissos concessa et comissa fuit domino comiti premisso. - Tertia requesta quod si parlamentum nollet vel non posset illas gentes armigeras rejicere vel ad illud faciendum competitorum eas vere vel ficte tendentes debite cogere tolleret et sustineat pacienter quod predictorum principum ex parte in hiis regnis terris et dominiis intrare et morari valeant et possint gentes armorum ad resistendum violentie et oppressioni aliorum competitorum et fortifficandum illos qui ad recognitionem vere justitio debite intendere voluerint: quodque ipsis gentibus armorum ob premissa in hiis partibus intrantibus favorem impendant parlamentum et incole patrie ut ad ipsorum comodum et conservationem depputatis. Hec requesta equalitatem continet nec aliter dictorum principum honor conservan potest. - Oblatum fuit parlamento quod eo casu quo ut premissum est gentes armorum pro parte principum dictorum in hiis regnis terris et dominiis intrassent et procurante parlamento vel aliis quibusvis ceteri competitores vere vel ficte gentes armorum in his terris tenere vellent ipsos extra regna et terras et dominia cum effectu et absque fraude ejiceret pariter pro parte principum fiet et absque ulla contradictione et dilatione quavis. - Insuper ambassiatores predicti obtulerunt parlamento dictorum principum et domine ex parte quod licet luce clarius de omni jure ratione pacto et consuetudine jures succedendi in regnis terris et dominiis corone Aragonum subjectis specialiter ad serenissimam Yolandam reginam Hierusalem et Sicilie jamdictam filiam unigenitam preclare memorie domini Johannis Aragonum ultimi regis posteritatem habente: attamen si declarata pro ipsa ut indubie speratur justitia tres hujus corone Aragonis status attendentes honorum utilitatum excrescentias que inde obvenire corone Aragonis spe firma sperantur cum per hec sub eodem dominio perpetuo injuncta maneant regna Hierusalem et Sicilie ducatus Andegavie et comitatus Provincie postulaverint humiliter dominum Ludovicum ejusdem domine primogenitum in ipsorum regem assummi procurabunt dicti ambassiatores cum effectu quod eadem domina jus omne quod sibi in corona competit transferet debite in dictum dominum Ludovicum et consentiet quod in regem et dominum assummatur. - Insuper casu premisso seu si etiam delliberatio justitie fieret pro illustrissimo jamdicto domino Ludovico et alias quoquomodo idem dominus Ludovicus in regem assumatur tradetur idem dominus Ludovicus a principibus et domina predictis regnicolis per eos et in moribus eorum ad salutem populi et prosperum ejus regimen educandus et nutriendus.

Por último, fue leída también en esta sesión la carta que sigue:

Núm. 290. Tom. 18. fol. 1279.

Als molt reverends egregis nobles honorables e molt cars amichs los del parlament de Cathalunya.
- Molt reverends egregis nobles honorables e mol cars amichs: certifficamvos com a nos es pervengut com mossen Arnau de Sta. Coloma ha pres Castellvi de Rosanes quens es stat molt greu per la qual raho decontinent havem trames lamat scuder de casa nostra en Francesch de la Torre al vezcomte de Castellbo pregantlo de nostra part que no meta gent en aquest principat per aquesta causa car siu fahia nons en faria plaher et hauriemhi a provehir degudament: e com nos per lo bo e paciffich stament del ben publich et per obviar als dans scandels e inconvenients que sen porien seguir recordantsnos queu devem fer per molts sguards nos disponem continuament quel dit castell sia cobrat. Perque notifficantsvos les dites coses de les quals scrivim a la ciutat de Barchinona vos pregam molt affectuosament que en lo dit fet nos donets favor et ajuda sagons de vosaltres indubitadament speram. Dada en Balaguer sots nostre sagell secret a XXVII de dehembre del any M. quatrecents XII. - Jayme Darago. - Jayme.

Sesión del día 4.

Se leyó una carta de los embajadores del rey de Castilla que se hallaban en Alcañiz, con la que se escusaban de no haberse podido presentar aun en Tortosa: a cuya carta acordó el parlamento contestar que siempre le sería muy grata su llegada.

Sesión del día 7.

Fue consignada cierta cantidad para la reparación de la torre de Balaguer; se acordó contestar debidamente a la carta en que el vizconde de Castellbó participaba que se había apoderado de Castellví de Rosanes; y el abad de San Juan de las Abadesas dio cuenta de su embajada al conde de Urgel y al gobernador y capitán de los condados de Rosellon y Cerdaña. Leyóse además la
siguiente carta.
Núm. 291. Tom. 18. fol. 1284.

A los muyt reverendos egregios nobles e honorables senyores el parlamento general del principado de Cathalunya. - Muyt reverendos egregios nobles e honorables senyores: vuestra letra havemos recebido scripta en Tortosa a XXVI del mes e anyo dejus scriptos continente entre otras cosas la occupacion nuevament feta del castello de Castellvi de Rosanes et les grandes et notables provisiones por vosotros cerca lo dito fetas e no resmenos la stabilidat et constancia no obstant el dito inconvenient que en el dito acto porque sodes justados havedes notifficadonos la presta venida de vuestros ambaxadores: a la qual letra muyt reverendos egregios nobles e honorables senyores vos respondemos que nos es desplasent la occupacion e preson del dito castello e serien todos otros inconvenientes e scandalos en aquexo principado en alguna manera se subseguissen. Creemos certament por vosotros en lo sobredito segund se pertanesce seyer bien provehido: conffiantesde vuestras reverencias noblesas e honorables saviezas quel sobredito caso o inconvenient o otra qualquiera no subvertido ne movido ne sobvertira ne movera vuestra constant e vertadera intencio del present o sobredito caso o tan arduo e tan ponderoso negocio al qual nosotros no contrastantes los inconvenientes que en aquesto regno se son subseguidos ne daqui avant se subseguissen entendemos con toda pensa e animo prosseguir inquirendo por la carrera de la vertadera justicia com grant e curosa diligencia qui es nostre vertader rey et senyorofreciendovos notifficar qualquiera cosas que a vuestro avisamento conexeremos seyer notifficaderas: e havemos sobirano plazer et consolacion de la offerta de la presta venida de vuestra ambaxada la qual vos placia queradas con celaridat abreviar car la dilacion es presta a grandes inconvenientes e periglos e la cuyta et festinancia en los presentes negocios es la saludat et bien avenir de la cosa publiqua de la reyal corona Daragon la qual viduada de su indubitado ministro e regidor de solaç et consolacion es no poco al present freturosa. E hajavos molt reverentes egregios nobles et honorables senyores en sa continua proteccion el Spiritu sanctoScripta en Alcanyiz e sellada con el siello del reverend vispo Doscha ultimo dia de deziembre en el anyo de la natividad de nuestro Senyor MCCCCXII. - El parlament general Daragon apparellado a vuestra honor.

Sesión del día 8.

Se trató del pago de varias cantidades y del despacho de las embajadas que debían enviarse al parlamento de Aragón, al infante de Castilla y al vizconde de Castellbó.
Reunida después por la tarde la comisión de los veinticuatro en casa del arzobispo de Tarragona, otorgó el siguiente poder para los embajadores que debían pasar a Aragón.

Núm. 292. Tom. 18. fol. 1288.

Lo parlament general del principat de Cathalunya ajustat en la ciutat de Tortosa done en plena concordia per totes les condicions de aquell al molt reverend pare en Christ lo senyor archabisbe de Terragona et als honorables mestre Phelip de Malla mestre en arts e en Theologia ardiaca de Penedes en la Seu de Barchinona e procurador del capitol de aquella per los eclesiastichs et a micer Guillem de Vallsecca doctor en leys an Azbert Çatrilla donzell per los militars a micer Johan Dezpla doctor en leys de Barchinona et an Johan de Ribes-altes de Perpinya sindichs per les universitats reyals los quals lo dit parlament tramet per missagers en lo regne Darago ampla facultat et plen poder que de e sobre tots et sengles et qualsevol preparatoris et disposicions et altres qualsevol actes necessaris utils et expedients per venir a la examinacio discussio determinacio declaracio et conexença de la justicia de aquell a qui per la dita justicia se pertany la successio dels regnes e terres de la reyal corona Darago axi com son ciutats viles lochs o castells o algun de aquelles en los quals o qual la examinacio declaracio conexença o determinacio de la dita justicia se haura a fer e del temps o dia ques haura fer e de la manera forma et termens com se deura procehir e provehir e enantar en lo dit fet et de seguretats de la ciutat vila o loch o castell o persones hon se fara o qui faran la dita declaracio o determinacio e de totes persones et provisions e poders et actes a les dites seguretats qualsevol generalment necessaris e encara de nombre qualsevol de persones qui faran la dita examinacio declaracio o determinacio e publicacio per justicia e del poder de aquelles de intimacions e notifficacions o requisicions e protestacions als competitors e altres qualsevol coses encara que aci no sien distinctament expressades quines se vulla sien toquant et concernents los dits preparatoris o disposicions exceptada tant solament la nominacio de les persones qui faran o hauran a fer la declaracio determinacio discisio o publicacio o manifestacio de la dita justicia la qual nominacio lo dit parlament expressament et solament se reserva pusquen tractar praticar et menejar ab los altres regnes et terres de la corona reyal Darago ensemps o departidament o persones qualsevol representants aquells e daquelles coses dels dits preparatoris e disposicions et tots los dits missagers se concordaran finar concordar determenar consentir cloure fermar et obligar et aquelles executar e sobre los dits preparatoris e disposicions et altres qualsevol coses toquants o concernents aquelles segons dit es fermar e finar prometre e jurar en nom del dit parlament qualsevols capitols pactes ordinacions o actes e qualsevol cartes publiques et de aquen sien necessaries utils o expedients de fer ab totes penes stipulacions provisions e obligacions et altres qualsevols clausules necessaries e opportunes e si mester sera dissentir protestar et requerir e fer fer cartes publiques: car lo dit parlament fa los dits missagers els constituex actors sindichs yconoms e procuradors seus et del dit principat sobre les dites coses qualsevol de aquelles e exceptada tan solament la nominacio de les persones qui han a fer la nominacio e declaracio de la dita justicia segons dit es els dona liberal francha general plena e plenissima autoritat facultat e potestat de e sobre aquelles: e promet lo dit parlament haver per ferm valid e agradable tot ço que per los dits missagers concordablament en e sobre les dites coses sera fet promes stipulat fermat e obligat en qualsevol manera e no contravenir o fer james per alquna causa o rahofahent lo dit parlament acte solempne de les dites coses e volent quen sien fetes tantes cartes publiques com necessari sera.

Sesión del día 9.

Se recibió el juramento al noble Juan de Istria por la galera del General que se le había prestado.

Sesión del día 11.

Acordóse que los embajadores que debían pasar a Aragón prestasen juramento con arreglo a la siguiente fórmula:

Núm. 293. Tom. 18. fol. 1293.

Yo aytal faç segrament sobre la creu et los sants evengelis de Deu en presencia del parlament general que en aquesta ambaxada o missageria en la qual son per lo dit parlament tremes yo usare del poder a mi donat et treballare et obrare be et leyalment a bo e sa enteniment a fi que hajam rey e senyor per justicia lo pus prestament que bonament fer se puscha et procurar de nostro poder lo servey et honor de la corona reyal et la comuna utilitat et honor de la cosa publicha del principat de Catalunya e no dire ne fare res scientment ni maliciosa qui fos contra les dites coses. - Item que directament ni indirecta durant la dita missageria per mi ni per altre no pendre ni acceptare de algun dels competitors de la dita corona offici ni beneffici ni do o present algun ni promissio o sperança de aquells. - Item que si per algun dels competitors o per part de aquells me sera scrit o mogut algun tracte tantost que bonament puscha o revelare tal letra o tracte en aquells qui son mos companyons en la dita embaxada. - Item que tendre secret tot ço et quant mos companyons et per mi o per la major part sera continuat comanat o delliberat que deja esser secret.

Sesión del día 12.

Tratóse de los asuntos del reino de Valencia, y de la rehabilitación del lugar de Canet para la carga y descarga. Se procedió después a la elección del obispo de Gerona, de Raimundo Ferrer y de Miguel Falcó, para que reemplazasen en la comisión de los veinticuatro a Felipe de Malla, a Narciso Astruch y al arzobispo de Tarragona. Finalmente tomó la palabra dicho arzobispo para despedirse del parlamento, manifestando que él y sus compañeros de embajada emprenderían al día siguiente su viaje a Aragón.

Sesión del día 13.

Después de haberse leído una carta en que los diputados de Cataluña daban cuenta de cierta reforma que habían proyectado para mejorar las rentas públicas, fueron discutidos varios otros puntos pendientes, pero sobre ninguno de ellos recayó resolución.

Sesión del día 14.

Leída una carta en que Bonanato Pere daba cuenta de las gestiones que había practicado para poner en paz a los de Villareal y a los de Castellón, pasóse a elegir al abad de Ager, en reemplazo del de Monserrat, para la comisión de los veinticuatro, y se acordó que por ausencia del arzobispo de Tarragona se sellasen los despachos del parlamento con el sello del obispo de Urgel.

Sesión del día 15.

Se resolvió que los diputados de Cataluña concediesen en préstamo a los albaceas del rey don Martin la cantidad de mil quinientos florines, para atender a la defensa del valle de Aran.

Sesión del día 16.

Leyóse una carta de los enviados de Francia, en la que daban cuenta de haber escrito ya,cumpliendo con los deseos del parlamento, al vizconde de Castellbó y a algunos otros magnates de Francia sobre la ocupación de Castellví de Rosanes y entrada de tropas en el principado; y se acordó proveer a Guillermo de Vallseca de lo necesario para su pronto viaje a Alcañiz y cómoda estada en dicha población.

Sesión del día 18.

Fué publicada la siguiente carta que se había recibido del conde de Urgel:

Núm. 294. Tom. 18. Fol. 1307.

Als molt reverends egregis nobles e cars amichs los del parlament de Cathalunya. - Molt reverends egregis nobles honorables et cars amichs: vostra letra havem rehebuda responsiva a la queus trametem sobre la occupacio de Castellvi de Rosanes: la qual entesa en quant nos pregats consellats e requerits que sots color causa occasio de la preso del dit castell ne per altres qualsevol rahons no vullam fer alguna novitat vos responem quens plaguera heus grahirem grantment quens haguessets aximatex dat consell quins remeys se poden pendre en provehir en les scandaloses occupacions et invasions de les viles castells forces et gents et bens de aquelles ques fan per gents stranyes en los regnes Darago e de Valencia que donen torp a la execucio de nostra reyal successio et gran e enorme dan a la cosa publica segons queus es notori et per nos de paraula e per scrits vos es stat notifficat en que no es stat provehit. Dada en Balaguer sots nostre sagell secret a XIIII de janer del any de la nativitat de nostre Senyor mil quatre cents dotze. - Jayme Darago. - Jayme.

Fué aprobada también una carta dirigida al gobernador de Rosellon y Cerdaña, previniéndole que, si era de justicia, como se había manifestado al parlamento, rehabilitase el puerto de Canet para la carga y descarga.
Reunida después por la tarde del mismo día la comisión de los veinticuatro, acordó espedir a nombre del parlamento una carta a los embajadores en Aragon, manifestándoles que, luego que lo permitiese el buen tiempo, se les reuniría Guillermo de Vallseca; y encargándoles que entretanto procediesen adelante en el trato de los negocios que tenían encomendados, dejando solamente la firma de lo que acordasen para cuando estuviese con ellos dicho embajador.

Sesión del día 19.

Fueron leídas varias comunicaciones relativas al estado de los negocios en el reino de Valencia, y se trató también de las medidas que convendría adoptar para la defensa del principado y seguridad de la plaza de Tortosa.

Sesión del día 21.

Abrióse con la lectura de una carta enviada por los embajadores en Aragón, que dice asi: 


parte II

lunes, 3 de junio de 2019

COLECCIÓN DE DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL DE LA CORONA DE ARAGÓN. Tomo I


COLECCIÓN DE DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL DE LA CORONA DE ARAGÓN.
Publicada de Real órden
POR EL ARCHIVERO MAYOR
D. Próspero de Bofarull y Mascaró.

TOMO I.



(Ortografía actualizada en algunos casos, como dia: día, á: a)

PRELIMINAR.

Pocos monarcas de Europa pueden gloriarse de poseer y conservar un depósito tan rico y copioso de actas del alto gobierno y de correspondencias diplomáticas y familiares de sus augustos predecesores, como los de España que ciñen la corona de los antiguos estados de Aragón.
El archivo general de este reino, establecido en la ciudad de Barcelona, custodia en efecto, no solo las matrices o registros de cancillería y del real sello secreto de aquellas interesantes escrituras, si que también muchas y diferentes colecciones de pergaminos originales sueltos, de bulas pontificias, de procesos de las antiguas cortes por estamentos, de cartas reales, de códices y códigos curiosos, de causas de Estado y de gravámenes, de sentencias de la antigua real Audiencia del principado de
Cataluña, etc., con otra multitud de volúmenes de registros, pergaminos y papeles no menos interesantes, que han pertenecido a diferentes autoridades y corporaciones estinguidas, y particularmente al voluminoso archivo de la antigua Diputación de los tres Brazos de Cataluña, que suprimió el Sr. D. Felipe V en 1714, agriado por la guerra de sucesión.
Estas escrituras, ordenadas cronológicamente y colocadas con el mejor método y aseo, empiezan en el gobierno del primer conde soberano de Barcelona D. Wifredo el Velloso, a mediados del siglo 9.°, y acaban en los reinados de la dinastía de Borbon en España, después de la muerte sin sucesión de Carlos 2.° de la de Austria; formando juntos la serie de diez siglos y treinta y nueve soberanos, divididos en sus cuatro épocas principales, que son:
1a, la de los primitivos condes de Barcelona.
2a, la de los antiguos reyes de Aragón.
3a, la de los de la casa de Austria;
y 4a, la de la casa de Borbon, que felizmente reina en la augusta persona de Doña Isabel 1a de Aragón y 2.a de Castilla (q. D. g.).
Desde el año 1346, en el floreciente reinado de Pedro 3.° de Cataluña y 4.° de Aragón, llamado el Ceremonioso y vulgarmente el del punyalet, hasta nuestros días, todos los soberanos sin interrupción han dictado varias providencias más o menos atinadas para el aumento, conservación y arreglo de este precioso archivo; especialmente el Sr. D. Fernando 7.° (q. D. b.), a quien debe su casi completa restauración y un doble volumen de papeles del que tenía a su regreso de Francia en el mes de marzo de 1814.
Mas ninguno de aquellos monarcas, en tan larga serie de años, estimó conveniente mandar, que se publicase una colección de documentos escogidos de él, para ilustrar la historia del propio y ajeno reino en toda la estension de sus diferentes ramos; por manera que puede decirse con sobrada razón, que esta abundantísima mina de oro apenas se ha comenzado a esplotar.
Sin embargo es preciso reconocer, que ninguno de nuestros soberanos, a pesar del espíritu de reserva y ocultación del Sancta Sanctorum de los archivos en los pasados siglos, ha tenido en
absoluta inacción este tesoro; pues son muchos y muy antiguos y recientes los reales permisos concedidos a diferentes escritores nacionales y estranjeros, para investigar, copiar y publicar las escrituras de este sagrado depósito de fé pública; con cuya sabia medida se ha suplido y suple en parte la falta de una colección diplomática general, tan deseada, como necesaria a la pública ilustración.
Así es, que sin estos permisos ni la Crónica universal de España de Pedro Miguel Carbonell, ni los Anales de la Corona de Aragón de Gerónimo Zurita, ni la Historia inédita de los condes de Urgel de Diego Monfart (que original se conserva en este archivo), ni la Crónica universal de Cataluña de Gerónimo Pujades, ni la Historia de los condes de Barcelona de Fr. Francisco Diago, ni los Anales de Cataluña de Narciso Feliu, ni la continuación de la España sagrada de Fr. José de la Canal, ni el Viaje literario a las Iglesias de España de Fr. Jaime Villanueva, ni las memorias de Capmany, ni la Historia de España del Sr. Cortada, ni finalmente otras muchas obras que han publicado diferentes escritores para ilustración de la historia de estos reinos, tendrían el mérito que han podido proporcionarles estos Reales permisos:
Pero todas estas publicaciones juntas, aunque de grande estima, no son más en realidad que una pequeña parte de la copiosa colección que ofrecen los inmensos materiales que encierra este archivo; pues algunos de los indicados escritores se han limitado a referir solo los hechos, sin citar siquiera las escrituras de las que los estrajeron; al paso que las vaciadas en los apéndices de los demás son en tan corto número, que comparativamente no merecen el nombre de colecciones generales.
Las inéditas que compilaron los eruditos canónigos premostratenses de Sta. María de Bellpuig, Caresmar, Pascual y Martí, y otros sabios investigadores; no menos que la publicada por el Ilmo. arzobispo de París en el apéndice de su Marca hispánica, contienen solo un muy corto número de documentos de este archivo: únicamente a la principiada por el P. Mariano Ribera, religioso mercenario y especulador del establecimiento durante la sangrienta guerra de sucesión, que existe en el mismo, puede dispensársele con algún fundamento este título general; porque abraza los dos primeros siglos después de la restauración de Barcelona por Ludovico Pio, el año 801 de la
Encarnación. En la obra de los Condes de Barcelona vindicados se citan o copian también todos los documentos de este archivo que más pueden esclarecer la oscura y escasa época de aquellos soberanos.
Pero nada de esto es comparable con lo mucho que todavía puede publicarse de este archivo, especialmente de la florida edad media, en que enlazada la casa de Aragón con la de Barcelona, conquistadas Valencia y las Baleares, estendida la dominación de estos soberanos a Italia y a varios otros puntos de Asia y África, aumentadas rápidamente la civilización, las relaciones diplomáticas y los negocios, cabalmente en la oportunidad de la introducción del uso del papel en la cancillería de este reino, que facilitó la escritura, crecieron asimismo considerablemente las existencias y la importancia de este establecimiento.
Con tantos y tan ricos materiales como se ha indicado, carece, sin embargo, el público de una colección diplomática que dé a conocer y justifique cuáles fueron en sus tiempos nuestros usos y costumbres, nuestras leyes y cortes, nuestras espediciones marítimas y terrestres, gloriosas o desgraciadas, nuestras relaciones así interiores como esteriores, el temple de nuestras antiguas instituciones políticas, la circunspección, firmeza, sabiduría, prudencia y tino con que se condujeron nuestros mayores en las crisis y situaciones más espinosas y delicadas, y en fin todo cuanto pueda contribuir a esclarecer nuestros hechos cual pasaron, y no como los pintan y desfiguran algunos
escritores modernos que nunca han visitado nuestros archivos, olvidando a cada paso que la verdad y la imparcialidad son los dos ejes sobre que debe girar la historia de las naciones.
Para desvanecer sus inexactitudes y ausiliar a los escritores sesudos y de buena fé, así nacionales como estranjeros, facilitándoles armas para impugnarlos; y a fin de proporcionarles al mismo tiempo un caudal de verdades para esplayar sus talentos sobre los diferentes puntos o ramos de la historia, sin que tengan que emprender largos, costosos y aventurados viajes; la Reina Ntra. Sra., que tanto se desvela en difundir las luces en sus dominios, considerando que la publicación de los más interesantes documentos que conserva este rico depósito del archivo de la Corona de Aragón ha de ser un presente de gran valía para la historia nacional, y también para la literatura y las ciencias, se ha servido disponer en reales órdenes de 28 de marzo y 7 de junio de 1846, y 28 de abril del presente año, que sin pérdida de tiempo se forme y publique a expensas y bajo la inspección de su ilustrado gobierno una continuada colección de estos documentos, dirigida por el actual jefe del mismo establecimiento.

Deseando asimismo S. M. que esta colección se ponga cuanto antes en estado de producir alguno de los muchos y buenos resultados que con tanto fundamento se promete, y considerando también que las antiguas cortes son indudablemente las fuentes de las que ha emanado la buena legislación que elevó este antiguo reino al más floreciente y respetable estado, y las supremas asambleas, en las que se trataban y resolvían por los monarcas los negocios más graves del Estado; ha resuelto igualmente, que la publicación empieze por los procesos de aquellas respetables cortes, dando la preferencia a las actas del parlamento que los catalanes celebraron en las ciudades de Barcelona y Tortosa, para que, después de conciliados los aragoneses y valencianos, que en aquella sazón hervían en bandos y parcialidades, pudiesen los tres reinos de consuno resolver con prudencia y justicia sobre el gran negocio de la sucesión a la corona, que se hallaba vacante por muerte sin hijos del desventurado D. Martín, ocurrida en el monasterio de Valldoncella, estramuros de Barcelona, el día 31 de mayo de 1410: hecho singular en la historia de las naciones, digno de ser imitado por todas las que se precian de cultas y humanas, y que, al fin, produjo el célebre compromiso deCaspe y la elección del infante de Castilla D. Fernando de Antequera, con
la que se apagaron nacientes odios, y se evitaron el derramamiento de sangre de millares de inocentes y los horrores de la cruel y fratricida guerra que amenazaba a los pueblos, y que la sabiduría, prudencia y tino de nuestros antepasados supo neutralizar.
Para completa ilustración de tan memorable hecho, le prepararemos con una sucinta introducción, acompañada de varios documentos curiosos, comprobantes de sus antecedentes y del lastimoso estado que presentaba la casa real de Aragón en los últimos años anteriores a la muerte del rey D. Martín, en que la horfandad de los reinos precisó al cuerpo municipal o consejo de Ciento de Barcelona y a los tres brazos de Cataluña, escitados por el gobernador general del Principado D. Gerardo Alamany de Cervelló, a instalar un parlamento que, tomando la iniciativa y poniéndose de acuerdo con los que formasen Aragón y Valencia, pudiesen los tres unánimes resolver en justicia el gran negocio de la sucesión a la corona, según y conforme lo había ordenado el difunto monarca en los últimos momentos de su existencia.
Las dificultades casi insuperables que hubieron de vencerse, tanto para conciliar los partidos y enemistades en que hervía el reino, como para contener los amagos y amenazas de los aspirantes al trono, las pondrá de manifiesto el segundo período de esta colección, presentando un estrado de las actas de dicho parlamento de Cataluña, y copia fiel en su idioma natural de los documentos de conocido interés en los respectivos lugares, hasta la final y unánime determinación de los tres parlamentos de Aragón, Cataluña y Mallorca, y Valencia, que se redujo a nombrar nueve compromisarios, tres por cada reino, y uno por cada brazo, que, reunidos en el castillo de Caspe,
decidieron por fin aquella gran cuestión, nombrando a D. Fernando de Antequera, infante de Castilla, sin más contradicción que la del malhadado D. Jaime, último conde de Urgel.
Las actas de dicho compromiso formarán el último período de esta primera publicación, que continuará después bajo el mismo método por los demás procesos de cortes, hasta entrar en las colecciones de documentos más interesantes de cada reinado y de algunos preciosos códices que conserva este archivo, a tenor de las citadas reales órdenes, que en todos tiempos serán para los literatos un grato recuerdo de la ilustración de S. M.

REALES ÓRDENES.

Ministerio de la Gobernación de la Península. = Sección de instrucción pública. Negaciado 3.° = En la memoria que ha remitido V. S. a este ministerio de mi cargo, dando cuenta de los trabajos ejecutados en ese archivo durante el año próximo pasado, ha llamado la atención de S. M. la colección de actas de cortes y demás documentos que ha reunido V. S., y cuya importancia los hace dignos de ver la luz pública, para esclarecer puntos interesantes de la historia nacional. Siendo notorio el afán que demuestran en el día casi todos los gobiernos europeos por sacar del polvo de los archivos estos preciosos monumentos que tan útiles son a la literatura, S. M. desea que no quede España ajena a este general movimiento, dejándose a los estranjeros, como lo están haciendo, la gloria de aprovecharse de las muchas riquezas que de este género poseemos. Es por lo tanto su voluntad, que sin desatender la necesaria economía se emprenda una serie de publicaciones, en que se vayan dando a conocer cuantos documentos dignos de ver la luz contenga ese depósito, confiando a V. S. tan importante trabajo, como la persona más apropósito para dirigirlo y llevarlo a cabo con buen éxito. En su consecuencia, manifestará V. S. las actas o documentos que para este objeto merezcan la preferencia; el modo más conveniente de hacer la publicación, pudiendo ser por entregas mensuales o quincenales; el costo de la impresión y demás gastos que esta empresa debe ocasionar, añadiendo cuantos datos juzgue oportunos y sea preciso tener a la vista para el mayor acierto. De Real orden lo comunico a V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 28 de marzo de 1846.= Burgos.= Sr. Archivero general de Aragón.

Ministerio de la Gobernación de la Península. = Sección de instrucción pública. Negociado núm. 3.= La Reina (q. D. g. ) considerando que la publicación de las actas de cortes y otros muchos documentos interesantes que se conservan en ese rico depósito de la Corona de Aragón ha de ser un presente de gran precio para la historia nacional y también para la literatura y las ciencias, se ha servido disponer que, sin pérdida de tiempo, se forme y publique una ordenada colección de ellos bajo la inmediata dirección de V. S. y a espensas del Gobierno, con cargo a la partida concedida por las cortes para esta clase de trabajos en el artículo de Archivos generales del presupuesto. De real orden lo digo a V. S. para los efectos correspondientes. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 7 de julio de 1846.= Pidal.=Sr. Archivero de la Corona de Aragón.

Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas. = Instruccion pública. Negociado 4.° = Deseando la Reina (q. D. g. ) llevar a cumplido efecto lo determinado en sus soberanas resoluciones de 28 de marzo, y 7 de julio del año próximo pasado, relativamente a la impresión y publicación de cuantos documentos dignos de ver la luz pública contenga ese archivo, ha tenido a bien resolver se adopten con este fin las disposiciones siguientes:
1.a La colección de los documentos inéditos del Archivo general de la Corona de Aragón, deberá salir a luz a la mayor posible brevedad, y tau luego como se hallen impresos dos o tres cuadernos, a fin de que no se interrumpa la publicación, que se procurará sea regularmente periódica desde que parezca la primera entrega. Al efecto se principiará por las Actas del compromiso de Caspe, según el original remitido por el archivero para su exámen y revisión.
2.a Por la depositaría de la universidad de Barcelona se facilitarán al archivero general de Aragón las cantidades que necesite para este objeto, siempre que no escedan de cuatro mil reales mensuales; y dándose cuenta por aquel de su inversión, para la aprobación de S. M.
3.a Se dará órden a todos los administradores de correos para que se entiendan con el referido archivero respecto de las suscripciones. El importe de estas ingresará en las depositarías de las universidades del reino, a donde lo entregarán los comisionados o administradores del ramo comprendidos en el respectivo distrito universitario.
4.a Con el objeto de que esta colección tenga la debida publicidad, se remitirán prospectos por el ministerio de Estado a los cónsules y agentes consulares de S. M. en países estranjeros, pudiendo los mismos admitirlas suscripciones que se presenten y librar su importe a favor del tesorero de este ministerio de mi cargo; y dando al propio tiempo el oportuno aviso al archivero encargado de la publicación, para que espida los correspondientes ejemplares a los interesados.
5.a El número de ejemplares de la obra no escederá de mil, de los cuales se remitirán doscientos a este ministerio para distribuirlos según convenga entre las secretarías del Despacho, Potencias estranjeras, Academias Nacionales, Bibliotecas y demás establecimientos públicos. De Real órden lo digo a V. S. para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le corresponde, a cuyo fin le devuelvo el manuscrito que comprende las primeras entregas de la obra enunciada. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 28 de abril de 1847. = Pastor Díaz. = Sr. Archivero general de la Corona de Aragón.


PROCESOS DE LAS ANTIGUAS CORTES
Y PARLAMENTOS
DE
CATALUÑA, ARAGÓN Y VALENCIA,
CUSTODIADOS EN EL ARCHIVO GENERAL
DE LA
CORONA DE ARAGÓN,
y publicados de real órden
por
el Archivero mayor
D. Próspero de Bofarull y Mascaró.

Tomo I.
Barcelona,
en el Establecimiento tipográfico y litográfico de
D. JOSÉ EUSEBIO MONFORT.
1847.

ACTAS DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA, QUE PRECEDIÓ AL COMPROMISO DE CASPE Y ELECCIÓN DEL INFANTE DE CASTILLA DON FERNANDO, EL DE ANTEQUERA, DESPUÉS DE LA MUERTE DEL REY DE ARAGÓN DON MARTÍN EL HUMANO (1).



(1) La fundación del acreditado colegio de medicina y cirujía de Barcelona, que tantos profesores eminentes ha dado en alivio del doliente; la espaciosa y bien dispuesta fábrica del hospital general de Santa Cruz de la misma ciudad, en que este rey puso la primera piedra; y sus muchas limosnas y disposiciones benéficas, son otros tantos comprobantes de la justicia con que la posteridad honra su memoria con el renombre de humano. Merece particular mención, por lo que puede contribuir a ilustrar el origen de la sífilis, la Real orden que dio en 20 de noviembre de 1401 (92 años antes de la venida de Cristóbal Colón de América) a las autoridades de Gerona, para que castigasen y espeliesen de aquella ciudad a los rufianes y mujeres prostitutas, que contagiaban y propagaban la putrefacción de su mal, en perjuicio de la salud pública y de las buenas costumbres. Aunque en el día se tenga ya casi por indudable que la existencia de tan terrible enfermedad ha sido muy anterior al descubrimiento del Nuevo Mundo; apuntamos este documento, porque no son pocos los que creen todavía, que la importaron en Europa los compañeros de Colón. Tampoco nos atreveremos a asegurar si es físico o solamente moral el sentido que debe darse a las palabras de la citada Real órden; pero de cualquier modo es un documento que justifica las miras humanitarias del monarca que la espidió. Véanse los registros núm. 2,211, fol. 132; 1,325, fol. 41; 2,197, fols. 149 y 199; 2,198, fol. 93; 2;,203, fols. 17, 20 y 21, y otros.


INTRODUCCIÓN.

Un monarca justo y pío, de las mejores prendas y del más suave carácter, de complexión algo débil; entrado en años; sin esposa, sin hijos, hermanos ni descendiente alguno legítimo que le sucediese; importunado incesantemente con pretensiones prematuras e inconsideradas de ambiciosos y poderosos parientes, rodeado de cortesanos intrigantes movidos por diferentes afecciones: acometido el país de una mortífera peste, y envuelto finalmente el Estado en disensiones intestinas y en un espantoso cisma que dividía la unidad de la Iglesia católico-romana …: tal era el triste cuadro que presentaba la casa real de Aragón en los primeros años del siglo XV, y tal el porvenir funesto que podían prometerse los reinos de aquella antigua y respetable corona, que descansaba en las sienes del desventurado D. Martín.
Este digno sucesor del conde soberano de Barcelona D. Ramón Berenguer 4.° y de su esposa la reina doña Petronila de Aragón, hija de Ramiro el Monje, amado de sus vasallos y lleno de satisfacciones y esperanzas, mantenía en una dichosa y sólida paz sus estados, sin otro grave cuidado que el de procurar con los demás príncipes cristianos de Europa la apetecida unión de la Iglesia católica, conciliando a su deudo Pedro de Luna o Benedicto XIII (1) con los demás pontífices electos en diferentes cónclaves por los cardenales de sus respectivas partidos, que por tantos años turbaron la comunión de la Iglesia romana.

(1) Aunque varios escritores dicen que el antipapa Luna fue pariente de la reina Doña María, y el respetable Zurita afirma que nació en la villa de Illueca de Aragón y que fue hijo de la distinguida familia de los Lunas, que tanto figuraron en aquel reino, especialmente en la época que describimos; sin embargo el pueblo de Figuerola de la Conca de Tremp, en Cataluña, conserva la tradición de haber nacido allí este antipapa de otra familia también distinguida que antiguamente habitaba en aquel pueblo, y de la que todavía queda la casa solar arruinada y muchas noticias de ella en los libros parroquiales.
También se gloria el mismo pueblo de Figuerola de ser patria del célebre almirante de Aragón Roger de Luria o Lauria, como que existe aun la familia de Llenes, establecida en el día en Anglesola, cuyos señores después del apellido de Llenes añaden el de Roger de Luria en sus firmas.
La discreta reina doña María, condesa de Luna, descansaba a su augusto esposo, desempeñando con toda eficacia y acierto la lugartenencia del reino que le tenía confiada; mientras que el esclarecido príncipe heredero, don Martín, rey de Sicilia por sus derechos o por heredamiento de su primera esposa doña María, hija de Federico 2.° de aquel reino, reducía con su pericia militar y política y con los ausilios de su padre a algunos rebeldes de Sicilia y Cerdeña que se habían sustraído a su obediencia.
En esta tranquila situación se hallaban la real casa y estados del bondadoso don Martín, cuando las enemistades, odios y encarnizados bandos de los Urreas y Lunas en Aragón, y de los Soleres y Centelles en Valencia, fueron un triste presagio de mayores discordias, y de los males sin cuento que dentro de poco hubieron de sumergir al rey y al reino en la mayor consternación.
La inesperada y temprana muerte de la reina doña María, ocurrida en Villareal del reino de Valencia en 29 de diciembre de 1407 (1), después de haber otorgado el día anterior su testamento, nombrando heredero al rey de Sicilia y usufructuario al de Aragón, llenó de amargura el corazón de este monarca, que mandó conducir el cadáver de su esposa al magnífico panteón del monasterio de Sta. María de Poblet con todo el ceremonial y pompa regia acostumbrada en aquellos siglos (2).

(1) Si bien algunos escritores refieren la muerte de esta reina al año 1406, y otros la ponen al siguiente, no se sigue de aquí ningún anacronismo, pues todos convienen en opinión; porque los primeros cuentan los años del nacimiento de Cristo en el sentido común o vulgar, es decir, de 1 de enero a 31 de diciembre, inclusive; mientras que los segundos los toman a lo curial de la antigua cancillería, que los empezaba el mismo día de Navidad y los concluía en el de Noche buena o 24 de diciembre siguiente. En este concepto, habiendo muerto la reina doña María de Luna el día 23 de diciembre en el sentido vulgar, debe entenderse el año 1406, que en el curial es el 1407.
Debemos también advertir, en orden a datas, que todas las escrituras de este archivo desde el siglo 9° al 12° están fechadas por calendas romanas y por años de los reinados de Francia, a excepción de alguna que otra que a estos años añade los de la Trabeacion o Encarnación que en el sentido moral es lo mismo. Para sacar la correspondencia, cuando se necesite, podrá acudirse al «arte de verificar las datas» de los PP. Maurinos. La costumbre de datar los escribanos por los reinados de Francia la abolió el rey don Alfonso el Casto de Aragón en el concilio que se celebró en Tarragona en 1.180, mandando que en adelante se datase por calendas y años de la Encarnación; y así se practicó hasta mediados del año 1351, en que el rey don Pedro el Ceremonioso mandó en las cortes de Perpiñan, que en adelante se fechase por días del mes y año del nacimiento de N. S. Jesucristo, cuya práctica desde entonces no ha sufrido alteración. Castilla fechaba antiguamente por
la Era de Augusto y días andados del mes: Italia por calendas e indicciones.

(2) El ceremonial de la coronación de los reyes y reinas de Aragón, y el de las exequias, cuando ponían de cuerpo presente sus cadáveres en el tinell o salón mayor del palacio de Barcelona y el camarlengo mayor y los alguaciles rompían delante del regio cadáver los sellos reales y las varas á presencia del pueblo, con otras curiosidades dignas de todo recuerdo, pueden verse minuciosamente en la colección de registros de este archivo, n° 1,529, y n° 3 de la colección de códices.

Si fue dolorosa para don Martín la pérdida de su excelente esposa la reina doña María de Luna, pudo no obstante mitigar este sentimiento el cariño de un hijo que le quedaba de las más elevadas prendas y adorado de sus pueblos, a quienes prometía un digno sucesor de la gloriosa estirpe varonil del conde don Wifredo el Velloso y conservada sin alteración por espacio de cinco largos
siglos.
Este esperanzado sucesor, jurado en las cortes de San Salvador de Zaragoza el año 1398, había casado de primeras nupcias con la reina doña María de Sicilia, de la que enviudó a mediados del de 1399, sin que le quedarse hijo alguno de esta señora; y aunque enlazó de segundas, en 1402, con doña Blanca (1), hija y heredera de Carlos el Noble de Navarra, tampoco los tenía de esta reina, cuando la muerte de la de Aragón; por haberse malogrado en la infancia uno llamado don Martín como su padre. Pero como este príncipe y su esposa doña Blanca vivían en la mejor armonía, y se hallaban ambos en lo más florido de su edad, no causaba la menor alarma pública la falta momentánea de un segundo sucesor, que estaba en el orden de todas las probabilidades.
Entretanto, reparado el monarca de Aragón de la pérdida de su esposa doña María, y ocupado enteramente en el buen gobierno de sus estados y en el gran negocio de la unión de la Iglesia, pasaba sus días con tranquilidad en Barcelona y en su inmediata quinta de Bellesguart, donde recibió el día 14 de julio de 1409 con la mayor satisfacción la plausible noticia de haber su hijo don Martín de Sicilia ganado la famosa batalla de Sant-Luri a los rebeldes del partido de Brancaleon Doria, con la que se aseguraba la pacificación de la isla de Cerdeña.
La alegría del tierno padre por tan señalada victoria y las acciones de gracias que con tan plausible motivo tributó públicamente al Todo-Poderoso fueron tales, cuales pueden verse en la carta que dirigió el rey a su gran privado y mariscal don Pedro Torrelles, en la que se pintada la gran piedad del monarca (2) y su bellísimo carácter.

(1) Esta señora casó algunos años después con don Juan 2.° de Aragón, y fue la madre del desgraciado príncipe don Carlos de Viana.

(2) fue efectivamente don Martín tan dado a la piedad, como acredita el número de iglesias y capillas que mandó fabricar, y la multitud de reliquias que poseyó y resultan de varias cartas y del inventarío (Registro núm. 2,526) que en su muerte recibió su esposa la reina doña Margarita. Una de ellas fue Calicem lapideum, cum quo dominus noster Jhesus-Christus in sua sacra coena sanguinem suum pretiosissimum consecravit, et quem beatus Laurentius, qui ipsum habuit a sancto Sixto, existente Summo Pontifice, cujus discipulus erat, missit et dedit monasterio, etc., y que, según el pergamino núm. 136 de la colección de este reinado, adquirió el rey don Martín del abad y monasterio de San Juan de la Peña, en cambio de otro de oro, que después de algunos años,
según una nota de Pedro Miguel Carbonell, se custodiaba en la seo de Valencia, así como se guarda hoy en Génova el Grasér o fuente en que se sirvió el cordero pascual en aquella sagrada cena.

Pero aun humeaban los inciensos en las bóvedas de la iglesia catedral de Santa Cruz y Santa Eulalia, en que se celebraron, cuando llegó a Barcelona la dolorosa e infausta nueva del fallecimiento del idolatrado príncipe don Martín, ocurrido en el castillo de Cáller de Cerdeña el día 25 del mismo mes de julio en que se dio aquella batalla, después de haber otorgado su testamento, nombrando heredero a su padre, recomendándole sus dos hijos naturales don Federico y doña Violante, y eligiendo vicario o lugarteniente general del reino de Sicilia a su esposa la reina doña Blanca.
El llanto de los barceloneses y sucesivamente de los demás pueblos de Cataluña, Aragón, Valencia y Mallorca luego de divulgada tan infausta nueva está fuera de toda ponderación; pues según refieren los dietarios antiguos y los historiadores de más nota, los vecinos de todas edades y sexos de esta desconsolada ciudad andaban por las calles anegados en lágrimas, exclamando que aquel día habían perdido toda su honra y gloria, adquiridas con grandes sacrificios en tantos siglos.
No fue menor el sentimiento y conflicto en que se hallaron las autoridades para participársela al rey, que estaba bien ajeno de este disgusto en su quinta de Bellesguart; pero como afortunadamente estuviese allí con el monarca el apóstol y taumaturgo valenciano el Mtro. Vicente Ferrer, religioso dominico, cuyas virtudes, doctrina y predicación pública por las plazas de los pueblos de Cataluña le habían adquirido la mayor reputación e influencia, especialmente con don Martín; se dio el encargo a este santo religioso para que, acompañado de los conselleres de la ciudad (1), participasen al descuidado padre la dolorosa noticia.
Recibióla el rey con la más cristiana resignación, aunque estuvo a pique de sucumbir al dolor y desconsuelo que le causó, no solo por la inesperada y temprana muerte de un hijo único y de tales prendas, si que también por las fatales consecuencias que preveía en daño de sus amados pueblos.

(1) El cuerpo municipal de Barcelona, por privilegio del rey don Jaime 1:° concedido a esta ciudad a 3 de las nonas de noviembre del ano 1274 (Registro núm. 10, fol. 191.) se
componía de cinco conselleres y cien jurados, cuyo cargo era anual y no requería más circunstancias que la probidad del elegido, probus homo. Por esta razón se titulaba Consejo
de Ciento
, y su primitiva atribución fue la de congregarse dos veces cada semana para aconsejar al veguer y al baile lo más conveniente a la utilidad pública y fidelidad al rey. La elección para estos encargos la hacían en un principio los vocales cesantes; pero, posteriormente fue preciso valerse de la insaculación, para evitar las intrigas. Su autoridad y atribuciones fueron tan grandes y democráticas, que pueden compararse con las de un senado republicano, cuyo dux o presidente era el primer consejero o Conseller en cap: Senatus Populusque Barchinonensis se lee aun en la lápida del dintel de la puerta del gran salón de las Casas Consistoriales en que este consejo celebraba sus sesiones. El señor don Felipe 5° extinguió este cuerpo municipal después de la guerra de sucesión, sustituyéndole el Ayuntamiento .

Desde este momento empezaron, en efecto, a notarse gestiones ambiciosas y prematuras en algunos personajes elevados, deudos de la real casa de Aragón. Don Jaime, conde de Urgel, el desdichado, biznieto por línea masculina de don Alfonso 3.° de Aragón, que acababa de casar con la infanta doña Isabel, hija de don Pedro 3.° y hermana del mismo don Martín, no dudaba por ambos respetos que le asistía el derecho de preferencia en la sucesión a la corona de Aragón: el anciano don Alfonso, duque de Gandía y conde de Ribagorza y Denia, descendiente por la misma línea masculina de la casa de Aragón, e hijo de don Pedro, conde de Ampurias y Ribagorza, que lo fue de don Jaime 2.° y hermano de don Alfonso 3.°, no era de los que se creían con menos derecho: con el mismo se consideraba don Fernando de Antequera, hijo segundo de la reina de Castilla doña Leonor, que lo fue de don Pedro 3.° de Aragón y hermana de don Martín: don Luis, duque de Calabria, hijo de doña Violante, que lo era de don Juan 1.° de Aragón, casada con el duque de Anjou, que se titulaba rey de Nápoles, fundaba el suyo en la proximidad del parentesco en que se hallaba con los últimos monarcas de Aragón, si bien que de línea femenina: finalmente, el hijo natural de don Martín de Sicilia, don Federico, que su difunto padre había tan eficazmente recomendado en el sobredicho testamento, y a quien su abuelo amaba con la mayor ternura, no sin deseos de elevarle a la dignidad real, al menos del reino de Sicilia, también se hallaba en el caso
de poder gestionar con bastante fundamento.
Sin embargo, como la edad del desventurado don Martín no estaba tan adelantada ni destituida de la esperanza de poder conservar la estirpe varonil del inmortal conde don Wifredo el Velloso, no faltó prudencia ni buena intención en las cortes de Cataluña, que se hallaban entonces abiertas, para aconsejar e inducir al monarca a que pasase a segundas nupcias con doña Margarita, hija del
conde de Prades y de doña Juana de Cabrera, joven modesta y agraciada, deuda de la misma casa real y educada por la difunta reina doña María de Luna, a quien realmente pasó a sustituir.
Celebráronse las bodas en la real capilla de la quinta de Bellesguart el día 17 de setiembre de 1409, con dispensa y bendición del entonces papa Benedicto 13.°, que depuesto por el concilio de Pisa y abandonado de todos los príncipes cristianos, menos del rey don Martín, su deudo y amigo, se había refugiado al reino de su naturaleza, donde por fin acabó sus días en la obstinación, retirado al castillo de Peníscola, el día 23 de mayo del año 1423 (1). Asistieron a la ceremonia otros varios personajes, incluso el Mtro. Vicente Ferrer, que tanta influencia tuvo en los negocios públicos de aquella turbulenta época.

( l ) Fue este antipapa en Peníscola lo que Napoleón en la isla africana, que jamás pudo olvidar la púrpura que había vestido en las orillas del Sena, según refieren las historias de los presentes y pasados tiempos. Cuando después de haber favorecido con todas sus fuerzas la elección de don Fernando, se vio abandonado por este monarca, cuéntase que al despedirse de él le entregó un papel en que le decía: «Ex nihilo feci te, et pro mutua mercede, solum me dereliquisti in deserto. Dies tui erunt pauci, et vita tua abreviabitur, illegilimaque tua progenies, in nefario incestu concepta, non regnavit usque ad quartam generationem. » Cuyas proféticas palabras vio el vulgo cumplidas en
parte con la prematura muerte de dicho soberano, acaecida en Igualada a 2 de abril de 1416.
Así lo refiere Monfart en su Historia inédita de los condes de Urgel, cap. 63. § 32.

Pero a pesar de la condescendencia de don Martín, ni se logró el efecto deseado, ni acallaron las pretensiones de los aspirantes al trono; en tanto, que el rey se vio insultado por alguno de sus deudos en su mismo real palacio, mientras que las cortes, que se hallaban aun reunidas en Barcelona, noticiosas de tales demasías, y viendo por otra parte que no aparecían síntomas de una esperanza que tranquilizase la alarma pública, resolvieron en sesión de 15 de abril de 1410 presentar una súplica al rey, rogándole respetuosamente que sobre el grave negocio de la sucesión se dignase tomar consejo de sus reinos, y dictar una medida preservativa y bastante a acallar la ansiedad general.
Habíase anticipado ya el rey a los deseos de las cortes, escribiendo a todos sus reinos que le enviasen mensajeros, para que con su asistencia y consejo pudiese declarar a quien correspondería la corona, en caso que a Dios pluguiese llamarle a sí, sin haberle concedido hijos varones: y esta fue la respuesta que dio el monarca a la demanda que se le hacía, añadiendo haber obrado así espontáneamente para mayor bien del reino, y no porque reconociese en los demandantes ningún derecho para obligarle a ello.
A pesar de tanta diligencia, no parece que tuviese efecto la junta convocada, ya porque los reinos, faltos aun del necesario acuerdo acerca de la persona que más les convenida designar, demorasen el acudir al llamamiento; ya porque el mismo don Martín no anduviese tampoco muy solícito en dar su fallo, en duda como estaba, y luchando entre la conciencia del derecho, y el extremado cariño que profesaba a don Fadrique: mas no dejó de ventilarse privadamente el negocio en los consejos del monarca, abogando por quien bien le placía cada uno de los cortesanos.
Esta irresolución del rey, unida a lo dudoso del negocio, fomentaba las esperanzas de todos los aspirantes, dándoles aliento para continuar sus intrigas en palacio y sembrar la discordia en el país, con la mira de acrecentar el número de sus partidarios. A poco de haber don Martín contraído su segundo matrimonio, presentáronsele ya los embajadores de don Luis y doña Violante de Nápoles, que entre las felicitaciones que le dirigieron por su enlace, soltaron una demanda de herencia a favor del hijo de aquellos príncipes, y pidieron además, que como inmediato sucesor fuese educado en la corte de Aragón; pero el rey no quiso dar oídos a semejante súplica, juzgándola, como debía, muy prematura, ya que solo por complacer a sus reinos y cumplirles el deseo de que les dejase un heredero directo acababa de pasar a segundas nupcias. No había sido tampoco de los menos diligentes el conde de Urgel don Jaime de Aragón: fuerte, más que por su derecho, por los numerosos partidarios que le daban sus multiplicadas relaciones de parentesco y amistad con las principales familias de Cataluña, el favor de que gozaba con los Lunas de Aragón, y la adhesión que le profesaban todos los valencianos; no tuvo reparo en ostentar muy altamente sus pretensiones, y en subir luego, como quien dice, el primer escalón del trono, pidiendo le fuese conferida la lugartenencia general del reino, cargo que solamente se daba al inmediato heredero.
Don Martín, con quien gozaba el conde de muy poco valimiento, ya porque le diese sombra su
desmesurado poder, ya porque se recelase de la influencia y altivo carácter de su madre, accedió sin embargo a lo que le pedía, y le envió a Zaragoza, sin duda más que por complacerle y aumentarle autoridad, con la mira de alejarle de sí, y comprometerle entre los bandos de Lunas y Urreas (1) que agitaban aun a la sazón aquel reino. Así sucedió en efecto; y aunque fue allá el conde, nunca pudo
llegar a ejercer su oficio, y privado del apoyo y autorización del rey, hubo de abandonar aquella capital al cabo de poco tiempo, retirándose al pueblo de Almunia.

Seguía entretanto don Martín en sus deseos de que le sucediese don Fadrique; pedíanselo además los sicilianos, se lo pedían también algunos aragoneses, y para este objeto habíase ya tratado secretamente de la legitimación de aquel príncipe con el papa Benedicto. El conde de Urgel, a quien su madre, que no se apartaba del monarca, y la misma reina, que también le favorecía, noticiaban todo lo que ocurría en palacio, empezaba ya a perder sus esperanzas; y acabaron estas de desvanecérsele, cuando el rey señaló el día 1.° de junio para celebrar solemnemente la legitimación de su nieto. Trasladóse para esto don Martín de su quinta de Bellesguart al monasterio de Valldoncella; pero cuando iba a ver satisfechos sus más constantes anhelos, sorprendióle a 29 de mayo una cruel enfermedad que en pocos días le llevó al sepulcro, muriendo en la celda de la abadesa de aquel monasterio a los 31 días de mayo del año 1410, sin haber designado el sucesor, ni haber tenido siquiera resolución bastante para contestar categóricamente a las preguntas que sobre esto le hicieron, así la condesa de Urgel y otros magnates que le rodeaban,
como las repetidas embajadas que las cortes le enviaron para explorar su voluntad.

(1) … pero había otro linaje, que era el de los Urreas, que no estaba bien con las cosas del conde, y se había ya declarado por Ludovico, hijo de la reina de Nápoles; y el que más se mostraba por él era el arzobispo de Zaragoza don García Fernández de Heredia, que había sido obispo de Vique en Cataluña, y era fama que recibía algunas rentas del rey Carlos de Francia. Monfart, fol. 383.

Monarca bondadoso, deseó como el que más el bienestar de sus pueblos, y sacrificó sus inclinaciones por lograrlo; pero dudando del derecho que asistía a cada uno de los aspirantes al trono, aborreciendo quizás más de lo que debía al desdichado conde de Urgel (2), y encariñado con su nieto don Fadrique, no se atrevió a decidir por sí negocio de tanta importancia, y legó al país
una manzana de discordia, que hubiera podido acarrear fatales consecuencias, sin el celo de algunos buenos patricios, y la sensatez y cordura de todos los súbditos. Favorecíale hasta aquí la suerte al de Urgel; pues murió el rey en sazón que todos sus competidores contaban aun con escasas fuerzas, o se hallaban lejanos del territorio donde debía decidirse la competencia: así es que, contando además con la común opinión de todo el principado, que le era favorable, no se contentaba ya con usar de su oficio de lugarteniente, sino que aspiraba a tomar insignias de rey; y las hubiera usurpado, a no haber visto que el país acogía malamente sus exageradas pretensiones.

(2) Mereció justamente este conde el sobrenombre de desdichado, que le dan todos los historiadores. Después de haber visto contra toda esperanza desatendidas por los compromisarios
de Caspe
sus pretensiones al trono, fue el único de los competidores que se rebeló e hizo armas contra el rey don Fernando; pero sitiado en Balaguer, hubo de rendirse; entregóse prisionero, vió confiscados todos sus estados, y separado de su familia, fue llevado al castillo de Ureña y de allí al de Játiva, donde acabó desastradamente sus días, después de haber expiado su rebelión con diez y nueve años de cárcel. Hállanse curiosas noticias acerca de este último conde de Urgel, en la historia manuscrita de Diego Monfart, y en el proceso que contra él y su familia mandó formar el rey don Fernando.
Las cortes entretanto, que con la prematura muerte de don Martín habían quedado abiertas; nombraron, antes de separarse,
doce personas que representasen y gobernasen el principado; y encargaron al gobernador de Cataluña, asociado de los cinco conselleres de Barcelona; el despacho de cuantas providencias fuesen necesarias para la tranquilidad del país.
Fue una de las primeras el intimar al conde de Urgel que licenciase su gente de guerra y se abstuviese de usar de su lugartenencia; pues no debían permitirse semejante autoridad ni tales aprestos, si habían de ser iguales todos los pretendientes y debía al cabo prevalecer la justicia. Tampoco el principado quería decidir por sí solo este negocio, pues recordaba cuan quejosos quedaron aragoneses y valencianos, cuando Cataluña, sin consultar su voluntad, aclamó por reina a doña María, primera consorte del mismo don Martín, entonces duque de Montblanc; pero no tuvo reparo en tomar la iniciativa, instando al gobernador para que convocase un parlamento (1), que se pusiese de acuerdo con los demás reinos para la celebración de otro general, en que se descerniese la corona a quien tuviese mejor derecho. Accedió el gobernador, y espidió la convocatoria.

Tales fueron los hechos que prepararon la reunión de aquel gran jurado nacional, que adjudicó a un infante de Castilla la herencia de los Wifredos y Berengueres. Así se desprende de documentos que a continuación van insertos, y de otros muchos análogos que se hallan custodiados en este archivo.

(1) Para que las asambleas de la nación mereciesen el nombre de cortes, era esencial que fuesen convocadas y presididas por el monarca. Cuando les faltaba esta circunstancia, como sucedía en los interregnos, entonces se les daba el nombre de parlamento.


ÍNDICE
de los documentos de la introducción al Parlamento de Cataluña, por su orden cronológico (cronolójico en el original) y correspondencia de su numeración romana.

AÑO DE 1403.
Núm.I, 15 de enero.
Convenio entre el rey don Martín de Aragón y el Común de la república de Génova, confirmando las paces ajustadas a 21 de noviembre de 1386, y estableciendo ciertas reglas para indemnizar los perjuicios que aragoneses y genoveses se habían causado mutuamente desde la celebración de aquel tratado.

AÑO DE 1405.
II. 4 de mayo.
Capítulos de paz y alianza ajustados por los reyes don Martín de Aragón y don Martín de Sicilia, padre e hijo, con el rey moro de Granada don Mafomat, hijo del rey Abolageig, en que estipularon el mutuo comercio, la ayuda que debían darse, la devolución de cautivos y otras cosas que resultan de este tratado.

AÑO DE 1407.
III. 7 de junio.
Carta del rey don Martín a la reina doña Violante, su cuñada, en la cual le dice, que habiéndole participado su consejero mosen Galcerán de Sentmenat la prisión de Artal de Alagón, rebelde y traidor a él y al rey de Sicilia, su primogénito; y que el rey de Jerusalén y de Nápoles, hijo de la misma dona Violante, le hizo prender en París en el hostal de les tres puncelles, y llevarlo después al castillo de Ganges, según se contaba en la corte del padre santo; le escribía a dicho rey de Nápoles, rogándole que lo tuviese bien guardado, hasta tanto que él le avisase de su intención.


IV. 8 de junio.
El rey don Martín escribe al conde de Urgel, diciéndole que su hermana la infanta doña Isabel no había podido partir de Barcelona hasta el sábado último, por haber de menester algunas cosas necesarias a su partida; y que no habiéndose podido por lo mismo verificar la solemnización del matrimonio de dicha infanta con don Jaime, hijo de dicho conde; le suplicaba que lo prorogase
hasta por todo el mes de junio, dentro de cuyo término, con la gracia de Dios, se podría solemnizar.

V. 9 de junio.
Carta del rey don Martín de Aragón a Dalmacio Bier, procurador real en los condados de Rosellon y Cerdaña, diciéndole, que habiéndole participado su hermana la reina doña Violante, que el rey Luis de Francia había preso en París a Artal de Alagón; partiese inmediatamente a verse con dicho rey Luis, y le suplicase de su parte que le entregase el preso, mandándole conducir a uno de los puertos de mar de Provenza, a donde don Martín enviaría una galera para recogerle y castigarle por sus traiciones, rebeldías y confederaciones con el común enemigo Lanzalao; y que para más obligar a dicho rey Luis, le participase que su hijo el rey de Sicilia, don Martín, había dado consejos y ayuda de naves y gente al capitán de las suyas que se hallaban en Palermo, y salvaguardia a la princesa de Taramo contra del referido Lanzalao.

VI.17 de agosto.
Instrucciones dadas por el rey don Martín al baile general de Aragón y a Berenguer de Bardaxí, sus consejeros, de lo que debían decir de su parte en el concilio provincial que iba a celebrarse en Zaragoza sobre la unidad de la Iglesia.

VII. 4 de octubre.
Carta del papa Benedicto 13° (Pedro de Luna) al rey don Martín, refiriéndole la desunión que había entre él y Angelo Corario, el cual aspiraba al pontificado y se hacía nombrar Gregorio.

VIII. 2 de diciembre.
Testamento de don Martín, rey de Aragón, nombrando heredero suyo a don Martín,rey de Sicilia, su primogénito.

IX. 30 de diciembre.
Carta del rey al camarero de la reina, pidiéndole la cama de terciopelo, y la tunicella con que se había consagrado reina su mujer, para en el caso de que le subsiguiese la muerte. A continuación va el documento que manifiesta el fallecimiento de dicha reina doña María de Aragón.

AÑO DE 1408.

X. 27 de junio.
Carta del rey don Martín a los diputados de Aragón, pidiéndoles consejo sobre si daría o no acogida en sus reinos al Padre santo, que trataba de venirse a ellos por causa de la desunión que se había suscitado entre él y el rey de Francia, a quien había escomulgado porque le había negado la obediencia.

XI. 18 de agosto.
Contesta el rey don Martín al conde de Urgel, manifestándole el gran placer que había tenido en saber que su mujer hubiese dado a luz una infanta; y que hallándose indispuesto para ir personalmente a sacarla de pila, había trasmitido sus veces al efecto al abad de Santas Cruces. / 
nostra molt cara sor linfanta vostra muller /


XII. 20 de setiembre.
Contesta el rey don Martín a la carta que el conde de Denia le había escrito, implorando su amparo y protección para con el duque de Gandía, su padre, quien le había desheredado por via de testamento, nombrando heredero suyo al rey de Sicilia.

XIII. 20 de setiembre.
El rey don Martín, accediendo a la súplica del conde de Denia, escribe al duque de Gandía para que no le desherede, antes bien le bendiga y perdone; previniéndole al mismo tiempo que el rey de Sicilia no admitirá la herencia.

XIV. 19 de octubre.
Carta o mandato del rey don Martín de Aragón a don Lope de Gurrea, quejándose de que sus bandos con don Antonio de Luna habían influido en las elecciones de los jurados de Ejea contra toda costumbre, y que si se entrometía otra vez en estos asuntos, sería castigado en su persona y bienes.

XV. 23 de octubre.
El emperador de Constantinopla, contestando a las cartas que por parte del rey don Martín le había presentado Pedro de Quintana, su mensajero, le renueva sus afectuosas relaciones y amistad, y le envía por medio de su embajador Manuel Crusolora, o Chrysolora, algunas reliquias que le había pedido, correspondientes a la pasión de Jesucristo, como son: algunas partículas de la columna en la que fue ligado; de la piedra sobre que san Pedro se había recostado llorando amargamente su trina negación; de la piedra en que había sido puesto el Redentor para ser ungido después del descendimiento de la cruz; y de las parrillas en que había sido asado san Lorenzo. A continuación de dicho carta se halla el salvoconducto de la Diputación de Cataluña a favor de dicho Manuel Crusolora, para que pudiera volverse a Constantinopla.

AÑO DE 1409.

XVI. 27 de enero. (probablemente de 1409)
Carta de varios cardenales al rey don Martín, desde Pisa, suplicándole que envíe sus nuncios o embajadores e interponga todo su valimiento, a fin de que el papa Benedicto Luna acuda al concilio que iba a celebrarse en aquella ciudad.

XVII (Sin fecha: pero se halla entre los documentos de 1409).
Instrucciones que el rey don Martín de Aragón dio a su camarero Francisco Martorell, sobre lo que debía decir al papa (Luna) en orden a las declaraciones del concilio de Pisa, que S. M. reprobaba altamente.

XVIII. 29 de abril.
Convenio celebrado entre don Martín de Aragón y su sobrino don Juan 2.° de Castilla, sobre comercio y apertura de puertos marítimos y terrestres, cerrados en el reinado de don Enrique 3.°; libre tráfico de mercaderías entre ambas potencias, y arreglo del derecho de quema por los daños causados en las pasadas guerras, etc. / aparece lengua aragones / damnificados /

XIX. 7 de mayo.
Capítulos matrimoniales entre don Federico, hijo natural del rey de Sicilia, de una parte; y doña Violante, hija del ínclito don Jaime de Prades, de la otra.

XX. 18 de mayo.
Carta del rey don Martín de Aragón al maestro Vicente Ferrer (San Vicente), credencial de su consejero el religioso Francisco Perera, penitenciario del papa, que le enviaba para cierto asunto de interés.


XXI. 1.° de junio.
Carta del rey don Martín de Aragón a su primogénito el rey de Sicilia, dándole parte de su buena salud, y manifestándole la satisfacción que le habían causado las noticias que le daba de la suya y de su reino, y sobre las ordenanzas que había dictado a la escuadra de Sicilia: le avisa de los socorros que le enviaba con mosen Pedro Torrelles, y le da algunos buenos consejos.

XXII. 25 de junio.
Carta del rey don Martín de Aragón al emperador Miguel Paleologo, moderador de Romea, recomendándole eficazmente al noble Alioto de Caupena, señor de la Legena de la Payada.

XXIII. 6 de julio.
Los diputados del general de Cataluña felicitan al rey de Sicilia, por haberle declarado sucesor a la corona de Aragón el rey don Martín, su padre.

XXIV. 22 de julio.
Carta del rey don Martín a mosen Pedro Torrelles, su embajador en Sicilia, significándole el gran placer que había experimentado al recibir las nuevas que le comunicaba de la victoria obtenida en Sant-Luri por su primogénito. Le da noticia de hallarse en Barcelona el maestro Vicente Ferrer «que dice misa alta y predica maravillosamente todos los días,» y le dice que el papa estaríatambién aquí el día 1.° del próximo agosto.

XXV. 25 de julio.
Testamento del señor don Martín, rey de Sicilia, nombrando heredero a su señor padre don Martín, rey de Aragón, dejando el condado de Luna a su hijo natural don Federico, habido cuando soltero de cierta mujer llamada Tarsia, también soltera; y encargando a dicho señor su padre que se digne casar con magnificencia a su hija natural Violante, que había tenido también de otra mujer soltera, por nombre Agatucia.

XXVI. agosto.
Instrucciones sobre lo que mosen Jaime Roura ha de hacer y decir, por mandato del rey de Aragón, a la señora reina de Sicilia y otras personas de aquel reino en su embajada. Jacme Roure.

XXVII. 3 de agosto.
Carta del rey de Aragón don Martín al rey de Sicilia, su primogénito, haciéndole saber que en el concilio de Pisa había sido elegido papa el cardenal de Milán, natural de Candía, que es llamado Alejandro 5.°; y que de esta elección disentían su primo-hermano el rey de Castilla, y otros reyes y condes



Alejandro 5.°


XXVIII. 5 de agosto.
Don Martín, rey de Aragón y de Sicilia, después de la muerte de su primogénito, nombra gobernador de la isla de Cerdeña a mosen Guillermo Ramon de Moncada. (Muncada)

XXIX, 6 y 8 de agosto.
Cartas del rey de Aragón y de Sicilia a la reina de Sicilia, su nuera, consolándola por la muerte de su esposo, y confiriéndole la administración y gobierno de aquel reino.

XXX. 7 de agosto.
Proposición hecha a la corte de Cataluña por mosen Sperans-in-deo Cardona, vicecanciller del rey don Martín, sobre el modo de proveer a los gastos que habían de ocurrir para la conservación de Cerdeña y Sicilia, después del fallecimiento del soberano de este reino.

XXXI. 13 de agosto.
Carta del rey don Martín a mosen P., mandándole que él, en unión con los barones, nobles, caballeros y gentiles hombres que están en Cerdeña, ponga todo su conato en recobrar y reducir totalmente dicho reino a su obediencia, siguiendo lo que él y otros habían hecho ya para gloria y exaltación de su real corona, antes del fallecimiento del rey de Sicilia, su primogénito.

XXXII. 18 de agosto.
Carta del rey a mosen Pedro Torrelles, capitán general de la armada, en que le decía, que accediendo a las súplicas del conde de Urgel y diputados de Cataluña, y tomado consejo del Padre santo en presencia del maestro Vicente Ferrer, del prior de Vall-de-Jesuchrist y mosen Francisco de Aranda, había determinado casarse cuanto antes; que luego pasaría a Cerdeña, y para el efecto le mandaba que le enviase bien aparejada la galera dels Cans, para pasar en ella personalmente a dicho reino.

XXIII. 22 de agosto.
Nombramiento de tutor y curador del egregio niño don Federico, hijo natural del rey de Sicilia, ya difunto, hecho por el rey don Martín de Aragón a favor de Pedro de Torrelles, con amplios poderes para dirigir, gobernar y administrar los bienes de dicho pupilo, ya legitimado por dicho rey don Martín.

XXXIV. 26 de agosto.
Carta del cardenal de España al rey don Martín, participándole, que el dux y común de Venecia, después de grandes consejos tenidos con los mayores letrados, y oídas y consideradas todas las razones de los embajadores del concilio general, y las de los embajadores deAngelo Corario y otros, determinaron que la obediencia que daban a dicho Corario fuese retirada, y dada al papa Alejandro 5.°

XXXV. 16 de setiembre.
Carta del rey don Martín a los mallorquines, notificándoles que habiendo quedado sin hijo heredero por la muerte del rey de Sicilia, su primogénito, había deliberado con consejo del Padre santo y a ruego de las cortes generales de Cataluña, elegir por mujer y reina a la egregia doña Margarita de Prades, y celebrar al siguiente día su matrimonio.

XXXVI. 24 de setiembre.
Contestación del rey don Martín al cardenal de España, diciéndole que siempre tendría por verdadero papa y vicario de Cristo a Benedicto 13.°, y no consentiría que en sus dominios fuese maltratado por nadie.

XXXVII. 18 de octubre.
Carta del rey don Martín al procurador de Catania, dándole orden para que de los fondos secretos provenientes de su oficio, pague a Antonia, nodriza del ínclito Federico de Aragón, nueve onzas de oro anuales, que el rey de Sicilia difunto le había concedido como a tal nodriza.

XXXVIII. 21 de octubre.
Carta del rey don Martín al rey don Carlos el noble de Navarra, en la que, después de manifestarle el sentimiento que tenía por la muerte de su primogénito el rey de Sicilia, le hace saber que había conferido la lugartenencia de aquel reino a la reina viuda, en los mismos términos con que la tenía en vida de su marido.

XXXIX. 7 de noviembre.
Carta del cardenal de España al rey don Martín, diciendo que aquel a quien él llamaba papa, y el otro (Angelo Corario) que se titulaba Gregorio, habían sido por todo el concilio general y universal Iglesia declarados, pronunciados y condenados por públicos y notorios herejes y cismáticos, y depuestos del papazgo y de la Iglesia; y que concordemente y sin contradicción alguna había sido elegido papa y verdadero vicario de Cristo Pedro de Candía, de la orden de san Francisco, cardenal de Milán y natural de Grecia.

XL. 22 de noviembre.
Carta del rey don Martín al rey de Navarra, su hermano, en la que, después de participarle que él y su amada mujer disfrutan de salud, le ruega que dé crédito a cuanto de su parte le dirá su consejero mosen Dalmacio de Dernius.

XLI. 22 de noviembre.
Otra carta del mismo rey, dirigida al duque de Borgoña, diciéndole lo mismo.

XLII. 22 de noviembre.
Otra al duque de Berry de igual contenido.

XLIII... Instrucciones dadas al embajador Dalmacio de Dernius, enviado a Francia.

XLIV. 30 de noviembre.
Carta de don Pedro Torrelles, proponiendo para obispo de Sales a don Ramon de Moncada, (Muntcada) porque el obispo que había estaba preso en su poder, pues era cismático y afecto al antipapa, y andaba predicando entre los sardos malas doctrinas.

XLV. 16 de diciembre.
Comunicaciones que mediaron entre las cortes de Cataluña y el vicecanciller del rey, a fin de que dicho señor saliese de Barcelona junto con la señora reina su esposa, y eligiese S. M. el punto que fuese más conveniente en el Principado para trasladar a él la corte, y evitar el peligro que amenazaba las vidas de tan sagradas personas, con motivo de la grande epidemia que se había desarrollado en Barcelona.

AÑO DE 1410.

XLVI. 9 de enero.
Habiendo escrito el rey don Martín al conde de Cardona para que fuese a juntarse con él, le contesta el conde desde Lérida, (Leyda) diciendo que no puede cumplirlo por el accidente ocurrido a su hermano el obispo. Mas creyendo que le llamaba para tratar de los asuntos de Cerdeña, le dice que para dar fin a la conquista de aquella isla y reducirla a la obediencia, como conviene al honor de la casa de Aragón, era necesario hacer gastos de consideración y socorrer a los que en ella estaban prestando servicios.

XLVII. 15 de febrero.
Carta del rey de Navarra don Carlos al rey de Aragón, suhermano, diciéndole que pensaba partir para su reino el día 17 de febrero; que entendía pasar por Bourges y ver a su amada tía la duquesa de Berry, y de allí continuar su camino, pasando por los reinos y señoríos suyos; a cuyo fin le rogaba que para guiarle y darle entrada en las villas y lugares de su reino, le enviase a Perpiñan uno de sus caballeros que le saliese al encuentro.

XLVIII. 19 de febrero.
Carta del rey don Martín al príncipe Roberto, rey de romanos, anunciándole la misión de su consejero y embajador Tomas de Collibre, enviado para tratar con él de negocios de la Iglesia. (Colliure, Coquolibero)

XLIX. 12 de abril.
Carta del rey don Martín a su nuera la reina de Sicilia, diciéndole que había deliberado pasar a aquel reino para ponerlo en buen orden; y que ya lo hubiera ejecutado, sino hubiese estado esperando a los mensajeros de todos sus reinos y tierras, para que fuesen presentes a la declaración que quería hacer sobre la sucesión de sus estados, en caso de que Dios fuese servido que muriese sin hijos varones: y que luego de hecha hecha aquella declaración, partiría inmediatamente para aquel reino; rogándole que en el entretanto tuviese gran diligencia y cuidado de regirlo y gobernarlo bien, para cuyo fin le enviaría luego algunos sicilianos y catalanes de probidad, para aumentar el número de los de su consejo.

L. 15 de abril.
Las cortes de Cataluña piden al rey don Martín, que en atención a haber fallecido su hijo el rey de Sicilia, escriba a todos sus reinos y tierras para que destinen y envíen incontinenti notables y solemnes embajadores, que determinen el orden de sucesión a la corona, en el caso que Dios permitiera que muriese sin hijo varón. A cuya petición se contesta por parte del rey, que dicho
señor había ya para entonces escrito de motu propio a la mayor parte de sus reinos y tierras que le enviasen sus embajadores, no porque creyese estar obligado a ello ni necesitar su consentimiento, sino porque quería llevar el negocio a buen término, como lo había comenzado. (fill mascle)

LI. 20 de abril.
Revocación de una real provisión, en la cual se hace mérito de que san Vicente Ferrer fue a Vich, y predicaba sus sermones en la plaza.

LII. 29 de abril.
Exhorto del rey al baile general de Valencia y a Domingo Masconi, enviándoles por duplicado el requerimiento (requirimiento) que había hecho a las cortes de aquel reino, con motivo de no haber querido juntarse ni enviar mensajeros para tratar de la sucesión a la corona.

LIII. 50 de abril.
Carta del rey don Martín de Aragón a los obispos de Valencia y Segorbe y a todo el brazo eclesiástico de aquel reino, quejándose de que después de tanto tiempo como se lo había pedido y mandado, no le hubiesen enviado aun personas instruidas para aconsejarle sobre la persona que debía nombrar sucesor suyo en la corona de Aragón, en el desgraciado caso de morir él sin hijos; y
haciéndoles responsables de los males que este retardo pudiese ocasionar a sus vasallos.

LIV. 4 de mayo.
Don Jaime de Aragón, conde de Urgel, contesta al rey don Martín su tío, diciéndole que los zaragozanos estaban contentos de que él usase de la lugartenencia general del reino, conforme se lo habían acreditado con actos públicos certificados por escribano de su consejo; y le instaban que les jurase los fueros, privilegios y libertades del reino, y que les hiciese justicia: a cuya instancia había accedido, habiendo quedado todos acordes, a excepción del arzobispo y don Pedro de Urrea con sus partidarios, que eran los que se oponían.

LV. 10 de mayo.
Carta del conde de Urgel al rey don Martín su tío, diciéndole que el arzobispo de Zaragoza con don Pedro de Urrea se habían fortificado en la seo, en su casa y en otras diez o doce casas vecinas, donde se habían establecido los hombres más malvados de la ciudad, rebelándose contra las reales disposiciones.

LVI. 11 de mayo.
Carta del conde de Urgel, en la que se queja al rey su tío de que su secretario le mudase el nombre en una credencial que había recibido el día antes por su tesorero Narciso Sabastida, para que guardase de desórdenes la ciudad de Zaragoza; y le dice que él ha sufrido por guardar la lugartenencia lo que no hubiera sufrido para sí mismo, y que en adelante no recibiría otra carta alguna, que no le fuese dirigida bajo el nombre de Jaime de Aragón, que era el suyo verdadero.

LVII. 12 de mayo.
Carta del rey don Martín al arzobispo de Zaragoza, en que le dice, que habiendo ocurrido muchos escándalos en el reino de Aragón, y especialmente en dicha, ciudad de Zaragoza, por la oposición que se hacía a que el conde de Urgel ejerciese su oficio de lugarteniente general de aquel reino; escribía al justicia, mandándole que echase (gitar, foragitar) fuera de la ciudad a dichas gentes armadas, y le ruega a él que trabaje también por su parte para que así se cumpla.

LVIII. 14 de mayo.
El conde de Urgel da parte al rey don Martín su tío de los grandes escándalos ocurridos en Zaragoza el día 14 de mayo, habiendo tocado las campanas a rebato y trabádose batalla en la calle Mayor (carrera major, en la que hubo muchos heridos y muertos) entre los partidarios del conde al ir a la plaza del Pilar a jurar los fueros, y los del arzobispo y del justicia que se oponían a dicha jura.

LIX. 18 de mayo.
Carta del rey don Martín a su sobrino el conde de Urgel, mandándole que sobresea totalmente en usar del oficio de lugarteniente suyo general de Aragón, hasta tanto que por el justicia sea pronunciado que deba ser admitido; y en caso que éste dijese que no deba serlo, que cese del todo en dicho oficio: apercibiéndole que, para el caso de resistencia, le revocaba y anulaba la comisión que le había conferido y todas las demás provisiones que le hubiese otorgado.

LX. 29 de mayo.
Carta del rey don Martín a mosen Antonio Torrelles, en al que le acusa el recibo de la que le había escrito participándole la buena salud de su nieto don Federico, conde de Luna, y el buen estado de aquel país, que se hallaba libre de epidemias; y le ruega afectuosamente que dé siempre a dicho su nieto todos los gustos y placeres que pueda.

LXI. 30 y 31 de mayo.
Acta pública por la cual consta, que hallándose el rey don Martín, el 30 de mayo a las once de la noche, enfermo en la cámara de la abadesa del monasterio de Valldoncella, pero en su sano juicio y con habla, le preguntó el conseller de Barcelona Ferrer de Gualbes, si le placía que la sucesión de sus reinos y tierras recayese después de su muerte en aquel a quien de justicia correspondiese; y el rey contestó: Hoc. Cuya pregunta le fue repetida el día siguiente, pocas horas antes de fallecer, sin que pudiese lograrse de él ninguna otra respuesta más explícita (esplícita).
Hoc: Oc : en occitano, Langue d´Oc : Languedoc : Occitan (5 dialectos principales: provenzal, lemosín, gascón, auvernhat, vivaroaupenc, y otros subdialectos como el aranés, sin olvidar que el catalán siempre fue un dialecto de esta lengua).

LXII. 4 de setiembre.
Carta de los diputados del general de Cataluña residentes en Barcelona al gobernador del Cataluña, que se hallaba en Monblanch, diciéndole que les duele el haber tenido que retardar su ida al parlamento; pero que habiendo consistido dicha tardanza en el mal tiempo, partirían luego que éste lo permitiese.

LXIII.
Varias noticias sacadas de la historia inédita de los condes de Urgel, por Diego Monfar. (Monfart)